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Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Google Chrome

UTILIZACION DEL CHAT

• Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o se conectará con Central para asistencia

en el error.

• Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se escribirán en LETRA MAYUSCULA.

• Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por bloques o al final de la formación). Se os

informará al principio de esta formación.

CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIACORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA

PRPRPRPRPRPRPRPRÓÓÓÓÓÓÓÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES XIMOS CURSOS YA DISPONIBLES XIMOS CURSOS YA DISPONIBLES XIMOS CURSOS YA DISPONIBLES XIMOS CURSOS YA DISPONIBLES XIMOS CURSOS YA DISPONIBLES XIMOS CURSOS YA DISPONIBLES XIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVAPARA RESERVAPARA RESERVAPARA RESERVAPARA RESERVAPARA RESERVAPARA RESERVAPARA RESERVA

RETRIBUCIÓN DE SOCIOS Y ADMINISTRADORESmiércoles, 8 de enero de 2014 de 12:00 a 13:00 horas.

OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIAjueves, 9 de enero de 2014 de 16:00 a 17:00 horas.

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CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU CONTABILIDAD EN LA NUBE, LLEVA TU DESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIDESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIDESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIDESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIDESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIDESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIDESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIDESPACHO A UNA NUEVA DIMENSIÓÓÓÓÓÓÓÓNNNNNNNN

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I.- NORMATIVA

II.- IRPF:

II. A.- Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación

(modelo informativo 165)

II. B.- Novedades para empresarios en módulos

III.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

III. A.- Supresión deterioro cartera de valores

III. A.1.- Supresión deterioro cartera de valores: modificaciones en la base

imponible. Nuevos gastos no deducibles.

III. A.2.- Supresión deterioro cartera de valores: régimen transitorio

III. A.3.- Supresión deterioro cartera de valores: modificaciones de articulado

de TRLIS

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III. B.- Prórrogas establecida para los ejercicios 2014 y 2015 en relación con

modificaciones temporales introducidas en el Impuesto sobre Sociedades.

III. C.- Prórrogas establecida para los ejercicios 2014 y 2015 en relación con

modificaciones temporales introducidas en los pagos fraccionados del

Impuesto sobre Sociedades.

III. D.- Otras medidas previstas en el IS

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IV.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

IV.A.- Comunicación modificación base imponible de IVA

IV.B.- Nuevo modelo 303

IV.C.- Modificación modelo 340

IV.D.- Nuevos obligados modelo 347.

V.- DECLARACIONES INFORMATIVAS - CAMPAÑA 2013

VI.- PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2014

INDICEINDICEINDICEINDICE

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Ley 14/2013, de 27 de octubre, de apoyo a los empren dedores y su internacionalización (BOE de 28-10-2013)

Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se estable cen determinadas medidas tributarias en materia de fiscalidad medioa mbiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 30-10 -2013)

RD 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifi can Reglamento de IS, IRPF , gestión e inspección y recaudación (BOE 06-1 2-2013)

RD 828/2013, de 25 de octubre, de modificación del R eglamento de IVA, gestión e inspección y facturación (BOE 26-10-2013)

Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se aprueba modelo 303, modelo 036, modelo 340… (BOE 29-11-2013)

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan procedimientos y condiciones generales presentación autoliquidaciones y declaraciones informativas (BOE 26-11-2013)

Proyecto de Ley de presupuestos para el año 2014.

I. NORMATIVAI. NORMATIVAI. NORMATIVAI. NORMATIVA

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II.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN-BUSINESS ANGELS- MODELO INFORMATIVO 165:Ley 14/2013, de 27 de octubre, de apoyo a los empren dedores y su internacionalización (BOE de 28-10-2013):

La Ley 14/2013 establece una nueva obligación de suministro de información para las entidades (de nueva o reciente creación) cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo.

El modelo 165 (PENDIENTE APROBACIÓN) será la declaración informativa que deban presentar estas entidades para informar de los socios o accionistas que soliciten la certificación que indique el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción por su inversión.

Plazo presentación: enero del año siguiente a aquel en que se produzca la inversión.

Presentación exclusivamente electrónica con certificado electrónico.

II. IRPFII. IRPFII. IRPFII. IRPF

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Los requisitos a cumplir por el inversor y la empresa en que se invierte :

• Permanencia de las acciones o participaciones adquiridas: un mínimo de tres años y un máximo de doce.

