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Nueva Recopilacion y Autos Acordados (1618-1745) SUMARIO : 1 . Planteamiento general .-2 . Primeras ediciones de Autos y acuerdos del Consejo.-3 . Edicion de la Nueva Recopilaci6n de 1640-1641 .-4. Edicidn de 1723 de la Nueva Recopilacidn y Autos acordados.-5 . Edicidn de 1745, en su doble vertiente de Nueva Recopilacibn y Autos acordados sistematizados.-6. Consideraciones de conjun- to .7 . Un inciso sobre Autos acordados.-8. Anotaciones bibliograficas .-9 . A modo de colofdn .- Apendice documental . 1 . PLANTEANIIENTO GENERAL La escasa y, a veces, poco fiable literatura a que ha dado lugar la Nueva Recopilacidn hace diffcil un acercamiento cumplido y provechoso a tan importante obra jurfdica que cubre mas de dos siglos . Faltan trabajos de inves- tigacidn y se repiten aqui y ally topicos y lugares comunes que podfan haber- se evitado a veces con una simple compulsa del texto en cuesti6n . De ahi que en mas de una ocasidn hayamos tratado de acercarnos a la problematica de la obra con trabajos breves y ocasionales sobre tal o cual aspecto, a la manera como hemos dejado constancia en este Anuario . Si volvemos ahora con una nueva aproximacidn al tema es por las mismas razones de penuria bibliogra- fica y ante la frivolidad de aquellos a quienes les da igual pasar por alto to mas elemental de la cronologia o se inventan teorias que poco o nada tienen que ver con la realidad hist6rica . De ahi tambien que en esta ocasihn hayamos buceado en los archivos, a la busqueda de referencias seguras y fiables sobre el largo, y un tanto tortuoso, proceso editorial a que responde la obra. Comenzamos nuestro trabajo con las primeras ediciones de Autos y acuerdos del Consejo de Castilla (de 1618 a 1649) . Reparamos luego breve-

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Nueva Recopilacion y Autos Acordados(1618-1745)

SUMARIO : 1 . Planteamiento general .-2 . Primeras ediciones de Autos y acuerdos delConsejo.-3 . Edicion de la Nueva Recopilaci6n de 1640-1641 .-4. Edicidn de 1723 de laNueva Recopilacidn y Autos acordados.-5 . Edicidn de 1745, en su doble vertiente deNueva Recopilacibn y Autos acordados sistematizados.-6. Consideraciones de conjun-to .7 . Un inciso sobre Autos acordados.-8. Anotaciones bibliograficas .-9 . A modo decolofdn .- Apendice documental .

1 . PLANTEANIIENTO GENERAL

La escasa y, a veces, poco fiable literatura a que ha dado lugar la NuevaRecopilacidn hace diffcil un acercamiento cumplido y provechoso a tanimportante obra jurfdica que cubre mas de dos siglos . Faltan trabajos de inves-tigacidn y se repiten aqui y ally topicos y lugares comunes que podfan haber-se evitado a veces con una simple compulsa del texto en cuesti6n . De ahi queen mas de una ocasidn hayamos tratado de acercarnos a la problematica de laobra con trabajos breves y ocasionales sobre tal o cual aspecto, a la maneracomo hemos dejado constancia en este Anuario. Si volvemos ahora con unanueva aproximacidn al tema es por las mismas razones de penuria bibliogra-fica yante la frivolidad de aquellos a quienes les da igual pasarpor alto to maselemental de la cronologia o se inventan teorias que poco o nada tienen quever con la realidad hist6rica. De ahi tambien que en esta ocasihn hayamosbuceado en los archivos, a la busqueda de referencias seguras y fiables sobreel largo, y un tanto tortuoso, proceso editorial a que responde la obra.

Comenzamos nuestro trabajo con las primeras ediciones de Autos yacuerdos del Consejo de Castilla (de 1618 a 1649) . Reparamos luego breve-

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mente en la edici6n de la Nueva Recopilaci6n de 1640-41, que puede resultarmejor conocida por haber sido reimpresa recientemente. El hito siguienteviene marcado por la edici6n de 1743, en la que se dedica un volumen apartepara los Autos acordados. Pasamos luego a la importante edici6n de 1745, traslargo y fatigoso proceso de elaboraci6n, que hemos tratado de reconstruir enbase a una importante documentaci6n de archivo. Tras la exposici6n de losdatos que hemos ido recogiendo en esta primera parte, ofrecemos una valo-raci6n de conjunto, seguida de un par de incisos y de unas anotaciones finalesa modo de colof6n. Se cierra el trabajo con un apendice documental .

Y es que la Nueva Recopilaci6n, lejos de ser una obra compuesta de unavez por todas, presenta una interesante evoluci6n, cual si se tratare de untexto en el que aletea la vida misma y que viene a ser maso menos fiel refle-jo de la realidad circundante.

2 . PRIMERAS EDICIONES DE AUTOS Y ACUERDOS DEL CON-SEJO

Muy pronto debi6 comenzar la labor editorial en torno a los Autos yAcuerdos del Consejo de Castilla. Los primeros datos que poseemos seremontan al aflo 1618 '. No se trata en esta ocasi6n de noticias indirectas,aportadas por tal o cual estudioso o tratadista de la epoca, sino que serefieren a un ejemplar concreto que hemos podido manejar, fechado en suportada en el ano 1618, con el afladido de haber tenido lugar la edici6n enMadrid, a cargo del impresor del rey, Luis Sanchez. Ahora bien, el ejemplaren cuesti6n plantea inicialmente algunos problemas de tipo formal y crono-16gico que, segun creemos, podran resolverse, aunque no sin dificultades.Veamos.

A1 comienzo de la obra figura un fndice «de los Autos nuevos delConsejo, provefdos despues de la primera impresi6n, desde 10 de julio de1618, hasta 26 de agosto de 634» 2, y en esa misma linea, al final de la edici6n,se recogen Autos comprendidos entre los anos 1618 y 1634 3 . A la vista deestos datos, podria pensarse inicialmente en un amplio desfase entre la fechade la portada (1618) y el momento real de la edici6n (unos dieciseis aflos des-pues), tal vez explicable todo ello por un error inicial de dataci6n . Pero, si seexamina el tema mas atentamente, cabe explicar semejante desfase de formabien distinta.

' Autos y Acuerdos del Consejo de que se halla memoria en los libros desde e[ ano de 1532hasta e! presente de 1618. Mandados imprimir por e1 ilustrisimo senor don Fernando de Azebedo,arfobispo de Burgos, Presidente del Conselo, i senores del. Y en el pie de imprenta figuran losdatos complementarios de la edici6n: Madrid : por Luis Sanchez, impresor del rey Nuestro Senor.Ano de MDCXVIII .

El fndice comienza con el termino alcaldes de Casa y Corte y termina con visitas de escri-banos; consta de cuatro folios dobles, sin numerar .

3 Autos nuns. 196 a 255, con los folios, ahora, correlativamente numerados del 73 al 106v.

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Hay algunos datos que conviene resaltar. En el margen superior izquier-do del folio en el que se anaden los nuevos Autos del Consejo a partir de1618, figura la siguiente anotaci6n: «Quademo de nuevos autos del Consejo,proueidos despues de la primera impresi6n» . Segun to cual habria existidouna primera impresi6n que, a tenor de la portada, podrfa fecharse en 1618.Lo que guarda, asu vez, conexi6n con el Auto acordado, de fecha 25 de enerode 1618, que figura en folio siguiente a la portada -sin formar parte de lacolecci6n de Autos- por el que el presidente y miembros del Consejo «acor-daron que se impriman los autos y acuerdos del Consejo» .

Con independencia de no haberse encontrado hasta el presente un ejem-plar por separado de esa primers edici6n, cabe conjeturar to que ha podidoocurrir con los desfases cronol6gicos de la edici6n conservada : sencillamen-te se debieron aprovechar materiales de la primera edici6n, ya sea directa-mente o guardando las capillas, los caracteres o «plomos» iniciales, para serluego encuadernados con los anadidos de fecha posterior. De ahf que, parano alterar la numeraci6n inicial de la primera impresi6n, se haya intercala-do sin numerar el indice de los Autos comprendidos entre los anos 1618 y1634. Ytras esta puntualizaci6n cronol6gica -tal vez un tanto enojosa- pasa-mos brevemente a otros aspectos de esta primera colecci6n de Autosy acuer-dos del Consejo.

Conviene ante todo reparar en el Auto acordado por el que se autorizala edici6n, al que ya hicimos referencia . En 6l se advierte que la edici6n fuepromovida y luego encargada en punto a ejecuci6n al fiscal del Consejo deCastilla, Diego Corral y Arellano. Y del tenor del Auto se desprende asimis-mo que debi6 tratarse de una edici6n, no de alcance general, sino limitada alas necesidades del Consejo de Castilla, al senalarse en el Auto que se repar-tiria un ejemplar a cada uno de los miembros del Consejo, mientras los res-tantes ejemplares de la edicio'n se guardarfan en el archivo del Consejo.Edici6n, por tanto, no venal, sino para use interno del alto organismo cole-giado. Tal vez la escasa tirada de esta edici6n pueda explicar la posterior faltade noticias sobre el particular

Por otro lado, los Autos y acuerdos del Consejo mss antiguos siguen unorden estrictamente cronol6gico (1532-1618), y van numerados del 1 al 195 .Al margen derecho figura la dataci6n por anos de cada Auto, sin precisar nimes ni dfa; y en el margen opuesto aparece una breve anotaci6n con remi-siones a cinco libros con sus correspondientes folios ; libros que sin duda serf-an los originates, guardados en el archivo del Consejo, de donde se habrianextrafdo los textos para darlos a la imprenta .

Pero en esta edici6n no siempre los textos de los Autos y acuerdos delConsejo fueron transcritos a la letra, conforme a los originates. Segun unapractica de larga duraci6n, los denominados mss adelante Autos acordados,con independencia del metodo de elaboraci6n y de su contenido, respondenya para estas fechas a unos determinados formalismos, entre los cuales soncaracteristicas las clausulas iniciales -por to general, en Madrid, con la fechacompleta- y finales, con indicaci6n, normalmente, de que «asf los proveye-

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ron» o «asf to mandaron», u otra clausula semejante. Pues bien, muchosAutos aparecen desprovistos de clausulas finales, mientras en otras ocasionescabe advertir quelos recopiladores ofrecen s61o el resumen del texto en cues-ti6n 4. Y se da incluso el caso de que to que se publica es s61o la parte dispo-sitiva del Auto o acuerdo del Consejo 5 .

Una nueva edici6n, retocada y aumentada, de los Autos y acuerdos delConsejo tendra lugar el ano 1649, tal como se indica al final de la obra 6 . Porde pronto, hayque decir que se recogen los Autos y acuerdos de la anterioredici6n, con dos novedades: la dataci6n de los Autos se suele hacer ahora enforma completa, con el anadido al ano de los dfas ymeses. Pero, sobre todo,la principal innovaci6n en tal sentido consistira en el empleo de epfgrafes-breves por to general- alusivos al contenido de cada una de las disposicio-nes 7.

En cuanto a los aumentos, figuran en el mismo orden cronologico a par-tir del ultimo Auto inserto en la colecci6n anterior . Pero hay que distinguirentre los Autos de los anos 1618 a 1634, que ya figuraban entre los aumentosde la colecci6n de Autos anteriormente resenada, y los que ahora se introdu-cen de nuevo, a partir justamente de ese ano 1634. Entre los anos 1618 a 1634s61o figuran dos nuevos Autos. Por el contrario, a partir de 1634 hasta la fechade la edici6n, se anaden 19 Autos nuevos, hasta completar la suma de 276Autos. A modo de suplemento, sin ser calificados de Autos, figuran un decre-to del rey sobre guardas reales, y los denominados capftulos de corregidores,con un breve epfgrafe antepuesto 8 . Se cierra la edici6n con un amplio fndice(de Abad a Votos) «de to contenido en los autos y acuerdos del Consejo».

Respecto al contenido, no todos los Autos y acuerdos incorporados res-ponden estrictamente a esta calificaci6n, como sucede por ejemplo con losdistintos acuerdos internacionales firmados por Espana con Inglaterra yotros pafses 9.

° Resumenes de la disposici6n en Autos mims . 17, 31, 57, 67, 68, 74, 78 y 137 . Es curiososenalar c6mo en la parte normativa del Auto niim . 130 se deja una fecha en blanco .

5 Tal es el caso del Auto n6m . 45, que por su brevedad transcribimos a continuaci6n: «Lode las apelaciones de las penas de cortas del real de Manqanares que estas apelaciones vengan alos alcaldes de Corte, entre tanto que la Corte residiera en Madrid .

En la edici6n siguiente, a la que nos vamos a referir a continuaci6n, este Auto lleva elsiguiente epigrafe : A quien an de it las apelaciones de cortas del real del Manzanares .

6 En la portada luce el siguiente titulo : Autos y Acuerdos del Consejo de que se hallamemoria en su archivo desde el ano MDXXXII hasta el de MDCXLVIII. Mandolos imprimir elilustrisimo senor Don Diego de Riano i Gamboa, presidente i senores del Consejo.

En el colof6n se dira : En Madrid, por Diego Diaz de la Carrera, a XVI de Abril, ano deMDCXLIX Esta es la fecha (1649) que cabe asignar a la edici6n como tal, ya que la anterior-mente resenada en el tftulo (1648) se refiere a la fecha de los Autos y acuerdos del Consejo enella recogidos, y no a la de la edici6n propiamente dicha.

Vease, por ejemplo, el epigrafe del Auto que hemos transcrito en la nota nom . 5 .8 Los capitulos de corregidores Ilevan el siguiente epigrafe : Capitulos que especialmente

an de guardar los corregidores en el exercicio de sus oficios Y al margen figura la dataci6n, a 28de septiembre de 1648 .

9 Autos n6m . 139 (Francia), 147 (Inglaterra) y 275 (Provincial unidas).

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3 . EDICH* DE LA NUEVA RECOPILACION DE 1640-1641

Pasemosahora a las ediciones de la Nueva Recopilaci6n . La tiltima cono-cida se remonta a 1598 ; para actualizarla se utilizaria el conocido sistema delos suplementos 10 .

Hay que esperar muchos anos para encontrar una nueva edici6n de laobra en 1640, como es sabido . Se publica la Recopilaci6n en casa de Catalinadel Barrio y Angulo y Diego Dfaz de la Carrera 't . Cabe advertir, en estecaso, algunas novedades dignas de senalar, empezando por la estructurageneral de la obra, en tres volumenes y no en dos, como era costumbre:Primer volumencon los cuatro primeros libros; los cuatro libros siguientes enel volumen segundo; mientras que en el tercero se recoge el libro noveno,seguido de un repertorio alfabetico de leyes y un fndice. Se ha prescindido,esta vez, del sistema de suplementos al it las disposiciones nuevas integradasen el texto de la recopilaci6n. Semejante refundici6n ha estado a cargo de dosespecialistas: los licenciados Jose Gonzalez, caballero de la Orden deSantiago, del Consejo y Camara de Castilla y del Consejo de Inquisici6n yFernando Pizarro, caballero de la Orden de Calatrava y comendador deBeteta, miembro, asu vez, del Consejo de Castilla, segun datos aportados porel propio privilegio de edici6n de la obra".

'o Para esa etapa anterior, puede verse nuestro trabajo «Primeras ediciones de la NuevaRecopilaci6n», en este Anuario, t . 63-64 (1993-1994), pp . 1033-1040 . Por to demas, hay reedici6ndel texto de 1640 por la ed . Lex Nova (1988) . No se ha podido localizar la edici6n de 1625 a laque se refieren algunos autores ; todo parece indicar que o no existi6 semejante edici6n o que setrata s61o de una simple reimpresi6n .

En cuanto a la edici6n de 1598, segun los datos del privilegio de edici6n, figuran como cola-boradores el licenciado Benito L6pez de Gamboa, a la saz6n difunto, y el licenciado Franciscode Albornoz, consejero de Castilla y comendador de Calatrava .

En el ejemplar que se conserva en la Biblioteca del Palacio Real (signat. VII, 99) los nuevelibros de la Recopilaci6n, junto al suplemento de 1592 y al repertorio de la Nueva Recopilaci6nde Diego de Atienza, figuran encuadernados en un amplisimo volumen .

En el tftulo (Recopilaci6n de las !eyes destos reynos hecha por mandado de la MagestadCath6lica del rey nuestro senor Don Phelipe Segundo), se hace referencia al contenido :«Contienense en este libro las !eyes hechas hasta el ano de mil i quinientos i noventa i dos, excep-to las !eyes de Partida, y del Fuero, y del Estilo; y tambien van en 6l las visitas de las Audiencias» .

" La obra lleva por titulo: Recopilaci6n de las Leyes de estos reinos, hecha por mandadode la majestad cat6lica del rey don Felipe Segundo nuestro senor, que se ha mandado imprimircon las !eyes que despues de la ultima impresi6n se han publicadopor la majestad cat6lica del reydon Felipe Quarto el grande, nuestro senor En la portada se fecha la obra en 1640 . Pero el colo-f6n hace referencia al ano siguiente: 1641 . De ahf, nuestra dataci6n.

'z Diversos datos sobre estos dos personajes como miembros del Consejo de Castilla pue-den recabarse en J. FAYARD, Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746) (Madrid, 1982) .Sobre su intervenci6n en la Nueva Recopilaci6n, vease p . 494, remitiendose a J. Lucas Cort6s.En cuanto a su participaci6n como consejeros de Inquisici6n, vease J. MARTNEZ MILLAN yT. SANCHEz RIVILLA, «E1 Consejo de Inquisici6n : 1483-1700», en Hispania Sacra, 36 (1984) pp .60 y 62 . Mas informaci6n en J . FAYARD, «Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1780) .Informes biograficos», en Hidalguia, 162 (1980), pp . 648 y 652 .

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En conformidad con las instrucciones recibidas, al final de cada titulosuelen figurar unas anotaciones con remisiones de distinto tipo : pasajes de lapropia Recopilacion, decretos y cedulas reales, Autos acordados y visitasgiradas a organismos del reino, principalmente a Chancillerias .

En cuanto a las citas a los Autos acordados, las remisiones suelen hacer-se por el ndmero y folio de los ya publicados. Pero hay ocasiones en las quese recurre a los propios manuscritos, con to que las citas van por la fecha delos Autos '3 . Todo to cual demuestra el empeno y diligencia puestos en estepunto por los consejeros encargados de la edicion. Pero no hace falta insistiren las particularidades de esta edicion, al haber sido la obra recientementereeditada.

4. EDICION DE 1723 DE LA NUEVA RECOPILACION Y AUTOSACORDADOS

Ya en el siglo xviIi tenemos una nueva edicion con una importantfsimanovedad: la inclusion en la edicion de una coleccion de Autos acordados quehabia sido preparada por el Consejo de Castilla . Los Autos acordados figu-ran en orden cronologico en volumen aparte.

En esta ocasion no se puso al frente de la edici6n a uno o varios especia-listas, sino que se dej6la tarea en manos del propio editor, Juan de Ariztia (aveces se le menciona como Aristia), con el que se pactarian las condicionesde la edicion y los demas detalles de tipo tecnico. En tales circunstancias noparece que se pensase en un trabajo de altos vuelos. Y ello a pesar del cam-bio de dinastia -que se hubiese podido prestigiar con un nuevo texto norma-tivo de tan amplias proporciones- y de la posible incorporaci6n, tras losdecretos de nueva planta, de una normativa no estrictamente restringida a laCorona de Castilla . La escasez de ejemplares de la anterior edicion debi6precipitar los acontecimientos, como muy pronto llegaria a advertirse.Veamos con mas detalle algdn aspecto del proceso de elaboracion de la obra,al poder disponer ya de algunos testimonios de archivo, juntoa los aportadospor la propia edicion de la obra .

Ante todo, conviene reparar en la ordenacion general de la obra, sobre laque ni siquiera los estudios monograficos suelen acertar. Se ha dicho ultima-mente: «En la nueva edici6n de la NuevaRecopilaci6n de 1723, en cuatro volti-menes, se anaden al final de los tomos III y IV los Autos Acordados delConsejo distribuidos cronologicamente en dos partes : en la primera se recogenlos Autos promulgados entre 1532-1648, y en la segunda los correspondientes

" Pueden verse, por ejemplo, anotaciones a Nueva Recopilacion II, IV, con diversas remi-siones a los manuscritos. Sin duda se trata de los manuscritos originales guardados en el archivodel Consejo de Castilla . Excepcionalmente se dan noticias sobre importantes negociaciones,como las relacionadas con el affaire Facheneti (Nueva Recopilaci6n I, tit . VIII) .

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a los anos de 1650 a1722» ". Cuando to cierto es que los Autosacordados estantodos agrupados en el volumen cuarto de la obra, mientras que en el volumentercero se inserta el libro noveno, seguido de unaamplia colecci6n de pragma-ticas y decretos reales ; para terminar el volumen conuna serie de aranceles, talcomo ya se habfa advertido expresamente en los preliminares de la obra 15 .

