ntp_490

Upload: gmarquez6

Post on 06-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 ntp_490

    1/8

    NTP 490: Trabajadores minusvlidos: diseo del puesto detrabajo

    Workers with Disabilities: Workplace Design

    Travailleurs handicaps: dessin du poste de travail

    Vigencia Actualizada por NTP Observaciones

    Vlida Ley 13/1982 (LISMI) Art. 37 modificado en Ley 62/2003 de 30 de diciembre. Complementadapor Ley 51/2003 (LIONDAU). Debe tenerse en cuenta tambin la legislacin y normativarelativa a la accesibilidad y no discriminacin.

    ANLISIS

    Criterios legales Criterios tcnicos

    Derogados: Vigentes: S Desfasados: Operativos: S

    Redactor:

    Toms Sancho FigueroaLdo. en Psicologa

    CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

    Introduccin

    Iniciar el desarrollo de una actividad productiva implica un anlisis de la misma desde distintos puntos de vista: econmico, financiero,oportunidad de mercado, infraestructuras de que disponemos, etc. Probablemente muy pocos consideraran, en principio, cuestionesreferidas a las condiciones de trabajo en las que sus trabajadores van a desarrollar la actividad, salvo que la misma fuese consideradaconcretamente como peligrosa.

    Continuando con las hiptesis: suponiendo que, efectivamente, se efecta tal consideracin se hace necesario la revisin de la Ley31/1995, de 8 de noviembre; B.O.E. n 269, de 10 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL) y sus normas de

    desarrollo para la planificacin de la accin preventiva, para el diseo de los lugares de trabajo, etc.

    Llegado este punto, cmo se disea un lugar de trabajo, o un puesto determinado? Independientemente de consideraciones tcnicasy puramente estructurales, se ha de contemplar la cuestin desde un punto de vista preventivo. Nada mejor que comenzar revisando lanorma de desarrollo correspondiente, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril; B.O.E. n 97, de 23 de abril, sobre Lugares de Trabajo.

    Objetivo

    Con la redaccin de esta Nota Tcnica se pretende ampliar o reforzar una cuestin desarrollada por el Real Decreto mencionadoanteriormente. Dicho de otro modo, y siguiendo el supuesto anterior se revisar dicha norma de forma que pueda servir de gua en eloportuno diseo del puesto de trabajo. El apartado 13 del Anexo I, referido a personas minusvlidas, orienta y obliga para solucionar elproblema de ese trabajador con silla de ruedas que va a ser contratado para el servicio de informtica. No obstante, el contenido dedicho artculo no ser suficiente para estructurar el puesto de trabajo a que nos referimos.

    Pues bien, esta Nota Tcnica tratar de conducir el desarrollo del apartado 13 del Anexo I que se transcribe a continuacin: Loslugares de trabajo y, en particular, las puertas, vas de circulacin, escaleras, servicios higinicos y puestos de trabajo, utilizados uocupados por trabajadores minusvlidos, debern estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    Ni que decir tiene que planificar un puesto de trabajo para una persona minusvlida necesita algo ms que la lectura y aplicacin deeste artculo, tanto desde el punto de vista prevencionista como desde el punto de vista de la integracin laboral de minusvlidos.Conjugar estos puntos de vista significa enfrentarse a unas cuestiones de poltica laboral y a otras que poseen una connotacineminentemente social; sin embargo ambos mbitos confluyen en sus intereses desde el momento en que una persona minusvlidaobtiene un empleo.

    Del contenido del citado artculo se pueden extraer, en principio, dos cuestiones diferenciadas a las que dar respuesta de formadiferente:

    q en particular, puertas, vas de circulacin, escaleras, servicios higinicos

    q en particular, puestos de trabajo.

  • 8/3/2019 ntp_490

    2/8

    La respuesta a la primera cuestin est en gran parte limitada a la revisin y posterior aplicacin de normas de obligado cumplimiento.

