novedades laborales nº 111bol. nº novedades laborales septiembre 2015 … · 2015-09-30 ·...

13
Novedades Laborales Bol. Nº 111 Septiembre 2015

Upload: others

Post on 21-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/1

www.pwc.es

Novedades Laborales

Novedades Laborales Bol. Nº

111 Septiembre 2015

Page 2: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/2

Legislación

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía

Tribunales

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-266/14, de 20 de septiembre de 2015, sobre el tiempo de trabajo y los trabajadores itinerantes.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-229/14, de 9 de julio de 2015, en materia de inclusión de las personas que realizan trabajos en prácticas y los administradores societarios a efectos de los umbrales en despidos colectivos

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015, en materia de descuelgue de convenio con efectos retroactivos

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015, sobre el cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores expatriados

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2015, sobre criterios de selección discriminatorios en un despido colectivo

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2015, sobre las comunicaciones a los empleados a través del móvil o correo electrónico personal

Índice

Page 3: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/3

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015, en materia de repercusión del recargo de prestaciones en las prestaciones de muerte y supervivencia

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, sobre la posibilidad de aplazamiento del pago de las indemnizaciones en un procedimiento de despido colectivo

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, sobre el contenido del calendario laboral

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de julio de 2015 en materia de impugnación colectiva de una movilidad geográfica

Page 4: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/4

Legislación

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación

Profesional para el empleo en el ámbito laboral

En el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) del día 10 de septiembre se publicó la Ley 30/2015 por

la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ley

que sustituye al RDL 4/2015 del 23 de marzo.

La Ley ha entrado en vigor el 11 de septiembre de 2015. Respecto el RDL 4/2015, la Ley

30/2015 introduce una serie de novedades:

La duración mínima de las acciones formativas es de 2 horas.

No se entiende encomendada la organización de la formación a una entidad externa,

cuando la actividad a desempeñar por ésta se limite a las funciones de las gestiones

administrativas necesarias para la aplicación de las bonificaciones.

Se entenderá cumplido el derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas

anuales de formación cuando el trabajador participe en las acciones de formación

programadas por la empresa.

A partir de enero de 2016, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán

comunicar, en los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de

reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo con el crédito de los dos

ejercicios siguientes.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de la obligación de cofinanciación el

coste de la formación.

Las empresas que impartan formación del Catálogo de Especialidades Formativas para

sus trabajadores no se les exige la obligación de estar inscritas en el correspondiente

registro, ya impartan la formación con sus propios medios o recurriendo a la

contratación. Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta

por la propia empresa a través de plataformas de tele-formación residentes en el

exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional se

incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio.

Las organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser titulares de planes de

formación, si bien participarán en su diseño, programación y difusión.

Concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación.

Las entidades de formación, además de su papel de proveedores de formación, serán

corresponsables en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación.

Page 5: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/5

Se modifica la LISOS para corregir y evitar situaciones de mala praxis. Se incluyen

como sujetos responsables a las entidades de formación y las que asuman la

organización de la formación; se modifican y crean tipos infractores; y se establece la

responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de

ayudas y se endurecen las sanciones. Se crea una Unidad Especial de Inspección en

materia de formación.

Se implanta un sistema integrado de información a través de tres instrumentos: la

Cuenta de Formación de cada trabajador, el Catálogo de Especialidades Formativas y el

Registro Estatal de Entidades de Formación en el que se registrarán los resultados de

las auditorías y controles que se realicen a las entidades de formación.

La Fundación Tripartita pasa a llamarse Fundación Estatal para la Formación en el

Empleo y se prevé que la representación de la Administración General del Estado

deberá ser mayoritaria. Su Patronato estará constituido por la Administración General

del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales

más representativas.

Asimismo, se establece un período de 6 meses para el desarrollo reglamentario de la

ley.

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa

en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del

trabajo autónomo y de la Economía Social

En el BOE, de 10 de septiembre, se publicó la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se

modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento

y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

La Ley entra en vigor el 10 de octubre de 2015. La presente ley prevé una serie de novedades

que podemos dividir entre:

1. Impulso del autoempleo:

En el ámbito específico del trabajo autónomo, se introducen nuevos incentivos y

bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes, al tiempo que se

unifica en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de mayor seguridad jurídica

al marco regulatorio vigente.

Asimismo, en el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

(“TRADE”), se establece la posibilidad de que, ante determinadas circunstancias que afectan a

su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan

contratar temporalmente un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la

norma.

