ntc eq locales seg oper

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  • NTCN00120141/5REVISIN:ORIGINAL

    NORMA TCNICA COMPLEMENTARIA

    NTC : N 001 2014 FECHA : 17/01/2014 REVISION : ORIGINAL EMITIDA POR : SOP/DGAC TEMA: EQUIPOS LOCALES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA PISTA EN

    AEROPUERTOS INTERNACIONALES

    1.0 PROPSITO

    La presente Norma Tcnica Complementaria (NTC) establece las normas para la conformacin de Equipos locales de seguridad operacional en pista (Runway Safety Team - RST) y sus condiciones de trabajo, para mejorar la seguridad operacional en los aeropuertos internacionales. 2.0 APLICABILIDAD De conformidad a la RAP 139 Certificacin de Aerdromos, la presente NTC es aplicable a los explotadores de aeropuertos internacionales, as como tambin a los proveedores de servicios de navegacin area y explotadores de aeronaves autorizados bajo las RAP 121 y 135, que efecten operaciones en aerdromos nacionales declarados como internacionales. 3.0 DOCUMENTOS RELACIONADOS

    RAP 139 Certificacin de Aerdromos RAP 311 Servicios de Trnsito Areo RAP 314 Aerdromos Doc. 9870 de la OACI Manual sobre la prevencin de incursiones en la pista

    4.0 FECHA EFECTIVA Esta NTC ser efectiva luego de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo al siguiente cronograma:

    1. Aeropuerto Internacional Jorge Chvez, Lima, a partir del da siguiente de su publicacin.

    2. Aeropuerto Capitn FAP Jos Abelardo Quiones Gonzles, Chiclayo, despus de 6 meses de la publicacin.

    3. Aeropuerto Alfredo Rodrguez Balln, Arequipa, despus de 6 meses de la publicacin.

    4. Aeropuerto Teniente FAP Alejandro Velasco Astete, Cusco, despus de 12 meses de la publicacin.

    5. Aeropuerto Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, Iquitos, despus de 12 meses de la publicacin.

  • NTCN00120142/5REVISIN:ORIGINAL

    6. Para el resto de aeropuertos internacionales, despus de 24 meses de la publicacin.

    Los explotadores de aerdromos o la DGAC podrn solicitar adelantar la implementacin del RST si se presentan problemas graves (ocurrencia de accidentes o incidentes graves frecuentes) de seguridad operacional.

    5.0 DEFINICIONES y ABREVIATURAS Aerdromo.- Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto.-Es el aerdromo de uso pblico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Todo aerdromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviacin Civil. ALTA.- Asociacin Latinoamericana y del Caribe de Transporte Areo. AIC-LAC.- Consejo Internacional de Aeropuertos Latinoamrica y el Caribe. CLAC.- Comisin Latinoamericana de Aviacin Civil. Equipo local de seguridad operacional en la pista (RST). Un equipo constituido por representantes del operador del aerdromo, proveedores de servicios de navegacin area, explotadores de aeronaves bajo la RAP 121 y 135 y cualquier otro grupo con participacin directa en las operaciones en pista, que brinda asesora a la administracin competente sobre posibles eventos que atenten contra la seguridad operacional del aerdromo y recomienda estrategias de mitigacin. Excursin en pista.- Un desvo o rebasamiento fuera de la superficie de la pista (lateral o por el final de la pista).Una excursin en pista se produce cuando una aeronave sale de la pista en uso durante el recorrido del despegue o el aterrizaje. La excursin puede ser intencional o no intencional Explotador de Aerdromo.- Es la persona Natural o Jurdica consignada en la autorizacin de funcionamiento, obligada a mantener o conservar el aerdromo y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. IATA.- International Air Transport Association. Incursin en pista.- Todo suceso en un aerdromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehculo o persona en la zona protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave. NASA.- National Aeronautics and Space Administration. OACI.- Organizacin de Aviacin Civil Internacional. Peligro.- Condicin u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daos al equipamiento o estructuras, prdida de material, o reduccin de la habilidad de desempear una funcin determinada. Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP).- Conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional. RASG-PA.- Grupo Regional sobre Seguridad Operacional se la Aviacin Panamrica. Riesgo.-.Es la evaluacin de las consecuencias de un peligro, expresado en trminos de probabilidad y severidad (o gravedad), tomando como referencia la peor condicin o situacin previsible.

  • NTCN00120143/5REVISIN:ORIGINAL

    Seguridad operacional.- Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daos a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificacin de peligros y gestin de riesgos. Sistema de gestin de Seguridad Operacional (SMS).-Es un enfoque sistemtico para la gestin de la seguridad operacional, que incluye la estructura organizacional, las lneas de responsabilidad, las polticas y los procedimientos necesarios. 6.0 ANTECEDENTES 6.1 Los accidentes en pista en la industria aeronutica representan una parte

    considerable del total de accidentes y que han sido causa de vctimas fatales, y las salidas de pista constituyen la categora de sucesos nicos de mayor incidencia en el total de accidentes mundiales registrados en los ltimos 10 aos en todas las operaciones de la aviacin comercial y general de aeronaves de ala fija, con una masa mxima certificada de despegue de ms de 5,700 kg.

    6.2 Actualmente existen diversas reas de desarrollo tecnolgico que se estn explorando en la industria de la aviacin y que son muy prometedoras en cuanto a la prevencin y reduccin de accidentes e incidentes graves en pista.

    6.3 La Asamblea de la OACI en su 37 Perodo de Sesiones, en su Resolucin A37-6 inst a los Estados a tomar medidas para mejorar la seguridad operacional en pista, a travs de programas de enfoque multidisciplinarios que incluyan como mnimo, a los encargados de la reglamentacin en los Estados, los explotadores de aeronaves, los proveedores de servicios de navegacin area, los explotadores de aerdromos y los fabricantes de aeronaves, con el fin de prevenir y reducir los efectos de las salidas e incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista.

