novedades fiscales 2016 y perspectivas futuras · ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se...
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Novedades fiscales2016 y perspectivasfuturasMadrid, 16 de febrero de 2017
—
kpmgabogados.es
Bienvenida.Presentación
Alberto Estrelles
Socio Director de KPMG Abogados
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2016: Avances sin precedentes en el ámbito internacional: OCDE-UE
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2016: Un año con Gobierno en funciones, pero con notables novedades normativas
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2016: Importantes pronunciamientosde los tribunales
Dudas prácticas sobrelas últimas modificacionesintroducidas en el Impuesto sobreSociedadesJulio Cesar García Muñoz
Socio responsable de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados
Pelayo Oraa
Socio del área de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados
Itziar Galindo
Socia del área de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados
Introducción
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Introducción— Norma que incluye las nuevas medidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Real Decreto-
ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario
dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en
materia social (RDL 3/2016).
— Medidas con un claro afán recaudatorio con el fin de: i) reducir el déficit público, ii)
consolidar las finanzas públicas y iii) preparar los presupuestos de 2017.
— Utilización de la figura del RDL para aprobar las medidas:
- ¿Se dan las causas de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar estas medidas?
- ¿Cabe la aplicación retroactiva a 2016? ¿Tienen encaje constitucional?
— Diferimiento temporal en aplicación de
créditos fiscales
— Ensanchamiento de bases imponibles
— Restricción de fraccionamientos y
aplazamientos de deudas
Medidas claramente recaudatorias
— En periodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2016
— En periodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2017
Aplicación temporal de las medidas
Si bien no son medidas introducidas por el RDL 3/2016, es de interés comentar las modificaciones realizadas
en los pagos fraccionados del IS que fueron aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre,
que como ocurre con las medidas del RDL 3/2016 su fin es claramente recaudatorio.
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Introducción (Cont.)
Breve repaso al tratamiento de los intangibles y fondos de comercio
Tratamiento contable (Régimen transitorio a raíz del RD 602/2016)
Contabilización del
fondo de comercio y
otros activos
intangibles que no se
venían amortizando
—Método 1. Amortización prospectiva desde el primer ejercicio que
comience a partir del 1 de enero de 2016
—Método 2. Opción de ajustar su valor en libros con cargo a
reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil
de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el
valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá
amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo
de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.
El 17 de diciembre se publica el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes: Régimen
transitorio para amortizar el fondo de comercio e intangibles de vida útil indefinida (i.e. inmovilizado de vida útil
cuya vida útil no puede estimarse de manera fiable)
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Introducción (Cont.)
Tratamiento fiscal
Inmovilizado de vida útil
definida
Amortización durante la vida útil (sin requisitos especiales para
nuevas adquisiciones), con principio de inscripción contable y
no deducibilidad del deterioro.
Inmovilizado de vida útil
definida cuya vida útil no
puede estimarse
fiablemente
Sin requisitos especiales para los adquiridos en períodos
impositivos iniciados con posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%
anual, con necesidad de inscripción contable y no deducibilidad
del deterioro
Fondo de comercio
Sin requisitos especiales para los adquiridos en períodos
impositivos iniciados con posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%
anual, con principio de inscripción contable, sin dotación de la
reserva especial, y no deducibilidad del deterioro.
Breve repaso al tratamiento de los intangibles y fondos de comercio (Cont.)
Modificaciones en los pagos fraccionados (RDL 2/2016)
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Modificaciones en los pagos fraccionados (RDL 2/2016)
— ¿A quién afecta? Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al
menos de 10M€ durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo
impositivo.
— ¿Desde cuándo? Pago fraccionado correspondiente al mes de octubre de 2016 en
adelante.
Pago fraccionado mínimo
— Pago mínimo general del 23% (25% en el caso de entidades de crédito y otras) del
resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado exclusivamente en los
pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período
impositivo.
- Exclusión de rentas de operaciones de quita o espera (salvo por el importe que se
integre en la base imponible).
- Exclusión de rentas derivadas de operaciones de aumento de capital o fondos propios
por compensación créditos que no se integren en la base imponible.
- Exclusión de rentas exentas de entidades parcialmente exentas.
- Exclusión de rentas bonificadas por prestación de servicios públicos locales.
- Especialidades en Canarias, Ceuta y Melilla (BOE 1 de noviembre de 2016).
- No aplicación a entidades con tributación al 10%, 1% y 0%, así como a SOCIMIs.
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Modificaciones en los pagos fraccionados (RDL 2/2016) (Cont.)
Pago fraccionado mínimo
— Incremento del tipo impositivo general del pago fraccionado que será el resultado de
multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
- 24% para contribuyentes que tributen al tipo general del 25% (29% para entidades de
créditos que tributan al 30%, etc.)
Límites a la aplicación de créditos fiscales
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Límites a la aplicación de créditos fiscalesA. Nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas
Aplican únicamente a grandes empresas: Aquellas cuyo INCN sea al menos de 20M€ durante
los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
— Ideas importantes:
- Con esta medida se garantiza una recaudación del IS de al menos el 12,5% o 18,75% de
las bases imponibles positivas previas de las grandes empresas.
- En todo caso se pueden compensar BINS por 1M€ (prorrateado si periodo impositivo
inferior a un año).
- Los límites no aplican cuando la sociedad se extingue (salvo que sea consecuencia de
una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad).
INCN (en los 12 meses anteriores)
Ejercicios iniciados
durante 2016
Ejercicios iniciados
a partir 1 de enero
de 2017
Inferior a 20M€ (No se modifican los límites) 60% 70%
Entre 20M€ y 60M€ 50% 50%
De 60M€ o superior 25% 25%
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Límites a la aplicación de créditos fiscales (Cont.)- Grupos consolidación fiscal:
— Si el grupo es considerado gran empresa también se aplican los nuevos límites.
— ¿Qué ocurre con las BINS pre-grupo? ¿Dichas BINS pre-grupo pueden compensarse
en todo caso con el mínimo de 1M€?
Estos límites también son de aplicación a los activos por impuesto diferido monetizables (art. 11.12 LIS)
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Límites a la aplicación de créditos fiscales (Cont.)B. Limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición (DDI)
— Ideas importantes:
- Las deducciones afectadas son tanto las generadas en el propio ejercicio como las
generadas en ejercicios anteriores pendientes de compensación.
- En caso de que la sociedad se extinga, en principio el límite sigue siendo de aplicación,
por lo que se produciría la doble imposición que justo las deducciones pretenden evitar.
Asimetría respecto a la compensación de BINS. ¿Resolverá este asunto la DGT
mediante una consulta?
- Grupos consolidación fiscal. Si el grupo es considerado gran empresa serán de
aplicación los nuevos límites.
Deducciones afectadas
Ejercicios iniciados a
partir 1 de enero de 2016
DDI jurídica (art. 31 LIS)
El importe conjunto de
dichas deducciones no
puede exceder el 50% de la
cuota íntegra.