    A la segunda cuestin se ha de dar respuesta fundamentalmente en base a la aplicacin de criterios ergonmicos. Esto es, aplicandometodologas cuyo objetivo sea la adaptacin del puesto de trabajo a una persona determinada. Naturalmente, este segundo caso noest exento de respuestas normativas; aunque stas sean adaptadas. Cuales sern, por tanto, las referencias a las que se hacenecesario acudir?

    q A todo lo contenido en la norma de desarrollo a que hace referencia esta Nota Tcnica (Real Decreto 486/ 1997, de 14 de abril;

    B.O.E. n 97, de 23 de abril, sobre Lugares de Trabajo) y algunas especficas como la de equipos con pantallas de visualizacin(Real Decreto 488/1997, de 14 de abril; B.O.E. n 97, de 23 de abril, sobre Pantallas de Visualizacin) y sealizacin de los

    lugares de trabajo (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril; B.O.E. n 97, de 23 de abril, sobre Sealizacin de Seguridad ySalud en el Trabajo).

    q Normativa sobre promocin de la accesibilidad y supresin de barreras arquitectnicas y/o de la comunicacin.

    q Metodologas de adaptacin de puestos de trabajo.

    Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo

    Este Real Decreto establece lmites y medidas concretas en muchos de los aspectos relacionados con los lugares de trabajo(itinerarios, aseos, lugares de descanso, etc.). Del mismo modo ocurre con toda la normativa sobre eliminacin de barreras; teniendoen cuenta que sta ltima va ms all, pues contempla otros tipos de barreras como son las del transporte, comunicacin, urbansticas,etc.

    Evidentemente, existe similitud entre estas normas de desarrollo, pero tambin existen diferencias. Curiosamente, en algn caso, elReal Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo es ms restrictivo que la normativa de eliminacin de barreras. Por lo amplio delasunto, no sera posible realizar en un documento como ste un estudio comparado de estas normas; no obstante, se han queridoreflejar unos ejemplos con el objeto de que las personas interesadas sean conscientes de lo complejo de esta realidad. Dichosejemplos hacen referencia al Real Decreto 486/1997 y al Decreto 135/1995 sobre eliminacin de barreras en Catalua. Como seindicar ms adelante, cada comunidad autnoma tiene su propia normativa sobre barreras; pero se ha elegido sta por razonespuramente geogrficas; tngase en cuenta que este documento se elabora en Catalua.

    La figura 1 refleja una comparacin de los valores lmite de pendiente para rampas. La figura 2 refleja valores para la construccin deescaleras. Tngase en cuenta que si el itinerario posee escaleras, no podr ser calificado ni como adaptado ni como practicable.

    < 3 m 3 - 10 m > 10 mR.D. 486/1997 sobre lugares de

    trabajo12 % 10% 8%

    D. 135/1995 sobrebarrerasarquitectnicas

    Itinerarioadaptado

    12%recomendable

    10%

    10%recomendable

    8%

    8%recomendable

    6%

    Itinerariopracticable

    Pendiente mxima: 12%, con longitud mxima, sin rellano, de10 m.

    Exigenciascomunes

    Pendiente transversal mxima del 2%Longitud mxima de tramo: 20 m.Rellanos entre rampas

    BarandillasSealizacin de principio y fin de rampa

    Fig. 1: Pendientes longitudinales mximas, en funcin de la longitud de tramos de rampa

    Altura mxima o contrahuella Extensin mnima o huella

    R.D. 486/1997 13-20 cm 23-36 cm

    D. 135/1995 16 cm 30 cm

    Fig. 2: Escaleras

    Barreras arquitectnicas

    En base a la seccin primera del ttulo IX de la Ley 13/1982, de 7 de abril, Ley de Integracin Social de los Minusvlidos (LISMI), se havenido desarrollando por las distintas comunidades autnomas, toda la normativa referida a supresin de barreras en los distintosmbitos: barreras urbansticas (BAU), barreras en la edificacin (BAE), barreras en el transporte (BAT) y barreras de la comunicacin.

