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P RIMERA Q UINCENA - S ETIEMBRE 2003 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 46 I -1 I N F O R M E T R I B U T A R I O I AREA TRIBUTARIA La Declaración Jurada Tributaria (Parte II) Carmen del Pilar Robles Moreno (*) (*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Código Penal de Santa Cruz En el año 1834, (29) Andrés Santa Cruz (conocido como el supremo protector del Estado Nor Peruano) había dado para Bolivia el denominado Código Penal bo- liviano, conocido como el Código de San- ta Cruz, que se dió al formarse la Confe- deración Peruano-Boliviana. Se puso en vigencia, rigió particularmente para el sur del Perú, y estuvo en vigor mientras se mantiene la Confederación. En este código, que fue el primer antece- dente de un código penal para el Perú, encontramos que se reguló el perjurio en el Titulo V «De los delitos contra la Fe Pú- blica», en cuyo Capítulo V se sancionan como delitos a «Los perjuros», y específicamente en el artículo 331 que señala que cuando la ley exija juramento, y una persona incurra en perjurio faltan- do maliciosamente a la verdad, será infa- me por el mismo hecho. Código Penal de 1863 Este fue el primer Código Penal del Perú, y en seis secciones regula los «Delitos contra la Cosa Pública» (aquí no se men- ciona todavía a los Delitos contra la Fe Pública). En su Sección Sexta trata el tema: «De las Falsedades», entendién- dose que la falsedad es el género en esta especie de delitos, que consiste en la al- teración ú ocultación de la verdad, con daño de tercero ó de la sociedad, persi- guiendo ilícitas ventajas. Esa falsedad puede recaer sobre la parte sustancial de las cosas, o sobre sus formas externas para asemejarlas a las legítimas y facili- tar el fraude: lo primero se llama propia- mente falsedad, lo segundo falsificacio- nes. La falsedad se puede cometer en los documentos, o en el testimonio. (30) No obstante se regula de las falsedades, este código no contempla al perjurio como un delito, de tal manera que pare- cería que el juramento dentro de nuestra legislación es una mera formalidad. Código Penal de 1924 Con la Ley 4868 (31) se aprobó el Segun- do Código Penal, en cuyo Libro Segundo, Sección Décima Quinta se regularon los Delitos Contra la Fe Pública. En el artículo 365 contenido en el Título I de esta sec- ción, se señaló: «El que insertare o hiciere insertar en instrumento público declara- ciones falsas (32) concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso pudiera re- sultar algún perjuicio, con penitenciaria no mayor de diez años o con prisión no menor de seis meses y multa de la renta de tres a noventa días. La misma pena se impondrá al que intencionalmente hiciere uso del documento como si el contenido fuera exacto, si de su uso pudiera resultar algún perjuicio». Por otro lado, el Decreto Ley 17095 (pu- blicado el 5 de noviembre de 1968) que reguló la presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, señaló en su artículo 10 lo siguiente «Los funciona- rios, empleados, ex funcionarios o ex empleados que declaren dolosamente u omitan consignar sus bienes en forma total o parcial serán reprimidos de acuer- (30) Código Penal del Perú de 1863, de José Viterbo Arias, Tomo 2, p‘. 507. (31) Publicada el 28 de julio de 1924 (32) El subrayado es nuestro (29) Peña Cabrera, Raúl, Tratado de Derecho Penal, volumen I, p.84. do con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Penal». Como podemos apreciar el delito se con- figura con declarar falsamente y en for- ma dolosa, no porque hayan efectuado su declaración bajo juramento. Es justa- mente esa la razón por la cual el Código Penal no sanciona el «perjurio» (33) , sino que sanciona a las personas que efec- túan declaraciones falsas, siempre que estas causen algún perjuicio. Código Penal vigente El Código Penal vigente se aprobó por el Decreto Legislativo 635 (publicado el 8 de abril de 1981) que regula en el Libro Segundo, título XIX Delitos contra la Fe Pública. En el artículo 427, se señala: «El que in- serta o hace insertar en instrumento pú- blico declaraciones falsas (34) concernien- tes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso pudiera resultar algún perjuicio, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con cien- to ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que hace uso del docu- mento como si el contenido fuera exac- to, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas». A este tipo de delito se le denomina «falsedad ideo- lógica». IV. LA DECLARACION Precisa el Diccionario Jurídico Omeba 35 que hay no menos de una docena de acepciones vulgares y jurídicas que con- tiene el vocablo «declaración», si bien, en todas las alternativas constituyen siempre una expresión afirmativa. «Ac- ción o efecto de declarar. Manifestación, comunicación, explicación de lo ignora- do, oculto o dudoso. Publicación, mani- festación del propósito. Establecimien- to de la verdad por escrito o de pala- bra». También señala este diccionario que Ber- nardo de Quiros (36) la define como la ma- nifestación que se hace para comunicar un hecho o para establecer la verdad de alguna cosa o de algún suceso discutido o no discutido. Por otro lado, precisa el Diccionario Jurí- dico OMEBA (37) en relación a la «Decla- ración de Impuestos», que el impuesto fue originalmente un donativo hecho al jefe de la comunidad, que al propio tiem- po tenía el sentido de sumisión y acata- miento. Y más adelante apareció como una obligación coactiva, vale decir, jurídi- ca. Cuando sufrió esta transformación (33) Falso Juramento (34) El subrayado es nuestro (35) Diccionario Jurídico OMEBA, Tomo V p. 786 (36) Ibidem (37) Diccionario Jurídico OMEBA, Tomo V p. 860 C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO La Declaración Jurada Tributaria (Parte II) ............................................................................................................................ I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA Presentación de la Declaración Jurada Mensual de IGV-Renta considerando Aspectos de la Variación de la Tasa del 18% al 19% a partir del mes de Agosto de 2003 ........................ I-3 Saldo a Favor del Exportación - IGV (Parte I) ................................................................................................................... I-7 Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago: Autorización de Impresión ................................................................................................................................................................ I-10 CASUISTICA Tratamiento Contable Tributario del Devengado ............................................................................................................ I-12 SECTORIAL La Problemática de la Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para el Pago de Tributos que gravan la Importación y Venta de Fertilizantes, Agroquímicos y Otros ........................................................................................................................................................................... I-18 ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-20 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................................................... I-22 ACOTACION AL MARGEN Los Libros de Contabilidad y la Tributación ...................................................................................................................... I-24 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-25

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 46

AREA TRIBUTARIA I

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INFORME

TRIBUTARIO

IAREA TRIBUTARIA

La Declaración Jurada Tributaria(Parte II)

Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

(*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú.

Código Penal de Santa CruzEn el año 1834,(29) Andrés Santa Cruz(conocido como el supremo protector delEstado Nor Peruano) había dado paraBolivia el denominado Código Penal bo-liviano, conocido como el Código de San-ta Cruz, que se dió al formarse la Confe-deración Peruano-Boliviana. Se puso envigencia, rigió particularmente para el surdel Perú, y estuvo en vigor mientras semantiene la Confederación.En este código, que fue el primer antece-dente de un código penal para el Perú,encontramos que se reguló el perjurio enel Titulo V «De los delitos contra la Fe Pú-blica», en cuyo Capítulo V se sancionancomo delitos a «Los perjuros», yespecíficamente en el artículo 331 queseñala que cuando la ley exija juramento,y una persona incurra en perjurio faltan-do maliciosamente a la verdad, será infa-me por el mismo hecho.

Código Penal de 1863Este fue el primer Código Penal del Perú,y en seis secciones regula los «Delitoscontra la Cosa Pública» (aquí no se men-ciona todavía a los Delitos contra la FePública). En su Sección Sexta trata eltema: «De las Falsedades», entendién-dose que la falsedad es el género en estaespecie de delitos, que consiste en la al-teración ú ocultación de la verdad, condaño de tercero ó de la sociedad, persi-guiendo ilícitas ventajas. Esa falsedadpuede recaer sobre la parte sustancialde las cosas, o sobre sus formas externaspara asemejarlas a las legítimas y facili-tar el fraude: lo primero se llama propia-

mente falsedad, lo segundo falsificacio-nes. La falsedad se puede cometer en losdocumentos, o en el testimonio.(30)

No obstante se regula de las falsedades,este código no contempla al perjuriocomo un delito, de tal manera que pare-cería que el juramento dentro de nuestralegislación es una mera formalidad.

Código Penal de 1924Con la Ley 4868(31) se aprobó el Segun-do Código Penal, en cuyo Libro Segundo,Sección Décima Quinta se regularon losDelitos Contra la Fe Pública. En el artículo365 contenido en el Título I de esta sec-ción, se señaló: «El que insertare o hiciereinsertar en instrumento público declara-ciones falsas(32) concernientes a hechosque deban probarse con el documento,con el objeto de emplearlo como si ladeclaración fuera conforme a la verdad,será reprimido, si de su uso pudiera re-sultar algún perjuicio, con penitenciariano mayor de diez años o con prisión nomenor de seis meses y multa de la rentade tres a noventa días. La misma pena seimpondrá al que intencionalmente hiciereuso del documento como si el contenidofuera exacto, si de su uso pudiera resultaralgún perjuicio».Por otro lado, el Decreto Ley 17095 (pu-blicado el 5 de noviembre de 1968) quereguló la presentación de la DeclaraciónJurada de bienes y rentas, señaló en suartículo 10 lo siguiente «Los funciona-rios, empleados, ex funcionarios o exempleados que declaren dolosamente uomitan consignar sus bienes en formatotal o parcial serán reprimidos de acuer-

(30) Código Penal del Perú de 1863, de José Viterbo Arias, Tomo2, p‘. 507.

(31) Publicada el 28 de julio de 1924(32) El subrayado es nuestro

(29) Peña Cabrera, Raúl, Tratado de Derecho Penal, volumen I,p.84.

do con lo dispuesto en el artículo 365 delCódigo Penal».Como podemos apreciar el delito se con-figura con declarar falsamente y en for-ma dolosa, no porque hayan efectuadosu declaración bajo juramento. Es justa-mente esa la razón por la cual el CódigoPenal no sanciona el «perjurio»(33), sinoque sanciona a las personas que efec-túan declaraciones falsas, siempre queestas causen algún perjuicio.

Código Penal vigenteEl Código Penal vigente se aprobó por elDecreto Legislativo 635 (publicado el 8de abril de 1981) que regula en el LibroSegundo, título XIX Delitos contra la FePública.En el artículo 427, se señala: «El que in-serta o hace insertar en instrumento pú-blico declaraciones falsas(34) concernien-tes a hechos que deban probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlocomo si la declaración fuera conforme ala verdad, será reprimido, si de su usopudiera resultar algún perjuicio, conpena privativa de la libertad no menorde tres ni mayor de seis años y con cien-to ochenta a trescientos sesenta y cincodías multa. El que hace uso del docu-mento como si el contenido fuera exac-to, siempre que de su uso pueda resultaralgún perjuicio, será reprimido, en sucaso, con las mismas penas». A este tipode delito se le denomina «falsedad ideo-lógica».

IV. LA DECLARACIONPrecisa el Diccionario Jurídico Omeba35

que hay no menos de una docena deacepciones vulgares y jurídicas que con-tiene el vocablo «declaración», si bien,en todas las alternativas constituyensiempre una expresión afirmativa. «Ac-ción o efecto de declarar. Manifestación,comunicación, explicación de lo ignora-do, oculto o dudoso. Publicación, mani-festación del propósito. Establecimien-to de la verdad por escrito o de pala-bra».También señala este diccionario que Ber-nardo de Quiros(36) la define como la ma-nifestación que se hace para comunicarun hecho o para establecer la verdad dealguna cosa o de algún suceso discutidoo no discutido.Por otro lado, precisa el Diccionario Jurí-dico OMEBA(37) en relación a la «Decla-ración de Impuestos», que el impuestofue originalmente un donativo hecho aljefe de la comunidad, que al propio tiem-po tenía el sentido de sumisión y acata-miento. Y más adelante apareció comouna obligación coactiva, vale decir, jurídi-ca. Cuando sufrió esta transformación

(33) Falso Juramento(34) El subrayado es nuestro(35) Diccionario Jurídico OMEBA, Tomo V p. 786(36) Ibidem(37) Diccionario Jurídico OMEBA, Tomo V p. 860

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INFORME TRIBUTARIOLa Declaración Jurada Tributaria (Parte II) ............................................................................................................................ I-1ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICAPresentación de la Declaración Jurada Mensual de IGV-Renta considerando Aspectosde la Variación de la Tasa del 18% al 19% a partir del mes de Agosto de 2003 ........................ I-3Saldo a Favor del Exportación - IGV (Parte I) ................................................................................................................... I-7Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago:Autorización de Impresión ................................................................................................................................................................ I-10CASUISTICATratamiento Contable Tributario del Devengado ............................................................................................................ I-12SECTORIALLa Problemática de la Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para elPago de Tributos que gravan la Importación y Venta de Fertilizantes,Agroquímicos y Otros ........................................................................................................................................................................... I-18ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-20NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................................................... I-22ACOTACION AL MARGENLos Libros de Contabilidad y la Tributación ...................................................................................................................... I-24INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-25

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INFORME TRIBUTARIO

obligo al contribuyente a manifestar suriqueza, a declararla. Organizado el Esta-do en forma teocrática, el tributo se de-bió al templo. «Todos los diezmos de latierra, ya sean granos, ya de frutos deárboles, del Señor son, y a El están con-sagrados. Y si no quiere redimir sus diez-mos dará encima el quinto. De todoslos bueyes, ovejas y cabras que cuentael pastor con el cayado, de la décimaque salga será para el Señor. No se es-cogerá ni buena ni mala, si se cambiarácon otra. Si se cambiase quedará consa-grada al Señor sin poder redimirse tantolo cambiado como lo que se haya dadoen cambio». Aquí está en germen la obli-gación de declarar el hecho imponible yla sanción para el incumplimiento o lafalsedad.(38)

El deber de declarar es impuesto por elEstado debido a que sus órganos finan-cieros se encuentran imposibilitados deestablecer de oficio la enorme masa dehechos imponibles que se producen enla vida económica de los contribuyen-tes. Asimismo, los órganos del Estadose ven en grandes problemas y dificul-tades para ejercer un control adecuadode las declaraciones formuladas por loscontribuyentes.

Declaración JuradaEl Diccionario Jurídico OMEBA señalasobre la Declaración Jurada… «se llamaasí a la manifestación hecha bajo jura-mento, y generalmente por escrito, acer-ca de diversos puntos que han de surtirefectos ante las autoridades adminis-trativas o judiciales… Desaparecida hoyla sanción penal de falso juramento,anota un autor español, y de quebran-tamiento del juramento mismo, su va-lor depende únicamente del acto al quese agrega(39)».La Declaración Jurada involucra dos pa-labras, Declaración y Juramento, enten-diéndose por Declaración a transmisiónde información, de hechos o circunstan-cias que efectúa una persona a otra. Eneste mismo sentido se «manifiesta» elCódigo Tributario vigente en el artículo88 cuando señala que «La Declaracióntributaria es la manifestación de hechocomunicados a la AdministraciónTributaria en la forma establecida por laLey, Reglamento, Resoluciones deSuperintendencia o norma de rango si-milar, la cual podrá constituir base parala determinación de la ObligaciónTributaria». Esto significa que las Decla-raciones pueden ser informativas odeterminativas. Los medios que se utili-cen para transmitir información puedenser de diversa naturaleza, medios físicoso virtuales, como por ejemplo un docu-mento, o lo que nosotros conocemoscomo «formularios» (estos pueden ser

físicos o virtuales), pero también se pue-de transmitir información mediante otrotipo de documentos que no sean for-mularios, como por ejemplo cartas diri-gidas a la Administración.Si revisamos el Código Penal vigente,como hemos señalado anteriormente, nohay norma sancionatoria que tipifiqueal juramento falso como una falta o undelito, justamente porque desaparecióla sanción penal de falso juramento. Sívamos a encontrar un título que even-tualmente podría ser utilizado pero noen relación al falso juramento, sino alacto al que se agrega. Nos explicamos,por ejemplo el artículo 427° tipifica undelito contra la fe publica que se deno-mina falsificación de documentos engeneral, en esa medida precisa este artí-culo que «el que hace, en todo o en par-te, un documento falso o adultera unoverdadero que pueda dar origen a dere-cho u obligación o servir para probar unhecho, con el propósito de utilizar eldocumento, será reprimido, si de su usopuede resultar algún perjuicio…..». Eneste mismo sentido, el artículo 428° se-ñala que «el que inserta o hace insertar,en instrumento público, declaracionesfalsas concernientes a hechos que de-ban probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declara-ción fuera conforme a la verdad, seráreprimido, si de su uso puede resultaralgún perjuicio, con pena privativa de lalibertad no menor….»

Presunción y Carga de la PruebaLas presunciones en derecho se clasificanen i) iuris tantum, y ii) iure et de iure.La presunción iuris tantum admite prue-ba en contrario, a diferencia de la pre-sunción iure et de iure, que no admiteprueba en contrario. Esto debido a que lateoría de la presunción en realidad es unateoría de la carga de la prueba. A la pre-gunta ¿a quién incumbe la carga de laprueba? La respuesta es que correspon-de a aquél que tiene en contra suya unapresunción.Esto significa que en la presunción iuristantum, estas producen efectos, en tan-to no se demuestre o se pruebe lo con-trario.En relación a las presunciones iure et deiure, al no admitir prueba en contrario,producen efectos de prueba plena, y obli-gan a aceptar como cierto el hecho quese presume.Para determinar la categoría a la cual per-tenece la presunción basta examinar laley, cuando la norma prohíbe la pruebaen contrario, la presunción es iuris et deiure. La prohibición de la prueba en con-trario no significa no poder aportar prue-bas con la finalidad de destruir el funda-mento de la presunción. Lo que impidees atacar el razonamiento o demostrar lainexistencia del hecho presumido, no

impidiéndose justificar que el hecho in-vocado como antecedente no existe o noes, el que específicamente se requiere porla ley.(40)

En este sentido, de acuerdo a lo señala-do en el último párrafo del artículo 88del Código Tributario «Se presume sinadmitir prueba en contrario que todadeclaración tributaria es jurada», esta,de acuerdo a lo señalado anteriormen-te es una presunción iure et de iure, yen ese sentido, lo declarado por el con-tribuyente constituye prueba plena, locual no significa que no pueda reem-plazarse la declaración por otra (casosde las declaraciones sustitutorias yrectificatorias).Consideramos que con el principio deveracidad consagrado tanto en la Ley deSimplificación Administrativa (hoy dero-gada) y en la Ley General del Procedi-miento Administrativo, no seria necesa-rio que el Código Tributario establezcaeste tipo de presunción, que por lo de-más no tiene efectos jurídicos ni para eldeclarante ni para la AdministraciónTributaria

V. LA DECLARACION JURADA EN ELCODIGO TRIBUTARIO PERUANO

El primer Código Tributario peruano apro-bado por el D.S. 263-H (12.08.66) esta-bleció en el artículo 75 que «La declara-ción tributaria es la manifestación de he-chos comunicados a la Administración enla forma establecida por las leyes o regla-mentos, la cual puede constituir la basepara la acotación o liquidación de un tri-buto, o para la determinación de algunode sus elementos esenciales. La declara-ción se considera definitiva desde el mo-mento de su presentación y sólo puedeser rectificada en cuanto a los erroresmateriales de redacción o de cálculo. Sepresume que toda declaración tributariaes jurada». En este caso, estamos anteuna presunción iuris tantum, esto es quese presume que el declarante emite ladeclaración bajo juramento, pero podríademostrar lo contrario.El segundo Código Tributario aprobadopor Decreto Ley 25859 (31.12.93) esta-bleció en su artículo 89° lo siguiente «Ladeclaración tributaria es la manifestaciónde hechos comunicados a la Administra-ción Tributaria en la forma establecida porlas leyes o reglamentos, la cual puedeconstituir la base para la determinaciónde la obligación tributaria. Los deudorestributarios deberán consignar en su de-claración, en forma correcta y consisten-te, los datos solicitados por la Adminis-tración Tributaria. La declaración podrá sersustituida dentro del plazo de presenta-ción de la misma, vencido éste podrá pre-sentar una primera rectificatoria, la mismaque surtirá efectos con su presentación.

(38) Ibidem(39) Diccionario Jurídico OMEBA, Tomo V, p.795

40 Alsina, H, Tratado Teórico-Práctico de Derecho procesalcivil y comercial, t.2, p.534.

Continuará en la siguiente Edición...

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Presentación de la Declaración Jurada Mensual de IGV-Renta considerandoAspectos de la Variación de la Tasa del 18% al 19% a partir del mes de Agosto de 2003

Nº 001-1090 emitida el 01 de juliode 2003 al cliente J & J.El monto de los interses cobrados espor S/. 320.00 más IGV.

7.- El 29 de agosto emite la Nota de Débi-to Nº 001-600 por concepto de gas-tos administrativos ocasionados por latardanza en el recojo de las mercade-rías vendidas al cliente PPK con facturaNº 001-1200 el 31 de julio de 2003, alhaber permanecido en el almacén dela empresa durante 28 días con los con-siguientes gastos de almacenaje y re-frigeración de los productos, el montoes por S/. 750.00 más IGV.

Así mismo, entre otras operaciones decompras del mes de agosto ha recibidolas siguientes Notas de Crédito y Débito:1.- Del proveedor Ñol S.A. la Nota de cré-

dito Nº 001-2546 por descuento ob-tenido por concepto de bonificaciónpor volumen de compras emitida el05 de agosto de 2003, por un montode S/. 900.00 más IGV respecto de lafactura Nº 003-254 emitida el 30 dejulio de 2003.

2.- Del proveedor El Chinchano E.I.R.L la Notade Crédito Nº 001-354 por concepto dedevolución de mercaderías compradasen el mes de julio de 2003 con facturaNº 001-6587 por un monto de S/. 200.00más IGV. La Nota de Crédito fue emiti-da el 15 de agosto de 2003.

3.- Del proveedor Camello S.R.L la Notade Crédito Nº 001-364 por conceptode descuento por error de facturación,correspondiente a la factura Nº 005-6020 emitida el 5 de agosto de 2003,el descuento es de S/. 350.00 más IGV.La Nota de Crédito se emitió el 25 deagosto de 2003.

4.- Del proveedor La pantera S.A.C. laNota de Débito Nº 002-3564 por con-cepto de gastos Administrativos y decobranza por retraso en el pago de lafactura Nº 004-3541 emitida el 05 de

julio de 2003, la Nota de débito seemitió el 25 de agosto de 2003 porun monto de S/. 150.00 más IGV.

5.- Del cliente Essalud S.A. La Nota deDébito Nº 001-254 por concepto depenalidad, al entregarse con retraso ala fecha pactada según contrato, lasmercaderías vendidas según factura Nº001-1153 del mes de julio de 2003. Elmonto de la Nota de Débito es por S/.2,000 de fecha 26 de agosto de 2003.

6.- Del Proveedor La Fama S.A. la Nota deDébito Nº 001-569 por concepto deintereses moratorios al efectuar elpago con retraso al vencimiento de lafactura Nº 005-6547 emitida el 30de junio de 2003.El monto de los intereses ascienden aS/. 325.00 y la Nota de Débito se emi-tió el 25 de agosto de 2003.

7.- Del proveedor El Conejo E.I.R.L. laNota de Débito Nº 002-383 por re-ajuste de precios al haberse factura-do erroneamente a un precio menorcon la factura Nº 001-5684 por ventarealizada el 25 de julio de 2003.El monto del reajuste es de S/. 290.00más IGV y la Nota de Débito se emitióel 15 de agosto de 2003.