Conviene insistir en quela colecci6n de reales decretos y pragmaticas reco-ge tambien instrucciones que sirven de desarrollo a la citada normativa, y queen ocasiones las disposiciones reciben en la colecci6n el nombre de reales c6du-las, con independencia de que la real cedula, a su vez, sea una pragmatica, enraz6n de su fuerza y vigor, y poder asf equipararse a las leyes de Cortes 16.

En cuanto al contenido de los distintos libros, se ha reimpreso a la letrael propio texto de la anterior edici6n de 1640-41, antes referida, incluso en torelativo a las remisiones a los Autos acordados que figuran al final de los titu-los; to que naturalmente va asuponer para el conjunto de la edici6n una cier-ta repetici6n, al disponer, en el volumen cuarto, del propio texto de los Autosacordados, como ya advertfamos.

Por to que respecta al proceso de elaboraci6n de la nueva edici6n, dis-ponemos de algunos datos, al parecer no manejados hasta la fecha, que con-viene resenar. La iniciativa parti6 del propio Consejo de Castilla, ante laescasez y abultado precio de los ejemplares conservados de la edici6n de1640-41. Y asf, en consulta de 21 de octubre de 1721, se advierte al rey de laconveniencia de volver a editar la Nueva Recopilaci6n, con los anadidoscorrespondientes a la normativa que desde la anterior edici6n se habfanvenido produciendo. En concreto se citan en la consulta las pragmaticas,Autos acordados y aranceles que no habfan tenido encaje en esa edici6n. Yla consulta fue resuelta favorablemente por el rey ".

'^ E . Gonzalez Diez en el folleto que acompaha a la ed . de la Nueva Recopilaci6n por LexNova (Valladolid, 1982), bajo el tftulo : Nueva Recopilaci6n y Autos Acordados . s/n .

'5 La edici6n de la obra se encabeza con una advertencia que por su importancia convie-ne recordar aqui: «En el cuarto tomo van puestos los autos acordados del Consejo i con inclu-si6n de los que comprehende la ultima impresi6n, como los publicados despues de ella hasta elpresente, con su indice particular al principio de ellos; y al fin va puesto su indice de las decisio-nes de la Nueva Recopilaci6n, con el de las palabras de 6l por su abecedario ; con que no sonnecesarios los quadernillos y quadernos de prematicas y autos acordados que andaban sueltos,porque todo va incluido en esta Ciltima Recopilaci6n y reimpresi6n de ella».

El tftulo general de la obra es como sigue : «Recopilaci6n de las leyes destos reynos, hechapor mandado de su Magestad cat6lica del Rey don Phelipe Quinto que se ha mandado reimpri-mir, con las leyes y pragmaticas, que despu6s de la dltima impresi6n se han publicado, asi por laMagestad del Rey don Phelipe el Quarto, el Grande, como la del Rey don Carlos Segundo y delRey don Phelipe Quinto, Nuestro Senor . Esta Recopilaci6n va dividida en quatro tomos y to quese contiene en ella se declara en la pagina siguiente» .

Figuran a continuaci6n los datos editoriales : «En Madrid, en la imprenta Juan de Ariztia,se hallara en su casa» .

'6 Asf instrucciones para aplicaci6n de pragmatica en f. 240, real cedula con valor de prag-matica con fecha 17 de noviembre de 1652 .

" La consulta puede verse en el amplio legajo del A . H . N ., Consejos, leg. 12.432, y figuratranscrita en nuestro ap6ndice. Un resumen de la consulta en A. H. N., Consejos, libro 2701 .

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Puestos al trabajo, debi6 pensarse inicialmente en dejar la edici6n al cui-dado del Consejo de Castilla . Como luego veremos, en el propio Consejo sevenfa trabajando en la elaboraci6n de unacolecci6n conjunta de Autos acor-dados, distribuida en dos volumenes, segun la antiguedad de los Autos.Incluso se otorg6 privilegio de edici6n a favor del propio Consejo deCastilla . Pero despu6s en el Consejo se juzg6 mas conveniente y operativoponer la edici6n al cuidado del editor de la obra, tanto en los aspectos pura-mente tecnicos como en sus planteamientos econ6micos. Fue asf como sepactaron con Juan de Ariztia las condiciones a las que se acomodarfa lanueva edici6n '8 . Juan de Ariztia recibi6 privilegio para la edici6n por diezanos con exclusi6n de cualquier otro posible competidor ; privilegio que llevafecha de 13 de abril de 1722, al que hace referencia la real cedula por la quese promulga la obra . Y en esta misma real cedula se ofrecen datos sobre laintervenci6n de don Antonio de Azevedo, caballero de la Orden de Ca-latrava y conde de Torrehermosa, antes de mandar la obra a la imprenta".Realizada la edici6n, pronto debieron advertirse los posibles defectos en quehabia incurrido el editor. Y asi, en la documentaci6n obrada al efecto para laedici6n siguiente, a la que muy pronto nos vamos a referir, se detectan, aqufy alla, algunos defectos en el cuerpo mismo de la obra, con textos repetidosy un cierto desorden en la inclusi6n de pragmaticas en el tomo 111. Y en cuan-to al fndice, se considera ono averse ejecutado bien» 2°. Por eso, s61o diez anosdespues de esta edici6n, ya estaba el Consejo de Castilla presto a acometeruna nueva edici6n totalmente mejorada ycon los aumentos necesarios. Pero,antes de ocuparnosde esta edici6n, conviene tratar especfficamente del volu-men IV de Autos acordados de 1723 .

En efecto, con la misma fecha (1723), y a nombre de identica casa edito-rial, aparecen los Autos acordados, formando, como ya hemos advertido, el

'$ Se conserva copia de las condiciones pactadas entre el editor y un miembro del Consejode Castilla, el conde de Torrehermosa . Se trata de ocho condiciones a travels de las cuales que-dan fijados los aspectos tecnicos y econ6micos de la edici6n . Ariztia se compromete a tener listala edici6n para el ano 1722, con inclusi6n de los Autos acordados y nuevos aranceles ; las prue-bas de imprenta deberian devolverse a la mayor brevedad . Queda por los demas el editor obli-gado a adelantar una suma de 600 doblones de a dos escudos en dos plazos ; todo ello en funci6nde las posibles expectativas econ6micas que iba a rendir la edici6n .

En contrapartida recibira el editor facilidades para la importaci6n del papel necesario en laedici6n . Y algo muy importante : se concedera a su favor privilegio de impresi6n y los despachosnecesarios. Finalmente diversas clausulas del contrato se refieren al tema de la entrega de algu-nos ejemplares de la edici6n para facilitar su use en el Consejo de Castilla y en sus mss inme-diatas dependencias (la capitulaci6n puede verse en nuestro ap6ndice documental) .

'9 El 20 de octubre de 1723 el conde de Torrehermosa emitira el siguiente breve informe :«en cumplimiento de la orden del Consexo digo que no se me ofrece reparo alguno en que sesirva deferir a la pretensi6n de J. De Ariztia arreglando la real cedula que solizita la ympresi6nque ha hecho» .

Tres dias despu¬s el Consejo de Castilla acordara despachar la c6dula pedida, «arreglada alas circunstancias que refiere el informe del conde de Torrehermosa» .

z° Criticas que aparecen formuladas en el informe fiscal, al que haremos referencia masadelante (A . H . N ., Consejos, leg. 12 .432) .

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volumen cuarto de la amplia coleccion normativa. Y es ahora, por primeravez, cuando en el largo tftulo de este volumen cuarto aparece la denomina-ci6n de Autos acordados; recordemos que hasta ahora se hablaba, no tantode Autos acordados como de Autos y acuerdos del Consejo de Castilla 2t .

Dos partes bien delimitadas tipogrdficamente forman esta colecci6n deAutos acordados. La primera parte -precedida de un fndice de Autos, pororden cronol6gico- recoge 281 Autos de los anos 1532 a 1648 . Mientras quela segunda -precedida asimismo de un fndice de analogas caracteristicas alanterior- arranca de 1640, para terminar en el ano 1721, con un ndmero de182 Autos 22 .

Tras las dos partes de Autos acordados, figura un «Repertorio del indicede la Nueva Recopilaci6n de las de las leyes del Reyno, a cuya continuaci6nva puesto el de los autos acordados» . Todo ello con pie de imprenta a nom-bre del propio Juan de Ariztia, cual si se tratase de una edici6n por separado,que se hubiese terminado por incluir en este volumen cuarto de la coleccidn.Como es natural, este repertorio general se desglosa en otros dos repertorios,uno muy extenso, de 88 folios dobles, correspondientes a los volumenes de laNueva Recopilacidn propiamente dicha 23 ; y el segundo para los Autos acor-dados, ya sin numeracion especifica, como si hubiera sido compuesto en lasu1timas horas 24 .

La primera parte de los Autos se corresponde con ligeros anadidos conla que sali6 a la luz en 1649 y que ya tuvimos ocasi6n de resenar. Mientrasque con respecto a la segunda no cabe alegar precedentes editoriales y es,por ende, la que conviene aquf analizar con la mayor atenci6n . Sucede,ademas, que esta segunda parte presenta muchas novedades respecto a laprimera, tanto en los aspectos puramente formales como en to relativo asu contenido. Veamos a grandes rasgos algunos de los aspectos mas nove-dosos.

Desde un plano formal, no en todos los Autos se recogen las referenciasmarginales de los Autos a los libros originales de la Secretarfa del Consejo deCastilla, de donde se copiaron los Autos. Hay, ademds, diversas notas y

z' He aqui el titulo general de la edicion: Autos acordados antiguos y modernos delConsejo que salen a la luz, distribuidos en dos partes, siendo su governador el Excmo. Sr. D. LuisFelix de Mirabal y Espinola, marques de Mirabal y embaxador que fue por Su Magestad a losEstados Generales.

Con privilegio Ano 1723En pie de imprenta aparece : En Madrid, por Juan de Ariztia, se hallard en su casa.22 «Indice de los autos y acuerdos del Consejo. Parte primera que comprende desde el ano

1532 a 1648», para la parte primera . En cuanto a la segunda : <4ndice de la segunda parte de losautos acordados y diferentes decretos de su Magestad que comprehende desde el ano 1640hasta el 1722» . Como senalamos en el texto, el ultimo Auto recogido lleva fecha de 1721 y node 1722 .

" Bajo el titulo: «Repertorio de decisiones de la Nueva Recopilaci6n de las leyes delReyno» .

24 « Indice individual de to contenido en la primera y segunda parte de los autos y acuer-dos del Consejo .»

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advertencias, a fin de indicar desfases cronol6gicos, derogaciones de la nor-mativa impresa o referencias a otros textos 25 .

Pero las novedades de mayor calado se centran en el contenido de las dis-posiciones. Mientras que en la colecci6n de Autos mas antigua se recogens61o algunos textos, que como tales no pueden calificarse de Autos acorda-dos, en el caso presente son muynumerosas las disposiciones que no respon-den al concepto de Autos acordados, aunque vengan clasificadas como talesAutos (pragmaticas, cedulas reales o provisiones) . Ahora, eso sf, en el propiotexto de la colecci6n se recogen suficientes indicaciones -por to general enlos propios epfgrafes antepuestos a las normas- para aclarar las dudas al res-pecto, como cuando se senala que tal disposici6n es una real cedula, o unaprovisi6n, aunque venga calificada de otra forma en algun pasaje de la dis-posici6n . Por to demas, entre los textos ahora coleccionados como Autosacordados, figuran textos tan importantes como decretos de nueva planta ola tantas veces citada Ley de sucesi6n a la Corona de 1713 .

Pero nuestra informaci6n de archivo se acrecienta notablemente en lasegunda parte de esta edici6n de 1723 . Por fortuna hemos podido localizar losoborradores» -es el nombre que a la saz6n suele darse a los originates deimprenta- elaborados por el Consejo de Castilla para servir de base a estaedici6n. Se trata de unos originates, en su mayorparte manuscritos, de un altovalor para comprender el alcance y significado de esta edici6n. Sucede, porejemplo, que los borradores contienen, entre otras cosas, anotaciones,enmiendas o tachaduras muy esclarecedoras, de singular importancia paraentender la configuraci6n del texto impreso. Pero conviene distinguir diver-sos aspectos de estos textos que pudieramos calificar, ya inicialmente, depruebas de imprenta .

Un primer borrador lleva por titulo : «Autos acordados antiguos ymoder-nos del Consexo que salen a la luz, distribuidos en dos partes, siendo gover-nador el Excmo. Senor Don Luis de Miraval y Spfnola» 26 . Es el mismo tituloque vefamos antes a la cabeza de la edici6n de los Autos acordados. Pero, ade-mas, si se observa atentamente la parte primera, que comprende los Autosacordados desde 1532 hasta 1648, se corresponde, a su vez, con la que fuera

25 Ejemplo de nota : <<Los seis autos acordados que se siguen sobre inteligencia y declara-ci6n de la pragmatica del valor y ley de la moneda de 14 de octubre de 1686, comprendfan segiinel order de sus fechas a este mismo ano ; pero respecto a no haberse descubierto ni aparecidohasta el estado presente de esta impresi6n, ha parecido por su importancia ponerlos aqui conesta nota, y concluidos se proseguira como se hallaban» (f. 107v.) .

Y, corno ejemplo de advertencia, puede servir la inserta en f. 112v sobre comparecencia delas mujeres que pretender venia .

2b A . H . N., Consejos, libro 1413. En el Consejo se elaboraban tambidn fndices de Autosacordados, para facilitar el manejo de tat masa documental. Como la que en cuadernillo se con-serva hoy en A . H. N., Consejos, leg . 51 .395, y que seria mas adelante tomada en cuenta porAleson, tat como indica el hecho de conservarse entre los papeles que el Consejo de Castillamand6 recoger a nombre de este recopilador al terminar la edici6n de 1745, de la que luegohablaremos. Publicamos el indice de Autos en el apendice documental .

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editada en 1649, a la que ya tuvimos ocasion de referimos. S61o que ahora laedicidn se efectuarfa bajo los auspicios del gobernador del Consejo, existenteen esa fecha. Por to demas -insistimos- en esta ocasidn ya no se habla deAutos y acuerdos del Consejo, sino, a la manera que a partir de ahora resulta-ra habitual, de Autos acordados del Consejo.

La segunda parte es nueva y abarca los Autos acordados comprendidosentre 1640 y 1722, bajo el siguiente titulo : Parte II de los autos y acuerdos delConsejo, que comprehende desde el ano de MDCXL hasta el de MDCCXXII.

Ahora bien, en esta ultima ocasidn todas las disposiciones recogidascomo Autos acordados no responden en puridad a esta calificacidn. Ya elpropio texto manuscrito, en un determinado momento, recogera una impor-tantfsima advertencia: «Todos los Autos que siguen hasta el fin de esta obra,aunque se ponen como tales Autos consiguientes a la numeracidn de los quecomponen esta segunda parte, son respectivos a Reales Ordenes, Decretos desu Magestad y Reales Cedulas y provisiones, expedidas en su Consejo» z' .

Semejante declaracidn, que luego vendrfa a desaparecer en la edici6n, esde una gran importancia. El Consejo de Castilla, en sus apuntamientos detipo normativo realizados en las secretarfas, habfa recogido, junto a los Autosacordados propiamente dichos, disposiciones importantes de otra naturalezay alcance que convenfa tenermuy presenter en los trabajos desarrollados porel alto organismo colegiado; s61o que, llegado el momento de la edicidn deAutos acordados, debid de recurrirse a estos apuntamientos como base opunto de partida para la edicidn. Y, en lugar de prescindir de las normas ana-didas, que no respondfan a la cahficacidn estricta de Autos acordados, se pre-firi6 dejarlas enmarcadas en la lista de Autos acordados para darla a laimprenta . Fue asf como semejante trastrueque normativo qued6 fijado parala posteridad de una vez para siempre, con el consiguiente surgimiento de nopocos problemas de interpretacidn, al encontrarse, tanto juristas como estu-diosos de la obra, con toda una normativa que en algunas de sus partes norespondfa a la estricta calificaci6n aque habfan de atenerse los denominadosAutos acordados.

Por otro lado, de los manuscritos se desprenden dos momentos dignos detomar en consideraci6n en el proceso de elaboracidn de esta coleccidnde Autos previa a la imprenta . En un primer momento, los Autos acordadosse recogfan con todas sus clausulas para que los miembros del Consejo pudie-ran recurrir en un determinado momento a estas copias conjuntas o colec-cionables, en el supuesto de una posible desaparicidn de los originales ; y esosAutos en esta coleccidn seguirfan un orden cronoldgico, faltos de numeracidny sin epigrafes. Fue en la fase siguiente, pensando ya en la imprenta, cuando

Z' A . H . N., Consejos, libro 1413, f. 247 . A continuaci6n del texto transcrito se enumeran atftulo de ejemplo algunas normas que no se corresponden con la calificacidn de Autos acorda-dos, como las relativas a la nueva regulacidn de Audiencias o la propia Ley de sucesi6n a laCorona. Advirtamos, por ultimo, que el texto en cuestidn aparece tachado, para no ser transcri-to en imprenta .

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se anaden con letra distinta en los huecos del manuscrito los epigrafes alusi-vos a su contenido, esta vez ya convenientemente numerados bajo la deno-minaci6n de Autos (Auto num. 1, num. 2, etc.) . Paralelamente, desaparecen-a base de tachaduras- las clausulas que se consideran innecesarias de cara ala impresi6n, como puedan ser las indicaciones marginales de los miembrosasistentes a la reuni6n del Consejo en la que se elabora el Auto en cuesti6n .

5 . EDICION DE 1745, EN SU DOBLE VERTIENTE DE NUEVARECOPILACION YAUTOS ACORDADOS SISTEMATIZADOS

El proceso de elaboraci6n de la edici6n siguiente iba a resultar a la pos-tre bastante complejo, como es facil advertir, ya inicialmente, a travels de lacompulsa del privilegio de concesi6n quefigura a la cabeza de la obra . Desdelos altos 6rganos de gobierno y administraci6n, y muy especialmente desdeel Consejo de Castilla, se habia planteado la necesidad de contar con unapuesta a punto de una Recopilaci6n que diera respuesta a las nuevas necesi-dades, para to cual era precisa una obra actualizada y convenientementeremozada, especialmente en to tocante a la parte recientemente incorporadade los Autos acordados. A tal extremo lleg6 la visi6n de renovaci6n norma-tiva que se tratarfa de prescindir incluso del privilegio concedido por diezanos a favor de Juan de Ariztia, editor de la obra en 1723, tras la renovaci6ndel privilegio en 1733 por otros diez anos, to que darfa lugar -segun los datosaportados por otras fuentes- a no pocos problemas con la antigua casa edi-torial, que terminarian en pleito 28 .

Sea como fuere, al ano siguiente encontramos ya a un especialista,Manuel Garcfa de Aleson, abogado de los reales Consejos de la Corte ycorrector general de libros, al frente de la ardua tarea de busqueda de docu-mentaci6n, no s61o mediante la compulsa de los archivos tradicionales, enca-bezados por los del Consejo de Castilla, sino en la Sala de alcaldes, escriba-nfas de Camara y en las secretarias correspondientes, a fin de it preparandola nueva edici6n. Para facilitar la labor de asesoramiento y control, fue comi-sionado un miembro del Consejo de Castilla, Baltasar de Henao, que man-tendrfa permanente comunicaci6n con Aleson 29.

Mas adelante se formarfa unaJunta de recopilaci6n con la participaci6ndel propio Henao y de otros dos consejeros de Castilla -uno de los cuales a

28 En esta ocasi6n, en la portada de la obra figura el siguiente tftulo : Tonto primero de lasleyes de Recopilaci6n que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto i quinto.

Figura a continuaci6n la dataci6n en torno a un escudo . Ano 1745 . Yen la parte inferior sedira : En Madrid: en la imprenta de Juan de Zuniga.

Se repite la misma titulaci6n al frente del volumen 11, con el dnico cambio de hacer referen-cia al Tomo segundo.

29 En el privilegio de edici6n dir6 el rey: <<Se os dieron distintas reglas, que habiais de prac-ticar baxo la direcci6n i ordenes de D. Balthasar de Henao, de rni Consejo, a quien por entoncesse cometi6» .

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la saz6n ya no actuaba como consejero-, en la que a traves de numerosas reu-niones se marcarfan directrices y se resolverfan las dudas suscitadas sobre lalabor que se venia realizando . Y el propio Consejo de Castilla intervendrfaen ocasiones para marcar las oreglas generales» a que se debfan ajustar losresponsables mas directos de la tarea recopiladora 30.

