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  • 7/24/2019 Ntcse Resolucin 616 2008 Os CD

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    SEPARATA ESPECIAL

    martes 14 de octubre de 2008

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    AO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PER

    Organismo Supervisor de la Inversinen Energa y Minera

    Base Metodolgica para

    la aplicacin de la Norma

    Tcnica de Calidad de los

    Servicios Elctricos

    Resolucin N 616-2008-OS/CD

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    NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2008Pg. 381432El Peruano

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA

    OSINERGMIN N 616-2008-OS/CD

    Lima, 25 de setiembre de 2008

    VISTO:

    El Memorando N GFE-1019-2008 de la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera, la aprobacin de la prepublicacindel proyecto de modificacin de la Base Metodolgica para la aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad delos Servicios Elctricos; y

    CONSIDERANDO:

    Que, segn lo establecido por el inciso c) del artculo 3 de la Ley N 27332 Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, la funcin normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el mbitoy en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normasde carcter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

    Que, el artculo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto SupremoN 054-2001-PCM, establece que la funcin normativa de carcter general es ejercida de manera exclusivapor el Consejo Directivo a travs de resoluciones;

    Que segn lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley N 27699 Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo est facultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Funcin Supervisora;

    Que, el inciso a) del artculo 5 de la Ley N 26734, Ley de Creacin de OSINERGMIN, establece comofuncin velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindadoal usuario. Asimismo, el artculo 1 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por DecretoSupremo N 054-2001-PCM, seala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizara las ENTIDADES del SECTOR ENERGA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicioy/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservacin del medioambiente;

    Que, la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos, aprobada por Decreto Supremo N 020-97-EM,que regula los aspectos de calidad en el servicio elctrico ha sido modificada por el Decreto Supremo N 026-2006-EM, Decreto de Urgencia N 046-2007, Decreto Supremo N 001-2008-EM, Decreto Supremo N 002-2008-EM y Decreto Supremo N 07-2008-EM. Por estas consideraciones es que en la Primera DisposicinTransitoria de este ltimo Decreto Supremo se dispuso que OSINERGMIN actualice la Base Metodolgica alos referidos cambios de la Norma Tcnica;

    Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublic el 10 de abril de 2008 en el Diario Oficial El Peruanola Base Metodolgica para la aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricosen concordancia a lo dispuesto en el art culo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobadopor el Decreto Supremo N 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del pblico engeneral, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicin de motivos de la presente

    Resolucin;

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo N 054-2001-PCM;

    Con la opinin favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la Base Metodolgica para la aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de los ServiciosElctricos contenida en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- El presente Procedimiento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de octubre de 2008 Pg. 381433

    1.- OBJETIVO

    El presente documento tiene como objetivo establecer laBase Metodolgica para la aplicacin de la Norma Tcnicade Calidad de los Servicios Elctricos (NTCSE), aprobadapor Decreto Supremo N 020-97-EM y sus respectivasmodificaciones.

    Con tal propsito, esta Base Metodolgica describe losprincipios conceptuales y procedimientos para:

    La estructuracin de la Base de Datos La transferencia de informacin. La ejecucin de las campaas y reporte de

    resultados. La aprobacin de especificaciones tcnicas de los

    equipos.

    2.- DEFINICIONES.

    2.1.- GENERALES

    Localidad: Para efectos de la aplicacin de la NTCSE,este concepto se entender como un centro poblado concierta similitud en sus caractersticas como una ciudad oun pueblo. Este concepto no est ligado al concepto dedistrito o sistema elctrico, as por ejemplo la localidad deLima tiene varios distritos.

    Sistema Informtico para la Seleccin Aleatoria

    (SISA): Sistema tipo extranet que permite llevar a cabo elprocedimiento de seleccin aleatoria de los suministros BTo vas donde se evaluar la calidad, adems del ingresodel cronograma respectivo.

    Sistema Informtico de Recepcin y Validacin para laAplicacin de la NTCSE (SIRVAN): Sistema tipo extranetque permite la transferencia de informacin requerida en lapresente Base Metodolgica.

    Sistema Elctrico: Sistema definido en la ResolucinOSINERGMIN N 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace.

    2.2.- CALIDAD DEL PRODUCTO

    Medicin Vlida: La medicin se considera comovlida si alcanza a registrar la cantidad de intervalos

    vlidos requeridos para la evaluacin de la calidad (672intervalos para el caso de la tensin y 1008 para el casode perturbaciones).

    En caso de producirse interrupciones imprevistas elsuministrador puede extender la medicin a fin decompletar los intervalos vlidos requeridos.

    Medicin Fallida:Se considera una medicin fallida cuandola cantidad de intervalos vlidos es inferior a los 672 intervalospara la tensin y 1008 para las perturbaciones o cuando elregistro muestre irregularidades en la medicin, como:

    Cuando el Registro de Energas Negativas supera el5% de intervalos.

    Cuando en la medicin trifsica, por lo menos una delas fases presenta registros incoherentes.

    Por falla de comunicacin en el sistema no es posible

    la obtencin del registro de medicin. Cuando el equipo debidamente instalado es hurtadoy robado.

    No se considera medicin fallida cuando el suministradorno realiza la medicin por falta de equipos disponibles o

    cuando as lo determine OSINERGMIN en la evaluacinde un caso especifico.

    Mediciones Tipo Bsica (B):Mediciones requeridas porla NTCSE para el control de la calidad de producto.

    Mediciones Tipo Alternativa (A): Mediciones quese efectan en clientes que no fueron originalmenteprogramados.

    Mediciones por Reclamo (R): Mediciones que seefectan en aplicacin de la segunda disposicin final dela NTCSE.

    Mediciones Solicitadas por OSINERGMIN (O):Mediciones requeridas por OSINERGMIN en formaextraordinaria.

    Repeticin de Medicin Fallida (F): Medicin que seprograma cuando las mediciones Bsicas resulten fallidasy se requiere volver a realizarlas.

    Remedicin para Levantamiento Mala Calidad (X):Medicin con la que se comprueba el levantamiento de lamala calidad del producto detectada en su oportunidad yse efecta en aplicacin de la segunda disposicin final dela NTCSE.

    Si este tipo de mediciones resultase fallido su calificacinse mantendr, es decir seguir siendo de tipo X y no F,

    no siendo obligatoria la medicin en el siguiente mes.

    3.- BASE DE DATOS.

    3.1.- La estructura de base de datos se describe en elANEXO N 1 del presente documento. La informacincorresponde a todos los suministros e instalacionesde las empresas (as la aplicacin de la NTCSE seencuentre temporalmente restringida en algunaslocalidades).

    3.2.- Para las empresas concesionarias de distribucin,la base de datos se actualiza cada seis meses yse transfiere a los 25 das calendario de finalizadoel primer y tercer trimestre, respectivamente. Laactualizacin corresponde al ltimo da hbil delprimer o tercer trimestre que corresponda.

    3.3.- Para las empresas concesionarias de generacin ytransmisin, la base de datos se actualiza cada vezque se modifique algn componente o suministro.

    3.4.- Cada suministrador describe en su Base de Datosslo las instalaciones bajo su responsabilidad.Si para el llenado de sus tablas se requieren loscdigos de las instalaciones de otros suministros(SET, Lneas Alimentadoras MAT o AT, etc),debe acceder al Portal SIRVAN para obtener lainformacin requerida.

    3.5.- Para el caso de la informacin sobre los medidoresde energa, se debe consignar necesariamente, en elcampo que corresponda, el ao de fabricacin delmedidor; de no contarse con ste, se debe consignarel ao de instalacin del medidor. Adems, de no ser

    posible la determinacin del modelo del medidor, sedeber consignar por lo menos la marca.

    Aquellos suministros que tienen medidores que fueronadquiridos despus de la publicacin de la NTCSEdeben contener obligatoriamente la informacin

    BASE METODOLGICA PARA LA APLICACIN DE LA

    NORMA TCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELCTRICOS

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    completa de los campos marca, modelo y ao defabricacin del medidor.

    3.6.- En forma excepcional, el OSINERGMIN puede

    solicitar actualizacin adicional de la base de datose informacin grfica adicional para la ubicacin odelimitacin de las localidades.

    4.- MEDIO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIN.

    4.1.- La transferencia de informacin se realiza medianteel sistema extranet SIRVAN, la direccin del por talWEB ser informada a las empresas. Para elacceso a este portal el suministrador debe asignara un coordinador a fin de entregarle el usuario ycontrasea de acceso. La fecha de cumplimientoen la remisin de la informacin es la que quedaregistrada en el portal al finalizar la transferenciade la misma.

    4.2.- En caso existan restricciones en el flujo de

    informacin que lo amerite, OSINERGMIN podrdisponer la entrega de la informacin a determinadosuministrador en una fecha posterior.

    4.3.- En caso los plazos fijados para la transferencia deinformacin y proceso de seleccin aleatoria sevenzan en das no hbiles, en forma automtica losplazos se extendern al primer da hbil siguiente.Esta extensin no rige para el envo de archivosfuentes.

    5.- IMPLEMENTACIN DE LA CAMPAA DEMEDICIN Y REPORTE DE RESULTADOS.

    5.1.- CALIDAD DEL PRODUCTO.

    5.1.1.- Determinacin del Nmero de Mediciones

    a) Para el caso de las empresas distribuidoras,OSINERGMIN comunicar 30 das hbiles antesde iniciado el semestre, la cantidad estratificada demediciones de calidad del producto a efectuarsedurante el semestre.

    b) Para el caso de las empresas generadoras, el nmerode mediciones a efectuarse se actualiza cada vezque se modifica el nmero de suministros.

    5.1.2.- Seleccin aleatoria de suministros paraevaluacin de la Tensin en BT.

    En aplicacin del numeral 5.5.1 de la NTCSE, OSINERGMINseleccionar el suministro elegido para la evaluacin de lacalidad de Tensin en BT; para ello se seguir el siguienteprocedimiento:

    a) Se inicia el proceso el primer da hbil del mesprevio al inicio de cada semestre. En el portal SISAse establece la cantidad mensual de mediciones aefectuarse durante el semestre.

    La empresa distribuidora podr proponer lasmodificaciones que considere necesarias, siempre ycuando se cumpla con la cantidad total de medicionesestablecida para el semestre. Queda a potestad deOSINERGMIN la aceptacin de la propuesta de laconcesionaria de distribucin.

    b) A partir del dcimo sexto da de iniciado el proceso,la empresa distribuidora debe efectuar el sorteopara la seleccin aleatoria de los clientes donde seejecutarn las campaas de medicin de tensin.Culminada la seleccin, slo mostrar un seudo

    cdigo que identifique al suministro elegido.

    c) Con dos semanas de anticipacin al inicio de cadames se mostrar en el portal SISA, la SED MT/BTa la que pertenecen los suministros elegidos para elmes.