8.- Del proveedor La Parranda S.A. la Notade Débito Nº 001-582 por conceptode gastos de flete por envío de mer-caderías compradas el 18 de agostode 2003 con factura Nº 001-6920, laNota de Débito se emitió el 23 deagosto de 2003 por S/. 180.00.

Se asume que la empresa realiza pagos acuenta del Impuesto a la Renta de acuer-do al porcentaje.Teniendo en cuenta todas las operacio-nes detalladas se pide realizar el registroen lo libros de ventas y compras, los re-gistros contables para la empresa Nego-cios comerciales S.A. y el llenado del PDT621 versión 3.7

Solución:

La empresa Negocios Comerciales S.A. enel mes de agosto de 2003 entre otrasoperaciones de venta ha realizado las si-guientes operaciones:1.- El 20 de agosto emitió la Nota de Cré-

dito Nº 001-254 al cliente ABC pordescuento por pronto pago, corres-pondiente a la factura Nº 001-1036emitida el 25 de junio de 2003 convencimiento al 15 de setiembre de2003. El descuento es de S/. 785.00que incluye IGV.

2.- El 25 de agosto emite la Nota de Cré-dito Nº 001-255 por una devoluciónparcial de mercaderías vendidas en elmes de julio correspondientes a lafactura Nº 001-1105 emitida el 18 dejulio de 2003.El importe de la devolución por de-fecto de las mercaderías es de S/. 2,300más IGV y el cliente es XYZ

3.- El 26 de agosto emite la Nota de Cré-dito Nº 001-256 por devolución totalde mercaderías en vista de encontrar-se vencidas y no aptas para su venta,el monto de la devolución es por S/.8,500 más IGV y el cliente es PQR. Lafactura es la Nº 001-1126 emitida el31 de julio de 2003.

4.- El 29 de agosto emite la Nota de Cré-dito Nº 001-257 al cliente LMN pordecuento especial por volumen, corres-pondiente a la factura Nº 001-1211emitida el 02 de agosto de 2003 porS/. 3,600.

5.- EL 29 de agosto emite la Nota de Débi-to Nº 001-598 por error en facturaciónde precio correspondiente a la facturaNº 1140 emitida el 15 de julio de 2003,al cliente YPF, por S/. 850.00 más IGV.

6.- El 29 de agosto emite la Nota de Dé-bito Nº 001-599 por concepto de in-tereses compensatorios debido a unarefinanciación de una factura vencida

C.P.C. Josué Bernal Rojas / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

APLICACIÓN PRÁCTICA

01/08/03 01 001-1210 xxxxx xxxxx 458.00 87.02 545.0202/08/03 01 001-1211 LMN xxxxx 3,584.00 680.96 4,264.9603/08/03 01 001-1212 xxxxx xxxxx 564.00 107.16 671.1605/08/03 01 001-1213 xxxxx xxxxx 4,578.00 869.82 5,447.8206/08/03 01 001-1214 xxxxx xxxxx 15,586.00 2,961.34 18,547.3407/08/03 01 001-1215 xxxxx xxxxx 485.00 92.15 577.1509/08/03 01 001-1216 xxxxx xxxxx 4,885.00 928.15 5,813.1511/08/03 01 001-1217 xxxxx xxxxx 4,875.00 926.25 5,801.2512/08/03 01 001-1218 xxxxx xxxxx 345.00 65.55 410.5514/08/03 01 001-1219 xxxxx xxxxx 654.00 124.26 778.2617/08/03 01 001-1220 xxxxx xxxxx 4,523.00 859.37 5,382.3719/08/03 01 001-1221 xxxxx xxxxx 543.00 103.17 646.1721/08/03 01 001-1222 xxxxx xxxxx 4,964.00 943.16 5,907.1622/08/03 01 001-1223 xxxxx xxxxx 941.00 178.79 1,119.7924/08/03 01 001-1224 xxxxx xxxxx 7,813.00 1,484.47 9,297.4725/08/03 01 001-1225 xxxxx xxxxx 5,496.00 1,044.24 6,540.24

Registro de Ventas del Mes de Agosto de 2003 Fecha Cód. Ser. y Núm. Cliente RUC V.V. Con V.V. Con IGV IGV Total Observac.tasa 19% tasa 18% 19% 18% S/.

Continúa...

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Fecha Cód. Ser. y Núm. Cliente RUC V.V. Con V.V. Con IGV IGV Total Observac.tasa 19% tasa 18% 19% 18% S/.

26/08/03 01 001-1226 xxxxx xxxxx 6,864.00 1,304.16 8,168.1627/08/03 01 001-1227 xxxxx xxxxx 5,461.00 1,037.59 6,498.5928/08/03 01 001-1228 xxxxx xxxxx 5,458.00 1,037.02 6,495.0229/08/03 01 001-1229 xxxxx xxxxx 6,714.00 1,275.66 7,989.6629/08/03 08 001-598 YPF xxxxx 850.00 153.00 1,003.00 Fact. 001-114029/08/03 08 001-599 J & J xxxxx 320.00 60.80 380.80 Fact. 001-109029/08/03 08 001-600 PPK xxxxx 750.00 142.50 892.50 Fact. 001-120020/08/03 07 001-254 ABC xxxxx -665.25 -119.75 -785.00 Fact. 001-103625/08/03 07 001-255 XYZ xxxxx -2,300.00 -414.00 -2,714.00 Fact. 001-110526/08/03 07 001-256 PQR xxxxx -8,500.00 -1,530.00 -10,030.00 Fact. 001-112629/08/03 07 001-257 LMN xxxxx -3,600.00 -684.00 -4,284.00 Fact. 001-1211

82,261.00 -10,615.25 15,629.59 -1,910.75 85,364.60

(1) (2) (3) (4)

Comentarios:1.- La Nota de Crédito Nº 001-254 debe

emitirse con la tasa del 18% de IGV,puesto que se trata de un ajuste alimpuesto cuyo nacimiento fue con latasa del 18%, en vista que los bienesfueron entregados en junio de 2003.

2.- La Nota de Crédito Nº 001-255 debeemitirse con la tasa del 18% de IGV,puesto que se trata de devolución demercaderias que fueron facturadas conla tasa del 18% y el ajuste del impues-to se debe realizar con la misma tasa.

3.- La Nota de Crédito Nº 001-256 debeemitirse con la tasa del 18% de IGV,puesto que se está devolviendo el totalde las mercaderías facturadas con la

tasa del 18% y al cliente se le deberestituir el mismo importe, por consi-guiente el ajuste del impuesto es conla misma tasa.

4.- La Nota de Crédito Nº 001-257 sedebe emitir con la tasa del 19% deIGV, puesto que se trata de un des-cuento por venta efectuada en el mesde agosto, cuando la tasa vigente eradel 19%

5.- La Nota de Débito Nº 001-598 debeemitirse con la tasa del 18% de IGV,puesto que se trata de una venta efec-

tuada cuando la tasa vigente era del18% y la obligación tributaria naciócon esa tasa.

6.- La Nota de Débito Nº 001- 599 debeemitirse con la tasa del 19% de IGV,pues se trata de cargos cuya obliga-ción se han determinado al estar vi-gente la tasa del 19%.

7.- La Nota de Débito Nº 001-600 debeemitirse con la tasa del 19% de IGV,puesto que se trata de cargos cuyaobligación se determina al estar vi-gente la tasa del 19%.

Valor de venta 71,645.75 (1) - (2)IGV 13,718.84 (3) - (4)

—————Total 85,364.59

Ingreso Neto

Registro de Compras del Mes de Agosto de 2003

Fecha Cód. Ser.y Núm. Proveedor RUC V.C. Con V.C. Con No IGV IGV Total Observac.tasa 19% tasa 18% Gravados 19% 18% S/.

20/07/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 1,230.00 221.40 1,451.4025/07/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 358.00 64.44 422.4403/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 1,325.00 251.75 1,576.7505/08/03 01 005-6020 Camello S.R.L. xxxxx 541.00 102.79 643.7906/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 546.00 103.74 649.7407/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 744.00 141.36 885.3609/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 857.00 162.83 1,019.8311/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 785.00 149.15 934.1512/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 364.00 69.16 433.1614/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 1,485.00 282.15 1,767.1517/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 5,562.00 1,056.78 6,618.7818/08/03 01 001-6920 La Parranda S.A. xxxxx 2,244.00 426.36 2,670.3621/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 6,478.00 1,230.82 7,708.8222/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 357.00 67.83 424.8324/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 8,521.00 1,618.99 10,139.9925/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 254.00 48.26 302.2626/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 215.00 40.85 255.8527/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 621.00 117.99 738.9928/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 4,568.00 867.92 5,435.9229/08/03 01 xxxx xxxxx xxxxx 358.00 68.02 426.0225/08/03 08 002-3564 La Pantera S.A.C. xxxxx 150.00 28.50 178.50 Fact. 004-354126/08/03 08 001-254 Essalud S.A. xxxxx 2,000.00 2,000.00 Fact. 004-115325/08/03 08 001-569 La Fama S.A. xxxxx 325.00 325.00 Fact. 005-654715/08/03 08 002-383 El Conejo EIRL xxxxx 290.00 52.20 342.20 Fact. 001-568423/08/03 08 001-582 La Parranda S.A. xxxxx 180.00 34.20 214.20 Fact. 001-692005/08/03 07 001-2546 Ñol S.A xxxxx -900.00 -162.00 -1,062.00 Fact. 003-25415/08/03 07 001-354 El Chinchano EIRL xxxxx -200.00 -36.00 -236.00 Fact. 001-648725/08/03 07 001-364 El Camello SRL xxxxx -350.00 -66.50 -416.50 Fact. 005-6020

35,805.00 778.00 2,325.00 6,802.95 140.04 45,850.99

(5) (6) (7) (8)

Valor de compra 36,583.00 (5) + (6)IGV 6,942.99 (7) + (8)

—————Total 43,525.99

Comentarios:1.- La Nota de Débito Nº 001-254 no

debe contener IGV, puesto que el con-cepto de la emisión es por penalidadde incumplimiento de contrato conel cliente, no se trata de la transferen-cia de bien ni la prestación de servi-cio, el cliente está permitido de emitiruna Nota de Débito en forma excep-

por pago retrasado a una fecha pac-tada con el proveedor. (RTF Nº 214-5-2000)

cional de acuerdo al reglamento decomprobantes de pago.

2.- La Nota de Débito Nº 001-569 tam-poco debe considerar IGV, en vistade tratarse de intereses moratorios

IGV por pagar:

Débito fiscal 13,718.84Crédito fiscal -6,942.99

—————A pagar 6,775.85

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Llenado del PDT

Comentario:En el llenado del PDT en el rubrode ventas se presenta un pro-blema no previsto por la admi-nistración al elaborar el soft-ware, consiste que en el casoque el contribuyente haya emi-tido Notas de Débito con la tasadel 18%, el total de la baseimponible se debe colocar enel casillero Nº 100, que viene aser el monto de la baseinmponible que figura en el Re-gistro de Ventas no concuerdacon la tasa del IGV que calculael PDT, puesto que la tasa queaplica el PDT es de 19% consi-derando las Notas de Débitoque al emitirse se hayan hechocon la tasa del 18%.El PDT en el rubro de ventassolo diferencia la tasa del 18%para el caso de Notas de Crédi-to, mas no para el caso de lasNotas de Débito. ¿Qué haceren este caso?Situación similar se estaría pro-duciendo para el caso del regis-tro de compras cuando se re-gistren notas de crédito con latasa del 18% y no haya facturasde compras con la misma tasa,por lo tanto recomendamosutilizar la alternativa propuestaque veremos a continuación.

Por ejemplo en el presente casosegún el libro de ventas el mon-to a colocar como baseimponible en el casillero 100del PDT debió ser S/. 86,711 y elPDT calcularía un IGV de S/.16,475 con la tasa del 19%,pero sin embargo no tiene encuenta que en la base imponiblese incluye una Nota de Débitogirada con la tasa del 18% locual estaría perjudicando al con-tribuyente con el pago de unmayor impuesto, pues el impor-te correcto se encuentra regis-trado en el libro de ventas porun monto de S/. 16,466.59 quecomparado con el importe quecalcula el PDT se obtiene unadiferencia de S/. 8.00, si bien escierto que el importe es míni-mo, esto es relativo, puésdependará del volumen de ope-raciones que realice la empresaen donde se podrá obtener di-ferencias mayores con el con-secuente perjuicio para el con-tribuyente.El monto de S/. 86, 711 se ob-tiene de sumar:

82,261 (1) 3,600 Nota de Crédito

850 Nota de Débito———— 86,711 Venta Bruta sin des-

cuentos

El monto de S/. 16,466.59 seobtiene de sumar:

15,629.59 (3) 684 Nota de Crédito 153 Nota de Débito————

16,466.59 IGV Bruto corres-ponde al casillero101 del PDT

Alternativa propuesta:Establecemos la diferencia se-gún el registro de ventas y elPDT:

IGV segú PDT 16,475.00IGVsegún Registrode Ventas -16,467.00—————Diferencia S/. 8.00

Luego establecemos la baseimponible de la diferencia pormedio de regla de tres:

8.00 --- - - - 19%x ---- - - 100%x = 42.00

El importe obtenido deS/. 42.00 es el que se debedisminuir a S/. 86,711 paraobtener la suma de S/. 86,669que al aplicar la tasa del 19%al momento que se ingresa alPDT resulta un impuesto deS/. 16,467 que es el importecorrecto que resulta en el re-gistro de ventas, ovbiamenteredondeado.También se puede produciruna situación inversa en quepuede resultar según el PDTun impuesto menor al regis-trado en libros con perjuiciopara el fisco, tambié es facti-ble utilizar la alternativa plan-teada.Este procedimiento se debeefectuar en papeles de trabajosolo para efectos declarativosmas no contables.

Asistente sólopara el caso dedescuentosconcedidos

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Registros contables:——————— x ———————12 CLIENTES 103,177.5940 TRIBUTOS POR PAGAR 16,466.5970 VENTAS 85,641.0075 INGRESOS DIVERSOS 750.0077 INGRESOS FINANCIEROS 320.00x/x Por los ingresos del mes

según registro de ventasde agosto 2003.

——————— x ———————69 COSTO DE VENTAS xxxx20 MERCADERÍAS xxxxx/x Por el costo de las

mercaderías vendidas——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 103,177.5912 CLIENTES 103,177.59x/x Por la cobranza de las

ventas y los demás ingresos——————— x ———————70 VENTAS 10,80074 DESCTOS. CONCEDIDOS 4,265.2540 TRIBUTOS POR PAGAR 2,747.75 (b)

46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 17,813.00

x/x Por los descuentos concedidosa clientes y devoluciones demercaderías.

——————— x ———————20 MERCADERÍAS xxxxx69 COSTO DE VENTAS xxxxxx/x Por las mercaderías devuel-

tas al ingresar al almacén.——————— x ———————46 CTAS. POR PAG. DIV. 17,813.0010 CAJA Y BANCOS 17,813.00x/x Por la cancelación de los

descuentos concedidosy devoluciones.

——————— x ———————60 COMPRAS 38,03365 CARGAS DIV. DE GEST. 200067 CARGAS FINANCIERAS 32540 TRIBUTOS POR PAGAR 7,207.49 (c)

42 PROVEEDORES 47,565.49x/x Por las compras del mes

según registro de agosto.——————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,000.0097 GASTOS FINANCIEROS 325.079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 2,325.00x/x Por el destino de los

gastos realizados

(a)

(d)

——————— x ———————42 PROVEEDORES 47,565.4910 CAJA Y BANCOS 47,565.49x/x Por la cancel. de las compras.——————— x ———————20 MERCADERÍAS 38,033.0061 VARIAC. DE EXISTENC. 38,033.00x/x Por el ingreso de las

mercaderías al almacén.——————— x ———————16 CTAS. POR COB. DIV. 1,714.5040 TRIBUTOS POR PAGAR 264.5060 COMPRAS 1,450.00x/x Por los descuentos obtenidos

y devoluciones de mercaderías.——————— x ———————61 VARIAC. DE EXISTENC. 1,450.0020 MERCADERÍAS 1,450.00x/x Por la salida de almacén de

las mercaderías devueltas.——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 1,714.5016 CTAS. POR COB. DIV. 1,714.50x/x Por la cobranza de los

descuentos obtenidos y ladevolución de mercaderías.

——————— x ———————4011 IGV 6,775.854017 IR 1,433.0065 CARG. DIV. DE GEST. 0.1510 CAJA Y BANCOS 8,209.00x/x Por el pago del IGV y del

IR del mes de agosto

Mayor parcial

——————— x ———————94 GASTOS DE

ADMINISTRACION 0.1579 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 0.15x/x Por el destino del gasto por

redondeo en pago de impuestos.——————— x ———————

40 tributos por pagar

2,747.75 16,466.5913,718.84

(b) (a)

Débito fiscal

Mayor parcial40 tributos por pagar

7,207.49 264.506,942.99

(c) (d)

Crédito fiscal

Resumen mayor40 tributos por pagar (IGV)

2,747.75 16,466.597,207.49 264.50

9,955.24 16,731.096,775.85

IGV a pagar

(b) (a)

(c) (d)

Nota Aclaratoria

En nuestra ediciónanterior correspon-diente a la segundaquincena de agostode 2003, en la sec-ción tributaria, pá-gina I-19 mostramosmodelos de llenadode boleto de viaje,involuntaria-mentese duplicó el mode-lo de llenado parapersona jurídica en loque corresponde almodelo de llenadopara persona natu-ral, mediante la pre-sente nota publica-mos el modelo de lle-nado que debe serpara la persona natu-ral y es el siguiente: En el rubro de usuario y RUC se debe trazar una línea horizontal que

impida su posterior llenado.

LLENADO DEL BOLETO DE VIAJE PARA PERSONA NATURAL

CONTROL EMPRESAEl Veloz S.A. Boleto de Viaje

Av. Aramburu Nº 568 Lima RUC 20135265472 El Veloz S.A.Av Parinacochas Nº 235 Puno Nº 001- 00569

Transporte de pasajeros y carga Lima - Puno - Lima Nº 001-00569

Fecha de emisión: ......................................................... Fecha de viaje: .....................................

Usuario: ........................................................................................................................................................................ Origen: .............................

RUC: ............................................................................................ Hora de viaje: ......................................... Destino .............................

Pasajero: ......................................................................................................................................................................

Tipo de documento de identidad: ................. Nº ....................................................................... Fecha: ..............................

Nº de asiento: ................ Origen: ......................... Destino: ........................................................ Hora: .................................

Son: .................................................................................................................................................................................. Nº asiento: ..................

Valor Venta: ............................................ Valor Vta.: ..................

Cargos adic. .............................................. Cargos: .............................

IGV: .................................................................. IGV: ....................................

Total: ............................................................... Total: .................................

Gráfica Gutemberg E.I.R.L.RUC: 20165324512F.Impresión: 28/09/2003Aut. Impresión: 0051962167

PASAJERO

TRANSPORTISTA

Esmisión válida hasta el: 28/09/2004

02/10/2003

-----------------------------------------------------Pedro Condori Mamani

D.N.I.29 Lima

Ciento setenta y ocho y 50/100 Nuevos Soles

03/10/2003Lima

3.45 pm

15325864

Puno

S/. 150.000

S/. 28.50

S/. 178.50

S/. 150.000

S/. 28.50

S/. 178.50

29

3.45 pm

03/10/03

Puno-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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AREA TRIBUTARIA I

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1 INTRODUCCIONEl Saldo a Favor del Exportador, es un bene-ficio establecido en la Norma del ImpuestoGeneral a las Ventas para aquellos que efec-túan operaciones de exportación; como di-jéramos en el artículo anterior referido aldrawback, publicado en la quincena ante-rior el saldo a favor viene a representar uncomplemento de promoción al exportador.Este beneficio se dá porque el exportador,cuando adquiere bienes y servicios, con elfin de destinarlos a operaciones de expor-tación, dichas compras se encuentran gra-vadas con el Impuesto General a la Ventas,no pudiendo ser utilizadas ya que las ex-portaciones no se encuentran gravadas.En el desarrollo del presente trabajo, en-contraremos aspectos principales de estesistema así como su aplicación de casosque se presentan en la práctica.

2. BASE LEGAL• Decreto Supremo Nº 055-99-EF TUO

de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Con-sumo publicado el 15-04-1999

• Decreto Supremo Nº 029-99-EF Regla-mento de la Ley del Impuesto Generala las Ventas publicado el 29-03-94

• Decreto Supremo Nº 126-94-EF Re-glamento de Notas de Crédito Nego-ciables publicado el 29-09-1994

• Resolución de Superintendencia Nº049-98-SUNAT publicado el 26-05-1998

3. BENEFICIARIOSSon beneficiarios todos aquellos contri-buyentes que efectúen operaciones de ex-portación, entendiéndose como tal a lasoperaciones de venta al exterior de bie-nes o servicios, así como los contratos deconstrucción ejecutados en el exterior.

4. OTRAS ACTIVIDADES COMPRENDI-DAS COMO EXPORTACION

De acuerdo al artículo 33º de la normadel IGV, también se consideran exporta-ción, las siguientes operaciones:1. La venta de bienes, nacionales o nacio-

nalizados, a los establecimientos ubi-cados en la Zona Internacional de lospuertos y aeropuertos de la República.

2. Las operaciones swap con clientes delexterior, realizadas por productoresmineros, con intervención de entida-des reguladas por la Superintendenciade Banca y Seguros que certificarán laoperación en el momento en que seacredite el cumplimiento del abonodel metal en la cuenta del productorminero en una entidad financiera delexterior, la misma que se reflejará enla transmisión de esta información víaswift a su banco corresponsal en Perú.El Banco local interviniente emitirá alproductor minero la constancia de la

Saldo a Favor del Exportador - IGV (Parte I)C.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

ejecución del swap, documento quepermitirá acreditar ante SUNAT elcumplimiento de la exportación porparte del productor minero, quedan-do expedito su derecho a la devolu-ción del IGV de sus costos.(1)

El plazo que debe mediar entre la ope-ración swap y la exportación del bien,objeto de dicha operación como pro-ducto terminado, no debe ser mayorde 60 (sesenta) días útiles. Aduanasen coordinación con la Sunat podrámodificar dicho plazo. Si por cual-quier motivo, una vez cumplido el pla-zo, el producto terminado no hubie-ra sido exportado, la responsabilidadpor el pago de los impuestos corres-ponderá al sujeto responsable de laexportación del producto terminado.Ante causal de fuerza mayor contem-plada en el Código Civil debidamenteacreditada, el exportador del produc-to terminado podrá acogerse anteAduanas y la Sunat a una prórrogadel plazo para exportar el productoterminado por el período que dure lafuerza mayor.Por decreto supremo se podrá consi-derar como exportación a otras mo-dalidades de operaciones swap y po-drán establecerse los requisitos y elprocedimiento necesario para la apli-cación de la presente norma».

3. La remisión al exterior de bienes mue-bles como consecuencia de la fabrica-ción por encargo de clientes del exte-rior, aún cuando estos últimos hubie-ran proporcionado, en todo o en par-te, los insumos utilizados en la fabri-cación del bien encargado. En estecaso, el saldo a favor no incluye el im-puesto consignado en los compro-bantes de pago y/o declaraciones deimportación que correspondan a bie-nes proporcionados por el cliente delexterior para la elaboración del bienencargado.