Ademas, por una consulta del Consejo de Castilla (29 de noviembre de1737) se consider6 preciso que fuera promovido Aleson ala plaza de alcaldedel crimen de una de las Chancillerfas de Valladolid o Granada, sin necesi-dad de servir directamente la plaza, para asf poderse dedicar enteramente asu labor recopiladora . Resuelta favorablemente la consulta, Aleson eligi6 elpuesto en la Chancillerfa de Valladolid . Conforme los trabajos iban avanzan-do, le fueron facilitados los correspondientes medios materiales que precisa-ba . Finalmente, al t6rmino de la obra, se le concedi6 privilegio por diez anospara poder comercializarla, a la manera como en su dfa se hizo con su ante-cesor, Juan de Ariztia, que, segtin hemos apuntado, mantenia un largo pro-ceso por su brusco desplazamiento como editor mas antiguo 3' .

Tan amplia labor preparatoria indica bien a las claras los prop6sitos derenovaci6n por parte de los editores, que no parecen contentarse con unasimple puesta al dfa de la anterior edici6n. Y ello se confirma a trav6s de la«advertencia» conla que se inicia el primer tomo de la Recopilaci6n, al insis-tir en una mayorpureza de la edici6n frente al descuido manifiesto de la ulti-ma de 1723, hasta el puntode querer volver a los orfgenes, «de la mas verda-dera impresi6n del ano 1567», y en la importancia que ha de revestir la seriede glosas o aclaraciones en torno alas leyes para ponerlas en conexi6n conlanormativa mas antigua ypoderlograr asi un mejor entendimiento de los tex-tos recopilados 3z. Sin olvidar, naturalmente, la enorme aportaci6n que supo-ne la inclusi6n desde una nueva perspectiva de los Autos acordados «de quese compone el tomo tercero» 33 .

'° En el privilegio de edici6n se insertan los nombres de los miembros de la Junta, al ladode Henao . oD. Andrfs Gonzalez de Bercia, que fue del mi Consejo y Camara y D . JosephAgustfn de Camargo, del mismo Consejo u del de Inquisici6n> . Para senalar a continuaci6n : «Encuya virtud tuvieron repetidas juntas en quanto a examinar los decretos, Pragmaticas y autosacordados, que deuian salir al publico y el costo que aufa de tener cada juego>> .

" La consulta del Consejo para obtenci6n de la plaza en una de las Chancillertas habfasido precedida de una representaci6n de la Junta de Recopilaci6n . La plaza le fue concedida«con el goce desde luego de los honores, antigiiedad, sueldo, con suspensi6n de su exerciciohasta la conclusi6n i publicaci6n de esta obra>> .

32 He aquf to que se dice en la advertencia en relaci6n con los tomos de la NuevaRecopilaci6n : «No s61o se ha restaurado ahora la Recopilaci6n a su primitiva, i mas verdaderaimpresi6n del afo 1567 (i en quanto a las leyes ahadidas en la reimpresi6n del aiio 1598, i en elQuaderno de PragmAticas del de 1610, se ha corregido por la impresi6n del ano 1640 que se eje-cut6 con mas diligencia que la del ano 1723) sino que al pie de cada lei en su respectiva letra, oglosa van citadas las mas de las leyes antiguas, bien sea por que se derogan, alteran o modificanpor las de Recopilaci6n, o porque estas se deducen de aquellas ; i asimismo los 1 .113» .

33 La advertencia senalara a prop6sito de los Autos acordados : «Autos de que se compo-ne el Tomo tercero, con cuyo nombre se colocan en 61 las Pragmaticas, Cedulas, Reales Decreto,i Autos Acordados ; de modo que de las 546 Leyes del Fuero Juzgo, 548 del fuero Real, 252 del

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Los datos hasta ahora resumidos, procedentes de los propios textos de laedicidn de 1745, pueden ser confirmados, perfilados y ampliados a traves dela informacion de archivo, en este punto rica ymuy detallista, que no admitepunto de comparacidn con la disponible para otras etapas editoriales, ya semire a la edicidn de 1723 o incluso al propio momento fundacional de la pro-pia Recopilacidn, hoy por hoy en buena parte desconocido por via archivfs-tica, y, por ende, causante de no pocos problemas de interpretacidn, porhumildes y escasamente atendibles que resulten para algun ufano estudioso.Conviene, pues, reparar en este tipo de informacidn de archivo, aunque enocasiones suponga incidir de nuevo en algunos de los datos ya conocidos,segun la linea anteriormente apuntada . Eso sf, no pretendemos seguir unestricto orden cronoldgico, al haber quedado enmarcado ya ese devenir ennuestro apuntamiento inicial.

Veamos, ante todo, cuales son los drganos que participan en el procesode elaboracidn de la edicidn y en su puesta a punto final. Con independenciadel rey y de la posible intervencidn del secretario de despacho del ramo deJusticia -que ya por estas fechas se hace sentir intensamente en el ambitonormativo-, no hace falta decir que, unavez mas, el Consejo de Castilla actuacomo maximo drgano responsable de la buena marcha del proyecto norma-tivo, ya sea directamente o por mediacion de sus fiscales. Pero, al ser losaspectos tecnicos muy importantes y tenerse previsto un amplio trabajo,tanto de recogida de material como de cotejo, seleccidn y ordenacidn de lostextos, entre otras diversas tareas, resulta 16gica la postura del Consejo dedelegar para las actuaciones mas especfficas y concretas en otros organos.Y en este sentido se pensd primero en un miembro del propio Consejo, ver-sado en la materia recopiladora (Henao), que actuarfa por via de comisidn enlas tareas de consulta y supervision, para luegooarpaso a unajunta de la queformarfa parte el comisario, segun veiamos en base a los datos del privilegiode edicidn.

Pero el protagonista principal at pie de la documentaci6n y de la elabo-racidn de los materiales serfa un particular, de reconocido prestigio, y que sededicara en exclusiva, y a tiempo completo, al cuidado de la edicidn. La docu-mentacion de archivo conservada ofrece amplios detalles sobre la partici-pacidn de unos y otros drganos, to que vamos a tratar de reflejar a modo desfntesis a continuacidn, comenzando por la figura del recopilador principal.

Aleson habfa realizado quince aflos de estudios mayores antes de ejercercomo abogado de los Consejos, hasta alcanzar un curriculum de algo mas dediez anos como profesional de la abogacfa 34 . No parece haber colaborado

Estilo, 2.506 de partida, 1 .253 del Ordenamiento, i 83 de Toro, quedan pocas que no se hallencicadas i aplicadas a sus respectivos lugares en las 3 .270 de esta Recopilaci6n ; aunque no se expli-ca para to que se traen por no estender las notas o glosas de ellas» .

'° Se conserva, en un amplio legajo que iremos citando, copia de la solicitud presentadapor Garcfa de Aleson de una plaza de alcalde de crimen de la Chancilleria de Valladolid oGranada, para to cual hace breve resumen de su curriculum profesional bajo la advertencia de

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hasta entonces en ningun proyecto editorial ni haber publicado cosa quemereciera la pena ; al menos no hay noticias en esta direcci6n. Lo cierto esque ya en 1734 aparece como encargado de la puesta a punto de la NuevaRecopilaci6n . Por su parte elevaria distintos memoriales, que mas adelantetendremos ocasi6n de sintetizar, a fin de precisar distintos puntos del encar-go recibido por el Consejo de Castilla .

Como el trabajo recopilador, ya a primera vista, se prevefa arduo y pro-longado, el propio Aleson solicitarfa de la superioridad medios para podertrabajar a pleno rendimiento, para to cual el camino mas id6neo podfa ser elnombramiento para una plaza de relator que habfa quedado vacante pormuerte de su titular 35. Y, en tal sentido, present6 la correspondiente solici-tud. Pero no sabemos que ocurriria al respecto, aunque no parece que se lle-gase a ningtin tipo de nombramiento en tal sentido. Lo que si sabemos es queel nombramiento para un puesto oficial llegaria mas adelante y en mejorescondiciones para nuestro protagonista. Pues, en efecto, a traves de una con-sulta fue propuesto Aleson para ocupar plaza de oidor en una de las dosAudiencias y Chancillerias de Valladolid o Granada; claro esta, sin necesidadde servir directamente el cargo, en calidad, pues, de supernumerario. Y laconsulta fue resuelta favorablemente por el rey, segun vefamos ya a trav6s dela compulsa del texto impreso. Lo cual no significa que Aleson, a to largo de

que, en publicaci6n adjunta, se ofrece resena pormenorizada de los meritos profesionales alcan-zados hasta la fecha .

A travels de esa relaci6n impresa, en dos folios, (bajo el trtulo : «Relaci6n de los exerciciosliterarios del licenciado don Manuel de Aleson») se ofrecen muchos datos que conviene resumir,tras una breve ordenaci6n del material aportado: Tres anos de artes en el convento y estudiogeneral de San Pablo, de la ciudad de Burgos, con notorio aprovechamiento (hasta 1719) . Pas6luego a la Universidad de Ofiate a fin de graduarse como bachiller en Leyes. Y de allf se des-plaz6 a la de Valladolid (5 de noviembre de 1722 al 16 de noviembre de 1728) . Tras incorporarel titulo adquirido en Onate, desempen6 diversos encargos academicos; en concreto «ley6 deextraordinario en dicha Universidad de Valladolid el curso de setecientos i veinte i seis, en el deveintisiete, en el libro primero de la Instituta» . Para leer al ano siguiente en el segundo libro dela misma obra .

Realiz6 asimismo importantes sustituciones academicas e intervino en algin acto de con-clusiones . Finalmente, cley6 dos veces de oposici6n a catedra de Leyes, con puntos rigurosos deveinte i quatro horas. Arguy6 y replic6 las veces que se ofrecieron». Paralelamente particip6 enlos programas desarrollados por el gimnasio de la Universidad de Valladolid (5 de noviembre de1725 a 11 de abril de 1727), «executandolo con la debida puntualidad y general aprobaci6n» .

Por to demas, en la primera parte de la relaci6n impresa se hace referencia al titulo que lefue despachado como «corrector general de todos los libros que se imprimieran, con notoriasuperaci6n de to obrado por sus antecesores» (5 de marzo de 1730) . No sin antes haber sidoaprobado de cabogado de los reales Consejos» . Y en el lado practico de la profesi6n, se recuer-da tambi6n su participaci6n en el Estudio del licenciado don Andr6s Dfez Navarro, que vino aser como una especie de anticipo de las academias de pr6ctica juridica que tanta importanciacobrarfan en la segunda mitad de siglo. (A . H . N., Consejos, leg . 12 .432 .)

3s Aleson, en uno de sus memoriales, se referira al « decreto en que su Magestad mand6 seme tuviese presente en la relatorfa vacante por el licenciado Salazar, de cuyo favor no pude usar,hallandome en este encargo que es incompatible con otro alguno (Madrid, y febrero veintisietede 1736)» .

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su larga trayectoria de recopilador, no atravesase pormomentos dificiles y deamarga recordaci6n al faltarle los medios necesarios para proseguir sus tra-bajos 36 .

Pero Aleson no funcionarfa s61o como tdcnico especialista en orden aculminar las tareas especialmente asignadas, sino que actuaria como promo-tor financiero de la edici6n, aspecto este que conviene dejar subrayado paracompletar su semblanza recopiladora . En efecto, tal como habfa quedadopactado con el Consejo, nuestro antiguo abogado correrfa con las resultasecon6micas de la nueva edici6n, to que significaba asumir un alto riesgo quea la postre podrfa resultar perjudicial . Sobre todo a la vista de los acuerdosalcanzados con el Consejo, al pretender reducir drasticamente el precio delos ejemplares de la Nueva Recopilaci6n, que en la edici6n de Ariztia sehabfa puesto por las nubes. Pero Aleson habfa hecho sus calculos, y to queperderia en virtud del abaratamiento de los ejemplares podfa compensarlocon creces si se ampliaba el cfrculo de posibles adquirentes de la obra. De ahfel empeno puesto en conseguir el cumplimiento efectivo de la obligacio'n asu-mida por los distintos nucleos urbanos de contar con un ejemplar de la obra .Y de ahf tambien la batalla emprendida, a trav6s de escritos y memoriales,para que, al lado de los textos romano-can6nicos, se estudiasen en lasUniversidades del reino las leyes de la Recopilaci6n, tema interesante y queno parece haber sido atendido por la investigaci6n desde estas perspectivasrecopiladoras 37 .

Paralelamente, en las tareas de supervisi6n actua al principio Henao, atraves de intervenciones nada desdenables, mas de corta duraci6n . La laborprincipal, en tal sentido, corresponderfa posteriormente a la Junta de recopi-laci6n, sobre la que interesa remarcar algunos aspectos de su organizaci6n yfuncionamiento.

Se trata de un organismo colegiado, compuesto de tres miembros queactuan al mismo nivel, sin un presidente reconocido como tal, aunque el masantiguo de los miembros tuvo que asumir tareas de direcci6n, como ocurrirfaa la hora de las convocatorias. Los tres miembros pertenecfan al Consejo deCastilla . A falta de instrucciones especfficas, debieron funcionar de formamuy flexible . Sin una periodicidad fija, segdn sabemos, fueron convocados ennumerosas ocasiones, de algunas de las cuales se conservan los correspon-dientes testimonios, a modo de actas, redactadas, sin duda, por algunos de sus

36 A los datos ofrecidos en el privilegio de edicidn sobre estudios realizados y puestos ocu-pados por Aleson, cabe anadir los datos facilitados por la documentaci6n de archivo, asi, con res-pecto al nombramiento para relator, el propio Aleson mencionar5 en uno de sus memoriales el«Real decreto en que su Majestad mand6 se me tuviese presence en la relatorfa vacante por ellicenciado Salazar>>.

En cuanto a las dificultades econdmicas, en distintos memoriales de Aleson se insistira enla falta de compensacidn final como promotor de la edici6n .

" V¬anse los datos de archivo que recogemos despuds sobre la propuesta de Aleson y dela Junta de Recopilacidn para incluir a la Nueva Recopilaci6n en el plan de estudio de lasUniversidades .

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miembros,que actuarfa en calidad de secretario. Atravels de esas breves rese-nas, puede comprobarse el alto nivel de dedicaci6n de sus miembros, sin quese produjera ninguna ausencia conocida 38 .

En cuanto a la labor realizada por la Junta, con independencia de losdatos que luego anadiremos, fue de indole diversa: marcar directrices, sobrela marcha, contestar a las posibles dudas elevadas por el recopilador princi-pal o revisar el material que el propio recopilador iba aportando.

La intervenci6n de unos y otros organismos, la complejidad de la tarea yalgunas incidencias pueden explicar en parte el largo tiempo consumido endar cima a los trabajos, que no admite comparacion con to sucedido en otrasocasiones, a la hora de reeditar textos normativos, incluso si el examen sehace extensivo a la Novfsima Recopilaci6n . Desde los inicios en 1734 hasta lasalida a la calle de los ejemplares, transcurren once anos, to que puede pare-cer demasiado tiempo para una tarea de tal naturaleza. Debemos excluir, sinembargo, la existencia de 6rdenes la superioridad tendentes a dilatar o dete-ner los trabajos emprendidos; tampoco cabe recurrir a la falta de entusiasmode los diversos participes. Hubo, eso sf, incidencias, como ya hemos apunta-do: el retraso de algiun informe fiscal, por diversas vicisitudes acaecidas en lasplazas de la fiscalia durante algtin tiempo, o los dos anos empleados porAleson en recomponer el trabajo que ya habfa efectuado en torno a las notasanadidas a la edici6n. Pero veamos, a grandes rasgos, c6mo se desarrollaronlos trabajos y las intervenciones principales de los 6rganos convocados alefecto.

Los primeros datos conservados por vfa documental se remontan al pri-mertrimestre de 1734, en relaci6n a una consulta del Consejo de Castilla porla que se encarga a Aleson el cuidado de la puesta al dfa de la nuevaRecopilaci6n 39 ; y a los pocos meses el propio Aleson eleva una representa-ci6n con importantes sugerencias sobre la forma de llevar a cabo el encargorecibido 4°. Y, en efecto, la primera etapa de Aleson estuvo dedicada a visitar

'8 Se conservan copias de las actas de la Junta de Recopilaci6n en los casos de toma deacuerdos de tipo general o de importante tematica. Debieron celebrarse otras muchas reunionespara tomar acuerdos concretos, especialmente en to relativo a incluir o no en la relaci6n tal ocual norma especifica . En tales casos o no se levantaron actas de las sesiones o esas actas no sehan conservado.

'9 El 15 de marzo de 1734 recibi6 comisi6n Aleson para poner al dfa la nuevaRecopilaci6n . No hemos podido encontrar el escrito con el texto de la comisi6n ; los datos serecogen en el memorial de Aleson de 1736, al que haremos posterior referencia . En esta prime-ra etapa se entendi6 Aleson directamente con el consejero de Castilla, Henao, dandole cuentade los sucesivos hallazgos documentales y resolviendo las dudas planteadas sobre la marcha .

°° La representaci6n es de 23 de junio de 1734 . Tampoco se conserva el original . Alesonhace un resumen de su contenido en el citado memorial de 1736.

Senala Aleson dos posibilidades : o bien «poner en un tomo todas las leyes y autos que estanobservancia, dexando anticuada la recopilaci6n ; pero en su fuerza y valor como quedaron lasLeyes de Toro y Partida» ; y si hubiera inconvenientes en utilizar esta posibilidad se podranimpnmir «las leyes en la misma forma que existen -dird Aleson-, afiadiendo en las margenesunas notas remisivas a los autos y tambi6n en estos recfprocamente, para que cesasen por este

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los departamentos del Consejo de Castilla y escribanias de CAmara en buscade documentaci6n original sobre normativa, no s61o posterior a la edici6n de1723, sino anterior a esta fecha, al tenerse previsto que existfan diversos tex-tos que no habfan sido objeto de recopilaci6n . Como la documentaci6nguardada al efecto result6 muy abundante, se pens6 en ampliar el cfrculo debtisqueda hacia otros departamentos en los que se barruntaba la posibilidadde nuevos hallazgos; aunque no siempre se cumplieran los objetivos inicial-mente planteados . Aleson trabaj6 intensamente en la busqueda y selecci6nde las normas de especial relevancia y significaci6n, para que, una vez copia-das, le fueran remitidas a la mayor brevedad . Sea como fuere, no parece queen esta etapa Aleson contase directamente con personal auxiliar o colabora-dor -a la manera como ocurriria despues con Reguera en la NovfsimaRecopilaci6n- al quedar los propios oficiales de la administraci6n encarga-dos de la tarea de facilitar copia de los originates 4' .

La siguiente etapa viene jalonada por las diversas intervenciones de laJunta de Recopilaci6n, a fin de marcar las lfneas directrices a que se debiaajustar la nueva edici6n. Conviene a su vez distinguir aquf los varios momen-tos a que se ajust6 el proceder de la Junta.

Ya en marzo de 1737 quedan fijados los aspectos fundamentales de lanueva edici6n, para to cual habfa de distinguir claramente entre la puesta al

medio los inconvenientes que se han tocado con la experiencia de muchos casos en que erraronsus determinaciones los jueces ordinarios, siguiendo algunas leyes derogadas o modificadas porpragmaticas y autos posteriores, to cual jamas huviera sucedido si todos los pueblos y justiciastuviesen la obra completo, precisandoles a comprarla como se les mand6 por Su Majestad el anode 1640» .

Por to demas insiste Aleson en el caracter sistematico que debe adoptar la obra y en la con-veniencia de insertar s6lo las pragmdticas tiltimamente promulgadas, siempre que vengan areflejar el contenido de las mas antiguas y, en fin, considera necesario unificar criterios con res-pecto a la distincion entre Autos consultados y no consultados, a traves de una expresa equipa-raci6n entre unos y otros por parte del monarca .

Pero en el informe fiscal se advierte de las dificultades a que darfa lugar la propuesta de ladistinci6n de las normas por su grado de observancia, al tiempo que se pone el acento en lainserci6n completa del texto de algunas importantes pragmaticas ; mientras que, con respecto alos Autos acordados, cabe prescindir de aquellos que son simple desarrollo de normas masamplias . Y el informe fiscal fue aceptado en su conjunto por el Consejo al elevar consulta al rey.

°' En apendice documental mim. 3 puede verse el decreto en el que se ofrece a Aleson la«asistencia» del archivero Josd Antonio de Yarza a la hora de seleccionar en los archivos delConsejo la documentaci6n necesaria. En la larga representaci6n de febrero de 1736 que venimoscitando, y puede verse transcrita en nuestro apendice, Aleson sintetiza los esfuerzos realizadospara ampliar su cfrculo de informaci6n en los archivos estatales, no siempre con exito . No pudotrabajar en los de Hacienda . Y en el archivo de Estado el incendio de fines de 1734 destruy6 mul-titud de papeles.

En este escrito de tan singular importancia, Aleson elogia la labor realizada por los recopi-ladores de 1640-41, que muy bien podria servir de pauta o modelo para el trabajo que se traeentre manos.

