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EDICIÓN Nº 60 SUNAT NUEVA FISCALIZACIÓN Cuentas mayores a S/30,800 Solicita la devolución de IRenta Nuevo PDT Planilla SUNAFIL fiscaliza Plan SICOVID Retiro del 100% de CTS Sustento de desbalance patrimonial

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Page 1: NUEVA FISCALIZACIÓN SUNAT - Grupo Verona€¦ · en principio era hasta el 14 de febrero; sin embargo, ahora va hasta finales de este mes. La presidenta del Consejo de Ministros,

EDICIÓNNº 60

SUNATNUEVA FISCALIZACIÓN

Cuentas mayores a S/30,800Solicita la devolución de IRentaNuevo PDT Planilla

SUNAFIL fiscaliza Plan SICOVID Retiro del 100% de CTSSustento de desbalance patrimonial

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¿QUIERES QUE TU MARCA APAREZCA?(01) 221-8999(+51) 994-226-906

Grupo Verona precisa que los artículos son de responsabilidad de sus autores. Se autoriza la reproducción del contenido de esta publicación en tanto se cite la fuente.

ContenidoGobierno amplía cuarentena en 32 provincias del país

Página 05

El Gobierno Nacional anunció el pasado miércoles la ampliación de la cuarentena total en 32 provincias de 17 regiones de nuestro país.

Charlas de cinco minutos no constituyen capacitación para el puesto de trabajo

Página 13

La Sunafil indicó que las charlas de capacitación de cinco minutos no son suficientes para acreditar la debida inducción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores. Entérate de más detalles en la nota.

Nueva versión del PDT Planilla Electrónica incorpora trabajadores del sector agrario

Página 11

La SUNAT aprobó una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual 0601 para incluir a los trabajadores del sector agrario.

¿Cuál será el impacto económico de la segunda cuarentena?

Página 08

Bajo el escenario actual, la cuarentena implementada podría tener un impacto menor sobre el PBI al resultante en 2020. Conoce más detalles de las proyecciones para este año.

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MBA. José Verona BaluarteDirector de Estrategia y Desarrollo de Negocios

Mba. Gerardo Novoa HerreraDirector de Tributación, Minería & Aeronáutica

Pad. Giovanni Verona BaluarteGerente General

Editado porGrupo Verona Capacitaciones S.A.C.

Ca. Las Palomas Nro. 409Urb. Limatambo - Surquillo

Director de la RevistaMba. Gerardo Novoa Herrera

Líder de ComunicacionesDiana Estupiñan Porras

Líder de MarketingGary Fiestas Arroyo

RedacciónFernando Parra Ruiz

Jazmin Ramírez GuzmánJessica Navarro Martinez

MarketingPavel Vereau Sánchez

Liset Huamán Huamán

SoporteJosé Luis Sifontes Reyes

DirecciónCa. Los Ñandúes 193

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EDITORIAL Yo soy Mentoría

Fiscalización por el ITF a personas

¿Cómo SUNAT puede detectar a una persona que hace importaciones desde China cuando no le corresponde? Hay dos formas para ello: las remesas de dinero y las DUAS de importación. Sobre las remesas, SUNAT puede detectar las transferencias a través del ITF aun si el pago de importaciones se envió por Western Union u otra empresa de servicios similar.

Los procedimientos de control de SUNAT han cambiado, estas empresas de transferencia de dinero están recibiendo requerimientos de la Administración Tributaria; con la información que le provean, SUNAT podrá reconstruir las operaciones de remesas de sus clientes. Si SUNAT detecta, a través del ITF, movimientos de fondos que no coinciden con la declaración de impuestos realizada por el contribuyente (según el régimen tributario correspondiente) le enviará una notificación solicitando explicaciones.

Respecto a las DUAS de importación (sobre todo de contribuyentes en el RUS), SUNAT solo requiere de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta (DJIR) para fiscalizar al contribuyente importador. La economía digital que

MBA. JOSÉ VERONADirector de Grupo Verona

se extendido por todo el país a raíz de la primera y segunda cuarentena le brinda, a la Administración Tributaria, las herramientas para reconstruir las operaciones y envíos de dinero (mediante la huella digital electrónica de las operaciones bancarias, el ITF etc.).

Así, no importa las arquitecturas que hagas para evadir a SUNAT, el ente podrá rastrear y reconstruir las operaciones y montos tras ellas. Si realizas prestamos, cuando SUNAT encuentre algún monto que no esté ligado a un contrato que tenga fecha cierta (legalización Notarial) lo calificará como incremento patrimonial no justificado; la multa colocada será del 30% del monto no declarado y 50% del tributo omitido, en este caso, 50% del impuesto a la renta que no se abonó.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

Inmovilización social obligatoria desde el 15 hasta el 28 de febrero.