4. Para efecto de este impuesto se con-sidera exportación la prestación de losservicios de hospedaje, incluyendo laalimentación, a sujetos no domicilia-dos, en forma individual o a través deun paquete turístico, por el período desu permanencia, no mayor de 60 días,requiriéndose la presentación del pa-saporte correspondiente, y de acuerdoa las condiciones, registros, requisitos yprocedimientos que se establezcan enel reglamento aprobado mediante De-creto Supremo refrendado por el Mi-nistro de Economía y Finanzas, previaopinión técnica de la SUNAT.»Se considera exportador al productorde bienes que venda sus productos a

clientes del exterior a través de comi-sionistas que operen únicamente comointermediarios encargados de realizar losdespachos de exportación, sin agregarvalor al bien; siempre que cumplan conlas disposiciones establecidas porADUANAS sobre el particular.

Exportación de ServiciosLas operaciones consideradas como ex-portación de servicios son aquellas quese encuentran contenidas en el Apéndi-ce V del Decreto, las mismas que se deta-llan a continuación:1. Servicios de consultoría y asistencia

técnica.2. Arrendamiento de bienes muebles.3. Servicios de publicidad, investigación

de mercados y encuestas de la opi-nión pública.

4. Servicios de procesamiento de datos,aplicación de programas de informá-tica y similares.

5. Servicios de colocación y de suminis-tro de personal.

6. Servicios de comisiones por coloca-ciones de crédito.

7. Operaciones de financiamiento.8. Seguros y reaseguros.9. Los servicios de telecomunicaciones

destinados a completar el servicio detelecomunicaciones originado en elexterior; únicamente respecto a lacompensación entregada por los ope-radores del exterior, según las normasdel Convenio de Unión Internacionalde Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación y/u organiza-ción de servicios turísticos prestadospor operadores turísticos domicilia-dos en el país en favor de agencias uoperadores turísticos domiciliados enel exterior.(2)

11. Cesión temporal de derechos de usoo de usufructo de obras nacionalesaudiovisuales y todas las demás obrasnacionales que se expresen medianteproceso análogo a la cinematografía,tales como producciones televisivas ocualquier otra producción de imágenes;a favor de personas no domiciliadaspara ser transmitidas en el exterior.(3)

Las operaciones contenidas en el referi-do Apéndice podrá ser modificado me-diante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas.

Requisitos de las operaciones de ex-portación de ServiciosDe acuerdo al Reglamento(4) la exporta-ción de servicios está sujeta a los siguien-tes requisitos:

(1) Numeral modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27625publicada el 08-01-2002.

(2) Incorporado en el Apéndice V el 18 de mayo de 1996 median-te el Artículo 2º del D. S. Nº 063-96-EF.

(3) Incorporado en el Apéndice V el 18 de mayo de 1996 me-diante el Artículo 2º del D. S. Nº 058-97-EF

(4) D. S. 029-94-EF publicado el 29-03-94

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

a) Son prestados a título oneroso, lo quedebe demostrarse con el comproban-te de pago que corresponda, emitidode acuerdo con el Reglamento de lamateria y anotado en el Registro deIngreso o de Ventas, según sea el caso;

b) El exportador es una persona domici-liada en el país;

c) El usuario o beneficiario del servicioes una persona no domiciliada en elpaís; y,

d) El uso, explotación o el aprovecha-miento de los servicios tienen lugaren el extranjero.

5. DEL SALDO A FAVOR DELEXPORTADOR

De acuerdo al artículo 34º del D.S. Nº 055-99-EF, los contribuyentes que efectúenoperaciones de exportación, tienen el de-recho al Saldo a Favor del Exportador,este saldo esta conformado por el montode los impuestos que se encuentrenconsignado en los comprobantes depago correspondientes a las adquisi-ciones de bienes, servicios, contratosde construcción y las pólizas de importa-ción.5.1 Situación de los Comprobantes de

PagosPara determinar el Saldo a Favor por Expor-tación, los comprobantes de pago, notasde crédito y débito y las declaraciones deimportación y exportación deberán ser re-gistradas en los Libros de Contabilidad yen los registros de compras y ventas.5.2 Comprobantes de Pago en moneda

extranjeraEn cuanto a las operaciones de adquisi-ción en moneda extranjera, el tipo de cam-bio a utilizarse a de ser el promedio pon-derado venta publicado por la Superin-tendencia de Banca y Seguros, en la fechade emisión de los comprobantes de pagocorrespondientes.5.3 Determinación del Saldo a FavorPara determinar el saldo a favor ha detomarse en cuenta lo normado en el nu-meral 3 del artículo 9º del Reglamento dela Ley del IGV e ISC, la misma que hacemención al numeral 6 del artículo 6º refe-rida a los sujetos que realizan operacio-nes gravadas y no gravadas, cuyo texto esla siguiente:

cedimiento señalado en los párrafos anterio-res, se le adicionará el crédito fiscal resul-tante del procedimiento establecido en elpunto 6.2.Los contribuyentes deberán contabilizar sepa-radamente sus adquisiciones, clasificándolas en:• Destinadas a ser utilizadas exclusivamen-

te en la realización de operaciones gra-vadas y de exportación;

• Destinadas a ser utilizadas exclusivamen-te en la realización de operaciones no gra-vadas, excluyendo las exportaciones;

• Destinadas a ser utilizadas conjuntamenteen operaciones gravadas y no gravadas.

6.2 Cuando el sujeto no pueda determinar lasadquisiciones que han sido destinadas a reali-zar operaciones gravadas o no con el Impues-to, el crédito fiscal se calculará proporcio-nalmente con el siguiente procedimiento:a) Se determinará el monto de las opera-

ciones gravadas con el Impuesto, así comolas exportaciones de los últimos docemeses, incluyendo el mes al que corres-ponde el crédito.

b) Se determinará el total de las operacio-nes del mismo período, considerando a lasgravadas y a las no gravadas, incluyendo alas exportaciones.

c) El monto obtenido en a) se dividirá entre elobtenido en b) y el resultado se multiplica-rá por cien (100). El porcentaje resultantese expresará hasta con dos decimales.

d) Este porcentaje se aplicará sobre el mon-to del Impuesto que haya gravado la ad-quisición de bienes, servicios, contratosde construcción e importaciones que otor-gan derecho a crédito fiscal, resultandoasí el crédito fiscal del mes.

La proporción se aplicará siempre que en unperiodo de doce (12) meses, incluyendo el mesal que corresponde el crédito fiscal, el con-tribuyente haya realizado operaciones gra-vadas y no gravadas cuando menos una vez enel período mencionado.Tratándose de contribuyentes que tengan me-nos de doce (12) meses de actividad, el perío-do a que hace referencia el párrafo anteriorse computará desde el mes en que inició susactividades.Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicienactividades, calcularán dicho porcentaje acu-mulando el monto de las operaciones desdeque iniciaron o reiniciaron actividades, inclu-yendo las del mes al que corresponda el cré-dito, hasta completar un período de doce (12)meses calendario. De allí en adelante se apli-cará lo dispuesto en los párrafos anteriores.«Para efecto de la aplicación de lo dispuestoen el presente numeral, se tomará en cuentalo siguiente:i) Se entenderá como operaciones no gra-

vadas a las comprendidas en el Artículo1º del Decreto que se encuentren exone-radas o inafectas del Impuesto, incluyen-do la primera transferencia de bienes rea-lizadas en Rueda o Mesa de Productos delas Bolsas de Productos, la prestación deservicios a título gratuito y la venta deinmuebles cuya adquisición estuvo grava-da, siempre que sean realizados en el país.

ii) No se consideran como operaciones nogravadas la transferencia de bienes no con-siderados muebles; las previstas en losincisos c), i), m), n) y o) del Artículo 2º del

Decreto; la transferencia de créditos rea-lizada a favor del factor o del adquirente;la transferencia fiduciaria de bienes mue-bles e inmuebles, así como las transfe-rencias de bienes realizadas en Rueda oMesa de Productos de las Bolsas de Pro-ductos que no impliquen la entrega físi-ca de bienes, con excepción de la señala-da en i).»(5)

No se incluye para efecto del cálculo de laprorrata los montos por operaciones de im-portación de bienes y utilización de servicios.

(…)Los sujetos del Impuesto que efectúen con-juntamente operaciones gravadas y no grava-das aplicarán el siguiente procedimiento:6.1 Contabilizarán separadamente la adqui-sición de bienes, servicios, contratos de cons-trucción e importaciones destinados exclusi-vamente a operaciones gravadas y de expor-tación, de aquéllas destinadas a operacionesno gravadas.Sólo podrán utilizar como crédito fiscal el Im-puesto que haya gravado la adquisición de bie-nes, servicios, contratos de construcción e im-portaciones, destinados a operaciones grava-das y de exportación.Al monto que resulte de la aplicación del pro-

(…)De no ser posible esa deducción en el pe-ríodo por no existir operaciones gravadas oser éstas insuficientes para absorber dichosaldo, el exportador podrá compensarloautomáticamente con la deuda tributariapor pagos a cuenta y de regularización delImpuesto a la Renta.Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagardurante el año o en el transcurso de algúnmes o éste fuera insuficiente para absor-ber dicho saldo, podrá compensarlo con ladeuda tributaria correspondiente a cual-quier otro tributo que sea ingreso del Teso-ro Público respecto de los cuales el sujetotenga la calidad de contribuyente.(6)

En el caso que no fuera posible lo señaladoen los párrafos anteriores, procederá laprocederá laprocederá laprocederá laprocederá lasolicitud de la devolución.solicitud de la devolución.solicitud de la devolución.solicitud de la devolución.solicitud de la devolución. La devo-lución referida, se hará de acuerdo a lonormado en el Reglamento de Notas de Cré-dito Negociables(7).

(Artículo 35º de la Ley del IGV)

(5) Penúltimo párrafo sustituido por el artículo 24° del Decre-to Supremo Nº 64-2000-EF, publicado el 30.06.2000, vi-gente desde el 30.06.2000

(6) Párrafo sustituido en el D.S. Nº 055-99-EF por el Artículo 1de la Ley Nº 27064 publicada el 10-02-1999.

(7) Decreto Supremo Nº 126-94-EF publicado el 29-09-1994

• De quedar un monto a favor delexportador, éste podrá solicitar su de-volución mediante las Notas de Cré-

De lo normado en el numeral 6 del artícu-lo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, setraduce en la siguiente fórmula:

O.Exp. + O.GSAFE = I.G.V. ———————— x 100

T.O.

Donde:SAFE : Saldo a Favor del ExportadorIGV : Impuesto General a las Ventas consigna-

das en los Comprobantes de PagoO.Exp. : Operación de Exportación de los últimos

12 mesesO. G. : Operación Gravada de los últimos 12

mesesT.O. :Total de Operaciones de los últimos 12

meses (Operaciones Gravadas + Expor-taciones + Operaciones Exoneradas)

5.4 Aplicación Del Saldo A Favor Materiadel Beneficio

• El Saldo a Favor por Exportación sededucirá del Impuesto Bruto del Im-puesto General a las Ventas, si lo hubiere.

• De quedar un monto a favor del con-tribuyente, éste se denominará Saldoa Favor Materia del Beneficio.

• Del Saldo a Favor Materia del Benefi-cio se deducirá las compensaciones efec-tuadas.

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dito Negociables.5.5 Límite de la Compensación o DevoluciónLa compensación o devolución tendrácomo límite el 19%(8) de las exportacionesrealizadas en el período. El Saldo a FavorMateria del Beneficio que exceda dicholímite podrá ser arrastrado como Saldo aFavor por Exportación a los meses si-guientes.5.6 Comunicado a la SUNAT de la compen-

saciónLa compensación debe ser comunicada ala SUNAT, conjuntamente con la presen-tación de la Declaración-Pago, adjuntan-do lo siguiente:a) Relación detallada de los comproban-

tes de pago que respalden las adqui-siciones efectuadas así como de lasnotas de débito y crédito respectivasy de las declaraciones de importación;correspondientes al período por elque se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

b) En el caso de los exportadores de bie-nes, relación detallada de las declara-ciones de exportación y de las notasde débito y crédito que sustenten lasexportaciones realizadas en el perío-do por el que se comunica la com-pensación y/o se solicita la devolu-ción. En la citada relación se deberádetallar las facturas que dan origentanto a las declaraciones de exporta-ción como a las notas de débito y cré-dito ahí referidas.En el caso de los exportadores de ser-vicios, relación detallada de los com-probantes de pago y de las notas dedébito y crédito que sustenten las ex-portaciones realizadas en el períodopor el que se comunica la compensa-ción y/o se solicita la devolución.

c) Copia de la Declaración-Pago dondeconste el saldo a favor.Los exportadores que en uno o másperíodos no hubieran efectuado lacompensación ni solicitado la devo-lución, deberán presentar adicio-nalmente la información señalada enlos incisos precedentes, respecto dedichos períodos. La SUNAT podrásolicitar que la información sea pre-sentada en medios magnéticos.El incumplimiento de lo dispuestodará lugar a que la solicitud se tengapor no presentada, quedando a salvoel derecho del exportador a formularnueva solicitud.

d) Tratándose de exportaciones realiza-das a través de operadores de socie-dades irregulares; comunidad de bie-nes; joint ventures, consorcios y de-más contratos de colaboración em-presarial que no lleven contabilidaden forma independiente, adicio-

nalmente a lo señalado en los incisosanteriores, se requerirá la presenta-ción de los documentos de atribu-ción, así como proporcionar la infor-mación que la SUNAT considere ne-cesaria.»La información antes detallada, tam-bién deberán adjuntarse cuando sesolicite la devolución.

5.7 Arrastre del Saldo a Favor Materia delBeneficio

El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuyacompensación o devolución no hubierasido aplicada o solicitada, pese a encon-trarse incluido en el límite (19% de lasexportaciones), podrá arrastrarse a los me-ses siguientes como Saldo a Favor porExportación. Asimismo, este montoincrementará el límite del 19% de las ex-portaciones realizadas en el período si-guiente.

6. Régimen de Recuperación Anti-cipada

De acuerdo al artículo 78º de la Ley delIGV, se crea el Régimen de RecuperaciónAnticipada del Impuesto General a lasVentas pagado en las importaciones y/oadquisiciones locales de bienes de capi-tal realizadas por personas naturales ojurídicas que se dediquen en el país aactividades productivas de bienes y servi-cios destinados a exportación o cuya ventase encuentre gravada con el Impuesto Ge-neral a las Ventas.Los contribuyentes que gocen indebida-mente del Régimen, serán pasibles de unamulta aplicable sobre el monto indebida-mente obtenido, sin perjuicio de la res-ponsabilidad penal a que hubiere lugar.Por Decreto Supremo se establecerá lamulta correspondiente.(9)

7. APLICACIÓN PRÁCTICA

(8) El artículo 4º del D.S. Nº 126-94-EF Reglamento de Notas deCrédito Negociables, hace referencia a 18%, la misma quese encuentra relacionada con la anterior tasa, siendo en laactualidad 19%.

(9) Párrafo incluido en la norma mediante Decreto LegislativoNº 886, publicado el 10 de noviembre de 1996.

Empresa donde el 100% de sus ope-raciones de venta es exportadaEl caso es de una empresa que destina el100% de sus ventas a operaciones de ex-portación.La empresa desea aplicar el saldo a favorcontra el pago a cuenta del impuesto a larenta que tiene que efectuar en el perío-do.

Registro de Ventas

CASO 1

Registro de Compras

Detalle Importe Situación deFOB la Venta

Cliente 01 78,000 EmbarcadoCliente 02 95,000 EmbarcadoCliente 03 100,000 No EmbarcadoCliente 04 120,000 EmbarcadoCliente 05 110,000 No EmbarcadoCliente 06 115,000 EmbarcadoCliente 07 140,000 Embarcado

Total 758,000

Los proveedores 09 y 10 son por serviciosImporte del Pago a cuenta del Im-puesto a la Renta

Desarrollo1. Determinación de las ventas ExportadasPara determinar el monto de las exporta-ción de bienes, ha de tenerse en cuentael valor FOB de aquellas que se encuen-tren debidamente numeradas y embar-cadas en el período (Inciso a, del artículo5º del D.S. Nº 126-94-EF)Por lo tanto:

Total Ventas del período 758,000( - ) Ventas no embarcadas -210,000

—————Ventas Exportadas 548,000

======

2. Determinación del límite de la com-pensación

Ventas Exportadas 548,00019% de las Vtas. Export. 104,120

El importe del IGV consignado en el Re-gistro de Compras es de S/. 86,600, mon-to que se encuentra dentro del límitemáximo que es de S/. 104,120.3. Determinación del Saldo a Favor3.1 IGV de adquisiciones de bienes

y servicios destinados a operacio-nes gravadas y de exportación 86,070

3.2 IGV de adquisiciones de bienes yservicios destinados a operacionesgravadas, exportación y exineradas 0————

Total Saldo a Favor del Exportador 86,070

En este caso el saldo a favor del Exportador,es a la vez el Saldo a Favor Materia delBeneficio.4. Aplicación del Saldo a favor Materia

del Beneficio

Detalle BaseImponible IGV TOTAL

Proveedor 01 20,000 3,800 23,800Proveedor 02 30,000 5,700 35,700Proveedor 03 40,000 7,600 47,600Proveedor 04 50,000 9,500 59,500Proveedor 05 60,000 11,400 71,400Proveedor 06 70,000 13,300 83,300Proveedor 07 80,000 15,200 95,200Proveedor 08 90,000 17,100 107,100Proveedor 09 5,000 950 5,950Proveedor 10 8,000 1,520 9,520Total 453,000 86,070 539,070

Pago a Cuenta del I.R. = 758,000 x 2%= 15,160.00

CONCEPTO IMPORTE

Pago a Cta. Del I.R. 15,160( - ) Saldo a favor -86,070Crédito arrastrable para el —————próximo periodo -70,910

=======

Contabilización de las Ventas—————— x ——————12 CLIENTES 758,000

121 Facturas por Cobrar70 VENTAS 758,000

701 Mercaderíasx/x Centraliz. del Registro de Ventas—————— x ——————

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CASUISTICA

Contabilización de las compras—————— x ——————60 COMPRAS 440,000

601 Mercadería63 SERV. PREST. POR TERC. 13,000

639 Servicios Varios40 TRIB.POR PAGAR 86,070

401 Gobierno Central401.1 IGV

42 PROVEEDORES 539,070421 Fact. por Pagar

x/x Centraliz. del registro de Compras—————— x ——————20 MERCADERIAS 440,000

201 Mercaderías61 VARIAC. DE EXIST. 440,000x/x Por el destino de las compras—————— x ——————95 GASTOS DE VENTAS 13,00079 CARG. IMP. A CTAS. COSTOS 13,000x/x Destino de los gastos de

servicios de terceros—————— x ——————Contabilización del Saldo a Favor—————— x ——————40 TRIB. POR PAGAR 86,070

401 Gob.Central401.2 IGV Saldo a Favor

40 TRIB. POR PAGAR 86,070401 Gob.Central401.1 IGV

x/x Trasl. del Saldo a Favor a la cta respectiva—————— x ——————Contabiliz. de la aplicación del Saldo a Favor—————— x ——————38 CARGAS DIFERIDAS 15,160

386 Impto. a la renta40 TRIB. POR PAGAR 15,160

401 Gob.Central401.2 IGV Saldo a Favor

x/x Por el Pago a cta del I.R. del presente período—————— x ——————

Registro de Compras

Detalle Base Imponible Impuesto General a las Ventas TOTAL

A B C A B CProveedor 01 20,000 3,800 23,800Proveedor 02 30,000 5,700 35,700Proveedor 03 40,000 7,600 47,600Proveedor 04 50,000 9,500 59,500Proveedor 05 60,000 11,400 71,400Proveedor 06 70,000 13,300 83,300Proveedor 07 80,000 15,200 95,200Proveedor 08 90,000 17,100 107,100Proveedor 09 5,000 950 5,950Proveedor 10 8,000 1,520 9,520

Total 268,000 185,000 0 50,920 35,150 0 539,070

Donde:A = Base imponible de adquisiciones

gravadas que dan derecho a créditofiscal y/o saldo a favor por exporta-ción, destinadas únicamente a ope-raciones gravadas y/o de exporta-ción.

B = Base imponible de adquisiciones gra-vadas que dan derecho a crédito fis-cal y/o saldo a favor por exportación,destinadas a operaciones gravadasy/o de exportación, conjuntamentecon operaciones no gravadas.

C = Base imponible de adquisiciones gra-vadas que no dan derecho a créditofiscal y/o saldo a favor por exporta-ción, por no estar destinadas a ope-raciones gravadas y/o de exporta-ción.

Otros Datosa. Exportación de los

12 últimos meses 2,340,000b. Operaciones Gravadas de los

12 últimos meses 1,416,000c. Operaciones Exoneradas de los

12 últimos meses 0d. Pago a Cuenta del

Impuesto Renta

Pago a Cuenta del I.R. = 313,000 x 2%= 6,250

3. Determinación del Saldo a Favor3.1 IGV de adquisiciones de

bienes y servicios destinadosa operaciones gravadas y deexportación 50,920

2.2 IGV de adquisiciones debienes y servicios destinadosa operaciones gravadas,exportación yexineradas (**) 35,150

————Total Saldo a Favor delExportador 86,070

======

Nota. Todas las ventas de exportaciónhan sido embarcadas.

Desarrollo1. Determinación de las Ventas Exporta-

das

Ventas del Período (Export.) 195,000(-) No embarcadas 0

—————Ventas Exportadas 195,000

======

2. Determinación del límite de la com-pensación

Ventas Exportadas 195,000

19% de las Vtas. Export. 37,050

Detalle BaseImpon. (*)

IGV TOTAL

Cliente 01 18,000 3,420 21,420Cliente 02 25,000 4,750 29,750Cliente 03 30,000 5,700 35,700Cliente 04 45,000 8,550 53,550Cliente 05 55,000 55,000Cliente 06 65,000 65,000Cliente 07 75,000 75,000

Total 313,000 22,420 335,420(*) Base Imponible de Operaciones Gravadas y/o valor

FOB de exportación de bienes.

CASO 2Empresa que efectúa operacionesGravadas y No GravadasEn presente caso, es de una empresa queefectúa ventas gravadas y de exportación,y desea determinar el saldo a favor delexportador.Registro de Ventas

(**) Fórmula

4. Determinanción del Saldo a Favor Ma-teria del Beneficio

I.G.V. de VentasGravadas 22,420(-) I.G.V. Saldo a Favordel Export. -86,070

————Saldo a Favor Materiadel beneficio -63,650

=====

2,340,000 + 1,416,000SAFE = 35,150 x —————————— x 100 3,756,000

O.Exp. + 0.6SAFE = I.G.V. x ———————— x 100

T.O.

SAFE = SAFE = SAFE = SAFE = SAFE = 35,150

Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago:Autorización de Impresión

Dr. Sergio Antonio Cossío Aliaga / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

Norma::::: Resolución de SuperintendenciaN° 167-2003/SUNAT.

Publicación::::: 13 de setiembre de 2003.Vigencia::::: 14 de setiembre de 2003.

Mediante la resolución de superintendenciaen referencia, se ha dispuesto básicamentela modificación de numerales 1 y 2 del artí-culo 12° del Reglamento de Comproban-tes de Pago, aprobado por la Resolución de

Superintendencia N° 007-99/SUNAT, asícomo la introducción de nueva regulaciónen otros temas, como los referidos a loscomprobantes de retención y percepcióndel IGV y los boletos de viaje y el manifies-

Continuará en la siguiente edición...

