normativa dic (versión antigua)

Upload: irisysleyer-barrios

Post on 25-Feb-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    1/9

    1

    NORMATIVA INTERNA PARA EL SERVICIO COMUNITARIO DEL

    ESTUDIANTE DEL DECANATO DE INGENIERIA CIVIL DE LA UCLA1

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    La Ley de Servicio comunitario del Estudiante de Educacin Superior promueve el

    proceso de aprendizaje, desarrollando en el estudiante actitudes de servicio,

    compromiso social y participacin ciudadana; resultando una estrategia efectiva de

    formacin en valores y desarrollo de actitudes pro-sociales. Su implantacin en las

    diferentes instancias organizativas de la UCLA, es primordial y genera ciertos

    mecanismos para establecer vnculos con su entorno.

    La posibilidad de fortalecer las actividades de servicio con las comunidad que estn

    presente en el mbito de servicio de nuestra casa de estudio y en forma directa con las

    polticas de funcin social del Decanato de Ingeniera Civil, crean un marco de posibles

    proyectos de impacto directo a nuestra sociedad, dndole al rol de extensionista de la

    Universidad, la importancia que merece.

    En funcin de estas ideas, el estudiante del Decanato de ingeniera Civil con la

    dinmica y realidad de las comunidades y la implantacin del proceso de aprendizaje

    en servicio orientara esta accin a la sociedad. En este sentido, el presente articulado

    pretende estructurar funciones, lineamientos y procesos bsicos que garanticen en el

    Decanato de Ingeniera Civil la adecuada aplicacin de la Ley de Servicio Comunitario

    del Estudiante de Educacin Superior y El Reglamento del Servicio Comunitario del

    Estudiante de la UCLA.

    1Aprobada en la Sesin N 1771 del Consejo Universitario, el 09-05-07

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    2/9

    2

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1:

    Objetivo. La presente normativa tiene como objetivo establecer las estructuras,

    funciones y procesos fundamentales para el desarrollo del Servicio Comunitario del

    Estudiante del Decanato de Ingeniera de la Universidad Centroccidental Lisandro

    Alvarado, de acuerdo a lo establecido en el artculo 135 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, los artculos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de

    Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin

    Superior, Reglamento de Servicio Comunitario de Estudiante de la UCLA, aprobado por

    el Consejo Universitario en Sesin 1716, de fecha 13 de septiembre de 2006.

    Artculo 2:

    mbito de Aplicacin. El mbito de aplicacin de esta normativa estar referido al

    mbitosocial de alcance municipal, estadal y nacional donde se proyecta la actuacin

    del Decanato de Ingeniera Civil de la UCLA.

    CAPITULO II

    Estructura y Funcionamiento

    Artculo 3:

    Estructura. Para atender el Servicio Comunitario del estudiante, se crear la

    Coordinacin de Servicio Comunitario del Decanato de Ingeniera Civil, la cual

    estar conformada por un Coordinador, un representante de la Coordinacin deInvestigacin, un representante de la Coordinacin de Extensin, un representante

    profesoral de cada uno de los programas y un representante estudiantil de cada uno

    de los programas designado por el Centro de Estudiantes respectivos.

    Artculo 4:

    Funciones. La Coordinacin de Servicio Comunitario del Decanato de Ingeniera

    Civil, tendr como funciones:

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    3/9

    3

    1. Garantizar mecanismos e instrumentos de informacin para la comunidad del

    Decanato de Ingeniera Civil sobre las reas relativas al Servicio Comunitario.

    2.

    Recibir los proyectos que sean consignados en el Decanato para su anlisis y

    evaluacin de factibilidad tomando en cuenta criterios de pertinencia,

    adecuacin e impacto y posterior remisin a la Coordinacin Central del

    Servicio Comunitario de los estudiantes de la UCLA.

    3. Realizar el estudio de viabilidad de los proyectos avalados por la Coordinacin

    Central del Servicio Comunitario de los Estudiante de la UCLA.

    4. Planificar y ejecutar con la Direccin de Programa del Decanato las acciones

    necesarias para el adecuado desarrollo de los proyectos del Servicio

    Comunitario.

    5. Coordinar con Registro Acadmico, el registro, seguimiento y evaluacin

    acadmica de la prestacin del Servicio Comunitario.

