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NUEVO PROCEDIMIENTO DE PRESTACIONES DINERARIAS

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Page 1: NUEVO PROCEDIMIENTO DE PRESTACIONES DINERARIAS · incapacidad laboral permanente derivadas del régimen de autoseguro, en el marco de las modificaciones normativas. La propia Ley

NUEVO

PROCEDIMIENTO

DE

PRESTACIONES

DINERARIAS

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INDICE INTRODUCCION ....................................................................................................................................... 3

PRESTACIONES DINERARIAS ................................................................................................................. 5

1.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 24557 Y 26773. .................................................................... 5

2.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 27348. ................................................................................. 6

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INTRODUCCION

A raíz de la nueva Ley complementaria de la Ley de Riesgo del Trabajo Nº

27.348, publicada con fecha 24/02/2017, el módulo de las prestaciones dinerarias ha

sufrido cambios.

Dicha norma entre sus modificaciones, dispone:

Que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales (CM),

constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y

excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,

contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del

carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación

de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.

Los dictámenes de la CM que determinen un porcentaje de incapacidad

laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales,

deberán ser notificados a las partes y al empleador. La CM deberá

expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos,

contados a partir de la primera presentación.

En oportunidad de la notificación prevista en el apartado anterior, se los

citará a una audiencia a celebrarse ante el Servicio de Homologación,

la cual estará presidida por un funcionario letrado de la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo, siendo obligatoria la

concurrencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, del trabajador

o derechohabientes y/o sus representantes legales. En dicha audiencia

se informará a las partes el importe de la indemnización que le

corresponde percibir al trabajador o a sus derechohabientes según lo

dispuesto en la ley 24.557 y sus modificatorias.

Si mediare conformidad con lo actuado, el Servicio de Homologación,

emitirá el acto de homologación pertinente, dejando expresa constancia

del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la

opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

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En caso de disconformidad de alguna de las partes con el porcentaje de

incapacidad, se labrará un acta dejando constancia de ello y quedará

expedita la vía recursiva, ante la Comisión Médica Central.

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la

Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al

empleador.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso

directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante

los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos,

ante los tribunales de instancia única con igual competencia.

Asimismo, se dispone que todas las prestaciones dinerarias e

indemnizaciones deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del

respectivo trabajador.

Este nuevo instructivo tiene como objetivo la familiarización de los usuarios con

el uso del nuevo circuito dentro del módulo SIAPE/Prestaciones Dinerarias/Administración,

destinado al registro, seguimiento y liquidación de las prestaciones dinerarias por

incapacidad laboral permanente derivadas del régimen de autoseguro, en el marco de las

modificaciones normativas.

La propia Ley 27348 establece que el nuevo procedimiento será de aplicación, ante

la adhesión de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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PRESTACIONES DINERARIAS

Actualmente en el sistema, van a convivir dos situaciones:

1. Las prestaciones dinerarias según la ley 24557 y 26773, para agentes con domicilio, o

prestación de servicio en la Provincia, cuya PMI sea anterior al 09/04/2018 (Fecha

de adhesión de la Provincia de Buenos Aires)

2. Las prestaciones dinerarias a partir de la nueva ley 27348 para agentes con domicilio,

o prestación de servicio en CABA y para agentes con domicilio o prestación de

servicio en la Provincia cuya PMI sea posterior al 09/04/2018.

1.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 24557 Y 26773.

En el primer caso, el procedimiento es igual al que se venía realizando. El circuito en el

Siape comienza con la prestación dineraria en estado de INICIADA, luego la Dirección de

Seguridad Laboral verifica los datos del dictamen recibidos en SIAPE y enviados por

PROVART al sistema y lo visa, pasando la prestación dineraria al estado de VISADA. El

área de liquidaciones del Organismo desde REMUNERACIONES, calcula las doce

remuneraciones previas a la PMI, con la salvedad de que se agrega un nuevo estado

denominado VMIB/VMIR.

Luego desde el botón CALCULAR se realiza la liquidación pasando la prestación

dineraria a estado de CALCULANDO y desde el botón LIQUIDACION, al registrarse la

misma, la prestación pasará a estado LIQUIDADA. Por último, al registrarse la fecha de

pago, la prestación dineraria pasará a estado PAGADA.

Este procedimiento se seguirá utilizando para los siniestros, cuyo agente tenga

domicilio en Provincia de Buenos Aires y cuya PMI sea anterior al 09/04/2018 (Fecha de

adhesión de la Provincia de Buenos Aires).

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2.-PRESTACIONES DINERARIAS DE LA LEY 27348.