2. Parados autónomos

Se procede a una modificación de las medidas de fomento del autoempleo a través de la

prestación por desempleo.

Page 6: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/6

Así, en primer lugar se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia

de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para

destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de

edad existente hasta la fecha.

En segundo lugar, se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en

vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo

por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al

profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.

Y, finalmente, se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos

supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la

cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos

de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en

aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

Entre otras novedades, la norma establece que los autónomos, sin límite de edad, podrán

compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el

régimen de autónomos (RETA).

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos

extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se

adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía

En el BOE de 12 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre,

por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del

Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

La Ley entra en vigor el 12 de septiembre de 2015.

Los Reales Decretos-Leyes 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y 20/2012, de 13 de

julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

competitividad fueron dos normas que incorporaron medidas relativas al empleo público con

el objetivo de reducir el gasto; y una serie de medidas que afectaron a retribuciones y a

cuestiones tales como jornada de trabajo, derechos sindicales, protección social, etc.

Estas medidas tenían carácter temporal, estando prevista su aplicación solo mientras

subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales.

Así, a finales de 2013 se procedió a la restitución del cuarto día por asuntos particulares y en

2014 a la devolución del quinto día, con aplicación en todas las Administraciones públicas y, en

relación con las retribuciones, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2015, previó la devolución a partir de enero de 2015 de una cuarta parte

(24,04 %) de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012.

Ahora, con este Real Decreto – Ley, las medidas contenidas en materia de empleo público son

las siguientes:

(i) Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (art. 1).

Page 7: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/7

Se abonará, dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter

extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 % de los importes

dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así

como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,

correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley

20/2012, de 13 de julio.

(ii) Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

recuperándose:

- Un día de permiso por asuntos particulares pasando de los 5 actuales a 6 al año, con

carácter general.

- Dos días por asuntos particulares por antigüedad al cumplir el sexto trienio,

incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a

partir del octavo (D.A. decimocuarta EBEP).

- Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración podrá establecer

hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones en función del tiempo de

servicios prestados por los funcionarios (D.A. decimoquinta EBEP).

La disposición adicional tercera del RDL establece, en la Administración General del

Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes, la siguiente correspondencia:

- 15 años de servicio: 23 días hábiles.

- 20 años de servicio: 24 días hábiles.

- 25 años de servicio: 25 días hábiles.

- 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

(iii) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

(nueva redacción del art. 92 bis.2). En relación con el régimen de funcionarios de

administración local con habilitación de carácter nacional, se atribuye el ejercicio de las

funciones de tesorería a la sub-escala de secretaría-intervención.

(iv) (Se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 «Gastos de

diversos ministerios» para la financiación de la recuperación de parte de la paga

extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012 (art. 4

RDL).

Page 8: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/8

Tribunales

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-229/14, de 9 de

julio de 2015, en materia de inclusión de las personas que realizan trabajos en

prácticas y los administradores societarios a efectos de los umbrales en despidos

colectivos

En esta sentencia, un órgano jurisdiccional alemán plantea determinadas cuestiones

prejudiciales en relación al art.1.1 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998,

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los

despidos colectivos. Dicho artículo establece los umbrales de trabajadores a tener en cuenta en

el marco de un despido colectivo.

En primer lugar, plantea si se opone a la Directiva una normativa nacional que prevé que en el

cálculo del número de trabajadores que determinan los umbrales no se tenga en cuenta a un

miembro del órgano de administración de una sociedad de capital, aunque éste ejerza su

actividad bajo la dirección y el control de otro órgano de la sociedad (la Junta de accionistas) y

perciba una retribución por su actividad. Pues bien, el Tribunal entiende que un miembro de

un consejo de administración que cumple los requisitos anteriormente mencionados y que

puede ser destituido de sus funciones sin limitación alguna, cumple los requisitos para poder

ser calificado de "trabajador" en el sentido del Derecho de la Unión y por tanto, ser tenido en

cuenta a efectos del cálculo de los umbrales del despido colectivo.

En segundo lugar, plantea si en el mencionado cálculo es preciso tener en cuenta como

trabajadores a las personas que realizan una actividad práctica en una empresa para adquirir

conocimientos o profundizar en éstos o para seguir una formación profesional (trabajador en

prácticas) sin recibir retribución por parte del empresario, pero disfrutando de ayuda

económica por parte del organismo público correspondiente.

