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NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Israel Olaya Campayo Arquitecto del COACM

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NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

DE EDIFICIOS

Israel Olaya CampayoArquitecto del COACM

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NUEVO REAL DECRETO 235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

-INDICE:

• INTRODUCCIÓN

• CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?

• ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?

• COMPETENCIAS ¿QUIÉN?

• MÉTODOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA ¿CÓMO?

• ENTRADA EN VIGOR ¿CUÁNDO?

• ÁMBITO DE APLICACIÓN ¿DÓNDE?

• CUMPLIMIENTO ¿POR QUÉ?

• RESUMEN

• CONTACTO

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La Unión Europea en el año 2002 creó una normativa que obligaba a certificar

energéticamente los edificios.

En España, esta normativa se transpuso en el año 2007, para edificios de nueva

construcción.

El pasado 1 de Junio entró en vigor el Real Decreto 235/2013 que incorpora la

obligatoriedad de certificar energéticamente los edificios existentes.

-INTRODUCCIÓN

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-CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?

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Es el documento que resulta del proceso de

certificación energética de un inmueble. Este proceso

estudia las condiciones constructivas de una vivienda,

sus instalaciones, orientaciones, etc. para otorgarle

una calificación energética en función de su consumo

en energía.

El técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la

finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de

eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.

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El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o

propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de

certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su

ámbito territorial.

Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades

competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por

inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el

caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de

la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

La Validez del certificado de eficiencia energética es de 10 años, siendo el

responsable de su actualización o renovación el propietario del edificio o unidad.

-CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?

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Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia

energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. La

Etiqueta es común en todo el territorio nacional,

garantizando, en todo caso, las especificidades que sean

precisas en las distintas comunidades autónomas. Cada

vivienda o unidad estudiada obtendrá, al realizar el

certificado de eficiencia energética, una Clase Energética de

eficiencia, que variará desde la clase A a la G, siendo de

más eficiente a menos eficiente.

-¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA? ¿QUÉ?

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A partir de ahora se incorporará a las características de la vivienda la calificación

energética de la misma.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o

arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta

de forma clara e inequívoca. Además, en ciertos casos es obligatorio exhibir la

etiqueta de eficiencia energética, como en el caso de edificios públicos.

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-COMPETENCIAS: ¿QUIÉN?

El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un

técnico competente que esté en posesión de la titulación

académica y profesional habilitante para la realización de

proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la

certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto,

arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.

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Así mismo se crea la figura del técnico ayudante en procesos de certificación

energética de edificios, personas que estén en posesión del título de formación

profesional.

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El Instituto de Diversificación y Ahorro Energético o IDAE, en Noviembre de 2.008

convoca un concurso público para la contratación de procedimientos para la

Certificación Energética de Edificios Existentes. Los adjudicatarios de dicho concurso

fueron:-APPLUS NORCONTROL, S.L.U. (CE3).

Empresa propiedad del grupo empresarial APPLUS dedicado

a la certificación, inspección y ensayo. Han colaborado en la

realización del programa: el grupo de termotecnia de la

universidad de Sevilla, el Instituto Eduardo Torroja y la

dirección de tecnología de Repsol, entre otros.

-MIYABI (CE3X) ahora EFINOVA.

Hasta hace poco, empresa pública del gobierno de Navarra.

Han colaborado en la realización del programa: Acciona,

Vinsa y Fundación Metrópoli, entre otros.

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-MÉTODOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: ¿CÓMO?

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ENTRADA EN VIGOR: ¿CUÁNDO?

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado

de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo

arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública,

deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de

exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de:

- El 1 de junio de 2013 cuando su sup. útil sea superior a 500 m2.

- Desde el 9 de julio de 2015 cuando su sup. útil sea superior a 250 m2

- Desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su sup. útil sea superior a 250 m2 y esté

en régimen de arrendamiento.

- Edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público,

con una superficie útil total superior a 500 m2.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE?

Este procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo

arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una

superficie útil superior a 250m2

y que sean frecuentados por el público.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE?

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios o monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno

declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y

para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a

dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte

destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no

residenciales.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE?

Se excluyen del ámbito de aplicación:

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a

cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo

previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización

durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del

propietario de la vivienda.

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CUMPLIMIENTO: ¿POR QUÉ?

El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de

los consumidores y usuarios, así como, infracción en materia de certificación de la

eficiencia energética de los edificios, y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en

Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

A través de :

Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor

inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o

fraude.

Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los

Derechos de los Consumidores.

Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador

por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

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RESUMEN:

-Para la venta o alquiler de un inmueble bajo el ámbito de aplicación de esta

normativa es obligatorio calificar energéticamente.

-La duración del certificado es de 10 años, ó hasta la modificación de las

características que afecten a la calificación (cerramientos, instalaciones, etc.).

-El responsable de obtener el certificado, mantenerlo, renovarlo y registrarlo es el

propietario o promotor en su defecto.

-Son técnicos competentes los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e

ingenieros técnicos.

-Entrada en vigor el 1 de Junio de 2.013.

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CONTACTO:

Para cualquier consulta nos ponemos a su disposición en:

www.cat-coacm.es

[email protected]

902 10 93 80 / 967191230

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