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1 Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez Normava instucional 2017

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Page 1: Normativa institucional - jorgevolio.com · de educación primaria, secundaria y técnica comercial buscando constantemente calidad a tra- ... TERCERO: Que el Colegio Bilingüe Jorge

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Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez

Normativa institucional

2017

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Nuestra filosofí a educativa

La filosofía de la Institución está enmarcada dentro de los fines de la educación costarri-

cense, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, de acuerdo con

los cuales, el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, enfocará sus esfuerzos en la formación de

hombres y mujeres conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamen-

tales, responsables de sus acciones y respetuosos de la dignidad humana, capaces de interac-

tuar en un sistema democrático en el cual se concilian los intereses particulares con los de la

comunidad. También, la Institución debe fomentar el desarrollo pleno de la personalidad de ca-

da estudiante, estimular la vivencia de los valores cooperativos, tales como la solidaridad, la

ayuda mutua y la comprensión humana. Por otra parte, el Colegio contribuirá a conservar y ex-

tender el patrimonio cultural costarricense, al propiciar la construcción de conocimientos sobre

las ciencias exactas y sociales, los idiomas, la literatura y los conceptos filosóficos fundamenta-

les, así como las habilidades artístico-deportivas, presentes en nuestra idiosincrasia.

La Institución se propone formar un estudiante moralmente responsable, para que pueda

llegar a cumplir, funciones de ciudadano en los aspectos personal, cultural y social, fundamen-

tado en una concepción integral e inclusiva de la persona, su dignidad, sus derechos y sus de-

beres como miembro productivo, creativo y funcional dentro de una sociedad civil pluricultural.

Por lo tanto, la Institución utilizará herramientas innovadoras así como el aporte de cada

miembro de la Comunidad Educativa en los procesos de aprendizaje en pro de la educación de

excelencia basada en fundamentos teórico humanistas, racionalistas y constructivistas que sus-

tentan el currículum de nuestro Centro Educativo. Se enfatiza que el aprendizaje es concebido

como una construcción activa y continua de conocimiento, no como un sistema de reproducción

de datos de los aspectos cognitivos y psicomotores relacionados con el proceso de aprendizaje.

El Colegio promoverá, el espíritu de servicio y proyección social, de acuerdo con un Modelo

Educativo de Aprendizaje Cooperativo coherente con los principios y valores de la Cooperativa

Jorge Volio Jiménez (COOPEJOVO RL).

La comunidad educativa conformada por los asociados de la cooperativa, padres, - madres

de familia o encargados, equipo docente y administrativo y los mismos estudiantes aportarán los

elementos necesarios para promover el desarrollo de la personalidad y esencia individual de ca-

da estudiante en un ambiente donde la felicidad sea un aspecto vital.

Actualmente el dominio de dos o más idiomas es necesario para interactuar dentro de un con-

texto globalizado. Por eso, la Institución promueve el aprendizaje del inglés como lengua extran-

jera, como una herramienta para contribuir en la construcción del conocimiento, la cooperación y

el progreso socio-cultural..

Esta Institución es un Centro Educativo abierto en donde se respeta al estudiantado, en

cuanto a que no son excluidos por credo religioso, grupo étnico o diferencias individuales y se

evita cualquier forma discriminatoria que viole los derechos humanos. Se cree en el respeto al

otro y se fomenta la cultura del diálogo como forma de alcanzar la convivencia pacífica.

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Por último, en el proceso de enseñanza-aprendizaje la comunidad educativa, el cuerpo

docente, técnico-administrativo, incluyendo comités de apoyo académico integrado por padres

de familia, trabajan en pro de la educación y promoción ambiental y social. No se puede cami-

nar hacia el futuro si se ignora el contexto en el que el individuo se desarrolla y mucho más a

aquel que sufre. Por eso, se promueve la conciencia social y la construcción de lazos coopera-

tivos en los diferentes ámbitos de la comunidad.

VISIÓ N

Ser la mejor institución cooperativa a nivel educativo en Costa Rica, que brinde servicios a nivel

de educación primaria, secundaria y técnica comercial buscando constantemente calidad a tra-

vés de nuevas metodologías, servicio personalizado, personal capacitado costos de los servi-

cios razonables que beneficie a nuestros asociados y usuarios buscando siempre ser eficientes

financieramente.

MISIÓ N

Ser una organización cooperativa que brinda servicios educativos a la comunidad en general, a

través de métodos innovadores de enseñanza, desarrollando personas con riqueza académica,

intelectual, social, deportiva y artística, que se conviertan en fuertes pilares para la sociedad;

generando un rendimiento económico justo para seguir mejorando la calidad de nuestros servi-

cios.

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CÓNSIDERANDÓ

PRIMERO:

Que la ley N°4179 reformada por la n° 6756 determina que la constitución de Asociaciones

Cooperativas es de conveniencia y utilidad pública e interés social, la constitución y funcionamien-

to de ellas por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y

democrático de los habitantes del país.

SEGUNDO:

Que las asociaciones cooperativas debidamente registradas gozarán en forma irrestricta de todos

los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, serán

absolutamente nulos los actos de las entidades privadas o de los órganos públicos que impongan

restricciones directas o indirectas a la actividad de esas asociaciones, salvo cuando las disposicio-

nes legales expresamente establezcan esas restricciones. Por tanto, las cooperativas quedan ab-

solutamente libres de cualquier tipo de regulación o control por parte de organismos o instituciones

del Estado, autónomas o semiautónomas, que la ley no establezca en forma específica.

TERCERO:

Que el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez es una entidad respetuosa del Ordenamiento Jurídico

y en consecuencia tiene como fines la formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes

de sus derechos y libertades fundamentales con profundo respeto a la dignidad humana basado

en los principios de solidaridad y justicia social.

CUARTO:

Que la Institución reconoce como ente rector del proceso educativo público y privado al Ministerio

de Educación Pública y en consecuencia acepta y respeta toda la normativa legal o reglamentaria

que de ese ente derive; razón por la cual, esta Normativa ha sido desarrollada de conformidad con

las disposiciones de dicho Ministerio.

POR TANTO:

El Consejo de Profesores aprueba la presente Normativa institucional que tendrá vigencia a partir

de febrero de 2017 hasta la fecha de una futura abrogación o derogación de la misma o salvo lo

expresado por el Ministerio de Educación Pública MEP, según Capítulo VI. Artículo 138 del Regla-

mento de Evaluación de los Aprendizajes, 2009.

El Consejo de Administración de conformidad con el artículo 35 de los Estatutos de la Cooperativa

COOPEJOVO, R.L. dan el visto bueno de la siguiente NORMATIVA INTERNA.-2017.

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PRIMERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1: El Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez es una institución de enseñanza se-cundaria. Institución inspirada en los principios fundamentales del cooperativismo. Consecuente-mente con nuestra filosofía institucional, todos los alumnos cursan la materia “Gestión empresarial” misma que deben aprobar como requisito para la promoción. ARTÍCULO 2:. Nuestra institución promueve prácticas pedagógicas modernas, incentivando la pedagogía cooperativa, como elemento importante para el fortalecimiento de la autoestima y ha-bilidades blandas. Se promueve a su vez, el desarrollo y formación de un ser humano crítico ante la situación social costarricense, creando el “hombre” y la “mujer” de la nueva sociedad. ARTÍCULO 3: Matrícula

El proceso de admisión son una serie de acciones que realiza nuestro colegio con la intención de seleccionar, entre sus solicitantes de matrícula, a sus nuevos estudiantes.

a) Estudiantes de primer ingreso a Sétimo año:

El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en nuestro colegio, debe-rán coordinar una entrevista con el Departamento de Vida Estudiantil y aportar los documentos que se le soliciten. Luego de la valoración con base en la entrevista y la información aportada se comu-nica al padre de familia la decisión de aceptar o no la matrícula. Dentro de los criterios para no aprobar una matrícula se encuentran: Que el grupo donde se ubicaría el estudiante tenga ya 25 estudiantes. Que el estudiante tenga Adecuación significativa con un nivel de funcionamiento inferior al IV

grado de primaria. Que en las pruebas de diagnóstico no lograse treinta puntos (30) sobre cien, dejando a crite-

rio de la Dirección la aceptación o rechazo de la matrícula. Las Tarjetas de Calificación, deben contener una calificación de 80 como mínimo en la nota

de Conducta y un 70 como mínimo en el puntaje obtenido en las materias Básicas.

El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en nuestro colegio, debe-rán aportar los siguientes documentos: Fotocopia de Notas 3 años anteriores (4°,5°,6°) 2 Fotografías recientes Certificado de nacimiento o copia de cédula de menor. En caso de extranjeros copia del pasaporte. Fotocopias de cédulas del padre y madre o encargados legales. Constancia Salarial de quien realiza los pagos o si son dueños de empresa, Certificación de

Ingreso autenticada por Contador Público Autorizado (CPA). Copia del certificado de conclusión del Segundo Ciclo de la Educación General Básica

(Entregar en Enero).

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Presentar un examen de ubicación en inglés, para la asignación del nivel a cursar. Los estudiantes candidatos a cursar el VII año, deben realizar una prueba Obligatoria de Diag-nóstico en el área de matemáticas y español. En caso de no aprobar dicha prueba, el estudiante deberá realizar un curso de nivelación. Los padres deberán firmar un contrato y pagaré con el Colegio y completar la ficha de datos per-

sonales del candidato suministrada por la Institución. b) Estudiantes de primer ingreso de octavo a undécimo grado

El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en nuestro colegio, de-berán aportar los siguientes documentos: Fotocopia de Notas 3 años anteriores 2 Fotografías recientes. Certificado de nacimiento o copia de cédula de menor. En caso de extranjeros copia del pasaporte o DIMEX Fotocopias de cédulas del padre y madre o encargados legales. Constancia salarial de quien realiza los pagos o si son dueños de empresa, Certificación de

Ingreso autenticada por CPA. Copia del certificado de conclusión del Segundo o Tercer Ciclo de la Educación General

Básica, según corresponda. Formularios facilitados por nuestra institución debidamente llenos y sellados por la Institu-

ción de procedencia del estudiante interesado.

Para continuar con el proceso de admisión es necesario:

Las Tarjetas de Calificación, estas deben contener una calificación de 80 como mínimo en la no-ta de Conducta y un 70 o 75 (según el ciclo correspondiente) como puntaje obtenido en todas las materias. Presentar un examen de ubicación en inglés, para la asignación del nivel a cursar.

El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en nuestro colegio, de-berán asistir una entrevista con el Departamento de Vida Estudiantil y aportar los documentos que se le soliciten. Para la formalización de matrícula los padres de familia o encargados legales deberán cancelar los montos definidos por el Colegio, así como firmar un contrato de Matrícula. En los casos que se considere pertinente realizar un Condicionamiento de Matrícula, los padres de familia o encargados legales firmarán un contrato con el Departamento de Vida Estudiantil.

Los padres deberán firmar un contrato y pagaré con el Colegio y completar la ficha de datos per-sonales del alumno suministrada por la Institución.

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b) Estudiantes regulares

Los padres deberán firmar el contrato y pagaré anual con el Colegio. Completar la ficha de datos personales del estudiante, suministrada por la Institución. Constancia Salarial de la persona encargada de proveer los pagos de matrícula, mensuali-

dad o cualquier otra obligación económica requerida, en su defecto certificación de ingre-sos por un Contador Público Autorizado (CPA).

Estar al día con las obligaciones de mensualidad de colegio. Y, para padres de familia aso-

ciados a la cooperativa Coopejovo, R.L estar al día con los aportes de Capital, de lo con-trario perdería el beneficio de asociados en matrícula, mensualidades y descuentos de libros.

ARTÍCULO 4: Jornada escolar

Hora de ingreso: 7:15 a. m. de lunes a viernes. Hora de salida: oscila entre las 3:00 p. m. y 4:35 p.m. de lunes a viernes.

La jornada escolar es fijada, de ser necesario, anualmente por la Dirección Académica o quien la represente, quien puede adecuar la misma a las necesidades de la época; para ello, la hora de inicio diario de lecciones y su finalización se comunica por escrito a los padres de familia o en-cargados al inicio del curso lectivo. No obstante, según lo dicho en el párrafo precedente, la jornada de estudio puede ser variada dentro del curso lectivo, cuando por razones especiales, caso fortuito o fuerza mayor esto sea necesario. Se comunicará dicha variación a los padres de familia o encargados y a los estudian-tes en su momento. ARTÍCULO 4 BIS: Calendario Escolar: Con la intención que las actividades personales y familiares se programen con anticipación, evitando ausencias injustificadas, el calendario escolar será enviado a los estudiantes al inicio del Curso lectivo, vía Plataforma Oficial de Información y Comunicación o por el medio electrónico que el Colegio considere a bien. Cualquier modificación en el calendario escolar será avisada oportunamente.