    6.4 Asimismo se inst a los Estados a seguir los sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista y precursores conexos como parte del sistema de recopilacin y procesamiento de datos de seguridad operacional establecido en el marco de sus programas estatales de seguridad operacional (SSPs).

    6.5 La Direccin General de Aeronutica Civil reconoce que la Asamblea de la OACI, en su Perodo 37 de Sesiones, recomend que los programas de seguridad en pista se basaran en la gestin inter-organizacional de la seguridad operacional, comprendida la creacin de equipos locales de seguridad operacional en pista (Runway Safety Team RST) que se encarguen de la prevencin y reduccin de las salidas de pista, incursiones en pista y otros sucesos relacionados con la seguridad operacional en pista.

    6.6 El SSP del Per define las normas, procedimientos y actividades que la Direccin General de Aeronutica Civil adoptar para la creacin, desarrollo y ejecucin de un sistema nacional de gestin de seguridad operacional integrado y eficiente. Para estos efectos definir responsabilidades, polticas de cumplimiento y parmetros de vigilancia de la seguridad operacional con el objeto de lograr el nivel aceptable de seguridad operacional de acuerdo a los estndares internacionales. Asimismo, establece los parmetros generales que regirn la implantacin de Sistemas de Gestin de Seguridad Operacional (SMS) en los Proveedores de Servicios Aeronuticos.

  • NTCN00120144/5REVISIN:ORIGINAL

    7.0 REGULACION

    7.1 IMPLEMENTACIN Y MANTENIMIENTO DE UN EQUIPO LOCAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN PISTA (RST).

    7.1.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente NTC todo explotador de un aeropuerto internacional deber de implantar y mantener un equipo local de seguridad operacional en pista (RST) a fin de que se encargue de la prevencin y reduccin de incursiones y excursiones de pista y otros eventos relacionados con la seguridad operacional en el aerdromo, de la siguiente manera:

    a) Identificar los peligros potenciales de seguridad operacional en pista a travs del aporte de los miembros del RST y del anlisis de la informacin de seguridad operacional proporcionada por los participantes del equipo;

    b) Identificar las opciones para mitigar los riesgos de seguridad operacional asociados a los peligros identificados por el RST;

    c) Priorizar las medidas de mitigacin de riesgo de acuerdo a un proceso formal de manejo de riesgos de seguridad operacional;

    d) Compartir entre sus miembros las iniciativas y buenas prcticas adoptadas para la mitigacin del riesgo de la seguridad operacional;

    e) Cada miembro es responsable de la implementacin en su organizacin de las medidas para mitigar los riesgos de seguridad operacional identificados dentro del RST;

    f) Promover entre sus miembros y la industria aeronutica una efectiva implementacin de estrategias de seguridad operacional en pista desarrolladas por el RST;

    g) Desarrollar y publicar peridicamente un plan de trabajo e informes de seguridad operacional;

    h) Mantener una biblioteca de seguridad operacional, de acceso restringido a sus miembros y;

    i) Mantener vnculos de cooperacin con organismos y entidades nacionales e internacionales, tales como DGAC, AETAI, IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, universidades nacionales y particulares, etc., y colaborar con otros RSTs.

    7.1.2 El RST deber estar compuesto cuando menos por:

    a) El explotador del aeropuerto internacional, quien presidir el RST; b) Los explotadores areos con operaciones en el aeropuerto internacional; c) Proveedores de servicios de navegacin area; y d) Otras organizaciones que el RST estime conveniente.

    7.1.3 El explotador del aeropuerto deber designar un responsable de la implementacin

    del Equipo RST.

    7.2 RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES DEL RST

    Cada RST deber elaborar las funciones, el cual establecer los derechos y obligaciones de los miembros tales como:

  • NTCN00120145/5REVISIN:ORIGINAL

    a) Compartir informacin relacionada a peligros de la seguridad operacional; b) Contribuir al desarrollo de estrategias efectivas de mitigacin de riesgo; c) Coordinar la comunicacin interna con sus organizaciones a fin de cumplir con el

    objetivo del RST; d) Implementar las medidas de mitigacin de riesgo dispuesta por el RST del

    aeropuerto.

    7.3 COORDINACIN CON LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL 7.3.1 La DGAC facilitar y coordinar con otras organizaciones tales como Gobierno Central, Regional y Locales, Fuerzas Armadas y Policiales y otras entidades en nombre del RST cuando sea necesario. 7.3.2 La DGAC tambin coordinar con entidades nacionales e internacionales, tales

    como IATA, OACI, ALTA, RASG-PA, ACI-LAC, CLAC, NASA, fabricantes de aeronaves, etc. para la representacin de los RSTs.

    7.4 PROTECCIN DE INFORMACIN DE SEGURIDAD OPERACIONAL 7.4.1 RST debe establecer protocolos de no identificacin de informacin para facilitar

    la comparticin de informacin de seguridad operacional; 7.4.2 El RST debe aprobar la difusin y uso de protocolos para la informacin de

    seguridad operacional compartida, manteniendo siempre en mente la necesidad de transparencia, asegurando la efectividad de los objetivos del RST y la posibilidad de que su difusin o uso pueda inhibir la provisin futura de esta informacin;

    7.4.3 El RST debe aprobar los niveles de confidencialidad y principios para defender la difusin de la informacin que sean equivalentes a los utilizados por los participantes del RST al proporcionar la informacin.

    8.0 CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACION

    Para cualquier consulta a esta NTC deber dirigirse a la Coordinacin Tcnica de Seguridad Operacional, telfono: 6157800 anexo 1195 o al correo electrnico: [email protected].