AI final del escrito deja apuntada ya su postura en relaci6n con el precio de los ejemplaresde la futura edicibn, muchomAs asequible que en el caso anterior. Para to cual solicita privilegiode impresi6n por 20 aflos, a pesar de los riesgos econ6micos que pueda correr en esta aventuraeditorial.

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dfa de la nueva Recopilaci6n, en sentido estricto, y el tomo de Autos acorda-dos. Por to que respecta a la Recopilacidn como tal, el modelo a seguir seriael de la edicidn de 1640, con la unica novedad de las referencias al margen delas pragmaticas y Autos 41 .

Por el contrario, en el tomo de Autos se incluirfan pragmaticas, cedulasreales y Autos acordados, con sus correspondientes rdbricas, todo ello segunla sistematica de la propia Recopilacion, con su conocida division en titulos yleyes. Y, al margen de los textos recopilados en este tomo, debfan figurar lasoportunas referencias a la normativa que to precisase. Se contempla tambienla existencia de indice : un fndice de la recopilaci6n al final del tomo, y otrofndice, ya mas general, para la obra en su conjunto, que podia figurar al finaldel tomo cuarto o en volumen aparte. Completan los acuerdos de la Juntadiversas puntualizaciones sobre aspectos tecnicos de la edicion, desde el tipoy caracterfsticas del papel empleado hasta la configuraci6n de los pliegos dela edicidn, que no hard falta aqui detallar

Dos dfas despuds, como si se tratase de una prolongacidn de la junta ante-riormente resenada, se vuelven a precisar detalles sobre la edicidn: Hay quedistinguir entre Autos consultados con el rey y aquellos otros que no preci-saron consulta a la real persona, comenzando la impresion por los primeros,segun su orden de antiguedad . Por su parte, las pragmaticas, cuyo fondo nor-mativo resultase coincidente, no haria falta publicarlas una por una; bastarfacon imprimir la ultima, todo ello, completado con las oportunas referenciasal resto de la normativa con la que guardase conexion a' .

En septiembre delmismo ano, nueva reunion de la Junta de recopilaci6n,para aclarar algunos puntos de la tirada de ejemplares, en suficiente ndmeropara que no se produzca escasez y a fin de que el papel empleado goce deexenciones y franquicias a la hora de la importacion. Y algo muy importantepara Aleson : que se le conceda privilegio por diez anos para hacer la edicidn.Finalmente la junta insta al fiscal a que emita su informe, como requisito pre-vio a la hora de elevar la correspondiente consulta al rey "' .

Un nuevo tema, que guarda conexion con alguno de los anteriores, seplanteara la Junta de recopilacion, ya muy avanzado el ano siguiente de 1738 .Se trataba de si los tomos de la Nueva Recopilacidn deberfan ser utilizadosde forma habitual en los estudios universitarios, dada la conveniencia de quelos estudiantes no solo fueran expertos en los tradicionales saberes romano-candnicos, sino tambien en el derecho patrio; un tema quevenfade muy atrassin lograr resolverlo, de una vez por todas; la Junta recuerda que ya habfasido elaborado, el 27 de noviembre de 1713, un decreto real en tal sentido,

°z La Junta tuvo lugar el 6 de marzo (A . H . N., Consejos, leg. 12.432) . He aqui to que dicesobre la eleccion de la Recopilaci6n de 1640 como modelo: «Que de impresibn de las leyes delReyno se haga conforme a la del ano 640 sin mas novedad que llevar al margen de cada ley laspragmdticas o autos correspondientes» .

°' Los acuerdos de esta Junta pueden verse transcritos en el apendice documental.°^ Transcribimos la consulta en nuestro ap6ndice documental .

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que luego no encontrd su oportuna ejecuci6n al no haber sido desarrolladoel expediente a que inicialmente diera lugar el decreto. Se trata de un infor-me de la Junta, mas amplio y detallado que los anteriores, cuyo interes reba-sa ampliamente el marco de nuestro actual trabajo, al ofrecer datos y obser-vaciones de gran interes sobre el estudio del Derecho por aquellas fechas 45 .

Sea como fuere, to que aquf conviene destacar es el interes puesto en el cfrcu-lo de Aleson para que se puedan vender en las Universidades el mayormimero posible de ejemplares . No hard falta anadir que, en este sentido,sabra moverse Aleson con insistencia y presteza, a traves de diversos escritoselevados a la superioridad, citando a su favor el informe emitido por la Juntade recopilaci6n que acabamos de mencionar.

Otro hito importante en el proceso recopilador que examinamos vienemarcado por el memorial elevado a la superioridad por Aleson . Estamos yaen 1740 . Aleson ha trabajado firme y con una entrega absoluta al tema .Producto de sus desvelos es el tomo de Autos acordados que tiene practica-mente finalizado, a falta del ultimo repaso y de la autorizacion expresa parasu impresidn. En tal sentido, el recopilador principal muestra su satisfaccidn,sin quefalten los problemas 46 . En primer lugar: el tema debatido del estudiode las leyes recopiladoras en la Universidad; estudio que ya no se practicacomo antano, de tal suerte que parece como si existiese una prohibicidnexpresa para su estudio, en contra de las diversas disposiciones, algunas tanantiguas como las contenidas en el Fuero Juzgo. De ahf la conveniencia deque algunas catedras de los estudios generales se destinen al comentario yensenanza de leyes tan necesarias, sin que ello suponga menoscabo para losestudios especfficos de derecho romano-canhnicos 47.

Se muestra luego el memorialista un tanto desilusionado por la interven-cihn de algunas altas autoridades a la hora de emitir su parecer en torno a laobra que trae entre manos. En concreto, los fiscales no terminaran de emitirsus informes -muertes de unos, enfermedades de otros- tras haber transcu-rrido casi dos anos desde la iniciaci6n de los tramites 48 .

Y, en fin, Aleson solicitara penniso para que le sean franqueados nuevosarchivos -e1 archivo de la Camara de Castilla, de tan diffcil acceso, o el deSimancas- . Lo que demuestra que, por estas fechas, no se habfan finalizadolos trabajos de acumular materiales para la edici6n definitiva . Situacion que,segtin tendremos ocasi6n de comprobar, durara hasta el crftico momento delcierre de la edicihn .

^5 El texto de la consulta de 7 de octubre de 1738, en A . H . N., Consejos, leg. 12 .432 .46 Se trata de un memorial de fecha 20 de agosto de 1740.°' En tal sentido dira el memorial : «Que, aunque por ley recopilada se permite poderse

leer el derecho comun en los Estudios Generales, no debe ni puede esta permision entenderseproiviqion de leer el derecho patrio>> .

°s Con respecto a la intervencion de los fiscales, se dira en e1 memorial : «Esta consulta pas6el fiscal que despu6s de 23 meses dun no ha contestado por estar solo ante la llegada del com-panero Cienfuegos, que murid en pocos meses, hasta que le sustituyd el Sr. Santos . Con este com-panero el Sr. Enzina se indispuso>> .

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En esta ocasion el memorial de Aleson fue atendido con prontitud porlos fiscales del Consejo de Castilla, que elevaron informe el 22 de octubre de174049 . Se trata de un importante informe, amplio y detallado, que no soloesta basado en to expuesto en el memorial de Aleson, sino que se remonta alos comienzos del proceso recopilador, para recordar, y en su caso resolver,algunos de los asuntos mas importantes planteados en ese proceso. Convienepor tanto tenerlo muy presente en sus lfneas fundamentales:

En el caso concreto de los volumenes de la Recopilacion, los fiscales sereiteran en su toma de posicion inicial, en el sentido de seguir los dictados dela Recopilaci6n de 1640, para el planteamiento general de la impresidn, conel anadido, para cada tftulo, de las pragmaticas y reales cedulas que corres-pondan .

En los Autos acordados los fiscales se acomodan a to practicado ya porAleson en conformidad con las instrucciones recibidas. Punto importante eneste sentido es el referente a si los Autos han sido o no consultados. El pare-cer de los fiscales en el caso de los consultados -que forman la mayorfa y quehan sido por Aleson coleccionados por separado- deberan con prontitudseguir la vfa de la consulta «de modo que reciban la real autoridad, pues asfcesara el escrupulo que puede ofrecerse, y specialmente en los que alteran lasdisposiciones de leyes reales de que hai anotados casos particulares, no soloen los Autos ya impresos sino en los que va recogido de los archivos y escri-banfas».

Particular enfasis ponen los fiscales en to relativo al estudio del Derechoreal en las Universidades del Derecho real . No solo es importante para elministerio fiscal tomar en consideracidn la propuesta de estudio a fin de que,en forma flexible, los estudiantes se vayan introduciendo en el derechopatrio, al tiempo que se explica el Derecho civil de los romanos, sino que esprevio llevar un cenido control de que las ensenanzas de ese derecho patriohan sido debidamente cumplimentadas . Y conviene advertir que los fiscalesse refieren a las fuentes del derecho patrio, con una gran amplitud de crite-rios : «Fuero juzgo y real de Espana, leyes del estilo y de la partida, ordena-miento real, leyes de Toro, Nueva Recopilacion, ordenanzas de lasChancillerfas y Audiencias, autos acordados del Consejo. alcabalatorio, con-diciones de millones, leyes de Mesta, pragmaticas, Recopilaci6n de Indias,estatutos de las Ordenes Militares y fueros particulares de los reynos y pro-vincias» .

Y, por si to anterior fuera poco, los fiscales hacen hincapie en el hecho deque se promueva desde esferas oficiales la redacci6n de una especie demanual, esto es, de unas instituciones que permitan man cdmodamente a los

°9 Este informe fiscal figura en el citado legajo 12 .432 del A . H . N., Secc . Consejos (mien-tras no se diga to contrario, la documentacidn que iremos citando se encuentra recogida eneste amplio legajo del A . H . N.) . Existen tambien unos indices de buena parte de la documen-tacion recogida en este legajo, con algunos otros anadidos documentales (A. H . N., Consejos,libro 2701-2) .

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estudiantes alcanzar un adecuado nivel de preparaci6n; manual que puederedactarse directamente, o como una «adicciones de las leyes del reino a laInstituta de Vinnio o de otro institutario» . Finalmente, el informe fiscal seextiende a otros puntos menores de la edici6n -papel, ndmero de ejempla-res- que no es preciso aquf analizar al detalle.

Es asf como llegamos al importante Auto acordado del Consejo deCastilla de 29 de mayo de 1741, que va a servir de pauta general para la con-figuraci6n de los trabajos acometidos hace ya algunos anos so .

Si porlos anos cuarenta la obra emprendida parecfa tocar a su fin, surgi6un nuevo retraso al introducirse un cambio de criterio en torno a las notasaclaratorias a la edici6n . Semejante cambio podfa parecer en principio pocorelevante. Se trataba de anadir a las remisiones marginales unas «concordan-cias de las disposiciones mas antiguas con las mas modernas», pero en esta enprincipio llevadera tarea invirti6 nuestro ya experto recopilador nada menosque dos anos 5' . Claro esta que Aleson se debi6 tomar el encargo de anadirconcordancias de una manera muy amplia, en el sentido de no limitarse alsimple hecho de concordar disposiciones, sino que, cual experto y avezadojurista, quiso emplearse a fondo tambien con la doctrina juridica hasta alcan-zar las notas una extensi6n y una configuraci6n desproporcionada con lafndole de to que debfa ser una recopilaci6n . Todo to cual debi6 causar unespecial malestar en el seno de la Junta de recopilaci6n . Lo que explica la ter-minante nota -hoy felizmente conservada- del miembro mas antiguo de laJunta para que cesase aquel metodo de concordancias, volviendo a los plan-teamientos mas estrictos que inicialmente se habfan marcado 5z. De estaformaAleson -con buena parte de los textos ya impresos- tuvo que volver aempezar de nuevo a realizar las concordancias. No sin antes enviar nuevomemorial en el que, directamente o entre lineas, se queja de la situaci6n por

so El Auto insiste en la aplicaci6n de directrices marcadas con anterioridad por el Consejode Castilla, con la novedad de la aportaci6n de citas al margen, y dispone que las pragmaticas-inserta s6do en su parte dispositiva, salvo las de moneda que iran a la letra-, reales cedulas yAutos acordados, consultados y no consultados, vayan en tomos separados, por el orden de laRecopilaci6n y con sus correspondientes anotaciones. Habra asimismo dos indices para los dosgrandes bloques tematicos de la obra . Y se anaden algunas otras puntualizaciones sobre estudioen Universidades, precio de los ejemplares y papel empleado en la edici6n (el Auto puede verseen nuestro apendice) .

5' Conocemos el referido cambio de criterio, no directamente, sino a traves de un poste-rior informe de la Junta de recopilaci6n de 12 de agosto de 1743, en el que se especifica la demo-ra de los dos aiios.

52 La nota del consejero Camargo esta redactada en los siguientes terminos: «Sefior donManuel . De resulta de haver ablado en el Consejo con el Sr. Don Joseph de Bustamante me haparecido no perder tiempo (por ignorar el estado de la impresibn) en prevenir a V. M . que nues-tro instituto y la orden del Consejo se cine a que las llamadas o remisiones de las margenes seans61o de leyes del Reino o autos acordados, y no de sus glosadores, ni a otro autor alguno, por-que esto seria exceder de to acordado, y no creo mereciese la aprobaci6n del Consejo, mayor-mente executandose sin su noticia y previa determinaci6n ; quedo de servir siempre con finavoluntad .

Madrid, y octubre, 16 de 1744» .

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la que atraviesa. Pues, en efecto, cuando ya llevaba presentadas abundantendmero de pruebas de imprenta -528 del tomo primero y 488 del segundo- ala consideraci6n de la Junta, no parecfa que hubiese que imprimir a to prac-ticado ninguna rectificaci6n de importancia, «habiendole entregado (al Sr .Camargo) todas las semanas -dira expresamente Aleson- los primeros plie-gos o capillas que se iban imprimiendo; i parece que era de su aprobaci6n elque yo citase glosas, i atin autores, por el mismo hecho de no mandarme tocontrario» . Mas tarde, al ausentarse el Sr . Camargo a Alemania, sigui6 prac-ticando Aleson el mismometodo de enviar las copias a miembros de la Junta-Henao- o del propio Consejo.

Insiste Aleson en el hecho de que sus concordancias de tipo doctrinal notienen nada de particular, «de mi capricho nada se ha puesto, sino citando alos glosadores de las leyes, de los fueros, Partidas, Ordenamiento,Recopilaci6n, entresacando sus sentencias por ahorrar a los profesores estegran trabajo». Por to demas, Aleson advierte del quebranto economico queva a suponer introducir los cambios en la edici6n ahora requeridos.

El memorial fue remitido al Consejo; y en el Consejono se hizo otra cosaque apoyar la postura de la Junta de recopilaci6n, no sin antes advertir-como recordara posteriormente el propio Aleson- «que el Consejo habiadado a la Junta todas sus veces para tratar conmigo el modo de enmendar oquitar las citas de autores» s3 .

Pensaba el Consejo que bastaria con la supresion de los anadidos doctri-nales sin mas, conservando el resto de la impresi6n; pero Aleson advierte quea traves de las supresiones «siempre se conocerfa el remiendo». Hubo, pues,que volver a empezar con la tirada de nuevos pliegos. Y, cuando ya creiahaber superado tantas dificultades en la edicion, el consejero Camargo, ymiembro de la Junta, volveria a la carga advirtiendo que se cambiase el tipode letra de las notas marginales 54. Con to que hubo de nuevo que volver conla impresi6n de nuevos folios. Asf llegamos a finales de 1744, y el tiempoapremiaba.

El ano siguiente sera el de la impresi6n de todo el material tan dificulto-samente acumulado y enmendado. Ahora la actividad de Aleson tuvo quemultiplicarse sobremanera. Ya no serian dos los impresores, como se habiainicialmente proyectado, sino tres, al cargo de la salida a la calle de los ejem-plares. Aleson, segtin confiesa en nuevo escrito, trabajo sin descanso dfa ynoche, causando la admiraci6n de los tres editores . Habia que terminar laedici6n ese mismo ano. Por fin, a ultima hora en el mes de diciembre, viologrados sus deseos, no sin antes atender los requerimientos oficiales deincluir en el ultimo momento algun texto normativo considerado importante .

53 El escrito de Aleson Ileva fecha 30 de octubre de 1744.5" Entre los papeles guardados en el A. H . N. se conserva un impreso de los primeros folios

del libro primero de la Recopilaci6n con la siguiente anotaci6n, de fecha 23 de octubre deCamargo, al pie del folio primero : «A los senores del Consejo ha parecido va bien en esta forma .Y las notas marginales scan en redondo y no en cursiva» .

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En diciembre de 1745, en efecto, Garcfa de Aleson, titulandose ya delConsejo de Su Majestad, ademas de alcalde del Crimen de la Chancillerfa deValladolid, senala el fin de la obra emprendida: ha concentrado en tres tomoslas leyes de la Recopilaci6n y Autos acordados, y es ahora llegado el momen-to de hacer balance de todo to relacionado con su situaci6n econdmica y deimplorar algun premio adicional al enorme esfuerzo desplegado en culminarla empresa. Con el precio fijado para la venta de ejemplares -exactamente lamitad del correspondiente a la edicihn de 1723- se verfa muy alcanzado congrave quebranto de su patrimonio. Por to demas, resultaria impracticable via-jar a Valladolid para servir directamente la plaza de la Chancillerfa, oaunquevenda mis muebles sin un total abandono de mis acreedores, a quienes debomas de 30.000 pesos en gastos de imprimir».

Con cierta habilidad, Aleson, entre quejas y recordatorios del trabajocumplido, deja caer dos posibles sugerencias: continuar en Madrid con la edi-cidn de la esperada obra sobre instituciones; y, como premio a sus desvelos,un habito de una Orden Militar. La Junta de Recopilaci6n, tras el reconoci-miento de sus meritos, propone que se pueda «honrarle con los honores dealcalde de Corte y opcion a la primera vacante» 55,

Pero no serfa esta la ultima vez en el que nuestro ya bien conocido reco-pilador hiciera ofr su voz ante los altos 6rganos de la administracion . No levamos a seguir en todos los pormenores. Pero sf conviene no olvidarse deaquellos escritos en los que, a poco de dar a conocer al publico la obra remo-zada, se habla ya de una reimpresi6n ante la inminente falta de ejemplares, yen relacidn con las estrecheces econdmicas de nuestro recopilador, al haberarriesgado sobremaneraen su proyecto editorial, especialmente por los bajosprecios de venta de los ejemplares a los que se habfa obligado con anteriori-dad a mantener 56 . Y todo parece indicar que la reimpresi6n -ya sin ningunaalteraci6n de los originales, ni siquiera en la fecha- debi6 producirse, aunquehoy por hoy no dispongamos de otras oportunas apoyaturas documentales alrespecto. Sdlo podemos anadir, a favor de nuestra opini6n, el hecho deconservarse dos versiones de esa edicihn de 1745 con una configuracidn edi-torial diferente -empezando por el tamano- para los ejemplares de uno yotro caso . Pero, a efectos normativos, la existencia de una o dos tiradas deejemplares no cambia el significado de la obra en su conjunto, al ser el con-tenido el mismo en una y otra ocasi6n.

Por to demas, terminada la impresi6n, el Consejo requirib el informede un especialista, Samaniego, que a la postre no resultarfa muy favorablepara Aleson, al escribir un largo y pormenorizado alegato en el que hacehistoria puntual del proceso recopilador desde sus origenes medievales 57,

55 El escrito de Aleson no va fechado. Por el contrario, la respuesta de la Junta lleva fecha13 de diciembre de 1745.

16 Escritos de Aleson de 27 de junio de 1746 y 24 de enero de 1747 sobre una nueva edi-cion de la obra (A . H . N., Consejos, leg. 12.432, y resumen en A. H . N., Consejos, libro 2701) .

57 Fecha del informe de Samaniego : 1 de enero de 1747 .

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para luego, entre otras cosas, referirse en terminos muy duros a la labordesarrollada por Aleson, con todo su desbordado protagonismo de pormedio. Estamos ante un escrito lleno de inter6s, al incluir no solo una valo-raci6n de to practicado por Aleson, sino toda una propuesta para unanueva edici6n de la obra, por to que nuestra intencidn es analizar en otraocasi6n esta pieza documental al lado de otras propuestas recopiladorasparalelas.

Por otro lado, si atendemos ya al texto impreso de esta edici6n de 1745,conviene recordar algunas particularidades, tanto en sus aspectos formalescomo en relacidn con el contenido. Y asi las glosas o acotaciones al pie de lasnormas, en base a las Tetras del abecedario, surgen a to largo de toda la obra,aunque distribuidas en desigual medida . Hay textos sobrecargados de notas,mientras otros parecen no necesitarlas . Por to demas, se emplea en las notasuna curiosa mezcla de latfn y castellano.

