normativa de preparadurias

6
REGLAMENTO PARA CONVERTIRSE EN PREPARADORES ESTUDIANTILES A continuación se presenta el cuerpo de elementos necesarios a caracterizar por las y los estudiantes aspirantes a convertirse en preparadores estudiantiles universitarios REGLAMENTO DISPOSICIONES Los preparadores son estudiantes regulares de los programas de Estudios Profesionales o Estudios Tecnológicos de la Universidad Simón Bolívar que colaboran, mediante una asignación básica mensual, bajo la supervisión del responsable jerárquico de la Unidad Académica o Administrativa en que se desempeñe, en el desarrollo de las labores propias de la unidad respectiva que le sean asignadas, y que sean cónsonas con su grado de formación, instrucción y habilidades. Los preparadores serán seleccionados por las unidades solicitantes conformen al procedimiento especial diseñado al efecto. Calificarán para ser preparadores, los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas previstas en al menos los tres (3) primeros trimestres de su plan de estudios, para las carreras de cinco (5) años, y al menos los primeros dos (2) trimestres para las carreras de tres (3) años, debiendo cumplir las condiciones de permanencia y rendimiento académico establecidas en el reglamento del respectivo Programa de Estudios. Las ofertas de solicitud de preparadores serán anunciadas en un medio público interno de la Universidad a que tengan acceso la mayoría de los estudiantes. Los preparadores serán seleccionados para desempañar sus funciones por períodos trimestrales, los cuales pueden ser renovables, siempre y cuando de las evaluaciones que haga el supervisor respectivo se desprenda que el desempeño del beneficiario, como preparador y como estudiante de la Universidad, resulte satisfactorio y continúe la necesidad.

Upload: noemi2466

Post on 20-Nov-2015

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

especificación de las características y parámetros a seguir por los preparadores estudiantiles

