novedades laborales rdl 16 2013

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www.muriaassessors.com © Jordi Muria López REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES ” Jordi Muria López Graduado Social Profesor Asociado URV 1

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“REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS

TRABAJADORES ”

Jordi Muria López

Graduado Social

Profesor Asociado URV

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Novedades en la contratación

1. Contrato a tiempo parcial 2. Contrato indefinido de apoyo a

emprendedores 3. Contrato de trabajo en prácticas 4. Periodo de prueba 5. Compromiso reordenación

bonificaciones

1. Salario Mínimo Interprofesional 2014 2. Bases mínimas de cotización RETA 2014 3. Bases Cotización RGSS 2014 4. Tipos Cotización RGSS 2014 5. Novedades Bases Cotización 2014 6. Tabla conceptos excluidos cotización 2014

1. Distribución irregular de la jornada 2. Conciliación de la Vida Familiar (guarda

legal)

Novedades en tiempo de trabajo

Novedades en la Cotización a la Seguridad Social

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1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Forma del contrato

1. El contrato de trabajo se celebrará obligatoriamente por escrito.

2. Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial.

3. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

4. La falta de forma escrita activará la presunción “iuris tantum” de ser un contrato celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo. Siempre salvo prueba en contrario.

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Conversión a tiempo completo

1. La conversión de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo –y viceversa-será voluntaria por parte del trabajador.

2. El empresario deberá informar al trabajador de posibles vacantes que permitan la movilidad voluntaria del trabajador de la jornada parcial a la completa –y viceversa-.

3. No existe obligación de aceptar la solicitud por parte del empresario. La denegación será por escrito y motivada.

Jornada de trabajo

1. Se elimina la posibilidad de realizar horas extraordinarias

2. Tan solo se permitirá una única interrupción en caso de pactarse la jornada partida, salvo que se pacte lo contrario en convenio colectivo.

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Horas complementarias

1. Se podrá pactar la realización de horas complementarias en contratos a tiempo parcial (indefinidos o temporales, formativos) no inferiores a 10 h/s.

• Pacto: al momento de celebrarse el contrato o con posterioridad. • Forma: Siempre por escrito. No se exige modelo oficial del pacto. • Nº Horas: Máximo 30% horas ordinarias. Por convenio máximo hasta 60%. • Preaviso: de 3 días a su realización. Se informará del día y de la hora de su realización. • Desistimiento: El trabajador podrá desistir del pacto, transcurridos 1 año de su

celebración, y con un preaviso de 15 días por: • Responsabilidades familiares • Necesidades formativas • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial

• Incumplimiento: Una vez pactadas deberán realizarse tras llamamiento. El trabajador podrá negarse a realizarlas de no seguirse el procedimiento anterior sin que pueda ser sancionado.

• Horas Complementarias Voluntarias: En contratos indefinidos el empresario podrá ofrecer, en cualquier momento, la realización de un 15% adicional de horas complementarias (hasta un 30% según convenio) de carácter voluntario.

• Retribución: como una hora ordinaria. • Cotización: cotizaran en la base de cotización y para periodos de carencia.

2. Transitoriedad: El régimen de horas complementarias pactadas con anterioridad seguirá vigente salvo que las partes pacten su modificación

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Horas complementarias

Obligaciones documentales del empresario:

1. La jornada realizada se registrará día a día. 2. La jornada se totalizará mes a mes. 3. Se entregará resumen al trabajador:

• De las horas ordinarias • De las horas complementarias

4. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales durante 4 años. 5. Deberá recogerse en nómina y TC’s el número y retribución de las horas complementarias

Efectos del incumplimiento de las obligaciones de registro:

1. Presunción “iuris tantum” de haberse celebrado a tiempo completo

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2. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Novedades

1. El contrato también podrá celebrarse a tiempo parcial (antes sólo a tiempo completo).

2. Se elimina la exigencia de utilización de un modelo oficial.

3. Se mantiene la posibilidad de compatibilizar contrato y 25% prestación por desempleo, en la modalidad a tiempo completo.

4. Se permite la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones y subsidios por desempleo.

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CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES

• EMPRESAS DE -50 TRABAJADORES

• TRABAJADORES DE ENTRE 16 A – 30 AÑOS

• TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS

DIRIGIDO A

•CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO (POSIBILIDAD INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO)

•CELEBRADO A JORNADA COMPLETA O TIEMPO PARCIAL

•PERIODO DE PRUEBA DE 1 AÑO

CARACTERISTICAS

•25% CON LA PRESTACION DE DESEMPLEO. SIEMPRE QUE HUBIERA PERCIBIDO AL MOMENTO DE CELEBRAR EL

CONTRATO AL MENOS MINIMO 3 MESES DE PRESTACION.