    6. Coordinar el registro y la expedicin de las constancias parciales de

    cumplimiento de horas de servicio comunitario por proyectos, con el apoyo de la

    Coordinacin de Registro Acadmico.

    7. Programar actividades especficas de formacin para la formulacin de

    proyectos y dejar a la disposicin de los prestadores del servicio comunitario, un

    conjunto de modelos o proyectos tipo que puedan funcionar como gua prctica

    para su realizacin.

    8. Mantener actualizada la base de datos para el control de los proyectos de

    servicio comunitario en cuanto a: nmero y tipo de proyectos, profesores

    responsables, alumnos inscritos, equipos de trabajo, proyectos en ejecucin,

    proyectos finalizados.

    9. Analizar los resultados parciales, finales e impacto de los proyectos ejecutados

    con la prestacin del servicio comunitario del estudiante con la finalidad de

    ofrecer informacin sobre las reas que competen al Decanato.

    10.Solicitar a los jefes de departamentos un informe contentivo de la disponibilidad

    de los docentes para la incorporacin en proyectos como responsables o

    participantes, as como los horizontes temporales estimados de los proyectos.

    11.Intercambiar con los Jefes de Departamento la informacin referida al

    desempeo y resultados obtenidos por los docentes como responsables o

    participantes en proyectos de Servicio Comunitario.

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    4/9

    4

    12.Coordinar con otros Decanatos la evaluacin y anlisis de factibilidad de los

    proyectos recibidos, cuando su nivel de complejidad y mbito interdisciplinario e

    interdecanal, as lo determinen.

    13.Elaborar el informe de la gestin anual del Servicio Comunitario para su

    presentacin en el Consejo de Decanato y remitirlo a la Coordinacin Central

    del Servicio Comunitario de los Estudiante de la UCLA

    14.Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

    15.Supervisar la distribucin de los recursos para la ejecucin de los proyectos y de

    los convenios establecidos.

    Artculo 5:

    De las sesiones de trabajo. La Coordinacin de Servicio Comunitario del Decanato

    de Ingeniera Civilse reunir de manera ordinaria una vez cada 15 das y de manera

    extraordinaria cada vez que el Coordinador a travs de los mecanismos que dicha

    Coordinacin acuerde. Las sesiones para ser vlidas, requerirn la asistencia de por lo

    menos la mayora simple de sus integrantes y sern formalizadas mediante actas, que

    de manera expedita estarn a disposicin para la consulta de los interesados.

    CAPITULO III

    De los Proyectos

    Artculo 6:

    De los proyectos. La prctica de Servicio Comunitario estar organizada y planificada

    bajo la figura de proyectos, los cuales debern ser elaborados respondiendo a las

    necesidades de las comunidades, ofreciendo alternativas de soluciones de manera

    metdica y tomando en consideracin los planes de desarrollo municipal, estadal y

    nacional.

    Artculo 7:

    Presentacin de los proyectos. Los Proyectos debern ser presentados de acuerdo a la

    Normativa de Proyectos para el Servicio Comunitario del Decanato de Ingeniera Civil,

    la cual debe ser elaborada por la Coordinacin de Servicio Comunitario del

    Decanato de Ingeniera Civil

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    5/9

    5

    Artculo 8:

    De los perodos para la inscripcin en los Proyectos. La Coordinacin de ServicioComunitario del Decanato de Ingeniera Civil fijar, como mnimo dos lapsos de

    inscripciones por ao para los estudiantes que se habrn de incorporar a proyectos

    nuevos. Estos lapsos de inscripciones coincidirn preferiblemente con los lapsos de

    inscripciones regulares del Decanato. Los proyectos en marcha desarrollarn sus

    procesos de convocatoria y recepcin de estudiantes, de acuerdo con la Normativa de

    Proyectos para el Servicio Comunitario del Decanato de Ingeniera Civil.

    Artculo 9:De la continuidad de los proyectos. Todo proyecto deber estar incluido en el plan

    operativo anual de la UCLA y en tal sentido habr de presentar sus metas fsicas y

    financieras acordes con las normativas de planificacin pblica y presupuesto

    vigentes. Igualmente habr de considerar los costos y gastos relacionados con la

    ejecucin continua e ininterrumpida de los proyectos, independientemente del rgimen

    acadmico y de las particularidades de la dinmica universitaria.

