normas20111119

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453511 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 340-2011-PCM.- Designan Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción 453514 AGRICULTURA R.M. Nº 0474-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga 453514 R.M. Nº 0475-2011-AG.- Designan representante alterno del Viceministro de Agricultura ante la Comisión Multisectorial que emitirá un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785 453514 R.M. Nº 0476-2011-AG.- Ratifican encargatura de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes 453515 R.M. Nº 0478-2011-AG.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Director de la Dirección General de Promoción de la Competitividad Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria 453515 R.M. Nº 0479-2011-AG.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 453515 R.J. Nº 777-2011-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de determinadas Administraciones Locales de Agua 453515 Fe de Erratas R.M. Nº 0461-2011-AG 453516 AMBIENTE R.M. 268-2011-MINAM.- Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales 453516 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR. Nºs. 087, 109, 110 y 113-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a España, Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios 453517 DEFENSA R.M. Nº 1157-2011-DE/SG.- Designan delegados titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja 453519 R.M. Nº 1159-2011/DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales 453520 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 207-2011-EF.- Dictan medidas complementarias que contribuyen al fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 453520 D.S. N° 208-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 453521 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 493-2011-MEM/DM.- Constituyen Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modificación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país 453522 R.M. Nº 494-2011-MEM/DM.- Dan por concluida encargatura y designan Director de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Ministerio 453523 INTERIOR R.M. Nº 1201-2011-IN.- Establecen órganos encargados de las contrataciones en el Ministerio del Interior y delegan facultades en materia de Contrataciones del Estado 453523 R.M. Nº 1202-2011-IN.- Designan representante alterno del Viceministro de Orden Interno ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 337-2011- PCM 453526 JUSTICIA RR.SS. N°s. 207 y 208-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos extranjeros y disponen sus presentaciones por vía diplomática a Bielorrusia y Argentina 453527 Sumario Año XXVIII - Nº 11610

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ENERGIA Y MINAS INTERIOR JUSTICIA RR. Nºs. 087, 109, 110 y 113-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a España, Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios 453517 453511 R.M. Nº 268-2011-MINAM.- Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales 453516 Año XXVIII - Nº 11610 www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011

453511

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 340-2011-PCM.- Designan Coordinadora General

de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción 453514

AGRICULTURA

R.M. Nº 0474-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial

Alto Huallaga 453514

R.M. Nº 0475-2011-AG.- Designan representante alterno del Viceministro de Agricultura ante la Comisión Multisectorial que emitirá un informe a través del cual se proponga el

proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785 453514

R.M. Nº 0476-2011-AG.- Ratifi can encargatura de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial

Binacional Puyango - Tumbes 453515

R.M. Nº 0478-2011-AG.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Director de la Dirección General de Promoción de la Competitividad Agraria de la Dirección

General de Competitividad Agraria 453515

R.M. Nº 0479-2011-AG.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Unidad de Política Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del

Ministerio 453515

R.J. Nº 777-2011-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de determinadas Administraciones

Locales de Agua 453515

Fe de Erratas R.M. Nº 0461-2011-AG 453516

AMBIENTE

R.M. Nº 268-2011-MINAM.- Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques

Tropicales 453516

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

RR. Nºs. 087, 109, 110 y 113-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a España, Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios

453517

DEFENSA

R.M. Nº 1157-2011-DE/SG.- Designan delegados titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de la

Sociedad Peruana de la Cruz Roja 453519

R.M. Nº 1159-2011/DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales

453520

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 207-2011-EF.- Dictan medidas complementarias que contribuyen al fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

453520

D.S. N° 208-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2011 453521

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 493-2011-MEM/DM.- Constituyen Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modifi cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur

del país 453522

R.M. Nº 494-2011-MEM/DM.- Dan por concluida encargatura y designan Director de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 453523

INTERIOR

R.M. Nº 1201-2011-IN.- Establecen órganos encargados de las contrataciones en el Ministerio del Interior y delegan facultades en materia de Contrataciones del

Estado 453523

R.M. Nº 1202-2011-IN.- Designan representante alterno del Viceministro de Orden Interno ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 337-2011-

PCM 453526

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 207 y 208-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos extranjeros y disponen sus presentaciones por vía

diplomática a Bielorrusia y Argentina 453527

Sumario

Año XXVIII - Nº 11610

Page 2: Normas20111119

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453512

PRODUCE

D.S. N° 018-2011-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifi ca disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi ca códigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC y determina criterios para la aplicación de la sanción de cancelación del derecho otorgado en materia de pesquería y de acuicultura para los casos de

reincidencia y de reiterancia 453528

R.M. Nº 335-2011-PRODUCE.- Dan por fi nalizada veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

453529

R.D. Nº 623-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación y otorgan autorización de incremento de fl ota para construir embarcación pesquera a favor de personas naturales

453530

R.D. Nº 624-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial

pesquero en el departamento de Piura 453532

R.D. Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.M. N° 427-97-PE que otorgó licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa

Empacadora Nautilius S.A.C. 453532

R.D. Nº 627-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 280-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprobó cambio de titular de licencias de operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de América Global

S.A.C. 453534

R.D. Nº 628-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 074-2000-PRE/P y modifi catorias, mediante las cuales se otorgó permiso de pesca a favor de personas naturales

453535

R.D. Nº 629-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación

pesquera a favor de personas naturales 453536

R.D. Nº 630-2011-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, cancelan permiso de pesca otorgado a favor de personas naturales para operar embarcación

pesquera 453537

R.D. Nº 631-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Also Group S.A.C.

453538

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

Res. Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011.- Establecen que la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afi liadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por maternidad y sus diagnósticos relacionados

453539

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 806-2011-MTC/01.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del

Ministerio 453540

R.M. Nº 808-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en

comision de servicios 453541

R.D. Nº 348-2011-MTC/12.- Aprueban texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e

Internacionales, Regulares y No Regulares” 453541

VIVIENDA

R.S. N° 017-2011-VIVIENDA.- Califi can para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento

de Cajamarca” 453543

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 2139.- Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

453543

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 648-2011-OSCE/PRE.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos de trabajo de la

OSCE al Programa Red Cil Proempleo 453544

Res. Nº 650-2011-OSCE/PRE.- Aprueban modifi cación

del Clasifi cador de Cargos del OSCE 453544

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo como órgano competente para conocer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito Judicial de Lima

Sur 453545

Res. Adm. Nº 916-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado de Familia

de Lima 453546

Res. Adm. Nº 917-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Civil con Sub

Especialidad Comercial de Lima 453546

Res. Adm. Nº 918-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez del

Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima 453546

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 530-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad del Pacífi co al D. Leg. N°

882 453547

Res. Nº 531-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad Privada San Carlos al D.

Leg. N° 882 453548

Res. Nº 543-2011-CONAFU.- Aprueban la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la

Universidad de Lambayeque 453549

Page 3: Normas20111119

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453513

Res. Nº 552-2011-CONAFU.- Modifi can el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado

por Res. N° 534-2008-CONAFU 453550

Res. Nº 554-2011-CONAFU.- Precisan número de vacantes de la Carrera Profesional de Administración y

Marketing de la Universidad de Lambayeque 453550

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 065-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Mesa Redonda “Factores Externos y

Política Monetaria” que se realizará en México 453551

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 332-2011-CG.- Disponen traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de

Control Institucional de diversas instituciones 453551

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 210-2011-J/ONPE.- Designan Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional

de la ONPE 453552

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 549-2011-JNAC/RENIEC.- Autorizan cierre de la Ofi cina Registral Surco - Castilla, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

453553

RR.JJ. Nºs. 550 y 552-2011-JNAC/RENIEC.- Prorrogan vigencia de los DNI caducos o por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores a realizarse en diversos distritos de los departamentos de Ancash, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Ayacucho

453554

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10883-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros 453555

Res. Nº 11507-2011.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los

departamentos de Ica y Lima 453555

Res. Nº 11636-2011.- Autorizan viaje de funcionario a

Colombia, en comisión de servicios 453555

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1547.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, otorgado por la Universidad

Nacional de Ingeniería 453556

Res. Nº 01952-CU-2011.- Disponen otorgar duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del

Perú 453557

RR. Nºs. 05951 y 06031-R-11.- Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en eventos a realizarse en México

453557

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 085-2011-GR.CAJ-CR.- Dejan sin efectos Acuerdos de Consejo Regional N°s. 064, 066, 067, 069 y 070 -GR.CAJ-CR, relativos a exoneraciones para la

elaboración de perfi les de diversos proyectos 453558

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Ordenanza Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional

del Gobierno Regional de Tacna 453560

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 1376.- Ratifi can la Ordenanza N° 310-MDSMP, modifi cada por Ordenanza N° 316-MDSMP, que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas

urbanas del distrito de San Martín de Porres 453560

R.J. Nº 001-004-00002500.- Dejan sin efecto designación

de Auxiliar Coactivo del SAT 453561

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Acuerdo Nº 087-2011-MDC.- Aprueban las “Bases para el Concurso Público de Méritos N° 004-2011-C/MC”

453564

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 310-MDSMP.- Regulan la Tasa por

Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 453565

Ordenanza Nº 316-MDSMP.- Modifi can Anexos de la

Ordenanza N° 310-MDSMP 453564

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00076-MDSA.- Aprueban modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y

Estructura Orgánica de la Municipalidad 453569

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 025-2011-MPMN.- Crean e incorporan nuevos procedimientos al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto 453569

Page 4: Normas20111119

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453514

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 340-2011-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 039-2010-PCM, se conformó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, encargada de articular, coordinar y planifi car a mediano y largo plazo las acciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, así como de realizar la supervisión y seguimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción;

Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal establece que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción contará con un Coordinador General, quien será designado mediante Resolución Suprema;

Que, por Resolución Suprema Nº 282-2011-PCM se aceptó la renuncia del señor Genaro Lino Matute Mejía, al cargo de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que es necesario designar a la funcionaria que lo ocupará;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 039-2010-PCM, que conforma la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora SUSANA SILVA HASEMBANK como Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

718930-4

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0474-2011-AG

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0366-2011-AG, se dio por concluida la designación del señor Josias Panduro Grandez como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga;

Que, en ese sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Agricultura ante el citado Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ronald Fernando Montes Matos, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

718296-1

Designan representante alterno del Viceministro de Agricultura ante la Comisión Multisectorial que emitirá un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0475-2011-AG

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se propondrá el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, en el artículo 2º del citado dispositivo se determina que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por el Viceministro de Agricultura; señalándose también, que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante Resolución Ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los dos (02) días calendario de publicada la Resolución Suprema antes referida;

Que, en ese sentido, corresponde designar al representante alterno del Viceministro de Agricultura ante la citada Comisión Multisectorial;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor Ernesto Sueiro Cabredo, como representante alterno del Viceministro de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que emitirá un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada mediante Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

718296-2

Page 5: Normas20111119

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453515

Ratifican encargatura de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0476-2011-AG

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0321-2011-AG, se encargó al señor Jaime Pedro Otiniano Ñañez, Director de Estudios y Supervisión, el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente ratifi car la encargatura efectuada;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car, la encargatura efectuada al señor Jaime Pedro Otiniano Ñañez, Director de Estudios y Supervisión, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

718296-3

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Director de la Dirección General de Promoción de la Competitividad Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0478-2011-AG

Lima, 18 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0640-2009-AG, se encargó al señor Víctor Augusto Sayan Gianella, las funciones de Director de la Dirección General de Promoción de la Competitividad Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura del mencionado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al señor Víctor Augusto Sayan Gianella, de las funciones de Director de la Dirección General de Promoción de la Competitividad Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor José Luis Rabines Alarcón, especialista en cultivos de la Dirección de Promoción de la Competitividad, las funciones de Director de la Dirección General de Promoción de

la Competitividad Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

718296-4

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0479-2011-AG

Lima, 18 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0169-2009-AG, se designó a la señora María Elena Rojas Junes, como Directora de la Unidad de Política Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la mencionada funcionaria, y encargar las funciones de la citada Dirección;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora María Elena Rojas Junes, como Directora de la Unidad de Política Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Fernando Miguel Castro Verastegui, especialista de la Unidad de Política Sectorial, las funciones de Director de la Unidad de Política Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

718296-5

Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de determinadas Administraciones Locales de Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 777-2011-ANA

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 0115-2009-ANA, 191-2009-ANA, 011-2010-ANA, 048-2010-ANA, 77-2010-ANA, 572-2010-ANA, 75-2011-ANA y 536-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Tambo – Alto Tambo, Juliaca, Alto Marañon, Chili, Ayacucho, Alto Amazonas, Rio Seco y Camaná – Majes, respectivamente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 666-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Ica, al señor Ernesto Edilberto Manrique Ramos, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453516

adición a sus funciones en la administración Local de Agua Rio Seco;

Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en el segundo considerando de la presente resolución, y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las referidas Administraciones Locales de Agua;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluidas, a partir del día 21 de noviembre de 2011, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales de Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

ADMINISTRACIÓNLOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO RESOLUCIÓN DE

ENCARGATURATambo – Alto Tambo José Ignacio Paredes Sánchez R.J. Nº 0115-2009-ANAJuliaca Bernardo Feliciano Nina Visa R.J.Nº191-2009-ANAAlto Marañon Edu Sony Chávez Fernández R.J. Nº 011-2010-ANAChili Sixto Celso Palomino García R.J. Nº 048-2010-ANAAyacucho Julian Huamani Flores R.J.Nº77-2010-ANAAlto Amazonas Teddy Alberto Zumba Cárdenas R.J. Nº 572-2010-ANARio Seco Ernesto Edilberto Manrique Ramos R.J. Nº 75-2011-ANACamaná - Majes Manuel Barreno Rodrigo R.J .Nº 536-2011-ANA

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 21 de noviembre de 2011, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

Tambo – Alto Tambo Pantalion Huachani MaytaJuliaca José Domingo Choquehuanca SotoAlto Marañon Ronal Espinoza LópezChili Alfredo José Llaja ChávezAyacucho Carlos Johnny Barrientos TacoRio Seco Juan José Vela AscencioCamaná - Majes Jaime Alberto Iglesias Salas

Artículo Tercero.- Encargar, a partir del día 21 de noviembre de 2011, las funciones de la Administración Local de Agua Alto Amazonas, al señor Bienvenido Atoche Valladolid, en adición a sus funciones en la administración Local de Agua Iquitos, conferida mediante la Resolución Jefatural Nº 763-2011-ANA.

Artículo Cuarto.- Precisar, que se mantiene vigente la encargatura de funciones de la Administración Local del Agua Ica, conferida al señor Edilberto Manrique Ramos, mediante la Resolución Jefatural Nº 666-2011-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

718751-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0461-2011-AG

Mediante Ofi cio Nº 1841-2011-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas

de la Resolución Ministerial Nº 0461-2011-AG, publicada en nuestra edición del día 15 de noviembre de 2011.

En el artículo 1º;

DICE:

“(...) César Armando Romero Romero (...).”

DEBE DECIR:

“(...) César Armando Romero (...).”

718173-1

AMBIENTE

Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2011-MINAM

Lima, 16 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-97-EF modifi cado por Decreto Supremo Nº 110-2008-EF, se aprueba el Acuerdo Marco para establecer un Fondo de las Américas, cuyo manejo y administración estaría a cargo de un Directorio Administrador, el cual está compuesto, entre otros, por un representante designado por el Ministerio del Ambiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 110-2008-EF, se aprueba la constitución del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, confiando su administración al Directorio Administrador responsable del Fondo de las Américas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2008-MINAM, se designa al Ing. Fernando León Morales, como representante del Ministerio del Ambiente ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales;

Que, se ha vito por conveniente dar por concluida la precitada representación, y designar a los nuevos representantes del Ministerio del Ambiente ante dichas instancias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ing. Fernando León Morales, como representante del Ministerio del Ambiente ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 049-2008-MINAM.

Artículo 2º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministro del Ambiente, ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, de acuerdo al siguiente detalle:

- Sr. Hugo Eduardo Cabieses Cubas, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; representante titular.

