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Novedades fiscales 2016 y perspectivas futuras Madrid, 16 de febrero de 2017 kpmgabogados.es

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Novedades fiscales2016 y perspectivasfuturasMadrid, 16 de febrero de 2017

kpmgabogados.es

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Bienvenida.Presentación

Alberto Estrelles

Socio Director de KPMG Abogados

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2016: Avances sin precedentes en el ámbito internacional: OCDE-UE

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2016: Un año con Gobierno en funciones, pero con notables novedades normativas

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2016: Importantes pronunciamientosde los tribunales

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Dudas prácticas sobrelas últimas modificacionesintroducidas en el Impuesto sobreSociedadesJulio Cesar García Muñoz

Socio responsable de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados

Pelayo Oraa

Socio del área de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados

Itziar Galindo

Socia del área de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados

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Introducción

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Introducción— Norma que incluye las nuevas medidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Real Decreto-

ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario

dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en

materia social (RDL 3/2016).

— Medidas con un claro afán recaudatorio con el fin de: i) reducir el déficit público, ii)

consolidar las finanzas públicas y iii) preparar los presupuestos de 2017.

— Utilización de la figura del RDL para aprobar las medidas:

- ¿Se dan las causas de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar estas medidas?

- ¿Cabe la aplicación retroactiva a 2016? ¿Tienen encaje constitucional?

— Diferimiento temporal en aplicación de

créditos fiscales

— Ensanchamiento de bases imponibles

— Restricción de fraccionamientos y

aplazamientos de deudas

Medidas claramente recaudatorias

— En periodos impositivos iniciados a partir

del 1 de enero de 2016

— En periodos impositivos iniciados a partir

del 1 de enero de 2017

Aplicación temporal de las medidas

Si bien no son medidas introducidas por el RDL 3/2016, es de interés comentar las modificaciones realizadas

en los pagos fraccionados del IS que fueron aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre,

que como ocurre con las medidas del RDL 3/2016 su fin es claramente recaudatorio.

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Introducción (Cont.)

Breve repaso al tratamiento de los intangibles y fondos de comercio

Tratamiento contable (Régimen transitorio a raíz del RD 602/2016)

Contabilización del

fondo de comercio y

otros activos

intangibles que no se

venían amortizando

—Método 1. Amortización prospectiva desde el primer ejercicio que

comience a partir del 1 de enero de 2016

—Método 2. Opción de ajustar su valor en libros con cargo a

reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil

de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el

valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá

amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo

de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

El 17 de diciembre se publica el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes: Régimen

transitorio para amortizar el fondo de comercio e intangibles de vida útil indefinida (i.e. inmovilizado de vida útil

cuya vida útil no puede estimarse de manera fiable)

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Introducción (Cont.)

Tratamiento fiscal

Inmovilizado de vida útil

definida

Amortización durante la vida útil (sin requisitos especiales para

nuevas adquisiciones), con principio de inscripción contable y

no deducibilidad del deterioro.

Inmovilizado de vida útil

definida cuya vida útil no

puede estimarse

fiablemente

Sin requisitos especiales para los adquiridos en períodos

impositivos iniciados con posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%

anual, con necesidad de inscripción contable y no deducibilidad

del deterioro

Fondo de comercio

Sin requisitos especiales para los adquiridos en períodos

impositivos iniciados con posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%

anual, con principio de inscripción contable, sin dotación de la

reserva especial, y no deducibilidad del deterioro.

Breve repaso al tratamiento de los intangibles y fondos de comercio (Cont.)

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Modificaciones en los pagos fraccionados (RDL 2/2016)

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Modificaciones en los pagos fraccionados (RDL 2/2016)

— ¿A quién afecta? Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al

menos de 10M€ durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo

impositivo.

— ¿Desde cuándo? Pago fraccionado correspondiente al mes de octubre de 2016 en

adelante.

Pago fraccionado mínimo

— Pago mínimo general del 23% (25% en el caso de entidades de crédito y otras) del

resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado exclusivamente en los

pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período

impositivo.

- Exclusión de rentas de operaciones de quita o espera (salvo por el importe que se

integre en la base imponible).

- Exclusión de rentas derivadas de operaciones de aumento de capital o fondos propios

por compensación créditos que no se integren en la base imponible.

- Exclusión de rentas exentas de entidades parcialmente exentas.

- Exclusión de rentas bonificadas por prestación de servicios públicos locales.

- Especialidades en Canarias, Ceuta y Melilla (BOE 1 de noviembre de 2016).

- No aplicación a entidades con tributación al 10%, 1% y 0%, así como a SOCIMIs.

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Modificaciones en los pagos fraccionados (RDL 2/2016) (Cont.)

Pago fraccionado mínimo

— Incremento del tipo impositivo general del pago fraccionado que será el resultado de

multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

- 24% para contribuyentes que tributen al tipo general del 25% (29% para entidades de

créditos que tributan al 30%, etc.)

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Límites a la aplicación de créditos fiscales

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Límites a la aplicación de créditos fiscalesA. Nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas

Aplican únicamente a grandes empresas: Aquellas cuyo INCN sea al menos de 20M€ durante

los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.

— Ideas importantes:

- Con esta medida se garantiza una recaudación del IS de al menos el 12,5% o 18,75% de

las bases imponibles positivas previas de las grandes empresas.

- En todo caso se pueden compensar BINS por 1M€ (prorrateado si periodo impositivo

inferior a un año).

- Los límites no aplican cuando la sociedad se extingue (salvo que sea consecuencia de

una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad).

INCN (en los 12 meses anteriores)

Ejercicios iniciados

durante 2016

Ejercicios iniciados

a partir 1 de enero

de 2017

Inferior a 20M€ (No se modifican los límites) 60% 70%

Entre 20M€ y 60M€ 50% 50%

De 60M€ o superior 25% 25%

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Límites a la aplicación de créditos fiscales (Cont.)- Grupos consolidación fiscal:

— Si el grupo es considerado gran empresa también se aplican los nuevos límites.

— ¿Qué ocurre con las BINS pre-grupo? ¿Dichas BINS pre-grupo pueden compensarse

en todo caso con el mínimo de 1M€?

Estos límites también son de aplicación a los activos por impuesto diferido monetizables (art. 11.12 LIS)

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Límites a la aplicación de créditos fiscales (Cont.)B. Limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición (DDI)

— Ideas importantes:

- Las deducciones afectadas son tanto las generadas en el propio ejercicio como las

generadas en ejercicios anteriores pendientes de compensación.

- En caso de que la sociedad se extinga, en principio el límite sigue siendo de aplicación,

por lo que se produciría la doble imposición que justo las deducciones pretenden evitar.

Asimetría respecto a la compensación de BINS. ¿Resolverá este asunto la DGT

mediante una consulta?

- Grupos consolidación fiscal. Si el grupo es considerado gran empresa serán de

aplicación los nuevos límites.

Deducciones afectadas

Ejercicios iniciados a

partir 1 de enero de 2016

DDI jurídica (art. 31 LIS)

El importe conjunto de

dichas deducciones no

puede exceder el 50% de la

cuota íntegra.