    5.1.3.- Cronograma de mediciones

    a) Para el caso de las mediciones de calidad delproducto, exceptuando las comprendidas en el

    proceso de seleccin aleatoria, cada suministrador,va el portal SIRVAN, entrega el Cronograma demediciones del mes siguiente bajo la estructurade las tablas informticas que se detallan en elANEXO N 5 en el plazo que establece la NTCSE.

    b) Para el caso de los suministros comprendidosen la seleccin aleatoria, cada suministrador, vael SISA, deber especificar la fecha en que serealizar cada medicin programada para el mesen el plazo que establece la NTCSE

    c) La seleccin de los puntos de suministro en MAT,AT y MT a medirse, se realiza slo entre puntos nomedidos. El Suministrador repite el proceso unavez que haya completado la medicin de todos lospuntos.

    d) Toda medicin debe ser debidamentecronogramada, para ser considerada vlida ofallida. Toda medicin que se reporte sin habersido debidamente cronogramada, excepto lospuntos alternativos, ser desestimada.

    e) Iniciado el mes de control, los suministradorespueden adicionar un cronograma adicionalde mediciones exclusivo para Repeticinde Mediciones Fallidas y Remedicin paraLevantamiento Mala Calidad.

    5.1.4.- Ejecucin de mediciones.

    a) Identificacin del Suministro elegido en laSeleccin Aleatoria

    Los das martes, va portal SISA, se identificarn a

    los suministros elegidos para la campaa de tensincuyas mediciones fueron programadas para lasemana siguiente.

    b) Aviso previo al suministro La medicin programada debe ser notificada al

    suministro con anticipacin no menor de 48 horasrespecto a la fecha prevista para su ejecucin.

    c) Tolerancia para la ejecucin de mediciones detensin.

    Se admite una demora no mayor a un (01) dahbil para la instalacin del equipo registrador, conrespecto a la fecha programada para su instalacin.

    d) Planilla de Medicin Para la validez de las mediciones, en todos los casos

    el suministrador llenar la planilla de medicin quese muestra en el Grfico N1 del Anexo 19. La firmadel usuario slo acredita haber tomado conocimientode la ejecucin de las mediciones, por lo que en casode negativa de firma se deber anotar la misma en larespectiva planilla.

    e) Seleccin de Suministros Alternativos enmediciones de tensin

    En caso de presentarse impedimentos para lamedicin en un suministro BT (Medicin tipo Bsica),el suministrador puede proceder a instalarlo en unsuministro alternativo prximo que pertenezca almismo alimentador BT del suministro originalmenteseleccionado. En los casos excepcionales queno sea posible identificar o ubicar un suministroalternativo del mismo alimentador, se podrseleccionar un suministro de otro alimentador de la

    misma subestacin.

    El concepto de puntos alternativos no es aplicablepara mediciones en suministros MT, repeticin demediciones fallidas o remediciones para levantar lamala calidad detectada en anterior medicin, las que

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    deben efectuarse de todas maneras en los puntosseleccionados. Cuando por razones excepcionalesno pueda efectuarse estas mediciones por negativaexpresa del cliente se deber declarar tal medicin

    como fallida y comunicar este hecho a OSINERGMIN.De ser el caso, se comunicar, para el siguiente mes,los suministros o puntos de red donde se efectuar lamedicin, tal medicin suplir para todos sus efectosa la medicin no efectuada.

    Cuando se cuente con la presencia de unSupervisor en el campo, l podr determinar elsuministro donde se efecte la medicin alternativa;tal medicin suplir para todos sus efectos a lamedicin no efectuada.

    f) Registro de Energa en Mediciones de Tensin Las mediciones para el control de la tensin en puntos

    de entrega del suministro a clientes en muy alta, altao media tensin, se registran en forma simultneacon la energa.

    En los puntos de entrega del suministro a clientesen baja tensin, el control de la tensin se realizaen forma trifsica o monofsica (segn el tipo desuministro) y la energa entregada en condicionesde mala calidad a cada cliente afectado, se evalasegn lo establecido en la Stima Disposicin Finalde la NTCSE.

    g) Aviso a OSINERGMIN instalacin de equipos detensin

    Una vez instalado el equipo, el suministrador reportamediante el portal SIRVAN, la fecha de instalacindel equipo. El plazo para reportar la instalacin eshasta el da siguiente hbil de instalado el equipo.

    h) Repeticin de Mediciones Fallidas Aquellas mediciones de tensin y perturbaciones

    que resulten fallidas, deben repetirse dentro delsiguiente mes, caso contrario se calificar comoincumplimiento de la norma, sujeto a sancin. Estarepeticin de mediciones no forma parte del tamaonormal de la muestra mensual de mediciones quedebe efectuarse segn la NTCSE.

    En caso se registre en la nueva medicin unamala calidad del servicio, las compensaciones seefectuarn desde el mes en que se efectu la primeramedicin fallida.

    i) Perodos de Calibracin de los equipos Transcurridos dos aos desde el momento en que

    se adquiri o se utiliz por primera vez el equipopara mediciones de Tensin (equipo registradorde Tensin, analizador de redes o equivalente), el

    suministrador deber calibrar los equipos a travsde una empresa autorizada por INDECOPI para estefin dentro de los siguientes seis (6) meses. Adems,a partir de dicha calibracin, el suministrador debecalibrar los equipos con la siguiente periodicidad:

    Anual para los equipos porttiles, que se usanpara la evaluacin de varios suministros.

    Cada Tres aos para los equipos fijos, que seusan para la evaluacin de un solo suministro.

    Mientras no exista empresa autorizada por INDECOPI,la calibracin se efectuar por el representanteautorizado de la empresa fabricante o por la empresaque el OSINERGMIN autorice en forma expresa.

    j) Registro de la frecuencia El coordinador de la operacin en tiempo real, en el

    caso de sistemas interconectados, y el encargado dela operacin en tiempo real, en el caso de sistemasaislados, comunicarn por escrito al OSINERGMIN,la ubicacin y relacin de los equipos instaladosas como las variaciones que se produzcan en lasubicaciones de los mismos.

    5.1.5.- Evaluacin de indicadores y compensaciones.

    a) Perodo de Evaluacin de Indicadores El clculo de indicadores de calidad, se efecta en

    base a los primeros intervalos con valores registrados,que completen el perodo de medicin.

    b) Evaluacin de Indicadores en SuministrosTrifsicos

    En el caso de mediciones trifsicas, para ladeterminacin de la compensacin, se consideracomo intervalo penalizable a aqul en el cualcualquiera de los tres valores monofsicos supere ellmite admisible. Cuando ms de uno de estos tresvalores resulte fuera de los lmites de tolerancia, seadopta para el clculo de compensaciones el valorde mximo apartamiento de las tolerancias.

    c) Mediciones que culminan fuera del mes decontrol

    Con relacin a la aplicacin de la Stima Disposicin

    Final de la NTCSE, si la medicin de algn parmetrode calidad se inicia en los ltimos das de un mesdeterminado culminando la medicin en el messiguiente, la energa a considerarse para el clculode las compensaciones es la que corresponde a lacampaa de medicin, es decir al mes en que seinici el perodo de medicin.

    d) Tipo de Cambio a Emplearse Considerando que la NTCSE establece montos de

    compensacin en dlares de los Estados Unidosde Norte Amrica, el tipo de cambio a utilizarsepara hacer efectivas las compensaciones debeser el determinado por el valor venta promediocalculado por la Superintendencia de Banca ySeguros, tabla de Cotizacin de oferta y demanda t ipo de cambio promedio ponderado o el que loreemplace

    Se tomar en cuenta el valor correspondiente alltimo da hbil del mes anterior al mes en que sehace efectiva la compensacin, publicado en el diarioEl Peruano.

    e) Actualizacin de Clculo de Compensacin Las compensaciones por mala calidad detectada

    mediante medicin o remedicin anterior y que anno haya sido superada, se actualizan en funcinde la energa correspondiente al mes ltimo acompensarse; pero en base a los intervalos de malacalidad registrados en la respectiva medicin o ltimaremedicin.

    f) Clculo de Compensacin para el caso deMediciones Fallidas

    Las compensaciones por mala calidad detectada,por una repeticin de una medicin fallida anterior,se calcularn desde el primer mes que result fallida,en base a los intervalos de mala calidad registradosy la energa correspondiente a cada mes porcompensar.

    g) Compensacin por frecuencia

    1. Las compensaciones las aplica el suministradorcorrespondiente, a cada uno de sus clientespertenecientes al sistema donde se registr la malacalidad de la frecuencia, independientemente quela mala calidad se deba a deficiencias propias oajenas.

    2. En caso no se cuente con registros de PotenciasMximas para el clculo de compensaciones por

    mala calidad de la frecuencia, la potencia mximaa considerarse para cada cliente, se evala de lasiguiente manera:

    Para la opcin tarifaria BT5, se emplea elalgoritmo: Pmx. = Emes / NHUBT

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 14 de octubre de 2008Pg. 381436

    Donde:

    Pmx : Demanda en kW Coincidente en HorasPunta del Conjunto de Clientes de la

    Opcin de Simple Medicin BT5.

    NHUBT : Nmero de horas mensuales promediode utilizacin de los clientes de laopcin tarifaria BT5, segn numeral 6.3de la Resolucin N 001-98 P/CTE.

    Emes : Energa suministrada al cliente duranteel mes controlado, expresada en kWh.

    Para otras opciones tarifarias la potencia mximaa considerarse, ser la potencia contratada.

    3. Para efectos de aplicacin de la norma, y endonde no se registre la potencia mxima diaria,las potencias mximas determinadas segn elprocedimiento descrito en el prrafo anterior,

    se consideran igual para todos los das delmes. Adems si no se registra la potencia cada15 minutos se considera que la potencia es lamisma en todo el da.

    4. En los casos donde se cuente con el registro depotencia, las compensaciones por frecuenciase calculan con la potencia establecida en elnumeral 5.2.6 de la NTCSE.

    5. Para el caso de suministros a distribuidoresabastecidos simultneamente por dos o msgeneradores, la potencia mxima suministradaser asumida en forma proporcional ala potencia mxima cobrada por cadasuministrador que participe en el cobro porpotencia mxima, ya sea en las horas depunta o fuera de punta.