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to de pasajeros en el caso del transporteterrestre público nacional de pasajeros.A continuación detallamos los aspectosmás saltantes de la Resolución deSuperintendencia N° 167-2003/SUNAT, enadelante la resolución.I. Autorización de Impresión y/o Im-

portación de Documentos1. Utilización del Formulario N° 816

En primer término, se ha aprobado lanueva versión del Formulario N° 816 -"Autorización de impresión a través deSUNAT Operaciones en Línea" (1) (enadelante el Formulario N° 816), el mis-mo que será utilizado por los contri-buyentes para solicitar la autorizaciónde impresión y/o importación de do-cumentos ante las imprentas. En talsentido, se han establecido las siguien-tes reglas en cuanto al uso de los for-mularios N°s. 806 y 816 a partir del14 de setiembre del presente año:

1) Las solicitudes de autorización de im-presión presentadas por los sujetoscon domicilio fiscal en Lima y Callao,pueden ser realizadas utilizando in-distintamente el Formulario N° 806 oel Formulario N° 816, siempre que lasmencionadas solicitudes se presentenhasta el 30 de setiembre de este año.

2) En cuanto a las solicitudes presenta-das por sujetos domiciliados en las de-más provincias, se podrá presentar lasolicitud de autorización tanto en el For-mulario N° 806, como en el FormularioN° 816, hasta el 31 de octubre de 2003.

3) En consecuencia, el Formulario N° 816se utilizará de manera exclusiva para so-licitar autorización de impresión a partirdel 1 de octubre de 2003 para quienestengan domicilio fiscal en Lima y Callao;mientras que para quienes tengan do-micilio fiscal ubicado en las demás pro-vincias, el uso exclusivo regirá a partirdel 1 de noviembre del año en curso. Apartir de las mencionadas fecha quedasin efecto el Formulario N° 806.

4) La impresión y/o importación deberáser realizada por la imprenta que efec-túe la recepción y registro del Formu-lario N° 816, por la cantidad total dedocumentos autorizados.En cuanto al uso de del FormularioN° 816 se señalan las siguientes reglas:

- Los sujetos obligados a emitir documen-tos solicitarán la autorización de impre-sión y/o importación presentando el For-mulario Nº 816 en dos (2) ejemplaresdebidamente llenados y firmados porel contribuyente o su representante le-gal acreditado en el RUC, en las impren-tas inscritas en el Registro de Imprentas.

- En dicho formulario se especificará lacantidad total de documentos cuya au-torización se solicita, por cada tipo dedocumento.

- En caso de presentarse la solicitud a tra-vés de un tercero autorizado, éste debe-rá exhibir el original de su documentode identidad vigente y entregar una co-pia del mismo, así como presentar una

copia del documento de identidad vi-gente del contribuyente o su represen-tante legal acreditado en el RUC.Dentro de las novedades más saltantesen cuanto a la solicitud de autoriza-ción de impresión podemos ver que seha eliminado el plazo de seis meses (6)a que se sujetaba la presentación de lasolicitud de autorización ante la im-prenta o el importador, con lo que seelimina el inconveniente de dar de bajala solicitud mencionada, si es que éstano se usaba dentro del plazo de 6 me-ses de concedida la autorización. Asi-mismo, tampoco se exige la declara-ción del último número emitido del do-cumento o documentos por los cualesse solicita autorización de impresión.

2. Requisitos que deben de cumplirlos sujetos que soliciten la auto-rización de impresión

Los requisitos a cumplir son los siguientes:1) Haber declarado en el RUC los tribu-

tos correspondientes al régimen tri-butario al cual pertenecen.

2) Haber presentado la declaración porActualización Total del RUC, en casode estar obligados.

3) De estar obligados a presentar decla-raciones pago, haber presentado lascorrespondientes a:- Las obligaciones tributarias cuyo ven-

cimiento se hubiera producido du-rante los seis (6) meses anteriores almes de presentación de la solicitud;

- Las obligaciones tributarias cuyovencimiento se hubiera produci-do durante el mes de presentaciónde la solicitud, incluso hasta la fe-cha en que ésta sea presentada.

- Los contribuyentes que presentenestas declaraciones fuera de pla-zo, podrán solicitar la autorizaciónde impresión transcurridos seis (6)días hábiles de presentadas las re-feridas declaraciones.

4) No tener la condición de domicilio fis-cal no habido o la condición de do-micilio fiscal no hallado en el RUC.

II. FormulariosEn cuanto a los formularios se ha dis-puesto lo siguiente:1) Se mantiene la vigencia del Formulario

N° 814 - "Contrato de adhesión para elregistro de autorizaciones de impresiónpor el sistema SUNAT Operaciones enLínea", que será utilizado por las impren-tas para solicitar su habilitación a regis-trar autorizaciones de impresión y/o im-portación de documentos a través deSUNAT Operaciones en Línea.

2) Se aprueba el Formulario N° 805 - «In-formación complementaria para el Re-gistro de imprentas», el mismo queserá utilizado por las imprentas paradeclarar la información relativa a lamaquinaria de impresión.

III. Comprobantes de Retención yPercepción

En lo que se refiere a los comprobantes de

retención y percepción del Impuesto Ge-neral a las Ventas, la impresión de los mis-mos se efectuará de conformidad con lodispuesto sobre el tema en la Resoluciónde Superintendencia N° 037-2002/SUNATen lo que se refiere a los comprobantes deretención; mientras que la impresión delos comprobantes de percepción se rigepor la parte pertinente de la Resolución deSuperintendencia N° 128-2002/SUNAT

IV. Boletos de Viaje y Manifiesto dePasajeros

La resolución despeja una duda acerca de(momento de la presentación de la copiade la resolución que otorga la concesión oel permiso de operación de las empresasde transporte terrestre público nacional depasajeros, señalándose que dichos docu-mentos se presentarán en las dependen-cias o centro de servicios al contribuyentede la SUNAT previamente a la solicitud deautorización de impresión y/o importación,la misma que se presentará por única vez,salvo que se deba actualizar la informa-ción relativa a las referidas resoluciones.Finalmente, se establece que la emisióndel manifiesto de pasajeros se seguirá efec-tuando de acuerdo a lo dispuesto en laResolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT.

V. Normas Derogadas y Plazos paraSolicitar la Habilitación como Im-prenta Conectada a la SUNAT

A partir del 14 de setiembre del año encurso quedan derogadas las Resolucio-nes de Superintendencia N°s. 034-99/SUNAT y 110-2000/SUNAT.En lo que respecta a los plazos para quelas imprentas soliciten su habilitaciónpara estar conectadas a la SUNAT, se de-berá observar el siguiente cronograma:

IMPRENTAS CON DOMICILIO FISCAL ENLIMA Y CALLAO

ULTIMO DIGITODE RUC PLAZO

0 17 de setiembre 20031 18 de setiembre 20032 19 de setiembre 20033 22 de setiembre 20034 23 de setiembre 20035 24 de setiembre 20036 25 de setiembre 20037 26 de setiembre 20038 29 de setiembre 20039 30 de setiembre 2003

IMPRENTAS CON DOMICILIO FISCAL ENPROVINCIAS

ULTIMO DIGITODE RUC PLAZO

0 20 de octubre 20031 21 de octubre 20032 22 de octubre 20033 23 de octubre 20034 24 de octubre 20035 27 de octubre 20036 28 de octubre 20037 29 de octubre 20038 30 de octubre 20039 31 de octubre 2003

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CASUISTICA

Tratamiento Contable Tributario del DevengadoDr. Miguel Arancibia Cueva

Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

CASUISTICA

I. INTRODUCCIÓNEl devengamiento constituye uno de lospostulados fundamentales contables,junto con los de empresa en marcha y elde uniformidad, incidiendo su aplicaciónen el reconocimiento de ingresos y gas-tos en operaciones que realiza un enteeconómico.El método de lo devengado en un senti-do puntual tiene contraste con el méto-do de lo percibido, existiendo dentro dela normatividad tributaria el nacimientode la obligación bajo las reglas de algunode estos métodos. Cobra relevancia elmétodo de lo devengado, al aplicarsesobre hechos económicos que suelen te-ner rasgos confiscatorios, tal como pode-mos citar la imposición del Impuesto Ge-neral a las Ventas en las operaciones aplazos bajo la regla estricta del devenga-do, sin tomar en cuenta la morosidad fre-cuente que se suele presentar en las co-branzas a clientes. De igual forma obser-vamos ciertas violaciones a los Principiosde Contabilidad Generalmente Acepta-dos en imposiciones tributarias, tal es elcaso de la deducción de los gastos deejercicios anteriores prescrito por el artí-culo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.Otro efecto recaudatorio y cuestionadoseriamente por ser antitécnico, es la impo-sición a las retenciones de rentas de se-gunda, cuarta y quinta categoría del im-puesto a la renta bajo las reglas del «de-vengado», donde la propia AdministraciónTributaria emitió opinión sobre el momentoen que debe operar las retenciones a lasutilidades, remuneraciones al directorio yvacaciones; opinión respetable pero conserios problemas de aplicación. Esperamosque los proyectos de Ley sobre este temase aprueben eliminando los inconvenien-tes que se viene presentando en las actua-les operaciones contables – tributarias.En el presente artículo citamos el trata-miento de la Normas Internacionales deContabilidad y de las leyes tributarias, agre-gando la posición de la AdministraciónTributaria y del Tribunal Fiscal, culminandoeste artículo con algunos casos prácticos.

II. NORMATIVIDAD CONTABLE Y JU-RÍDICA

Normas Internacionales de Contabi-lidadLas Normas Internacionales de Contabili-dad son emitidas por la InternationalAccounting Standards Board (Anteriormen-te denominada International AccountingStandards Committee).De acuerdo con la Norma Internacionalde Contabilidad Nº 1 Presentación de Es-tados Financieros, los estados de unaempresa se deben preparar sobre la basecontable del devengado, excepto el Esta-do de Flujos de Efectivo que se debe pre-

parar sobre la base de entradas y salidasde efectivo y equivalentes de efectivo.Esto es, que las transacciones se debenregistrar cuando ocurren y no cuando secobran o cuando se pagan. Señala quelos ingresos deben reconocerse como ta-les, cuando es probable que los benefi-cios económicos futuros fluyan a la em-presa y estos beneficios puedan ser cuan-tificados confiablemente.Es el caso por ejemplo que la empresarecibe un servicio y aún no se ha pagado,sin embargo, es necesario reconocer elgasto por el servicio y la obligación (Pasi-vo) por dicho servicio.Los gastos se deben reconocer (presen-tar) en el Estado de Ganancias y Pérdidas,sobre la base de la asociación directa quedeben existir entre los costos incurridos ylos ingresos obtenidos.La Norma Internacional de ContabilidadNº 18 Ingresos (modificada en 1993) es-tablece las pautas necesarias en el trata-miento contable, cuando se produzcantransacciones o eventos que dan lugar areconocer los ingresos. Los cuales pro-vengan de las siguientes transacciones:a. La Venta de Productosb. La Prestación de serviciosc. Intereses, regalías y dividendos

Impuesto a la Renta Considera que las rentas se imputarán alejercicio gravable de acuerdo con las si-guientes normas:a) Las rentas de la tercera categoría se

considerarán producidas en el ejerci-cio comercial en que se devenguen,salvo lo establecido en el último pá-rrafo de este inciso.Esta norma será de aplicación analógicapara la imputación de los gastos.Para la determinación de las rentas dela tercera categoría, se aceptarán losgastos correspondientes a ejerciciosanteriores, en aquel en que se efectúael pago, en la medida que dichos gas-tos sean provisionados contablementeen el ejercicio fiscal respectivo.Las rentas de las personas jurídicas seconsiderarán del ejercicio gravable enque cierra su ejercicio comercial. Deigual forma, las rentas provenientesde empresas unipersonales serán im-putadas por el propietario al ejerciciogravable en el que cierra el ejerciciocomercial.

b) Las rentas de primera categoría se im-putarán al ejercicio gravable en quese devenguen.Los beneficios provenientes de la ena-jenación de bienes a plazo, cuyas cuo-tas convenidas para el pago sean exi-gibles en un plazo mayor a un (1) año,computado a partir de la fecha de laenajenación, podrán imputarse a los

ejercicios comerciales en los que sehagan exigibles las cuotas conveni-das para el pago.Los gastos de ejercicios anterioresdeben ser provisionados previamen-te a su pago en el ejercicio en queéste de efectúe.En el caso de enajenación de bienes aplazos, la imputación de rentas se re-girá por las siguientes normas:1. Se entenderá por beneficio la di-

ferencia que resulte de deducir delingreso neto el costo computabley los gastos directamente imputa-bles a la enajenación.

2. Los beneficios podrán imputarsea los ejercicios comerciales en losque se hagan exigibles las cuotasconvenidas para el pago.

El diferimiento de tales beneficios seráposible siempre que las cuotas con-venidas para el pago sean exigible enun plazo mayor a 12 meses calenda-rio, computado a partir de la fecha dela enajenación.

III. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FIS-CAL

RTF Nº 0931-4-2003 del 21/02/2003«Se debe considerar que hay ingresos porintereses desde la suscripción del contratode mutuo y no desde la percepción de losmismos (devengado)».Se confirma la apelada respecto a repa-ros al gasto por intereses y diferencias decambio correspondientes al ejercicio1999, por préstamos asumidos por larecurrente sin haber sustentado el desti-no de los mismos, revocándose el reparopor los préstamos asumidos por la recu-rrente a favor del gerente y respecto delos cuales la empresa recurrente ha rever-tido ichos intereses de las cuentas de gas-tos en que se encontraban registrados.De otro lado se confirma el reparo porintereses no declarados por préstamosotorgados por la empresa recurrente enel ejercicio 1999, de la documentaciónque obra en autos se establece que lospréstamos se efectuaron en marzo de1999 y no en diciembre del mismo año,como sostiene la recurrente, por lo que, apartir de marzo de 1999 se devengaron afavor de la recurrente intereses, aún cuan-do los mismos hayan sido percibidos porla recurrente en julio de 2000. Asimismo,se confirma la apelada sobre omisión depagos a cuenta de marzo a mayo de 2000como consecuencia de los reparos porintereses por préstamos no declaradospor el ejercicio 1999, debiendo conside-rarse que se ha levantado el reparo porgastos financieros del mismo ejercicio.

RTF Nº 0930-4-2003 del 21/02/2003«Las regalías deben ser reconocidas sobre la

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base acumulada de acuerdo con la esenciadel contrato correspondiente».Se confirma la apelada. La Administraciónrepara los ingresos por regalías quedevengadas en los ejercicios acotados nohan sido abonadas a resultados. Se esta-blece que la empresa recurrente cedió susconcesiones mineras a otra empresa (ce-sionario) por un plazo de 50 años paraque las use en la extracción de mineralesa cambio del pago de regalías equivalen-te al 10% del valor bruto de venta delmineral extraído, el cual está comprendi-do por la suma del valor de los conteni-dos minerales pagables menos las deduc-ciones por gastos de fundición y/orefinación, gastos de transporte y los tri-butos que graven directamente las ven-tas. En atención al artículo 57º de la LeyImpuesto a la Renta que regula el princi-pio del devengado de la rentas de perso-nas jurídicas y a la NIC18 que señala quelas regalías deben ser reconocidas sobrela base acumulada de acuerdo a la esen-cia del contrato, se establece que al tér-mino de cada ejercicio gravable la recu-rrente debió reconocer contablemente losingresos que se devengaron a su favordurante el ejercicio, debiendo para elloproceder a liquidar tales ingresos en fun-ción a los porcentajes del valor bruto deventa pactados, por las ventas que se hu-bieran producido en dicho ejercicio. Seindica que dado que el uso de la conce-sión se efectuó por un plazo de 50 añosdebe entenderse que en cada ejercicio segeneró una situación que hace probableque el ingreso fluya hacia la recurrente,no siendo relevante que no se haya efec-tuado el pago de regalías, ni que el pagode las mismas haya vencido. Sobre la im-posibilidad de estimar las regalías, se se-ñala que al momento que el cesionarioemitía sus facturas de ventas ya consig-naba en las mismas el valor bruto de laventa a que se refería el contrato, no sien-do indispensable la emisión previa de unaliquidación por parte del cesionario. Asi-mismo nada impedía a la recurrente solici-tar tales facturas, información que segúnse evidencia en autos no le era negada, ysobre la cual podía calcular las regalías.

RTF Nº 467-5-2003 del 29/01/03«Los ingresos por ventas a futuro de inmueblesno se devengan hasta que se produzca la con-dición suspensiva de que el bien exista, por loque los montos pagados por dicha opera-ción califican como adelantos que no afec-tan los resultados del ejercicio en que sepercibieron».Se acepta el desistimiento parcial. Se de-clara nula e insubsistente la apelada: encuanto a la base imponible del Impuesto ala Renta por diferimiento de ingresos (ven-tas a futuro de inmuebles), éstos no sedevengan hasta que se produzca la condi-ción suspensiva de que el bien exista y losmontos recibidos por la recurrente no seoriginaron en ventas diferidas sino que sepercibieron como adelantos, que no de-

ben afectar los resultados del ejercicio enque se percibieron, según el principio delo devengado, ordenándose a SUNAT ve-rifique qué operaciones integran el reparoy qué ingresos no se devengaron en el añoacotado; en cuanto al reparo a gastos derecreación por aniversario del grupo em-presarial, dado que la factura presentadaes de otra empresa del grupo, que la emi-tió para que se le efectúe el reembolso, seordena a SUNAT que verifique los com-probantes que acrediten los gastos, y quéproporción de éstos corresponde a la re-currente; y en cuanto a los reparos al costode materiales de construcción en base adocumentos observados, pues si bien loscontratos de la recurrente con un contra-tista serían de «administración controla-da» y no a suma alzada como alega SUNAT,no se aprecia la determinación de los gas-tos ni los comprobantes emitidos por lacontratista en cada uno de los contratos,lo que permitiría establecer si fueron emi-tidos por honorarios o por el total de losconceptos que se incluyeron en el presu-puesto de obra, no siendo claro el vínculode los costos con los proyectos realizados,por lo que SUNAT debe hacer las verifica-ciones del caso. Se confirma en cuanto alreparo por disminución del gasto por ob-servaciones a documentos, al no haber sidodesvirtuado y en cuanto a los gastos dife-ridos, pues si bien los gastos debían reco-nocerse en el ejercicio en que se producíala transferencia del bien, por el conceptode imputación o asociación entre ingresosy gastos, y en el caso de optar por diferir-los, la empresa debió observar las normascontables.

RTF Nº 7343-4-2002 del 30/12/2002.«En la oportunidad en que se entrega losvehículos a los clientes, se configura la ventade los mismos y el consiguiente nacimientode la obligación tributaria».Se confirma la apelada en el extremo re-ferido al reparo al Impuesto General a lasVentas por diferimiento de ingresos, de-bido a que en la oportunidad en que larecurrente entregó los vehículos a susclientes, acreditada mediante las guías deremisión reparadas, se configuró el naci-miento de la obligación tributaria y, enconsecuencia se confirman los ajustesefectuados por la Administración sobreel débito fiscal del Impuesto General a lasVentas de abril a agosto de 1997, cuyoefecto fue una disminución del saldo delcrédito fiscal de dichos meses, así comode septiembre a diciembre de 1997. Seconfirma la apelada en el extremo referi-do al reparo por diferencia entre los in-gresos consignados en el Libro Mayor ylos anotados en el Registro de Ventas,por concepto de ingresos diversos porrecuperación de gastos de trámites deplacas, traslado y seguros e ingresos definanciamiento del mes de diciembre de1997, por cuanto los mismos correspon-den a gastos realizados por cuenta delcomprador, en el primer caso, y a intere-

ses devengados por el precio de venta nopagado de vehículos, en el segundo, losmismos que se encuentran gravados conel Impuesto General a las Ventas, en vir-tud de lo dispuesto por el artículo 14° dela Ley del Impuesto General a las Ventas,siendo pertinente indicar que la aludidadiferencia de ingresos no se encuentraconsignada en la declaración pago dediciembre de 1997, como sostiene la re-currente. Se confirma la apelada en cuan-to a omisiones a los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta, al incrementarse losingresos netos debido al reparo por dife-rimiento de ingresos antes señalado elcual fue confirmado en la presente ins-tancia. Se confirma las resoluciones demulta, emitidas por las infraccionestipificadas en los numerales 1 y 2 del artí-culo 178º del Código Tributario aproba-do por el Decreto Legislativo Nº 816, enla medida que han sido emitidas comoconsecuencia de los referidos reparos.

RTF Nº 0847-4-02 del 20/02/2002.«De la aplicación de la NIC 18 y del inciso a)del artículo 57º de la Ley del Impuesto a laRenta, resulta que los ingresos derivados deuna operación sólo deben reconocerse cuan-do exista una certeza razonable en cuanto almonto de ingresos que efectivamente se vaa obtener».Se confirma la apelada. La recurrente pres-tó servicios de alquiler de maquinarias enlos meses de setiembre y octubre, nohabiéndolos reconocido al cierre del ejer-cicio. Se establece que si bien de acuerdoa la NIC 18, la prestación de servicios sedevenga cuando el monto de la transac-ción pueda ser estimado confiablemente,y la recurrente señala que no pudo reco-nocer los ingresos por los servicios pres-tados y emitir el correspondiente com-probante de pago, sino hasta que seemitieron las valorizaciones, esta últimano ha presentado la documentación quepudiera acreditar su dicho.

RTF Nº 1367-3-02 del 15/03/2002.«El tratamiento de los anticipos en el Im-puesto a la Renta se rige por el principio delo devengado, según el cual, sólo en la fechaen que se reconoce el derecho a recibirlo, esdecir, cuando se haya efectuado la aproba-ción de la obra, se debe contabilizar comoun ingreso y afectar la renta gravable dedicho ejercicio».En el caso del Impuesto a la Renta de ter-cera categoría, los ingresos correspon-dientes a las empresas se imputan con-forme al sistema de lo devengado, esdecir, cuando se adquiere el derecho arecibirlos, sean percibidos o no. Con rela-ción al tratamiento de los adelantos, elartículo 91º del Reglamento del Impues-to a la Renta, indica que la amortizaciónde los mismos se hará mediante descuen-tos proporcionales en cada uno de lospagos que se efectúen al Contratista conposterioridad a la entrega de los indica-dos adelantos. De acuerdo a lo mencio-

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nado, el nacimiento del derecho de la re-currente a percibir el pago por los avan-ces de obra entregada está supeditada ala aprobación de dichos avances, deacuerdo a las condiciones señaladas enlos contratos respectivos, a los cuales seamortizarán los adelantos recibidos. Porlo tanto, teniendo en cuenta el principiode lo devengado, sólo en la fecha en quese reconoce su derecho a recibirlo, es de-cir, cuando se haya efectuado la aproba-ción de la obra, se debe contabilizar comoun ingreso y afectar la renta gravable dedicho ejercicio. Se declara nula e insub-sistente la apelada, porque según el prin-cipio de lo devengado, sólo en la fechaen que se reconoce el derecho a recibirlo,es decir, cuando se haya efectuado la apro-bación de la obra, se debe contabilizarcomo un ingreso y afectar la renta gravablede dicho ejercicio, por lo que la Adminis-tración deberá requerir a la recurrente leproporcione los documentos que acredi-ten la recepción y la conformidad de losavances entregados, la fecha de emisiónde los respectivos comprobantes de pagopor dichos avances y si los mismos hansido registrados en los libros respectivos,a efectos de determinar el período dedevengo de los mencionados adelantos.

