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Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 21 de Mayo de 2003. - AUTOS Y VISTOS : Para disponer nuevamente en la presente causa A-5.622/01 caratulada “DE LA RÚA Fernando y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público respecto de la situación procesal de: NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, L.E. n°8.442.171, de 52 años de edad, casado, argentino, Comisario Mayor de la Policía Federal Argentina, nacido en esta ciudad el 19 de noviembre de 1950, con domicilio en Belgrano 1613, piso 3°, Cap. Fed., hijo de Antonio Pedro Gaudiero y de Irma Bernis; RAÚL ROBERTO ANDREOZZI, C.I. de la P.F.A. n°7.306.920, de 54 años de edad, casado, argentino, Comisario General de la Policía Federal Argentina, nacido en Villa Ballester, Pcia. de Bs. As., el 8 de abril 1949, con domicilio en Moreno 1550, piso 1°, Cap. Fed., hijo de Emilio Andreozzi y de María Matilde Jorioz; y de RUBÉN JORGE SANTOS, L.E. n°4.540.638, de 57 años de edad, casado, argentino, Comisario General de la Policía Federal Argentina, nacido en esta ciudad el 03 de febrero de 1946, con domicilio en Monte 4841, Cap. Fed., hijo de Pedro Santos (f) y de Matilde Stakolic; Y CONSIDERANDO : I. NUEVOS HECHOS IMPUTADOS A NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, RAÚL ROBERTO ANDREOZZI Y RUBÉN JORGE SANTOS: Acorde se desprende de las declaraciones prestadas a fs. 3232/3236, 3266/3270 y 3273/3278, los nombrados Norberto Edgardo Gaudiero, Raúl Roberto Andreozzi y Rubén Jorge Santos fueron indagados en razón que como Jefes de la Dirección General de Operaciones,

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Poder Judicial de la Nación

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2003. -

AUTOS Y VISTOS:

Para disponer nuevamente en la presente causa

A-5.622/01 caratulada “DE LA RÚA Fernando y otros s/abuso de autoridad y violación de

los deberes de funcionario público” respecto de la situación procesal de:

NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, L.E. n°8.442.171, de 52 años de

edad, casado, argentino, Comisario Mayor de la Policía Federal Argentina, nacido en

esta ciudad el 19 de noviembre de 1950, con domicilio en Belgrano 1613, piso 3°, Cap.

Fed., hijo de Antonio Pedro Gaudiero y de Irma Bernis;

RAÚL ROBERTO ANDREOZZI, C.I. de la P.F.A. n°7.306.920, de 54 años

de edad, casado, argentino, Comisario General de la Policía Federal Argentina, nacido

en Villa Ballester, Pcia. de Bs. As., el 8 de abril 1949, con domicilio en Moreno 1550,

piso 1°, Cap. Fed., hijo de Emilio Andreozzi y de María Matilde Jorioz;

y de RUBÉN JORGE SANTOS, L.E. n°4.540.638, de 57 años de edad,

casado, argentino, Comisario General de la Policía Federal Argentina, nacido en esta

ciudad el 03 de febrero de 1946, con domicilio en Monte 4841, Cap. Fed., hijo de Pedro

Santos (f) y de Matilde Stakolic;

Y CONSIDERANDO:

I. NUEVOS HECHOS IMPUTADOS A NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, RAÚL ROBERTO

ANDREOZZI Y RUBÉN JORGE SANTOS:

Acorde se desprende de las declaraciones

prestadas a fs. 3232/3236, 3266/3270 y 3273/3278, los nombrados Norberto Edgardo

Gaudiero, Raúl Roberto Andreozzi y Rubén Jorge Santos fueron indagados en razón que

como Jefes de la Dirección General de Operaciones, Superintendencia de Seguridad

Metropolitana y Policía Federal Argentina respectivamente, permitieron los ultrajes,

maltratos y vejaciones que recibieran durante los sucesos de conmoción pública del día 20

de diciembre de 2001 las integrantes de la entidad Madres de Plaza de Mayo Hebe Pastor

de Bonafini, Marta Petrone de Badillo, Carmen Ramiro de Guede, Celia Pisani de Properi,

Elsa Fanti de Manzotti, Evel Aztarde de Petrini y Elvira Luicía Días de Triana, por parte de

un grupo policial montado del Cuerpo de Operaciones Federales que las agrediera en horas

de la mañana de la fecha de mención dentro del ámbito de la Plaza de Mayo.-

Asimismo a Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl

Roberto Andreozzi se les responsabilizó que en virtud de sus atribuciones funcionales de

seguridad pública participaron directamente de la constitución, coordinación y conducción

del operativo policial desplegado, cuya falta de adecuado control y dirección incrementó el

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riesgo inherente al masivo empleo de la fuerza pública que se hiciera, violentando quienes

lo condujeran sus deberes de protección respecto de la integridad física de los

manifestantes y del personal policial empleado, posibilitando se produjeran las muertes de

Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Ariel

Benedetto, y lesiones de distinta gravedad en doscientas veintisiete personas.-

II. ANTECEDENTES Y PRUEBA:

Como reiteradamente se expusiera en autos, se

inician las presentes actuaciones el día 20 de diciembre de 2001 por denuncia de diversos

Diputados Nacionales, en relación, según su presentación, a la ilegalidad del decreto que

estableció el Estado de Sitio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y a la represión

abusiva por parte de la Policía Federal Argentina que se habría desatado, causando la

muerte de personas en la manifestación que se produjera ese día (ver fs. 1).-

La denuncia fue ratificada por las Diputadas

Nacionales Marcela Virginia RODRIGUEZ (fs. 3) y María Graciela OCAÑA (fs. 4).-

A fs. 5 se dispuso dar intervención al Sr. Fiscal

Federal actuante en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación,

contestando a fs. 6/7 la vista que se le confiriera, realizando el correspondiente

requerimiento de instrucción e impulsando la acción penal del caso, siendo de destacar que

la presente causa se encuentra conectada con el sumario nro. 5624/01 “OLIVERIO Orlando

Juan y otros s/delito de acción pública”, también de este Juzgado y Secretaría.-

En relación al detalle de los diversos elementos

colectados en autos y diversos testimonios sumados al mismo, he de remitirme a las

resoluciones que precedieran al presente, sin perjuicio de los que deban ser puntualmente

analizados en orden a los sucesos ahora desarrollados.-

Que en esta causa fueron indagados diversos

Jefes Policiales, entre los que se encuentra el entonces Jefe de la Policía Federal, Comisario

General Rubén Jorge SANTOS, puesto que se analiza la “cadena de mandos” de esa fuerza

y la participación y responsabilidad que pudieron haber tenido los integrantes de la misma

en los hechos que puntualmente se hallan en estudio en la causa conexa nro. A-5624/01

antes citada.-

En relación al Poder Ejecutivo Nacional resulta

oportuno recordar que se investiga la responsabilidad que les pudo caber a los funcionarios

responsable del área de seguridad, estos son, conforme sus jerarquías, el entonces

Presidente de la Nación Argentina, Dr. Fernando DE LA RUA, el que fuera Ministro de

Interior, Ramón Bautista MESTRE y el Secretario de Seguridad Interior Enrique José

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Poder Judicial de la Nación

MATHOV.-

Y dentro de este desarrollo investigativo se

dictaron las siguientes resoluciones de interés:

- a fs. 994/1050 se decretó la falta de mérito de Raúl Roberto Andreozzi y de Norberto

Edgardo Gaudiero, y el procesamiento con prisión preventiva de Rubén Jorge Santos

por los delitos de abuso de autoridad en concurso real con del delito de privación ilegal

de la libertad (arts. 248, 144 inc. 1 y 55 del Código Penal);

- y a fs. 1563/1588 se amplió el procesamiento de Rubén Jorge Santos por los delitos de

lesiones leves (7 hechos), en concurso real con el delito de lesiones graves (6 hechos) y

homicidio simple (5 hechos) -arts. 89, 90, 79 y 55 del Código Penal-;

Por su parte la Excelentísima Cámara Nacional

en lo Criminal y Correccional Federal al expedirse en la especie resolvió en fecha 26 de

julio de 2002 del siguiente modo:

- confirmó parcialmente el procesamiento de Rubén Jorge Santos por el delito de abuso

de autoridad (art. 248 del Código Penal) y declaró parcialmente nulo el auto de fs.

994/1050 en cuanto disponía el procesamiento del nombrado por el delito de privación

ilegal de la libertad (Art. 18 de la Constitución Nacional, 123 y 168 del Código

Procesal Penal de la Nación y art. 144, inciso 1ro., del Código Penal)

- revocó la falta de mérito dispuesta sobre Rubén Jorge Santos por el delito de lesiones

(Artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación) y confirmó parcialmente su

procesamiento de fs. 1563/1588, modificando la calificación legal de los hechos por la

de autor de los delitos de homicidio culposo (cinco hechos) en concurso ideal con el

delito de lesiones culposas (227 hechos, en los que se incluyen aquellos por los que se

dispusiera la falta de mérito señalada en primer término);

- revocó la prisión preventiva de Rubén Jorge Santos por la nueva calificación dada a los

sucesos que se le imputaron;

- ordenó se amplíe la atribución recaída sobre Rubén Jorge Santos con respecto a la

posible comisión del delito de vejaciones (artículo 144 bis, inciso tercero, del Código

Penal);

- revocó parcialmente el auto de fs. 994/1050 en cuanto disponía la falta de mérito de

Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl Roberto Andreozzi, disponiendo sus

procesamientos en orden al delito previsto por el artículo 248 del Código Penal;

- y ordenó que se proceda indagar a Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl Roberto

Andreozzi por la posible comisión del delito de vejaciones

Fue así inteligencia de los distintos

pronunciamientos gravosos emitidos la convicción alcanzada que permitiera dar por

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sentado que la conducción superior de las fuerza policial desplegada en el centro de la

Ciudad de Buenos Aires para el control de la seguridad pública durante las manifestaciones

de protesta popular que tuvieran lugar durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001,

resultó absolutamente ineficaz, propiciando por su ineptitud los episodios de violencia

generalizados que se vivieran en aquella jornada y arrojaran el saldo de muertos y heridos

cuya singularidad se investiga en el mencionado sumario A-5.624/01 que corre por cuerda.-

Para arribar a dicha certidumbre se colectaron

los siguientes elementos probatorios que resulta oportuno recordar:

1- Se le recibió declaración testimonial -ver fs. 447/448- al Crio.

Alejandro Alberto HAYET, quien se desempeñó los días 19 y 20 de diciembre de 2001, en

la ayudantía de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la P.F.A., precisando

que el día 19-12-01 cumplió funciones aproximadamente hasta la 01:00hs de la mañana del

día 20, regresando a las 07:00hs de ese día.-

En la misma indicó que “...en una de las incursiones que hago en la

Sala, se encontraba el Superintendente junto al Jefe de Policía, Comisario General Rubén

SANTOS, observando las imágenes que se emitían desde Plaza de Mayo, donde

aparentemente permanecían desde la madrugada un grupo de manifestantes. En un

momento dado el Sr. Jefe de Policía ordenó el desalojo de la Plaza, indicándome, en

realidad por mi proximidad a los teléfonos, no por mi función en sí, que le comunicara al

Comisario de la Comisaría 2da, en ese momento Subcomisario Daniel FERNÁNDEZ, que

se proceda al desalojo de la Plaza y la detención puntual de aquellas personas que no

acataran esa orden...”.-

2- Prestó declaración testimonial a fs. 707/710 la Cabo 1° de P.F.A.

Olga del Valle GARNICA, quien se desempeñaba en la Dirección de Operaciones desde el

mes de febrero de 1990, recibiendo y transmitiendo llamadas. Ella explicó que estuvo de

guardia en la “sala de situación” desde las 8 de la mañana del día 19-12-01 hasta el día 20 a

las 07:15hs relatando los hechos en los que se tomó intervención en dicho lapso -saqueos,

manifestaciones y cacerolazos- y señalando que al retirarse ella el día 20 la mayoría de los

manifestantes se había desconcentrado de Plaza de Mayo en la que quedaban tan solo unas

50 personas.-

Precisó la deponente que el día 19-12-01 el Crio. Santo se hizo

presente en la sala por lapsos de minutos en distintas oportunidades y hasta las 00:00hs,

hallándose con los oficiales Gaudiero y Andreozzi y no habiendo impartido ese día ninguna

directiva a los operadores.-

Asimismo dijo no haber recibido tampoco orden alguna del Sr.

Andreozzi. Acerca de la presencia de la Suscripta en el lugar, la testigo precisó que se hizo

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presente en el lugar, nos saludó uno por uno, se quedó mirando las pantallas y luego se

retiró.-

Afirmó la misma no haber recibido nunca ninguna orden directa por

parte de Santos en su presencia de la sala de situación, quien observó que ese día se acercó

a algún operador y le efectuó alguna manifestación sin que ella la pudiere escuchar.-

3- Seguidamente, a fs. 712/716, declaró testimonialmente la Sra.

Mariela Alejandra TELLO, Agente de Computación de la P.F.A., quien se desempeña

también en la “sala de situación” atendiendo y realizando llamados, ubicándose enfrente de

los televisores y pantallas -ver gráfico efectuado-, la que especificó que el día 10-12-01

prestó servicios desde las 08:00hs hasta las 17:00hs aproximadamente.-

En su relato precisó que al rededor de las 09:00hs de la mañana se hizo

presente en el lugar el Crio. Santos y luego los Crios. Hayet y Gaudiero.-

Luego de un llamado telefónico por celular, según dijo, el Crio. Santos

“se dio vuelta, y miró en dirección a Passi -en la consola del medio- y dijo “desalojen la

Plaza”, porque en ese momento había ascendido a 80 persona que estaban en Plaza de

Mayo y estabas sobre Balcarce” agregando que recuerda que luego manifestó “quiero 50

detenidos”. Así Passi moduló lo ordenado indicando que ello era orden del Jefe de Policía.

Expresó que Santos durante toda esa mañana estuvo entrando y saliendo de la “sala de

situación”, y que luego, a las 17:00hs, fue cuando se retiró del lugar.-

Al preguntársele acerca del estado de ánimo que tenían los

manifestantes en la Plaza de Mayo, momentos antes de darse la orden de desalojo, dijo

“que estaban pacíficamente, que estaban tranquilos”.-

4- A fs. 739/742 se le recibió declaración testimonial al Subinspector

Javier Alberto MONTEAMORES la que cumplió “accidentalmente” servicio en la sala de

situación los días 19 y 20 de diciembre desde las 07:00hs el día 19 hasta las 01:30hs del día

20, volviendo a ingresar luego de descansar en el mismo Dpto. Central de Policía a las

08:00hs hasta las 14:00hs de dicho día, y que todo ello se debió debido a un “recargo de

servicio”.-

Indicó que el día 19-12B01 se hallaban en el lugar el Crio. Mayor

Gaudiero, el Crio. Mayor Bortolini, el Crio. Gral. Andreozzi y aproximadamente a las

22:30 o 23:00hs fue el Jefe de Policía para interiorizarse de lo que estaba pasando,

habiendo permanecido por espacio de 40 minutos.-

El día 20 a las 09:30 o 09:45hs, continuó diciendo, el Crio. Santos

estaba mirando las pantallas cuando recibió un llamado telefónico en su celular, y al cortar

“se da vuelta, quedando detrás del principal Passi y mío, y dice “quiero que limpien la

Plaza”, indicando también que Gaudiero se hallaba presente en la Sala en el momento de la

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directiva.-

Luego, la gente permanecía en la Plaza a solicitud de Santos se le

moduló al Subcomisario Miglino que en caso que los manifestantes no se retiraran, se

debían producir detenciones.-

Acerca de esto el testigo indicó “...como la orden del Jefe de Policía

había sido desalojar la Plaza de Mayo, sin indicaciones de sectores en particular, los

efectivos policiales comenzaron a indicar a la gente que estaba del lado externo del vallado

que se debía retirar, y al negarse parte ciertos grupúsculos, la policía procedió a realizar

detenciones sobre los mismos...”.-

Aseveró que Santos al referirse a las detenciones se dirigió al Ppal.

Passi precisando que quería “detenciones puntuales”. Opinando luego que “...Santos

asumió directamente la jefatura de la situación de lo que acontecía...” y que “...las órdenes

que daba Santos se cumplían directamente a través de él. Que no intervenía ni Andreozzi ni

Gaudiero”.-

5- A fs. 748/749 obra la declaración testimonial de la Ayudante

Patricia Carolina TAVERNA, quien precisara se desempeña laboralmente en la Sala de

Situación de la Dirección General Operaciones de la Policía Federal Argentina, desde

aproximadamente dos años y dos meses, siendo su función en la misma “realizar un parte

informativo para la superioridad en el que tratamos todo lo que sea manifestaciones,

servicios de cancha, servicios de cuando llega una personalidad extranjera, todo lo que sean

servicios de seguridad en la Capital Federal” y que dentro de la Sala trabaja con una

computadora y una consola de teléfono, ubicándose mirando a las pantallas sobre el lado

derecho, siendo la primera contra la pared, teniendo a su izquierda una separación con lo

que es la consola de los operadores.-

Explicó que se hizo presente ese día, en la Sala de Situación, a los fines

de colaborar con el Cabo I° Garnica quien cubría guardia desde el día 19 a las 08:00hs,

habiendo ingresado a la misma a las 00:30hs del día 20 de diciembre próximo pasado, y

habiendo sido su presentación de carácter espontáneo.-

Precisó la testigo que cuando llegó a la Sala en la misma se encontraba

Garnica, el Director, Comisario Mayor Gaudiero, el Superintendente de Metropolitanas,

Comisario General Andreozzi, el Subinspector Monteamores y el Escribiente Dipierro.-

6- Se recibieron a fs. 752 los informes de la Superintendencia de

Asesoría Institucional de la Policía Federal, acerca de lo oportunamente solicitado por estos

Estrados.-

En tal sentido, obra el Anexo I con la nómina de Oficiales Jefes que

estuvieron destinados en la Dirección General de Operaciones, dependiente de la

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Superintendencia de Seguridad Metropolitana con anterioridad y al inicio de la gestión del

Crio. Gral. Santos como Jefe de Policía. Como Anexo siguiente se indica la nómina de

Oficiales Jefes que estuvieron destinados en la Dirección Gral. de Orden Urbano y Federal,

dependiente de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, con anterioridad y al

inicio de la gestión del Crio. Gral. Santos como Jefe de Policía.-

Luego a fs. 754 obra otro informe acerca de la “definición geográfica,

desde el punto de vista operativo, que tiene esa Fuerza de Seguridad, sobre “la Plaza”

ubicada frente a la Casa de Gobierno, y si la misma comprende igual perímetro que el que

tiene la Plaza de Mayo o es menor o mayor al mismo”. Allí se precisó que “...la Dirección

General de Operaciones ha referido que se considera a la Plaza de Mayo, como el

perímetro de la misma en sí y las calles circundantes -Bolívar, Balcarce, Avda. Rivadavia e

Hipólito Yrigoyen- poniendo como límite real o imaginario la línea de edificación y las

arterias que convergen como San Martín, Reconquista, 25 de Mayo, Defensa, Diagonal

Norte, Diagonal Sur y Avda. de Mayo, que en su conjunto delimitan el espacio público.”.-

7- Luego a fs. 775/777 se presentó el testigo Oscar Antonio PASSI,

Principal de la P.F.A., quien presta servicio en la Dirección General de Operaciones desde

el mes de enero de 2000 e “... indica que entró a la Sala a las 06:30hs del día 20 de

diciembre, relevando al Subcomisario Pedro Petinato, que a su vez había ido en ayuda del

oficial de servicio que estaba en ese momento, que era el Subinspector Monteamores. Que

si bien al momento de su ingreso no había en la Sala ningún Oficial Superior, tanto el Jefe

de Operaciones, Gaudiero, y el Jefe de Superintendencia, Andreozzi, se encontraban en sus

despachos, habiendo los mismos quedado de la noche anterior. Que no recuerda si también

se encontraban el Jefe y el Subjefe de la Policía... no me acuerdo bien a qué hora se

comenzó a juntar la gente en la Plaza de Mayo, que habrá sido para 09:00 o 10:00hs,

siendo la hora en que se hizo presente en la Sala el Jefe de Policía, recordando que cuando

el vino se hicieron presentes, o ya estaban en el lugar, todos los Oficiales Superiores

dependientes del área; que se hicieron presentes tanto Andreozzi, como Gaudiero y

Bortolini...”.-

Continuó relatando que “... Que en oportunidad de estar el Jefe en la

Sala y siendo las 10:00 u 11:00hs aproximadamente, se comenzó a juntar gente en la Plaza,

recibiendo el Sr. Jefe de Policía un llamado telefónico del cual el dicente ignora

procedencia, y cuando cortó, ordenó “al Superintendente y al Director de Operaciones que

se comunicara con los Oficiales Jefes que estaban a cargo del dispositivo en la Plaza, y que

le indicaran a esas personas que debían abandonar el ámbito de la Plaza en virtud del

estado de sitio reinante. Que esta orden se hizo de dos formas. En forma radial en donde se

moduló algo así como “que por orden del Sr. Jefe de Policía se invitara a esas personas a

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retirarse de la Plaza”, lo cual también se comunicó en forma telefónica (celular). Que

transcurrido no se qué tiempo exactamente, y ante el incremento de la gente en la Plaza, el

Jefe de Policía ordenó el desalojo de la misma, y de ser necesario, detenciones puntuales...