- Sr. Braulio Miguel Buendía Buendía, Asesor Técnico II del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; representante alterno.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453517

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKEMinistro del Ambiente

718384-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a España, Ecuador y EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 22 de setiembre de 2011

Visto el Memorándum N° 211-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “EIBTM 2011”, a realizarse del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, evento que congrega a profesionales de turismo, dirigido al mercado de viajes de incentivos, negocios, reuniones y congresos del mercado europeo;

Que, la participación de PROMPERU resulta de importancia porque la referida feria es considerada una de las ferias de mayor relevancia en lo que a estos segmentos se refi ere, por su trayectoria, ubicación (Europa) y dinámica de trabajo (presentaciones y citas pre concertadas a través de internet), lo que permitirá generar nuevas posibilidades de negocio, a través de nuestros co-exhibidores y contactos profesionales con clientes de todo el mundo dentro de la industria de reuniones, promocionar la marca Perú, productos y servicios y posicionar al país como un destino autentico y especializado en la industria de reuniones, incentivos y congresos;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Rosemary Jahaira Hernández León, quien presta servicios en la Entidad, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Rosemary Jahaira Hernández León, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2011,

para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Rosemary Jahaira Hernández León (del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2011):

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 850,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Rosemary Jahaira Hernández León, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

717758-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2011-PROMPERU/PCD

Lima, 3 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum N° 251-2011-PROMPERÚ/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ, tiene como objetivo diseñar, y proponer las políticas y estrategias de promoción de la Marca Perú y entre sus funciones promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan, conforme lo disponen los literales a) y h) del artículo 59B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

Que, el Perú ha sido designado “País Invitado de Honor” en la Feria Internacional del Libro de Quito, a llevarse a cabo del 25 de noviembre al 4 de diciembre de 2011, en la ciudad de Quito, República de Ecuador, habiendo cedido el Ministerio de Cultura de Ecuador dos stands al Perú, uno para la promoción de las editoriales y escritores nacionales más destacados y el otro para la promoción de la gastronomía;

Que, PROMPERÚ en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Marca Perú en actividades culturales y artísticas, ha programado su participación en la “Feria Internacional del Libro de Quito”, a fi n de promocionar la industria nacional y la creación de oportunidades de negocios en exportación de servicios y la difusión de escritores nacionales;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Dirección de Promoción de Imagen País ha solicitado que se autorice el viaje del señor Miguel de Kergariou Giraldo y de la señorita Alexandra Romero Voto-Bernales, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453518

vinculadas a la promoción de la Marca Perú en la feria antes mencionada;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del señor Miguel de Kergariou Giraldo, del 23 al 28 de noviembre de 2011 y de la señorita Alexandra Romero Voto-Bernales, del 22 al 28 de noviembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de la Marca Perú, en la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Miguel de Kergariou Giraldo:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 670,00

Alexandra Romero Voto-Bernales:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US $ 670,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

717758-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 110-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 3 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum N° 252-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria de Turismo “Luxury Travel Expo 2011”, a realizarse del 6 al 8 de diciembre del presente año, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objetivo de promocionar el producto turístico peruano en el segmento de lujo, destinado a personas que desean

vivir una experiencia única, con atención personalizada y privacidad, viajando a un destino diferente que combine historia, cultura y gastronomía, o un destino exótico acompañado de un excelente servicio;

Que, la participación de PROMPERÚ en la referida feria internacional contribuirá a posicionar al Perú como un país califi cado para realizar turismo de lujo, con servicios de calidad, colocando los circuitos turísticos peruanos en el portafolio de destinos mundiales de los tour operadores dedicados a promover este segmento turístico;

Que, asimismo, PROMPERÚ tiene previsto realizar en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, el día 9 de diciembre de 2011, la promoción del evento “ASTA IDE 2012”, a realizarse en el mes de marzo de 2012, en la ciudad de Lima, evento anual que se celebra cada año en un país diferente, con la fi nalidad de promocionar los destinos turísticos que ofrece el país anfi trión, a la industria turística del mundo;

Que, por tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Cecilia Milagros Berrocal Pérez-Albela, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Las Vegas y Denver, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Cecilia Milagros Berrocal Pérez-Albela, a las ciudades de Las Vegas y Denver, Estados Unidos de América, del 4 al 10 de diciembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320,00- Pasajes Aéreos : US $ 2 010,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia Milagros Berrocal Pérez-Albela, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERU

717758-3

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2011-PROMPERU/PCD

Lima, 4 de noviembre de 2011

Visto el Memorándum N° 256-2011-PROMPERÚ/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453519

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Puerta a Puerta en la Costa Este”, en las ciudades de Chicago, los días 1 y 2 de diciembre de 2011, New York, los días 4 y 5 de diciembre de 2011, New Jersey, el día 6 de diciembre de 2011 y Washington D.C. los días 8 y 9 de diciembre de 2011, con el objetivo de promover, entre las agencias de viaje y medios de comunicación, los nuevos destinos turísticos del Perú, así como posicionar los atractivos y circuitos convencionales;

Que, asimismo PROMPERÚ tiene previsto participar en el evento “Reunión Anual de USTOA”, a realizarse del 11 al 13 de diciembre de 2011, en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, evento que congrega a los tour operadores más grandes e importantes de Estados Unidos de América, lo que permitirá promover los circuitos turísticos que el Perú ofrece entre los tour operadores participantes;

Que, por tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Laura Guisella Alegría García, a las ciudades de Chicago, New York, New Jersey y Washington D.C., Estados Unidos de América; Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de Chicago, New York, New Jersey, Washington D.C., y Orlando, Estados Unidos de América y María del Carmen de Reparaz Zamora, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, quienes prestan servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Laura Guisella Alegría García del 30 de noviembre al 10 de diciembre de 2011, a las ciudades de Chicago, New York, New Jersey y Washington D.C., Estados Unidos de América; Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de Chicago, New York, New Jersey, Washington D.C. y Orlando, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre al 15 de diciembre de 2011 y María del Carmen de Reparaz Zamora, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de diciembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Laura Guisella Alegría García:Viáticos (US$ 220,00 x 11 días) : US$ 2 420,00Pasajes Aéreos : US$ 2 010,00

Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim:Viáticos (US$ 220,00 x 16 días) : US$ 3 520,00Pasajes Aéreos : US$ 2 250,00

María del Carmen de Reparaz Zamora:Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00Pasajes Aéreos : US$ 1 490,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos en el que participarán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

717758-4

DEFENSA

Designan delegados titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1157-2011-DE/SG

Lima, 18 de noviembre de 2011

Vista la Carta Nº 007-2011-CRP/CN, presentada por la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, mediante la cual solicita la designación del delegado del Ministerio de Defensa, ante el Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º del Estatuto Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2005-SA, modifi cado por Resolución Suprema Nº 021-2009-SA, establece la organización que compone la Sociedad Peruana de la Cruz Roja;

Que, por su parte el artículo 19º del mismo Estatuto, establece que la Asamblea Nacional, es el órgano supremo de la asociación y está integrada, entre otros, por un delegado del Ministerio de Defensa, con derecho a voz y voto;

Que, mediante el documento de visto, la Presidencia del Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, comunica la necesidad de contar con el delegado del Ministerio de Defensa para establecer la próxima Reunión del Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja;

De conformidad con la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores César LEVY RENTERÍA, Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa y Coronel FAP Julio VASSALO OJEA, Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, como delegados titular y alterno, respectivamente, ante el Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

718411-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453520

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1159-2011/DE/SG

Lima, 18 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por disposición del Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinación de las acciones de prevención y atención de confl ictos sociales de competencia de los Sectores del Poder Ejecutivo; así como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 060-2011-PCM que modifi ca la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, dispone la conformación de la Comisión Multisectorial, la misma que estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; asimismo, precisa que el Sector correspondiente designará mediante Resolución Ministerial al representante titular y alterno ante dicha Comisión Multisectorial;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales;

De conformidad con la Ley Nº. 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores Román Oscar Murillo Serna e Ibis Villalobos Campana, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

718411-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Dictan medidas complementarias que contribuyen al fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

DECRETO SUPREMONº 207-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 dispuso que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa, comprendiendo el proceso de fortalecimiento, la evaluación y ratifi cación, de corresponder, a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2011-EF se aprobó el procedimiento para el proceso de evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, el mismo que dispuso que aquellos vocales que no se presenten al proceso de evaluación automáticamente quedarían descalifi cados,

disposición que generó que se diera por concluida la designación de cinco (5) vocales;

Que, ante tal circunstancia por Decreto Supremo Nº 172-2011-EF, se dictaron medidas destinadas a asegurar la continuidad de las funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado y se suspendió el plazo de prescripción establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por dos (2) meses o hasta que se designe a los nuevos vocales lo que ocurra primero, con el propósito de evitar que los procedimientos sancionadores prescriban;

Que, por Decreto Supremo Nº 189-2011-EF se aprobó el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el mismo que se encuentra en curso;

Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 dispone que los procesos de selección convocados durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos, se regirán por dichas normas;

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas, la necesidad de ampliar el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 172-2011-EF y extender la suspensión del plazo de prescripción a aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias, con la fi nalidad de no afectar los trámites de dichos procesos, ni el derecho de los administrados, por la particular situación que está atravesando el Tribunal de Contrataciones del Estado;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas que aseguren que los procedimientos sancionadores pendientes de resolver, iniciados bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los que se iniciaron bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, no prescriban;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del plazo de suspensión de prescripción

Prorrogar, el plazo de suspensión de la prescripción de los procedimientos administrativos sancionadores establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 172-2011-EF, hasta la designación de los nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 2º.- Suspensión del plazo de prescripción de los procesos sancionadores iniciados en el marco de la Ley Nº 26850

Suspender el plazo de prescripción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que se encuentran siendo tramitados ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, hasta que se designen los nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Artículo 3º.- Del seguimiento El Consejo Directivo del Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobará los lineamientos que sean necesarios para realizar el seguimiento a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite en el Tribunal de Contrataciones del Estado a la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453521

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

718930-1

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMONº 208-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 007-2011, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI para que, en adición a las competencias otorgadas por el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, proceda a la destrucción y demolición de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas sin las debidas autorizaciones, en el lugar donde sean intervenidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2011-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa-Unidad Ejecutora 004 Marina de Guerra del Perú, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00), para ser destinada a fi nanciar la destrucción y demolición de dragas y artefactos similares en el departamento de Madre de Dios, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2011;

Que, a través del Ofi cio Nº 1443-2011-MINDEF/DM/VRD, el pliego Ministerio de Defensa ha solicitado recursos adicionales por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y 86/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 434 427,86), para fi nanciar las actividades que tiene prevista realizar la DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2011, las cuales contarán con el apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército Peruano y la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de otro lado el Ministerio del Interior mediante Ofi cio N° 439-2011-IN-0101, ha solicitado recursos adicionales por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 789 688,00), para fi nanciar la participación de la Policía Nacional del Perú en las actividades que se lleven a cabo en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 012-2010 y del Decreto de Urgencia N° 007-2011;

Que, los recursos solicitados por los Ministerios del Interior y de Defensa no han sido considerados en sus presupuestos institucionales aprobados por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 224 116,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 224 116,00), para fi nanciar las actividades que tiene prevista realizar la DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2011; las actividades de apoyo a la DICAPI que realizarán el Ejército Peruano y la Fuerza Aérea del Perú; así como las que ejecute la Policía Nacional del Perú en el marco de los Decretos de Urgencia N°s 012-2010 y 007-2011, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector

PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 18 224 116,00

------------------- TOTAL EGRESOS 18 224 116,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y

FinanzasFUNCIÓN 05 : Orden Interno y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028 : Operaciones Policiales ACTIVIDAD 092042 : Mejora en la Prevención de la ocurrencia de eventos que atentan contra la seguridad

ciudadanaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 842 240,00 ------------------- Sub total 1 842 240,00

-------------------

UNIDAD EJECUTORA 012 : X Dirección Territorial de Policía Cusco

FUNCIÓN 05 : Orden Interno y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028 : Operaciones Policiales ACTIVIDAD 092042 : Mejora en la Prevención de la ocurrencia de eventos que atentan contra la seguridad

ciudadanaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 4 280 888,00 ------------------- Sub total 4 280 888,00

-------------------UNIDAD EJECUTORA 018 : Dirección de Aviación PolicialFUNCIÓN 05 : Orden Interno y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028 : Operaciones Policiales ACTIVIDAD 092042 : Mejora en la Prevención de la ocurrencia de eventos que atentan contra la seguridad

ciudadana

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453522

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 611 200,00 ------------------- Sub total 5 611 200,00 -------------------

UNIDAD EJECUTORA 030 : Dirección General de Migraciones y NaturalizaciónFUNCIÓN 05 : Orden Interno y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028 : Operaciones Policiales ACTIVIDAD 092042 : Mejora en la Prevención de la ocurrencia de eventos que atentan contra la seguridad ciudadanaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 55 360,00 ------------------- Sub total 55 360,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 007 11 789 688,00 ===========

PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoFUNCIÓN 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : Defensa NacionalACTIVIDAD 001843 : Operaciones TerrestresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 212 725,00 -------------------- Sub total 212 725,00 --------------------

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúFUNCIÓN 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : Defensa NacionalACTIVIDAD 001839 : Operaciones NavalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 6 112 953,00 --------------------- Sub total 6 112 953,00 ---------------------

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del PerúFUNCIÓN 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : Defensa NacionalACTIVIDAD 001835 : Operaciones AéreasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 108 750,00 -------------------- Sub total 108 750,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 6 434 428,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 224 116,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

718930-2

ENERGIA Y MINAS

Constituyen Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modificación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 493-2011-MEM/DM

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribió con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. el Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país, para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país, así como su operación y mantenimiento, por un plazo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 040-2008-EM;

Que, de acuerdo con las defi niciones del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al sur del país, el concedente es el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, siendo el organismo supervisor el OSINERGMIN, debiendo para proceder a su modifi cación y aclaración seguir las formalidades señaladas en el numeral 14.2 de la Cláusula Décimo Cuarta: Disposiciones Diversas del mismo;

Que, de la ejecución del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país suscrito con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. se ha advertido que resulta necesario realizar algunas modifi caciones al mismo, de modo que permitan que dicha infraestructura sirva de manera efi ciente, con las mejores condiciones técnicas y fi nancieras, para brindar un servicio de calidad y con costo razonable a sus potenciales usuarios;

Que, en tal sentido, se considera pertinente la constitución de una Comisión Especial que se encargue de llevar a cabo dicho proceso de modifi cación, la cual será responsable de coordinar, evaluar y elaborar la modifi cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país suscrito con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C.;

Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453523

Que, de conformidad con el literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir la Comisión Especial encargada de coordinar, evaluar y elaborar la modifi cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al sur del país suscrito con la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por las siguientes personas:

- Ing. Erick Portuguez Echegaray, quien la presidirá;- Ing. José Robles Freyre- Abog. Percy Olivas Lazo- Abog. Patricia Díaz Gazzolo- Ing. Omar Dueñas Cárdenas- Abog. Francisco Torres Madrid

Artículo 3º.- La Comisión Especial podrá solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes de OSINERGMIN y de otras entidades vinculadas, con la fi nalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4º- La Comisión Especial, deberá reunirse una vez cada quince (15) días o cuando sea necesario. Las medidas que se dispongan se adoptarán por acuerdo con mayoría simple y con el voto dirimente del Presidente de la Comisión.

Artículo 5°.- La Comisión Especial tendrá naturaleza temporal, por lo cual su duración tendrá lugar hasta la conclusión del proceso de modifi cación citado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

718596-1

Dan por concluida encargatura y designan Director de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2011-MEM/DM

Lima, 18 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2011-MEM/DM, se encargó al señor Samuel Raqui Quispe las funciones del Director de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida dicha encargatura y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 474-2011-MEM/DM.