DDI económica internacional (art. 32 LIS)
Deducciones entidades que apliquen régimen de transparencia
internacional (art. 100.11 LIS)
DDI régimen transitorio (disposición transitoria 23ª LIS)
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Límites a la aplicación de créditos fiscales (Cont.)C. Ejemplo de cómo afectan los nuevos límites
— Gran empresa que tuvo en 2015 un INCN superior a 60M€
— Dispone de BINS pendientes de compensar por importe de 23M€
— Dispone de DDI pendientes de compensar por importe de 4M€
— En 2016 obtiene una base imponible previa positiva de 40M€
— Se asume que no existen pagos a cuenta
Se observa como las medidas de diferimiento en la utilización de créditos fiscales
suponen un gran perjuicio para el contribuyente. En el ejemplo, su tributación en el IS
pasa de 0,3M€ a 3,8M€.
Sin considerar nuevos
límites del RDL 3/2016
Considerando los nuevos
límites del RDL 3/2016
A Base imponible previa 40,0 40,0
B Compensación BINS 23,0 10,0
C=A-B Base imponible 17,0 30,0
D=C*25% Cuota íntegra (25%) 4,3 7,5
E Aplicación DDI 4,0 3,8
F=D-E Líquido a ingresar / devolver 0,3 3,8
Reversión de deterioros de valor de participaciones
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Reversión deterioros de valor de participacionesA. Métodos de reversión
— Ideas importantes:
- El nuevo mecanismo actúa como un mínimo, por lo que si de los mecanismos 1 y 2 se
deriva una mayor reversión, prevalecerán dichos mecanismos. En tal caso, el saldo
pendiente de revertir se recalcula por partes iguales para integrar en los periodos
impositivos que resten.
Mecanismos para revertir los deterioros de valor de participaciones
(Disposición transitoria 16ª LIS)
1. Aumento de los FFPP de la participada y distribuciones de
dividendos o participaciones en beneficiosMedidas ya existentes
2. Normativa contable (aplicable a entidades cotizadas a las
que no era aplicable el mecanismo del art. 12.3 TRLIS)
3. IMPORTE MÍNIMO DE REVERSIÓN: 1/5 parte de la
diferencia temporal pendiente de revertir durante los 5
primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1
de enero de 2016
Nueva medida
incluida en el RDL
3/2016
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
— Ideas importantes: (Cont.)
- En cada ejercicio desde 2016 en adelante, la reversión mínima incrementará el valor
fiscal de la participación. Por tanto, a igualdad de precio de transmisión, cada ejercicio se
aumentará el importe de la renta fiscal negativa (en su caso) que pudiera ser no
deducible fiscalmente.
- En el caso de que la participación se venda, se integrará en dicho periodo impositivo la
cantidad pendiente de revertir, si bien con el límite de la renta positiva derivada de la
transmisión. Lo que permite consolidar total o parcialmente la pérdida en su día
computada y deducida fiscalmente.
- Esta medida supone un gran ensanchamiento de la base imponible del contribuyente,
que unida a las limitaciones en la utilización de los créditos fiscales puede suponer
situaciones con efectos confiscatorios (¿encaje de la constitucionalidad de la medida?).
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
B. Cuestiones que se plantean como consecuencia de la nueva medida de reversión
— ¿Afecta la reversión del importe mínimo de los deterioros deducibles a los pagos
fraccionados que se calculan por el método de base?
¿En ese caso se debe prorratear el importe mínimo de reversión por los días que
comprende la liquidación del pago fraccionado?
— ¿Cuáles son los deterioros fiscales a los que afecta la nueva reversión mínima de
quintas partes?
- ¿Los producidos con anterioridad a 2008 en el que el artículo 12.3 TRLIS se regía por el
principio de inscripción contable?
- ¿Los deterioros fiscales dotados por criterio fiscal especial entre 2008 y 2012?
— Si una entidad vende su participación en alguno de los 5 periodos impositivos en los que es
de aplicación la reversión del importe mínimo, ¿debe integrarse en el ejercicio de la venta
la quinta parte correspondiente?
En el caso de que la venta produjera una pérdida, dado que la misma será probablemente no
deducible fiscalmente, la integración de la quinta parte correspondiente al ejercicio de la
transmisión, implicaría que la pérdida que se consolida con la transmisión fuera inferior (al
existir un menor saldo de deterioros fiscales deducidos en ejercicios anteriores que se
realizan en la venta).
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
B. Cuestiones que se plantean como consecuencia de la nueva medida de reversión
(cont.)
— La LIS contiene una norma antielusoria por la cual, en caso de que la participación en una
entidad sobre la que se ha tomado un deterioro fiscal se venda a una entidad vinculada,
cualquier reversión de dicho deterioro deba integrarse, “sea en la entidad que practicó la
corrección o en otra vinculada con ella” (art. 11.6 de la LIS).
¿Dicha norma antielusoria afectaría a las nuevas reversiones por importe mínimo de
un quinto que introduce el RDL 3/2016? ¿O solo afecta cuando se produce una
reversión por los mecanismos tradicionales (i.e. evolución FFPP y distribución de
dividendos?
— Es importante tener en cuenta que la exención contenida en el artículo 21 de la LIS no es
aplicable respecto a las correcciones valorativas realizadas en virtud del artículo 12.3 TRLIS
que hayan resultado fiscalmente deducibles (Disposición transitoria 19ª LIS).
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)C. Ejemplos de la reversión de deterioros de valor de participaciones
— Combinación de los diferentes mecanismos de reversión:
- X ostenta un 100% de participación en Y que fue adquirido por 200M€. El periodo
impositivo de ambas entidades coincide con el año natural.
- En ejercicios anteriores X dedujo fiscalmente deterioros de su participación en Y por
150M€, por lo que el coste fiscal que ostenta X en Y es de 50M€.
Valor fiscal
inicio
A)
Aumento
FFPP
B)
Distribución
dividendos
C)
Importe mínimo
reversión (1/5)
Integración base
imponible
(Mayor A, B, C)
Valor
fiscal final
2016 50,0 - - 30,0 30,0 80,0
2017 80,0 45,0 - 30,0 45,0 125,0
2018 125,0 - - 25,0 25,0 150,0
2019 150,0 - 30,0 25,0 30,0 180,0
2020 180,0 - - 20,0 20,0 200,0
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
Comentarios:
— Dado que X dedujo deterioros por su participación en Y por importe de 150M€, a partir de
2016 debe integrar en cada ejercicio un importe de 30M€ (150/5).
— No obstante, en el ejercicio 2017 el mecanismo de reversión tradicional de evolución de
FFPP es superior al importe mínimo, por lo que se integrará dicho importe (i.e. aumento de
FFPP) y eso afectará al recálculo de reversión de los importes mínimos. La misma situación
ocurre un 2019, ya que Y reparte dividendos por 30M€ (i.e. importe superior a la integración
mínima).
— Si alguno de los periodos impositivos en los que se integran las quintas partes (2016-2020)
fuera inferior a 12 meses, ¿el importe mínimo de reversión en ese ejercicio “corto” debería
prorratearse?