Y en un momento dado (no me pregunten hora porque cuando uno está trabajando pierde la

noción del tiempo, y además el ayudante que está al lado es el que va anotando los horarios

en el parte informativo que se distribuye a toda la línea) vuelve ordenar el Jefe de Policía el

desalojo total de la Plaza y como mínimo 50 detenciones. Que después apareció por la

Cámaras, para las 15:00hs, la Juez Servini de Cubría en la Plaza, pero no sabe que dijo

porque las cámara nuestras en la Sala no poseen audio... Que ahí me acuerdo que pasó algo

que a todos nos llamó la atención, que fue que el Jefe de Policía dijo que el estado de sitio

estaba por encima de lo que pudiera indicar o decir una jueza federal. Que esto lo dijo el

Jefe de Policía en voz alta y lo escuchamos todos en la Sala...”.-

Asimismo refirió al ser preguntado para que dijera si recordaba la

presencia conjunta en la Sala de los Comisarios Santos y Gaudiero en la mañana del día 20

de diciembre próximo pasado, y si recordaba que entre los mismos se hubiere producido

algún tipo de diálogo, contestó: “que no me acuerdo si llegaron los dos juntos. Que más

que diálogos lo que hubo fueron órdenes impartidas por el Comisario General directamente

al Superintendente o a Gaudiero; y por ahí se daba vuelta y me decía modulá tal cosa”.-

A la vez, contestó a la pregunta acerca de la cantidad de oportunidades

el Comisario Santos ordenó el desalojo de la Plaza, contestó: “que en reiteradas

oportunidades ordenó que se modulara que se desalojara la Plaza. Que esta orden también

fue dada en forma telefónica”.-

A la pregunta de si durante esa mañana, el Comisario Santos le dirigió

ordenes directas al declarante como Operador, contestó: “que sí. Que se les ordenara a los

Oficiales Superiores del dispositivo que se desalojara la Plaza, detenciones puntuales

primero, y después “quiero como mínimo 50 detenciones”.-

Del mismo modo, y ante el interrogante de si el testigo para modular

dichas órdenes impartidas por Santos directamente, necesitaba para su cumplimiento la

conformidad de Andreozzi o Gaudiero, contestó: “que no, que al hacerse cargo de la Sala el

Jefe de Policía, el mismo está por encima del Superintendente y el Director. Lo que sí nos

cruzábamos miradas entre nosotros (la Guardia) y el Director, incluido los oficiales

superiores que estaban. Que nos mirábamos asombrados de cómo el Comisario Santos

reaccionó luego de haber recibido ese llamado. Que hemos manejado manifestaciones

mucho más grandes, de 15000 o 20000 personas, o más como un Boca River, y no pasaba

nada, y yo creo que sin el hecho de haber incitado a la gente con el desalojo de la Plaza, no

habrían sucedido todos estos desmanes. Que yo creo que si se hubiera manejado en forma

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distinta, ¨aguantando¨ a la gente para su desalojo pacífico, no hubiera pasado todo estos

hechos”.-

Respecto de cuanto tiempo permaneció en la Sala el Comisario Santos,

contestó: “que estuvo bastante tiempo, que no me pregunten horarios exactos porque no me

acuerdo. Que la Dra. Servini apareció por Crónica para las 15:00hs aproximadamente y él

estaba todavía ahí” y luego aclaró “que estuvo prácticamente todo el tiempo”.-

Antes de finalizar con el testigo se le indicó que dijera como Operador

de la Sala de Situación si durante los acontecimientos del día 20 de diciembre próximo

pasado, el Jefe de Policía se había hecho cargo de la misma, a lo que éste contestó: “que el

no necesita hacerse cargo. Que es el Jefe de Policía. Que al presentarse el Jefe de Policía en

la Sala y tomar el comando operativo de lo que se está haciendo en la misma, es él que da

las ordenes. Él es la máxima autoridad y ordena directamente”.-

8- La Superintendencia de Asesoría Institucional de la P.F.A. realizo, a

pedido de este Tribunal, los siguientes informes:

A fs. 818/821 obran actuaciones respecto a la cantidad de personal

destinado a la Dependencia de “Orden Urbano” y del “C.O.F.” en los últimos tres años y

número del personal destinado a esos lugares a la fecha 20 de diciembre de 2001.-

A fs. 822/823 bis obra informe sobre la Dirección General de

Operaciones. Allí se informa que dicha dirección tiene por misión conducir

permanentemente las fuerzas policiales en operaciones pertenecientes a la Superintendencia

de SEGURIDAD METROPOLITANA, asegurando la unidad de comando y posibilitando

el mejor logro de los objetivos fijados.-

A su vez, dice el informe que sus funciones son conocer el estado de

las fuerzas policiales pudiendo recabar las disponibilidades de las restantes; adoptar

providencias imponiendo de sus alternativas a Jefatura, Sub-jefatura y Superintendencia de

Seguridad Metropolitana y mantener a estos informados; evaluar la información recibida

para efectuar inteligencia e instrumentar las medidas que las circunstancias aconsejen; fijar

y coordinar los operativos a cumplir; entender en la planificación y conducción de las

operaciones policiales, con efectivos y medios; impartir ordenes a las fuerzas policiales en

operación; ejercer la representación del Comando de la Institución en los asuntos

vinculados con la misión de la Dirección General de Operaciones en ausencia del Jefe o

Subjefe de la Policía Federal; etc.-

Agrega que la Sala de Operaciones tiene como finalidad operar y

conducir a las fuerzas de servicios en dispositivos establecidos con motivo de graves

alteraciones del orden público, de acuerdo a las directivas que imparta la superioridad,

coordinando todos los efectivos a través de las distintas frecuencias que enlazan a todas las

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Superintendencias de esta Policía.-

Que la Superintendencia de Seguridad Metropolitana tiene como

misión cumplir las funciones de Policía de Seguridad en la Capital Federal, atender las

funciones de regulación del tránsito vehicular, peatonal y asegurar y salvaguardar las

personas y bienes en caso de incendio y otros siniestros.-

El vínculo que tiene la Superintendencia de Comunicaciones con la

Dirección General de Operaciones se establece a través de un oficial destacado por aquella

en la Sala de Operaciones el que tiene por función coordinar las imágenes que se reciben y

que son generadas por cámaras de video fijas y móviles que posee la institución.-

Los servicios que brinda la Superintendencia de Comunicaciones son la

transmisión de “Video Directo” desde el lugar de los hechos mediante Domo (cámara fija)

o Enlace de microondas transportables y la infraestructura de comunicaciones mediante la

División Enlaces Troncalizados.-

9- A fs. 900/902 amplia su testimonial Alejandro Alberto Hayet quien

declaró que “...durante los saqueos del día 19, entró y salió varias veces de la Sala de

Operaciones, sin poder precisar horario, y el día 20 cuando volviera al Departamento

Central de Policía siendo aproximadamente las 07:00, entró y salio de la Sala de

Operaciones, tanto en la mañana como en la tarde, en reiteradas oportunidades. Que en

algunas oportunidades se encontraba acompañado del Comisario General Andreozzi, y en

otras no...”.-

Que respecto a las veces que encontró allí a Santos dijo que “...en la

mañana temprano porque creo que entró con el Super mio. Y después en algunas

oportunidades pero no sé cuantas veces..”, aclarando que este salía y entraba y estuvo

media hora.-

Preguntado que fue sobre si recuerda la presencia del Comisario

General Santos en la Sala de Operaciones durante el día 20/12/01 en un horario entre las

12:00hs y las 19:30hs, contestó: “...que pudo haberlo visto en algún momento de la tarde,

pero que no puedo precisar la hora...”, aclarando luego que “...recuerdo más su presencia

por la mañana que por la tarde. Que lo vi en algún momento de la tarde pero no se la

hora...”.-

Preguntado respecto si conoce o le consta quién ordenó el desalojo de

la Plaza de Mayo en la mañana del día 20 de diciembre pasado, contesto: “que era cerca de

las 08:00hs, cuando el Jefe de Policía da la directiva del desalojo de la Plaza de Mayo. Que

lo que se retransmitió fue que se proceda al desalojo de la Plaza de Mayo y detenciones

puntuales al que no acate las órdenes y siempre en el marco del estado de sitio...”,

señalando luego que SANTOS “...estaba en un sector donde hay monitores pequeños

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hablando con el Crio Gral Andreozzi, y de ahí que se da vuelta, y por su proximidad a los

teléfonos. Que dijo algo así como “quiero el desalojo de la Plaza; hagan detenciones;

quiero detenidos o quiero 50 detenidos”. Que fue una frase exclamativa, movilizadora,

como decir “empiecen a trabajar”, y lo que se retransmiten es la orden puntual.-

A la pregunta sobre si estando el Comisario Santos presente en la Sala

de Operaciones durante la mañana del día 20 de diciembre, recuerda que también estuviere

presente el Comisario Gaudiero contestó: “...que recuerda la presencia conjunta en la Sala

de los oficiales, y que sí recuerda que dialogaran entre sí...”.-

Dijo además que notó que Santos hablaba por teléfono estando en la

Sala de Operaciones, que el Principal Passi operaba la consola el día 20 y que no medió

intervención alguna entre la orden de desalojo dada por SANTOS y su transmisión.-

10- A fs. 905/906 obra la declaración testimonial

brindada por el Comisario Horacio Hector DEMARCO quien declaró que en algunas de las

veces que concurrió a la Sala de Operaciones de la Dirección General de Operaciones se

encontraba allí el Jefe de la Policía SANTOS junto con el Comisario GAUDIERO.-

11- A fs. 933/934 obra la declaración testimonial

prestada por la Ayudante Cintia Noemí FIGUEROA quien contesto que SANTOS llegó a

la Sala de Operaciones aproximadamente entre las 08:30 y 09:00hs de la mañana, que

estuvo mirando las pantallas y que dijo que desalojen la plaza y que haya 50 detenidos.

Además dijo que también se encontraba allí GAUDIERO y ANDREOZZI. Que SANTOS

entraba y salía reiteradamente. Que el Principal Passi módulo las ordenes de SANTOS

diciendo que las mismas eran por orden del Jefe de Policía.-

12- A fs. 935/937 obra declaración testimonial de la

Agente de Computación de la P.F.A. Alejandra Lorena HENTSCHEL quien vio en la tarde

al Comisario General SANTOS charlando con GAUDIERO y cree haberlo visto hablando

también con ANDREOZZI. Dijo que SANTOS y GAUDIERO iban y venían

reiteradamente, que GAUDIERO no dio ordenes especiales sino normales y que no

recuerda que ANDREOZZI haya dado ordenes.-

13- A fs. 938/939 obra la declaración testimonial

prestada por el Principal Daniel Gustavo ARENAGA dijo que SANTOS ingreso a la Sala

de Operaciones a las 8:30 hs, que a la mañana estuvo mirando las pantallas y que escucho

claramente que SANTOS dio en voz alta la orden de desalojar la plaza de mayo y que

quería 50 detenidos. Agregó que ANDREOZZI se encontraba allí en ese momento y que

PASSI fue quien moduló dicha orden diciendo que la misma se debía a una orden del Jefe

de Policía.-

14- A fs. 940/941 obra la declaración testimonial

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del Subinspector (f) Karina Alejandra Marcela AGOSTINI quien declaro que la presencia

de GAUDIERO fue casi permanente en la Sala de operaciones, que ANDREOZZI estuvo a

la tarde con seguridad, que escucho que SANTOS había entrado en la sala por lo menos

una vez pero que ella no lo vio. Además señalo que SANTOS repetía la orden por

“Cronos” de desalojar el área intuyendo que se refería a la Plaza de Mayo.-

15- A fs. 942/943 obra la declaración testimonial

del Sargento Carlos Orlando CASAFUS quien declaro que estaba a la orden del Comisario

GAUDIERO y que lo acompañaba a todos lados. Que GAUDIERO fue a la Sala de

Operaciones porque le avisaron que llego el Jefe de Policía, quien luego de mantener una

comunicación telefónica, ordena que se desaloje la Plaza y que quería 50 detenidos. Que el

Principal Passi, a cargo de la consola, lo mira al Jefe de Policía y este le repite dicha orden,

modulando el principal “a partir de este momento por orden del Jefe de Policía, que se

proceda a desalojarla Plaza efectuando detenciones puntuales”. Dijo que GAUDIERO

recibió a las 15:00 o 16:30hs un llamado de la suscripta y que al finalizar la misma dijo

“acabo de hablar con la juez y ordena que paren con la represión, que ya hay un muerto”, a

lo que el Jefe de Policía respondió “el estado de sitio está por sobre la justicia”.-

16- A fs. 946/947 obra la declaración testimonial

del Sargento 1° Jorge Daniel FERNANDEZ quien relato que a las 8:30hs

aproximadamente llego a la Sala de Operaciones el Jefe SANTOS quien expreso “desalojen

la plaza, quiero 50 detenidos”, lo cual fue transmitido por el Principal Passi utilizando la

fórmula “por orden del Sr. Jefe de Policía se proceda a desalojar la plaza, efectuando

detenciones puntuales actuando conforme a derecho”. Agrego que dicha orden fue reiterada

por SANTOS y que se encontraba en dicho momento en la Sala ANDREOZZI.-

17-

III. PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y DECLARACIONES INDAGATORIAS PRESTADAS POR

NORBERTO EDGARDO GAUDIERO:

A fs. 336/45 se presentó espontáneamente y

ofreció prueba Norberto Edgardo GAUDIERO.-

Dijo que “...la Dirección General de

Operaciones depende de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, la cual a su vez

lo hace directamente del Jefe de la Policía Federal Argentina...”.-

Respecto de su función específica declaro que

su misión es la de conducir permanentemente las fuerzas policiales en operaciones

pertenecientes a la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y de otras áreas de la

Institución, asegurando la unidad de comando, posibilitando el mejor logro de los objetivos

fijados y la administración de los medios utilizados. Luego remarco que “...implantado el

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servicio, es el Director General de Operaciones quien recibe las novedades de lo que

acontece en los diferentes lugares, y coordina la labor del personal a los efectos de lograr el

éxito de la misión, informando de ello a sus superiores, quienes, según el caso y

dependiendo de la gravedad de la situación, le imparten las órdenes respectivas dirigidas al

personal operativo, las cuales es encargado y responsable de transmitir...”-

En esa presentación Gaudiero refirió que su

función “...en ese momentos consistió en ser un mero transmisor de las ordenes impartidas

por el entonces Jefe de la Institución, Crío. Gral. Rubén Jorge SANTOS. Fue él quien

impartió las mismas, las cuales fueron legítimas y legales, ello sin perjuicio de compartir el

criterio operativo que llevó al nombrado a tomar esas decisiones...”.-

Agregó que “...fue SANTOS quien asumió

personalmente la Dirección Gral. de Operaciones el día jueves 20 de diciembre de

2001...”.-

Asimismo señaló, sobre la presencia de

SANTOS y del Superintendente de Seguridad Metropolitana en la Dirección Gral. de

Operaciones, Crío. Gral. ANDREOZZI, superior inmediato del declarante que “....con la

presencia del Jefe y Superintendente en el lugar, mi función y atribuciones se encontraban

desplazadas hacia dichos superiores, máxime teniendo en cuenta que era SANTOS a quien

el operador de radio se dirigía transmitiendo las novedades, impartiendo también él las

consecuentes ordenes al operador PRINCIPAL PASSI”.-

Puntualmente indicó que “...Eran alrededor de

las 9.45 horas cuando, luego de atender una llamada en su teléfono celular, SANTOS

ordenó “limpiar” la Plaza de Mayo, transmitiendo el operador de la radio la orden de la

siguiente forma: “Es orden del Jefe de la Policía que se desaloje la Plaza de Mayo...”.-

Continuó exponiendo que “...Mientras esto

ocurría, el Jefe de la fuerza, que permanentemente atendía su teléfono celular, luego de

cortar otra llamada dijo: “hay que hacer detenciones, hay que hacer detenciones, que

comiencen las detenciones...”.-

Consignó Gaudiero en su presentación que

“...Lamentablemente, luego de dicha orden o mejor dicho, luego de comenzar las

detenciones, se dispararon una serie de incidentes violentos cuya gravedad y número se

fue incrementando minuto a minuto, alcanzando su punto de mayor gravedad y

violencia aproximadamente desde las 15.00 horas...”.-

Respecto al carácter de las ordenes que se

impartían desde la Dirección General de Operaciones dijo que las mismas “...se

relacionaron siempre con el desplazamiento de fuerzas o vehículos, o brindar

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información... pero JAMÁS ordenar cuestiones relativas a la forma de operar, ya que no es

posible porque no se está en el lugar, a lo sumo la orden puede ser COMIENCE A

TRABAJAR, pero sera el destinatario de esa orden -encargado de grupo- quien, evaluando

la situación del lugar en que el sí se encuentra presente, mas su experiencia policial, más

los medios con que cuenta, decidirá la forma de actuar...”.-

Asimismo Gaudiero dijo que luego tomó

conocimiento de un incidente de proporciones que se estaba desarrollando en la Embajada

de Israel -Avda. De Mayo y Chacabuco-, al tiempo que recibía un llamado de la suscripta

que le informaba sobre la existencia de un muerto, circunstancia que éste desconocía hasta

ese momento. Dijo que inmediatamente luego de cortar la comunicación exclamó: “Me

llamó la Dra. Servini, dice que hay un muerto y que se pare la represión. El Comisario

