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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU
ARTÍCULO 15 “TRATADOS INTERNACIONALES”
…..Artículo 15. “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de
reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan
tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de
convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.”
La prohibición del artículo anterior, se decreta para autoridades del Estado que
constitucionalmente deben intervenir en la celebración de tratados o convenios
internacionales, imponiéndoles por ende obligaciones negativas o de no hacer.
Conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución, el cual establece que el
Presidente de la Republica tiene la facultad de celebrar tratados con potencias
extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal. Cabe mencionar
que dicho precepto se contrapone a lo establecido en el artículo 76, fracción I de
la misma Ley Suprema, ya que la aprobación de tratados internacionales, es una
facultad que incumbe exclusivamente al Senado, es decir a una de las Cámaras
que se deposita al Poder Legislativo Federal. Por su parte el artículo 133
constitucional, establece que al celebrarse tratados por el Presidente de la
Republica y estos mismos ser aprobados por el Senado, están investidos de
supremacía, reitera la citada facultad exclusiva. Si en la concertación y aprobación
del tratado internacional, intervienen tanto el Presidente de la Republica y el
Senado, la prohibición sobre la cual versa el artículo 15 rige a esos órganos
estatales, implicando una limitación a la conducta exterior del Estado Mexicano.
Tratado internacional: Es todo acuerdo o pacto entre los Estados soberanos que
forman el concierto internacional para crear, modificar, o extinguir entre ellos
derechos y obligaciones. Por consiguiente, el tratado debe tener los elementos de
existencia de todo convenio (Lato sensu), es decir el consentimiento y el objeto.
De ahí que el tratado o convenio internacional sean esencialmente equivalentes,
aunque estriba una diferencia especifica entre ambos, tal es el caso que el tratado
es una convención de carácter político entre dos o más Estados y el convenio es
un pacto de índole economía y administrativa.
Así mismo puedo decir que la libertad que tiene el Estado Mexicano, externada
por el Presidente y el Senado, para celebrar toda clase de tratados o convenios
internacionales, se halla restringida por el artículo 15 constitucional, en el sentido
de que no se autoriza su celebración cuando se persigan los objetivos que este
precepto limitativamente contempla.
Trabajos citados (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2014) (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2014)