nuevo proyecto - unjbg · 2011. 11. 17. · 5.2.1 de conformidad con los lineamientos previstos por...

15
NUEVO PROYECTO: DIRECTIVA PARA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y FINALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL CANON, SOBRE CANON Y REGALÍAS MINERAS EN LA UNJBG El Consejo de Coordinación de Investigación ha reformulado el proyecto inicial de directiva, presentada anteriormente, con la finalidad de proponer a la comunidad universitaria y público en general, una nueva lectura y mayores aportes a la directiva. En este documento se podrá observar, fundamentalmente, normas generales respecto de la naturaleza de este proceso, y los diferentes pasos a seguir para la presentación, aprobación, ejecución, seguimiento y finalización de los proyectos de investigación científica y tecnológica, cuyo desarrollo será financiado con el fondo proveniente de las transferencias del canon y sobre canon y regalías mineras que percibe la universidad. Se complementa con un diagrama de flujo que permitirá ver al equipo investigador, cada una de las secuencias por las que pasarán los proyectos de investigación, desde la presentación ante el COIN, hasta la finalización formal una vez concluido el estudio. Se espera esta vez, un mayor aporte de la comunidad universitaria para el proyecto, a fin de mejorar la propuesta formulada por el COIN, de modo que en el más breve plazo posible se logre su aprobación definitiva e inmediatamente formular las bases para el concurso de los equipos y proyectos de investigación a financiar con estos fondos. Se adjuntan dos anexos de evaluación, quedando pendiente la publicación de los formatos para la presentación de los proyectos. Las opiniones y sugerencias al respecto serán bien recibidas, pudiendo remitirlas en el más breve plazo posible al correo de la Oficina del COIN: [email protected] Consejo de Coordinación de Investigación

Upload: others

Post on 12-Aug-2021

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

NUEVO PROYECTO:

DIRECTIVA PARA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN,

SEGUIMIENTO Y FINALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL CANON, SOBRE CANON Y REGALÍAS

MINERAS EN LA UNJBG El Consejo de Coordinación de Investigación ha reformulado el proyecto inicial de directiva, presentada anteriormente, con la finalidad de proponer a la comunidad universitaria y público en general, una nueva lectura y mayores aportes a la directiva. En este documento se podrá observar, fundamentalmente, normas generales respecto de la naturaleza de este proceso, y los diferentes pasos a seguir para la presentación, aprobación, ejecución, seguimiento y finalización de los proyectos de investigación científica y tecnológica, cuyo desarrollo será financiado con el fondo proveniente de las transferencias del canon y sobre canon y regalías mineras que percibe la universidad. Se complementa con un diagrama de flujo que permitirá ver al equipo investigador, cada una de las secuencias por las que pasarán los proyectos de investigación, desde la presentación ante el COIN, hasta la finalización formal una vez concluido el estudio. Se espera esta vez, un mayor aporte de la comunidad universitaria para el proyecto, a fin de mejorar la propuesta formulada por el COIN, de modo que en el más breve plazo posible se logre su aprobación definitiva e inmediatamente formular las bases para el concurso de los equipos y proyectos de investigación a financiar con estos fondos. Se adjuntan dos anexos de evaluación, quedando pendiente la publicación de los formatos para la presentación de los proyectos. Las opiniones y sugerencias al respecto serán bien recibidas, pudiendo remitirlas en el más breve plazo posible al correo de la Oficina del COIN: [email protected]

Consejo de Coordinación de Investigación

Page 2: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

PROYECTO

DIRECTIVA PARA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y FINALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON

RECURSOS DEL CANON, SOBRE CANON Y REGALÍAS MINERAS EN LA UNJBG

DIRECTIVA GENERAL N° ------ I. OBJETIVO

La presente directiva tiene por objetivo promover y facilitar la investigación científica y tecnológica, en las áreas de investigación establecidas, con la participación de equipos de investigación multidisciplinarios, cuyos proyectos aprobados serán financiados dentro del marco de lo establecido en las leyes del canon, sobre canon y regalías mineras.

II. FINALIDAD

Orientar a los equipos de investigación interesados, sobre los procedimientos para la formulación y presentación de proyectos de investigación, para que puedan participar del proceso de evaluación y aprobación de proyectos cuya ejecución será financiada con el fondo proveniente de las transferencias del canon y sobre canon y regalías mineras que percibe la universidad.

III. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú.