ARTÍCULO 5: La presente Normativa forma parte consustancial y vinculante del contrato de servicios educativos que se establece entre la institución, el estudiante, y los padres y madres de familia o encargados del educando, todo a partir de la aceptación del estudiante en el Cole-gio. ARTÍCULO 6: Desde el momento en que se formalice la matrícula, el estudiante queda su-jeto a las disposiciones establecidas en esta Normativa. ARTÍCULO 7: Los padres y madres de familia están sujetos a la presente Normativa en lo que les corresponda. ARTÍCULO 8: El padre-madre de familia o encargado, en el momento de formalizarse la matrí-cula del estudiante en la institución, se declara conocedor de la presente normativa, la que se compromete a cumplir y respetar.

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ARTÍCULO 9: Para todos los efectos que surjan de la aplicación de este Reglamento:

A) Ningún estudiante, padre de familia, madre de familia o encargado, educador, perso-nal administrativo, trabajador, ni autoridades del Colegio Bilingüe Jorge Volio puede adu-cir desconocimiento del presente Reglamento.

B) De igual manera no puede alegarse desconocimiento de cualquier otra normativa que

se encuentre vigente o que, a través de circular u otro medio con acuse de recibo, se ponga o se haya puesto en conocimiento de las personas mencionadas en el inciso ante-rior, así como tampoco puede alegarse desconocimiento por parte de aquellas personas que ocasionalmente o en actividades extracurriculares se relacionen con la institución.

ARTÍCULO 10: Se entiende en este reglamento por: a) Estudiante o educando: persona, hombre o mujer, formalmente matriculada o aceptada

en la Institución, con el fin de recibir una formación integral dentro de la misma, de acuerdo con el Marco Doctrinal de esta.

b) Padre, madre de familia o encargado: persona, hombre o mujer, que tenga a su cargo la guarda crianza y vigilancia de la educación del estudiante o educando, y es quien se compromete a respe-tar el Marco Doctrinal del Colegio, así como toda la normativa existente en el mismo, desde el mo-mento en que formaliza la matrícula en la Institución. c) Educador, profesor o docente: hombre o mujer que se encarga de impartir lecciones y evaluar a los estudiantes. d) Coordinador de Departamento: autoridad encargada de velar porque se lleve a cabo eficiente-mente todo lo que se refiere al proceso de enseñanza y aprendizaje. e) Comité de Disciplina: el órgano colegiado encargado de velar por el cumplimiento del orden dis-ciplinario, tomando las medidas pertinentes de acuerdo con lo que se establece en el presente Re-glamento. f) Docente Guía: profesor encargado de acompañar a una sección específica en coordinación con el Departamento de Orientación y demás docentes del nivel. g) Comité de apoyos curriculares: Órgano colegiado encargado de analizar y aprobar o rechazar los apoyos curriculares en la institución. h) Departamento de Vida Estudiantil: Instancia conformada por los especialistas que laboran en la Institu-ción en las áreas de Orientación, psicología y/o psicopedagogía, con la finalidad de acompañar el desarrollo integral de los estudiantes. Este departamento funciona en estrecha relación con los Co-mités de Evaluación y de Apoyo. i) Director: máxima autoridad académica de la institución, con capacidad de representar ante el Mi-nisterio de Educación Pública (MEP) al Colegio. j) Gerente: Persona que ostenta la personería jurídica de la Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación y Entretenimiento, Jorge Volio Jiménez; COOPEJOVO, R.L Con atribuciones específi-cas en la ley de Asociaciones Cooperativas y en los estatutos sociales vigentes.

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k) Funcionario: Toda aquella persona ligada laboralmente con la institución. l) Comunidad Educativa: la población conformada por todas las personas de las que se ha hecho mención en los incisos precedentes. m) Trabajo escolar: lo contenido en el artículo 44 de la Normativa. ARTÍCULO 11: Uso de Instalaciones y Mobiliario. El Colegio pone a disposición del estu-diante el mobiliario y equipo necesarios para realizar las actividades escolares.

A) Cada estudiante deberá cuidar la planta física, muebles, materiales propios o prestados; así como los bienes de todo miembro de la comunidad educativa.

B) Todo educando deberá presentarse con los materiales respectivos a sus lecciones y acti-

vidades. C) Para utilizar el mobiliario y equipo de la institución el estudiante deberá ajustarse al hora-

rio de disponibilidad de los mismos.

ARTÍCULO 11 BIS: Sobre instrumentos que favorecen el aprendizaje especializado. Si el estudiante requiriese material especialísimo para adquirir conocimientos o continuar proceso for-mativo, el padre de familia será el responsable de proveerlo. Se entiende como material especia-lísimo aquellos tales como: aparatos que sirven para escuchar, leer y desplazarse. El colegio no proveerá los mismo, dejando a salvo la responsabilidad del padre-madre o encargados legales el adquirirlos. ARTÍCULO 12: Uso correcto del uniforme Todo educando debe presentarse al Colegio con el uniforme completo, limpio y en buen estado, acorde con las actividades que deberá realizar ca-da día. El uniforme para las estudiantes de séptimo a décimo año es el siguiente: a) Blusa: tipo “polo” punto piqué color verde alverja con ribete beige en mangas y cuello, se-

gún especificaciones dada al fabricante, con el escudo institucional a la altura del corazón. Será portada con las faldas por fuera.

b) Enagua: de color beige. Autorizada por la institución y de venta para el curso lectivo 2017 en la tienda “Jorge Cortés” El tipo de tela es Bonatex. El largo de ésta no podrá estar por enci-ma de los 7 centímetros por encima de las rodillas.

c) Pantalones: color beige, de corte sencillo, ruedo hacia adentro, pretina con tres centí-

metros de ancho y pinzas atrás. El tipo de tela será únicamente “Bonatex”. Los pantalones deben de usarse a la cintura, no pueden ser tubo, ni tallados, ni acampanados, no se permi-tirá el uso de tela tipo “army”. Queda totalmente prohibido el uso de pantalones a la cadera y talle bajo.

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d) Medias: Tipo colegial, color beige. No se permite el uso de medias mallas. e) Zapatos: Tipo colegial de color café, estilo mocasín o de amarrar, tacón bajo y ancho. Queda totalmente prohibido el uso de zapatos de tela o hule, botas, ni tenis café aunque sean de cuero, ni aquellos zapatos que no se puedan lustrar. f) Suéter: tipo colegial, color beige o café en un solo tono, que no sea tejido, sin letras ni estam-pados. Este puede ser cerrado sin escote, o abierto al frente. Además se permite el uso de las jackets y suéteres autorizados por la Institución. A la mujer se le permite, llevar con el uniforme lo siguiente: Camiseta: Se puede usar con el uniforme diario, también debajo de la blusa del uni-

forme; ésta tiene que ser de color blanco, sin letras ni estampados de ninguna clase. Para las giras de campo, se usa la camiseta de Educación Física y autorizada por la Institución para tal fin.

Accesorios: Únicamente se le permite usar un par de aretes sencillos, metálicos, uno

en cada lóbulo de sus orejas, en caso de ser de colores, pueden ser únicamente en tonos blanco, azul, negro o gris, verde ninguno puede exceder el diámetro de 2,5 centímetros; una cadena metálica (oro blanco, plata, oro laminado) sencilla.

En caso de que lo amerite, bufanda lisa beige o café en un solo tono y sin adornos. d) Ador-

nos para el cabello: serán de color beige o café o cuero natural, sin combinaciones, no de-ben ser anchos ni quedar colgando, ni usarlos sobre la frente.

No se permite el uso de aditamentos no contemplados en la presente normativa, co-

mo: piercing, tatuajes, extensiones en orejas, maquillaje, cabellos teñidos o decolorados to-tal o parcialmente, pintura en las uñas, sombrero, boina, gorra o similares y cualquier tipo de adorno que no esté expresamente permitido o se acepte en ocasiones especiales.

Cuando se lleven a cabo actividades en que se permita vestir ropa particular, no se permitirá lo siguiente:

a) Uso de blusas de tirantes, con escotes pronunciados de forma frontal o dorsal; ni minise-tas.

b) Pantalones rotos o tallados. c) Ropa transparente. d) Shorts, minifaldas, bermudas ni manganos. e) Otras que el Comité de Disciplina determine según sea el caso.

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El uniforme para el hombre estudiante de séptimo a Décimo año es: a) Camisa: “t-shirt” tipo “polo” punto piqué color verde alverja con ribete beige en mangas y

cuello, según especificaciones dada al fabricante, con el escudo institucional a la altura del corazón. Será portada con las faldas por fuera.

b) Pantalones: color beige, pliegues sencillos, ruedo hacia adentro, pretina con tres centímetros de ancho y pinzas atrás. El tipo de tela será únicamente “Bonatex”, los pantalones deben de usarse a la cintura, no deben ser tubo, ni tallados, ni acampanados, no se permitirá el uso de tela tipo “army”. Queda totalmente prohibido el uso de pantalones a la cadera. Además debe portar faja de cuero, color café, de 3 cm de ancho y una hebilla de 3,5 cm de altura como máximo. c) Faja: Los hombres deben usar faja de color café o beige. c) Medias: Tipo colegial, color beige. d) Zapatos: Tipo colegial de color café, estilo mocasín o de amarrar, tacón bajo y ancho. Queda totalmente prohibido el uso de zapatos de tela o hule, botas, tenis café aunque sean de cuero ni aquellos zapatos que no se puedan lustrar. e) Suéter: tipo colegial, color beige o café en un solo tono, que no sea tejido, sin letras ni estampa-dos. Este puede ser cerrado sin escote, o abierto al frente. Al hombre se le permite llevar con el uniforme lo siguiente: a) Camiseta: Se puede usar con el uniforme diario, debajo de la camisa del uniforme. Esta tiene que ser de color blanco, sin estampados. Para las giras educativas, se podrá usar la camise-ta de Educación física. b) Accesorios: una cadena metálica sencilla, una pulsera metálica de una vuelta, un anillo y un re-loj sencillo. c) En caso de que lo amerite, bufanda lisa beige o café en un solo tono y sin adornos. No se permite el uso de aretes, piercing, tatuajes, sombrero, boina, gorra o similares, como tampo-co cualquier tipo de adorno o aditamento no contemplado en la presente normativa, así como ma-quillaje, ni pintura de uñas. La institución permite el uso del corte de cabello que el estudiante desee, siempre y cuando lo conserve peinado y limpio, que no obstaculice ver la pizarra y recibir la información escolar. No se permite rapado parcial o cortes con figuras en la cabeza. Queda prohi-bido en las actividades programadas por la Institución: quitarse la camisa, uso de patines, patine-tas y bicicletas dentro de la institución. Como parte de las actividades de recaudación de fondos para fines específicos del Colegio, grupo de sección, instituciones benéficas o campañas de bien social de los mismos estudiantes, los estu-diantes podrán asistir a la Institución haciendo uso de jeans y camiseta. En tales actividades, pre-viamente avaladas por la Dirección, el pantalón no podrá tener cortes, huecos o trasparencias. El uniforme para estudiante de undécimo año es el siguiente: El uniforme para los educandos de XI año: será realizado en común acuerdo con la Dirección y comisión de padres de familia de los estudiantes.

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Las especificaciones serán dadas en el mes de octubre previo; con la finalidad que todos (as) los

(las) estudiantes de XI año tengan sus uniformes para el inicio del curso lectivo siguiente.

ARTÍCULO 13: El uniforme oficial para la asignatura de Educación Física se compone de los siguientes elementos: Camiseta deportiva oficial de la Institución. Pantaloneta deportiva (para los hombres) oficial de la Institución o licra oficial de la Institución (para las mujeres). Los hombres podrán recibir clases de Educación Física con buzo color azul.

a) Zapatos tipo tenis, aptos para realizar actividad física. b) Suéter azul, liso, sin ningún tipo de logo o aditamento. c) Medias o calcetas podrán ser:

c.1) Las mujeres medias color negro. c.2) Los hombres: medias azul o blanca.

ARTÍCULO 14: El incumplimiento de las normas antes citadas conlleva la aplicación del ar-tículo 97 inciso a.

SEGUNDA PARTE.

DEL PROCESO EDUCATIVO.

CAPÍTULO ÚNICO.

DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

Esta Normativa tiene por objetivo establecer los principios, los fundamentos, la orientación general y la regulación básica del proceso educativo que ofrece el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez. ARTÍCULO 15: La Institución Educativa es de carácter privado, reconocida por el Ministerio de Educación Pública, mediante el Decreto Ejecutivo No. 25900-97-MEP. ARTÍCULO 16: El proceso de enseñanza-aprendizaje que ofrece cuenta con la validez oficial y está equiparado con el sistema oficial en las etapas correspondientes al Tercer Ciclo de la Educa-ción General Básica y la Educación Diversificada. ARTÍCULO 17: El proceso de enseñanza-aprendizaje estimulará el reconocimiento, la expresión y la vivencia de los valores cooperativos, morales, sociales, éticos, estéticos, familiares y persona-les congruentes con la misión del Centro Educativo. ARTÍCULO 18: El proceso de enseñanza-aprendizaje postula el respeto y la vigencia del orden constitucional costarricense, su sistema político, así como los Derechos Humanos.

