normativa legal del mercado de valores

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR COLEGIO UNIVERSITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA” DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POTSGRADO CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORÍA DE SISTEMAS FINANCIEROS Y SEGURIDAD DE DATOS LEY DE MERCADO DE VALORES Profesor: Lorenzo González AUTOR(ES): Di Zio, Adriana Prieto, Carlos Rivas, María Caracas, 27 de Octubre de 2010

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Page 1: Normativa Legal Del Mercado de Valores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

COLEGIO UNIVERSITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA” DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POTSGRADO

CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORÍA DE SISTEMAS FINANCIEROS

Y SEGURIDAD DE DATOS

LEY DE MERCADO DE VALORES

Profesor: Lorenzo González AUTOR(ES): Di Zio, Adriana

Prieto, Carlos

Rivas, María

Caracas, 27 de Octubre de 2010

Page 2: Normativa Legal Del Mercado de Valores

INTRODUCCIÓN

El mercado de capitales ahora llamado en Venezuela mercado de valores es un

elemento fundamental para el crecimiento económico de un país. Por una parte,

ofrece a los inversores individuales e institucionales diversos tipos de títulos

valores para diversificar sus inversiones ajustándose a sus preferencias de riesgo

y rendimiento esperado, y, por la otra, permite a las empresas y al Estado obtener

fondos del público con la finalidad de financiar sus actividades económicas y

sociales, lo cual se traduce en mayor producción de bienes y servicios, generación

de empleos, y en general, en bienestar económico y social.

El mercado de valores venezolano a partir del 2009 hasta la fecha ha

experimentado ciertos cambios desde la intervención de unas 30 casas de bolsa y

sociedades y decenas de directivos enviados a la cárcel como la entrada en

vigencia a partir de su publicación de fecha 17 de agosto de 2010 en gaceta

Oficial de la nueva Ley de Mercado de Valores.

Dicha Ley ha traído como consecuencias muchos comentarios y críticas por la

incorporación de elementos nuevos y fundamentales que podrían afectar

seriamente el Mercado de valores venezolano

En tal sentido, en este trabajo se hablara de una manera general de cuales son

dichos elementos y de las diferencias más resaltantes a la antigua ley derogada

de Mercado de Capitales de fecha 22 de octubre de 1998.

Page 3: Normativa Legal Del Mercado de Valores

EL MERCADO DE VALORES:

El sistema financiero es el conjunto de intermediarios, mercados e

instrumentos que enlazan las decisiones de ahorro con las de gasto, esto es decir

que transfieren renta desde unidades excedentes hacia las deficitaria. Es el

conjunto de fuerzas de oferta y demanda de ahorro, así como los canales e

instrumentos jurídicos, económicos y, humanos, materiales, y técnicos a través de

los cuales se potencia el ahorro y se permite un equilibrio eficiente entre tales

fuerzas.

El Mercado de Valores es una parte integral del sector financiero de un

país, por ende, está ligado a dos aspectos fundamentales de la actividad

económica: el ahorro y la inversión. Estos aspectos son vitales para un país

porque de ellos depende el crecimiento económico. Uno de los principales factores

para que una sociedad salga del subdesarrollo, es su capacidad de ahorro, y

como asigna esos recursos a las actividades productivas. El mercado de valores,

al funcionar basado en una libre competencia, estimula al máximo el ahorro ya que

permite que se otorgue al ahorrante de manera plena el estímulo para que ofrezca

sus recursos. Un mercado de valores eficiente y sólido, no importa cual sea su

tamaño, ayuda a promover el flujo de capital extranjero, funcionando como la

interconexión del sistema financiero doméstico con el sistema financiero

internacional.

MARCO LEGAL DEL MERCADO DE VALORES

Está conformado por el conjunto de leyes que regulan la oferta pública de

títulos valores. Esas leyes son las siguientes:

a) Ley de Mercado de Valores. Texto normativo fundamental en vigencia a

partir del 17 de agosto de 2010. (Gaceta Oficial Nº 39.489) . la cual viene a

sustituir a la Ley de Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial de

Page 4: Normativa Legal Del Mercado de Valores

la República de Venezuela Nº 36.565 Extraordinario, de fecha 22 de

octubre de 1998.

b) Ley de Caja de Valores. Establece el marco regulatorio de los servicios de

depósito y custodia de títulos valores por la cual se facilita la inmovilización

física de los mencionados títulos. Vigente desde el 13 de agosto de 1996.

c) Ley de Entidades de Inversión Colectiva. Tiene por objeto general

fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolanos a través de

diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva para

canalizar el ahorro hacia una inversión productiva. Entró en vigencia el

jueves 22 de agosto de 1996.

d) Ley del Banco Central de Venezuela. . Del 20 de julio de 2005 según

Gaceta Número 38.232 la cual tiene normas que afectan la negación de

títulos valores.

e) Ley de Impuestos sobre la Renta y su reglamento parcial. En materia

de retenciones, lo que concierne a los gravámenes de enriquecimiento o

ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado de

capitales.

f) Ley de Bolsa Publica de Valores Bicentenaria Esta institución es definida

como un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio e independiente del fisco nacional y estará adscrita al Ministerio del Poder

Popular de Planificación y Finanzas. El instrumento legal ratifica que las

operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil estarán sujetas a

las normas establecidas en los reglamentos y en las demás normas internas que

regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública.