Solo se puede salir de casa para hacer compras de primera necesidad.

Se pueden hacer paseos de 1 hora cerca del domicilio.

Se requiere un pase de tránsito para utilizar un vehículo particular.

Se prohíbe el uso de vehículos particulares.

Centro de abastos, mercados, supermercados y afines autorizados pueden abrir máximo hasta las 6:00 pm.

No se permite el consumo en restaurantes pero sí está permitido el delivery.

Se suspenden los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, asi como todo tipo de reunión, evento social, cultural o político.

Loreto• Maynas• Ramón Castilla

Huánuco• Huánuco

Pasco• Pasco

Áncash• Santa

Ica• Chincha• Pisco• Ica

Ayacucho• Huamanga

Apurímac• Abancay

Arequipa• Camaná• Caylloma• Arequipa• Islay

Moquegua• Ilo

Tacna• Tacna

Puno• Puno

Cusco• La Convención• Canchis

Huancavelica• Huancavelica

Junín• Chanchamayo• Tarma• Yauli• Huancayo

Cajamarca• Cutervo

Amazonas• Utcubamba

ProvinciaConst.del Callao

Lima• Barranca• Huaura• Lima Metropolitana• Cañete

RESTRICCIONES

Con el objetivo de mitigar los efectos de la segunda ola de coronavirus (COVID-19), el Gobierno Nacional anunció el pasado miércoles la ampliación de la cuarentena total en 32 provincias de 17 regiones de nuestro país. Recordemos que la medida de cuarentena en principio era hasta el 14 de febrero; sin embargo, ahora va hasta finales de este mes.

La presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, afirmó que las medidas variarán de acuerdo al análisis que se realiza a diario en conjunto con el Ministerio de Salud (Minsa) cada 15 días respecto al avance de las cifras epidemiológicas por la pandemia del COVID-19.

“Hemos decidido prolongar por 14 días las medidas dispuestas en las zonas de riesgo extremo. Sin embargo, también hemos podido hacer una evaluación en lo relativo a la focalización de estas medidas, hemos considerado la información que contamos, pero también hemos escuchado la opinión de diversos especialistas”, dijo Bermúdez.

Es importante destacar que se incorporaron las provincias de Maynas y Ramón Castilla, en Loreto, así como la provincia de Puno al nivel de alerta extremo por el aumento de casos de COVID-19.

Gobierno amplía cuarentena en 32 provincias del país

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

Desde el lunes 15 de febrero se podrá declarar y solicitar devolución de saldo a favor

por impuesto a la renta 2020A través de sus canales oficiales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que alrededor de 250,000 personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor y la propuesta de declaración anual de Impuesto a la Renta 2020.

Esta semana se realizará el envió del reporte y la devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categoría, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes que acumularon un exceso en el pago de tributos (por retenciones mensuales o abonos directos) durante el 2020.

Si estás de acuerdo con lo detallado en el reporte, en la página web de la SUNAT o en el APP Personas SUNAT, y con tan solo dos clics, podrás solicitar tu Declaración de Rentas de Trabajo y tu solicitud de devolución.

Recordemos que el acceso al buzón electrónico, se podrá realizar a través del aplicativo APP Personas SUNAT o desde la Web institucional (sunat.gob.pe), utilizando la clave SOL.

El monto a devolver se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente si es que este cumplió con el registro de su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Administración Tributaria.

De acuerdo al cronograma, el plazo para presentar la declaración será del 25 de marzo al 12 de abril y de acuerdo con el último dígito del número de RUC.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

Reino Unido detecta una nueva mutación en la "variante británica" del coronavirus

Las autoridades sanitarias del Reino Unido han detectado una nueva mutación en la llamada "variante británica" del coronavirus, la cual, según temen los expertos, podría reducir la eficacia de las actuales vacunas.

En un análisis de 214,159 muestras de esa variante del virus, conocida técnicamente como B117, los científicos del organismo de salud pública Public Health England (PHE) hallaron 11 casos de la mutación E484K, que también se encuentra en las variantes brasileña (B1128) y sudafricana (B1351).

Al responder a esta información, Julian Tang, virólogo de la universidad de Leicester (centro de Inglaterra), dijo que se trata de un hallazgo "preocupante", aunque "no del todo sorprendente", puesto que es normal que los virus muten.

Tang instó a la población a respetar las restricciones vigentes dado que los virus "no solo se propagan sino que evolucionan" para adaptarse a su entorno.

Al igual que otros expertos, este académico alertó que la propagación de esta mutación dentro de

la variante británica podría incidir en la eficacia de las vacunas, como ocurre con la brasileña y la sudafricana, si bien los preparados aún ofrecerían cierto nivel de protección.