  • 8/3/2019 ntp_490

    3/8

  • 8/3/2019 ntp_490

    4/8

    cumpliendo en este caso una funcin eminentemente preventiva. Naturalmente, en este caso el enfoque es necesariamente individual,aunque en el resultado final se puede poner de manifiesto el denominado efecto zoom de la adaptacin: algunos de los problemasresueltos con dicha adaptacin pueden afectar a un grupo ms amplio de trabajadores.

    Mtodos de adaptacin

    Como ya se ha indicado en el apartado anterior, la adaptacin de un puesto de trabajo puede, sin ninguna duda, facilitar la integracinlaboral de las personas con algn tipo de discapacidad. Naturalmente, y en sentido amplio, el acceso al mercado de trabajo de laspersonas minusvlidas precisa de polticas globales que trascienden el carcter tcnico de este documento. No obstante, es habitualque en el momento concreto de afrontar una situacin de empleo para una de estas personas, alguien diga: S, pero esto no lo va apoder hacer...; S, pero desde una silla de ruedas no va a ser posible...; S, pero no se va a poder adaptar...; S, pero para trabajar

    con esta mquina se precisan las dos manos...; etc.

    Es este el momento a partir del cual puede actuar la ergonoma, ofreciendo respuestas concretas a la situacin planteada. En estesentido, comentan los autores del mtodo de evaluacin EAM (ERTOMIS Assesment Method) lo siguiente:

    Se pretende cambiar el concepto:

    NO HAY TRABAJO PARA LOS DISCAPACITADOS

    por el de:

    UNA PERSONA TIENE O NO CAPACIDAD PARA DESEMPEAR EL TRABAJO

    Los componentes principales de cualquier mtodo de adaptacin son dos: las exigencias o demandas del puesto de trabajo y lacapacidad funcional del trabajador. Naturalmente, ambos aspectos han de ser considerados en sentido amplio; es decir, la capacidaddel trabajador incluye desde capacidad fsica, sensorial y psquica hasta formativa y social. Del mismo modo, en las demandas delpuesto quedan incluidos todos los aspectos que dependen directa o indirectamente del mismo; desde barreras arquitectnicas paraacceder al mismo (anteriormente tratadas) a las condiciones de trabajo en que se desarrollar la actividad, organizacin de tareas yaspectos puramente operativos (manejo de mquinas, herramientas, controles, etc.) y de comunicacin.

    El proceso, por tanto, consiste en conjugar estos dos aspectos o variables (exigencias del puesto y capacidad funcional) con el objetode detectar posibles desajustes (que en muchos casos, por ser evidentes, pueden ser establecidos a priori) que impiden que eltrabajador pueda ocupar un determinado puesto o que su minusvala pueda ser agravada o se produzca otra nueva.

    Es a partir de este anlisis de desajustes cuando comienza el proceso de adaptacin propiamente dicho. El tcnico, siempre encontacto con la empresa y con el propio trabajador, buscar las soluciones adaptadas interviniendo sobre el individuo, sobre el puestode trabajo o, como en la mayora de los casos, sobre ambos. La intervencin sobre el individuo puede consistir, entre otras cosas, enformacin, aprendizaje de tareas, ayudas tcnicas, entrenamiento en habilidades, manejo de herramientas, interpretacin de seales,etc. La intervencin sobre el puesto ir dirigida a modificar el propio puesto y/o su entorno (mquina, tiles, lugar...), a modificar laorganizacin del trabajo, a sustituir y/o ampliar los sistemas de informacin, aviso, comunicacin, etc.

    Fig. 3: Procedimiento bsico del mtodo de adaptacin de puestos de trabajo del Instituto de Biomecnica de Valencia.

