nueva declaración jurada nº1913 "caracterización tributaria global" ¿plan...
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Salcedo & Cía.- Área Tributaria “Excelencia en Servicios Tributarios”
Boletín Tributario “CARACTERIZACIÓN TRIBUTARIA GLOBAL DEL CONTRIBUYENTE”
NUEVA DECLARACIÓN JURADA 1913
Una de las nuevas declaraciones que aparecen este año 2016 y que proveerá información extraordinaria
de carácter cualitativa al SII, es la Declaración Jurada
Nº1913 denominada “caracterización tributaria global”. Esta declaración deberá ser presentada por
contribuyentes clasificados en el segmento de Gran Empresa y Grandes Contribuyentes. El plazo para
presentar dicha declaración es antes del Formulario Nº 22, la resolución del SII no especifica el plazo sino que
señala que debe ser presentada previamente a la declaración de impuesto anual a la renta.
Es relevante señalar que se trata de una declaración descriptiva de la empresa o grupo de empresas, y tiene
como propósito dar a conocer información cualitativa
en materia de estructura societaria, transacciones con empresas relacionadas, estructura de financiamiento
local e internacional, importaciones de bienes de capital, e información que podría ser considerada
“confidencial” como esquemas de planificación estratégica - tributaria, además de los datos de
quienes participaron en su diseño. Esta declaración se enfoca en recopilar información
para conocer, detectar y dirigir procesos de fiscalización a empresas o grupos de empresas que
obtienen beneficios económicos o tributarios a nivel
local y a nivel internacional. Beneficios que se lleven a cabo gracias a planificaciones consideradas como
agresivas por la autoridad que tengan como único objetivo trasladar beneficios o utilidades a países con
nula o baja tributación, o regímenes de exención de impuestos, como también transacciones entre partes
relacionados que sean a precios, valores o rentabilidades de mercado (Artículo 41º E: Precios de
Transferencia, DJ Nº 1907), prestaciones de servicios
reales (sustancia económica) e implementar un modelo de información y transparencia fiscal.
Recordemos que en la Reforma Tributaria se crearon
normativas que apuntan específicamente a las operaciones anti-elusivas, en que prevalece el hecho
económico (sustancia) sobre la formalidad jurídica, y que podrían cuestionar de agresivas algunas
planificaciones impositivas, y otras modificaciones de normativas de tributación internacional.
Otro elemento importante a considerar, que Chile al ser miembro de la OCDE debe cumplir y/o
compatibilizar dicha normativa con los estándares de tributación internacional, y que principalmente están
contenidas en los planes de acción “BEPS” para evitar
la Erosión de la Base imponible y trasladar los beneficios o utilidades a países con nula y baja
tributación, como asimismo el abuso de la aplicación de de los convenios para evitar la doble tributación,
planificaciones tributarias agresivas y transparencia en la información.
Como se puede apreciar, esta nueva declaración jurada tiene un nivel de complejidad, segmentación e
información tanto cualitativa como cuantitativa que requerirá de un mayor tiempo de preparación y de
información que se podría considerar como una de las
herramientas “estratégica y confidencial” que servirá al SII realizar fiscalizaciones, tanto a nivel nacional como
internacional. Este es un resumen de las Secciones más relevantes
de la Declaración Jurada Nº 1913: Sección B: Grupo o Holding empresarial nacional o
internacional, porcentaje de operaciones entre empresas del grupo y si estos poseen activos y
MARCOS BRAVO
CATALAN Socio Salcedo & Cía.
Esta declaración se enfoca en recopilar información para conocer, detectar y dirigir procesos de fiscalización a empresas o grupos de empresas que obtienen beneficios económicos o tributarios a nivel local y a nivel internacional.
personal para desarrollar las actividades. (Lo que
busca el SII, es información cualitativa para segmentar
los contribuyentes en grupos empresariales y confirmar si tienen transacciones entre partes
relacionadas que puedan motivar un foco de fiscalización en materia de Precios de Transferencia o
tasación interna). Sección C: Reorganización empresarial, el
contribuyente debe responder si tuvo reorganizaciones empresariales en el año, y si es afirmativa la
respuesta, el contribuyente debe indicar si realizó alguna fusión de empresas que haya generado
Goodwill o Badwill tributario, y si en este proceso
participó un asesor externo nacional o internacional. (Como se puede apreciar, el SII podría aumentar la
fiscalización no sólo en las reorganizaciones empresariales sino que profundizar en el
requerimiento de la participación de asesores externos, lo que podría ocupar como elemento de
focalización de planificaciones tributarias agresivas para aplicar la normativa anti-elusiva.)
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Esperamos que esta información pueda serles de utilidad y quedamos desde ya a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta que pudieran tener sobre esta materia en particular. Marcos Bravo Catalán Socio – Auditor Tributario
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“Como se puede apreciar, esta nueva declaración jurada tiene un nivel de complejidad, segmentación e información tanto cualitativa como cuantitativa que requerirá de un mayor tiempo de preparación y de información que se podría considerar como una de las herramientas “estratégica y confidencial” que servirá al SII realizar fiscalizaciones, tanto a nivel nacional como internacional.”