Ley 23733, Ley Universitaria

Ley 27393, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

Ley 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley 28077, ley de Canon Minero y Canon Gasífero

Ley 28258, Ley de Regalías Minera

Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Ley 29447, Ley que modifica la Ley 29289

Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

Estatuto Universitario de la UNJBG. IV. ALCANCE

Las disposiciones de la presente directiva son de alcance de los docentes investigadores, sus equipos de investigación, así como del COIN y las demás dependencias académicas y administrativas que de manera directa o indirecta contribuyen con el desarrollo y/o apoyo en la ejecución de la investigación aplicada, financiada con recursos del canon y sobre canon y regalías mineras, en la UNJBG.

V. NORMAS GENERALES La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann promueve el desarrollo de proyectos de investigación científica aplicada y multidisciplinaria de trascendencia, con el financiamiento de recursos financieros percibidos por concepto de canon y sobre canon, y regalías mineras. En razón de lo anterior y de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 28077, que modifica el artículo 6, inciso 6.2 de la Ley Nº 27506 Ley del Canon y la décimo tercera disposición final, numeral 6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2009, se financiarán o co-financiarán las investigaciones y la transferencia tecnológica de ciencia aplicadas relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas, sanidad agropecuaria, preservación de la biodiversidad y del ecosistema de la región y la utilización eficiente de energía renovables y procesos productivos; estos proyectos no se encuentran sujetos a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, siempre y cuando no signifiquen intervenciones con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad

Page 3: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

productora o de provisión de bienes o servicios de la universidad, en concordancia con la Ley. Estos proyectos de investigación deberán estar enmarcados en las líneas de investigación del Plan Estratégico Institucional y de Investigación de la UNJBG.

5.1 De los equipos de investigación:

5.1.1 Los equipos de investigación son las unidades básicas para el desarrollo de la

investigación financiada con estos recursos; pueden ser disciplinarios, multidisciplinarios o interdisciplinarios, están bajo responsabilidad de un docente ordinario designado por el equipo de docentes y son promovidos por las facultades a través de sus Centros de Investigación-CEIN.

5.1.2 Los equipos estarán constituidos por un mínimo de cuatro (04) y hasta diez (10)

investigadores, docentes ordinarios a dedicación exclusiva y/o tiempo completo; se podrá incluir hasta tres (03) estudiantes; y, un (01) graduado de la UNJBG.

5.1.3 Los estudiantes que participen deben haber aprobado hasta el tercer año de

estudios mínimamente, haber llevado y aprobado el curso de metodología de la investigación científica o equivalente, e integrar el tercio superior de su respectiva carrera profesional.

5.1.4 La participación de cada uno de los miembros del equipo de investigación debe

estar justificada acorde a la especialidad y a los propósitos del proyecto. El investigador principal o responsable y los miembros del equipo no pueden participar en más de un proyecto de investigación al mismo tiempo.

5.2 De las Áreas de investigación: 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de

Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009, las áreas de Investigación de Ciencia Aplicada, enmarcadas dentro del área de influencia de la Región Tacna, son las siguientes:

a) Área 1: Salud pública y prevención de enfermedades endémicas b) Área 2: Sanidad Agropecuaria. c) Área 3: Preservación de la Biodiversidad y de los Ecosistemas Regionales. d) Área 4: Utilización de Energías Renovables. e) Área 5: Innovaciones Tecnológicas y Procesos Productivos.

5.2.2 Serán elegibles los proyectos de investigación de ciencia aplicada que

involucren la obtención de resultados y su transferencia para el desarrollo regional.

5.3 Del expediente a presentar

5.3.1 El proyecto impreso deberá contener los siguientes documentos y formatos:

a) Carta del investigador principal, solicitando evaluación y aprobación del

proyecto de investigación. b) Carta de Compromiso del investigador principal (Formato 1). c) Carta de presentación de la institución colaboradora (si la hubiera), en la

que reconoce a la Facultad como promotor principal y al investigador principal como responsable del proyecto y en la que, de manera explícita, se compromete a proveer su contribución con la contrapartida requerida por el proyecto.

Page 4: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

d) Tres (3) ejemplares del proyecto (Formato 2): un (1) original firmado por el investigador principal y dos (2) copias simples. Cada ejemplar foliado y en su respectivo fólder.

e) Copia simple del documento de identidad del investigador principal y de los miembros del equipo.

f) Currículum Vitae del investigador principal y de los miembros del equipo (Formato 3), adjuntando copias simples de los respectivos grados y títulos.

g) Los proyectos que involucren estudios de especies protegidas, de especies y otros materiales que requieran de permisos especiales de internamiento y/o utilización, experimentación en sujetos vivos o en productos derivados de ellos, experimentación en sitios arqueológicos, parques y reservas nacionales, o utilización de archivos de información reservada, estarán condicionados a la autorización oficial pertinente, la cual se anexará al documento de postulación.

h) Las propuestas que consideren manipulación genética deben incluir las autorizaciones pertinentes.