LEY DE MERCADO DE VALORES

DEFINICIÓN

Es el instrumento legal que permite regular la oferta pública, emisión,

colocación, distribución e intermediación de los mercados primarios y secundarios

de los instrumentos financieros autorizados por la Superintendencia Nacional de

Valores, como organismo regulador y supervisor.

Page 5: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Se entiende por “Mercado Primario” aquel de emisión de activos e

instrumentos financieros de nueva creación y solo pueden intercambiarse y

negociarse una vez en el momento de su emisión “Mercado Secundario”, aquel

ámbito de negociación de valores o activos financieros ya existentes en manos de

los oferentes y los demandantes.

La Ley tiene por objeto crear un instrumento jurídico que responda a la

necesidad de propiciar el funcionamiento eficiente y transparente en el mercado

de valores, dentro de una sana intermediación, con especial protección de los

usuarios.

NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES

El pasado 17 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial Nº 39.489, fue

publicada y entró en vigencia la nueva Ley de Mercado de Valores, la cual viene a

sustituir a la Ley de Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela Nº 36.565 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de

1998. (Anexo N 1)

Objeto y ámbito de aplicación.

La Ley, con arreglo a su Artículo 1, regula el mercado de valores, integrado por las

personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en los

procesos de emisión, custodia, inversión, intermediación de títulos valores así

como sus actividades conexas o relacionadas, y establece sus principios de

organización y funcionamiento.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de la Ley, las operaciones de títulos

valores de deuda pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco

Central de Venezuela y la ley que regule al sector bancario nacional, así como

cualquier otra ley que expresamente las excluya (Artículo 1).

Page 6: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Limitaciones.

En el Artículo 2 se establece que los operadores de valores autorizados (nueva

definición que se da a las personas que actúan en la correduría de valores) no

podrán ejercer funciones de correduría de títulos de deuda pública nacional.

Además, los operadores de valores autorizados no podrán tener en su cartera

títulos de deuda pública nacional.

Suspensión de operaciones.

El Artículo 3 de la nueva Ley prescribe que el Presidente de la República podrá,

en Consejo de Ministros, por razones relativas a la situación del mercado valores y

para salvaguardar la economía del país, suspender las operaciones del mercado

valores.

La Superintendencia Nacional de Valores y el Superintendente Nacional de

Valores.

- Se sustituye a la Comisión Nacional de Valores por la Superintendencia Nacional

de Valores.

- La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio

propio, está adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

de finanzas (actualmente Planificación y Finanzas), y está sujeta a la coordinación

del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (según la Ley del Sistema

Financiero Nacional) (Artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores).

- La Superintendencia Nacional de Valores estará bajo la autoridad del

Superintendente Nacional de Valores, funcionario de libre nombramiento y

remoción por el Presidente de la República.

- La organización interna de la Superintendencia será dispuesta en las normas que

dicte el Superintendente (Artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores).

Page 7: Normativa Legal Del Mercado de Valores

- La Ley elimina la figura del directorio y el Artículo 8 señala las funciones del

Superintendente Nacional de Valores.

- El Superintendente tiene amplias potestades discrecionales y además, el

Ejecutivo Nacional puede arrogarse facultades normativas en la materia de

mercado de valores.

Contribuciones de las instituciones supervisadas.

El Artículo 13 de la Ley de Mercado de Valores indica que la Superintendencia de

Valores, para cubrir los gastos de su actividad, contará con recursos provenientes

de diversas fuentes; entre ellas, el aporte especial hecho por los entes sujetos a la

supervisión y control de la Superintendencia. Este aporte no existía en la Ley

derogada.

Valores sometidos al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

El Artículo 16 de la Ley dispone que están sometidos al control de la

Superintendencia Nacional de Valores los valores entendidos en los términos de la

Ley y se añade que la Superintendencia Nacional de Valores dictará normas para

la emisión, negociación, custodia de los valores, así como cualesquiera otros

valores o derechos de contenido financiero, incluso sobre aquéllos que sean

emitidos por personas que no estén regulados por la Ley u otras leyes especiales.

Al señalar que, a los efectos de la Ley, se entenderá por valores los instrumentos

financieros que representen derechos de propiedad o de crédito sobre el capital de

una sociedad mercantil, emitidos en masa, que posean iguales características y

otorguen los mismos derechos dentro de su clase, es difícil concluir qué se

entiende por un instrumento que cree derechos de crédito sobre el capital (distinto

a una acción o participación en el capital de una sociedad) ¿Se están realmente

refiriendo a la emisión de obligaciones, bonos o papeles comerciales?

Técnicamente, los mismos no conceden propiamente derechos de crédito sobre el

Page 8: Normativa Legal Del Mercado de Valores

capital. No existe en el nuevo texto alusión directa a las obligaciones, bonos o

papeles comerciales.