Pero, sin duda, la novedad mayor de esta edici6n procede del ampliovolumen de Autos acordados, configurados sistematicamente a la manerade la Nueva Recopilacidn, con sus nueve libros y sus correspondientes tftu-los por cada uno de los libros . Y al final de cada tftulo se anaden asimismoremisiones y glosas, en forma semejante al texto recopilado propiamentedicho.

La aplicaci6n mimetica de tal sistematica no se hard sin numerosos desa-justes. Habra tftulos con gran amplitud de material ; mientras otros muchosquedan vacios de contenido, obligando al sistematizador a «saltar» de unostftulos a otros 58. Y no digamos nada si atendemos a to que pudieramos deno-minar el adecuado encaje sistematico de los materiales normativos, como laspropias anotaciones de la obra reconocen en mas de una ocasidn 59 .A partir de ahora las diferencias en la calificaci6n de las disposiciones

-reales c6dulas, pragmaticas, instrucciones, decretos, etc.- van a perder con-sistencia ante el predominio semantico delAuto acordado . Y en muchas oca-siones esas denominaciones desaparecen de los epfgrafes, como si ya apenasdespertasen interes. El Auto acordado, desde sus humildes orfgenes adminis-trativos, ha ido desplazando alas distintas -y cada vez mas dificiles de enten-der- categorfas normativas. S61o los mas entendidos, como un Campomanes,anos despues, pondran 6nfasis en la importancia de seguir manteniendo las

Tras finalizar sus [areas recopiladoras, Aleson pasarfa a ejercer la plaza en la Chancilleriade Valladolid, plaza que conservarfa al menos hasta el ano 1764, en el que aparece firmando consus colegas una felicitaci6n a los reyes (A. H. N., Estado, leg. 2525, n(Im . 91) .

58 A travels del fndece de los titulos en que se distribuyen los nueve libros, que figura alcomienzo del tomo de Autos, es facil comprobar el abundante mimero de titulos que carecen decontenido -a partir del libro III sobre todo-, al it senalados con un asterisco.

5' Asf, al final del libro III se inserta un Auto sobre providencias y penas contra gitanosque no pudo ser intercalado en el lugar correspondiente por puras motivaciones tecnicas deimprenta, segiin se advierte expresamente en la edicion. Y algo parecido sucede con el Auto II,111, 9, de 24 de agosto de 1745, que se inserta tras poner punto final al tomo de Autos, al no haberpodido ser encajado en su lugar correspondiente.

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oportunas distinciones entre las distintas normas, al recordar, por ejemplo,que no es to mismo una pragmatica que un Auto acordado en su sentido ori-ginario 60.

Finalmente, si atendemos al contenido de las disposiciones englobadas enel caj6n de sastre de esta colecci6n, al lado de importantes disposiciones dealcance general -decretos de nueva planta, por ejemplo, o normativa sobreAudiencias y Chancillerfas- hay mucho material casufstico de fndole regla-mentaria o de tipo arancelario, to que ha podido provocar un cierto desdenhacia la colecci6n por parte de los historiadores. Anotemos finalmente queabundan los temas sobre la Villa y Corte, consus alcaldes de casa y corte, suscasas de aposento, sus escribanos y a1guaciles . Todo un mundo institucional,variado y complejo, aunque diffcil de recomponer ordenadamente por elcasuismo al que responden los materiales normativos de base .

Pero cualquier intento de reflejar en breves lineas el contenido de tanamplio y complejo mundo normativo estarfa abocado al fracaso, por muchoenfasis que se hubiese puesto en su reconstrucci6n. Antes de concluir esteapartado, puede resultar interesante recoger algunas informaciones sobre eltrabajo desarrollado por Aleson al pie de los documentos, trabajo que pode-mos hoy conocer gracias a la informaci6n que, una vez mas, nos proporcionael AHN, al conservar parte de los materiales manejados o elaborados pornuestro recopilador, que, por cierto, vienen a ser los mismos y, por tanto, losdnicos que se pudieron salvar una vez realizada la edici6n, ajuzgar por algu-nos comentarios del crftico Samaniego, del queya hemos hablado. Se trata deun fndice completo de los distintos Autos con sus correspondientes epfgrafes,distribuido ya sistematicamente En cambio, la documentaci6n correspon-diente al tomo III de los Autos se conserva en forma muy fragmentaria, toque impide sacar conclusiones con un cierto grado de generalidad. Vayamos,pues, con el fndice, que, al conservarse completo, como decimos, permite ungrado de aproximaci6n bastante preciso en ciertos aspectos del proceso reco-pilador de los Autos en su conjunto 6' .

Se trata de un fndice que no fue redactado de una vez, en forma definiti-va, sino que fue sometido a un amplio proceso de adaptaci6n y puesta apunto. Y, asf, en un primer momento se elabor6 un fndice provisional, quefue puesto en limpio a traves de la intervenci6n de algun amanuense, segunse desprende del tipo de letra a la saz6n empleada, por supuesto distinta a la

Puede verse en tal sentido to que decimos en nuestro trabajo : «Acotaciones a la ultimafase del proceso recopilador», en este mismo Anuario, 57 (1987), pp. 211-213 .

6' La documentaci6n a que nos referimos puede verse en A . H . N., Consejos, leg . 51 .395 .En cuanto al fndice, figura transcrito en nuestro apendice documental .

Conviene advertir que el amplio repaso de Danvila al contenido de los Autos acordados alhablar de la epoca de Felipe II, no se basa en la edici6n de 1723 sino en esta que comentamosde 1745 . Danvila confunde una y otra como se advierte cuando dice : «en la edici6n de 1723 seimprimieron [los autos acordados] exactamente por el mismo orden que habfa guardado laNueva Recopilaci6n . (DANVILA, Elpodercivil en Espana, pp . 425-430 ; la cita concreta en p. 425) ;orden sistematico que, como se sabe, s61o se emplea en 1745 .

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de Aleson . Pero esto no quiere decir que Aleson no fuera el artifice e inspi-rador de este indice provisional . Disponer de un buen fndice, ya sistematiza-do, de los Autos era requisito previo y primordial para llevar acabo con dxitola tarea recopiladora . Dados los medios tipograficos a la saz6n disponibles, elfndice, por su menor extensi6n y facilidad de manejo, permitia mas cdmoda-mente realizar cambios y adaptaciones en la configuraci6n general de la obraque si se trabajase directamente con el extensisimo y complejo material nor-mativo. Y esto fue sin duda to que pens6 y puso en practica Aleson .A la vista del indice de que venimos hablando, puesto ya en limpio, pudo

Aleson, ya directamente pluma en mano, realizar cuantos cambios, trastrue-ques y alteraciones consider6 oportunos, como puede advertirse en el distin-to tipo de letra empleado o en la puesta a punto de una nueva numeracion,sin que falten las advertencias estampadas aquf y ally para mejorar el textoinicialmente planificado, o las llamadas de atenci6n realizadas a travels de unade las mas caracteristicas formulaciones -e1 tradicional : iojo!- de las tipogra-ffas de ayer y de hoy. Y, aunque en algunos pasajes de los nueve libros de lacolecci6n se suele respetar sobremanera to recogido inicialmente en el indi-ce, en ocasiones el proceso de cambio y mejora es bastante intenso, comocuando se produce el trastrueque de pasar a nota to que inicialmente eratexto; o a la inversa: llevar la nota al texto 6z .

A pesar de tal renovaci6n del indice, no seria dste el texto definitivo quesaldria en letra impresa. Aun faltaba anadir diversas notas; yya sabemos quehubo anadidos de ultima hora, aunque no pudieran encajarse ya las disposi-ciones en la sistematica propia de la obra .

Es facil colegir de cuanto venimos diciendo a prop6sito de indice deAutos el sumo cuidado puesto por Aleson en el proceso de elaboraci6n de laobra, sometida a un trabajo sucesivo de puesta a punto y correcci6n, hastadar por fin con el texto definitivo, rellenando el fndice con los textos concre-tos de los Autos. Autos que -conviene insistir en ello- no son siempre los delos originales, sino que a su vez fueron sometidos a todo un proceso de adap-taci6n, para ofrecer por to general la parte normativa mas caracteristica detexto, segun advertimos mas ampliamente en otro lugar.

6. CONSIDERACIONES DE CONJUNTO

Apoco de promulgarse la Nueva Recopilaci6n se sinti6 la necesidad deampliar su contenido ante la avalancha de nuevas disposiciones generales,

Es bien caracterfstico to que en tal sentido sucede con Autos Acordados, VIII, tit. XIII,sobre un terra de hermandades.

Sucede tambidn que algunas notas puestas en esta segunda aproximaci6n editorial no serecogieron luego en el texto impreso (asf en Autos Acordados, II, XV) y no faltan ocasiones enque la nota inicial de mano de Aleson resulte luego amplificada en el texto impreso (AutosAcordados, II, XVII) . Todo to cual debi6 ocurrir a la hora de corregir pruebas de imprenta .

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cada vez en mayor mimero . Y to primero que se hizo fue utilizar el mecanis-mo de los suplementos, a base de recoger en volumen separado las normasde mayor importancia y significado, tras la publicaci6n de la amplia colecci6nnormativa de Felipe II . A1 principio, semejante proceder pareci6 resultaroperativo, a juzgar por el numero de entregas suplementarias. Pero ya avan-zado el siglo xvii, ante el volumen de disposiciones de nueva creaci6n, sepudo comprobar que era necesario ensayar otro procedimiento de mayoralcance y que pudiera resultar mas unitario y operativo. Fue asi como, antesde finalizar el valimiento de Olivares, se hizo el encargo a dos senaladosmiembros del prestigioso Consejo de Castilla de la puesta apunto de la obra,sobre la base de anadir una selecci6n normativa de alto relieve y cualifica-ci6n ; encargo que fue realizado, a to que parece, a satisfacci6n de todos. Lanueva edici6n de 1640-41 cumplirfa su papel actualizador hasta bien entradoel siglo siguiente, con cambio de dinastfa incluido .

Paralelamente, el Consejo de Castilla venfa guardando copia de aquellasdisposiciones emanadas del Consejo, de caracter gubernativo-administrativo,ajustadas a diversas formalidades, hasta completar una colecci6n bajo elnombre de Autos y acuerdos del Consejo. Pues bien, dos, o probablementetres, de esas colecciones fueron enviadas a la imprenta, aunque, segun pare-ce, no para use general, sino para satisfacer mejor las necesidades de infor-maci6n del propio Consejo y de los organismos puestos bajo su direcci6n.

La nueva dinastfa, tras los fallidos proyectos de renovaci6n polisinodialde la Corona de Castilla, y tras las intentonas de volver a enderezar la domi-naci6n espanola en Italia, debi6 pensar en la renovaci6n normativa, entoncessumamente necesaria con tantas y tantas normas de diaria aparici6n. Pero,lejos de acometer una adaptaci6n en profundidad, conforme a las necesida-des de los nuevos tiempos, se dej6la operaci6n en manos de los propios edi-tores, bajo una supervisi6n puramente te6rica, con los consiguientes resulta-dos negativos, puestos de manifiesto, ya de entrada, en las numerosas erratasque cabfa advertir en una primera ojeada a la obra . Y muy pronto se eleva-ron quejas y admoniciones, incluso en los propios sectores de la Adminis-traci6n. Y to que en principio pudo ser un proyecto interesante -la uni6n dela Nueva Recopilaci6n como tal con la colecci6n de Autos acordados- sequed6 alicorto y sin apenas impulso creador, al tomar por base de la colec-ci6n de Autos, a toda prisa, segun parece, alguna de las colecciones maneja-das en el Consejo, para ser enviadas a la imprenta, con epfgrafes intercaladosy tales y cuales correcciones. De ahf que, a muy poco de darse a conocer laedici6n, se pensase en un nuevo ensayo recopilador, de mayor rigor, alcancey profundidad, con el empleo, esta vez, de medios adecuados. Esta vez elresultado iba a resultar muy duradero.

Se trataba ahora de dejar la edici6n en manos de una persona con capa-cidad y aguante frente a unos trabajos que en principio se imaginaban arduosy pesados. Para to cual le serfan facilitados los adecuados medios econ6micosa travels del nombramiento de un cargo oficial. Una junta especializada, demiembros del propio Consejo, supervisarfa la tarea, marcarfa directrices y

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resolverfa las dudas que pudieran suscitarse . Todo parecfa estar dispuestopara cumplir con exito el nuevo encargo recopilador. Pero to que no podiapensarse inicialmente era quelas operaciones acometidas pudieran durar tanlargo espacio de tiempo. A ello contribuirfan no s61o las incidencias surgidas-como el tardar casi dos anos en emitir un informe la fiscalia de Castilla, pormuerte e indisposiciones de algunos de sus miembros- sino la falta de unplantearniento inicial to suficientemente amplio, a la vez que flexible, quepermitiera imprimir unidad y coordinaci6n a los trabajos. Por el contrario, loscambios de criterio para la edici6n, apuntados sobre la marcha, obligaron alrecopilador a reiniciar los trabajos cuando llevaba impresa ya buena parte dela colecci6n. Bien es cierto que las puras tareas t6cnicas de impresi6n se lle-varon con toda celeridad, y se pudo terminar la colecci6n en el mismoano desu inicio.

No hace falta decir que la principal novedad de este nuevo proyecto edi-torial consisti6 en el amplio volumen tercero de Autos acordados, dispuestosesta vez sistematicamente, al hilo de la Nueva Recopilaci6n y en ndmeromucho mayor, aunque menos fidedigno que el manejado en la anteriorRecopilaci6n . Todo to cual sirvi6 para borrar viejas distinciones normativas yaumentar de hecho el valor jurfdico asignado a los otrora humildes Autosacordados; y ello a pesar de que no se produjera a la postre una declaraci6noficial de equiparaci6n, como en algun momento se habia pedido en su pro-ceso de elaboraci6n.

Pero no esperemos encontrar en esta recopilaci6n de 1745 los textos ori-ginales en toda su pureza y fidelidad. Ya se ha visto a travels de las indicacio-nes recibidas por Aleson que las normas de mayor significaci6n -pragmati-cas, reales c6dulas- habfan de insertarse en la colecci6n desprovistas de todoaquello que no hiciera estricta referencia a su parte normativa; de ahf losrecortes realizados en esta materia por Aleson . Y en el caso de los Autosacordados, sin llegar a esos extremos, vino a suceder algo parecido en muchoscasos. Aleson procedera a la manera de un recopilador a la moderna, esto es,dejando fuera de la colecci6n aquellas clausulas que no tienen fiel reflejo nor-mativo 63 . Por eso, insistimos, muchos de los Autos acordados de la colecci6nya no se corresponden estrictamente con los originales 64 . Lo que explica enbuena parte las imprecisiones en que han incurrido muchos autores a la horade la caracterizaci6n de los Autos acordados, al haberse inspirado en losmateriales aportados por esta colecci6n o por las siguientes, sin preocuparse

6' En el caso de Aleson habrfa que anadir que en algun momento ha procedido a insertartextos en apoyo de sus propios intereses, como en el tftulo dedicado al estudio de las leyes patriasen la Colecci6n de Autos. Pero es un tema que pretendemos abordar en otra ocasi6n al hilo dela contraposici6n derecho patrio-derecho romanocan6nico .

I Podemos citar, como ejemplos de los Autos acordados insertos en su forma original :Autos Acordados, I, VII, 12, sobre el Nobiliario de Alonso L6pez de Haro ; y I, VIII y 6, al finaldel todo, sobre ordenanzas y aranceles de la Nunciatura ; o diversos Autos del amplio tftulo dedi-cado al Consejo Real en el tomo I .

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por acudir a los Autos originales. Por to demas en el apartado siguiente dire-mos algo mas en esta lfnea, especialmente en to que se refiere a los aspectosformales de los Autos acordados.

Pero en cuanto a los resultados generales de la edici6n, a pesar de tales ocuales crfticas procedentes del entorno oficial o de algunos cfrculos privados,la obra cumplirfa su inicial finalidad de selecci6n normativa. Y su vocaci6ncontinuista llegarfa muy lejos, hasta comienzos del xlx, si descontamos lasmfnimas variantes introducidas por ediciones posteriores o el fallido intentode anadir un suplemento a la ya por entonces antigua colecci6n. El nombrede Aleson no figurarfa entre los miembros famosos de nuestro pasado jurfdi-co ; pero su obra, mejor o peor allegada, goz6 de larga vida, entre tanto apa-tusco normativo de fines del Antiguo R6gimen.

7 . UN INCISO SOBRE AUTOS ACORDADOS

La figura jurfdica del Auto acordado ha sido objeto de las mas variadasinterpretaciones en la literatura de ayer y de hoy. Unas veces ha sido consi-derada en t6rminos muy generales como norma de tipo polftico-administra-tivo del Consejo o de otros altos organismos 65. Otras veces se ha insistido enlos estrictos requisitos que deben cumplir los Autos acordados como talesnormas : ser aprobados por el pleno del Consejo con los votos de todos o lamayor parte de sus miembros 66 . Se ha pensado tambidn que era necesarioque los Autos acordados fueran tramitados con consulta favorable del rey 67 .Y se lleg6 a decir por algunos autores del xvin que los Autos acordados pro-

65 J. M . PtREZ PRENDES, Curso de Historia del derecho espanol (Madrid, 1968), p . 605 :<<diversas disposiciones de los organismos gubernativos o "autos acordados"» .

bb <<Los acuerdos tornados por unanimidad o mayorfa de dos tercios por el Consejo reuni-do en pleno y que interpretan o aclaran las leyes (Autos acordados), gozan de la misma fuerzalegal que las disposiciones reales». A. GARCIA-GALLO, Curso de Historia del Derecho Espanol,I (Madrid, 1950), p. 416. Por su parte, ETomas y Valiente distingue dos aspectos en la conside-raci6n de los Autos acordados: <(En el siglo XVIII, se emplea cada vez con un sentido masamplio el t6rmino gen6rico de "Autos Acordados" . En un sentido estricto, deberfan denominar-se asf s61o las disposiciones de caracter administrativo, emitidas sin la personal intervenci6n delrey y "acordadas" entre los consejeros por unanimidad o por mayorfa de votos. Sin embargo, eltermino se utiliz6 con progresiva amplitud. Como las PragmAticas tambien pasaban por elConsejo, y como Ins mas importantes Decretos eran asimismo discutidos en dicho organismo,suele denominarse "Autos Acordados" a todas las disposiciones hasta aqui mencionadas. Coneste significado amplfsimo hay que entender la expresi6n cuando se hable de las recopilacionesoficiales de Autos Acordados» (E TomAs v VALIENTE, Manual de Historia del Derecho espanol.Madrid, 1983, p. 378) .

67 Asf, V VIZCAfNO PtREZ, Compendio del derechopublicoy comun de Espana, I (Madrid,1784), p. XCII : <<El Supremo Consejo de Castilla, en quien reside la inmediata jurisdicci6n detodo cuanto toca a justicia y gobierno, puede promulgar leyes, consultandolas antes con su S . M .por cuyo medio representa y reconoce la real soberanfa. A esta casta de leyes llamamos autosacordados» .

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cedian de las decisiones tomadas por el «Real Acuerdo del Consejo», enten-dido este acuerdo como figura institucional del propio Consejode Castilla 61 .Esto sin contar las veces que se ha resuelto el tema a traves de la suma orestade unos y otros requisitos hasta forjar entidades normativas que poco tienenque ver con la realidad juridica e institucional del Antiguo Regimen castella-no. Dejemos aqui constancia de las disparidades interpretativas sin pretenderresolver el problema de su plausible caracterizaci6n, para to que serfa preci-so un examen atento y muy minucioso de un buen numero de Autos acorda-dos en sus formulaciones originales para contrastarlos, punto por punto, conel panorama que ofrecen las recopilaciones de Autos acordados; tarea queexigirfa bastante tiempo de rebusca en los archivos y de minuciosa compara-ci6n entre unos y otros textos . Pero aqui hemos podido constatar algunosaspectos y puntualizaciones que cabe recordar en una primera aproximaci6nal tema, si quiera sea muy brevemente .

En primer lugar, conviene no olvidar que las primeras coleccionessobre el particular reciben el nombre de Autos y acuerdos del Consejo, yque el nombre de Autos acordados no se maneja en el ambito recopiladorde una forma expresa hasta la colecci6n de 1723; todo to cual puede signi-ficar que hay por medio una larga evoluci6n de los primeros Autos a los deepoca mas reciente . En cualquier caso, no cabe descartar inicialmente laidea de que existe toda una evoluci6n de por medio a la hora de su posiblecaracterizaci6n.