TRANSCRIPT

REGLAMENTO PARA CONVERTIRSE EN PREPARADORES ESTUDIANTILES A continuacin se presenta el cuerpo de elementos necesarios a caracterizar por las y los estudiantes aspirantes a convertirse en preparadores estudiantiles universitarios REGLAMENTO DISPOSICIONES Los preparadores son estudiantes regulares de los programas de Estudios Profesionales o Estudios Tecnolgicos de la Universidad Simn Bolvar que colaboran, mediante una asignacin bsica mensual, bajo la supervisin del responsable jerrquico de la Unidad Acadmica o Administrativa en que se desempee, en el desarrollo de las labores propias de la unidad respectiva que le sean asignadas, y que sean cnsonas con su grado de formacin, instruccin y habilidades. Los preparadores sern seleccionados por las unidades solicitantes conformen al procedimiento especial diseado al efecto.Calificarn para ser preparadores, los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas previstas en al menos los tres (3) primeros trimestres de su plan de estudios, para las carreras de cinco (5) aos, y al menos los primeros dos (2) trimestres para las carreras de tres (3) aos, debiendo cumplir las condiciones de permanencia y rendimiento acadmico establecidas en el reglamento del respectivo Programa de Estudios.Las ofertas de solicitud de preparadores sern anunciadas en un medio pblico interno de la Universidad a que tengan acceso la mayora de los estudiantes. Los preparadores sern seleccionados para desempaar sus funciones por perodos trimestrales, los cuales pueden ser renovables, siempre y cuando de las evaluaciones que haga el supervisor respectivo se desprenda que el desempeo del beneficiario, como preparador y como estudiante de la Universidad, resulte satisfactorio y contine la necesidad. En casos excepcionales, las unidades acadmicas o administrativas que por la naturaleza de sus funciones requieran preparadores en el perodo intertrimestral y/o intensivo, podrn seleccionarlos por el tiempo que a juicio de la unidad solicitante se requiera, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria y est debidamente aprobado por el nivel jerrquico correspondiente. Estas preparaduras podrn ser por hasta 40 horas semanales de acuerdo con las caractersticas del trabajo contemplado en ellas. Un preparador que inscriba una o ms asignaturas durante el perodo intensivo podr ser contratado hasta por 15 horas semanales durante ese mismo perodo.Los estudiantes que aspiren a una preparadura debern cumplir ntegramente con las exigencias contenidas en este Reglamento y con las disposiciones contenidas en el Manual de Normas y Procedimientos existentes y complementario que se dicta al efecto. El nmero total de horas de dedicacin como preparador ser de un mximo de quince (15) horas por semana durante el perodo trimestral acadmico.Articulo 6. La Universidad Simn Bolvar retribuir el ejercicio de la actividad de los preparadores, a travs de una asignacin bsica mensual de acuerdo a las tablas vigentes, las cuales sern revisadas anualmente por el Consejo Directivo, en el marco de las disposiciones financieras de la Universidad.Pargrafo nico: El desempeo de la preparadura no da derecho algunos a los preparadores a disfrutar de los beneficios socio-econmicos que tenga prevista la Universidad para su personal acadmico o administrativo, en el entendido que las preparaduras son ayudas que la universidad concibe a favor de los estudiantes con miras a brindarle una experiencia acadmica o administrativa que contribuya con su formacin, por lo que la asignacin bsica mensual que reciban no tiene carcter salarial.Artculo 7. El estudiante podr desempear hasta dos preparaduras al mismo tiempo, siempre y cuando la suma de sus exigencias no exceda quince (15) horas por semana durante el perodo trimestral y cuarenta (40) horas por semana durante el perodo intertrimestral o intensivo.Articulo 8. Los estudiantes becarios de la Universidad Simn Bolvar podrn optar a las preparaduras slo si cuentan con el aval de la unidad de Desarrollo Estudiantil correspondiente, quedando entendido que durante el mismo perodo sern beneficiarios de ambos conceptos.Articulo 9. El proceso de seleccin de los estudiantes candidatos a preparadores estar bajo la responsabilidad de las unidades solicitantes, siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos complemento del presente Reglamento.Pargrafo nico: Las unidades solicitantes de esta figura tendrn la obligacin de cumplir con las previsiones presupuestarias y controles financieros correspondientes.Artculo 10. La unidad solicitante le asignar un supervisor al preparador y fijar su horario y plan de trabajo, el cual deber ser compatible con el horario de clase del estudiante.Pargrafo nico: El supervisor del preparador ser el responsable de todos los aspectos relacionados con la labor del preparador. Artculo 11. Los preparadores que durante el trimestre perdieran su condicin de estudiante regular de la Universidad Simn Bolvar, no podrn continuar ejerciendo su preparadura. Solventada su situacin acadmica, podrn aplicar para una nueva preparadura.Articulo 12. Si un preparador no pudiera seguir con sus obligaciones, manifestar por escrito al supervisor inmediato las razones por las cuales desea retirarse, con al menos siete (7) das de anticipacin, con la finalidad de que se realice el procedimiento administrativo correspondiente y de ser posible, su reemplazo, de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos complemento del presente Reglamento.Artculo 13. Los preparadores que incumplan con las horas asignadas por causas justificadas, debern reponer las horas no laboradas en fecha y horario determinado de comn acuerdo con el supervisor. Se entiende que las ausencias por razones de salud debidamente avaladas por la Seccin de Salud de la Direccin o el Departamento correspondiente de Desarrollo Estudiantil, quedan exceptuadas del anterior requerimiento.Artculo 14. En caso de incumplimiento injustificado de funciones por parte del preparador, la unidad solicitante podr suspenderle la preparadura, incorporar la decisin razonada en el expediente del estudiante y notificar a la unidad competente de la Direccin de Gestin del Capital Humano para que se realicen los trmites administrativos respectivos. Asimismo, deber informarse de esta decisin a la unidad jerrquica, a las unidades de Admisin y Control de Estudios y de Desarrollo Estudiantil correspondientes. Pargrafo nico: En todo caso, el estudiante podr solicitar la reconsideracin de la medida, escrita y razonada, a la unidad jerrquica correspondiente.Articulo 15. Las unidades solicitantes debern notificar la seleccin de preparadores, as como los reemplazos, suspensiones, y evaluaciones de desempeo de las preparaduras, a la Direccin o el Departamento correspondiente de Admisin y Control de Estudios, quien archivar estos datos y emitir las constancias respectivas. Pargrafo nico: Hasta tanto la Direccin de Admisin y Control de Estudios cuente con un sistema apropiado de registro de los preparadores, las constancias de preparadura debern ser emitidas por la unidad de adscripcin del preparador. Articulo 16. En ningn caso el desempeo de una preparadura podr considerarse como una relacin laboral con la Universidad, debiendo limitarse al exclusivo dictado del presente Reglamento.Articulo 17. El tiempo desempeado en una preparadura nunca podr ser computado a los efectos de los aos de servicio requeridos para que un miembro de la comunidad universitaria opte a una jubilacin.DE LOS PREPARADORES ACADMICOSArtculo 18. Los preparadores acadmicos son estudiantes de pregrado, regulares y calificados, que apoyan el desarrollo de labores docentes y de investigacin, con una retribucin por preparadura, pero en ningn caso las tareas asignadas a un preparador acadmico sustituyen la responsabilidad inherente a un cargo acadmico.Pargrafo Primero: El desempao cabal de una preparadura en la Universidad Simn Bolvar podr ser utilizado como credencial de mrito para los fines del correspondiente ingreso al personal acadmico de la Universidad, si fuere el caso.Artculo 19. Para aspirar al nombramiento como Preparador Acadmico, aparte de cumplir con lo estipulado en las disposiciones generales del presente Reglamento, el estudiante deber tener un ndice mayor o igual a 3,5 o en su defecto, cumplir las exigencias que establezca la Unidad solicitante que as lo justifique. Deber tambin consignar los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos. de los preparadores de apoyoArtculo 20: Los Preparadores de Apoyo son estudiantes de pregrado, regulares y calificados que apoyan el desarrollo de actividades administrativas, servicios, deportes, apoyo tcnico o cualquier otra equivalente, con una remuneracin por preparadura. En ningn caso las tareas asignadas al Preparador de Apoyo sustituyen la responsabilidad inherente a un cargo administrativo.Artculo 21. Para aspirar al nombramiento como Preparador de Apoyo, aparte de cumplir con lo estipulado en las Disposiciones Generales del presente Reglamento, el estudiante deber tener un ndice mayor o igual a 3,3 o en su defecto, cumplir las exigencias que establezca la Unidad solicitante que as lo justifique. Deber tambin consignar los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos. DISPOSICIONES FINALESArtculo 22. Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicacin del presente Reglamento y todo lo no previsto en el mismo, sern resueltas, en cada caso, por el Consejo Directivo.Artculo 23. Se deroga el Reglamento de Preparadores, Ayudantes Docentes y Ayudantes de Investigacin de fecha 22 de enero de 1975.DISPOSICIN TRANSITORIAArtculo 24. Aquellos estudiantes que hayan presentado su solicitud para ser preparadores acadmicos o de apoyo antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, la misma se regir por el Reglamento de fecha 22 de enero de 1975.Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamn Mendoza en sesin ordinaria del Consejo Directivo a los diecisis das del mes de enero de dos mil ocho.