En este caso, el Tribunal entiende que el concepto de "trabajador" comprende también a

aquellas personas que desarrollan una actividad en prácticas en periodo de aprendizaje, y que

esta consideración no queda desvirtuada por el hecho de que su productividad sea escasa, no

realice tareas completas o trabaje durante un número reducido de horas y por tanto reciba una

remuneración limitada. La financiación de su retribución mediante organismos públicos

tampoco modifica esta consideración.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-266/14, de 20

de septiembre de 2015, sobre el tiempo de trabajo y los trabajadores itinerantes

Esta sentencia deriva de la cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 2.1 de la

Directiva 2003/08 en cuanto al concepto “tiempo de trabajo” y, concretamente, sobre si los

desplazamientos que realizan los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual

entre su domicilio y el primer y último cliente del día constituyen tiempo de trabajo.

En este supuesto, los técnicos empleados por la empresa no tienen lugar de trabajo fijo ya que

se dedican a la instalación y mantenimiento de los aparatos de seguridad en domicilios y

Page 9: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/9

establecimientos industriales y comerciales situados en la zona territorial a la que están

adscritos. Cada uno de los trabajadores tiene un vehículo de empresa que utilizan para

desplazarse cada día desde su domicilio a los diferentes clientes y desde el último cliente a su

domicilio al finalizar la jornada.

En este sentido, la empresa contabiliza el tiempo de trabajo domicilio – cliente no como

tiempo de trabajo, sino como tiempo de descanso.

La Audiencia Nacional, órgano que conoce del litigio, considera que los conceptos de tiempo de

trabajo y tiempo de descanso son opuestos en la Directiva 2003/88 y que, por lo tanto, esta

Directiva no permite prever situaciones intermedias. Dicho tribunal señala que el artículo 34,

apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, en su versión resultante del Real Decreto

Legislativo 1/1995, no asimila el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes a tiempo de

trabajo. Según ese tribunal, el legislador nacional optó por esa solución porque consideró que

el trabajador es libre para elegir el lugar de su domicilio. Por tanto, es el trabajador mismo

quien decide, en la medida de sus posibilidades, la distancia mayor o menor que separa su

lugar de trabajo de su domicilio.

En este contexto, la Audiencia Nacional decidió suspender el procedimiento y plantear al

Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial mediante la que desea saber,

en esencia, si el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de

que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que los

trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento

domicilio-clientes de dichos trabajadores constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de

dicha disposición.

El TJUE considera que los trabajadores están a disposición del empleador durante el tiempo

de los desplazamientos, ya que durante los mismos los trabajadores están sometidos a sus

instrucciones en la medida en que éste puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir

una cita. Por ello, concluye que en circunstancias como las controvertidas en el litigio

principal, en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de

desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su

domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye

«tiempo de trabajo».

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015,

sobre el cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores expatriados

La presente sentencia analiza cuál debe ser el salario regulador de la indemnización por

despido de un trabajador que fue destinado a Venezuela (“expatriado”).

El trabajador fue destinado a Venezuela en el mes de noviembre de 2011, ante lo cual suscribió

con la empresa un “Anexo de Condiciones de Expatriación”, fijando que la permanencia sería

de 24 meses y se percibirían complementos de expatriación y pluses acordes a la situación de

expatriado. En fecha de 14 de septiembre de 2012 el trabajador fue repatriado de nuevo a

España, perdiendo dichos pluses y complementos.

En fecha de 19 de septiembre de 2012, la empresa llega a un acuerdo con los representantes de

los trabajadores durante el período de un procedimiento de despido colectivo, afectando al

trabajador en cuestión.

Page 10: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/10

En la Sentencia se discute, esencialmente, si el salario regulador tenido en cuenta a efectos

indemnizatorios debe ser el percibido antes o después de la repatriación a España, es decir,

incluyendo los pluses y complementos dela expatriación.

En este caso, el Tribunal Supremo entiende que el salario a tener en cuenta debería ser el

firmado en el Acuerdo de Condiciones de Expatriación, porque la repatriación a España antes

del despido fue un acto meramente formal, en tanto que no se dio contenido al puesto en

España si no que se dejó al trabajador en permiso retribuido y la decisión extintiva ya estaba

tomada por la empresa con anterioridad.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015, en

materia de descuelgue de convenio con efectos retroactivos

En la sentencia se cuestiona si el descuelgue de un Convenio Colectivo puede tener efectos sólo

a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del

acuerdo a un momento anterior.

La empresa entiende que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del

descuelgue se retrotraigan a fecha anterior, puesto que los arts. 84.2 y 86.1 ET, dan plena

libertad y autonomía a los negociadores de los convenios colectivos para fijar la vigencia de sus

pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa.