• Participación máxima del inversor : no podrá tener más del 40% del capital social.

• Certificado de la sociedad: para proceder a la deducción el inversor deberáobtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria (podrá ser Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (SLL), actividad económica (necesario ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. No se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios), fondos propios (no podrán superar los 400.000 euros anuales en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones),

II. IRPFII. IRPFII. IRPFII. IRPF

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Antigüedad de la empresa (máximo de tres años. Las acciones o participaciones deberán ser adquiridas en el momento de la constitución de la sociedad o en los tres primeros años siguientes a esa constitución), nueva actividad (no serán deducible las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad).

II. IRPFII. IRPFII. IRPFII. IRPF

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La deducción consiste: particulares que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, tendrán derecho a una nueva deducción del 20% en el IRPF de la inversión que realicen, con un importe máximo de 50.000 euros/anuales, pudiendo, además de la aportación temporal de capital, aportar "sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten".

La deducción es aplicable respecto a acciones o participaciones adquiridas a partir del 29-09-2013.

RD 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifi can Reglamento de IS, IRPF , gestión e inspección y recaudación (BOE 06-1 2-2013):

Se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.

II. IRPFII. IRPFII. IRPFII. IRPF

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II.2. NOVEDADES PARA EMPRESARIOS EN MÓDULOS:

RD 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifi can Reglamento de IS, IRPF , gestión e inspección y recaudación (BOE 06-1 2-2013):

Para facilitar la acreditación del cumplimiento del límite de rendimientos íntegros establecido para contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%, se prevé la obligación de llevanza a partir de 01-01-2014 de un libro registro de ventas e ingresos para estos contribuyentes.

Límite de ingresos con retención del 1%:

50.000 euros anuales (siempre que representen más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros.225.000 euros anuales.

II. IRPFII. IRPFII. IRPFII. IRPF

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RD 828/2013, de 25 de octubre, de modificación del R eglamento de IVA, gestión e inspección y facturación (BOE 26-10-2013) :

Modelo 347 del año 2014: obligación para empresarios en régimen simplificado de IVA , de incluir las adquisiciones y servicios que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.

II. IRPFII. IRPFII. IRPFII. IRPF

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III. A.1. SUPRESIÓN DETERIORO CARTERA DE VALORES: M ODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE. NUEVOS GASTOS NO DEDUCIBLE

Con la derogación del artículo 12.3 ( con efectos para los periodos iniciados a partir de del 01-01-2013) se introducen apartados del art.14.1 j. como gasto no deducibles:

No deducibilidad del deterioro de cartera por la participación en sociedades españolasNo deducibilidad del deterioro de cartera por la participación en sociedades extranjeras

•Cotizadas o no

•Grupo, Multigrupo asociadas o no

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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• Así mismo se introduce también otro apartado de gasto no deducible art. 14.1.k

• Pérdidas en Establecimientos Permanentes• Serán deducibles estas rentas negativas si se producen por cese o transmisión

En la misma línea:

• Diferimiento en relación con las rentas negativas por transmisiones de cartera entre entidades de un mismo grupo.

Pérdidas de Uniones Temporales de Empresas en

el Extranjero

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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III. A.2. SUPRESIÓN DETERIORO CARTERA DE VALORES: R ÉGIMEN TRANSITORIO

Se establece un régimen transitorio para la recuperación en la base imponible del IS de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los EP deducibles antes de 1 de enero de 2013

�La integración en la base imponible de reversión se realizará:

• Según aumenten los fondos propios (*)

(*) Recuperación fondos propios : diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al cierre exceda al del inicio del ejercicio, teniéndose en cuenta la las aportaciones o devoluciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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� Con independencia de la imputación contable ( la integración en BI se ha de realizar en el periodo en el que se produzca la recuperación de los fondos propios de la entidad participada) y

� En proporción a la participación

Esto quiere decir que pueden existir otras correcciones de valor por deterioro que no

hayan resultado deducibles. Se especifica de hecho, que se entenderá que la

recuperación de FP de la participada se corresponde, en primer lugar, con pérdidas por

deterioro que hayan resultado deducibles en el pasado.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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• Se reciban dividendos o participación en beneficios de las entidades en la medida que estos tengan consideración de ingreso contable.

Esto quiere decir que si no se registra en la perceptora el dividendo como ingreso, por corresponder a reservas generadas con anterioridad a la adquisición de la participada, no se integrará en la base ningún importe en concepto de reversión del deterioro.

