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Extradicion Definicion Es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Por su parte los juristas guatemaltecos José Francisco de Mata Vela y Héctor Aníbal de León Velasco, indican que la extradición “es el acto en virtud del cual el Gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un determinado delito para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de este. Naturaleza Se fundamente así en el principio de que todos los Estados debe contribuir recíprocamente para el cumplimiento de la justicia. De esta manera, la justicia internacional reconoce la necesidad de la ayuda alternativa de los Estados en el castigo de los delincuentes” La cooperación internacional es importante puesto que la delincuencia constituye peligro, no solo nacional sino también internacional. Clases de Extradicion a) Activa: Esta clase de extradición se da cuando el gobierno de un Estado, solicita al otro, la entrega de un delincuente (extradición propia).

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ExtradicionDefinicion Es el procedimiento jurdico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Por su parte los juristas guatemaltecos Jos Francisco de Mata Vela y Hctor Anbal de Len Velasco, indican que la extradicin es el acto en virtud del cual el Gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisin de un determinado delito para someterlo a la accin de los tribunales de justicia de este.

NaturalezaSe fundamente as en el principio de que todos los Estados debe contribuir recprocamente para el cumplimiento de la justicia. De esta manera, la justicia internacional reconoce la necesidad de la ayuda alternativa de los Estados en el castigo de los delincuentesLa cooperacin internacional es importante puesto que la delincuencia constituye peligro, no solo nacional sino tambin internacional.

Clases de Extradiciona) Activa: Esta clase de extradicin se da cuando el gobierno de un Estado, solicita al otro, la entrega de un delincuente (extradicin propia).

b) Pasiva: La extradicin pasiva se da cuando el gobierno de un Estado, mediante la solicitud de otro, entrega a un delincuente para que sea juzgado en el pas requirente (extradicin propia). c)Voluntaria: Tiene verificativo cuando el delincuente voluntariamente se entrega al gobierno del Estado que lo busca para someterse a la justicia penal (extradicin impropia). d) Espontnea: Ocurre cuando el gobierno del Estado donde se encuentra el delincuente, lo entrega espontneamente sin haber sido requerido para ello con anterioridad. e) Trnsito. No es ms que el permiso que concede el gobierno de un Estado para que uno o ms delincuentes extraditados pasen por su territorio, por lo que el Cdigo de Derecho Internacional Privado de Bustamante, lo considera como trmite administrativo en su Artculo 375. f) Reextradicin. Segn cuando un primer Estado pide la entrega al pas que lo haba extraditado, basndose el tercer Estado en que el delincuente cometi un delito en su territorio antes que cometerlo en el pas que logr primero su extradicin. Para resolver el problema que se puede dar con la extradicin el Cdigo de Derecho Internacional Privado establece.

Principios que rigen la extradicin a) La no entrega de nacionales, por razones de dignidad nacional, salvo pacto de reciprocidad; b) La exclusin de faltas o contravenciones, es decir, slo opera para los delitos o crmenes; c) La exclusin de los delitos polticos o comunes conexos; d) La exclusin de delincuentes polticos sociales; e) La exclusin de desertores y la no aplicacin de pena distinta al extraditado, de la que dice la ley penal interna. Los pases que han celebrado tratados de extradicin con Guatemala son: 1. Blgica2. Estados Unidos, 3. Mxico 4. Repblicas de Centroamrica.