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
C. Ejemplos de la reversión de deterioros de valor de participaciones (Cont.)
— Venta de la participación que X ostenta en Y en diferentes ejercicios:
- Mismos datos que en el ejemplo anterior, si bien la participada no aumenta sus FFPP ni
distribuye dividendos durante los ejercicios en que es de aplicación la reversión mínima,
por lo que únicamente se recuperan los deterioros por el nuevo método de integración en
quintas partes.
Venta de Y por parte de X en 2021 por 50M€. Comentarios:
Valor fiscal
inicio
A)
Aumento
FFPP
B)
Distribución
dividendos
C) Importe
mínimo
reversión (1/5)
Integración base
imponible (Mayor
A, B, C)
Valor
fiscal final
2016 50,0 - - 30,0 30,0 80,0
2017 80,0 - - 30,0 30,0 110,0
2018 110,0 - - 30,0 30,0 140,0
2019 140,0 - - 30,0 30,0 170,0
2020 170,0 - - 30,0 30,0 200,0
2021 200,0 - - - - 200.0
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
Venta de Y por parte de X en 2021 por 50M€. Comentarios: (Cont.)
— Si X decide vender Y en el ejercicio 2021 por 50M€ (coincidente con el valor fiscal en 2016 -
antes de aplicar la reversión en quintas partes), probablemente la pérdida fiscal de 150M€
(50 – 200) que se genere no se considerará deducible, por lo que hay un doble perjuicio para
el contribuyente: i) ensanchamiento de la base imponible por la integración de la totalidad del
deterioro en 5 ejercicios, y ii) no consolidación de la pérdida real existente cuando se
produzca la venta en 2021.
— Es decir, si no se hubiera introducido el nueva mecanismo de reversión mínima en quintas
partes, X habría podido realizar / consolidar la pérdida dotada mediante deterioros fiscales
deducibles en ejercicios anteriores.
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
C. Ejemplos de la reversión de deterioros de valor de participaciones (Cont.)
Venta de Y por parte de X en 2018 por 50M€. Comentarios:
Valor fiscal
inicio
A)
Aumento
FFPP
B)
Distribución
dividendos
C) Importe
mínimo
reversión (1/5)
Integración base
imponible (Mayor
A, B, C)
Valor
fiscal final
2016 50,0 - - 30,0 30,0 80,0
2017 80,0 - - 30,0 30,0 110,0
2018 110,0 - - 30,0 30,0 140,0
2019 140,0 - - 30,0 30,0 170,0
2020 170,0 - - 30,0 30,0 200,0
2021 200,0 - - - - 200.0
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Reversión deterioros de valor de participaciones (Cont.)
— Si X decide vender Y en el ejercicio 2018 por 50M€ (coincidente con el valor fiscal en 2016
antes de aplicar la reversión en quintas partes), obtendrá una pérdida fiscal, si bien el
importe de dicha pérdida variará dependiendo de si la reversión de la quinta parte
correspondiente al ejercicio de la venta (i.e. 2018) debe considerarse o no:
- Si la reversión correspondiente del año 2018 en que se transmite no se considera, el
valor fiscal de la participación será de 110M€, por lo que se producirá una pérdida fiscal
(probablemente no deducible) por importe de 60M€, pero se consolida el saldo de
pérdidas pendientes de revertir por deterioros fiscales deducidos anteriormente por
importe de 90M€.
- Si la reversión correspondiente del año 2018 en que se transmite sí se considera, el valor
fiscal de la participación será de 140M€ (¿o habría que prorratear la integración de la
quinta parte correspondiente al ejercicio de la venta dependiendo del momento del
ejercicio en que se vende?).
- Se producirá por tanto una pérdida fiscal (probablemente no deducible) por importe de
90M€ y el saldo de pérdidas pendientes de revertir que se consolida sería inferior, por
importe de 60M€.
— Por tanto, el hecho de que se tenga en cuenta o no la reversión de la quinta parte
correspondiente al año en que se produce la venta, puede variar en gran medida la
consolidación de la pérdida.
No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades
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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades
— Pérdidas procedentes de transmisiones son deducibles con ciertas limitaciones
cuantitativas
— Si la pérdida se produce por transmisión a una entidad del grupo la misma se difiere
— Las pérdidas producidas en una extinción son deducibles (salvo extinción operación
acogida régimen neutralidad)
— Los deterioros de valor de participaciones adquieren deducibilidad cuando se transmita o
se da de baja la participación)
Hasta la entrada en vigor del RDL 3/2016
Idea
principal
— Tratamiento simétrico de las rentas positivas y negativas que se
produzcan en una transmisión de participaciones.
— Evitar integración de pérdidas en transmisiones de entidades
residentes en territorios con tributación nula o mínima y respecto de
los que no existan mecanismos de intercambio información.
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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)
Con la entrada en vigor del RDL 3/2016 se modifica la fiscalidad de las rentas
negativas surgidas en la transmisión de participaciones para alcanzar la simetría
comentada (afectando lógicamente al tratamiento del deterioro de las mismas),
distinguiendo la norma en función del tipo de entidad que se transmita:
— Entidad cualificada. Cumple los requisitos para aplicar el régimen de
exención (art. 21.3 LIS).
— Entidad no residente con baja o nula tributación (i.e. que no cumple
requisitos art. 21.1.b de la LIS).
— Entidad no cualificada. Aquella que no cumple para aplicar el régimen de
exención.
Tipo de entidad Deterioro Transmisión participación Extinción
CualificadaNo deducible permanente
(art. 15.k LIS)No deducible (art. 21.6 LIS)
Deducible pero limitación
cuantía (art. 21.8 LIS)
No residente que no
cumple con tributación
mínima
No deducible permanente
(art. 15.k LIS)No deducible (art. 21.6 LIS)
Deducible pero limitación
cuantía (art. 21.8 LIS)
No cualificada
No deducible
temporalmente (art. 13.2.b
LIS)
Deducible pero limitación
cuantía y diferimiento temporal
si se vende a grupo (art. 21.7
y 11.10 LIS)
Deducible pero limitación
cuantía (art. 21.8 y 11.10
LIS)
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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)
A. Cuestiones que se plantean
Participaciones cualificadas y no residentes que no cumplen con tributación mínima
— La no deducibilidad también aplica a las rentas negativas derivadas de la transmisión de un
establecimiento permanente (salvo que dichas rentas se produzcan como consecuencia del
cese del mismo: en este caso pueden producirse restricciones cuantitativas a la pérdida a
integrar).
— Para determinar si una entidad puede considerarse cualificada respecto al requisito de que
se ostente una participación de al menos el 5% o valor de adquisición superior a 20M€, dicho
requisito se entiende cumplido cuando el mismo se alcance en algún momento durante
el año anterior al día en que se produzca la transmisión.
— En el caso de que los requisitos para ser considerada entidad cualificada se cumplan
parcialmente, se permite la deducibilidad parcial de la pérdida respecto de los años en los
que se incumplen dichos requisitos.
— En el caso de transmisión de participaciones cualificadas, la deducibilidad de la pérdida
solo se producirá en el caso de extinción (salvo que la misma sea consecuencia de una
operación de reestructuración).
