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AYUNTAMIENTO DE TUDELA Febrero 2012 TEXTO REFUNDIDO PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO NORMATIVA URBANÍSTICA ÍNDICE TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1 ............................................................................... TITULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO 6 ...................................................................... TITULO III.- DESARROLLO, EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL 8 ............. CAPITULO I.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL 8 ............................................ CAPITULO II.- ACTUACIONES EN LA EDIFICACIÓN EXISTENTE 12 ............................................ CAPITULO III.- CATEGORIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA EDIFICACIÓN EXISTENTE 17 CAPITULO IV.- GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL 19 ............................................................................. TITULO IV.- ZONIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL PLAN ESPECIAL 31 .... TITULO V.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y AMBIENTAL 36 ............................................................................................................ CAPÍTULO I.- DEBERES GENERALES DE CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES 36 ............... CAPITULO II.- EDIFICIOS, ELEMENTOS Y USOS FUERA DE ORDENACIÓN, SUPUESTOS DE DECLARACIÓN DE RUINA Y DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES 41 ...................... CAPITULO III.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 46 ......................................... CAPÍTULO IV.- CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO 50 ......................................... CAPITULO V.- REGULACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO 52 ...................................... TITULO VI.- NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 55 ............................................ CAPITULO I.- NORMAS GENERALES DE VOLUMEN 55 ................................................................. CAPITULO II.- NORMAS GENERALES DE ESTÉTICA 66 .................................................................. CAPITULO III.- NORMAS GENERALES DE USO 75 ............................................................................. CAPITULO IV.- NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS Y DE HABITABILIDAD 80 ............................. Normativa Urbanística General y Normativa Particular

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  • AYUNTAMIENTO DE TUDELA Febrero 2012 TEXTO REFUNDIDO PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR

    DEL CASCO ANTIGUO

    NORMATIVA URBANÍSTICA

    ÍNDICE

    TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1 ...............................................................................

    TITULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO 6 ......................................................................

    TITULO III.- DESARROLLO, EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL 8 .............CAPITULO I.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL 8 ............................................

    CAPITULO II.- ACTUACIONES EN LA EDIFICACIÓN EXISTENTE 12 ............................................

    CAPITULO III.- CATEGORIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA EDIFICACIÓN

    EXISTENTE 17

    CAPITULO IV.- GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL 19 .............................................................................

    TITULO IV.- ZONIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL PLAN ESPECIAL 31 ....

    TITULO V.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y AMBIENTAL 36 ............................................................................................................

    CAPÍTULO I.- DEBERES GENERALES DE CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES 36 ...............

    CAPITULO II.- EDIFICIOS, ELEMENTOS Y USOS FUERA DE ORDENACIÓN, SUPUESTOS DE

    DECLARACIÓN DE RUINA Y DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES 41 ......................

    CAPITULO III.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 46 .........................................

    CAPÍTULO IV.- CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO 50 .........................................

    CAPITULO V.- REGULACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO 52 ......................................

    TITULO VI.- NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 55 ............................................CAPITULO I.- NORMAS GENERALES DE VOLUMEN 55 .................................................................

    CAPITULO II.- NORMAS GENERALES DE ESTÉTICA 66 ..................................................................

    CAPITULO III.- NORMAS GENERALES DE USO 75 .............................................................................

    CAPITULO IV.- NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS Y DE HABITABILIDAD 80 .............................

    Normativa Urbanística General y Normativa Particular

  • AYUNTAMIENTO DE TUDELA Febrero 2012 TEXTO REFUNDIDO PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR

    DEL CASCO ANTIGUO

    TITULO VII.- NORMATIVA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN 81 ..................................CAPITULO I.- EDIFICACIÓN 81 ............................................................................................................

    TITULO VIII.- NORMATIVA DE URBANIZACIÓN Y REFORMA 83 ......................................

    TITULO IX.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO 106 ...........................................................

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA 108 ............................................................................................

    DISPOSICIÓN FINAL 109 ............................................................................................................

    ANEXO I.- CATÁLOGO

    A N E X O I I . - N O R M AT I VA U R B A N Í S T I C A PA RT I C U L A R F I C H A S INDIVIDUALIZADAS POR PARCELAS.

    Normativa Urbanística General y Normativa Particular

  • TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1.- Naturaleza.

    El presente Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela es un plan de ordenación territorial del ámbito conocido como Casco Antiguo de Tudela, que desarrolla las previsiones contenidas para el mismo en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela aprobado por el Pleno municipal de fecha 31 de mayo de 1996, que recoge las determinaciones de dicho Plan General aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 17 de mayo de 1991, y posteriores modificaciones al mismo, hasta la fecha de redacción del antes citado Texto.

    En la medida en que contiene modificaciones relativas al ámbito inicial del Plan revisado constituye a un tiempo una Revisión del Plan Especial y Modificación del Plan General.

    Art. 2.- Marco Legal. El marco legal del Plan Especial es el definido por el artículo 61 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollan.

    Art. 3.- Ámbito.

    El ámbito de aplicación del Plan Especial es el definido como “Área de Planeamiento Remitido (APR) en la Unidad Integrada nº 5-Casco Antiguo” por el vigente PGOU de Tudela, exclusión hecha de las manzanas delimitadas por las calles San Francisco Javier, Virgen de la Cabeza y Mediavilla. Su superficie es de 38,42 Has.

    Dicho ámbito viene delimitado gráficamente en el Plano de Ordenación correspondiente.

    En relación con el frente edificado que recae a Gaztambide Carrera y Plaza de los Fueros, sus fachadas, quedan sometidas a la ordenanza de composición y estética correspondiente, pero el resto de la edificación y propiedad no se consideran incluidos en el ámbito del Plan ni a efectos normativos ni en relación con el régimen de ayudas a la rehabilitación.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !1

  • Art. 4.- Vigencia y Revisión.

    1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez se haya producido la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

    2. Su vigencia será indefinida en tanto no sea revisado como consecuencia de la conveniencia de adoptar nuevos criterios de intervención respecto del modelo territorial del Casco Antiguo a consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del Casco que incidan sustancialmente sobre la ordenación; o, a consecuencia de que un informe de los técnicos municipales dirima que las nuevas determinaciones que se contenga en una eventual revisión del Plan Municipal de Tudela hacen necesaria su revisión.

    3. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento de Tudela elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.

    4. Las modificaciones del Plan Especial se regularán por lo establecido el artículo 79 de la LFOTU.

    Art. 5.- Relación con la legislación de Protección del Patrimonio Histórico Español. 1. Atendiendo a la declaración del Casco Antiguo de Tudela como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico (Decreto Foral 135/1992, de 6 de abril), el presente documento tiene el carácter de un Plan Especial de Protección de los previstos en el la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y el Título II de la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 25 de julio de 1985 estableciéndose en el presente Plan como criterios de referencia para todas las actuaciones por él previstas, los establecidos en tanto en la legislación foral como en los art. 20 y 21 de la citada Ley estatal

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !2

  • 2. El criterio general de actuación será en función de lo anterior el del mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Casco, así como en general de sus valores ambientales, aunque en virtud de sus condiciones de Plan de Reforma Interior, el Plan Especial podrá prever justificadamente operaciones de modificación puntual de la parcelación y trama urbana que faciliten la consecución de los objetivos del planeamiento, la gestión del suelo, la obtención de dotaciones públicas de interés general y posibiliten la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios por medio de su rehabilitación o sustitución.

    Art. 6.- Relación Plan Especial - Plan General

    1. El Plan Especial es un instrumento de desarrollo del planeamiento municipal de Tudela, siendo de aplicación con carácter subsidiario las Normas del mismo en todos los aspectos no regulados explícitamente por el presente Plan.

    2. Tras la aprobación del Plan Especial el régimen urbanístico y normativo del Área de Planeamiento Remitido (APR) Casco Antiguo será el previsto en el presente Plan Especial que sustituirá íntegramente a lo que para su ámbito dispone el presente PGOU de Tudela.

    3. Las manzanas excluidas del ámbito inicial de la Unidad Integrada 5.- Casco Antiguo quedan afectadas por el siguiente régimen urbanístico.

    Manzana recayente a Virgen de la Cabeza y Calle Mediavilla.

    Se adscribe al Área de Reparto 6A. Las actuaciones en ambos frentes serán asistemáticas y la altura B+2.

    Manzanas delimitadas por las calles Virgen de la Cabeza, San Francisco Javier, Vicente Berdusan, Nicolás Esparza y Miguel Pérez Torres.

    Unidad de Suelo Urbano Consolidado.

    Art. 7.- Interpretación del Plan Especial.