DDI económica internacional (art. 32 LIS)

Deducciones entidades que apliquen régimen de transparencia

internacional (art. 100.11 LIS)

DDI régimen transitorio (disposición transitoria 23ª LIS)

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Límites a la aplicación de créditos fiscales (Cont.)C. Ejemplo de cómo afectan los nuevos límites

— Gran empresa que tuvo en 2015 un INCN superior a 60M€

— Dispone de BINS pendientes de compensar por importe de 23M€

— Dispone de DDI pendientes de compensar por importe de 4M€

— En 2016 obtiene una base imponible previa positiva de 40M€

— Se asume que no existen pagos a cuenta

Se observa como las medidas de diferimiento en la utilización de créditos fiscales

suponen un gran perjuicio para el contribuyente. En el ejemplo, su tributación en el IS

pasa de 0,3M€ a 3,8M€.

Sin considerar nuevos

límites del RDL 3/2016

Considerando los nuevos

límites del RDL 3/2016

A Base imponible previa 40,0 40,0

B Compensación BINS 23,0 10,0

C=A-B Base imponible 17,0 30,0

D=C*25% Cuota íntegra (25%) 4,3 7,5

E Aplicación DDI 4,0 3,8

F=D-E Líquido a ingresar / devolver 0,3 3,8

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Reversión de deterioros de valor de participaciones

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Reversión deterioros de valor de participacionesA. Métodos de reversión

— Ideas importantes:

- El nuevo mecanismo actúa como un mínimo, por lo que si de los mecanismos 1 y 2 se

deriva una mayor reversión, prevalecerán dichos mecanismos. En tal caso, el saldo

pendiente de revertir se recalcula por partes iguales para integrar en los periodos

impositivos que resten.

Mecanismos para revertir los deterioros de valor de participaciones

(Disposición transitoria 16ª LIS)

1. Aumento de los FFPP de la participada y distribuciones de

dividendos o participaciones en beneficiosMedidas ya existentes

2. Normativa contable (aplicable a entidades cotizadas a las

que no era aplicable el mecanismo del art. 12.3 TRLIS)

3. IMPORTE MÍNIMO DE REVERSIÓN: 1/5 parte de la

diferencia temporal pendiente de revertir durante los 5

primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1

de enero de 2016

Nueva medida

incluida en el RDL

3/2016

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

— Ideas importantes: (Cont.)

- En cada ejercicio desde 2016 en adelante, la reversión mínima incrementará el valor

fiscal de la participación. Por tanto, a igualdad de precio de transmisión, cada ejercicio se

aumentará el importe de la renta fiscal negativa (en su caso) que pudiera ser no

deducible fiscalmente.

- En el caso de que la participación se venda, se integrará en dicho periodo impositivo la

cantidad pendiente de revertir, si bien con el límite de la renta positiva derivada de la

transmisión. Lo que permite consolidar total o parcialmente la pérdida en su día

computada y deducida fiscalmente.

- Esta medida supone un gran ensanchamiento de la base imponible del contribuyente,

que unida a las limitaciones en la utilización de los créditos fiscales puede suponer

situaciones con efectos confiscatorios (¿encaje de la constitucionalidad de la medida?).

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

B. Cuestiones que se plantean como consecuencia de la nueva medida de reversión

— ¿Afecta la reversión del importe mínimo de los deterioros deducibles a los pagos

fraccionados que se calculan por el método de base?

¿En ese caso se debe prorratear el importe mínimo de reversión por los días que

comprende la liquidación del pago fraccionado?

— ¿Cuáles son los deterioros fiscales a los que afecta la nueva reversión mínima de

quintas partes?

- ¿Los producidos con anterioridad a 2008 en el que el artículo 12.3 TRLIS se regía por el

principio de inscripción contable?

- ¿Los deterioros fiscales dotados por criterio fiscal especial entre 2008 y 2012?

— Si una entidad vende su participación en alguno de los 5 periodos impositivos en los que es

de aplicación la reversión del importe mínimo, ¿debe integrarse en el ejercicio de la venta

la quinta parte correspondiente?

En el caso de que la venta produjera una pérdida, dado que la misma será probablemente no

deducible fiscalmente, la integración de la quinta parte correspondiente al ejercicio de la

transmisión, implicaría que la pérdida que se consolida con la transmisión fuera inferior (al

existir un menor saldo de deterioros fiscales deducidos en ejercicios anteriores que se

realizan en la venta).

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

B. Cuestiones que se plantean como consecuencia de la nueva medida de reversión

(cont.)

— La LIS contiene una norma antielusoria por la cual, en caso de que la participación en una

entidad sobre la que se ha tomado un deterioro fiscal se venda a una entidad vinculada,

cualquier reversión de dicho deterioro deba integrarse, “sea en la entidad que practicó la

corrección o en otra vinculada con ella” (art. 11.6 de la LIS).

¿Dicha norma antielusoria afectaría a las nuevas reversiones por importe mínimo de

un quinto que introduce el RDL 3/2016? ¿O solo afecta cuando se produce una

reversión por los mecanismos tradicionales (i.e. evolución FFPP y distribución de

dividendos?

— Es importante tener en cuenta que la exención contenida en el artículo 21 de la LIS no es

aplicable respecto a las correcciones valorativas realizadas en virtud del artículo 12.3 TRLIS

que hayan resultado fiscalmente deducibles (Disposición transitoria 19ª LIS).

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)C. Ejemplos de la reversión de deterioros de valor de participaciones

— Combinación de los diferentes mecanismos de reversión:

- X ostenta un 100% de participación en Y que fue adquirido por 200M€. El periodo

impositivo de ambas entidades coincide con el año natural.

- En ejercicios anteriores X dedujo fiscalmente deterioros de su participación en Y por

150M€, por lo que el coste fiscal que ostenta X en Y es de 50M€.

Valor fiscal

inicio

A)

Aumento

FFPP

B)

Distribución

dividendos

C)

Importe mínimo

reversión (1/5)

Integración base

imponible

(Mayor A, B, C)

Valor

fiscal final

2016 50,0 - - 30,0 30,0 80,0

2017 80,0 45,0 - 30,0 45,0 125,0

2018 125,0 - - 25,0 25,0 150,0

2019 150,0 - 30,0 25,0 30,0 180,0

2020 180,0 - - 20,0 20,0 200,0

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

Comentarios:

— Dado que X dedujo deterioros por su participación en Y por importe de 150M€, a partir de

2016 debe integrar en cada ejercicio un importe de 30M€ (150/5).

— No obstante, en el ejercicio 2017 el mecanismo de reversión tradicional de evolución de

FFPP es superior al importe mínimo, por lo que se integrará dicho importe (i.e. aumento de

FFPP) y eso afectará al recálculo de reversión de los importes mínimos. La misma situación

ocurre un 2019, ya que Y reparte dividendos por 30M€ (i.e. importe superior a la integración

mínima).

— Si alguno de los periodos impositivos en los que se integran las quintas partes (2016-2020)

fuera inferior a 12 meses, ¿el importe mínimo de reversión en ese ejercicio “corto” debería

prorratearse?