Se incluye en el concepto de valores a los derivativos y los distintos tipos de

instrumentos o valores que representan un derecho de opción para la compra o

venta de valores, así como los contratos a futuro sobre valores y, en general, se

incluye dentro del concepto de valores cualquier otro tipo de instrumento cuyo

valor esté determinado y fijado por referencia al valor de otros activos o conjunto

de ellos.

Se deja a la Superintendencia Nacional de Valores la potestad de determinar, en

caso de duda, cuáles son los valores regulados por la nueva Ley.

Definición de Oferta Pública.

En el Artículo 17 de la nueva Ley se reproduce el concepto de oferta pública

contenido en la Ley derogada. Se entiende por oferta pública de valores, a los

efectos de la Ley, la que se haga al público, a sectores, o a grupos determinados

por cualquier medio de publicidad o difusión. En los casos de duda acerca de la

naturaleza de la oferta, corresponderá calificarla a la Superintendencia Nacional

de Valores.

Las Personas Reguladas por la Ley de Mercado de Valores.

Además de los sujetos indicados en la Ley derogada, a saber, personas cuyos

valores sean objeto de oferta pública, entidades de inversión colectiva (pero sin

referencia a sus sociedades administradoras), sociedades de corretaje y

corredores públicos de valores (quienes a partir de la reforma se denominan

operadores autorizados de valores), asesores de inversión, bolsas y cajas de

valores, cámaras de compensación de opciones y futuros, sociedades

calificadoras de riesgo y agentes de traspaso, incluye a:

i) las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos

emitidos por las entidades de inversión colectiva;

Page 9: Normativa Legal Del Mercado de Valores

ii) a las sociedades titulizadoras;

iii) las personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los

valores a que se refiere la Ley de Mercado de Valores o cuyas leyes especiales

las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores; y

iv) a las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique

como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por la Ley de Mercado de

Valores.

El Parágrafo Primero del Artículo 19 prescribe que la Superintendencia de Valores

dictará las normas que regulen a cada una de las personas sometidas a su

control.

Los Operadores de Valores Autorizados

(Artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores).

La Ley elimina la referencia a las casas de bolsa y a los corredores públicos de

valores y los sustituye por una figura más genérica, como son los operadores de

valores autorizados, definidos como las personas naturales o jurídicas que se

dediquen en forma regular o habitual a realizar actividades de intermediación con

valores en los mercados primario o secundario de valores, o a la captación de

fondos o valores destinados a la inversión en valores regulados por la Ley de

Mercado de Valores, en nombre propio por cuenta propia o de un tercero, o en

nombre de un tercero por cuenta de éste. Los operadores deberán estar

autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores como operadores de

valores autorizados.

Los operadores de valores autorizados podrán adoptar la forma de sociedades y

ser miembros accionistas de una bolsa de valores.

Page 10: Normativa Legal Del Mercado de Valores

La Intervención y la Liquidación.

La nueva Ley, a diferencia de la Ley derogada, regula en el Artículo 21 el proceso

de intervención y liquidación de las personas sometidas al control de la

Superintendencia Nacional de Valores y sus personas relacionadas. El Parágrafo

Segundo del Artículo 21 reconoce expresamente la potestad del juez de romper el

velo corporativo en ciertas circunstancias.

La Superintendencia de Valores dictará las normas que regirán el proceso de

intervención, liquidación y rehabilitación, y relativas a las funciones y remuneración

de los interventores y liquidadores.

Las Bolsas Públicas de Valores.

Además de las bolsas de valores que se puedan constituir con la participación de

operadores de valores autorizados (Artículo 23 de la Ley de Mercado de Valores)

y que se regirán por las regulaciones que dicte la Superintendencia Nacional de

Valores (Artículo 25 de la Ley), se establece que la República creará bolsas

públicas de valores, exceptuadas de la prohibición de negociar títulos de la deuda

pública nacional. La Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas que

regirán estas bolsas públicas (Artículo 24 de la Ley).

Valores negociables en las bolsas de valores.

En las bolsas de valores se podrán negociar los valores inscritos en ella y que

previamente hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores. También se

podrán negociar bienes distintos de los referidos valores, con la previa

autorización de la Superintendencia Nacional de Valores y la aprobación de las

normas que al efecto dicte la bolsa de valores respectiva (Artículo 28 de la Ley de

Mercado de Valores).

Las Cajas de Valores.

Page 11: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Se regula a las cajas de valores (derogando el Capítulo V, secciones primera y

segunda, de la Ley de Cajas de Valores). Corresponde a la Superintendencia

Nacional de Valores dictar las normas relativas a la autorización y funcionamiento

de las cajas de valores, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Cajas de

Valores (Artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores). Además, se prevé que la

República creará un sistema de custodia pública de valores que se regirá por las

normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores (Parágrafo Tercero del

Artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores).

Sociedades Calificadoras de Riesgo y Sociedades Titulizadoras.

El Artículo 34 de la Ley se refiere a las sociedades calificadoras de riesgo, cuyas

normas de autorización y funcionamiento serán dictadas por la Superintendencia

Nacional de Valores. El Artículo 35 de la Ley prescribe que la Superintendencia

Nacional de Valores podrá autorizar la creación de sociedades titulizadoras, con

arreglo a las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores.