    1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordenación y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos y escritos del Plan con los objetivos de protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana; mejora de la morfología urbana, de las condiciones de habitabilidad de los edificios y de regeneración del espacio urbano; y, de la integración social y progreso socioeconómico del Casco.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !3

  • 2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita con la documentación gráfica, prevalecerá el contenido de las primeras, salvo en los casos que se precise expresamente lo contrario. En caso de discordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

    3. Las contradicciones o discrepancias entre determinaciones de documentos que constituyen el Plan Espacial se resolverán por el Ayuntamiento de Tudela en base a criterios y consideraciones de interés social, de valoración estética y funcional, de mejora de las infraestructuras, edificaciones y de reducción del volumen edificado, o cualesquiera otra de similares características.

    4. Los acuerdos o resoluciones que en desarrollo del presente Plan tengan carácter interpretativo o aclaratorio de alcance general se incorporarán al presente Plan Especial como Anexos al mismo para su general conocimiento.

    Art. 8.- Obligatoriedad del Plan, contenido y alcance normativo de sus documentos.

    1. Las Administraciones Públicas y los particulares están obligados a cumplir las determinaciones y previsiones del presente Plan Especial.

    2. El alcance normativo del Plan Especial deriva del contenido de los documentos que lo integran: Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan; Normativa Urbanística General y Particular en la que se establece la delimitación del contenido urbanístico del Derecho de propiedad, y las condiciones a las que han de ajustarse las actuaciones con implicaciones urbanísticas; Planos de Información en que se refleja la realidad del ámbito ordenado; y, de Ordenación en que se expresan gráficamente las determinaciones en los aspectos de alineaciones, urbanización básica, etc.; y, Evaluación Económica y Plan de Etapas en que se concreta el contenido económico del Plan y su ritmo de ejecución.

    3. El Plan Especial de conformidad con lo dispuesto en los artículo 5 de la Ley Foral sobre Patrimonio y 21 LPHE efectúa la catalogación de los elementos unitarios que conforman el Casco e incorpora el contenido y determinaciones del Catalogo de edificios históricos, culturales o ambientales del vigente PGOU de Tudela conforme a lo previsto en el artículo 63 LFOTU.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !4

  • 4. La aplicación de los documentos se efectuará de acuerdo con la siguiente jerarquía:

    - En primer lugar y con carácter vinculante Normativa Urbanística General, Particular; y, la documentación gráfica de Ordenación.

    - En segundo lugar y sin carácter vinculante, la Evaluación Económica, Plan de Etapas, la documentación gráfica de Información y la Memoria.

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  • TITULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO

    Art. 9.- Clasificación del Suelo.

    En la totalidad del ámbito de aplicación del Plan Especial (APR de la Unidad Integrada 5 del PGOU) al suelo ordenado corresponde la clasificación de suelo urbano de conformidad con el Plan General.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.6 de la LFOTU el suelo urbano no incluido en área de reparto será suelo urbano consolidado y el incluido en ella suelo urbano no consolidado.

    El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el presente Plan Especial, con aplicación en los supuestos que establece la presente Normativa de Proyectos de Urbanización y de planes de obras municipales ordinarias, según los casos.

    Art. 10.- Contenido del derecho de propiedad.

    1. De conformidad con el artículo 97 de la LFOTU- el derecho de los propietario de cada clase de suelo será el que se establece en los citados preceptos legales, y en concreto, el derecho al aprovechamiento que corresponda a cada propietario será del 100 por 100 de la parcela o solar para el suelo urbano consolidado y del 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución para el suelo urbano no consolidado. Los deberes de los propietarios serán los regulados en el artículo 98 de la LFOTU.

    2. El Plan delimita un área de reparto en el suelo urbano no consolidado de conformidad con el artículo 101.1 LFOTU, a los efectos de poder calcular el aprovechamiento tipo correspondiente para la correcta valoración de las parcelas afectadas por actuaciones sistemáticas por expropiación.

    3. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones contenidos en el Plan no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, sin suponer ello limitaciones singulares, de conformidad con el artículo 86 LFOTU.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !6

  • 4. Sólo constituyen limitaciones singulares a los efectos del artículo 86 de la LFOTU y 35.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo las que afectando con este carácter de singularidad a una sola propiedad, suponiendo una real restricción del aprovechamiento urbanístico que suponga una lesión patrimonial efectiva que no pueda ser objeto de distribución equitativa entre los interesados, o excedan de los deberes de conservación legalmente establecidos.

    5. El deber de conservación de edificios y otros elementos, regulado en el presente Plan, y en los artículos 87 y 88 de la LFOTU, no se considera, en ningún caso, limitación o vinculación singular.

    6. Las situaciones de fuera de ordenación surgidas por cambio de planeamiento no serán indemnizables, a excepción de lo previsto en el artículo 86 de la LFOTU y 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo

    7. Dentro del ámbito del Plan Especial, los terrenos o edificaciones, sólo podrán agregarse, segregarse o parcelarse en las condiciones previstas en la presente Normativa.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !7

  • TITULO III.- DESARROLLO, EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL

    CAPÍTULO I.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL

    Art. 11.- Competencias.

    1. Corresponde al Ayuntamiento de Tudela, como Administración actuante, el desarrollo y ejecución del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares conforme a lo establecido en la legislación urbanística y Normativa del presente Plan.

    2. La Administración Foral y, en su caso los organismos de la Administración Central o de la Unión Europea, dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones y atendiendo a la condición del Casco de Bien de Interés Cultural y Área de Rehabilitación Preferente, cooperaran con el Ayuntamiento para la consecución de los objetivos propuestos por el Plan.

    Art. 12.- Instrumentos de Ejecución del Plan.

    1. La ejecución del Plan se realizará:

    a) Ejerciendo directamente el derecho que atribuye el Plan a una o varias parcelas mediante la correspondiente licencia de obras, que deberá respetar las previsiones específicas del planeamiento para esa parcela.

    b) Mediante el desarrollo y gestión de las Zonas de Intervención Preferente (ZIP) y Unidades de Ejecución (UE) y Sistema General previstas en el Plan, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana, de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

    c) A través de la reforma, urbanización y amueblamiento de los denominados Ámbitos de Reforma y Diseño Unitario (ARDU)

    2. Para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Especial se redactarán cuando sea preciso y así lo establezca el Plan los correspondientes Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Obras Ordinarias,

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !8

  • Proyectos de Intervención Global y Proyectos de Edificación.

    Art. 13.- De los Estudios de Detalle.

    1. En el ámbito de las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan o en aquellas que se determinen en su momento conforme al art. 143 LFOTU, podrán formularse Estudios de Detalle en el caso que se considere necesaria la adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes o con otras finalidades previstas por el art. 62 LFOTU.

    2. El contenido y tramitación de estos instrumentos será el previsto en los art. 62 y 76 LFOTU.

    Art. 14.- De los Proyectos de Urbanización y Obras Ordinarias.

    1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Especial -o Estudio de Detalle que lo desarrollo en su caso- en lo relativo a obras de urbanización se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales según su objeto se incluirán en alguna de las siguientes clases:

    a) De urbanización: Si desarrollan integralmente todas las determinaciones que el planeamiento prevé en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y otras análogas, conforme a los arts. 134 LFOTU y 49 de su reglamento.

    b) De Obras ordinarias: Si desarrollan tan solo parcialmente las obras de urbanización o se refieren a obras menores, tales como pavimentación, embellecimiento, peatonalización, etc.

    2. El contenido del Proyecto y su tramitación será conforme al art. 134 y 135 LFOTU, limitando su contenido en los Proyectos de Obras ordinarias a la finalidad que persigan.

    Art. 15.- De los Proyectos de Intervención Global.

    1. Para el desarrollo de las Zonas de Intervención Preferente establecidas en el Plan, o en aquellas otras que posteriormente se determinen conforme al procedimiento establecido en el art. 143 LFOTU, se redactarán Proyectos de

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !9

  • Intervención Global que deberán atenerse a las prescripciones establecidas en el presente Plan en cuanto a los niveles de protección de las edificaciones, espacios libres, niveles de intervención y régimen urbanístico.

    2. Los proyectos de Intervención Global desarrollarán las determinaciones básicas del Plan Especial y su contenido será, en su caso, el correspondiente a un Estudio de Detalle en cuanto a la definición pormenorizada de la ordenación, un Proyecto de obras ordinarias en cuanto a la concreción de las actuaciones de urbanización del espacio interior y exterior, un Proyecto de Reparcelación o Expropiación en cuanto al gestión de la actuación; y, un Proyecto de Edificación en cuanto a las intervenciones propuestas sobre fachadas y demás elementos comunes de los edificios.

    3. Los Proyectos contendrán un Estudio Sociológico y Económico de la Intervención donde se garantice la viabilidad social de la misma y una programación detallada de las actuaciones.

    4. La tramitación del Proyecto será la prevista en el art. 74 LFOTU para los Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo del planeamiento.

    Art. 16.- Proyectos de Reforma del Espacio Urbano

    1. Con objeto de hacer posible la mejora ambiental del Casco Antiguo el Ayuntamiento podrá redactar proyectos de reforma del espacio urbano.