    6. En caso las compensaciones que efecte lageneradora a la distribuidora por mala calidadde la frecuencia, sean diferentes a las calculadaspor la distribuidora, esta ltima efectuar el ajustecorrespondiente a fin que resulten exactamenteiguales.

    El proceso de este ajuste debe efectuarse convalores expresados en dlares americanos,mediante el siguiente procedimiento:

    Primero: Se determina la compensacin pormala calidad de frecuencia para cada cliente dela distribuidora, segn la NTCSE y lo indicadoen lo anterior del presente numeral. Luego sedetermina el total de compensaciones.

    Segundo:Se determina el factor de ajuste queresulta de dividir el total de compensacionescalculadas en Primero entre las compensacionescalculadas por el generador.

    Tercero:Los valores de compensacin de cadacliente se corrigen con el indicado factor de ajustey se fijan a dos decimales de aproximacin. Luegose determina el nuevo total de compensacionessumando slo los valores significativos con losdos decimales de aproximacin.

    Cuarto: Se calcula la diferencia entre el totalcalculado por la generadora y el nuevo totalcalculado en Tercero.

    Quinto:Se divide esta diferencia entre 0,01 para

    determinar el nmero de clientes (n) a los que sedebe agregar o disminuir 0,01 dlares, para quefinalmente no quede ningn saldo por distribuir.Este ajuste final de 0,01 dlares se efecta paralos n clientes ordenados de mayor a menorcompensacin individual calculada en Tercero.

    5.1.6.- Reporte de resultados.

    De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5.4.8 de laNTCSE las empresas estn obligadas a informar sobre los

    resultados de mediciones y los registros.

    a) Reporte de archivos fuentes de tensin yperturbaciones

    Dentro de las siguientes dieciocho (18) horas definalizada la medicin o retirado el registrador decada punto medido, el suministrador debe remitiral OSINERGMIN, va el SIRVAN, el archivo de lamedicin en formato del propio equipo (informacinprimaria sin procesar).

    En caso la medicin no genere archivo fuente,tambin se debe informar este hecho.

    b) Reporte de archivos de frecuencia El coordinador de la operacin en tiempo real del

    sistema interconectado o encargado de la operacin

    en tiempo real del sistema aislado, dentro de lossiguientes cinco (5) das calendario de finalizadocada mes, remite va SIRVAN, al OSINERGMIN latrama de medicin de la frecuencia de cada uno delos puntos de control previamente designados en elrespectivo sistema.

    c) Reporte de resultados del registro de frecuencia El coordinador de la operacin en tiempo real del

    sistema interconectado o encargado de la operacinen tiempo real del sistema aislado, dentro de lossiguientes cinco das hbiles de finalizado el mescontrolado, remite al OSINERGMIN y a las empresasgeneradoras, un informe sobre el resultado de lamedicin de frecuencia, el cual de ser el caso, debeindicar en forma explcita las partes del sistemadonde se registr una mala calidad de frecuencia ylos responsables del mismo.

    En base a la informacin del COES, dentro de losprimeros 10 das calendario de finalizado el mes decontrol, el generador debe comunicar a sus clientessi se excedi las tolerancias de frecuencia en suspuntos de entrega y, de ser el caso, el monto de lacompensacin.

    Adems, los generadores entregan a OSINERGMINel resultado del control de la frecuencia en susrespectivos puntos de entrega de suministro (deacuerdo con la estructura del ANEXO N 7) y elclculo de compensaciones (de acuerdo con laestructura del ANEXO N 8) dentro de los 20 dascalendario de finalizado el mes de control.

    d) Reporte de resultado de mediciones de tensin y

    perturbaciones. Dentro de los siguientes 20 das calendario definalizado el mes, el Suministrador, va el portalSIRVAN, hace llegar a OSINERGMIN lo siguiente:

    La informacin sobre distorsin por armnicasde tensin agrupadas por bandas de un puntoporcentual y perturbaciones por flicker agrupadaspor bandas de 0,1 por unidad del ndice deseveridad, segn las Tablas Informticas cuyaestructura se detalla en el ANEXO N 6.

    El reporte de las mediciones efectuadas ylos resultados obtenidos, segn las TablasInformticas cuya estructura se detalla en elANEXO N 6 y 7.

    El reporte de compensaciones (tensin/frecuencia) segn la estructura de las TablasInformticas cuya estructura se detalla en el

    ANEXO N 8. Un archivo Excel con el clculo detallado de

    compensaciones, evaluadas para un clienteelegido aleatoriamente entre todos los afectadoscon mala calidad por cada parmetro medido(tensin/ frecuencia). En aquellos indicadores

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de octubre de 2008 Pg. 381437

    donde no se excedi la tolerancia no es necesarioel clculo de compensaciones.

    El reporte de las compensaciones incluye a todos los

    suministros que hayan resultado afectados con malacalidad del servicio elctrico detectada mediantelas mediciones del mes recientemente controlado ya todos los suministros afectados con mala calidaddetectada en mediciones de campaas anterioresy que an no haya sido superada, adems de losque corresponda a las repeticiones de medicionesfallidas.

    Las compensaciones deben estar expresadas endlares y con cuatro decimales de aproximacin.En caso no exista mala calidad para alguna de lasvariables controladas, el respectivo archivo deberemitirse vaco.

    El ANEXO 8 incluye una tabla de resarcimientos, lacual slo debe ser enviada por las empresas que

    efecten el resarcimiento en la oportunidad que seproduzca tal resarcimiento.

    e) Reporte de Informe consolidado Dentro de los 20 primeros das calendario de

    finalizado el mes de control, el suministrador debenentregar al OSINERGMIN, en forma impresa, uninforme consolidado de los resultados del control dela calidad del producto.

    El informe debe contener los siguientes puntos:

    Un resumen de las mediciones efectuadas: Bajoel formato de la Tabla 1.

    El sustento de las mediciones alternativas:El sustento de cada una de las medicionesrealizadas en puntos alternativos.

    Justificacin incumplimientos (cuando

    corresponda): La justificacin de cadaincumplimiento de los plazos fijados para laejecucin de mediciones, nmero de medicionesy la remisin de informacin al OSINERGMIN.

    Resumen de compensacin por localidad. Estado de las mediciones de mala calidad

    detectadas en campaas pasadas: Determinacinde la cantidad de mediciones donde se detectuna mala calidad y se encuentra pendiente deser levantada.

    Tabla 1: Resumen de Mediciones Efectuadas

    Tipo Descripcin Mediciones de Tensin Mediciones Per turbaciones

    de Medicin BT MT AT y/o MAT MT AT y/o MAT SED

    Bsicas Exigida

    por NTCSE

    Programada

    Ejecutada

    Requeridas por Exigidas

    OSINERGMIN Programada

    Ejecutada

    Repeticin de Requerida por

    Mediciones fallidas Base Metod.

    Programada

    Ejecutada

    Remedicin paralevantar

    Programada

    Mala calidad Ejecutada

    Reclamos Ejecutada

    Total Ejecutadas

    En forma adicional, se debe entregar en formaimpresa o va el portal SIRVAN, copia de lasrespectivas planillas de Mediciones (Grfico N 1 delANEXO N19).

    f) Actualizacin por Fuerza Mayor En caso una solicitud de calificacin de fuerza mayor

    se mantenga pendiente hasta despus del respectivoreporte mensual de compensaciones por mala

    calidad del producto; agotada la va administrativadeclarndose infundada o improcedente, elSuministrador procede a efectuar las compensacionespendientes, en la facturacin del mes siguiente de

    agotada la va administrativa. Asimismo actualizade inmediato el respectivo reporte mensual decompensaciones incluyendo los clientes involucradoscon estos casos, segn la misma estructura de lasTablas Informticas especificadas en el ANEXO N8.

    g) Determinacin de Responsabilidades Para el caso de la compensacin Generador

    Distribuidor, el COES dentro de los siguientes 15 dascalendario que es informado sobre la existencia deuna mala calidad del producto y en base al respectivoanlisis, informa al OSINERGMIN y a las empresasinvolucradas, de manera sustentada y documentada,sobre la identificacin del responsable de la malacalidad. Esta informacin ser utilizada para efectosdel resarcimiento correspondiente.

    El Suministrador, cuando corresponda, debe avisaral COES su programa de medicin de calidad delproducto del mes y en un plazo mximo de diez (10)das hbiles de finalizada la medicin debe entregarel resultado de esta medicin.

    5.2.- CALIDAD DEL SUMINISTRO.

    5.2.1.- Programacin de interrupciones.

    a) Aviso a OSINERGMIN Con anticipacin no menor a cuarenta y ocho (48)

    horas el Suministrador informa al OSINERGMIN, vael portal SIRVAN, la programacin de interrupcindel servicio elctrico, precisando la ubicacin delas instalaciones donde efectuarn las maniobrasde interrupcin, las zonas afectadas, estimado deusuarios afectados, el resumen de actividades a

    desarrollar y el responsable de tales actividades.

    Adems se debe adjuntar en medio magnticoel documento que sustente la notificacin a lossuministros que se afectarn por la interrupcin.

    La duracin de las interrupciones programadasdebe corresponder al trabajo o labor a realizar.El suministrador entregar a requerimiento delSupervisor de OSINERGMIN, en un perodo nomayor a un da hbil toda la informacin relacionadaal trabajo detallado.

    b) Aviso al usuario La empresa debe avisar a los usuarios afectados

    con una anticipacin mnima de 48 horas. Se debeasegurar una comunicacin efectiva a los usuarios,

    las caractersticas mnimas del aviso deben ser:

    Magnitud de la Interrupcin Medio informativo

    Todo un sistema elctrico o Subestacin deTransformacin.

    Volante a cada cliente o (2 mediosmasivos de comunicacin)

    uno o varios alimentadores MT Volante a cada cliente o (1 mediomasivo de comunicacin)

    uno o varias seds MT/BT o salida en BT Volante a cada cliente.

    La determinacin del medio masivo (peridico, radio,TV) a utilizar por la empresa y las caractersticas delaviso, debe ser la que asegure una comunicacinefectiva a los usuarios afectados.

    OSINERGMIN podr disponer una variacin en el tipode medio de comunicacin o de las caractersticasdel mismo cuando lo considere conveniente.

    c) Plazos para comunicacin a distribuidoras ygeneradoras

    A fin de que las Distribuidoras puedan cumplir con elplazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificacinprevia a sus clientes, la empresa Generadora debe

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 14 de octubre de 2008Pg. 381438

    notificar por escrito a su cliente Distribuidor deinterrupciones programadas en un plazo anterior, nomenor a setenta y dos (72) horas.