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

C. Ejemplos de la reversión de deterioros de valor de participaciones (Cont.)

— Venta de la participación que X ostenta en Y en diferentes ejercicios:

- Mismos datos que en el ejemplo anterior, si bien la participada no aumenta sus FFPP ni

distribuye dividendos durante los ejercicios en que es de aplicación la reversión mínima,

por lo que únicamente se recuperan los deterioros por el nuevo método de integración en

quintas partes.

Venta de Y por parte de X en 2021 por 50M€. Comentarios:

Valor fiscal

inicio

A)

Aumento

FFPP

B)

Distribución

dividendos

C) Importe

mínimo

reversión (1/5)

Integración base

imponible (Mayor

A, B, C)

Valor

fiscal final

2016 50,0 - - 30,0 30,0 80,0

2017 80,0 - - 30,0 30,0 110,0

2018 110,0 - - 30,0 30,0 140,0

2019 140,0 - - 30,0 30,0 170,0

2020 170,0 - - 30,0 30,0 200,0

2021 200,0 - - - - 200.0

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

Venta de Y por parte de X en 2021 por 50M€. Comentarios: (Cont.)

— Si X decide vender Y en el ejercicio 2021 por 50M€ (coincidente con el valor fiscal en 2016 -

antes de aplicar la reversión en quintas partes), probablemente la pérdida fiscal de 150M€

(50 – 200) que se genere no se considerará deducible, por lo que hay un doble perjuicio para

el contribuyente: i) ensanchamiento de la base imponible por la integración de la totalidad del

deterioro en 5 ejercicios, y ii) no consolidación de la pérdida real existente cuando se

produzca la venta en 2021.

— Es decir, si no se hubiera introducido el nueva mecanismo de reversión mínima en quintas

partes, X habría podido realizar / consolidar la pérdida dotada mediante deterioros fiscales

deducibles en ejercicios anteriores.

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

C. Ejemplos de la reversión de deterioros de valor de participaciones (Cont.)

Venta de Y por parte de X en 2018 por 50M€. Comentarios:

Valor fiscal

inicio

A)

Aumento

FFPP

B)

Distribución

dividendos

C) Importe

mínimo

reversión (1/5)

Integración base

imponible (Mayor

A, B, C)

Valor

fiscal final

2016 50,0 - - 30,0 30,0 80,0

2017 80,0 - - 30,0 30,0 110,0

2018 110,0 - - 30,0 30,0 140,0

2019 140,0 - - 30,0 30,0 170,0

2020 170,0 - - 30,0 30,0 200,0

2021 200,0 - - - - 200.0

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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)

— Si X decide vender Y en el ejercicio 2018 por 50M€ (coincidente con el valor fiscal en 2016

antes de aplicar la reversión en quintas partes), obtendrá una pérdida fiscal, si bien el

importe de dicha pérdida variará dependiendo de si la reversión de la quinta parte

correspondiente al ejercicio de la venta (i.e. 2018) debe considerarse o no:

- Si la reversión correspondiente del año 2018 en que se transmite no se considera, el

valor fiscal de la participación será de 110M€, por lo que se producirá una pérdida fiscal

(probablemente no deducible) por importe de 60M€, pero se consolida el saldo de

pérdidas pendientes de revertir por deterioros fiscales deducidos anteriormente por

importe de 90M€.

- Si la reversión correspondiente del año 2018 en que se transmite sí se considera, el valor

fiscal de la participación será de 140M€ (¿o habría que prorratear la integración de la

quinta parte correspondiente al ejercicio de la venta dependiendo del momento del

ejercicio en que se vende?).

- Se producirá por tanto una pérdida fiscal (probablemente no deducible) por importe de

90M€ y el saldo de pérdidas pendientes de revertir que se consolida sería inferior, por

importe de 60M€.

— Por tanto, el hecho de que se tenga en cuenta o no la reversión de la quinta parte

correspondiente al año en que se produce la venta, puede variar en gran medida la

consolidación de la pérdida.

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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades

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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades

— Pérdidas procedentes de transmisiones son deducibles con ciertas limitaciones

cuantitativas

— Si la pérdida se produce por transmisión a una entidad del grupo la misma se difiere

— Las pérdidas producidas en una extinción son deducibles (salvo extinción operación

acogida régimen neutralidad)

— Los deterioros de valor de participaciones adquieren deducibilidad cuando se transmita o

se da de baja la participación)

Hasta la entrada en vigor del RDL 3/2016

Idea

principal

— Tratamiento simétrico de las rentas positivas y negativas que se

produzcan en una transmisión de participaciones.

— Evitar integración de pérdidas en transmisiones de entidades

residentes en territorios con tributación nula o mínima y respecto de

los que no existan mecanismos de intercambio información.

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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)

Con la entrada en vigor del RDL 3/2016 se modifica la fiscalidad de las rentas

negativas surgidas en la transmisión de participaciones para alcanzar la simetría

comentada (afectando lógicamente al tratamiento del deterioro de las mismas),

distinguiendo la norma en función del tipo de entidad que se transmita:

— Entidad cualificada. Cumple los requisitos para aplicar el régimen de

exención (art. 21.3 LIS).

— Entidad no residente con baja o nula tributación (i.e. que no cumple

requisitos art. 21.1.b de la LIS).

— Entidad no cualificada. Aquella que no cumple para aplicar el régimen de

exención.

Tipo de entidad Deterioro Transmisión participación Extinción

CualificadaNo deducible permanente

(art. 15.k LIS)No deducible (art. 21.6 LIS)

Deducible pero limitación

cuantía (art. 21.8 LIS)

No residente que no

cumple con tributación

mínima

No deducible permanente

(art. 15.k LIS)No deducible (art. 21.6 LIS)

Deducible pero limitación

cuantía (art. 21.8 LIS)

No cualificada

No deducible

temporalmente (art. 13.2.b

LIS)

Deducible pero limitación

cuantía y diferimiento temporal

si se vende a grupo (art. 21.7

y 11.10 LIS)

Deducible pero limitación

cuantía (art. 21.8 y 11.10

LIS)

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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)

A. Cuestiones que se plantean

Participaciones cualificadas y no residentes que no cumplen con tributación mínima

— La no deducibilidad también aplica a las rentas negativas derivadas de la transmisión de un

establecimiento permanente (salvo que dichas rentas se produzcan como consecuencia del

cese del mismo: en este caso pueden producirse restricciones cuantitativas a la pérdida a

integrar).

— Para determinar si una entidad puede considerarse cualificada respecto al requisito de que

se ostente una participación de al menos el 5% o valor de adquisición superior a 20M€, dicho

requisito se entiende cumplido cuando el mismo se alcance en algún momento durante

el año anterior al día en que se produzca la transmisión.

— En el caso de que los requisitos para ser considerada entidad cualificada se cumplan

parcialmente, se permite la deducibilidad parcial de la pérdida respecto de los años en los

que se incumplen dichos requisitos.