    2. Este tipo de proyectos tiene por finalidad la adecuación de espacios libres públicos, las fachadas y elementos exteriores de la edificación que los configuran.Tendrán el contenido de un proyecto de urbanización o de obras ordinarias, en función del alcance de las intervenciones sobre el espacio público y, en su caso, el contenido de un proyecto de edificación en función de las intervenciones sobre fachadas y elementos exteriores de la edificación.

    3. Una vez aprobado el proyecto de reforma de un espacio urbano y con independencia de si contempla o no intervenciones de adecuación urbanística o ambiental de los edificios que lo configuran, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios, la ejecución de las acciones necesarias en orden a esa adecuación mediante la emisión de las correspondientes órdenes de ejecución.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !10

  • 4. El presente Plan Especial establece ámbitos de reforma y diseño unitario en que se tramitarán proyectos de reforma del espacio urbano.

    Art. 17.- De los Proyectos de Edificación.

    A los efectos de su regulación, las obras de edificación en el ámbito del Plan se integrarán en alguno de los grupos siguientes:

    − Obras en los edificios existentes.− Obras de demolición.− Obras de nueva edificación

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !11

  • CAPITULO II.- ACTUACIONES EN LA EDIFICACIÓN EXISTENTE

    Art. 18.- Intervención en la edificación existente.

    De acuerdo con la legislación del Patrimonio Histórico y el Plan General se establecen los siguientes criterios de las actuaciones en el patrimonio edificado, en función de sus condiciones actuales y de las actuaciones edificatorias que se propongan.

    Art. 19.- Tipo de Actuaciones.

    Las obras a ejecutar en los edificios existentes, en sus viviendas o locales o en cualquiera de sus elementos constructivos pueden afectar a:

    - La Estructura Resistente.- Las Instalaciones- Los Acabados

    Art. 20.- Grado de las Actuaciones

    Las actuaciones pueden ser:

    1. Integral o general: Cuando afecte a la totalidad del edificio o conjunto edificatorio o al menos, a la totalidad de cualquiera de sus elementos comunes, y en concreto

    a. La cubierta.b. Las fachadas.c. Las medianeras.d. La caja de escalera, incluso ascensor.e. Los patios.f. El resto de estructura resistenteg. Las instalaciones generales

    2.- Actuación puntual o parcial: Es la que tiene lugar sobre una vivienda o local, o parcialmente sobre uno de los elementos comunes anteriormente citados.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !12

  • Art. 21.- Criterios de Coherencia en las Actuaciones en Edificaciones existentes

    1.-Criterios Generales:

    La adecuación de los edificios existentes a las exigencias establecidas debe considerarse como un objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo y grado de la actuación y de la propia estrategia de desarrollo del Casco.

    De acuerdo con este criterio, la adecuación, salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará normalmente progresiva, por lo que:

    - No se permitirá ninguna actuación que sea contraria ó dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada parcela.

    - Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios específicos que se recogen en los artículos siguientes.

    2.-Criterios específicos respecto de los tipos de actuación.

    - No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten las medidas necesarias para conseguir aquellas.

    - No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna en apariencia las condiciones suficientes estanqueidad y seguridad contra incendios, salvo las señaladas en el apartado anterior y las necesarias para conseguir aquellas.

    3.-Criterios específicos respecto del grado de las actuaciones.

    - Todas las exigencias que se establecen en caso de actuarse con una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor. Por ello, deben potenciarse las actuaciones integrales ó generales sobre las puntuales ó parciales por cuanto con ello resulta más sencilla tanto la propia definición del proyecto como su materialización.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !13

  • - Las actuaciones privativas en vivienda ó local responderán a las exigencias establecidas al máximo de sus posibilidades de forma que con ellas se garantice o posibilite a futuro la adecuación de los elementos comunes que les afectan. Por ello, en ningún caso se podrá dificultar el posterior cumplimiento de las exigencias a nivel de edificio por razón de composición, distribución o superficie de las viviendas ó locales existentes ó previstos en el edificio.

    En este sentido:

    a.- La ejecución de obras integrales en vivienda o local exigirá la implantación de cuartos húmedos en el emplazamiento que se señale desde la Normativa Particular o esquemas tipológicos así como la dotación de los servicios generales del edificio que discurran por ellos.

    b.- Los espacios destinados desde la Normas Particulares ó desde los esquemas tipológicos a elementos comunes no podrán destinarse ni a cuartos húmedos ni espacios necesarios para el cumplimiento del programa mínimo de vivienda.

    4.-Criterios específicos

    - El cambio de titular de cualquier actividad dará lugar a la exigencia de cumplimiento de la Normativa vigente respecto a las condiciones de la propia actividad (incendios, sanidad, humos y gases etc.).

    - La sustitución de una actividad por otra en un edificio exige la eliminación de todos aquellos elementos privativos del mismo que incumplan con las exigencias urbanísticas, de habitabilidad, estéticas o de funcionamiento de la propia actividad, así como a la implantación de los nuevos de acuerdo a las condiciones actuales.

    - La implantación de una nueva actividad en un edificio, así como las actuaciones integrales sobre los locales de las existentes da lugar al cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad así como a las urbanísticas y a las estéticas en lo que al citado edificio o local compete.

    - Se considera como uso principal el residencial familiar por lo que, con la implantación de usos no residenciales nunca podrán reducirse las condiciones del edificio respecto a su adecuación para aquel uso residencial

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !14

  • Art. 22.- Adecuación a las condiciones estéticas y constructivas

    Para la exigencia del cumplimiento de las condiciones estéticas se partirá siempre del criterio de “unidad de diseño” del conjunto del edificio por lo que se evitarán actuaciones puntuales que, si bien en sí mismas pueden cumplir con las exigencias establecidas, pueden producir un mayor deterioro de su imagen.

    La ejecución de obras integrales en edificio exige la eliminación de los elementos visibles desde vía pública contrarios a ordenanza recogidos en la normativa particular por parcela.

    A los elementos privativos existentes en las fachadas de los edificios, se les aplicarán la condición anterior salvo que con ello no se dé cumplimiento al criterio de unidad de diseño.

    Los rótulos distintivos de actividades comerciales ó de servicios se consideraran como un elemento más de la actividad de forma que la ejecución de obras en la misma por encima de las permitidas en un local fuera de ordenación ó el cambio de titular de la actividad ó el cambio ó modificación de ésta, exige la implantación del mismo ó diferente rótulo en condiciones conformes con la normativa.

    Art. 23.- Criterios específicos respecto de la Financiación.

    1. Desde esta Normas Urbanísticas no se establecen exigencias singulares para las obras que vayan a ser objeto de financiación pública, las cuales se regulan a través de lo previsto en el Decreto Foral [decía: 287/98, de 28 de Septiembre] [debe decir: 4/2006], y en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación del Casco Antiguo, salvo las referentes a edificios o elementos declarados “inadecuados o impropios”.

    2. Todo el ámbito del Plan ha sido declarado Área Preferente a los efectos de su rehabilitación, conforme al [decía: artículo 11 del Decreto Foral 287/98, de 28 de Septiembre.] [debe decir: artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.]]

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !15

  • CAPÍTULO III.- CATEGORIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA EDIFICACIÓN EXISTENTE

    Art. 24.- Categorización

    Con el fin de determinar las actuaciones posibles en función del régimen urbanístico y de uso aplicado a la edificación, se definen en el presente capítulo distintos tipos de actuaciones, en función de la naturaleza de las obras, el objeto o finalidad de las mismas, su ámbito de afección y su magnitud e intensidad.

    Art. 25.- Naturaleza de las Obras

    Las actuaciones se clasifican, por lo naturaleza de las obras, siguiendo un orden relativo al grado de intervención sobre el edificio y se definen, en su caso, en términos análogos a como se hace en el Catálogo.

    1.-Actuaciones de Mantenimiento:

    Conjunto de actuaciones destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que pueden implicar bien el derribo y nueva ejecución de dichos elementos o bien la aportación de otros elementos o sistemas añadidos.

    2.-Actuaciones de Rehabilitación:

    Actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones funcionales y de habitabilidad de un edificio, adecuándolo a las determinaciones formales y funcionales establecidas con carácter general o particular por el Plan Especial, a partir de la conservación básica de su estructura y configuración arquitectónica general; o la conservación, restitución o reconstrucción arquitectónica y tipológica de edificios y elementos que participan de interés arquitectónico o ambiental.

    En edificios de uso residencial podrán considerarse actuaciones propias de rehabilitación, la apertura o ampliación de patios interiores, con objeto de alcanzar los niveles de habitabilidad adecuados.

    Las actuaciones de rehabilitación deberán ir acompañadas tanto de obras de

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !16

  • conservación como de restauración y recuperación de los valores arquitectónicos y ambientales que caractericen al edificio, incluida, en su caso, la supresión o corrección de elementos que resulten ambientalmente impropios o disconformes, y, en particular aquellos que se precisan en la Normativa Urbanística correspondiente a cada parcela y edificio, de acuerdo con las normas establecidas al efecto en el art. 36. “Actuaciones y obras en las edificaciones declaradas inadecuadas o impropias”.