En segundo lugar, importa senalar que existen Autos acordados, consul-tados y no consultados con el rey, como repetidamente hemos podido com-probar al manejar la documentaci6n y los propios textos del proceso recopi-lador. Y algo parecido cabe decir del requisito de la exigencia de la reuni6nplenaria del Consejo; requisito no necesario al comprobar, con los textosmanuscritos, que reciben el nombre de Autos acordados, y son consideradoscomo tales, textos que han sido elaborados por s61o unos cuantos miembrosdel Consejo de Castilla 69 . Y aun mas, en algunos casos se apunta el dato, enel propio articulado del Auto, de que la Sala de Gobierno del Consejo deCastilla ha sido la unica interviniente en la toma de acuerdos 10. Segun puedeobservarse, el tema es suficientemente complejo como para dejarlo aqui s61oplanteado, a resultas de to que pueda aportar la futura investigaci6n. Pero no

«Las providencias econ6micas y generales del Consejo, estando en acuerdo.» Asf definea los Autos acordados FERNANDEZ DE MESA en su Arte hist6rica y legal de conocer lafuerza yuse de los derechos nacional y romano. . . (Valencia, 1747), p. 142. Se trata de un autor que pres-ta mucha atenci6n al terra. Considera en principio a los Autos acordados de menor rango nor-mativo que otras normas recopiladas. Por real acuerdo entiende : «Juntos los ministros de todaslas salas en los dias que se llaman de Acuerdo>> (p . 80).

6' Asi en A . H. N ., Consejos, libro 1415, que conserva los nombres de los consejeros asis-tentes -aunque tachados como ya hemos explicado-, puede comprobarse que el numero de con-sejeros que tramitan el Auto acordado es, a veces, muy reducido .

'° En Sala de Gobierno del Consejo de Castilla se dicta el Auto n6mero 53 de la primeraparte de Autos segiin la f6rmula «en Sala del Gobierno de el>> .

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quisieramos terminar este apartado sin apuntar algun tipo de caracterizacidnen torno a los Autos acordados, por provisional queresulte, en el doble planoformal y de contenido.

Formalmente los Autos y acuerdos del Consejo, como luego los Autosacordados, se suelen estructurar en la siguiente forma: se encabezan con ladataci6n (en Madrid, o en otra ciudad, a tantos de tal ano) . Puede venir luegoto que denominarfamos una breve exposici6n de motivos. Para entrar a con-tinuaci6n en la parte dispositiva, que suele introducirse conexpresiones talescomo «mandaron» o «dixeron», u otras semejantes. Y al final del Autoencontramos expresiones bien caracteristicas como «asi to proveyeron», «asfto acordarono, «asf to mandaron», «asf to proveyeron y mandaron», o bien,sobre todo al final, <do rubricaron» o <do signaron».

Entre los cambios introducidos en las distintas ediciones de Autos, ade-mas de los apuntados con anterioridad, conviene no olvidar el proceso degeneralizaci6n que se produce conforme el tiempo avanza . De ahf que, si enlas primeras ediciones se conservan los nombres concretos de los personajesque de una u otra forma aparecfan en los Autos originales, en la edici6n de1745 algunos de esos nombres desaparecen, a fin de dotar a la norma de unmas amplio grado de abstracci6n. Pongamos un ejemplo:

«Auto 273. El Senor del Consejo, superintendente para la ejecuci6n y cobranza delas penas de Cdmara y gastos deJusticia, despache ejecutores en los casos que convinie-re y no los pudiere executar como solia, antes de la cedula real de 5 de mayo de 1644.

En la villa de Madrid a seis del mes de setiembre de 1644, los senores del Consejode Su Magestad dixeron que cometian y cometieron al Senor marques de War delConsejo de Su Magestad y del de la General Inquisici6n a quien esta cometida la super-intendencia, executores para la cobranza de penas de Camara, que en los casos que con-viniere i no se pudiere excusar despache executores para la cobranga de las dichaspenas de camara y gastos de Justicia, segun como antes se hazfa sin embargo de to dis-puesto por la c6dula de Su Magestad de cinco de mayo deste dicho anos, que trata deldespacho de los dichos ejecutores. I asi to proveyeron, mandaron y senalaron .»

(Autos y acuerdos del Consejo de 1532 a 1648.)

Por el contrario, en la edici6n de 1745 las referencias concretas al super-intendente de penas de Camara, marques de War, han desaparecido ; to quenos recuerda -salvando las distancias- to otrora ocurrido con algunos pasajesbien conocidos del Fuero viejo de Castilla . Veamos el texto en cuesti6n:

Auto XVIII. El Senor superintendente despache executores en los casos, que nolos pudiere escusar, como solia antes de la cedula de 5 de mayo de 1644.

Cometese al senor del Consejo que tiene la superintendencia, execuci6n i cobran-za de los maravedis pertenecientes a gastos de Justicia del Consejo u el despacho delas comisiones de executores para la cobranza de penas de Camara ; que en los casosque conviniere i no se pudiere escusar, despache executores a la cobranza de dichaspenas i gastos, como se hacia antes, sin embargo de to dispuesto por la Real Cedula de5 de mayo de este ano que trata del despacho de los executores .» 71

71 (Autos Acordados [1745], 11, XIV,18) .

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Para complicar aun mas las cosas, cabe registrar en esta amplisima colec-ci6n la existencia de algdn Auto acordado procedente, no del Consejo deCastilla, sino del de Hacienda, en Sala de millones, sobre registros de mone-da de velldn resellada; Auto que se configura con parecidas formalidades alas utilizadas por el Consejo de Castilla (en Madrid, con la datacidn ; «dixe-ron que mandaban y mandaron. . .») a falta solo de las clausulas finales, a lamanera, como sucede tantas veces, con otros Autosacordados del Consejo deCastilla de esta misma coleccidn 71 .

En cuanto al contenido, el Consejo de Castilla elabora Autos acordados,no en su condicidn de alto tribunal, sino como 6rgano politico-administrati-vo, esto es, a traves de normas dirigidas al buen gobierno y administraci6n delpafs, y muy especificamente para ordenar la tramitaci6n de sus organossubordinados o de las propias dependencias del Consejo de Castilla . S61o quela variedad tematica a la que pueden apuntar los Autos acordados es tanamplia y compleja que se resiste sobremanera a cualquier tipo de clasifica-ci6n por amplia que pueda resultar

Pero conviene insistir en el hecho de que nuestra caracterizaci6n hay quetomarla como una primera y un tanto urgente aproximaci6n al tema, suscep-tible naturalmente de cuantas mejoras y rectificaciones puedan presentarse ala vista de la amplia masa de documentaci6n existente sobre el particular .

8 . ANOTACIONES BIBLIOGRAFICAS

A pesar del amplio devenir cronoldgico marcado por la NuevaRecopilaci6n, con sus mas de dos siglos de vigencia, no parece haber mereci-do el grado de atenci6n, por parte de los estudiosos, para entender el proce-so de evoluci6n a que fue sometida a to largo del tiempo . Da la impresi6n deque la obra ha sido considerada como realizada de unavezpara siempre, trasla poderosa intervenci6n de Felipe II, y que las sucesivas puestas a punto desu articulado fueran algo asf como simples retoques que no alteraban practi-camente el significado y alcance general de la obra . De ahi que la mayorparte de los estudiosos se hayan centrado en el comentario de ese articulado,tomado en conjunto o parcialmente, sin importarles, por to general, ni muchoni poco, el tipo de edici6n a la sazonmanejada 71 . Y de ahi tambien que, cuan-

'z (Autos Acordados [1745], V, XXI, 24.)71 Recordemos los amplios comentarios del manual de Gibert al hilo de los nueve libros

de la Recopilaci6n (R . GIBERT, Hestoria general del Derecho espanol. Madrid, 1971, pp. 215-256) .Y el propio P6rez Prendes, en el trabajo que citaremos a continuaci6n, comenta tambi6n los trtu-1os del libro primero.

Entre los autores del siglo XIX pueden verse: el amplio comentario de DANVILA, Elpodercivil en Espana, 2 (Madrid, 1885), pp. 403-425; mss breves referencias en Josh MariaANTEQUERA, Historia de la legislaci6n espanola (Madrid, 1849), pp . 243-246 (hay posterioresediciones ampliadas) y MARICHALAR Y MANRIQUE, Historia de la legislaci6n, 9 (Madrid, 1872),pp. 253-254.

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do se ha querido ofrecer en nuestros dfas una reimpresi6n de la obra, sehayan tomado como modelo la Nueva Recopilaci6n y la colecci6n de Autosacordados de epocas distintas'4 .

Ha debido influir asimismo en el apuntado desinteres la idea, hoy tanextendida, de que la pura normativa es mirada, en estos casos, con un ciertodesden en funci6n de su formalismo y falta de arraigo y conexi6n con la rea-lidad hist6rica, y a la postre por su falta de aplicaci6n, tantas veces detecta-da . Y no digamos nada si se anade la argumentaci6n de quienes piensan queto que verdaderamente cuenta en esta epoca es la doctrina del Derechocomun, que todo to domina y todo to tiene bajo control. Cuando basta aso-marse a la practica juridica -y los informes en Derecho denominados colo-quialmente «porcones» forman legi6n en los archivos- para corroborar el rei-terativo manejo de la obra puesta en circulaci6n por el Rey Prudente, muchomas ally de to que otros textos jurfdicos puedan representar. Pero no es esteel momento de entrar en un tema quenos llevarfa muy lejos de nuestro actualcometido.

Sf quisieramos en cambio referirnos a un reciente y amplio trabajo, en elque se trata de combinar la informaci6n de tipo general de la obra con elrecuento normativo del libro primero; su autor: Perez Prendes. Y no precisa-mente para responder a los insultos y descalificaciones de tipo personal quenos dedica en este y en algun otro trabajo -que nuestro estilo no es responderen sede cientffica a las agresiones- sino para puntualizar algunas observacio-nes que se han vertido en forma rotunda y que guardan directa conexi6n conla tematica de nuestra presente publicaci6n. Y para que no se diga que tergi-versamos las citas oen funci6n de nuestras filias y fobias», vamos a presentarlos textos, por largos que resulten, convenientemente entrecomillados, sin qui-tar ni poner nada de nuestra parte, salvo, en su caso, los numeritos de las citas.

Nos fijaremos en tres puntos concretos del trabajo. En primer lugar en elpropio nombre de la Recopilaci6n, sobre el que Perez Prendes dira que seorigina en el use coloquial de los juristas, mientras que su titulo inicial serfasimplemente el de Recopilacidn . He aquf sus palabras :

«Respecto de su nombre, la costumbre de designarla como Nueva Recopilaci6nse origina con el use coloquial de los juristas. Asi, su comentarista, el jurisconsulto dePlasencia Alfonso de Azevedo, la denomina Recopilaci6n en el cuerpo de su obra,mientras que el titulo y la tramitaci6n administrativa de la licencia de impresi6n, sf sehabla de Nueva Recopilaci6n, sin duda para mejores referencias de difusi6n, censuray ambito fiscal . Otros autores como Juan Gutidrrez optan por cultismos distintos,como "legis nouae recollectionis" . Como quiera que las Ordenanzas Reales casi no sereeditan despues de la Recopilaci6n, parece que asf se reforz6 la idea de que estamerecia el calificativo de "nueva" frente a aquellas y ademas, al ponerla al dfa, en lassucesivas ediciones, tal caracter de novedad peri6dica le qued6 ya para siempre . Pero

Falta un estudio en profundidad sobre los comentaristas contemporaneos de la NuevaRecopilaci6n .

7° Es to que sucede con la ya citada edici6n de Lex Nova, basada en la edici6n de la NuevaRecopilaci6n de 1640-41, mientras que los Autos acordados se toman de la edici6n de 1745 .

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en todo caso s61o debe llamarsela Recopilacidn, sin mas, tanto por haber sido la pri-mera oficialmente promulgada, entre otras varias, como por habersela designado asfcomo titulo desde un principio» 75 .

Pero, con independencia del titulo general, basta echar una simple ojea-da a la norma por la que se promulga la obra -calificada como real cedula oreal pragmatica segun las ocasiones- para comprobar que el nombre deNueva Recopilaci6n figura ya en el mismo momento de su salida a la luzpublica, en el siguiente sentido:

«I aviendose todo visto, i con nos consultado, avemos acordado que las dichasleyes, i nueva Recopilacion, i reduccion de ellas, que ansi esta hecha, que esta reparti-da, i dividida en nueve libros, debaxo de sus titulos, i materias, se imprima, i estampe ;i para ello hemos dato nuestro privilegio, i facultad : i mandamos que se guarden, cum-plan, i executen las !eyes, que van en este libro, i se juzguen, i determinen por ellastodos los pleitos, i negocios, que en estos Reinos ocurrieren . . .» 76 .

Y todo ello con independencia de que la doctrina juridica contribuya adivulgar ese mismo titulo que normalmente aplicamos a la obra .

Segundo punto: la fecha de una de las ediciones que aquf hemos con-templado con algun detenimiento: 1745 . En tal sentido, al resumir el tema delas distintas ediciones, dira P6rez Prendes:

Posteriormente vendrfan otras ediciones como la realizada en Granada en 1625 ;la de Madrid, en 1640, por Catalina de Barrio Angulo y Diego Diaz de la Carrera(reimpresa en 1982 en Valladolid); las del siglo xvm, en 1723, por Juan de Ariztia;1743-1745; 1772-1775, en la Imprenta Real, y la de Pedro Marfn, en el mismo tiempo,a la que se suele sumar como tomo tercero la edicidn de Autos Acordados de J. Ibarraen 1775 . . .» 17 .

Y aquf surge una pregunta, Zde ddnde se ha sacado Perez Prendes ladoble datacidn (1743-1745) para fechar una edici6n que no admite dudas,bastando, en tal sentido, con s61o abrix el tomo de la edici6n por la portada,donde figura la fecha de 1745?

En tercer lugar: Perez Prendes se ocupa del recuento del numero de dis-posiciones insertas en la Nueva Recopilacidn . Algo mas de tres mil, segun 61,frente a otros calculos desorbitados,como el que aporta el profesor FelicianoBarrios, de unas cuatro mil leyes, respecto a to cual el profesor Perez Prendesdira : «Esa cifra es una exageracidn sin fundamento, sobre todo referida aFelipe 11, pues solo pasados mas de doscientos anos, en la edicion de 1775,rebasaria las tres mil como ya se ha dicho» . Para luego anadir: «e1 primer

75 J. M . Pt:REZ PRENDES, La nRecopilacion- de las !eyes de los reinos castellano-leoneses.Esbozos para un comentario a su hbro primero, en Felipe II y su epoca, Actas del Simposium(San Lorenzo del Escorial, 1/5-IX-1998) p. 138 .

'6 Como es sabido, la real cddula de promulgacion de la Nueva Recopilacidn esta fechadael 14 de marzo de 1567.

77 1 M . PtREZ PRENDES, La ,Recopilaci6nh de las !eyes . . ., p. 137 .

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error esta copiado de la obra Legislaci6n y jurisprudencia» de Perez Martiny Scholz '8 . Cuando esa misma cifra de cuatro mil leyes la hubiera podidotomar el profesor Barrios del propio Pdrez Prendes'9.

Hasta aqui nuestra breve aproximaci6n bibliografica o historiografica, sise quiere, al texto que nos ocupa

9 . A MODO DE COLOFON

Paso a paso vamos conociendo mejor los diversos aspectos de la NuevaRecopilacidn . Queda mucho por hacer (aunque ya se sabe que en historianunca se dira la dltima palabra). Los archivos guardan todavia muchos secre-tos que conviene it desvelando. Y la normativa del Antiguo Regimen, tancompleja como a veces poco conocida, necesita un grado mayor de profun-dizaci6n, poniendo a contribucidn no solo los avances en torno a las fuentessino diversos aspectos sustantivos que no pueden facilmente disociarse deuna consideraci6n global de la evoluci6n del Derecho. La distinci6n fuentes-instituciones a la manera tradicional solo puede valeren unaprimera aproxi-maci6n. Y asf, la denominada via ejecutiva habra de incidir-a la hora de bus-car criterios de clasificacion- en todo to concerniente a la distinci6n entreunas y otras normas, en tanto una real c6dula, por ejemplo, con su corres-pondiente toma de raz6n, viene a ser un documento tfpicamente ejecutivo, oaun mejor: el documento ejecutivo por antonomasia, con independencia deque tenga una proyecci6n mayor o menor en el ambito normativo. Y es soloun ejemplo entre otros muchos de to complicado que puede resultar eseambito normativo, si queremos abordar su analisis con el debido grado deprofundizaci6n .

Conviene tambidn profundizar en el conocimiento especffico de losAutos acordados y de la «nivelacion» normativa que supuso a la postre suinserci6n en el proceso recopilador. Yun tema muy importante : examinar toque sucede en punto a su aplicaci6n con las normas situadas al margen de eseproceso recopilador. Pero no sigamos por este camino, que nos llevarfa muylejos y para el que se requerirfa mucho esfuerzo adicional. Aquf solo hemospretendido anadir unos datos mas-con algunos correctivos sobre la marcha-al interesante devenir normativo del Antiguo Rdgimen hispanico. Tal vez enuna prdxima entrega, si tenemos tiempo y humor, nos situemos de nuevo enlos inicios mismos de la Nueva Recopilacidn .

'8 J. M. PtREZ PRENDEs, La «RecopilacionN de las leyes . . ., p, 133 .79 Asf dird Perez Prendes en su Curso de Historia de Derecho Espanol (Madrid, 1978),

p. 605 : « Contiene un total de cerca de 4.000 leyes» .Por to demas, ya la edici6n de 1745, en su inicial advertencia, adelanta el ndmero de 3.270

normas insertas en el texto de dicha edici6n ; y en ediciones posteriores sucede algo parecido(Vease nuestra nota n .° 33).

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APENDICE DOCUMENTAL

N6m.1 . Consulta del Pleno del Consejo de Castilla de 21 de octubre de 1721 sobrela reimpresi6n de la Nueva Recopilaci6n .

Senor:

El Govemador del Consejo Considerando el Consejo la grande utilidad queD . Lorenzo Matheu al r6gimen y gouierno de los Consejos y tribunalesD. Marcos Sanchez Salvador de Vuestra Majestad se seguira en executar nuevaFrancisco Arana reimpresi6n de los libros de las leyes reales de laSebastian de Ortega Nueva Recopilaci6n y autos acordados del ConsejoJoseph de CastroPedro Joseph Lagrava y que en ellos se incorporen los nuebos aranzelesFrancisco de Ameller que con real aprovazi6n de Vuestra Majestad a con-El Conde de Torrehennosa sulta del Consejo de 27 de mayo de este ano se hanAp6stol de Canas formado para que se observen por todas las oficinasPedro G6mez de la Cava dependientes del Consejo, y de los de Guerra,Ger6nimo Pardo Indias, brdenes y Hacienda ; por la suma falta que seFrancisco Molano experimenta de estos libros y graves perjuizios queBalthasar de Azevedo de ello se ocasionan en todo el reyno, ha tenido elJuan Blasco de Orozco Consejo por conbeniente se execute la expresada

reimpresi6n y to pone en la real consideraci6n deVuestra Majestad, a fin de que (siendo de su real agrado) se sirva de mandar expedirsus reales 6rdenes para que por la via donde toca se libren a favor de la persona quese a encargado de esta tan importante obra los despachos nezesarios para que puedaconduzir, libres de todos derechos, asf de los que se cobren en los puertos, como enlas entradas de esta Corte, mil y quinientas resmas de papel florete de G6nova ysesenta resmas de el de marquilla, que se consideran precisas para ella .

Vuestra Majestad resolves to que sea mas de su real servizio .Madrid, 21 de octubre de 1721(firma de los Consejeros)(La consulta seria resuelta favorablemente por el rey bajo la f6rmula tradicional :

«Como parece, y asi to he mandado» .)(A . H. N., Consejos, leg. 12.432.)

Niun . 2. Formade Capitulazi6n que tiene tratada el SenorConde de Torrehermosacon el Seflor Juan de Axiztia sobre la impresi6n de las leyes de la Recopilaci6n, aran-celes y autos acordados.

1) Primero que se obliga a imprimir la recopilaci6n de las leyes del reyno y junta-mente con todos los autos acordados hasta esta capitulaci6n, y los nuebos aran-zeles quehan de it comprehendidos en el libro ytomo de la Nueba Recopilaci6nque les corresponde.

2) Que los senores del Consejo le ayan de dar todo el papel nezesario para estaympresi6n, libre de todos los derechos, tanto de entrada en el reyno como enMadrid, y que s61o aya de ser de quenta del Sr . Juan de Ariztia la compra y por-

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tes, asi para la impresi6n principal del papel de G6noba, como de to de marqui-lla para los libros que han de servir para los Srs. del Consejo, para cuyo fin se lea de expedir el privilegio o privilegios que Sean nezesarios.

3) Que se obliga con su persona y bienes a la satisfazi6n de seiszientos doblones dea dos escudos de oro cads uno en esta espezie o en plata en esta forma, los tres-cientos de ellos, fin de junio del aflo que vends de mil setecientos veinte y tres,y los treszientos restantes, cumplimiento a los seiszientos expresados, en fin dediziembre del mismo ano.