— En el caso de transmisión de participaciones cualificadas, la deducibilidad de la pérdida

solo se producirá en el caso de extinción (salvo que la misma sea consecuencia de una

operación de reestructuración).

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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)

A. Cuestiones que se plantean (cont.)

Participaciones cualificadas y no residentes que no cumplen con tributación mínima

(cont.)

— La no deducibilidad de las pérdidas no solo aplica a la transmisión de participaciones

cualificadas, también a participaciones extranjeras que aun siendo no cualificadas (en el

sentido de que se participa en menos de un 5% o el valor de adquisición es inferior a 20M€),

no están gravadas en su país a un impuesto análogo al IS a un tipo nominal de al menos el

10% y no tienen suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información.

— En el caso de que la pérdida se haya deducido en ejercicios anteriores mediante dotaciones

de deterioros fiscales, los mismos se consolidarán si bien por la norma de reversión de

importes mínimos (quintas partes), dicho saldo de pérdidas por deterioros antiguos que se

consoliden será menor en cada periodo impositivo que transcurra (hasta anularlo).

Participaciones no cualificadas

— La renta negativa surgida en la transmisión de entidades no cualificadas es deducible

(con ciertas limitaciones cuantitativas), si bien se puede producir un diferimiento temporal del

reconocimiento de la pérdida tanto si se vende a una entidad del grupo.

En el caso de extinción, adicionalmente a la restricción en el caso de operaciones de

reestructuración (como ocurría con las entidades cualificadas), se establece otra restricción

para el caso de que el ejercicio de la actividad se continúe bajo cualquier otra forma jurídica.

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B. Ejemplo

— X ostenta un 100% de participación en Y que fue adquirida por 200M€ y es considerada

cualificada. Asimismo, X dedujo fiscalmente deterioros de su participación en Y por 150M€.

— X está planteando vender la participación por su valor de mercado (50M€) o liquidarla en el

ejercicio 2018:

No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)

Transmisión

– La pérdida que obtenga X con la liquidación es

deducible fiscalmente, por lo que la problemática

de si debe integrarse el 1/5 correspondiente al

ejercicio de transmisión no tiene efectos prácticos

(salvo que se puedan producir restricciones

cuantitativas a la pérdida a integrar).

– Adicionalmente, X consolida los deterioros fiscales

pendientes deducidos en ejercicios anteriores.

Liquidación

– X obtiene una renta fiscal negativa que puede ser de:

a) 60 (50-110) si se considera que la reversión del 1/5 no se produce en el

ejercicio de la transmisión

b) 90 (50-140) si se considera que hay que revertir el 1/5 correspondiente.

– En ambos casos la pérdida es no deducible por lo que, X solo habrá

podido consolidar una pérdida de 90 (caso a) o 60 (caso b)

correspondiente al saldo de deterioros fiscales deducidos en ejercicios

anteriores.

Valor fiscal inicio Importe mínimo reversión (1/5) Integración base imponible Valor fiscal final

2016 50,0 30,0 30,0 80,0

2017 80,0 30,0 30,0 110,0

2018 110,0 30,0 30,0 140,0

2019 140,0 30,0 30,0 170,0

2020 170,0 30,0 30,0 200,0

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Carteras

valoradas a valor

razonable

– No deducibilidad de pérdidas por variación de valor razonable de cartera

cualificada o cartera extranjera que no cumple con tributación mínima.

– Excepción a la no deducibilidad: cuando con carácter previo se ha integrado

en la base imponible un incremento de valor correspondiente a valores

homogéneos.

Transmisiones

sucesivas

(antiguo art.

21.4.b LIS)

– Como consecuencia de la simetría pretendida entre las rentas positivas y

negativas, se elimina la restricción cuantitativa respecto a la exención

aplicable a la ventas sucesivas de valores homogéneos que habían originado

rentas negativas en transmisiones previas.

Doble imposición

(art. 88 LIS)

– Se introducen precisiones técnicas para aplicar las reglas que eviten la doble

imposición que pueden surgir en operaciones de aportación y canje de

valores por la aplicación de las reglas de valoración previstas en el régimen

de neutralidad fiscal.

Régimen

entidades

SOCIMI

– Se matiza que la exención contenida en el artículo 21 de la LIS únicamente

no será aplicable respecto a las rentas positivas obtenidas en la transmisión

de participaciones en entidades que apliquen el régimen SOCIMI.

– En consecuencia, las rentas negativas obtenidas en la transmisión de una

participación SOCIMI no serán deducibles. Alineamiento con la no

deducibilidad de pérdidas que introduce en la LIS el RDL 3/2016

No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)

C. Medidas adicionales introducidas

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Encaje constitucional del RDL 3/2016

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Encaje constitucional

Encaje constitucional del RDL 3/2016

¿Concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de la figura del RDL?

Gravamen de rentas ficticias (i.e. importe mínimo de recuperación de deterioros)

¿Aplicación retroactiva a 2016? ¿Qué ocurre con sujetos pasivos que tienen en 2016 un ejercicio “corto” y se cierra antes de la publicación del RDL 3/2016?

¿Confiscatoriedad?

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Restricción de los fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias

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Restricción de los fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias

ADICIONALMENTE

✖ Aplicable a partir del 1 de enero de 2017

✔ Los aplazamientos y fraccionamientos iniciados con anterioridad se rigen por la

normativa anterior

Modificación artículo 65.2 Ley General Tributaria

Se amplían los

supuestos en los

que el pago de la

deuda tributaria no

puede ser objeto

de aplazamiento o

fraccionamiento

Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar

pagos fraccionados del IS

Las obligaciones tributarias derivadas de tributos repercutidos (p.ej.

IVA) salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido

efectivamente pagadas

Las ejecuciones de liquidaciones tributarias confirmadas total o

parcialmente en virtud de resolución firme, cuando previamente

hubieran sido suspendidas

Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de

aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta

Se elimina la posibilidad del pago en especie en relación con

todas aquellas deudas inaplazables

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Análisis de las iniciativasOCDE y UECarolina del Campo

Socia del área de Fiscalidad Internacional. KPMG Abogados

Julio César García

Socio responsable de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados

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Convenio Multilateral

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Principales elementos— Objeto del Convenio Multilateral

— Documentos publicados por la OCDE:

- Texto del Convenio Multilateral: es un convenio en sí mismo que requiere ratificación y

entrada en vigor independiente de la de los convenios bilaterales

- Explanatory statement: comentarios del multilateral

— Cambio en la interpretación de los convenios internacionales: es necesario tener en

cuenta los siguientes elementos:

- Efecto en los convenios bilaterales

- Convenio multilateral + Modelo de la OCDE (artículos y comentarios)

- Acciones BEPS con Explanatory

- Convenios bilaterales en cuestión

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Proceso de aprobación en la OCDEDiciembre

2016 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

Publicación

Less tentative list of countries

and reservations

Negotiations at OECD

Proceso de depuración de lista de países.