Artículo 2.- Designar como Director de la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración, al señor Dante Hugo Barbis Ayres.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

718595-1

INTERIOR

Establecen órganos encargados de las contrataciones en el Ministerio del Interior y delegan facultades en materia de Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1201-2011-IN

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales entraron en vigencia desde el 01 de febrero de 2009, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2009;

Que, el artículo 5º de la Ley invocada dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, excepto la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, así como otros supuestos que se establecen en el Reglamento, como es el caso de la emisión del pronunciamiento sobre observaciones a la bases;

Que, el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la fi nalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes;

Que, asimismo el precitado artículo establece que mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de sus procesos de selección y/o las compras de bienes y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado;

Que, en ese sentido mediante Resolución Ministerial Nº 0966-2011-IN se autorizó la adquisición y/o contratación por Compras Corporativas Facultativas de los bienes y servicios correspondientes al pliego 007: Ministerio del Interior, detallados en el artículo 1º de la referida Resolución;

Que, a su vez el artículo 2º de la Resolución en mención, dispuso que la Ofi cina General de Administración sea la encargada de gestionar y/o ejecutar los actos preparatorios y los procesos de selección para la adquisición y/o contratación por Compra Corporativa Facultativa;

Que, los artículos 8º y 9º del Reglamento establecen la función del Titular de la Entidad de aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, así como de evaluar semestralmente su ejecución;

Que, el artículo 27º del Reglamento establece que el titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiere delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes del Comité Especial;

Que, el artículo 33º de la Ley establece que para otorgar la Buena Pro a las propuestas de ejecución de obras que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453524

excedan el valor referencial hasta en un 10% se deberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos;

Que, el artículo 35º del Reglamento establece que las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función;

Que, los artículos 104º y 113º del Reglamento establecen que mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, precisando que en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas unidades impositivas (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante el titular de la Entidad, el cual podrá delegar, mediante Resolución la facultad de resolver los recursos de apelación;

Que, el artículo 139º del Reglamento dispone que el contrato será suscrito por la Entidad a través del funcionario competente o debidamente autorizado;

Que, el artículo 174º del Reglamento de la Ley establece que para alcanzar la fi nalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original y que igualmente podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original;

Que, el artículo 182º del Reglamento establece que dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado hasta por el límite máximo del treinta por ciento (30%) del contrato original;

Que, mediante Resolución Nº 358-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de octubre de 2009, el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobó la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD-Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto; en el numeral VI.4 de la citada directiva, se establece entre otros aspectos que la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados, será aprobado por el Titular de la Entidad, o por el funcionario al que este delegue dicha facultad, sobre la base del Informe Técnico de estandarización emitido por el área usuaria;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de las contrataciones de bienes, servicios y obras es necesario aprobar y/o actualizar disposiciones de delegación y desconcentración de facultades que propicien el mejor desarrollo de los distintos procesos de selección que realiza el Ministerio del Interior a través de sus distintas Unidades Ejecutoras;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el numeral 74.1 del artículo 74º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como órganos encargados de las contrataciones en el Ministerio del Interior:

Todas las Unidades Ejecutoras del Pliego

Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora.

Artículo 2º.- Delegar facultades en materia de Contrataciones del Estado en los funcionarios descritos en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, siendo las facultades a delegar las siguientes:

I. Aprobar y modifi car los Planes Anuales de Contrataciones, así como la aprobación de las normas internas que se requieran para la adecuada implementación de las contrataciones que realicen las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Pliego;

II. Evaluar Semestralmente los Planes Anuales de Contrataciones, así como la adopción de medidas correctivas pertinentes y la disposición del deslinde de responsabilidades cuando corresponda;

III. Aprobar la Estandarización de Bienes y Servicios que realice el Ministerio del Interior a través de todas sus Unidades Ejecutoras;

IV. Aprobar los Expedientes de Contratación, de acuerdo al tipo de proceso de selección;

V. Aprobar Expedientes Técnicos de Obras, de acuerdo al tipo de proceso de selección;

VI. Designar a los Comités Especiales encargados de llevar a cabo los procesos de selección;

VII. Aprobar bases, de acuerdo al tipo de proceso de selección;

VIII. Aprobar otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas de ejecución de obras, en el marco del artículo 33º de la Ley;

IX. Autorizar contrataciones complementarias, así como prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras) o reducción de prestaciones;

X. Suscripción de contratos y sus modificaciones, incluyendo las referidas a prestaciones adicionales; resoluciones parciales o totales; contrataciones complementarias; ampliaciones de plazo; liquidación de Obras; designación del comité de recepción; designación de inspectores de obras, y otros documentos contractuales que se deriven de los anteriormente señalados;

XI. Resolver recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía y otros Tipos de Procesos o Modalidades de Selección de valor referencial equivalente;

Artículo 3º.- La delegación conferida en los artículos precedentes en materia de Contrataciones del Estado, serán asumidas –excepcionalmente- por el Jefe inmediato superior del delegado, cuando éste haya sido previamente designado como miembro de Comité Especial, participado en la aprobación de Expediente de Contratación, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación, en concordancia a lo establecido en artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo 4º.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser materia de posteriores delegaciones o sustituciones por parte de los funcionarios a quienes les han sido delegadas.

Artículo 5º.- Las Unidades Orgánicas y funcionarios aludidos en la presente Resolución, deberán cautelar que los procesos de selección se realicen con sujeción estricta a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, disponiendo las acciones que estimen pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Ministeriales Nº 098-2009-IN/0501 del 04 de febrero de 2009, Nº 0278-2010-IN/0501 del 23 de marzo de 2010, Nº 0505-2011-IN del 06 de mayo de 2011, Nº 0557-2011-IN de 26 de mayo de 2011, Nº 0612-2011-IN del 02 de junio de 2011 y Nº 0894-2011-IN de 12 de agosto de 2011; así como las demás normas de similar o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VÁLDES DANCUARTMinistro del Interior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453525

ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1201-2011-IN

I. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS

A. APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNDIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES O LA HAGA SUS VECES, DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

B. DESIGNACIÓN DE COMITÉ ESPECIAL VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONALC. APROBACIÓN DE BASES VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

II. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACIONES, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE NORMAS INTERNAS QUE SE REQUIERAN PARA LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONESUNIDADES EJECUTORAS DE LOS ORGANOS NO POLICIALES VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

UNIDADES EJECUTORAS DE LOS ORGANOS POLICIALES JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

III. EVALUAR SEMESTRALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACIONES, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PERTINENTES Y LA DISPOSICIÓN DEL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES CUANDO CORRESPONDA

UNIDADES EJECUTORAS DE LOS ORGANOS NO POLICIALES VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

UNIDADES EJECUTORAS DE LOS ORGANOS POLICIALES JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

IV. APROBAR LA ESTANDARIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE REALICE EL MINISTERIO DEL INTERIORTODAS LAS UNIDADES EJECUTORAS VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

V. DELEGAR LA FACULTAD DE APROBAR LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN, DE ACUERDO AL TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN

A. LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PÚBLICOS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS Y MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE.

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES O LA HAGA SUS VECES

OTRAS UNIDADES EJECUTORASTITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE SU OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y LA OFICINA LEGAL

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES O LA HAGA SUS VECES

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN O LA QUE HAGA SUS VECES

VI. DELEGAR LA FACULTAD DE APROBAR EXPEDIENTES TECNICOS DE OBRAS

A. LICITACIONES PÚBLICAS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS Y MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE.

UNIDAD EJECUTORA 001

DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES O LA HAGA SUS VECES PREVIO INFORME TECNICO FAVORABLE DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCURA DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA, PREVIO INFORME TECNICO

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001

DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES O LA HAGA SUS VECES PREVIO INFORME TECNICO FAVORABLE DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCURA DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN O LA QUE HAGA SUS VECES PREVIO INFORME TECNICO

VII. DESIGNAR COMITÉS ESPECIALES ENCARGADOS DE LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

A. LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PÚBLICOS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN O LA QUE HAGA SUS VECES

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS Y ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN O LA QUE HAGA SUS VECES

VIII. APROBAR BASES, DE ACUERDO AL TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓNA. LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PÚBLICOS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

TODAS LA UNIDADES EJECUTORAS VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA

C. ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS UNIDAD DE ABASTECIMIENTO O QUIEN HAGA SUS VECES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453526

IX. APROBACIÓN DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO, A LA PROPUESTAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS, EN EL MARCO DEL ART.33º DE LA LEY

A. LICITACIONES PÚBLICAS

UNIDAD EJECUTORA 001

VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO EMITIDO POR LA OFICINA DE PRESUPUESTO.

OTRAS UNIDADES EJECUTORASTITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO E INFORME LEGAL CORRESPONDIENTE.

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN

UNIDAD EJECUTORA 001

DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO, EMITIDO POR LA OFICINA DE PRESUESTO.

OTRAS UNIDADES EJECUTORASTITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO E INFORME LEGAL CORRESPONDIENTE.

X. AUTORIZAR CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS, ASÍ COMO PRESTACIONES ADICIONALES(EXCEPTO EN EL CASO DE OBRAS) O REDUCCIÓN DE PRESTACIONES

A. LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PÚBLICOS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001

DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO EMITIDO POR LA OFICINA DE PRESUPUESTO.

OTRAS UNIDADES EJECUTORASTITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO E INFORME LEGAL CORRESPONDIENTE.

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001

DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES O LA QUE HAGA SUS VECES, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO EMITIDO POR LA OFICINA DE PRESUPUESTO.

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA, PREVIO INFORME DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

XI.SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y SUS MODIFICACIONES, INCLUYENDO LAS REFERIDAS A PRESTACIONES ADICIONALES; RESOLUCIONES PARCIALES O TOTALES; CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS; AMPLIACIONES DE PLAZO; LIQUIDACION DE OBRAS; DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN; DESIGNACIÓN DE INSPECTORES DE OBRAS; Y OTROS DOCUMENTOS CONTRACTUALES QUE SE DERIVEN DE LOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS

A. LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PÚBLICOS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÌA Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES

XII. RESOLVER RECURSOS DE APELACIÓN QUE INTERPONGAN LOS POSTORES EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN:A. LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS PÚBLICOS Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES

B. ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Y OTROS TIPOS DE PROCESOS O MODALIDADES DE SELECCIÓN DE VALOR REFERENCIAL EQUIVALENTE

UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

OTRAS UNIDADES EJECUTORAS TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA, PREVIO INFORME LEGAL CORRESPONDIENTE

718924-1

Designan representante alterno del Viceministro de Orden Interno ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 337-2011-PCM

RESOLUCION MINISTERIALN° 1202-2011-IN

Lima, 17 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolló el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;

Que, la Resolución Suprema N° 337-2011-PCM creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 337-2011-PCM señala que la mencionada Comisión Multisectorial estará integrada entre otros, por el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 señala que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante alterno designado mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen, por lo que resulta necesario cumplir con la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representante alterno del Viceministro de Orden interno del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema N° 337-2011-PCM, al señor abogado Óscar Enrique Gómez Castro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

718924-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453527

JUSTICIA

Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos extranjeros y disponen sus presentaciones por vía diplomática a Bielorrusia y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 207-2011-JUS

Lima, 18 de noviembre de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 130-2011/COE-TC, del 28 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Bielorrusia del ciudadano italiano ENRIQUE GAZZO o ENRICO GAZZO, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano italiano ENRIQUE GAZZO o ENRICO GAZZO, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas (Expediente Nº 104-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 0130-2011/COE-TC, del 28 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 20 de diciembre de 1988; y, la Convención Única de Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de 1961;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano italiano ENRIQUE GAZZO o ENRICO GAZZO, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Bielorrusia, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

718930-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2011-JUS

Lima, 18 de noviembre de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 132-2011/COE-TC, del 10 de noviembre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano argentino y nacionalizado peruano SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de noviembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino y nacionalizado peruano SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del tráfi co ilícito de drogas - actos de conversión y transferencia, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 98-2011);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 132-2011/COE-TC, del 10 de noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino y nacionalizado peruano SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del tráfi co ilícito de drogas - actos de conversión y transferencia, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453528

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

718930-7

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifica códigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC y determina criterios para la aplicación de la sanción de cancelación del derecho otorgado en materia de pesquería y de acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia

DECRETO SUPREMONº 018-2011-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el Ministerio de la Producción tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial y acuicultura de mayor escala, y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fi scalización y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad pesquera es de interés nacional y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 76º de la citada Ley General de Pesca, tipifi ca las conductas sancionables, defi niendo en su Artículo 77º que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, y en su artículo 78º establece los tipos de sanción que podrá aplicarse según la gravedad de la falta, entre ellas la cancelación defi nitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia;

Que, atendiendo a la naturaleza dinámica propia de las diversas pesquerías, y de las actividades que se efectúan sobre ellas para su aprovechamiento sostenible, se hace necesario modifi car ciertas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y

Acuícolas (RISPAC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, así como al Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE por el que a su vez se introdujeron determinadas modifi caciones a dichos Reglamentos, con la fi nalidad de coadyuvar a la aplicación de la sanción de cancelación del derecho administrativo otorgado, dentro del marco de los principios rectores del manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 1 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca

Modifícase el numeral 1 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

“1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).”

Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca

Modifícase el artículo 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

“Artículo 145º.- ReincidenciaCuando se incurra más de dos veces en la comisión

de la misma infracción grave, con resolución sancionadora fi rme o consentida en la vía administrativa, dentro de los dos años de notifi cada la primera resolución, se cancelará el derecho administrativo otorgado. En caso de reincidencia de otro tipo de infracciones se aplicará el doble de la multa y, en su caso, el doble del período de suspensión de derechos, que corresponde imponer de acuerdo al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas.

En caso se haya cometido la infracción a través de determinada embarcación o planta pesquera, se considerará reincidencia cuando las infracciones se efectúen con la misma embarcación o planta pesquera según corresponda.

Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Modifícase el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

“Artículo 146.- Reiterancia.Cuando se incurra más de dos veces en la comisión de

la misma infracción, dentro de los dos años de ocurrida la primera, se cancelará el derecho administrativo otorgado, para el caso de las infracciones graves comprendidas en los numerales 2, 6, 8, 13, 18, 26, 45 y 72 del artículo 134.”

En caso se haya cometido la infracción a través de determinada embarcación o planta pesquera, se considerará reiterancia cuando las infracciones se efectúen con la misma embarcación o planta pesquera según corresponda.

Artículo 4°.- Incorporación del sub código 1.11 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas -RISPAC

Incorpórase el sub código 1.11 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453529

Artículo 6°.- Modifi cación del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE

Modifícase el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, en los términos siguientes:

“Artículo 8°.- Reincidencia y reiteranciaPrecísase que la sanción de cancelación prevista en los

artículos 145 y 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, referidos a la reincidencia y reiterancia de infracciones, respectivamente, se aplicará en sustitución de las sanciones contempladas en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras

y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias”.

Artículo 7°.- Refrendo y vigencia.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

718930-3

Cód. Infracción TipoMedida Cautelar y

Medidas Correctivas o Reparadoras

Sanción Determinación de la sanción

1 Realizar actividades pesquer-as o acuicolas sin la conce-sión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspen-didos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspen-dido, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).

Grave Suspensión hasta que se regularice su

situación.

Decomiso

Decomiso,Multa y

Suspensión

1.11 Realizar actividades pesqueras encontrándose suspendido el convenio de acceso al régimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en Ámbito Marítimo”:

Embarcaciones pesqueras:6 x (cantidad del recurso en t, x factor del recurso) en UIT.

Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros:

6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.Suspensión de la licencia de operación hasta que regularice su situación

Artículo 5º.- Modifi cación de sub código 6.1 en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC

Modifícase el sub código 6.1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

Cód. Infracción TipoMedida Cautelar y

Medidas Correctivas o Reparadoras

Sanción Determinación de la sanción

6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hi-drobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la prepara-ción y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes.

Grave Decomiso y Suspensión del

permiso, por quince (15) días efectivos de

pesca.

Decomiso,Multa y

Suspensión

6.1 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda:

- 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

- Suspensión del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca.

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2011-PRODUCE

Lima, 18 de noviembre de 2011

VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-311-2011-PRODUCE/IMP de fecha 16 de noviembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 840-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 17 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 176-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 17 de noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establece que los recursos

hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453530

lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas;

Que, el artículo 18° de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, en la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ Latitud Sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial;

Que, la Resolución Ministerial N° 321-2011-PRODUCE autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita); así como dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el informe “Pesca Exploratoria de la Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Énfasis en el Proceso Reproductivo” del 11 y 12 de noviembre de 2011, ejecutado en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), en el que analiza los principales indicadores biológicos con relación al proceso reproductivo, recomendando reiniciar las actividades extractivas del citado recurso, en el área comprendida entre los 04°00’Latitud Sur y 05°00’ Latitud Sur y que se realice la Operación Merluza XVIII en la última semana de noviembre del 2011, a fi n de conocer la situación actual del stock de esta especie;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 05°00’ Latitud Sur y que se reinicien las actividades extractivas en dicha área;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 05°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área

a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010-PRODUCE. Asimismo, mantener la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º 00’ Latitud Sur.

Artículo 2°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable.

Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

718923-1

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación y otorgan autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 623-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de octubre del 2011

Visto; el escrito de Registro Nº 00063159-2011, presentado por los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 067-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador LORENZO JACINTO RAMÍREZ, ANGEL JACINTO ECA y ANDRES JACINTO RAMIREZ para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada SANTA TERESITA con matrícula PT-6192-CM de 44.64 m3 de volumen de bodega y 17.02 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas

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jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP, del 17 de setiembre del 2010, se aprobó a favor del señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante R.D. Nº 067-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000;

Que, mediante el escrito del visto, los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA, LORENZO JACINTO PANTA, solicitan vía acumulación el cambio de Titular del Permiso de Pesca de la embarcación E/P SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de madera de 44.64 m3

de capacidad de bodega, vía sustitución de la E/P SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo y consumo humano indirecto;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”;

Que, fojas 43 del expediente, obra la consulta en línea efectuada a la SUNARP, respecto del Asiento C00003 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Piura, a través de la cual, se puede colegir que, se ha transferido a favor de los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSE JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, el dominio de la embarcación SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, por anticipo de herencia otorgado por sus padres Lorenzo Jacinto Ramírez y Juana Eulalia Panta de Jacinto;

Que, mediante Memorando Nº 951-2011-PRODUCE/OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la

Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el a, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, de fecha 15 de mayo de 2010, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución de Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando en el caso de construcción se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el 50% debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y declarado expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los administrados, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Asimismo, atendiendo a que, la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA-PRODUCE, es opinión legal debe otorgárseles el derecho administrativo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Técnicos Nºs. 723-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 732-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1083-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453532

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio de titularidad de permiso de pesca de la embarcación SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, así como, de incremento de fl ota vía sustitución de la indicada embarcación, de conformidad con el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, con 44.64 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM otorgado a señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO; e incorporar a los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la embarcación pesquera.

Artículo 4º.- Otorgar a los señores ISIDRO JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, la autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera de 44.64 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución.

Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, la misma que podrá ser ampliada por doce (12) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado.

Artículo 6º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-1

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 624-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre del 2011

Visto el Escrito con Registro Nº 00073323-2011 de fecha 05 de setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C.:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. solicita autorización para la instalación de una Planta de Congelado a ubicarse en la Parcela G Sector San Pedro, Carretera Talara – Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, pese a que la Administración en fecha 23 de setiembre de 2011, notifi có las observaciones a ser subsanadas mediante el Ofi cio Nº 3110-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 760-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de octubre de 2011, y el Informe Nº 1080-2011-PRODUCE/DGEPP del 11 de octubre de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007—PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. para la instalación de un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela G Sector San Pedro, Carretera Talara – Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453533

Modifican la R.M. Nº 427-97-PE que otorgó licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa Empacadora NAUTILIUS S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 625-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de octubre del 2011

Visto, los escritos con registro Nº 00054256-2011 y su adjunto de fechas 24 de junio y 18 de julio de 2011 presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el Artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la Resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del Artículo 43º de la Ley, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente;

Que, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada;

Que, con Resolución Ministerial Nº 427-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 20 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero del 2011, se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día y su almacenamiento de 272 t a 342 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes;

Que, mediante los escritos del visto la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., solicita Licencia de Operación de incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del

Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se determinó que la administrada ha acreditado haber presentado el Certifi cado de Verifi cación Ambiental Nº 006-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de abril de 2011, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-11-CG-SANIPES de fecha 05 de enero de 2011, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP;

Que, con fecha 11 de agosto de 2011 se efectuó la inspección técnica en las instalaciones del establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos del Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes, de cuyo resultado se colige que la planta de congelado de productos hidrobiológicos se encuentra en estado operativo, debidamente instalada y constituida, siendo que de acuerdo al cálculo efectuado, la capacidad de la planta de congelado de la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. ha sido determinada en 45 t/día y su almacenamiento en 342 t;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 656-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1065-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículo 49º, 54º y numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 427-97-PE que otorgó licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., instalada en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km 1254 de la Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, Distrito de La Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que las nuevas capacidades instaladas son:

Congelado : 45 t/día.Almacenamiento de productos congelados : 342 t.

Artículo 2º.- EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 006-2011-PRODUCE/DIGAAP del 05 de abril de 2011; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-001-11-CG-SANIPES del 05 de enero de 2011.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453534

de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-3

Modifican la R.D. Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprobó cambio de titular de licencias de operación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de América Global S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 627-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de octubre del 2011

Visto, los escritos con registro Nº 00063100-2011 y su adjunto de fechas 28 de julio y 23 de agosto de 2011 presentados por la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el Artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la Resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del Artículo 43º de la Ley, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente;

Que, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada;

Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, establece que, las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesoria y complementario al

funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento;

Que, con Resolución Directoral Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2009, se aprobó a favor de la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con capacidades instaladas de 818 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente, otorgadas con Resolución Directoral Nº 098-2002-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 026-2004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 612-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de setiembre de 2010, se otorgó a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. autorización para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas, con carácter accesorio a su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades proyectadas hasta 5 400 cajas/turno y 08,5 t/h, respectivamente;

Que, mediante los escritos del visto la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., solicita Licencia de Operación de incremento de capacidades de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado Av. Prolongación Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se determinó que la administrada ha acreditado haber presentado la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 018-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de julio de 2011, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-11-CN-SANIPES de fecha 09 de marzo de 2011, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP;

Que, el 17 de agosto del año en curso se efectuó la inspección técnica de las plantas de procesamiento de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, constatándose que las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, se encuentran debidamente equipadas y en condiciones de realizar actividades de procesamiento, habiéndose calculado las capacidades instaladas de la plantas de procesamiento de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, en 3 852 cajas/turno y 08 t/h, respectivamente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 672-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1058-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 54º, numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP que aprobó a favor de la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. el cambio de titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453535

de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual de carácter accesoria y complementaria a su actividad principal (enlatado), con autorización para incremento de sus capacidades otorgado según Resolución Directoral Nº 612-2010-PRODUCE/DGEPP, en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, sólo en el extremo de sus capacidades, entendiéndose que las nuevas capacidades instaladas son:

Enlatado : 3 852 cajas/turnoHarina de pescado residual : 08 t/h

Artículo 2º.- AMERICA GLOBAL S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 018-2011-PRODUCE/DIGAAP del 22 de julio de 2011; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-11-CN-SANIPES del 09 de marzo de 2011.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de las plantas de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico – Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-4

Modifican la R.D. Nº 074-2000-PRE/P y modificatorias, mediante las cuales se otorgó permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 628-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de octubre del 2011

Visto los Escritos con Registro Nº 00055021-2011 y Adjuntos Nº 01 y 02 de fecha 28 de junio, 11 de agosto y 27 de setiembre del 2011 respectivamente, presentados por el señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de

pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, los Artículos 44º y 46º de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 37.2 del Reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000-PRE/P, de fecha 15 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSÉ SANTOS FIESTAS CHAPILLEQUEN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA RICARADINA 2, de matrícula PL-19017-CM, y 35.23 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiolólogicos anchoveta y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 836-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, se aprobó a favor del señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO, y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca otorgada por Resolución Directoral Nº 074-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA RICARDINA 2, de matrícula Nº PL-19017-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 540-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto del 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la acotada resolución;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453536

Que, mediante Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de octubre del 2010, se otorgó a favor de los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y esposa FRANCISCA PANTA PUESCAS, autorización de incremento de fl ota, a fi n de modifi car la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2, de matrícula PL-19017-CM, de 35.23 a 60.23 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de aplicar los 25 m3, provenientes de la capacidad de bodega de 34 m3, de la embarcación DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ámbito del litoral;

Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución en el considerando precedente, señala que la embarcación pesquera de madera DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega;

Que, mediante los escrito del visto, el señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, solicitan modifi cación de permiso de pesca de la embarcación MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM,en el extremo referido a la capacidad de bodega de 35.23 hasta 60.23 m3 de capacidad de bodega, en conformidad a o señalado en la Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que en el Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Arqueo de la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM, consta que cuenta con una capacidad de bodega de 60.23 m3; asimismo, de la Inspección Técnica realizada, según Acta de Inspección Técnica Nº 021-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de julio del 2011 e Informe Técnico Nº 654-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 18 de julio del 2011, se verifi có que la citada embarcación se encuentra en estado operativo;

Que, también se ha determinado en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de fecha 26 de abril del 2011 que la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, ha sido desguazada;

Que, en tal virtud, los señores JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que resulta procedente otorgar la modifi cación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 616, 756, 931-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Legal Nº 1043-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 1254-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 074-2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre de 2000, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 836-2009-PRODUCE/

DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, y modifi cado por la Resolución Directoral Nº 540-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2010, con la que se otorgó permiso de pesca a favor del señor JOSÉ SANTOS FIESTAS FARRO y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 60.23 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria.

Asimismo, los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados para consumo humano directo, sólo podrán desarrollarse contando con el Protocolo Sanitario respectivo.

Artículo 3º.-. Incluir la modifi cación de permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de Incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 629-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de octubre del 2011

Visto: Los escritos con Registro Nº 00047890-2011, adjunto 01, 02, 03 y 04 de fechas 04 junio, 19 y 26 de agosto y 20 de setiembre y 05 de octubre del 2011, presentados por los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453537

caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 704-2008-PRODUCEE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2008, se otorgó a favor de los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño de malla de ½ pulgada, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a través de los escritos del visto, el señor MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, en virtud al Certificado Compendioso de Gravamen de fecha 23 de agosto del 2011 del Registro de la Zona Registral Nº I-Sede Piura el cual consigna que sobre la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula PT-29100-PM no recaen gravámenes inscritos y vigentes; así como también el Certificado de Matrícula de la Nave Nº DI-07015525-11-002 de fecha 25 de noviembre del 2010; presentando los requisitos del Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante el Memorando Nº 01096-2011-PRODUCE/OEC, de fecha de 20 de setiembre del 2011, nos informa que la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha ofi cina;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 563 y 861-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el informe legal Nº 1049- 2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 704-2008-PRODUCE/DGEPP .

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de MANUEL TEMOCHE AMAYA y JUANA PUESCAS DE TEMOCHE a través de la Resolución Directoral Nº 704-2008-2000-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y DANIEL TEMOCHE PUESCAS como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula Nº PT-29100-PM, asimismo, consignar la presente Resolución

en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-6

En cumplimiento de mandato judicial, cancelan permiso de pesca otorgado a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 630-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de octubre del 2011

Visto: El Memorando Nº 630-2011-PRODUCE/PP de fecha 27 de mayo del 2011, que adjunta Copia Certifi cada de los Actuados Judiciales del Expediente Nº 2006-0937-0-2703-JP-CI-02; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero del 2007, se resolvió, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO, TRES, CINCO y SEIS, alcanzados por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla – Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, otorgar favor de JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA y PERLA HAYDE HUAMANCHUMO URCIA permiso de pesca para operar la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula Nº PL-12084-CM, con una capacidad de bodega de 108.03 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizándo para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Memorando Nº 630-2011-PRODUCE/PP, de fecha 27 de mayo del 2011, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, informa a esta Dirección General, que al no existir en los archivos de su dependencia, algún legajo que pueda contener los antecedentes del proceso judicial, se procedió a realizar el desarchivamiento del Expediente Nº 2006-0937-0-2703-JP-CI-02 seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Condevilla, por José Santos Fiestas Fiestas sobre Ejecución de Acta de Conciliación, con Santisteban Urcia José Del Carmen; siendo que de la revisión al expediente judicial se advierte que no coinciden con las copias de las resoluciones judiciales que dieron mérito a la Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de enero del 2007. Asimismo, manifi esta que el proceso judicial concluyó al declararse mediante Resolución Nº 08 de fecha 14.05.2007 CONSENTIDA la Resolución Nº 06 de fecha 30.11.06 que declaró IMPROCEDENTE LA DEMANDA al contener el Acta de Conciliación vicio de nulidad;

Que, de la revisión al expediente administrativo que obra en esta Dirección General, se ha podido verifi car que la copia certifi cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, no coincide con la copia certifi cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 05 de enero del 2007, que dio origen a la Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP; dado que, la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453538

copia certifi cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, que nos fuera alcanzada por la Procuraduría Pública de este Ministerio, resolvió declarar NULO y sin efecto todo lo actuado; y reponiendo el proceso al estado que corresponde, se procede a recalifi car la demanda, la misma que se declara IMPROCEDENTE; al contener el acta de conciliación, vicio de nulidad; disponiéndose que una vez consentida o ejecutoria que sea la presente resolución se proceda a la devolución de los anexos presentados así como el archivo defi nitivo del expediente formado;

Que, posteriormente, con RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha 14 de mayo del 2007, se declaró consentida la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, en consecuencia archívese de manera defi nitiva los autos;

Que, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha 14 de mayo del 2007 que declara consentida la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, emitida por Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Expediente Nº 2006-0937-0-2703-JP-CI-02), remitida por la Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde CANCELAR el permiso de pesca de la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084-CM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de enero del 2007;

Que, es preciso indicar que se efectuará las acciones legales y/o administrativas que puedan surgir en relación a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcación ha operado desde el año 2007 a la fecha; por lo que se comunica al Despacho Vice-ministerial de Pesquería, al Órgano de Control Interno, y a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que procedan de acuerdo a sus atribuciones;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Memorando Nº 1348-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP/NGM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, consentida con RESOLUCION NÚMERO OCHO de fecha 14 de mayo del 2007, emitida por Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, (Expediente Nº 2006-0937-0-2703-JP-CI-02), CANCELAR el permiso de pesca otorgado a favor de los señores JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA y PERLA HAYDE HUAMANCHUMO URCIA para operar la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084-CM, a través de la Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de enero del 2007.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084-CM del Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Despacho Vice-ministerial de Pesquería, al Órgano de Control Interno, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y consignarse en el Portal Institucional

del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Also Group S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 631-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de octubre del 2011

VISTOS: El Escrito de registro Nº 00030059-2011, de fecha 07 de abril de 2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 de fechas 05 y 13 de mayo, 07 y 13 de junio, 17 y 27 de agosto del 2011 presentados por la empresa ALSO GROUP S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 629-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., para operar la embarcación CARMEN ROSA de matrícula PL-4165-BM, de 34.49 m3 de volumen de bodega, la cual será utilizada para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo; modifi cada automáticamente en el extremo referido al tipo de servicio del número de la matrícula como PL-4165-CM;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de marzo de 2011, se ratifi có la aprobación automática en el procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera, entendiéndose que la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula PL-4165-CM, es actualmente MARIA MARCELITA, asimismo, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, presentada por la empresa ALSO GROUP S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa ALSO GROUP S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la improcedencia de su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, para la cual presenta nueva prueba;

Que, el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la administrada tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos;

Que, asimismo los Artículos 208º y 211º de la referida Ley, dispone que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que materia de impugnación, debe de sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453539

Que, el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada se encuentra dentro del plazo de Ley y reúne los requisitos previstos en los Artículos 208º y 211º de la citada Ley, por lo que corresponde a la administración pronunciarse sobre el fondo del asunto;

Que, revisada la Resolución Directoral impugnada se aprecia que se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, por cuanto no acreditó el pago de multas respecto a la referida embarcación, ni presentó el certifi cado de matrícula en la que se consigne la capacidad de bodega de la embarcación;

Que, la nueva prueba presentada por el recurrente consiste en el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, en el cual se señala la capacidad de bodega de la referida embarcación en 34.47 m3, documento que obra a folios 119; así como las Resoluciones de la Ofi cina de Ejecución Coactiva Nº 1040-2011-OEC-E y Nº 1041-2011-OEC-E (Expediente Nº 539-2003-y 559-2003), las que resolvieron RATIFICAR la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado contra IBC CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A.C y ARCHÍVESE defi nitivamente el presente procedimiento de ejecución coactiva;

Que, mediante Memorando Nº 3608-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 21 de septiembre de 2011, se consideró pertinente solicitar a la Ofi cina de Ejecución Coactiva precise si la embarcación MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, ya no registra deuda con el Ministerio;

Que, mediante Memorando Nº 01110-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 23 de septiembre de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que los procesos de ejecución coactiva Nº 539-2003-y 559-2003 han sido suspendidos defi nitivamente, disponiéndose su archivo defi nitivo, señalando a su vez, que respecto a la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula Nº PL-4165-CM no existe deuda, cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha ejecutoria; en tal sentido, con la documentación presentada por el recurrente y la información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se han desvirtuado las causales por las cuales se resolvió declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca y corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ALSO GROUP S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE/DGEPP;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM presentado por la empresa ALSO GROUP S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 773-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y opinión legal contenida en el Informe Nº 005-2011-PRODUCE/DGEPP-kqr;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ALSO GROUP S.A.C, contra la Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa ALSO GROUP S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM de 34.49 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 629-97-PE, modifi cada con Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 629-97-PE, para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA (ahora MARIA MARCELITA) de matrícula PL-4165-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ALSO GROUP S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RAÚL CASTILLO ROJASDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