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ARTÍCULO 19: El Colegio es una institución multicultural, donde se propicia el respeto al credo religioso, grupo étnico, procedencia, a la diversidad de pensamiento y a las necesidades educativas especiales. ARTÍCULO 20: Se busca la formación de individuos conscientes de los problemas de su en-torno, para que de forma activa, honesta y objetiva, participen en la búsqueda de las mejores solu-ciones en un marco de libertad y absoluto respeto a la dignidad humana. ARTÍCULO 21: Se considera el proceso educativo como un continuo desarrollo, tanto indivi-dual como social, de todas las áreas de la persona (moral, intelectual, emocional, física y espiri-tual). ARTÍCULO 22: El perfil de estudiante del Colegio se compone de atributos que promueven la excelencia académica y el desarrollo de una escala de valores que conllevan a la formación inte-gral, de manera que les permita desenvolverse en contextos nacionales e internacionales. ARTÍCULO 23: Conociendo la necesidad social de crear aprendizajes en los jóvenes que promueva su desarrollo integral y las habilidades para una adecuada comunicación grupal, la pe-dagogía de nuestro Centro es cooperativa, promueve la integración, el respeto, la solidaridad entre cada miembro de la comunidad educativa, utilizando los valores y principios cooperativos funda-mentales.

TERCERA PARTE.

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 24: La evaluación es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el do-cente, con base en mediciones y descripciones tanto cualitativas como cuantitativas para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje además de asignar las calificaciones logradas por los estudiantes. ARTÍCULO 25: Objetivo de esta Normativa. El objetivo fundamental consiste en establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes, del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada de la Institución Educativa de carácter privada de-nominada Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez aprobado mediante el Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP y resolución CP-70-02-MEP.

ARTÍCULO 26: Funciones Básicas de la Evaluación de los Aprendizajes. Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen en la forma siguiente: a) Función diagnóstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en las áreas de desarro-

llo humano: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz; con el fin de facilitar, con base en la infor-mación que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.

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b) Función formativa: brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utili-zadas.

c) Función sumativa: fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcan-

zados por los estudiantes. ARTÍCULO 27: Responsabilidad de la administración en la Evaluación de los aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los respectivos estudiantes en dichos procesos.

ARTÍCULO 28: Escala de calificación y valor en cada trimestre. La valoración de los aprendi-

zajes, incluyendo la conducta, se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien. Para efec-

tos del informe de calificaciones al hogar, así como del registro de clase, se consignará la califica-

ción obtenida por el estudiante en el período respectivo.

Los promedios de cada período se consignarán sin decimales. Se establece como criterio de re-

dondeo el siguiente: decimales iguales o mayores a 0,50 se redondea al entero superior; decima-

les menores al 0,50 se redondea al entero inmediato inferior.

SECCIÓN ÚNICA.

De los participantes en el proceso de evaluación de los aprendizajes.

ARTÍCULO 29: Participantes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los estudiantes, implica la participación y colaboración, según lo señala esta Normativa de:

La Dirección. El Comité de Evaluación. El Comité de Apoyo a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Coordinadores Académicos de Departamentos. Personal Docente y Docente-Administrativo. Los estudiantes. Los padres de familia o encargados del estudiante.

ARTÍCULO 30: Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. El Comité de Eva-luación (CE) estará integrado por la Dirección Académica, quien lo preside y tres miembros del personal docente, como mínimo. Nuestro Colegio da una gran importancia al idioma inglés, por esta razón uno de los miembros será de esa área y los otros dos de cualquier otra área o especia-lidad académica.

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El CE será el responsable de aplicar las políticas institucionales en esta materia, así como orientar el adecuado desarrollo del proceso. Los miembros del CE de los Aprendizajes son designados por la Dirección académica, tomando en cuenta la experiencia y conocimientos que poseen tanto en el campo académico como en el de evaluación.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

SECCIÓN I

De los deberes de los participantes en el proceso de Evaluación de los Aprendizajes

ARTICULO 31: Deberes de la Dirección en relación con la evaluación. El (la) director(a) académico (a) es responsable técnico y administrativo de los servicios que se brindan en ésta y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de eva-luación.

a) Divulgar entre el personal de la Institución, los estudiantes, los padres de familia o encarga-dos, los contenidos de esta Normativa, así como aquellos procedimientos particulares que la Institución haya establecido en materia de evaluación.

b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité de Evaluación para el mejor cum-plimiento de sus funciones y atribuciones.

c) Seleccionar a los integrantes del Comité de Evaluación y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentre imposibilitados para cumplirlas.

d) Presidir como miembro ex oficio el Comité de Evaluación y objetar acuerdos en caso de que así lo considere.

e) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos, que en materia de evaluación, adopte el Comité de Evaluación.

f) Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la Institución, para informar a los Docen-tes y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.

g) Cualesquiera otras inherentes o señaladas expresamente en esta Normativa. h) Conocer y resolver el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el inciso e)

del numeral 130 de esta Normativa, agotando la vía administrativa. ARTÍCULO 32: Deberes del Comité de Evaluación. En materia de Evaluación de los Aprendi-zajes, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Capacitar a los Docentes en los principios de evaluación educativa y de medición, especial-mente en lo referente a elaboración y validación de pruebas y de otros instrumentos de me-dición.

b) El Comité de Evaluación deberá comunicar con mínimo de 10 días naturales, el calendario de exámenes en cada trimestre, así como el de las pruebas de aplazados y el horario de cuido y aplicación de las mismas, con base en la programación anual.

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c) Confeccionar el calendario de exámenes en cada trimestre, así como el de las pruebas de aplazado, el horario de cuido y aplicación de las mismas, respetando o valorando el respec-tivo horario de los docentes.

d) Velar porque se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes de los estu-diantes.

e) Remitir a la Dirección Académica los casos de docentes que en forma reiterada incumplan con la correcta presentación y corrección de las pruebas.

f) Solicitar a los Docentes información sobre resultados de las pruebas al finalizar cada periodo de exámenes y entregar el respectivo informe a la Dirección Académica.

g) Mantener al día y en la Institución el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos to-mados en cada sesión de trabajo, labor que debe realizar el o la Secretaria.

h) Asesorar a la Dirección Académica de la Institución para la correcta resolución de las obje-ciones, que en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encarga-dos.

i) Analizar los resultados de las pruebas de bachillerato y solicitar a los Departamentos las ac-ciones correctivas.

j) Mantener en archivo una muestra por nivel, de todos los exámenes aplicados y una muestra aleatoria de otros instrumentos de medición utilizados por los Docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propósito de analizarlos técnicamen-te y establecer acciones tanto seguimiento como de asesoramiento al personal docente de la Institución.

k) Elaborar instrumentos y manuales que faciliten la confección de las pruebas y coadyuven con la labor del Docente en este campo.

l) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalen en esta Normativa.

ARTÍCULO 33: El Comité de Apoyo. En materia de Evaluación de los Aprendizajes, a los in-tegrantes del Comité de Apoyo (Director (a), Psicopedagoga (o), Orientador (a) y profesor (a) guía respectivo (a), y en casos especiales se puede ampliar con un padre de familia y un estudiante), le corresponderá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las Adecuaciones Curriculares que remitan los Docentes. b) Informar a los docentes de las adecuaciones curriculares.

c) Programar reuniones con especialistas externos, con la finalidad de conocer y recibir diag-nósticos y recomendaciones para mejorar procesos en estudiantes que presenten alguna necesidad educativa especial.

d) Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares. Atender padres, madres o encargados de estudiantes con necesidades educativas especiales.

e) Mantener al día el libro de Actas del Comité de Apoyo. f) Coordinar con la Dirección Académica y Docentes para que, en la evaluación del aprendi-

zaje, se sigan las disposiciones en materia de Adecuaciones Curriculares, para estudian-tes con necesidades educativas especiales.

g) Colaborar con el Comité de Evaluación, la Dirección Académica y el Docente respectivo para lograr el cumplimiento de los deberes y funciones que corresponden a estos, en el proceso de evaluación del aprendizaje.

h) Tener un expediente con la valoración del estudiante que especifique la adecuación. Si es estudiante de nuevo ingreso, deberá aportar el expediente respectivo del centro educativo de procedencia.

i) Brindar apoyo emocional durante las pruebas a los estudiantes que lo requieran. j) Informar por escrito a los docentes de los cambios que presenten los estudiantes con ade-

cuación, tales como medicamentos, situación familiar entre otros.

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k) Apoyar a la Dirección Académica en la toma de decisiones con respecto a estudiantes que presentan situaciones especiales, que afectan de manera negativa su rendimiento acadé-mico y su permanencia en la institución educativa no es la pertinente.

l) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalen en esta Normativa.

ARTÍCULO 34: Conformación del Comité de Disciplina y obligaciones El Comité de Disciplina estará integrado por un docente de una materia académica, una lúdica o deportiva y otro de cooperativismo. Sus obligaciones serán verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los estudiantes en los numerales 4,9, 10,12 y 13 de esta normativa, además, y de singular importancia, lo dispuesto en el numeral 85. ARTÍCULO 35. Los docentes del Comité de Disciplina son nombrados por la Dirección académica, siguiendo el tiempo de servicios, méritos, dentro de los siete días naturales ante-riores del inicio del año escolar. ARTÍCULO 36. Son funciones y atribuciones del comité de disciplina:

a) Divulgar el reglamento de Disciplina dentro de la Comunidad Educativa y resolver cual-quier duda que se presente sobre la interpretación del mismo.

b) Sesionar de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Dejando registro de lo acordado en cada reunión.

c) Brindar el asesoramiento requerido por el personal de la institución en materia disciplina-ria.

d) Requerir los informes que estime pertinentes sobre asuntos de su competencia. e) Analizar y resolver, siguiendo el proceso establecido, las diferentes situaciones relaciona-

das con el comportamiento de los educandos. f) Actuar cuando tenga conocimiento de algún comportamiento que lesiona la presente nor-

mativa. g) Elaborar un informe mensual a la Dirección sobre las sanciones aplicadas en ese perío-

do. h) Reunirse con los padres de familia reincidentes en la comisión de faltas disciplinarias.

ARTICULO 37: Deberes de la oficina de Vida Estudiantil en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes, la oficina Vida Estudiantil le corresponde las siguientes funciones y atribuciones:

a) Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité de Eva-luación en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabili-dades que les corresponden a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la institución. b) Coadyuvar con el Comité de Evaluación, la Dirección Académica y el docente respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los deberes y funciones que corresponden a éstos en el proceso de evaluación del aprendizaje. c) Coordinar con la Dirección Académica y docentes para que, en la evaluación del aprendiza-je, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de Educación Especial, conjunta-mente con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP, en materia de ade-cuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales. ARTÍCULO 38: Deberes de los Coordinadores de Departamentos en Materia de Evalua-ción. Los Coordinadores de Departamento tienen con respecto a la Evaluación de los Aprendizajes, los siguientes deberes:

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a) Analizar con el Docente las estrategias de evaluación planteadas por este, en los planes re-gulares de trabajo trimestral.

b) Apoyar a los Docentes en la confección y revisión del diseño de las pruebas y temarios, a solicitud de estos.

c) Verificar antes de ser entregados a los estudiantes, que los temarios a evaluar sean los co-rrectos y abarquen la materia estudiada en clase.

d) Dar el visto bueno a los temarios y objetivos a evaluar en las convocatorias de aplazados. e) Asesorar al Comité de Evaluación y a la Dirección Académica, a solicitud de esta, para la

correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes, los padres de familia o encargados, en materia de evaluación del aprendizaje.

f) Ante objeciones de padres de familia o encargados, según lo indicado en el Capítulo VII, par-ticipar en la confección, aplicación y calificación de pruebas de reposición.

g) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalen en esta Normativa.

ARTÍCULO 39: Deberes del docente en relación con la Evaluación. El Docente es el respon-sable y directamente vinculado con el estudiante en los procesos de enseñanza-aprendizaje, ade-más en materia de evaluación tiene las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, padres o encargados, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso lectivo, los componentes de la Evaluación de los Aprendizajes.

b) Informar por escrito a los estudiantes acerca de los objetivos de los trabajos y los criterios de calificación de estos, en el momento en que son asignados.

c) Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días naturales de antelación. Todos los temas incluidos en el temario deben ser evaluados en la prueba.

d) Será responsabilidad absoluta del Docente garantizar que los temas a evaluar hayan sido desarrollados satisfactoriamente en el aula y que el nivel de comprensión del estudiante sea óptimo.

e) No asignar al estudiante actividades pedagógicas con carácter evaluativo ocho días natu-rales antes de iniciar el periodo de prueba, excepto que el docente haya asignado el tra-bajo con al menos 22 días naturales y este se pueda recoger 8 días naturales antes de la prueba.

f) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición que aplicará, considerando el tiempo disponible: 80 minutos pa-ra las pruebas regulares y 120 para los apoyos educativos de tiempo. Cada prueba debe contar con la Tabla de especificaciones, listas de cotejo, si es prueba de ejecución o esca-las de calificación, dependiendo de la naturaleza de las pruebas.

g) Entregar al Comité de Evaluación copia de los exámenes realizados. El docente posee de tres días hábiles para la entrega de los mismos.

h) La prueba debe presentarse al estudiante de manera nítida (sin borrones, tachones, ni anotaciones hechas a mano) y lo más clara posible (sin ambigüedades) y utilizando el di-seño institucional para la confección de la prueba.

i) Elaborar las pruebas de aplazados, sus temarios así como los solucionarios y las pruebas de reposición.

j) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlas a es-tos, calificadas en un tiempo máximo de ocho días naturales posteriores a su aplicación.

k) Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas u otros traba-jos, en el acto que se entreguen los resultados y realizar acciones educativas que reali-menten el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.