    Si existiese expediente incoado de declaración de ruina no inminente y/o el Ayuntamiento lo autorizase, se podrá proceder a la sustitución de elementos estructurales deteriorados.

    En cualquier caso, para ser considerada como rehabilitación, la actuación habrá de mantener al menos la totalidad de la fachada y el 40 % de la superficie de forjados horizontales, excluida la cubierta.

    3.-Actuaciones de Sustitución y nueva planta.

    Son obras destinadas a dar firmeza, solidez o adecuado uso a un elemento o unidad constructiva mediante la utilización de técnicas y sistemas que implican su derribo y nueva ejecución de la edificación.

    En su caso, para dar cumplimiento a lo legalmente establecido (LPHE), será preceptiva la presentación simultánea ante el Ayuntamiento del proyecto de demolición y del proyecto básico de nueva edificación. El Ayuntamiento concederá la licencia de demolición, previa comprobación de que el proyecto de edificación cumple las condiciones de volumen y estética establecidas en el presente Plan Especial.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !17

  • CAPITULO IV.- GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL

    Art. 26.- Gestión urbanística del Plan Especial.

    El Plan Especial delimita actuaciones sistemáticas con el objeto de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

    Art. 27.- Área de Reparto. Unidades de Ejecución y Sistema General.

    1.- Se delimita un área de reparto única para todo el suelo urbano no consolidado del PEPRI conforme prevé el artículo 101.1 LFOTU.

    2.- Los coeficientes de homogeneización para el área de reparto son:

    Vivienda libre: ..........................................................1Vivienda protegida...................................................0,93Suelo libre privado...................................................0,15Garaje..........................................................................0,63Terciario en planta baja..........................................1,14

    3.- El aprovechamiento tipo del área de reparto es el siguiente:

    = 1= 1,4944

    4.- Las unidades de ejecución propuestas, cuyo listado se adjunta, aparecen delimitadas en el Plano de Ordenación correspondiente a Desarrollo y Gestión.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !18

    566,64+ 462,06+ 10.069,24+2.047,17+2.424,69+1.281,28

  • 5.- Se delimita un Sistema General de espacio libre, constituido por parte de la parcela 776 y parte de la 774 conforme se señala en la ficha adjunta.

    UE Calle o Plaza Manzana Parcelas

    UE-1C/ S. Clemente 1

    Herrerías, 73 y 75111 206/208/209

    UE-3 C/ Zurradores 16 y 18 270 1038/1039

    UE-6, UE-7,

    UE-8, UE-9

    C/ Cortes 17, 19, 21 y 23;

    C/ San Francisco 6, 6 bis, 7 y 8;

    C/ Huerto del Rey 2, 4, 6, 10, 12, 14,

    16;

    C/ Santiago 1;

    Paseo Pamplona 58 b;

    C/ Terraplén 1,2,3, 3 bis, 4, 5 y 6

    257

    776/791/792/793/794/

    795/796/797/798/799/

    800/806/807/808/809/

    812/813/814/815/816/

    817/818/819/820/821

    UE-10C/ Huerto del Rey 1, 3, 5, 7, 9 y 11

    C/ Cortes 11,13 y 15257

    776/782/783/784/785/

    786/787/788/789/790

    UE-13C/ Patio 2 bis, 8, 10, 12, 12 s/n

    C/ Fosal 2,4, 6209

    309/312/313/314/315

    /317/318/1427

    UE-19C/ San Antón, 28

    C/ Pontarrón, 9, 11, 13234 657/683/684/685

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !19

  • UE-1

    Objeto: Corrección de alineaciones, en orden a mejorar el acceso al Paseo de Herrerías. Del desarrollo de la unidad resultará una cesión de 66 m² de suelo público en caso que la actuación se desarrolle por los propietarios y proceda la liberación de la expropiación.

    Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

    Comercial o análogos en Planta Baja.

    Condiciones formales: Alineaciones y altura de la edificación, definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación correspondiente a la unidad.Otras condiciones recogidas en normas particulares correspondientes al Ámbito de Reforma AR4 Paseo de Herrerías.

    Aprovechamiento tipo: 1,4944

    Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

    Desarrollo y Gestión:Parcelación: una sola parcela.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos: 4 años.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !20

  • UE-3

    Objeto: Corrección de alineaciones para ensanchar la calle Zurradores.

    Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

    Comercial o análogos en Planta Baja.

    Condiciones formales: Alineaciones y altura. Definidas en Planos de Ordenación y cuadro de la unidad.

    Aprovechamiento tipo: 1,4944

    Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

    Desarrollo y Gestión:Parcelación: Una sola parcela.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !22

  • UE-6, UE-7, UE-8, UE-9

    Objeto: Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Cortes, y la apertura de un pasaje posterior hacia Huerto del Rey y Arguedicas. Mejora de las condiciones tipológicas y habitabilidad de las viviendas.Correcciones en orden a mejorar el acceso al interior de la manzana de la plaza se San Francisco y la obtención de un espacio libre público.Corrección de alineaciones y la apertura de un paso entre la Plaza de San Francisco, el interior de la manzana y Huerto del Rey.Apertura de accesos entre Plaza de San Francisco y Calle Cortes hacia Terraplén y Arguedicas, prolongación y ensanchamiento de Huerto del Rey, y obtención de un espacio público en el interior de la manzana. Mejora de las condiciones tipológicas y de habilitación de las viviendas.Conformación de un nuevo frente urbano ante Terraplén y, en su caso, la ribera del Ebro.

    Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

    Residencial o Comercial y análogos en Planta Baja.

    Condiciones formales: Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

    Aprovechamiento tipo: 1,4944

    Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

    Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se establece.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años.

    Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !23

  • esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

    Deberá estarse a lo dispuesto en la legislación sectorial ferroviaria, en concreto, con la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario (en la actualidad Ley 39/2003de 17 de noviembre), debiendo por lo tanto solicitar a ADIF la previa autorización para las actuaciones pretendidas que puedan afectar a las zonas de dominio público y de protección del ferrocarril o a la línea límite de edificación.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !24

  • UE-10

    Objeto: Corrección de alineaciones en orden a ensanchar la calle Huerto del Rey y configurar una nueva fachada ante el parque de Arguedicas, y mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

    Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas bajas y superiores.La ordenación define una franja de espacio libre privado entre el volumen edificado y el parque, que podrá ser destinado a jardines privados o comunes de las viviendas.

    Condiciones formales: Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

    El cerramiento de los jardines/patios privados ante el parque, será unitario en todo el frente e igual al previsto en unidades adyacentes, y responderá a las condiciones de diseño y acabado material que se establecen en la normativa particular del Área de Reforma AR1 Parque de Arguedicas o a las que en su momento se fijen en el proyecto de urbanización de dicho parque.

    Aprovechamiento tipo: 1,4944

    Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

    Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se estableceEn función de las condiciones volumétricas de la unidad no será de aplicación la norma general relativa a frente mínimo de parcela.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años.

    Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !25

  • formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !26

  • UE-13

    Objeto: Corrección de alineaciones a calle Fosal, Plaza Magdalena y cubrimiento [decía: de Queiles] [debe decir: del río Mediavilla], y mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas a través de un patio interior de manzana de nueva configuración.

    Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

    Residencial o comercio y análogos en planta baja.

    Condiciones formales: Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

    Aprovechamiento tipo: 1,4944

    Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

    Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se establece.Sistema de actuación: Cooperación/CompensaciónPlazo: 4 años

    Como en otras Unidades de Ejecución situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

    En su caso, la propiedad municipal de 167,37 m² de suelo libre público, existente en la unidad, de la Unidad de Ejecución 29 del Área de Reparto 3B de la Unidad Integrada 7 del P.G.O.U. y estudio de detalle consiguiente, podría “destinarse” vía reparcelación discontinua a la obtención de alguno de los espacios públicos previstos en la nueva ordenación.


    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !27

  • UE-19

    Objeto: Racionalizar el parcelario actual y hacer posible la construcción de viviendas de Protección Oficial.

    Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

    Residencial o comercio y análogos en planta baja.

    Condiciones formales: Alineaciones y altura. Definidas en Plano de Ordenación y cuadro de condiciones y ordenación de la unidad.

    El Proyecto de arquitectura considerará la existencia del adarve o calle San Antón, a través del cual podría alcanzarse el patio del horno que se libera como espacio de dominio y uso público.

    Aprovechamiento tipo: 1,4944

    Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

    Desarrollo y Gestión:Parcelación: No se establece.Sistema de actuación: Cooperación/Compensación Plazo: 4 años

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !28

  • Área de Planeamiento Incorporado - UE-5

    Objeto: Apertura de una nueva calle entre las calles Magallón y Cortes. Se trata de un ámbito, en el que por estar en curso de desarrollo urbanístico se incorporan las determinaciones de planeamiento y gestión ya aprobadas definitivamente.