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No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)
A. Cuestiones que se plantean (cont.)
Participaciones cualificadas y no residentes que no cumplen con tributación mínima
(cont.)
— La no deducibilidad de las pérdidas no solo aplica a la transmisión de participaciones
cualificadas, también a participaciones extranjeras que aun siendo no cualificadas (en el
sentido de que se participa en menos de un 5% o el valor de adquisición es inferior a 20M€),
no están gravadas en su país a un impuesto análogo al IS a un tipo nominal de al menos el
10% y no tienen suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información.
— En el caso de que la pérdida se haya deducido en ejercicios anteriores mediante dotaciones
de deterioros fiscales, los mismos se consolidarán si bien por la norma de reversión de
importes mínimos (quintas partes), dicho saldo de pérdidas por deterioros antiguos que se
consoliden será menor en cada periodo impositivo que transcurra (hasta anularlo).
Participaciones no cualificadas
— La renta negativa surgida en la transmisión de entidades no cualificadas es deducible
(con ciertas limitaciones cuantitativas), si bien se puede producir un diferimiento temporal del
reconocimiento de la pérdida tanto si se vende a una entidad del grupo.
En el caso de extinción, adicionalmente a la restricción en el caso de operaciones de
reestructuración (como ocurría con las entidades cualificadas), se establece otra restricción
para el caso de que el ejercicio de la actividad se continúe bajo cualquier otra forma jurídica.
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B. Ejemplo
— X ostenta un 100% de participación en Y que fue adquirida por 200M€ y es considerada
cualificada. Asimismo, X dedujo fiscalmente deterioros de su participación en Y por 150M€.
— X está planteando vender la participación por su valor de mercado (50M€) o liquidarla en el
ejercicio 2018:
No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)
Transmisión
– La pérdida que obtenga X con la liquidación es
deducible fiscalmente, por lo que la problemática
de si debe integrarse el 1/5 correspondiente al
ejercicio de transmisión no tiene efectos prácticos
(salvo que se puedan producir restricciones
cuantitativas a la pérdida a integrar).
– Adicionalmente, X consolida los deterioros fiscales
pendientes deducidos en ejercicios anteriores.
Liquidación
– X obtiene una renta fiscal negativa que puede ser de:
a) 60 (50-110) si se considera que la reversión del 1/5 no se produce en el
ejercicio de la transmisión
b) 90 (50-140) si se considera que hay que revertir el 1/5 correspondiente.
– En ambos casos la pérdida es no deducible por lo que, X solo habrá
podido consolidar una pérdida de 90 (caso a) o 60 (caso b)
correspondiente al saldo de deterioros fiscales deducidos en ejercicios
anteriores.
Valor fiscal inicio Importe mínimo reversión (1/5) Integración base imponible Valor fiscal final
2016 50,0 30,0 30,0 80,0
2017 80,0 30,0 30,0 110,0
2018 110,0 30,0 30,0 140,0
2019 140,0 30,0 30,0 170,0
2020 170,0 30,0 30,0 200,0
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Carteras
valoradas a valor
razonable
– No deducibilidad de pérdidas por variación de valor razonable de cartera
cualificada o cartera extranjera que no cumple con tributación mínima.
– Excepción a la no deducibilidad: cuando con carácter previo se ha integrado
en la base imponible un incremento de valor correspondiente a valores
homogéneos.
Transmisiones
sucesivas
(antiguo art.
21.4.b LIS)
– Como consecuencia de la simetría pretendida entre las rentas positivas y
negativas, se elimina la restricción cuantitativa respecto a la exención
aplicable a la ventas sucesivas de valores homogéneos que habían originado
rentas negativas en transmisiones previas.
Doble imposición
(art. 88 LIS)
– Se introducen precisiones técnicas para aplicar las reglas que eviten la doble
imposición que pueden surgir en operaciones de aportación y canje de
valores por la aplicación de las reglas de valoración previstas en el régimen
de neutralidad fiscal.
Régimen
entidades
SOCIMI
– Se matiza que la exención contenida en el artículo 21 de la LIS únicamente
no será aplicable respecto a las rentas positivas obtenidas en la transmisión
de participaciones en entidades que apliquen el régimen SOCIMI.
– En consecuencia, las rentas negativas obtenidas en la transmisión de una
participación SOCIMI no serán deducibles. Alineamiento con la no
deducibilidad de pérdidas que introduce en la LIS el RDL 3/2016
No deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de determinadas entidades (Cont.)
C. Medidas adicionales introducidas
Encaje constitucional del RDL 3/2016
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Encaje constitucional
Encaje constitucional del RDL 3/2016
¿Concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de la figura del RDL?
Gravamen de rentas ficticias (i.e. importe mínimo de recuperación de deterioros)
¿Aplicación retroactiva a 2016? ¿Qué ocurre con sujetos pasivos que tienen en 2016 un ejercicio “corto” y se cierra antes de la publicación del RDL 3/2016?
¿Confiscatoriedad?
Restricción de los fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias
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Restricción de los fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias
ADICIONALMENTE
✖ Aplicable a partir del 1 de enero de 2017
✔ Los aplazamientos y fraccionamientos iniciados con anterioridad se rigen por la
normativa anterior
Modificación artículo 65.2 Ley General Tributaria
Se amplían los
supuestos en los
que el pago de la
deuda tributaria no
puede ser objeto
de aplazamiento o
fraccionamiento
Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar
pagos fraccionados del IS
Las obligaciones tributarias derivadas de tributos repercutidos (p.ej.
IVA) salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido
efectivamente pagadas
Las ejecuciones de liquidaciones tributarias confirmadas total o
parcialmente en virtud de resolución firme, cuando previamente
hubieran sido suspendidas
Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta
Se elimina la posibilidad del pago en especie en relación con
todas aquellas deudas inaplazables
Análisis de las iniciativasOCDE y UECarolina del Campo
Socia del área de Fiscalidad Internacional. KPMG Abogados
Julio César García
Socio responsable de Fiscalidad Corporativa. KPMG Abogados
Convenio Multilateral
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Principales elementos— Objeto del Convenio Multilateral
— Documentos publicados por la OCDE:
- Texto del Convenio Multilateral: es un convenio en sí mismo que requiere ratificación y
entrada en vigor independiente de la de los convenios bilaterales
- Explanatory statement: comentarios del multilateral
— Cambio en la interpretación de los convenios internacionales: es necesario tener en
cuenta los siguientes elementos:
- Efecto en los convenios bilaterales
- Convenio multilateral + Modelo de la OCDE (artículos y comentarios)
- Acciones BEPS con Explanatory
- Convenios bilaterales en cuestión
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Proceso de aprobación en la OCDEDiciembre
2016 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Publicación
Less tentative list of countries
and reservations
Negotiations at OECD
Proceso de depuración de lista de países.
