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I-25 Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 181 Segunda Quincena - Abril 2009 Nos preguntan y contestamos Donaciones donaciones a entidades sin fines de lucro, la donación se acreditará con el “Comprobante de recepción de donaciones”. - Serán deducibles en el ejercicio, las donaciones en donde adicionalmente se produzcan cual- quiera de los siguientes hechos: 1. Cuando se done dinero, en el momento en que se alcance el monto al donatario. 2. Cuando se done inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. 3. Cuando se done muebles registrables, cuan- do la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de los gastos necesa- rios que hagan posible dicha donación, de ser el caso. 4. Cuando se done títulos valores (es decir cheques, letras de cambio y otros docu- mentos similares), en el momento en que estos documentos sean cobrados. el Ministerio de Economía y Finanzas (según el procedimiento Nº 2 del TUPA del MEF) para lo cual deberán encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta (procedimientos Nº 35 y 37 del TUPA de SUNAT, respectivamente). En este caso, la calidad de perceptora de donaciones no es permanente ya que tiene una validez de tres 3 años, pudiendo ser renovada por igual plazo. 2. Los donatarios emitirán y entregarán una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Tratándose de las demás entidades beneficiarias se emitirá el “Comprobante de recepción de donaciones” en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. DONANTE: Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro. Se le conoce tam- bién como el donador. DONATARIO: Persona a quien se hace una dona- ción, quien recibe y acepta. Como se observa, la donación es un acto de libe- ralidad, lo cual implica también que es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente a favor de un tercero. En concordancia con lo antes expuesto preci- 5. En el caso que se done bienes muebles no registrables, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Hay que tener en cuenta también que en el documento se dejará constancia de la fecha de venci- miento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. - Cuando el donante sea una sociedad, entidad o contrato de colaboración empresarial (último párrafo del artículo 14º de la Ley de Impuesto a la Renta), la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. Se debe tener en cuenta que hasta el momento no se ha publicado una Resolución de Superintenden- cia referida a la comunicación de las donaciones efectuadas por el donatario. Pero se debe tener en cuenta que ello no significa que no se le deba comunicar a SUNAT de dicho hecho. En ambos documentos se deberá indicar los datos de identificación del donante, los datos que permitan identificar el bien donado y cual- quier otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia. 3. Los donatarios deberán informar a la SUNAT de la utilización de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. 4. Si el donatario emite comprobantes de re- cepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, ello constituye delito contra la fe pública, de conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria. Si el donatario además deduce ese mayor monto, ello constituye delito de defraudación tributaria, siempre que el donante haya deja- do de pagar total o parcialmente, los tributos correspondientes. samos que deben existir tres requisitos en una donación: 1. Una atribución patrimonial gratuita que enri- quece al donatario. 2. Una correlativa disminución patrimonial por parte del donante. 3. Una causa contractual constituida por la mera liberalidad de éste último. Entonces en la donación debe presentarse siempre el binomio donante (quien entrega el bien) y donatario (quien recibe el bien). Nos preguntan y contestamos 1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el donante para que la operación sea considerada como un gasto deducible? 2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el donante para que la operación sea considerada como un gasto deducible? 3. Una empresa nos consulta cuáles son las prerrogativas que debe tener en consideración para efectos de poder efectuar una donación a una entidad sin fines de lucro que se encuentra inscrita ante la SUNAT como una entidad exonerada del pago del Impuesto a la Renta Respuesta De conformidad con el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles las donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del sector público nacional (excepto empresas), así como también las donaciones efec- tuadas por entidades sin fines de lucro, siempre que su objeto social comprenda a los fines establecidos en dicho inciso (beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes). Es por ello que los requisitos serán los siguientes: - Sólo podrán deducir la donación si las entida- des que reciben las donaciones se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades percep- toras de donaciones. - Tratándose de donaciones a entidades y depen- dencias del Sector Público Nacional, el donante debe recabar del donatario el comprobante de recepción de donaciones y una copia de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. Si se trata de Respuesta De conformidad con el art. 37 de la Ley de Im- puesto a la Renta, concordado con el inciso s) del art. 21º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, para que la operación sea considerada como un gasto deducible: 1. El donatario deberá estar calificado como perceptor de donaciones: es por ello que ante esta situación se deben tener en cuenta dos situaciones: a. Si nos encontramos frente a entidades del Sector Público Nacional, ellas se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente. Por lo tanto, no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT. b. Si nos encontramos en el caso de entidades sin fines de lucro, ellas deberán estar califi- cadas como perceptoras de donaciones por Respuesta De manera genérica podemos mencionar que las donaciones representan un acto de liberalidad a través del cual se entregan bienes o dinero a determina persona que lo necesita. En una donación participan los siguientes ele- mentos: DONACIÓN: Todo acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero.