�Como especialidad, las entidades cotizadas que no sean del grupo, multigrupo o asociadas:

•la recuperación se realizará a medida que lo hagan contablemente.

�NO se integrará las pérdidas por deterioro que vengan determinadas por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios que no hayan tenido derecho a la deducción por doble imposición interna o que no hayan resultado deducibles en el ámbito de la deducción por doble imposición internacional .Se reconoce así, la no reversión del deterioro cuando, conjuntamente con el dividendo distribuido, no ha tenido un efecto neto negativo en la BI del impuesto.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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III. A.3. SUPRESIÓN DETERIORO CARTERA DE VALORES: M ODIFICACIONES DE ARTÍCULOS EN EL TRLIS

Junto con la supresión de artículo 12.3: anulación deducibilidad pérdidas deterioro de cartera y

Nuevo apartado artículo 14.1.j: Gasto no deducible las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital en los fondos propios de entidades.

Nuevo apartado artículo 14.1.k: Gasto no deducible, L as rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un estableci miento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad

NOTA: Este art.14.1.k) NO es de aplicación para empresarios que tributan en estimación directa en Renta.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Se producen modificaciones en otros artículos de TRLIS como consecuencia de la supresión de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de cartera:

� Reglas especiales de imputación temporal de las rentas negativas generad as en la transmisión de valores representativos de la participación en capital o en los fondos propios de entidades, y de las rentas negativas generadas en la transmisión de un EP , cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil del art.42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas: se imputarán en el periodo impositivo en que se transmitan a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo .

Estos apartados no serán de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida.

Artículo 19.11 (nuevo apartado)Artículo 19.12 (nuevo apartado)

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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� Con la finalidad de la minoración de la renta negativa que aflore en el momento de la transmisión de la participación si durante el tiempo de tenencia de la misma se hubiesen percibido dividendos o participaciones en beneficios :

Articulo 21.4 (se modifica) y 21.5 (se introduce) relativo a la exención para evitar doble imposición internacional (Art.21)

Artículo 30.4 (se modifica) y 30.5 (se modifica) y 30.6 (Nuevo) y 30.7 (nuevo) y 30.8 (antes apdo.6)r elativo a la deducción por doble imposición interna (Art.30)

Artículo 31.4 (Nuevo) y 31.5 (Nuevo) y Artículos 32.5 (modificación) y 32.6 (Nuevo) relativo a la deducción por doble imposición internacional (Art.31 y 32)

�Modificaciones en el ámbito del régimen de consolid ación fiscal: la rentas negativas de las transmisión de la participación de una sociedad perteneciente a grupo fiscal se debe minorar en el importe de la BI negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hubiera sido compensada por el grupo.

Artículo 71.4 (nuevo)Se deroga Artículo 73.3

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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� Modificaciones en el ámbito de las operaciones de r eestructuración acogidas al régimen fiscal especial de neutralidad fiscal

Artículo 22Artículo 31

� Modificaciones respecto a los establecimientos perm anentes en el extranjero: limitación a la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de ellos, modificación para evitar la doble imposición internacional por impuestos soportados en el extranjero

Artículo 22.2 Artículo 31.5 Artículo 50.2 y 50.3 (para uniones temporales de empresa)

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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• Modificaciones comentadas anteriormente y pagos fra ccionados del IS de 2013

La Ley 16/2013, de 29 de octubre establece que estas medidas comentadas anteriormente no serán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley (31 de octubre de 2013).

Por tanto, estas medidas no son de aplicación en los pagos fraccionados correspondientes a abril y a octubre de 2013, que ya debieron presentarse. Por el contrario, las citadas medidas sí serán de aplicación en el pago fraccionado del IS que deberá presentarse, en su caso, en el mes de diciembre de 2013.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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III. B. PRÓRROGAS ESTABLECIDA PARA LOS EJERCICIOS 2 014 Y 2015 EN RELACIÓN CON MODIFICACIONES TEMPORALES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Se amplían gran parte de las medidas temporales introducidas en los años anteriores por varios Reales Decretos-ley para los periodos 2014 y 2015.

