nota protección del traductor

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La Plata, 3 de noviembre de 2014 Ante el ingreso en el Congreso de la Nación del Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y de los Traductores (N° de expediente 6534-D-2013), los abajo firmantes, traductores diplomados, docentes y estudiantes de las carreras de Traductorado terciarias y universitarias, expresamos nuestra preocupación por los términos en que dicho proyecto define la figura del traductor. El texto reza en su artículo 2: “A los efectos de la presente ley, se entiende por: (…) Traductores: a las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional(el resaltado es nuestro). Consideramos que esta definición implica una desvalorización de la formación de los traductores y, por eso, se hace inevitable el cuestionamiento y debate de este aspecto del Proyecto de Ley. Los autores de la ley justifican esta definición argumentando que “el espíritu de esta ley pretende ser inclusivo y realista: Por una parte, sabemos que existen en el país excelentes traductores que ejercen su oficio con profesionalismo desde hace décadas, se dedican casi exclusivamente a traducir textos sujetos a propiedad intelectual, pero no poseen título de traductor por diferentes motivos (en su mayoría, son profesionales a los que el sistema educativo del país no les ofrecía, cuando se formaron, una carrera específica que les diera ese título). Por otra, no podemos ignorar la cantidad de traductores que trabajan con lenguas para las que todavía no existen carreras ni cursos de traducción (árabe, japonés, chino, ruso y muchas más)”. (véase http://leydetraduccionautoral.blogspot.com.ar/2014/08/por-que-el-presente-proyecto- considera.html). La argumentación anterior sobre la excelencia de los “traductores” no diplomados involucra, en verdad, a un número reducido de casos, que generacionalmente no tuvieron la oportunidad de formarse y, por ese motivo, podrían estar contemplados por el proyecto en un apartado específico que aluda a las excepciones. En cuanto a la diversidad de idiomas que intervienen en las traducciones en nuestro medio, coincidimos con los autores en que para muchos de ellos casi no existe formación acreditada dentro del sistema educativo argentino (árabe, japonés, griego, etc.). Sin embargo, esta realidad no debería hacernos retroceder para conformarnos con el traductor autodidacta, sino, por el contrario, sería deseable plantear la urgente necesidad de ampliar las ofertas de formación estatal, con la consiguiente inclusión al circuito laboral de quienes culminan los respectivos estudios. Mientras tanto, el universo conformado por las personas que traducen esas lenguas huérfanas de formación, debería estar considerado dentro de las excepciones, al igual que quienes,

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Page 1: Nota Protección Del Traductor

La Plata, 3 de noviembre de 2014

Ante el ingreso en el Congreso de la Nación del Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y de los Traductores (N° de expediente 6534-D-2013), los abajo firmantes, traductores diplomados, docentes y estudiantes de las carreras de Traductorado terciarias y universitarias, expresamos nuestra preocupación por los términos en que dicho proyecto define la figura del traductor.

El texto reza en su artículo 2:

“A los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…) Traductores: a las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional” (el resaltado es nuestro).

Consideramos que esta definición implica una desvalorización de la formación de los traductores y, por eso, se hace inevitable el cuestionamiento y debate de este aspecto del Proyecto de Ley.

Los autores de la ley justifican esta definición argumentando que “el espíritu de esta ley pretende ser inclusivo y realista: Por una parte, sabemos que existen en el país excelentes traductores que ejercen su oficio con profesionalismo desde hace décadas, se dedican casi exclusivamente a traducir textos sujetos a propiedad intelectual, pero no poseen título de traductor por diferentes motivos (en su mayoría, son profesionales a los que el sistema educativo del país no les ofrecía, cuando se formaron, una carrera específica que les diera ese título). Por otra, no podemos ignorar la cantidad de traductores que trabajan con lenguas para las que todavía no existen carreras ni cursos de traducción (árabe, japonés, chino, ruso y muchas más)”. (véase http://leydetraduccionautoral.blogspot.com.ar/2014/08/por-que-el-presente-proyecto-considera.html).

La argumentación anterior sobre la excelencia de los “traductores” no diplomados involucra, en verdad, a un número reducido de casos, que generacionalmente no tuvieron la oportunidad de formarse y, por ese motivo, podrían estar contemplados por el proyecto en un apartado específico que aluda a las excepciones.

En cuanto a la diversidad de idiomas que intervienen en las traducciones en nuestro medio, coincidimos con los autores en que para muchos de ellos casi no existe formación acreditada dentro del sistema educativo argentino (árabe, japonés, griego, etc.). Sin embargo, esta realidad no debería hacernos retroceder para conformarnos con el traductor autodidacta, sino, por el contrario, sería deseable plantear la urgente necesidad de ampliar las ofertas de formación estatal, con la consiguiente inclusión al circuito laboral de quienes culminan los respectivos estudios. Mientras tanto, el universo conformado por las personas que traducen esas lenguas huérfanas de formación, debería estar considerado dentro de las excepciones, al igual que quienes,

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como decíamos anteriormente, por una razón generacional no han llegado a obtener la formación superior específica en traducción.

Dicho de otro modo, la incorporación de las excepciones en el proyecto de ley, como tales, sería el verdadero espíritu inclusivo al que debería tenderse, y esto por los dos motivos señalados anteriormente: en primer lugar porque el mercado de la traducción de idiomas como el árabe, el japonés o el griego al español no es demasiado amplio en nuestro país y en segundo lugar, porque las personas que traducen sin haber podido formarse como traductores de lenguas como el inglés, francés, italiano, alemán o portugués constituyen una minoría dentro de la franja etaria de mayores de sesenta y cinco años, teniendo en cuenta que las formaciones en traducción en el país existen desde hace por lo menos cuarenta años, tal como afirmamos y ejemplificamos en el siguiente párrafo. Que en la práctica existan personas que, sin ningún título habilitante, trabajan para editoriales de manera informal, no puede considerarse un argumento para pretender incluir a “toda persona física (...) cualquiera sea su formación profesional” dentro de una ley de alcance nacional.