    Ayudas tcnicas

    Este es un aspecto que se ha de tener en cuenta en el momento de adaptar un puesto de trabajo. Se pueden dar ocasiones en quepara llevar a trmino una adaptacin, o parte de ella, baste con la consulta de las ayudas tcnicas desarrolladas para personas condiscapacidad; algunas de estas ayudas pueden ser utilizadas en el mbito laboral. Existe, entre otros, un organismo dependiente del

  • 8/3/2019 ntp_490

    5/8

    IMSERSO, el Centro Estatal para la Autonoma Personal y Ayudas Tcnicas (CEAPAT), fundamentalmente dedicado a informar yasesorar sobre estos aspectos. Del mismo modo, la Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin (AENOR) posee doscomits tcnicos competentes en este mbito:

    q AEN/CTN 153. -Comit tcnico de normalizacin en el mbito de las Ayudas Tcnicas para Personas con Discapacidad.

    q AEN/CTN 139/SC 8. -Comit tcnico de normalizacin en el mbito de los Sistemas de Comunicacin y Tecnologa de laInformacin para tercera edad y discapacitados.

    Una primera clasificacin de estas ayudas es:

    q Ayudas para la proteccin, posicionamiento y sujecin.

    q Ayudas para el cuidado personal.

    q Ayudas para la casa.

    q Ayudas para la movilidad personal.

    q Ayudas para el deporte y el entretenimiento.

    q Listados especiales.

    q Ayudas tcnicas para la comunicacin, informacin y control del entorno.

    Emergencias

    El artculo 20 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, sobre medidas de emergencia, obliga al empresario a analizar lasposibles situaciones de emergencia, a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, a la lucha contra incendios y ala evacuacin de los trabajadores.

    Existen normas, manuales, documentos tcnicos que pueden servir de gua en la elaboracin de un plan de emergencia o un plan deevacuacin. En este sentido no se abundar en una cuestin ya suficientemente documentada; sin embargo, se hace necesario teneren cuenta el hecho de estar refirindonos a un colectivo de especiales caractersticas, el de personas con algn tipo de minusvala. Enempresas en las que algn puesto de trabajo est ocupado por una de estas personas ser necesario tener una especial consideracindel hecho. La cuestin se hace ms evidente y necesaria cuando se trata de empresas en las que la mayor parte de trabajadorespertenecen a este colectivo; este es el caso de los Centros Especiales de Empleo (Empresas reguladas segn el artculo 41 de laLISMI y el R.D. 1368/1985, de 17 de julio).

    Aunque las normas y documentos tcnicos referidos anteriormente no establecen mtodos ni procedimientos especiales para estoscolectivos, s que en algunos momentos hacen alusin a los mismos. Por otro lado, cuando tratan cuestiones generales referidas a losaspectos que se han de considerar en la elaboracin de planes de emergencia se cae en la cuenta de la importancia que pueden tenerestas personas en las consecuencias derivadas de tales situaciones. Basten para ello los siguientes ejemplos.

    El componente ms difcil de evaluar en la seguridad humana es la sensibilidad de los ocupantes expuestos. Esta frase se cita en elManual de Proteccin contra Incendios de la National Fire Protection Association (NFPA) refirindose a las caractersticas de losocupantes de un edificio en el que se puede dar una situacin de emergencia. En general, todos estos documentos tcnicos establecenentre los factores de riesgo que se han de considerar, las caractersticas de los ocupantes de los edificios.

    De forma ms explcita habla la NFPA refirindose a determinados colectivos cuando dice: Los problemas de incendios en edificios en

    los que residan personas disminuidas permanente o temporalmente, como guarderas y hospitales, se deben resolver sobre la base deldiseo del edificio, una formacin adecuada del personal y la posibilidad de proteger a los ocupantes en el edificio hasta que seaposible su evacuacin. Las personas disminuidas se encuentran con una variedad de limitaciones que hacen aumentar su riesgo encaso de incendio: problemas sensoriales, problemas de movilidad, como la necesidad de usar silla de ruedas y problemas intelectualescomo retraso mental. Existen cuestiones ms concretas en las que esta norma se refiere a este tipo de poblacin, como por ejemplo,cuando habla de los mtodos de clculo de la anchura de las salidas, estableciendo dos principios bsicos en funcin de lascaractersticas esperadas de los ocupantes:

    q Mtodo del caudal: utiliza la teora de la evacuacin en un perodo mximo de tiempo. Los caudales se establecen a 60personas por minuto y por unidad de paso de 22 pulgadas (56 cm.) a travs de pasos horizontales y puertas.

