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NUEVO ESTATUTO ADUANERO( RESUMEN)

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NUEVO ESTATUTO ADUANERO( RESUMEN)

1ARTICULOS DEL 700 AL 721 2

DENTRO DE ESTOS ARTCULOS SE ENCUENTRAN LAS INFRACCIONES Y DECOMISO DE MERCANCIAS

2CONTENIDO: 3

SOBRE LAS INFRACCIONES

SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONES

DEFINICIONES4

4SEGN CAPITULO II, DE LA LEGISLACION ADUANERA 2685 DE 1999, LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS SE PUEDEN CLASIFICAR EN GRAVISIMAS, GRAVES Y LEVES, APLICADAS PARA AGENCIAS DE ADUANAS, AGENCIAS DE CARGA, TRANSPORTISTAS, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES(UAPS),ALTAMENTE EXPORTADORES( ALTEX)5

SOBRE LAS INFRACCIONES5DENTRO DE LAS INFRACCIONES PRESENTES EN ESTOS ARTICULOS PODEMOS ENCONTRAR:INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONALINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS DEPSITOS HABILITADOS

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DEPSITOS DE PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR Y SANCIONES APLICABLES

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DEPSITOS FRANCOS Y SANCIONES APLICABLES

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS USUARIOS FRECUENTES

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DEL REGIMEN DE MENSAJERIA ACELERADA, COURRIER Y TRFICO POSTAL

66INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIN INTERNACIONALINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y TRANSITORIAS Y DE LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIOINFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES, INDUSTRIALES DE SERVICIOS Y USUARIOS COMERCIALES DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y DE LOS USUARIOS INDUSTRIALES O DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ZONAS ECONMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIN Y SANCIONES APLICABLES.INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS ADMINISTRADORES DE LAS ZONAS FRANCAS TRANSITORIASINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS RELATIVAS AL USO DEL SISTEMA INFORMTICO ADUANERO

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OTRAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS. INCURREN EN INFRACCIN ADUANERA DE CARCTER SUSTANCIAL LOS USUARIOS DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR:1. QUE SE ANUNCIEN O ACTEN COMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIN, HABILITACIN O DECLARATORIA DE EXISTENCIA.2. QUE SIN OSTENTAR LA CALIDAD DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIN INTERNACIONAL EXPIDAN CERTIFICADOS AL PROVEEDOR, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A QUE HUBIERE LUGAR.LA SANCIN A IMPONER SER DE MULTA EQUIVALENTE A MIL CINCUENTA (1050) UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO UVT, POR CADA INFRACCIN.

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8POR FAVOR NO SE VAYAN A DORMIR9

SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONESCAPITULO XVIICAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS1. En el Rgimen de Importacin:1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancas que hayan arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancas estn amparadas con documentos de destino a otros puertos.1.2 Cuando el ingreso de mercancas se realice por lugares no habilitados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legtimo a que se refiere el artculo 1541 del Cdigo de Comercio.1.3. Cuando las mercancas lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la informacin del Manifiesto de Carga, y sin que se haya entregado la informacin de los documentos de transporte, los documentos mster y consolidadores, a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.

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10SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONES1.4 Cuando el transportador o el Agente de Carga Internacional no informe a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la oportunidad prevista en el artculo 254 del presente Decreto, acerca de los sobrantes detectados en el nmero de bultos o sobre el exceso en el peso si se trata de mercanca a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen; o no informe sobre el ingreso de carga amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.1.5 Cuando el transportador o el agente de carga internacional no entregue en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los casos de sobrantes en el nmero de bultos o exceso en el peso en la mercanca a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan, o en los casos de mercanca soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.

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11SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONESPROCEDIMIENTO DECOMISO ORDINARIOla autoridad aduanera expedir un acta con la que se inicia el proceso para definir la situacin jurdica de mercancas en los trminos y condiciones que determine la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolucin de carcter general. Con el acta de aprehensin se entender cancelado el levante otorgado en la declaracin de importacin.El acta de aprehensin es un acto administrativo de trmite y contra l no procede recurso alguno en la va gubernativa.El acta de aprehensin se notificar de conformidad con lo establecido en el artculo 818 del presente Decreto. Cuando la aprehensin se realice con ocasin de la puesta a disposicin de mercancas por parte de otras autoridades, el acta de aprehensin se deber notificar de conformidad con lo previsto en el artculo 805 de este Decreto.

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12DEFINICIONES:CABOTAJEcabotaje : La navegacin o trfico que se hace de puerto a puerto, por las inmediaciones de las costas tomando como guas los puntos salientes de stas.

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13DEFINICIONES:DEFINICION DE U.V.T: La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios representados en pesos.La unidad de valor tributario para el ao gravable 2012 fijado por la DIAN esta en $26.049.- A partir de Enero 1 de 2012 el valor de la sancin mnima ser equivalente a $260.000. (10 UVT X $26.049).Por ejemplo, La sancin por no presentar la informacin exgena tributaria o aduanera alcanzar los $390.735.000 (15.000 UVT).

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14THE END 15

Virtual InsanityJamiroquai2019AlternRock225503.17Other211709.17