Desde nuestra perspectiva, un espíritu realista y respetuoso de nuestras instituciones no debería ignorar la tarea de los institutos de formación, las universidades y las asociaciones que sostienen la profesionalización del traductor. En este sentido, cabe destacar que el sistema educativo argentino ofrece carreras de traducción de nivel superior desde hace más de cuarenta años, como es el caso de la Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación), de la Universidad Nacional de Córdoba (Facultad de Lenguas) o de la Universidad de Buenos Aires, instituciones que especifican dentro de las incumbencias de los títulos que expiden el desempeño del traductor en el ámbito de las editoriales. La decisión de diseñar estas carreras coincidió con la de varios países que desde mediados del siglo pasado manifestaron la necesidad de institucionalizar la enseñanza de la traducción (Francia, Alemania, España, Canadá, entre otros). Desde aquella época, el mundo ha visto surgir capacitaciones, carreras de grado y posgrado, puesto que se ha reconocido la complejidad de la disciplina. Nuestro país no ha quedado ajeno a esa tendencia y sigue impulsando la creación de carreras ya no solo de grado sino también de posgrado en Traductología (especialización, maestría y doctorado), dada la necesidad imperiosa de una formación cada vez más exigente en este campo.

En el marco del Segundo Ateneo Interuniversitario de Traductología, que tuvo lugar en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Plata el 25 y 26 de agosto del corriente año, organizado por el Área de Investigación Traductología (AIT), se discutió el presente proyecto de ley. Al respecto, en su ponencia “El Proyecto de Ley Nacional de protección de la Traducción autoral y los Traductores: sus implicancias para la formación de traductores”, la profesora y traductora Julia Zaparart se preguntaba: “Al considerar que traductor es cualquier persona física que traduce independientemente de su formación profesional como afirma el texto del proyecto, podríamos preguntarnos qué valoración se está haciendo de la formación de los traductores. Si uno de los objetivos de la ley es la profesionalización de la práctica de la traducción, ¿no debería otorgarse un lugar de privilegio a la formación de los traductores en lugar de excluirla?”

Además, en ese mismo trabajo se presenta un análisis de los documentos internacionales que el texto del proyecto cita en sus fundamentos: la recomendación

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UNESCO de Nairobi (1976), las recomendaciones PETRA de la Plataforma Europea para la Traducción Literaria (2012), el informe “Formación para la traducción literaria” del Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios, entre otros. Estos documentos que contemplan los derechos de los traductores insisten sobre la importancia de la formación; hay entonces una contradicción en considerar a los traductores meramente como personas físicas que practican la traducción "cualquiera sea su formación profesional". La paradoja implica, que justamente un proyecto de ley que intenta regular ciertos aspectos de la actividad profesional del traductor, se desentiende del pilar fundamental de su valor como profesional: su formación distintiva.

En síntesis, entendemos que la definición de traductor que presenta el texto del proyecto atenta contra el interés de las instituciones formadoras de traductores de nivel superior (terciario y universitario) y por lo tanto el de sus estudiantes y profesores involucrados en la profesionalización del traductor. La figura del traductor diplomado no debería ser ignorada, porque funciona como garantía de excelencia, contribuyendo a fortalecer tanto la profesión como el estatus del traductor en general y literario en particular. Además, podría suscitar un cambio de actitud por parte de los editores y del público lector que se verían confrontados a profesionales con competencias adquiridas durante la formación que agregan valor a su trabajo de traducción: un talento crítico al servicio del texto traducido.

Por todo lo expuesto, proponemos la siguiente enmienda en la definición objeto del Art. 2, a saber:

Definir a los Traductores como “personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor con título habilitante de Traductor/a (universitario o terciario) o formación acreditada equivalente”. Proponemos que el Ministerio de Educación de la Nación, organismo que regula y habilita todos los planes de estudios de nuestro país, arbitre los medios para evaluar los antecedentes de las personas físicas que a la fecha de la sanción de la presente ley no posean título habilitante. Sugerimos comisiones ad-hoc conformadas por traductores diplomados que se desempeñen como formadores en las carreras terciarias y universitarias de Traductorado.

Consideramos que definir a los Traductores como “personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor cualquiera sea su formación profesional” no responde a una actitud inclusiva sino que va en detrimento de los traductores diplomados al desvalorizar su formación profesional.

Nuestro objetivo no es cuestionar la innegable importancia que la eventual sanción de esta ley tendría para cambiar las condiciones actuales de trabajo de los traductores que trabajan con textos sujetos a propiedad intelectual en nuestro país. Sin embargo, no se puede ignorar que las instituciones y asociaciones que nuclean a los traductores en general y literarios en particular, insisten cada vez más sobre la importancia de las formaciones específicas, ni tampoco que la Universidad desempeña desde hace ya varios años un papel fundamental en las investigaciones sobre traducción, con impacto sobre la calidad del trabajo y el reconocimiento del traductor como profesional por parte del mundo editorial y el público lector. Sabemos que la oferta de

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formaciones específicas en traducción en nuestro país no es la misma que la de las instituciones europeas (sobre todo a nivel de posgrado), pero creemos que si el texto del Proyecto de Ley tuviera en cuenta la innegable importancia de la formación en la profesionalización del traductor en general y literario en particular, contribuiría a impulsar un cambio de actitud en Argentina.