RTF Nº 0926-5-02 del 22/02/2002.«Aunque la enajenación de un bien muebledado en prenda implique el incumplimientode una obligación por parte del enajenante,no acarrea su nulidad. Por ello, al haber de-jado de pertenecer dicho bien al contribu-yente, ya no procedía la deducción de sudepreciación y había que considerar comoingresos afectos los devengados por concep-to de su enajenación».Se confirma la apelada, que declaró im-procedente la reclamación interpuestacontra valores emitidos por Impuesto a laRenta e IGV y contra multas aplicadas porlas infracciones tipificadas en los nume-rales 1 y 2 del artículo 178º del CódigoTributario. En cuanto a los reparos vincu-lados a la venta del vehículo prendado, elrecurrente indicó que no había nacido laobligación tributaria, ya que el contratoera nulo por la existencia de la prenda,señalando el Tribunal que aunque la ce-lebración del contrato implicaba el incum-plimiento de una obligación asumida enotro contrato, ello no generaba su nuli-dad según el numeral 2 del artículo 1409ºdel Código Civil, por lo que el reparo porno incluir en la base imponible del IGVlos ingresos generados por dicha ventase ajustaba a ley; agregó que también esvalido el reparo al Impuesto a la Rentapor la deducción de la depreciación pos-terior a la venta del vehículo, porque alser válida la compraventa debía conside-rarse que el vehículo había dejado de for-mar parte del activo del recurrente desdela celebración del contrato, por lo quedesde entonces el recurrente ya no podíadeducir la depreciación de dicho vehícu-lo. En cuanto a la utilidad obtenida por la

venta, se sostuvo que el recálculo se rea-lizó en virtud de la facultad de reexameny se sustentó en la disminución del costoen el importe de la depreciaciones admi-tidas, por lo que se ajusta a ley. Sobre losreparos al crédito fiscal por no discrimi-nar el impuesto y por comprobantes nofidedignos, no se subsanó la omisión dediscriminar y respecto del segundo repa-ro, se verificó que la factura teníaenmendaduras, por lo que los reparos seajustaban a ley. Sobre los reparos al costoo gasto por ejercicios anteriores y com-probantes no fehacientes y por pago acuenta, el contribuyente no sustentó losreparos a comprobantes por los serviciosde alquiler venta de 1996 y contabiliza-dos en 1997, lo cual no procedía segúnel criterio de lo devengado. El pago a cuen-ta se incrementó por la venta del vehículoy se mantienen las multas.

RTF Nº 5355-1-02 del 13/09/2002.«Procede deducir como gastos de organiza-ción el informe técnico arquitectónico quepermitía a la recurrente evaluar si la inver-sión destinada a adquirir un local resultabaadecuada o favorable a sus intereses. Asimis-mo, constituyen gastos las reservas de sinies-tros cargados en un ejercicio y no utilizadoshasta el ejercicio siguiente. Adicionalmente,tratándose de compañías de seguros, procedela deducción de las comisiones de agenciamientode los corredores de seguros durante el perío-do de cobertura de la póliza de seguro, aúncuando tales comisiones no hubiesen sidopagadas».Se acepta el desistimiento parcial de laapelación respecto de la multa y se revo-ca la apelada, en el extremo referido a losreparos al Impuesto a la Renta por gastosde organización, por reservas de sinies-tros cargados en 1996 y no utilizados has-ta el 31 de diciembre de 1997 y por gastosde comisiones de corredores de segurosno devengados y sin sustento de compro-bantes de pago. En cuanto al primero deellos se deja establecido que resulta razo-nable que una empresa evalúe a través deun informe técnico arquitectónico, si lainversión destinada a adquirir un local esadecuada o favorable para sus intereses,por lo que, el gasto efectuado con ese fincumple con el principio de causalidad pre-visto en el artículo 37° de la Ley del Im-puesto a la Renta, siendo irrelevante quela citada inversión no se haya realizado. Encuanto al segundo reparo, por reservas desiniestros cargados en 1996 y no utiliza-dos hasta el 31 de diciembre de 1997,debe tenerse en cuenta que el inciso h)del artículo 37º del D. Leg. N° 774, susti-tuido por Ley N° 26731, establece que parael caso de empresas de seguros yreaseguros, se deducirá de la renta brutalas reservas técnicas ordenadas por la SBS,que no forman parte del patrimonio, asi-mismo, que las citadas reservas, correspon-dientes al ejercicio anterior que no se uti-licen, se consideraran como beneficio su-jeto al impuesto del ejercicio gravable, por

lo que al haber precisado el D.S. Nº 180-2001-EF qué se entiende por reservas utili-zadas, no existía obligación para la recu-rrente de considerar como beneficio y porconsiguiente ingreso gravable del ejerci-cio 1997, las reservas por siniestros conta-bilizadas en 1996 que aún no habían sidoliquidadas en forma definitiva. Tratándosede compañías de seguros, procede la de-ducción de las comisiones de corredores deseguros, durante el período de coberturade la póliza de seguro, aún cuando talescomisiones no hubiesen sido pagadas.

RTF Nº 0640-5-01 del 28/06/2001«No existe nacimiento de la obligación tributariaen el caso de venta de bienes futuros».Se declara nula e insubsistente la apeladaque declaró improcedentes las reclama-ciones contra las resoluciones de deter-minación giradas por concepto del IGV, ylas resoluciones de multa emitidas porhaber incurrido en las infraccionestipificadas en los numerales 1) y 2) del ar-tículo 178º del Código Tributario, a fin quela Administración emita un nuevo pronun-ciamiento considerando como fecha denacimiento de la obligación tributaria lade existencia del bien cuya transferenciase efectúa. La regularidad y periodicidadde las entregas de dinero, así como el tra-tamiento contable de las mismas tanto porla recurrente como por el cliente (se con-tabilizan como adelantos, no existiendoregistro contable de préstamo alguno),evidencian que en realidad se estaba antela entrega de una cierta suma de dinero acambio de la posterior entrega de bienesaún no existentes, esto es ante un contra-to de bien futuro.En la compraventa de bienes futuros elnacimiento de la obligación tributariapara efectos del Impuesto General a lasVentas esta sujeta a que exista una venta,la cual recién ocurrirá cuando los bieneshayan llegado a existir, momento en elcual opera la transferencia del bien.

RTF Nº 8534-3-01 del 19/10/2001«Admisibilidad de gastos devengados en elejercicio 1996 cuyos comprobantes reciénfueron emitidos en el ejercicio 1997».Los gastos reparados por la Administra-ción Tributaria comprenden cuatro con-ceptos, intereses devengados por paga-rés a corto plazo, intereses devengadospor pagarés a largo plazo, honorarios delos auditores externos y servicios de agua,energía eléctrica, teléfono y alquileres.De acuerdo a lo previsto en el artículo 44ºde la Ley del Impuesto a la renta aproba-da por Decreto Legislativo 774, no sondeducibles para la determinación de larenta imponible de tercera categoría, losgastos cuya documentación sustentatoriano cumpla con los requisitos y caracterís-ticas mínimas establecidas por el regla-mento de Comprobantes de Pago. Aúncuando procedía la provisión de esos gas-tos en 1996, no podía cargarlos a resul-tados de ese ejercicio mientras no se con-

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tase con la documentación sustentatoriacorrespondiente.De acuerdo al pagaré bancario firmadopor la recurrente en 1996 los vencimien-tos se pactaron para 1997 pero los inte-reses devengaban en 1996, y la entidadfinanciera no tenía obligación de emitircomprobantes de pago por este concep-to se levanta el reparo por este concepto.Gasto por servicio de auditoria, en la me-dida que el beneficio económico para laempresa deriva de la culminación del ser-vicio esta de acuerdo a ley el reparo efec-tuado, este gasto es deducible para el ejer-cicio 1997.Servicios de agua, energía eléctrica, telé-fono y alquileres, aún cuando los com-probantes han sido emitidos en 1997 seobserva que estos corresponden a con-sumos de los meses de noviembre y di-ciembre de 1996 siendo deducibles eneste ejercicio, razón por la cual se levantael reparo en este extremo.

RTF Nº 9543-3-01 del 30/11/2001.«Impuesto a la Renta: se aplica sobre la ren-ta neta y no sobre la totalidad de los ingre-sos. Por otro lado, la realización de opera-ciones con proveedores implica necesariamen-te la obligación de realizar pagos a cuenta(por el criterio de lo devengado)».Se declara nula e insubsistente la apeladaen el extremo referido a la resolución dedeterminación emitida por el pago deregularización del Impuesto a la Renta delejercicio 1998 y la resolución de multavinculada a ésta, porque este Tribunal, enreiterada jurisprudencia (v.g., RTFs. Nºs.236- 2-98, 353-3-97, 993-4-97 y 2680-4-96), ha dejado establecido que no pro-cede aplicar el Impuesto a la Renta sobrela totalidad de los ingresos, porque seincumpliría el principio de este impuesto,contenido en el artículo 55º de la Ley dela materia, que es gravar la renta netaimponible. Se confirma la apelada en elextremo referido a las resoluciones dedeterminación emitidas por pagos a cuen-ta del Impuesto a la Renta de julio y se-tiembre de 1998, porque según informa-ción de sus proveedores (programa COA),la recurrente realizó operaciones con ellos,por lo que el reparo por ingresos no de-clarados se encuentra conforme a ley.

RTF Nº 8700-2-01 del 26/10/2001«El crédito fiscal anotado con posterioridada la fiscalización, no procede ser aplicadorespecto de períodos anteriores».Se acepta el desistimiento respecto deresoluciones de multa. Se declara nula einsubsistente la apelada indicándose: 1)Que no procede aceptar ni al Libro Mayorni al Registro Auxiliar de Compras Meca-nizado como sustitutorios del Registro deCompras, ya que no permiten identificarclaramente el comprobante de pago quesustenta el crédito fiscal; 2) Sólo se pue-de utilizar el crédito fiscal consignado enlos comprobantes de pago anotados conposterioridad a la verificación de la Admi-

nistración, a partir de dicha fecha, no pro-cediendo su aplicación respecto de me-ses anteriores; y, 3) En cuanto al reparo alos gastos de publicidad, se indica que laprestación fue efectuada por la matriz afavor de todas las empresas subsidiarias,incluyendo a la recurrente, de modo queen tanto los servicios están directamenterelacionados con el mantenimiento o in-cremento del nivel de ventas de los pro-ductos, los mismos cumplen con la con-dición para ser deducibles.

RTF Nº 0809-3-01 del 24/07/2001«Intereses moratorios. Crédito Fiscal: obsequiospara empleados, canastas navideñas para tra-bajadores. No presentación de boletos aéreos».Revocar la apelada en el extremo referido alreparo por los intereses moratorios, por cuan-to este Tribunal en su Resolución Nº 214-5-2000, ha dejado establecido que los intere-ses moratorios no se encuentran compren-didos en la base imponible del IGV, dadasu naturaleza indemnizatoria y por no ha-ber la ley del IGV dispuesto lo contrario,toda vez que en nuestra legislación, el re-ferido Impuesto tiene como base el carác-ter compensatorio de los interesesdevengados por el precio no pagado. Sedeclara nula e insubsistente la apelada enel extremo referido al reparo al crédito fis-cal por la adquisición de una refrigeradoraobsequiada a un empleado con motivo desu matrimonio, toda vez que no se ha de-mostrado que el citado bien haya sido efec-tivamente entregado al trabajador, no pu-diéndose identificar al trabajador benefi-ciario, por lo que la AdministraciónTributaria debe realizar las verificaciones delcaso. Asimismo, se declara nula einsusbistente la apelada en cuanto a lasadquisiciones de pavos y demás artículospara preparar la canasta navideña, debidoa que no se ha acreditado en autos que laentrega de las mismas haya sido realizadaa sus trabajadores, debiendo la Adminis-tración verificar dicha situación. Se confir-ma la apelada en el extremo referido alreparo al crédito fiscal por carecer de losoriginales de los boletos aéreos debido aque dichos boletos son los únicos quepermiten sustentar el crédito fiscal para elcaso del servicio de transporte aéreo depasajeros, y la recurrente no los presentóen la etapa de fiscalización. Las resolucio-nes de multa impugnadas, deben resol-verse en el mismo sentido, debido a quese encuentran vinculadas a los reparos con-tenidos en las resoluciones de determina-ción impugnadas.

IV. CONSULTAS ABSUELTAS POR LAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INFORME N° 005-2003-SUNAT/2B0000 del09/01/2003Tratándose de contratos de arrendamien-to financiero celebrados con sujetos quehan estabilizado el régimen tributarioaplicable a dicho contrato antes de la en-trada en vigencia de la Ley N° 27394, laderogatoria de la Segunda Disposición

Transitoria del Decreto Legislativo N° 915dispuesta por la Sexta Disposición Final yTransitoria de la Ley N° 27804 resulta apli-cable a aquellos contratos que se hubie-ran celebrado antes del 1.1.2003, por lasconsecuencias que se devenguen a partirdel ejercicio gravable 2003.

INFORME N° 305-2002-SUNAT/K00000 del31/10/20021. La participación en las utilidades po-

drá ser deducida como gasto del ejer-cicio gravable al que pertenezcan,siempre y cuando sea pagada a lostrabajadores dentro del plazo parapresentar la declaración anual delImpuesto a la Renta.

2. Las dietas del directorio podrán serdeducidas como gasto del ejerciciogravable al que correspondan en lamedida que se paguen dentro del pla-zo señalado en el numeral anterior.

3. La participación en las utilidades co-rrespondientes a los trabajadores y laparticipación que se reconozca al di-rectorio serán imputadas como ren-tas para dichos sujetos en el ejerciciogravable en que sean percibidas.Adicionalmente, debe tenerse encuenta que cuando el sujeto obliga-do a su pago sea un perceptor derentas de tercera categoría y tales re-tribuciones sean deducibles comogasto para la determinación de surenta neta, deberá efectuar la reten-ción correspondiente en la oportuni-dad en que dichos ingresos sedevenguen para sus perceptores ypagarla dentro del plazo establecidoen el TUO del Código Tributario.

INFORME N° 321-2002-SUNAT/K00000 del06/11/20021. La obligación por parte de los per-

ceptores de rentas de tercera catego-ría de retener sobre la remuneraciónvacacional el Impuesto a la Renta dequinta categoría y las contribucionesa la ONP, así como de pagar por cuen-ta propia el IES y las contribuciones alESSALUD surgirá una vez adquiridoel derecho al goce vacacional, es de-cir, transcurrido el año continuo delabor.

2. Asimismo, en caso de existir vacacio-nes truncas, la obligación de retenerel Impuesto a la Renta de quinta cate-goría y las contribuciones a la ONP,así como de pagar por cuenta propiael IES y las contribuciones al ESSALUDse originará en la fecha del cese delvínculo laboral.

INFORME N° 005-2002-SUNAT/K00000 del08/01/20021. El monto máximo de endeudamien-

to con sujetos o empresas vinculadoses un límite fijo durante el transcursodel ejercicio gravable.

2. El cálculo de la proporcionalidad delos intereses deducibles deberá efec-

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tuarse a partir de la fecha en que elmonto total de endeudamiento consujetos o empresas vinculados supe-re el monto señalado en el numeralanterior y por el lapso en que se man-tenga dicha situación.

3. El cálculo de la proporcionalidad de-berá hacerse respecto de los intere-ses devengados durante el lapso se-ñalado en el numeral anterior, con in-dependencia de la periodicidad de latasa de interés.

4. El referido cálculo deberá reflejar lasvariaciones del monto total de endeu-damiento con sujetos o empresas vin-

CASO PRACTICO N° 01

culados que se produzcan durante elejercicio gravable.

V. CASOS PRÁCTICOS

Fecha Fecha Número de Valor PrecioEmisión Consumo Recibo Proveedor Servicio IGV Servicio

15/01/2003 Noviembre 02 012-02344 Luz S.A. 2,000 187 2,18723/01/2003 Diciembre02 562-98322 Agua S.A. 3,000 540 3,540

Total S/. 5,000 727 5,727

La empresa industrial RYASS SAC. conta-biliza como gasto en el período 2002los servicios públicos de luz y agua, co-rrespondiente a los meses de noviembrey diciembre del mismo período, por losimportes de S/ 2,000 y 3,000 más IGV,respectivamente. Los comprobantes deestos servicios son emitidos en el mes deEnero 2003, según el siguiente detalle.

Contabilización

Contabilización de los gastos de luz y aguapor los meses de noviembre y diciembre2002.——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 5,0006361 Electricidad 2,0006362 Agua 3,000

38 CARGAS DIFERIDAS 7273891 IGV diferido

46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 5,727469 Otras ctas. por pagar

Por el consumo de electricidad y agua,devengados en los meses de noviem-bre y diciembre 2002.——————— x ———————Contabilización del IGV diferido, en el mesde Enero 2003.——————— x ———————46 CUENTAS POR

PAGAR DIVERSAS 5,727469 Otras ctas.

por pagar40 TRIBUTOS POR PAGAR 727

4011 IGV38 CARGAS DIFERIDAS 727

3891 IGV diferido 72710 CARGAS DIFERIDAS 5,727

101 CajaPor la cancelación y utilización delcrédito fiscal en el consumo de elec-tricidad y agua por el período 2002.——————— x ———————Referencia RTF N° 8534-5-2001.

CASO PRACTICO N° 02

guiente cronograma de actividades:Mostrar una opinión referida a la presen-tación de la situación financiera de lacompañía, del resultado de sus operacio-nes, bajo los principios de contabilidadgeneralmente aceptados.Obtener una seguridad razonable de quelos estados financieros no contienen erro-res importantes.Plantear sugerencias para mejorar los pro-cedimientos de contabilidad y de controlinterno.Revisar la declaración jurada del Impues-to a la Renta correspondiente al ejercicio2002 que elabore la empresa.Con fecha 23 de noviembre 2002, la em-presa STAR S.A., contabiliza la Factura emi-tida por la sociedad de auditoria, corres-pondientes a los honorarios de auditoriaexterna por el ejercicio 2002, por el impor-te total de S/.30,000, incluido IGV.

La empresa STAR S.A., en el mes de di-ciembre 2002, solicita los servicios de unasociedad, para la realización de unaauditoria de los Estados Financieros delejercicio 2002.La sociedad de auditoria presenta unapropuesta en donde se detallan los al-cances de su trabajo, estableciendo el si-

La primera etapa del trabajo de auditoriaempieza en el mes de diciembre 2002.

ContabilizaciónContabilización de los servicios deauditoria, en el mes de noviembre 2002.——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS. 25,4246329 Honorarios de

auditoria externa40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,576

4011 IGV46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 30,000469 Otras cuentas

por pagarPor la contabilización de losservicios de auditoria externacorrespondiente al año 2002.——————— x ———————Los servicios sujetos a resultados no pue-den ser utilizados hasta el momento enel que se encuentren terminados, por loque en aplicación del principio de de-vengado, el gasto incurrido por este con-cepto debe ser reconocido en el ejerci-cio 2003.La empresa Star SAC, debe reparo dichogasto en el ejercicio 2002, al haberlo con-tabilizado indebidamente en este ejerci-cio 2002.Determinación de la Base Imponible deRenta

Utilidad tributaria supuesta 23,500(+) AdicionesGastos por servicios de auditoriaexterna 25,424 Renta Imponible del Impuesto ala Renta 2002 48,924

Referencia RTF N° 8534-5-2001

CASO PRACTICO N° 03

Juan trabaja en la empresa Total S.A.C., des-de el año 1998, por lo que la empresa de-sea saber cuando es el período que devengael derecho vacacional de dicho trabajadorpor el periodo 2001-2002, para considerarla retenciones conforme a Ley, teniendo

como detalle los siguientes datos:Fecha de ingreso del trabaj.: 11/08/1998Año laborable de servicios: 1998-1999Año laborable de servicios: 1999-2000Año laborable de servicios: 2000-2001Año laborable de servicios: 2001-2002

Período de devengo Fecha en que se Ejercicio en Mes de Retencióndel derecho vacacional otorgan vacaciones que se deduce conforme Ley

Del 11/08/1998 al 10/08/1999 Diciembre 1999 1999 Diciembre 1999Del 11/08/1999 al 10/08/2000 Enero 2001 2000 Enero 2001Del 11/08/2000 al 10/08/2001 Agosto 2002 2001 Agosto 2001Del 11/08/2001 al 10/08/2002 Febrero 2003 2002 Agosto 2002

ContabilizaciónContabilización de la provisión de vaca-ciones devengadas en el período 2001-2002, en el mes de agosto 2002.——————— x ———————62 CARGAS DE PERSONAL. 1,090

621Sueldos 1,0006271 EsSalud 90

64 TRIBUTOS 206491 IES 20

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2404019 IES 204031 Essalud 904032 SNP 130

41 Remuneraciones y particip.por pagar 870

412 VACACIONES POR PAGARPor la contabilización del devengo de las vacaciones al trabajador JuanMuñoz, por el período 2001-2002.

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639.05Servicios de Limpieza38 CARGAS DIFERIDAS 18046 CTAS POR PAGAR DIV. 1,180

469 Otras Ctas por pagar Div.Por la provisión del servicios de limpiezacorrespondiente al mes diciembre 2002por S/. 1,180.——————— x ———————94 GASTOS DE VENTAS 60095 GASTOS ADMINISTRATIVOS 40079 CARGAS IMP. A CUENTA

DE COSTOS 1,000——————— x ———————La empresa debe contabilizar la facturaemitida por la empresa LIMPIEZA S.A.C.en Enero del 2003.——————— x ———————46 CTAS. POR PAGAR DIV. 2,360

469 Otras Ctas por pag. Div.63 SERV. PRESTADOS POR

TERCEROS 1,000639 Otros Servicios639.05Servicios de Limpieza

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5404011 IGV

38 CARGAS DIFERIDAS 36046 Cuentas por Pagar Div. 3,540469 Otras Ctas. por pagar Div.

Por la factura emitida por los serviciosprestados de Nov. 2002 a Enero 2003.——————— x ———————94 GASTOS DE VENTAS 60095 GASTOS ADMINISTRATIVOS 40079 CARGAS IMP. A CUENTA

DE COSTOS 1,000——————— x ———————El Art. 57º del D. Leg. Nº 774 Ley del Im-puesto a la Renta y el Art. 31º del D.S: Nº122-94-EF los gastos correspondiente aejercicio anteriores serán aceptables enaquel ejercicio en que se efectué el pago,en la medida que dichos gastos seanprovisionados contablemente en el ejer-cicio fiscal respectivo.Contabilización para la empresa LIMPIE-ZA S.A.C.Según el Art. 57º del D. Leg 774 Ley delImpuesto a la Renta establece en razónde que toda renta de tercera Categoría seimputará en el ejercicio en que sedevengue, aún sin haber percibido elpago por el servicio prestado.——————— x ———————12 CLIENTES 2,000

1219 F/. Pendientes de Emis.70 VENTAS 2,000

702 Prestación de ServiciosPor el servicios devengados prestadospor los meses Nov. Y Dic. del 2,002 a laEmpresa SETROC S.A.——————— x ———————Según la Resolución de SUNAT Nº 007 -99 / SUNAT del 24-01-1999 - Reglamen-to de Comprobantes de Pago, la oportu-nidad de emitir y entregar el comproban-te surge en la fecha de la culminación delservicio. La empresa al no emitir oportu-namente el comprobante de pago en losmeses de noviembre y diciembre del 2,002incurre en infracción tributaria.