Tentative list of countries and reservations

Ratificación de países. Entrada en vigor del Multilateral con la ratificación de 5 países

Firma

Elaborará su lista de países

Tramitación parlamentaria interna

Depósito del instrumento de ratificación

Entrada en vigor de los bilaterales: goteo

Versiones condensadas

España

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Estructura de los artículos

Artículos

3 a 26

1. Contenido sustancial

2. Compatibility clause

3. Reservas

4. Notificación

Se recoge la medida prevista en la

Acción BEPS pero con el lenguaje

adaptado.

No sigue la misma redacción que el

MOCDE.

Hay excepciones en el caso del arbitraje.

Explica la relación de la cláusula

sustancial con el texto del convenio

bilateral:

– In place of

– Applies to or modifies

– In the absense of

Cada artículo establece qué reservas

están autorizadas en relación con cada

uno de los párrafos, opciones o

conceptos.

Si no se puede reservar (mínimo

estándar), las reservas sólo se pueden

hacer porque:

– Ya lo contenga el convenio

– Se esté negociando o esté planificado

Se establecen las notificaciones que

serán necesarias en cada caso y el

momento de llevarlas a cabo.

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Artículos afectados

Art. 1 (párr. 2)

Art. 4.3

Art. 23 (ex, imp,

jur)

Preámbulo

Art. 1 (párr. 3)

Art. 5 (antiabuso)

Art. 10.2

Art. 13.4

Antiabuso: PPT y

LOB reducida

Art. 5 (3, 4, 5 y 6) Art. 9.2

Art. 25 (1, 2 y 3)

Híbridos (2)Treaty

abuse (6)PE (7)

Dispute

resolution

(14)

Arbitration

(14)

Art. 25.5

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CCTB

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Propuesta

Octubre 2016 Objetivos y status

2011 CCCTB (20xx):

Se establecen normas

armonizadas para las

compañías, incluyendo

consolidación

transfronteriza.

2016 ATAD

(2019/20/24):

Normas anti-abuso de

la UE.

Primer paso (2019):

CCTB = Common

Corporate Tax +

compensación de

pérdidas transfronterizas

temporal.

Segundo paso (2021):

CCCTB = CCTB +

Consolidación + fórmula

de reparto de las rentas

entre los Estados.

Objetivos:

(1) Establecimiento de un

sistema fiscal más sencillo

para las empresas.

(2) Anti elusión.

Status:

CCTB y CCCTB =

Dos propuestas separadas.

Cada una está sujeta a la

regla de unanimidad.

Antecedentes

C(C)CTB

Antecedentes

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EC Initiatives: CCCTB relaunchCCTB

NoSi

CCTB

… en general se aplica a residentes en

la UE y EP situados en la UE

… sustituye a los IS nacionales, en la

determinación de la base imponible

… sustituye las normas de precios de

transferencia

… será obligatoria para las MNE (>EUR

750m)

… será opcional para el resto

… armonización de tipos impositivos

… interferencias con las normas de

contabilidad

… sustituirá a los grupos nacionales,

normas de M&A o de residencia

… sustituirá los procedimientos

administrativos existentes

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EC Initiatives: CCCTB relaunchCCTB (Cont.)

Renta exentaRenta sujeta

Renta

Regla general: todos los beneficios

obtenidos y las pérdidas salvo que

exista una exención o deducción

específica.

Switch-over: los dividendos o

ganancias procedentes de países de

baja tributación

CFC: renta pasiva procedente de países

de baja tributación de la UE o no UE

Exención de dividendos: las ganancias

de capital y los dividendos con

participación superior al 10% mantenidos

más de 12 meses

Beneficios de EP

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EC Initiatives: CCCTB relaunchCCTB (Cont.)

No deduciblesDeducibles

Gastos

— Coste de ventas:

– Para obtener la renta

– Con beneficio directo para el

perceptor de la renta

– Depreciación de activos fijos (salvo

los intangibles desarrollados

internamente).

— Distribuciones de beneficios

— Devoluciones de capital

— Gastos en beneficio del accionista

— Impuesto sobre beneficios

— Regalos

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CCTB

Pérdidas no

deducibles

Pérdidas deducibles

— Porcentajes de deducción incrementados (con la

excepción de activos materiales fijos no

inmobiliarios) del 50% (coste entre 0-20 Millones

Euros) y 25% (coste superior a 20 Millones Euros).

También porcentaje del 100% del gasto (0-20

Millones Euros) para start-ups.

— No se define I+D, no se incluyen deducciones por

innovación tecnológica (IT) y no se contempla la

posibilidad de "monetizar" el crédito fiscal.

— carry back

— Pérdidas Non-EU

Pérdidas PE

— Pérdidas de las trading

— carry forward ilimitado

— EU EP y pérdidas de

filiales directas

Deducciones de I+D

I+D y pérdidas

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CCTB (Cont.)

— Deducción en la base imponible de un importe resultante de aplicar una tasa de rentabilidad

definida sobre el incremento de los fondos propios BCI.

— Evolución sostenida de los fondos propios durante 10 años.

— Inclusión en la BI si se produce un decremento de la base de recursos propios BCI, el

importe equivalente al rendimiento definido sobre el decremento de la base de recursos

propios BCI.

Bonificación para el fomento del crecimiento y la inversión (BCI/AGI) (art. 11)

— Hasta el 30% del beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones, amortizaciones

(EBITDA), excluyendo rentas exentas (por ejemplo, dividendos), o los efectos de los

ajustes fiscales por amortizaciones, depreciaciones o la propia deducibilidad de costes

financieros. Conceptos no contables.

— Importe máximo de deducción de hasta 3 millones de euros (si es grupo, computa en su

conjunto).

— Deducción total para "entidades aisladas" (que no pertenecen a grupos contables ni tienen

empresas asociadas o EP).

Limitación a la deducibilidad de los costes de endeudamiento (art. 13)

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CCTB (Cont.)

— Los elementos de inmovilizado que no sean amortizables de forma individual (definidos en el

art. 33) se amortizarán conjuntamente aplicando el 25% a la base de la amortización.

— La base de la amortización del pool de activos de un ejercicio se calcula como el valor fiscal

del ejercicio anterior incorporando/eliminando los activos que entran o salen del grupo

en el periodo de que se trate.

— Si la base de amortización es negativa se añade importe (también en base imponible)

hasta que sea cero.

Pool de activos (art. 37)

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Nuevo modelo de gestión del IVA. Suministro Inmediato de Información - SIINatalia Pastor

Socia del área de Tributación Indirecta. KPMG Abogados

Miguel Ferrandez

Director en el área de Tributación Indirecta. KPMG Abogados

Esteban Guitian

Director en el área de O&C. KPMG Abogados

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¿ Qué es?

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Nueva forma de llevar los LIBROS de IVA— Telemática.

— A través de la Agencia Tributaria.

— De forma cuasi inmediata.

— Para determinados sujetos pasivos.

Por lo tanto a partir de la entrada en vigor convivirán dos tipos

de LIBROS dependiendo del sujeto pasivo:

Libros de IVA tradicionales Libros de IVA telemáticos

— Cualquier formato.

— No se suministran con carácter previo

— Plazos mas amplios de registro.

