nuevo reglamento de construccion e imagen urbana.pdf

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  • REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN E

    IMAGEN URBANA

    FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE DE CELAYA

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    1 El presente reglamento tiene por objeto regular las construcciones, lotes baldos, lotes jardn, cualquier elemento a instalar sobre de ellos, as como la imagen urbana del Fraccionamiento Campestre de Celaya.

    2 El presente reglamento slo podr ser modificado total o parcialmente por la Asociacin COLONOS DEL CAMPESTRE, A.C., para lo cual se detectarn las necesidades que motiven el cambio, formulndose una propuesta que deber ser aprobada por la Mesa Directiva y ratificada por la Asamblea de Colonos, siendo aplicable a todas las construcciones, lotes baldos, lotes jardn, y cualquier elemento a instalar sobre de ellos, as como la imagen urbana del Fraccionamiento Campestre de Celaya.

    3 Para efectos de este reglamento se entender por: COMIT DE CONSTRUCCIN.- Es el cuerpo colegiado designado por la Mesa Directiva, encargado de atender los asuntos relacionados con las construcciones e imagen urbana del Fraccionamiento Campestre de Celaya. ASOCIACIN.- Es la Asociacin de Colonos del Campestre, A.C. PROYECTISTA.- Profesional que lleva a cabo el proyecto de un inmueble.

    CONSTRUCTOR O CONSTRUCTORA.- Persona fsica o moral que junto con su personal, lleva a cabo la edificacin de un inmueble.

    D.R.O.-Director responsable de obra.

    PERITO EN PROYECTO Y CONSTRUCCIN, registrado ante el municipio de Celaya, quien avala el proyecto realizado por el Proyectista y se responsabiliza ante las autoridades competentes por el seguimiento del proyecto aprobado por la Direccin de desarrollo urbano municipal y por la correcta construccin del mismo.

    VOLADO.- saliente horizontal al paramento de las fachadas, que cuando se construya sobre la zona restringida, no deber ser base para utilizarse como habitaciones, terrazas, balcones o cualquier otra funcin. Su uso ser meramente decorativo o para proteccin de sol y lluvia.

    ALZADO.- Fachada. Representacin grfica en dos dimensiones de las vistas de la edificacin proyectada.

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    TALUD.-Remate en forma de pendiente en el que descansa el relleno de material inerte de la edificacin. el espritu de su existencia dentro del campo, es evitar que el muro de contencin de la edificacin, quede expuesto hacia el campo, modificando el juego de golf.

    4 Permisos de Construccin. Todo propietario de lote, antes de iniciar los trmites ante las autoridades competentes para obtener la licencia de construccin, deber solicitar a la Asociacin la autorizacin correspondiente, para lo cual deber presentar un formato de solicitud expedido por sta, anexando lo siguiente:

    a) Constancia de no adeudo de cuotas, b) Fotocopia de la escritura del terreno, c) Deslinde del terreno elaborado por topgrafo autorizado por la

    Mesa Directiva. d) Construccin de mojoneras visibles de acuerdo al deslinde, e) Proyecto arquitectnico en tres tantos que contenga: Planta de conjunto a escala y con cotas completas

    referenciadas al terreno completo y que coincidan con el deslinde, marcando claramente volados y terrazas, as como las afectaciones del Reglamento (4.00 M. al frente ms 1.50 M. de banqueta, 5.00 M. al fondo y 1.50 M. de cada lado del terreno).

    Plantas de los diferentes niveles a escala y con cotas completas referenciadas al terreno completo y que coincidan con el deslinde, marcando claramente volados y terrazas, as como las restricciones del Reglamento.

    Cortes transversales y longitudinales a escala y con cotas completas referenciadas al terreno completo, ya sea a lo largo o a lo ancho, segn corresponda, marcando las alturas mximas.

    Alzados del frente, posteriores y laterales a escala y con cotas completas referenciadas al terreno completo, ya sea a lo largo o a lo ancho, segn corresponda, marcando las alturas mximas.

    f) Carta compromiso firmada por el propietario y el constructor

    de respetar las disposiciones de este reglamento, el proyecto autorizado por la Asociacin y de avisar a sta antes de llevar a cabo cualquier accin de obra que sea distinta a lo autorizado.

    g) Comprobante de pago de las conexiones de agua e instalacin del medidor.

    h) Comprobante de pago de los trabajos de levantamiento topogrfico y de supervisin de obra.

    i) Una fianza en trminos de lo dispuesto por el artculo 25 de este Reglamento.