718046-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Establecen que la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afiliadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por maternidad y sus diagnósticos relacionados

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011

Lima, 18 de noviembre de 2011

VISTOS:

La carta N° 1724-GCAS-ESSALUD-2011 de la Gerencia Central de Aseguramiento y la carta N° 3605-OCAJ-ESSALUD-2011 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica del Seguro Social de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, EsSalud tiene la fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, prestaciones económicas y prestaciones sociales, que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, identifi ca como sujetos de derechos a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanentemente para el trabajo, siempre que no sean afi liados obligatorios, al disponer que se les considera como derechohabientes del titular;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 26790, dispone que la cobertura del Seguro Social de Salud, para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453540

los afi liados regulares y sus derechohabientes, comprende las prestaciones de la capa simple y las prestaciones de la capa compleja, entre las que se incluyen una serie de atenciones vinculadas a la cobertura por maternidad;

Que, asimismo, el artículo 35º del citado Reglamento, establece, entre otros aspectos, que los afi liados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que la prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, dispone que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política establecen de manera expresa como sujetos objeto de protección especial a los niños, adolescentes y discapacitados;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce al tratado internacional como forma normativa de derecho interno y adicionalmente establece para tratados de derechos humanos una regla especial en el sistema de fuentes, establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución;

Que, existe un conjunto de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratifi cados por el Perú que reconocen al niño y al adolescente como sujetos de derecho de protección especial que requieren de asistencia y cuidados adecuados, necesarios y especiales para su desarrollo y bienestar, tanto antes como después del nacimiento;

Que, entre los deberes que el ordenamiento jurídico civil impone sobre los padres respecto de sus hijos, se encuentra el derecho de alimentos, que comprende la asistencia médica; no obstante, si materialmente no pueden ser satisfechos, los deberes familiares del titular, pasan del ámbito individual al social, en especial, en situaciones tan universales y de tanta trascendencia e impacto vital como es la atención de salud por maternidad;

Que, por su misma condición de sujetos de especial protección, la falta de cobertura para las prestaciones de salud por maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores incapacitadas en forma total y permanentemente para el trabajo, así como al recién nacido, los expone a riesgos de salud propios de su estado;

Que, es responsabilidad de EsSalud el cuidado de la salud del recién nacido y el mantenimiento del binomio madre-hijo, desde el momento del nacimiento hasta el momento del alta hospitalaria;

Que, las consideraciones precedentes son aplicables a los seguros potestativos que administra EsSalud y al Seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a los planes correspondientes, en los cuales la defi nición de derechohabiente se remite a la Ley N° 26790;

Que, la Defensoría del Pueblo ha recomendado a EsSalud en el Informe de Adjuntía N° 015-2011-DP/AAE, que garantice el acceso a las prestaciones de maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo de asegurado regular;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones, diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER que la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afi liadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por

maternidad y sus diagnósticos relacionados, con cargo a la cuenta individual del titular.

La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el momento del alta hospitalaria.

Lo señalado es aplicable a los seguros potestativos que administra EsSalud y al Seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a los planes correspondientes.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Seguros la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN F. RAMOS ROMEROGerencia Central de Aseguramiento

718926-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 806-2011-MTC/01

Lima, 17 de noviembre de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 1650-2011-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 801-2011-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización sobre el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, se expidió la Resolución Suprema Nº 006-2008-MTC que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte de dicha resolución;

Que, el artículo 13 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, disponiendo que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de racionalización o de quien haga sus veces que refi ere el artículo 6 de dichos Lineamientos;

Que, mediante la Resolución Número Dos de fecha 22 de enero de 2011 expedida por el Segundo Juzgado Transitorio Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 00366-2010-62-1801-JR-LA-31 F), se concede la Medida Cautelar Innovativa y en consecuencia ordena que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la reincorporación provisional de EVA PAULA CELADITA NICHO respetando su Grupo Ocupacional, cargo similar y/o afín, y de igual forma se respete su categoría o nivel remunerativo de acuerdo a la vigente escala salarial que actualmente rige para los trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, advirtiéndose que a la fecha de cese la actora tenía el cargo de Técnico Administrativo I, Nivel T-A de la Sub Dirección de Tesorería; hasta que se resuelva el fondo del asunto que es materia del proceso principal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453541

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de toda índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad;

Que, con el objeto de acatar el mandato judicial contenido en la citada Resolución Número Dos, la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en cuenta el Memorándum Nº 3265 de la Ofi cina de Personal, ha emitido el Informe Nº 801-2011-MTC/09.05 y anexo adjunto, en el cual señala el reordenamiento del cargo Técnico en Auditoría I, con número de CAP 0119, Clasifi cación SP-AP de la Ofi cina de Control del Subsector Transportes del Órgano de Control Institucional, que se encuentra actualmente vacante y presupuestado, para ser ubicado en la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, en el cargo de Técnico Administrativo I;

Que, asimismo, el Informe Nº 801-2011-MTC/09.05 señala el reordenamiento del cargo de Director de Sistema Administrativo II, con número de CAP 0917, Clasifi cación SP-EJ de la Dirección General de Transporte Terrestre, que actualmente se encuentra vacante y presupuestado, a Secretaría General como Director de Sistema Administrativo II, Clasifi cación E-C, cargo de confi anza; cuyo cargo no excede al 5% del total de cargos de confi anza que prescribe el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe aprobarse el reordenamiento del CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y, el Anexo que forma parte integrante de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional (www.mtc.gob.pe) al día siguiente de publicada la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

718273-1

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 808-2011 MTC/02

Lima, 18 de noviembre de 2011

VISTOS:

El Informe No. 698-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 354-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 698-2011-MTC/12.04 y 354-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 20 al 23 de noviembre de 2011, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 698-2011-MTC/12.04 y No. 354-2011-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453542

Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 348-2011-MTC/12

Lima, 19 de octubre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 136-2011-MTC/12, del 13 de mayo de 2011, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias dentro del procedimiento de revisión de las RAP que han sido consideradas en su texto, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2008-2011-MTC/12.07, Nº 2812-2011-MTC/12.04, Nº 581-2011-MTC/12.08 e informe Nº 123-2011-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en

la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

717810-1

VIVIENDA

Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 017-2011-VIVIENDA

Lima, 18 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 30 de noviembre del 2010 la E.P.S. SEDACAJ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo;

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 20 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 354-2011-MTC/12.04 YNº 698-2011-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2925-2011-MTC/12.04

20-Nov

23-Nov US$ 880.00 TACA PERU Astete Rieckhof, Enrique

Orlando EUA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo E-190 al personal aeronáutico

11924-17369-21673

718846-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453543

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del

Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a E.P.S. SEDACAJ S.A., por el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado· y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de E.P.S. SEDACAJ S.A. asciende a US $ 52 091 533,01 (Cincuenta y Dos Millones Noventa y Un Mil Quinientos Treinta y Tres con 01/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, contados a partir del 30 de noviembre de 2010.

La citada inversión se realizará en dos Grupos:

- Grupo A: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y terminará el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 27 844 842,62 (Veintisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

- Grupo B: Se inicia el 30 de noviembre de 2010 y terminará el 02 de octubre de 2012 y asciende a US$ 24 246 690,39 (Veinticuatro Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema será publicado en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de E.P.S. SEDACAJ S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto

Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Artículo 5°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

718930-5

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 2139

Tacna, 14 de noviembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2011-001233/SUNAT, se designó auxiliar coactivo, que actualmente no cumple dicha función, por lo que debe dejarse sin efecto el nombramiento realizado;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuación:

- LINDEMBERT AGUILAR, ALFONSO ROMULO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453544

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuación:

- YEPEZ APARICIO, RAPHAEL CARLO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO BARRERA TELLOIntendenteIntendencia de Aduana de Tacna

717802-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos de trabajo del OSCE al Programa Red Cil Proempleo

RESOLUCIÓN Nº 648-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 10 de noviembre de 2011

VISTA:

La Resolución Nº 420-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de noviembre de 2004;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión de avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados, a través del Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7;

Que, en ese sentido, el artículo 2º de las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar a excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente;

Que, para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, todos los organismos públicos deben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad;

Que, mediante el documento del visto se designó al señor Luis Alberto Arias Mercado, Sub Gerente de Personal, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos de trabajo que concursara el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE;

De conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; y con las visaciones de la Secretaría General, así como de las Ofi cina de Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 420-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de noviembre de 2004.

Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos de trabajo que se tengan previstos concursar en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADOPresidenta Ejecutiva

718286-1

Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 650-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 11 de noviembre de 2011

VISTOS: El Memorando Nº 237-2011/OPP-SMM de fecha 10 de noviembre de 2011, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011, se establecieron medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y fi nanciera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fi n de mejorar sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervisión, regulación y solución de controversias, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación;

Que, en ese sentido, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 048-2011, dispuso que el OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la citada norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa, indicándose que las medidas a adoptarse comprenderán la modifi cación de sus documentos de gestión;

Que, la Ley Nº 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal;

Que, mediante Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se establecen los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, a fi n de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad; estableciéndose que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, prescribiendo en su artículo 57º que el OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, el Clasifi cador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base para formular el CAP;

Que, mediante Resolución Nº 636-2011-OSCE/PRE de fecha 03 de noviembre de 2011, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

Que, en el referido Clasifi cador se ha previsto la clasifi cación de los grupos ocupacionales del OSCE entre los cuales se encuentran los Empleados de Confi anza y Directivos Superiores;

Que, en el grupo de Empleados de Confi anza se incluyó a los Asesores I de la Presidencia Ejecutiva y Secretaría General, los cuales deben ser clasifi cados como Especialistas de dichos órganos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453545

Que, asimismo, en el grupo de Directivos Superiores se incluyó a Supervisores de Área, siendo que por la naturaleza del cargo corresponde califi carlos dentro del grupo ocupacional de Especialistas;

Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones al Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, documento que establece los perfi les de líneas de carrera para los servidores públicos en sus distintas clasifi caciones dentro del régimen laboral de la actividad privada asignado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública;

Con las visaciones de los Jefes de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación del Clasifi cador de Cargos

Publicar la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo precedente, en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia a partir de

su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADOPresidenta Ejecutiva

718700-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo como órgano competente para conocer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito Judicial de Lima Sur.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 2 de noviembre de 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ; y la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Por resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial

“El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010.

La Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de abril de 2003, dispone en su artículo primero que, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue suscrita en la Haya con fecha 25 de octubre de 1980, aprobada y ratifi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27302 del 26 de junio de 2000 y Decreto Supremo Nº 023-2000-RE de fecha 1 de agosto de 2000, respectivamente; siendo su objetivo fundamental proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o retención ilícita, y garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, así como, asegurar la protección del derecho de visita.

En tal sentido, y en aras de tutelar el esencial “Principio de Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente”, y conforme lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario designar al Juzgado que deberá tener a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; asimismo, adoptar las medidas que resulten necesarias para el mejor conocimiento, difusión y aplicación de la citada Convención.

En este contexto, es menester precisar que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dentro de su jurisdicción no cuenta con Juzgados Especializados de Familia Permanente, por consiguiente, el órgano jurisdiccional a designarse recaerá sobre un Juzgado Civil o Mixto de este Distrito Judicial.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como el órgano jurisdiccional competente a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, para el conocimiento de las acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores a la que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de abril de 2003.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado Civil de San Juan de Mirafl ores, los Juzgados Transitorios de Familia y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia, remitan al citado órgano jurisdiccional, las demandas y procesos en trámite o en ejecución, que se encuentren bajo su competencia, sobre la materia a la que se refi ere la Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de abril de 2003.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte, y, Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SS.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima Sur

717625-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453546

Designan Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 916-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de noviembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 081774-2011, la doctora Virginia Arroyo Reyes, Juez Supernumeraria de Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 21 al 25 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima, estando a las vacaciones de la doctora Arroyo Reyes.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 21 al 25 de noviembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Arroyo Reyes.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

718680-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 917-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de noviembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 071620-2011, la doctora Irma Roxana Jiménez Vargas-Machuca, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 21 de noviembre al 15 de diciembre del presente año, para participar en el Curso de Derecho Mercantil, organizado por la Comisión de Selección del Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial Español; y, en la 12 Conferencia Internacional del Poder Judicial 2011, que se realizará en Nueva Delhi-Lucknow (India).

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, en reemplazo de la doctora Jiménez Vargas-Machuca.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 21 de noviembre al 15 de diciembre del presente año, en reemplazo de la doctora Jiménez Vargas-Machuca, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima:

Dra. Lucia María La Rosa Guillen PresidenteDra. Ana Patricia Lau Deza (P)Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA NANCY GUERRA CÁCERES, como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 21 de noviembre al 15 de diciembre del presente año, por la promoción de la doctora Lau Deza.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

718682-1

Designan Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 918-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de noviembre del 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453547

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 82735-2011, el doctor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, solicita licencia sin goce de haber a partir del 21 de noviembre al 02 de diciembre del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Ramírez Descalzi.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ARNALDO SANCHEZ AYAUCAN, como Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 21 de noviembre al 02 de diciembre del presente año, por la licencia del doctor Ramírez Descalzi.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

718695-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad del Pacífico al D. Leg. N° 882

RESOLUCIÓN Nº 530-2011-CONAFU

Lima, 4 de noviembre de 2011

“UNIVERSIDAD DEL PACIFICO”

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 09 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 1670-2011-CONAFU-P de fecha 19 de setiembre de 2011, el Escrito Nº 113-2011-REC/UP recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 350-2011-CONAFU-CJ de fecha 14 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 911-2011-CONAFU-CDAA de fecha 26 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 665-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización

de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia;

Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares;

Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4º señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”;

Que, por Escrito s/n recibido con fecha 09 de setiembre de 2011, el Sr. Juan Santiago Martín Ortiz Ríos, solicitó la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad del Pacífi co, en base al acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la citada casa de estudios, adjuntando el expediente correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 1670-2011-CONAFU-P de fecha 19 de setiembre de 2011, se comunica a la universidad, que su solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, deberá ser suscrita por el Rector de la Universidad del Pacífi co;

Que, por Escrito Nº 113-2011-REC/UP recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Sr. Felipe Portocarrero Suárez, Rector de la Universidad del Pacífi co, se ratifi ca en la solicitud presentada el 09 de setiembre de 2011, solicitando que se realice la evaluación de Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882;

Que, mediante Informe Legal Nº 350-2011-CONAFU-CJ de fecha 14 de octubre de 2011, la Comisión Jurídica, informa que el Rector de la Universidad del Pacífi co, solicita la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la mencionada institución, de la verifi cación efectuada señalan que el expediente presentado cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por ley; opinando: Se admita a trámite la solicitud efectuada por el Sr. Felipe Portocarrero Suárez, en su calidad de Rector de la Universidad del Pacífi co, sobre Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la citada casa de estudios;

Que, mediante Ofi cio Nº 911-2011-CONAFU-CDAA de fecha 26 de octubre de 2011, la Comisión Académica, señala que teniendo como referencia el Informe Legal Nº 350-2011-CONAFU-CJ, opinan: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad del Pacífi co y se proceda a la designación de la Comisión Califi cadora que se encargará de evaluar el expediente, en mérito al artículo Nº 20º de la Resolución 097-2009-CONAFU;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 665-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882 y Designar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand e Hipólito Macalupo Inga, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453548

conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882.

Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales:

Nombres Cargos

Luís Enrique Carpio Ascuña Presidente

Elizabeth Silva de Rosand Secretario

Hipólito Macalupo Inga Vocal

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

717643-1

Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad Privada San Carlos al D. Leg. N° 882

RESOLUCIÓN Nº 531-2011-CONAFU

Lima, 4 de noviembre de 2011

“UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS”

VISTOS: El Ofi cio Nº 006-2011-UPSC/P recibido con fecha 18 de agosto de 2011, Informe Legal Nº 349-2011-CONAFU-CJ de fecha 14 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 910-2011-CONAFU-CDAA de fecha 26 de octubre de 2011 y el Acuerdo Nº 666-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia;

Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares;

Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4º señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”;

Que, por Ofi cio Nº 006-2011-UPSC/P recibido con fecha 18 de agosto de 2011, la Sra. Carmen A. Del Mar Ávila, quien invoca su calidad de Presidenta de la Asociación

Educativa Cultural y de Investigación Carlos Rubina Burgos, entidad promotora de la Universidad Privada San Carlos, solicitó la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la citada casa de estudios, en base al acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la promotora, adjuntando el expediente correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 349-2011-CONAFU-CJ de fecha 14 de octubre de 2011, la Comisión Jurídica, informa que la Presidenta de la Asociación Educativa de la Universidad Privada San Carlos, solicita la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Privada San Carlos; de la verifi cación efectuada señalan que el expediente presentado cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por ley; opinando: Se admita a trámite la solicitud efectuada por la Sra. Carmen A. Del Mar Ávila, en su calidad de Presidenta de la Asociación Educativa, sobre Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la de la Universidad Privada San Carlos;

Que, mediante Ofi cio Nº 910-2011-CONAFU-CDAA de fecha 26 de octubre de 2011, la Comisión Académica, señala que teniendo como referencia el Informe Legal Nº 349-2011-CONAFU-CJ, opinan: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Privada San Carlos y se proceda a la designación de la Comisión Califi cadora que se encargará de evaluar el expediente, en mérito al artículo Nº 20º de la Resolución 097-2009-CONAFU;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 666-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Privada San Carlos al Decreto Legislativo Nº 882 y Designar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad Privada San Carlos al Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, José Manuel Patricio Quintanilla Paulet y Alberto Vicente Arredondo Polar, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad Privada San Carlos al Decreto Legislativo Nº 882.

Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad Privada San Carlos al Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales:

Nombres Cargos

Luís Enrique Carpio Ascuña Presidente

José Manuel Patricio Quintanilla Paulet Secretario

Alberto Vicente Arredondo Polar Vocal

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

717639-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453549

Aprueban la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 543-2011-CONAFU

Lima, 4 de noviembre de 2011

“UNIVERSIDAD DE LAMBAYEQUE”

VISTOS: La Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, la Resolución Nº 109-2011-CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, la Resolución Nº 170-2011-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, la Resolución Nº 171-2011-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 024-2011-CONAFU-VP ingresado con fecha 12 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 804-2011-CONAFU-P recibido de fecha 16 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 017-2011/UDL-PCO ingresado por trámite documentario el 30 de mayo de 2011, la Carta s/n recibido de fecha 19 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 1598-2011-CONAFU-P de fecha 12 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 047-2011/UDL-PCO ingresado por trámite documentario el 16 de setiembre del 2011, la Carta S/N recibida de fecha 03 de octubre del 2011, el Ofi cio Nº 927-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de octubre de 2011 y el Acuerdo Nº 678-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI y su aclaratoria resuelve en su numeral 2: “de conformidad con el considerando Nº 10 supra, que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…”

Que, por Ley 29780 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprecia que una de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a este Consejo Nacional, es la de: “Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”. Siendo esto así, por mandato legal este Consejo Nacional se encuentra facultado para ejercer la citada competencia;

Que, por Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Administración Turística, 4) Ingeniería Ambiental y 5) Ciencias Contables;

Que, por Resolución Nº 109-2011-CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, se resolvió: Suprimir la carrera profesional de Ciencias Contables de la Universidad de Lambayeque, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI;

Que, mediante Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, solicita crear la carrera profesional de Administración y Marketing, en reemplazo de la carrera profesional de Ciencias Contables, autorizada mediante Resolución Nº 010-2010-CONAFU; a partir del semestre académico 2011-I, adjuntando el respectivo proyecto;

Que, por Resolución Nº 170-2011-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de autorización de la carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque;

Que, por Resolución Nº 171-2011-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2011, se resolvió: Designar a los miembros

de la Comisión Califi cadora, encargada de evaluar el expediente relacionado a la solicitud de autorización de la carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; la cual se encuentra integrada por los profesionales: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Ceferino Uberto Olarte Daza y Rodolfo Machícao Rodrigo, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2011-CONAFU-VP ingresado con fecha 12 de mayo de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Creación de la Carrera Profesional de Administración y Marketing hace llegar el Informe Preliminar para los fi nes pertinentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 804-2011-CONAFU-P recibido de fecha 16 de mayo de 2011, se remite copia del Informe Preliminar de la evaluación del expediente relacionado a la nueva Carrera Profesional de Administración y Marketing, otorgándole el plazo de quince días hábiles para que cumplan con levantar las observaciones indicadas en el referido informe;

Que, mediante Ofi cio Nº 017-2011/UDL-PCO ingresado por trámite documentario el 30 de mayo de 2011, el presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, hace llegar el levantamiento a las observaciones indicadas en el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora, dentro del plazo otorgado;

Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 19 de agosto de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora hace llegar el Informe Final de evaluación de la nueva Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque;

Que, con Ofi cio Nº 1598-2011-CONAFU-P de fecha 12 de setiembre de 2011, se requiere a la Universidad de Lambayeque la presentación de la Versión Final del Proyecto de Carrera Profesional de Administración y Marketing, en la que se debe incluir el levantamiento de las observaciones Nº 3, 7 y 8, realizadas por la Comisión Califi cadora;

Mediante Ofi cio Nº 047-2011/UDL-PCO ingresado por trámite documentario el 16 de setiembre del 2011, la Universidad hace llegar la Versión Final del Proyecto de la Carrera Profesional de Administración y Marketing, incluyendo el levantamiento de las observaciones advertidas;

Que, con Carta S/N recibida de fecha 03 de octubre del 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Carrera Profesional de Administración y Marketing informa que el expediente derivado ha sido elaborado de acuerdo a los requerimientos de este Consejo Nacional, por lo que la Comisión Califi cadora nombrada por Resolución Nº 171-2011-CONAFU, establece que las recomendaciones presentadas en el Informe Final de la evaluación habrían sido cumplidas por la Universidad;

Que, por Ofi cio Nº 927-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de octubre de 2011, la Comisión Académica, da a conocer que la Presidenta de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar la Nueva Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque hace llegar el Informe Final, revisado el expediente la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU, la recomendación fi nal de la Comisión Califi cadora, considerando el Artículo 27º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU que establece como puntaje mínimo de aprobación 85% para las carreras profesionales, la Comisión Califi cadora RECOMIENDA AL CONAFU que su pronunciamiento se ajuste a la siguiente alternativa: Aprobar la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión de fecha 03 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 678-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453550

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

717644-1

Modifican el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Res. Nº 534-2008-CONAFU

RESOLUCIÓN Nº 552-2011-CONAFU

Lima, 9 de noviembre de 2011

VISTOS: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, Propuesta al Pleno del CONAFU, y el Acuerdo 685-2011-CONAFU de la sesión continuada del Pleno del día 08 de noviembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU: … g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el subrayado es nuestro)

Que, mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades, prescribiendo en el artículo 23º.- “Admitida a trámite la solicitud de verifi cación y el Informe de Implementación Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comisión de Verifi cación, conformada por dos (2) Consejeros, uno que preside y otro que actúa como Secretario y un (1) docente principal con grado de Magíster o Doctor, capacitado en Gestión de la Calidad Educativa”;

Que, mediante Propuesta al Pleno del CONAFU, presentada por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos, en atención al Acuerdo del Pleno del 21 de setiembre de 2011, propone al Pleno del CONAFU, la siguiente modifi cación del texto del artículo 23º de la Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008: “Artículo 23º.- Admitida a trámite la solicitud de Verifi cación y el Informe de Implementación Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comisión de Verifi cación, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor, de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal”;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión Continuada de fecha 08 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 685-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: MODIFICAR el artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU;

Que, en cumplimiento del artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 23º.- Admitida a trámite la solicitud de Verifi cación y el Informe de Implementación Inicial, el Pleno del CONAFU designa una Comisión de Verifi cación, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor, de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal.

Artículo Segundo.- INTEGRÉSE la presente, a la Resolución Nº 534-2008-CONAFU.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

717636-1

Precisan número de vacantes de la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 554-2011-CONAFU

Lima, 10 de noviembre de 2011

“UNIVERSIDAD DE LAMBAYEQUE”

VISTOS: Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, la Resolución Nº 109-2011-CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, la Resolución Nº 543-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que, por Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Administración Turística, 4) Ingeniería Ambiental y 5) Ciencias Contables; cada una con 80 vacantes por el I ciclo académico y 60 vacantes por el II Ciclo Académico;

Que, por Resolución Nº 109-2011-CONAFU de fecha 22 de febrero de 2011, se resolvió: Suprimir la carrera profesional de Ciencias Contables de la Universidad de Lambayeque, al no haber alcanzado con el porcentaje necesario de alumnos matriculados conforme las metas programadas en el PDI;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453551

Que, mediante Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, solicita crear la carrera profesional de Administración y Marketing, en reemplazo de la carrera profesional de Ciencias Contables, autorizada mediante Resolución Nº 010-2010-CONAFU; a partir del semestre académico 2011-I, adjuntando el respectivo proyecto;

Que, por Resolución Nº 543-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, se resolvió: Aprobar la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque;

Que, revisada la Resolución Nº 543-2011-CONAFU es preciso aclarar que en reemplazo de la carrera profesional de Ciencias Contables se aprueba la Carrera Profesional de Administración y Marketing; por lo tanto la nueva carrera profesional aprobada tendrá el mismo número de vacantes de la carrera profesional suprimida teniendo como número de vacantes 80 en ciclo académico par y 60 vacantes en ciclo académico impar, tal como se encuentra establecido en su PDI vigente;

Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso;

Que, en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la Carrera Profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque, tendrá como número de vacantes 80 en ciclo académico impar (I) y 60 vacantes en ciclo académico par (II).

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

717627-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Mesa Redonda “Factores Externos y Política Monetaria” que se realizará en México

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 065-2011-BCRP

Lima, 4 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Banco de Pagos Internacionales (BIS) y el Banco de México para participar en la Mesa Redonda “Factores Externos y Política Monetaria” que se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México los días 24 y 25 de noviembre;

El taller tiene como objetivo proveer a los participantes un espacio para analizar los retos que los factores externos implican para el diseño y ejecución de la política monetaria;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 6 de octubre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria, a la ciudad de México D.F., México el 24 y 25 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución .

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y T.U.U.A : US$ 907,81Viáticos : US$ 660,00

------------TOTAL US$ 1 567,81

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

714469-1

CONTRALORIA GENERAL

Disponen traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas instituciones

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 332-2011-CG

Lima, 17 de noviembre de 2011

Visto, la Hoja Informativa N° 118-2011-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría N°s 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453552

Que, de acuerdo al artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nos 106-2007-CG, 409-2007-CG, 187-2009-CG y 139-2010-CG se designó a los señores Ricardo Aldo Yataco Mesías, Heber Eli Sangay Alcalde, Harrinson Antonio Godoy Barreto, Olga Marianella Gonzáles Montoro y Guillermo Tomás Uribe Córdova, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de San Martín, Gobierno Regional Ucayali, Gobierno Regional Huancavelica, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y Municipalidad Provincial de Huancayo, respectivamente;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, regula la incorporación directa del personal sujeto al régimen laboral público y privado, a este Órgano Superior de Control; en tal sentido, siendo que el profesional que ocupa el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP no se encuentra en los alcances de dicho artículo, corresponde a la Contraloría General de la República proceder a la designación en dicha jefatura, en el marco de lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 27785;

Que, las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho, Gobierno Regional Madre de Dios y Gobierno Regional Loreto, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dicha entidad y/o en calidad de vacantes;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, así como dar por concluidas las designaciones, según corresponda, de los jefes de los Órganos de Control Institucional, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes;

Que, asimismo, se recomienda designar a los señores Juana Paulina Morales Navarrete, Tomás Tello Benzaquen y Juan Rafael Gastelo Quiroz, profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Gobierno Regional Madre de Dios y Gobierno Regional Huancavelica, respectivamente;

Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG y en la Resolución de Contraloría No 262-2011-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad de origenDE

Entidad de destinoA

Ricardo Aldo Yataco Mesías Barreto

MunicipalidadProvincial de San

Martín

Gobierno Regional Ucayali

Heber Eli Sangay Alcalde Gobierno Regional Ucayali

Gobierno Regional Loreto

Harrinson Antonio Godoy Barreto

Gobierno Regional Huancavelica

Gobierno Regional Ayacucho

Olga Marianella Gonzáles Montoro

SuperintendenciaNacional de Bienes

Estatales – SBN

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

- SUNARP

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de los Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos EntidadRicardo Aldo Yataco Mesías Barreto Municipalidad Provincial de San

MartínHeber Eli Sangay Alcalde Gobierno Regional Ucayali

Harrinson Antonio Godoy Barreto Gobierno Regional HuancavelicaOlga Marianella Gonzáles Montoro Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales – SBNGuillermo Tomás Uribe Córdova Municipalidad Provincial de Huancayo

Artículo Tercero.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos EntidadJuana Paulina Morales Navarrete Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBNTomás Tello Benzaquen Gobierno Regional Madre de Dios

Juan Rafael Gastelo Quiroz Gobierno Regional Huancavelica

Artículo Cuarto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el primer y tercer artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Quinto.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos primero y tercero de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo.

Artículo Sétimo.- En tanto se designe a los nuevos jefes del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de San Martín y de la Municipalidad Provincial de Huancayo, los titulares de la entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

718149-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2011-J/ONPE

Lima, 17 de noviembre de 2011

VISTOS: El Memorando N° 476-2011-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 3022-2011-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°4500-2011-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 269-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453553

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 183-2011-J/ONPE se declaró vacante la plaza N° 101 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 136-2011-J/ONPE correspondiente al cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; la misma que cuenta con los recursos presupuestales para ser cubierta, conforme lo expresado en el Memorando N° 3022-2011-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe N° 721-2011-ORRHH-OGA/ONPE, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración expresa que el señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, cumple con los requisitos mínimos recomendados en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 141-2011-J/ONPE, para desempeñar el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

En uso de las facultades contenidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, correspondiente a la plaza N° 101 del Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Segundo.- La designación efectuada a través del artículo precedente surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe , en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

717784-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan cierre de la Oficina Registral Surco - Castilla, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 549-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 003331-2011/GOR/RENIEC (08SET2011), el Informe Nº 000131-2011/GOR/RENIEC (08SET2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 002000-2011/GI/RENIEC (22OCT2011), emitido por la Gerencia de Informática, el Informe Nº 000801-2011/GI/SGGBD/RENIEC (14OCT2011), emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos, y los Informes Nº 001860-2011/GAJ/RENIEC y Nº 002247-2011/GAJ/RENIEC (13SET2011 y 25OCT2011, respectivamente) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/RENIEC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de julio del 2006, se dispuso el cambio de denominación de las Agencias RENIEC por Ofi cinas Registrales RENIEC, desarrollándose en las mismas los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente;

Que en virtud de ello, se constituye la Agencia Surco en Ofi cina Registral Surco -Castilla la misma que se encuentra ubicada en la Av. Mariscal Castilla Cdra. 10 s/n, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, comunica la no renovación del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y el RENIEC vencido el 13JUL2011, razón por la cual se han tomado las medidas previsoras destinadas a la realización de una adecuada transferencia de los recursos contenidos en dicha Ofi cina, con la fi nalidad de proceder a la entrega del inmueble cedido como contraprestación del referido convenio, fi jándose como fecha de entrega el día 15 de agosto de 2011;

Que, la Gerencia de Informática mediante los documentos de visto, informa que con fecha 13AGO2011, se canceló en forma defi nitiva el servicio brindado a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco sobre Consultas en Línea Vía Internet en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y el RENIEC;

Que en virtud de ello los DNI pendientes de recojo, así como los trámites observados del DNI, serán transferidos a la Ofi cina Registral Surco – Higuereta, ubicada en la Av. Tomás Marsano Nº 2807 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que los trámites de inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones) y demás actos registrales solicitados en la Ofi cina Registral Surco - Castilla, se atenderán en la Ofi cina Registral San Borja, ubicada en la Av. San Luis Nº 1673, Urb. Jacarandá II del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada, el cierre de la Ofi cina Registral Surco - Castilla, ubicada en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453554

la Av. Mariscal Castilla Cdra. 10 s/n, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a partir del 14 de setiembre del 2011.