� Libertad de amortización

Los sujetos pasivos que hubieran realizado inversiones antes del 31 de marzo de 2012 y tuvieran cantidades pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, pueden seguir aplicando la libertad de amortización con el límite del 20% o del 40% de la base imponible previa a la aplicación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

� Compensación de bases imponibles negativas

Esta limitación es únicamente de aplicación a las sociedades cuyo volumen de operaciones hubiese superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014 o 2015.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Así, las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas en estos supuestos son las siguientes:

- Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo fuese de al menos 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros: únicamente podrán compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta un importe máximo del 50% de la base imponible previa a dicha compensación.

Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo fuese de al menos 60 millones de euros: únicamente podrán compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta un importe máximo del 25% de la base imponible previa a dicha compensació n.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio y del inmovilizado intangible de vida útil indefinida.

En principio, en los períodos impositivos que se inicien en 2016 y siguientes, la deducción fiscal de los fondos de comercio citados anteriormente volverá a ser de aplicación con el límite anual máximo del 5% (1% para 2014 y 2015)

Adicionalmente, se amplía para el 2014 y 2015 el porcentaje máximo de amortización anual del 2% del inmovilizado intangible con vida útil indefinida regulado en el artículo 12.7 del TRLIS. En principio, en los períodos impositivos que se inicien en 2016 y siguientes, volveráa ser de aplicación el límite anual máximo del 10%.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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� Limitación en la aplicación de deducciones

Se prorroga para los años 2014 y 2015 la reducción del límite a la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Así, al igual que en 2012 y 2013, este límite, en lugar del 35%, será del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Dentro de este límite (25%) se incluye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios .

En estos mismos años, el límite será del 50% en lugar del 60% cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 del TRLIS (Gastos I+D+i), que corresponda a gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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III. C. PRÓRROGAS ESTABLECIDA PARA LOS EJERCICIOS 2 014 Y 2015 EN RELACIÓN CON MODIFICACIONES TEMPORALES INTRODUCIDAS EN LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Medidas relativas que se extienden únicamente a los periodos impositivos que inicien en 2014:

Porcentaje aplicable en el método de base imponible

Se prorrogan los tipos incrementados para los periodos impositivos que se inicien en el año 2014

�En caso de que el volumen de operaciones del sujeto pasivo no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014:

• El que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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� En caso de que el volumen de operaciones del sujeto pasivo haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014:

• En esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros ; el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

• En esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millo nes de euros ; el que resulte de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

• En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta mi llones de euros ; el que resulte de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

• En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros; el que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Medidas que se extienden a los periodos impositivos que se inicien en 2014 y 2015

� Integración de dividendos y rentas de fuente extran jera

Se mantiene la obligación de incluir en la base del pago fraccionado calculado por el método de base imponible el 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 21 del TRLIS (esta limitación no es de aplicación en la declaración final de IS) (esto es, a los efectos exclusivos del cálculo de los pagos fraccionados, habría una reducción del 75% de dichas rentas, incluidos dividendos y plusvalías, y no del 100% como sucedería si se permitiera aplicar la exención en su totalidad).

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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� Pago fraccionado mínimo.

Se establece la obligación para aquellos sujetos que deban aplicar la “modalidad de base” en el cálculo de los pagos fraccionados de realizar un pago fraccionado mínimo del 12% (6% en determinados supuestos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 y 11 meses de cada año natural (o en el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado). Este importe no podráminorarse en las bases imponibles negativas pendientes de compensar, ni cabráreducirlo con bonificaciones ni retenciones (sí con pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio).Se mantienen los supuestos en los que este pago fraccionado mínimo no es de aplicación. (sólo aplicable pago mínimo para sujetos pasivos cuya cifra de negocio al menos sea de 20 millones de euros)

Adicionalmente, se establece que en el caso de entidades parcialmente exentas a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XV del título VII del TRLIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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III. D. OTRAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL IS

�Contratos de arrendamiento financiero

La aplicación de régimen fiscal especial de arrendamiento financiero (artículo 115 del TRLIS) exigía, entre otros requisitos, que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente a lo largo del período contractual.

La Ley 16/2013 extiende desde 2012 hasta 2015 inclusive la excepción al requisito anteriormente comentado para la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento financiero, excepción que ya era de aplicación desde 2009 a 2011.

�Actualización de balances

La Ley 16/2013 no modifica la regulación de la actualización de balances. No obstante, especifica que las sociedades que se hubiesen acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberán tener en cuenta la misma a efectos del cálculo de la corrección monetaria prevista en el artículo 15.9 del TRLIS.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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� Deducción por inversiones en producciones cinematog ráficas y series audiovisuales de ficción, animación o documentación .