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I-25Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 181 Segunda Quincena - Abril 2009

Nos preguntan y contestamos

Donaciones

donaciones a entidades sin fines de lucro, la donación se acreditará con el “Comprobante de recepción de donaciones”.

- Serán deducibles en el ejercicio, las donaciones en donde adicionalmente se produzcan cual-quiera de los siguientes hechos: 1. Cuando se done dinero, en el momento en

que se alcance el monto al donatario. 2. Cuando se done inmuebles, cuando la

donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.

3. Cuando se done muebles registrables, cuan-do la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de los gastos necesa-rios que hagan posible dicha donación, de ser el caso.

4. Cuando se done títulos valores (es decir cheques, letras de cambio y otros docu-mentos similares), en el momento en que estos documentos sean cobrados.

el Ministerio de Economía y Finanzas (según el procedimiento Nº 2 del TUPA del MEF) para lo cual deberán encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta (procedimientos Nº 35 y 37 del TUPA de SUNAT, respectivamente). En este caso, la calidad de perceptora de donaciones no es permanente ya que tiene una validez de tres 3 años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

2. Los donatarios emitirán y entregarán una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Tratándose de las demás entidades beneficiarias se emitirá el “Comprobante de recepción de donaciones” en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

DONANTE: Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro. Se le conoce tam-bién como el donador. DONATARIO: Persona a quien se hace una dona-ción, quien recibe y acepta.Como se observa, la donación es un acto de libe-ralidad, lo cual implica también que es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente a favor de un tercero. En concordancia con lo antes expuesto preci-

5. En el caso que se done bienes muebles no registrables, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Hay que tener en cuenta también que en el documento se dejará constancia de la fecha de venci-miento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.

- Cuando el donante sea una sociedad, entidad o contrato de colaboración empresarial (último párrafo del artículo 14º de la Ley de Impuesto a la Renta), la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

Se debe tener en cuenta que hasta el momento no se ha publicado una Resolución de Superintenden-cia referida a la comunicación de las donaciones efectuadas por el donatario. Pero se debe tener en cuenta que ello no significa que no se le deba comunicar a SUNAT de dicho hecho.

En ambos documentos se deberá indicar los datos de identificación del donante, los datos que permitan identificar el bien donado y cual-quier otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia.

3. Los donatarios deberán informar a la SUNAT de la utilización de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.

4. Si el donatario emite comprobantes de re-cepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, ello constituye delito contra la fe pública, de conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria. Si el donatario además deduce ese mayor monto, ello constituye delito de defraudación tributaria, siempre que el donante haya deja-do de pagar total o parcialmente, los tributos correspondientes.

samos que deben existir tres requisitos en una donación: 1. Una atribución patrimonial gratuita que enri-

quece al donatario.2. Una correlativa disminución patrimonial por

parte del donante.3. Una causa contractual constituida por la mera

liberalidad de éste último.Entonces en la donación debe presentarse siempre el binomio donante (quien entrega el bien) y donatario (quien recibe el bien).