Tentative list of countries and reservations
Ratificación de países. Entrada en vigor del Multilateral con la ratificación de 5 países
Firma
Elaborará su lista de países
Tramitación parlamentaria interna
Depósito del instrumento de ratificación
Entrada en vigor de los bilaterales: goteo
Versiones condensadas
España
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Estructura de los artículos
Artículos
3 a 26
1. Contenido sustancial
2. Compatibility clause
3. Reservas
4. Notificación
Se recoge la medida prevista en la
Acción BEPS pero con el lenguaje
adaptado.
No sigue la misma redacción que el
MOCDE.
Hay excepciones en el caso del arbitraje.
Explica la relación de la cláusula
sustancial con el texto del convenio
bilateral:
– In place of
– Applies to or modifies
– In the absense of
Cada artículo establece qué reservas
están autorizadas en relación con cada
uno de los párrafos, opciones o
conceptos.
Si no se puede reservar (mínimo
estándar), las reservas sólo se pueden
hacer porque:
– Ya lo contenga el convenio
– Se esté negociando o esté planificado
Se establecen las notificaciones que
serán necesarias en cada caso y el
momento de llevarlas a cabo.
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Artículos afectados
Art. 1 (párr. 2)
Art. 4.3
Art. 23 (ex, imp,
jur)
Preámbulo
Art. 1 (párr. 3)
Art. 5 (antiabuso)
Art. 10.2
Art. 13.4
Antiabuso: PPT y
LOB reducida
Art. 5 (3, 4, 5 y 6) Art. 9.2
Art. 25 (1, 2 y 3)
Híbridos (2)Treaty
abuse (6)PE (7)
Dispute
resolution
(14)
Arbitration
(14)
Art. 25.5
CCTB
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Propuesta
Octubre 2016 Objetivos y status
2011 CCCTB (20xx):
Se establecen normas
armonizadas para las
compañías, incluyendo
consolidación
transfronteriza.
2016 ATAD
(2019/20/24):
Normas anti-abuso de
la UE.
Primer paso (2019):
CCTB = Common
Corporate Tax +
compensación de
pérdidas transfronterizas
temporal.
Segundo paso (2021):
CCCTB = CCTB +
Consolidación + fórmula
de reparto de las rentas
entre los Estados.
Objetivos:
(1) Establecimiento de un
sistema fiscal más sencillo
para las empresas.
(2) Anti elusión.
Status:
CCTB y CCCTB =
Dos propuestas separadas.
Cada una está sujeta a la
regla de unanimidad.
Antecedentes
C(C)CTB
Antecedentes
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EC Initiatives: CCCTB relaunchCCTB
NoSi
CCTB
… en general se aplica a residentes en
la UE y EP situados en la UE
… sustituye a los IS nacionales, en la
determinación de la base imponible
… sustituye las normas de precios de
transferencia
… será obligatoria para las MNE (>EUR
750m)
… será opcional para el resto
… armonización de tipos impositivos
… interferencias con las normas de
contabilidad
… sustituirá a los grupos nacionales,
normas de M&A o de residencia
… sustituirá los procedimientos
administrativos existentes
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EC Initiatives: CCCTB relaunchCCTB (Cont.)
Renta exentaRenta sujeta
Renta
Regla general: todos los beneficios
obtenidos y las pérdidas salvo que
exista una exención o deducción
específica.
Switch-over: los dividendos o
ganancias procedentes de países de
baja tributación
CFC: renta pasiva procedente de países
de baja tributación de la UE o no UE
Exención de dividendos: las ganancias
de capital y los dividendos con
participación superior al 10% mantenidos
más de 12 meses
Beneficios de EP
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EC Initiatives: CCCTB relaunchCCTB (Cont.)
No deduciblesDeducibles
Gastos
— Coste de ventas:
– Para obtener la renta
– Con beneficio directo para el
perceptor de la renta
– Depreciación de activos fijos (salvo
los intangibles desarrollados
internamente).
— Distribuciones de beneficios
— Devoluciones de capital
— Gastos en beneficio del accionista
— Impuesto sobre beneficios
— Regalos
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CCTB
Pérdidas no
deducibles
Pérdidas deducibles
— Porcentajes de deducción incrementados (con la
excepción de activos materiales fijos no
inmobiliarios) del 50% (coste entre 0-20 Millones
Euros) y 25% (coste superior a 20 Millones Euros).
También porcentaje del 100% del gasto (0-20
Millones Euros) para start-ups.
— No se define I+D, no se incluyen deducciones por
innovación tecnológica (IT) y no se contempla la
posibilidad de "monetizar" el crédito fiscal.
— carry back
— Pérdidas Non-EU
Pérdidas PE
— Pérdidas de las trading
— carry forward ilimitado
— EU EP y pérdidas de
filiales directas
Deducciones de I+D
I+D y pérdidas
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CCTB (Cont.)
— Deducción en la base imponible de un importe resultante de aplicar una tasa de rentabilidad
definida sobre el incremento de los fondos propios BCI.
— Evolución sostenida de los fondos propios durante 10 años.
— Inclusión en la BI si se produce un decremento de la base de recursos propios BCI, el
importe equivalente al rendimiento definido sobre el decremento de la base de recursos
propios BCI.
Bonificación para el fomento del crecimiento y la inversión (BCI/AGI) (art. 11)
— Hasta el 30% del beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones, amortizaciones
(EBITDA), excluyendo rentas exentas (por ejemplo, dividendos), o los efectos de los
ajustes fiscales por amortizaciones, depreciaciones o la propia deducibilidad de costes
financieros. Conceptos no contables.
— Importe máximo de deducción de hasta 3 millones de euros (si es grupo, computa en su
conjunto).
— Deducción total para "entidades aisladas" (que no pertenecen a grupos contables ni tienen
empresas asociadas o EP).
Limitación a la deducibilidad de los costes de endeudamiento (art. 13)
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CCTB (Cont.)
— Los elementos de inmovilizado que no sean amortizables de forma individual (definidos en el
art. 33) se amortizarán conjuntamente aplicando el 25% a la base de la amortización.
— La base de la amortización del pool de activos de un ejercicio se calcula como el valor fiscal
del ejercicio anterior incorporando/eliminando los activos que entran o salen del grupo
en el periodo de que se trate.
— Si la base de amortización es negativa se añade importe (también en base imponible)
hasta que sea cero.
Pool de activos (art. 37)
Nuevo modelo de gestión del IVA. Suministro Inmediato de Información - SIINatalia Pastor
Socia del área de Tributación Indirecta. KPMG Abogados
Miguel Ferrandez
Director en el área de Tributación Indirecta. KPMG Abogados
Esteban Guitian
Director en el área de O&C. KPMG Abogados
¿ Qué es?
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Nueva forma de llevar los LIBROS de IVA— Telemática.
— A través de la Agencia Tributaria.
— De forma cuasi inmediata.
— Para determinados sujetos pasivos.
Por lo tanto a partir de la entrada en vigor convivirán dos tipos
de LIBROS dependiendo del sujeto pasivo:
Libros de IVA tradicionales Libros de IVA telemáticos
— Cualquier formato.
— No se suministran con carácter previo
— Plazos mas amplios de registro.
— Contenido mínimo.