Un estudio preliminar de la universidad inglesa de Cambridge indica que la vacuna de Pfizer-BioNTech es eficaz contra la variante británica, pero es "menos efectiva" cuando contiene la mutación E484K, pues entonces se requieren de "niveles sustancialmente más altos de anticuerpos para neutralizar el virus".

Aunque existen miles de variantes del coronavirus original circulando por el mundo, los expertos se centran sobre todo en estas tres -británica, sudafricana y brasileña- por su potencial de contagio y aparente mayor resistencia a los fármacos.

Varias localidades de Inglaterra han iniciado análisis a domicilio para detectar y aislar casos positivos de la variante sudafricana, entre indicios de que se está extendiendo entre la población en el Reino Unido.

El gobierno conservador confirmó esta iniciativa después de que se detectaran en varios puntos del país los primeros supuestos de esa variante que no están vinculados directamente a un viaje a Sudáfrica u otros casos positivos conocidos.

Fuente: Agencia EFE

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ECONOMÍA Yo soy Mentoría

¿Cuál será el impacto económico de la segunda cuarentena?La cuarentena del 2020 debilitó significativamente nuestra economía. Pese a los fuertes fundamentos macroeconómicos y la pronta respuesta gubernamental, la cuarentena implementada para [intentar] frenar el avance de la pandemia de COVID-19 implicó el deterioro de nuestros principales indicadores (como el nivel de empleo y el crecimiento del PBI); por ello, y sin subestimar la pérdida en vidas humanas, surge la preocupación en cuanto al daño que esta medida podría causar en la economía del país, teniendo en cuenta la incertidumbre sobre su duración.

Al respecto, Macroconsult estima que ante un escenario donde la cuarentena abarca todo el mes de febrero, como se anunció la semana anterior, solo le restaría 0.5 puntos porcentuales al PBI de este año. Bajo el escenario actual, junto al deterioro de las proyecciones de crecimiento (que sería menor al del primer semestre 2020), la proyección de caída del PBI de febrero pasaría de 3.5% a 7.2%.

territorial y la mayor flexibilidad para la operación de los sectores primarios (como agricultura, minería y manufactura primaria), así como la mayoría de sectores no primarios, aliviará el impacto económico, contrario a lo sucedido en la cuarentena 2020; sin embargo, el mayor gasto social y las posibles medidas populistas del Congreso aumentarían la presión sobre las finanzas públicas.

Otro factor que favorecería las proyecciones según Macroconsult son las condiciones externas, como el precio de los commodities (sobre todo el cobre, cuyo valor se mantiene en su nivel más alto tras siete años), y la llegada y distribución de las vacunas contra el COVID-19.

Sin embargo, y contrario a las proyecciones de crecimiento, la cuarentena sí tendrá un impacto negativo muy fuerte sobre el empleo. “El empleo no se ha recuperado en la misma velocidad que la producción, sigue doble dígito hacia abajo. En vez de mantener una senda de recuperación probablemente se vea un resentimiento”, estima Diego Macera, gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE).

Asimismo, una cuarentena que se extienda durante el mes de marzo (con las mismas restricciones) significaría un shock de oferta, como consecuencia de la menor actividad, al que se le añadiría un shock de demanda debido al aumento del desempleo.

En ese sentido, cabe destacar que los sectores más afectados por la paralización y aislamiento (comercio y servicios) representan el 20% del PBI peruano; mientras que las regiones en riesgo extremo concentran 67% del PBI. Del mismo modo, la cercanía de las elecciones generales no mejoraría los pronósticos.

Por otra parte, con una cuarentena de dos meses (hasta fines de marzo), el impacto sobre el PBI de esta medida sería de 1.5 puntos porcentuales.

“Es un impacto pequeño porque la cuarentena que se ha hecho está bien enfocada, se está confinando a una parte pequeña de la población ocupada”, señala Eduardo Jiménez, jefe del sistema de información de Macroconsult.

Según la consultora económica, la focalización

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Fiscalización SUNAT ¿tienes cómo sustentar el origen de tus depósitos?Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) las cuentas de aquellas personas con montos iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30,800). Esto será a partir del 01 de enero del presente año.

Recordemos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF con el cual se modificó el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de evasión y elusión tributaria.

Debe informarse a la SUNAT la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 7 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 30,800. El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.

El cambio se hace en relación al umbral que se había fijado inicialmente por parte del MEF de S/ 10,000.

Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar:

• El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso que se informa.

• Siempre que en cada período a informar sean iguales o superiores a S/ 30,800.

• Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado se calcula sumando los importes de los conceptos indicados, debiendo suministrarse a la Sunat la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a siete (7) UIT.