5.4 Del Comité Especial 5.4.1 El COIN conforma un Comité Especial para la evaluación y aprobación de los

proyectos de investigación que serán financiados con recursos del canon, sobre canon y regalías mineras, el cual estará conformado por:

a) Dos (02) miembros del Consejo Directivo del COIN b) Un (01) docente investigador de la especialidad relacionada con alguna de

las áreas de investigación descritas en el numeral 5.2.1 5.4.2 El Comité Especial se constituye mediante resolución rectoral, pudiéndose

conformar uno o más comités, de acuerdo a la naturaleza de los proyectos presentados.

5.4.3 Los miembros de Comité Especial serán investigadores, profesionales y/o académicos de reconocida trayectoria de la universidad, especialistas en el tema de investigación presentado; de preferencia con publicaciones en el área a evaluar.

5.4.4 Los miembros del Comité Especial, no deben tener relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad, con ninguno de los miembros del equipo de investigación del proyecto a evaluar.

5.5 Del financiamiento de los proyectos de investigación 5.5.1 El financiamiento parcial o total de los proyectos de investigación científica

materia de la presente directiva se ejecutará con el fondo proveniente de las transferencias del canon, sobre canon y regalías mineras.

5.5.2 Se financiará los gastos asociados directamente a la ejecución, aplicación y

transferencia de los proyectos.

5.5.3 El financiamiento de los proyectos de investigación, se efectuará previa aprobación del proyecto por la Comisión Especial definida al interno del Consejo Directivo del COIN, formalizada mediante resolución rectoral y conforme a una estructura de costos revisada.

5.5.4 El monto máximo a financiar, dentro del presupuesto de cada proyecto, no

debe exceder de quinientos mil nuevos soles (S/.500 000,00), y es aprobado mediante resolución rectoral; montos mayores debidamente sustentados requerirán de la aprobación por el Consejo Universitario.

Page 5: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

5.5.5 El proyecto de investigación puede ser cofinanciado sin límite máximo con otras fuentes de financiamiento provenientes de entidades nacionales o extranjeras, previa celebración y aprobación del respectivo convenio de cooperación interinstitucional.

5.5.6 Los proyectos de investigación aprobados y priorizados mediante resolución

rectoral, se integrarán al plan – presupuesto del Consejo de Coordinación e Investigación Universitaria COIN, y una vez consolidado, la ejecución de los gastos se realizará conforme las normativas para tal efecto.

5.5.7 Los gastos a ser financiados durante la etapa del desarrollo de la investigación

son los siguientes: a) Contratos de asesores externos especializados, nacionales o extranjeros

(pasajes, estadía, honorarios profesionales), con la finalidad de capacitar al equipo de investigación y/o desarrollar asistencia técnico-científica en los temas relacionados directamente con el objeto de la investigación.

b) Materiales e insumos para análisis, ensayos, pruebas o muestreos, requeridos para el desarrollo del proyecto. consistentes en:

c) Materiales e insumos de laboratorio y/o gabinete. d) Material bibliográfico, publicaciones y suscripciones a revistas

especializadas. e) Paquetes y software informático, requeridos para el desarrollo del proyecto

(incluye licencias). f) Material de escritorio y otros específicamente para la impresión de fichas,

encuestas, formatos, reportes, informes, así como para el almacenamiento de datos.

g) Contratación de servicios técnicos especializados de análisis de laboratorios, ensayos, pruebas, muestreos y otros, prestados por personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas.

h) Adquisición de equipos de pruebas, prototipos e instrumentos vinculados directamente con el objeto de la investigación del proyecto.

i) Servicios técnicos y mantenimiento de equipos asociados al proyecto. j) Gastos de transporte y viáticos asociados a la ejecución, de acuerdo con

los cronogramas de viajes de trabajos y/o supervisión del proyecto y según las escalas vigentes.

k) Combustibles, lubricantes y repuestos de los vehículos a utilizarse en la ejecución y/o supervisión del proyecto.

l) Personal de apoyo específico y eventual relacionado directamente al desarrollo de la investigación: personal de campo, personal técnico y/o encuestadores.

m) Gastos por capacitación o pasantías para los integrantes del equipo de investigación, de acuerdo al objeto del estudio.

n) Gastos de desaduanaje e IGV, si correspondieran.