Principios observados en los tratados firmados por Guatemala Generalmente los tratados internacionales firmados por Guatemala, con respecto a la extradicin, han contenido los siguientes elementos: Con respecto al delito Fuera del tratado no hay delito por lo que puede concederse la extradicin Nulla traditio Sine Lege; doctrina dominante, considera que cuando el delito por el que se persigue al delincuente no est consignado expresamente en el tratado, basta el exilio a que se somete el propio delincuente como pena para el mismo. No podr concederse la extradicin, cuando el hecho no est calificado como delito por la ley nacional y la ley de los pases suscriptores. Podrn ser objeto de extradicin slo los procesados por delitos cuya pena sea mayor de un ao de prisin. Y, generalmente se concede u otorga en delitos que atentan contra la vida, la propiedad, el pudor, la fe pblica, la libertad y seguridad individual. Slo procede la extradicin en caso de delitos comunes, se excluyen los delitos polticos y comunes conexos. Franz Von Liszt considera que con este principio se deja actuar impunemente al delincuente poltico que desde otro pas conspira sin ninguna preocupacin en contra de su patria. La mayora de especialistas se pronuncian a favor de este principio por cuanto que el delito poltico slo afecta al gobierno de turno, por un lado, y por otro no constituye peligro alguno para el pas donde se refugia. No se concede la extradicin por delitos sociales, considerndose como delincuente social aquel que atenta contra la organizacin institucional del Estado, un fuerte sector de la doctrina considera que estos delitos si deben ser objeto de extradicin, la desercin como delito del fuero penal militar, no puede ser objeto de extradicin, no se puede conceder la extradicin por faltas Con respecto al delincuente Por la extradicin se puede entregar a los autores y cmplices de los delitos comunes, se exceptan los desertores, los delincuentes polticos y ante todo, la entrega de con-nacionales, la mayora de pases regulan la no entrega de sus nacionales, salvo casos de pases como Inglaterra y Estados Unidos que s lo admiten el Cdigo de Derecho Internacional Privado o de Bustamante, establece: Los Estados contratantes no estn obligados a entregar a sus nacionales; y Guatemala es signataria de este Cdigo los delincuentes militares tampoco pueden ser extraditados, cuando sus hechos se asimilen o se asemejen a la delincuencia poltica, quedan excluidos los delincuentes polticos. Con respecto a la pena En ningn caso se impondr o se ejecutar la pena de muerte por un delito que hubiese sido causa de extradicin Artculo 378 del Cdigo de Bustamante, los pases que han suprimido la pena de muerte de su legislacin penal interna,al firmar un tratado de extradicin condicionan la entrega del delincuente a que se conmute dicha pena por la inmediata inferior, en caso contrario la extradicin no se concede. La extradicin no se concede cuando el acusado ha sido absuelto o cuando la accin penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena ya prescribi, o cuando la pretensin penal del Estado se extingui por cualquier motivo, Artculo 358 y 359 del Cdigo de Bustamante. Diversos tipos de extradicin Cabe tambin agrupar los tipos de la extradicin de acuerdo con sus fuentes y as al realizar dicha agrupacin, diremos que unas pertenecen al Derecho Internacional propiamente dicho y otras al derecho interno. En el plano internacional conviene ante todo decir que es aspiracin unnime entre los autores la codificacin de esta importante materia, habiendo sido varios los De len Velasco y De Mata Vela.Proyectos que se han presentado, desde el primitivo de Garofalo hasta el moderno de Saldaa, la conveniencia de unificar esta materia ha sido en efecto reconocida por varios Congresos. Pero al no haber prosperado todava esta tendencia unificadora, se sigue regulando esta materia por las fuentes clsicas, tratados de extradicin y declaraciones de reciprocidad, el tratado de extradicin es la fuente tipo, y consiste en aquel acuerdo llevado a cabo entre los estados por el que se obligan recprocamente a entregarse a determinados delincuentes, previo al cumplimiento de ciertos trmites, por regla general, son acuerdos bilaterales, pero en algunas ocasiones son pluriculturales, como el convenio de 1923 entre las Repblicas de Amrica Central, la tendencia es hacia la conclusin de un tratado universal, tratado tipo que servir de modelo a los tratados de los distintos Estados en este sentido se pronunci a principios del siglo, la unin internacional de derecho penal y, posteriormente, el congreso penitenciario internacional de Londres 1925, la comisin internacional depolica criminal 1931 y la internacional law asociacin, en su reunin de Varsovia Espaa tiene celebrado tratados de extradicin con casi todos los pases. A mediados del siglo pasado celebramos uno con Andorra 1841, y en la segunda mitad con Alemania 1878, Australia 1861, Blgica 1870, Dinamarca 1880, Francia 1877, Inglaterra 1878, y Portugal 1867. En el presente siglo con Estados Unidos 1904, Estados Malayos 1919, Suiza 1926, Bulgaria 1930, Tambin tenemos tratados de extradicin con el Japn y con casi todas las Repblicas SudamericanasEXTRADICIONESCaso No.1

Guatemala, 22 de Noviembre de 2013 (Cerigua).- El Presidente de Guatemala,Otto Prez Molinaautorizar la extradicin a Estados Unidos, deWaldemar Lorenzana, por supuestos vnculos con el narcotrfico.A decir del Mandatario, su gobierno siempre ha sido respetuoso de la independencia de Poderes y del marco legal vigente en Guatemala, por lo que actuar de acuerdo a lo que corresponda.Prez Molina record que en Guatemala se desarrollan una serie de acciones para desmantelar redes criminales dedicadas al narcotrfico y ligadas al crimen organizado, mientras impulsa el dilogo con otras naciones para encontrar nuevas rutas para el combate a este flagelo.Tenemos un compromiso frontal en la lucha contra el narcotrfico y vamos a seguir combatiendo estas estructuras con todo el compromiso que se requiere, afirm el Presidente.Un tribunal guatemalteco autoriz que el presunto narcotraficanteWaldemar Lorenzana Limasea extraditado prximamente hacia Estados Unidos, pas que lo sindica del delito de trasiego de drogas.Para efectuar ese procedimiento, nicamente hace falta la etapa administrativa, mediante la que se espera que la Cancillera guatemalteca traslade los documentos al presidente Prez Molina, para que los firme y as autorice que Lorenzana Lima sea llevado hacia aquel pas del norte.Lorenzana Lima, alias, el Patriarca fue detenido en abril de 2011 a solicitud de EE. UU., que lo acusa de ingresar desde 1999, miles de toneladas de cocana a ese pas;La familia Lorenzana forma parte de la lista mundial de narcocapos elaborada por el Departamento del Tesoro de ese pas; adems, prohbe cualquier relacin comercial con ellos y congel los bienes que tenan en ese pas.