El Tribunal Supremo considera que no estamos ante un convenio colectivo, sino ante un

simple acuerdo que determina la inaplicación de ciertas condiciones de un convenio colectivo,

por lo que los efectos temporales del mencionado convenio deben ser respetados por el nuevo

acuerdo.

En este sentido, el art. 82 ET establece la eficacia vinculante de los convenios “durante todo el

tiempo de su vigencia”, posibilitando la inaplicación cuando concurran las causas previstas y

según el procedimiento previsto. Pero ello no puede suponer una modificación de la vigencia

establecida en el propio convenio. Entiende que el descuelgue de lo acordado en el convenio

colectivo solo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda, es decir, no puede

tener efectos retroactivos.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2015, en

materia de criterios de selección discriminatorios en un despido colectivo

La sentencia se centra en determinar si es discriminatorio usar como criterio de selección de

los trabajadores que resultarán afectados por el despido colectivo, aquéllos que se encuentran

en situación de incapacidad temporal o excedencia.

En el presente caso, el Sindicato CGT interpuso recurso de casación, entre otros motivos, por

entender infringidos los artículos 14 CE, 124 LRJS, 17.1 y 43.5 ET así como la STJUE de 11 de

abril de 2013, señalando que existen indicios de discriminación en relación con los criterios de

selección de los trabajadores.

Entiende que el criterio de permanencia acordado, por el que se prima a los trabajadores en

activo frente a los trabajadores en situación de excedencia o incapacidad temporal, supone una

desventaja en el empleo a determinados grupos sociales como mujeres y trabajadores con

algún grado de discapacidad, lo que en realidad supone una discriminación indirecta, debiendo

probar el empresario que el criterio de selección no es discriminatorio.

Page 11: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/11

No obstante, el Tribunal Supremo determina que el recurrente parte de una premisa errónea,

puesto que confunde la discapacidad con la incapacidad temporal y, además, de una premisa

que no ha acreditado, cual es que la mayoría de los trabajadores excedentes son mujeres y que

pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos.

Así pues, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima directamente este motivo, “sin

necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni la incapacidad temporal están

incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el art. 17.1.

ET.”

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015, en

materia de repercusión del recargo de prestaciones en las prestaciones de

muerte y supervivencia

La Sentencia resuelve la controversia sobre si procede trasladar a las prestaciones por muerte y

supervivencia el incremento del recargo por falta de medidas de seguridad impuesto a la

prestación por incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con

independencia de cuál haya sido la causa de la muerte y aun cuando ésta no guarde relación

alguna con la causa que motivó la incapacidad permanente absoluta en su día declarada.

El art.172.2 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que “Se reputarán de derecho

muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan

reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

o la condición de gran inválido. […].

El Tribunal Supremo determina que cuando el artículo 172.2 de la LGSS decide llevar en

bloque a la muerte y supervivencia, la situación vigente en vida del causante, sin establecer

ninguna restricción al respecto, no existe razón alguna para conjeturar que en la mente del

legislador pueda estar presente la exclusión del recargo.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015,

sobre el contenido del calendario laboral

La controversia radica en si una empresa que establece calendarios trimestrales debe hacerlo

con carácter anual y si debe incluir el detalle de horarios, turnos, etc., en el mismo.

En el supuesto concreto, el artículo 35 del Convenio Colectivo de empresa obliga a publicar un

calendario anual del centro, en el que han de aparecer consignadas las fiestas oficiales del año

de cada centro de trabajo y las vacaciones de los trabajadores, sin que exista previsión legal ni

convencional alguna de que hayan de incluirse los horarios y los turnos de trabajo en el citado

calendario. El Alto Tribunal realiza el siguiente razonamiento:

El artículo 34.6 ET ordena la publicación del calendario laboral. Por tanto, el problema

litigioso se plantea sobre cuál es el contenido de ésta obligación de publicación, referida a los

horarios que se contemplan en el referido precepto convencional. Así, el Estatuto de los

Trabajadores no obliga a la publicación de los horarios, por lo que el empresario no está

obligado a incluir los mismos en el calendario ex artículo 34.6 ET.

Por lo anterior, el Alto Tribunal declara el derecho de la empresa a elaborar un único

calendario anual, en el que aparezcan recogidas las vacaciones de cada trabajador, sin

necesidad de incluir los horarios.