    Condiciones funcionales:Uso de la edificación: Residencial en plantas superiores.

    Comercial o análogos en Planta Baja.

    Condiciones formales: Alineaciones y altura. Definidas en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 19 de julio de 2007 (BON 112 de 7/09/07)

    Aprovechamiento tipo: 1,5271

    Aprovechamiento patrimonializable: 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente ala unidad de ejecución.

    Desarrollo y Gestión:Parcelación: la establecida en el Proyecto de Reparcelación Voluntario aprobado definitivamente el 18 de julio de 2007 (BON 107 de 29 de agosto) y que se refleja en la ficha adjunta.Sistema de actuación: Reparcelación VoluntariaPlazo: 4 años

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !29

  • SISTEMA GENERAL “Huerto de las Arguedicas”

    Objeto: Obtención de suelo destinado a la ejecución de un espacio libre de dominio y uso público.

    Condiciones funcionales:Establecidas en la Normativa particular correspondiente al “Ámbito de Diseño y Reforma Interior AR-1”

    Condiciones formales: Establecidas en la Normativa particular correspondiente al “Ámbito de Diseño y Reforma Interior AR-1”

    Desarrollo y Gestión:Sistema de obtención: De conformidad con el artículo 186 LFOTU, toda vez que se entiende preferente su adquisición, mediante expropiación.Plazo: 4 años. (Primer cuatrienio del Plan).

    Como en otras actuaciones urbanísticas situadas en el ámbito de la Zona de Intervención Prioritaria ZIP, las condiciones, funcionales, formales y de gestión de esa unidad, podrían variar, para hacer posible en su caso, la implantación en dicho ámbito de usos dotacionales o terciarios, lo que, en cualquier caso, exigiría la formulación de un nuevo Plan Especial para el área.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !30

  • TITULO IV.- ZONIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL PLAN ESPECIAL

    Art. 28.- Zonificación del Plan Espacial.

    El ámbito del presente Plan se zonifica a los efectos del régimen de protección, intervención y gestión en distintas Áreas de carácter homogéneo.

    1. A los efectos de la protección del Patrimonio Arquitectónico urbano y Arqueológico del Casco Antiguo se distinguen los siguientes Edificios, Entornos y Áreas, que quedan grafiadas en el correspondiente plano de ordenación.

    a) Bienes de Interés Cultural y entornos de afección.

    - Iglesia Catedral de Santa María (RO.16.12.1884; Gaceta 4.1.1885)

    - Iglesia de la Magdalena (D.28.12.1983; BOE 1-03.1984)

    - Palacio del Marques de San Adrián (D.F. 229/1994, de 21.11.[decía: 1989] [debe decir: 1994] ; BON 5.12.1994)

    - Palacio del Marques de Huarte (R.D. 15.12.1989; BOE 21.12.1989)

    - Cerro de Santa Bárbara (D.F. 70/1997, 10 de marzo BON 24/03)

    De los entornos de afección delimitados sólo el correspondiente al Palacio del Marqués de San Adrián y Cerro de Santa Bárbara lo fueron en el marco de los Decretos Forales por los que fueron declarados BIC correspondiendo el resto de delimitaciones a este Plan Especial razón por la que deberían ser refrendadas por el órgano correspondiente.

    b) Edificios y Recintos o Conjuntos Menores Catalogados.

    Su listado se ofrece en ANEXO 1 de esta Normativa.

    c) Áreas arqueológicas

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !31

  • Área 1. Ámbito declarado BIC, del Cerro de Santa Bárbara.Área 2. Ámbito delimitado por Paseo del Castillo y calles Terraplén, Carnicerías, Verjas, Portal, Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.Área 3. Ámbito delimitado por calles Carnicerías y Portal y el límite Sur de la ciudad medieval a lo largo de Muro y Paseo de Pamplona.Área 4. Ámbito delimitado por Plazas de San Juan y Cofrete y las calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.Área 5. Angulo Sudoeste del Casco Antiguo, (zona conventual).

    2. A los efectos de Intervención y Reforma Interior previstos por el Plan, se definen y delimitan gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, las siguientes Áreas:

    a) Ámbitos de Reforma y de Diseño Unitario (ARDU), entendiendo por tales espacios urbanos o conjuntos residenciales para los que se prevé un diseño unitario de su arquitectura o urbanización. Se relaciona en la presente normativa y se grafía en planos de ordenación.

    3. A los efectos de desarrollo y gestión del Plan, se distinguen los siguientes ámbitos y supuestos que quedan grafiados en el correspondiente plano de ordenación.

    a) Área Preferente de Rehabilitación (APR) conforme prevé el [decía: artículo 11 del Decreto Foral 287/98, de 28 de septiembre.] [debe decir: artículo 86 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.]

    b) Zona de Intervención Preferente (ZIP), diseñadas por el Plan para procederse a una rehabilitación integrada, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana o conjunto urbano, el fomento privado de actuaciones de rehabilitación con carácter unitario para ámbitos superiores al de una o varias parcelas; o la obtención de espacios libres o dotacionales. Se grafían en planos de ordenación.

    c) Área de Reparto (AR) y Unidades de Ejecución (UE), a efectos de la gestión del Plan.

    d) Actuaciones Conjuntas (AC) de varias parcelas que sin constituir actuación sistemática y con meros efectos de mejora de la habitabilidad, distribución, o funcionalidad se prevén para que con carácter voluntaria sirvan a sus

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !32

  • propietarios como guía de actuación en caso de rehabilitación de la totalidad de un edificio.

    Art. 29.- Régimen Urbanístico de la edificación.

    En función de su valor arquitectónico, su estado físico o valor económico y el grado en que respeta los valores ambientales del Casco y se adecua e integra en la ordenación, se asigna a la edificación alguno de los siguientes regímenes urbanísticos que quedan reflejados en los planos de ordenación y normativa particular de cada inmueble:

    1. CONSERVACIÓN (C): Régimen asignado a la edificación que ofrece algún grado de interés arquitectónico o ambiental, con independencia de su estado físico o valor económico, se aplica a los edificios incluidos en el Catalogo; y aquellos otros que aún no incluidos en el mismo pero no contraviniendo los valores ambientales característicos del Casco Antiguo, ofrecen un estado que aconseja su mantenimiento.

    El primer objetivo es la conservación global de la edificación en las condiciones que se definan particularmente, aunque excepcional y justificadamente cabe la modificación del régimen de autorizaciones de obras cuando se acredite que es posible conseguir la protección y puesta en valor del edificio con otro régimen distinto del recogido en el Catalogo o cuando se haga necesario su sustitución por razones técnicas o económicas y se acredite mediante al menos dos informes periciales contradictorios que no es posible la conservación global del edificio.

    Las actuaciones posibles en tales edificaciones, salvo para los supuestos excepcionales y justificados en que quepa la sustitución, serán: Conservación o Rehabilitación.

    2. INDIFERENCIA: CONSERVACIÓN-RENOVACIÓN (I): Régimen asignado a las edificaciones que no contraviniendo la ordenación ni los valores ambientales del Casco, ofrecen un estado físico y por tanto, valor económico, en función del cual resulta indiferente su conservación o sustitución por otro de nueva planta. Pueden ser en función de ello, indistintamente, conservados o sustituidos a voluntad de sus propietarios.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !33

  • Las actuaciones en tales edificios son, en función de si finalmente se opta por conservar o sustituir la edificación, las correspondientes a los regímenes de Conservación o Renovación:

    3. RENOVACIÓN (R):

    Régimen asignado a las edificaciones que contravienen los valores tipológicos o ambientales del Casco Histórico, no se ajustan a las previsiones de la ordenación, o presentan un deterioro que aconseja su demolición y posterior sustitución por otras de nueva planta. Se podrán autorizar actuaciones de conservación y obras parciales de consolidación si no afectan a elementos disconformes o si dichas obras se acompañan de actuaciones de acomodación a las previsiones del Plan. Los edificios acogidos al Régimen de Renovación quedan sometidos a las siguientes condiciones:

    - En caso de realizarse obras de sustitución de la estructura o de obras integrales del edificio deben cumplirse las exigencias establecidas desde las Normas Urbanísticas y, en su caso, desde la Normativa Particular.

    - No pueden realizarse obras de aumento de volumen sin cumplir con las exigencias que en su caso se definan desde la Normativa Particular.

    4. FUERA DE ORDENACIÓN (FO):

    Régimen asignado a edificios que no se ajustan a la ordenación, en el sentido de que dificultan la obtención de un espacio o equipamiento público o contravienen gravemente las normas de habitabilidad.

    Por lo que se refiere a los edificios que no se ajustan a la ordenación únicamente se declaran expresamente fuera de ordenación aquellos que dificulten actuaciones programadas por el Plan Especial.

    Su listado se recoge en el artículo 36 de esta normativa.