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    La Asociacin turnar el proyecto al Comit de Construccin, quien llevar a cabo la revisin respectiva, indicando las posibles faltas al presente reglamento, para su rectificacin o cualquier otra observacin que deba ser atendida por el constructor. Asimismo, al ser solicitado el deslinde, la Asociacin designar los servicios de un topgrafo especializado, quien proporcionar el trazo correcto del lote. El costo de este trabajo correr a cargo del propietario, y ste deber de ser cubierto en el momento que lo solicite, pudindose confirmar el monto vigente en la Gerencia de la Asociacin. En caso de iniciarse la obra antes de obtener dicha aprobacin, la Mesa Directiva dar aviso a la Direccin de Desarrollo Urbano Municipal, para la clausura de la obra, impidiendo el acceso del personal de construccin, as como del suministro de materiales. En caso de ampliaciones o remodelaciones, el propietario del inmueble deber seguir el procedimiento de aprobacin previsto en este artculo. Las obras de construccin y remodelacin debern realizarse en un trmino no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de emisin del permiso de construccin, cambiando el status de lote baldo al de residencial una vez iniciada la construccin. En todos los casos, el propietario estar obligado a permitir el acceso a la obra a quien designe el Comit de Construccin, para llevar a cabo los trabajos de supervisin previstos en este artculo. 5 EL Comit de Construccin. El Comit de Construccin cuidar y supervisar que los proyectos cumplan con los siguientes aspectos:

    a) Que en cada lote solamente podr construirse una casa unifamiliar, no podrn subdividirse los mismos; queda prohibida la construccin de cualquier multifamiliar, as como la edificacin de ms de dos niveles sobre el nivel de calle.

    b) La Asociacin, a solicitud expresa, podr autorizar la construccin de una casa unifamiliar sobre dos lotes, previa la autorizacin de la fusin de los lotes por las autoridades respectivas.

    c) Que la altura mxima de toda construccin ser de 9.00 Mts. sobre el nivel de la calle. Sern zonas de restriccin:

    d) 1) Una franja de 4:00 Mts. en el frente que da a la calle, sin incluir en estos la banqueta, que

    mide 1.50 Mts. 2) En la parte posterior que da al fairway, una franja de 5.00 Mts.,

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    3) En cada uno de los laterales del terreno 1.50 Mts. e) Se permitir: 1. En colindancias del terreno: 1.1.- Frente cerca, reja o seto hasta 1.20 mts. Sobre nivel de calle. 1.2.- Posterior cerca, reja, seto, malla hasta de 1.50 mts. Sobre nivel de calle. 1.3.- En los lmites laterales se permite cerca, reja, seto o malla hasta de 1.50 mts. Sobre nivel de calle. La construccin de una malla, para efectos de proteccin, deber ponerse a consideracin de la Mesa Directiva, la que resolver lo conducente. f) Se permitir:

    f.1.- Dentro de la zona de restriccin frontal, los siguientes elementos sin techo:

    Cochera Escultura Jardinera Murete y elementos elctricos.

    f.2.- Dentro de la zona de restriccin posterior, los siguientes elementos en techo y bajo nivel de la calle:

    Alberca Jacuzzi Terraza Cuarto de mquinas.

    f.3.- Sobre nivel de calle sin techo: Asador Juegos infantiles Resguardo para mascotas.

    g) Los tinacos, tanques de gas, patios de tendido y dems

    elementos de servicios, debern estar cubiertos de tal manera que no sean visibles.

    h) Queda prohibida cualquier construccin no destinada a casa habitacin. Cualquier otra construccin adicional que se integre a casa habitacin, estar sujeta a la autorizacin de la mesa directiva.

    i) La autorizacin para la construccin de la casa-habitacin ser slo por 365 das, a partir de la fecha de la licencia de obra expedida por Desarrollo Urbano Municipal. En caso de que no se concluya la edificacin en este tiempo, el propietario interesado solicitar una prrroga en donde indique la fecha de terminacin. Esta fecha ser estudiada por la mesa directiva y estar obligado a cumplir y acatar lo que dicha mesa directiva resuelva.