Participación ciudadana y divulgación de la información-Consejos de

Inversores.

El Artículo 36 de la Ley estatuye que sin perjuicio del derecho que tiene cualquier

ciudadano o grupo de ciudadanos a ejercer la contraloría social, se podrán crear

consejos de inversores, con el propósito de salvaguardar los intereses de los

inversores y la correcta prestación de los servicios del sistema. El consejo de

inversores estará integrado por los representantes de los consejos comunales u

otras formas de organización social, inversores u otras agrupaciones sociales o

gremiales.

Arbitraje.

Se dispone que las disputas que pudieran surgir entre los inversores y los

emisores, intermediarios o cualesquiera otros participantes del mercado, se

resolverán por el procedimiento de arbitraje que establezca la Superintendencia

Page 12: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Nacional de Valores en las normas que dicte al efecto. (Artículo 37 de la presente

Ley)

Protección de los Accionistas Minoritarios.

La Ley trae disposiciones en materia de dividendos, conformación de la junta

administradora, sobre las asambleas de accionistas, y deberes de información.

Con respecto a la política de dividendos, como parte de la protección a los

accionistas minoritarios, se dispone que las sociedades que hagan oferta pública

de sus acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su política de

dividendos. Los administradores de las sociedades, que hagan oferta pública,

deberán procurar que las mismas puedan repartir dividendos a los accionistas y no

podrán acordar ningún pago a la junta administradora como participación en las

utilidades netas obtenidas en cada ejercicio económico que exceda del diez por

ciento (10%) si no se hubiera acordado también el pago de dividendos en efectivo

a los accionistas no menor al veinticinco por ciento (25%) para ese ejercicio

económico, después de apartado el impuesto sobre la renta y deducidas las

reservas legales. (Artículo 40)

El Artículo 41 de la nueva Ley señala que las personas jurídicas sometidas a la

Ley de Mercado de Valores, cuyas acciones sean objeto de oferta pública, serán

dirigidas por una junta administradora integrada por lo menos por cinco miembros

principales y sus respectivos suplentes. La Superintendencia Nacional de Valores,

por normas de aplicación general, fijará los criterios para la conformación de la

junta administradora, representación de los accionistas, participación de los

accionistas y elección y funciones de las autoridades de las sociedades.

El Artículo 42 prevé que la Superintendencia Nacional de Valores dictará normas

sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias de las sociedades sujetas a la

Ley de Mercado de Valores.

Page 13: Normativa Legal Del Mercado de Valores

El Artículo 43 de la Ley impone a las personas jurídicas sometidas a la Ley de

Mercado ciertos deberes de información.

Control sobre Sociedades Dominadas y Dominantes.

El Artículo 44 de la Ley de Mercado de Valores señala la obligación de las

Superintendencia Nacional de Valores de adoptar medidas de protección de los

inversores en las sociedades dominantes y dominadas. El referido artículo define a

las sociedades dominantes.

La Superintendencia Nacional de Valores podrá incluir dentro de esta categoría de

sociedades a cualquier empresa, incluso si no se configuran los supuestos

señalados en la Ley, cuando exista entre alguna o algunas de las instituciones

regidas por la Ley y otras empresas, influencia significativa o control.

Acciones en Tesorería y Participaciones Recíprocas.

El Artículo 45 indica las condiciones para que una sociedad inscrita en el Registro

Nacional de Valores pueda adquirir, a título oneroso, sus propias acciones o las

emitidas por la sociedad dominante, o para la adquisición de valores que confieran

derechos sobre las propias acciones.

El Artículo 46 de la Ley, por su parte, dispone lo que se entenderá por

participaciones accionarias recíprocas a los efectos de la Ley. Cuando se trate de

sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores, las participaciones

accionarias recíprocas no podrán exceder el quince por ciento (15%) del capital

social de cualquiera de las sociedades participantes. Lo previsto en el Artículo 46

no se aplicará a la participación accionaria de una sociedad dominante en su

sociedad dominada.

De las Sanciones.

Page 14: Normativa Legal Del Mercado de Valores

La Superintendencia Nacional de Valores tiene la potestad de sancionar

administrativamente a quienes transgredan las obligaciones previstas en la Ley de

Mercado de Valores (Artículo 48 de la Ley). Las sanciones administrativas se

aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran proceder

(Artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores).

En el caso de las sanciones administrativas, las personas que contravengan la

Ley, en los supuestos contemplados en el Artículo 50 de la misma, serán

sancionadas con multas de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a diez mil

unidades tributarias (10.000 U.T.).

Con respecto a las sanciones penales, el Artículo 51 establece las llamadas

sanciones penales generales para los supuestos referidos en dicho Artículo,

indicándose que la pena será de prisión de dos (2) a seis (6) años.

Luego, la Ley señala una serie de sanciones penales específicas en los artículos

52, 53, 54 y 55.

Disposiciones Transitorias y Derogatorias.