¿Qué pasó con el ITF?

Los procedimientos de control de la Administración Tributaria han ido cambiando, así las empresas y personas que no tengan como sustentar sus operaciones podrán ser objeto de una fiscalización de SUNAT.

El ITF es un mecanismo que utiliza la SUNAT para reconstruir las operaciones que están bancarizadas y hacer el cruce de información de acuerdo con las declaraciones de impuestos y en caso de que no coincida la información declarada con los ingresos obtenidos y con la evaluación de la capacidad de pago de las obligaciones, SUNAT podrá notificar a los contribuyentes estas inconsistencias y las considerará Incremento Patrimonial No Justificado.

Por ello, es importante tener en cuenta que sin importar el esquema que se realice, SUNAT puede detectar a los contribuyentes que omiten ingresos los cuales serán severamente sancionados con multas que pueden llegar al 50% del tributo que se omitió declarar y pagar, más los intereses correspondientes.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Nueva versión del PDT Planilla Electrónica incorpora trabajadores del sector agrarioCon la Resolución de Superintendencia N°000020-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual 0601. Recordemos que su última versión fue aprobada por Resolución de Superintendencia 000233-2020/Sunat.

De acuerdo a la norma, los motivos por los que se hacen las adecuaciones se deben principalmente a:

• El Artículo 9 de la Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que determinados trabajadores y sus derechohabientes son asegurados obligatorios del ESSALUD y fija las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas.

• Resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601, así como modificar el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR, a fin de adecuarlos a la normativa señalada.

• El inciso b) de la segunda disposición complementaria final de la Ley N°31110 establece que las personas naturales o jurídicas comprendidas en sus alcances que se encuentren incursas en las situaciones contempladas en el inciso b) del Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y afectas a dicho tributo con tasas distintas al 29.5%, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa que les corresponda conforme a lo previsto en dicha norma.

• También resulta necesario modificar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, con el fin de que los sujetos del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N°31110 efectúen sus pagos a cuenta conforme a lo señalado en ella.

Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual

El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el Artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.

No utilización del PDT N°621 IGV-Renta mensual

Los deudores tributarios a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar el PDT N°621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N°335-2017/SUNAT por los períodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.

Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR

Se incorporó el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N°121-2011-TR, conforme a lo siguiente:

“Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica (…) 1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N°31110 y tipo de actividad que realiza”.

Modificación de la Resolución de Superintendencia N°335-2017/

SUNAT

También se modificó el acápite i) del inciso 12.4.1 del párrafo 12.4 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT por los siguientes textos:

“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA

MENSUAL (…) 12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:

12.4.1 (…)

i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, ni la Ley N°27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le hubiere sido aplicable alguno de los beneficios que establecía la Ley N°27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.”

Nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo

Mediante Resolución de Superintendencia N°000019-2021/SUNAT, se aprobó la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo PDT ISC – Formulario Virtual N°615. Se trata de la nueva versión 5.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N°615.

Utilización de la versión 5.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N°615

La versión 5.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N°615 debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia de dicha resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

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LABORAL Yo soy Mentoría

El principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N°022-2021-Sunafil/ILM, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), indica que las charlas de capacitación de cinco minutos no son suficientes para acreditar la debida inducción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores en el manejo de maquinaria, debido a que este tiempo resulta insuficiente para acreditar un adecuado adiestramiento del trabajador.

Mediante esta decisión, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por una empresa sancionada en primera instancia por no acreditar a la fecha de un accidente de trabajo, contar con un registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, e incurrir en otras infracciones también graves relativas a seguridad y salud en el trabajo.

Charlas de cinco minutos no constituyen capacitación para el puesto de trabajo

Fundamento

Del Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

En atención a lo señalado en el numeral ii) del recurso de apelación, cabe precisar que el numeral IV del Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 (en adelante, la LSST), señala: “Principio de información y capacitación: Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia”.

Por su parte, el artículo 28 de la LSST, establece la obligación de los empleadores de implementar los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los cuales se encuentra el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, el cual debe conservarse por cinco (5) años de producido el suceso, tal como lo determina el artículo 35 del Reglamento de la LSST, aprobada por Decreto Supremo N°005-2012-TR (en adelante, el RLSST).

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LABORAL Yo soy Mentoría

Además, en cuanto a los registros de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacro de emergencia, estos deben contener:

• Datos del empleador: Incluyendo razón social, RUC, entre otros.

• Datos de la inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencia: Tema, fecha en la que se produjo, y otros.

• Datos de los capacitados: DNI, área, y demás.

• Datos del responsable del registro.

Teniendo en cuenta que a través de la R. M. N°050-2013-TR se aprobaron los formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En este caso en concreto, la Sunafil indica que, el personal inspectivo dejó constancia en el acta de infracción correspondiente que la empresa inspeccionada no acreditó el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, a la fecha del accidente de trabajo ocurrido al trabajador.