General Andreozzi, Superintendente de Seguridad Metropolitana, permaneció en

silencio, el Comisario General Santos, de pie, afirmó “El estado de sitio está por arriba

de la Justicia”.-

Gaudiero agregó en su relato que desde allí, y

desde la persona del Crio. Gral. Santos, partieron las órdenes impartidas al personal

subalterno en el operativo desplegado en el día en cuestión.-

Dijo que Santos se encontraba en permanente

contacto con otras personas vía telefónica -celular- desconociendo quienes podían ser sus

interlocutores, pero tras ello impartía órdenes e indicaciones en la forma antedicha.-

A fs. 413/17 prestó declaración indagatoria el

Comisario Mayor Norberto Edgardo Gaudiero, Jefe de la Dirección Gral. de Operaciones,

de la Policía Federal Argentina, ratificando su presentación espontánea de fs. 336/45.-

Reconoció haber dado ordenes de coordinación

habituales de un servicio, como ser de traslado de personal de un lugar a otro, etc..-

Expreso que desde la Dirección General de

Operaciones se imparten ordenes de pre-acción y que es el Jefe del dispositivo quien

definirá el curso de acción por encontrarse en el lugar.-

Preguntado que fue por el Tribunal dijo que el

19 de diciembre se encontraban en la Sala de Operaciones el Subinspector Monteamores y

el Suboficial Dipierro, que luego se agregó el Principal Petinato en la madrugada del 20, y

el principal Passi que tomó servicio a las 07:00hs del día 20.-

Dijo no ser habitual que el Jefe de la Policía se

haga presente en el lugar. Que en la noche del 19/12, recuerda la presencia del Jefe de la

Policía quien estaba acompañado por el Subjefe de Policía, Comisario General Canizzaro,

del Superintendente de Bomberos, Comisario General Di Venosa y el Superintendente de

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Comunicaciones, Comisario General Paganini.-

Agregó que cuando bajo el 20 de diciembre, a

media mañana, ya estaba SANTOS. A su vez manifestó que SANTOS impartía las ordenes

por teléfono celular no recordando si lo utilizaba siempre y que no podía negarse a

transmitir una orden de un Superior salvo que sea totalmente impropia e ilegal.-

Cuando le fue preguntado sobre si era habitual

que se impartieran ordenes a través de la Dirección General de Operaciones dijo que se

utilizan todos los medios posibles.-

Al serle preguntado el declarante sobre la

afirmación de Santos en relación a que el Estado de Sitio estaba por sobre la Justicia

dijo que se quedó atónito, continuando el Jefe en la dirección de las operaciones como lo

venía haciendo.-

A fs. 796/810 le fue ampliada la declaración

indagatoria del imputado GAUDIERO. En dicha declaración sostuvo que todas las ordenes

por el impartidas le fueron dirigidas por el Jefe de Policía. Que a SANTOS se lo vio, en

la mañana del 20 de diciembre, en la Dirección General de Operaciones, en forma

alterada, ordenaba que quería 50 detenciones en la zona de Plaza de Mayo . En esa

ocasión SANTOS le pregunto al Superintendente ANDREOZZI cuantos detenidos había

hasta ese momento, respondiéndole aquel que había 6 detenidos. Ante el

cuestionamiento de SANTOS, ANDREOZZI le habría dicho que diera vuelta el número

6, así tenía 9 detenidos, lo que provoco un llamado de atención del Jefe al

Superintendente.-

SANTOS siguió con el interés que tenía sobre

los detenidos diciendo que los alojaran en la Superintendencia de Investigaciones. Esto fue

presenciado entre otros por los Comisarios Hayet y Bertolini.

Siguió declarando GAUDIERO que la noche

del 20 de diciembre SANTOS concurrió a la Dirección de Operaciones junto con el

Subjefe CONNIZZARO y el Superintendente ANDREOZZI donde le dijeron que la

Suscripta iba a ir al lugar y que no la atendieran en la Sala de Operaciones. En función de

ello dijo GAUDIERO que la recibe en su despacho. Que fue interiorizada sobre la situación

y se habló sobre el estado de sitio. Que luego GAUDIERO dijo que la suscripta se retiró

saludando a los presentes en la Sala de Operaciones, donde se dio previamente una breve

explicación de como funcionaba dicha Sala. Agrego que más tarde llamó a la suscripta por

nuevos incidentes ocurridos pero que, cuando concurriera al Departamento Central, los

mismos habían concluido, retirándome del lugar.-

Luego GAUDIERO hizo un relato sobre el

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manejo de la División General de Operaciones y la relación que hay de la misma con el

Comando Radioeléctrico.-

Definió a la Plaza de Mayo como todo el

perímetro que comprende a la misma.-

Dijo que el 20 de diciembre, aproximadamente

a las 14:00hs, SANTOS se reunió con todos los Superintendentes. Que se decidió que

salieran a la calle la mayor cantidad de móviles y hombres. Que esas brigadas no

transmitieron novedades importantes a la Dirección de Operaciones.-

Con relación a las novedades que GAUDIERO

diera al Tribunal la mañana del 20 de diciembre en el sentido de que todo estaba

tranquilo, ello ocurrió a instancia de su Jefe.-

En otro orden de cosas GAUDIERO contó que

había dado una orden netamente operativa en el sentido de asegurar al Departamento

Central de Policía de un posible avance de personas sobre el mismo. Fue así como

dispuso poner varios hombres en el control de su ingreso y hasta tanto llegaran los grupos

de infantería. Cuando llego SANTOS le dijo que eso era “una fantochada” y que retirara

a esa gente, cosa que GAUDIERO tuvo que obedecer.-

Dijo que SANTOS estuvo en dos oportunidades

en la mañana del 20 de diciembre en la Dirección General de Operaciones y una vez por la

tarde.-

En la mañana del 20 de diciembre el

Superintendente ANDREOZZI, observando el avance de la Policía Montada sobre la

gente, dijo que eso era una “barbaridad” y que hiciera retroceder a los caballos hasta

detrás de las vallas.-

Sobre el término “detenciones puntuales”

GAUDIERO dijo que ese fue un término utilizado por él ante la orden de SANTOS que fue

la de querer 50 detenciones.-

En relación a las diversas manifestaciones en

las que le tocó actuar como Jefe de Operaciones, dijo que ninguna de ellas tuvo la

magnitud de esta.-

Respecto a sus destinos en la fuerza policial

durante su carrera en la misma dio un relato pormenorizado de los mismos en donde se

observan varios de ellos típicamente operativos.-

Con relación a la orden del Jefe de Policía

respecto a despejar la Plaza de Mayo, el declarante la interpretó en el sentido de despejar

la totalidad de la misma.-

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En su última declaración indagatoria de fs.

3273/3278 y en orden a la imputación por el presente tratada, Norberto Edgardo Gaudiero

ratificó sus anteriores presentaciones, agregando que “no tuve conocimiento por ningún

medio, ni hoy tampoco lo tengo, que personal policial hubiere empleado armas de fuego

con munición regular, y de haber tenido conocimiento u observado tal circunstancia, no

hubiera dudado en el acto hacer cesar de inmediato tal conducta y proceder al arresto

preventivo de quien pudiera haberlo producido. Ello siempre acotado al contexto de la

manifestación”.-

“Que todas las ordenes impartidas desde la

Dirección General de Operaciones fueron claras, directas y tendientes al mantenimiento del

orden público, o su restablecimiento en cada caso. Ninguna orden emitida por la Dirección

General de Operaciones fue dada y que pueda ser mal interpretada por el receptor de la

misma”.-

“Cada sector implantado se encontraba a cargo

de personal superior con personal y medios propios, y por encontrarse en el lugar podían

evaluar las situaciones que se presentaban, pudiendo con criterio, responsabilidad y

capacidad operativa resolver dicha situación”.-

“En el caso que nos ocupa, el evento del día 20,

entiendo que los receptores de las ordenes emanadas de la Dirección General de

Operaciones si se excedieron en el cumplimiento de la misma, deben ser ellos quiénes

deban responder por tal actitud o exceso”.-

“En este caso tan particular, y habiendo sido el

Jefe de Policía quien iniciara la puesta en marcha del operativo y haber dado órdenes

directas para el cumplimiento del objetivo para el mantenimiento del orden público, a

mi entender se constituyó en el conductor institucional”.-

“Respecto de los vejámenes imputados, si bien

estuve de servicio el día 20 de diciembre, no emití ninguna orden, y ello es comprobable

por intermedio de las desgrabaciones respectivas, tendientes a maltratar o menoscabar

física o psíquicamente a persona alguna. Personalmente no comprobé, no observé ni me fue

impuesto que personal policial produjera vejaciones a persona alguna. Con respecto a las

Sras. Madres de Plaza de Mayo, en este acto y por la imputación formulada, tomo

conocimiento de los sucesos que pudieran haberlas damnificado. Sí se que estaban en Plaza

de Mayo y que por ser día jueves realizaron su ronda habitual”.-

Y cuando se le preguntó para que diga cuándo y

cómo tomó conocimiento de la agregación a las fuerzas policiales desplegadas de los

efectivos de las distintas Superintendencias convocados en la reunión de Plana Mayor del

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día 20 de diciembre, entre ellos un grupo de brigadas conformadas por integrantes de la

Superintendencia de Asuntos Internos, contestó: “no tuve conocimiento por no haber

participado de dicha reunión, ni tampoco me fue informado en tiempo y forma del

agregado de personal ajeno a la Superintendencia Metropolitana. Posteriormente al término

de los sucesos tomé conocimiento que de esa reunión de Plana Mayor se había dispuesto

sacar más personal a la calle, pero no tuve conocimiento de qué cantidad de personal, con

qué medio contaban y quiénes estaban a cargo”.-

Al ser preguntado para que diga si observó por

medio televisivo y al tiempo en que estos hechos ocurrían, el momento en el cual las

integrantes de la agrupación Madres de Plaza de Mayo resultaban afectadas por el accionar

directo de efectivos montados de la Policía Federal Argentina, contestó: “que no, y se

remite a lo oportunamente manifestado”.-

IV. DECLARACIONES INDAGATORIAS DE RAÚL ROBERTO ANDREOZZI:

A fs. 514/25 prestó declaración indagatoria el

Comisario General Raúl Roberto Andreozzi, Jefe de la Superintendencia de Seguridad

Metropolitana, de la Policía Federal Argentina, integrando el acto con presentación

espontánea acompañada precedentemente.-

Dijo en su exposición que el día 19 de

diciembre de 2001 fue a una reunión donde se hallaban presentes el Jefe y Subjefe de la

Policía Federal y MOYANO, Superintendente de Interior. También se encontraban Enrique

MATHOV y los Jefes de la Gendarmería y Prefectura. La misma fue presidida por el

Ministro del Interior Ramón MESTRE y, durante su presencia, pues luego se retiró, se

mencionó la grave situación social y la implantación del Estado de Sitio.-

Dijo que ante la persistente violencia de los

revoltosos, SALOMONE interiorizó al Comisario Mayor Jorge Alberto BORTOLINI,

ordenándole que contenga a los exaltados para que no logren ingresar a la Casa de

Gobierno y que luego BORTOLINI le notificó lo resuelto, lo cual él avaló.-

Agregó asimismo que el 20 de diciembre, lo

llamó SANTOS y dijo que estaba cortada la calle Balcarce, pidiéndole que trate de habilitar

el tránsito. Luego fue a la Sala de operaciones y, al llegar SANTOS, le reiteró el tema y

que proceda con las detenciones de aquellas personas que infringían la ley en virtud del

Estado de Sitio. El Sr. SANTOS solicitó se le comunicara con MIGLINO, desconociendo

éste el tenor de la conversación entre ellos.-

Asimismo el Jefe de Policía convocó a una

reunión de la Plana Mayor, disponiendo, en su carácter de conductor institucional, que

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todas las Superintendencias debían aportar el personal policial asignado para reforzar la

seguridad y el orden público.-

Dijo que recibió en su teléfono celular el llamado de SANTOS por el tema de despejar la

calle Balcarce. Que SANTOS hablaba continuamente por su teléfono celular, no sabiendo

el deponente con quien lo hacía.-

Este imputado sostuvo que el Crío. Mayor

GAUDIERO hizo referencia a una comunicación con la Juez, la cual le expresó el cese

de la represión, refiriéndose entonces SANTOS a la existencia del Estado de Sitio.-

Al momento de prestar declaración indagatoria

señaló que SANTOS había concurrido en ocasiones anteriores a la Dirección General de

Operaciones para mostrar a otras personas el funcionamiento de la Sala de Situación.-

A fs. 924/932 se le amplio a ANDREOZZI su

declaración indagatoria manifestando que tenía conocimiento de que la Suscripta concurrió

en dos oportunidades a la Sala de Operaciones y que SANTOS tenía conocimiento de ello,

ya que ordenó que fuera recibida en el despacho del Director General de Operaciones.-

Agrego que, estando el 20 de diciembre a la

mañana la Sala de Operaciones, concurrió a dicho lugar el Sr. SANTOS a las 8 o 8:30 hs.

Que GAUDIERO estaba presente cuando estuvo SANTOS, tomando ambos contacto

personal. Que además de ellos se encontraban en dicha Sala los Comisarios mayores

BORTOLINI y GAUDIERO, el Comisario HAYET y el personal propio de dicho lugar.-

Manifestó asimismo que SANTOS fue quien

impartió la orden de despejar la Plaza de Mayo y comenzar con las detenciones. Que

SANTOS pidió comunicación telefónica con el Comisario Fernández y el Subcomisario

Miglino, aunque no le constan el tono de dichos llamados. Respecto a la orden de realizar

detenciones manifestó que hallándose en la Sala, SANTOS manifestó que se realicen

detenciones, creyendo que dijo la cantidad de 50. Dijo haberle informado en un momento

a SANTOS que la cantidad de detenidos era “6” y que cuando le hace de nuevo dicha

pregunta le respondió “6 o 9”, porque no tenía una información puntual, a lo que

SANTOS contesto con un “averigüe la real cantidad de detenidos”.-

Respecto a la actuación de SANTOS en la Sala

de Operaciones dijo que el Jefe de Policía es el conductor operacional de la fuerza, cuando

con su presencia activa y puntual dispone directivas, asume el mando o comanda, acto que

SANTOS realizó al dar las directivas puntuales de desalojar la Plaza, realizar detenciones

puntuales y evitar concentraciones de personas. Señalo que dichas ordenes estaban

dirigidas al Comisario Mayor GAUDIERO como a los operadores que se hallaban en la

Sala y que SANTOS estuvo 4 o 5 veces en la Sala de Operaciones durante el día 20 de

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diciembre.-

Puntualizo además que SANTOS estuvo en la

noche del 20 de diciembre en la Sala de Operaciones en oportunidad de producirse un

incendió en un automóvil y que entabló un dialogo con el Sr. Di Venosa. Dijo que

SANTOS recibía llamados continuamente desconociendo el tenor de las conversaciones.-

Señalo que ordenó el repliegue de la

Caballería (en dos ocasiones) y del los Grupos de Comandos, para que no persiguieran a

los manifestantes y que se mantengan detrás de los vallados. Agregó que cuando le

comunicaron la orden de la Suscripta respecto al cese de la represión, dispuso que las

fuerzas se ubiquen detrás del vallado, que trabajen en contención, la utilización de gases

lacrimógenos y el repliegue del personal ante situaciones muy conflictivas.-

En sus últimas declaraciones indagatorias de fs.

3243/3247 y 3266/3270, Raúl Roberto Andreozzi refirió “Que con respecto al tema de los

fallecidos, quisiera hacer mención que en forma directa y contemporánea no tomé

conocimiento de personas fallecidas. Cuando el Director General de Operaciones comunica

el llamado de la Juez, referenciado en mis declaraciones anteriores, toma conocimiento el

Jefe de Policía, y dispongo averiguaciones por desconocer los hechos, no haber estado en el

lugar y no constarme en modo alguno lugares, identidades, víctimas y victimarios, formas,

características, etc., y tampoco observé nada al respecto por las pantallas”.-

“Asimismo con la Dirección General de

Operaciones se reiteraron las directivas oportunamente impartidas con relación al repliegue

del personal, mantener distancias para evitar confrontaciones y actuando únicamente ante la

comisión de delitos”.-

“Por otro lado no tenía actividad funcional en

el lugar ni participación activa alguna, ni actitud encubridora, y no ejercí ninguna

acción dolosa o necesaria para producir alteraciones al cuerpo ni orden expresa o

tácita de lesionar o matar.- Personalmente tomé conocimiento en primera instancia

iniciada la noche pero sin información fehaciente, y luego se constata con la intervención

de las Comisarías 8ª y 24ª por los hospitales Argerich y Ramos Mejía”.-

“Y con respecto a la Embajada de Israel donde

al parecer se había producido el deceso de una persona, por la intervención de los

Comisarios Inspectores Salomone, Palacios y Alfano, que procedieron a la urgente

intervención policial”.-

“Asimismo en las situaciones que intervine

mis órdenes fueron concretas y no produjeron sucesos lesivos.- El espíritu de las

mismas fue bien direccionado, sin dolo ni maldad, con buenas intenciones y provecho

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público, sin obrar negligentemente y sin abuso del estado de sitio. Órdenes puntuales de

contención, prevención, observación, mantener distancia, no perseguir a los revoltosos al

haberse logrado el objetivo que era disgregarlos, alejarse del lugar, repliegue de la

Caballería y Grupos del COF detrás del vallado. Como asimismo acatando inmediatamente

la orden de la Sra. Juez.- Es decir órdenes tendientes a restablecer el orden, para evitar un

mal mayor, pues como he sostenido en anteriores declaraciones, cuando ocasionalmente

observé en las pantallas algunos movimientos de fuerzas policiales, si bien no alcancé a

percibir el origen por el cual se producían, para evitar confrontaciones, cualquier

ulterioridad y consecuencias contra el personal o manifestantes o bienes, se dispone el

repliegue y que cesen en los movimientos que estaban efectuando”.-

“Asimismo cabe acotar que los que estaban a

cargo de los distintos sectores con personal policial podían evaluar por hallarse en el lugar

la situación específica y puntual que se estaba viviendo o desarrollando, y ante hechos que

requirieran la respectiva intervención contaban con personal y elementos para poder actuar

con criterio, responsabilidad y capacidad operativa, siempre dentro de las normativas

legales, pero lamentablemente por los excesos que se hubieren cometido tanto en el

cumplimiento de las ordenes como con las actitudes individuales, deberán ser los

autores los que respondan ante el eventual existencia de los mismos. Si hubo

decisiones autónomas escapan a toda previsibilidad. Es decir que como dijera

anteriormente las ordenes dadas fueron bien direccionadas, pero resulta imprevisible la

actitud personal que pueda asumir cualquier persona”.-

“Con respecto puntualmente al día 20 de

diciembre, en un caso especial como este en el que la Jefatura daba personalmente las

órdenes, operaban fuerzas de toda la Policía Federal Argentina y asimismo entre sus

variadas órdenes dispone la puesta en funcionamiento de las operaciones, su desarrollo,

detenciones puntuales ..., evitar concentraciones de personas, remitir detenidos a

disposición del PEN a Investigaciones, desalojo de la Plaza, etc, es el Comando Jefatura

asimismo el que por intermedio de los diversos organismos recibe la información

necesaria decidiendo las medidas y el curso de acción, por lo que aunado todo lo

vertido se constituye en el conductor institucional, máxime cuando a ello debe

agregársele la disposición del incremento de personal con el aporte de todas las

Superintendencias, la conformación de grupos de personal de la Superintendencia de