La disposición transitoria de la Ley de Mercado de Valores prescribe que la

Superintendencia Nacional de Valores adecuará su estructura y organización para

el cumplimiento de la Ley en un plazo de ciento ochenta días, prorrogable por una

sola vez por el mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de

Mercado de Valores (la Ley entró en vigencia el día de su publicación en gaceta el

17 de agosto de 2010). Además, los corredores públicos de valores, en un lapso

de noventa días, prorrogables por una sola vez por el mismo lapso, a partir de la

entrada en vigencia de la Ley, solicitarán a la Superintendencia Nacional de

Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados. Los

corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por la Ley

de Mercado de Valores, que en su cartera posean títulos de la deuda pública

nacional, tendrán ciento ochenta días continuos a partir de la entrada en vigencia

de la Ley que se comenta, para desincorporarlos de su cartera de inversiones,

Page 15: Normativa Legal Del Mercado de Valores

siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de

Valores.

En todo lo no previsto especialmente en la Ley de Mercado de Valores, su

reglamento o normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, se

observarán las disposiciones de la ley que regule la materia mercantil (se debe

entender, fundamentalmente, el Código de Comercio), la Ley de Cajas de Valores

y la Ley de Entidades de Inversión Colectiva.

Finalmente, en la disposición derogatoria se señala que se derogan el Capítulo V,

secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores, y el Título VI,

capítulos I y II, de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva referidos a las

sanciones administrativas y penales, respectivamente; y la Ley de Mercado de

Capitales, dictada por el Congreso de la República de Venezuela, publicada en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.565 Extraordinario, de fecha

22 de octubre de 1998.

COMENTARIOS DE LA NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES

A primera vista, esta nueva ley es mucho más pequeña que la anterior (56 vs. 151

artículos), y esa misma sencillez atenta contra ella, porque deja de lado muchos

aspectos que englobaba la anterior. Lo que sí parece seguro es que llega para

transformar radicalmente el mercado de capitales de nuestro país. La brevedad no

se debe a un esfuerzo de síntesis sino a la eliminación de reglas concernientes a

las bolsas de valores; a la supresión de las diversas categorías de intermediarios

(los corredores públicos de valores, las casas de bolsa, las sociedades de

corretaje de valores, es decir, tanto las personas naturales como jurídicas que

realicen actividades de intermediación con valores o de captación de fondos o

valores destinados a la inversión, se denominarán de ahora en adelante

operadores de valores autorizados, artículo 20).

Page 16: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Más allá de los comunes cambios de nombre de las Instituciones en las leyes de

la revolución (ahora por ejemplo la Comisión Nacional de Valores pasará a

llamarse Superintendencia Nacional de Valores, y las casas de bolsa, sociedades

de corretaje y corredores públicos de títulos valores se llamarán ahora operadores

de valores autorizados), sin lugar a dudas el Artículo 2 es de los más importantes

(y cruciales) de toda la ley. En el queda plasmada la prohibición que tendrán los

operadores de valores para ejercer funciones de correduría de títulos de deuda

pública nacional

De allí la separación neta entre el mercado de valores privados y el mercado de

deuda pública (bolsa privada vs. bolsa pública). La Ley no se aplica a la emisión

de deuda pública ni a la emisión de títulos por parte del Banco Central de

Venezuela o de la banca nacional. Esto ya era así, pero ahora se agrega una

prohibición según la cual los operadores de valores autorizados no podrán ejercer

funciones de correduría de títulos de deuda pública nacional ni podrán tener en su

cartera tal categoría de títulos (encabezamiento y primer aparte, artículo 2°).

Además, en el artículo 27, numeral 4, se prohíbe a los operadores de valores

autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que

regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el

sector asegurador. Por último, los operadores de valores autorizados y los

corredores públicos de valores dispondrán de ciento ochenta días, a partir de la

entrada en vigor de la ley, para desincorporar de su cartera de inversiones los

títulos de deuda pública nacional (disposición transitoria única). Estas normas

parecen corresponder a una reacción extrema del legislador ante una supuesta

especulación cambiaria reciente a cargo de los intermediarios que tuvo como base

títulos de deuda pública. Los intermediarios del mercado siempre han sido

tradicionales inversionistas y distribuidores de los títulos de deuda pública en el

mundo entero. En Venezuela, aún antes de que existiera la bolsa de valores. La

separación entre el mercado privado y el mercado público llega hasta el

establecimiento de dos tipos de bolsa, la bolsa privada y la bolsa pública

(institución de nueva creación). Esta última será establecida por la República y

Page 17: Normativa Legal Del Mercado de Valores

estará exceptuada de la prohibición de que en ella se negocien títulos de deuda

pública (artículo 24).

. Esto significará un golpe muy fuerte para estos actores de un mercado que solo

depende de los papeles del Estado para subsistir, debido a la escasa participación

privada. Ahora estos actores solo podrán intermediar papeles de empresas

privadas.

Por otra parte en la antigua ley se definía lo que era un Papel Comercial (art. 50),

Derivativos (art. 53), las atribuciones de los corredores de públicos de valores (art.