4) Que se obliga a executar la referida impresi6n en todo el ano pr6ximo veniderode mil setezientos y veinte y dos, con la calidad y expresa condizi6n de que siem-pre que se entreguen las pruebas se le ayan de corregir sin la menor detenci6npara su cumplimiento, y asfmismo con la condici6n de que en el td-rmino de quin-ze dfas se le ayan de entregar el privilegio ydemas despachos para recurrir adon-de le conbenga para la compra del papely remitir los expresados despachos a lospuertos de donde se deve conduzir.

5) Que asimismo se obliga a entregar un juego de libros de papel de marquilla a cadauno de los senores del Consejo, desde el Sr. Presidente hasta los senores fiscales .

6) Que los despachos de la liberazi6n de derechos que se han de sacar ayan de sermil y quinientas resmas de papel florete de G6nova, y sesenta resmas de papel demarquilla y que al tiempo que se le entreguen estos despachos se la aya de entre-gar tambi6n el privilegio para que ninguno pueda imprimir los expresados librosy autos acordados en el tiempo y espazio de diez aflos, devajo de las penas esta-blezidas por derecho y leyes del Reyno.

7) Que, ademas de los juegos de los libros que va referido se han de entregar a losseflores del Consejo, entregara uno mas para el Seflor Presidente y cinco juegospara que sirvan en cada una de las cinco Salas de que se compone el Consejo, ytambi6n otros dos juegos mas, el uno para la Biblioteca de Su Majestad y el otropara el quarto de El Escorial.

8) One asfmismo a de entregar cinco exemplares de los aranzeles que nuevamentese mandaren publicar para los Consejos de Castilla, Guerra, Indias, Ordenes yHacienda .

Madrid, 23 de octubre de 1721 Juan de Ariztia (A . H. N., Consejos, leg. 12 .432).

Num. 3. Decreto para la revisi6n de la Nueva Recopilaci6n .

En Madrid a 15 de marzo de 1734 .

Mediante estar concedido privilegio a Juan de Aristia para la reimpresi6n de lanueva recopilaci6n, pragmdticas y autos acordados por t6rmino de diez anos, y resuel-to por el Consexo se enmienden y adiccionen algunas cosas que no corresponden aobra tan importante, y que se afladan, aumenten y incluyan en dicha reimpresi6n dife-rentes reales resoluciones, pragmaticas, autos acordados y otras providencias genera-les, resueltas asf antes de la primera impresi6n como despu6s de ella, se nombra allizenciado Don Manuel Garcfa Aleson, abogado de los Consejos y corrector generalpor su Majestad de impresiones, para que pase al archivo del Consejo, y con asisten-cia de Don. Joseph Antonio de Yarza, archivero, reconozca los inbentarios de suspapeles, senale todas sus resoluciones, pragmAticas, autos y otras 6rdenes generales,

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dignas de comprehenderse y anadirse en la nueva reimpresi6n de la recopilaci6n,copiando todo to que fuere concerniente al asunto sin sacar del archivo papel nidecreto original alguno, yd6 cuenta de todo to que resultare y hallare corresponder ael intento, a cuyo fin el expresado Don. Joseph Antonio de Yarza le ponga de mani-fiesto dicho archivo y papeles, para que en su presencia, y con su asistencia se practi-que y execute todo to referido ; para [lo] que se le concede la licencia y facultad com-petente, practicAndose uno y otro con la mayor brevedad.

(A . H. N., Consejos, leg. 12.432 .)

N6m. 4. Memorial de Aleson con propuestas en torno a la edici6n de 1745 y recuen-to de los trabajos realizados.

Senor:

Antes de presentar a V.A . en limpio el tomo de autos acordados (que con elnuevo m6todo yaumento espero ha de merecer tan autorizada aprobaci6n, y despudsla comun aceptaci6n de los literatos) me ha parecido conveniente representar el esta-do actual en que se halla y proponer algunas dudas, cuya expedici6n podria retardarla brevedad si antes no quedasen superadas con la madura reflexi6n de tan supremoSenado.

Deseando, pues, VA. dar al publico completa una obra que comprehendiesetodos los autos acordados asf antiguos, que se omitieron en la impresi6n del ano demil setecientos y veinte y tres, como los que posteriormente se hubiesen expedido, sedign6 cometerme en quince de marzo de mil setecientos y treinta y quatro el recono-cimiento del archivo para separar los reales decretos, c6dulas, pragmaticas yacuerdosconsulares, tocantes a providencias generales, y colocarlos en el tomo que se deseaaumentar, en cuya separaci6n me ocup6 diariamente hasta que dispuse puntualescopias de los pertenecientes a el instituto. Yen junio del mismo ano hice consulta pro-poniendo las siguientes consideraciones:

1. Que seria importante poner en un tomo solas las leyes y autos que estan enobservancia, dejando antiquada la Recopilaci6n, pero en su fuerza y valorcomo quedaron las Leyes de Toro y Partida. Y que, si en esto hubiese incon-venientes, se reimprimiesen las leyes en la misma forma que existen; ana-diendo en las margenes unas notas remisivas a los autos y tambi6n en 6stosreciprocamente, para que cesasen por este medio los inconvenientes que seban tocado con la experiencia de muchos casos en que erraron sus determi-naciones los jueces ordinarios, siguiendo algunas leyes derogadas o modifi-cadas por pragmAticas y autos posteriores, to qual jamas huviera sucedido sitodos, los pueblosyjusticias tuviesen la obra completa, precisandoles a com-prarla, como se les mand6 por su Magestad el ano de 1640 .

2. Que en la nueva impresi6n se observase m6thodo de titulos, poniendo encada uno to correspondiente a 61, para escusar la confusi6n con que se estam-paron el ano de 1723, asf autos como pragmdticas.

3. Quede 6stas se pusiesen solamente las ultimas de cada materia por ser com-prehensivas de sus antecedentes e insertarse en ellas to mismo y mucho mdsque contienen las antiguas .

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4. Y finalmente, que, a causa de no ser consultados con la Real Persona, de los464. Autos impresos (de que consta el tomo) sino solamente 198, era repara-ble no hubiesen merecido igual estimaci6n los 266 primeros, por contem-plarse iinicamente como senadosconsultos o respuestas de prudentes, losquales nunca hacen ley sin el placito del principe, y se oviaria este inconve-niente haciendo de ellos una consulta a su Magestad para que todos queda-sen executados con la real aprobaci6n .

Esta consulta (por la importancia de sus asumptos) fue vista en Consejo pleno yremitida a ambos seflores fiscales, los quales, despuds de largo estudio y muy reflexi-va premeditaci6n, respondieron en 23 de julio del mismo ano por puntos.

1. Que aunque seria muy conveniente poner en un tomo las leyes y autos queestan en observancia, como se proyectaba en la primera parte de mi propo-sici6n, requerfa suma aplicaci6n y demasiado tiempo, quanto no permitia lanecesidad del publico que esta impaciente mientras carece de laRecopilaci6n, por cuya raz6n debia hacerse la nueva impresi6n en la confor-midad de antes; pero que importarfa mucho poner dichas notas al margen delas leyes y autos, como se propone en el segundo medio de la consulta.

2. Que todas las pragmaticas y autos acordados expedidos cerca de una mismamateria, aunque en distintos tiempos, se coloquen juntos en sus respectivostitulos y en cada uno to correspondiente a 61 .

3. Que las pragmaticas sobre moneda se estampen sin dejar una, por los gravesperjuicios que podran seguirse en los casos y tiempos eventuros, y que lasdemas promulgadas cerca de otros asumptos menos importantes, como tra-ges, gitanos, armas cortas y otras de esta calidad, estando las antecedentescomprehendidas en la ultima, s61o se imprima 8sta, y no estando se noten almargen las demas para poderlas ver quando convenga; pero las que se impri-mieren hayan de ponerse fntegras en todo su contenido por to que importstener presente, no solo to establecido en ellas, sino tambien las justas razonesque las motivaron.

4. Y que entre los autos acordados no se pongan despachos dados por elConsejo en providencias particulares o generales no estando consultados consu Magestad o aviendo precedido real decreto.

Con cuya respuesta se conform6 el Consejo por resoluci6n del mismo dfa.Y, poni6ndola en execuci6n, fui entresacando los 266 autos no consultados para

dexarlos fuera; pero repard quedaban muchos de igual o mayor importancia que algu-nos de los consultados, por to qual, con noticia de V.A., comunicada por el senorD. Balthasar de Henao, (a quien se cometi6 la direcci6n) hice separaci6n de ellosextrayendo a titulos separados los autos que estaban dispersos para colocarlos yponerlos al principio de el tomo, transumptados y reducidos aepitome; pero 6ste muypuntual y sin defecto de palabra substancial ; cuyo trabajo practiqu6 muy extricta-mente, llevando despu6s el tomo impreso con el extracto a dicho senor, que fuehaciendo cotejo de cada uno en particular; y su concordancia qued6 abundantemen-te reconocida yaprobada por su sefloria .

Procediendo a la mayor perfecci6n y complemento de un negocio tan grave y,aviendo hechado menos en el archivo muchas reales determinaciones y autos, singu-larmente el que avian notado los senores fiscales faltaba en la edici6n del ano de 1723cerca del modo como deben admitirse para hijosdalgo en los ayuntamientos, citado en

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el auto 129 de la segunda parte (que despuds de varios ambages hall6 entre los pape-les de gobierno del ano de 1703, en la escrivanfa que sirve D. Joseph Yarza) hice con-sulta por el mes de agosto de 1735, representando que, asi como encontre dicho autoen la referida escrivania, podia esperarse probablemente huviese otros en las restan-tes del Consejo que en los anos pasados huviesen tenido el govierno, to qual sucedi6como yo imaginaba, pues, avidndoseme encargado la diligencia, han sido tantos losreales decretos y autos acordados que entre la variedad de papeles y su antigiiedad hedescubierto que pasan de los tres mil los decretos y de quinientos los autos, aviendode unos y otros senalado mas de 150 para que se me vayan entregando las copias, deque me faltan pocas que recoger y, por consequencia, se hallan promptos todos losmateriales de que ha de constar la obra .

Propuse tambi6n a VA. to importante que serfa hacer consulta a su Magestadpara que se sirviese expedir real decreto a las Secretarias, Consejos, Juntas yTribunales por si en sus archivos se encontrasen algunos reales decretos y providen-cias generales como era verosimil, atendido el exemplar de los que ha116 en las escri-vanias del Consejo, y que, como en tres meses (trabajando dia y noche) conseguirebolver tanta variedad de papeles en los oficios del consejo, podria en pocos maslograrse la misma intenci6n en las otras oficinas, adonde se ha experimentado baxandirectamente los decretos que por ellas se motivan.

A to qual se me dio a entender por el senor Henao no asentirfa el Consejo porla indispensable dilaci6n que avria en resolver su Magestad la consulta, si bien que,para averiguar si en el archivo de Estado avia algunos, me mand6 pasar oficio conD. Santiago Riol, su archivero, to que execut6 el mismo dia, aunque indtilmente, poraverme respondido que la voracidad de las llamas en la funesta noche del 24 dediciembre de 1734, no avfa perdonado el ma's mimmo papel, pues hasta los inventa-rios quedaron sepultados en la ruina o reducidos a cenizas en el incendio ; con cuyatrAgica noticia ces6la diligencia y despues el orden de V.A . para practicar las conve-nientes en otras oficinas ; sin embargo de tener informado a dicho senor (en respues-ta de un recado que de su parte hice al gefe de la Secretarfa de Hacienda) que eranmuchas las 6rdenes generales y reales decretos que alli avfa concernientes a la recau-daci6n de la real hacienda . Pero, como s61o me toca venerar tan sagradas determi-naciones, he resignado mi obediencia, sacrificando al precepto de concluir luego eldeseo de dar acabada una tan grande obra que no cede en el objeto y circunstanciasa la del templo Ephesino, cuya construcci6n dur6 220 anos y agot6 en ella sus theso-ros toda la Asia.

Pero antes me parece indispensable proponer una duda, que (a mi cortedad)puede ser de grave consideraci6n, y es que, debiendo anadir a los autos no consulta-dos (que como queda supuesto se hallan extractados ypuestos en sus tftulos respecti-vos) los que en el discurso de quasi dos anos he podido juntar, asi del archivo comode las escrivanias de Camara, para formar de todos una parte y colocar en otra losconsultados ypragmaticas (seg(in me tiene prefinido el Consejo) vendria a resultar untodo de partes etherogenias y disonantes, si los de la primera no han de tener fuerzani autoridad de leyes, por no aver sido consultados, y consequentemente se haria deellos muy corta estimaci6n, quedando expuestos a que el mas inferior tribunal o juezlos desprecie.

Cuyo inconveniente cesaria haciendo de ellos una consulta a su Magestad paraque con su aprobaci6n reciban igual firmeza que los de la segunda parte en que hande it los consultados y pragmaticas; to qual s61o puede tener la objeci6n de algunadilaci6n en el despacho, atendida la variedad de negocios que llevan el primer cona-

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to de su Magestad, pero podria vencerse si se encargase de la solicitud el senor gover-nador del Consejo, de cuyo vigilante zelo debe esperarse su aplicaci6n, mayormenteen asumpto que ha de redundar en comun beneficio del piublico.

Superada esta dificultad, y quedando todos los autos en igual concepto y autori-dad por el real beneplacito, podrian colocarse en un mismo tftulo los correspondien-tes a 61, tanto de los impresos no consultados como de los que se han de anadir, deforma que en el tomo se encuentre por la serie de sus tftulos quanto conduzca a cadauno, llevandola tambien en las fechas y tiempos de su expedici6n yponiendo las notasque el Consejo me tiene encargas a las margenes remisivamente.

En to qual si he de obedecer el precepto de VA. conformdndose con el tercerpunto de la respuesta fiscal, que propone: No se estampen (a excepci6n de las que tra-tan de moneda) mds pragmbticas que la idtima de cada materia, en caso de comprehen-der esta las antecedentes y no incluyendolas que se pongan dichas notas referente a lasque se hallan impresas en el tercer tomo de la Recopilaci6n : Ocurre que el inconve-niente de ser preciso tener la antigua y la que ha de salir novfsima y no se lograrfa elintento de dar completa absolutamente la obra, pues quearfa pendiente de la que oytenemos en quanto a las pragmaticas que no se huviesen de estampar por repetidas

Y parece serfa mejor no omitir pragmatica alguna, poni6ndolas todas por elorden y serie referida, aunque sin la extensi6n de dictados de su Magestad y circuns-tancias qye acompanaron la solemnidad de su promulgaci6n, to qual ocupa inutil-mentemucho papel, siendo suficiente expresi6n la de la Magestad que las estableci6dfa, mes y ano de su publicaci6n, como se observ6 en las leyes recopiladas .

Si bien es digna de la atenci6n del Consejo la practica que siguieron los senoresJoseph Gonzalez y D. Fernando Pizarro (aqu61 de la Real Camara y 6ste del Consejo)los quales, por c6dula del senor Phelipe IV, despachada en 26 de mayo de 1639, ana-dieron y juntaron las pragmdticas nuevas a la Recopilaci6n antigua, haci6ndolasimprimir incorporadas en ella por el orden de tftulos, distribuyendo en los nuevelibros de la Recopilaci6n to corrrespondiente a cada uno.

Lo qual podia servir de pauta para continuar la misma idea, que, siendo tanrecomendables sus autores, justo motivo ofrecen de imitarla, militando las mismas ymds estrechas circunstancias de aquel tiempo, pues la causal del decreto (que puedeverse al principio del tercer tomo de la Recopilaci6n) fue no averse impreso las leyesdesde el ano 1598 hasta el de su expedici6n 1639, que fueron 41, y hasta el presenteban pasado noventa y siete.

Ni es reparable la desproporci6n y quasi inmensurable distancia de los queemprehendieron y acabaron en poco mas de dos anos aquella obra con to d6bil delinstrumento que en mi ha buscado el Consejo para comenzar dsta, respecto no itfundada en mi ninguna representaci6n sino en la del Consejo, siempre uno e inalte-rable, y en la del senor D. Balthasar Henao, a quien me destin6 por athalante, y, si elcaso entonces fue de averse impreso aparte las pragmdticas que se avian promulgadodesde el ano 1598 hasta el de 1610, para anadirlas en la impresi6n del ano de 1641 elmismo tenemos oy ; pues se estamparon el ano de 1723 al fin del tomo ultimo de lasleyes; y asi como en aquella ocasi6n quedaron los autos del Consejo para distintovolumen, tambi6n ahora, y se very aumentado con otros tantos, logrando las mejorasde ser consultados todos; cuya circunstancia y la de su coordinaci6n en los respectivostftulos omitieron de prop6sito sin duda los celebrados h6roes de aquel siglo, por con-siderar los muchos que el Consejo avia de acordar en to sucesivo y que avfa de formarde todos volumen perfecto el que entonces quedaba en bosquexo, contentandose condexar a los venideros el diseno en la incorporaci6n de las pragmaticas para que nofuese suya toda la gloria .

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Este es senor el estado actual de la obra en to respectivo a su forma, m6thodo ydistribuci6n . Y el que debe tener esta pendiente de la resoluci6n de VA. a las dudasque van propuestas . Pero no es de menor importancia to que respecta a la comiin uti-lidad y bien del p6blico a quien se hace notoria injusticia en permitir se vendan porcatorce pesos (como hasta oy se disimula) los tomos de las leyes y autos, que puedencostearse por quasi una mitad del precio a que oy se venden con las ventajas y mejo-ras que el Consejo, segdn el orden prescripto, puede discurrir . Y, siendo en todo elorbe literario la necesidad de estos libros tan comun que la tercera parte de sus pro-fesores no ban podido comprarlos por la exorvitancia del precio, es aun mucho masdeplorable la de todos los pueblos de Espana pues es muy raro el que los tiene, noobstante la ley que se los manda comprar, to qual excita a la piedad de VA. para quese incline a poner el remedio conveniente .

Yporque el Consejo vea quanto me estimula el favor de aver puesto a mi cuida-do un negocio a cuyo desempeno no vasta sola mi aplicaci6n, sino que es necesaria lasuma de masde cien mil ducados efectivos, desde luego porque el reyno logre tan con-siderable beneficio, me obligo a dar toda la obra encuadernada y de buen papel yletra, por menos de ocho pesos; corriendo de mi cuenta por veinte anos el privilegiocon la condici6n de precisar a los pueblos a que la compren, segun se practic6 el anode 640, y con la expresa regalia de poder entrar de Genova, sin derechos, todo elpapelnecesario. Porque de otra forma nadie expondr6 un caudal tan excesivo, ni al piiblicopodrd hacer tan conocido servicio como unamitad del precio en que se vende.

V.A. resolverfi to mejor y podra dispensarme sus preceptor en la suposici6n deque aprecio mar la honra de averme encargado un negocio tan elevado, que adn mispropias conveniencias; y por indice de esta verdad tiene el Consejo en su archivo laprenda de un real decreto en que su Magestad mand6 se me tuviese presente en larelatorfa vacante por el licenciado Salazar, de cuyo favor no pude usar, hallandomeen este encargo que es incompatible con otro alguno. Madrid, y febrero 27 de 1736 .

Licenciado D. Manuel Garcia Aleson(A . H. N., Consejos, leg. 12.432.)

Num. 5. Actas de la Junta de Recopilaci6n .

Junta de 6 de marzo de 1737 1 .° Que la reimpresi6n de las leyes del Reyno seSenores Barcia haga conforme a la del ano de 640, sin mar novedad

Camargo que llamar al margen de cada ley las pragmdticas oHenao autos acordados correspondientes.

2.° Que el tomo de autos contenga las pragmati-cas, c6dulas reales, decretos y autos acordados con

separaci6n de titulos vajo rubricas y por el mismo orden que las leyes del reynoponiendo en cada uno de los titulos, las pragmaticas, c6dulas y autos correspondien-tes, con citas al margen de las leyes y autos concordantes.3.° Que el indice de las leyes se ponga a continuaci6n de ellas en el ultimo tomo y en

el de los autos, pragmaticas y c6dulas el correspondientes, o un indice generalalfabetico en tomo separado .

4.' Que toda la obra encuademada en pergamino se aya de vender por nueve pesosteniendo 800 pliegos impresos, y, si excediere de ellos considerablemente, seaumentar6 en proporci6n to que a la Junta pareciere.