5.5.8 Gastos a ser financiados durante la aplicación y transferencia de resultados

a) Servicios de asesoría, gestión y registro de derechos de propiedad intelectual y patentes.

b) Servicios y gastos asociados a la publicación de artículos en revistas indizadas y libros de resultados.

c) Gastos por acciones de asistencia técnica, asesoría y/o capacitación a beneficiarios de las investigaciones realizadas.

d) Gastos de transporte y viáticos asociados a la aplicación y transferencia de resultados.

e) Combustibles, lubricantes y repuestos de los vehículos a utilizarse durante la aplicación y transferencia tecnológica.

5.5.9 Para la ejecución del proyecto no son financiables los siguientes conceptos:

Page 6: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

a) Remuneraciones o retribuciones de cualquier índole al equipo de investigadores de la UNJBG.

b) Bienes y servicios requeridos para la administración del proyecto. c) Seguros de cualquier tipo. d) Gastos de personal administrativo: secretarias, digitadores, asistentes

administrativos y otros afines. e) Capital de Trabajo e insumos no vinculados con la ejecución del proyecto. f) Financiamiento de deuda. g) Tecnologías y equipamiento que causen impacto negativo sobre el medio

ambiente. h) Arrendamiento de locales para la realización de la investigación y alquiler

de equipos de oficina. i) Adquisición de bienes usados. j) Iniciativas relacionadas con armas, juegos de azar, actividades ilegales,

prohibidas o innecesarias para el logro de los resultados del proyecto. k) Planes de negocio, viajes de misiones de negocio, estudios de mercado,

marketing y publicidad.

5.6 De las faltas y sanciones

5.5.1 Las sanciones se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de la carta

de compromiso suscrita por el investigador principal o responsable de cada proyecto; y en general, por el incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente Directiva.

5.5.2 El responsable y los miembros son pasibles de sanción en los siguientes

casos: a) Se comprueba negligencia, irresponsabilidad o incumplimiento de sus

atribuciones como responsable o miembro del equipo, y de lo dispuesto por la presente directiva en general.

b) Se comprueba que los fondos y/o recursos asignados al proyecto, han sido destinados para otros fines.

c) Por incumplimiento de la presentación de los informes parciales y finales y/o abandono del proyecto.

5.5.3 De acuerdo a la gravedad del acto u omisión, el Consejo de Investigación

propone aplicar las siguientes medidas, sin orden de prelación ni carácter excluyente:

a) Separación del equipo de investigación. b) Devolución de los recursos del proyecto o su equivalente monetario,

solidariamente por el equipo, según se determine responsabilidades. c) Inhabilitación para formar parte de futuros proyectos de investigación,

hasta por diez años d) Proceso administrativo y ejecución de acciones legales tendientes a

establecer la responsabilidad civil o penal que hubiere a lugar. VI. MECANICA OPERATIVA

6.1 Convocatoria

6.1.1 El Consejo de Coordinación de la Investigación Universitaria COIN, convoca

anualmente a los equipos investigadores de la UNJBG, para la presentación de proyectos de investigación científica y tecnológica, cuyas propuestas aprobadas serán financiadas dentro del marco de lo establecido en las leyes del canon, sobre canon y regalías mineras y lo descrito en el presente directiva.

Page 7: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

6.1.2 Las convocatorias se realizarán al menos una vez al año, preferentemente en el último trimestre a fin de realizar una programación efectiva y ejecutarse al inicio del siguiente año fiscal, para lo cual se desarrollarán las bases correspondientes que incluirán el cronograma respectivo.

6.2 Presentación del proyecto de investigación

6.2.1 El investigador principal o responsable, presenta el proyecto de investigación

ante la secretaría del COIN, solicitando ser admitido para evaluación y aprobación; para lo cual deberá incluir los documentos y formatos indicados en el numeral 5.3.1

6.2.2 El COIN, antes de registrar el proyecto, verifica que la documentación

presentada esté completa conforme el numeral anterior; de lo contrario será devuelta al investigador principal.

6.2.3 Una vez recibida la documentación, se le asignará un código único del proyecto, a fin de registrarlo en el sistema interno del COIN, para el control y seguimiento durante todo el periodo de desarrollo de la investigación.