75) y de los asesores de inversión (art. 84), las operaciones permitidas a las casas

de bolsa y sociedades de corretaje (art. 78-79), se dejaba claro cuántos miembros

debían conformar una bolsa de valores (art. 88) y hasta se dedicaban varios

artículos al tema de la representación de los obligacionistas (art. 41). En la nueva

todo esto brilla por su ausencia

Se eliminó la medida legal de protección de los accionistas minoritarios previstas

en la ley anterior, en la obligación del reparto de utilidades (no menos del 50% de

las utilidades netas, y por lo menos el 25% en efectivo), contenida en el artículo

117. Según la nueva ley, artículo 40, se expresa que "Las sociedades que hagan

oferta pública de sus acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su

política de dividendos. La asamblea de accionistas decidirá los montos, frecuencia

y la forma de pago de los dividendos."

Serán sancionadas con multas entre 5.000 unidades tributarias (Bs.F. 325.000,00)

hasta 10.000 unidades tributarias (Bs.F. 650.000,00) en 23 supuestos,

destacamos el siguiente: artículo 50. numeral 12. Las personas que ejerzan las

actividades a las que se refiere la presente Ley, lo hagan sin cumplir con sus

disposiciones y las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores

Serán sancionadas con prisión de dos a seis años, en 10 supuestos, debiendo

destacar el siguiente: artículo 51, numeral 1: Los administradores o

administradoras, funcionarios o funcionarias de las sociedades o entidades de

inversión colectiva que, con motivo de la negociación de valores en oferta pública,

suministren informaciones falsas sobre las operaciones, simulen operaciones,

Page 18: Normativa Legal Del Mercado de Valores

realicen operaciones especulativas o distorsionen la situación financiera de la

sociedad, afectado la valoración de la inversión.

Se crea una Comisión de Arbitraje a ser designadas por la SNV (antes CNV) para

dirimir las disputas entre los inversores y los emisores, intermediarios u otros

participantes. Para los inversores con ingresos menores a 170 unidades tributarias

mensuales (en su declaración de ISLR) (Bs.F. 11.050,00), podrán solicitar un

árbitro y un defensor de oficio, cuyos honorarios serán pagados por la SNV (antes

CNV) (artículo 37).

Entre las cosas novedosas, además de muchas prohibiciones y sanciones, nos

encontramos con puntos como por ejemplo quienes tengan más de un 3% en

alguna institución financiera no podrán ser admitidos en una bolsa de valores (art.

26, parágrafo segundo) y un artículo bastante largo sobre el tema de las

intervenciones y liquidaciones de las sociedades (art. 21). No obstante el artículo

24 de la creación de bolsas públicas de valores debe tener un papel fundamental,

las cuales estarán exceptuadas de la prohibición de negociar en ellas títulos de la

deuda pública nacional, lo cual hará que compita en condiciones muy favorables y

de mucha ventaja con la Bolsa de Valores de Caracas.

Además la Ley de Mercado de Valores ha llamado la atención por muchas otras

razones. Se incorporan referencias a figuras en proceso de elaboración, como son

las empresas de propiedad social o colectiva; se anuncia el desarrollo de

disposiciones especiales para el financiamiento, mediante procesos de oferta

pública, de las comunidades organizadas, empresas de propiedad social o

colectiva (parágrafo segundo, articulo 8°); se estimula la contraloría social, la

participación ciudadana y la protección de los inversionistas, mediante la creación

de consejos de inversores y el estímulo de los arbitrajes para la solución de

conflictos (artículos 36 a 39). Nada de esto es incompatible con el funcionamiento

de un mercado de capitales eficiente, como no lo es tampoco el que se exijan

provisiones de capital que resguarden el ahorro de los inversionistas en función

del riesgo implícito en las operaciones con títulos valores (numeral 17, artículo 8°);

ni que se procure la protección de las personas que han realizado inversiones en

Page 19: Normativa Legal Del Mercado de Valores

el mercado (fin expreso e implícito en varias disposiciones). Una declaratoria

sobre límites en la disminución de derechos accionarios, como la que está

mencionada en el parágrafo cuarto del artículo 16; una racional limitación de la

forma y composición societaria de las sociedades que hagan oferta pública (último

aparte, artículo 17); o el ejercicio de una potestad de la Superintendencia Nacional

de Valores sobre las asambleas de accionistas de las sociedades cuyas acciones

sean objeto de oferta pública ( artículo 41), por medio de normas de aplicación

general, para fijar los criterios para la conformación de la junta administradora, la

representación de los accionistas, la participación de los accionistas y la elección y

funciones de las autoridades sociales, son manifestaciones que corresponden a la

natural prevalencia del orden público sobre los intereses privados.

Indudablemente para profundizar aún más en el análisis de esta nueva la ley

debemos esperar las Normas de varios aspectos, porque hoy por hoy sin ellas

existen muchas incógnitas, muchos vacíos. Sin embargo pareciera un hecho que

el futuro de las casas de bolsa, sociedades de corretaje, corredores públicos y

hasta de la misma Bolsa de Valores de Caracas luce muy complicado.

DECRETO AN decretó entrada en vigencia de Ley de Mercado de Valores

La medida establece que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,

podrá suspender las operaciones del mercado valores, por razones

correspondientes a la seguridad económica del país. La Ley también estimula el

desarrollo de proyectos socio-productivos para la nación

La Asamblea Nacional (AN) publicó en la Gaceta Oficial, con fecha 17 de agosto,

que circula este miércoles, un decreto que contempla la entrada en vigencia de la

nueva Ley de Mercado de Valores, la cual tendrá como objetivo prohibir los actos

de especulación de aquellas casas de bolsa que negocien con los títulos de

valores.