— Contenido mínimo.

— Se confecciona por la compañía.

— Formato especifico telemático.

— Suministro previo.

— Plazos muy ajustados. (4-8 días).

— Contenido ampliado.

— Se confecciona por la Agencia Tributaria

(con los datos suministrados).

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¿Cuándo entra en vigor?

1. 1 de Julio de 2017: 2º semestre

2. 1 de Julio – 31 de Diciembre 2017: 1º semestre ( con carácter retroactivo)

¿A quién le afecta?

De forma obligatoria

Gran empresa

Declaraciones

mensualesREDEME

Grupo de IVA

De forma voluntariaCualquiera que opte

voluntariamente

Las declaraciones

pararán a ser

mensuales

¿A qué afecta?

Libro de Facturas Emitidas

Libro de Facturas Recibidas

Libro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Libro de Bienes de Inversión

Hay dos fases

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¿ Qué cambia?Remision

Electrónica — Servicio WEB - XML ( formulario

electrónico)

— Pendiente Orden que lo desarrolle

Plazo— Facturas Emitidas: 4 días desde emisión.

— Facturas Recibidas: 4 días desde

contabilización.

— Determinadas Operaciones Intracomunitarias:

— 4 días desde

— Bienes de Inversión: Dentro del plazo de

presentación de la ultima declaración del año.

Contenido Se requiere más información por registro de factura

Expedición

Recepción

Previa

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Nuevo contenido

obligatorio para sujetos

pasivos bajo el SII

1. Numero y serie

2. Fecha de emisión

3. Fecha de devengo (solo si es distinta de la fecha de emisión)

5. NIF IVA

1. Tipo de factura: completa o simplificada

3. Periodo mensual del IVA al que corresponde

2. Descripción de las operaciones

9. Indicación de si la factura está emitida de acuerdo con el régimen

especial del criterio de caja

8. Cuota de IVA

4. Nombre completo del cliente

7. Tipo impositivo

6. Base imponible

Contenido de los registros- Facturas emitidas

Datos mínimos

(actuales)

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Nuevos datos

específicos para

sujetos pasivos

sometidos al SII

(cuando proceda)

La Administración Tributaria podría, en el futuro, incluir información adicional una vez se apruebe la Orden

Ministerial

1. Indicación de que es una rectificación de un registro anterior en el libro.

2. Si es una factura rectificativa: referencia a la factura anterior rectificada (o detalles

de los cambios realizados, si no es necesario referirse a una factura anterior)

3. Si se trata de un canje de factura completa por una simplificada ya emitida,

referencia a dicha factura.

5. Facturas emitidas por el cliente en el marco de un acuerdo de “Auto-facturación”

10. Si la factura está emitida bajo una autorización especial de facturación, debe

incluirse una referencia a dicha autorización.

7. Mención en el caso de operaciones no sujetas al IVA

4. Referencias específicas en facturas emitidas de acuerdo con el régimen especial

del oro de inversión; régimen especial de las agencias de viajes; régimen especial

de los bienes usados o régimen especial del criterio de caja

6. Referencia específica en facturas intragrupo en el caso de régimen especial de los

grupos de entidades en el IVA

8. Referencia especial en las facturas que reflejan operaciones exentas del IVA

9. Mención específica en caso de aplicación de inversión del sujeto pasivo

Contenido de los registros- Facturas emitidas(Cont.)

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Contenido de los registros- Facturas recibidas1. Número de recepción (no necesario cuando sea aplicable el SII)

2. Fecha de emisión

3. Fecha de devengo (solo si es distinta de la fecha de emisión)

5. NIF del proveedor

1. Numero y serie

3. IVA deducible en el periodo

2. Descripción de las operaciones

9. Indicación de si la factura está emitida de acuerdo con el régimen

especial del criterio de caja

8. Cuota de IVA

4. Nombre completo del proveedor

7. Tipo impositivo

6. Base imponible

4. Periodo mensual del IVA al que corresponde

Datos mínimos

(actuales)

Nuevo contenido

obligatorio para sujetos

pasivos bajo el SII

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Contenido de los registros- Facturas recibidas(Cont.)

Nuevos datos

específicos para

sujetos pasivos

sometidos al SII

(cuando proceda)

La Administración Tributaria podría, en el futuro, incluir información adicional una vez se apruebe la Orden

Ministerial

1. Indicación de que es una rectificación de un registro anterior en el libro.

2. En el caso de facturas rectificativas: referencia a la factura anterior, rectificada

(cuando no sea obligatorio, una referencia al cambio realizado)

3. Si se trata de un canje de factura completa por una simplificada ya emitida,

referencia a dicha factura.

5. Factura recibida el marco de un acuerdo de “auto-facturación”

7. Referencia específica en facturas intragrupo en el caso de régimen especial de los

grupos de entidades en el IVA

4. Indicación específica en facturas recibidas de acuerdo con el régimen especial de

las agencias de viajes; régimen especial de bienes usados o régimen especial del

criterio de caja

6. Mención en caso de resultar de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo

9. Indicación si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes

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Declaraciones

Autoliquidacion 303

— Se sigue autoliquidando.

— Pero ahora se dispone de Libros de IVA

“Declarados” y “Contrastados”.

— Se retrasa el plazo día 30 en lugar del 20.

Declaraciones

informativas

— 340 / 347 / 390.

— Desaparecen.

España realiza “exportaciones”

a UK relacionadas con el

sector del automóvil por valor

superior a 5.300 millones de

euros en 2015.

Declaraciones

intracomunitarias 349

— No se modifican.

— Plazo sigue siendo día 20.

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¿Cómo le impacta a mi empresa?

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Nueva forma de gestionar el IVA:

Importancia de asegurar cumplimiento de:

— Temas formales.

— Temas de fondo.

La Administración dispone de:

— Mas información.

— Con carácter previo.

— Capacidad de contrastarla.

Mayor y continua interacción entre el sujeto pasivo y la Administración.

se pasa de una autoliquidación sin contraste a una autoliquidación

contrastada previamente por la Administración.

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Gestión de Declaraciones – 303 y 349 Sistema tradicional Sistema SII

Día 1Libro de Facturas Recibidas ya

cerradoDía 1

Día 15Se cierran los Libros. Último día para

enviar registros y rectificacionesDía 15

Día 20Se cierra Libro de Facturas Emitidas.

Se presenta declaración 303 y 349

Se presenta declaración 349 Día 20

La Administración suministra:

— Libro de IVA Declarado

— Libro de IVA Contrastado ¿Día 20?

Día 20 al

30

Se coteja la información y se

presenta declaración 303

Del 20 al

30

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¿Qué ocurre si no puedo cumplir correctamente?

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Mero

retraso

— LGT (Art. 200.1.g): sanción especifica del 0,5% de la factura.

— Mínimo de 300 Euros y máximo de 6.000 Euros al trimestre.

— Infracción anterior.

— Infracción del artículo 200.1.c) de la LGT de no

llevanza de los libros: 1% de la cifra de negocios.

— No deducibilidad del IVA soportado en caso de

comprobación ( Art 99 LIVA).