Caso No.2

Guatemala, Mayo 1 del 2011. Noticias.com.gt.- La Cmara de Amparos de laCorte Suprema de Justiciade Guatemala, ratific el fallo que autoriza en primera instancia la extradicin del ex presidenteAlfonso Portilloa losEstados Unidos.

La decisin de la Cmara de Amparos deja abierto el camino para que Portillo, pueda ser extraditado a Nueva York luego de que concluya el juicio en su contra en Guatemala.Los magistrados rechazaron un amparo que promovi la defensa del ex mandatario que pretenda dejar sin efecto la extradicin por ser notoriamente improcedente.Camino libre a la extradicinLa decisin de la Cmara de Amparos deja libre el camino para que Portillo sea extraditado a Nueva York al finalizar el juicio en su contra por blanquear 70 millones de dlares.Portillo es requerido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, que le cusa de lavado de dinero por un supuesto uso del sistema bancario estadounidense donde habra blanqueado 70 millones de dlares de recursos del Estado guatemalteco.En los primeros das de mayo el Tribunal Undcimo de Sentencia emitir su fallo definitivo en el proceso en el que la Fiscala y la CICIG lo acusan por un desvo de 15 millones de dlares.Por el mismo caso son procesados el ex ministro de finanzasManuel Mazay el ex ministro de la defensaEduardo Arvalo Lacs.

Caso No 3

Guatemala, 24 de Mayo del 2011 (Rosario Caldern/DCA).- El guatemaltecoVctor Manuel Arvalo Mndez, de 51 aos, es vinculado al trfico de drogas por la justicia de Estados Unidos.El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, a cargo del juezCarlos Cu, orden este lunes, la extradicin inmediata de Arvalo Mndez, reclamado enEstados Unidospor el delito de narcotrfico.Ahora le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar los trmites para que Arvalo Mndez sea extraditado lo antes posible.El sindicado renunci al plazo de 40 das que tena el Ministerio Pblico para solicitar los informes a los tribunales estadounidenses y verificar que efectivamente proceda su entrega.Arvalo Mndez fue capturado el domingo pasado, en la calzada Atanasio Tzul, sobre la 53 calle y avenida Petapa en zona 12, cuando la Polica realizaba un chequeo de rutina. Al verificar su identidad, se percataron que tena pendiente orden de captura y extradicin.En su defensa, el abogado Alejandro Arriaza dijo que su cliente estuvo detenido durante una semana en Nueva York debido a que le decomisaron tres gramos de cocana. Sin embargo, tras haber presentado su declaracin, pag una fianza y qued en libertad.Fue entonces cuando dispuso retornar al pas y trabajar como albail en Villa Nueva, de donde es originario. Reconoci que en su momento portaba la droga para entregarla en otro punto porque le haban ofrecido USD 2 mil, dinero que aparentemente necesitaba para solventar deudas.El argumento ser evaluado en Estados Unidos, pues se desconoce el resto de la investigacin que condujo a las autoridades de ese pas a solicitar la captura y extradicin de Arvalo Mndez.

Allanamiento o entrega voluntariaEl artculo 3 de la ley reguladora del procedimiento de extradicin describe que la persona contra la que se dirija el procedimiento de extradicin podr allanarse a la solicitud o entregarse voluntariamente al Estado requirente en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la presentacin formal de la solicitud.Una vez recibida la declaracin, el tribunal, sin ms trmite, pondr a la persona reclamada en extradicin a disposicin del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este coordine con la autoridad del Estado solicitante y se verifique la entrega inmediata del sindicado.

CONCLUSIONES

1. La extradicin como figura jurdica internacional, nace por la necesidad de reducir la delincuencia a nivel mundial. 2. La extradicin minimiza el refugio de delincuentes en otros pases, para que la persona cumpla su pena en el lugar donde cometi el delito. 3. La extradicin al igual que la ley penal, es retroactiva cuando beneficia al extraditado o sea a la persona que se persigue.

OBJETIVOS

1. Tener el concepto claro de extradicin.

2. Conocer cuales son los procesos legales para que se de una estradicion en Guatemala.

3. Poder hacer un anlisis jurdico de casos de extradicin en Guatemala.

Universidad RURAL DE GUATEMALACatedra: Derecho Pena ILicda: Berna Fernandez.

