nuevo estatuto aduanero (artículos 290-359) transformación y ensamble y regímenes especiales de...
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NUEVO ESTATUTO ADUANERONUEVO ESTATUTO ADUANERO
(Artículos 290-359)(Artículos 290-359)Transformación y Ensamble y Regímenes Transformación y Ensamble y Regímenes
Especiales de ImportaciónEspeciales de Importación
Hebert Adolfo Ramos CastroAsesor Técnico
Cali - Agosto 2013
Art. 290 Transformación y Art. 290 Transformación y EnsambleEnsamble
Art. 290: Es el régimen de importación con suspensión de derechos e impuestos a la importación de mercancías que van a ser sometidas a T y E, para su posterior importación para el consumo o con franquicia, o para su exportación circulación restringida.
Art. 291: Coeficiente de Rendimiento de la Operación de Transformación y/o ensamble.
Art. 292 Cuadro Insumo - Producto
Art. 296 Regímenes Especiales de Importación Art. 296 Regímenes Especiales de Importación Parte I: Art 296 Importación
Temporal de Mercancías Alquiladas o con Contrato de
Arrendamiento.
Éste régimen permite introducir al TAN con pago diferido de los derechos e impuestos a la importación, bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento, destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar operaciones de perfeccionamiento. Circulación restringida.
Art 297 Partes, Accesorios y Repuestos
Bajo este régimen se podrán importar las partes, accesorios y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los bienes de capital y de aeronaves destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros, éstas deben venir en el mismo embarque.
Art. 300 Reparación o Reemplazo
Art. 301 Finalización del régimen
La DIAN podrá autorizar en los términos y condiciones establecidos en el art. 409 la salida temporal de mercancías al exterior o a una ZF con el fin de someterlas a reparación o sustitución, sin que se interrumpan o suspendan los plazos de la importación temporal. No podrán pasar mas de 6 meses prorrogables una vez mas por una sola vez en casos debidamente justificados.
1. La reexportación de la mercancía.2. La importación a consumo o con
franquicia e impuestos, si a ésta última hubiere lugar.
3. La reexportación del bien de capital.
4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 302 Modificación al Régimen
Para la modificación a la importación para el consumo o importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación se presentara como documento soporte, el registro o la licencia de importación presentada como Declaración inicial.
Parte II Tráfico PostalParte II Tráfico PostalArt 303 Importación a través de
tráfico Postal
Éste régimen permite la importación de los envíos de correspondencia y encomiendas, por la Red Oficial de correos y que requieren ágil entrega luego del pago de los Derechos e Impuestos.
Art 304 Requisitos
Correspondencia no mayor a 2kg Encomiendas no mayor a 30kg Valor FOB no mayor a 2000 USD Mercancías sobre las cuales no
existan restricciones legales o administrativas para su importación.
Art 305 Restricciones: No podrán ingresar los siguientes:
1. Monedas, billetes de banco, papeles de banco, papel moneda o cualquier otro título valor al portador y cheques de viaje.
2. Platino, Oro, plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
3. Armas, sus partes y municiones 4. Estupefacientes o sus precursores5. Drogas no autorizadas 6. Mercancías de prohibida importación del art 198.
Parte III Envíos de entrega Rápida o Mensajería Parte III Envíos de entrega Rápida o Mensajería ExpresaExpresa
Art 314 Importación a través de Envíos de entrega Rápida o
Mensajería Expresa
Tipos de mercancía; Documentos, materiales impresos, paquetes, u otras mercancías definidos como entrega rápida o mensajería expresa en el documento de transporte.
Art 315 CategorizaciónCat 1. Correspondencia y documentosCat 2. Hasta un valor Fob (200) USDCat 3. Valor Fob superior a (200) USDCat 4. Valor Fob superior a (2000) USD
Art 320 Resultados del Control Aduanero
1.Mercancías que están sujetas a restricciones legales o administrativas 2.Cambio de Categoría debido a precios bajos frente a precios de referencia.3.Se declara una SA diferente a la que corresponde a la categoría.4.Se encuentran mercancías de prohibida importación. Aprehensión
Art 316 Lugar para realizar los trámites de la importación.Art 317 Trámite en el lugar de arribo.Art 318 Cambio de categorías.Art 319 Control Aduanero
Art 321 Declaración aduanera
El documento de transporte entregado por el operador del régimen al destinatario, será considerado como la DA cuando sea firmado por este último. A partir de este momento, se entenderá que la mercancía ha sido sometida a este régimen de importación para las categorías 1,2 y 3. Para las mercancías de la categoría 4, se podrá presentar una declaración anticipada. Con la declaración aduanera de importación de mercancías correspondiente a la categoría 4, se puede finalizar un régimen de exportación temporal.
Art 322 Liquidación y pago de los Derechos e impuestos Para la Cat. 3 Si el vendedor y el remitente son la misma persona D e I= Factura
Si son diferentes D e I= Fac + Gastos de Envío
Art 323 Declaración consolidada de PagosLos operadores de este régimen serán responsables antes la DIAN por el pago de
los D e I a la importación, así como por el valor del rescate y sanciones que se causen y recauden de conformidad con el articulo anterior.
Parte VIII IMPORTACION POR REDES, DUCTOS, OLEODUCTOS O TUBERIAS
Art 353Es el régimen que permite la importación de Energía Eléctrica, gas, hidrocarburos,
combustibles y demás mercancías que la DIAN determine y que se realicen a través de redes, ductos, oleoductos o tuberías.
CAPITULO IV OPERACIONES ADUANERAS ESPECIALES DE INGRESO DE MERCANCIAS
Art 359 Ingreso de MercancíasEs la introducción al TAN de mercancías que habían salido de manera temporal
para surtir en el exterior o en ZF procesos de transformación posterior, pruebas técnicas o procesos de sub-ensamble o reparación, en los casos previstos en los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado admisión temporal en casos especiales, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento.