normativa. fichas.accesibilidad pfc

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Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Márquez Lanzas NORMATIVA Y ANEXOS 1. ABASTECIMIENTO DE AGUA Ley de Aguas. Ley 29/1985, de 02.08.85, de la Jefatura del Estado. BOE 08.08.85 BOE 10.10.85* Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla varios Títulos de la Ley de Aguas. R D 849/1986, de 11.04.86, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 30.04.86 Modificación parcial del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986 del 11.04.86. Real Decreto 1315/1992, de 30.10.92, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. BOE 01.12.92 Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. Real Decreto 1432/1982, de 18.06.82, de Presidencia. BOE 29.06.82 Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden de 28.07.74, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 03.10.74 BOE 30.10.74* 2. ACCESIBILIDAD Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Decreto 72/1992, de 05.05.92, de la Consejería de la Presidencia. BOJA 23.05.92 BOJA 06.06.92* 3. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Norma NBE-AE-88. Acciones en la edificación. Real Decreto 1370/1988, de 11.11.88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 17.11.88 Nueva Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-02). Real Decreto 2543/2002, de 29.12.02, del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente. BOE 08.02.02 Albergue y Centro de Interpretación en el poblado del Cerro del Hierro

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  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas NORMATIVA Y ANEXOS 1. ABASTECIMIENTO DE AGUA

    Ley de Aguas. Ley 29/1985, de 02.08.85, de la

    Jefatura del Estado.

    BOE 08.08.85 BOE 10.10.85*

    Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico que desarrolla varios Ttulos de la Ley de Aguas.

    R D 849/1986, de 11.04.86, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 30.04.86

    Modificacin parcial del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico aprobado por el Real Decreto 849/1986 del 11.04.86.

    Real Decreto 1315/1992, de 30.10.92, del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    BOE 01.12.92

    Reglamentacin Tcnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo pblico.

    Real Decreto 1432/1982, de 18.06.82, de Presidencia.

    BOE 29.06.82

    Pliego de prescripciones tcnicas generales para tuberas de abastecimiento de agua.

    Orden de 28.07.74, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 03.10.74 BOE 30.10.74*

    2. ACCESIBILIDAD Normas tcnicas para la accesibilidad y la eliminacin de barreras arquitectnicas, urbansticas y en el transporte en Andaluca.

    Decreto 72/1992, de 05.05.92, de la Consejera de la Presidencia.

    BOJA 23.05.92 BOJA 06.06.92*

    3. ACCIONES EN LA EDIFICACIN Norma NBE-AE-88. Acciones en la edificacin.

    Real Decreto 1370/1988, de 11.11.88, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 17.11.88

    Nueva Norma de Construccin Sismorresistente: Parte General y Edificacin (NCSE-02).

    Real Decreto 2543/2002, de 29.12.02, del Ministerio de Obras Pblicas Transportes y Medio Ambiente.

    BOE 08.02.02

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas 4. AISLAMIENTO

    Norma Bsica NBE-CT-79, sobre condiciones trmicas en los edificios.

    Real Decreto 2429/1979, de 06.07.79, de la Presidencia del Gobierno.

    BOE 22.10.79

    Norma Bsica NBE-CA-81, sobre condiciones acsticas en los edificios.

    Real Decreto 1909/1981, de 25.07.81, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 07.09.81

    Modificacin de la NBE-CA-81, que pasa a denominarse NBE-CA-82.

    Real Decreto 2115/1982, de 12.08.82 del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 03.09.82 BOE 07.10.82*

    Aclaracin y Correccin de diversos aspectos de los Anexos de la NBE-CA-82 que pasa a denominarse NBE-CA-88.

    Orden de 29.09.88 del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 08.10.88

    5. ANTENAS

    Antenas colectivas. Ley 49/1966, de 23.07.66, de la

    Jefatura del Estado.

    BOE 25.07.66

    Normas para la instalacin de antenas colectivas.

    Orden de 23.01.67. del Ministerio de Informacin y Turismo.

    BOE 02.03.67

    Condiciones tcnicas mnimas exigibles a los ascensores y normas para efectuar las revisiones peridicas de los mismos.

    Orden de 31.03.81, del Ministerio de Industria.

    BOE 20.04.81

    Reglamento de Aparatos de elevacin y manutencin.

    Real Decreto 2291/1985, de 08.11.85, del Ministerio de Industria y Energa.

    BOE 11.12.85

    7. CALEFACCIN, CLIMATIZACIN Y AGUA CALIENTE.

    Reglamento de instalaciones de calefaccin, climatizacin y agua caliente sanitaria, con el fin de racionalizar el consumo energtico.

    Real Decreto 1618/1980, de 04.07.80, de la Presidencia del Gobierno.

    BOE 06.08.81

    Disposicin transitoria que se aade Real Decreto 2946/1982, de BOE

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas al Real Decreto 1618/1980 y modificacin de su disposicin final quinta.

    01.10.82, de la Presidencia del Gobierno.

    12.11.82

    Instrucciones Tcnicas Complementarias denominadas IT.IC, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de calefaccin, climatizacin y agua caliente sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energtico.

    Orden de 16.07.81, de la Presidencia del Gobierno.

    BOE 13.08.81

    Modificacin de las IT.IC 01, 04, 09, 17 y 18 promulgadas por Orden de 16 de julio de 1.981.

    Orden de 28.06.84, de la Presidencia del Gobierno.

    BOE 02.07.84

    Reglamento de instalaciones de calefaccin y A.C.S.

    RD 1618/80 de 4.7.80 del P. Del Gobierno

    BOE 06-08-80

    8. CEMENTOS Y CALES Instruccin para la recepcin de cementos (RC-93).

    Real Decreto 823/1993, de 28.05.93, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretara del Gobierno.

    BOE 22.06.93

    Instrucciones para el proyecto y la ejecucin de obras de hormign estructural EHE.

    Real Decreto 1039/1991 de 28.06.91 del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    BOE 03.07.91

    9. CONTROL DE CALIDAD

    Criterios para la realizacin del control de produccin de hormigones fabricados en central.

    Orden de 21.12.95, del Ministerio de Industria y Energa.

    BOE 09.01.96 BOE 06.02.96* BOE 07.03.96*

    Regulacin del control de calidad de la construccin y obra pblica.

    Decreto 13/1988, de 27.01.88, del, de la Consejera de Obras Pblicas y Transportes.

    BOJA 12.02.88

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas 10. CUBIERTAS

    Norma Bsica NBE QB-90. Cubiertas con materiales bituminosos.

    Real Decreto 1572/1990, de 30.11.90, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 07.12.90

    11. ELECTRICIDAD E ILUMINACIN

    Nuevo Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin.

    Decreto 2413/1973, de 20.09.73, del Ministerio de Industria.

    BOE 09.10.73

    Normas particulares de la Compaa Sevillana de Electricidad.

    Resolucin de 11.10.89, de la Direccin General de Industria, Energa y Minas.

    BOJA 27.10.89

    12. ESTRUCTURAS DE ACERO

    Norma NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificacin.

    Real Decreto 1829/1995, de 10.11.95, del Ministerio de Obras Pblicas Transportes y Medio Ambiente.

    BOE 18.01.96

    13. ESTRUCTURAS DE HORMIGN Y DE LADRILLO

    Norma Bsica EHE-98

    Real Decreto 1039/1998, de 21.06.98, del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    BOE 03.07.98

    Pliego General de Condiciones para la recepcin de ladrillos de cermicos en las obras de construccin. (RL-88).

    Orden de 27.07.88, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 03.08.88

    14. FONTANERA Normas Bsicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

    Orden de 09.12.75, del Ministerio de Industria.

    BOE 13.01.76 BOE 12.02.76* BOE

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas

    07.03.80*

    Dimetro y espesor mnimo de los tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro de agua.

    Resolucin de 14.02.80, de la Direccin General de Energa.

    BOE 07.03.80

    Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

    Decreto 120/1991, de 11.06.91, de la Consejera de la Presidencia.

    BOJA 10.09.91

    15. PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

    Norma Bsica NBE-CPI 96. Condiciones de proteccin contra incendios en los edificios.

    Real Decreto 2177/1996, de 04.10.96, del Ministerio de Fomento.

    BOE 29.10.96 BOE 13.11.96*

    16. SANEAMIENTO Y VERTIDO Pliego de Prescripciones tcnicas generales para tuberas de saneamiento de poblaciones.

    Orden de 15.09.86, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 24.09.86

    17. VIDRIOS

    Condiciones Tcnicas para el vidrio. Real Decreto 168/1988, de

    26.02.88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretara del Gobierno.

    BOE 01.03.88

    18. YESOS, ESCAYOLAS, PREFABRICADOS Y AFINES

    Pliego general de condiciones para la recepcin de yesos y escayolas en las obras de construccin. RY-85.

    Orden de 31.05.85, del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo.

    BOE 10.06.85

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas 19. NORMATIVAS ESPECFICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 19.1. Relacin de normativas y reglamentos aplicables.

    El presente proyecto recoge las caractersticas de los materiales, los clculos que justifican su

    empleo y la forma de ejecucin de las obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes

    disposiciones:

    - Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Proteccin Ambiental.

    - Reglamento de Calificacin Ambiental.

    - Nuevo Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin (ao 2002).

    - NBE CPI-96 de Proteccin contra Incendios en los Edificios.

    - NBE CA-88 de Condiciones Acsticas en los Edificios.

    - NBE CT-79 de Condiciones Trmicas en los Edificios.

    - Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios.

    - Normas Tcnicas para la accesibilidad y la eliminacin de barreras arquitectnicas,

    urbansticas y en el transporte.

    - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.

    - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mnimas de

    seguridad y salud en las obras.

    - Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mnimas de seguridad y

    salud en los lugares de trabajo.

    - Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mnimas en materia de

    sealizacin de seguridad y salud en el trabajo.

    - Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mnimas de seguridad

    y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    - Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mnimas de seguridad y salud

    relativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin individual.

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas

    19.2. Cumplimiento de la NBE-CT-79. Se incluye aqu la ficha que justifica el cumplimiento del coeficiente de transmisin global del

    edificio KG.

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas

    19.3. Cumplimiento de la NBE-CA-88.

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas 19.5. Cumplimiento del Decreto sobre eliminacin de barreras arquitectnicas.

    NORMAS TCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIN DE

    BARRERAS ARQUITECTNICAS, URBANSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCA.

    Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejera de la Presidencia de la Junta de Andaluca. (Publicacin del texto original en el BOJA n. 44 de 23 de Mayo de 1992, y de una correccin de erratas en el BOJA n. 50 de 6 de Junio de 1992. El Rgimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se public en el BOJA n. 70 de 23 de Julio de 1992)

    JUSTIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DE

    L A N O R M A

    TTULO:

    ALBERGUE Y CENTRO DE INTERPRETACIN

    TCNICOS/AS: ISABEL MRQUEZ LANZAS

    ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 72/1992

    PUBLICACIN...............................23 de Mayo de 1992 VIGENCIA .......................................23 de Julio de 1992 RGIMEN TRANSITORIO (Decreto 133/1922):

    No ser preceptiva la aplicacin del Decreto a: a) Obras en construccin y proyectos con licencia anterior al 23 de Julio de 1992.

    UBICACIN:

    POBLADO CERRO DEL HIERRO ( SAN NICOLS DEL PUERTO)

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

    ENCARGANTE Universidad de Sevilla

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas

    b) Proyectos aprobados por las Administraciones Pblicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 23 de Julio de 1992, as como los que se presentaran para su aprobacin o visado antes del 23 de Octubre de 1992.

    c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de Julio de 1993.

    MBITO DE APLICACIN:

    a) Redaccin y planeamiento urbanstico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificacin _____________________________________________ Redaccin de proyectos de urbanizacin _______________________________ (rellenar Anexo I) b) Obras de infraestructura y urbanizacin ________________________________ Mobiliario urbano __________________________________________________ (rellenar Anexo I) c) Construccin, reforma o alteracin de uso de: Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilizacin colectiva de los

    edificios, establecimiento e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de pblico.

    (Ver lista no exhaustiva en Notas) ____________________________________ Todas las reas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos

    e instalaciones de las Administraciones y Empresas pblicas ___________________ (rellenar Anexo II para interiores) (rellenar Anexo I para exteriores) d) Construccin o reforma de: Viviendas destinadas a personas con minusvala (rellenar Anexo IV)_____________ Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario

    correspondientes a viviendas, sean de promocin pblica o privada _______________ (rellenar Anexo III para interiores) (rellenar Anexo I para exteriores excepto los apartados indicados *) (rellenar Anexo II para instalaciones o dotaciones complementarias de uso comunitario, slo apartados indicados *) e) Sistemas de transporte pblico colectivo y sus instalaciones

    complementarias __________________________________________________ Anexo V (No redactado)

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas TIPO DE ACTUACIN:

    1. Nueva Construccin _________________________________________________ 2. Reforma (ampliacin, mejora, modernizacin, adaptacin, adecuacin o refuerzo)_ 3. Cambio de uso _____________________________________________________

    En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso la norma se aplica nicamente a los elementos o partes afectadas por la actuacin.

    NOTAS:

    Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc ...

    En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pblica concurrencia: Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios, recreativos, religiosos, residenciales, restaurantes, bares, cafeteras, sanitarios y transportes, as como cualquier otro de una naturaleza . anloga a los anteriormente relacionados

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas

    ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PBLICA CONCURRENCIA

    (Aplicable a zonas de uso colectivo en edificios privados y a todas las zonas en edificios pblicos)

    NORMA PROYECTO

    ESPACIOS

    EXTERIORES

    Las zonas y elementos de urbanizacin de uso pblico situadas en los espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones, cumplirn lo indicado en el apartado de Infraestructura y Urbanizacin. (Rellenar Impreso de Infraestructura y Urbanizacin en Anexo I).

    Comunicacin entre exterior e interior del edificio, establecimiento o instalacin. SI

    ITINERARIOS

    PRACTICABLES

    En el caso de edificio, establecimiento o instalacin de las Administraciones y Empresas Pblicas, la comunicacin entre un acceso y la totalidad de sus reas o recintos.

    SI En el caso del resto de los edificios, establecimientos o

    instalaciones (de propiedad privada), la comunicacin entre un acceso y las reas y dependencias de uso pblico.

    El acceso al menos a un aseo adaptado. SI (Para contestar

    afirmativamente a estos apartados hay

    que cumplir la normativa exigida en todos los apartados

    siguientes).

    Con independencia de que existan escaleras, el acceso a las zonas destinadas a uso y concurrencia pblica, situadas en las distintas plantas de los edificios, establecimientos e instalaciones y a todas las reas y recintos en los de las Administraciones y Empresas Pblicas, se realizar mediante ascensor, rampa o tapiz rodante.

    SI

    * ACCESO DESDE Desnivel 12 cms. Salvado con plano inclinado

    Pendiente 60 %

    EL EXTERIOR Ancho 0,80 mts.

    (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de

    viv.)

    Desnivel > 12 cms. Salvado con rampa que se ajuste a la norma.

    SI

    * VESTIBULOS 1,50 mts. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de

    viv.)

    Prohibidos desniveles salvados nicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o completados por rampas accesibles.

    SI

    * PASILLOS Anchura libre 1,20 mts. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de

    viv.)

    Prohibidos desniveles salvados nicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o complementados por rampas accesibles.

    SI

    * HUECOS DE PASO

    Anchura de puertas de entrada de 0,80 mts. SI Anchura de salidas de emergencia 1,00 mts. SI

    (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de

    viv.)

    A ambos lados de las puertas existir un espacio libre horizontal no barrido por puertas 1,20 mts.

    Entre puertas dobles deber existir un espacio libre de 1,50 mts. SI

    Si hay torniquetes, barreras, puertas giratorias u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso,

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • Proyecto Fin de Carrera. Tribunal A4. 13 de Diciembre de 2006. NORMATIVA. FICHAS. ACCESIBILIDAD Isabel Mrquez Lanzas

    se dispondrn huecos de paso alternativos accesibles. SI Las puertas automticas de cierre de corredera irn provistas

    de dispositivos de apertura automticos en caso de aprisionamiento. Deben llevar una banda indicativa de color a una altura 0,60 y 1,20 mts.

    Las puertas abatibles de cierre automtico debern llevar zcalo protector de 0,40 mts. de altura y banda sealizadora horizontal a altura > 0,60 mts. y 1,20 mts.

    SI

    La apertura de las salidas de emergencia ser por presin simple. SI

    MOSTRADORES Y Los mostradores tendrn un tramo 0,80 mts. con altura 0,70 mts. y 0,80 mts. SI

    VENTANILLAS Las ventanillas de atencin al pblico tendrn una altura 1,10 mts. SI

    TELFONOS Existe al menos uno con altura 0,90 mts. y 1,20 mts. SI

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PBLICA CONCURRENCIA

    NORMA PROYECTO

    * ESCALERAS Directriz recta o ligeramente curva. RECTA

    Longitud libre de peldaos 1,20 mts. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de

    viv.)

    Dimensiones de Huella 29 cm.(En caso de escalones curvos se medirn

    a 40 cms. de su borde interior)

    SI

    Contrahuella 17 cm. SI No se admiten mesetas partidas, ni en ngulo, ni escaleras

    compensadas.

    Fondo de las mesetas Intermedias 1,20 mts. SI De acceso 1,20 mts. SI Distancia de la arista de peldaos a puertas 25 cms. SI Tramos 16 peldaos. SI Altura de pasamanos 0,90 mts. y 0,95 mts. SI Si hay ojo de escalera la barandilla no ser escalable.

    RAMPAS Directriz recta o ligeramente curva. RECTA

    Anchura 1,20 mts. SI Pavimento antideslizante. SI

    Pendiente longitudinal Tramos longitud < 3 mts. 12 %.

    Tramos longitud 3 mts. 8 %.

    SI

    Pendiente transversal 2 %. Si hay hueco la barandilla no ser escalable.

    ESCALERAS Luz libre 1,00 mts. MECNICAS Velocidad 0,50 mts./sg.

    Nmero de peldaos enrasados a entrada y salida 2,5 peldaos.

    Dispondrn de un ralentizador a la entrada y otro a la salida que las detengan suavemente durante 5 segundos, realizndose igual la recuperacin.

    TAPICES Luz libre 1,00 mts.

    Albergue y Centro de Interpretacin en el poblado del Cerro del Hierro

  • RODANTES Acuerdo con la horizontal en la entrada y salida 1,50 mts.

    Los tapices inclinados cumplirn las condiciones especficas de las rampas, excepto la de la luz libre que podr ser 1,00 mts.

    1 ASCENSOR Puertas de recinto y cabina automticas, y con indicador acstico.

    SI

    DE LOS OBLIGADOS

    Anchura de puertas 0,80 mts. SI

    POR LA NORMATIVA

    Fondo de cabina 1,20 mts. SI

    ESPECFICA Ancho de cabina 0,90 mts. SI Pasamanos en cabina con altura 0,80 mts. y 0,90

    mts. SI

    Cuando existan aparcamientos en plantas de stano, el ascensor llegar a todas ellas.

    SI

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    ANEXO II

    EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PBLICA CONCURRENCIA

    NORMA PROYECTO

    MECANISMOS ELECTRNICOS

    Sern fcilmente manejables. Prohibidos los de accionamiento rotatorio.

    SI

    * 1 ASEO DE LOS Espacio libre 1,50 mts. SI

    OBLIGADOS POR LA

    Un lavabo no tendr obstculos en su parte inferior. SI

    NORMATIVA No es admisible la grifera de pomo redondo. SI

    ESPECFICA Altura de accesorios y mecanismos 0,80 mts. y 1,20 mts.

    SI

    Altura borde inferior del espejo 0,90 mts. SI (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de las viviendas)

    Inodoro con espacio lateral libre de anchura 0,70 mts. y dos barras abatibles de 0,50 mts. de longitud y 0,75 mts. de altura.

    SI

    1 VESTUARIO Y Espacio libre de 1,50 mts. .

    1 DUCHA

    DE LOS DE

    OBLIGADOS

    Asiento adosado a la pared de:Longitud 0,70 mts. ____ Anchura 0,45 mts. ____ Fondo 0,40 mts. ______

    POR LA NORMATIVA

    Altura repisas 0,80 mts. y 1,20 mts. ESPECFICA Altura perchas 1,00 mts. y 1,40 mts.

    Se dispondrn barras metlicas horizontales a 0,75 mts. de altura. (En vestuarios y duchas)

    Dimensiones mnimas del ___ Largo 1,80 mts. ____ recinto destinado a ducha Ancho 1,20 mts.____

    Las puertas de acceso abrirn hacia afuera o sern de vaivn.