— Se confecciona por la compañía.
— Formato especifico telemático.
— Suministro previo.
— Plazos muy ajustados. (4-8 días).
— Contenido ampliado.
— Se confecciona por la Agencia Tributaria
(con los datos suministrados).
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¿Cuándo entra en vigor?
1. 1 de Julio de 2017: 2º semestre
2. 1 de Julio – 31 de Diciembre 2017: 1º semestre ( con carácter retroactivo)
¿A quién le afecta?
De forma obligatoria
Gran empresa
Declaraciones
mensualesREDEME
Grupo de IVA
De forma voluntariaCualquiera que opte
voluntariamente
Las declaraciones
pararán a ser
mensuales
¿A qué afecta?
Libro de Facturas Emitidas
Libro de Facturas Recibidas
Libro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias
Libro de Bienes de Inversión
Hay dos fases
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¿ Qué cambia?Remision
Electrónica — Servicio WEB - XML ( formulario
electrónico)
— Pendiente Orden que lo desarrolle
Plazo— Facturas Emitidas: 4 días desde emisión.
— Facturas Recibidas: 4 días desde
contabilización.
— Determinadas Operaciones Intracomunitarias:
— 4 días desde
— Bienes de Inversión: Dentro del plazo de
presentación de la ultima declaración del año.
Contenido Se requiere más información por registro de factura
Expedición
Recepción
Previa
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Nuevo contenido
obligatorio para sujetos
pasivos bajo el SII
1. Numero y serie
2. Fecha de emisión
3. Fecha de devengo (solo si es distinta de la fecha de emisión)
5. NIF IVA
1. Tipo de factura: completa o simplificada
3. Periodo mensual del IVA al que corresponde
2. Descripción de las operaciones
9. Indicación de si la factura está emitida de acuerdo con el régimen
especial del criterio de caja
8. Cuota de IVA
4. Nombre completo del cliente
7. Tipo impositivo
6. Base imponible
Contenido de los registros- Facturas emitidas
Datos mínimos
(actuales)
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Nuevos datos
específicos para
sujetos pasivos
sometidos al SII
(cuando proceda)
La Administración Tributaria podría, en el futuro, incluir información adicional una vez se apruebe la Orden
Ministerial
1. Indicación de que es una rectificación de un registro anterior en el libro.
2. Si es una factura rectificativa: referencia a la factura anterior rectificada (o detalles
de los cambios realizados, si no es necesario referirse a una factura anterior)
3. Si se trata de un canje de factura completa por una simplificada ya emitida,
referencia a dicha factura.
5. Facturas emitidas por el cliente en el marco de un acuerdo de “Auto-facturación”
10. Si la factura está emitida bajo una autorización especial de facturación, debe
incluirse una referencia a dicha autorización.
7. Mención en el caso de operaciones no sujetas al IVA
4. Referencias específicas en facturas emitidas de acuerdo con el régimen especial
del oro de inversión; régimen especial de las agencias de viajes; régimen especial
de los bienes usados o régimen especial del criterio de caja
6. Referencia específica en facturas intragrupo en el caso de régimen especial de los
grupos de entidades en el IVA
8. Referencia especial en las facturas que reflejan operaciones exentas del IVA
9. Mención específica en caso de aplicación de inversión del sujeto pasivo
Contenido de los registros- Facturas emitidas(Cont.)
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Contenido de los registros- Facturas recibidas1. Número de recepción (no necesario cuando sea aplicable el SII)
2. Fecha de emisión
3. Fecha de devengo (solo si es distinta de la fecha de emisión)
5. NIF del proveedor
1. Numero y serie
3. IVA deducible en el periodo
2. Descripción de las operaciones
9. Indicación de si la factura está emitida de acuerdo con el régimen
especial del criterio de caja
8. Cuota de IVA
4. Nombre completo del proveedor
7. Tipo impositivo
6. Base imponible
4. Periodo mensual del IVA al que corresponde
Datos mínimos
(actuales)
Nuevo contenido
obligatorio para sujetos
pasivos bajo el SII
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Contenido de los registros- Facturas recibidas(Cont.)
Nuevos datos
específicos para
sujetos pasivos
sometidos al SII
(cuando proceda)
La Administración Tributaria podría, en el futuro, incluir información adicional una vez se apruebe la Orden
Ministerial
1. Indicación de que es una rectificación de un registro anterior en el libro.
2. En el caso de facturas rectificativas: referencia a la factura anterior, rectificada
(cuando no sea obligatorio, una referencia al cambio realizado)
3. Si se trata de un canje de factura completa por una simplificada ya emitida,
referencia a dicha factura.
5. Factura recibida el marco de un acuerdo de “auto-facturación”
7. Referencia específica en facturas intragrupo en el caso de régimen especial de los
grupos de entidades en el IVA
4. Indicación específica en facturas recibidas de acuerdo con el régimen especial de
las agencias de viajes; régimen especial de bienes usados o régimen especial del
criterio de caja
6. Mención en caso de resultar de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo
9. Indicación si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes
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Declaraciones
Autoliquidacion 303
— Se sigue autoliquidando.
— Pero ahora se dispone de Libros de IVA
“Declarados” y “Contrastados”.
— Se retrasa el plazo día 30 en lugar del 20.
Declaraciones
informativas
— 340 / 347 / 390.
— Desaparecen.
España realiza “exportaciones”
a UK relacionadas con el
sector del automóvil por valor
superior a 5.300 millones de
euros en 2015.
Declaraciones
intracomunitarias 349
— No se modifican.
— Plazo sigue siendo día 20.
¿Cómo le impacta a mi empresa?
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Nueva forma de gestionar el IVA:
Importancia de asegurar cumplimiento de:
— Temas formales.
— Temas de fondo.
La Administración dispone de:
— Mas información.
— Con carácter previo.
— Capacidad de contrastarla.
Mayor y continua interacción entre el sujeto pasivo y la Administración.
se pasa de una autoliquidación sin contraste a una autoliquidación
contrastada previamente por la Administración.
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Gestión de Declaraciones – 303 y 349 Sistema tradicional Sistema SII
Día 1Libro de Facturas Recibidas ya
cerradoDía 1
Día 15Se cierran los Libros. Último día para
enviar registros y rectificacionesDía 15
Día 20Se cierra Libro de Facturas Emitidas.
Se presenta declaración 303 y 349
Se presenta declaración 349 Día 20
La Administración suministra:
— Libro de IVA Declarado
— Libro de IVA Contrastado ¿Día 20?
Día 20 al
30
Se coteja la información y se
presenta declaración 303
Del 20 al
30
¿Qué ocurre si no puedo cumplir correctamente?
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Mero
retraso
— LGT (Art. 200.1.g): sanción especifica del 0,5% de la factura.
— Mínimo de 300 Euros y máximo de 6.000 Euros al trimestre.
— Infracción anterior.
— Infracción del artículo 200.1.c) de la LGT de no
llevanza de los libros: 1% de la cifra de negocios.
— No deducibilidad del IVA soportado en caso de
comprobación ( Art 99 LIVA).