Contabilización del pago de los tributosretenidos de acuerdo a Ley, en el mes deagosto 2002.——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 240

4019 IES 204031 Essalud 904032 SNP 130

10 CAJA Y BANCOS 240104 Bancos

Por la contabilización del pagode los tributos retenidos.——————— x ———————La empresa Total SAC, otorga vacacionesal trabajador Juan Muñoz en el mes defebrero 2003, por lo que decide cancelarsus vacaciones correspondientes al perío-do 2001-2002.——————— x ———————41 REMUNERACIONES Y

PARTICIP. POR PAGAR 870412 Vacaciones por pagar

10 CAJA Y BANCOS 870104 Bancos

Por la contabilización del pagode las vacaciones del trabajadorJuan Muñoz.——————— x ———————El devengo de la remuneración vacacio-nal y la aplicación del segundo párrafodel artículo 71º de la Ley del Impuesto ala Renta, tienen como referencia el Infor-me N° 321-2002-SUNAT-2002/K0000.Sin embargo, cues-tionamiento esteprocedimiento por ser antitécnico.

CASO PRACTICO N° 04

La empresa LIMPIEZA S.A.C. dedicada a lalimpieza de oficinas y servicios tiene uncontrato con la CIA. SETROC S.A. por losmeses de Noviembre del 2002 a Julio del2003, por el monto de S/. 9,000.00 másIGV, liquidables trimestralmente segúncontrato. La empresa LIMPIEZA S.A.C. emi-tió la Factura con fecha 31 de enero del2003 por el importe de S/. 3,000.00 masIGV, correspondiente al servicio prestadodel período Noviembre del 2002 a Enerodel 2003.Contabilización para la empresa SETROC S.A.La empresa debe provisionar en Noviem-bre del 2,002 como gasto el servicio de-vengado en el período 2,002.——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 1,000639 Otros Servicios639.05Servicios de Limpieza

38 CARGAS DIFERIDAS 18046 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1,180

469 Otras Ctas por pagar Div.Por la provisión del servicios de limpiezacorrespondiente al mes de Noviembrepor S/. 1,180.——————— x ———————94 GASTOS DE VENTAS 60095 GASTOS ADMINISTRATIVOS 40079 CARGAS IMP. A CUENTA

DE COSTOS 1,000——————— x ———————La empresa debe provisionar en Diciem-bre del 2,002 como gasto el servicios de-vengado en el período 2,002.——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS POR

TERCEROS 1,000639 Otros Servicios

Contabilización del pago de la distribu-ción de las utilidades del ejercicio 2002,en el mes de Marzo 2003, antes de pre-sentar la DDJJ anual de Renta 2002.——————— x ———————41 REMUNERACIONES Y

PARTICIP. POR PAGAR 35,0004191 Particip. de utilidades

10 CAJA Y BANCOS 35,000104 Bancos

Por la contabilización del pago a lostrabajadores, de las utilidadescorrespondiente al ejercicio 2002.——————— x ———————La participación de utilidades a los traba-jadores es deducida como gastos, en elejercicio 2002.Nota: Lo razonable es realizar la retenciónen el mes del pago; sin embargo existeuna posición de la AdministraciónTributaria indicando que la retención deberealizarse en el período Diciembre 2002,cuyo vencimiento del pago de la reten-ción sería en el mes de Enero de 2003, locual resulta en la práctica un imposible.Para el trabajador es renta para el ejerci-cio 2003.

La empresa Venus S.A.C., devenga comogasto en el mes de diciembre del 2002 ladeducción de la participación de las utili-dades del ejercicio 2002. En el mes demarzo del 2003 realiza el pago de dichaparticipación. La empresa desea saber sipuede deducir como gasto las participa-ción de utilidades en el período 2002.Ejercicio en que realizan laslabores los trabajadores: 2002.Fecha en que se paga laparticipación : 23/03/2003.Fecha de presentación dela declaración jurada anualde renta 2002: 01/04/2003Ejercicio en el que la parti-cipac. será renta del trabajador: 2003.

ContabilizaciónContabilización de la distribución de lasutilidades del ejercicio 2002, en el mesde diciembre 2002.——————— x ———————86 DISTRIBUCIÓN LEGAL

DE LA RENTA NETA. 35,00041 REMUNERACIONES Y

PARTICIP. POR PAGAR 35,0004191 Participación

de utilidadesPor la contabilización de laparticipación de utilidadescorrespondiente al ejercicio 2002.——————— x ———————

CASO PRACTICO N° 05

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NANDINA DESCRIPCIÓN

NANDINA DESCRIPCIÓN

CASUISTICA

La Problemática de la Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatoriospara el Pago de Tributos que gravan la Importación y Venta de Fertilizantes,

Agroquímicos y OtrosDr. Sergio Antonio Cossío Aliaga / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

SECTORIAL

I. IntroducciónMediante la Ley N° 27400, publicada el18 de enero de 2001 en el Diario Oficial«El Peruano», se estableció la emisión deDocumentos Cancelatorios – Tesoro Pú-blico para el pago de tributos que graven laimportación y venta de fertilizantes,agroquímicos, equipos de riego tecnificado,vacunos reproductores, vaquillonas regis-tradas con preñez certificada y ovinos depelo para reproducción, cuya relación y par-tidas arancelarias se encontrarán indica-das en el anexo de la citada Ley, tal comose detalla a continuación:

0104109000 sólo: ovinos de «pelo» para reproduc-ción.

2510100000 fosfatos de calcio naturales, fosfatosaluminocálcicos naturales y cretasfosfatadas, sin moler.

2510200000 fosfatos de calcio naturales, fosfatosaluminocálcicos naturales y cretasfosfatadas, molidos.

2833210000 sulfato de magnesio.2834210000 sólo: nitrato de potasio para uso agrí-

cola.2835240000 sólo: fosfato de potasio para uso agrí-

cola.2835292000 sólo: fosfato de triamonio para uso

agrícola.2904900090 sólo: pentachloronitrobenceno.2906290000 sólo: dicofol.2916202000 permetrina (ISO) (dci).2918901000 2,4 d (iso) (ácido 2,4-diclorofeno-

xiacetico).2919002000 dimetil-dicloro-vinil-fosfato (ddvp).2922493000 sólo: metalaxyl.

0102100000 sólo: vacunos reproductores yvaquillonas registradas con preñez cer-tificada.

0102909000 sólo: vacunos para reproducción.0104101000 sólo: ovinos de «pelo» reproductores.

——————— x ———————12 CLIENTES 3,540

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 540

4011 I.G.V.70 VENTAS 1,000

702Prestación de Servicios12 CLIENTES 2,000

1219 F/. Pendientes de EmisiónPor el servicio de limpieza prestadoa la Empresa SETROC S.A. por elperíodo de Nov. 2,002 a Enero 2,003.——————— x ———————NOTA: Se debe tener en cuenta que deesta manera se debe realizar los registroscontables para los siguientes Trimestres.

——————— x ———————46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 2,400

469 Otras ctas. por pagar div.10 CAJA Y BANCOS 2,400

101 Caja——————— x ———————Por la cancelación de los Alquileres paga-dos por Adelantado.——————— x ———————63 SERV. PREST. POR TERCEROS 400

635 Alquileres38 CARGAS DIFERIDAS 400

385 Alquileres pagadospor adelantado

Por el devengamiento de los alquilerescorrespondienteal mes de Enero del 2003.——————— x ———————Asiento por el devengamiento del mesde Febrero del 2,003——————— x ———————63 SERV. PREST. POR TERCEROS 400

635 Alquileres38 CARGAS DIFERIDAS 400

385 Alquileres pagadospor adelantado

Por el devengamiento de los alquilerescorrespond. al mes de Febrero del 2003.——————— x ———————Asiento por el devengamiento del mesde Marzo del 2,003——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS POR

TERCEROS 400635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 400385 Alquileres pagados

por adelantadoPor el devengamiento de losalquileres correspondienteal mes de Marzo del 2003.

La empresa CAMPANITA S.A.C. El 01 deEnero del 2003 efectúa el pago de alqui-leres por adelantado por un importe deS/. 2,400, por el período de enero a juniodel 2,003.Gastos de Alquileres pagados por adelan-tado: Enero a Junio del 2,003 es de 2,400teniendo una renta mensual de S/. 400.El arrendador es una persona natural.

ContabilizaciónAsientos por operaciones realizadas en elEnero del 2,003——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 2,400

385 Alquileres pagados poradelantado

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 2,400469 Otras cuentas por pagar div.

Por la provisión de los alquilerespagados por adelantadode Enero a Junio del 2,003.

CASO PRACTICO N° 06

Asiento por el devengamiento del mesde Abril del 2,003——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS POR

TERCEROS 400635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 400385 Alquileres pagados

por adelantadoPor el devengamiento de losalquileres correspondiente al mesde Abril del 2003.——————— x ———————Asiento por el devengamiento del mesde Mayo del 2,003——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 400635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 400385 Alquileres pagados

por adelantadoPor el devengamiento de losalquileres correspondienteal mes de Mayo del 2003.——————— x ———————Asiento por el devengamiento del mesde Junio del 2,003——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS POR

TERCEROS 400635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 400385 Alquileres pagados por

adelantadoPor el devengamiento de losalquileres correspondiente almes de Junio del 2003.——————— x ———————

NANDINA DESCRIPCIÓN

2924109000 sólo: monocrotophos.2924293000 sólo. carbaril (ISO).2924294000 propanil (ISO).2924299090 sólo: butachlor.2926905000 cipermetrina.2926909090 sólo: fenvalerato.2930200000 sólo. cartap.2930903000 malation (ISO).2930904000 sólo: metamidofos (ISO).2930909010 dimetoato (ISO).2930909099 sólo: fentoato, themethos.2931003000 sólo: glyfosato (ISO).2931009010 triclorfon (ISO).2932999010 carbofuran (ISO).2933320000 piperidina y sus sales.2933390020 dicloruro de paraquat.2933390099 sólo: chloripirifos.2933599090 sólo: diazinon y pirimiphos methil.2933690000 sólo: atrazina, ametrina, terbutllazina

y terbutrin.2933909090 sólo: molinate.

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NANDINA DESCRIPCIÓNNANDINA DESCRIPCIÓN

2941909000 sólo: abamectina.3101000000 abonos de origen animal o vegetal in-

cluso mezclados entre si o tratados quí-micamente.

3102100010 úrea para uso agrícola.3102210000 sulfato de amonio.3102300010 nitrato de amonio para uso agrícola.3103100000 superfosfatos.3104200010 cloruro de potasio para uso agrícola.3104300000 sulfato de potasio.3104901000 sulfato de magnesio y potasio.3104909000 los demás abonos minerales o quími-

cos potásicos.3105100000 abonos del capitulo 31 en tabletas o

formas similares o en envases de unpeso bruto inferior o igual a 10 k.

3105200000 abonos minerales o químicos con lostres elementos fertilizantes: nitróge-no, fósforo y potasio.

3105300000 hidrogenoortofosfato de diamonio(fosfato diamónico).

3105400000 dihidrogenoortofosfato de amonio(fosfato monoamónico), incluso mez-clado con el hidrogenoortofosfato dediamonio (fosfato diamónico).

3105510000 abonos minerales o químicos que con-tengan nitratos y fosfatos.

3105590000 los demás abonos minerales o quími-cos con los dos elementos fertilizan-tes. nitrógeno y fósforo.

3105600000 abonos minerales o químicos con losdos elementos fertilizantes: fósforo ypotasio.

3105901000 nitrato sódico potásico (salitre).3105902000 los demás abonos minerales o quími-

cos con los dos elementos fertilizan-tes: nitrógeno y potasio.

3105909000 los demás abonos minerales o químicos.3808101100 insecticidas, presentados en formas o

en envases para la venta al por menoro en artículos: a base de permetrina ocipermetrina o demás sustitutos sin-téticos del piretro.

3808109910 los demás insecticidas a base debromuro de metilo.

3808201000 fungicidas, presentados en envasespara la venta al por menor o en formade artículos.

3808202000 fungicidas presentados en otra forma,a base de compuestos de cobre.

3808209000 los demás fungicidas.3808301000 h e r b i c i d a s , i n h i b i d o r e s d e

germinación y reguladores del creci-miento en envases para la venta al pormenor o en otra forma.

3808309000 los demás herbicidas, inhibidores degerminación y reguladores del creci-miento.

3824909100 sólo: mancozeb.3917230010 tubos rígidos, de polímeros de cloru-

ro de vinilo, para sistemas de riegoagrícola.

3917290010 tubos rígidos, de los demás plásticos,para sistemas de riego agrícola.

3917320010 los demás tubos de plástico, especia-les para sistemas de riego por goteo,por aspersión u otros.

3917330010 los demás tubos de plástico, con ac-cesorios, especiales para sistemas deriego por aspersión u otros.

3917390010 los demás tubos de plástico, especia-les para sistemas de riego por goteo,por aspersión u otros.

8424813000 sistemas de riego.8424900010 partes para sistemas de riego de uso

agrícola.8481100010 válvulas reductoras de presión: de ca-

racterísticas especiales para riego.

En tal sentido, el artículo 3° del Decreto Su-premo N° 026-2001-EF(1) señaló que, paraefectos de lo dispuesto en la Ley N° 27400,serán de aplicación las disposiciones re-glamentarias contenidas en el DecretoSupremo N° 123-97-EF y normasampliatorias y modificatorias, así como lascontenidas en el Decreto Supremo N° 006-99-EF y el Decreto Supremo N° 044-2000-EF, en lo que sea pertinente.Por ello, y de conformidad con el artículo3° del Decreto Supremo N° 123-97-EF ynormas modificatorias, se estableció elsiguiente procedimiento:1) ADUANAS presentaría a la Dirección

General del Tesoro Público una solici-tud, adjuntando copia de los docu-mentos aduaneros correspondientesa los bienes materia del beneficio, yautorizaría el levante de los bienes,contra la presentación de los docu-mentos aduaneros exigibles; asícomo de la Declaración Jurada delimportador en la cual conste que losbienes materia del beneficio serán uti-lizados en la actividad agraria, efec-tuándose la regularización de la im-portación con la entrega del Docu-mento Cancelatorio correspondiente.

2) SUNAT debería presentar mensualmen-te a la Dirección General del Tesoro Pú-blico un reporte detallado y valorizadode las declaraciones-pago mensualesen las que se hubiera considerado laventa de bienes materia del beneficio.

3) La aplicación de los DocumentosCancelatorios - Tesoro Público, esta-ría condicionada al monto que seasigne anualmente para su emisión,monto que se aprueba mediante De-creto Supremo refrendado por losMinistros de Economía y Finanzas yde Agricultura, con cargo al presu-puesto del Ministerio de Agricultura.

II. Situación en el año 2002Posteriormente, se emite el Decreto de Ur-gencia N° 051-2002(2), publicado en el Dia-rio Oficial «El Peruano» con fecha 3 de oc-tubre de 2003, dispositivo que en su artí-culo 1º dispuso que, a partir de su entradaen vigencia (4 de octubre de 2002) y hasta el31 de diciembre del 2002, las normas apro-badas de acuerdo con la Ley N° 27400 sóloserán de aplicación en el caso de la impor-tación y venta de los bienes incluidos en suAnexo adjunto, no siendo de aplicación la

(1) Publicado el 17 de febrero de 2001.(2) Dicho Decreto de Urgencia (al igual que el Decreto de

Urgencia N° 003-2003 que será materia de evaluaciónmás adelante) resulta inconstitucional, toda vez que losdecretos de urgencia no pueden versar sobre materiatributaria, según lo preceptuado en el artículo 74° de laConstitución Política.

8481200010 válvulas para transmisiones: de carac-terísticas especiales para riego.

8481300010 válvulas de retención: de característi-cas especiales para riego.

8481400010 válvulas de alivio de seguridad: de ca-racterísticas especiales para riego.

Ley N° 27400 a otro bien o partida arancela-ria no contenido en dicho Anexo.El anexo del Decreto de Urgencia N° 051-2002 restringió de esta manera la aplica-ción de los Documentos Cancelatorios –Tesoro Público a los bienes de las siguien-tes partidas arancelarias:

Sin embargo, el artículo 2º del mencio-nado Decreto de Urgencia señaló que laventa de los bienes materia del beneficio,cuyos tributos a la fecha de su entrada envigencia (4 de octubre de 2002), hayansido asumidos por el Estado al amparode la Ley Nº 27400, deberá realizarse deacuerdo a lo dispuesto en el Decreto Su-premo Nº 123-97-EF(3), debiendo el ven-dedor cobrar el valor de venta, excluidoslos impuestos.Asimismo, la Única Disposición Final delmencionado Decreto de Urgencia estable-ció que el Estado, asumiría el pago de lostributos por las operaciones de importa-ción y venta efectuadas antes de su entra-da en vigencia, respecto de los bienes in-cluidos en el Anexo de la Ley N° 27400.Con posterioridad, se emitió el DecretoSupremo Nº 189-2002-EF (publicado el13 de diciembre de 2002), el mismo queprecisó que lo dispuesto en el artículo 1ºdel Decreto de Urgencia Nº 051-2002 seaplicará a la importación y venta de losbienes incluidos en el Anexo del citadodispositivo efectuadas hasta el 31 de di-ciembre del 2002; señalando además quela SUNAT conjuntamente con el Ministe-rio de Agricultura, deberían determinarel monto de los tributos correspondien-tes a las mencionadas operaciones deimportación y venta hasta el 31 de di-ciembre del 2002, comunicando al Mi-nisterio de Economía y Finanzas para efec-tos de la autorización para la ampliaciónde la emisión del monto de los Docu-mentos Cancelatorios - Tesoro Público aque se refiere el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 017-2002-EF(4), los cuales sefinanciarían con cargo al presupuesto delPliego 013: Ministerio de Agricultura.

PartidaArancelaria Descripción

3102100010 ÚREA PARA USO AGRÍCOLA

3104300000 SULFATO DE POTASIO PARAUSO AGRÍCOLA

3105300000 HIDRÓGENOORTOFOSFATO DED I A M O N I O ( F O S F A T ODIAMÓNICO)

(3) De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del De-creto Supremo N° 123-97-EF (publicado el 2 de octubre de1997), el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Pro-moción Municipal que graven las ventas de los bienes mate-ria del beneficio no serán trasladados al adquirente, los mis-mos que serán asumidos por el Estado. En tal caso, el vende-dor emitirá las Facturas o Boletas de Venta incluyendo losimpuestos correspondientes, sin embargo cobrará única-mente el valor de venta, excluidos los impuestos.

(4) El artículo 1° del Decreto Supremo N° 017-2002-EF auto-rizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Docu-mentos Cancelatorios - Tesoro Público hasta por la suma deS/. 50’000,000,00, para el pago de los tributos que gravanla importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equi-pos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonasregistradas con preñez certificada y ovinos de pelo parareproducción a que se refiere la Ley N° 27400.

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SECTORIAL

También precisó que sería de aplicaciónhasta el 31 de diciembre del 2002 lo dis-puesto en el artículo 2° del Decreto deUrgencia N° 051-2002.En consecuencia, se tiene de lo hasta aquíexpuesto, el panorama para el 2002 erael siguiente:1) La venta de los bienes detallados en el

Anexo original de la Ley Nº 27400, cu-yos tributos fueron asumidos por elEstado al amparo de la referida ley, has-ta antes del 4 de octubre de 2002 (fechade entrada en vigencia del Decreto deUrgencia N° 051-2002), debió realizar-se de acuerdo a lo dispuesto en el Decre-to Supremo Nº 123-97-EF y normasampliatorias y modifi-catorias hasta el31 de diciembre del 2002, esto es, sincobrarse el Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto de Promoción Munici-pal, pues el monto del impuesto seríaasumido por el Estado vía Documen-tos Cancelatorios - Tesoro Público,conforme al artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 051-2002.

2) Asimismo, a partir del 4 de octubre de2002 (fecha de entrada en vigencia del Decreto deUrgencia Nº 051-2002) hasta el 31 de diciem-bre de 2002, el beneficio de los Docu-mentos Cancelatorios - Tesoro Públi-co, tal como había sido establecido por la LeyNº 27400, únicamente debió aplicarse alas operaciones de importación o ventade los bienes comprendidos en las parti-das arancelarias indicadas en el Anexodel referido Decreto de Urgencia.

3) En consecuencia, y respecto de los bie-nes importados, las cartas fianza pre-sentadas por los importadores paragarantizar el pago de los tributos apli-cables a las importaciones que se rea-lizaron antes de la entrada en vigenciadel Decreto de Urgencia Nº 051-2002,deberían ser devueltas, pues de acuer-do a lo establecido en la Única Dispo-sición Final del referido Decreto deUrgencia, el Estado asumiría el pagode los tributos aplicables a las opera-

ciones de importación y venta de bie-nes comprendidos en el Anexo de la LeyNº 27400, que se hubieran efectuadoantes de su entrada en vigencia.

4) A su vez, no correspondía que losimportadores otorguen cartas fianza conposterioridad a la fecha de entrada envigencia del Decreto de Urgencia N° 051-2002, para garantizar el pago de los tri-butos por las importaciones realizadasdesde el 4 de octubre de 2002 hasta el31 de diciembre de 2002, pues el Esta-do asume el pago de los tributos quegravaron las operaciones relacionadascon los bienes del nuevo Anexo, tal comolo señaló el Decreto Supremo N° 189-2002-EF. Efectivamente, dicho dispositi-vo señala que SUNAT conjuntamente conel Ministerio de Agricultura determina-rían el monto de los tributos que seríanasumidos por el Estado vía Documen-tos Cancelatorios Tesoro Público, corres-pondientes a las operaciones de impor-tación y venta realizadas hasta el 31 dediciembre del 2002 (regularización).

III. Situación en el año 2003El artículo 1° del Decreto de UrgenciaNº 003-2003 ha establecido que, a par-tir de su fecha de vigencia (12 de enerode 2003) y hasta el 31 de diciembre de2003, las normas aprobadas de acuer-do con la Ley Nº 27400 sólo serán deaplicación en el caso de la importación yventa de los siguientes bienes:

Asimismo, su artículo 2° dispuso quemediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas,se aprobaría el monto asignado para losDocumentos Cancelatorios - Tesoro Pú-blico, los cuales se financiarán con cargoal presupuesto del Pliego 013: Ministeriode Agricultura.Adicionalmente, la Única Disposición Fi-nal del mencionado dispositivo señala queel Estado, en concordancia con lo dispues-to en la Ley Nº 27400, asumirá el pago delos tributos correspondientes por las ope-raciones de importación y venta, efectua-das desde el 1 de enero del 2003 hasta el 12de enero de 2003, respecto de todos losbienes incluidos en el Anexo original de lacitada Ley.De conformidad con lo expuesto, los tri-butos aplicables a las operaciones de im-portación y venta de los bienes compren-didos en el Anexo de la Ley N° 27400, quese realizaron entre el 1 y el 12 de enero de2003, serán asumidos por el Estado, talcomo lo señala la Única Disposición Finaldel referido Decreto de Urgencia, por loque, no correspondería que la SUNAT re-tenga las cartas fianza presentadas en elcaso de las importaciones de los bienesdetallados en el Anexo de la Ley en refe-rencia.Finalmente, en lo que se refiere a las ope-raciones de importación de bienes com-prendidos dentro de los alcances del De-creto de Urgencia N° 003-2003, que serealicen en el período comprendido en-tre el 13 de enero de 2003 y el 31 dediciembre de este año, estarán sujetas alos Documentos Cancelatorios - TesoroPúblico, únicamente por el monto que seasigne mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Fi-nanzas.