Registros

incorrectos

— Sanción del 1% ( artículo 200.1.a LGT) con un

máximo de 6.000 Euros.

Consecuencias de los incumplimientos

Retraso

continuado

no

llevanza

de libros

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Cuestiones varias

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Otras cuestiones relevantes — Información a consignar en el período enero – junio 2017

— Territorios forales

— Canarias, Ceuta / Melilla

— SII y REDEME

— SII y REGE

— Empresarios o profesionales que realicen sólo operaciones exentas

— Información contenida en el 347

— Otras cuestiones

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¿Cuáles son los siguientes pasos?

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Implementación legal del SII

No aplicación del derecho

de los ciudadanos de la

Unión Europea a circular y

residir libremente en el

territorio de los Estados

miembros

RD 596/2016 Ya aprobado y publicado en el BOE, 6 Diciembre 2016.

Orden de Desarrollo

.

Prueba PILOTO.

¿Mayo / Junio 2017?

Link Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/

Desarrolladores/Desarrolladores.html

— Archivo Excel denominado “Bloques Funcionales”.

— Archivo PDF “Descripción Servicio WEB”.

— Archivo PDF “Documento de validaciones y

errores”.

— 6 archivos en formato XML.

Pendiente de aprobación

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Fases de adaptación al SIIRevisión Previa Implementación

Compliance

Preparación

Compliance

Presentación/

Seguimiento

POSIBLES

ESCENARIOS

– Revisión de las operaciones de la

compañía desde un punto de vista

técnico.

– Revisión de los procedimientos

operativos para ver el impacto del SII en

los mismos.

– Revisión del ERP desde un punto de

vista formal ( libros IVA, etc.).

– Revisión de otros sistemas implicados

en los procedimientos.

– Revisión de los maestros del ERP u

otros sistemas ( clientes, proveedores,

etc.).

– Definición de la solución tecnológica

necesaria.

– Actualización de procedimientos internos (

calendario y manual de procedimientos).

– Actualización de los maestros de clientes

y proveedores.

– Actualización de operaciones en los

sistemas de la compañía.

– Adaptación o parametrización del ERP

para generar el fichero XML o desarrollos

a medida para su obtención.

– Fase de testeos y pruebas.

– Definición de las fuentes de

información necesarias y del

procedimiento para su obtención.

– Preparación recurrente de los libros

fiscales, de acuerdo a la nueva norma:

– Acceso a la información.

– Generación de los ficheros.

– Revisión de los ficheros generados:

– Revisión técnica.

– Revisión formal.

• Archivo de los ficheros generados y

del soporte de los mismos.

– Presentación de los ficheros en base al

procedimiento y plazos establecidos.

– Revisión de la información recibida de la

Administración Tributaria tras la

presentación:

– Mensajes de error.

– Seguimiento correcciones.

– Presentación correcciones.

– Comprobación Libros contrastados

(AEAT).

• Seguimiento y control de las

presentaciones y correcciones.

A

E

A

T

– Dpto. IT propio.

– ERP adaptable al

SII

– SIN Dpto. IT

propio.

– ERP adaptable al

SII

– Dpto. IT propio.

– ERP NO

adaptable al SII

– SIN Dpto. IT

propio.

– ERP NO

adaptable al SII

ERP

o

Sistema

contable

FICHEROS XML GENERADOS / MENSAJES AEAT/ LIBROS CONTRASTADOS

Katalyst

Preparación y

validación

Katalyst

Presentación

y

seguimiento

XMLLibros IVA

Facturas

Documentació

n

Información

Sistemas

XML

FICHEROS XML GENERADOS

ERR/LIC

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Implicaciones del Brexit para la fiscalidad indirecta y personalMaría Antonia del Río

Directora en el área de People Services. KPMG Abogados

Juan José Blanco

Socio responsable del área de Aduanas e IIEE. KPMG Abogados

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Impacto Brexit: aduanase IVA

Juan José Blanco

Socio del área Aduanas e Impuestos Especiales.

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Brexit: hitos23 Junio

2016

¿Marzo

2017?

¿Marzo

2019?

Sí al Brexit

Nuevo Gobierno

13-14 Julio

2016

Plazo máximo:

dos años

Negociaciones

BREXIT

Se plantea la opción de un Brexit “duro” (si Reino Unido prioriza los controles a

la inmigración sobre el acceso al Mercado Único) o de una opción más “blanda”

en la que se encuentre un punto de equilibrio entre las políticas comerciales y las

inmigratorias.

Las negociaciones se verán presumiblemente afectadas por los resultados de las

elecciones en Francia (abril 2017) y Alemania (septiembre 2017).

Resultado de las negociaciones

Invocación Art.50 Tratado Lisboa

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Brexit: posibles escenarios

Alta

Baja

Inte

gra

ció

nco

n la U

E

Soberanía nacionalBaja Alta

Miembro de EEA y EFTA (Modelo Noruego)Participación plena en el mercado interior (bienes, servicios, personas y capitales), con algunas excepciones (agricultura y pesca). Sin acceso a los acuerdos de libre comercio de la UE con terceros.

A

B Miembro de EFTA pero no de EEA (Modelo Suiza)Participación parcial en el mercado interior de bienes en sectores específicos y limitada enel caso de los servicios financieros. Acuerdos negociados sector a sector. Posible librecirculación de personas.

Unión Aduanera (e.g. Turquía)Intercambio libre de bienes (sin barreras arancelarias), pero no de servicios.Aplicación del mismo Arancel Externo Común que la UE, pero no forma parte delÁrea Económica Europea. Difiere en reglas de origen y no incluye libre circulaciónde personas.

C

Acuerdo ad hoc (e.g. Canadá)Sin barreras para la mayoría de bienes y algunos servicios.Posible cláusulas promoción y protección de inversiones.

D

Miembro independiente OMCUK no tendría que cumplir con la regulación yestándares comunitarios.Estaría sujeto al Arancel Externo Común de la UE y alos clausulados de la OMT y GATT.

E

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Derechos de arancel: Situación actualVenta de mercancía a Reino Unido

— Entrega intracomunitaria

— No se repercute IVA por el proveedor ni se

devengan derechos de arancel

— Para el cliente en Reino Unido se produce

una adquisición intracomunitaria

Ejemplo: Sector Automoción Situación actual

No se exigen aranceles

No se exigen formalidades aduaneras

Declaración Modelo 349

Intrastat

España realiza “exportaciones”

a UK relacionadas con el

sector del automóvil por valor

superior a 5.300 millones de

euros en 2015.

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Impacto aduanero BrexitEnvíos de mercancía a Reino Unido. Situación después del Brexit.

Implicaciones

— Exportación formal desde España

e importación formal en R.U.

— Formalidades aduaneras. Costes

logísticos

— Determinación y evidencia del

origen de los productos

— Posible necesidad de certificados

de origen

— No Intrastat ni Modelo 349

Implicaciones

— Exportación formal desde España

e importación formal en R.U.