    5. INADECUACIÓN URBANÍSTICA: A los efectos de este Plan Especial, se considera inadecuados o impropias aquellas partes de la edificación y usos a los que estén destinadas, que no se ajustan a la ordenación y determinaciones normativas generales o particulares del Plan, y, en particular, todo volumen edificado y añadidos que excedan el fondo y altura máxima permitidos. Las obras posibles en tales

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !34

  • construcciones y el proceso de su adecuación a las determinaciones del Plan son objeto de regulación en el art. 35.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !35

  • TITULO V.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y AMBIENTAL.

    CAPITULO I.- DEBERES GENERALES DE CONSERVACIÓN DE LOS INMUEBLES.

    Art. 30.- Deber general de los propietarios para la conservación de los inmuebles.

    1. Los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán destinarlos efectivamente al uso previsto en el planeamiento urbanístico y deberán garantizarla conservación de los mismos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como con sujeción a las normas sobre protección del patrimonio y rehabilitación urbana, conforme establece el artículo 87 y 88 LFOTU.

    2. Se consideran contenidos en este deber general de conservación los siguientes tipos de obras:

    a) Los trabajos y obras necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus componentes.

    b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones anteriores de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, o igualmente aquéllas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato que se establecerán en la Ordenanza de Edificación.

    3. Dado el carácter de Bien de Interés Cultural del Casco Antiguo de Tudela, los propietarios, y en su caso los titulares de derechos reales o poseedores de edificaciones e instalaciones deberán conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de acuerdo con el grado de protección establecido por el presente Plan Especial, en desarrollo del artículo 36 LPHE.

    4. Las Administraciones competentes cooperaran a la conservación de los bienes catalogados cuando tales obras excedieren de los límites del deber general de conservación mediante la subvención de las obras necesarias conforme se establezca

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !36

  • en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y en la normativa foral en materia de rehabilitación.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !37

  • Art. 31.- Obligaciones particulares de los propietarios para la conservación y adecuación de edificios.

    1. Los propietarios de las edificaciones que incluyen elementos exteriores, interiores, volúmenes o alturas descritos como inadecuados o impropios en la normativa particular - fichas de parcela- del presente Plan, deberán proceder a suprimirlos, sustituyéndolos en su caso, por elementos conformes con las características arquitectónicas específicas del edificio y de acuerdo con lo previsto en la Normativa del presente Plan Especial.

    2. Dicha obligación se hará efectiva por decisión de la propiedad acompañando el desarrollo del tipo de actuación en la edificación existente que en cada caso establece el Plan, si bien en los supuestos así previstos en la presente normativa la concesión de la licencia dependerá del cumplimiento del deber de eliminar los elementos impropios de la edificación.

    3. Las parcelas en las que se encuentren elementos declarados inadecuados o impropios por el planeamiento, no podrán disfrutar de ayudas y subvenciones a la rehabilitación, en tanto no prevean y efectúen la eliminación de los citados elementos y su adecuación a la normativa urbanística particular.

    En caso de actuaciones en edificación colectiva, se exigirá al menos que la parte afectada, propiedad del promotor del expediente de rehabilitación, se adecue a la normativa particular, ponderándose por las administraciones actuantes la ejecución de dicha actuación a los efectos de la percepción de ayudas públicas.

    4. La Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación podrá condicionar la percepción de ayudas y subvenciones al cumplimiento de las obligaciones particulares de adecuación de los edificios que incluye la eliminación de los elementos impropios o inadecuados. Del mismo modo las Administraciones actuantes podrán establecer ayudas y subvenciones en la normativa foral en materia de rehabilitación a las actuaciones de derribos o eliminación de construcciones o elementos declarados “inadecuados o impropios” por el Plan.

    5. La Normativa General de Edificación del presente Plan establecerá las obras que se consideran de interés arquitectónico, histórico y ambiental de carácter general u ordinario; y, las que se consideran de carácter extraordinario a los efectos de su tratamiento por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !38

  • Art. 32.- Ordenes de ejecución de obras de conservación.

    1. La Administración competente ordenará de oficio o a instancia de cualquier interesado la ejecución de las obras necesarias para la conservación de las edificaciones, terrenos e instalaciones en las condiciones referidas en los artículos precedentes.

    2. Las obras se ejecutarán por los propietarios y a su costa dentro del plazo indicado al efecto por la Administración, pudiendo acceder a las ayudas económicas que para el tipo de obras de que se trate se establezca por la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación y normativa foral de rehabilitación.

    Art. 33.- Ordenes de ejecución de obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental.

    1. Conforme a lo establecido en el art. 88 y 195 de la LFOTU el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas, espacios visibles desde la vía pública o visitables, para su adecuación arquitectónica, o valoración estética y formal, de acuerdo con las previsiones del presente Plan.

    2. Las obras de ejecución distinguirán:

    a) Las obras comprendidas dentro del deber de conservación de los propietarios definidas por tanto como obras de interés arquitectónico de carácter ordinario.

    b) Las obras que excediesen de esos deberes definidas como obras de interés arquitectónico de carácter extraordinario.

    3. Las obras de carácter ordinario se ejecutarán a costa de los propietarios, sin perjuicio de que estos puedan acceder a las ayudas económicas o de otro tipo establecidas por las administraciones local, foral o estatal para este tipo de actuaciones en la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación o normativas de rehabilitación. 4. Las obras de carácter extraordinario que exceden del deber legal de conservación serán costeadas por la administración que las hubiere ordenado.

    5. La realización de obras de carácter extraordinario mediante órdenes de ejecución se ajustará al siguiente procedimiento:

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !39

  • a) La Administración actuante emitirá la orden de ejecución de forma justificada y la acompañará de una memoria descriptiva y documentos gráficos suficientes para la realización de las obras con su correspondiente presupuesto, señalando la forma de pago del mismo y el procedimiento para el control de su ejecución.

    b) El propietario expresará su conformidad con le contenido y presupuesto de las obras, procediendo a su ejecución y recibiendo el importe de las mismas que excediera de su deber de conservación, en las condiciones establecidas en la orden.

    Art. 34.- Ejecución subsidiaria de las obras.

    Cuando los propietarios no realicen las obras exigidas en las órdenes de ejecución o las actuaciones de conservación, mantenimiento y custodia para las que fueren requeridos por la administración competente, en le plazo y formas debidas, la entidad que hubiera emitido la orden o el requerimiento, conforme a lo establecido en la legislación urbanística, de patrimonio histórico o de procedimiento administrativo común, podrán proceder a la ejecución subsidiaria.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !40

  • CAPITULO II.- EDIFICIOS, ELEMENTOS Y USOS FUERA DE ORDENACIÓN; SUPUESTOS DE DECLARACIÓN DE RUINA Y DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES.

    Art. 35.- Edificaciones y construcciones declarados inadecuados o impropios.

    1. Los edificios y elementos existentes que resulten inadecuados o impropios, en relación con las determinaciones del Plan, se entenderán integrados en la ordenación en tanto subsistan y no sean objeto de intervenciones que por su magnitud o naturaleza exijan su adecuación volumétrica, ambiental o funcional, no debiéndose considerar, por tanto, como edificios o elementos fuera de ordenación.

    2. Podrán realizarse en ellos obras de conservación y rehabilitación en orden a garantizar su mantenimiento, permanencia, modernización o adecuación funcional, sin que resulte necesaria su adecuación al Plan, salvo en los supuestos enunciados en el epígrafe siguiente.

    3. Será requerida la adecuación urbanística del edificio o elemento afectado en los supuestos siguientes: a) Obras de ampliación que fueran posibles de acuerdo con las determinaciones

    del Plan. b) Implantación de nuevas actividades o usos permitidos por el Plan.

    c) División de viviendas, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 90.

    Art. 36.- Edificación Fuera de Ordenación.

    D. postal Manzana Parcela Régimen Urbanístico

    1 Salcedo, 12-10 Interior M0112 P0099 Fuera Ordenación

    2 Serralta, 6 M0189 P0057 Fuera Ordenación

    3 San Miguel, 35 M0196 P0328 FO Parcial

    4 Yeseros, 6 M0197 P0355 Fuera Ordenación

    5 Yeseros, 4 M0197 P0356 Fuera Ordenación

    6 Yeseros, 2 M0197 P0357 Fuera Ordenación

    7 Granados, 11 M0197 P0358 Fuera Ordenación

    8 Granados, 13 M0197 P0359 Fuera Ordenación

    9 Cofrete, 23 M0207 P0517 Fuera Ordenación

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !41

  • 10 Pasaje, 12 M0224 P0560 Fuera Ordenación

    11 Pasaje, 14 M0224 P0561 Fuera Ordenación

    12 San Miguel, 44 M0279 P0949 Fuera Ordenación

    13 Dominicas, 21 Bis M0285 P1196 Fuera Ordenación

    14 Pasaje, 7 M0233 P0613 Fuera Ordenación

    15 Pasaje, 5 M0233 P0614 Fuera Ordenación

    16 San Antón, 24 M0234 P0659 FO Parcial

    17 San Antón, 8 M0234 P0666 FO Parcial

    18 Vieja Plaza 6 M0234 P0671 FO Parcial

    19 Vieja Plaza 8 M0234 P0673 Fuera Ordenación

    20 Vieja Plaza 9 M0234 P0674 Fuera Ordenación

    21 Vieja Plaza 10 M0234 P0675 Fuera Ordenación

    22 Pontarrón 3 M0234 P0680 FO Parcial

    23 Pontarrón 5 M0234 P0681 FO Parcial

    24 Pº del Castillo, 7 (edif. don sillón)

    M0235 P0196 Fuera Ordenación

    25 San Clemente 1 MO111 PO206 Fuera Ordenación

    26 Herrerías 75 MO111 PO208 Fuera Ordenación

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !42

  • Art. 37.- Edificios e instalaciones “fuera de ordenación”.