Ello se debe a que a través de la revisión del expediente de inspección se detalla que obra la documentación referida a charlas de cinco minutos.

Estas charlas no acreditan haber brindado la debida inducción en el manejo de la máquina plegadora al trabajador accidentado, declarando infundado el recurso de apelación de la empresa inspeccionada.

En tanto en el Glosario de términos del RLSST se establece que capacitación es la actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud; por lo que corresponde desestimar lo alegado por el inspeccionado.

Recomendaciones

De acuerdo a la explicación dada por el laboralista Jorge Luis Acevedo en entrevista con el Diario Oficial El Peruano, la charla de cinco minutos está destinada a temas generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero las específicas son las que debe dar el empleador y evidenciar que ha brindado, para efectivamente después demostrar que cumplió con su obligación.

Los empleadores tienen el deber de capacitar a sus trabajadores en los puestos para los cuales los han contratado, y si eso implica manejar maquinarias que pueden ser peligrosas o no, se requiere una capacitación especial tanto para el puesto como para el uso de la maquinaria, lo que siempre se evidencia mediante la firma de los formatos respectivos.

Los trabajadores contratados para manejar una maquinaria, deben recibir capacitación especializada y además acreditar que la conoce.

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SUNAFILDEFENSA EN FISCALIZACIÓN

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ya publicó el protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, para ello las empresas deben de estar preparadas para afrontar una inspección de la autoridad de trabajo.

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ECONOMÍA Yo soy Mentoría

PAE-MYPE, el nuevo programa estatal de apoyo a mypesDesde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se anunció la creación del Programa de Apoyo Empresarial para micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), el cual se dirigirá a los sectores más golpeados por la pandemia del coronavirus.

Al respecto, el ministro Waldo Mendoza explicó que se otorgarán créditos con garantías del Estado al 98% para los préstamos menores a S/ 20,000; mientras que para el caso de créditos entre S/ 20,000 y S/ 40,000, la garantía es de 90%. Asimismo, el ministro calculó que el costo para el Estado estaría entre el 15% y 17% del fondo; es decir, serán créditos que no podrán ser pagados por las compañías, traduciéndose en un costo de hasta S/ 340 millones.

“El MEF ha puesto un fondo de S/ 2,000 millones para que sean canalizados a través de COFIDE o los bancos. […] Es un programa que no cuesta nada ahorita, pero va a costar después porque en algún momento las empresas, de repente, no van a poder pagar la deuda”, informó el titular del MEF.

Sobre los beneficiados por el PAE-MYPE, estos serían las mypes de

los sectores más afectados por la pandemia; en específico, las empresas que reiniciaron actividades en la fase tres o cuatro de la reactivación económica (es decir, a partir del tercer trimestre del 2020) o aquellas en los sectores más

golpeados por la emergencia sanitaria (como restaurantes,

turismo, hoteles, etc).

“El MEF está haciendo un trabajo estadístico para seleccionar a los sectores que serían beneficiados por esta medida, que da un alivio en medio de las dificultades que el país está viviendo”, puntualizó Mendoza.

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Las autoridades nacionales han creado varios instrumentos legales a lo largo de este período de emergencia. Esta semana hay varias que destacan debido a su impacto sobre aspectos económicos y laborales. Aquí te mostramos breves consideraciones legales, y algunas precisiones conceptuales para mantenerte informado de las últimas novedades.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2021/MINSAAprobó el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19 “Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA”.

DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2021Decreto de Urgencia que modifica al Decreto de Urgencia Nº 076-2020 que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo (FAE-TURISMO).

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2021-INEIÍndices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2021.

LEY Nº 31122Ley que habilita el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado o asistencial de salud en casos de emergencia sanitaria.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000019-2021/SUNATSe aprobó la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual Nº 615.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000020-2021/SUNATSe aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011- TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2021Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios (Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas “PAE-MYPE”) para la reducción del impacto del COVID-19.

DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-MINCETURDecreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, el cual aprueba medidas de reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

Termómetro legal

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

Giacomo Navach, CEO de Qayarix, estimó que, debido a la coyuntura actual por la pandemia de COVID-19 y ante la oportunidad de crecimiento el incursionar en la venta online o adherirse de manera exclusiva a un Marketplace, el 60% de las micro y pequeñas empresas (mypes) del país migraría a canales digitales de venta.

“Las mypes y los marketplaces en general deben buscar gestionar entregas inmediatas; ya no es inalcanzable el tener el control, hacer seguimiento y la trazabilidad de la entrega junto con un registro de información en tiempo real en busca siempre de la inmediatez”, señaló Navach.