    Cuando una Transmisora es la causante de lainterrupcin programada, ella debe notificar a losgeneradores afectados en el plazo de noventa yseis (96) horas. Asimismo, cuando la interrupcinprogramada no afecte a un punto de entregagenerador-distribuidor pero si a instalaciones dealguna empresa distribuidora, la Transmisora debenotificar a la empresa afectada en el plazo de noventay seis (96) horas.

    d) Suspensin de interrupciones programadas Cuando el suministrador tenga que suspender

    la interrupcin programada debe avisar a sussuministros y al OSINERGMIN de tal suspensin.Adems de indicar la razn de la misma.

    El aviso de la suspensin debe ser comunicado

    a su(s) suministro(s) en el menor tiempo posibleteniendo en cuenta la ocurrencia de la razn queorigina la suspensin y el medio de comunicacinque se use.

    En un extremo, se avisar despus de la hora previstacomo inicio de la interrupcin cuando la razn de lasuspensin se deba a factores externos, imprevistosy no controlados por el suministrador. En este ltimocaso, la comunicacin no podr exceder de las 24horas de la hora inicialmente prevista como inicio dela interrupcin.

    e) Definicin de expansin o reforzamiento deredes

    Para efectos de la calificacin de interrupciones,se considera como expansin los trabajos quenecesariamente requieran corte de servicio para la

    incorporacin de nuevas instalaciones y reforzamientode redes al cambio de componentes existentes cuyafinalidad sea incrementar la capacidad original de lasinstalaciones de acuerdo a los requerimientos de lademanda.

    Tambin se considera como reforzamiento deredes los cambios de tecnologa cuya finalidad seaincrementar la confiabilidad original del sistema,siempre que a juicio de OSINERGMIN merezca estacalificacin.

    5.2.2.- Solicitud de fuerza mayor y exoneracin decompensaciones por expansin o reforzamientoen redes de transmisin.

    Las solicitudes de calificacin como fuerza mayor y las

    solicitudes de exoneraciones de compensaciones porinterrupciones programadas por expansin o reforzamientoen redes de transmisin sern evaluadas de acuerdo conel procedimiento OSINERGMIN N 010-2004-OS/CD o laque lo sustituya.

    5.2.3.- Sistema de recepcin de reclamos.

    Al ser una de las alternativas que el inicio de lasinterrupciones sea determinado por el sistema telefnicode reclamos, el suministrador deber asegurar quelos usuarios tengan la posibilidad de acceso telefnicoinmediato durante las 24 horas del da y que la fechay hora de recepcin del reclamo por interrupcin delsuministro elctrico quede registrado en forma automtica,permitiendo que en cualquier momento sea auditado porel OSINERGMIN.

    5.2.4.- Evaluacin de indicadores y compensaciones

    La empresa concesionaria debe evaluar semestralmente losindicadores de interrupciones (N y D) por cada suministrodonde se aplica la NTCSE, teniendo en cuenta los factoresde ponderacin, las tolerancias establecidas as como las

    exoneraciones vigentes. Adems de proceder al pago decompensaciones y resarcimiento que correspondan, en laforma y los plazos que la NTCSE lo especifique. Para ellose debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) Interrupciones con mayor duracin de loProgramado

    En caso la duracin de la interrupcin resultemayor a la programada, se considera como unasola interrupcin (N = 1) pero con dos perodos deduracin: el primero correspondiente al perodoprogramado con su ponderacin respectiva (50% 25% segn sea el caso) y el segundo por el perodoen exceso a lo programado como interrupcinimprevista (100% de ponderacin).

    b) Interrupciones Monofsicas De producirse interrupciones monofsicas y mientras

    que la suministradora no cuente con la vinculacinusuario-red que permita identificar la fase real a lacual se haya relacionado cada uno de sus clientes,

    se considerar para los efectos del cmputo, quelas citadas interrupciones involucran a la totalidadde los usuarios asociados a la red afectada,independientemente de las fases a las que estnconectados, quedando a cargo de la Suministradorala consecucin de pruebas necesarias a fin deidentificar en cada caso particular, los usuariosque no hubieran resultado comprometidos por lainterrupcin a efectos de su exclusin del clculo delas compensaciones.

    c) Interrupciones por morosidad u otras causas Las interrupciones relacionadas con domicilios

    de usuarios en situacin de corte del suministroordenado por la propia Suministradora comoconsecuencia de su estado de morosidad o de otrascausas autorizadas por Ley, no sern computadaspara el clculo de los indicadores de calidad del

    suministro.

    d) Clientes con antigedad menor a un semestre odados de baja durante el semestre

    La estimacin de la energa a emplear por laSuministradora como base de clculo para ladeterminacin de la compensacin por incumplimientoen los niveles de Calidad del Suministro prestada ausuarios con una antigedad inferior a un semestre,ser definida en funcin del consumo habido,proyectado para un perodo semestral.

    Para el caso de suministros dados de baja secomputarn las interrupciones hasta la fecha enque se produce efectivamente dicha circunstancia.La energa semestral necesaria para el clculode la eventual compensacin correspondiente, se

    determinar proyectando los valores de energafacturados con anterioridad a la fecha de baja delservicio.

    e) Cuando un cliente libre o distribuidora cambia desuministrador de energa dentro de un semestrede control

    Cada suministrador de energa, el antiguo y elnuevo, calcular por separado las compensacionespor calidad de suministro tomando las tolerancias delos indicadores respectivos en forma proporcional alnmero de meses en que suministraron el servicioelctrico. En caso las tolerancias resultantes seanfracciones, se redondearn al entero superior. Elantiguo suministrador compensar por su partecorrespondiente en la ltima facturacin quecorresponda.

    En caso los suministradores que atendieron al clienteen el semestre de control se pongan de acuerdo encompartir la compensacin calculada como si el clientehubiera sido abastecido por un nico suministradordurante el perodo de control, el procedimiento delprrafo anterior podr ser obviado.

    Desc

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de octubre de 2008 Pg. 381439

    f) Cadena de pagos por mala calidad de Suministroen un punto de entrega

    En aplicacin del numeral 3.5 de la NTCSE,

    el COES dentro de los siguientes 15 dascalendario de finalizada cada interrupcin, y enbase al respectivo anlisis de falla, informa alOSINERGMIN y a las empresas involucradas,de manera sustentada y documentada laidentificacin del o los integrantes del sistemaresponsables de la indicada interrupcin.

    Cuando la interrupcin sea responsabilidadde ms de un integrante del sistema, el COESdeterminar las responsabilidades, las que sernutilizadas para el clculo del resarcimiento de lascompensaciones que corresponda.

    Cuando sea aplicable el anlisis de fallas,debe precisar y sustentar fehacientemente si lainterrupcin est relacionada a una Congestin

    en Transmisin o por Falla en el Abastecimientode Gas Natural.

    Va su pgina WEB, el COES debe comunicarsi los responsables han presentado apelacina la determinacin de la responsabilidad.

    En aplicacin del numeral 3.1 d) de la NTCSE,finalizado el semestre de control correspondiente,el o los generadores responsables del suministroen determinado punto de entrega, procedena calcular la compensacin por mala calidaddel suministro y efectan el pago de maneraproporcional a lo estipulado en sus respectivoscontratos, sin postergar ni condicionar laobligacin de este pago a que se hagan efectivoslos resarcimientos que, en su caso, debanefectuar Terceros como responsables de dichas

    interrupciones.

    Para el clculo de las compensaciones se debeutilizar la frmula estipulada en el numeral 6.1.8de la NTCSE (Formula N 14). Sin embargo,considerando lo establecido en el numeralmencionado, en caso el distribuidor atiendaa clientes en el mismo nivel de tensin queel respectivo punto de entrega Generador Distribuidor se debe descontar la energa deestos clientes para el clculo del factor ENS(Energa No Suministrada).

    El resarcimiento de la compensacin descritaen el prrafo anterior, debe ser asumido por elresponsable debidamente identificado por elCOES, Para la determinacin del monto se utiliza

    las frmulas 16-A y 16-B de la NTCSE. Cuando una interrupcin sea responsabilidad

    de varios integrantes del sistema, primero sedeterminar el monto de resarcimiento quele corresponde a la interrupcin, utilizandolas frmulas anteriores y asumiendo queel responsable es un suministrador ficticio.Luego, se prorratear el monto obtenido deacuerdo a las responsabilidades establecidaspor el COES.

    El suministrador que ser resarcido deberentregar al(los) responsable(s) de la interrupcinel clculo detallado del monto a resarcir dentrodel siguiente plazo:

    o Dentro de los veinte das calendario

    de finalizado el semestre de control ysiempre que el COES haya determinado alresponsable durante el semestre de control.

    o Caso contrario, a los veinte das calendario dedeterminada y comunicada la responsabilidadpor parte del COES.

    El(los) responsable(s) debe(n) hacer efectivo elresarcimiento en un plazo mximo de 30 dascalendario contados a partir de la fecha que elSuministrador que ser resarcido comunica, en

    forma impresa, el monto respectivo y se entreguela factura (o equivalente contable) cuandocorresponda.

    El suministrador que ser resarcido debe adjuntaren su comunicacin la informacin detallada delclculo del monto a resarcir.

    El tipo de cambio a utilizar para el pago deresarcimientos debe ser el mismo que se utilizen el pago de las compensaciones.

    g) Cadena de pagos por interrupciones asociadas ala disposicin dcima tercera de la NTCSE.

    En aplicacin del numeral 3.5 de la NTCSE,el COES dentro de los siguientes 15 das

    calendario de finalizada cada interrupcin, y enbase al respectivo anlisis de falla, informa alOSINERGMIN y a las empresas involucradas,de manera sustentada y documentada sobrela identificacin del responsable de la indicadainterrupcin.

    Cuando sea aplicable, el anlisis de fallasdebe precisar y sustentar fehacientemente si lainterrupcin est relacionada a una Congestinen Transmisin o por Falla en el Abastecimientode Gas Natural.

    En aplicacin del numeral 3.1 d) de la NTCSE,finalizado el semestre correspondiente, el(los)generador(es) responsable(s) del suministroproceden a calcular la compensacin por estasinterrupciones y efectan el pago de manera

    proporcional a lo estipulado en sus respectivoscontratos, sin postergar ni condicionar laobligacin de este pago a que se hagan efectivoslos resarcimientos que, en su caso, debanefectuar Terceros como responsables de dichasinterrupciones.

    El monto a compensar se establece de acuerdocon la frmula N 16-C de la NTCSE.