Se establece la vigencia indefinida de esta deducción regulada en el artículo 38.2 del TRLIS. Por otra parte, se amplía la base de cálculo de dicha deducción para incluir las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIII. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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IV. A. COMUNICACIÓN MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DE IVA:

RD 828/2013, de 25 de octubre, de modificación del R eglamento de IVA, gestión e inspección y facturación (BOE 26-10-2013) :

Modifica los art.24.2.a) y art.24.2.b) de RIVA:

“El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de base imponible”.

“El destinatario (empresario o profesional) debe comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT, la circunstancia de haber recibido as facturas rectificativas que le envíe el acreedor...”

Modelo 952 (PENDIENTE APROBACIÓN) de comunicación modificación base imponible de IVA; periodicidad mensual, presentación por Internet vía formulario, posibilidad de declaración sustitutiva.

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AAAAÑÑÑÑADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)

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IV. B. NUEVO MODELO 303:

Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se aprueba modelo 303, modelo 036, modelo 340… (BOE 29-11-2013):

A partir de 01-01-2014:

Nuevo modelo 303 UNICO para periodos impositivos iniciados a partir 01-01-2014:Para todos los contribuyentes de IVA (excepto para entidades que apliquen régimen especial del grupo de entidades).

Integra los modelos 310, 311, 370 y 371 que desaparecen.

Presentación solo electrónica a través de Internet.

Incorporación de más casillas: operaciones modificación BI; adq intracomunitarias bienes y servicios; operaciones con ISP; importes de BI y cuotas deducibles rectificadas.

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AAAAÑÑÑÑADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)

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Posibilidad de optar o revocar la opción de aplicación de prorrata especial.

Identificador del contribuyente (auto de declaración de concurso; acogido al RECC o es destinatario de operaciones afectadas por RECC; identificación declaración preconcursal y postconcursal).

Información adicional en el caso de RECC o destinatario afectado: relativas a importes que se han devengado por regla general, sin tener en cuenta la regla especial de devengo del RECC. Y relativas a adquisiciones de bienes y servicios a las que es de aplicación el RECC.

Nuevos requisitos de la cuenta bancaria (IBAN).

Plazo autoliquidación de IVA de mes de julio: DEL 1 AL 20 DE AGOSTO.

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AAAAÑÑÑÑADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)

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IV. C. MODIFICACIÓN MODELO 340:

Nuevas claves en el campo de “clave de operación” (Z: régimen especial del criterio de caja de IVA y claves numéricas para especificar con carácter voluntario el tipo de operación acogida al nuevo régimen especial).

Nuevos campos de FECHA COBRO/PAGO; IMPORTE COBRADO/PAGADO; CLAVE CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE COBRO/PAGO; DESCRIPCION DEL MEDIO DE PAGO/COBRO UTILIZADO.

Identificación de Nuevo EM: CROACIA: HR ( once caracteres numéricos).

Modificación identificación de IRLANDA: IE (ocho o nueve caracteres alfanuméricos).

A partir de 1-1-2014 solo es obligatoria la presentación del modelo 340 para contribuyentes acogidos al REDEME (devolución mensual de IVA).

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AAAAÑÑÑÑADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)

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IV. D. NUEVOS OBLIGADOS MODELOS 347:

RD 828/2013, de 25 de octubre, de modificación del R eglamento de IVA, gestión e inspección y facturación (BOE 26-10-2013) :

A partir de 1-1-2014 las comunidades de propietarios así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el art.20.tres de la LIVA, deben incluir en el modelo 347, las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Quedando exoneradas de declarar: operaciones de suministro de energía eléctrica, combustibles, agua, derivadas de seguros (en el caso de comunidades de propietarios, los referidos a zonas comunes).

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AAAAÑÑÑÑADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)ADIDO (IVA)

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Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan procedimientos y condiciones generales presentación autoliquidaciones y declaraciones informativas (BOE 26-11-2013):

A partir de 01- 01- 2014:

Presentación electrónica por Internet con certifica do electrónico de firma avanzada.