Asuntos Internos, etc, de las cuales personalmente no tenía conocimiento. De ahí se

desprende que no conduje operativamente las fuerzas, y como se expresare,

retransmití órdenes entre el Jefe y la Dirección General de Operaciones. Asimismo

cabe acotar que las órdenes que retransmití del Jefe de Policía las consideré legítimas, es

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decir por no encontrar elemento en contrario que me indique o que me haga suponer la

ilegitimidad de las mismas”.-

“Al retirarse el Jefe de la Sala se continuaron

con el cumplimiento de las órdenes que había impartido, conforme a derecho, por no haber

existido ninguna contra orden. Y asimismo cuando se retiró del Departamento para

concurrir a reuniones tanto en la Secretaría de Seguridad como en Casa de Gobierno, el

comando no quedó acéfalo y tampoco se modificaron las órdenes”.-

“Con respecto a las ordenes impartidas, quiero

aclarar que como expresara en declaraciones anteriores, desde que me hiciera cargo de la

Superintendencia en el mes de abril del año 2001, siempre fue el mismo tenor de las

órdenes para todos los servicios y que puntualmente el día 20 se reiteraron las mismas”.-

“Reiterando declaraciones anteriores, mi

permanencia en la Sala de Situación fue inconstante, por no ser mi lugar propio de trabajo

y asimismo por tener que abocarme a otras funciones propias y naturales de su conducción

de la Superintendencia.”-

“Que cuando concurrí en forma esporádica a la

Sala de Situación, hubo circunstancias en las cuales observé el desarrollo de los

acontecimientos y la actuación del personal en forma normal y sujeta a las normativas

legales, es decir sin extralimitaciones o excesos visibles, como asimismo cuando observé

por ejemplo algunos desplazamientos de la Caballería, que si bien desconocía el origen de

dichos desplazamientos, ordené el repliegue de la misma para que no persigan a los

manifestantes y evitar entonces la producción de cualquier ulterioridad”.-

“En cuanto a los vejámenes de las Madres de

Plaza de Mayo, me remito a lo vertido anteriormente. Que no percibí ni observé vejamen

alguno que afectare a las Madres de Plaza de Mayo, y asimismo como dijera, según

después me comentaran, realizaron la habitual ronda de los días jueves sin inconvenientes o

ulterioridades”.-

Al término de esta última declaración Raúl

Roberto Andreozzi solicitó aclarar que en razón de la vertiginosidad de los sucesos, de los

que solo tenía una visión parcializada, le resultaba imposible el mantenimiento de una línea

de información constante y actualizada. Asimismo en el ámbito de esa observación parcial,

“no observé actitudes por las cuales el personal no se comportaba conforme a las

normativas vigentes, y al no percibir la ocurrencia de hechos puntuales y no tener

conocimiento de los mismos de forma tal que pudiera impedirlos, mal podía evitar o

garantizar lo que desconocía que estaba ocurriendo, pues como dije anteriormente, no

asumí ninguna actitud contemplativa o encubridora de otros”.-

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Poder Judicial de la Nación

V. PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y DECLARACIÓN INDAGATORIA DE RUBÉN JORGE

SANTOS:

A fs. 488/504 acompañó y fue agregada la

presentación espontánea efectuada por el Comisario General Rubén Jorge Santos.-

Al referirse a la recomposición efectuada por él

a partir de su jefatura en la fuerza, refirió que se reubicó la Superintendencia de

Investigaciones, se fusionaron los Cuerpos sin que ello haya implicado su eliminación, es

decir, la Guardia de Infantería, Policía Montada y Tránsito pasaron a constituir el C.O.F.

(Cuerpo de Operaciones Federales).-

En cuanto a los hechos investigados dijo que a

partir del 14 de diciembre de 2001 comienza a gestarse un estado de conmoción social

resultado de la crisis económica, entre los que se cuentan saqueos a supermercados. Que

ese era el cuadro de situación de esos días previos al 19 de diciembre, donde existió la

muerte al menos de nueve personas solamente en la Provincia de Buenos Aires.-

Continuó diciendo en su presentación que en

ese contexto social, el 19/12/01, alrededor de las 20 horas, fue convocado a una reunión en

el Consejo de Seguridad Interior, en la Casa de Gobierno, acompañado por el Subjefe

CANNIZZARO, por el Superintendente de Seguridad Metropolitana ANDROZZI y el

Superintendente de Interior Carlos MOYANO, siendo presidida la reunión por el Ministro

de Interior Ramón MESTRE. También estaba presente Enrique MATHOV, el Secretario

del Consejo de Seguridad Interior URIONDO, el Ministro de Seguridad de la Provincia de

Buenos Aires ALVARES y el Superintendente de Coordinación Institucional de la Policía

de la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad se impuso sobre el estado de

convulsión social imperante.-

Asimismo MATHOV convocó para las 23

horas, en el Edificio Guardacostas, a todos los Jefes de las fuerzas. MATHOV concurrió

con bastante demora en razón de sus funciones en Casa de Gobierno.-

Dijo luego que permaneció en el Depto. Central

de Policía donde fue informado sobre el desarrollo general de los acontecimientos

suscitados durante la madrugada del día 20 de diciembre de 2001. Que a eso de las 8.45

horas de la mañana del día 20 de diciembre, asistió a la Secretaría de Seguridad donde tuvo

lugar otra reunión convocada por Enrique MATHOV. Previamente a ello dijo que recibió

un llamado del Secretario Privado del entonces Presidente de la Nación, Leonardo

AIELLO, manifestando su preocupación sobre el desarrollo de los acontecimientos.

Cuando estaba previsto el arribo inminente del Presidente a Casa de Gobierno, aconsejando

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dicho funcionario la conveniencia de desplazar a los manifestantes nuevamente detrás de la

valla de contención.-

Continuó diciendo que, en el transcurso de esa

reunión, recibió en su teléfono celular el llamado del Ministro Nicolás GALLO,

manifestando la misma preocupación que expusiera AIELLO. Que ya estando en la

Jefatura de Policía recibió un segundo llamado de AIELLO. Comunicación de similares

características produjo el Dr. Ramón MESTRE, al que se sumó, en la misma, el Ministro

Jorge DE LA RUA, quienes expresaban su clara voluntad de que, en cumplimiento del

Estado de Sitio ya decretado, se evitara la concentración.-

Sostuvo que ya habían sido informados que el

objetivo de los revoltosos era la toma material de la Casa de Gobierno y atacar otros

edificios emblemáticos, como ser el del Congreso de la Nación.-

Continuó detallando que ese día, a las 15 horas,

se realizó la reunión del Consejo de Seguridad Interior. Esta reunión fue presidida por

Enrique MATHOV, participando también URIONDO y Juan ALVAREZ. Se trató el

Estado de Sitio.-

Reiterando que jamás impartió ninguna orden

que contraviniese el orden legal vigente expresó que dispuso también, de producirse este

extremo y con el interés de evitar un procedimiento con mayores ulterioridades, se

produzca la detención de quienes desobedecían la indicación policial, todo dentro del

marco del estado de sitio imperante. Agregó que además es cierto también que requirió, en

esa oportunidad, se transmitiera a los Oficiales a cargo del servicio que eviten la

concentración de manifestantes en Plaza de Mayo, en el sector próximo a la Casa Rosada,

habida cuenta de los requerimientos que, en tal sentido, se recibieran del Secretario de

Seguridad Interior Enrique MATHOV .-

Santos aclaró que su presencia en la

Dirección General de Operaciones fue de aproximadamente 40 o 50 minutos, no

habiendo desplazado el comando natural del jefe de la misma. La segunda vez que

concurrió a ese lugar fue casi sobre el epílogo del día y tan solo por pocos minutos.-

En relación a las personas fallecidas,

sosteniendo que no emanó de su parte, ni de su comando, ninguna orden que en forma

directa ni indirecta pueda inferirse que estuvo en el interés institucional o personal de

provocarlas, indicó que desconoce si los proyectiles causantes de las muertes provinieron

de armas policiales o bien fueron utilizados por concurrentes a la manifestación.-

Finalizó diciendo que desafortunadamente,

debido a su alejamiento de la Institución, no existió de su parte la posibilidad de iniciar una

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exhaustiva investigación administrativa.-

A fs. 628/42 prestó declaración indagatoria el

imputado Rubén Jorge Santos, quien fuera Jefe de la Policía Federal Argentina.-

Comenzó declarando que la falta de

credibilidad fue un ingrediente sumamente notorio. Estas exteriorizaciones tuvieron un

epicentro sumamente importante la noche del 19 de diciembre, los hubo en otras ocasiones

u en otros momentos y ámbitos.-

Remitiéndose a su anterior manifestación

espontánea, dijo que ese día, a última hora, aproximadamente entre las 20:00 o 20:30hs,

asistió a la Casa de Gobierno, convocado por el entonces Ministro del Interior, donde se

produjo la reunión del Comité de Seguridad.-

Que cuando finaliza la misma asiste a la

segunda de las reuniones, en este caso en el edificio Guardacostas.-

A la salida de ella se dirigió al Departamento

Central de Policía Federal -a las 01.00 hs del día 20 de diciembre 2001-, donde antes de

concurrir a su despacho, pasó por la Dirección de Operaciones.-

Manifestó que le preguntó al Superintendente si

la suscripta había dado alguna indicación y le respondieron que ninguna y que se había ido

contenta de todo el panorama que se observaba en la Sala de Situación. Agregó que era

prudente, y así lo había dispuesto, que fuera recibida en el propio despacho del Director de

Operaciones.-

Dijo haber permanecido en ese lugar durante un

tiempo prudencial. Se trató en ese momento la problemática que le había planteado

momentos antes el Secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Facundo

Suárez Lastra, y el Subsecretario, Dr. Enrique Carelli, quienes le refirieron que existía

manifestantes en actitud agresiva con intenciones de generar un foco ígneo en la puerta e

inmediaciones de la casa del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs. As., Dr. Aníbal Ibarra.

Luego de ello se retiró a su despacho, reiniciando sus actividades aproximadamente a las

08:00hs de la mañana.-

Que tomó conocimiento del remanente de

manifestantes. Así dijo que encontrándose en la Central de Operaciones,

aproximadamente a las 08:40hs, dió la directiva de insistir en desplazar a los

manifestantes detrás de las vallas que se encuentran próximas a la Pirámide de Mayo. El

personal policial que se encontraba en dicho lugar recibió la indicación, con expresa

mención que era por indicación del declarante que, como dijera, se encontraba

momentáneamente en dicha central de operaciones.-

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Por un teléfono celular que le fuera facilitado,

dijo haber mantenido un diálogo con el Crio Fernández, de la Comisaría 2ª, donde le

expresó los dos aspectos, el de la habilitación del tránsito vehicular, y el desplazamiento

de los manifestantes. Que el diálogo fue intenso y poco fructífero, precisamente por el

tiempo que insumió dicho objetivo. Momentos después tuvo otra conversación telefónica

con el Subcomisario Miglino.-

Prácticamente después de esta comunicación

dijo que se dirigió a la Secretaría de Seguridad Interior, puesto que había una reunión

convocada con el Dr. Mathov con los otros dos Jefes de las fuerzas, a la que no se hizo

presente el Dr. Mestre, dado que se efectuó en la Secretaría de Seguridad Interior.-

Que previo al acontecimiento descripto, como

ya manifestara en su declaración espontánea recibió el llamado telefónico del entonces

Secretario Privado del Presidente de la Nación, el Sr. Leonado AIELLO, quien le

exteriorizó su preocupación por la presencia de dichos manifestantes y la próximo

llegada del Presidente de la Nación.-

Continuó diciendo que luego convocó a una

reunión de plana mayor de todos los Superintendentes de cada una de las áreas que

componen la institución, no sin antes llamar nuevamente al Superintendente de

Metropolitanas consultándole si había sido posible lograr el desplazamiento de la gente

antes referida y que se encontraba sobre la calle Balcarce. Le respondió que no. Una vez en

el Departamento Central comenzó la reunión, haciendo el declarante referencia a la grave

situación que estaba pasando el país en esos momentos, y el esfuerzo institucional que ellos

debían de hacer como policías, especialmente en el ámbito de la Capital Federal, a los

efectos de contener los desmanes.-

El deponente expresó haber ordenado que cada

área debía aportar la mayor cantidad de gente posible para lograr este objetivo, sin dejar de

descuidar lo específico de cada área, y recalcó además que cada área debía hacer un listado

del personal afectado y entregarlo a la Dirección General de Operaciones para su adecuada

distribución.-

Luego de ello se dirigió a su despacho

propiamente dicho, y comenzó una reunión con el Subjefe de la fuerza, a la cual se fue

incorporando alternativamente el Superintendente de Seguridad Metropolitana, quien le

refirió que, en un momento determinado, la Suscripta que se encontraba en la propia Plaza

de Mayo, había dispuesto "cesar la represión", cosa que inmediatamente puso en marcha la

misma central de operaciones, en función de la información recogida por su

Superintendente.-

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Poder Judicial de la Nación

Con posterioridad dijo que se dirigió a Casa de

Gobierno para la reunión del Consejo de Seguridad, donde estaba formado el comité de

Crisis, siendo los funcionarios presentes los mismos que los del día anterior, con excepción

del Ministro del Interior, contándose con la presencia de representantes de ocho provincias.

En dicha oportunidad, se expusieron los alcances y características del "Estado de Sitio",

refiriendo el declarante que no conocía a los representantes provinciales.-

Que al regresar al Departamento Central de la

Policía Federal se dirigió hasta el primer piso donde está jefatura, y donde se encontró con

el Subjefe y con el Superintendente de Seguridad Metropolitana. Destacó que a los pocos

minutos de arribar, aproximadamente a las 16:50hs, lo llamó el Ministro del Interior y el

Secretario de Seguridad Interior, en forma separada, y fue consultado sobre la existencia

de muertos. El declarante dijo que, hasta ese momento, nada sabía al respecto.-

Que, ante esa consulta, llamó por el

intercomunicador al Superintendente de Seguridad Metropolitana, quien le dijo que no

había personas fallecidas. Que Santos le contesta que “me lo está preguntando el

Ministro”, ratificándole el Superintendente nuevamente que no. El Superintendente de

Seguridad consultó a su vez a Operaciones y le respondieron que no había muertos.-

Es así que repitió esa información al Ministro;

minutos después, por la misma vía informativa, es decir el intercomunicador, le hacen

sabe que tenían información que habían entrado dos fallecidos y uno muy grave llevados

por el SAME, desde una intersección que no recordaba. La información sería de las

17:00hs de ese día 20 de diciembre de 2001. También dijo que volvió a llamar al Ministro

del Interior y le comunicó esta circunstancia.-

En su relato, Santos dijo que "conjuntamente

con el Subjefe me dirijo a la Central de Operaciones, y encontrándose el Superintendente

de Bomberos presenciando el episodio que era motivo de mi inquietud, y cuando le

preguntara por qué no procedía a apagar ese vehículo, me respondió que prácticamente se

encontraba consumido, que los minutos que tardaría en llegar y apagarlo, no modificaría el

estado general del vehículo ya en ese momento, y me comenta que prefería insistir con el

incendio de Mac Donalds donde el riesgo de afectar vidas humanas es mucho mayor,

aclarándome “no se quién está arriba de ese edificio”. La firmeza y la claridad de como lo

planteo me convenció e inmediatamente me retiré del lugar, volviendo nuevamente a mi

despacho”.-

Que el poder político por intermedio de las

distintas reuniones, dijo que le puso de manifiesto el día 20 de diciembre, la posibilidad

de la toma por parte de los manifestantes de la Casa de Gobierno, del Ministerio de

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Economía y del Cabildo.-

Indicó que “... de no haberse dado ese

repliegue a la Pirámide, y de haber dejado ocupado la parte próximo a la Casa de

Gobierno, el avance sobre esta última hubiese tenido ribetes trágicos, toda vez que dentro

del mismo edificio se encontraban pertrechados integrantes de la fuerzas armadas, en

particular el Ejército Argentino con su Regimiento de Granaderos a Caballo. Resulta

elocuente la expresión dada por el Comisario Fernández cuando por circunstancia que no

recuerdo, intenta ingresar en dicho edificio y advierte la presencia de militares con fusiles

FAL ubicados detrás de columnas y apuntándolo. No tengo la menor duda que las

consecuencias hubiesen sido verdaderamente trágicas, muchas más de las lamentables

muertes producidas en esta ocasión alejadas de este epicentro, pero muertes al fin...”.-

El Crio. Santos continuó aclarando que

“...ninguna de las órdenes dadas ni por quien habla, ni siquiera por lo que fue la central

de operaciones se apartaron del marco de la legalidad, y que indudablemente tendieron

permanentemente a preservar vidas humanas, indudablemente confrontaciones como

éstas no se recuerda como antecedentes y ojalá no se den en el futuro, ya que comencé

mi disertación hablando de manifestaciones, y en realidad el 19 y 20 de diciembre

podemos definirlo como un estallido social”.-

Cuando le fuera preguntado sobre el desalojo

de la Plaza en términos de "limpiar" o "desalojar" la misma, dijo que la expresión

“limpiar” no forma parte de su léxico desde el punto de vista profesional. Que dispuso

colocar a los manifestantes por detrás de las vallas. Que ello tuvo lugar

aproximadamente antes de las 09:15hs del día 20 de diciembre, precisando “Que en

definitiva fue en el único momento y en el único hecho puntual que di indicaciones

respecto de movimientos de gente puntuales en función de la comunicación telefónica

recibida, y de las directivas emanadas de parte del poder político en cuanto el riesgo

potencial existente en relación a una eventual toma de la Casa de Gobierno...”.-

Al serle preguntado para que diga cuando

ordenó las detenciones y bajo qué marco jurídico se encontraba expresó que dijo que se

efectuaran “detenciones puntuales”. Que ello ocurrió aproximadamente a las 08:30hs,

cuando estaba en la Central de Operaciones. El tema puntual se centralizaba en ese

grupo que vamos a denominar como ¨grupo de la calle Balcarce¨. Que la indicación fue

la siguiente: ¨que se proceda ha realizar detenciones puntuales¨ (textual), interpretándose

ello en dos aspectos: aquellos que cometiesen delitos, para ponerlos a disposición de la

justicia, o en su defecto, aquellos que dentro de lo que podríamos denominar un estado

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pre-delictual, se los ponga a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Que ello siempre a

primera hora, es decir, antes que el se retire a la Secretaría de Seguridad.-

Al preguntársele si le hizo saber al Comisario

Roberto Gaudiero esa mañana del día 20, o de hecho, asumió la dirección de la Dirección

de Operaciones, contestó que cuando ingresó a la 08:30hs a la Central de Operaciones, se

encontró con el Superintendente de Seguridad Metropolitana, y en su presencia, se fueron

dando los acontecimientos en cuanto a las directivas que antes describió. Personalmente no

recordó haber visto a Gaudiero en ese momento, pero pudo ser que en algún momento,

próximo a irme, se haya cruzado, pero no estaba muy seguro. A las 09:15hs se fue a la

Secretaría de Seguridad Interior. Dijo que “...mal puedo yo por una efímera presencia

reemplazar una función tan puntual como la que se maneja en la Dirección General de

Operaciones, más aún con todas las actividades perfectamente comprobables que debí de

realizar durante todo el día y que hizo permanente ir y venir a los sitios que ya describí

anteriormente...”.-

Al serle preguntado sobre quién ordenó la

presencia de la Policía Montada en Plaza de Mayo, contestó que todos los desplazamientos

del personal, su ubicación, eventuales recorridos, son resortes exclusivos de la Dirección