6.2.4 Los proyectos con la documentación completa serán remitidos al Comité

Especial, del Consejo Directivo del COIN

6.3 Del estudio y evaluación del proyecto de investigación 6.3.1 El Comité Especial propondrá la designación de evaluadores por pares

externos, denominados Lectores, conformados por dos investigadores que reúnan las características formuladas en los numerales 5.4.3 y 5.4.4; de la siguiente manera:

a) Un docente de la universidad. b) Un docente de otras universidades públicas del país o el extranjero o un

profesional de instituciones especialistas en investigación, como el CONCYTEC u otros organismos de esa naturaleza

6.3.2 El Comité Especial, entregará una copia del proyecto a cada lector, los cuales en un plazo máximo de 30 días deberán realizar el análisis del proyecto de acuerdo con una Tabla de Evaluación indicada en el Anexo 1 y emitir su concepto como:

a) Aprobado b) Aprobado con ajustes c) No aprobado

6.3.3 El Comité Especial, recibe los conceptos de los Lectores y realiza la evaluación conforme de los criterios establecidos para tal efecto en el Anexo 2.

6.3.4 De aprobarse el proyecto, el Comité Especial, elabora el acta respectiva y la remite junto con las copias del proyecto al COIN, quien realiza el registro correspondiente en el sistema interno y lo deriva junto con los anexos y demás documentos, para tratarse en sesión de Consejo Directivo.

6.3.5 El Consejo Directivo del COIN, en un plazo máximo de 15 días, deberá tomar el acuerdo correspondiente, que de ser aprobatorio, a través de la secretaría del COIN, remitirá el expediente a la Oficina de Planificación.

6.3.6 La Oficina de Planificación a través de la Unidad de Presupuesto, realiza la evaluación presupuestal para el otorgamiento de la Certificación Presupuestal, con

Page 8: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

la cual, se autoriza la programación del gasto para la realización de las adquisiciones presupuestadas en el proyecto de investigación.

6.4 De la aprobación de proyecto de investigación 6.6.1 Habiéndose otorgado la Certificación Presupuestal por parte de la Unidad de

Presupuesto-OPLA, con el acta aprobatoria del Comité Especial y el acuerdo favorable del Consejo Directivo-COIN, el proyecto es remitido ante el Rectorado para su consideración final.

6.6.2 El Rectorado dispone la emisión de la Resolución Rectoral que aprueba en definitiva, el proyecto de investigación, disponiendo el financiamiento con los recursos del canon, sobre canon y regalías mineras, de conformidad con el presupuesto revisado y la certificación presupuestal otorgada; así como la ejecución de las acciones pertinentes por parte de las oficinas administrativas correspondientes, a fin de facilitar la implementación de los requerimientos del proyecto.

6.6.3 La resolución debe considerar mínimamente entre otros aspectos técnicos: a) La aprobación del proyecto de investigación con la denominación precisa. b) Los nombres y apellidos del investigador principal y los miembros del

equipo. c) La Facultad promotora del proyecto. d) La consideración del proyecto en el POI y Presupuesto institucional. e) El cuadro de gastos y el costo total del proyecto. f) La fuente de financiamiento. g) El plazo de ejecución.

6.6.4 Se remite el expediente completo al COIN para realizar las acciones de coordinación con el equipo de investigación, para el inicio de las actividades del proyecto.

6.5 De la ejecución de proyecto

6.5.1 El COIN recibe el expediente completo y registra en el sistema interno la

situación del proyecto y lo archiva físicamente.

6.5.2 El COIN se reúne con el investigador principal o responsable del proyecto, a fin de hacerle llegar copia de la resolución y coordinar y formalizar el cronograma de ejecución del proyecto.

6.5.3 Fijada la fecha de inicio del proyecto, se valida el cronograma de ejecución y comienza el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto aprobado.

6.5.4 El investigador principal del proyecto, queda facultado para realizar las gestiones tendientes a implementar las necesidades de recursos, ante las oficinas administrativas de la universidad, con la asistencia del COIN, con cargo al presupuesto aprobado y la programación de las adquisiciones.

6.5.5 El investigador principal durante la ejecución de los proyectos presentará informes preliminares trimestrales (Formato 4), el cual debe contener los siguientes aspectos:

a) Avance general de la investigación. b) Avance de actividades según Cronograma de Trabajo. c) Avance de ejecución financiera. d) Resultados preliminares, si los hubiere. e) Principales dificultades

Page 9: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

6.5.6 Finalizadas las actividades de investigación, el investigador principal presentará

el Informe Final del proyecto (Formato 5), mediante una carta solicitando evaluación y aprobación del informe final.