Artículo Segundo.- Los DNI pendientes de recojo, así como los trámites observados del DNI serán transferidos a la Ofi cina Registral Surco – Higuereta, ubicada en la Av. Tomás Marsano Nº 2807, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Los trámites de inscripciones de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, así como las anotaciones marginales solicitadas ante la Ofi cina Registral Surco - Castilla, se atenderán en la Ofi cina Registral San Borja, ubicada en la Av. San Luis Nº 1673, Urb. Jacarandá II del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

718855-1

Prorrogan vigencia de los DNI caducos o por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores a realizarse en diversos distritos de los departamentos de Ancash, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Ayacucho

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 550-2011/JNAC/RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2011

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de agosto del 2011; el Informe Nº 000144-2011/GOR/SGAE/RENIEC (16NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe Nº 002437-2011/GAJ/RENIEC (17NOV2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de agosto del 2011, se convocó para el 20 de noviembre de 2011 a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash;

Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio;

Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, hasta el domingo 20 de noviembre de 2011.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente resolución jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

718855-2

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 552-2011/JNAC/RENIEC

Lima, 18 de noviembre de 2011

VISTOS: El Decreto Supremo N° 024-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo del 2011; el Informe Nº 000146-2011/GOR/SGAE/RENIEC (18NOV2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 002443-2011/GAJ/RENIEC (18NOV2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que mediante el Decreto Supremo N° 024-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo del 2011, se convocó para el 20 de noviembre de 2011 a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en los distritos de Cosme, de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; distrito de Yacus, de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; distrito de Constitución, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; y distrito de Samugari, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho;

Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453555

Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio;

Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la presente elección; resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en los distritos de Cosme, de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; distrito de Yacus, de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; distrito de Constitución, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; y distrito de Samugari, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, hasta el domingo 20 de noviembre de 2011.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

718855-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 10883-2011

Lima, 25 de octubre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Liris Valladares Cáceres para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1787-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 10 de marzo y 07 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y em virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Liris Valladares Cáceres con matrícula Nº N-4083 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

717647-1

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ica y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 11507-2011

Lima, 14 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas ofi cinas especiales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de dos ofi cinas especiales en las siguientes ubicaciones:

- En la Tienda Tottus situada en la esquina de la Av. Luis Massaro y la Av. Mariscal Castilla, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha y Departamento de Ica.

- En la Tienda Tottus situada en el Sub Lote 1 - 1A, Manzana L, Urbanización Campoy, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

717797-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453556

Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 11636-2011

18 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la International Actuarial Association (IAA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Tercer Congreso Actuarial en Latinoamérica: Relevancia de la Profesión Actuarial en Latinoamérica y III Simposio en Actuaría”, las cuales se celebrarán en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 25 de noviembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento, tiene por fi nalidad identifi car a los líderes de las asociaciones actuariales nacionales, promover el desarrollo de asociaciones nacionales de actuarios en países donde no existan, establecer contactos de primera mano entre la IAA y asociaciones actuariales, así como también universidades e instituciones de educación actuarial, compartir la experiencia que han tenido en otros países de la región, reguladores y supervisores de la seguridad social y de compañías de seguros, desde el punto de vista de los actuarios, entre otros;

Que, durante el mencionado evento se discutirán temas como el rol de la IAA y las asociaciones actuariales, el estado de la profesión en la región, el desarrollo de la educación actuarial, profesionalismo e importancia de la profesión actuarial en la protección del interés público, el rol de los actuarios y de la profesión actuarial en los sistemas de pensiones y salud, así como el papel de los actuarios en la buena gestión de riesgos y en la industria aseguradora;

Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar al señor Tomás Wong Kit Ching, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Sistemas de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, asista al citado evento en calidad de participante y expositor en el tema de “Situación y Tendencias del Sistema Asegurador, la Supervisión y Regulación bajo un Esquema de Riesgos”;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento parcial, del 21 al 24 de noviembre, serán cubiertos por la International Actuarial Association, en tanto que los gastos por concepto de alojamiento no cubierto por el día 25 de noviembre y viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 11237-2011-SBS y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Tomás Wong Kit Ching, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Sistemas de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, del 20 al 26

de noviembre de 2011 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y alojamiento parcial, del 21 al 24 de noviembre, serán cubiertos por la International Actuarial Association, en tanto que los gastos por concepto de alojamiento no cubierto por el día 25 de noviembre y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 520,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

718808-1

UNIVERSIDADES

Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 1547

Lima, 9 de noviembre de 2011

Visto el expediente SIGA: 2011-22818 presentado por el señor Sandro Vladimir Gonzales Tiburcio, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Sandro Vladimir Gonzales Tiburcio, identifi cado con DNI Nº 41390454, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;

Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 06-10-2011 precisa que el diploma del señor Sandro Vladimir Gonzales Tiburcio, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 11, página 270, con el número 32007-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 781-2011-1er. VR, de fecha 17 de octubre del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 42-2011 realizada el 17-10-2011; y

Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 35 del 03 de noviembre del 2011 acordó aceptar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453557

lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas;

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Ingeniería de Sistemas al señor Sandro Vladimir Gonzales Tiburcio, otorgado el 07 de febrero de 2011, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

NELSON CACHO ARAUJOSecretario General

717734-1

Disponen otorgar duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 01952-CU-2011

Huancayo, 22 de setiembre de 2011.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 019951 de fecha 19 de Julio del 2011 por medio del cual doña Esmeralda Ricardina Orellana Mucha, solicita Duplicado del Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, por deterioro.

CONSIDERANDO:

Que, doña Esmeralda Ricardina Orellana Mucha, solicita duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller, por deterioro; el diploma del Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades fue expedido con Resolución Nº 03091-CU-2009 del 21.01.2009, Diploma Registro Nº 11010, registrado a Fojas 025 del Tomo 042-B, para tal efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;

Que, la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, en su Artículo 8º, Artículo que fue modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25212, señala que los profesionales titulados en Institutos Superiores Pedagógicos, tienen derecho a solicitar en cualquier universidad del país que cuenten con Facultades de Educación, la obtención de grado académico de Bachiller en Educación, previa exoneración del procedimiento ordinario del concurso de admisión y con la debida convalidación de los estudios efectuados en su correspondiente profesionalización; los estudios de complementación para el grado de Bachiller, no excederá de dos semestres académicos;

Que, mediante la Resolución. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de Agosto del 2011.

RESUELVE:

1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES a la egresada del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, doña ORELLANA MUCHA ESMERALDA RICARDINA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Registro Nº 11010, Registrado a Fojas 025 del Tomo 042-B.

2º DISPONER que, la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General archive el Diploma de Grado Académico de Bachiller deteriorado.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Pedagogía y Humanidades.

Regístrese y Comuníquese.

GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGARectora

RODOLFO TELLO SAAVEDRASecretario General

717637-1

Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en eventos a realizarse en México

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 05951-R-11

Lima, 14 de noviembre del 2011

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04245-FO-11 de la Facultad de Odontología, sobre viaje en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 0452-FO-D-11 del 10 de noviembre del 2011, la Facultad de Odontología autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 21 al 24 de noviembre del 2011, a doña MARGOT MARGARITA GUTIÉRREZ ILAVE, con código Nº 031585, Directora de la Escuela Académico Profesional de Odontología de la citada Facultad, para asistir al “Taller Latinoamericano de Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria”, a realizarse en la ciudad de San Cristóbal, Chiapas, México;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 2,840.00 nuevos soles por concepto de Pasajes y Gastos de Transporte y de S/. 1,656.00 nuevos soles, por concepto de inscripción al evento; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Odontología;

Que con Ofi cio Nº 144/FO-UPPR/2011, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Odontología, emite opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal;

Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453558

Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 0452-FO-D-11 del 10 de noviembre del 2011 de la Facultad de Odontología, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 21 al 24 de noviembre del 2011, a doña MARGOT MARGARITA GUTIÉRREZ ILAVE, con código Nº 031585, Directora de la Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Odontología, para asistir al “Taller Latinoamericano de Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria”, a realizarse en la ciudad de San Cristóbal, Chiapas, México.

2.- Otorgar a doña MARGOT MARGARITA GUTIÉRREZ ILAVE, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Odontología, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes y Gastos de Transporte S/. 2,840.00Servicio de Capacitación y Perf.-Inscripción S/. 1,656.00TOTAL S/. 4,496.00

2º Encargar la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Odontología a don GERSON PAREDES COZ, con código N° 051764, Docente Permanente, por el período que dure la ausencia de la titular.

3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Odontología asumir el pago del servicio de publicación.

4º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Odontología, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRARector

718185-1

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 06031-R-11

Lima, 15 de noviembre del 2011

Visto los expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs 02102-OGPL-11 y 14129-SG-11 del Vicerrectorado Académico, sobre solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cios Nºs 548 y 554-VRAC-2011, la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 21 al 24 de noviembre del 2011, así como a don PAUL GEORGE MUNGUÍA BECERRA, Servidor Administrativo Designado de la citada dependencia, respectivamente, para participar en el “Módulo 4 – Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria – 2011”, a realizarse en la Universidad Autónoma de Chiapas, San Cristóbal de Casas, Chiapas-México;

Que asimismo, se les otorga a cada uno, el importe de S/. 2,840.00 nuevos soles por concepto de pasajes y US$ 800.00 dólares americanos por concepto de Viáticos y US$ 32.00 dólares americanos por concepto de Tarifa Corpac;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado

Académico al Dr. BERNARDINO RAMIREZ BAUTISTA, con código Nº 056677, Vicerrector de Investigación, por el período que dure la ausencia de la titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del 21 al 24 de noviembre del 2011, a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así como a don PAUL GEORGE MUNGUÍA BECERRA, Servidor Administrativo Designado de la citada dependencia, respectivamente, para participar en el “Módulo 4 – Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria – 2011”, a realizarse en la Universidad Autónoma de Chiapas, San Cristóbal de Casas, Chiapas-México.

2º Otorgar a cada uno de las personas señaladas en el resolutivo que antecede los montos que se indica, con cargo al Presupuesto 2011 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes Aéreos Lima México Lima S/. 2,840.00 nuevos solesViáticos por 4 días US$ 800.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 32.00 dólares americanos3º Encargar el Vicerrectorado Académico al Dr.

BERNARDINO RAMIREZ BAUTISTA, con código Nº 056677,Vicerrector de Investigación, por el período que dure la ausencia de la titular.

4º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar al Vicerrectorado de Investigación y a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRARector

718185-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Dejan sin efecto Acuerdos de Consejo Regional Nºs. 064, 066, 067, 069 y 070-GR.CAJ-CR, relativos a exoneraciones para la elaboración de perfiles de diversos proyectos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 085-2011-GR.CAJ–CR.

Cajamarca, 7 de noviembre del 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº59-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico por el que solicitan dejar sin efecto Acuerdos de Consejo Regional; por el voto mayoritario del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453559

la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 34º señala que la cancelación del proceso, se da en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dió inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento;

Que, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 79º dispone que la cancelación del Proceso de Selección se produce cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley, (…);

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 04 de octubre, el Pleno del Consejo Regional aprobó los acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070 – GR. CAJ- CR que resuelven:

- La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto Construcción e Implementación del Museo Regional de las Culturas de Cajamarca”;

- La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto: Puesta en Valor de los Sitios Arqueológicos de Montegrande, San Isidro, Tomependa y las Pinturas Rupestres de Faical en el Corredor Jaén - San Ignacio, Región Cajamarca”;

- La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto Acondicionamiento Turístico Kuntur Wasi - La Conga y Puesta en Valor de los Petroglifos de Yonán en el Corredor Turístico San Pablo - Contumazá, Región Cajamarca”;

- La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto: Puesta en Valor del Patrimonio Arqueológico del distrito de Catache y Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, provincia de Santa Cruz, Región Cajamarca”;

- La exoneración de la “Elaboración del Perfi l Proyecto: Acondicionamiento Turístico de la Ruta Inca Chonta - Combayo y Puesta en Valor de las Ventanillas de Combayo en la provincia y Región Cajamarca”;

Que, mediante Ofi cio Nº 444-2011-GR-CAJ-DRA/DA, de fecha 17 de octubre del año 2011, el Director de Abastecimientos Econ. José Carlos Alcántara Espino solicita al Gerente General Regional Lic. Aldo Raúl Pereyra Romo, se cancele los procesos de exoneración Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, pues en aplicación del artículo 79º del Reglamento de Contrataciones del Estado estos procesos tienen errores de fondo y forma que vulneran procedimientos;

Que, mediante Ofi cio Nº 535-2011-GR-CAJ/DRCI, de fecha 17 de octubre del año 2011, el Director Regional de Control Institucional Econ. Miguel Ángel Aguinaga Moreno remite al Presidente Regional Prof. Gregorio

Santos Guerrero, informe acerca del control preventivo de resoluciones de procesos selectivos, en el que observa el procedimiento de las exoneraciones aprobadas mediante los Acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070–GR.-CAJ-CR, concluye que del tenor literal de los considerandos de los Acuerdos de Concejo Regional emitidos y de los Informes Técnicos y Legales que los sustentan, se aprecia que se ha omitido la acción contemplada artículo 132º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - DS Nº184-2008-PCM, que requiere: “Comparaciones frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio” y recomienda que de no continuarse el proceso de exoneración, se proceda a dejar sin efecto los acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070 – GR. CAJ- CR;

Que, mediante Resolución Nº 228-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 03-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Puesta en valor del patrimonio arqueológico del distrito de Catache y refugio de vida silvestre – bosques nublados de Udima, provincia de Santa Cruz Región Cajamarca”, (…);

Que, mediante Resolución Nº 229-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 06-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Puesta en valor de los sitios arqueológicos de Montegrande, San Isidro, Tomependa y de las pinturas rupestres de Faical en el Corredor Turístico de Jaén – San Ignacio, Región Cajamarca”, (…);

Que, mediante Resolución Nº 230-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 02-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: construcción e Implementación del Museo Regional de las Culturas de Cajamarca”, (…);

Que, mediante Resolución Nº 231-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 05-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Acondicionamiento turístico de la ruta Inca Chonta – Combayo y puesta en valor de las ventanillas de Combayo en la provincia y Región Cajamarca”, (…);

Que, mediante Resolución Nº 232-2011-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de octubre del año se resuelve en el artículo 1º declarar la cancelación del Proceso de Selección convocado mediante EXO Nº 04-2011-GR.CAJ para la contratación del “Servicio de Consultoría para la elaboración del perfi l del proyecto: Acondicionamiento turístico Kuntur Wasi – La Conga y puesta en valor de los petroglifos de Yonán en el corredor turístico San Pablo – Contumazá, Región Cajamarca”, (…);

Que, mediante Ofi cio Nº 1147-2011-GR.CAJ-GRDE de fecha 27 de octubre de 2011, Gerente de Desarrollo Económico Ing. Julio César Ullilén Portal solicita al Consejero Delegado Prof. Elzer Elera López, dejar sin efecto acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067- 069 y 070 – GR. CAJ- CR, debido a la acción de control preventivo sobre resoluciones de exoneración de procesos de selectivos de acuerdo a lo establecido en el Ofi cio Nº 535-2011-GR-CAJ/DRCI, donde se observa el procedimiento de dichas exoneraciones y por tanto se optó por cancelar después de una reunión con las dependencias inmersas en este tema y la Dirección Regional de Control.

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Acuerdos de Consejo Regional Nº 064, 066, 067, 069 y 070 – GR. CAJ- CR, en virtud a la recomendación realizada por la Dirección Regional de Control Institucional contenida en el Ofi cio Nº 535-2011-GR-CAJ/DRCI, al haberse omitido lo previsto en el artículo 132º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453560

Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo Regional.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Regional de mayor circulación y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

717756-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna

ORDENANZA REGIONALN° 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de mayo del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 15 inciso e) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar su Reglamento Interno”;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de: Glosario de Términos y Siglas, 174 (ciento setenta y cuatro) artículos distribuidos en VII Títulos, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y 06 (seis) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 011-2008-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de mayo del 2008, a través de la cual se aprobó el anterior Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, y sus modifi catorias, así como las demás normas que se opongan o contradigan a la presente ordenanza regional, a partir de su entrada en vigencia.

Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal web de la institución; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día cinco de mayo del dos mil once.

NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANIConsejera Delegada del Consejo Regional de Tacna

716502-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza N° 310-MDSMP, modificada por Ordenanza N° 316-MDSMP, que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de San Martín de Porres

ACUERDO DE CONCEJONº 1376

Lima, 10 de noviembre de 2011

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 10 de noviembre del 2011, el Ofi cio Nº 001-090-00006391 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 310-MDSMP, modifi cada por la Ordenanza Nº 316-MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000335 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011;

Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 86.61% de los costos por la prestación del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma;

De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 215 -2011-MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo primero.-Ratifi car la Ordenanza Nº 310-MDSMP, modifi cada por la Ordenanza Nº 316-MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 864 espacios, los días lunes a sábado en el horario de 08:00 a 18:00 horas.