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Junta de los mismos senores, 5.0 Que de los autos se haga separaci6n entre losViernes, 8 de marzo de 1737 consultados con la Real persona y los no consulta-

dos, poniendo primero los que lograron la real con-firmazi6n y despu6s los que aun carezen de ella; pero unos yotros se colocaran segunla antigiiedad de sus fechas.6.° Que las pragmdticas promulgadas en varios tiempos sobre el mismo asumpto se

impriman sin los dictados, que es como se execut6 con las ya recopiladas ; perovastara poner sus datos de que no aya de exceder el precio de toda la obra denueve pesos, que es la mitad de to sumo en que se vendi6 a los principios laimpresi6n del ano de 723, declarando no aver lugar a la prorrogaci6n de dada aJuan de Aristia en 9 de marzo de 733 por los motivos que se expresan en dicharespuesta fiscal de 8 de mayo. [ .. .]

8.° Que en cuanto a to expresado en dicha respuesta sobre hazer consulta a SuMagestad para que se conceda franqueza de derechos en la entrada de papel deG6nova, se haga la dicha consulta proporcionando a dos resmas para cada pliegode libros, y a su tiempo arbitrard la junta los que se deban imprimir para incluir-los en la expresada consulta .

9.° Que se haga impresi6n muy abundante para repartirse a los pueblos, como semand6 en el ano de 640, reservAndose la Junta para el tiempo de la ympresi6nhazer elecci6n del papel; que, si se hallare bueno y en precios acomodados den-tro de su reyno, procurara se consuma el de sus fabricas; pero como el de estas hadicho la experiencia quan expuesto estA a apolillarse, atendera la Junta a que nose cause perjuicio a la Real Hazienda, ni el recaudador de rentas generales (si6stas entonces estubieren en arrendamiento), confiriendo con 6l y acordando toconveniente a beneficio de los pueblos para que entre de G6-nova sin derechos elpapel que sea necesario al respecto de dos resmas para cada pliego de libros.

Num. 6. Auto del Consejo de Castilla de 29 de mayo de 1741 por el que se marcandirectrices para la edici6n de la Nueva Recopilaci6n .

Sr. DonAndr6s Sanchez de En la villa de Madrid, a veinte y nueve de Mayo deBarcia mil setecientos y quarenta y uno, los senores del

Joseph Agustfn de Camargo Consejo de su Magestad, haviendo visto las repre-Juan Joseph de Mutiloa sentaciones hechas por el licenciado don ManuelBalthasar de Henao Garcfa de Aleson a quien esta encargado la disposi-Alonso Rico ci6n para la impresi6n de las leyes de estos Reynos,Bartholomd de Henao pragmAticas y Autos acordados, to expuesto en esteJoseph Ventura Giiell asunto por los senores fiscales, con to que acordaronJoseph de Bustamante los senores de la Junta, que de su orden se form6Pedro Juan de Alfaro para entender, conferir y arreglar to que en raz6n deGregorio Queipo dicha impresi6n tubiesen por mas util y convenien-Gabriel de Olmeda te, asi a la Real Hacienda como el bien comun, y elThomas de Guzmdn dictamen que en este negocio dio, digeron:Joseph de Arguelles Que sin embargo de la prorrogaci6n concedida a

Juan de Aristia en 19 de marzo del ano pasado demil setecientos treinta i tres para la reimpresi6n de la ultima recopilaci6n de leyes yautos acordados, en vista de to expuesto porDon Manuel Garcfa de Ales6n, de to que

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respondieron los seflores fiscales y to que acordaron los seflores de la Junta paraentender, conferir, arreglar y acordar to mas ultil a la Real Hacienda como al biencomun, debian de mandar y mandaron que desde luego se ponga por obra la impre-si6n acordada iiltimamente segun y como el Consejo tiene resuelto en decreto deveintisiete de julio de mil setecientos i treinta i quatro, arreglandose a to que se exe-cut6 en el aflo de mil seiscientos y quarenta, sin otra novedad que la de llamar al mar-gen a cada ley las pragmaticas y autos acordados que le correspondan y que se d6 unjuego de estos libros a cada uno de las cabezas de probincias y ciudades y villas popu-losas que la Junta tuviera por conveniente.

Que las pragmaticas, cedulas reales y autos acordados se pongan en tomo sepa-rado por el mismo orden de titulos que tubieren, con citas al margen de los concor-dantes, modificativos o derogativos . Lo qual ha de entenderse en los consultados y noconsultados, pues todos se han de colocar segun la antelaci6n de sus fechas.

Que el fndice de las leyes se ponga a continuaci6n de ellos en su ultimo tomo; yen el de Autos acordados, pragmaticas y cedulas reales el correspondiente, llamandoen uno y otro sus concordantes respectivamente .

Que toda la obra se vends a pagar de nueve pesos de a ciento y veinte y ochoquartos cada uno, que hacen quatro mil seiscientos yocho maravedfs de vell6n, cuyacantidad se ha de tener por tasa de cada juego, comprehendiendo ochocientos pliegosimpresos, y, en caso de exceder, se augmentari en proporci6n to que a la Junta pare-ciere, para cuya ejecuci6n se concede desde luego, y ha de expedir a su tiempo, pribi-legio en forma a don Manuel Garcfa de Aleson, con las calidades regulares.

Que las pragmaticas promulgadas en varios tiempos sobre un mismo asumpto seimpriman sin los dictados, a fin de evitar confusi6n y maior volumen, poniendo susdatas al margen, sin estampar mas que la ultima, comprehendiendo dsta los antece-dentes y otros algunos mas capitulos, a excepci6n de las que tratan de moneda, queestas se hande poner todas integramente.

Que se consulte a Su Magestad a fin de que se sirba conceder franqueza de dere-chos para la entrada en estos reynos, villa de Madrid del papel florete y marquilla deG6nova correspondiente a raz6n de dos resmas para cada juego de libros, quedandoel mimero de los que hubieren de imprimirse a arbitrio y elecci6n de la Junta, la quedar6 cuenta al Consejo para que 6ste to represente a su Magestad .

Queen quanto a mandar a las unibersidades de estos reynos explicar en ellasjun-tamente con las leyes y canones el derecho real, exponiendo las leyes patrias corres-pondientes a cada materia, se remita la orden de que los catedraticos y profesores ten-gan cuidado de leer con el derecho comiin las leyes del reyno concernientes a la mate-ria que explicaren. Yto senalaron

(Firmas de los consejeros.)(A. H. N., Consejo, leg. 12.432 .)

Num. 7. Escrito de Aleson al secretario de la escribania de Gobierno, Munilla, dan-dole cuenta de diversos trdmites en torno a la edici6n de la Nueva Recopilaci6n .

[3 de octubre de 1744]

Don Manuel Garcia de Aleson ante V.A . digo que, debiendo comenzar luego laimpresi6n del tomo de autos para que no se omitan en el las Reales determinacionesy autos acordados, he buelto a recorrer las oficinas de ellas, he sacado varias copias

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que llev ¬ al senor Camargo para que, como mas antiguo de la Junta, deliberase a qu6tftulos se hande distribuir ; y para facilitarlo maspuse en cada uno el lugar y mimeroa queme parece pueden ir, como to practiqu6 por junta con los anteriores, de que seform6 el tomo; y dicho senor fue servido mandarme les pasase a la escribania degobierno para que VA. providenciase, aviendo sido del mismo dictamen el senorBalthasar de Henao, aquien el senor Camargo me remiti6, estando indispuesto.

En cuia atencibn a VA. recurro con dichas copias y una lista de las que son, y sudistribuci6n, junto con el inventario de todos los autos, para queme mande to que seade su agrado y arreglarme en todo a su sabia resolucibn.

Manuel Garcfa de Aleson(A . H. N., Consejo, leg. 12.432 .)

Num. 8. Memoriade los autos acordados manuscriptos que hay en el archivo desdeel ano de 1642 hasta el presente de 1716.

Ano 16428 de enero Un auto sobre el consumo de las varas de alguaziles de Corte,

y que se reduzcan a 60 que dispone la condizibn de millones.

Ano 165216 de enero Otro sobre la forma de prozeder en causa criminal y pronun-

ciar sentenzia contra algun grande por qualquier juez en vir-tud de comisi6n .

Ano 165822 de enero Otro para que se den cuatro propinas por el nazimiento de

prfncipe, y otras que expresa.

Ano 1674

12 de marzo Otro sobre que los lacayos que excedieren del mimero per-mitido por la pragmatica salgan de esta Corte.

Ano 1679

6 de julio Otro sobre el examen de escrivanos.2 de octubre Otro para que los relatores no rezivan informaziones en dere-

cho de mas pliegos que los que disponen las leyes de el reyno.

Ano 168024 de septiembre Otro en el pleito de los escrivanos de Camara del Consejo con

los de provinzia sobre el entrego de los pleitos.

Ano 168510 de enero Copia de otro sobre que los corregidores no lleben joya ni

alaja alguna por conozer de los expolios .19 de enero Otro sobre to que deben observar los receptores de el ndmero.

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28 de marzo Otro sobre que los memoriales ajustados los bean los rela-tores antes de poner en turno al rezeptor que los hubiere eje-cutado.

5 de mayo Decreto del Consejo para que se publiique vandoa fin de quesalgan de la Corte los que piden limosna.

Ano 168631 de julio Auto sobre que el corregidor de esta villa y sus tenientes, en

los dfas que se corrieren toros, el paseo que salen a hazer porla tarde a la plaza sea antes que entre el Consejo.

28 de septiembre Otro para que las justizias persigan los vandidos.9 de noviembre Otro para que los tesoreros o receptores de las sisas de

Madrid no satisfagan la paga de Navidad hasta haver pagadola de San Juan .

Ano 16874 de junio Otro sobre cobranzas.6 de septiembre Otro para que los receptores benidos que sean de las resi-

denzias asistan a la vista de ellas.10 de septiembre Otro para que los receptores no lleben ayudade costa.13 de diciembre Otro sobre que el repartidor de los negozios de los receptores

no llame a ninguno hasta que se les aya notificado el decretoy auto que en 61 se expresa.

Ano 16882 de mayo Otro sobre que el repartidor del ndmero de receptores no d6

certificacibn al que no est6 corriente .30 de julio Otro sobre que los corregidores reintegren los pbsitos.18 de septiembre Otro sobre las residencias que se toman a los corregidores.18 de noviembre Otro sobre que no se den provisiones ordinarias sin poder.

Ano 168917 de febrero Otro sobre to que debe observar el chanchiller, consulta en

que se manda que el hueco de 12 anos que tenian los escriva-nos numerarios sean 16 para quedar escrivanos reales, sinembargo de renunziar las numerarias.

13 de diciembre Otro auto para que los escrivanos numerarios ayan de tener10 anos de hueco para que se les despachen notarfas.

Ano 169019 de abril Auto sobre que se consulten residencias de los corregidores y

alcaldes mayores del reino sin presentar zertificaciones de lasescrivanias de Camara .

9 de mayo Otro sobre que se den a un tiempo, con la provisi6n eclesias-tica, de legos y reos, la de otorgar.

4 de septiembre Otro sobre que no se enziendan braseros en los balcones dela plaza.

4 de septiembre Otro para que los siete senores que asisten a govierno seencarguen de los partidos en que se ha dividido el reyno.

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24 de septiembre Auto sobre que no aya mss de un executor en cada lugar acobranzas.

Ano 169125 de enero Auto sobre esperas de encomienda .

Ano 169216 de enero Otro sobre que no se despachen provisiones sin poder.18 de julio Otro, en declarazibn del de 13 de diciembre de 1689, en orden

a notarias.19 de agosto Otro sobre que los impresores de esta Corte no impriman

memoriales ni papeles sueltos.22 de noviembre Otro sobre que los escrivanos que vienen a aprovarse no se

entren a examinar hasta que el senor fiscal bea los papeles.

Ano16942 de marzo Otro sobre que los relatores pongan por Auto separado to

que se manda en las residenzias .31 de marzo Otro sobre la formaque se ha de tener en la relevazibn de la

comparecenzia de los que piden venia.Otro sobre to mismo por to tocante a mugeres.

6de mayo Otro sobre el expolio de Dn. Bernavd- Tamarit, dean deMurzia .

7de mayo Otro sobre la paga de las propinas.21 de junio Otro sobre que no se despachen provisiones en razon de com-

parezer sino por la sala de Govierno.24 de septiembre Otro sobre que los juezes de visitas de escrivanos visiten a los

contadores de quentas y partiziones.4de noviembre Otro sobre que Madrid embie al Consejo relacibn de todos

los pleitos que estan pendientes contra sus propios y rentas, ylas que la villa administra .

8 de noviembre Otro para que Madrid presente relacibn jurada de to que ren-tan sus propios y bienes.

8 de noviembre Otro sobre que la villa de Madrid no pueda vender ningunacantidad de agua .

9 de noviembre Otro tocante a to quedeven observar los receptores. Y sena-lamiento de sus salarios .

10 de noviembre Otro para que se recoja un libro.

Ano 16958 de febrero Otro sobre la reintegracibn de p6sitos yquentas de arbitrios.8 de febrero Otro sobre rompimiento de carceles .13 de marzo Otro tocante a la obligazibn de carnicerfas de Madrid.7 de diciembre Otro para que las Chancillerias y Audiencias no agan Ilevar a

ellas las residenzias de los lugares realengos y de senorios.

Ano 169819 de julio Auto para que el senor Dn. Gregorio de Sol6rzano vote un

pleito que dejb visto en Valladolid antes de pasar a Italia.

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Ano 169923 de octubre Auto sobre compras y registro de trigo.30 de octubre Otro sobre indulto de garanones y cobranzas.30 de octubre Otro sobre la entrega de zierta cantidad para compra de

granos .4 de noviembre Otro sobre dep6sitos de escrivanos del ndmero y provinzia.4 de noviembre Otro sobre compra de trigo .18 de noviembre Otro tocante a los dep6sitos de San Justo.23 de noviembre Otro sobre el dep6sito de ciertas cantidades para compra de

trigo .25 de noviembre Otro sobre los dep6sitos de San Justo de esta Corte.

Ano 170017 de febrero Auto tocante a la forma de admitir los recursos .

Ano 170124 de mayo Otro sobre que los senores del Consejo y otros ministros no

escrivan cartas de favor.

Ano 170223 de junio Auto sobre la forma de pagar las libranzas y cartas de pago de

sisas de Madrid.7 de agosto Otro sobre precio de yervas.10 de noviembre Otro sobre la cobranza de penas de Camara y gastos de jus-

tizia .11 de noviembre Otro sobre la forma que han de observar los tesoreros en la

paga de interesados en las sisas reales y munizipales.

Ano 17037 de febrero Otro mandando guardar la forma dada a fin de pagar los inte-

resados en las sisas.15 de marzo Otro sobre to mismo.17 de marzo Otro sobre la escusa de comparezer personalmente en esta

Corte los que piden benia.24 de abril Otro sobre la forma de admitir recursos.1 de junio Otro sobre ayuda de costa a los contadores de Madrid.3 de septiembre Otro sobre to mismo.20 de octubre Otro sobre que el senor fiscal tome la raz6n de las lizenzias

para saca de granos.8 de noviembre Otro sobre posesiones de los ganados yotras cosas.

Ano 17044 de septiembre Auto de la sala de mil quinientas en que se da forma de c6mo

se han de despachar las residenzias por el senor fiscal .17 de octubre Decreto de la sala de mil quinientas para que se haga notorio

al agente de el senor fiscal el entrego de las residenzias en lasescrivanias de Cdmara par que las tome y siga su solicitud.

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12 de noviembre Otro mandando despachar cedulas para que las Chanzillerfasno den provisiones para que los gitanos puedan mudar susvecindades.

Ano 1705

8 de enero Auto de la sala de mil quinientas para que se den zertificazio-nes por las escribanfas de camara de los pleitos que penden enellas en grado de segunda suplicaci6n y del estado que tienen .

19 de febrero Otro auto de la sala de mil quinientas para que el repartidordel ndmero de receptores no los ponga en turno ni dame paranegozio alguno hasta que le conste que las residencias que setomaren por ante ellos est6n vistas y determinadas por elConsejo.

17 de junio Decreto sobre queno se decreten mejoras en definitiva exce-diendo de 1.000 ducados, sin dar cuenta .

19 de junio Auto sobre que no se entreguen a los relatores los derechosde residenzias, pesquisas y visitas hasta que estdn vistas ydeterminadas por el Consejo y se buelben despachadas entoda forma a los ofizios.

11 de agosto Otro sobre que se despache provisi6n en raz6n de que los quetienen z6dulas para examinar escribanos no los examinen ybengan precisamente al Consejo.

19 de noviembre Otro sobre que se observe la forma donde las comunidadeseclesiasticas deven tener las tabernas.

Ano 1706

15 de abril Auto sobre que los porteros y criados de senores no Ilebencosa alguna por albrizias de los negocios de justizia .

15 de abril Otro sobre que los relatores y escrivanos de Camara nodetengan los pleitos y negozios.

22 de abril Otro sobre que se forme un libro en que se sienten todas lasconsultas que se hazen por el Consejo a Su Magestad.

21 de agosto Auto de el Consejo estando en Burgos sobre las medias anna-tas causadas por raz6n de examen de escrivanos y abogadoscuio producto parece entr6 en aquel tiempo en poder de DonBernardo de Solfs.

19 de octubre Otro sobre la imbalidazi6n de to actuado en tiempo en tiem-po de la opresi6n de los enemigos.

27 de octubre Otro sobre que los senores del Consejo zesen en las comisio-nes que estan cometidos de estados ygrandes. (Falta esteAutooriginal pero hay copia de e1 en el libro 7) .

6 de noviembre Otro sobre aparejos redondos.

Ano 1707

30 de junio Otro sobre que los impresores del reyno no impriman papelalguno sin lizenzia el Consejo.

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Ano 170819 de mayo Otro sobre que no se den notarias no teniendo la propiedad

de ofizios .26 de septiembre Otros sobre to que deben observar los opositores a cathedras.

Ano 170913 de abril Auto sobre que para pasar de semanerfa las provisiones y

demas despachos de el Consejo se lleben los autos u decretosde que dimanan.

8 de junio Otro sobre que salgan de la Corte las gitanas.5 de julio Otro sobre que se observe la pragmAtica tocante al prezio de

los granos .

Ano 1711

12 de febrero Auto sobre examen de escrivanos.23 de mayo Otro sobre la forma de acompanar al santisimo cuando el

Consejo va a la visita de cArzeles o a otro funzi6n.10 de octubre Auto sobre la forma de exerzer sus oficios los escrivanos del

reyno y pagar las medias annatas.4 de noviembre Otro sobre que las condenaziones que se apliquen en qua-

lesquier pesquisas a distribuzi6n de los senores del Consejose entienda a penas de Camara y gastos de justizia .

14 de noviembre Otro sobre que las apelaciones que se interponen en los nego-zios de los estados confiscados se sigan en sala de Govierno.

20 de noviembre Otro sobre examen de escrivanos de Valenzia .

Ano 171212 de febrero Auto acordado tocante a la cobranza de penas de Camara .2 de mayo Otro tocante a que los rezeptores no hagan memoriales ajus-

tados y otras cosas.24 de mayo Otro sobre que no se entreguen papeles del archivo sin orden

del Consejo, y que quando se dieren con orden sea de fondo,rezivo en forma.

15 de julio Otro sobre que los porteros y criados de los senores delConsejo no pidan ni lleven propinas con ningun pretexto .

Ano 171310 de julio Otro para que los escrivanos de Camara no entreguen a los

relatores los derechos que les tasaren los jueces de comisi6npor los memoriales ajustados hasta que los tengan ejecutados.

17 de octubre Otro para que los corregidores y demas justizias del reyno nolleven ddcimas por raz6n de las execuciones que se hacenpara la reintegraci6n de los p6sitos.

Ano 171513 de julio Otro sobre que los derechos de residenzias se depositen en

poder del receptor de gastos de justizia y depositario delConsejo.

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8g Jose Luis Bermejo Cabrero

Ano 171623 de marzo Horden del Consejo para que los escrivanos de Camara no

decreten petici6n alguna sin que primero den quenta en 6l .(A . H. N., Consejos, leg. 51 .395 y 12.432 .)

(Resumen final)

La Nueva Recopilaci6n, en su larga etapa de vigencia, no dej6 de evolucionar atraves de sus distintas ediciones, con anadidos, acotaciones y en ocasiones con nuevosy peculiares planteamientos. En este trabajo -dentro de la temAtica inicialmente plan-teada: de los Austrias a los Borbones- se ha partido de las primeras ediciones de losdenominados Autos y acuerdos del Consejo de Castilla (mas adelante AutosAcordados) para analizar despu6s las distintas ediciones de la Nueva Recopilaci6n, alas que en el siglo xvin se incorporan los Autos acordados, mezclados con otro tipode normativa (primero en 1723, cronol6gicamente, y luego en 1745, en forma siste-mdtica), en estos ultimos dos casos mediante un amplio manejo documental de archi-vo, que ha permitido corregir o matizar algunas afirmaciones que se venfan haciendosobre el particular, o dejar planteadas ciertas cuestiones de especial relevancia para elproceso recopilador .

JOSE LUIS BERMEJO CABRERO