General de Operaciones. Que normalmente el Grupo de Policía Montada destacado se los

ubicaba en la Plaza Colón, detrás de la Casa de Gobierno, como una alternativa.-

En otro pasaje de su exposición dijo que

estuvo presente en la Sala de Operaciones entre las 08:30 y 09:15hs aproximadamente, y

volvió a la misma por escasos minutos a las 20:00hs cuando observara el incidente del

rodado incendiado y mantuviera la charla con el Superintendente de Bomberos.-

Al ser interrogado si en el lapso de tiempo en

que estuvo en la Dirección de Operaciones en la mañana del día 20, recibió novedades y

transmitió órdenes por intermedio del operador de radio que respondería al nombre de

Principal Passi, contestó que “una de las pautas por el cual entiendo que el contacto que

he tenido con el Comisario Mayor Gaudiero entre efímero y nulo, es precisamente el

hecho de no haber recibido ninguna novedad o comentario con respecto a la presencia

de S.S. durante la noche y madrugada anterior, toda vez que no fue motivo de

comentario alguno si su presencia significó transmitir alguna orden puntual para los

acontecimientos que el definió en su manifestación espontánea como ¨venideros¨... y si

hipotéticamente ello hubiera ocurrido, es decir que los únicos presentes en ese momento

sería el operador y quien declara”.-

Al serle preguntado qué ordenes impartió

estando en la Sala de Operaciones, y qué ordenes recibió eventualmente, y en su caso, de

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quién, dijo que las ordenes recibidas o inquietudes recibidas surgen de las reuniones ya

descriptas anteriormente. Durante esa mañana como su presencia fugaz por la Central de

Operaciones, la comunicación telefónica que recibió fue la del Sr. Leonardo AIELLO,

Secretario Privado del Presidente de la Nación, manifestándome la inquietud por la

presencia de un grupo de gente frente a Casa de Gobierno. En función de ello dio la

orden de desplazar a la gente detrás de las vallas.-

Con relación a que si dispuso detenciones, dijo

que la orden fue “detenciones puntuales” y que, la expresión “puntual”, indica

claramente que no es precisamente indiscriminada. Agregó que es importante tomar la

explicación que da el Comisario Mancini sobre el particular, porque en definitiva él

podría ser uno de los que aplicaron esa directiva.-

Al serle preguntado si luego de comenzar las

detenciones pudo evaluar si los acontecimientos se agravaban o atenuaban, dijo que las

detenciones de personas fue una constante desde varios días antes. En ese momento

puntual, la cantidad de manifestantes en la Plaza no resultaba significativo, agregando

que las detenciones disminuyeron. Por esa razón considera que las mismas no resultaron

ser una razón de agravamiento. La situación se fue modificando, no precisamente por las

detenciones, sino por la incorporación masiva de manifestantes, que en el informe dado

por la Dirección General de Operaciones, y en particular por el Comisario Mayor

Gaudiero, demuestra el incremento progresivo de la cantidad de personas.-

Al momento de serle preguntado si, con motivo

del Estado de Sitio, recibió algún tipo de instrucción de como conducirse en relación a

detenciones, dijo que no recibió ninguna indicación especial. Que formó una comisión de

trabajo constituida por personal profesional de la Superintendencia de Asesoría

Institucional y del Comisario Inspector Victo Hugo Condinanzo.-

Este último, independientemente de ser

abogado, estaba a cargo de la Dirección General de Comisarías. En cuanto a la aplicación

de esta nueva norma, quiso aclarar que se fijó una pauta que es la siguiente: los detenidos

por “in fraganti delito” debían ser puestos a disposición de la Justicia, como siempre se

ha hecho, los que estaban en un estado “pre-delictual”, a disposición del PEN. Que con

la figura del estado de sitio apareció una mecánica que merituaba dar directivas

específicas al respecto.-

A otras preguntas sobre si en algún momento

recibió orden directa del Presidente de la Nación, o por decreto emanado por aquél, donde

se dispusiera la detención de una o varias personas dijo que no.-

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Poder Judicial de la Nación

En relación a las consecuencias finales de las

detenciones a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, dijo que a la mañana siguiente se

derogó el estado de sitio, e inmediatamente recuperaron su libertad todos los detenidos en

aplicación del estado de sitio. Que la vigencia del estado de sitio ha sido efímera.-

Asimismo se lo interrogó para que diga que

dependencia del Poder Ejecutivo Nacional tuvo a disposición las personas privadas de

libertad y dijo que se enviaban listados a la Presidencia de la Nación para el decreto

respectivo. Que tenía entendido uno de esos listados no fue firmado por el Presidente por

ya haber renunciado, y por esa razón recuperaron inmediatamente la libertad los que

figuraban en esa lista.-

En relación a las personas fallecidas, le fue

preguntado sobre el conocimiento que él tuvo y a que personas del Poder Ejecutivo

Nacional le fue transmitido y dijo que le comunicó al Dr. Mestre sobre la existencia de

dos personas fallecidas y le refirió que se iba a comunicar con el Dr. Mathov.-

Preguntado si contaba con informes de

inteligencia ciertos, previos y formales respecto de la eventual intención de la toma de

edificios públicos el día 20 de diciembre, con precisión de la Casa de Gobierno, contestó

que la información fue suministrada por las autoridades políticas en las reuniones que ya

describiera.-

Al serle preguntado que actitud tomó, respecto

a su fuerza, luego que tomara conocimiento de la existencia de fallecidos en las

circunstancias que expusiera, contestó que requirió pormenores, los cuales, en la noche

del 20 de diciembre al presentarse ante este Tribunal, aun no contaba con esa

información.-

Interrogado si tuvo conocimiento del

fallecimiento del manifestante Márquez, cuyo deceso tuviera lugar aproximadamente a las

19:30hs, contestó que no al momento de la producción del episodio, obviamente con el

transcurso de las horas tuvo conocimiento. Dijo que entendía que estas dis-coordinaciones

en cuanto a la información es producto que el SAME se apartó del procedimiento clásico

que es el de no trasladar muertos sino heridos, de haber requerido la intervención policial

en el lugar de los hechos, estos vacíos informativos no hubieran sucedido.-

En otro orden de cosas, al serle preguntado si

consideraba que el Jefe de Operaciones Gaudiero actuó de acuerdo a las necesidad y

rapidez de los eventos investigados, contestó la Central de Operaciones trabajó ese día de

un modo indudablemente intenso porque, en definitiva, es el reflejo de todo lo que

acontecía en todos los puntos de la Ciudad de Bs. As. Lamentablemente, hubo otras

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instituciones que se apartaron de sus pautas convencionales, como por ejemplo el SAME,

quien levantó cuerpos sin vida de la vía pública sin dar intervención policial, eso hizo que

se generara un vacío informativo en la Central de Informaciones, y por ende, en la cadena

de mando, porque los muertos aparecieron en los hospitales.-

Preguntado para que diga si el televisor de su

despacho cuenta con imágenes del canal policial, contestó que sí, pero de un modo distinto

al que recibe la Central de Operaciones, ya que durante su gestión se incorporaban

imágenes de los canales de cable o de aire. Que la parte operativa de este canal, lo maneja

la Superintendencia de Comunicaciones. Asimismo dijo, a otra pregunta, que tenía la

posibilidad desde su despacho de pedir las imágenes de una cámara determinada.-

Al interrogárselo si conocía la existencia de

vehículos no identificables de la Policía Federal que estuvieron recorriendo la zona, en

especial el trayecto de Avda. de Mayo hasta 9 de Julio, y 9 de Julio al Obelisco, contestó

que, como antes dijera, la distribución de los recursos humanos y materiales es resorte de

la Dirección General de Operaciones.-

Posteriormente, a fs. 723/26, se realizó una

diligencia de careo entre Rubén Jorge SANTOS y el imputado Norberto Edgardo

GAUDIERO, en orden a las contradicciones existentes entre ambos.-

Como resultado de la diligencia, se observa que

ambos se mantuvieron en sus originales posturas. Solo surge que GAUDIERO hace

referencia a que SANTOS pidió que se hicieran “detenciones puntuales”.-

Luego de ese acto procesal, el Tribunal

procedió a recibirle al imputado Ruben Jorge SANTOS una ampliación de declaración

indagatoria, la cual se cumplimentó y agregó a fs. 730/36.-

En la misma SANTOS hace referencia a la

presencia de la suscripta en la Plaza de Mayo el día 20 de diciembre de 2002. Cuestiona el

hecho que si las órdenes impartidas se consideraban ilegales, debería haber sido desplazado

de su cargo en forma inmediata.-

En el mismo sentido crítico, refirió que lo que

aquí se investiga es su gestión y que se analiza la pérdida de capacidad operativa de la

fuerza policial.-

En relación al Comisario Mayor GAUDIERO,

dijo que fue nombrado a instancias del anterior Jefe de Policía Adrian Pelacchi y que si

bien pertenencia a la rama de aviación, su firme personalidad hizo que SANTOS lo

colocara en ese puesto.-

Al día siguiente se le ampliaron nuevamente los

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Poder Judicial de la Nación

dichos de SANTOS en una nueva indagatoria, la cual se agrega a fs. 764/71, donde el

imputado, explayándose sobre determinados puntos, mantiene en un todo sus

manifestaciones anteriores.-

Esta última indagatoria fue seguida por la de fs.

1501/09, oportunidad en la cual se lo interrogó a por muertos y lesionados del día 20 de

diciembre de 2001, remitiéndose en un todo a sus anteriores declaraciones y negó toda

vinculación con los mismos.-

Y a fs. 3266/3278 se agrega la declaración

indagatoria que prestara Rubén Jorge Santos en orden al hecho que responde a este

resolutorio.-

En la oportunidad señaló: “que niego

totalmente los cargos que se me imputan, toda vez que no tuve oportunidad al momento

de los sucesos de observar las vejaciones que refieren las integrantes de Madres de

Plaza de Mayo, ya que mi presencia en la Central de Operaciones se produce a primeras

horas de la mañana, calculando que fue entre las 08:00 y no más de las 09:30hs; período

este que a esta altura de los acontecimientos está perfectamente claro que no se produjeron

los episodios que son motivos de investigación en este caso. Más aún el propio Crio

Fernández de la Cria. 2ª describe en autos como se produjo el desplazamiento de un

pequeño grupo de gente dentro de un marco de relativa tranquilidad”.-

“Que en ningún instante el espíritu de las

órdenes que se dieron desde la Central de Operaciones tendían a generar ningún tipo de

vejámenes sobre la gente, y en cuanto a la opinión del suscripto está de algún modo

documentada a las 14:15hs aproximadamente en el cual consta en la transcripción de las

modulaciones impartidas de la orden dada por quien declara en el sentido de desplazar las

fuerzas detrás de las vallas, con la expresa indicación que se haga únicamente contención”.-

“Que al promediar la tarde, casi entrada la

noche, me llama por teléfono el entonces Secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos

Aires, el Dr. Facundo Suárez Lastra, quien me refiere respecto del acontecimiento de las

Madres de Plaza de Mayo que se veían afectadas por los episodios ocurridos y que reitero

no tuve oportunidad de presenciar”.-

“Que atento ello le indiqué que a la primera

audiencia del día 21, que creo que fue 08:30hs, las invitaba a mi despacho para darle las

explicaciones y disculpas del caso, cosa que de este modo ocurrió al día siguiente, en una

comitiva de aproximadamente 10 de ellas, presidida por el Arquitecto Pérez Esquivel. La

reunión se extendió por aproximadamente 45 minutos. Se desarrolló y finalizó dentro de un

marco de diálogo muy interesante, y el único al finalizar la reunión que evitó saludar al

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declarante, fue el Dr. Sergio Schocklender; que el resto lo hizo de una manera

absolutamente normal y comprensible.- Que con respecto a este episodio nada más”.-

Y al finalizar su relato Rubén Jorge Santos

solicitó agregar “que lamento mucho el fallecimiento del Dr. Ramón Mestre, que fuera

Ministro del Interior al momento del alejamiento del Dr. De La Rúa. Lamento que su

presentación en estos estrados se produjo 120 días después del día 20 de diciembre,

oportunidad en la que solo se le pudieron formular 10 preguntas por parte de S.S.,

incluyendo las de rigor, dos preguntas el Dr. Comparatore y dos preguntas el Dr. Evers.

Quedando lamentablemente sin poder contar con el testimonio de datos sumamente

importantes en una causa que aún posé aristas sin resolver, independientemente que dicha

declaración se llevó a cabo cuando el declarante recién llevaba cumplido un poco más de

un mes de detención de los seis que en definitiva cumplí. Creo que mucho más se podría

estar conociendo en este momento de haberse actuado con la celeridad que lo hicieron con

quién declara”.-

VI. OTRAS DECLARACIONES INDAGATORIAS DE INTERÉS PROBATORIO:

A fs. 280/88 prestó declaración Indagatoria

DANIEL JUAN FERNANDEZ, Jefe de la Comisaría 2ª de la Policía Federal Argentina,

con jurisdicción en la zona donde tiene asiento la Casa del Gobierno Nacional. En la misma

refirió que ya en el lugar se encontraba el Comisario Inspector SALOMONE, Jefe de la

Circunscripción 1ª. En el interior de la Casa de Gobierno había un Comisario Mayor, que

creía estaba a cargo de la Comisaría de la Casa de Gobierno, juntamente con el Comisario

CREGO y otro Oficial Jefe del cual no recuerdo el nombre. Que realizó la consulta con su

superior, Comisario Inspector SALOMONE, quien diera la orden de dispersar a la multitud

y Fernandez la retransmitió. Aclaró que en un momento determinado, a raíz de los gases

lanzados, ingresó a la Casa Rosada, notando detrás de las columnas existentes en la parte

interna de Balcarce 50, apostados militares con fusiles FAL, los cuales estuvieron a punto

de dispararle por su sola presencia en el lugar.-

Continuó declarando que “... el Subcomisario

MIGLINO, 2º Jefe de la dependencia, el que del lugar se comunica conmigo, y me informa

que había recibido la orden de correr en primera instancia a los revoltosos que se

encontraban sobre la calle Balcarce..... Que esta orden MIGLINO la recibió de la Dirección

General de Operaciones, la cual me ordena que me constituya en Plaza de Mayo a fin de

proceder a correr a dichos manifestantes revoltosos detrás del vallado ...”.-

El indagado continuó exponiendo que en tales

circunstancias recibió nuevamente, por su aparato celular, una llamada telefónica del

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Poder Judicial de la Nación

Comisario ALEJANDRO HAYET, el cual le indica que, por orden del Jefe de la Policía

Federal Argentina, debía proceder conforme al decreto de Estado de Sitio, deteniendo a las

personas que en ese lugar se encontraban manifestando. Por tal motivo requirió la

intervención del personal del COF, a cargo del Subcomisario WEBER, al cual le indicó las

ordenes recibidas, previo a hacer saber a la gente, antes de proceder, que se debía retirar.

En tales circunstancias recibió nuevamente un llamado telefónico del Comisario HAYET,

el cual lo pone al habla con el Jefe de Policía Rubén Santos, “...indicándome que la Plaza

debía estar desalojada y que debía proceder a detenciones conforme al decreto del Estado

de Sitio”. Así, refirió que a fin de evitar un nuevo altercado, el Subcomisario MIGLINO, y

por medio del altavoz, le indicó a los allí presentes sobre la vigencia del Estado de Sitio y

que debían abandonar la plaza en un término de 15 minutos, de lo contrario serían

desalojados.-

Luego Fernandez agregó que nuevamente lo

llaman por teléfono desde la Dirección . Gral. de Operaciones indicándole que debía

proceder al desalojo y detención de personas. Que fue en ese momento en que se hizo

presente la suscripta, la cual luego concurrió a la Comisaría 1°, haciendo lo propio el

declarante juntamente con el Comisario DERECHO, para luego trasladarse todos a la

Comisaría 2°. Agregó que en el lugar la suscripta se interiorizó por la situación de los

detenidos y solicitó un Médico Forense para examinar a los mismos.-

En el desarrollo de su exposición el imputado

Fernandez dijo que las órdenes antes referidas las recibió en su teléfono celular personal

nro. 154979-7674 y siempre por parte del Comisario HAYET, quien le retransmitía las

ordenes que venía del Jefe de la Policía Federal Argentina, ordenándole desalojar la Plaza y

detener personas conforme el Estado de Sitio. Dejó constancia que similar llamado recibió

el Subcomisario MIGLINO, por parte del Jefe de la Policía en persona, por intermedio del

celular que le es propio; ello previo a que el declarante recibiera idéntica orden del Jefe

Rubén SANTOS.-

A fs. 358/65 prestó declaración indagatoria el

Comisario EDUARDO MARIO ORUETA, Jefe del Cuerpo de Operaciones Federales,

quien dijo que prendió el H. T. (equipo de comunicación) escuchando que se daban

directivas de despejar la plaza y después, una vez que se logró ese cometido, escuchó que

se le ordenó a los grupos que se replieguen al vallado. Dijo recordar que primeramente se

ordenó que se hagan detenciones. Agrego que ambas indicaciones se repitieron por segunda

vez.-

Declaro que recibió ordenes, el día 20 de

diciembre por conducto telefónico, que le eran canalizadas por el Comisario Inspector

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Palacios y por la Dirección General de Operaciones.-

Este imputado dijo que en particular, no recibió

ordenes del Jefe de Policía, pero sí escuchó el día 20 por la mañana por intermedio del

equipo trunking, que cuando modulaba operaciones se decía “que por orden del Jefe de

Policía que el personal policial se repliegue detrás del vallado”. Dijo que las directivas

“por orden del Jefe” sólo se da en circunstancias muy excepcionales.-

A fs. 404/06 prestó declaración indagatoria el

Comisario Mayor JORGE ALBERTO BORTOLINI, Jefe de la Dirección Gral. de

Comisarías Norte, de la Policía Federal Argentina. Dijo no haber actuado en los hechos y

remitirse a su presentación de fs. 401/03 que integró el acto.-

En ella, dijo que se dirigió el día 20 de

diciembre, por la mañana, a la Sala Situación (lugar donde se dan órdenes en la Dirección

Gral. de Operaciones), al solo efecto de anoticiarse de los acontecimientos. Que en dicho

lugar se encontraban el Superintendente de Seguridad Metropolitana, Comisario Mayor

Raúl Roberto ANDREOZZI y el Sr. Director General de Operaciones, Comisario Mayor

Norberto Edgardo GAUDIERO. Ademas expresó, que como el Comisario Inspector

SALOMONE le indicó que la situación se había tornado problemática, siendo evidente la

intención de la turba de intentar penetrar en la Casa de Gobierno, le ordenó que proceda a

contener a los revoltosos e impida el ingreso a la Casa de Gobierno, lo cual fue ratificado

luego por el Superintendente de Seguridad Metropolitana quien agregó que se utilicen los

escalones anti-disturbios disponibles.-

Dijo que posteriormente llegó al lugar el Sr.