•DEBE SOLICITARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA CONTRATACION

•CONSUME EL 25% DEL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN

COMPATIBILIDAD

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CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES

PERIODO DE PRUEBA

¿CONTRATO INDEFINIDO CON CLAUSULA DE TEMPORALIDAD?

1 AÑO

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CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES

BONIFICACION CUOTAS SEG.

SOCIAL

JOVENES 16 A -30 AÑOS

MAYORES DE 45 AÑOS

CONDICIONES BONIFICACION DURANTE

3 AÑOS

MANTENER TRABAJADOR

3 AÑOS

MANTENER EMPLEO

ALCANZADO 12 MESES

BONIFICACIONES CONTRATO INDEFINIDO APOYO A LOS EMPRENDEDORES

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BONIFICACIONES CONTRATO APOYO DE EMPRENDEDORES EN PROPORCIÓN A JORNADA PARCIAL CONTRATADA

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INCUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DURANTE 3 AÑOS O DEL NIVEL DE EMPLEO ALCANZADO EN LOS 12 MESES

DEVOLUCION INCENTIVOS

“BONIFICACIONES”

NO HAY INCUMPLIMIENTO CUANDO SE EXTINGA: POR DESPIDO OBEJTIVO O DISCIPLINARIO DECLARADO O RECONOCIDO COMO PROCEDENTE, DIMISION, MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA

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3. CONTRATO EN PRACTICAS

Novedades:

1. Posibilidad de celebrar este contrato a través de E.T.T.

2. Las empresas usuarias podrán ser beneficiarias de bonificación cuando transformen en indefinidos los contratos en prácticas, a la finalización de su duración pactada con la ETT.

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PERIODO DE PRUEBA

Novedad

Duración del periodo de prueba:

En los contratos temporales de duración determinada de duración no superior a 6 meses:

a) Obra y servicio b) Eventual por circunstancias de producción c) Interinidad

Máximo 1 mes

Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa

Nuevos supuesto de interrupción del periodo de prueba:

Riesgo durante el embarazo

Riesgo durante la lactancia y paternidad

Transitoriedad: Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.

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COMPROMISO REORDENACIÓN BONIFICACIONES

Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica:

1. El Gobierno procederá a una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social,

2. Incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y

3. Procederá, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

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DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Novedad:

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según este orden:

1. Según lo acordado en convenio colectivo o,

2. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. En el plazo de doce meses desde que se produzcan la diferencia

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CONCILIACIÓN VIDA LABORAL

Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal

Se amplía la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de:

Reducción entre 1/8 a un 50% de la jornada diaria

8 años

12 años

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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL ‘14

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO MENSUAL ANUAL

IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13

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NOVEDADES COTIZACIÓN RETA

Cambios en las Bases Mínimas de cotización en el RETA para los trabajadores:

1. Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena

2. Autónomos societarios

Base mínima de cotización para 2014:

Tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Incremento cuota 2014 & 2013:

Base cotización

• 1.051,50€

Tipo Cotización

•29.80%

Cuota • 313,34€

+52,56€/mes

+630,72€/año

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NOVEDADES EN BASES DE COTIZACIÓN

Cuota de autónomos 2014. Ley de presupuestos generales del Estado para 2014

Se incrementan un 2% la base mínima de cotización desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 € a 261,83 euros.

La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.

858,60€/mes

875,70€/año

256,720€/mes

261,83€/año

3.597,00€/mes

3.425,70€/año

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BASES COTIZACIÓN RGSS

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas euros/mes

Bases máximas euros /mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.051,50 3.425,70

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70

3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.425,70

4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70

5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70

6 Subalternos 753,00 3.425,70

7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70

Bases mínimas euros/día

Bases máximas euros /día

8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19

9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19

10 Peones 25,10 114,19

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,10 114,19

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BASES COTIZACIÓN RGSS TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

MÁXIMO MÍNIMO

3.425,70 753,00

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA

1 6,33

2 5,25

3 4,57

4 a 11 4,54

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COTIZACIÓN RGSS

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Comunes 23,60 4,70 28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00

Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años

de edad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-). (2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.

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COTIZACIÓN RGSS

FOGASA EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

FOGASA 0,20 -- 0,20

FORMACION PROF. EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

FP 0,60 0,10 0,70

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Tipo General 5,50 1,55 7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,70 1,60 8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

6,70 1,60 8,30

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NOVEDADES EN COTIZACIÓN RGSS

Novedad en la cotización de los contratos de duración determinada a tiempo parcial (DA 1ª RDL): Se reduce el tipo de cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100: • 6,70 por 100 a cargo del empresario y • 1,60 por 100 a cargo del trabajador

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NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN

Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes: 1. La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y

distancia. 2. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a

la incapacidad temporal (IT). 3. Asignaciones asistenciales, salvo los gastos de estudios del trabajador o

asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

4. La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

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NOVEDADES EN BASE DE COTIZACIÓN

Efectos: Las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización, en la liquidación del mes de diciembre 2013 que se presentan en enero 2104. Plazo máximo: Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. Sin recargo: A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

- Gastos de locomoción en transporte público (autobús, taxi, tren, metro, avión, etc.)