    A los cinco (5) das calendario de finalizado elmes, la Distribuidora afectada por el rechazode carga entregar a su(s) suministrador(es) lainformacin, de ser el caso proporcionada por elsistema SCADA, de la duracin individual de lainterrupcin (d

    k) por rechazo de carga en la lnea

    o alimentador y la potencia suministrada (Pk) por

    la lnea o alimentador en el momento en que seprodujo la interrupcin por rechazo de carga.A los diez (10) das calendario de finalizado elsemestre, el(los) suministrador(es) entregarnal distribuidor en forma impresa, con copia alOSINERGMIN, el monto de la compensacin porrechazo de carga (C

    RC).

    La compensacin por cada interrupcin, debeser asumida por el responsable debidamenteidentificado por el COES mediante unresarcimiento. Este resarcimiento (Ci) se calculasegn el siguiente algoritmo:

    Ci = CRC

    .[(1/NRCF

    )+ (dk/D

    RCF)]/2

    Siendo:

    C RC : Compensacin Total por rechazos decarga

    Ci : Resarcimiento por cada interrupcin iN

    RCF: Nmero total de interrupciones

    dk

    : Duracin de la interrupcin i (con dos cifrasdecimales de aproximacin)

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 14 de octubre de 2008Pg. 381440

    DRCF

    : Duracin Total de interrupciones porrechazo de carga

    Cuando una interrupcin sea responsabilidad

    de varios integrantes del sistema, seprorratear el monto obtenido de acuerdo a lasresponsabilidades establecidas por el COES.

    El suministrador que ser resarcido deberentregar al(los) responsable(s) de la interrupcinel clculo detallado del monto a resarcir dentrode los siguientes plazos:

    o Dentro de los veinte das calendariode finalizado el semestre de control ysiempre que el COES haya determinado alresponsable durante el semestre de control.

    o Caso contrario, a los veinte das calendario dedeterminada y comunicada la responsabilidadpor parte del COES.

    El(los) responsable(s) debe(n) efectuar elpago del resarcimiento en un plazo mximode 30 das calendario contados a partir dela fecha en la que el Suministrador que serresarcido comunica en forma impresa el montorespectivo.

    El tipo de cambio a utilizar para el pago deresarcimientos debe ser el mismo que se utilizen el pago de las compensaciones.

    h) Distribucin de la compensacin porinterrupciones asociadas a la disposicin dcimotercera de la NTCSE entre los clientes afectados.

    La compensacin a cada usuario porinterrupciones asociadas a la disposicin finaldcimo tercera durante el semestre controlado,

    se calcula segn la siguiente formula.

    CU i

    = CRC

    . EU i

    / ETU

    Siendo:

    C Ui : Compensacin al usuario iC

    RC : Compensacin Total por uno o ms

    rechazos de cargaE

    Ui : Energa suministrada al usuario durante el

    semestre controlado.E

    TU : Energa suministrada a todos los usuarios

    afectados durante el semestre controlado.

    Se debe efectuar un ajuste a este valor a fin deque el ntegro de las compensaciones efectuadaspor el generador al distribuidor sean trasladadas

    a los usuarios de la distribuidora. El procesode este ajuste debe efectuarse con valoresexpresados en dlares americanos, mediante elsiguiente procedimiento:

    Primero: Se determina la compensacin CUI

    para cada cliente de la distribuidora, luego sesuma el total de compensaciones.

    Segundo:Se determina el factor de ajuste queresulta de dividir el total de compensacionescalculadas en Primero entre las compensacionescalculadas por el generador.

    Tercero:Los valores de compensacin de cadacliente se corrigen con el indicado factor de ajustey se fijan a dos decimales de aproximacin. Luegose determina el nuevo total de compensaciones

    sumando slo los valores significativos con losdos decimales de aproximacin.

    Cuarto: Se calcula la diferencia entre el totalcalculado por la generadora y el nuevo totalcalculado en Tercero.

    Quinto:Se divide esta diferencia entre 0,01 paradeterminar el nmero de clientes (n) a los que sedebe agregar o disminuir 0,01 dlares, para quefinalmente no quede ningn saldo por distribuir.

    Este ajuste final de 0,01 dlares se efecta paralos n clientes ordenados de mayor a menorcompensacin individual calculada en Tercero.

    i) Modalidad de Resarcimiento de las Transmisorasa las Generadoras ante interrupciones imputablesa las primeras.

    Las empresas transmisoras son responsables deresarcir las compensaciones que se generan por lasinterrupciones imputables a ellas. Los plazos paraefectuar los resarcimientos estn establecidos en losliterales g) y h).

    j) Casos de Fuerza Mayor y Solicitud de Exoneracinde Compensaciones

    Al momento de evaluar los indicadores se

    excluyen las siguientes interrupciones:o Las que fueron calificadas por parte de

    OSINERGMIN, como causa de fuerza mayor,segn el procedimiento OSINERGMIN N010-2004-OS/CD o el que lo sustituya.

    o Aquellas que al finalizar el semestre todavano agotan la va administrativa.

    o Los casos que por reforzamiento oampliacin de instalaciones en sistemasde transmisin programados han sidoexoneradas de compensacin por aplicacindel inciso b) de la tercera disposicin finalde la NTCSE.

    o Aquellas que por normativa vigente estnexoneradas de compensaciones.

    En el caso que una solicitud de calificacin

    de fuerza mayor agote la va administrativadeclarndose infundada o improcedentedespus de finalizado el semestre de control,el Suministrador procede a recalcular losindicadores y compensaciones.

    La regularizacin de las compensaciones, parael caso anterior, se efectan en la facturacindel mes siguiente respecto de la fecha queOSINERGMIN resuelve la solicitud de fuerzamayor.

    k) Tipo de Cambio a Emplearse para lacompensacin.

    Considerando que la NTCSE establece montos decompensacin en dlares de los Estados Unidosde Norte Amrica, el tipo de cambio a utilizarse

    para hacer efectivas las compensaciones debeser el determinado por el valor venta promediocalculado por la Superintendencia de Banca ySeguros, tabla de Cotizacin de oferta y demanda t ipo de cambio promedio ponderado o el que loreemplace

    Se tomar en cuenta el valor correspondiente alltimo da hbil del mes anterior al mes en que sehace efectiva la compensacin, publicado en el diarioEl Peruano.

    5.2.5.- Reporte de resultados

    En cumplimiento a lo sealado en el punto 6.2.7 de laNTCSE, las empresas estn obligadas a informar losiguiente:

    a) Registro de interrupciones

    El suministrador, va el SIRVAN, remite el registro delas interrupciones, segn la estructura del Anexo 9,que afecten a suministros comprendidos dentro delalcance de la NTCSE.

    D

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 14 de octubre de 2008 Pg. 381441

    Dentro de los siguientes 20 das calendariode finalizado cada mes, la descripcin de lasinterrupciones.

    Dentro de los siguientes 20 das calendariode finalizado cada trimestre, la relacin desuministros afectados por cada interrupcin.

    Dentro de los siguientes 20 das calendariode finalizado el semestre, el resumen de lasinterrupciones por rechazo de carga.

    b) Monto de compensaciones y regularizacionesasociadas a la fuerza mayor

    Dentro de los siguientes 20 das calendario definalizado el semestre, el suministrador remite, vaSIRVAN, los montos de compensacin a pagarsea cada suministro afectado por mala calidad delsuministro, segn la estructura detallada en elANEXO N 11.1.

    Adems, en cumplimiento del numeral 6.2.7 de laNTCSE, se enva un archivo Excel con el clculodetallado de las compensaciones evaluadas paraun cliente elegido aleatoriamente entre todos losafectados.

    Asimismo, la regulacin de compensacionesestablecidas en el numeral 5.2.4 j) deben serreportadas trimestralmente a OSINERGMIN. El plazoes dentro de los 20 das calendario de finalizado cadatrimestre.

    c) Reporte de informe consolidado

    Dentro de los 20 primeros das calendario definalizado el semestre de control, el suministradordebe entregar al OSINERGMIN, en forma impresa,

    un informe consolidado de los resultados del controlde la calidad del suministro.

    El informe debe contener lo siguiente:

    Resumen de las interrupciones acontecidas en elsemestre de acuerdo, al siguiente formato:

    Empresas distribuidoras:

    Suministros MAT,AT,MT Suministros BT

    Localidad Interrup. Duracin Cantidad Interrup. Duracin Cantidad

    (dentro Promedio Interrup. Suministros Promedio Interrup. Suministros

    NTCSE) x Usuario Promedio Mala x Usuario Promedio Mala

    x Usuario Calidad x Usuario Calidad

    Interrupcin promedio por Usuarioi

    1

    n

    NTCSE

    i

    NTCSE

    Int

    N

    ==

    Duracin promedio por Usuario 1

    n

    i NTCSE i

    i

    NTCSE

    Durac Int

    N

    =

    =

    Empresas generadoras:

    Suministros

    Cdigo Nmero de Duracin de

    Suminist ro interrupci ones interrupci ones (H)

    (No p ond er ad o) (No p ond erad o)

    Cuando corresponda, la relacin de lasinterrupciones donde el COES le imputresponsabilidad, bajo el siguiente formato:

    Relacin de Interrupciones donde el COES imput responsabilidad

    Da y Hora Durac in Breve descripcin del Cdigo del Informe

    Interrupcin evento COES

    Nota 1: La tabla se aplica tanto para las empresasdistribuidoras, generadoras como transmisoras.

    La relacin de las interrupciones que no fueronconsiderados en el clculo de indicadores porestar asociadas a solicitudes de fuerza mayor,exoneraciones por expansin o reforzamientode redes de transmisin u otra exoneracincontemplada en la normativa vigente:

    Cdigo Motivo N Expediente o

    I nterrupcin Documento OSINERGMIN (1)

    Nota (1): Aplicable solo a los casos de fuerza mayor oexoneracin por expansin o reforzamiento de redes.

    Donde :Cdigo Interrupcin : Cdigo con el cual fue registrado

    en el Anexo N 9.

    Motivo : Razn de la exoneracin.

    N Expediente o Documento : N de Expediente de OSINERGMIN

    asociado a la solicitud de fuerza

    mayor o exoneracin por expansin

    o reforzamiento. Cuando no exista

    nmero de expediente, se debe

    indicar el cdigo de registro de

    OSINERGMIN del documento con

    el cual se inici la solicitud.

