nueva ley mecenazgo, deducciones irpf e is

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Estimados amigos, Con efectos a partir del 1 de enero de 2015 ha mejorado el régimen fiscal de los donativos realizados a favor de las entidades del ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Es muy buena noticia para todos los que formamos parte del proyecto ALEPH-TEA, tanto familias como profesionales o patrocinadores de nuestros servicios. Deducciones a aplicar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Hasta ahora los donativos, las aportaciones y donaciones a entidades sin fines lucrativos, entre las que se encuentra ALEPH-TEA, daban derecho a una deducción en el IRPF del 25% del importe donado. La Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, introduce sustanciales cambios, que reflejamos a continuación: Para el año 2015 Ejemplo: donativo de 200 euros anuales Base de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducción hasta 150 € 50% 150,00 € 50% 75,00 € resto de la aportación/donación 27,50% 50,00 € 27,50% 13,75 € 200,00 88,75 A partir de 2016 Ejemplo: donativo de 200 euros anuales Base de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducción hasta 150 € 75% 150,00 € 75% 112,50 € resto de la aportación/donación 30% 50,00 € 30% 15,00 € 200,00 127,50 El art.19 de la Ley 49/2002 introduce un nuevo supuesto: el haber realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducciones a favor de la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores, en cada uno de ellos, en un importe igual o superior al de lo aportado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se incrementa el porcentaje de deducción para la base que exceda de los 150 euros. Ejemplo: mismo importe donado (x euros) en 2012, 2013 y 2014, Para el año 2015 o mismo importe en 2012 y 2013, siendo este superior al aportado en el 2014 y 200 euros aportados en el 2015 Base de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducción hasta 150 € 50% 150,00 € 50% 75,00 € resto de la aportación/donación 32,50% 50,00 € 32,50% 16,25 € 200,00 91,25 Ejemplo: mismo importe donado (x euros) en 2013, 2014 y 2015, o mismo importe en 2013 y 2014, siendo este superior al aportado A partir de 2016 en el 2015 y 200 euros aportados en el año 2016 Base de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducción hasta 150 € 75% 150,00 € 75% 112,50 € resto de la aportación/donación 35% 50,00 € 35% 17,50 € 200,00 130,00 En todo caso, la base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente. Si esta base fuera superior al límite establecido, el excedente se podrá aplicar en la declaraciones del IRPF de los 10 años inmediatos y sucesivos. Por ejemplo: si tu base liquidable es de 30.000 euros, pero has realizado donativos por un importe de 3.600 euros, tan sólo podrás deducir 3.000 euros. Deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (art.20 Ley 49/2002) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra,minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción, porcentaje que se verá incrementado a partir del año 2016. Ejercicio % Deducción 2015 35% a partir de 2016 37,50%

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Estimados amigos,

Con efectos a partir del 1 de enero de 2015 ha mejorado el régimen fiscal de los donativos realizados a favor de las entidades del ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Es muy buena noticia para todos los que formamos parte del proyecto ALEPH-TEA, tanto familias como profesionales o patrocinadores de nuestros servicios.

Deducciones a aplicar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Hasta ahora los donativos, las aportaciones y donaciones a entidades sin fines lucrativos, entre las que se encuentra ALEPH-TEA,daban derecho a una deducción en el IRPF del 25% del importe donado. La Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, introduce sustanciales cambios, que reflejamos a continuación:

Para el año 2015 Ejemplo: donativo de 200 euros anualesBase de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducciónhasta 150 € 50% 150,00 € 50% 75,00 €resto de la aportación/donación 27,50% 50,00 € 27,50% 13,75 €

200,00 € 88,75 €

A partir de 2016 Ejemplo: donativo de 200 euros anualesBase de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducciónhasta 150 € 75% 150,00 € 75% 112,50 €resto de la aportación/donación 30% 50,00 € 30% 15,00 €

200,00 € 127,50 €

El art.19 de la Ley 49/2002 introduce un nuevo supuesto: el haber realizado donativos, donaciones o aportaciones con derechoa deducciones a favor de la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores, en cada uno de ellos,en un importe igual o superior al de lo aportado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se incrementa el porcentaje de deducción para la base que exceda de los 150 euros.

Ejemplo: mismo importe donado (x euros) en 2012, 2013 y 2014, Para el año 2015 o mismo importe en 2012 y 2013, siendo este superior al aportado

en el 2014 y 200 euros aportados en el 2015Base de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducciónhasta 150 € 50% 150,00 € 50% 75,00 €resto de la aportación/donación 32,50% 50,00 € 32,50% 16,25 €

200,00 € 91,25 €

Ejemplo: mismo importe donado (x euros) en 2013, 2014 y 2015, o mismo importe en 2013 y 2014, siendo este superior al aportado

A partir de 2016 en el 2015 y 200 euros aportados en el año 2016Base de la deducción % Deducción Base de la deducción % Deducción Importe Deducciónhasta 150 € 75% 150,00 € 75% 112,50 €resto de la aportación/donación 35% 50,00 € 35% 17,50 €

200,00 € 130,00 €

En todo caso, la base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente. Si esta base fuerasuperior al límite establecido, el excedente se podrá aplicar en la declaraciones del IRPF de los 10 años inmediatos y sucesivos.Por ejemplo: si tu base liquidable es de 30.000 euros, pero has realizado donativos por un importe de 3.600 euros, tan sólo podrásdeducir 3.000 euros.

Deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (art.20 Ley 49/2002)

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra,minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción, porcentaje que se verá incrementado a partir del año 2016.

Ejercicio % Deducción2015 35%a partir de 2016 37,50%

Al igual que en el caso de las personas físicas, si una empresa realiza donativos, donaciones o aportaciones a favor de la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores, en cada uno de ellos, en un importe igual o superior al de loaportado en el ejercicio anterior, se incrementa el porcentaje de deducción de la siguiente manera:

Ejercicio % Deducción2015 37,50%a partir de 2016 40%

En todo caso, la base de la deducción no puede superar el 10% de la base imponible del período impositivo. Si esta base fuerasuperior al límite establecido, el excedente se podrá aplicar en la declaraciones impositivas de los 10 años inmediatos y sucesivos.

Espero que la información aportada sea de su interés y aprovecho la ocasión para agradecerles el apoyo prestado a nuestra labor

Un cordial saludo,

Miruna SimionTesorera Aleph-Tea