Registros
incorrectos
— Sanción del 1% ( artículo 200.1.a LGT) con un
máximo de 6.000 Euros.
Consecuencias de los incumplimientos
Retraso
continuado
no
llevanza
de libros
Cuestiones varias
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Otras cuestiones relevantes — Información a consignar en el período enero – junio 2017
— Territorios forales
— Canarias, Ceuta / Melilla
— SII y REDEME
— SII y REGE
— Empresarios o profesionales que realicen sólo operaciones exentas
— Información contenida en el 347
— Otras cuestiones
¿Cuáles son los siguientes pasos?
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Implementación legal del SII
No aplicación del derecho
de los ciudadanos de la
Unión Europea a circular y
residir libremente en el
territorio de los Estados
miembros
RD 596/2016 Ya aprobado y publicado en el BOE, 6 Diciembre 2016.
Orden de Desarrollo
.
Prueba PILOTO.
¿Mayo / Junio 2017?
Link Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/
Desarrolladores/Desarrolladores.html
— Archivo Excel denominado “Bloques Funcionales”.
— Archivo PDF “Descripción Servicio WEB”.
— Archivo PDF “Documento de validaciones y
errores”.
— 6 archivos en formato XML.
Pendiente de aprobación
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Fases de adaptación al SIIRevisión Previa Implementación
Compliance
Preparación
Compliance
Presentación/
Seguimiento
POSIBLES
ESCENARIOS
– Revisión de las operaciones de la
compañía desde un punto de vista
técnico.
– Revisión de los procedimientos
operativos para ver el impacto del SII en
los mismos.
– Revisión del ERP desde un punto de
vista formal ( libros IVA, etc.).
– Revisión de otros sistemas implicados
en los procedimientos.
– Revisión de los maestros del ERP u
otros sistemas ( clientes, proveedores,
etc.).
– Definición de la solución tecnológica
necesaria.
– Actualización de procedimientos internos (
calendario y manual de procedimientos).
– Actualización de los maestros de clientes
y proveedores.
– Actualización de operaciones en los
sistemas de la compañía.
– Adaptación o parametrización del ERP
para generar el fichero XML o desarrollos
a medida para su obtención.
– Fase de testeos y pruebas.
– Definición de las fuentes de
información necesarias y del
procedimiento para su obtención.
– Preparación recurrente de los libros
fiscales, de acuerdo a la nueva norma:
– Acceso a la información.
– Generación de los ficheros.
– Revisión de los ficheros generados:
– Revisión técnica.
– Revisión formal.
• Archivo de los ficheros generados y
del soporte de los mismos.
– Presentación de los ficheros en base al
procedimiento y plazos establecidos.
– Revisión de la información recibida de la
Administración Tributaria tras la
presentación:
– Mensajes de error.
– Seguimiento correcciones.
– Presentación correcciones.
– Comprobación Libros contrastados
(AEAT).
• Seguimiento y control de las
presentaciones y correcciones.
A
E
A
T
– Dpto. IT propio.
– ERP adaptable al
SII
– SIN Dpto. IT
propio.
– ERP adaptable al
SII
– Dpto. IT propio.
– ERP NO
adaptable al SII
– SIN Dpto. IT
propio.
– ERP NO
adaptable al SII
ERP
o
Sistema
contable
FICHEROS XML GENERADOS / MENSAJES AEAT/ LIBROS CONTRASTADOS
Katalyst
Preparación y
validación
Katalyst
Presentación
y
seguimiento
XMLLibros IVA
Facturas
Documentació
n
Información
Sistemas
XML
FICHEROS XML GENERADOS
ERR/LIC
Implicaciones del Brexit para la fiscalidad indirecta y personalMaría Antonia del Río
Directora en el área de People Services. KPMG Abogados
Juan José Blanco
Socio responsable del área de Aduanas e IIEE. KPMG Abogados
Impacto Brexit: aduanase IVA
Juan José Blanco
Socio del área Aduanas e Impuestos Especiales.
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Brexit: hitos23 Junio
2016
¿Marzo
2017?
¿Marzo
2019?
Sí al Brexit
Nuevo Gobierno
13-14 Julio
2016
Plazo máximo:
dos años
Negociaciones
BREXIT
Se plantea la opción de un Brexit “duro” (si Reino Unido prioriza los controles a
la inmigración sobre el acceso al Mercado Único) o de una opción más “blanda”
en la que se encuentre un punto de equilibrio entre las políticas comerciales y las
inmigratorias.
Las negociaciones se verán presumiblemente afectadas por los resultados de las
elecciones en Francia (abril 2017) y Alemania (septiembre 2017).
Resultado de las negociaciones
Invocación Art.50 Tratado Lisboa
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Brexit: posibles escenarios
Alta
Baja
Inte
gra
ció
nco
n la U
E
Soberanía nacionalBaja Alta
Miembro de EEA y EFTA (Modelo Noruego)Participación plena en el mercado interior (bienes, servicios, personas y capitales), con algunas excepciones (agricultura y pesca). Sin acceso a los acuerdos de libre comercio de la UE con terceros.
A
B Miembro de EFTA pero no de EEA (Modelo Suiza)Participación parcial en el mercado interior de bienes en sectores específicos y limitada enel caso de los servicios financieros. Acuerdos negociados sector a sector. Posible librecirculación de personas.
Unión Aduanera (e.g. Turquía)Intercambio libre de bienes (sin barreras arancelarias), pero no de servicios.Aplicación del mismo Arancel Externo Común que la UE, pero no forma parte delÁrea Económica Europea. Difiere en reglas de origen y no incluye libre circulaciónde personas.
C
Acuerdo ad hoc (e.g. Canadá)Sin barreras para la mayoría de bienes y algunos servicios.Posible cláusulas promoción y protección de inversiones.
D
Miembro independiente OMCUK no tendría que cumplir con la regulación yestándares comunitarios.Estaría sujeto al Arancel Externo Común de la UE y alos clausulados de la OMT y GATT.
E
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Derechos de arancel: Situación actualVenta de mercancía a Reino Unido
— Entrega intracomunitaria
— No se repercute IVA por el proveedor ni se
devengan derechos de arancel
— Para el cliente en Reino Unido se produce
una adquisición intracomunitaria
Ejemplo: Sector Automoción Situación actual
No se exigen aranceles
No se exigen formalidades aduaneras
Declaración Modelo 349
Intrastat
España realiza “exportaciones”
a UK relacionadas con el
sector del automóvil por valor
superior a 5.300 millones de
euros en 2015.
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Impacto aduanero BrexitEnvíos de mercancía a Reino Unido. Situación después del Brexit.
Implicaciones
— Exportación formal desde España
e importación formal en R.U.
— Formalidades aduaneras. Costes
logísticos
— Determinación y evidencia del
origen de los productos
— Posible necesidad de certificados
de origen
— No Intrastat ni Modelo 349
Implicaciones
— Exportación formal desde España
e importación formal en R.U.
— Formalidades aduaneras. Costes
logísticos
— Posible necesidad de certificados
de movimiento (ATR)
— No Intrastat ni Modelo 349
Implicaciones
— Exportación formal desde España
e importación formal en R.U.