    q Mtodo de la capacidad: Basado en la teora que supone que hay bastantes escaleras en el edificio para albergar a todos losocupantes del mismo, sin necesidad de ningn movimiento al exterior. En teora se supone que las escaleras son una zonasegura dentro de la barrera creada por sus cierres y, por tanto, la evacuacin al exterior puede realizarse posteriormente de

    forma ms lenta y compatible con las posibilidades fsicas de cada persona.

    En instalaciones en las cuales se encuentran enfermos (fsicos o mentales), ancianos u ocupantes dormidos o incapacitados porcualquier razn, la evacuacin por el mtodo del caudal no es la adecuada; el mtodo de la capacidad es ms adecuado

    Un caso prctico

  • 8/3/2019 ntp_490

    6/8

    Se presenta a continuacin un ejemplo del desarrollo de la adaptacin de un puesto de trabajo para ser ocupado por una persona conminusvala. La figura 4 representa un extracto de aquellas cuestiones que se han de considerar a lo largo de dicho proceso.

    Fig. 4: Puntos a considerar en el proceso de adaptacin de un puesto de trabajo para una persona con minusvala.

    Puesto de trabajo y trabajador

    El puesto de trabajo consiste en el manejo de una mquina de tampografa de funcionamiento semiautomtico. Esta mquina estdiseada para realizar las tareas utilizando ambos miembros superiores. El trabajador es un varn con hemiplejia izquierda y retrasomental lmite.

    Antes de comenzar el proceso de adaptacin se mantuvo una entrevista con el responsable de la empresa, con el trabajador y contodas aquellas personas que estaban relacionadas tanto con el puesto de trabajo como con el trabajador. En esta entrevista se informcon toda precisin y claridad sobre todas las cuestiones relativas a la adaptacin, recabando el consentimiento y la aceptacin detodas las personas implicadas.

    El propio tcnico establece, segn criterios tcnicos o de oportunidad, el orden de anlisis de cada una de las cuestiones que se hande considerar. En este caso se comenz por las barreras arquitectnicas.

    Barreras arquitectnicas

    Este es un ejemplo en el cual las barreras urbansticas del transporte y de la comunicacin no fue preciso considerar dada la capacidadtotal del trabajador para deambular y comunicarse; sin embargo, se ha de tener en cuenta que pueden existir casos en los que esteanlisis sea fundamental. De poco servira adaptar un puesto de trabajo si el trabajador se ve imposibilitado para llegar al mismo.

    Utilizando una metodologa de adaptacin de puestos, se continu con el proceso de adaptacin. En este caso se utiliz el ya referidomtodo de adaptacin del Instituto de Biomecnica de Valencia.

    Metodologas de adaptacin

    Se realiz una valoracin funcional del trabajador, de forma que se pudo establecer la capacidad residual del sujeto: fsica, psquica ysensorial.

    Se efectu una descripcin del puesto de trabajo acompaada, en este caso, de especificaciones, planos de la mquina y fotografas.En otros casos puede ser necesaria la utilizacin de un croquis o plano del lugar de trabajo. Se describieron las distintas tareas que sedesarrollaban en dicho puesto y basndose en esto se analizaron las exigencias y/o demandas que el puesto planteaba al trabajador(fsicas, posturales, sensoriales, mentales y psicolgicas). A estos efectos, y para un posterior anlisis de la carga de trabajo,demandas posturales, etc., se obtuvo una filmacin en vdeo.

    Ley 31/1995 y desarrollo

    Se efectu un anlisis y valoracin de las condiciones de trabajo en las que el trabajador desarrollara su actividad, teniendo en cuentalas limitaciones y capacidades funcionales del sujeto.