    Un resumen de las compensaciones a serpagadas a sus clientes bajo el siguiente formato:

    Empresas distribuidoras:Localidad(dentroNTCSE)

    Compensaciones porNTCSE US $

    Compensaciones por

    LCE US $

    BT MT AT/MAT BT MT AT/MAT

    Empresas generadoras:Suminis tros Compensac iones por

    NTCSE US $Compensaciones por

    LCE US $

    MT AT MAT MT AT MAT

    Cuando corresponda, los montos que resarcieronpor las interrupciones donde el COES le imputresponsabilidad, bajo el siguiente formato:

    Relacin de Interrupciones donde el COES imput responsabilidadEmpresa que fue

    resarcidaFecha y Hora de

    InterrupcinMonto

    ResarcidoCdigo del Informe

    COES

    Nota 1: La tabla se aplica tanto para las empresasdistribuidoras, generadoras como transmisoras.

    Adicionalmente al informe impreso, las empresasconcesionarias remiten, Va SIRVAN y en archivoExcel, las tablas requeridas en el presente numeral.El nombre del archivo es eeeEaaSx_Cl.xls. Donde:

    eee : Cdigo de la empresa aa : Cdigo del ao x : Identificacin de semestre (1 2)

    5.3.- CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL.

    5.3.1.- Trato al cliente.

    La concesionaria de distribucin remite informacin, afin de que OSINERGMIN evale el cumplimento de lostiempos de atencin.

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    a) Informacin sobre Reclamos y Pedidos de losusuarios

    De acuerdo con el numeral 7.1.5 de la NTCSE, dentrode los 20 das calendario posteriores a la finalizacin

    de cada mes evaluado, el Distribuidor presenta alOSINERGMIN, va el SIRVAN, un reporte en hojaExcel, sobre Estadstica de Reclamos y Pedidos(pedidos, solicitudes y otros que no son Reclamos)por cada oficina de atencin comercial a la queatienden, segn se detalla en el ANEXO N 12.

    La empresa debe permitir, va su pgina WEB,acceder a la base de datos de reclamos y pedidos(actualizacin en lnea) de acuerdo con el formatodel ANEXO N 17. Se debe tener acceso a la basede datos de por lo menos los ltimos 6 meses.

    b) Informacin sobre atencin de solicitudesde nuevos suministros o ampliacin depotencia contratada, reconexiones y opcionestarifarias.

    Dentro de los 20 das calendario posteriores a lafinalizacin de cada semestre evaluado, el Distribuidorpresenta al OSINERGMIN, va el SIRVAN, enhoja Excel el Resumen Semestral de Calidad delServicio Comercial donde debe constar la cantidadde solicitudes sobre nuevos suministros, cambios deopcin tarifaria, reconexiones y tiempos de atencin,complementado con informacin adicional de oficinasde atencin, libros de observaciones, reparto defacturas y precisin de medida, de acuerdo al formatoque se detalla en el ANEXO N 12-A.

    La empresa debe permitir, va su pgina WEB,acceder a la base de datos de solicitudesindicadas (actualizacin en lnea) de acuerdocon el formato del ANEXO N 17. Se debe teneracceso a la base de datos de por lo menos losltimos 6 meses.

    c) Reporte de casos donde se exceden tolerancias. Dentro de los 20 das calendario posteriores a la

    finalizacin de cada semestre evaluado, el Distribuidorreporta, va el SIRVAN, los registros informticos quese detallan a continuacin y que se refieren slo alos casos que excedieron los plazos establecidosen la NTCSE, para la atencin de solicitudes de lossiguientes aspectos:

    Nuevas conexiones o ampliacin de lapotencia Contratada

    Una tabla informtica, de acuerdo con la estructurade datos que se detalla en el ANEXO N 13, coninformacin de las solicitudes de Nuevos Suministroso Ampliacin de la Potencia Contratada, queexcedieron los plazos mximos de atencin que se

    precisan en el numeral 7.1.3 a) de la NTCSE. Reconexiones

    Se aplicar lo dispuesto por el procedimiento parala supervisin del cumplimiento de las normas sobrecorte y reconexin del servicio pblico de electricidad,Procedimiento aprobado mediante la resolucinN 161-2005-OS/CD, o el que lo sustituya.

    Opciones tarifarias Una tabla informtica, segn estructura de datos que

    se detalla en el ANEXO N 15, de todas las solicitudesque excedieron los plazos mximos de atencin,sealados en el numeral 7.1.3 c) de la NTCSE porcambio de opcin tarifaria.

    Reclamos por Errores de medicin/facturaciny Otros relacionados

    Un reporte en forma de tabla informtica, segnestructura de datos que se detalla en el ANEXO N16, de todos los reclamos por errores de medicin/facturacin y otros reclamos que no han sido resueltosdentro de los treinta (30) das hbiles establecidos enla normativa especfica vigente.

    El Suministrador mantiene un registro informticode todos los suministros corregidos por similitudcon el error de medicin/facturacin detectado ycorregido por disposicin del OSINERGMIN, dentro

    de su funcin fiscalizadora, para ser mostrado alOSINERGMIN cuando este organismo lo requiera.

    d) Presupuesto para conexin. El Suministrador elabora y proporciona al Solicitante,

    el respectivo presupuesto de la conexin, el mismoque debe corresponder a lo establecido en elResolucin OSINERGMIN N 423-2007-OS/CD o laque la modifique o reemplace (resolucin que fija losvalores mximos de presupuesto de la conexin),incluyendo el plazo mximo de atencin.

    El presupuesto debe ser debidamente notificadoal solicitante para su aceptacin, en los plazosmximos contados a partir de la fecha de recepcinde la solicitud, que se indican a continuacin:

    Caso Plazo Entrega Plazo de su ejecucinPresupuesto **

    Sin modificacin de redes

    Hasta los 50 kW 5 das calendario * 7 das calendario

    Ms de 50 kW 7 das calendario 21 das calendario

    Con modificacin de redes

    incluyendo extensiones y

    aadidos de red primaria

    y/o secundaria que no

    necesiten la elaboracin de

    un proyecto

    Hasta los 50 kW 10 das calendario 21 das calendario

    Ms de 50 kW 15 das calendario 56 das calendario

    Con expansin sustancial y

    necesidad de proyecto de

    red primaria que incluya

    nuevas subestaciones ytendido de red primaria

    Cualquier potencia 25 das calendario 360 das calendario

    * Si dentro de los 5 das calendario, existen menos de tresdas hbiles el plazo para la entrega se extiende hastacumplir tres das hbiles para la entrega del presupuesto.

    ** Contados de la fecha de pago o del otorgamiento defacilidades por la concesionaria.

    Conjuntamente con el presupuesto, el Suministradorprecisa los requisitos y condiciones que debe cumplirel interesado para proceder a la ejecucin de obraspara el nuevo suministro o ampliacin de potencia,entre otras: especificaciones tcnicas de la cajueladonde se instalar la caja portamedidor, condicionesde seguridad de las instalaciones elctricas internasy, de ser el caso, informacin sobre las modalidadesde aporte y devolucin de las contribucionesreembolsables.

    En todos los casos la concesionaria deber formar unexpediente, el cual deber conservar debidamentefoliado en numeracin cronolgica, correlativa y sininterpolacin de folios, el mismo que estar disponiblepara su verificacin por la autoridad.

    En la hoja de requisitos y condiciones, de maneravisible deber sealarse que los trabajos queno corresponden a los armados fsicos, que sonresponsabilidad de la concesionaria, pueden serrealizados a eleccin del solicitante, tanto por laempresa concesionaria o por terceros.

    5.3.2.- Medios a disposicin del cliente

    Con la finalidad de dar una atencin satisfactoria, elsuministrador debe contar con oficinas de atencincomercial con adecuada infraestructura para la atencinal pblico, que brinden las condiciones mnimasnecesarias para otorgar seguridad y comodidad,

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    incluyendo servicios higinicos y mobiliarios deespera. Para los eventuales casos de traslados de lasoficinas de atencin comercial reportados en el ANEXON 1 de la Base Metodolgica, la concesionaria deber

    presentar al OSINERGMIN, en forma documentada, eldebido sustento del traslado.

    La concesionaria de distribucin debe cumplir con loespecificado en el acpite 7.2 de la NTCSE. Teniendo encuenta lo siguiente.

    a) Libro de Observaciones Considerando lo establecido en el numeral 7.2.3 b)

    de la NTCSE, la distribuidora remite al OSINERGMINlos respectivos Libros de Observacionesdebidamente foliados, con las indicaciones para suuso e indicando en cada uno de ellos el Nombre yCdigo de la oficina de atencin comercial dondeestarn disponibles para que los clientes anotensus observaciones, reclamaciones, pedidos osugerencias con respecto al servicio recibido; las

    cuales debern ser atendidas por la concesionariasegn corresponda (siempre que pueda identificarseal cliente que efectu la anotacin), debiendoindicar en el libro, la atencin otorgada, el N deldocumento de atencin y la fecha de atencin;asimismo deber consignar las reclamaciones en elregistro de reclamos.

    El nombre y cdigo indicados, deben ser concordantesa los consignados en la Tabla de Sucursales oCentros de Atencin, especificada en el ANEXO N1 de esta Base Metodolgica.

    Los reclamos, solicitudes y otros que se registren eneste libro, deben ser atendidos siguiendo la normativavigente para cada caso.

    Estos libros luego de ser rubricados por el profesional

    que designe para el efecto la autoridad, serndevueltos al Suministrador para su utilizacin. En elANEXO N 12-A, se precisa la relacin de los librosde observaciones disponibles a los usuarios as comola cantidad de anotaciones durante el semestre.

    b) Facturas En el ANEXO N 12-A, la empresa distribuidora,

    en forma mensualizada y por cada Centro deFacturacin, debe consignar el plazo de su sistemade reparto de facturas, el mismo que en promediono deber exceder de los 5 das calendario contadosdesde la emisin de dichos documentos.

    Dentro de los 20 das calendario de finalizado cadasemestre, la empresa distribuidora entrega el(los)modelo(s) de facturas emitidas en el mes de enero

    y abril o julio y setiembre segn el semestre quecorresponda, y un ejemplar de las notas explicativassobre los derechos de los usuarios y sus obligacionescomo suministrador que fueron remitidas a losusuarios en cumplimiento de los numerales 3.1 f) y7.2.3 a) iv de la NTCSE.

    En armona con lo establecido en el numeral 7.2.3 a)i de la NTCSE, como informacin relevante, en losmodelos de las facturas deber incluirse la tensinnominal de alimentacin y el tipo de medidor de laconexin (electrnico o electromecnico).

    c) Registro de reclamos El sistema informtico definido en el numeral

    7.2.3 b) de la NTCSE deber estar diseado ypermanentemente actualizado para que, adems degenerar los reportes definidos en el numeral anterior

    5.3.1 Trato al Cliente de esta base metodolgica,permita va Internet efectuar la consulta y elseguimiento de un reclamo, pedido, solicitud uotro en particular (escrito, verbal u otro medio decomunicacin), hasta su solucin y/o respuesta finalal Cliente.