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1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el donante para que la operación sea considerada como un gasto deducible?

2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el donante para que la operación sea considerada como un gasto deducible?

3. Una empresa nos consulta cuáles son las prerrogativas que debe tener en consideración para efectos de poder efectuar una donación a una entidad sin fines de lucro que se encuentra inscrita ante la SUNAT como una entidad exonerada del pago del Impuesto a la Renta

RespuestaDe conformidad con el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles las donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del sector público nacional (excepto empresas), así como también las donaciones efec-tuadas por entidades sin fines de lucro, siempre que su objeto social comprenda a los fines establecidos en dicho inciso (beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes). Es por ello que los requisitos serán los siguientes:- Sólo podrán deducir la donación si las entida-

des que reciben las donaciones se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades percep-toras de donaciones.

- Tratándose de donaciones a entidades y depen-dencias del Sector Público Nacional, el donante debe recabar del donatario el comprobante de recepción de donaciones y una copia de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. Si se trata de

RespuestaDe conformidad con el art. 37 de la Ley de Im-puesto a la Renta, concordado con el inciso s) del art. 21º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, para que la operación sea considerada como un gasto deducible:1. El donatario deberá estar calificado como

perceptor de donaciones: es por ello que ante esta situación se deben tener en cuenta dos situaciones:a. Si nos encontramos frente a entidades del

Sector Público Nacional, ellas se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente. Por lo tanto, no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

b. Si nos encontramos en el caso de entidades sin fines de lucro, ellas deberán estar califi-cadas como perceptoras de donaciones por

RespuestaDe manera genérica podemos mencionar que las donaciones representan un acto de liberalidad a través del cual se entregan bienes o dinero a determina persona que lo necesita. En una donación participan los siguientes ele-mentos: DONACIÓN: Todo acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero.

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Instituto PacíficoI-26

I Nos Preguntan y Contestamos

N° 181 Segunda Quincena - Abril 2009

La ONG “Vida y Salud”, identificada con RUC Nº 20105487968 y orientada a brindar servicios de asistencia social a las personas discapacitadas y de menores recursos económicos, ha recibido en el ejercicio gravable 2008 donaciones en dinero y en prótesis por un total de S/. 32,000 Nuevos Soles, los cuales fueron destinados en su inte-gridad a la finalidad por la cual fue constituida dicha entidad.Se informa también que dicha entidad se encuen-tra exonerada del Impuesto a la Renta al estar inscrita en el respectivo registro ante la SUNAT.Dicha entidad nos consulta si se encuentra en la obligación de presentar alguna Declaración Jurada o comunicación ante la SUNAT respecto a los montos que durante el año 2008 recibió por concepto de donaciones.

Consulta

4. “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”

Dentro de las formalidades que se deben verificar en los casos de donación, tenemos que los Do-natarios deben estar inscritos en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, al igual que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 (11.05.2006).Debemos mencionar que existe una excepción de inscribirse en el registro de donantes, ello a raíz de los sucesos del 15.08.2007 (sismo en el sur del país) se ha eximido de la obligación de inscribirse en el Registro de Donantes (Decreto Supremo Nº 123-2007-EF del 18.09.2007 y la Ley Nº 29076 del 23.08.2007), siempre que se efectúen las do-naciones al INDECI o a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la

cio 2008 hubiera dado tanto a las donaciones reci-bidas en dicho año como a las donaciones recibidas en años anteriores, no aplicadas previamente. Para efecto de lo establecido en el párrafo an-terior, la donación se considera recepcionada al momento de: a) Recibirse el dinero.b) Cobrarse el título valor.c) Extenderse el documento de fecha cierta en el

que se identifique al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la Ley de la materia.

d) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles.

e) Extenderse la escritura pública, tratándose de donación de bienes inmuebles.