6.6 De la finalización del proyecto

6.6.1 El informe científico conteniendo los resultados de investigación acorde al

cronograma presentado en el proyecto de investigación, se presentará en tres copias impresas y un CD, en secretaría del COIN, quien realizará el registro en el sistema interno.

6.6.2 Verificada la documentación, el informe final es remitido al Comité Especial, quien remitirá copias del mismo a cada lector designado inicialmente para el proyecto, los cuales en un plazo máximo de 30 días deberán realizar el análisis respectivo y emitir su concepto

6.6.3 El Comité Especial, recibe los conceptos de los lectores y realiza la evaluación para la aprobación del informe final

6.6.4 De aprobarse el informe final el Comité Especial, elabora el acta respectiva y la remite al COIN, quien realiza el registro en el sistema interno y lo deriva al Consejo Directivo para ser tratado en sesión especial.

6.6.5 De no haber observaciones, recomendaciones o sugerencias al informe final aprobado por el Comité Especial, el Consejo Directivo toma el acuerdo favorable recomendando la aprobación mediante resolución rectoral, derivando lo actuado al COIN.

6.6.6 El COIN realiza el registro correspondiente, coordina con el investigador principal la impresión definitiva del informe final, anexos y demás documentos (dos juegos), para su remisión al rectorado.

6.6.7 Previa revisión del expediente, el rectorado dispone la emisión de resolución de aprobación del informe final y la finalización de las actividades de investigación del proyecto.

6.6.8 Emitida la resolución, uno de los impresos junto con la copia de la resolución rectoral, es remitida al COIN para el registro y las acciones pertinentes a la difusión de la investigación.

6.7 De la transferencia de los resultados de la investigación 6.7.1 Concluida la fase del desarrollo de la investigación, el COIN en coordinación

con el investigador principal y su equipo, desarrollarán actividades preparatorias para la transferencia o difusión de los resultados de la investigación.

6.7.2 Adicionalmente, el COIN reproduce copias de los informes finales para archivarlos junto con los proyectos iniciales, para formar parte del acervo bibliográfico de la oficina; tanto físico como virtual, para la consulta de la comunidad académica y público en general.

6.7.3 Se formula un plan de trabajo y cronograma para la difusión de los resultados de la investigación y la coordinación con los beneficiarios de los mismos.

Page 10: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 El Concejo de Investigación llevará el registro de los investigadores principales y los miembros de su equipo; de los proyectos de investigación; de la participación de los investigadores en eventos de capacitación contemplados en el proyecto; de los certámenes científicos; y, de las publicaciones financiadas con recursos del canon

7.2 Los docentes investigadores, a solicitud, podrán considerar como única carga no

lectiva, las actividades de investigación vinculadas con el proyecto, pudiendo considerar el total de horas de la carga no lectiva dedicadas al desarrollo del proyecto de investigación; dichas actividades y horas deberán estar consideradas en el Plan Individual de Trabajo Docente del año académico correspondiente.

7.3 Los proyectos de investigación deben considerar una población objetivo o zona o

región especifica, que será beneficiaria de sus resultados, de modo que estos últimos, puedan ser claramente identificados y plenamente transferibles; pudiendo establecerse convenios previos para su desarrollo.

7.4 Los mecanismos, medios y recursos para la transferencia de los resultados, deben

estar considerados en el mismo proyecto.

7.5 Los bienes y servicios necesarios para el proyecto, son adquiridos a través de los procesos y procedimientos administrativos que se desarrollan en la Universidad, y están a cargo de las dependencias pertinentes. Concluida la investigación, los bienes o material no fungible podrán ser asignados a las facultades promotoras del proyecto, constituyéndose, de ser el caso, como patrimonio de la Universidad, debiendo ser incorporados en el inventario de la Universidad.

7.6 La presente directiva puede modificarse ante cambios en la Ley del Presupuesto del

Sector Público del presente año fiscal, leyes del canon, sobre canon o regalías mineras, o cuando la necesidad de un mejor procedimiento así lo requieran.

7.7 Cualquier aspecto no contemplado en la presente directiva será resuelto por el Consejo Directivo del COIN y en última instancia por el Consejo Universitario

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 Luego de la Implementación de la nueva estructura orgánica para el COIN, debe asignarse a las dependencias internas generadas, las funciones y atribuciones para la asistencia técnico-administrativa, el seguimiento y control de los proyectos de investigación aprobados, a fin de prestar un efectivo apoyo al COIN y su Consejo Directivo.