Jefe de la Policía Federal Argentina, Comisario General Rubén Jorge SANTOS, el cual

le ordenó al Superintendente de Seguridad Metropolitana, luego de ser interiorizado de

cómo se venían sucediendo los hechos, que dispusiera el desalojo de la Plaza de Mayo,

produciéndose las detenciones que fueran necesaria, en relación a los que no acataran

la solicitud del personal policial, orden ésta retransmitidas por la Dirección Gral. de

Operaciones al personal afectado y operando en Plaza de Mayo.-

Concluyó expresando que luego recibió

distintas ordenes del Jefe de Seguridad Metropolitana.-

A f. 896/899 se le amplió la declaración

indagatoria a Bortolini, quien manifestó que, cuando el Sr. Jefe de la Policía ordenó el

desalojo de la Plaza de Mayo, estaba GAUDIERO, los operadores cuyos nombres no

recordó, Hayet y él. Agrego que cree que le dirigió dicha orden a ANDREOZZI, que

escucho que SANTOS dijo “desalojen la Plaza” y también “quiero 50 detenidos”, pero

que solo se transmitió la orden de desalojar la Plaza y detener a aquellos que se

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opusieran al desalojo.-

Además manifestó que SANTOS dio ordenes

directas a Oficiales Jefes con anterioridad y que el 20 de diciembre mientras estuvo en la

Sala, SANTOS dio directivas, por lo que entendió que comandaba la Sala.-

A fs. 409/12 prestó declaración indagatoria el

Comisario Mayor VICTOR HUGO CONDINANZO, Jefe de la Dirección Gral. de

Comisarías Sur, de la Policía Federal Argentina, refiriendo que no participó de ninguno de

los hechos investigados.-

En otro orden de cosas, dijo que el día 20 de

diciembre, por momentos, iba a la Sala de Operaciones y que allí vio al Jefe de Policía

SANTOS y al Superintendente Comisario General ANDREOZZI. Expresó que no habló ni

recibió órdenes directas de SANTOS, que los que estaban operando eran el personal

corriente, un oficial que recibía novedades y transmitía ordenes y que ninguno de los

funcionarios presentes dio alguna orden en dicho momento porque por las cámaras se veía

que estaba todo tranquilo.-

A fs. 918/921 se le amplió dicha declaración

manifestando en esa oportunidad que creía que, en una de las dos ocasiones en que vio a

SANTOS en la Sala de Operaciones, estaba GAUDIERO. Que no escuchó a SANTOS o

ANDREOZZI impartir ordenes de actuación directas y que no le consta que se haya

dado la orden de desalojar la Plaza.-

VII.- LISTADO CON PERSONAS HERIDAS MENCIONADAS LOS INFORMES ELEVADOS POR

LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA A FS. 26/27, EL HOSPITAL RAMOS MEJÍA A FS. 1016,

EL HOSPITAL COSME ARGERICH A FS. 2318/2322, EL HOSPITAL VÉLEZ SARSFIELD A

FS. 2329/2332 Y QUE SE DESPRENDEN DEL LISTADO EXTRAÍDO DE LOS REGISTROS DEL

SAME GLOSADO A FS. 1634/1648 (CAUSA A-5.624/01):

1) Luis GÓMEZ (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son leves; informe de

la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

Declaración testimonial de Luis Marcos Gómez a fs. 259/265

2) Marcelo DORADO (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son graves;

informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital

Ramos Mejía) Declaración testimonial de Marcelo Mariano Dorado a fs. 257/258

3) Paulo Diego CÓRDOBA (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son graves;

informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

4) José DOMÍNGUEZ (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son leves;

informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital

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Ramos Mejía)

5) Fernando VELÁZQUEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe

de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

6) Diego ROMERO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

7) Diego CORVALÁN (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; del

informe del SAME, fs. 1634, surge que fue atendido a las 13:20hs en calle

Reconquista)

8) Gustavo TITO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; en el

informe del SAME de fs. 1634 se lo menciona como Gustavo Cito, habiendo sido

atendida por una herida a las 15:52 en 9 de Julio y Corrientes)

9) Alejo ECTILLITONI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de

la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

10) Guillermo DITTER (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

11) Cristian PADILLA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

12) Walter VÁZQUEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

13) Oscar MARTÍNEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

14) Pedro CABRERA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

15) Julio DELBENE (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

16) Ana PRADO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.

de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

17) Andrea LÁZARA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

18) Marcelo FISCHETTI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

19) Daniel PEZZA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; en el

informe del SAME de fs. 1638 se identifica como Daniel Pesse, habiendo sido

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atendido por herida de bala junto con Leandro Gómez a las 18:18 en Avda. de Mayo

901)

20) Alfredo RUIZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.

de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

21) Omar CHÁVEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

22) Leandro GÓMEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; del

informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las 18:18hs en Avda. de

Mayo 901)

23) Ricardo STERN (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

24) Walter FARÍAS (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía

25) Gustavo ESCOBAR (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

26) Carlos SALINAS (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

27) Arnaldo PONCE (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de las

personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

28) Luis AYESA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.

de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

29) Hugo SÁNCHEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23)

30) Hugo CHAMORRO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; aparece

mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las 19:39 por incendio en

Rivadavia y Entre Ríos)

31) Hugo CORONEL (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

32) Marcos MORALES (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la

P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

33) José ROTELI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.

de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

34) Andrés GOTELI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23)

35) Rafael Emilio LADUX (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

36) Néstor MARTÍNEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

37) Ricardo Daniel GONZÁLEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; aparece mencionado

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en el listado del SAME de fs. 1640 por haber sido atendido por lesiones a las 19:51hs

en Lavalle 451 )

38) Roberto Carlos ESPADA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

39) Heriberto SANDEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

40) Roberto Oscar GONZÁLEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

41) Jorge CÁRDENAS (informe de la P.F.A. de fs. 26/27) Declaración testimonial de

Jorge Cárdenas de fs. 2047/2048. El Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial

informa a fs. 2125/26 que las lesiones son graves

42) Claudia AGUILERA FARÍAS (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

43) Martín ETCHEGORIN (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

44) Fernando ÁLVAREZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

45) Marcelo SOPRANZI (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

46) Miguel SERPETTA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

47) José FAJARDO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

48) José QUINTERO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

49) José LOSYGA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

50) Claudio VALERIO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

51) Miguel ARGANDINA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

52) Mario SAN PEDRO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

53) Máximo FERNÁNDEZ(informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

54) FERNÁNDEZ GALEANO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

55) Fernando VIQUONE(informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

56) Miguel OCAMPO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

57) Jorge BENICIO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

58) Jorge MARTÍNEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

59) Cristian MAGENTA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

60) GARCÍA DE LA MOTA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

61) Mario DEMIDICI (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

62) Roberto DI FELICE (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

63) Mario MORALES (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas

ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

64) Anabel ANTELA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas

ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

65) José GOTELI (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas

al Hospital Ramos Mejía)

66) Juan José SECHE (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

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Poder Judicial de la Nación

67) Víctor Hugo NAVARRETE (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

68) Gerardo Martín ZURITA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)

69) Guillermo CAMACHO (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

70) Oscar CORONEL (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

71) Luis LÓPEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

72) Eduardo DE PEDRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)

Declaración testimonial de Eduardo De Pedro de fs. 456/457

73) Oscar ALESSI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

74) Mariano ALMARAZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

75) Ángel ALMIRÓN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

76) Gustavo ARCE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

77) Maximiliano AYALA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

78) Roberto AZPIRIZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

79) Juan BARCELÓ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

80) Héctor CABRAL (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

81) Ángel CABRERA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

82) Sergio CALABRESE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

83) Gustavo CASTELLANO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de

fs. 2318/2322)

84) Carlos CASTRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

85) Daniel CERRERE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

86) Carlos CORONEL (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

87) Ángel DENIS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

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2318/2322)

88) Hugo DÍAZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

89) Martín FORANDA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

90) Martín GALLI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322) Presentación de Martín Galli a fs. 2229/2230. Declaración testimonial de

Martín Galli a fs. 3640/41 y 3679. El informe del Cuerpo Médico Forense del Poder

Judicial de fs. 5226/27 concluye que las lesiones son de importancia grave.

91) Rubén GAMBINI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

92) G. GUAYMAN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

93) Eugenio JULIÁN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

94) Rafael LADOUX (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

95) Walter LEDESMA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

96) Elías LUNA VIERA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

97) Sergio MANGO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

98) Roberto Masa (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

99) Alejo MOREIRA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

100) Pablo NAKAS JAVE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

101) Claudio NIEREMBERG (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de

fs. 2318/2322)

102) Alicia PAÑOZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322; del informe del SAME de fs. 1634 surge que fue atendida en Hipólito

Yrigoyen 442)

103) Roberto PLAZA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

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Poder Judicial de la Nación

104) Gastón PONCE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

105) Roberto PONCE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

106) Juan RASPEÑO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322) Declaración de Juan Martín Raspeño a fs. 357/359. Informe del Cuerpo

Médico Forense del Poder Judicial de fs. 705/706 que incidan que las lesiones son de

importancia leve.

107) Diego RESILLER (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

108) Diego RIVADENEIRA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de

fs. 2318/2322)

109) Claudia RIVERO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

110) RODRÍGUEZ DA SILVA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich

de fs. 2318/2322)

111) Julio RODRÍGUEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

112) Mari ROMANO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

113) Emilio ROSSI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

114) Alfredo RUBACCIO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

115) Esteban RUÍZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

116) Adán SÁNCHEZ(informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

117) C. SÁNCHEZ DÍAZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

118) Federico SENDOF (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

119) SHAO ZONG YONG (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

120) Javier SOSA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

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121) Julio TALAVERA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

122) Ana María TREVIÑO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

123) René VALENZUELA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

124) Orlando VARGAS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

125) Diego VASINI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

126) Juan VERO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

127) Analía RUTELA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

128) Nicolasa CARZO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

129) Ezequiel ALPENDA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

130) Osvaldo BRUNO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

131) Pablo VICAFLOR (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

132) Omar BACLOLIME(informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

133) Sebastián CASTILLO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

134) Juan MARINA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

135) Marcos SOLAS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

136) Rosana ROCHA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

137) Jorge GUTIÉRREZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

138) Carlos LASANTE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

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Poder Judicial de la Nación

139) Antonio BALAGUERO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de

fs. 2318/2322)

140) Miguel CAPUTO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

141) Claudia FUSICHELLA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de

fs. 2318/2322)

142) Robledo Miguel REA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

143) Rosa BOTTA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

144) Deborah MEDINA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

145) Julio RUBÍN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

146) Claudio FERNÁNDEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

147) Pablo SANTOS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

148) Carlos CASTRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

149) Alexis CAMPOS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

150) Yakelin VEDIA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

151) Erika SEGUNDO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

152) Daniel CANORIO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

153) Milton BARRIENTOS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

154) José CARBONEL (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

155) Manuel PRANDO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

156) Ariel AYALDO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

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157) Maximiliano ALARCÓN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de

fs. 2318/2322)

158) Josue TORREZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

159) Oscar NIEVA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322; en el informe del SAME de fs. 1638 aparece mencionado como Oscar

Nievas habiendo sido atendido a las 02:48 por efecto de gases en Perú 160)

160) Maximiliano REY (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

161) Miguel PAREJA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

162) Patricia CONDE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322; del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendida a las 00:03hs

por pérdida de conocimiento en Roque Sáenz Peña 947)

163) Marcos RODRÍGUEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

164) Marcelo SILVASTRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

165) Luciano JAIME (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

166) Nicolás JAIME (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

167) Manuel RESNIK (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.

2318/2322)

168) Fernando RICO (informe del Hospital Vélez Sarsfiel de fs. 2331/2332) Declaración

testimonial de Fernando Javier Rico a fs. 346/348 y fs. 4363/65. El informe del

Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial concluye a fs. 431/432 que las lesiones que

presta son leves

169) Luis TOMASOLI (informe del Hospital Vélez Sarsfiel de fs. 2331/2332)

170) Karina CUDA (informe del Hospital Vélez Sarsfiel de fs. 2331/2332)

171) Rosa PERRETA (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida en calle

Defensa 113 a las 13:40hs sin precisarse motivos del auxilio)

172) Jorge PÉREZ (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendido a las 14:10hs

por pérdida de conocimiento en Florida 135);

173) Marcela TORRES (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida a las

14:27 en una estación del subte ‘A’ si precisarse los motivos del auxilio)

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Poder Judicial de la Nación

174) Eduardo BEOS (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida a las 14:30

en la estación de subte 9 de Julio si precisarse los motivos del auxilio)

175) Patricia ABREU (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida a las

15:00hs por herida de bala en Callao 101)

176) Carlos MIRANDA (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendido a las

16:02hs por herida de bala en Entre Ríos y Rivadavia)

177) Alejandro SHULTZE (del informe del SAME surge que fue atendido a las 16:19hs

por herida en Diagonal Sur y Perú)

178) VASAMEG (bajo ese nombre se identifica a una persona atendida por el SAME a las

16:53hs en Avda. de Mayo y Chacabuco, Emb. de Israel)

179) Manuel ARANDA (del informe del SAME surge que fue atendido a las 17:09hs por

una herida cortante en un domicilio de Rivadavia 1333, 1° ‘P’);

180) Carlos CABABANILLA (del informe del SAME surge que fue atendido a las 17:09hs

por una herida cortante en un domicilio de Rivadavia 1333, 1° ‘P’)

181) Miguel ELES (del informe del SAM surge que fue atendido a las 17:50hs por

palpitaciones en Callao 50)

182) Gerardo SOLITA (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las

18:09hs por herida de bala en Avda. de Mayo al 1200)

183) Ángel JESÚS (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las

18:09hs por herida de bala en Avda. de Mayo al 1200)

184) Christian LEIRON (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las

18:27hs por prevención Paseo Colón y Belgrano

185) Raúl ACOSTA (del informe del SAME surge que fue atendido a las 18:40hs por

herida cortante en Esmeralda 400)

186) Hugo ANDRADA (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las

18:56hs por una herida cortante frente al Congreso por Entre Ríos junto con Crhistian

Albanese);

187) Christian ALBANESE (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a

las 18:56hs por una herida cortante frente al Congreso por Entre Ríos junto con Hugo

Andrada)

188) Juan Marcelo CALO (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las

19:09hs por incendio – prevención en Lima e Hipólito Yrigoyen)

189) Andrea TOLEDO (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendida por

pérdida de conocimiento a las 19:23hs en Avda. de Mayo 1450)

190) Sergio RUEDA (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a las

19:44hs por herida de bala en la calzada circular que se encuentra detrás de la Casa de

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Gobierno junto con Eduardo Laucha)

191) Eduardo LAUCHA (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a las

19:44hs por herida de bala en la calzada circular que se encuentra detrás de la Casa de

Gobierno junto con Sergio Rueda)

192) Favio MASUCHEVICH (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a

las 21:14hs por “golpes a hombre” en Rivadavia 2175 –Hotel-)

193) Juan ALMADA (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a las

21:25hs por asfixia en Suipacha y Corrientes)

194) Víctor VILLEGAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 pérdida

de conocimiento en 25 de Mayo y Rivadavia)

195) Roberto QUIROGA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 pérdida

de conocimiento en 25 de Mayo y Rivadavia)

196) Daniel GARCÍA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 por herida

cortante a las 02:53 en Suipacha 548)

197) Néstor JEREZ (aparece mencionado en el listado del SAME por convulsiones a las

10:26hs en Perú 1050)

198) Rolando RIVAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 atendido

por dolor abdominal a las 11:06hs en Córdoba y Libertad)

199) Alejandro ROSSI (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 atendido

por traumatismo a las 12:21hs en Perú 1051)

200) Juan MONTENEGRO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639

atendido a las 14:47hs por lesiones en Perú 1050)

201) Luis GUERRERO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 atendido

a las 16:07hs por dolor abdominal en Bernardo de Irigoyen 574)

202) Nancy ABALAT (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 18:16hs por pérdida de conocimiento en Belgrano 482)

203) Alfredo GUTIÉRREZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640

atendido a las 18:33hs por pérdida de conocimiento en Belgrano y Defensa)

204) Juan LAPEÑA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 18:41hs por pérdida de conocimiento en Alsina y Lima)

205) Guillermo DOMÍNGUEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640

atendido a las 18:53hs por herida cortante en Avda. de Mayo y Santiago del Estero)

206) Juan MARTÍNEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 19:51 por lesiones en Lavalle 451)

207) Rafael LATUK (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 19:51 por lesiones en Lavalle 451)

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Poder Judicial de la Nación

208) Lizbeth GUERRERO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640

atendido a las 20:39hs por convulsiones en Perú 1050)

209) Martín URUNDA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 21:52 por golpes en Tacuarí 770)

210) Ramiro GÓMEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 23:34 por lesiones en Huego 640)

211) Juan ROJAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las

23:34 por lesiones en Huergo 640)

212) Sandra GALVÁN (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 23:34 por lesiones en Huergo 640)

213) Gustavo ALANÍS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 00:46 por pérdida de conocimiento en Constitución y Santiago del Estero)

214) Marcelo MENDOZA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640

atendido a las 00:48 por lesiones en Brasil y Lima)

215) Ana DÍAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las

01:05 por herida cortante en San José 1224)

216) José CURSI (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las

03:32 por lesiones en Entre Ríos y Rivadavia)

217) Marcos REAL (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las

03:32 por lesiones en Entre Ríos y Rivadavia)

218) Juan ALBENOLI (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 04:10 por lesiones en Ayacucho y Perón)

219) Soledad NIETO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a

las 07:38 por quemaduras en Combate de los Pozos 580)

220) Sebastián IBARRAOLO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641

atendido a las 12:46 por lesiones en Lavalle 1958)

221) Fernando VELÁZQUEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641

atendido a las 13:44 por lesiones en Corrientes 2158)

222) AGUILERA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las

15:49 por convulsiones en Venezuela 1931)

223) MARTÍNEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las

16:10 por golpes en Venezuela 1931)

224) HERNÁNDEZ ROSS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641

atendido a las 18:22 por cianosis en Combate de los Pozos 124 3° E)

225) Mario PEÑA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las

20:26 por herida cortante en Rivadavia 2175)

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226) Julio CORONEL (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a

las 20:40 por lesiones en Alsina 1367)

227) Doris VERGARA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a

las 23:14 por pérdida de conocimiento en Rivadavia y Montevideo)

VIII.- SITUACIÓN DE RAÚL ROBERTO ANDREOZZI Y NORBERTO EDGARDO GAUDIERO

POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS QUE LES FUERA IMPUTADO:

En orden a la prueba descripta, y como ya fuera

afirmado en autos, las disposiciones operativas de la Policía Federal Argentina al momento

de los acontecimientos analizados establecen que el mando y control de las fuerzas de

seguridad en el servicio tratado, recaía sobre la Dirección General de Operaciones.-

Y emplaza la Dirección General de Operaciones

su centro de comando en la denominada Sala de Situación del Departamento Central de

Policía, de donde partieron todas las directivas operacionales que se fueran cumpliendo,

que como previamente se afirmara, trascendieron a la resulta de los hechos, absolutamente

ineficaces, propiciando por su ineptitud los episodios de violencia generalizados que se

vivieran en aquella jornada y arrojaran el saldo de muertos y heridos cuya singularidad se

investiga en el sumario A-5.624/01 que corre por cuerda.-

Entonces para establecer un adecuado orden de

responsabilidad, el análisis respectivo deberá efectuarse desde quienes encontrándose

presente en la Sala de Situación, impartieron ordenes y directivas concretas determinantes

del resultado lesivo analizado (las cinco muertes y los doscientos veintisiete heridos),

siendo la prueba acumulada en autos conteste en determinar que dicha carga se circunscribe

a los Comisarios Norberto Edgardo Gaudiero, Raúl Roberto Andreozzi y Rubén Jorge

Santos.-

De ellos, Santos ya se encuentra procesado por

las consecuencias que su mando de la fuerza policial diera lugar el día 20 de diciembre de

2001.-

Para establecer esta responsabilidad los

integrantes de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal sostuvieron una ajustada valoración que en honor de su certeza he de

repetir.-

“A partir del estado de sitio dictado durante el

día 19 de diciembre de 2001 como consecuencia de hechos de violencia que se producían

en distintas localidades, se desarrollaron en todo el país protestas públicas con diferentes

contenidos y exteriorizaciones.