Cabe precisar que el Formato 1 se presentará únicamente si hubiera información a declarar por el ejercicio gravable anterior conforme a lo esta-blecido en el acápite relacionado al Formato 1 en párrafos anteriores. El Formulario Nº 570 deberá ser presentado en

zona que sufrió el sismo y hayan sido declaradas en emergencia. ¿Cómo se acredita la donación efectuada al sector público?Para el caso de los DONANTES: Estos emitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación.Por el contrario, en el caso de los DONATARIOS: Emitirán una Resolución que acredita haber acep-tado la donación.Finalmente, se emite un comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

todos los casos, aún si el donatario no tuviera información que declarar.

¿Enqué lugar se presentarán el Formulario Nº 570 y el Formulario 1?El Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el For-mato 1, debidamente llenados y firmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.Se precisa que la presentación del Formulario Nº 570 y del Formato Nº 1 se hará en la mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domi-cilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT señala que de manera excepcional, la presentación del Formato 1, correspondiente a las donaciones recibidas en el ejercicio 2008, y del formulario Nº 570, correspondiente a las donacio-nes del mismo período (es decir, 2008), se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:

Para efectos tributarios sólo se aceptan las dona-ciones efectuadas:a) En favor de entidades y dependencias del

Sector Público Nacional, excepto a empresas.b) A entidades sin fines de lucro cuyo objeto social

comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes

La deducción del gasto no podrá exceder 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la LIR.

Respuesta:En respuesta a la consulta debemos manifestarle que conforme lo determina el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los donatarios deberán informar a la SUNAT la apli-cación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.De este modo, la Administración Tributaria ha publicado con fecha 23 de febrero de 2009 la Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT, según la cual se establece las disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones.La mencionada Resolución, en su artículo 2º, aprue-ba el Formulario Nº 570 denominado “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”, así como el Formato 1 – “Fondos y bienes recibidos en do-nación”. Cabe mencionar que ambos formularios están publicados en SUNAT Virtual.

¿Quéinformacióndeberáincluirenelformu-lario Nº 570 y en el Formato 1? En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la norma en mención, la ONG “Vida y Salud” deberá informar lo siguiente:

EN EL FORMATO Nº 1:Se deberá informar todas las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles y bienes inmuebles recibidos en el ejercicio gravable anterior, es decir, en el presente caso será el 2008, que por donante, superen la media (1/2) UIT.En ese sentido, la UIT que deberá considerar la ONG “Vida y Salud” es la que corresponda al cierre del ejercicio en que se hubiera recibido la donación, es decir, S/. 3,500 Nuevos Soles.

EN EL FORMULARIO Nº 570: Corresponde informar la aplicación que en el ejerci-

Último dígito del RUC del donatario Fecha de presentación0 y 1 4 de mayo de 2009

2, 3 y 4 5 de mayo de 20095, 6 y 7 6 de mayo de 20098 y 9 7 de mayo de 2009

Considerando que el último dígito del RUC de la ONG “Vida y Salud” es el número 8, le correspon-derá presentar la información correspondiente al ejercicio 2008 a través del Formulario Nº 570 y el Formato 1, de ser el caso, el día 7 de mayo de 2009.

¿DÓNDE UBICAR EL FORMULARIO Nº 570 Y EL FORMATO Nº 1?A continuación se transcribe la información que aparece en la página web de la SUNAT sobre la utilización del Formulario Nº 570 y el Formato 1. Cabe señalar que desde dicha página se pueden descargar los formularios en mención.Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/DonacionesIR/

Formularios a utilizar para la declaraciónLos donatarios deberán presentar a la SUNAT una declaración a través de los siguientes for-mularios:

FormularioN°570: “Declaración jurada deinformación sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”En este formulario se identificará el año al que corresponde la declaración, los datos generales del donatario, el número de Formatos 1 que se adjunta como anexos, el monto de las donaciones

recibidas en el año y la aplicación de éstas en el año o en años anteriores.