    CAPITULO IV

    De los prestadores del Servicio Comunitario

    Artculo 10:

    Del inicio, la duracin y la culminacin del Servicio Comunitario.Para ser prestador del

    servicio comunitario los estudiantes del decanato de Ingeniera Civil deben estar

    cursando del sexto semestre en adelante o su equivalente en carga acadmica. La

    duracin mnima de la prestacin del Servicio Comunitario del Estudiante ser de 120

    horas, efectivas, presnciales y verificables, las cuales se deben cumplir en un lapso no

    menor de tres meses; contados a partir de la aprobacin del proyecto de Servicio

    Comunitario Estudiantil.

    Artculo 11:

    Lmites para la inscripcin en proyectos. El estudiante deber inscribirse y ser aceptado

    como Prestador del Servicio Comunitario, una vez aprobado el proyecto de su

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    6/9

    6

    preferencia antes del octavo semestres o de su porcentaje equivalente en carga

    acadmica aprobada. En este sentido, el estudiante deber haber cumplido con el

    Curso, Seminario o Taller preparatorio que plantee la realidad de las comunidades.

    Artculo 12:

    Del Curso, Taller o Seminario preparatorio sobre la realidad de las Comunidades. El

    Decanato de Ingeniera Civil establecer los mecanismos para incorporar en el

    programa de una o varias reas curriculares, los objetivos, contenidos y estrategias de

    los Cursos, Seminarios o Talleres sobre la realidad de las comunidades que determine

    laCoordinacin Central del Servicio Comunitario de los Estudiante de la UCLAy

    la Coordinacin del Servicio Comunitario del Decanato de Ingeniera Civil. La

    duracin de esta actividad ser de 16 horas/semestre.

    Pargrafo nico: Se realizarn Cursos, Talleres y Seminarios sobre la realidad de las

    comunidades, en condiciones especiales para aquellos estudiantes, sujetos de la ley,

    que hayan cursado y aprobado, previamente, las reas curriculares donde se abordan

    estos temas.

    Artculo 13:

    De los prestadores del Servicio Comunitario.El Prestador del Servicio Comunitario que

    participe en los proyectos asignados por laCoordinacin de Servicio Comunitario

    del Decanato de Ingeniera Civil , deber acogerse a las regulaciones establecidas el

    Ttulo III, Artculos 16 al 20 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de

    Educacin Superior, y con el Captulo V, Artculos 22 al 25 del Reglamento de

    Servicio Comunitario del Estudiante de la UCLA, donde se establecen las condiciones,

    deberes y derechos del estudiante que participa en el Servicio Comunitario, y que, a

    efectos de la Ley, se denomina Prestador del Servicio.

    CAPITULO V

    De la Evaluacin de los Prestadores del Servicio Comunitario

    Artculo 14:

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    7/9

    7

    De la Evaluacin de los Prestadores del Servicio Comunitario.El rendimiento acadmico

    del prestador del servicio comunitario se evaluarn de acuerdo a los aspectos

    establecidos en el articulo 27 de del Reglamento del Servicio Comunitario del

    Estudiante de la UCLA.

    Artculo 15:

    Caractersticas de los resultados de la evaluacin. La evaluacin ser cualitativa,

    individual, permanente, acumulativa, integral y participativa. Igualmente se interpreta

    que los resultados de la evaluacin se expresarn mediante la valoracin de aprobado

    o no aprobado segn corresponda, dada la naturaleza especial de esta actividad.

    Artculo 16:

    De las actividades de evaluacin. La evaluacin de las actividades inherentes al

    Servicio Comunitario estudiantil sern estrictamente presnciales durante las 120

    horas mnimas que dure el proyecto.

    Artculo 17:

    De la evaluacin en los Proyectos interdecanales.Para la evaluacin de un Prestador del

    Servicio que estudie en el Decanato de Ingeniera Civil y participe en un proyecto con

    caractersticas interdecanales, ser necesario que en el mencionado proyecto se

    incorpore un docente del Decanato de Ingeniera Civil como responsable o como

    participante quien se encargar, entre otras obligaciones inherentes al proyecto, de

    realizar las actividades de evaluacin al referido Prestador del Servicio.