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Poder Judicial de la Nación

Dentro del ámbito de la Capital Federal, ya en

la noche del 19 y madrugada del 20 comenzaron a producirse episodios de violencia entre

manifestantes y policías tales como el suceso en el que resultó herido de bala de plomo

Jorge Demetrio Cárdenas en las escalinatas del edificio del Congreso de la Nación, o bien

los múltiples lesionados como consecuencia del efecto de balas de goma.

Dichas circunstancias permitían pronosticar

objetivamente que la jornada del 20 de diciembre se presentaba en la Ciudad de Buenos

Aires como conflictiva. Ver en tal sentido las expresas indicaciones de seguridad

dispuestas por los encargados políticos del área de seguridad y las autoridades de la

Policía Federal Argentina.

Ya en la mañana del día 20 de diciembre y a

pesar de que había un escaso número de personas en las inmediaciones de la Casa de

Gobierno, autoridades del gobierno nacional hicieron expresa su preocupación al jefe de

la Policía Federal por la situación y por el próximo arribo al lugar del presidente

Fernando De La Rúa.

En tal sentido, a partir de una orden de Rubén

Santos se desalojó parte de la Plaza de Mayo, procediéndose a la detención de varias

personas. A lo largo del día, la violencia de los acontecimientos fue incrementándose tanto

en la plaza como en otros puntos de la centro de la ciudad.

Se advierte con claridad la producción de

gravísimos sucesos en al menos cuatro de esos lugares de la Ciudad de Buenos Aires en

distintos momentos del día.

Uno de ellos, en inmediaciones de la Plaza de

Mayo en donde se aprecia que los manifestantes son desalojados, reprimidos y algunos de

ellos detenidos -en condiciones que deben investigarse- con un aparente exceso en la

utilización de recursos violentos dada la desproporción entre los medios empleados (balas

de goma, gases, caballos, palos, látigos, aerosoles, etc.) y la finalidad que se pretendía.

Idéntica desproporción se advierte entre esos medios y la conducta asumida por las

personas que manifestaban cuyo comportamiento en la mayoría de los casos era pacífico.

Ello puede advertirse con claridad en los videos aportados por los distintos canales de

televisión.

Otro episodio se verifica en las inmediaciones

del Congreso de la Nación en las cuales se observan idénticas circunstancias en horas del

mediodía.

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Los hechos más graves comenzaron pasadas las

14:30 horas, luego de que se produjeran las reuniones del Comité de Crisis presidido por

Mathov y de la Jefatura de la Policía Federal Argentina. A partir de esa hora se

incrementó tanto la violencia de los manifestantes como la reacción policial.

En efecto, aproximadamente a las 16:20, luego

de que personal policial desplazara a la gente hasta inmediaciones de Av. De Mayo y 9 de

Julio comenzó a replegarse hasta llegar a la calle Perú. En ese retroceso, y al tiempo que

la protesta intentaba nuevamente llegar a Plaza de Mayo se verificó la masacre que

culminó con la muerte de Diego Lamagna, Gastón Riva, Carlos Almirón y Gustavo Ariel

Benedetto.

Por otra parte, en inmediaciones del Obelisco y

mientras las personas que habían concurrido a protestar intentaban alejarse del lugar

debido a la represión que se estaba produciendo, personal de Asuntos Internos de la

Policía Federal Argentina en automóviles no identificables abrieron fuego con municiones

de plomo disparadas por armas largas contra manifestantes que se encontraban en una

plazoleta ubicada a más de cien metros de Corrientes y 9 de Julio en actitud pacífica,

produciéndole la muerte a Gabriel Márquez, y heridas de bala entre otros, a Paula

Simonetti en la espalda y a Martín Galli en la cabeza. Esto ocurría alrededor de las 19:30

del día 20 de diciembre.La magnitud de los hechos, el operativo

montado por las fuerzas de seguridad, su falta de coordinación y supervisión y el

descontrol con el que se desplegó indican, sin lugar a dudas, que la existencia de sólo

cinco muertos fue un resultado casi milagroso. Máxime si se repara un instante en que

además de las cinco víctimas mortales hubo más de ochenta heridos de bala de plomo en

distintos lugares del centro de la ciudad y a distintas horas.”

Asimismo el Superior agregó: “La acción de

Santos consistió en el dictado de órdenes contrarias a la ley. Como bien se afirma en la

resolución apelada, cuando Santos dio la orden de detener personas, aproximadamente a

las 9:20 del día 20 de diciembre, no existían motivos jurídicamente valederos que

sostuvieran dicha directiva: no se encontraba en peligro la integridad física del personal

policial, había muy pocas personas reunidas en la Plaza de Mayo o sus adyacencias, no

corría peligro la vida de ningún funcionario político, y no se encontraba impedido el

acceso a la Casa de Gobierno para que los funcionarios continuaran trabajando o

acudieran a cumplir con sus funciones.

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Poder Judicial de la Nación

Lo expuesto se encuentra acreditado a fs. 131

de la carpeta en la que se encuentran trascriptas las comunicaciones de la Dirección

General de Operaciones de la Policía Federal Argentina, en videos en los que se muestra

la Plaza de Mayo a esas horas, y en el informe aportado por la defensa de Gaudiero -fs.

428-, según el cual a las 9 de la mañana del 20 de diciembre había solo 80 manifestantes

en la Plaza de Mayo.

Sobre el delito de abuso de autoridad Soler

sostiene que “el hecho consiste realmente en un abuso, esto es, en el uso incorrecto,

arbitrario e improcedente de una facultad jurídica. El delito en tales casos consiste en

hacer algo que el funcionario puede hacer [...]” (Soler, Sebastián, “Derecho Penal

Argentino”, Tomo 5, Tea, Buenos Aires, 1992,p. 183).

En el caso que nos ocupa, Santos como Jefe de

Policía podía ordenar detenciones de personas siempre y cuando existieran motivos para

hacerlo. Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto en el que fue dada la orden, su

motivación fue producto del abuso de su función y no el cumplimiento de un deber legal,

aun cuando el marco normativo en el que vivía el país (estado de sitio) permitiera al Poder

Ejecutivo Nacional detener personas fuera de la regulación que impera en situaciones de

normalidad.

Soler trata el caso de esta manera: “El abuso

de autoridad presenta pues, la doble forma del ejercicio de una facultad que se sabe

inexistente como tal, y la del ejercicio de una facultad existente en condiciones

conocidamente falsas” (Cfr. Soler, Sebastián, op. y loc. cit, destacado en el original).

Este caso debe ser encuadrado en la segunda

de las situaciones a las que se refiere Soler, quien continúa “En ambos casos hay una

especie de falsedad: en un caso [...]; en el otro, se afirman o suponen hechos que se saben

falsos como condiciones del acto de autoridad. En un caso se traiciona la ley

abiertamente, en el otro se simula obedecerla, y esta última es la forma más perniciosa de

abuso de poder, porque éste se ejerce dentro de la esfera que la ley, como principio

abstracto, debe dejar librado a la conciencia y honestidad de los funcionarios, los cuales

guardan la apariencia de la legalidad, para traicionar a la ley en su sustancia” (Cfr.

Soler, Sebastián, op. y loc. cit, destacado en el original).

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los

elementos de convicción que obran en la causa, se confirmará parcialmente el

procesamiento de Santos de fs. 99 y siguientes en orden al delito de abuso de autoridad

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(art. 248 del Código Penal).

En el auto de mérito de fs. 1563/1589 la jueza

de grado amplió el procesamiento de Rubén Jorge Santos por siete hechos de lesiones

leves, seis de lesiones graves, y cinco homicidios simples (arts. 86, 90 y 79 del Código

Penal). Además, en ese mismo pronunciamiento dispuso a su respecto la inexistencia de

mérito para procesarlo o sobreseerlo en orden a 215 hechos de lesiones descriptos a lo

largo de la resolución.

Al valorar la conducta de Santos con referencia

a este tramo de la imputación la magistrada actuante tuvo en cuenta que el imputado tomó

bajo su dirección todas las operaciones policiales que se llevaron adelante el 20 de

diciembre del año pasado. En tal sentido, consideró que Santos desplazó de la conducción

de sus respectivos cargos a los jefes superiores de cada una de las dependencias operativas

desde la mañana del 20 de diciembre, y que las muertes y lesiones imputadas fueron

producto del accionar de Santos al haber dispuesto un operativo inadecuado para contener

la situación. Finalmente, afirmó que los homicidios y lesiones producidas le eran

imputables como un delito impropio de omisión.

Concluyó su valoración de la siguiente manera:

“Rubén Jorge Santos, en los hechos analizados, en modo alguno cuidó, vigiló, conservó ni

evitó el peligro con el fin de conservar indemnes los bienes jurídicos que debía proteger:

Su actuar en nada se compadece con la garantía que debía dar conforme el cargo y

función que estaba detentanto”(fs. 1577 vta).

Esta Sala no comparte el criterio de la

magistrada instructora toda vez que no se verifican en el caso todos los elementos

necesarios para que el imputado sea responsabilizado como autor del delito de lesiones y

homicidio en la forma denominada “omisión impropia” o de “comisión por omisión”.

Si bien Santos, en tanto Jefe de la Policía

Federal, reviste todas las condiciones para ser considerado “garante”, ese solo elemento

no basta para satisfacer la tipicidad de un delito de omisión impropio.

Para satisfacer las condiciones de

aplicabilidad de este modo de comisión, además de que el autor se encuentre en “posición

de garante”, de que se produzca un resultado jurídicamente desvalorado y de que exista

una relación de causalidad entre la conducta omitida y el resultado producido (elementos

que en el caso podrían considerarse acreditados), el autor debe tener la posibilidad física

real de haber realizado la acción mandada.

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Poder Judicial de la Nación

Verificadas estas condiciones el autor, para

actuar con dolo, debe conocer en cada caso concreto que es lo que genera su deber de

actuar al momento en que esta situación se produce (Cfr. por todos, Jescheck, Hans-

Heinrich, “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, Editorial Comares, Granada,

traducción de José Luis Manzanares Samaniego, p. 265).

En el caso de los homicidios, por ejemplo, sería

necesario verificar que Santos conoció que los autores materiales estaban poniendo en

peligro la vida de Lamagna, Almirón, Riva, Benedetto y Márquez; y que tenía la

posibilidad física de evitar sus muertes.

No obra en el expediente prueba alguna, al

menos que haya sido incorporada hasta el momento, que permita sostener que Santos tenía

la posibilidad física real de realizar la acción de salvamento para evitar los homicidios.

Tampoco se encuentra probado que Santos haya tenido conocimiento actual (es decir al

momento en que los hechos se estaban llevando a cabo) de las situaciones fácticas

generadoras de su deber de actuar. Lo mismo sucede con las lesiones dolosas por las que

Santos resultó procesado, no habiendo respecto de estos hechos, prueba o indicio alguno

que permita afirmar que obró con dolo.

Por lo expuesto, sin perjuicio de la calificación

que en definitiva corresponda y de que en el transcurso de la instrucción (o incluso durante

la etapa de juicio) pudiera surgir algún elemento que permita afirmar que Santos obró con

dolo con relación a los hechos imputados, habrá de modificarse la calificación de los

hechos de conformidad con lo que se expondrá a continuación.

Como ha sido expuesto al resolver la situación

de Mathov, el hecho de que Santos haya encabezado, ordenado, coordinado un operativo

policial desproporcionado con los fines que se pretendían cumplir (esto, es la protección

de la Casa de Gobierno y el Congreso de la Nación) constituyó una circunstancia que

incrementó el riesgo, más allá del límite razonable permitido, de que se produzcan

afectaciones a distintos bienes jurídicos.

La decisión de haber desplegado un operativo

del tal envergadura recayó en el poder político, siendo la Policía Federal Argentina, por

medio del personal actuante, quien lo puso en práctica.

Este incremento del riesgo normal para las

personas y cosas producto de la disposición de semejante operativo, como se dijo,

incrementó el deber de los funcionarios encargados de llevarlo adelante y controlarlo.

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La acción de Santos de llevar adelante el

mencionado despliegue de fuerzas el 20 de diciembre incrementó el riesgo de que se

produzcan muertes y lesiones. Como consecuencia de esta acción imprudente que violó sus

deberes de proteger la integridad física de los manifestantes y del personal policial, se

produjeron las muertes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto

Márquez y Gustavo Ariel Benedetto; y las lesiones de las personas descriptas en el auto de

fs. 1563/1588 (227 hechos).

La imputación de estos resultados a la acción

de Santos obedece a que el Tribunal considera probado, de acuerdo con el grado de

convicción necesario para esta etapa, que ninguno de ellos fue producto de una acción

policial individual motivada, por ejemplo, en una venganza personal u otro tipo de razón

que no fuera el de contener y reprimir a los manifestantes.Por lo expuesto, se confirmará el auto apelado

modificando la calificación legal de la conducta de Santos por la de homicidio imprudente

(cinco hechos) en concurso ideal con el delito de lesiones culposas (227 hechos).”

Y en cuanto a la situación de Norberto Edgardo

Gaudiero y Raúl Roberto Andreozzi el Superior señaló “Norberto Edgardo Gaudiero fue

indagado por: “haber participado en los hechos ocurridos los días 19 y 20 de diciembre

del año próximo pasado, en la zona comprendida por Casa de Gobierno, Congreso de la

Nación y vías de conexión entre ambas, en su carácter de Jefe de la Dirección General de

Operaciones de la Policía Federal Argentina, recibiendo órdenes y dando directivas para

mantener el orden público, incurriéndose en un actuar, en principio abusivo, que habría

desencadenado diversos lesionados y muertes (fallecidos Diego Lamagna, Marcelo Riva,

Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Ariel Benedetto) por parte del personal

policial actuante” (ver fs. 413). Raúl Roberto Andreozzi fue indagado por el mismo hecho

pero en su carácter de Superintendente de Seguridad Metropolitana (fs. 520).

Al igual que se sostuviera al momento de

resolver la situación procesal del ex Jefe de Policía, Jorge Rubén Santos, se encuentra

probada en autos la conducta abusiva que llevaron a cabo los nombrados en lo que

respecta a las directivas dadas con relación a la detención de personas que en ese

momento se manifestaban pacíficamente en la Plaza de Mayo desde la mañana del día 20

de diciembre de 2001.

Gaudiero al frente de la Dirección General de

Operaciones y Andreozzi como Superintendente de Seguridad Metropolitana abusaron

de su función cuando transmitieron las órdenes de detención de personas cuando no se

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daban las condiciones que habilitaran al personal policial para hacerlo, aun teniendo en

cuenta, como se expuso, el estado de sitio imperante.

Tal circunstancia se encuentra corroborada por

las transcripciones de las comunicaciones que se transmitían desde la Dirección General

de Operaciones, en las cuales su encargado, Gaudiero y a veces el Superintendente

Andreozzi, aparecen dando directivas. Así a fs. 135 vta. de la Carpeta en la que obran las

transcripciones de la “Metro I" de los días 19 y 20 de diciembre de 2001 obra lo siguiente:

“Sr. indíquele al 402 que deje de hablar con esta gente, que coloque las vallas y

detenciones puntuales por orden del Sr. Superintendente, ¿ha captado?”.

Con relación a la actuación de Gaudiero, a lo

largo de todo el día 20, bajo la sigla “DGO”-en las transcripciones aludidas- se reflejan

las directivas con el sentido antes indicado. Quien se encontraba al mando de dicho

dependencia era Gaudiero.

En esta instancia no se coincide con la

evaluación de la actuación de Gaudiero efectuada por de la jueza de grado. Ésta afirma

que el Jefe de Policía, Santos, los desplazó de su cargo a Gaudiero e incluso a Andreozzi

en sus funciones específicas (fs. 1043).

Sólo puede aceptarse dicha interpretación en el

tramo temporal en el que Santos permaneció en la Dirección General de Operaciones y

sólo en lo que respecta a las órdenes precisas dadas por el Comisario Santos, mas no así,

incluso, cuando Santos permaneció en el lugar observando lo que sucedía sin dar ninguna

directiva en concreto. La posición que aquí se sostiene es concordante con lo afirmado en

declaración testimonial por el ex Jefe de la Policía Federal Argentina, Adrián Pelacchi (fs.

949), quien indicó que para desplazar a un subordinado responsable de un área el superior

jerárquico debe dar una orden expresa.

Tampoco existe ninguna actuación

administrativa que demuestre que Gaudiero y Andreozzi hayan sido desplazados del cargo

o bien que alguna orden les indicado abstenerse de impartir directivas.

Por ello, debe entenderse que quien se

encontraba al mando de la coordinación de todo el operativo era el Jefe de la Dirección

General de Operaciones, Gaudiero, quien por intermedio de la utilización de los medios

técnicos a su alcance era el responsable de asistir a los requerimientos del personal que se

encontraba dispuesto en los distintos lugares que comprendía el operativo y determinar, en

algunos supuestos, cómo el personal policial debía conducirse o qué posición tomar

respecto de alguna situación en particular. En otros términos, Gaudiero tuvo intervención

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directa en el diseño, seguimiento y puesta en práctica del operativo que se montó en la

ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de 2001.

Esta actuación se aprecia con toda claridad si

se efectúa una lectura de las transcripciones de la frecuencia “Metro I” y simultáneamente

se observan los videos que contienen las grabaciones de lo transmitido por la frecuencia

policial denominada “Canal 4", en las que se advierte que los movimientos de los distintos

grupos de infantería (por ejemplo) se producen acompasadamente con las directivas

emanadas de la Dirección General Operativa.

También se advierte que desde esa dependencia

se intentó contener las reacciones excesivas por las que sistemáticamente a lo largo de

todo el día le llamaron la atención al oficial Weber.

... Por los argumentos expuesto anteriormente,

Gaudiero y Andreozzi serán procesados por el delito de abuso de autoridad (art. 248 del

Código Penal).