— Formalidades aduaneras. Costes
logísticos
— Derechos de arancel aplicables a
países terceros: 10%
Modelo Noruega o Suiza:
Acuerdo Libre ComercioModelo Turquía
Organización Mundial de
Comercio
No se exigen derechos de arancel Derechos de arancelNo se exigen derechos de arancel si se
cumplen las reglas de origen
— Automóvil con un valor de
40.000 €
— Derechos de arancel = 4.000 €
— El coste de arancel no es
recuperable y se traslada
directamente al precio de venta.
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Situación actual
Importación Entrega
intracomunitaria
Situación actual Implicaciones
10% de derechos de arancel
exigible a la importación en España
Solo un pago de aranceles una vez que la
mercancía es introducida en la Unión Europea
De Estados Unidos a España:
— Exportación formal desde USA e importación formal en España
— Derechos de arancel e IVA a la importación exigibles en la introducción en España
De España a Reino Unido:
— Entrega intracomunitaria
— No hay pago de arancel ni IVA en Reino Unido
Efecto financiero
Ejemplo coche = 40.000 €
USA a ESP: 10% x 40.000 € = 4.000 € de arancel exigibles en España
ESP a Reino Unido: No se exigen derechos de arancel
Envío a Reino Unido de mercancía previamente importada de terceros países
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Impacto Brexit
Situación Brexit Implicaciones
10% de derechos de arancel
exigibles en ambas entregas
Derechos de arancel del 10% exigibles en
ambas entregas
Efecto financiero
Ejemplo coche = 40.000 €
USA a ESP :10% x 40.000 € = 4.000 € de arancel exigibles en España
ESP a Reino Unido: 10% x 44.000 € = 4.400 € de arancel en Reino Unido
De Estados Unidos a España:
— Exportación formal desde USA e importación formal en España
— Derechos de arancel e IVA a la importación exigibles en la introducción en España
De España a Reino Unido:
— Exportación formal desde España e importación formal en Reino Unido
— Derechos de arancel e IVA a la importación exigibles en la introducción en Reino Unido
(sobrecoste)
Importación Exportación
Envío a Reino Unido de mercancía previamente importada de terceros países
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Conclusiones— En la actualidad, las relaciones económicas y comerciales entre España y el Reino Unido
están determinadas por el hecho de la pertenencia de ambos países a la UE.
— Si Reino Unido abandona la UE invocando el art. 50 del Tratado de la Unión Europea, dejará
de formar parte del mercado único y de la unión aduanera. Como consecuencia, las actuales
expediciones desde España a Reino Unido tendrán la consideración a efectos tributarios y
aduaneros de exportaciones/importaciones.
— En el caso de que no se alcance un Acuerdo Bilateral entre Reino Unido y la UE, el arancel
aplicable será, en principio, la tarifa arancelaria exigible a terceros países en el marco de la
Organización Mundial de Comercio.
— En cualquiera de los escenarios resultantes, la salida del Reino Unido de la UE determinará
importantes costes logísticos y financieros en los envíos de mercancía, dada la obligación de
formalizar declaraciones de exportación e importación, la exigencia de controles aduaneros y
la necesidad de abonar IVA a la importación.
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Riesgos y oportunidadesRiesgos
— Puede suponer la exigencia de aranceles,
que se configuran como un coste no
recuperable.
— Podrá derivar en costes financieros
derivados del pago de IVA importación.
— Implicará un incremento de costes
logísticos asociados a las formalidades de
exportación e importación.
— Riesgos IVA en caso de aplicación de regla
de uso y disfrute.
Oportunidades
— La cuantificación de estos costes y la
anticipación en un escenario de
incertidumbre resultarán fundamentales
para diseñar una estrategia comercial
adecuada ante el Brexit.
— Posibilidad de que las empresas se acojan
a procedimientos aduaneros suspensivos
para evitar la doble imposición arancelaria.
— Análisis y diseño de estrategias de
deslocalización.
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Brexit Impact Tool
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Brexit — Implicaciones IVA
IVA
— Efecto financiero IVA importación
— Impacto en sistemas tecnológicos
— Posible distanciamiento criterios y jurisprudencia TSJUE
— Flexibilidad para modificar tipos
— Operaciones triangulares: obligaciones de registro
— Regla de Uso y Disfrute
Impacto Brexit: tributación de las personas físicas
Antonia del Río
Directora Tax
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)Tipo impositivo reducido del IRNR para residentes fiscales en la UE
— Tipo impositivo general del IRNR del 24%.
— Tipo reducido del 19% para residentes fiscales en un Estado miembro de la UE.
— Consecuencia: La salida de la UE implicará la no aplicabilidad del tipo reducido del 19%,
tanto a efectos de tributación como de retención.
Ejemplo: Rendimientos de trabajo satisfechos por una
entidad residente en España
Supuesto: Empleado desplazado desde España a UK en
mayo:
— Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajo
desarrollado en España de enero a mayo tributarán al
tipo general del 24% en lugar del 19%.
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)(Cont.)
Deducibilidad de gastos para residentes fiscales en la Unión Europea
— Con carácter general, los no residentes fiscales en España tributan por los rendimientos
íntegros sin posibilidad de deducir gastos ni aplicar reducciones.
- Residentes fiscales en un Estado miembro de la UE: Posibilidad de deducir los gastos
previstos en la Ley del IRPF (no reducciones) directamente relacionados con los
rendimientos obtenidos en España.
Consecuencia: La salida de la UE implicará que los residentes fiscales en UK no puedan
deducir gastos para calcular el importe sujeto a tributación en España.
Ejemplos
— Residente fiscal en UK, propietario de un inmueble alquilado en España. Con la
salida de la UE, tributará por el importe íntegro del alquiler percibido, sin posibilidad
de deducir gastos como IBI, intereses de hipoteca, seguro, gastos de comunidad,
suministros etc.
— Empleado desplazado a UK que mantiene la cotización a la Seguridad Social en
España. Con la salida de la UE, tributará por el importe íntegro del rendimiento
percibido por trabajo prestado en España, sin posibilidad de deducir las cotizaciones
a la Seguridad Social española.
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Otras consideracionesImpuesto sobre el
Patrimonio e Impuesto
sobre Sucesiones
Tributación directa para
personas físicas en UK Libertad de circulación
La salida de la UE supone
para los residentes en
Reino Unido la pérdida de
la posibilidad de tributar
por ambos impuestos,
aplicando la normativa
propia aprobada por la
CCAA donde radique el
mayor valor de los bienes y
derechos situados en
territorio español de los
que sean titulares y por los
que se exija el impuesto a
los no residentes.
En principio, no se han
previsto modificaciones
inmediatas en la
tributación directa (tipos
impositivos,
bonificaciones etc.) para
las personas físicas en
Reino Unido.
No aplicación del derecho
de los ciudadanos de la
Unión Europea a circular
y residir libremente en el
territorio de los Estados
miembros
Muchas graciaspor su atención
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información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente
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