Formato 1: “Fondos y bienes recibidos en donación”Este formulario será utilizado para identificar a los donantes y el valor de la donación recibida en dinero o bienes por parte de éstos, siempre que el monto de las donaciones en conjunto haya superado la media (1/2) UIT por donante.El Formato 1 se presentará sólo si se contara con la información mencionada en el párrafo anterior y se adjuntará al Formulario N° 570. No se debe presentar solo.

IMPORTANTE:Consigne la información en ambos formularios en forma legible, de preferencia en letra imprenta. Imprima o fotocopie los formatos. Se presentan en dos ejemplares, siendo el destino de los mismos el siguiente: - Original, para la SUNAT. - Copia, para el donatario, que será la constancia

de haber cumplido con la obligación tributaria. Todos los formularios deberán estar debida-mente firmados por el representante legal del donatario.

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I-27Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 181 Segunda Quincena - Abril 2009

La Asociación Folklórica “Vientos del SUR” es una entidad civil sin fines de lucro para efectos del Impuesto a la renta e inscrita con entidad exonerada del referido impuesto. En el mes de febrero de 2009 tuvo el ofrecimiento de una institución financiera de la entrega en vía de donación de un terreno ubicado en el distrito de Los Olivos para que pueda edificar un local de enseñanza de danzas peruanas a niños de bajos recursos económicos. Dicha asociación tuvo la visita de uno de los fun-cionarios de la institución financiera y se firmaron los acuerdos por escrito para que el terreno sea donado en el mes de abril de 2009.Frente a esta situación la Asociación Folklórica “Vientos del SUR” nos consulta si al momento de recepcionar el inmueble se encuentra en la obligación del pago del Impuesto de Alcabala, habida cuenta que se trata de una entidad sin fines de lucro. Nos informe que el terreno tiene un valor de S/. 74,000 Nuevos Soles según el autoavalúo del año 2009.

Consulta Respuesta:La Asociación Folklórica “Vientos del SUR” es una entidad civil sin fines de lucro y exonerada del pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo, dicha exoneración no le es aplicable al Impuesto de Alcabala.El impuesto de alcabala es un tributo de realización inmediata que grava las transferencias de inmue-bles a título oneroso o gratuito. En el presente caso, al tratarse de una donación, califica como transferencia a título gratuito.Conforme lo determina el artículo 21º de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.Al percatarnos que la donación efectuada por la entidad financiera califica como transferencia gratuita, ello implica que la Asociación Folklórica “Vientos del SUR”, al ser adquirente, califica como contribuyente para efectos del pago del Impuesto de Alcabala. De este modo, se debe analizar si debe o no pagar el referido impuesto.

Considerando que el impuesto de alcabala consi-dera como base imponible es el valor más elevado al efectuar la comparación entre el valor de la transferencia comercial con el valor del autoava-lúo, observamos que al tratarse de una donación el valor comercial de la transacción es cero (0) y al compararlo con el valor del autoavalúo que es S/. 74,000 nos quedamos con éste último.Recordemos que sobre el valor que se ha considera-do se deduce el mínimo no imponible representado por las primeras 10 UIT, es decir que a la cantidad de S/. 74,000 se le deducen S/. 35,500, entonces, el resultado final será de S/. 38,500 monto al cual se le aplicará la tasa del impuesto de alcabala que es el 3%.Así, el impuesto de alcabala que deberá cumplir con pagar la respectiva asociación por el terre-no que es materia de donación será el 3% de S/. 38,500, es decir, la cantidad de S/. 1,155 Nuevos Soles, el cual deberá ser pagado ante la Municipalidad Metropolitana de Lima (en las oficinas del SAT), teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de mayo, es decir, hasta el día 29 de mayo de 2009.

5. ¿Se paga el impuesto de alcabala en las donaciones de inmuebles?

6. ¿Cómo se efectúa el registro del gasto por donaciones en caso exista un exceso del límite y sin participación de trabajadores?