La presente Ley, señala la Gaceta, “regula el mercado de valores, integrado por

las personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en los

procesos de emisión, custodia, inversión, intermediación de títulos valores así

Page 20: Normativa Legal Del Mercado de Valores

como sus actividades conexas o relacionadas y establece sus principios de

organización y funcionamiento”.

El instrumento legal también establece que “el Presidente o Presidenta de la

República podrá, en Consejo de Ministros, por razones relativas a la situación del

mercado valores y para salvaguardar la economía del país, suspender las

operaciones del mercado valores”.

Igualmente, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hace

referencia a las limitaciones establecidas por el Poder Ejecutivo relacionadas con

los operadores de valores autorizados, quienes no podrán ejercer funciones de

correduría de títulos de deuda pública.

Por otra parte, destaca la creación de la Superintendencia Nacional de Valores,

que también se encargará de supervisar este mercado, con el objetivo de

garantizar su eficaz dinamismo. La mencionada entidad fungirá como organismo

protector de las ciudadanas y ciudadanos que soliciten créditos financieros para

impulsar el desarrollo de proyectos socio-productivos, los cuales beneficiarán a la

colectividad venezolana.

La Superintedencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y

supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección

de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere este

Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y

coordinación del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN Nº 072 La Comisión Nacional de Valores, según resolución Nº 072 del 3 de junio de 2010,

aprueba la intervención de Multinvest Casa de Bolsa, C.A., con cese de sus

operaciones propias de mercado.

Visto que el Ministerio Público, practicó visita domiciliaria en la sede de la

sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., donde se hizo la detención del

ciudadano Wilton Castellanos Presidente de la sociedad mercantil Multinvest Casa

de Bolsa, C.A.

Page 21: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Visto que la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., podría estar

incursa en situaciones qu puedan presumir riesgo, constituyendo violación a la Ley

de Mercado de Valores.

La Comisión Nacional de Valores actuando de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 2, 9 numeral 15, 68 Y 82 de la Ley de Mercado de Capitales, resuelve,

dictar lo siguiente:

1. Intervenir a Multinvest Casa de Bolsa, C.A., con cese de sus operaciones

propias de mercado.

2. Designar al ciudadano Orangel Godoy, quien es venezolano, mayor de edad,

de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.021.680, para que

se constituya en interventor de la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa,

C.A., antes identificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley

de Mercado de Capitales.

3. El interventor aquí designado, presentará a la Comisión Nacional de Valores,

informes periódicos mensuales o con la periodicidad que la Comisión Nacional

de Valores lo requiera, los cuales deberán contener el detalle sobre los

avances del proceso de intervención y las acciones a seguir en cada caso.

4. Notificar a Multinvest Casa de Bolsa, C.A., lo acordado por el Directorio de este

Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

5. Notificar al Ministerio Público de la presente decisión a los fines de que se

avoque al conocimiento de la causa y tome las medidas de protección y

resguardo de los bienes y operaciones de Multinvest Casa de Bolsa, C.A.

6. Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, CA, lo acordado en la presente

Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, contra la presente decisión podrá ser ejercido

Recurso de Reconsideración ante este Organismo dentro del término de quince

(15) días contados a partir de la respectiva notificación.

Page 22: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Tomás Sánchez Ramón Ramos Acevedo Félix Franco

Presidente Director Director

Elsa Arocha Pinto

Secretaria Ejecutiva (E)

RESOLUCIÓN Nº 10-46-01 y Nº 10-08-01 Gaceta Oficial 39439 del Viernes 4 de Junio de 2010 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N° 10-46-01 Gaceta Oficial 39481 del Jueves 5 de Agosto de 2010 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N° 10-08-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7,numerales 2), 7) y 8), 21, numerales 16), 17) y 18), 52, 57, 61, 122 y 124 de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, así como en lo contemplado en el artículo 3 del Convenio Cambiario N° 4, en el artículo 8 del Convenio Cambiario N° 14, en el Convenio Cambiario N° 18 del 1° de junio de 2010, y con lo previsto en los artículos 29, 139 y 147 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y en los artículos 2, numeral 2) y 9 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios,

Resuelve: dictar las siguientes,

NORMAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES EN EL MERCADO DE DIVISAS Artículo 1.- Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela.

Articulo 2.- A los efectos de la presente Resolución se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiarlo, previo cumplimiento de los lineamientos, términos y demás condiciones dictadas al efecto por el Banco Central de Venezuela.

Page 23: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Articulo 3.-Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y de venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisas que realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto por el Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Único: La comisión a que se refiere el presente artículo será calculada sobre el valor en bolívares de la operación correspondiente.

Artículo 4.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán discriminar en el documento donde conste la operación, el tipo de cambio aplicado y el monto de la operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones.