PartidaArancelaria Descripción

3102100010 ÚREA PARA USO AGRÍCOLA

3104300000 SULFATO DE POTASIO PARA USOAGRÍCO

3105300000 LAHIDRÓGENOORTOFOSFATO DEDIAMONIO (FOSFATO DIAMÓNICO)

0102100000 SÓLO: VACUNOS REPRO-DUCTORESY VAQUILLONAS REGISTRADAS CONPREÑEZ CERTIFICADA

0102909000 SÓLO: VACUNOS PARA REPRODUC-CIÓN

ASESORIA

APLICADA

Asesoría AplicadaC.P. Percy De la Cruz Guerra / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

P R O C E D E N C I A : T R U J I L L O

1. Consulta:La constitución de nuestra empresa esreciente, y estamos incorporando perso-nal, por lo que estamos evaluando lasmodalidades por las que podamos cele-brar contratos. Estando a lo dicho, qui-siéramos saber hasta cuántos trabajado-res podemos incorporar bajo la modali-dad de servicios personales y los gastosno sean observados. ¿Existe algún límite?

1. ¿A CUÁNTAS PERSONAS SE LES PUE-DE CONTRATAR POR LA MODALIDADDE CUARTA CATEGORÍA?

2. RespuestaNo existe límite expreso en la norma. La

restricción para efectos tributarios lo en-contramos en la Ley del Impuesto a la Ren-ta (LIR) y le explicamos a continuación:

Pues, si bien la norma no especifica cuan-tos trabajadores pueden estar bajo deter-minadas modalidades, exige si condicio-nes.

Luego, el análisis para adoptar algunamodalidad de contrato se debe hacerbasándose en la naturaleza de las labo-res que van ha realizar los trabajadores ycon ello determinar a qué categoría per-tenece. Así, una vez determinada a quécategoría pertenece cada trabajador (seacuarta o quinta) se celebra el contrato,tener en cuenta que:

Son rentas de cuarta categoría, los servi-cios obtenidos en forma individual o decualquier otra profesión que no estánespecificados como de tercera categoríay para el sustento se emiten los recibospor honorarios.Los registro contables a efectuar:——————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 2,000632 Honorarios, comi-

siones y corretajes46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 1,796469 Otras cuentas

por pagar40 TRIBUTOS POR PAGAR 204

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P R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Mediante la presente hacemos llegar lasiguiente consulta, mi representada sededica al transporte de pasajeros y segúnel reglamento del impuesto a la renta latasa de depreciación es del 20% anual,tasa que se aleja de realidad puesto queun bus puede durar hasta 25 años, se-gún los informes técnicos, pero el minis-terio de transportes dictaminó que losbuses tienen una vida de hasta 20 años;entonces, mi representada quiere adop-tar el criterio de la NIC 16 estimándoleuna vida útil de 20 años a los buses, paraefectos contables, porque para efectos tri-butarios queremos seguir con la tasa del20% anual.La empresa viene depreciando a razón del20% hace varios años contablemente yquisiéramos saber las incidencias tributariasy económicas.

2. EFECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTA-RIOS POR LA DEPRECIACIÓN

4017 Impuesto a la renta 2004019 Otros tributos 4

Por la provisión de los serviciosde terceros——————— x ———————92 COSTOS POR DISTRIBUIR 1,00094 GASTOS DE ADMINISTR. 1,00079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 2,000Por el destino de los serviciosde terceros——————— x ———————46 CTAS. POR PAG. DIVERSAS 1,796

469 Otras cuentaspor pagar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2044017 Impuesto a la renta 2004019 Otros tributos 4

10 CAJA Y BANCOS 2,000104 Cuenta corriente

Por el pago de los servicios deterceros y los tributos correspondientes——————— x ———————Son rentas de quinta categoría, los ob-tenidos por el servicio o trabajo presta-do en relación de dependencia comocumpliendo horario establecido por laempresa que requiere el servicio quientambién asume los gastos para realizarel trabajo. En este caso, la empresa emi-te la boleta de pago como sustento delservicio personal requerido.Los registro contables a efectuar:——————— x ———————62 CARGAS DE PERSONAL 2,180.00

621 Sueldos 2,000.00627 Seguridad y

Prev. Social 180.0064 TRIBUTOS 40.0040 TRIBUTOS POR PAGAR 299.00

401 Gobierno central 119.004017 Impuesto

a la Renta 79.00 (*)4019 Otros tribu-

tos – IES 40.00403 Contribución

a Inst. Púb. 180.0041 REMUNERACIONES

POR PAGAR 1,691.0046 OTRAS CUENTAS

POR PAGAR 230.004695 Pagos a AFP 230.00

Por la provisión de lascargas de personal——————— x ———————91 COSTOS POR DISTRIBUIR 1,110.0094 GASTOS DE ADMINISTR. 1,110.0079 CARGAS IMPUTABLES

A CTA. DE COSTOS 2,220.00Por el destino de las cargasde personal——————— x ———————(*) Impuesto a la renta según proyección de su

remuneración y supera los S/. 1,550.00.

Por lo dicho, para determinar qué mo-dalidad se debe adoptar, en primer lu-gar se debe analizar la naturaleza del tra-bajo a realizar.Base Legal: Art. 33º y 34º de la LIR.

2. RespuestaSi bien en el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta (Reglamento LIR) seestable una seria de tasas de deprecia-ción, esta no significa que pueda utili-zarse otra distinta, acorde con las parti-cularidades de cada empresa.Nótese que en dicha tabla Art. 22º, dice:«Porcentaje Anual de Depreciación has-ta un Máximo de: ... « y lo mismo en elpárrafo contiguo refiriéndose a la de-preciación aceptada por la administra-ción «...siempre que no exceda el por-centaje máximo establecido en la pre-sente tabla para cada unidad de activofijo...» con lo que es evidente que la ad-ministración acepta una menor tasa de-preciación sin autorización alguna.En contraste, si el contribuyente consi-dera que la tasa de depreciación debieraser mayor, la administración tributaria leautorizará previa solicitud sustentado coninforme técnico.El efecto financiero es evidente porquea tasas de depreciación diferentes, elefecto en el resultado del ejercicio es:1. A mayor tasa de depreciación, menor

utilidad.2. A menor tasa de depreciación, mayor

utilidad.Cuando se adopta la mayor tasa de de-preciación no conforme con la estima-ción real de la vida útil del bien (unatasa mayor) es para recuperar en pocotiempo el capital invertido, entonces, elbien aun permanece en la empresa aun-que su valor en libros es mínimo y aopción de la empresa, podrá serrevaluado.Base Legal: Art. 22 Reglamento LIR.

3. CRÉDITO FISCAL EN LOS GASTOS DEREPRESENTACIÓN QUE SUPERAN ELLÍMITEP R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Estimados señores, tengan a bien absol-verme la siguiente consulta: Nuestra em-presa ha empezado a participar enlicitaciones que cada vez exigen mas in-formación respecto a la situación de laempresa, por lo que estamos presentan-do Estados Financieros Trimestrales. Merefiero puntualmente a lo dispuesto so-bre los gastos de representación, el cualnorma que para efectos de renta no debeexceder del (0.5%) de los ingresos brutos.¿Este parámetro debería cumplirlo cadavez que presente información a la Admi-nistración Tributaria o solo al finalizar elejercicio?

2. RespuestaEfectivamente, los gastos de representa-ción en su conjunto, no deben excederdel 0.5% de los ingresos brutos con unlímite máximo de 40 UIT (acumulablesdurante un año calendario) para efectodel Impuesto a la Renta (IR) y del Im-puesto General a las Ventas (IGV).

El inconveniente surge cuando la informa-ción y el análisis de los gastos no propiosdel negocio se realiza solo al final del ejer-cicio. Pues, comúnmente, cuando algunosgastos tienen que ser reparados al finali-zar el ejercicio, se encuentran con que¿también se debe reparar el crédito fiscalque ya ha sido utilizado?

Y bien, en el reglamento de la Ley delIGV en su Art. 6, Num. 10 establece queel límite es del «...0.5% de los ingresosbrutos acumulados en el año calendariohasta el mes en que corresponda apli-carlos, con un límite máximos de cua-renta (40) unidades impositivastributarias acumulables durante un añocalendario».Nótese que a diferencia de lo estableci-do en la Ley del IR -donde no especificasi es en un ejercicio fiscal- en la Ley delIGV se encuentra la palabra, referido alos ingresos «... acumulados en el añocalendario hasta el mes en que corres-ponda aplicarlos...» con lo que en defi-nitiva no habría lugar a utilizar un crédi-to indebido en algún periodo tributariopara posteriormente al elaborar la de-claración anual sea reparado; y referidoa las 40 UIT como límite dice: «...acumulables durante un año calenda-rio». En el cual tampoco se debe utilizarel crédito por el exceso.

Entonces, lo apropiado es que mensual-mente se calcule el importe de los gastosde representación y cada vez que se pre-sente a la administración sea reparado elexceso del gasto, también su correspon-diente IGV.

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NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

Principales Normas Municipales publicadas en la 1ra. quincena de Setiembre de 2003

Municipalidad de Lima

ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA LA APLI-CACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN ELÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLI-TANA DE LIMASERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SAT

NORMA : DIRECTIVA Nº 01-06-00000003PUBLICACIÓN : 12/09/2003

I. OBJETIVO:Establecer las instrucciones para la aplicacióndel lmpuesto de Alcabala en el ámbito de laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

II. ALCANCES:La presente Directiva es de cumplimiento obli-gatorio para:1. Todos los funcionarios y órganos funcio-

nales del SAT, respecto de los actos admi-nistrativos que emitan.

2. Los contribuyentes y responsables del Im-puesto de Alcabala, respecto del cumpli-miento de sus obligaciones.

3. Los terceros vinculados con el cumplimientode obligaciones originadas por el mencio-nado Impuesto.

III. CONTENIDO:

1. Ámbito de AplicaciónLa presente Directiva regula el procedimientopara la aplicación del Impuesto de Alcabala enel ámbito de la Municipalidad Metropolitanade Lima, respecto a la determinación de ladeuda, pago, procedimientos contenciosos yno contenciosos, procedimientos de fiscaliza-ción, así como la verificación a que están obli-gados los terceros en virtud a los dispositivoslegales vigentes.

2. DefinicionesPara efectos de la presente Directiva, se consi-deran las siguientes definiciones:a) Ley: La Ley de Tributación Municipal, De-

creto Legislativo Nº 776 y normasmodificatorias.

b) Impuesto: El Impuesto de Alcabala.c) Municipalidad: La Municipalidad Metropo-

litana de Lima.d) SAT: El Servicio de Administración Tributaria

de la Municipalidad Metropolitana de Lima.e) Ineficacia del acto jurídico: Acto jurídico

celebrado que no produce efectos respectoa una de las partes, siendo susceptible deratificación.

f) Rescisión de contrato: Acto jurídico por elcual se deja sin efecto un contrato válidopor causal existente al momento de su ce-lebración.

g) Resolución de contrato: Acto jurídico porel cual se deja sin efecto un contrato válidopor causal sobreviniente a su celebración.

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

h) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

3. Hecho imponibleEl Impuesto grava las transferencias deinmuebles, urbanos y rústicos, a título onero-so o gratuito, cualquiera sea su forma o mo-dalidad, inclusive las ventas con reserva dedominio.

4. Transferencias gravadasSin perjuicio de otras modalidades de actos ohechos jurídicos que den origen a transferen-cias de inmuebles, se encuentran gravadas conel Impuesto las transferencias generadas envirtud de los siguientes actos o hechos jurídi-cos:a) Contrato de compraventa.b) Contrato de compraventa con reserva de

propiedad.c) Contrato de transferencia de propiedad so-

bre bienes futuros.d) Prescripción adquisitiva.e) Contrato de permuta.f) Contrato de donación.g) Contratos con dación en pago.h) Promesa unilateral.i) Transferencias provenientes de procesos ju-

diciales o por remate dentro de un procesojudicial o procedimiento de ejecución co-activa.

j) Opción de compra derivada de contratosde arrendamiento financiero.

k) Transferencias provenientes de acuerdos defusión o escisión de sociedades.

I) Aportes para la constitución de sociedadeso personas jurídicas o aportes para aumen-to de capital.

5. Nacimiento de la obligación tribu-tariaLa obligación tributaria nace en la oportuni-dad en que se produce la transferencia. Paratal efecto, se considera realizada la transfe-rencia, según el caso, en la siguiente oportu-nidad:a) En los contratos de compraventa, permu-

ta, contratos con dación en pago, en lafecha de celebración del acuerdo, que consteen el documento privado o minuta.

b) En los contratos de compraventa con re-serva de propiedad, en la fecha en que serealice el pago del importe del precio con-venido.

c) En los contratos de donación, en la fechaque se otorgue la escritura pública.

d) En los contratos de arrendamiento finan-ciero, en la fecha en que surte efecto laopción de compra ejercida por el arrenda-tario por el valor pactado.

e) En la promesa unilateral, en la fecha delconsentimiento del destinatario.

f) En las transferencias provenientes de pro-cesos judiciales o adjudicaciones realizadaspor remate dentro de un proceso judicial o

procedimiento de ejecución coactiva, en lafecha de expedición de la resolución, judi-cial o administrativa que ordena la entregadel bien a favor del adjudicatario.

g) En los acuerdos de fusión o escisión desociedades en la fecha fijada para la vigen-cia del acuerdo de fusión o escisión, res-pectivamente.

h) En los aportes para la constitución de per-sonas jurídicas o aportes a su capital odisolución de la sociedad, en la fecha quese otorgue la escritura pública.

i) En la transferencia de bienes futuros, en lafecha del certificado de conformidad de obrao, a falta de éste, en la establecida en do-cumento de fecha cierta donde conste laexistencia del bien.

j) En los demás actos mediante los cuales setransfiera propiedad, en la fecha de su ce-lebración, que conste en el documento pri-vado o minuta, salvo que requieran de unaforma bajo sanción de nulidad.Para efectos de la aplicación de lo dispuestoen el presente artículo, la transferencia debe-rá acreditarse mediante documento de fechacierta.

6. Nulidad de la transferenciaNo existe obligación de pagar el Impuestocuando se declare judicialmente la nulidad orescisión del acto que dio origen a la: transfe-rencia.El pago del Impuesto rea)izado por transferen-cias declaradas nulas o rescindidas, a que serefiere el párrafo anterior, constituye pago in-debido, teniendo el contribuyente el derecho asolicitar su devolución o compensación.La nulidad parcial de una o más disposicionesdel acto jurídico que no afecta la transferenciano libera al adquirente de la obligación de pagodel Impuesto.

7. Declaración de IneficaciaLa declaración de ineficacia del acto de trans-ferencia que no afecte su validez, no libera aladquirente del pago del Impuesto.

8. Base imponible en la primera ventade inmuebles realizada por las em-presas constructoras

a) La primera venta de inmuebles realizadaspor las empresas constructoras sólo se en-cuentra gravada en la parte correspondien-te al valor del terreno, según autoavaIúo.

b) Para efectos de la afectación parcial a quese refiere el numeral anterior, se consideraempresa constructora a las personas natu-rales o jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones indivisas, asociaciones en parti-cipación, comunidad de bienes, consorcios,joint ventures u otras formas de contratosde colaboración empresarial que lleven con-tabilidad independiente, sociedades irregu-lares, patrimonios fideicometidos de so-ciedades titulizadoras, los fondos mutuos

Consideramos que si en un determina-do mes, el exceso de los gastos de repre-sentación que superan el límite debenser reparados, si pueden ser deducidos

al finalizar el ejercicio fiscal si es que ensu conjunto no superan dicho límite,pues los gastos de representación tie-nen incidencia con los resultados no

solo de un mes.Base legal: Art. 37 Ley IR, Art- 6 Reglamen-to Ley del IGV.

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de inversión en valores que realicen activi-dad empresarial dedicada ala venta de inmuebles construidos totalmente por ella oque hayan sido construidos total o parcial-mente por un tercero para ella. Para esteefecto, se entenderá que el predio ha sidoconstruido parcialmente por un tercerocuando este último construya alguna partedel predio y/o asuma cualquiera de los com-ponentes del valor agregado de la cons-trucción.Tratándose de personas que no realicen ac-tividad empresarial pero que vendaninmuebles construidos totalmente por ellao que hayan sido construidos total o par-cialmente por un tercero para ella, seránconsideradas como empresas constructo-ras en tanto sean habituales en dichas ope-raciones.

c) Se considerará que existe habitualidad cuan-do el transferente realice, de forma indivi-dual o en forma asociada, la venta de, porlo menos, dos inmuebles dentro de losúltimos doce meses. En este supuesto, eltratamiento de empresa constructora seaplicará a partir de la segunda venta. Paraefectos del cómputo del plazo de docemeses se considerará el período compren-dido entre la fecha de la transferencia en laque se configura la habitualidad y el mis-mo día y mes del año anterior.Si se realiza en un solo acto la venta de doso más inmuebles, se entenderá que la pri-mera venta es la del predio de menorautoavalúo. En este caso, se le aplicará lodispuesto en el artículo 22º de la Ley apartir de la segunda venta.Para efectos de la calificación de lahabitualidad, señalada en el primer párrafodel presente inciso, se considerará el perío-do transcurrido en meses con anterioridad ala segunda venta.Lo regulado en el presente artículo es apli-cable únicamente a las transferencias reali-zadas mediante un contrato de compra-venta.

9. Base imponible en transferencias debien futuro

La base imponible está constituida por el valordel terreno o del porcentaje de éste que co-rresponda al bien transferido. Asimismo, for-ma parte de la base imponible el valor total deautoavalúo de la construcción, aún cuando noresulte afecto, por ese ejercicio, al ImpuestoPredial.

10. Base imponible en transferencia deun porcentaje de propiedad

Para determinar la base imponible cuando seproduzca la transferencia de un porcentaje depropiedad, se considerará el valor de autoavalúoajustado, en caso de corresponder. Al importeresultante se le deducirán las 10 UIT a que serefiere el artículo 25º de la Ley.

11. UIT aplicablePara efectos del cálculo del mínimo noimponible, cuando corresponda, se considera-rá la UIT vigente en la fecha en que se producela transferencia.

12.Pago del ImpuestoEl plazo para el pago el Impuesto vence el

último día hábil del mes siguiente al de latransferencia.En el caso que el día de vencimiento sea decla-rado inhábil se entenderá prorrogado el plazohasta el primer día hábil siguiente. Si el día devencimiento es medio día laborable se consi-derará inhábil.No procede la imposición de multas tributariaspor la falta de pago en el plazo señalado en elprimer párrafo del presente artículo.

13.Forma de pagoEl Impuesto se pagará al contado en las enti-dades autorizadas, en la forma y medios queel SAT ponga a disposición.

14. Determinación de deuda por la Admi-nistraciónDeterminada la omisión al pago del Impuesto,el SAT procederá a emitir los siguientes actosadministrativos:a) Ordenes de Pago. Tratándose de omisiones

provenientes de autoliquidaciones de ladeuda realizada por el contribuyente o cuan-do se detecten errores de cálculo en losdocumentos de pago del Impuesto.

b) Resoluciones de Determinación: En el casode omisiones detectadas como resultadode labores de control de obligacionestributarias mediante verificación o fiscali-zación.

15. Inafectación de las resoluciones decontratosLa inafectación de la transferencia producidacomo con- secuencia de la resolución del con-trato antes de realizado el pago, no alcanza ala transferencia que se realizó al momento decelebrarse el contrato.

16. Condóminos originariosSon condóminos ori9inarios aquellas personassobre las cuales se inicia el régimen de copro-piedad, cuyo derecho de propiedad haya naci-do al mismo tiempo, en un mismo acto y conel mismo título. Unicamente las transferenciasque se realicen entre ellos con posterioridad ala constitución de dicho régimen se encontra-ran inafectas al Impuesto.

17. Acreedor tributarioLa Municipalidad es acreedora del Impuestopor las transferencias de inmuebles realizadasdentro de la provincia de Lima. Para tal efecto,el SAT realizará la recaudación, administracióny fiscalización del Impuesto.Tratándose de transferencia de inmuebles enlos que dos o más jurisdicciones reclamen parasí el Impuesto, se reputará como válidos lospagos efectuados a nombre del municipio dela jurisdicción a la que corresponda el prediosegún inscripción en el registro de propiedadinmueble correspondiente. A falta de inscrip-ción registral, se reputarán como válidos lospagos efectuados a nombre de cualquiera delas jurisdicciones en conflicto, a elección delcontribuyente.Es responsabilidad de la Municipalidad realizarla transferencia de los ingresos que le corres-pondan a las otras Municipalidades conformea la regla antes citada.

18. Obligación de las MunicipalidadesDistritalesLas municipalidades distritales de la Provincia

de Lima deberán remitir, en archivo magnéti-co, dentro del mes siguiente de realizadas, larelación de las transferencias de propiedad efec-tuadas en el mes, respecto a las cuales tomeconocimiento en el ámbito de su competen-cia.El SAT publicará en su página web (http://www.sat.gob.pe) el formato de archivo quedeberán utilizar las municipalidades para la re-misión de la información a que se refiere elpárrafo precedente.

19. Acreditación ante Notarios y Regis-tradores PúblicosPara efectos del cumplimiento de la obligacióna que se refiere el artículo 7º de la Ley, respec-to a los tributos señalados en el artículo 6º dela misma, se tomará en cuenta lo siguiente:a) En el caso del Impuesto de Alcabala, debe-

rá exigirse al adquirente que acredite el pagoíntegro del impuesto, de conformidad conlas normas que regulan al citado tributo.

b) El Notario o Registrador Público, ante elcual se formalice o inscriba la transferen-cia, exigirá al transferente que acredite elpago total de los tributos que grave el bienmateria de la transferencia.

20. Administración hasta el 31 de diciem-bre de 2001La administración del Impuesto, incluyendo latramitación de los procedimientos contencio-sos y procedimientos no contenciosos, gene-rada como consecuencia de transferencias pro-ducidas desde el 1 de enero de 1994 hasta el31 de diciembre de 2001 se encuentra a cargode las Municipalidades Distritales respectivas.

21. Administración desde el 1 de enerode 2002El SAT sólo administra el Impuesto que afectaalas transferencias efectuadas, a partir del 1de enero de 2002, respecto de in mueblesubicados en la provincia de Lima.La tramitación de los procedimientos conten-ciosos y procedimientos no contenciosos en elperíodo señalado en el párrafo precedente serácompetencia del SAT.

22. Información requerida por Notariosy Registradores PúblicosLas solicitudes de información de los Notariosy Registradores, serán atendidas por el SATsiempre que se vincule con el Impuesto gene-rado a partir del 01 de enero de 2002, respec-to de los inmuebles ubicados en la provinciade Lima.La información que requieran los Notarios yRegistradores Públicos, respecto del Impuestogenerado del 01 de enero de 1994 hasta el 31de diciembre de 2001, serán atendidas por lasMunicipalidades Distritales.

23. Devolución y/o compensación de pa-gosCuando corresponda efectuar la devolución y/o compensación del Impuesto contra adeudosgenerados por el mismo Impuesto, lo asumirála Municipalidad, con cargo a la cuenta de laMunicipalidad Distrital respectiva, de acuerdocon la participación correspondiente.