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

- Gastos de locomoción en transporte privado (km, peajes, parking, etc.) y gastos de manutención y estancia (hoteles y restaurantes, etc.)

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

Según el actual art. 109 LGSS, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

- Pago de Indemnizaciones en la relación laboral

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Recordemos que las indemnizaciones por traslados, suspensiones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas de cotización las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cotizando su exceso.

Recordemos que, por el contrario, dichas indemnizaciones tributarán, salvo que su reconocimiento se establezca mediante conciliación administrativa (CMAC) o judicial, o por sentencia judicial.

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio

colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas

voluntariamente por las empresas

Vivienda

Propiedad del

Con valoración catastral

10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de

municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)

10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de

municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)

pagador Pendiente valoración catastral

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio

NO Propiedad del pagador

Coste para el pagador, incluidos tributos (1)

Coste para el pagador, incluidos tributos

(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)

Vehículo

Entrega Coste adquisición pagador, incluidos tributos

Coste adquisición pagador, incluidos tributos

Propiedad pagador 20% anual del coste adquisición 20% anual del coste adquisición

Uso NO

Propiedad pagador

20% valor mercado vehículo nuevo 20% valor mercado vehículo nuevo

Uso y posterior entrega % que reste por amortizar, a razón de 20% anual

% que reste por amortizar, a razón de 20% anual

Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero

(año 2013: 4%; año 2014: 4%)

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio

colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas

voluntariamente por las empresas

Manutención, hospedaje, viajes y similares

Coste para el pagador, incluidos tributos

Coste para el pagador, incluidos tributos

RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio

colectivo o contrato de trabajo y/o

concedidas voluntariamente por las empresas

Gastos de estudios y manutención (Estudios particulares del

trabajador y parientes hasta el 4º grado

inclusive)

Coste para el pagador, incluidos tributos

Coste para el pagador, incluidos tributos

Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre

beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o

promotores por sus servicios personales

Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación

en los beneficios

Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación

en los beneficios

Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición

y mantenimiento ropa trabajo Importe íntegro Importe íntegro

Percepciones por matrimonio Importe íntegro Importe íntegro

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Pluses de transporte y de distancia Exceso sobre el 20 % IPREM Importe íntegro

Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)

Exento Importe íntegro

Asignaciones asistenciales

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

El exceso de 12.000€ anuales y/o no

se cumplan los requisitos establecidos

Importe íntegro

Gastos de estudios del trabajador o asimilado para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

(Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)

Exento Exento

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Asignaciones asistenciales

Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos establecidos Importe íntegro

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)

Exento Importe íntegro

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Asignaciones asistenciales

Primas de seguros

Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador

Exento Importe íntegro

Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes)

El exceso de 500€ anuales –por cada

persona incluida-

Importe íntegro

La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado

Exento Importe íntegro

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Gastos de manutención y estancia

DIETAS

Gastos de estancia Exceso del importe justificado Exceso del importe justificado (2)

Gastos de manu- tención

Pernocta

En España Exceso de 53,34 €/día Exceso de 53,34 €/día (2)

Extranjero Exceso de 91,35 €/día Exceso de 91,35 €/día (2)

NO Pernocta

En España Exceso de 26,67 €/día Exceso de 26,67 €/día (2)

Extranjero Exceso de 48,08 €/día Exceso de 48,08 €/día (2)

Per

son

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elo

En

E

spañ

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Exceso de 36,06 €/día Exceso de 36,06 €/día (2)

Ext

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jero

Exceso de 66,11 €/día Exceso de 66,11 €/día (2)

(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Gastos de locomoción

Según factura o documento equivalente (transporte público) Exento Exento

Remuneración global (sin justificación importe)

Exceso de 0,19 € Km recorrido más

gastos de peaje y aparcamiento justificados

Exceso de 0,19 € Km recorrido más

gastos de peaje y aparcamiento justificados

Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable

Indemnizaciones por despido o cese

Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (...)

Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (...)

Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de

haberse declarado improcedente

el despido

Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de

haberse declarado improcedente

el despido

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CONCEPTOS EXCLUIDOS COTIZACIÓN

CONCEPTOS INCLUIDOS / EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(hasta 21-12-2013)

Art. 109 LGSS. Antes RDL 16/2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

Prestaciones Seguridad Social y

mejoras por Incapacidad Temporal Exento Exento

Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Exento Exento

Cualquier otro concepto no contemplado en los supuestos anteriores

Importe íntegro Importe íntegro

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DEPARTAMENTO JURIDICO MURIA ASSESORS

977 21 52 52 – 977 22 17 22 [email protected]

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