    1. Los edificios o elementos declarados expresamente por el presente Plan Especial como “fuera de ordenación” serán objeto de la actuación prevista en los mismos durante la vigencia del Plan Especial.

    La declaración de “fuera de ordenación” podrá abarcar la totalidad del inmueble, o parte del mismo en cuyo caso se tratará de un “fuera de ordenación parcial”.

    a) En tanto no se produzca la acomodación a las condiciones de la ordenación, en los edificios declarados Fuera de Ordenación no se permitirán otras obras que las contempladas al efecto en la Ley (art. 84 LFOTU).

    En supuestos de Fuera de Ordenación parcial, en las zonas de la parcela o edificación no afectada por dicho régimen se estará a lo dispuesto en el artículo anterior para edificios declarados inadecuados o impropios.

    En todo caso, cualquier intervención de ampliación exige la adecuación del edificio a las determinaciones del plan.

    b) Usos:

    No es posible la implantación de nuevos usos ni la división ó ampliación de las viviendas existentes en edificios o elementos que estén declarados fuera de ordenación.

    c) La concesión de ayudas municipales queda vinculada a la efectiva ejecución de las determinaciones del planeamiento.

    Art. 38.- Ruina.

    1. Los supuestos y el procedimiento de declaración de ruina de las construcciones en el ámbito del Plan Especial serán las establecidas con carácter general por el artículo 196 LFOTU y con carácter especial en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    2. La declaración de ruina de un inmueble afectado por normativa de protección en cualquiera de sus grados, no supondrá la procedencia de su demolición sin la previa

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !43

  • autorización de la Administración competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 LPHE. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias, en orden a la seguridad del inmueble y sus ocupantes.

    3. El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto de los habitantes no lleva implícita, por sí solos, en modo alguno la declaración de ruina.

    4. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración, no exime a los propietarios de sus responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden.

    5. La resolución administrativa que declare el estado de ruina de un edificio podrá imponer la obligación de rehabilitación, para cuya efectividad podrá utilizarse alguno de los siguientes procedimientos:

    a) Convenio administrativo entre el Ayuntamiento y la propiedad del inmueble, en el que se reflejarán los compromisos que asume cada parte para ejecutar y sufragara la rehabilitación, el plazo para llevarla a cabo y el régimen posterior de uso y disfrute del inmueble.

    b) Expropiación del inmueble o venta forzosa como incumplimiento del deber de conservación legalmente previsto si no se solicita en los plazos establecidos la licencia de rehabilitación o no se ejecuta la obra; y, por razón del incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 36.4 LPHE.

    Art. 39.- Derribo.

    1. Los derribos que se puedan efectuar en el ámbito del Plan Especial deberán contar con la preceptiva licencia municipal conforme al art. 189.1.i) LFOTU y no ser impedido por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico conforme al art. 37 LPHE.

    2. En caso de que se produjeran derribos o demoliciones totales o parciales en un edificio o construcción que fuesen ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden de ejecución o por no ajustarse a estas, la propiedad del inmueble y quien ejecutasen materialmente el derribo además de incurrir en las infracciones urbanísticas que prevén el art. 211.10, 212 y 214 LFOTU, podrán ser obligados, en

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !44

  • caso de ser inmuebles catalogados o de especial valor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

    3. En el supuesto de enajenación de fincas, el adquirente soportaría las responsabilidades en que hubiera incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

    Art. 40.- Usos prohibidos.

    Se consideran usos prohibidos aquellos que no cumplen las determinaciones establecidas al efecto en el capítulo III (Normas Generales de Usos), del Título VI, (Normas Generales de la Edificación), de la presente Normativa. En los edificios y locales en que existiesen, con anterioridad a la aprobación inicial del Plan, usos prohibidos, solo podrán realizarse obras de adaptación y adecuación de la actividad a Normativas vigentes.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !45

  • CAPITULO III.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

    Art. 41.- Áreas Arqueológicas.

    A los efectos de protección del Patrimonio Arqueológico, se entiende por Zona arqueológica todo lugar en cuyo subsuelo existan o se presuma la existencia de restos de épocas pasadas, cuyo estudio requiere la aplicación de métodos de investigación y labores específicas de excavación, clasificación y restauración por parte de técnicos y personal especializado.

    Art. 42.- Clasificación.

    Las áreas arqueológicas identificadas por el Plan son cinco y aparecen delimitadas en el plano correspondiente.

    Área 1Comprende el ámbito declarado B.I.C. del Cerro de Santa Bárbara, como lugar arqueológico. Incluye todo el monte, así como los laterales de las calles Paseo del Castillo y Padre Ubillos que bordean el monte. Bajo el subsuelo se encuentran los restos más antiguos del poblamiento en Tudela, con cronología ininterrumpida desde el S. IX a.c. Conserva importantes restos fortificados del castillo enterrados en sus laderas y bajo la zona de casas se extendió parte de la judería nueva entre los siglos XII al XV.

    Área 2Comprende el espacio marcado al Norte por la calle Paseo del Castillo, al Este por la calle Terraplén, al Sur por las calles Carnicerías, Verjas y Portal, y al Oeste por las calles Mediavilla, Yeseros, Granados y Herrerías.

    Esta zona comprende el núcleo de la Medina islámica y el caserío más importante de la Tudela cristiana. Dentro del núcleo urbano, es aquí donde se han realizado los principales hallazgos.

    Área 3Comprende el espacio entre las calles Carnicerías y Portal y el límite Sur de la ciudad medieval junto al cauce del río Queiles. Parte de su perímetro está formado

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !46

  • por la línea que seguiría la muralla de la ciudad, habiendo aparecido en la excavación de dos solares en la calle Muro. El espacio parece estar sin construir durante la época islámica y comienza a repoblarse rápidamente a partir del S. XII.

    Área 4Comprende la zona que supuestamente ocupó el caserío de la Morería de Tudela, con núcleo a partir de la pequeña mezquita construida en el espacio que hoy ocupa la plaza de San Juan. La zona vendría marcada por las plazas de San Juan y Cofrete, y por las calles Herrerías, Descalzos y Carmen Alta y Baja.

    Área 5Formaría parte de la Morería, pero estaría ocupada por tierras de cultivo al interior de su muralla. Posteriormente, la mayor parte de estos terrenos se ocuparon por diversos conventos a partir del S. XVII.

    Art. 43.- Conservación del Patrimonio Arqueológico.

    1. Para proceder a cualquier excavación o movimiento de tierras en el ámbito del Plan habrá de solicitarse la preceptiva licencia municipal conforme al art. 189.1.g) LFOTU.

    2. El procedimiento regulado en este artículo se establece sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, o de cualquier otra disposición legal que se dicte al respecto.

    3. En las zonas arqueológicas 2, 3, 4 y 5 toda solicitud de permiso de obra de sustitución o nueva planta deberá ir acompañado de un certificado expedido por los Servicios Técnicos Municipales en el que se indique si sobre el citado solar ya se ha efectuado intervención arqueológica o si es preciso tal intervención, y en este caso, se establecerán las actuaciones a seguir por el promotor durante la ejecución de las obras, que en todo caso no podrán iniciarse en tanto en cuanto no se emita el estudio técnico de la intervención.

    4. En el ámbito del B.I.C del Cerro de Santa Bárbara se actuará conforme prevé el Plan de Viabilidad de la Excavación arqueológica del Cerro de Santa Bárbara que promueve le M.I. Ayuntamiento de Tudela.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !47

  • 5.- En caso de ser necesaria la intervención arqueológica previa a una actuación de edificación esta contemplará:

    - La inspección previa de la edificación, si se trata de derribos.- Sondeos manuales en las Zonas 2,3 y 4; y, manuales o mecánicos en la Zona

    5 que afecten como mínimo al 10% de la superficie afectada.- Excavación en los lugares en que los sondeos hayan resultado positivos.

    6. La ejecución de la excavación o de los sondeos será dirigida por un técnico competente, bien por los propios servicios arqueológicos municipales o por servicios privados de arqueología.