    ESPACIOS RESERVADOS

    (En Aulas, Salas de Reuniones, Locales de Espectculos y

    Anlogos)

    Reservas sealizadas obligatorias: Hasta 5.000 personas ________ 2.00 % ___ De 5.000 a 20.000 personas ___ 1,00 % ___ Ms de 20.000 personas ______ 0,50 % ___

    SI

    Condiciones de los espacios reservados, que estarn sealizados:

    Con asientos en gradero:

    - Se situarn prximas a los accesos plazas para usuarios de sillas de ruedas

    - Se destinarn otras adecuadas a personas con dficit visuales y auditivos ubicadas

    SI

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    donde se reduzcan estas dificultades __

    Con asientos no dispuestos en gradero:

    - Se dispondrn espacios para los usuarios de sillas de ruedas junto al pasillo, teniendo los pasillos una anchura 1,20 mts. ___

    APARCAMIENTOS Se reservar una plaza cada 50 plazas o fraccin. SI

    Se ubicarn prximas a los accesos peatonales. SI Dimensiones 5,00 x 3,60 mts. SI

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    OBSERVACIONES DECLARACIN DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDEN EN EL EXPEDIENTE

    Se cumplen todas las disposiciones de la Norma.

    No se cumple alguna prescripcin especfica de la Norma debido a las condiciones fsicas del terreno, que imposibilitan su cumplimiento, justificndose en el proyecto.

    Por actuarse en edificio declarado B.I.C. o con expediente incoado, o estar incluido en el Catlogo Municipal se sujeta al rgimen previsto en la ley 16/1985 del Patrimonio Histrico Espaol y en la ley 1/1991 del Patrimonio Histrico de Andaluca.

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    19.6. Cumplimiento de la Ley de proteccin ambiental y calidad del aire.

    LEY DE PROTECCION AMBIENTAL (7/1994)

    CALIFICACION

    Esta ley 7/1.994, de 18 de Mayo, responde a la doble componente de tutela

    ambiental y de asignacin de objetivos de calidad del medio ambiente.

    La actividad a desarrollar en el edificio, que consiste en la propia de una biblioteca no

    se encuentra clasificada como actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa en el

    nomenclator que se adjunta como anejo III de la citada Ley y de su contenido se aprecia que

    la presente actividad se pueda estimar como no ocasionante de molestias al entorno.

    REPERCUSIN SOBRE LA SANIDAD AMBIENTAL

    Como se ha indicado, debido a la actividad desarrollada no repercute en absoluto

    sobre la Sanidad Ambiental de la Poblacin. Tampoco daa la Sanidad Ambiental del

    entorno. As pues cumple los tres anejos de la Ley: evaluacin de impacto ambiental,

    informe ambiental y calificacin ambiental.

    RUIDOS, VIBRACIONES Y TREPIDACIONES

    Segn lo expuesto, no existe ninguna mquina que pueda ocasionar ruidos o

    vibraciones que deban tenerse en cuenta en el enclave del parque de bomberos alejado de

    la ciudad. Aun as la maquinaria fija que pudiera producirlas ir aislada con juntas de goma

    antivibratorias reduciendo tales molestias a limites muy inferiores a los permitidos, dado que

    estas mquinas estn consideradas como tolerables.

    Se ha comprobado tambin que la actividad a desarrollar no se encuentra entra las

    catalogadas como: actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera, expuestas

    en el Anejo I del citado Reglamento.

    VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

    Las aguas residuales del local se vertern a la red de saneamiento municipal,

    teniendo precaucin de no verter productos corrosivos ni aceites, para ello se coloca una

    arqueta separadora de grasas en la zona de instalaciones.

    PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL

    AIRE

    La maquinaria de climatizacin se instalar sin anclaje directo al suelo, interponiendo

    amortiguadores y bancadas con peso 1.5 a 2 veces el de la mquina.

    Las conexiones de los equipos de ventilacin y climatizacin se realizarn mediante

    juntas y dispositivos elsticos.

    Se establece el valor de N.A.E. en 45 dBA segn la tabla I del Anejo III del

    reglamento en funcin de la zonificacin y tipo de actividad.

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    Se establece el valor de N.E.E. de 65/55 dBA (da/noche) en funcin de la situacin

    de la actividad.

    - Ningn equipo o instalacin del local superar los valores de vibracin que

    establece la Tabla 3 del Anejo III limitados por la curva base 4.

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