IX. RESPONSABILIDAD

9.1 Lo dispuesto en la presente directiva es de cumplimiento del investigador principal o responsable del proyecto, del Director del COIN y los miembros de su Consejo Directivo, y de los miembros del Comité Especial a generarse según el área de investigación del proyecto.

9.2 Así también, es de cumplimiento de los jefes de la Oficina de Planificación y de los jefes de las Unidades que lo componen, en lo que corresponda; del Jefe de la Oficina de Logística y de la Unidad de Abastecimientos; así como del personal técnico y profesional de estas dependencias que se vinculen con la implementación del proyecto.

9.3 El investigador principal es responsable por la información consignada en los anexos y formatos durante la presentación del proyecto, así como de la veracidad de los informes de avance preliminares

Page 11: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

X. ANEXOS Y FORMATOS

Anexo 1: Tabla de evaluación de los lectores Anexo 2: Criterios de evaluación del comité especial FORMATO 1: Carta de compromiso del investigador principal FORMATO 2: Esquema del proyecto de investigación FORMATO 3: Curriculum vitae FORMATO 4: Modelo de informe de avance trimestral FORMATO 5: Modelo de informe final Diagrama de flujo de la operatividad para la presentación, evaluación y aprobación

Page 12: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

ANEXO 1

PUNTAJE

1. Capacidad técnica y científica del equipo investigador (promedio del equipo)

40 puntos

1.1 Título Profesional (3 puntos)

1.2 Grados Académicos: (Máximo 14 puntos)

- Maestría (de la especialidad 6 puntos; rama afín 3 puntos)

- Doctorado (de la especialidad 8 puntos; rama afín 5 puntos)

1.3 Publicaciones: (Máximo 15 puntos)

- Artículo en Revista CientÍfica (Local/regional 2 puntos; nacional 3 puntos

internacional 5 puntos, cada uno respectivamente)

- Libro (Circulación local/regional 3 puntos; nacional 5 puntos

internacional 8 puntos, cada uno respectivamente)

Igual consideración se tomará en cuenta para las publicaciones virtuales

debidamente acreditadas

1.4 Participación como Ponente (Máximo 8 puntos)

- Congresos, seminarios (Regionales 1 punto; nacionales 2 puntos;

internacionales 5 puntos, cada uno respectivamente)

Sub total

2. Del proyecto

60 puntos

2.1

Pobre__ 0___2___3___4___5___6___7___8___9___10__Muy bueno

2.2

Pobre__ 0___2___3___4___5___6___7___8___9___10__Muy bueno

2.3

Pobre__ 0___2___3___4___5___6___7___8___9___10__Muy bueno

2.4

Pobre__ 0___2___3___4___5___6___7___8___9___10__Muy bueno

2.5

Pobre__ 0___2___3___4___5___6___7___8___9___10__Muy bueno

2.6

Pobre__ 0___2___3___4___5___6___7___8___9___10__Muy bueno

Sub total

Total Puntaje

CALIFICACION PUNTAJE FINAL CONCEPTO

MUY BUENO 81 - 100 APROBADO

BUENO 71 -80 APROBADO

REGULAR 51 - 70 APROBADO CON AJUSTES

MALO 21 - 50 NO APOBRADO

POBRE 0 - 20 NO APOBRADO

Innovación y transferencia tecnológica

Evaluación económica del proyecto.

Tabla de Evaluación del Lector

CRITERIO DE EVALUACION

Coherencia lógica entre los problemas objetivos, hipótesis, metodología y el estado

del arte.

Coherencia de la propuesta con las Áreas prioritarias y Líneas de Investigación

formuladas.

Factibilidad, calidad, potencial científico y tecnológico del proyecto en el ámbito

regional, nacional o internacional.

Impacto social, ambiental, económico, tecnológico y cultural en el desarrollo

regional.

Page 13: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

ANEXO 2

CONCEPTO PRIMER

LECTOR

CONCEPTO SEGUNDO

LECTOR

ACCIONES A SEGUIR

Aprobado Aprobado El Comité Especial emite acta aprobatoria y

deriva el proyecto al Consejo Directivo del

COIN

Aprobado con ajustes Aprobado El investigador realiza los ajustes al proyecto

de acuerdo con el concepto emitido por el

lector y lo presenta nuevamente en un plazo

maximo de 15 dias hábiles ante el Comité

Especial

Aprobado con ajustes Aprobado con ajustes El investigador realiza los ajustes de acuerdo

con los conceptos emitidos por los lectores y

los presenta nuevamente en un plazo maximo

de 30 dias hábiles ante el Comité Especial

Aprobado No Aprobado El Comité Especial le asigna un tercer lector al

proyecto, quien presentará el concepto

supletorio. En caso de no ser aprobatorio, el

proyecto se archiva. De ser aprobado con

ajustes, se solicitará al investigador principal,

realizar los ajustes sugeridos.