    Se debe asignar un cdigo que identifique al reclamo,pedido, solicitud u otro, el mismo que debe sercomunicado al usuario.

    El cliente podr, va el portal de la empresaconcesionaria, informarse sobre el estado de atencinde su reclamo, pedido, solicitud u otro documentopresentado.

    d) Plazo para atender pedidos, solicitudes u otros Los plazos de atencin de los pedidos, solicitudes u

    otros sern establecidos por OSINERGMIN medianteresolucin aprobada por el Consejo Directivo.

    e) Centros de atencin telefnica / fax para atenderreclamaciones falta de suministro

    Complementando lo establecido en el numeral 7.2.3c) de la NTCSE, el sistema de atencin telefnica / faxpara atender reclamaciones por falta de suministro,deber estar capacitado para registrar la hora deinicio de una interrupcin en concordancia con lo

    sealado en el numeral 6.1.11 de la misma norma ylas acciones efectuadas para la atencin del reclamo.Las grabaciones de la atencin telefnica debenconservarse por el plazo de 6 meses como mnimo.

    La empresa debe permitir, va su pgina WEB,acceder a la base de datos de las reclamaciones deacuerdo con el formato del ANEXO N 17.

    f) Atencin por reclamos de falta de suministro Cuando la falta de suministro afecte slo al usuario

    reclamante, la empresa distribuidora debe informarde forma satisfactoria al usuario sobre las accionesque llevar a cabo para atenderlo.

    La informacin mnima debe ser tal que elreclamante tome conocimiento de las accionesespecficas que realizar la empresa para

    atenderlo, incluyendo los tiempos estimadospara realizar estas acciones, los mismos quedeben ser concordantes con la accesibilidad dela zona.

    Cuando no sea posible reponer el servicio durantelas primeras 4 horas, se debe comunicar alusuario, de forma escrita, las razones tcnicas queimposibilitan la restitucin inmediata del servicio yla fecha y hora probable de reposicin.

    Cuando la falta de suministro reclamada por elusuario afecte a una zona (ms de un usuario) yla empresa no haya podido reponer el suministroelctrico transcurrido 4 horas; se debe comunicar alo los usuarios que llamen la razn de la demora enla reposicin del servicio, la fecha y hora probable de

    reposicin.5.3.3.- Precisin de medida de la energa.

    La empresa distribuidora debe efectuar una campaa decontraste de medidores a fin de determinar la precisin dela medida de la energa de su parque de medidores. Paraevaluar este indicador se debe seguir con lo siguiente.

    5.3.3.1.- Determinacin del Nmero de Contrastes aefectuar por Semestre

    OSINERGMIN comunicar a las empresas distribuidoras 30das hbiles antes del inicio de cada semestre, la cantidadde contrastes que se debe efectuar para la evaluacin dela precisin de la medida.

    5.3.3.2.- Seleccin aleatoria de suministros donde se

    evaluar la precisin

    En aplicacin del numeral 7.5.1 de la NTCSE, OSINERGMINseleccionar el suministro elegido para la evaluacin de laprecisin de la medida de la energa, para ello se seguirel siguiente procedimiento:

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    a) Se inicia el proceso el primer da hbil del mesprevio al inicio de cada semestre. En el portal SISAse establece la cantidad mensual de contrastes aefectuarse durante el semestre.

    La empresa concesionaria podr proponer lasmodificaciones que considere necesarias, siempre ycuando se cumpla con la cantidad total de medicionesestablecida para el semestre. Queda a potestad deOSINERGMIN la aceptacin de la propuesta de laconcesionaria de distribucin.

    b) A partir del da dcimo sexto de iniciado el proceso, laempresa concesionaria de distribucin debe efectuarel sorteo para la seleccin aleatoria de los clientesdonde se ejecutarn las campaas de precisin dela medida. Culminada la seleccin, slo mostrar unseudo cdigo que identifique al suministro elegido.

    Adicionalmente, el SISA seleccionar un lote demedidores alternativos para reemplazar a los

    medidores cuyos contrastes no fueran posiblesde realizar, teniendo en consideracin los mismoscriterios de seleccin del lote principal. El lote demedidores alternativos ser como mximo el 10%del lote principal a contrastar.

    c) Con dos semanas de anticipacin al inicio de cadames se mostrar en el portal SISA, la SED MT/BTa la que pertenecen los suministros elegidos para elmes.

    5.3.3.3.- Cronograma de mediciones

    Identificada la SED MT/BT a la que pertenece el suministroelegido, en el plazo que establece la NTCSE, la empresadistribuidora deber especificar, va el SISA, la fecha enque se realizar cada contraste programado para el mes.

    5.3.3.4.- Ejecucin de los contrastes.

    a) Identificacin del Suministro elegido en laSeleccin Aleatoria

    Cada martes en el portal SISA, se identificarn a lossuministros elegidos para la campaa de contrastes,que fueron programados para la semana siguiente.

    Cuando la empresa requiera de un suministroalternativo, va el portal SISA, se elegir e identificara este suministro.

    b) Aviso previo al usuario El contraste programado debe ser notificado al

    usuario con una anticipacin no menor de 48 horasrespecto a la fecha prevista para su ejecucin.

    c) Tolerancia para la ejecucin de contrastes Se admite una demora no mayor a un (01) da hbilpara efectuar el contraste, con respecto a la fechaprogramada.

    d) Empresa que ejecutar el contraste La empresa distribuidora llevar a cabo estos

    contrastes en su concesin, a travs de una o msempresas contrastadoras, debidamente autorizadaspor el INDECOPI. Cuando no exista empresacontrastadora autorizada por INDECOPI parallevar a cabo el contraste de un determinado tipode medidor, la empresa distribuidora presentar elcaso al OSINERGMIN a fin de que ste determine elprocedimiento a seguir.

    e) Contraste del Medidor La contrastacin del medidor se realizar de acuerdo

    con lo establecido en la Norma DGE Contrastedel Sistema de Medicin de Energa Elctricaaprobada con Resolucin Ministerial N 4962005-MEM/DM o la que lo sustituya. El medidor patrn yel equipo porttil de carga fantasma debern estardebidamente certificados por el INDECOPI.

    En ese sentido, para el caso especfico de la pruebaa baja carga, la empresa constrastadora efectuarlas pruebas al 5% In o 10% In segn corresponda alconsumo del usuario. El consumo del usuario ser

    entregado por la empresa distribuidora al contrastadorantes de efectuar el contraste. En el caso de que elusuario tenga una antigedad menor a los seis (6)meses, se considerar el promedio de los meses deconsumo existentes.

    Para el caso de medidores electrnicos de altaprecisin (clase 0.5 o clase ms precisa), siempreque el usuario est de acuerdo, se podr realizar elcontraste empleando la carga del usuario a fin de queno se requiera de una interrupcin en el suministro.En este caso la empresa concesionaria propondr elprocedimiento a seguir a OSINERGMIN.

    En los casos en que existan suministros que cuentencon ms de un equipo de medicin (casos especialesde opcin tarifaria polinmica), se contrastar por

    separado cada equipo de medicin. Adicionalmente a la contrastacin del equipo de

    medicin se revisarn los elementos complementariosdel mismo, tales como: reductores o transductores,dispositivos horarios, etc. Salvo que el usuario seniegue, de forma expresa, a esta revisin.

    f) Protocolo de contraste Por cada prueba realizada se elabora un protocolo

    de contraste, segn el formato que se detalla en elGrfico N 2 o el formato equivalente aprobado por elINDECOPI para el caso de empresas contrastadoras.Este protocolo debe ser firmado por el Cliente en sealde conocimiento de la realizacin de la prueba, por loque en caso de negativa se debe dejar constancia enel mismo protocolo.

    Finalizado el contraste se debe etiquetar al medidorcontrastado, donde se identifique la campaade contraste. La etiqueta debe ser de similarcaracterstica a que se utilice para el procedimiento005-2004/OS-CD, indicando que se trata de uncontraste por la NTCSE.

    g) Seleccin de suministros alternativo En caso no se pueda efectuar el contraste en

    determinados medidores seleccionados debido aevidencia de adulteracin del medidor, a que elsuministro est en situacin de corte, fue dado debaja o por la negativa del usuario, se procede con eluso de suministros alternativos.

    5.3.3.5.- Evaluacin y reporte de resultados.

    La evaluacin del Porcentaje de Suministros conDeficiencias en el Sistema de Medicin se calcularde acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.2 de laNTCSE.

    a) Avance de resultados mensuales En aplicacin del numeral 7.4.6 de la NTCSE, los

    resultados de las inspecciones realizadas cada messern remitidos al OSINERGMIN, va el SIRVAN,dentro de los primeros 20 das calendario del messiguiente al mes controlado, de acuerdo a la tablainformtica que se detalla en el ANEXO N 18.

    En forma adicional, cuando OSINERGMIN lodisponga, deben entregar, va el SIRVAN o en medioimpreso, copia del protocolo de contraste de unamuestra de suministros.

    b) Reporte consolidado semestral El Informe Consolidado de calidad comercial debe

    incluir el resumen de los resultados de la evaluacinde la precisin de la medida y, de ser necesario, elsustento de algn incumplimiento a lo establecido ala NTCSE y su Base Metodolgica.

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    5.4.- CALIDAD DEL ALUMBRADO PBLICO (AP).

    5.4.1.- Determinacin del tamao de muestra de AP

    La longitud vas ha evaluar se determina de acuerdo conlo especificado en el numeral 8.1.5 de la NTCSE. Debeser estratificada por sistema elctrico y tipo de va, deacuerdo con lo establecido por el numeral 6.4.1 de laNorma Tcnica de Alumbrado Pblico de Vas Pblicasen Zonas de Concesin de Distribucin (RM. N 013-2003-EM/DM).

    5.4.2.- Cronograma de mediciones.

    De acuerdo con el numeral 8.2.3 de la NTCSE, cadaDistribuidor debe entregar a OSINERGMIN, va el SIRVAN,el respectivo cronograma de mediciones una semana antesdel inicio de cada mes. La eleccin de la va a evaluar en elmes debe ser aleatoria y el formato del cronograma es elque se establece en el anexo AP1.

