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JUICIO MERCANTIL

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Page 1: Notificaciones

JUICIO MERCANTIL

Page 2: Notificaciones

TIPOS DE NOTIFICACIÓN

I. Personales II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial III. Por EstradosIV. Por edictos V. Por correo certificado, y VI. Por telégrafo certificado

Page 3: Notificaciones

NOTIFICACIÓN PERSONALAplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles (310 a 313 y 317)

Se debe practicar en el domicilio del interesado y entenderse directamente con el interesado o su representante legal

Si no se encuentra en la primera búsqueda, se le dejará citatorio para que espere a una hora determinada del día siguiente

En caso de que no se encuentre en la hora de la cita, se le notificará por instructivo

Se entregará copia de la actuación y de toda la documentación que se debe dar de conocer

Se debe recabar la firma de quien atiende la diligencia

Page 4: Notificaciones

REGLAS PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Practicarse con mayores de edad Cerciorarse del domicilio y de que el interesado se localiza en éste Debe cerciorarse de la personalidad del interesado o al menos que lo

identifican como tal dos testigosDOMICILIOPersona física, donde reside habitualmente (al menos 6 meses)

principal asiento de sus negocios

donde reside o donde se le encuentre

Persona moral, donde se encuentre su administración

donde realicen actividades o sus sucursales

Page 5: Notificaciones

Época: Décima Época Registro: 2009687 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II Tesis: PC.I.C. J/11 C (10a.) Página: 1485

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.De la exposición de motivos de la reforma que introdujo los juicios orales mercantiles al Código de Comercio, deriva que éstos tienen como finalidad la impartición de justicia, cuya prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia sean sus elementos indispensables para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin a las controversias. En ese tenor, la hipótesis normativa prevista en el artículo 1390-Bis-10 del código citado, debe entenderse en su sentido literal, es decir, que únicamente será notificado personalmente el emplazamiento de la parte demandada, en tanto que las demás determinaciones se notificarán conforme con las reglas y medios para practicar las notificaciones no personales, previstas en el artículo 1068 del ordenamiento aludido, esto es, a través de Boletín Judicial, gaceta o periódico judicial o, en su defecto, mediante las listas publicadas en los estrados ubicados en los locales de los tribunales, por remisión expresa establecida en el numeral 1390-Bis-8, aunque se trate de prevenciones o requerimientos formulados durante el trámite del procedimiento de naturaleza oral, sin importar la fase procesal en que se emitan, pues sólo así se logra su debida celeridad, sin que lo anterior contravenga los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues invariablemente las partes contendientes tendrán conocimiento del contenido de esas determinaciones. Además, ante la suficiencia de la indicada norma jurídica en los términos señalados, no existe la posibilidad de aplicar en forma supletoria otra legislación en materia de notificaciones personales.

Page 6: Notificaciones

Época: Novena Época Registro: 162075 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Tesis: 1a./J. 39/2011 Página: 24

NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO CUALQUIER EXPRESIÓN GRAMATICAL.La notificación, en especial el emplazamiento, debe cumplir con ciertas formalidades, pues las actuaciones públicas deben probar su legalidad por sí mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los lineamientos legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta todos sus efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del particular, al asegurar que se entere de la incoación de un proceso en su contra. Por ello, las normas que regulan tal institución ponen énfasis en que deben firmar las personas a las que se les practica, en caso contrario, el servidor público judicial debe especificar si ocurrió porque no supo, no quiso o no pudo firmar, lo que implica que debe realizar una evaluación general del acto notificatorio para determinar si quedó cumplido o no dicho fin. Por tanto, para que la notificación sea válida cuando el notificado no quiere, no sabe o no puede firmar el acta correspondiente, el actuario debe asentar en ésta la causa, motivo o razón de tal circunstancia, empleando cualquier expresión gramatical, con la condición de que sea clara para que quien se imponga de dicha actuación tenga pleno conocimiento del porqué no firmó el interesado, sin requerir de un formulismo sacramental como "no supo", "no pudo" o "no quiso", pues la circunstancia de que sólo firma el actuario y no la persona notificada "porque no lo creyó necesario" significa que el interesado no quiso firmar y explica el motivo.

Page 7: Notificaciones

SELLO DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIADEL DISTRITO FEDERAL

CÉDULA DE NOTIFICACIÓNJUZGADO: ______________SECRETARÍA: ____________EXPEDIENTE: ____________

Señor ____________________ (nombre) ____________________.En: ______________________ (domicilio) ___________________.

En los autos del juicio (TIPO DE JUICIO) promovido por (NOMBRE DEL ACTOR) en contra de (NOMBRE DEL DEMANDADO), el C. JUEZ dictó un acuerdo que en lo conducente, dice:

(COPIA TEXTUAL DEL ACUERDO)

Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a (NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DEJA) .

(LUGAR) a ______ de _______________ de _______.

El Actuario.

Page 8: Notificaciones

POR EXHORTO O DESPACHO

Cuando el domicilio de la persona a notificar o citarse, se encuentre fuera del lugar del juicio.

Artículo 1071: “… los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.”

Page 9: Notificaciones

CONTENIDO DE LOS EXHORTOS O DESPACHOS

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, yIV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.

Page 10: Notificaciones

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada del EMPLAZAMIENTO.

SE IGNORA DESDE EL INICIO

Se ordena recabar información a las Instituciones o Autoridades con registro público de personas.

Si se rinde información de más de dos personas, se dará oportunidad al demandado para que haga las observaciones pertinentes.

SE IGNORA DURANTE EL PROCESO

Si se indicó en el documento base de la acción un domicilio convencional y en éste no se encuentra la parte interesada, se procederá por Edictos sin necesidad del informe de autoridades.

Cuando se niegan a entender la diligencia, el actuario dará fe.

Page 11: Notificaciones

FORMALIDADES PARA LOS EDICTOS

Redactados de modo preciso y conciso, sintetizando lo esencial del acuerdo EVITAR TRANSCRIPCIONES.

Indicar que se deja a disposición del interesado las copias de traslado en la Secretaría de Acuerdos

Publicarse tres veces de siete en siete días, en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico local.

Entre cada una de las publicaciones deben mediar seis días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al séptimo día hábil siguiente

Page 12: Notificaciones

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.

Page 13: Notificaciones

CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que

hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.

Se haya publicado el boletín, gaceta o periódico judicial. Fijado en los estrados de los tribunales, De la constancia de entrega del correo o telégrafo, De haberse hecho la última publicación de Edicto, en el periódico oficial del Estado o del

Distrito Federal.

Artículo 1076.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.

Page 14: Notificaciones

PRECLUSIÓN Artículo 1078.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin

necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.

Artículo 1079.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I. Ocho días, audiencia para desahogo de pruebas (ampliarse) II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código; III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial; IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos; V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y VI. Tres días para todos los demás casos.

Page 15: Notificaciones

FORMAS DE TERMINAR EL JUICIO

Desistimiento Allanamiento Caducidad Transacción Fallecimiento

Page 16: Notificaciones