EXTRADICION

Zulma Maribel Pirique LopezCarne: 131040063Guatemala, palin, Marzo 2014.

CONCEPTO.Esta palabra proviene del latn conceptus, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinin, juicio.(2)Si embargo sta es una definicin que no tiene relacin con los aspectos mentales de tipo psquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicologa y no tiene relacin con lo aqu estudiado.JURDICOSProviene del latn iuridicus que significa, que atae o se ajusta a el derecho.(2)Son jurdicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, as como sus problemas.Constituyen parte de un lenguaje tcnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseado desde tiempos remotos.FUNDAMENTAL.El significado gramatical de la palabra proviene de fundamentum, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razn principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.QU SON LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurdico fundamental ser el predicado referido al derecho, sin el cual ste no puede concebirse: ser un elemento constitutivo de todo derecho posible.Son conceptos jurdicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derechoLos conceptos jurdicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurdica y en cuya ausencia no se entendera un orden jurdico determinado histricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categoras de conocimiento, en conceptos bsicos. De ah que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexin terica.Garca Maynez nos da la definicin de los conceptos jurdicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teora Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurdicos fundamentales o esenciales las categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.Las diferencias entre estos conceptos, llamados tambin categoras jurdicas y los conceptos jurdicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurdico. Por el contrario se habla de conceptos jurdicos contingentes cuando se manejan conceptos que slo se encuentran en algunas normas jurdicas referentes a ramas especificas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.A la filosofa jurdica le corresponde slo el estudio de los conceptos jurdicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmtica, con referencia a un derecho positivo determinado.As, son conceptos jurdicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolucin social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurdicos.En cambio las nociones de persona, supuesto jurdico, sancin, deber jurdico, derecho subjetivo, derecho objetivo, accin son irreductibles, ya que sin ellos resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.Por su parte el Licenciado Rojina Villegas seala: Los conceptos jurdicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma a los casos concretos. En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurdicos fundamentales y en la relacin jurdica se actualizan esos conceptos para tener una manifestacin concreta respectos de sujetos y objetos determinados, producindose por la realizacin de uno o de varios supuestos de DerechoPara Soml, en toda representacin de una norma jurdica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurdicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histrico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurdica en cuanto tal. A los primeros Soml los denomina conceptos jurdicos de contenido, y a los segundos conceptos jurdicos fundamentales.La distincin de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de comn todas las normas jurdicas reales o posibles.CUALES SON LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES?Para Ovilla Mandujano stos constituyen, desde le ngulo formal, el lenguaje de los abogados. Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los considera elementos constitutivos del derecho y adems abstraccin que refleja esos elementos en conceptos.Estas temas dan sentido a los problemas que han sido largamente discutidos en la doctrina jurdica. Se considera que los criterios ofrecidos por la doctrina no son errneos, pero s es necesario profundizar en las conclusiones a las que los autores han llegado al aplicar los conceptos jurdicos fundamentales, ya que estas conclusiones estan condicionadas por la nocin de derecho que sirve de base a cada jurista.Extractividad: Una ley slo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio, es decir; bajo su eficacia temporal de validez. La ley penal es posible aplicarla fuera de la poca de su vigencia.El Artculo 2 del Cdigo Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica deGuatemala seala: "Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicar aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo, an cuando haya recado sentencia firme y aqul se halle cumpliendo condena".

Retroactividad: La retroactividad consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta la sentencia se haya dictado.

Ultractividad: En caso de que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguir teniendo vigencia la anterior, es decir, que cuando una ley ya abrogada se lleva o utiliza para aplicarla a un caso nacido bajo su vigencia; existe la ultraactividad.

Irretroactividad: En Derecho penal rige el principio de irretroactividad2 , que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.3 4Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que slo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien.5 6 Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea ms beneficiosa. Otra excepcin al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley ms gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser ms benigna. A esto ltimo se lo denomina ultractividad de la ley penal.Accin:la conducta humana es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay accin humana, si no hay conducta, no hay delito.La pretensin es la declaracin de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relacin jurdica. En realidad, se est frente a una afirmacin de derecho y a la reclamacin de la tutela para el mismo.La pretensin nace como una institucin propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la accin, y etimolgicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.La jurisdiccin (del latn iuris dictio, decir o declarar el derecho) es la potestad, derivada de la soberana del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autnomos e independientes.La competencia es la atribucin jurdica otorgada a ciertos y especiales rganos del Estado de una cantidad de jurisdiccin respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los dems rganos de su clase. Ese rgano especial es llamado tribunal. En Espaa, al existir jurisdiccin nica, se entiende el desempeo de la misma jurisdiccin por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.

INTRODUCCION

A continuacin se presenta una investigacin de extradicin, esta es una institucin de derecho internacional. para solicitar la extradicin es necesario que exista condena firme o bien auto de prisin contra lapersonacuya extradicin se solicita.