Artículo 5.- Las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias. Asimismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

Parágrafo Primero.- Las casas de cambio podrán transferir, entre ellas, sus excedentes de divisas en efectivo, únicamente para su posterior exportación, a los fines de la reposición de sus fondos en moneda nacional.

Parágrafo Segundo.- El Banco Central de Venezuela podrá suministrar divisas a las casas de cambio a través de transferencias.

Artículo 6.- Los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por el monto diario por cliente que el Directorio del Banco Central de Venezuela establezca en la Resolución especial que dicte al efecto en la que se regule su actividad.

Artículo 7.- Los establecimientos de alojamiento turístico podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extrajeras o cheques de viajeros.

Parágrafo Primero.-Las divisas adquiridas por los establecimientos de alojamiento turístico conforme a lo establecido en el presente artículo, deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela a través de un operador cambiario autorizado.

Page 24: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Parágrafo Segundo.- Los establecimientos de alojamiento turístico que presten el servicio a que se contrae el presente artículo, deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 8.- Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, podrán realizar operaciones de cambio vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero desde el exterior hacia el país y/o desde el país hacia el exterior, distinto de las operaciones de transferencia de fondos.

Las operaciones de cambios vinculadas con la prestación del servicio de encomienda electrónica de dinero a efectuarse desde el país hacia el exterior, no podrán exceder de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) mensuales o su equivalente en otra moneda por cliente y en todo caso, deberán realizarse de conformidad con los montos aprobados en las Autorizaciones de Adquisición de Divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Se define por operación de cambio vinculada al servido de encomienda electrónica distinto de las operaciones de transferencia de fondos:

a) La entrega por parte del cliente a una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares, que éste desea enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción, por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega se ordenó; y

b) La recepción por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero en bolívares entregada a él por una de las personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, producto de una entrega de divisas realizada en el extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema.

Artículo 9.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deberán suministrar al Banco Central de Venezuela la información que éste les solicite sobre las operaciones a que se refiere la presente Resolución; o la que éstos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada.

El Banco Central de Venezuela instruirá en los manuales, instructivos, o circulares dictadas a tales efectos, acerca de la naturaleza y periodicidad de la información y documentación a ser suministrada.

Page 25: Normativa Legal Del Mercado de Valores

Artículo 10.- Sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" del Banco Central de Venezuela.

Artículo 11.- Las operaciones de compra y venta a que se contrae el artículo anterior sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Banco Central de Venezuela en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto.

El Banco Central de Venezuela determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", y publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través de dicho sistema.

Artículo 12.- Los bancos universales, los bancos comerciales y las entidades de ahorro y préstamo deberán suministrar al Banco Central de Venezuela cualquier otra información adicional a la reportada a través del "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", que éste les requiera, relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema. Dicha información deberá suministrarse en la oportunidad y forma que el Instituto señale al efecto.

Artículo 13.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con la Ley. Asimismo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución en relación con el "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", por parte de los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, así como de lo establecido en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados en ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión de aquéllos de participar en el mencionado Sistema, temporal o definitivamente. La reincorporación del operador cambiario suspendido en el "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)", sólo podrá ser

Page 26: Normativa Legal Del Mercado de Valores

autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando, a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

Artículo 14.- El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que rige su funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas para operar como intermediarios en el mercado de divisas de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de los lineamientos, términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela en esta materia. Asimismo, podrá constatar la certeza de la información remitida conforme a éstos y tos procedimientos aplicados a las demás operaciones relacionadas o conexas con las operaciones de intermediación antes indicadas, debiendo dichas instituciones suministrarle toda la información que sobre el objeto de la inspección sea requerida.

Artículo 15.- Se deroga la Resolución N° 07-12-01 contentiva de las Normas relativas a las operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, de fecha 20 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.836 de la misma fecha.

Artículo 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 1° de junio de 2010.

Caracas, 5 de agosto de 2010.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Luis E. Rivero Medina Primer Presidente Gerente (E) Eudomar Tovar Primer Vicepresidente Gerente (E)

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CONCLUSIONES

Como es de público y universal conocimiento, Venezuela está experimentando un

proceso calificado por sus protagonistas como revolucionario, con repercusiones

políticas, económicas y sociales. Se habla de una transición del capitalismo al

socialismo. En el contexto de tal transición es dable observar que se acude a la

adaptación de leyes a la nueva orientación colectiva que se pretende implantar en

la economía, con preeminencia de formas de la propiedad social o colectiva sobre

la propiedad privada y con el uso de un lenguaje de tinte marxista. Esta

orientación de la legislación no ocurre de manera totalmente pacífica.

La sanción de una ley para regular el mercado de capitales se produce en un

contexto económico desfavorable. La actividad bursátil es prácticamente

inexistente en Venezuela a finales de 2010, porque las expropiaciones han

reducido notablemente el número de emisores de títulos de renta variable; el

endeudamiento a mediano o largo plazo de las empresas por la vía de la emisión

de papeles es escaso; los controles de cambio dificultan la inversión extranjera; y

la negociación de papeles de la República está severamente restringida. Estos

factores, unidos al riesgo político de una economía en transición hacia el

socialismo, hacen que el mercado venezolano sea poco atractivo para los

inversores tradicionales.