En esta instancia el Tribunal advierte que el a

quo no resolvió la situación procesal ni de Gaudiero ni de Andreozzi respecto de los

hechos de homicidio y lesiones por los que fueran indagados concretamente el ex Jefe de

Policía y el Secretario de Seguridad, circunstancia ya señalada por esta Cámara

oportunamente. Por ese motivo, respecto de Gaudiero y Andreozzi deberá procederse en

idéntico sentido. Asimismo, al igual que Santos, ambos deberán ser indagados por la

posible comisión del delito de vejaciones”.-

Y es en orden a esta última observación, la de

la eventual responsabilidad de Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl Roberto Andreozzi por

los homicidios y lesiones, que procederé expedirme por el presente.-

Que el aspecto fáctico del suceso traído a

estudio se halla primariamente acreditado con elementos de convicción suficientes para

estimar probada la existencia de un hecho delictivo y a Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl

Roberto Andreozzi como partícipes en el mismo (artículo 306 del Código Procesal Penal),

en tanto las circunstancias reseñadas me llevan considerar que los nombrados mantuvieron

un rol determinante en la conducción del operativo policial que, a los dichos del Superior,

resultó absolutamente desproporcionado a los fines que se pretendían cumplir (la

protección de la Casa de Gobierno y el Congreso de la Nación), incrementó el riesgo

inmanente a todo empleo de la fuerza pública más allá de los límites razonablemente

permitidos, dando lugar que se produjera la afección de los bienes jurídicos mencionados

en la última imputación que se les hiciere.-

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Poder Judicial de la Nación

Es que si bien la decisión de utilizar la fuerza

pública en forma masiva contra los manifestantes del día 20 de diciembre de 2001 pudo

haber partido desde la jefatura política de la nación, y la orden de avanzar para la obtención

de detenciones de modo provocativo e injustificado en la mañana de aquél día fue de

Santos, todo el procedimiento policial, su accionar, alcances y procedimiento resultó

preparado, coordinado y conducido desde la Sala de Situación de la Dirección General de

Operaciones de la Policía Federal Argentina, donde el Comisario Mayor Norberto Edgardo

Gaudiero tenía la sede de su jefatura, y donde también su superior directo como jefe de

Metropolitanas, el Comisario General Raúl Roberto Andreozzi, se hizo presente e impartió

órdenes operativas.-

Los dichos del personal destacado en la Sala de

Situación y las transcripciones de la red “Metro” reservadas en autos son contestes en

establecer el cuadro de atribución de conducción expuesto.-

En este aspecto, si bien la suscripta no cuenta

con elemento alguno para poder cuanto menos suponer que las ordenes que dieran estos

experimentados oficiales tuvieran un objeto dolosamente extraño a la ley, y en ello sus

descargos resultan absolutamente válidos, no cabe duda luego del pronunciamiento del

Superior que se encuentra probado, de acuerdo con el grado de convicción necesario para

esta etapa, que la totalidad de las muertes y lesiones analizadas mantuvieron su procedencia

en las acciones policiales de contención y represión orquestadas desde la jefatura que

Gaudiero y Andreozzi detentaron durante la mayor de los eventos analizados.-

Que si bien en determinados momentos los

acusados de referencia fueron efectivamente desplazados del mando en virtud de órdenes

de acción directas impartidas por el entonces Jefe de la Policía Federal Argentina, como

aquella en que requiriera “50 detenidos”, y que este se hizo presente en la “sala de

situación” en muchas más ocasiones de las que en autos reconociera, ello no es óbice

suficiente para negar que la dirección operativa general de las fuerzas policiales desplegada

en el centro de la Ciudad de Buenos Aires recaía sobre el Superintendencia de Seguridad

Metropolitana y su subordinada, la Dirección General de Operaciones.-

Dentro de este marco, al dar por sentado que la

conducción operacional general de la fuerza policial recaía en Andreozzi y Gaudiero, las

valoraciones que hiciera la Excelentísima Cámara del Fuero respecto de Santos por las

muertes y heridas culposas que se le endilgara, resultan aplicables en su totalidad a los

nombrados, debiendo remitirme a dichas consideraciones.-

Es que a ellos dos le correspondía, utilizando la

figura que definiera el Comisario General Adrián Pelacchi en su declaración testimonial

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prestada en el legajo, la jefatura “táctica” del servicio en el que se produjeran los sucesos

que se les enrostra.-

Fueron entonces los Comisarios Raúl Roberto

Andreozzi y Norberto Edgardo Gaudiero quienes, junto con Rubén Jorge Santos, pusieron

en práctica el luctuoso operativo policial instruido el día 20 de diciembre de 2001 que,

como anteriormente se expresara, por su falta de adecuado control, coordinación y

dirección incrementó el riesgo inherente al masivo empleo de la fuerza pública que se

hiciera, violentando quienes lo condujeran sus deberes de protección de la integridad física

de los manifestantes y del personal policial empleado, posibilitando de modo culposo que

se produjeran las muertes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto

Márquez y Gustavo Ariel Benedetto, y lesiones de distinta gravedad en doscientas

veintisiete personas.-

Y así en cuanto a la calificación de los hechos

imputados, ha de repetirse la dada oportunamente respecto de Santos, teniendo a Raúl

Roberto Andreozzi y a Norberto Edgardo Gaudiero como coautores de los delitos de

homicidio culposo (cinco hechos) en concurso ideal con el delito de lesiones culposas (227

hechos), por el actuar profesional ineficacia que les fuera atribuido como fuente de los

sucesos enrostrados.-

IX.- SITUACIÓN DE LOS IMPUTADOS RUBÉN JORGE SANTOS, RAÚL ROBERTO

ANDREOZZI Y NORBERTO EDGARDO GAUDIERO POR EL DELITO DE VEJACIONES POR

EL CUAL FUERAN INDAGADOS:

Que en cuanto a los sucesos que damnifican a

las integrantes de la agrupación Madres de Plaza de Mayo, resulta oportuno recordar en

primer lugar que en su presentación de fs. 1024/1029 de la causa A-5.624/01 que corre por

cuerda, Hebe Pastor de Bonafini, Marta Petrone de Badillo, Carmen Ramiro de Guede,

Celia Pisani de Prosperi, Elsa Fanti de Manzotti, Evel Azterde de Petrini y Elvira Lucía

Días pusieron de manifiesto que habiendo concurrido a la Plaza de Mayo como lo hacen

todos los jueves, fueron víctimas de la represión policial desplegada, atribuyendo las

agresiones sufridas a la “Policía Montada de la Policía Federal Argentina que fue la que

concretamente atropelló nuestros cuerpos, blandiendo palos y sables”.-

En su testimonial de fs. 2543/2545 Hebe María

Pastor de Bonafini narra que encontrándose en la Plaza de Mayo manifestando, y luego que

uno de los jefes policiales presentes dijera que tenían 15 minutos para desalojar el lugar,

“Nadie pensó en moverse y todos se quedaron en dicho lugar, hasta que comenzó la policía

atacar y las Madres hicieron una diagonal tomadas del brazo para evitar que pasen los

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Poder Judicial de la Nación

caballos. Entonces le pusieron la infantería adelante con los palos y la orden fue que los

arroyaran por detrás los caballos, los cuales golpearon, tiraron gases y balas de goma. Ahí

los dispersan para el lado de la Catedral y sale corriendo, pegándoles latigazos y un móvil

de Radio La Tribu les permitió que ingresen para evitar que les sigan pegando. Dice que le

dieron varios latigazos y palazos. Estaban enceguecidos”.-

Evel Aztarbe de Petrini indica a fs. 2546/2548

que “De repente, a eso de las 11:30 por los altavoces de la Casa de Gobierno los intimaron

a desalojar la Plaza en quince minutos, cosa que la gente no acató. En eso, por Rivadavia,

desde la calle Alem, comenzaron a aparecer aproximadamente unos treinta caballos que se

desparramaron por la plaza y comenzaron a tirar el caballo contra la gente, incluso a una de

sus compañeras, uno de los caballos le pisó el dedo. Asimismo, también empezaron a

repartir bastonazos”.-

Al ser examinadas Evel Aztarbe de Petrini y

Hebe María Pastor de Bonafini por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial a fs. 2565

y 2589/2590 respectivamente, se informó que sus lesiones se encontraban desaparecidas

por el paso del tiempo, solicitando respecto de la segunda su historia clínica en el centro

asistencial donde fuera auxiliada, sin que ello a la fecha se hubiere cumplido.-

Que las vistas fotográficas agregadas a fs.

3128/3137 de los autos de anterior mención, muestran la actuación de integrantes de la

Policía Federal Argentina en un área que se alcanza identificar como Plaza de Mayo,

destacándose entre ellos un grupo de caballería y la presencia Madres de Plaza de Mayo.-

Y del legajo de transcripciones de

comunicaciones de la Dirección General de Operaciones reservado en sede de la Fiscalía

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°5, emergen las siguientes circunstancias

de interés:

a las 09:51hs el móvil 402 presente en la Plaza de Mayo le comunicó a

Operación que “Arribó M. de Bonafini con tres pañuelos” (v. fs. 134);

a las 10:01hs el móvil 502 refirió “cuatro pañuelos” (v. fs. 135). Seguidamente

es Operaciones que le indica al móvil 502 que las Madres habían pasado el vallado de la

Plaza de Mayo “aprovechando que ingresó el periodismo también” (v. fs. 135);

en el contacto de las 11:26hs el móvil 502 notifica que procederá al desalojo

de la Plaza de Mayo (v. fs. 141 vta.), y posteriormente, a las 11:28 quien sería el C7

refiere que “sobre la Pirámide tenemos un grupito de pañuelos blancos con

Schoclender” y que trataría de disuadirlos;

a las 11:35 primero se indica que por orden del Superintendente una vez que la

gente fuera disuadida del ámbito de la Plaza, que se reintegre, que no sigan a los

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manifestantes, y luego se le requiere a Weber que reintegre la fuerza y que “no siga la

caballería por las diagonales, que se reintegren, que no sigan a los manifestantes” (v. fs.

142 vta.);

y en la comunicación de las 13:54hs se le hace saber a Weber que los hidrantes

“barran lo que es el interior de la Plaza con el Personal de Montados” (v. fs. 153 vta.).

Esa misma comunicación desarrolla una conversación entre un N.N. que aparentemente

sería el oficial Weber del C.O.F. y “Gonzalito” (que podría tratarse del Principal

González, jefe de un grupo de caballería), al que le ordena “Gonzalito la Plaza

barremos nada más, la Plaza, la Plaza Gonzalito” (v. fs. 153).-

Asimismo en el casete de video que guarda las

imágenes que se veía en la Mesa de Operaciones de la Dirección General de Operaciones (y

por tanto representan los elementos concretos de conocimiento directo que tuvieran los

acusados del hecho que se les endilga), se advirtieten las siguientes representaciones de

importancia:

a las 10:01:02hs aparecen Madres de Plaza de Mayo conversando con el

periodismo en una calle lateral de la Plaza bajo un cuadro de tranquilidad general;

a las 10:06hs las Madres se desplazan al interior de la Plaza;

a las 10:07:02hs se paran contra el vallado central y comienzan hablar a los

efectivos policiales sin observarse ningún interlocutor directo;

a las 10:07:32 se las deja pasar el vallado en compañía de periodistas, pasando

las Madres hablar con una persona de civil, con camisa clara, sin saco, pelo encanecido

y aparentemente con bigotes. Que frente al vallado se congrega un pequeño grupo de

personas en actitud pacífica;

a las 10:10:37hs las Madres retornan tras el vallado, permaneciendo en el lugar

con la gente, que fue incrementando su número;

a las 11:33:20 aparece sobre el centro del vallado policial un grupo de

Caballería Montada, que produce un desbande entre los manifestantes, que son

perseguidos al trote sin que se viere hasta ese momento enfrentamiento alguno;

a las 11:34hs dos montados arremeten contra un manifestante, siguiendo las

imágenes tomando los distintos efectivos a caballo que se desplazan por todo el

contorno de la plaza;

a las 11:35hs se observa como personal policial de uniforme y civil efectúa

distintas detenciones con incidentes con los demás manifestantes presentes en el lugar;

a las 11:36:57hs se exhibe como el personal montado confronta violentamente

con manifestantes en lo que parece el extremo oeste de la Plaza;

y a las 11:37:57hs al volver la cámara sobre la línea de vallado policial, de

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entre un claro de la arboleda de lo que podría ser la calle Rivadavia en cercanías

de su cruce con Reconquista, se observa como dos personas llevan protegida a una

mujer con un pañuelo blanco en la cabeza que podría tratarse de una integrante

de Madres de Plaza de Mayo, la que a su vez era tomada de frente por una

camarógrafo de televisión. Que se desplazaban sobre la avenida, caminando en

sentido transversal y alejándose de la Plaza, hasta que aparece en el centro de la

imagen un policía montado, que al trote rápido impacta directamente con el pecho

de su caballo contra el periodista, al que desplaza totalmente por la fuerza del

choque, dando seguidamente contra quien se encontraba a la izquierda de la

Madre de Plaza de Mayo, al que también aparta, rozando el caballo a la mujer

que protegía, rebazándola, haciendo el jinete girar el caballo sobre si mismo,

lanzando con su mano izquierda un golpe contra la Madre de Plaza de Mayo, que

si bien no la alcanza, aparentemente buscaba asirla de su cabeza, pasando las

imágenes posteriormente a otro lugar de la Plaza.-

Analizados estos elementos trascienden en una

demostración ejemplar de las conclusiones extraídas precedentemente al examinar la

inoportuna conducción de las fuerzas policiales como causal culposa de las muertes y

lesiones registradas en el centro de la Ciudad de Buenos Aires.-

Ante la presencia pacífica de manifestantes en

el corazón de la Plaza de Mayo, se desencadenó un operativo desmedido de las fuerzas

policiales, particularmente de los montados, que faltos de toda coordinación y conducción,

se desplazaron por todo el perímetro del solar, arremetiendo contra distintas personas con

desusada violencia, causando a simple vista un efecto absolutamente contrario al que

deberían haber buscado (contención y prevención). De una tensa calma se pasó a una

confrontación generalizada a raíz y por la intervención de los efectivos uniformados.-

Es claro en este aspecto al observar las

imágenes de video cómo los montados se mueven por la Plaza en absoluto desorden, de

modo muchas veces individual, y con una gran carga de agresividad, contradiciendo

cualquier concepto básico que se pudiere tener de lo que debería ser un actuación policial

de control del orden público mediante el empleo de fuerzas enlazadas, organizadas y

entrenadas para la ocasión.-

A ello se agrega los dichos de las Madres de

Plaza de Mayo, que como víctimas de este inmoderado empleo de la fuerza pública, fueron

objeto del sorpresivo asalto de los montados con la dureza que describieran en sus

declaraciones.-

Y si bien la escena principal que las

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damnificadas narran no fue tomada por las cámaras que transmitían sus imágenes a la Sala

de Operaciones donde se dirigía el operativo, aunque en las cuadros previos se advierte

como la caballería se dirigía al lugar donde antes se viera a integrantes de las Madres de

Plaza de Mayo, los retratos posteriores, aquellos de las 11:37:57hs que fueran descriptos,

sirven como ejemplo suficiente para acreditar la materialidad de los dichos de las

denunciantes.-

En esta escena filmada se contempla como un

integrante montado de la Policía Federal Argentina choca con su caballo prácticamente al

galope contra quienes protegían a una Madre de Plaza de Mayo, cuando los mismos lejos

de encontrarse en una actitud agresiva o desafiante contra la fuerza policial, se alejaban al

paso del sitio del conflicto.-

Evidencia aun más la predeterminación del

efectivo uniformado contra la agraviada el golpe que le lanza con su mano izquierda.-

En este acontecimiento no se insinúa nada que

permita entrever un ejercicio de la fuerza pública de contención o prevención; sin perjuicio

de lo cual, al momento de producirse y ser observado por la Dirección de Operaciones, no

provocó en esa jefatura ninguna orden de cese, llamado de atención o cualquier disposición

tendiente a detener el claro exceso percibido.-

Estas circunstancias conducen inequívocamente

considerar que las denunciantes Hebe Pastor de Bonafini, Marta Petrone de Badillo,

Carmen Ramiro de Guede, Celia Pisani de Prosperi, Elsa Fanti de Manzotti, Evel Azterde

de Petrini y Elvira Lucía Días fueron efectivamente objeto de una intervención policial

excesiva, debiendo distinguirse en la especie que cuando Rubén Jorge Santos, Raúl Roberto

Andreozzi y Norberto Edgardo Gaudiero fueran indagados sobre el particular se les

responsabilizó “por los ultrajes, maltratos y vejaciones” que recibieran las nombradas “por

parte de un grupo policial montado del Cuerpo de Operaciones Federales que las agrediera

en horas de la mañana” del 20 de diciembre de 2001.-

Que la redacción del hecho como fuera

puntualizado responde al tipo penal de las vejaciones (artículo 144 bis, párrafo segundo,

del Código Penal), pues fue inteligencia de los llamados respectivos el mandato expreso

que por este delito dispusiera el Superior.-

Pero luego del razonamiento verificado en el

apartado precedente, ha quedado establecido en autos que los tres funcionarios policiales

que detentaron la conducción final del operativo de seguridad tratado, deberán responder

de modo culposo por las consecuencias ilícitas del servicio de seguridad llevado a cabo.-

No obstante el delito de vejaciones en su

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Poder Judicial de la Nación

aspecto subjetivo solo acoge el modo doloso.-

Así se ha dicho que “Tanto la vejación como el

apremio tienen un contenido subjetivo en el agente que únicamente admite el dolo directo”

(Carlos Creus, ‘Derecho Penal’, Ed. Astrea, Bs. As., 1993, T. 1, pag. 327).-

Aunque no por ello el hecho concreto que se le

endilgara a los acusados y que se diera por primariamente acreditado resulta atípico. Que la

intervención policial excesiva representada puede, cuanto menos, circunscribirse al

resultado material causado sobre el cuerpo y la salud de la afectadas.-

Es que el empleo que se hiciera de la fuerza

pública del modo que fuera narrado por las denunciantes y se evidencia en las imágenes de

video reiteradamente sintetizadas, por su intrínseca naturaleza, debieron provocar en

quienes lo toleraron un resultado ajustado a las previsiones del artículo 94, parte primera,

del Código Penal.-

En este sentido el cuadro de responsabilidad de

los acusados deberá ajustarse por su identidad a las observaciones vertidas en el apartado

anterior, adicionando estas siete imputaciones de lesiones leves de carácter culposo a las

que con anterioridad le fueran adjudicadas a Santos, Andreozzi y Gaudiero.-

Por todo lo expuesto y en aplicación de los

artículos 306, 310 y 518 del Código Procesal Penal, estimo corresponde y así:

RESUELVO:

I) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE RUBÉN

JORGE SANTOS, de las demás condiciones personales mencionadas, por encontrarlo

primariamente autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves culposas (en

siete –7- hechos) en concurso ideal con los delitos tipificados en el pronunciamiento de la

Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de fs. 2191/2232

(artículos 54 y 94, párrafo primero, del Código Penal); manteniendo el embargo

oportunamente dispuesto y ratificando su libertad provisional.-

II) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE RAÚL

ROBERTO ANDREOZZI, de las demás condiciones personales mencionadas, por

encontrarlo primariamente autor penalmente responsable de los delitos de homicidio

culposo (en cinco hechos), en concurso ideal el delito de lesiones leves culposas (en

doscientos treinta y cuatro –234- hechos), en concurso ideal con los delitos tipificados en el

pronunciamiento de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal de fs. 2191/2232 (artículos 54 y 94, párrafo primero, del Código Penal);

manteniendo el embargo oportunamente dispuesto y ratificando su libertad provisional.-

III) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE

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NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, de las demás condiciones personales

mencionadas, por encontrarlo primariamente autor penalmente responsable de los delitos

de homicidio culposo (en cinco hechos), en concurso ideal el delito de lesiones leves

culposas (en doscientos treinta y cuatro -234- hechos), en concurso ideal con los delitos

tipificados en el pronunciamiento de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal de fs. 2191/2232 (artículos 54 y 94, párrafo primero, del Código

Penal); manteniendo el embargo oportunamente dispuesto y ratificando su libertad

provisional.-

Notifíquese con cédula de urgente diligenciamiento, tómese razón y,

firme que se encuentre, comuníquese.-

Ante mí:

/// del mismo notifiqué al Sr. Fiscal que firmó por ante mí que DOY FE.-

Se libró cédulas. CONSTE.-