ESTADO COMISION MEDICA: el circuito en el Siape comienza cuando la Comisión

Médica (CM) cita al agente siniestrado para determinar la incapacidad, luego que los

médicos de Provincia ART le han otorgado el alta médica.

La prestación dineraria en el aplicativo aparecerá en estado de "COMISION

MEDICA” indicándose con la referencia N, aquellas prestaciones correspondientes al

nuevo circuito de la Ley 27348.

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En este estado, el área de liquidación de cada Organismo, deberá volcar las doce

remuneraciones previas a la PMI dentro del plazo de vencimiento que establece la columna de

VENCIMIENTO y que se indica con el color amarillo, a fin de arribar al cálculo del Valor

Mensual del Ingreso Base actualizado por RIPTE (VMIB/VMIR). A diferencia del anterior

procedimiento, el agente aun no ha asistido a la cita en CM y por ende aun no se cuenta con el

dictamen médico que homologa una incapacidad, ni el visado por parte de la Dirección de

Seguridad Laboral.

Desde el botón de se accederá a la siguiente pantalla:

Para las prestación dineraria, cuya PMI sea posterior a la entrada en vigencia de la ley

27348, va a variar el cálculo que se utiliza para liquidar la prestación dineraria.

El Artículo 11 de la ley 27348, establece que a los fines del cálculo del valor del

ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de

conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el

trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de

prestación de servicio si fuera menor. A su vez establece que los doce salarios mensuales

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previos a la PMI se actualizarán mes a mes aplicándose una variación del índice RIPTE.

Además ese monto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa del

Banco Nación desde la PMI hasta la fecha de la liquidación.

ESTADO VMIB/VMIR: Una vez obtenidas las doce remuneraciones, se presionará el

botón CONFIRMAR IMPORTES CALCULADOS a fin de arribar al VMIB/VMIR. Debajo de

cada botón se indica el estado próximo al que pasará la prestación dineraria una vez que

se interactúe con los mismos.

Vencido el plazo del cálculo, la Dirección de Seguridad Laboral actuará como nexo entre el Organismo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), enviándole el VMIB para realizar el cálculo a este organismo de control Nacional.

Por el contrario, si el cálculo no estuviera en SIAPE en tiempo y forma a efectos de ser enviado a la SRT, esta Institución utilizará los datos de masa salarial obtenidos de AFIP para realizar los cálculos, pudiendo arribar a un monto de prestación dineraria diferente, el que posteriormente deberá ser abonado por el organismo.

ESTADO VISADO: La Comisión médica determinará el porcentaje de incapacidad, notificará el dictamen y se citará al agente siniestrado a una audiencia con el Servicio de Homologación de la SRT.

En cuanto SIAPE reciba la novedad del dictamen, y luego de que la Dirección de Seguridad Laboral verifique tales datos, la prestación continuará con el estado VISADA

ESTADO LIQUIDADO: En esta instancia, si el Organismo ya ha hecho el cálculo del VMIB/VMIR la prestación dineraria pasará a estado LIQUIDADA.

La fecha de la liquidación se impactará automáticamente en el botón de

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Con el monto de la liquidación determinada, el organismo puede preceder al pedido de

fondos, dado que deberá abonar el importe en caso que el agente ACEPTE el mismo, o

bien derivar tal monto a la “cuenta siniestros” al igual que ocurre en el procedimiento Ley

27348 y 26773.

ACEPTACIÓN: En la audiencia con el Servicio de Homologación, se informará al

agente la prestación dineraria a percibir, pudiendo el mismo aceptarla o no.

Provincia ART enviará la información al Siape del resultado de la audiencia, y si el agente

hubiera aceptado se mostrará en el sistema la fecha de aceptación de la prestación

dineraria, de lo contrario derivará los fondos a la “cuenta siniestros”.

Se le informará al organismo, a través del perfil de prestaciones dinerarias/ notificaciones del

resultado de la audiencia.

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NOTIFICACIÓN Y PAGO: En el aplicativo se verá impactada, desde el

botón la fecha de citación en la Oficina de homologación, la fecha del

acto de homologación, y la fecha de notificación del acto de homologación.

A partir de la fecha de notificación del acto de homologación, comienza a correr el plazo

de los 5 días hábiles para pagar la prestación dineraria, impactándose la fecha de vencimiento

indicada con color rojo.

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Para el supuesto en que el agente haya apelado por disconformidad sobre el grado de

incapacidad, se impactará la fecha de la citación a la Comisión Medica Central, la fecha del

dictamen de la CMC y la fecha de la notificación del dictamen de la CMC.

Para el supuesto en que el agente no acepte la prestación dineraria, el Organismo deberá

depositar el dinero en la cuenta Siniestro, y registrarlo en el botón de

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