— Formalidades aduaneras. Costes

logísticos

— Posible necesidad de certificados

de movimiento (ATR)

— No Intrastat ni Modelo 349

Implicaciones

— Exportación formal desde España

e importación formal en R.U.

— Formalidades aduaneras. Costes

logísticos

— Derechos de arancel aplicables a

países terceros: 10%

Modelo Noruega o Suiza:

Acuerdo Libre ComercioModelo Turquía

Organización Mundial de

Comercio

No se exigen derechos de arancel Derechos de arancelNo se exigen derechos de arancel si se

cumplen las reglas de origen

— Automóvil con un valor de

40.000 €

— Derechos de arancel = 4.000 €

— El coste de arancel no es

recuperable y se traslada

directamente al precio de venta.

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Situación actual

Importación Entrega

intracomunitaria

Situación actual Implicaciones

10% de derechos de arancel

exigible a la importación en España

Solo un pago de aranceles una vez que la

mercancía es introducida en la Unión Europea

De Estados Unidos a España:

— Exportación formal desde USA e importación formal en España

— Derechos de arancel e IVA a la importación exigibles en la introducción en España

De España a Reino Unido:

— Entrega intracomunitaria

— No hay pago de arancel ni IVA en Reino Unido

Efecto financiero

Ejemplo coche = 40.000 €

USA a ESP: 10% x 40.000 € = 4.000 € de arancel exigibles en España

ESP a Reino Unido: No se exigen derechos de arancel

Envío a Reino Unido de mercancía previamente importada de terceros países

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Impacto Brexit

Situación Brexit Implicaciones

10% de derechos de arancel

exigibles en ambas entregas

Derechos de arancel del 10% exigibles en

ambas entregas

Efecto financiero

Ejemplo coche = 40.000 €

USA a ESP :10% x 40.000 € = 4.000 € de arancel exigibles en España

ESP a Reino Unido: 10% x 44.000 € = 4.400 € de arancel en Reino Unido

De Estados Unidos a España:

— Exportación formal desde USA e importación formal en España

— Derechos de arancel e IVA a la importación exigibles en la introducción en España

De España a Reino Unido:

— Exportación formal desde España e importación formal en Reino Unido

— Derechos de arancel e IVA a la importación exigibles en la introducción en Reino Unido

(sobrecoste)

Importación Exportación

Envío a Reino Unido de mercancía previamente importada de terceros países

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Conclusiones— En la actualidad, las relaciones económicas y comerciales entre España y el Reino Unido

están determinadas por el hecho de la pertenencia de ambos países a la UE.

— Si Reino Unido abandona la UE invocando el art. 50 del Tratado de la Unión Europea, dejará

de formar parte del mercado único y de la unión aduanera. Como consecuencia, las actuales

expediciones desde España a Reino Unido tendrán la consideración a efectos tributarios y

aduaneros de exportaciones/importaciones.

— En el caso de que no se alcance un Acuerdo Bilateral entre Reino Unido y la UE, el arancel

aplicable será, en principio, la tarifa arancelaria exigible a terceros países en el marco de la

Organización Mundial de Comercio.

— En cualquiera de los escenarios resultantes, la salida del Reino Unido de la UE determinará

importantes costes logísticos y financieros en los envíos de mercancía, dada la obligación de

formalizar declaraciones de exportación e importación, la exigencia de controles aduaneros y

la necesidad de abonar IVA a la importación.

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Riesgos y oportunidadesRiesgos

— Puede suponer la exigencia de aranceles,

que se configuran como un coste no

recuperable.

— Podrá derivar en costes financieros

derivados del pago de IVA importación.

— Implicará un incremento de costes

logísticos asociados a las formalidades de

exportación e importación.

— Riesgos IVA en caso de aplicación de regla

de uso y disfrute.

Oportunidades

— La cuantificación de estos costes y la

anticipación en un escenario de

incertidumbre resultarán fundamentales

para diseñar una estrategia comercial

adecuada ante el Brexit.

— Posibilidad de que las empresas se acojan

a procedimientos aduaneros suspensivos

para evitar la doble imposición arancelaria.

— Análisis y diseño de estrategias de

deslocalización.

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Brexit Impact Tool

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Brexit — Implicaciones IVA

IVA

— Efecto financiero IVA importación

— Impacto en sistemas tecnológicos

— Posible distanciamiento criterios y jurisprudencia TSJUE

— Flexibilidad para modificar tipos

— Operaciones triangulares: obligaciones de registro

— Regla de Uso y Disfrute

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Impacto Brexit: tributación de las personas físicas

Antonia del Río

Directora Tax

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Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)Tipo impositivo reducido del IRNR para residentes fiscales en la UE

— Tipo impositivo general del IRNR del 24%.

— Tipo reducido del 19% para residentes fiscales en un Estado miembro de la UE.

— Consecuencia: La salida de la UE implicará la no aplicabilidad del tipo reducido del 19%,

tanto a efectos de tributación como de retención.

Ejemplo: Rendimientos de trabajo satisfechos por una

entidad residente en España

Supuesto: Empleado desplazado desde España a UK en

mayo:

— Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajo

desarrollado en España de enero a mayo tributarán al

tipo general del 24% en lugar del 19%.

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Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)(Cont.)

Deducibilidad de gastos para residentes fiscales en la Unión Europea

— Con carácter general, los no residentes fiscales en España tributan por los rendimientos

íntegros sin posibilidad de deducir gastos ni aplicar reducciones.

- Residentes fiscales en un Estado miembro de la UE: Posibilidad de deducir los gastos

previstos en la Ley del IRPF (no reducciones) directamente relacionados con los

rendimientos obtenidos en España.

Consecuencia: La salida de la UE implicará que los residentes fiscales en UK no puedan

deducir gastos para calcular el importe sujeto a tributación en España.

Ejemplos

— Residente fiscal en UK, propietario de un inmueble alquilado en España. Con la

salida de la UE, tributará por el importe íntegro del alquiler percibido, sin posibilidad

de deducir gastos como IBI, intereses de hipoteca, seguro, gastos de comunidad,

suministros etc.

— Empleado desplazado a UK que mantiene la cotización a la Seguridad Social en

España. Con la salida de la UE, tributará por el importe íntegro del rendimiento

percibido por trabajo prestado en España, sin posibilidad de deducir las cotizaciones

a la Seguridad Social española.

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Otras consideracionesImpuesto sobre el

Patrimonio e Impuesto

sobre Sucesiones

Tributación directa para

personas físicas en UK Libertad de circulación

La salida de la UE supone

para los residentes en

Reino Unido la pérdida de

la posibilidad de tributar

por ambos impuestos,

aplicando la normativa

propia aprobada por la

CCAA donde radique el

mayor valor de los bienes y

derechos situados en

territorio español de los

que sean titulares y por los

que se exija el impuesto a

los no residentes.

En principio, no se han

previsto modificaciones

inmediatas en la

tributación directa (tipos

impositivos,

bonificaciones etc.) para

las personas físicas en

Reino Unido.

No aplicación del derecho

de los ciudadanos de la

Unión Europea a circular

y residir libremente en el

territorio de los Estados

miembros

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Muchas graciaspor su atención

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