Solo el 40% de las mypes se mantendrán en el canal físico En ese sentido, el CEO agregó que, además de

las oportunidades para personas y empresas, moverse en plataformas online conlleva muchos retos y dificultades por vencer, donde el máximo reto a superar es la inmediatez de la entrega de un producto adquirido. Por ello, Navach recalca que la gestión de entregas inmediatas y seguras es la mayor dificultad que tienen las mypes luego de realizar una venta online.

Finalmente, cabe indicar que, debido a la Pandemia la herramienta digital se ha posicionado como la mejor alternativa para concretar transacciones comerciales de compra y venta de productos o servicios a través de Internet; además de eso, se proyecta que la venta digital a nivel nacional crecerá en más de 150% este año.

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

Mediante el Decreto de Urgencia N°018-2021 se modifica el Decreto de Urgencia N°076-2020, norma que dicta medidas complementarias desti-nadas al financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mypes) del sector turismo para la reduc-ción del impacto del COVID-19 (FAE-MYPE) y otras medidas.

“Con esta norma, el FAE- Turismo será más accesible y atractivo para las entidades financieras, como bancos, cajas y cooperativas; y, por lo tanto, permitirá que las Mypes del país, afectadas por la pandemia de la COVID-19, encuentren más alternativas de acceder a financiamiento, y a mejores condiciones en el mercado”, la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Claudia Cornejo.

FAE-Turismo: Más opciones de crédito para las mypes

Artículo 1. Objeto “[…] establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las mypes del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades; y otras medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; así como la capitalización de utilidades de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito”.

DECRETO DE URGENCIA N°018-2021

PRINCIPALES MODIFICACIONES

1. Fondo de Apoyo Empresarial a la mype del sector turismo

FAE-TURISMO se crea para otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), que garanticen al proveedor de los fondos utilizados, para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de:

• Establecimientos de hospedaje.

• Transporte interprovincial terrestre de pasajeros.

• Transporte turístico.

• Agencias de viajes y turismo.

• Restaurantes.

• Actividades de esparcimiento.

• Organización de congresos, convenciones y eventos.

• Guiado turístico.

• Producción y comercialización de artesanías.

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

2. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) puede otorgar créditos a las ESF y COOPAC.

“La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada. COFIDE, según los límites de exposición de garantía individual establecidos a las ESF o COOPAC, determina la asignación de garantías a favor de estas, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final”.

Esta modificación implica que, ahora, las entidades financieras podrán brindar créditos garantizados con recursos propios a las mypes del sector turismo y a tasas competitivas. Anteriormente, se requería que, junto con la garantía del FAE-TURISMO, COFIDE otorgara créditos a las ESF y COOPAC para prestar, a su vez, a las mypes turísticas. Esta situación significaba el encarecimiento del crédito debido al costo administrativo y, en consecuencia, una menor participación de las entidades financieras.

3. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presencial o virtual y mixta

Se faculta a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas.

Lo señalado implica que los directorios de las mencionadas entidades sesionen de manera no presencial o virtual y mixta para convocar a dichas juntas.

“Facúltase al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta”.

La SMV está facultada para aprobar, mediante normas de alcance general, las disposiciones necesarias para la implementación de las convocatorias y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y mixtas. Cuya aplicación se extenderá hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N°184-2020-PCM y sus prórrogas.

4. Acuerdo de capitalización de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

“Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2020 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)”.

La SBS establecerá las sanciones aplicables ante el incumplimiento de lo señalado líneas arriba.

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

Como se recuerda, ante la intensificación de la pandemia, el Gobierno dispuso la ampliación del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 hasta el 31 de marzo de este año; con lo cual, los potenciales beneficiarios obtendrían más tiempo para la presentación de solicitudes.

Gracias a esto, según informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cerca de 11,000 clientes del sistema financiero pudieron acceder al programa de garantías del Gobierno para reprogramar o congelar sus deudas crediticias.

Al respecto, Oscar Graham, director general de Mercado Financiero y Previsional Privado del

Programa de Garantías COVID-19 ayudó a casi 11,000 usuarios

MEF, señaló que la norma permitió la reducción del costo del crédito y con plazos de reprogramación de hasta tres años. Graham detalló que con la Ley 31050 (la cual establece el programa en mención) se favorecieron 10,888 deudores del sistema financiero, entre personas naturales y mypes, y que se reprogramaron 11,104 créditos.

“Los bancos tienen sus propios programas de reprogramación. Si el banco les da un plazo más largo y ofrece mejores condiciones al cliente, en buena hora. […] Hasta el momento hay 22 instituciones del sistema financiero que ya han firmado contrato con COFIDE para obtener la garantía del Gobierno Nacional”, acotó Graham.