Presentación electrónica por Internet con PIN 24 HO RAS: nuevo sistema de firma electrónica para personas físicas (en especial autónomos) para tramitar presentación de declaraciones por Internet (obligatorio), mediante sistema del PIN 24 horas (a través de e la sede electrónica primero registrarse, segundo pedir PIN con validez 24 horas que se recibirá por SMS al móvil).

Código de acceso = clave de acceso + PIN 24H

V. DECLARACIONES INFORMATIVAS V. DECLARACIONES INFORMATIVAS V. DECLARACIONES INFORMATIVAS V. DECLARACIONES INFORMATIVAS CAMPACAMPACAMPACAMPAÑÑÑÑA 2013A 2013A 2013A 2013

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Presentación en soporte legible por ordenador (DVD) : solo para declaraciones informativas si el número de registros es superior a 10 millones.

PENDIENTE MODIFICAR: Modelos 190, 270, 184 y 187 para adaptarlos a las modificaciones de alteraciones patrimoniales a menos de 1 año; exención total de desempleo en pago único, gravamen especial sobre premios de loterías.

V. DECLARACIONES INFORMATIVAS V. DECLARACIONES INFORMATIVAS V. DECLARACIONES INFORMATIVAS V. DECLARACIONES INFORMATIVAS CAMPACAMPACAMPACAMPAÑÑÑÑA 2013A 2013A 2013A 2013

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VI. A. IRPF:

Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1% a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, efectuadas durante 2014. Además, las reglas que se aplican para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el RD-ley 7/1996 también serán de aplicación para los actualizados de acuerdo con el art.9 de la Ley 16/2012 (actualización balances)

Prórroga para el p.i. 2014 la aplicación de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo .

Prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal.

VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS AÑÑÑÑO 2014O 2014O 2014O 2014

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Prórroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Compensación fiscal percepción determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 201 3Se compensa la pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2013 respecto a la normativa vigente hasta 31-12-06.

VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS AÑÑÑÑO 2014O 2014O 2014O 2014

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VI. B. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO:

Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio restablecido con carácter temporal por el RD-Ley 13/2011

VI. B. IRNR:

Se prorroga durante 2014 los tipos de gravamen que se fijaron para 2012 y 2013 (21 % y 24,75%).

VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS AÑÑÑÑO 2014O 2014O 2014O 2014

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VI. C. OTRAS MEDIDAS:

INTERÉS LEGAL dinero 2014: 4 %. INTERÉS DEMORA 2014 art.26.6 Ley 58/2003: 5 % e interés demora 2014 art.38.2 Ley 38/2003: 5% -

IPREM 2014 - Indicador público de renta de efectos múltiples

Iprem diario : 17,75 €; Iprem mensual : 532,51 € e Iprem anual : 6.390,13 €.

La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004 ) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS AÑÑÑÑO 2014O 2014O 2014O 2014

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VII. D. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Establece los coeficientes de corrección monetaria : que recogen la depreciación monetaria habida desde antes de 1984, a efectos de aplicar los mecanismos previstos en el art.15.9 a) del TRLIS. Transmisión de elementos patrimoniales – activos inmobiliarios -. Además, las reglas que se aplican para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el RD-ley 7/1996 también serán de aplicación para los actualizados de acuerdo con el art.9 de la Ley 16/2012 (actualización balances). Con efectos para los p.i. iniciados durante 2014

VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY VI. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS ADE PRESUPUESTOS AÑÑÑÑO 2014O 2014O 2014O 2014

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RRéégimen de las rentas derivadas de la transmisigimen de las rentas derivadas de la transmisi óónn

Se determina el importe de los pagos a cuenta para los p.i. que se inicien durante 2014 de las entidades sujetas al IS. A efectos de aplicación de la modalidad de pago fraccionado del art.45.3 TRLIS, incluyendo la referencia a los cambios introducidos por el art.2.tercero de la Ley 16/2013 de medidas en materia de fiscalidadmedioambiental (tipos incrementados).

Prorroga para los p.i iniciados en 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de lasnuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Prorroga para el p.i. iniciado en 2014 del Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo establecido en la DA Duodécima en su última redacción establecida por el RD-Ley 13/2010

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RETRIBUCIÓN DE SOCIOS Y ADMINISTRADORESmiércoles, 8 de enero de 2014 de 12:00 a 13:00 horas.

OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

jueves, 9 de enero de 2014 de 16:00 a 17:00 horas.

E-mail: [email protected]

Teléfono: 91 540 17 27

C/Princesa 22

28008 Madrid

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