Aprobado con ajustes No Aprobado El Comité Especial le asigna un tercer lector al

proyecto, quien presentará el concepto

supletorio. En caso de no ser aprobatorio, el

proyecto se archiva. De ser aprobado con

ajustes, se solicitará al investigador principal,

realizar los ajustes sugeridos.

No Aprobado No Aprobado Fin del proceso, archivamiento del proyecto.

CRITERIOS DE EVALUACION DEL PROYECTO POR EL COMITÉ ESPECIAL

Page 14: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

Equipo Investigador COIN Comité Especial COIN Consejo Directivo COIN OPLA/PRESUPUESTO REDO

FLUJOGRAMA DIRECTIVA COINEj

ecu

ció

n

PROCESO: Presentación y puesta en marcha de los Proyectos de Investigación con recursos de canon, sobrecanon y regalías mineras

Pre

sen

taci

ón

Estu

dio

Ap

rob

ació

n

Formular proyecto y remitir al COIN mediante

carta solicitando evaluación y aprobación

(adjuntar anexos) Recibir y registrar expediente asignando

un código único del proyecto.

(previa verificación de expediente completo)

Asignar dos lectores y remitir copia del

proyecto de investigación para

evaluacion y concepto academico y financiero

Presentar el proyecto y anexos ante el Conejo

Directivo del COIN

Realizar evaluación con los dos conceptos recibidos segun

procedimiento para aprobación

¿Aprueba?

Si No

Si, con ajustes

Remitir al responsable del proyecto los

concepto del Comité Especial para ajustes

Realizar los ajustes academicos y/o

financieros necesarios

Evaluar y elaborar Acta correspondiente

¿observaciones, recomendaciones, o

sugerencias?

Si

No

Emitir Resolución de aprobacion del proyecto,

disponiendo acciones para programacion y ejecución de gastos a

las oficinas administrativas

correspondientes

Preparar informe a OPLA con el Acta y el

Proyecto, para consideración presupuestal

Evaluar informes academicos y

presupuestales

Archivar toda la documentación del

proyecto y considerar en el POI del COIN

Evaluar y emitir opinion para Certificación

Presupuestal

¿Observaciones presupuestales?

Si

No

Remitir al responsable del proyecto

observaciones de UPP/OPLA para ajustes

presupuestales

Realizar los ajustes presupuestales

necesarios

Entregar copia de Resolución de

aprobación y formalizar el cronograma de

ejecución del proyecto

Elaborar y presentar informes parciales de

avance del proyecto conforme al

cronograma de ejecución del proyecto,

al COIN Verificar contenidos y

remitir al Comite Especial para su

revisión Presentar informes de

avances ante el Consejo Directivo

Inicio

Fin del Proceso

Page 15: NUEVO PROYECTO - UNJBG · 2011. 11. 17. · 5.2.1 De conformidad con los lineamientos previstos por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2009,

Equipo Investigador COIN Comité Especial COIN Consejo Directivo COIN OPLA/PRESUPUESTO REDO

PROCESO: Presentación y puesta en marcha de los Proyectos de Investigación con recursos de canon, sobrecanon y regalías minerasEj

ecu

ció

nFi

nal

izac

ión

Elaborar y presentar informe final del proyecto, al COIN

(aspectos técnicos, financieros, equipos

adquiridos)

Registrar, verificar contenido y remitir al Comite Especial para

evaluación

Emitir resolución de aprobación

Presentar ante el Consejo Directivo del

COIN

¿Se aprueba el informe final?

Preparar expediente con el informe final impreso, anexos, y actas de evaluación

Remitir a los lectores copia del informe final

para evaluacion de resultados de investigacion

Realizar evaluación para aprobación del informe

final

Evaluar, aprobar informe final y elaborar Acta

correspondiente

Si

Realizar los ajustes al informe final

Si, con ajustes

¿observaciones, recomendaciones, o

sugerencias?

Realizar los ajustes al informe final

Si

No

Remitir al responsable del proyecto para

ajustes

Evaluar y aprobar informe final del

proyecto de investigación

Archivar toda la documentación del

proyecto para etapa de transferencia de resultados de la

investigación

Fin del Proceso