Page 12: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015

PwC/12

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, en

materia de aplazamiento del pago de la indemnización en un despido colectivo

Esta Sentencia analiza la posibilidad de que los representantes de los trabajadores lleguen a un

acuerdo con la empresa para diferir el pago de parte de la indemnización en el marco de un

despido colectivo.

El Alto Tribunal determina que como quedó señalado en la sentencia de 2 de junio de 2014,

debe entenderse que el acuerdo logrado en el marco de un despido colectivo y fruto de una

negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos

son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes, según el

artículo 1261 del Código Civil. Tiene en cuenta que, en el supuesto particular concreto, existe

un acuerdo colectivo que establece el percibo por los trabajadores de una indemnización

sustancialmente mejorada y superior a la legal, si bien se acuerda el percibo de la misma

diferida en parte dentro de un plazo máximo de 12 mensualidades.

El Alto Tribunal concluye la licitud del acuerdo, lo que les lleva a estimar que la solución

razonable es la dada por la sentencia referencial. Por ello, se estima el recurso de casación para

la unificación de la doctrina, anulando la sentencia recurrida.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de julio de 2015 en

materia de impugnación colectiva de una movilidad geográfica colectiva

En sentencia se analiza el supuesto de una impugnación de una medida de movilidad

geográfica colectiva por los delegados de los centros de trabajo de origen afectados por el

traslado y la delegada del centro al que se trasladará el personal.

En este sentido, la parte actora plantea que se declare la nulidad del traslado de los

trabajadores afectados a Madrid porque no se incluyó en las consultas a la delegada de Madrid.

Solicita con carácter subsidiario el carácter no ajustado a derecho del traslado colectivo por no

concurrir la causa legalmente prevista o por no ser adecuada ni proporcionada.

Por otro lado, la empresa demandada excepcionó falta de legitimación activa de la delegada del

centro de Madrid ya que el personal afectado por el traslado colectivo no es de dicho centro.

Esta excepción fue estimada por la Sala de lo Social, ya que considera que la delegada del

centro de Madrid no representa a los trabajadores afectados por el traslado, sino a los del

centro de destino.

Asimismo, se descarta la nulidad del traslado colectivo, ya que en ningún momento se acreditó

fraude de ley y se negoció adecuadamente en el periodo de consultas, no siendo exigible la

aportación de las actas del Consejo de Administración o las indicaciones del accionista

mayoritario de la empresa, ya que se entiende que el plan de viabilidad no era un documento

necesario.

La Sala finalmente determina que la medida es adecuada, ya que la centralización de servicios

en Madrid era necesaria para mejorar la organización de los medios materiales y personales de

la empresa y reduciría así sus gastos posibilitando una mejor competitividad y productividad

en el mercado.

Page 13: Novedades Laborales Nº 111Bol. Nº Novedades Laborales Septiembre 2015 … · 2015-09-30 · Novedades Laborales Nº 111 –Septiembre 2015 PwC/2 Legislación Ley 30/2015, de 9 de

Condiciones generales de contratación y aceptación de la propuesta

8

PwC/13

Más información:

Marta Alamán

[email protected]

Telf.: +34 915 684 544

Torre PwC

Paseo de la Castellana, 259 B

28046 Madrid

María Vidal

[email protected]

Telf.: +34 932 532 746

Avenida Diagonal, 640 08017 Barcelona

PwC (www.pwc.com) ofrece servicios de auditoría, consultoría y asesoramiento legal y

fiscal, especializados en cada sector, para dar confianza e incrementar el valor de sus

clientes. Más de 161.000 personas en 154 países aúnan sus conocimientos, experiencia y

soluciones para aportar nuevos puntos de vista y un asesoramiento práctico.

© 2015 PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. Todos los derechos

reservados. No se permite la distribución adicional sin autorización de PwC. “PwC” hace

referencia a la red de firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International

Limited (PwCIL) o, según cada caso concreto, a firmas miembros individuales de la red

PwC. Cada firma miembro es una entidad jurídica independiente y no actúa como

agente de PwCIL ni de ninguna otra firma miembro. PwCIL no presta servicios a

clientes. PwCIL no se responsabiliza ni responde de los actos u omisiones de ninguna de

sus firmas miembros, ni del contenido profesional de sus trabajos ni puede vincularlas u

obligarlas en forma alguna. De igual manera, ninguna de las firmas miembro son

responsables por los actos u omisiones del resto de las firmas miembros ni del

contenido profesional de sus trabajos, ni pueden vincular u obligar ni a dichas firmas

miembros ni a PwCIL en forma alguna.