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    j) Ser obligatorio antes y durante el proceso de construccin hasta su total terminacin, colocar un tapial de madera construido con polines y simbra play de 2.44 mts. de alto en sentido vertical en las colindancias con otras casas habitacin.

    k) Est prohibido al personal de construccin, permanecer, invadir y/o hacer uso de cualquier rea diferente al lote de construccin.

    l) Los proveedores de materiales, as como los trabajadores de las construcciones, debern llegar a su punto de trabajo y retirarse del mismo, nicamente por las calles del fraccionamiento, sin cruzar el campo de golf.

    m) En todo momento debern utilizar, dentro del Fraccionamiento, chaleco y casco de proteccin.

    6 Estilo Arquitectnico. Cualquier construccin deber someterse al estilo arquitectnico, deber ser autorizado por la mesa directiva, quien buscar salvaguardar la imagen urbana del Fraccionamiento. 7 Recirculacin de Agua. Para efectos de construccin de albercas, el proyecto deber incluir su equipamiento con objeto de evitar el desperdicio de agua. La mesa directiva en todo momento deber observar, para su autorizacin, aspectos de orden ecolgico. 8 Instalaciones hidrulicas y sanitarias especiales.- Para las descargas de aguas residuales deber construirse una instalacin de aguas jabonosas y aguas negras por separado en todo el desarrollo de la casa y hasta la conexin de los drenajes del Fraccionamiento. Cada casa habitacin deber equiparse con una planta para tratamiento de aguas jabonosas cuyo diseo y especificaciones deber presentarse y ser autorizado por la Directiva. 9 rea de Banqueta. Al realizarse el deslinde por parte de la Asociacin, se indicar claramente la existencia de una franja de terreno de 1.50 Mts. en la colindancia con la calle, esta rea est destinada a construccin de la banqueta, la que llevar a cabo el propietario. sta constituye rea comn del fraccionamiento, debiendo ser pavimentada con concreto por el colono, en el entendido de que el fraccionamiento podr disponer de dicha rea para efectos de equipamiento urbano. La altura mxima del peralte de la banqueta ser de 18 cm. No podr construirse, instalarse o colocarse objeto alguno que obstruya el libre trnsito.

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    10 Conservacin de construcciones. Los colonos estn obligados a conservar permanentemente en buen estado sus construcciones. 11 Limpieza de Terrenos. Queda prohibido utilizar los lotes y jardines como rea de depsito de basura y desperdicios. Cualquier uso que se le quiera dar a un lote baldo, deber obtener autorizacin de la Gerencia. 12 Antenas Parablicas. Las antenas parablicas se debern instalar en el lugar menos visible. 13 Constancia de No Adeudos. Para autorizarse el proyecto de construccin y su ejecucin deber exhibirse constancia de no adeudo de cuotas ordinarias y/o extraordinarias autorizadas por la Asociacin. 14 Ejecucin de la Obra. En la ejecucin de la construccin, ser responsable del cumplimiento del presente Reglamento, el propietario de la misma. Cualquier desperfecto o dao ocasionado al equipamiento urbano del Fraccionamiento o a cualquier tercero, deber ser reparado de inmediato a costa del constructor. 15 Das y Horarios para la ejecucin de la obra. Para efectos de ejecucin de cualquier obra queda estrictamente prohibido trabajar los sbados y domingos, as como los das que se consideran inhbiles conforme a la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente el viernes santo y el 12 de Diciembre.

    El horario de trabajo ser de las 08:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes.

    16 Identificacin de Trabajadores. Todos los trabajadores de obra debern identificarse con una credencial con fotografa emitida por su constructora. Dicha credencial contendr el nombre y domicilio del trabajador, firma del arquitecto y sello de la empresa constructora y nmero de afiliacin del Seguro Social. La constructora se har responsable de la conducta de sus trabajadores. Al trabajador que no presente dicha credencial, se le negar el acceso al fraccionamiento.

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    20 Veladores. Durante la noche, se permite la presencia de una persona en la obra, con el carcter de velador, quien deber contar con la credencial expedida por la Asociacin. Adicionalmente deber presentar:

    Identificacin oficial con fotografa.

    Comprobante de domicilio.

    Carta de No Antecedentes Penales emitida por la Procuradura del Estado de Guanajuato.