Entre las entidades financieras que ya han firmado el convenio para acogerse a la referida ley se encuentran el BCP, Banco Santander, Banco Azteca, BBVA Continental y Banco Ripley.

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COMERCIO EXTERIOR Yo soy Mentoría

Con la publicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, el cual aprueba disposiciones para la continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exte-rior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) pone en marcha una medida importan-te para la reactivación de los sectores productivos, especialmente las micro, pequeñas y medianas em-presas (mipymes).

La aplicación del decreto en mención permitirá la reducción de costos evitables dentro de las ope-raciones de comercio exterior; los importadores y exportadores obtendrán, de manera transparente, la información sobre los pagos que realizarán por los servicios que han solicitado. Asimismo, las mi-pymes tendrán la ventaja de no condicionar la en-trega de su carga al pago de costos evitables.

El Mincetur explicó que, actualmente, el 72% de las casi 8,000 empresas exportadoras son mipy-mes; además, con esta norma se impulsará la com-petitividad logística del comercio exterior a través

Nuevo reglamento incentiva la competitividad en la cadena logística

de la digitalización de los procesos y la transpa-rencia de los costos. Ello asegurará la eficiencia y predictibilidad de las operaciones.

En los siete capítulos que componen el citado reglamento (aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2021-Mincetur) se establecen disposicio-nes orientadas a la digitalización de los procesos, la transparencia de los servicios brindados en la cadena logística, la fiscalización y procedimiento administrativo sancionatorio, el cual estará a cargo de la Dirección de Facilitación de Comercio Exte-rior y Dirección de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Mincetur; así como medidas para los procesos de comercio exterior de las entidades pú-blicas y de los operadores logísticos.

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FINANZAS Yo soy Mentoría

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que permitiría el retiro del 100% de la compensación por tiempo de servicio (CTS), propuesta que ha generado diversas reacciones; pese al fuerte impacto de la pandemia del COVID-19, el dictamen del Congreso desnaturaliza el objetivo de este beneficio laboral y pone en riesgo a los propios trabajadores.

Comision de Trabajo del Congreso autoriza retiro del 100% de la CTS

que propone el dictamen. “Si somos muy flexibles con el retiro del 100% de la CTS de una manera indiscriminada, las personas podrían disponer de estos recursos sin necesitarlos realmente y ese no es el propósito de la ley y menos el propósito de un instrumento como la CTS que en realidad es un seguro de desempleo”, recalcó Herrera.

El proyecto aprobado autorizaría estos retiros hasta diciembre de 2021, con el objetivo de cubrir las necesidades económicas de la población ante la crisis actual.

“Dependiendo del caso, esta propuesta legislativa debe limitarse. El año pasado, 1.5 millones de personas perdieron sus empleos de las cuales, alrededor de 500,000 eran formales; es decir, se encontraban en planilla. Esos trabajadores ya cobraron el 100% de su CTS, por lo que el proyecto no estaría destinado a ellos. Entonces, quienes sí deberían estar sujetos a esta iniciativa serían aquellos trabajadores que aún mantienen un vínculo laboral vigente y que se encuentran en suspensión laboral perfecta”, comentó el abogado laboralista Ricardo Herrera.

En ese sentido, si bien la propuesta del Legislativo genera preocupación, los expertos coinciden en que se requiere de una limitación, sea en el monto a retirar o en las condiciones para acceder a lo

Durante el inicio de la pandemia, en marzo del 2020, el Gobierno ya había autorizado el retiro de hasta S/ 2,400 de la CTS.

En cifras, actualmente, hay cerca de 300,000 trabajadores en suspensión perfecta, quienes pudieran haber retirado su CTS (gracias al Decreto de Urgencia 038-2020); asimismo, el costo del proyecto se acercaría a los S/ 20,000 millones (correspondientes al acceso de más 4 millones de trabajadores a la propuesta).

“Hay que considerar que muchos trabajadores en planilla tuvieron problemas económicos por la reducción de su sueldo, una suspensión perfecta de labores o porque algún miembro de la familia perdió el trabajo”, manifestó Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacifico Business School; por tanto, los trabajadores que hayan visto reducidos sus sueldos en 30% o 40% debido a la pandemia serían verdaderos candidatos para beneficiarse de este proyecto de ley.

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Gasto en Salud vs COVID-19

Información del IPE recuerda que el gasto en salud ejecutado en nuestro país resulta menor en comparación con otros países de la región. En esencia, solo Brasil y Colombia muestran una ejecución mayor al 100% de recursos en la función salud; mientras que Chile se acercó al 90% del PBI. Estos países tienen los tres mejores niveles de gasto per cápita de la región

(Chile supera los US$ 100 por habitante).