IV. VIGENCIA:La presente Directiva entra en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.

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ACOTACION

AL

MARGEN

Por: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas

Los Libros de Contabilidad y la Tributación

os libros de contabilidad son instru-mentos de la técnica contable, enellos se procesan operaciones y he-

chos económicos empresariales y se pre-para información relevante relacionadacon derechos, obligaciones, incluyendolos resultados de la gestión empresarial.La información es determinante para latoma de decisiones, ejercer derechos ycumplir obligaciones que incluye los denaturaleza tributaria, los procedimientospara su uso y diseño corresponde lanormatividad contable que se sustentaen principios y normas reconocidas ofi-cialmente por el órgano rector del siste-ma de contabilidad, en el caso nuestropaís la Contaduría Pública de la Nación.Las leyes tributarias establecen obligacio-nes teniendo en cuenta los hechos eco-nómicos calificados como hechosimponibles cuya existencia se demuestraen documentación sustentatoria y si eldeudor tributario es empresa, dicha do-cumentación se encuentra registrada enlos libros de contabilidad, convirtiéndoseen un instrumento para el control tribu-tario y prueba instrumental en los proce-sos contenciosos tributarios.En este orden de ideas, no hace falta nor-ma legal para que las empresas lleven li-bros de contabilidad, debido a que estánintegrados en el sistema de contabilidad,sin embargo desde hace mucho tiempoobservemos en la legislación tributarianormas referidas a ellos, lo que de algu-na manera constituye un atentado contrael ejercicio profesional de los contadorespúblicos, quienes son los responsablesdel sistema de contabilidad de las empre-sas.

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN LALEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LALEY GENERAL DE SOCIEDADESEl Artículo 65º de la Ley del Impuesto a laRenta dispone que "Las personas jurídi-cas están obligadas a llevar contabilidadcompleta. Los otros perceptores de ren-tas de tercera categoría, están obligadosa llevar contabilidad, de acuerdo a los si-guientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de in-gresos brutos anuales: Libro de Ingresosy Gastos e Inventarios y Balances. 2. Masde 100 UIT de ingresos brutos anuales:contabilidad completa".El Artículo 190º de la Ley General de So-ciedades señala como responsabilidad delGerente "La existencia, regularidad y ve-racidad de los sistemas de contabilidad,los libros que la ley ordena llevar a la so-

ciedad y los demás libros y registros quedebe llevar un ordenado comerciante."Este artículo establece la responsabilidaddel gerente sobre la contabilidad de laempresa, no menciona la obligación dellevar libros de contabilidad por estar im-plícito en el sistema contable, cuandohace referencia a los demás libros y regis-tros debe entenderse a todos aquellosque de acuerdo al sistema contable lecorresponda a la empresa, por su parte elArtículo 223º dispone que "Los estadosfinancieros se preparan y presentan deconformidad con las disposiciones lega-les sobre la materia y con principios decontabilidad generalmente aceptados enel país", lo que supone que en la prepara-ción de estos estados se utilizan los li-bros de contabilidad, por lo tanto, no haynecesidad que la Ley del Impuesto a laRenta disponga a través de sus normas laobligación de llevar contabilidad comple-ta que en sus normas reglamentarias noha precisado el significado de esta expre-sión.

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN ELCÓDIGO TRIBUTARIOEl Artículo 87º numeral 4 obliga a losadministrados (deudores tributarios) a "Llevar los libros de contabilidad u otroslibros y registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolución deSuperintendencia" agrega: "registrandolas actividades u operaciones que se vin-culen con la tributación, conforme a loestablecido en las normas pertinentes" nohace falta este mandato legal si tenemosen cuenta que en los libros de contabili-dad deben anotarse todas las operacio-nes y hechos económicos que resultande la gestión empresarial, de otro lado,en el último párrafo del Artículo en co-mentario, agrega : " La SUNAT medianteResolución de Superintendencia señala-rá los requisitos, formas y condiciones enque deberán ser llevados los libros y re-gistros, así como los plazos máximos deatraso en los que deberán registrar susoperaciones" el que redactó esta normadesconoce que uno de los requisitos dela información contable es la oportuni-dad, hace mucho que ya no es posiblehablar de contabilidad atrasada porquesimplemente no se le reconoce como ser-vicio de contabilidad, de otro lado las for-mas y condiciones de llevar los libros decontabilidad es función de la técnica con-table.En mérito a ello existen normas tributarias

referidas a registro contable que atentancontra la técnica contable y perjudican ala empresa, como es el caso de las depre-ciaciones, en donde el Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta, ha fijado ta-sas máximas, y el registro contable de ladepreciación para que su deducción ten-ga reconocimiento tributario, de modoque un registro contable de depreciacióncon una tasa mayor a la máxima, si biencumple con la norma técnica contable, elexceso que no es gasto tributario no po-drá registrarse en los años siguientes per-diendo el derecho a la deducción, el re-glamento debería tener en cuenta quecuando la norma tributaria contradice ala norma contable, se debe privilegiar parael registro, la norma contable y la tributariaaplicarla extracontablemente.

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN LALEY DEL IMPUESTO GENERAL A LASVENTASEn la Ley del Impuesto General a las Ven-tas y sus normas reglamentarias, tambiénse aprecian normas relacionadas con loslibros de contabilidad que estarían aten-tando contra la técnica contable, en efec-to el Artículo 10º del Reglamento ha se-ñalado el diseño de libros auxiliares de-nominados Registro de Ventas y de Com-pras, asimismo ha dispuesto que " Paraefectos del Registro de Compras, las ad-quisiciones podrán ser anotadas dentrolos cuatro (4) períodos tributarios com-putados a partir del primer día del messiguiente de la fecha de emisión del do-cumento que corresponda, siempre quelos documentos respectivos sean recibi-dos con retraso."Como se puede apreciar se trata de untexto que no tiene en cuenta la técnicacontable referida a la oportunidad parael registro de operaciones que debe rea-lizarse en la misma fecha en que sucedie-ron, en este sentido, no podría registrar-se en diciembre una compra de setiem-bre, con el agravante de que si la merca-dería adquirida fue vendida en el mes dela compra, no tendría costo de venta en elBalance mensual.En esta época de Reforma Tributaria, nues-tra propuesta sobre el tema, es que en elCódigo Tributario se incorpore una nor-ma que señale que la contabilidad de lasempresas para efectos tributarios debeprocesarse de conformidad con los prin-cipios de contabilidad generalmenteaceptados en el país, derogándose todaslas demás normas que se opongan.

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ACOTACIÓN AL MARGEN

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2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Ago.

de2003

%

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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2000

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 15/09/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Ago.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 12.273Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 12.273Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 12.273Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 12.273Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 12.273May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 12.273Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 12.273Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 12.273Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 12.273Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 12.273Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 12.273Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 12.273

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

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SE

ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 11.047 11.740 11.580 11.527 11.473 11.420 11.367 11.207 11.153 11.100Ene-03 10.050 10.000 9.950 9.900 9.750 9.700 9.650 9.600 9.550 9.400Feb-03 8.600 8.550 8.500 8.350 8.300 8.250 8.200 8.150 8.000 8.650Mar-03 7.100 6.950 6.900 6.850 6.600 6.550 6.500 6.450 7.200 7.150Abr-03 5.400 5.350 5.200 5.150 5.100 5.050 5.000 5.550 5.500 5.450May-03 3.800 3.750 3.700 3.650 3.600 3.450 4.100 4.050 4.000 3.950Jun-03 2.300 2.250 2.200 2.050 2.000 2.650 2.600 2.550 2.400 2.350Jul-03 0.600 0.550 0.500 0.450 1.000 0.950 0.900 0.850 0.800 0.650

Interés diario acumulado al 31 de Agosto de 2003(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Mesde laObli-

gación

Mesde laObli-

gación

Interésdiarioa Set.

de2003

%

DIASABRIL 2003 MAYO 2003 JUNIO 2003 JULIO 2003 AGOSTO 2003 SETIEMBRE 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.472 3.475 3.459 3.461 3.494 3.496 3.469 3.472 3.472 3.473 3.479 3.4812 3.472 3.475 3.459 3.461 3.494 3.496 3.471 3.473 3.472 3.473 3.480 3.4823 3.471 3.472 3.461 3.463 3.491 3.493 3.469 3.471 3.472 3.473 3.482 3.4834 3.471 3.472 3.461 3.463 3.492 3.494 3.468 3.469 3.472 3.474 3.483 3.4855 3.471 3.472 3.462 3.465 3.487 3.489 3.468 3.469 3.474 3.475 3.484 3.4856 3.471 3.472 3.466 3.468 3.483 3.484 3.468 3.469 3.476 3.477 3.484 3.4857 3.472 3.473 3.483 3.484 3.469 3.470 3.480 3.481 3.480 3.481 3.484 3.4858 3.468 3.469 3.473 3.474 3.483 3.484 3.469 3.471 3.480 3.481 3.482 3.4849 3.466 3.467 3.472 3.474 3.481 3.483 3.475 3.475 3.480 3.481 3.482 3.4831 0 3.466 3.468 3.472 3.474 3.482 3.484 3.471 3.473 3.480 3.481 3.480 3.4821 1 3.466 3.467 3.472 3.474 3.487 3.488 3.473 3.474 3.485 3.486 3.479 3.4801 2 3.466 3.467 3.473 3.475 3.483 3.485 3.473 3.474 3.481 3.482 3.478 3.4791 3 3.466 3.467 3.473 3.474 3.480 3.481 3.473 3.474 3.483 3.484 3.478 3.4791 4 3.464 3.465 3.474 3.476 3.480 3.481 3.473 3.474 3.484 3.486 3.478 3.4791 5 3.459 3.461 3.473 3.475 3.480 3.481 3.470 3.471 3.481 3.4821 6 3.461 3.463 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.481 3.4821 7 3.461 3.463 3.473 3.475 3.468 3.471 3.470 3.471 3.481 3.4821 8 3.461 3.463 3.473 3.475 3.471 3.472 3.469 3.470 3.478 3.4791 9 3.461 3.463 3.474 3.475 3.472 3.473 3.469 3.470 3.480 3.4812 0 3.461 3.463 3.481 3.483 3.471 3.472 3.469 3.470 3.481 3.4822 1 3.458 3.460 3.487 3.489 3.471 3.472 3.470 3.471 3.480 3.4812 2 3.458 3.460 3.487 3.490 3.471 3.472 3.471 3.472 3.481 3.4822 3 3.457 3.458 3.489 3.491 3.470 3.471 3.470 3.472 3.481 3.4822 4 3.461 3.462 3.489 3.491 3.473 3.475 3.471 3.472 3.481 3.4822 5 3.461 3.462 3.489 3.491 3.475 3.476 3.472 3.473 3.480 3.4822 6 3.461 3.462 3.490 3.491 3.478 3.480 3.472 3.473 3.480 3.4812 7 3.461 3.462 3.489 3.490 3.476 3.477 3.472 3.473 3.479 3.4812 8 3.463 3.465 3.491 3.492 3.476 3.477 3.472 3.473 3.478 3.4802 9 3.463 3.466 3.499 3.500 3.476 3.477 3.472 3.473 3.480 3.4813 0 3.459 3.461 3.494 3.496 3.475 3.477 3.473 3.474 3.480 3.4813 1 3.494 3.496 3.471 3.472 3.480 3.481

Ene-00 64.426 64.352 64.279 64.206 63.986 63.912 64.866 64.792 64.719 66.499 12.273Feb-00 62.226 62.152 61.932 61.859 61.786 62.739 62.666 62.446 62.372 62.299 12.273Mar-00 59.732 59.366 59.293 59.293 60.319 60.246 60.172 60.099 59.879 59.806 12.273Abr-00 57.533 57.313 57.239 58.193 58.119 58.046 57.826 57.753 57.679 57.606 12.273May-00 55.113 55.039 55.993 55.773 55.699 55.626 55.553 55.479 55.259 55.186 12.273Jun-00 52.693 53.646 53.573 53.499 53.426 53.206 53.133 52.969 52.986 52.913 12.273Jul-00 51.520 51.446 51.373 51.153 51.080 51.006 50.933 50.860 50.640 50.566 12.273Ago-00 49.026 48.953 48.880 48.806 48.586 48.513 48.440 48.366 48.293 49.100 12.273Sep-00 46.826 46.753 46.533 46.460 46.386 46.313 46.240 46.020 46.973 46.900 12.273Oct-00 44.333 44.260 44.187 43.967 43.893 43.820 43.747 44.700 44.480 44.407 12.273Nov-00 41.913 41.840 41.767 41.693 41.620 41.327 42.353 42.280 42.207 42.133 12.273

Dic-00 37.960 37.900 37.840 37.780 38.560 38.380 38.320 38.260 38.200 38.140 12.273Ene-01 36.220 36.160 36.100 36.880 36.700 36.640 36.580 36.520 36.460 36.280 12.273Feb-01 34.120 34.060 34.960 34.900 34.600 34.540 34.480 34.420 34.360 34.180 12.273Mar-01 32.380 33.160 33.100 32.920 32.860 32.800 32.740 32.680 32.500 32.440 12.273Abr-01 31.240 31.180 31.120 31.060 31.000 30.820 30.760 30.700 30.640 30.580 12.273May-01 29.440 29.380 29.320 29.140 29.080 29.020 28.960 28.900 28.720 29.500 12.273Jun-01 27.460 27.400 27.340 27.280 27.220 27.040 26.980 26.920 27.700 27.640 12.273Jul-01 25.540 25.360 25.300 25.240 25.180 25.120 24.940 25.720 25.660 25.600 12.273Ago-01 23.620 23.560 23.500 23.440 23.260 23.200 23.980 23.920 23.860 23.680 12.273Sep-01 21.707 21.653 21.600 21.547 21.493 22.080 22.027 21.973 21.920 21.867 12.273Oct-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 12.273Nov-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 12.273

INDICADORES

TRIBUTARIOS

Page 26: La Declaración Jurada Tributaria (Parte II)aempresarial.com/servicios/revista/46_1... · Estado Nor Peruano) había dado para Bolivia el denominado Código Penal bo-liviano, conocido

PR

IME

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INC

EN

A -

SE

TIE

MB

RE

200

3

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-26

II. IMPUESTO A LA RENTA

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de monedaextranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 ENE-2003 FEB-2003 MAR-2003 ABR-2003 MAY-2003 JUN-2003 JUL-2003 AGO-2003 SET-2003

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515 3.483 3.484 3.478 3.481 3.472 3.475 3.461 3.463 3.494 3.496 3.471 3.473 3.472 3.474 3.480 3.482

02 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472 3.462 3.465 3.491 3.493 3.469 3.471 3.472 3.474 3.482 3.483

03 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472 3.462 3.465 3.492 3.494 3.468 3.469 3.472 3.474 3.483 3.485

04 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.473 3.462 3.465 3.487 3.489 3.469 3.470 3.474 3.475 3.484 3.485

05 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.473 3.466 3.468 3.483 3.484 3.469 3.470 3.476 3.477 3.482 3.484

06 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.473 3.481 3.483 3.469 3.470 3.480 3.481 3.482 3.484

07 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498 3.489 3.491 3.480 3.481 3.468 3.469 3.473 3.474 3.481 3.483 3.469 3.471 3.480 3.481 3.482 3.484

08 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.467 3.472 3.474 3.481 3.483 3.475 3.475 3.485 3.486 3.482 3.483

09 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468 3.473 3.475 3.482 3.484 3.471 3.473 3.485 3.486 3.480 3.482

10 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467 3.473 3.475 3.487 3.488 3.473 3.474 3.485 3.486 3.479 3.480

11 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494 3.483 3.484 3.479 3.481 3.464 3.465 3.473 3.475 3.483 3.485 3.473 3.474 3.481 3.482 3.478 3.479

12 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.464 3.465 3.473 3.474 3.480 3.481 3.473 3.474 3.483 3.484

13 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.476 3.473 3.474 3.473 3.474 3.484 3.486

14 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487 3.484 3.485 3.476 3.478 3.459 3.461 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.481 3.482

15 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485 3.484 3.485 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.478 3.479

16 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478 3.458 3.460 3.474 3.475 3.468 3.471 3.470 3.471 3.478 3.479

17 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488 3.479 3.482 3.479 3.480 3.458 3.460 3.474 3.475 3.471 3.472 3.469 3.470 3.478 3.479

18 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488 3.479 3.480 3.481 3.482 3.458 3.460 3.474 3.475 3.472 3.473 3.470 3.471 3.480 3.481

19 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485 3.458 3.460 3.481 3.483 3.471 3.472 3.470 3.471 3.481 3.482

20 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.489 3.470 3.471 3.470 3.471 3.480 3.481

21 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497 3.479 3.481 3.482 3.484 3.458 3.460 3.487 3.490 3.470 3.471 3.471 3.472 3.481 3.482

22 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504 3.479 3.481 3.482 3.484 3.457 3.458 3.489 3.491 3.470 3.471 3.470 3.472 3.480 3.482

23 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484 3.461 3.462 3.490 3.491 3.473 3.475 3.471 3.472 3.480 3.482

24 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498 3.479 3.480 3.479 3.481 3.461 3.462 3.490 3.491 3.475 3.476 3.472 3.473 3.480 3.482

25 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498 3.481 3.483 3.477 3.479 3.463 3.465 3.490 3.491 3.478 3.480 3.473 3.474 3.480 3.481

26 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479 3.463 3.465 3.489 3.490 3.476 3.477 3.473 3.474 3.479 3.481

27 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.492 3.475 3.477 3.473 3.474 3.478 3.480

28 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498 3.478 3.481 3.476 3.477 3.463 3.466 3.499 3.500 3.475 3.477 3.473 3.474 3.480 3.481

29 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.477 3.459 3.461 3.494 3.496 3.475 3.477 3.473 3.474 3.479 3.481

30 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477 3.461 3.463 3.494 3.496 3.469 3.472 3.471 3.472 3.479 3.481

31 3.600 3.602 3.513 3.515 3.483 3.484 3.472 3.475 3.494 3.496 3.472 3.473 3.479 3.481

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

INDICADORES TRIBUTARIOS

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

INTERESES MORATORIOS AL 15/09/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Ago.

de 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 12.273Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 12.273Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 12.273Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 12.273Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 12.273May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 12.273Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 12.273Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 12.273Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 12.273Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 12.273Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 12.273Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 12.273

Renta 2002Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-08-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Setiem.de 2003

Dic-02 11.047 11.740 11.580 11.527 11.473 11.420 11.367 11.207 11.153 11.100Ene-03 10.050 10.000 9.950 9.900 9.750 9.700 9.650 9.600 9.550 9.400Feb-03 8.600 8.550 8.500 8.350 8.300 8.250 8.200 8.150 8.000 8.650Mar-03 7.100 6.950 6.900 6.850 6.600 6.550 6.500 6.450 7.200 7.150Abr-03 5.400 5.350 5.200 5.150 5.100 5.050 5.000 5.550 5.500 5.450May-03 3.800 3.750 3.700 3.650 3.600 3.450 4.100 4.050 4.000 3.950Jun-03 2.300 2.250 2.200 2.050 2.000 2.650 2.600 2.550 2.400 2.350Jul-03 0.600 0.550 0.500 0.450 1.000 0.950 0.900 0.850 0.800 0.650

Renta 2003Al 31-08-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Page 27: La Declaración Jurada Tributaria (Parte II)aempresarial.com/servicios/revista/46_1... · Estado Nor Peruano) había dado para Bolivia el denominado Código Penal bo-liviano, conocido

PR

IME

RA

QU

INC

EN

A -

SE

TIE

MB

RE

200

3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 46

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-27

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTACATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible exclusivamente para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

CA

TEG

OR

IAS REQUISITOS BASICOS

Monto de Impuesto Crédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensualdel local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTAY QUINTA CATEGORIA

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)

Dic. 2002 154.411106 0.9983 1.0027 1.0110 1.0089 1.0074 1.0044 1.0015 1.0031Ene. 2003 154.161062 1.0000 1.0044 1.0127 1.0105 1.0091 1.0060 1.0031 1.0047Feb. 2003 154.834866 1.0000 1.0082 1.0061 1.0047 1.0016 0.9988 1.0003Mar. 2003 156.113192 1.0000 0.9979 0.9965 0.9934 0.9906 0.9921Abril 2003 155.780901 1.0000 0.9986 0.9956 0.9927 0.9943Mayo 2003 155.560078 1.0000 0.9970 0.9941 0.9957Junio 2003 155.087684 1.0000 0.9971 0.9987Julio 2003 154.642665 1.0000 1.0016Ago. 2003 154.886242 1.0000

Antigüedad/Meses

E S T A D O F I N A N C I E R O A L M E S D E :IPMN.I. Base = 1994

( * ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

FACTORES DE ACTUALIZ. DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002

Mes de laObligac.

F A C T O R E S D E A C T U A L I Z A C I Ó NMes de lapresentac.

Febr. Marzo Feb./Dic. 1.003Marzo Abril Mar/Feb 1.008 Mar/Dic 1.011Abril Mayo Abr/Mar 0.998 Abr/Mar 0.998 Abr/Dic 1.009Mayo Junio May/Abr 0.999 May/Abr 0.999 May/Abr 0.999Junio Julio Jun/May 0.997 Jun/May 0.997 Jun/May 0.997Julio Agosto Jul/Jun 0.997 Jul/Jun 0.997 Jul/Jun 0.997Agosto Setiem. Ago/Jul 1.002 Ago/Jul 1.002 Ago/Jul 1.002Setiem. Octub. Set/Ago Set/Ago Set/AgoOctub. Noviem. Oct/Set Oct/Set Oct/SetNoviem. Diciem. Nov/Oct Nov/Oct Nov/OctDiciem. Enero Dic/Nov Dic/Nov Dic/Nov

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LADETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anualVehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anualMaquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anualEquipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anualMaquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anualOtros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anualAves reproductoras - - - - 75%

Ejerc. a partirdel 2000EJERCICIO 1999EJERCICIOS

94-95-96-97-98TIPO DE BIEN Porcentaje

máximoVida Util Porcentaje Vida Util Porcentaje

D.J. present.en Febrero

D.J. present.en Marzo

D.J. present.en Abril

IPM IPM IPM

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— = 1.017N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

JUNIO JULIOENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO AGOSTO

Page 28: La Declaración Jurada Tributaria (Parte II)aempresarial.com/servicios/revista/46_1... · Estado Nor Peruano) había dado para Bolivia el denominado Código Penal bo-liviano, conocido

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3

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-28

INDICADORES TRIBUTARIOS

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN SETIEMBRE DE 2003

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 25-Febrero-032 y 3 26-Febrero-034 y 5 27-Febrero-036 y 7 28-Febrero-038 y 9 03-Marzo-03

Buenos Contribuyentes 04-Marzo-03y a través de internet

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN SETIEMBRE DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

30-Set-03 *Última semana de ago. 02-Set-031º semana de Set. 09-Set-032º semana de Set. 16-Set-033º semana de Set. 23-Set-034º semana de Set. 30-Set-03

5º día hábil de su realización

16-Set-03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el pago en el mes de setiembre esta fecha correspondería a las transferenciasefectuadas hasta el 31 de agosto de 2,003.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

12-Set-03

15 días hábiles de produ-cidos los hechos.10 días hábiles siguientesa la entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

N°Mes al que

correspondela obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes,

el arancel equivaldrá a la suma de lascostas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embarga-do

e/ Por embargo ordenado

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devo-

lución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días : 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTO

Almacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%1 31-Ago-03 06-Set-03 02-Set-03

2 07-Set-03 13-Set-03 09-Set-033 14-Set-03 20-Set-03 16-Set-034 21-Set-03 27-Set-03 23-Set-035 28-Set-03 04-Oct-03 30-Set-03

SETIEMBRE2003