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l) De igual manera se le deben aplicar los apoyos curriculares a los estudiantes que demues-tren poseer capacidades superiores o inteligencias en un área específica. n) Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resulta-dos de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución. m) Desglosar la nota en todos sus rubros cuando se le solicite por el estudiante, padre de fa-milia o encargado, o la autoridad competente. n) Será responsabilidad del docente mantener actualizada la plataforma electrónica donde se detalle el progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación. o) Conocer, resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no ma-yor a tres días hábiles. p) Modificar o ratificar la calificación de las evaluaciones una vez resueltas las apelaciones en todas las instancias. q) Elaborar las pruebas de aplazados, sus temarios, así como los solucionarios y las pruebas de reposición. r) Las pruebas de aplazados de primera y segunda convocatoria las deberá entregar el docen-te respectivo al Comité de Evaluación y este a su vez a la Dirección Académica, dos días pos-teriores a la realización de las reuniones finales de evaluación académica. s) Administrar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo y entregar los resultados a la Dirección Académica. t) Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación en relación con el diseño de los instru-mentos de medición o cualquier otro aspecto que considere pertinente. u) Otras, inherentes a su cargo que expresamente le encomiende la Dirección Académica o le señale esta Normativa.

ARTÍCULO 40: Deberes de los docentes en la Administración de Pruebas. El Docente res-ponsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje tiene, en ma-teria de administración de pruebas, las siguientes obligaciones:

a) Entregar la prueba y leer sus instrucciones detenidamente con el objetivo de aclarar las du-das. b) Verificar que el desarrollo de la prueba se realice en condiciones óptimas. c) Garantizar que los estudiantes realicen su trabajo según las indicaciones previamente esta-blecidas para ello. d) Atender cualquier circunstancia especial, que se produjere durante el desarrollo de la prue-ba. e) El docente a cargo de la materia debe evacuar las consultas que los estudiantes formulen respecto a la prueba, siempre y cuando la aclaración solicitada no induzca a la respuesta co-rrecta del ítem. f) Los profesores aplicadores deben mantener una actitud responsable, profesional, y ética du-

rante el cuido de la prueba, por lo cual el Docente no deberá distraerse con la lectura de periódicos, revistas, libros, entre otros o el uso de dispositivos electrónicos. Los docentes aplicadores deben mantenerse dentro del aula durante la aplicación de la prueba. La falta a esta disposición llevará sanciones administrativas.

g) Aplicar la prueba de acuerdo al horario establecido por el Comité de Evaluación. h) Otras, inherentes a su cargo que expresamente le encomiende la Dirección Académica o le

señale esta Normativa.

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ARTÍCULO 41 Deberes de los estudiantes en materia de evaluación. El estudiante tiene los siguientes deberes en materia de evaluación.

a) Cumplir con cada asignación de: trabajo cotidiano, actividades de reforzamiento, pruebas, comprobaciones sistemáticas de estudio, proyectos descritos en el artículo 44 de esta Norma-tiva. b) Presentarse puntualmente a la realización de las pruebas. Pasados 10 minutos de inicio de la prueba ningún estudiante deberá ingresar al aula de clases, por considerarse un distractor para los compañeros (as). Deberá así seguir lo dispuesto en normativa en relación a la reposi-ción de examen. c) Entregar los trabajos asignados en el tiempo indicado. Asistir con el uniforme completo y portar todos los implementos requeridos para la ejecución de las pruebas. d) Ejecutar en forma personal y honesta las pruebas. f) Cumplir a cabalidad con las instrucciones dadas para las pruebas. g) Responder la prueba en forma nítida, sin tachones, con letra legible. Con tinta azul o negra indeleble. h) Mantenerse dentro del recinto en silencio y con una conducta adecuada. Queda totalmente

prohibido hablar entre estudiantes, si esto sucede el profesor que cuida debe llamarle la aten-

ción una vez y si el hecho es reiterado se retira la prueba.

i) Para salir del recinto deben haber transcurrido cuarenta minutos como mínimo y contar con

el permiso del Docente aplicador así como también haber firmado el acta de salida.

ARTÍCULO 42: Derechos y deberes del Padre de Familia o Encargado en Materia de Eva-luación El padre- madre de familia o encargado, tiene los siguientes deberes en materia de eva-luación:

a) Conocer la presente Normativa. b) Dar seguimiento al rendimiento académico de sus hijos y solicitar las reuniones pertinentes

para aclarar aspectos de evaluación, dentro de los horarios establecidos por el docente. c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente les formulen los do-

centes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante, o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.

d) Enviar a sus hijos a los centros de repaso que la Institución programe. e) Formular por escrito y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el

estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hi-jos. Esta formulación debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguien-tes a la comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según corres-ponde.

f) Cuando un estudiante deba ausentarse por un lapso menor de quince días con una causa justificada, el padre de familia tiene la obligación de avisar y reunirse con el Docente para confeccionar un programa adecuado para evaluar al estudiante en los temas desarrollados durante su ausencia y obtener por sus propios medios, la materia vista en clase.

g) En caso de enfermedad, justificar las ausencias a las evaluaciones mediante dictamen mé-dico a más tardar los tres días hábiles siguientes, al respectivo profesor.

h) Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del cen-tro educativo.

i) Cualesquiera otras propias de su competencia en materia de evaluación. j) Ejercitar la defensa de los derechos del estudiante de conformidad con lo dispuesto en el

numeral 103, inciso d de esta normativa.

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SECCIÓN II

Componentes para la calificación de los estudiantes y su valor porcentual

ARTÍCULO 43: De la división del curso lectivo en períodos. El curso lectivo estará divi-dido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General Básica como en la Educa-ción Diversificada.

Cada club está dividido en dos semestres. Estos serán de carácter obligatorio para los alumnos de Educación General Básica.

ARTÍCULO 44: De los componentes de la calificación. La nota de los estudiantes, según la asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la cali-ficación de los siguientes componentes:

a) Trabajo cotidiano. b) Actividades de reforzamiento. c) Pruebas. d) Comprobación Sistemática de Estudio. e) Proyecto. f) Concepto. g) Evaluación-profesor estudiantes h) Asistencia.

ARTÍCULO 45: De la definición del trabajo cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano to-das las actividades educativas que realiza el estudiante con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proce-so de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe utilizar la información reco-pilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados por el Do-cente y aprobados por el Comité de Evaluación; esto debe ser del conocimiento del estudiante y comunicársele en forma escrita. ARTÍCULO 46: Actividades de reforzamiento. Se entiende como actividades de reforza-miento aquellas planeadas y orientadas por el docente a los estudiantes. El propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados en la lección. Estos trabajos pueden ser tareas, exposiciones, reportes de giras educativas o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal. Los trabajos grupales no eximen al do-cente de una evaluación individual del estudiante, tomando en cuenta características personales del alumno a evaluar. Para la calificación de las actividades de reforzamiento se deben utilizar las escalas de califi-cación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la insti-tución. El docente debe entregar a los estudiantes las indicaciones del trabajo por realizar y la rúbrica de evaluación; con la cual calificará el trabajo asignado.

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ARTÍCULO 47: De la definición de las pruebas Las pruebas, que pueden ser escritas, ora-les o de ejecución, son instrumentos de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desa-rrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y conteni-dos del Programa vigente del nivel correspondiente. A menos que el docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben tener carácter acumulativo durante un mismo periodo. Tanto la prueba escrita como la oral deben ser resueltas individualmente; excepto en el caso de las materias de Música y Listening and Speaking, a juicio del docente. Además, estas pruebas y las de ejecución deben aplicarse ante la presencia de un docente o, en su defecto, ante el funcionario que el director designe. La realización de trabajos en el aula o actividades de reforzamiento no sustituyen, en ningún caso, a una prueba. ARTÍCULO 48: De la definición de comprobación sistemática de estudio. La Comprobación Sistemática de Estudio (CSE), que puede ser escrita, oral o de ejecución, son instrumentos de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cog-noscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad en el corto plazo. Para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos del Programa vigente del nivel correspondiente. La Comprobación Sistemática de Estudio no debe tener carác-ter acumulativo durante un mismo período. Tanto la Comprobación Sistemática de Estudio escri-ta como la oral, debe ser resuelta individualmente. Además, estas deben aplicarse ante la pre-sencia del docente de la materia. ARTÍCULO 49: De la definición de proyecto Para las asignaturas de Cívica y Música, el proyecto es un proceso que parte de la identificación de contexto del interés por parte del estu-diantado, relacionada con los contenidos curriculares, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad temática del programa de estudio. Incluye una serie de etapas organizadas que busca la incidencia de los estudiantes en contextos determinados del entorno sociocultural. El do-cente orientará este proceso. Para su evaluación debe considerarse tanto el proceso como el re-sultado y utilizar instrumentos técnicamente elaborados. En Educación Cívica se realizarán míni-mo tres avances del proyecto, que será indicado por el docente con anterioridad. Cada avance tendrá una calificación independiente. Los clubes que se realizan en nuestra institución, por ser asignaturas lúdicas, artísticas o deporti-vas, podrán realizar proyectos que constan de presentaciones del estudiantado con el fin de valo-rar lo aprendido durante el semestre. ARTÍCULO 50 De la definición de concepto El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta califica-ción no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evalua-ción de la conducta.

El concepto será el resultado de la ponderación de la nota obtenida en las pruebas realizadas, el trabajo cotidiano y actividades de reforzamiento. El valor del concepto es 2,5%.

ARTÍCULO 51: Evaluación profesor-estudiante. Consiste en la valoración personal del tra-bajo desarrollado por el estudiante durante el trimestre, donde tanto el docente como el estudian-te reciben realimentación uno del otro. El valor de esta evaluación es 2,5%.

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ARTÍCULO 52: De la definición de la asistencia y puntualidad La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escola-res a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o in-justificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza ma-yor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar pre-viamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estu-diante. Tales razones son:

a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor. b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos. c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por

una semana. d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente guía o, en caso de ausencia de éste,

del orientador respectivo. e) De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza

mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.

Sin perjuicio de lo anterior, la asistencia y puntualidad de los educandos se regula, ade-más, por las siguientes disposiciones:

1) Cumplir con la jornada escolar establecida. 2) Es obligación de los educandos asistir con puntualidad a todas las giras y otras actividades organizadas por la Institución, dentro de sus instalaciones o fuera de ellas. 3) Es obligación de los estudiantes asistir puntualmente a todas las pruebas a las que hayan sido convocados. 4) En caso de ausencia a lecciones, se motiva por escrito durante los tres días hábiles siguien-tes al reingreso del estudiante. La justificación se realiza ante el ante el profesor Guía o ante la Secretaría institucional. Por ninguna circunstancia se justificarán ausencias pasados estos tres días hábiles. 5) En todos los casos, la justificación debe ser razonada o con documentos probatorios respecti-vos. 6) En caso de que el padre de familia o encargado, con conocimiento previo, necesite que el es-tudiante se ausente de la Institución por motivos que este considere justificables, por escrito de-berá solicitar el permiso del Guía o quien lo represente, de manera razonada, con siete días hábiles antes de que se suscite la ausencia. 7) El estudiante no debe salir de la Institución antes de finalizar la jornada escolar, salvo:

7.1. Cuando por enfermedad del educando, este deba retirarse, en cuyo caso el padre-madre o encargado lo retirará personalmente y no sin antes haber firmado el permiso o boleta en la Oficina de Secretaría. En caso de que el responsable directo del estudiante, según conste en los registros de la Institución, no pueda presentarse, debe enviar a la Se-cretaría una autorización escrita y debidamente firmada, con copia de su cédula por am-bos lados o de documento idóneo que acredite la calidad de padre de familia o encargado; en este caso, la persona autorizada deberá siempre ser mayor de edad y portar su cédula de identidad o documento idóneo similar. De no cumplirse con lo preceptuado, no se per-mitirá el retiro del educando. 7.2. Cuando por cita médica o por algún imprevisto familiar el estudiante deba retirarse an-tes, en este caso se aplican las mismas disposiciones del apartado anterior.

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ARTÍCULO 53: De los criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la asistencia y puntualidad La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudian-te por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura. Para definirla, el docente tomará como referencia el número total de lecciones impar-tidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente período, y el porcentaje de ausen-cias o de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período, según la si-guiente tabla:

Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo

Porcentaje de ausencia. Puntaje a obtener.