    5.4.3.- Ejecucin de las mediciones.

    a) Protocolo de medicin La prueba tcnica de medicin se realizar en

    concordancia con la Norma Tcnica de Alumbradode Vas Pblicas en Zonas de Concesin deDistribucin (RM. N 013-2003-EM/DM), o la que lasustituya, y se elaborar un protocolo de medicindonde conste por lo menos, la altura del poste,tipo de pastoral, tipo de luminaria, potencia de lalmpara, la identificacin y ubicacin de la va, eltipo de alumbrado, tipo de va, tipo de calzada,vano medido, hora y fecha de la medicin, y losvalores de los parmetros medidos.

    b) Seleccin de vas alternativas Es posible la eleccin de un vano alternativo, si un

    determinado vano de la va elegida presenta una delas siguientes caractersticas:

    Presente obstculos que obstruyan la distribucinluminosa de las luminarias (rboles, automvilesestacionados, etc.).

    El recubrimiento de la calzada presentaondulaciones (presencia de baches pronunciados)que impidan la visualizacin de los puntos demedicin o la horizontalidad del medidor deiluminacin.

    Est ubicado en las zonas calificadas comoaltamente peligrosas desde el punto de vistadelincuencial.

    La calzada se encuentre mojada.

    5.4.4.- Evaluacin de indicadores y compensaciones.

    El clculo de indicadores y compensaciones se debeefectuar de acuerdo a lo establecido en la NTCSE, se debetener en cuenta lo siguiente.

    a) La calidad del Alumbrado Pblico se evala paracada vano de alumbrado pblico seleccionado. Sialguno de los parmetros medidos en la calzada oen las aceras del vano est fuera de los estndares,se considera que dicho vano tiene alumbrado pblicodeficiente.

    b) El indicador denominado Longitud Porcentual deVas con Alumbrado Pblico Deficiente (%) secalcula para cada Sistema Elctrico definido por laGART.

    c) Para el clculo de compensaciones, el equivalente

    en energa expresado en kWh que el cliente paga enpromedio por concepto de Alumbrado Pblico, al quehace referencia el numeral 8.1.4 de la NTCSE, sedetermina mediante el siguiente algoritmo:

    EAP = PAP / PMAP

    donde:

    EAP : Equivalente en energa expresado enkWh

    PAP : Sumatoria de los pagos mensuales porconcepto de alumbrado pblico, queefecta el cliente, durante el semestre enel que se verifican las deficiencias.

    PMAP : Sumatoria de los precios mediosmensuales del alumbrado pblico,aplicados durante el semestre en el quese verifican las deficiencias.

    5.4.5.- Reporte de resultados.

    a) De acuerdo con el numeral 8.2.8 de la NTCSE, ladistribuidora remitirn a OSINERGMIN, va SIRVAN:

    El reporte de los resultados de las mediciones delmes, de acuerdo con el formato del ANEXO NAP2, dentro de los siguientes 20 das calendario

    del mes controlado. El resultado de la evaluacin por cada sistemaelctrico, de acuerdo con el formato del ANEXON AP3, dentro de los siguientes 20 dascalendario del semestre controlado.

    El clculo de compensaciones por suministro,de acuerdo con el formato del ANEXO N AP4,dentro de los siguientes 20 das calendario delsemestre controlado.

    Cuando corresponda, en archivo Excel, el calculodetallado de compensaciones para un clienteelegido aleatoriamente.

    b) Dentro de los 20 primeros das calendario definalizado el semestre de control, la distribuidoradebe entregar al OSINERGMIN, en forma impresa,un informe consolidado de los resultados del controlde la calidad del AP y copia de los protocolos de

    medicin (los cuales pueden ser impresos o enmedio magntico).

    6.- ESPECIFICACIONES TCNICAS DE LOSEQUIPOS

    6.1.- Requisitos mnimos que debe cumplir elequipamiento para el control de calidad delproducto.

    a) Los equipos registradores deben permitir elalmacenamiento de la informacin en memoria novoltil por un lapso no menor a dos perodos demedicin, sin descargas intermedias. Asimismo,debern contar con un sistema que asegure lainviolabilidad de los datos de programacin y/oarchivos de registro de la medicin, y debern estar

    identificados en forma indeleble con sus respectivosnmeros de serie.

    b) Los registradores debern disponer de Interfase decomunicacin para la computadora, que permitamediante software de trabajo inherente al equipo,obtener el/los archivo/s de la medicin en formatodel propio equipo y posterior exportacin a formatoASCII.

    c) Cuando sea necesario el empleo de transformadores otransductores de tensin o de corriente, stos deberntener caractersticas acordes con las del registrador,a fin que la precisin de la medicin de energa/potencia del equipo incluyendo transformadores y/opinzas, sea por lo menos correspondiente a la Clasede Precisin del sistema de medicin empleado parala facturacin comercial.

    g) El equipo debe contar con la certificacin de lossiguientes ensayos tipo realizados por laboratoriostrazables segn normas IEC:

    Ensayos de aislamiento.

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    Ensayos de Compatibilidad electromagntica Ensayos climticos. Ensayos mecnicos. Ensayo de Clase de Precisin.

    Para el caso del ensayo de clase de precisin,OSINERGMIN podr requerir un ensayo adicional deotro laboratorio en caso lo considere necesario.

    h) Los ensayos climticos tipo, deben comprobar que elequipo de medicin y registro puede funcionar bajolas siguientes condiciones ambientales:

    Rango de temperatura de operacin : 0C a +55C, para la costa yselva.

    -20C a + 45C, para la sierra.Rango de humedad de operacin : 45 a 98%Rango de presiones baromtricas : 0,76 a 1,08 Bar, para la costa y

    selva. 0,45 a 0,76 Bar, para la sierra.

    En caso no exista un laboratorio trazable segnnormas IEC en el pas, excepcionalmente se podraceptar pruebas de operacin de laboratoriosnacionales previa coordinacin.

    i) El equipo debe tener la facultad de operar con unreloj-calendario interno de precisin no menor a 10PPM.

    j) Para el control de la tensin La variable medida es el valor eficaz verdadero (con

    armnicas incluidas) de la tensin en cada una de lastres fases. Slo si la instalacin elegida para medires monofsica, se medir esa sola fase.

    La exactitud del sistema de medicin de la tensindeber ser igual o mejor que la definida como Clase0.5 segn normas IEC o equivalente. Adems, debe

    registrar las interrupciones que se originen durantela medicin con una resolucin mnima de unsegundo.

    k) Para el control de la frecuencia El equipo debe contar con un reloj interno sncrono

    controlado por satlite, tal que la precisin de la horasolar tomada como referencia, sea del orden hastade los 10 -7segundos.

    l) Para el control del flicker y tensiones armnicas. Debern seguir las recomendaciones dadas por la

    norma IEC-1000-4-15 o la que la actualice para elcaso del flicker y la norma IEC 1000-4-7 o la que laactualice para el caso de tensiones armnicas.

    El equipo debe medir el Flicker en cada fase y las

    tensiones armnicas individuales por fase hasta delorden 40 inclusive.

    6.2.- Procedimiento de aprobacin de especificacionestcnicas para equipos de calidad del producto

    a) El proveedor presentar al OSINERGMIN unasolicitud de aprobacin de especificaciones tcnicasdeclarando en la misma el cumplimiento de cada unode los requisitos mnimos establecidos, acompaandocopia del respectivo manual, de los certificados deensayos tipo y el software de trabajo inherente alequipo.

    b) El OSINERGMIN efectuar pruebas de operacindel equipo, para ello el proveedor pondr adisposicin un equipo para someterlo a una pruebade funcionamiento de por lo menos dos perodos

    de medicin. Las pruebas de operacin tienen porobjetivo verificar el correcto del funcionamientoante interrupciones y perodos de operacin medios(2 semanas) as como la idoneidad de los valoresregistrados. El proveedor deber subsanar lasobservaciones planteadas.

    c) La aprobacin de OSINERGMIN se da por modeloy marca del equipo. En caso se cambie el cdigodel modelo o de la marca obligatoriamente sedebe solicitar la respectiva actualizacin de la

    aprobacin. Del mismo modo cualquier modelode equipo que resulte de una actualizacin omejora de otro modelo previamente aprobado,necesariamente debe someterse a un nuevoproceso de aprobacin.

    d) Para la aprobacin del equipo, el proveedor debeceder a ttulo gratuito el software de trabajo inherenteal equipo, entregando la respectiva licencia de usoy manual de usuario, acompaados de una cartamediante la cual el proveedor se comprometa amantenerlos actualizados.

    6.3.- Adquisicin de equipos registradores de Calidaddel Producto

    El Suministrador antes de adquirir algn modelo de

    registrador, debe asegurarse que el proveedor del equipocuente con la resolucin de aprobacin de especificacionestcnicas por parte del OSINERGMIN, debiendo exigir copiade la misma.

    En el SIRVAN se publica la relacin de equipos aprobados.Sin embargo, este hecho no lo exime de la obligacin derequerir la resolucin de aprobacin del equipo durante elproceso de compra.

    7.- PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIN Y MULTAS

    Los criterios para la supervisn, incluyendo requerimientode informacin, se definen en el procedimiento deSuperversin de la NTCSE y su Base Metodolgica queapruebe OSINERGMIN.

    Adicionalmente para la calidad comercial, la supervisin

    y fiscalizacin ser realizada siguiendo los criteriosestablecidos en los procedimientos de supervisin yfiscalizacin aprobados por el OSINERGMIN para laactividad comercial.

    El incumplimiento a lo dispuesto en la NTCSE y lapresente Base Metodolgica se considera como infraccincorrespondiendo aplicar sancin, de acuerdo a lo dispuestoen la escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

    8.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    8.1 Se aplicar la presente Base Metodolgica en formaescalonada:

    Base de datos, Calidad Producto y Suministro: Apartir de la primer semestre del 2009.

    Calidad Comercial: A partir de la primer semestredel 2009 con excepcin del acceso en lnea a lossistemas informticos e infraestructura mnima loscuales regiran a partir del segundo semestre del2009.

    Calidad AP: A partir del restablecimiento de laaplicacin del numeral 8.1 de la NTCSE.

    8.2 En tanto no se implemente el Procedimiento deSupervisin de la NTCSE y su Base Metodolgica,se continuar con la supervisin regular existente.

    8.3 Mientras est en vigencia la segunda disposicintransitoria del Decreto Supremo N 002-2008-EM, seaplicar el factor K=0.3 por hurto de conductoresslo a aquellas interrupciones cuya solicitud decalificacin de fuerza mayor haya sido declaradacomo Infundada en aplicacin del procedimiento

    aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N010-2004-OS/CD o el que lo sustituya.

    8.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artculo primerodel DS 037-2008-EM, hasta el 31 de diciembre del2009, se dispone:

    Descargadodesdewww.e

    lperuano.com.pe

  • 7/24/2019 Ntcse Resolucin 616 2008 Os CD

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    NORMAS LEGALESE