  • 8/3/2019 ntp_490

    7/8

    Ayudas tcnicas

    Para la adaptacin del puesto es necesario, tambin, analizar y describir, si es pertinente, las ayudas tcnicas que el trabajador utilizahabitualmente (prtesis, ayudas para comunicarse, silla de ruedas, etc.). En el caso que nos ocupa no fue necesario ya que el futurotrabajador no se serva de ninguna.

    Emergencias

    Otro factor que hay que tener en cuenta es la revisin, si existe, del plan de emergencia de la empresa. De lo contrario, se plantea lanecesidad de establecerlo. En este caso, no exista tal plan.

    Soluciones de adaptacin: actuaciones

    Barreras arquitectnicas: Como ya se ha dicho, no fue necesario actuar en esta cuestin.

    Ley 31/1995 y desarrollo

    Mejora del nivel de iluminacin mediante la instalacin de un punto de luz localizado.

    Variacin de la posicin y altura de la silla, para lo que se modific la altura de la mquina.

    Establecimiento de pequeas pausas a lo largo de la jornada con el objeto de minimizar los efectos negativos producidos por elmantenimiento de posturas estticas y repetidas, as como los producidos por el mantenimiento sostenido de la atencin.

    Criterios ergonmicos

    Desarrollo y modificacin de la mesa de trabajo de la mquina con el objeto de que el trabajador pueda realizar las distintas tareas conun solo miembro superior.

    Reubicacin de elementos auxiliares de la mquina en la zona derecha del trabajador. Se ha de recordar que el trabajador sufre unahemiplejia izquierda.

    Desarrollo de un til de limpieza (elemento auxiliar) utilizable con una sola mano.

    Desarrollo de un nuevo procedimiento y tiles para la limpieza de la mquina (tarea auxiliar e importante que se ha de llevar a cabo

    todos los das al finalizar la jornada de trabajo).

    Entrenamiento en las nuevas tareas y en el uso de tiles y herramientas comunes utilizadas en el montaje y desmontaje de la mquina.

    Ayudas tcnicas

    Instalacin en la zona izquierda de la mquina de un apoyo mvil y regulable para el brazo izquierdo (con funcionalidad prcticamentenula).

    Emergencias

    Se desarroll un plan de emergencia y de evacuacin siguiendo los criterios tcnicos y las consideraciones normativas actuales,teniendo en cuenta las limitaciones fsicas del trabajador para el que se realiz la adaptacin.

    Resultados

    Una vez concluido el proceso y despus de una serie de sesiones de entrenamiento, que adems sirvieron para efectuar retoques enlas adaptaciones y procedimientos de trabajo, el trabajador comenz a realizar su actividad normal de produccin, con niveles deproductividad iguales a los de otras personas que utilizaban la mquina sin adaptaciones.

    Bibliografa

    (1) M Trabajo y Asuntos Sociales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. BOE nm. 269, 10111995.

    (2) M Trabajo y Seguridad Social. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin Social de los Minusvlidos. BOE nm. 103, 3041982.

    (3) Llei 20/1991, de 25 de novembre, de promoci de laccesibilitat i de supressi de barreres arquitectniques. DOGC nm. 1526,4121991.

    (4) M Trabajo y Asuntos Sociales. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativasal trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizacin. BOE nm. 97, 2341997.

  • 8/3/2019 ntp_490

    8/8

    (5) M Trabajo y Asuntos Sociales. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas deseguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nm. 97, 2341997.

    (6) M Trabajo y Asuntos Sociales. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de

    seguridad y salud en el trabajo. BOE nm. 97, 2341997.

    (7) Orden 29 de noviembre 1984 (M Interior. B.O.E. 26 de febrero 1985, rect. B.O.E. 14 de junio). Manual de Autoproteccin. Guapara desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuacin de locales y edificios.

    (8) M Fomento. Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma bsica de la edificacin NBE-CPI/96:Condiciones de proteccin contra incendios en los edificios. BOE nm. 261, 29101996.

    (9) National Fire Protection Association (NFPA)Manual de Proteccin contra IncendiosMadrid, Ed. MAPFRE, S.A.; 16 Edicin, 1986

    INSHT