0% ausencias 5

Del 0,1% al 12% 4

Del 13% al 25% 3

Del 26% al 38% 2

Del 39% al 50% 1

Del 51% o más 0

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada. ARTÍCULO 54: Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la califica-ción La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conduc-ta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales: (Así reformado por Decreto No. 35480-MEP del 10 de agosto de 2009) a) En el área de Francés, en el III Ciclo de la Educación General Básica, los rubros de evalua-

ción son los siguientes:

b) En el área de Ética, los rubros por evaluar y sus respectivos porcentajes, son los siguientes:

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo Coti-

diano

Actividades de ref.

Concepto Evaluación doc-estud.

Asistencia

VII 25 65 2,5% 2,5% 5%

VIII 25 65 2,5% 2,5% 5%

IX 25 65 2,5% 2,5% 5%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo

Cotidiano Actividades

de ref. Pruebas

Comprobación Sistemática de

Estudio Concepto

Evaluación doc.-estud.

Asistencia

VII 25% 15% 40% 10% 2,5% 2,5% 5%

VIII 25% 15% 40% 10% 2,5% 2,5% 5%

IX 25% 15% 40% 10% 2,5% 2,5% 5%

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c) En el área de Educación Física los rubros por evaluar son los siguientes:

d) En el área de Español, los rubros por evaluar son los siguientes:

e) En el área de Matemáticas, los rubros por evaluar son los siguientes:

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL

Trabajo Coti-diano

Actividades de ref.

Prue-bas

Concepto

Evalua-ción doc-

estud. Asistencia

VII 40% 15% 35% 2,5% 2,5% 5%

VIIII 40% 15% 35% 2,5% 2,5% 5%

IX 40% 15% 35% 2,5% 2,5% 5%

X 35% 15% 40% 2,5% 2,5% 5%

XI 35% 15% 40% 2,5% 2,5% 5%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo

Cotidiano Actividades

de ref. CSE

Pruebas Concepto Evaluación doc-estud.

Asistencia

VII 15% 15% 10% 50% 2,5% 2,5% 5%

VIII 15% 15% 10% 50% 2,5% 2,5% 5%

IX 15% 15% 10% 50% 2,5% 2,5% 5%

X 10% 10% 10% 60% 2,5% 2,5% 5%

XI 10% 10% 10%

60% 2,5% 2,5% 5%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL

Trabajo

Coti-

diano

Activida-

des de

ref.

Prue-

bas

CS

E

Concep-

to

Evalua-

ción doc-

estud.

Asisten-

cia

VII 20% 5% 55% 10

% 2,5% 2,5% 5%

VIII 20% 5% 55% 10

% 2,5% 2,5% 5%

IX 15% 5% 60% 10

% 2,5% 2,5% 5%

X 15% 6% 65% 4% 2,5% 2,5% 5%

XI 10% 5% 70% 5% 2,5% 2,5% 5%

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f) En el Área de Estudios Sociales, los rubros por evaluar son los siguientes:

g) En el área de Cívica, los rubros por evaluar y sus respectivos porcentajes, son los siguien-

tes:

h) En el Área de Ciencias del III Ciclo de Educación General Básica y de Educación Diversifi-

cada (Biología, Química y Física) los rubros a evaluar son los siguientes:

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo

Cotidiano

Activida-

des de

ref.

Pruebas Concepto

Evalua-

ción doc-

estud.

Asistencia

VII 25% 10% 55% 2,5% 2,5% 5%

VIII 15% 10% 65% 2,5% 2,5% 5%

IX 15% 10% 65% 2,5% 2,5% 5%

X 10% 10% 70% 2,5% 2,5% 5%

XI 10% 10% 70% 2,5% 2,5% 5%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo

Cotidiano

Actividades

de ref.

Prue-

bas

Proyec-

to

Concep-

to

Evaluación

doc-estud. Asistencia

VII 15% 10% 35% 30% 2,5% 2,5% 5%

VIII 15% 10% 35% 30% 2,5% 2,5% 5%

IX 15% 10% 35% 30% 2,5% 2,5% 5%

X 10% 10% 40% 30% 2,5% 2,5% 5%

XI 10% 10% 40% 30% 2,5% 2,5% 5%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL

Trabajo

Coti-

diano

Activida-

des de ref.

Prue-

bas

Concep-

to

Evalua-

ción doc-

estud.

Asisten-

cia

VII 25% 10% 55% 2,5% 2,5% 5%

VIII 15% 10% 65% 2,5% 2,5% 5%

IX 15% 10% 65% 2,5% 2,5% 5%

X 10% 10% 70% 2,5% 2,5% 5%

XI 10% 10% 70% 2,5% 2,5% 5%

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i) En el área de Informática, los rubros por evaluar son los siguientes:

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo

Cotidiano

Actividades

de ref.

Proyec-

to

Concep-

to

Evaluación

doc-estud.

Asisten-

cia

VII 50% 20% 20% 2,5% 2,5% 5%

VIII 50% 20% 20% 2,5% 2,5% 5%

IX 50% 20% 20% 2,5% 2,5% 5%

j) En el área de Inglés, los rubros por evaluar son los siguientes:

j.a). LITERATURE:

j.b). LISTENING AND SPEAKING

Nivel Pruebas Act. Ref. Cotidiano Concepto Ev. Doc-Est Asistencia

Feshmen 25% 20% 45% 2.5% 2.5% 5%

Transition 25% 20% 45% 2.5% 2.5% 5%

Sophomore 25% 20% 45% 2.5% 2.5% 5%

Junior 25% 20% 45% 2.5% 2.5% 5%

Senior 25% 20% 45% 2.5% 2.5% 5%

Nivel Pruebas Act. Ref. Cotidiano Concepto Ev. Doc

-Est Asistencia

Feshmen 40% 10% WB 10%

Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

Transition 40% 10% WB 10%

Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

Sophomore 40% 10% WB 10%

Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

Junior 40% 10% WB 10%

Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

Senior 40% 10% WB 10%

Plat 15% 2.5% 2.5% 5%

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j.c) READING AND WRITING

* Plat: plataforma // WB= Workbook.

Nivel Pruebas Act. Ref. Cotidiano Concepto Ev. Doc-Est Asistencia

Feshmen 40% 10% WB* 10% Plat* 30% 2.5% 2.5% 5%

Transition 40% 10% WB 10% Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

Sophomore 40% 10% WB 10% Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

Junior 40% 10% WB 10% Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

Senior 40% 10% WB 10% Plat 30% 2.5% 2.5% 5%

k) Para Educación Musical los rubros por evaluar son los siguientes:

l) Para Artes Plásticas los rubros por evaluar son los siguientes:

m) Para Gestión Empresarial Cooperativa los rubros por evaluar son los siguientes:

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo Coti-

diano

Extraclase/

Proyecto Examen Concepto

Eval. doc-

estud. Asistencia

VII 35% 20% 35 2,5% 2,5% 5%

VIII 35% 20% 35 2,5% 2,5% 5% IX 35% 20% 35 2,5% 2,5% 5%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo

Cotidiano

Actividades

de ref. Pruebas Concepto

Evaluación

doc-estud. Asistencia

VII 50% 30% 10% 2.5% 2,5% 5%

VIII 50% 30% 10% 2.5% 2,5% 5%

IX 50% 30% 10% 2.5% 2,5% 5%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Trabajo

Cotidiano Actividades de ref. Concepto

Evaluación

doc-estud. Asistencia

VII 40% 50% 2,5% 2,5% 5%

VIII 40% 50% 2,5% 2,5% 5%

IX 40% 50% 2,5% 2,5% 5%

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n) Para los Clubes los rubros por evaluar son los siguientes:

ñ) De las asignaturas filosofía y psicología

NIVEL Trabajo

Coti-Concepto

Evaluación Docente-

estudiante.

Asisten-

cia

Proyecto

VII 60% 2,5% 2,5% 5% 30%

VIII 60% 2,5% 2,5% 5% 30%

IX 60% 2,5% 2,5% 5% 30%

RUBROS DE EVALUACIÓN

NIVEL Actv. de Ref Trab Coti Pruebas Concepto Eval. doc-

estud. Asistencia

X 10% 10% 70% 2,5% 2,5% 5%

XI 10% 10% 70% 2,5% 2,5% 5%

o) De la evaluación de Orientación: El proceso formativo en la clase de Orientación para la educación Diversificada tomará en cuenta participación, asistencia y trabajo en clase. Si bien es cierto Orientación no tiene evaluación numérica, será necesario la asistencia del estudiante; en caso de ausencia o tardía o fuga, será aplicado lo dicho en la normativa para tales actos.

p) De las asignaturas no tipificadas en esta Normativa: Si una asignatura no se encuentra en-

tre los incisos “a” y “o” del presente artículo, el Comité de Evaluación deberá aprobar, al inicio del curso escolar los rubros de evaluación de dicha asignatura. Que será enviado al padre de familia a más tardar la tercera semana de iniciado el curso.

ARTÍCULO 55: De las condiciones de aplicación de las pruebas. En períodos de pruebas

no se podrá aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo máxi-

mo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80 minutos y las de apla-

zados será de 120 minutos, con excepción de las pruebas nacionales y las correspondientes a

los estudiantes con apoyos educativos aprobados.

Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticen una adecuada aplicación.

El estudiando de educación Diversificada, en el área de Matemáticas dispondrán de tres horas clases (120 minutos) para realización de la prueba. Los estudiantes con apoyos educativos podrán disponer hasta de un tercio más de la hora clase para la realización de la prueba específica, se-gún las particularidades del estudiante. En la aplicación de pruebas a estudiantes con apoyos educativos aprobados se respetarán las

condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas previamente

por el docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional de Educación Especial, se-

gún corresponda.

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ARTÍCULO 56: De la reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados du-rante la inasistencia al centro educativo. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las inasistencias, según los artículos 100 inciso f; 102, inciso c y 105 de esta Normativa, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos. La reprogramación de exámenes o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en el plazo establecido en la normativa interna de la institución, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación. ARTÍCULO 57: De la sanción por acciones fraudulentas en las pruebas de evaluación y en los trabajos escolares. Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de una prueba o durante la realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la acción frau-dulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles después de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de asignatura, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la información respecti-va.

SECCIÓN III

La promoción en la Educación General Básica y la Educación Diversificada

ARTÍCULO 58: Del promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura. El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a se-tenta tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. De igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio en el anual igual o superior a setenta y cinco tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance dicho promedio en el anual señalado anteriormente, obtendrá la condición de aplazado. Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto por el Ministerio de Educación Pública. ARTÍCULO 59: De la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educa-ción General Básica como en la Educación Diversificada, se promediarán las notas correspon-dientes a los tres trimestres del año. Que se ponderará de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre; 30% la del segundo trimestre y, 40% la del tercer trimestre. En el caso de las asignaturas “Reading and writing” y “Listening and speaking” los promedios anuales se ponderarán para obtener una única calificación, la cual determinará la condición de aprobado o aplazado para el estudiante. ARTÍCULO 60: De la condición de eximido. En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a exi-mirse de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de

antelación a la realización de la prueba.

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A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no procede eximir a ningún estudiante.

ARTÍCULO 61: REA, art. 35) De las condiciones de aprobación del año escolar. El estu-diante que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se se-ñala en el artículo 114 de esta Normativa y realizar las pruebas que la Institución considere para evaluar su nivel adquirido en el área de inglés; como pueden ser examen del TOIEC, INA, etc. Al terminar el III Ciclo de Educación General Básica, los estudiantes deberán realizar examen que valore las competencias lingüísticas en el área de inglés. ARTÍCULO 62: De la realización de las convocatorias para alumnos aplazados El estu-diante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asig-naturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en tres asignaturas. La primera y segunda convocatoria para alumnos aplazados, se realizarán en las fechas que dis-

ponga el Calendario Escolar Institucional. La I Convocatoria, al menos, con ocho días naturales a

partir de la entrega de notas a padres de familia. La segunda Convocatoria se realizará en la ter-

cera semana de enero del siguiente año. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda

convocatoria las asignaturas que reprobó en la primera convocatoria.

Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema for-mal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la respecti-va asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas. Para el caso de los clubes, que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda convocatoria al finalizar el pe-ríodo lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar Institucional. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en el centro educativo o bien donde la Institu-ción lo disponga según la naturaleza del Club. La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. ARTÍCULO 63: De las condiciones que implican la reprobación del estudiante El estudian-te de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de “estudiante repitente”, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir duran-te el curso lectivo siguiente todas las asignaturas del nivel correspondiente. (REA, art. 36)

El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversi-ficada con más de tres materias aplazadas en el promedio anual obtendrá la condición de repro-bado.