    17 Recepcin de Suministros. El horario de recepcin de suministros de proveedores y materialistas es de 08:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes. Solo se permitir, para tal efecto, la circulacin dentro del Fraccionamiento de vehculos con una velocidad mxima de 15 km/hr. cuyas dimensiones no rebasen los 8.00 mts. de largo por 3.00 mts. de ancho. Los casos excepcionales debern ser autorizados por la Mesa Directiva. 18 Informacin del Terreno. Toda construccin deber contar con un letrero metlico visible con dimensiones mnimas de 0.90 mts. por 60 cm. que contendr los siguientes datos: Nmero y lote de manzana. Razn social de la empresa constructora o nombre del constructor. Nombre del DRO. Direccin del DRO y constructor. Telfono del DRO y constructor.

    19 Limpieza de construcciones. Toda la obra deber estar limpia de cascajos, escombros, maderas, cimbras y basura durante su ejecucin. La limpieza deber realizarse permanentemente y no al final de la construccin. Ser obligacin del constructor mantener limpias las reas aledaas a la construccin. Para el uso del terreno adyacente a la obra, el constructor deber acreditar a la Directiva que cuenta con el permiso por escrito del propietario del lote respectivo.

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    En todo momento, el velador deber presentar dentro del Fraccionamiento, la siguiente conducta:

    a) Mantener en todo momento una conducta decorosa y de respeto para todas las personas.

    b) Abstenerse de hacer ruido.

    c) Mantenerse dentro del lugar que le ha sido encomendado y abstenerse de transitar por los pasillos laterales que colinden con las casas de colonos vecinos.

    d) Queda estrictamente prohibido que los veladores reciban visitas de cualquier tipo.

    e)

    21 Sanitarios.- Todas las obras debern contar desde el inicio hasta su total terminacin con servicios de sanitarios porttiles, debiendo mantenerse permanentemente en ptimas condiciones de higiene. 22 Campo de Golf. Para efectos de colindancia del fraccionamiento con el campo de golf, a fin de mantener de manera permanente la sana convivencia entre ambos, la Directiva dar a conocer al Consejo de Administracin del Club Campestre, las autorizaciones para la ejecucin de una obra, con la finalidad de que el club est en condiciones de realizar las supervisiones respectivas. 23.-Asuntos generales en la ejecucin de la obra: 23.1.- Bebidas Embriagantes. Queda estrictamente prohibido que los contratistas y su personal introduzcan o consuman bebidas embriagantes dentro del fraccionamiento. 23.2.- Animales. No se permite tener animales de ningn tipo en las obras. 23.3.- Respeto. Todos los trabajadores en la ejecucin de la obra debern tener respeto a las personas que transiten por el fraccionamiento o campo de golf, siendo el constructor el responsable de ello. 23.4.- Msica. Los trabajadores en la ejecucin de la obra debern de abstenerse de reproducir o tocar msica.

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    23.5.- Los trabajadores de obra debern circular en su trayecto a la misma, por las calles del Fraccionamiento, de manera directa y sin invadir el campo de golf. 24 Compactacin. La compactacin para la plataforma del terreno, deber ser a rodillo muerto sin usar el vibro, salvo casos especficos sustentados con un estudio tcnico que evaluar la mesa directiva. 25 Fianza. El propietario del terreno, previo a la ejecucin de la obra, deber contratar una fianza en favor de la Asociacin de Colonos del Campestre, A.C. por la cantidad equivalente a Ocho Mil veces el Salario Mnimo vigente para el Estado de Guanajuato, a fin de garantizar: 25.1.- El cumplimiento del Reglamento de Construccin e imagen urbana; 25.2.- El cumplimiento del Reglamento de Operacin y Seguridad; 25.3.- El cumplimiento en la ejecucin de la obra en los trminos del permiso de construccin expedido por la mesa directiva. 25.4.- Por daos a la infraestructura del Fraccionamiento y/o a terceros dentro del Fraccionamiento. La fianza deber mantenerse vigente durante el periodo de ejecucin de la obra. Una vez que finalice la obra, el colono deber obtener de la Mesa Directiva, una constancia de terminacin de la misma, documento idneo para que proceda la liberacin de la fianza. 26 Lo no regulado en este reglamento, ser resuelto por la Mesa Directiva.

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