    7. Una vez realizados los sondeos el técnico que las haya dirigido realizará un estudio técnico que se remitirá al M.I. Ayuntamiento y se incorporará a la documentación de la solicitud de licencia. A los efectos de lo señalado en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, se remitirá un ejemplar del estudio técnico al órgano competente del Gobierno de Navarra. En el caso que las conclusiones del estudio así lo aconsejen, el Ayuntamiento exigirá razonadamente la realización de una excavación arqueológica completa en la superficie afectada y/o realización de un seguimiento arqueológico. En caso contrario, se comunicará al promotor que puede dar comienzo a las obras solicitadas.

    8. En función de las conclusiones del estudio, y para garantizar la pervivencia de los restos y objetos de interés, se podrá denegar la licencia o, en el caso de que se conceda, señalar condiciones para la ejecución de las obras. Ante el caso de hallar estructuras o restos de gran importancia el Ayuntamiento de Tudela someterá a la decisión de la Dirección General de Cultura de la Comunidad Foral de Navarra si se procede a la extracción de los restos y a la protección de las estructuras. En caso que la extracción no fuese posible por motivos técnicos, se intentará su integración en el entorno edificado.

    9. Salvo que existan indicios concluyentes de la existencia de restos u objetos arqueológicos en la zona afectada, estarán exentos de las obligaciones señaladas en los números 2 y siguientes de este artículo la excavación de zanjas para infraestructuras y la realización de obras cuya profundidad sea inferior a un metro desde la rasante de la planta baja, o inferior a 50 cm desde la rasante de la planta de sótano. En aquellos casos en los que las zanjas de infraestructuras que se tengan que realizar superen los 50 cm de profundidad desde las rasantes y tengan un desarrollo equivalente cuando menos a la longitud de la manzana a la que afectan, deberán

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !48

  • contar como mínimo con un seguimiento arqueológico aun cuando do existan indicios concluyentes de la presencia de restos u objetos arqueológicos.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !49

  • CAPITULO IV.- CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO.

    Art. 44.- Conservación y reforma de elementos visibles.

    1. En aplicación del art. 88 LFOTU el Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y reforma en los siguientes casos:

    a) Fachadas o medianerías visibles desde las vías y espacios públicos.

    b) Patios o espacios libres privados comunitarios visibles o visitables desde la vía pública.

    2. Para la ejecución de actuaciones integrales de mejora ambiental con adecuación de fachadas y tratamiento especifico de color, el Ayuntamiento podrá identificar ámbitos formados por conjuntos de traseras, patios de manzana, medianeras o conjuntos de fachadas que pueden ser objeto de estas actuaciones.

    3.- Todas las obras contarán con cierres y/o vallados adecuados y que respeten la estética del Casco Antiguo. Asimismo, cuando se ejecuten derribos y no vaya a procederse de inmediato a la nueva edificación, las medianerías resultantes quedarán convenientemente revestidas y el vallado de cierre de parcela será fijo, estando acorde con las edificaciones del Casco Antiguo.

    Art. 45.- Protección de elementos singulares del espacio urbano.

    1. Son aquellas construcciones y piezas de ornato público que sin tener carácter de edificios constituyen parte integrante de la escena urbana cuya conservación se pretende.

    2. Por lo que se refiere a su protección el Plan Especial hace suyo en el contenido del Catálogo relativos a Elementos.

    3. El Plan Especial prevé en su Normativa particular un catalogo de materiales y de mobiliario urbano para las actuaciones a llevar a cabo en el espacio urbano, debiendo contemplarse en los proyectos de urbanización o de obras ordinarias.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !50

  • 4. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y demás instalaciones por cable habrán de ser subterráneas. En las actuaciones futuras de urbanización y edificación se contemplará expresamente esta exigencia. En las instalaciones aéreas existentes, se producirá la subterranización mediante convenio entre las compañías concesionarias y el Ayuntamiento de tal forma que conforme se produzca la renovación de redes y reurbanización del espacio público se eliminen los tendidos aéreos.

    5. Las compañías concesionarias no podrán instalar nuevos postes ni soporte ni cableado aéreo. En tanto en cuanto no se produzca la subterranización, los cables que discurren por las fachadas de los edificios habrán de hacerlo por la línea de cornisa en sentido horizontal y en línea de medianería en sentido vertical.

    6.- Queda prohibida la instalación de antenas parabólicas en fachadas, balcones o huecos visibles desde la vía pública.

    Art. 46.- Protección del Patrimonio Natural.

    1. El arbolado existente en el Casco deberá ser conservado, cuidado y protegido de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento.

    Art. 47.- Limitaciones a la publicidad exterior.

    1. La publicidad exterior mediante carteles, rótulos, anuncios, vallas queda limitada en todo el ámbito del Plan a los de sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, asociaciones o colectivos, el ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o profesionales; y, los de información general, turística o de actividades culturales, recreativas o de ocio, siempre que se ajusten a las condiciones previstas por el presente Plan y previa autorización administrativa.

    2. Quedan expresamente prohibidas la fijación directa de carteles, anuncios o informaciones sobre edificios, muros o vallas no habilitadas al efecto; y, la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos o luminosos en vallas, calles, plazas, sobre edificios, cornisas o tejados, en jardines o espacios públicos.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !51

  • CAPITULO V.- REGULACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.

    Art. 48.- Catalogo.

    1. A los efectos de establecer el nivel adecuado de protección del patrimonio edificado en el Conjunto Histórico declarado y en el ámbito del Plan Especial, y en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y 63 LFOTU, el presente Plan Especial incorpora el Catalogo del Patrimonio Edificado del Casco Antiguo de Tudela, mediante fichas individualizadas como Anexo a la presente Normativa.

    2. El Catalogo del Patrimonio Edificado será de aplicación preferente sobre cualquier normativa u Ordenanza particular que afecte al bien catalogado y se compondrá de normativa general de protección, planos de referencia y de un fichero individualizada de cada bien catalogado donde se especificaran el grado y régimen de protección, así como las actuaciones posibles en el bien.

    3. Los edificios catalogados se identifican gráficamente en el plano de ordenación correspondiente y su listado se adjunta en el Anexo I de esta normativa.

    Art. 49. Clasificación del Patrimonio Arquitectónico Catalogado.

    1. Tal como se recoge en el Catálogo la protección de los edificios catalogados se establece en tres grados atendiendo a su extensión e intensidad. Los grados 1 y 2 protegen al edificio en su conjunto mientras que el grado 3 asigna la protección sólo a determinados elementos arquitectónicos relevantes, generalmente la fachada, descritos en la ficha particular:

    a) Grado 1 de protección: Están incluidos en esta categoría los edificios más emblemáticos de la ciudad. Se protegen de forma global para mantener sus características, volúmenes, formas y elementos decorativos. Los edificios incluidos en este grado pueden ser considerados, en todo o en parte, elementos relevantes de la historia de la ciudad y constituyen un hito en la trama urbana.

    b) Grado 2 de protección: Se incluyen en esta categoría aquellos edificios en los que se reconocen valores arquitectónicos, urbanos o históricos notables y cuya permanencia debe quedar asegurada.

    TEXTO REFUNDIDO P.E.P.R.I. Casco Antiguo de Tudela Normativa Urbanística General Pág. !52

  • c) Esos valores, sin de ser de primer orden, destacan del conjunto de forma clara, por lo que son dignos de conservación.

    d) La existencia en su interior, de zonas de menor valor arquitectónico o que han sufrido transformaciones importantes, permite la autorización de un régimen de obras más amplio que en el primer grado.

    e) Grado 3 de protección: Dentro de esta categoría se incluyen el resto de los edificios catalogados. Su principal valor es el de constituir las piezas permanentes de la historia de la ciudad hasta tiempos recientes. Son los mejores ejemplos de los edificios que integran las partes que definen la ciudad reconocible: el centro histórico y los ensanches. A ello se añaden los ejemplares dispersos de la mejor arquitectura de los nuevos barrios. Se catalogan por su carácter único o por constituir los mejores ejemplos entre los de su tipo.

    f) En su mayoría se trata de edificios en los que se protege únicamente la fachada como elemento configurador de la escena urbana cuya permanencia se quiere asegurar.

    2. Los elementos, sobreedificaciones, añadidos o partes de edificaciones o espacios catalogados que en las fichas particulares de cada inmueble catalogado se declaren como disconformes, se encuentran en situación de fuera de ordenación, de tal modo que, en tanto no se proceda a su eliminación o sustitución, no podrán autorizarse en ellos otras obras que las pequeñas reparaciones exigidas por la higiene y la estabilidad del mismo.

    3. En caso de que algún inmueble catalogado sufriera la declaración de ruina legal conforme prevén los artículos 196 LFOTU y 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se deberá proceder a su sustitución o rehabilitación integral en el plazo máximo de dos años desde la firmeza de la declaración de ruina. La nueva edificación mantendrá las mismas características volumétricas, constructivas, formales y de uso por las que fue catalogada, salvo que, justificada y razonadamente, la administración actuante, mediante la modificación puntual de Plan, autorice la descata