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ARTÍCULO 64: De los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación. Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados y definidos por el respectivo do-cente entre aquellos establecidos en el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba, a los estudiantes aplazados. ARTÍCULO 65: De las condiciones para aprobar en las convocatorias de aplazados. Se ten-drá por aprobado en la respectiva convocatoria, el estudiante de Educación General Básica que alcance en la prueba, al menos, la calificación mínima de setenta. De igual forma, se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria el estudiante de Educación Diversificada que alcance en la prueba, al menos, la calificación de setenta y cinco. El que no logre la califi-cación mínima señalada, así como aquel que no concurriere a las convocatorias sin causa jus-tificada en el plazo no mayor a tres días hábiles, se tendrá por reprobado. Al estudiante que apruebe las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se le consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar” una califica-ción de 70 o de 75, según corresponda a Educación General Básica o a la Educación Diversifica-da. Para efecto de la nota de presentación en las pruebas nacionales de Bachillerato en Edu-cación Media, la calificación mínima de aprobación en la prueba de aplazados es de 75 , la que sustituirá la nota obtenida por el estudiante en los períodos correspondientes, siempre que éstas sean inferiores a las notas mínimas de aprobación. ARTÍCULO 66: De la elaboración alterna de pruebas de ampliación En casos extraordi-nariamente especiales, en juicio conjunto del Director de la institución y del respectivo Comité de Evaluación, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el artículo 62 de esta Normativa, no sean elaboradas, administradas o calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En este caso, si el Comité de Evaluación y el Director encontraran razones muy importantes, objetivas, claramente verifica-bles y suficientes que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la materia de la institución para que cumpla con estas tareas. ARTÍCULO 67: De la entrega de los resultados de los exámenes de las convocatorias de aplazados. Después de la realización de las pruebas de ampliación, el educador correspon-diente deberá entregar, a los estudiantes y al Director del Centro Educativo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas debidamente calificadas y con el se-ñalamiento de los errores cometidos por el estudiante; así como también la confección del acta de resultados de las pruebas debidamente firmada por el docente de la materia. Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del Director del Centro Educativo o del educador que éste de-signe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas del respectivo examen del estudiante y podrán obtener fotocopia del documento. En todos los casos, los docu-mentos originales de las pruebas de convocatoria realizadas por los estudiantes deben que-dar en custodia en la asistente de dirección. ARTÍCULO 68: De la reposición de pruebas por causa justificada con documento probatorio. Cuando un estudiante no pueda realizar las pruebas ordinarias por causas justificadas y verifica-bles, según el artículo 52, el padre-madre o encargado de familia deberá solicitar por escrito la re-posición de la prueba o las pruebas correspondientes, adjuntando el debido documento probatorio en un lapso no mayor de tres días hábiles posteriores a la reincorporación del estudiante a la Insti-tución. Esta solicitud deberá dirigirse al docente de la asignatura, quien establecerá el día y la hora de la aplicación de la prueba asegurando las condiciones que se establecen en el artículo 39.

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ARTÍCULO 69: De la reposición de pruebas sin causa justificada. Cuando un estudiante no pueda realizar las pruebas ordinarias por causas verificables, el padre de familia deberá solicitar al profesor de la asignatura correspondiente, en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la incorporación del estudiante, la reposición de la prueba. El docente llenará un formulario donde autoriza al padre de familia o encargado que cancele el monto correspondiente a la elabo-ración y aplicación de la prueba en el Departamento Financiero de COOPEJOVO, R.L. Posterior-mente, el padre de familia deberá Informar de dicho trámite al docente a cargo de la asignatura, quien establecerá el día y la hora de la aplicación de la prueba asegurando las condiciones que se establecen en el artículo 39 en un plazo no mayor de ochos días hábiles Partiendo del principio de igualdad de condiciones, el docente podrá establecer como día de la aplicación de la prueba el día natural siguiente al pago de la misma. Pues el estudiante no podrá alegar que no está preparado. ARTÍCULO 70: La aplicación de pruebas de reposición. La aplicación de pruebas de reposi-ción que responden a lo descrito en el artículo 39 podrán ser aplicadas en un periodo de hasta ocho días naturales posteriores a la reincorporación del estudiante a la Institución. La prueba se-rá aplicada según el artículo 32 de esta normativa. ARTÍCULO 71: De ausentarse durante la prueba. Cuando el estudiante se vea en la necesi-dad de ausentarse durante la aplicación de una prueba por una causa justificable, según lo des-crito en el art. 56 de la presente Normativa, debe proceder de la siguiente manera: Una vez reincorporado a la Institución, debe comunicarse con el profesor para explicar su situa-ción y aportar los documentos que comprueben el hecho, a más tardar 3 días hábiles después de su incorporación: dictamen médico, constancia de atención médica o carta de los padres o encar-gados, para que este le asigne una fecha para la reposición de la prueba.

ARTÍCULO 72: Sobre la repetición de pruebas. Ninguna prueba o trabajo asignado por el docente que el estudiante haya completado según la programación institucional podrá ser repro-gramado. Exceptuando lo dispuesto por el Comité de Evaluación para efectos de apelaciones. Artículo 73: Sobre el sistema de arrastre y de adelantamiento de asignatura: nuestro cole-gio no tiene sistema de arrastre; ya sea para estudiantes de primer ingreso o regulares. El padre de familia se sabe conocedor que la institución no permite esta modalidad.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

ARTÍCULO 74: De la evaluación de la conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totali-dad del proceso educativo. ARTÍCULO 75: De las consideraciones especiales en la evaluación de la conducta. En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los re-glamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean éstas asocia-das o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el nú-cleo familiar y las características propias de la institución educativa.

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ARTÍCULO 76: De las normas de conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la clarifi-cación de los límites que regulan al conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsa-ble de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y el Reglamento Institucional y los deberes inherentes a su condi-ción de estudiante. ARTÍCULO 77: De los deberes y obligaciones del estudiante La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:

a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.

b) Cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al unifor-me y a la presentación personal.

c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como extracurriculares.

d) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.

e) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

f) Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.

g) Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compa-ñeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.

h) Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.

i) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

j) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.

k) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

l) Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.

m) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución.

n) Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educati-vas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de or-nato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.

ñ) Revisar periódicamente las directrices emanadas y comunicadas vía plataforma electrónica.

o) Cumplir con todos sus deberes escolares.

p) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.

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ARTÍCULO 78: De la escala para la calificación de la conducta La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad de los docentes, según lo que establece la presente Normativa. ARTÍCULO 79: De la calificación de la conducta como resultado de un proceso de recolec-ción de información. La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumpli-miento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucio-nal. ARTÍCULO 80: De la calificación de la conducta. En la definición de la calificación de la conducta se considerarán las boletas electrónicas remitidas al hogar durante el período co-rrespondiente. El profesor guía es el encargado de asignar la nota final y entregar el acta respecti-va a la Asistente de Dirección. ARTÍCULO 81: De la nota de conducta mínima para promoción. La nota de conducta mínima para la promoción de los estudiantes será de 70 en III Ciclo de la Educación General Básica y de 75 en la Educación Diversificada. ARTÍCULO 82: De la condición de aplazado en conducta. El estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior de esta Normativa, tendrá en consecuencia, la condición de aplazado en conduc-ta. ARTÍCULO 83: De los requisitos de aprobación para un estudiante aplazado en conducta. Si un estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de acciones de inte-rés institucional o comunal, de carácter educativo definido y supervisado por el Comité de Eva-luación; y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se reali-zarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación. ARTÍCULO 84: De la valoración de las faltas. Las faltas de conducta que cometan los estu-diantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de esta Normativa. ARTÍCULO 85: De la valoración de las faltas en la nota de conducta. Las faltas en que in-curran los estudiantes de cualquiera de los niveles, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:

A. Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total. B. Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total. C. Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total. D. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. E. Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total. ARTÍCULO 86: De las faltas muy leves. Se consideran faltas “muy leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) Uso incorrecto del uniforme, de acuerdo a los artículos 12 y 13 de ésta Normativa.

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b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los estudiantes. c) Otras faltas que se consideren como “muy leves” a juicio del Órgano disciplinario de la Institu-ción. ARTÍCULO 87: De las faltas leves. Se consideran “faltas leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) Uso inadecuado de la plataforma electrónica. b) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje. d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución. e) Empleo de vocabulario vulgar o soez. f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas. g) Otras faltas que se consideren como “leves” a juicio del Órgano disciplinario de la Institución. ARTÍCULO 88: De las faltas graves. Se consideran “faltas graves” los siguientes incumplimien-tos a sus deberes: a) La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre. b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo. c) Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos contratados por la institución para el transporte de estudiantes. d) Sustracción de bienes institucionales o personales. e) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, estudiantes, padres y otros miembros de la comunidad educativa. f) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comu-nidad educativa. g) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se de-ba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes. De igual manera el uso del woot it usurpando el nombre de sus encargados. h) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación. i) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institu-ción, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados. j) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente. k) Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas. l) Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy graves o gravísimas en este Reglamen-to. ARTÍCULO 89: De las faltas muy graves. Se consideran “faltas muy graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma in-dividual o en grupo. b) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento In-terno de la Institución, la moral pública o las buenas costumbres. c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarro-llo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos. d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficial-mente o en cualquier otra de las circunstancias usando emblemas o uniforme de la Institución.

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e) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva. f) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácti-cos. g) Cualquier tipo de acción discriminatoria contraria a la dignidad humana. h) Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo. i) Otras faltas que se consideren como “muy graves” según Normativa de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en la misma. ARTÍCULO 90: De las faltas gravísimas. Se consideran “faltas gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales. b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecien-tes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad edu-cativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres. d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente. e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en esta Normativa. f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualquiera de las circunstancias señaladas en la Nor-mativa. g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública. h) Otras faltas que se consideren como gravísimas según Normativa y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.

CAPÍTULO IV.

ACCIONES CORRECTIVAS – FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 91: De la aplicación de acciones correctivas. Independientemente de la califi-cación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta establecida en esta Normativa o que contravenga lo señalado en los artículos 87, 88, 89 y 90 de ésta Normativa deberá apli-cársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses superiores del estudiante, respetar sus derechos individuales, estar acorde con la falta cometida y debe procurar un cambio positivo en su comportamiento social. Las ac-ciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectos los fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar al estudiante perjuicios académicos no autoriza-dos ni previstos en este Normativa. En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren contrarias a la integridad física, psíquica y moral del estudiante, ni contra su dignidad personal. Cualquier docente y personal técnico-docente podrá aplicar acciones correctivas, según lo dis-

puesto en esta Normativa; no importando si el estudiante es o no es estudiante de su clase.

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ARTÍCULO 92: Garantías de comunicación y defensa en la aplicación de acciones correcti-vas En atención al derecho del estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expe-diente, la decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de co-municación al estudiante, al padre, madre o encargado. De manera análoga, la aplicación de ac-ciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del estudiante, su derecho a declarar li-bremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y a no hacer prueba contra sí mismo. ARTÍCULO 93: De las condiciones para aplicar acciones correctivas La aplicación de las ac-ciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los debe-res que se señalan en el artículo 77 de esta Normativa y de acuerdo con la valoración seña-lada en el artículo siguiente. ARTÍCULO 94: De la consideración de la comisión de faltas en la calificación de la conduc-ta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas. Las acciones co-rrectivas en todos los niveles, tendrán en lo esencial, propósitos formativos. ARTÍCULO 95 Valoración de las faltas. Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán según lo establecido en los artículos anteriores, así como sus respectivas sanciones. En relación a las faltas muy graves y gravísimas, se procederá con la apertura del expediente ad-ministrativo y eventualmente se aplicaran las sanciones tipificadas para este tipo de faltas. ARTÍCULO 96: Condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en los artículos 74 y 77 de esta Normativa. ARTÍCULO 97: De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves. Los alumnos

que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, serán objeto de la siguiente acción

correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta,

con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del estudiante y

al orientador.

a) Uso incorrecto de uniforme:

i. Primera vez: El profesor que imparte la lección realiza la boleta digital, lo cual conlleva el rebajo de un punto de la nota de conducta si no porta el permiso respectivo. ii. Segunda vez: El profesor que imparte la lección realiza la boleta digital, lo cual conlleva el-rebajo de tres puntos de la nota de conducta. iii. Tercera vez: El profesor que imparte la lección realiza la boleta digital, lo cual conlle-va al rebajo de cinco puntos en la nota de conducta. El profesor guía cita a los padres a reunión, junto con el estudiante para definir acuerdos respecto al uso incorrecto del uniforme.

b) Uso de accesorios tecnológicos sin autorización. Cuando el educando use artefactos electrónicos no permitidos en el centro educativo, tales como celular, Tablet, computadoras personales, reproductores de música, entre otros. Se procederá bajo el siguiente protocolo:

i. La primera vez se realiza una llamada de atención verbal al estudiante. ii. La segunda vez el docente retira el accesorio y lo deposita en custodia en la oficina de la asistente de Dirección para ser devuelto al estudiante al final del día y se realiza una boleta digital que conlleva el rebajo de tres puntos de la nota de conducta.

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iii. La reincidencia implicará el retiro, la devolución al padre de familia y la aplicación de una boleta

que conlleva el rebajo de 5 puntos de la nota de conducta cada vez incurra en esta situación. Esta

acción será notificada a los padres de familia por la Secretaria del colegio.