La empresa “Doble Via S.A.C” ha donado en el año 2008 a una ONG (Asociación sin fines de lucro) dinero en efectivo por un monto de S/. 30,000; la mencionada asociación se encuentra calificada como entidad perceptora de donaciones.La utilidad contable de la empresa donante es de S/. 150,000; tiene gastos no aceptados para efectos tributarios por un monto de S/. 12,500 e ingresos no gravados con el Impuesto a la Renta por S/. 10,000; asimismo tiene una pérdida arrastrable de años anteriores de S/. 25,000 la cual se está compensando en base al sistema a) de compen-sación de pérdidas establecido en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.Se pide realizar el registro contable y el tratamiento tributario de la donación para efectos de la declara-ción jurada anual del Impuesto a la Renta, asumien-do que no hay participación de trabajadores.SoluciónRegistro contable de la donación:

2. Cuando las donaciones se refieran a bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

3. Cuando las donaciones se refieran a bonos sus-critos por mandato legal, el valor computado será el valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.

3. Cuando las donaciones se refieran a bienes perecibles, los mismos deben ser entregados

físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.

5. Cuando las donaciones se refieran sean en dinero, se deberá realizar utilizando Medios de Pago establecidos en la norma que aprueba la Bancarización (Ley N° 28194) cuando corres-ponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la norma mencionada.

7. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los bienes donados para que la operación sea considerada como un gasto deducible?

RespuestaSegún lo establecido en el Art. 37º de la Ley de Im-puesto a la Renta, concordado con el inciso s) del Art. 21º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta; para que la operación sea considerada como un gasto deducible se deberá cumplir lo siguiente:1. Cuando las donaciones se refieran a bienes im-

portados que están libres de derechos arancela-rios; el valor que se les asigne a dichos bienes será equivalente al valor original de los bienes menos el monto de los derechos arancelarios liberados.

quedado sin efecto desde la sustitución del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley de Impues-

to a la Renta, la cual fue dada por D.S. Nº 219-2007-EF y vigente a partir del 1 de enero de 2008.

8. ¿Es requisito para el donante la inscripción en el Registro de Donantes antes de efectuar la donación?

RespuestaSe tiene que tener en cuenta que dicho Registro ha

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

65 CARGASDIVERSASDEGEST. 30,000 654 Donaciones10 CAJA Y BANCOS 30,000 104 Cuentas corrientesx/x Porladonaciónefectuadaenefectivo.

94 GASTOSDEADMINIS- TRACIÓN 30,000 79 CARGASIMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 30,000xx Poreldestinodelgasto.

Gastodeduciblepordonación:En vista que la deducción máxima aceptable es el 10% de la renta neta imponible primero debemos conocer cuanto es la deducción máxi-ma aceptable (límite) por la donación ya que para obtener la renta neta imponible debemos efectuar las adiciones, es decir agregar los gastos no aceptados tributariamente que debe incluir al importe de la donación no aceptable es decir, el exceso donado.Determinamosellímitemáximodeducible:

Determinamos el exceso de la donación al límite permitido para efectos tributarios:

Fórmula práctica:

Límite =

Utilidad contable + Donación + Adiciones - Deducciones -

Pérdida Tributaria11

Límite =

150,000 + 30,000 + 12,500 - 10,000 - 25,000

11

Límite =157,500

11

Límite = 14,318.18

Donación 30,000.00Límite -14,318.18 —————Exceso 15,681.82

10% de la renta neta después de pérdidas

Utilidad contable 150,000.00Adiciones (varias) 12,500.00Exceso de donación 15,681.82Deducciones -10,000.00 —————Renta neta del ejercicio 168,181.82Pérdida tributaria -25,000.00 —————Renta neta despúes de pérdidas compensables 143,181.82Particip. de los trabajadores 0.00 —————Renta neta imponible 143,181.82I.R. 30% 42,954.55