Perú en cifras

Coeficiente de dolarización en créditos privadosCifras del BCRP señalan que el crédito dirigido a empresas creció en 22.6% el último año gracias a las colocaciones impulsadas por Reactiva Perú, dichos créditos 100% en soles significaron reducir el coeficiente de dolarización de 37.3% en 2019 a 27.3% en 2020. Este escenario permitió que los créditos al sector privado no cayeran drásticamente ante la paralización de actividades por la pandemia.

Información del IPE recuerda que el gasto en salud ejecutado en nuestro país resulta menor en comparación con otros países de la región. En esencia, solo Brasil y Colombia muestran una

ejecución mayor al 100% de recursos en la función salud; mientras que Chile se acercó al 90% del PBI. Estos países tienen los tres mejores niveles de gasto per cápita de la región (Chile supera los

US$ 100 por habitante).

Cifras del BCRP señalan que el crédito dirigido a empresas creció en 22.6% el último año gracias a las colocaciones impulsadas por Reactiva Perú, dichos créditos 100% en soles significaron reducir el

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Crédito a empresas Crédito a personas TotalFuente: Macroconsult

Información del IPE recuerda que el gasto en salud ejecutado en nuestro país resulta menor en comparación con otros países de la región. En esencia, solo Brasil y Colombia muestran una

ejecución mayor al 100% de recursos en la función salud; mientras que Chile se acercó al 90% del PBI. Estos países tienen los tres mejores niveles de gasto per cápita de la región (Chile supera los

US$ 100 por habitante).

Cifras del BCRP señalan que el crédito dirigido a empresas creció en 22.6% el último año gracias a las colocaciones impulsadas por Reactiva Perú, dichos créditos 100% en soles significaron reducir el

coeficiente de dolarización de 37.3% en 2019 a 27.3% en 2020. Este escenario permitió que los créditos al sector privado no cayeran drásticamente ante la paralización de actividades por la

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SALUD Yo soy Mentoría

La presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez anunció que durante los meses de marzo y abril arribarán a nuestro país un lote de 1 millón 50 mil dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer.

Asimismo, la extitular del ministerio de Salud, Pilar Mazzetti, detalló que este paquete y las 700 mil dosis entregadas por Sinopharm que llegarán en los próximos días permitirán agilizar y completar rápidamente la primera fase del plan de vacunación contra el COVID-19, la cual contempla la inmunización de todo el personal de salud asistencial y administrativo de los distintos niveles, sistemas y subsistemas.

También a los trabajadores vinculados a los distintos servicios como seguridad y limpieza de los establecimientos de salud.

Mazzetti destacó el aporte de la Contraloría General de la República

durante los primeros días de vacunación, especialmente en cuanto a la realización del padrón nacional. “Es la primera vez que tenemos un listado actualizado donde se integra al personal de salud de todos

los sistemas, incluyendo el privado”, agregó.

Recordemos que el presidente de la República, Francisco Sagasti, afirmó hace varios días que ya se había cerrado el acuerdo con Pfizer y que para el mes de junio tendríamos por lo menos un mínimo de 5 millones 50 mil dosis.

1 millón 50 mil dosis de la vacuna de Pfizer llegarán a nuestro país

entre marzo y abril

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MUNDO Yo soy Mentoría

El fabricante alemán de automóviles Volkswagen y el gigante estadounidense de software Microsoft anunciaron el pasado jueves 11 de febrero que se asocian para desarrollar un programa informático de conducción autónoma y conectada, ampliando así su colaboración en este ámbito que inició en 2018.

A través de esta asociación, Volkswagen quiere conseguir "un desarrollo más rápido de servicios de movilidad seguros y cómodos", dijo en un comunicado Dirk Hilgenberg, responsable de la nueva entidad de software del grupo automovilístico.

El grupo alemán, con sede en Wolfsburgo, aprovechará los servicios de Microsoft en materia de computación en la nube (cloud) e inteligencia artificial.

Fuente: DW

El Gobierno indio anunció que la India y China han comenzado la desescalada militar de sus tropas en la frontera del Himalaya occidental, tras meses de tensión y enfrentamientos que dejaron decenas de soldados muertos y heridos.

"Me complace informar a la Cámara que, como resultado de nuestra estrategia y de las conversaciones sostenidas con la parte china, hemos podido llegar a un acuerdo sobre la desescalada en las orillas norte y sur del lago Pangong", afirmó el ministro de Defensa indio, Rajnath Singh, en una comparecencia ante el Parlamento.

Fuente: EFE

Mundo

Volkswagen y Microsoft se asocian para desarrollar vehículos de conducción autónoma

India y China inician una desescalada militar en la frontera tras meses de crisis

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