ARTÍCULO 98: De las acciones correctivas por comisión de faltas leves Los estudiantes que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualquiera de las si-guientes acciones correctivas: a) Llamada de atención verbal por parte del docente concernido.

b) Amonestación escrita , con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al

expediente personal del alumno y al orientador respectivo y, además, obligación de reparar

en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.

i. La primera vez el docente a cargo de la lección realiza una boleta electrónica que con-lleva al rebajo de 6 puntos en la nota de conducta. ii. La segunda vez el docente a cargo de la lección realiza una boleta electrónica que conlleva al rebajo de 10 puntos en la nota de conducta. Esta acción será notificada a los padres de familia por el docente que imparte la lección, según el artículo 92 de esta Nor-mativa.

ARTÍCULO 99: Valoración de las faltas en la nota de conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:

1. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. 2. Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.

ARTÍCULO 100 De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas: a) Traslado del educando a otra sección. b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado. c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas. d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficia-les de ésta. e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional. f) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales. g) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. h) Para los siguientes casos, los estudiantes serán objeto de cualquiera de las siguientes accio-nes correctivas:

1) Agresión física, verbal (con o sin el uso de vocabulario soez) o emocional contra cual-quier miembro de la comunidad educativa.

i. Como medida preventiva se retira al estudiante de forma inmediata por el día en que ocurrió el hecho. ii. Apertura del expediente disciplinario, lo cual implica la eventual aplicación de medidas correctivas y rebajo de puntos según lo determine el Órgano Disciplinario Institucional iii. Las acciones correctivas serán determinadas por el Comité de disciplina, según la natu-raleza de la falta.

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2) Ingresar a la Institución, consumir, alcohol: Cuando hay sospecha de que un estudiante ingresa a la Institución portando alcohol, en estado de ingesta del mismo, se llevará a cabo lo siguiente:

i. Llamada al padre de familia indicándole lo sucedido.

ii. Retiro inmediato del Colegio por ese día y reunión con los padres de familia para iniciar el proceso de rehabilitación, con constancia escrita al expediente.

ARTÍCULO 101: De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas: a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causa-do a las personas, grupos o a la Institución. b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días natu-rales. d) La apertura de expediente disciplinario y el rebajo de puntos según la naturaleza de la falta lo determina el Órgano Disciplinario Institucional.

e) Ante la falta indicada en el artículo 89, inciso “d” y “f” se procede según protocolos del Ministe-rio de Educación Pública, MEP del año 2012.

ARTÍCULO 102: De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas: a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal cau-sado a personas, grupos o a la institución. b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y trein-ta días naturales. d) La apertura de expediente disciplinario y el rebajo de puntos según la naturaleza de la falta lo determina el Órgano Disciplinario Institucional. e) Ante la falta enunciada en el artículo 90 inciso “f” se procede según lo indicado en el protoco-lo del Ministerio de Educación Pública sobre el uso y tráfico de drogas del año 2012.

ARTÍCULO 103: Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. . En todos los niveles, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en esta Normativa por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las ga-rantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma: a) Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía a cargo la falta cometida por el estudiante.

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b) El profesor guía, realizará la respectiva investigación preliminar, analizará y verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento disciplinario, identificará la su-puesta o supuestas faltas cometidas, definirá las posibles acciones correctivas, todo en un plazo no mayor de diez días hábiles. De existir elementos para la apertura del procedi-miento disciplinario, se conformará el expediente con la resolución o auto de apertura, re-solución que será ampliamente fundamentada, incluirá las pruebas recabadas y consigna-rá todos aquellos documentos o evidencias pertinentes. El expediente contendrá una ca-rátula, y todas las resoluciones deberán foliarse e integrarse en orden cronológico. La custodia será de su entera responsabilidad, de igual forma, será el encargado de facilitar-lo únicamente a las partes involucradas o a sus representantes debidamente acreditados para que obtengan fotocopias, que en todo caso, el costo será a cargo de los interesados.

c) Cumplidos los presupuestos del inciso precedente, en un plazo no mayor de tres días há-biles, el profesor guía junto con el Comité de Disciplina, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las presuntas faltas que se le imputan al educando y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente ad-ministrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa del estudiante. El profesor guía y el Comité de Disciplina conformaran el Órgano del Procedimiento disciplinario que se indica en el inciso e de este artículo.

d) El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábi-les, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.

e) Con base en la información aportada el Comité de Disciplina y profesor (a) guía, (Órgano

del Procedimiento disciplinario-instructor) convocara a una Audiencia oral y privada a las

partes involucradas. La finalidad de la audiencia será la determinación de la verdad real

de los hechos. En la audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las par-

tes que fueren pertinentes. Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán com-

parecer al acto, fuera de la Administración. La citación a la comparecencia oral deberá

hacerse con quince días de anticipación. El Órgano Director preparará la comparecencia

en forma que sea útil, para lo cual con la citación deberá enumerar brevemente toda la

documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser

consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes. Igualmente la citación

prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la

comparecencia, si todavía no lo han hecho. Toda presentación previa deberá hacerse por

escrito. La audiencia en lo posible, serán grabada. Cuando lo fuere, el acta respectiva po-

drá ser levantada posteriormente con la sola firma del funcionario Director, pero en todo

caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclu-

sión del expediente. El Órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la

comparecencia. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miem-

bro designado al efecto. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la compare-

cencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensio-

nes ni pruebas de la Administración o de la contraparte, el órgano director evacuará la

prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. El Órgano Director

podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por

cualquier otra razón que la haga imposible. La parte tendrá el derecho y la carga en la

comparecencia de:

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1) Ofrecer su prueba; 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; 3) Pedir testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o

de la contraparte; 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; 5) Proponer alternativas y sus pruebas; y 6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la

comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Los alegatos podrán presen-tarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posi-ble hacerlo en la misma. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final.

La resolución final (acto final) deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la

misma será enviada al archivo del Comité de Evaluación, Comité de Disciplina y al expediente

personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución

dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día de la fecha en que fue celebrada

la audiencia. Contra el acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación por mo-

tivos de legalidad u oportunidad. Contra el acto que emanare del inferior, cabrá sólo el recurso de

apelación ante el superior. El órgano decisor o Jerarca será el director o directora de la institución.

Presentado el recurso de apelación ante el órgano instructor, éste tendrá tres días hábiles para

resolver sobre su admisión y elevarlo ante el superior, quien en todo caso tendrá cinco días hábi-

les contados a partir de la fecha de recibido para rechazar o confirmar su admisibilidad, pudiendo

ratificar, modificar total o parcialmente la recomendación del órgano instructor. El Jerarca que co-

noce de la alzada con su resolución final agota la vía administrativa. Lo resuelto se declarará fir-

me, de ser pertinentes, se impondrán las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 104: De las responsabilidades de la Institución y del estudiante a quien se aplica una acción correctiva La institución educativa por medio del profesor guía y del orientador debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propó-sito educativo de que éste comprenda su responsabilidad, modifique para bien su con-ducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social. Cuando a un estu-diante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad suya garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad del proceso educativo. ARTÍCULO 105: De la aplicación de la inasistencia inmediata al centro educativo como me-

dida precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 103 de este Reglamento, en III

Ciclo y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estu-

diante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física

de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida

precautoria, ordenar la inasistencia inmediata del estudiante al centro educativo hasta por diez

días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estu-

diante.

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CAPÍTULO V.

DE LAS PRUEBAS NACIONALES

SECCIÓN I

Las Pruebas de Bachillerato en Educación Media

ARTÍCULO 106: Contenidos programáticos del examen de Bachillerato en Educación Media Las pruebas de Bachillerato en Educación Media serán comprensivas de la materia desarrollada durante la Educación Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos correspondien-tes a las disciplinas de: Español, Estudios Sociales, Educación Cívica, Ciencias, Matemática, Idio-ma extranjero. Se hará una prueba por cada una de las seis disciplinas señaladas. En Ciencias, el interesado escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero, todos los estudiantes presentan prueba en inglés. La prueba de español estará subdividida en Composi-ción y Ortografía; Gramática y Literatura. ARTÍCULO 107: Inscripción del postulante y la selección del idioma extranjero y la discipli-na científica. Para rendir las pruebas de Bachillerato en Educación Media y poder optar por el correspondiente título, los estudiantes regulares del último año de la Educación Diversificada deberán, previamente, inscribirse como postulantes en el mes de abril del año respectivo, utilizan-do los formularios que, al efecto, se les proveerán el colegio. En esta solicitud, el postulante debe-rá expresar en cuál disciplina científica. Esta solicitud deberá ser entregada a la administración de la institución respectiva a más tardar el último día hábil del mes de abril que corresponda. ARTÍCULO 108: Convocatoria ordinaria a pruebas de Bachillerato en Educación Media. La convocatoria ordinaria para realizar las pruebas de bachillerato, será en las fechas que disponga y comunique con debida antelación el despacho del Ministro de Educación Pública. En esta convo-catoria sólo podrán presentar las pruebas los estudiantes regulares que hayan aprobado el último año del plan de estudios de la Educación Diversificada, según artículo 63. También podrán pre-sentar estas pruebas aquellos que se postulen por segunda vez en razón de que no hubiesen aprobado los exámenes de bachillerato en la convocatoria inmediata anterior. ARTÍCULO 109: Convocatoria extraordinaria a pruebas de Bachillerato en Educación Media. En esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior o quienes no pudieron presentarse a la convocatoria ordinaria inmediata anterior en razón de enfermedad muy grave debidamente certifi-cada, por muerte de un familiar en primer grado o por estar fuera del país como parte de una re-presentación nacional oficial. En estos dos últimos casos, deberá presentar certificación oficial de la situación que provocó su ausencia. ARTÍCULO 110: Valoración final del postulante en las Pruebas de Bachillerato en Educa-ción Media. La calificación del postulante en cada una de las asignaturas, se determinará mediante la combinación porcentual de la calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachi-llerato con la “nota de presentación”. La “nota de presentación” se define como el promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en cada trimestre de décimo año y en los dos primeros trimestres de undécimo año en Español, Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, In-glés y Biología, Química o Física según corresponda. La combinación porcentual señalada para el cálculo de la calificación final se realizará en la forma siguiente:

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a) La “nota de presentación” correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior constituirá el 40% del total de la calificación final de la asignatura.

b) La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrá un valor del 60% del total de la calificación final de la asignatura. La calificación de la prueba nacional de Bachillerato en Español será el promedio de las calificaciones que obtenga el postulante en Composición; Ortografía y Gramática. Para todos los efectos anteriores, la escala utilizada será de 1 a 100.

ARTÍCULO 111 Criterios de aprobación del Bachillerato. Los postulantes que alcancen, se-gún el procedimiento descrito en el artículo anterior de esta Normativa; una calificación final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura, por ser esta una prueba nacional estandarizada. ARTÍCULO 112: Consignación de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educa-ción Media. Concluido el proceso de calificación de la prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (ente del Ministerio de Educación Pública), procederá a elaborar las actas respectivas, las que remitirá a cada institu-ción educativa junto con el documento que transcribe los resultados. ARTÍCULO 113: Entrega de los resultados de las Pruebas de Bachillerato en Educación Media. Recibida el Acta donde la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, (ente del Ministerio de Educación Pública), informa los resultados de las pruebas y las calificaciones fina-les, el Director de la institución, convocará a los postulantes y al profesor de la disciplina corres-pondiente, con el fin de comunicarles en sesión formal los resultados obtenidos. El postulante tendrá derecho a revisar y confrontar los resultados obtenidos en la prueba, con el documento que transcribe las respuestas correctas. Para estos efectos, podrán contar con la co-laboración del profesor de la respectiva disciplina. El postulante disconforme con el resultado, podrá plantear la respectiva apelación según se dis-pone en la sección correspondiente de este capítulo. ARTÍCULO 114: Obligación del Servicio Comunal Estudiantil para los postulantes al Bachi-llerato en Educación Media. El Colegio, organizará en décimo año, la realización de un Ser-vicio Comunal Estudiantil de conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto. Es-te Servicio Comunal Estudiantil es de carácter obligatorio y debe estar concluido en décimo año y tendrá los siguientes objetivos: a) Fortalecer los valores cívicos del estudiante. b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas. c) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la co-

munidad. d) Proyectar la institución en su entorno social y económico.

ARTÍCULO 115: Título de Bachiller en Educación Media. El postulante que aprobare la tota-lidad de las pruebas nacionales de bachillerato de conformidad con lo que se señala en esta Nor-mativa, se hará acreedor al Título de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubie-re aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar, haber realizado el examen de habilidad lingüística en inglés, según artículo 61 y que hubiese cumplido satisfactoriamen-te con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el artículo anterior de esta Normativa. ARTÍCULO 116 Bachillerato de Excelencia. El título de Bachiller en Enseñanza Media se

hará acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA, cuando el postulante hubie-

re obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada uno de los exámenes de bachille-

rato.