    Artculo 18:

    De los procedimientos y formatos. Los procedimientos y formatos de evaluacin

    correspondientes al Servicio Comunitario sern estandarizados a travs de una norma

    y procedimiento especfico que documentar la Coordinacin de Servicio

    Comunitario del Decanato de Ingeniera Civil Esta norma, procedimientos y

    formatos estarn accesibles tanto para los docentes como para los estudiantes que

    participen en el Servicio Comunitario.

    CAPITULO VI

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    8/9

    8

    De Docentes

    Artculo 19:

    De la categora y dedicacin de los docentes.El docente responsable del proyecto, dada

    la magnitud del compromiso institucional, deber ser personal ordinario, con categora

    igual o superior de Asistente a dedicacin exclusiva o tiempo completo.

    Artculo 20:

    De la carga horaria de los docentes.Dado el reconocimiento como carga acadmica a

    los docentes responsables y participantes en los proyectos, se establece que la

    dedicacin mxima ser de 12 horas/semana para los docentes responsables y de 8

    horas/semana para los docentes participantes, independientemente del nmero de

    proyectos de Servicio Comunitario en los que se hayan incorporado. En todo caso, la

    incorporacin y dedicacin a los proyectos de Servicio Comunitario ser considerada y

    aprobada en reunin de Departamento de manera que se garantice el equilibrio en la

    disponibilidad y capacidad de los docentes, tanto para la actividad acadmica del

    Departamento como para el Servicio Comunitario.

    Pargrafo Primero:Dependiendo de la naturaleza del proyecto del Servicio Comunitario,

    este deber estar enmarcado dentro de los lapsos lectivo acadmicas del Decanato de

    Ingeniera Civil.

    Pargrafo Segundo: Aquellos proyectos cuya naturaleza requieran una continuidad

    calendario no coincidente con los lapsos acadmicos establecidos en el Decanato de

    Ingeniera Civil; los prestadores del Servicio Comunitario y los docentes involucrados en

    le proyecto, debern cumplir el cronograma de actividades del Proyecto.

    CAPITULO VII

    De las Sanciones

    Artculo 21:

    De las Sanciones. Aquel prestador del Servicio que se retire de proyecto en el que

    participa antes del cumplimiento del nmero mnimo de horas acordadas con la

    Coordinacin del proyecto, no tendr reconocimiento de las mismas, ni podr

  • 7/25/2019 Normativa DIC (versin antigua)

    9/9

    9

    acumularlas para cumplir con el mnimo establecido en la Ley. Las situaciones

    excepcionales sern consideradas en la Coordinacin de Servicio Comunitario del

    Decanato de Ingeniera Civil, y la mxima instancia de apelacin ser laCoordinacin Central del Servicio Comunitario de los Estudiante de la UCLA.

    Igualmente, si un Docente abandona, sin causa justificada, su rol de responsable o

    participante en un proyecto, ser sujeto de la elaboracin de un expediente

    administrativo por parte de la Coordinacin de Servicio Comunitario del Decanato

    de Ingeniera Civil, la cual remitir el caso al Consejo de Decanato de Agronoma para

    su procesamiento a travs de los canales institucionales.

    CAPITULO VIII

    Disposicin Transitoria

    Artculo 22:

    Disposicin Transitoria. La Comisin de Currculo del Decanato de Agronoma

    facilitar y establecer los mecanismos expeditos para la incorporacin de los Cursos,

    Seminarios o Talleres sobre la realidad de las comunidades, en el Currculo existente,

    tal como lo plantea el Artculo 11 de la presente normativa, en la medida que se

    cumpla con todas las normativas y formalidades necesarias.

    CAPITULO IX

    Disposiciones Finales

    Artculo 23:

    Disposiciones Finales

    Primera.Lo no previsto en el presente Reglamento ser resuelto por La CoordinacinCentral de Servicio Comunitario de los Estudiantes de la UCLA.

    Segunda.La presente Normativa entrar en vigencia a partir de su aprobacin por el

    Consejo de Decanato de Ingeniera Civil de la UCLA.