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ARTÍCULO 117: Bachiller de Honor. De la misma manera, la institución entregará el Bachi-llerato de Honor, al estudiante que hubiere obtenido una calificación de 90 o superior consideran-do la nota de presentación en cada una de las asignaturas presentadas. ARTÍCULO 118: Convocatoria para el postulante que repruebe la prueba de bachillerato. El postulante que, de conformidad con las normas anteriores repruebe en una o en varias asignatu-ras, en la convocatoria ordinaria, tendrá derecho a postularse, por una sola vez, en la convocato-ria inmediata siguiente que se administre. Adicionalmente, estos postulantes también podrán optar por rendir las pruebas correspondientes en el Sistema de Educación Abierta que administra el Ministerio de Educación Pública. En este caso, se tendrá por aprobadas las asignaturas conforme a las normas anteriores. El postulante que apruebe según lo dispuesto en el artículo anterior de esta Normativa, tendrá derecho a graduarse en la institución de procedencia para cuyo efecto deberá aportar las certifi-caciones correspondientes.

SECCIÓN II

De los recursos contra los resultados de las Pruebas Nacionales de Bachillerato

ARTÍCULO 119: Normas generales de presentación de los recursos El estudiante, el padre de familia o el encargado, podrá requerir la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales, cuando se sustenten en hechos concretos, específicos y verificables co-rrespondientes a su estructura, administración o calificación. Igualmente, pueden requerir la revi-sión de la nota final correspondiente obtenida por el estudiante. Los recursos contra la calificación de las Pruebas de Bachillerato, deben plantearse a la Direc-ción de Gestión y Evaluación de la Calidad y deberán entregarse, por escrito, ante el Director(a) dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados. El recurso debe contener en forma, debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan. ARTÍCULO 120: Trámite de los recursos: La Dirección Académica remitirá a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (ente del Ministerio de Educación Pública), la totalidad de las apelaciones recibidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo con que cuenta el estudiante para interponerlas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (ente del Ministerio de Educación Pública), dictará la resolución final.

SECCIÓN III.

De la Información y Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas Nacionales

de Bachillerato

ARTÍCULO 121: Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas Nacionales: La direc-ción académica informará a los estudiantes y a sus padres o encargados en torno a las disposi-ciones contenidas en este capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de las Pruebas Nacionales. ARTÍCULO 122: Envío de información por parte del Director de la Institución. Será obliga-ción de la dirección académica, remitir en su oportunidad, en la forma y mediante el procedimien-to que indique la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (ente del Ministerio de Educa-ción Pública), toda la información que se requiera para la adecuada administración del proceso.

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CAPÍTULO VI

DE LAS COMUNICACIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 123: De los Instrumentos de Comunicación. El Colegio, sin perjuicio de otros me-dios idóneos y de lo que señale esta Normativa, mantendrá comunicación con los padres-madres o encargados de familia o encargados por medio del: a) Informe escolar. b) Plataforma tecnológica. c) Instrumentos de medición calificados. d) Entrevista personal. Se considera la plataforma electrónica, woot it, como el medio oficial de la institución. Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento, la plataforma servirá para establecer una comunicación fluida y respetuosa entre los padres-madres o encargados de familia, alumnos y personal de la institu-ción, por lo tanto, es obligación de los padres de familia o encargados revisar constantemente dicho instrumento. ARTÍCULO 124: Comunicación constante con el padre-madre de familia. Se entiende comuni-cación aquella acción que promueve el intercambio de pareceres de manera asertiva. Los padres de familia están obligados a mantener un trato respetuoso con cada miembro de la comunidad educativa. Será responsabilidad de los padres de familia o encargados, revisar y dar respuesta de recibido a la comunicación electrónica recibida del Colegio. Los instrumentos de medición debidamente calificados (pruebas) deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes. ARTÍCULO 125: Notificación de los informes enviados por la Institución. Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante un medio electrónico, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para to-do efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia o encargado, requerir diariamente a sus hijos so-bre este particular. ARTÍCULO 126: Informe escolar. Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Colegio entregará al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe escolar” (tarjeta de calificaciones). En este documento se consignará:

a) El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje. b) La valoración de la conducta.

ARTÍCULO 127: Entrevista personal. Por entrevista personal se entenderá el acto en que el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente con los pa-dres de familia o encargados información relativa al estudiante, incluyendo la parte académica, con el propósito de que la institución y el hogar unan sus esfuerzos, con miras a las modificacio-nes de conducta y actitud que el estudiante requiera. Dichas entrevistas se respaldarán con una sinopsis escrita y firmada por los involucrados.

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CAPÍTULO VII

OBJECIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 128: Divergencias o conflictos. A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación de la Normativa Interna, se procurará encon-trarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí re-gulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso. ARTÍCULO 129: Facultad y el deber de rectificar errores. Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incu-rrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la opor-tuna y respetuosa observación de sus alumnos. ARTÍCULO 130: Recursos. Ante falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres -madres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recur-sos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en esta Normativa.

a) El estudiante deberá entregar al docente solicitud de revisión y apelación por escrito, debi-damente fundamentada, en los tres días siguientes a la entrega de cualquier prueba o tra-bajo, dejándose copia de recibido.

b) El docente en el transcurso de 3 días hábiles dará respuesta por escrito al estudiante, de-jándose constancia del recibido.

c) Si al estudiante no le satisface la respuesta del docente, puede presentar apelación al Comi-té de Evaluación respectivo, adjuntando: carta de solicitud de revisión o apelación, copia del trabajo o prueba que está en apelación, copia de la carta enviada al docente y copia de la carta de respuesta del docente.

d) El Comité de Evaluación tendrá 5 días hábiles para dar respuesta por escrito al estudiante. e) En última instancia, si al estudiante o al padre de familia no le satisface la respuesta del Co-

mité de Evaluación, deberá presentar ante la Dirección Académica de la institución lo si-guiente: Carta dirigida a la Dirección fundamentando su apelación o solicitud de revisión, copia de cada una de las cartas enviadas y recibidas por las instancias anteriores y copia del trabajo o prueba en apelación.

f) La Dirección Académica tendrá 5 días hábiles para dar una respuesta definitiva, la cual será inapelable.

ARTÍCULO 131. En todo lo que esta normativa guarde silencio, se aplicará como normas supletorias el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente y dictado como decreto eje-cutivo del Ministerio de Educación Pública, la Ley Fundamental de Educación, normas conexas, y los principios generales del Derecho. La presente normativa es firmada por el Consejo de profesores en pleno, el día 30 de enero de

dos mil diecisiete. Última línea

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Anexos

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A manera de ilustración, se presentan los estilos permitidos

de zapatos escolares.

Para Varones:

El zapato tiene que ser de color café. Suela negra

o café.

Este estilo está permitido, pero en color café.

A la hora de adquirir su calzado escolar asegúrese que la suela no sea de

otro color distinto al café o al negro. No se permitirá zapatos con suela blan-

ca o zapatos deportivos café, tampoco estilo burros o zapatos de tela, mez-

clilla, etc.

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Para Mujeres:

Se permite únicamente zapatos según artículo 12 de la Normativa

Los zapatos de educación física, contenido en el Artículo 13 de la Normativa

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Los uniformes se deben hacer según

especificación de la Normativa. Art. 13.

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Historia del Escudo del Colegio

Desde la Creación del primer Colegio Cooperativo de Cartago,

se diseñó un escudo que indicara dos elementos esenciales que

caractericen la identidad de ese nuevo centro de estudios.

Primero: como blasón o elemento central del escudo, la figura

del General Jorge Volio Jiménez, cartaginés destacado en la po-

lítica nacional, con su propuesta reformadora en busca de una

mayor justicia social, además de revolucionario contra las dicta-

duras e injerencias internacionales contra la autonomía de estos

pueblos centroamericanos. Fue además destacado sacerdote,

periodista, colono agricultor, catedrático universitario y de una

acción política que unió a las fuerzas de los más humildes traba-

jadores de nuestro país.

Segundo: Las demás características que acompañan al blasón, se han tomado del Escudo de

Cartago, donado por Felipe II en Segovia, España el 14 de agosto de 1565. Es por esto que el

Escudo del Colegio, tiene la forma de “Cuadrilongo redondeado por su base, el llamado piel de

toro”.

Como modelo de las características integradoras con el Escudo de la ciudad, se tomó como base

el viejo Escudo que se tiene en el Palacio Municipal de Cartago, confeccionado por un pintor gua-

temalteco a solicitud del Cabildo en el año de 1729.

La Boldura, pieza que rodea el campo del escudo por su interior y que tiene por ancho la sexta

parte del mismo: esta pieza heráldica que es de primer orden, tiene seis águilas negras, a imita-

ción del Escudo de Cartago, pero en el escudo del Colegio el fondo es celeste y no color plata co-

mo el original de la Ciudad.

En la parte del Timbre, parte superior del Escudo, tiene la corana de los Infantes de Castilla y con

un lema o divisa, colocada en la parte superior que dice “FIDE ET PACE”. Dos conceptos resumi-

dos, que deben imperar también en el Colegio, la fidelidad de los valores de nuestra nación, siem-

pre conquistados con el estudio y en un ambiente de paz, característicos de una sociedad.

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Historia del Colegio

COOPEJOVO R.L. es una de las 5 cooperativas de servicios educativos presentes en el país, de

las cuales fue la segunda en ser creada y actualmente posee 20 años de existencia. Es una

cooperativa de índole tradicional, de membrecía abierta, considerada como una cooperativa sol-

vente y equilibrada, posee 96 asociados y se podría decir que se encuentra aún en un estado de

evolución y desarrollo.

Actualmente, como proyecto empresarial, administra una institución de enseñanza secundaria que

en promedio ha manejado entre 240 y 330 estudiantes anualmente, con mensualidades incremen-

tadas únicamente bajo el parámetro del cálculo hacia el costo de la vida y con un espíritu altamen-

te apegado al principio de empresa cooperativa sin fines de lucro.

COOPEJOVO R.L., es una cooperativa dedicada a los servicios educativos, nace por la necesidad

de crear una figura administrativa válida y sostenible con el fin de dar continuidad a la iniciativa

presentada por un grupo de padres y madres de familia cartagineses, preocupados por innovar la

educación de sus hijos, naciendo de esta forma el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez.

El Colegio es concebido entonces, como una opción educativa de calidad, con espíritu de servicio

y de generación de líderes comunales en diferentes áreas, con una filosofía institucional enfocada

en la sensibilidad humana, las artes, la tecnología y el bilingüismo, un modelo de educación inclu-

sivo que, desde 1993, ya visualizaba lo que hoy es toda una tendencia. El Colegio es fundado gra-

cias al esfuerzo de la Fundación José de San Martín y, dos años después de su gestación, se de-

termina el menester de trasladar la administración a la figura jurídica hasta hoy dada, naciendo

COOPEJOVO R.L., con perspectivas de crecimiento y en un ámbito nacional que posee facilida-

des de apoyo y de carácter democrático, el sector cooperativo.

Se realiza entonces en 1995 la Asamblea constitutiva de COOPEJOVO R.L. con 51 asociados fun-

dadores, la mayoría miembros iniciales del Colegio y de la Fundación.

Este colegio, y por ende la cooperativa, llevan el nombre de Jorge Volio Jiménez como homenaje

al gran político costarricense que dedicó su vida al servicio de los más pobres, en una trayectoria

política enfocada a defender y promover leyes a favor de la clase trabajadora y de los más necesi-

tados, un líder social de la época. Además fue sacerdote y un gran educador, dejando valiosas pu-

blicaciones sobre aspectos sociales e históricos en el país.

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El Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez nace como una alternativa en el sistema educativo carta-

ginés, una opción en la venta de servicios de calidad, es decir, un producto diferente dentro de un

sistema educativo convulso y que no brindaba a los usuarios una alternativa mejor. Nuestros pro-

veedores, todos los padres de familia inconformes con lo que la realidad les ofrecía y que busca-

ban para sus hijos un desarrollo integral, con valores, sentimientos, aunados a una gran solidari-

dad.

Cuando hablamos de un producto diferenciado es cuando la empresa desarrolla un trabajo, que

en el mercado sea percibido como único, lo cual significa una planificación muy bien elaborada,

todo esto en medio de colegios públicos tradicionales en el cantón central.

El entorno actual ubica a la cooperativa y colegio en el casco central de Cartago; cerca tiene los

bancos estatales, algunos privados, supermercados y centros de entretenimiento.

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Índice Nuestra filosofía educativa. 2

Visión. 3

Misión. 3

Primera parte.

Disposiciones generales. 5

Segunda parte. 12

De los principios y fundamentos. 12

Tercera Parte.

Evaluación de los Aprendizajes. 13

Disposición y principios generales. 13

Evaluación de los aprendizajes. 15

Sección II

Componentes para la calificación. 21

Sección III.

La promoción en la EGB y Diversificada. 30

Evaluación de la Conducta. 33

Acciones correctivas -Faltas y sanciones. 37

De las pruebas Nacionales. 43

De las comunicaciones y recursos. 46

Objeciones y recursos. 47

Anexos- 48