Artículo Segundo.-La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 310-MDSMP, modifi cada por la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453561

Ordenanza Nº 316-MDSMP; y en especial de la última versión de los Anexos N° 01, 02 y 03 de la Ordenanza Nº 316-MDSMP que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la relación de zonas de estacionamiento vehicular respectivamente, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

718818-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 001-004-00002500

Lima, 28 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la Institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000508 del 30 de julio de 2004, se designó a la señora Johanna Reaño Robles, en vía de regularización, como Auxiliar Coactivo del SAT a partir del 20 de julio de 2004.

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00009991, recibido el 28 de octubre de 2011, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria laborará en la Institución hasta el 28 de octubre del año en curso, en razón de haber presentado su renuncia, por lo que solicita se deje sin efecto, en vía de regularización, su designación como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 29 de octubre de 2011.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, la designación de la señora Johanna Reaño Robles como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 29 de octubre de 2011.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GLORIA DEL ROCÍO PAREDES DEL CAMPOJefe del Servicio de Administración Tributaria

717776-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban las “Bases para el Concurso Público de Méritos Nº 004-2011- C/MC”

ACUERDO DE CONCEJONº 087-2011-MDC

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

POR CUANTO:

VISTO; En Sesión Extraordinaria de fecha 17.11.2011, el Dictamen Nº 007-2011-CAPEyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas; el Informe Nº 001-2011-CEPC/MC de fecha 09.11.2011, de la Sub Gerente (e) de Recursos Humanos, Presidenta del Comité Evaluador Encargado del Proceso del Concurso D.S. 111-2010-PCM; el Memorandum Nº 501-2011-GAJ-MDC de fecha 25.10.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, de fecha 14.11.2011, respecto de la aprobación de Bases para el Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su artículo 9º numeral 32) establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 232-C/MC de fecha 11.04.2007, publicada el 30.04.2007, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Comas, estableciéndose en las unidades orgánicas denominadas: Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, la plaza de Secretaría II; Sub Gerencia de Obras Privadas, la plaza de Secretaría II; Sub Gerencia de Organización, la plaza de Técnico Administrativo II y en la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo la plaza de Técnico Administrativo II, las mismas que se encuentran vacantes, por causal de renuncia o fallecimiento de los titulares;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 113-2009, que modifi ca la quincuagésima segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza progresivamente el nombramiento de personal en las entidades del sector público que a la fecha de entrada en vigencia de la referida cuenten con más de tres (03) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante, hayan sido contratados bajo la modalidad de Servicios Personales, y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente;

Que, con Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueban los lineamientos para nombramiento de personal contratado, estableciéndose entre otras el procedimiento para el nombramiento abreviado y por concurso, así como el cronograma marco del proceso;

Que, mediante Informe Nº 001-2011-CEPC/MC de fecha 09.11.2011, la Sub Gerente (e) de Recursos Humanos, Presidenta del Comité Evaluador encargado del proceso del Concurso D.S. 111-2010-PCM corre traslado de la propuesta de Bases para el Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, la misma que consta de XVII Títulos, para su correspondiente aprobación en Sesión de Concejo y el posterior trámite de publicación en el diario ofi cial El Peruano, teniendo en cuenta para ello las fechas plasmadas en el Cronograma de Ejecución de Actividades;

Que, mediante Memorandum Nº 501-2011-GAJ-MDC de fecha 25.10.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable el Concurso Público de Méritos para el nombramiento del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Comas, toda vez que se encuentra conforme a ley; asimismo señala que es necesario que se reestructure el Cronograma para dicho Concurso y se someta a Sesión del Concejo Municipal para su aprobación y correspondiente ejecución;

Que, mediante Dictamen Nº 007-2011-CAPEyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, se reestructura el Cronograma para el mencionado Concurso Público de Méritos;

Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del Dictamen de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453562

Comisión correspondiente, con la dispensa del tramite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, las “Bases para el Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC”, para seleccionar y nombrar por orden de méritos y de puntaje, en los cargos de: Secretaria II, en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria; de Secretaria II en la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; de Técnico Administrativo II en la Subgerencia de Organización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y de Técnico Administrativo II en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Secretaría General, la misma que consta de XVII Títulos y forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- FACULTAR, al Despacho de Alcaldía disponer las acciones necesarias, dentro de las competencias que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, a efectos implementar las Bases aprobadas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General la publicación del Cronograma en el diario ofi cial El Peruano y/o en un diario de mayor circulación.

Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

BASES

Concurso Público de Méritos para seleccionar por orden de méritos y de puntaje a 01 Secretaria II, en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, de 01 Secretaria II, en la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de 01 Técnico Administrativo II, en la Subgerencia de Organización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y de 01 Técnico Administrativo II, en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Secretaria General, en calidad de trabajadores nombrados, responsables de los cargos señalados, en cada caso, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 333-MDC, convocado por la Municipalidad Distrital de Comas.

I. GENERALIDADES

ORGANISMO CONVOCANTE: Municipalidad Distrital de Comas

DOMICILIO: Plaza de Armas s/n, altura cuadra 5 de la Avenida Arequipa, del Pueblo Joven Pampa de Comas, altura Kilómetro 11 de la Avenida Túpac Amaru.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE: Nº 20168737565

TELEFONO : 542-7667 FONO FAX: 542-5274

II. BASE LEGAL

a) Ley Nº 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto

b) Ley Nº 29626, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2011.

c) Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.d) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.e) Ley N°29465, ley de Presupuesto del Sector Público

para el año fi scal 2010 en su Quincuagésima Segunda Disposición fi nal, modifi cada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N°113-2009.

f) Ley N°29753, que autoriza la conclusión del Proceso de Nombramiento del Personal Contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N°111-2010-PCM.

g) Decreto Legislativo N°276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

h) Decreto Legislativo N°1023, norma que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de Recursos Humanos.

i) Decreto Supremo N°005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

j) Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado.

k) Resolución de Presidencia Ejecutiva N°05-2010 SERVIR-PE, dictan disposiciones en el Marco del Proceso de Implementación de Funciones del Tribunal del Servicio Civil.

l) Ordenanza Municipal Nº 333-MDC que aprueba el Organigrama Estructural y ROF de la Municipalidad Distrital de Comas.

m) Ordenanza Municipal Nº 232-C/MC que aprueba el CAP de la Municipalidad Distrital de Comas.

n) Resolución de Alcaldía Nº 1146-2011-MDC, que aprueba la conformación de los miembros del Comité Evaluador.

III. LA CONVOCATORIA

Se efectuará desde el día 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe)

IV. REQUISITOS

Podrán participar todos los trabajadores que se encuentren incluidos en Lista Final Nº 2 o de “Personal que cumple los requisitos para postular en el proceso de nombramiento mediante concurso”, a que se contrae los ítem 6.3 y 6.8 del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, que aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado.

Para las dos (02) Secretaria II

- Ser ciudadana/o peruana/o en ejercicio y en pleno goce de sus derechos civiles.

- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.

- No haber sido destituido de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral.

- Acreditar estudios en secretariado ejecutivo, y a lo menos 2 semestres de duración, o formación en la especialidad a la que se postula, otorgado por Institución educativa reconocida, o revalidado conforme a Ley, experiencia en el puesto o similares.

- No tener vínculo de parentesco en segundo grado de afi nidad o en cuarto grado de consanguinidad con el Alcalde, Regidores o funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Comas.

- No tener ninguna incompatibilidad para ejercer función pública o contratar con el Estado.

Para los dos (02) Técnicos Administrativos II

- Ser ciudadano peruano en ejercicio y en pleno goce de sus derechos civiles.

- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.

- No haber sido destituido de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral.

- Acreditar estudios técnicos relacionados con el área, y a lo menos 4 semestres de duración, o formación en la especialidad a la que se postula, otorgado por Institución educativa reconocida, o revalidado conforme a Ley, experiencia en el puesto o similares.

- No tener vínculo de parentesco en segundo grado de afi nidad o en cuarto grado de consanguinidad con el Alcalde, Regidores o funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Comas.

- No tener ninguna incompatibilidad para ejercer función pública o contratar con el Estado.

V. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La documentación a presentar se efectuará desde el día 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, en horario de ofi cina de 08:00.a 16.00 horas y consistirá en lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453563

- Copia simple de Documento Nacional de Identidad.- Constancia emitida por la Subgerencia de Recursos

Humanos de estar incluido en la Lista Final Nº 2, la misma que previamente deberá recabarlo en dicha Subgerencia.

- Declaración Jurada de tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

- Declaración Jurada de no poseer antecedentes penales ni policiales.

- Declaración Jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado o para ingresar a dicha entidad.

- Declaración Jurada señalando que reúne los requisitos establecidos en el punto IV de las presentes Bases, según al cargo al que postula.

- Copia legalizada o autenticada de documentos que acrediten la formación técnica, u otra de especialización y/o capacitación, según el caso.

- Hoja de Vida o Currículum Vitae, documentado en copias legalizadas o autenticadas, de acuerdo al formato señalado con Anexo 2 , adjuntando la documentación que permita evidenciar el cumplimiento del perfi l al que hace referencia el numeral 8.5 y otras que considere pertinente.

NOTA: Todos los documentos deberán ser presentados por mesa de partes de la Subgerencia de trámite Documentario y Archivo, siguiendo el orden señalado en el presente punto en un sobre cerrado dirigido a la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC.

VI. ENTREGA DE BASES

Las bases se podrán adquirir en las ventanillas de atención al publico, a cargo de la Subgerencia de Tesorería, sito en la Avenida 22 de Agosto s/n - local del Centro Cívico Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, desde el día 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, en horario de ofi cina de 08:00 hasta las 16:00 horas, debiendo para este efecto abonarse la cantidad de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Adquisición de Bases del Concurso Público de Méritos N° 004-2011-C/MC.

VII. CONDUCCIÓN DEL CONCURSO

El Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, será conducido por el Comité Evaluador designado con Resolución de Alcaldía N°1146-2011-MDC, desde la Convocatoria hasta el Informe Final para el nombramiento en los cargos de Secretaria I y Técnicos Administrativos I, materia del presente.

El Citado Comité, se encuentra constituida por los 02 (dos) funcionarios de la Municipalidad siguientes: Subgerente de Recursos Humanos quien la presidirá, y como integrante el Gerente de Asesoría Jurídica, asimismo un trabajador nombrado de la entidad perteneciente al Grupo Ocupacional Profesional electo representante por los trabajadores empleados nombrados de la Municipalidad de Comas.

Todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Comas quedan obligadas a brindar información o atender consultas oportunamente cuando la Comisión así lo requiera.

VIII. INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Los postulantes podrán efectuar consultas o solicitar información ante la Presidencia del la Comisión ubicada en la Subgerencia de Recursos Humanos desde el día 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, en el horario de ofi cina de 08:00 a 16:00 horas.

IX. PUBLICACION DE POSTULANTES

Se efectuará el día 02 de diciembre de 2011, a partir de las 08.00 horas, mediante publicación de Relación de Postulantes del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, a ser ubicado en la página Web de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y comprenderá aquellos postulantes que acrediten con documentación legalizada o autenticada reunir los requisitos mínimos para postular al cargo, señalados en el punto V de las presentes Bases, quedando descartados aquellos que no reúnan los requisitos mínimos correspondientes.

X. EVALUACION CURRICULAR - CUADRO DE RESULTADOS

Se efectuará el 05 de diciembre de 2011, y consistirá en la verifi cación del perfi l requerido en la bases para cargo señalado.

Terminada la etapa de evaluación curricular, el Comité Evaluador, publicara el Cuadro de Resultados, con la indicación de “apto” y “no apto”, respecto de cada uno de los postulantes del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, en el periodo de tres (03) días, comprendido entre el 06 hasta el 09 de diciembre de 2011, a ser ubicado en la página Web de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

Quedarán descartados para la siguiente etapa, o de Evaluación Técnica, del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, aquellos declarados “no aptos”.

XI. EVALUACION TECNICA

La evaluación técnica medirá los aspectos siguientes:

Conocimientos, vinculado directamente a las funciones del cargo al que postula, y

Experiencia, en cargos similares al cargo al que postula.

DE LA EVALUACION DE CONOCIMIENTOS

Se llevará a cabo a través de una prueba escrita y se realizará en el Auditorio “Antonio Miró Quezada” de la Municipalidad Distrital de Comas, el día 12 de diciembre de 2011 a las 10:00 horas, durará 30 minutos y abarcará las siguientes materias:

- Constitución Política del Perú.- Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley del Procedimiento Administrativo General.- Cultura General- Psicotécnico.

DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Se llevará a cabo el 12 de diciembre de 2011, a través de la evaluación del Curriculum Vitae y la documentación presentada adjunta al mismo, que acrediten la formación técnica relacionada con el área, o formación en la especialidad a la que se postula, otorgado por Institución educativa reconocida, o revalidado conforme a Ley, experiencia en el puesto o similares, publicándose los resultados de ésta del 13, 14 y 15 de diciembre de 2011.

XII. ENTREVISTA CON EL COMITÉ EVALUADOR

La entrevista con el Comité Evaluador se llevará a cabo en el Auditorio Municipal “Aurelio Mirá Quezada” de la Municipalidad Distrital de Comas el día 16 de diciembre de 2011, en el horario de 9:00 a.m. a 16:00 p.m., levantándose la correspondiente Acta de Entrevista Personal, de acuerdo al formato señalado en Anexo Nº 3.

XIII. CALIFICACIÓN

Con Relación a la Experiencia Laboral

Se califi cará la experiencia específi ca en el cargo o en similares al que postula, con un puntaje máximo de 30 puntos (califi cación conforme al Anexo 02 del D.S. 111-2010-PCM, en el cual contará la sumatoria de la evaluación técnica y la entrevista, debiendo considerarse además una columna en la cual se consigne las bonifi caciones del 15% y 10% para los postulantes que hubieren acreditado discapacidad de acuerdo a la legislación vigente y la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas respectivamente.

Con relación a la Evaluación de Conocimientos

Se califi cará con relación a las materias señaladas en el punto XI de las presentes Bases y consistirá en 10 (diez) preguntas a razón de un puntaje de 4.0 (cuatro) puntos por cada respuesta correcta.

Puntaje máximo: 40 puntos.

Con Relación a la Entrevista Personal

Se califi cará la presentación personal y la aptitud para el desempeño del cargo al que postula, debiendo contar con la participación de los tres (03) miembros del Comité

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453564

Evaluador de forma simultánea, lo que constatará en Acta de Califi cación Promedio elaborada para cada entrevista (Anexo 3).

La Califi cación máxima para la entrevista será de 30 puntos.

Puntaje máximo

Con relación a la experiencia laboral : 30 puntos.Con relación a la evaluación de conocimientos : 40 puntos.Con relación a la entrevista personal : 30 puntos.Puntaje Máximo Total : 100 puntos.

El puntaje mínimo aprobatorio en este proceso es de sesenta (60) puntos (sumatoria de la evaluación técnica y la entrevista).

NOTA: En el caso de puntajes por empate se procederá a una segunda y defi nitiva entrevista personal en la que se califi cará presentación personal y aptitud para el desempeño del cargo al que postula, teniendo la Presidenta del Comité Evaluador competencia para dirimir. El puntaje máximo será de 30 puntos.

XIV. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Concluida la califi cación de los postulantes aptos, el Comité Evaluador, responsable del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC elaborará el Cuadro de Orden de Méritos del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, el cual se publicará el día 19 de diciembre de 2011, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

XV. RECONSIDERACION A LOS RESULTADOS FINALES

El plazo máximo para la presentación de solicitudes de reconsideración a los resultados fi nales publicados es de 05 (cinco) días, comprendidos entre el 20 al 27 de diciembre de 2011.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de reconsideración contra los resultados fi nales publicados será hasta el 28 de diciembre de 2011.

El plazo máximo para la emisión del Informe Técnico Final, será hasta el 29 de diciembre, el que será elevado por el Comité Evaluador al titular del pliego de la entidad.

Cualquier circunstancia no prevista en las Bases será resuelta por la Comisión Evaluadora.

XVI. NOMBRAMIENTO

Recepcionado el Informe Técnico Final del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, el Titular del Pliego expedirá las Resoluciones de Nombramiento pertinentes, poniendo fi n al proceso, debiendo ser publicada como fecha máxima el 30 de diciembre de 2011, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe),a partir de las 16:00 horas.

XVII. REMUNERACIONES

Respecto al gasto que demande esta nueva condición de los empleados que resulten ganadores en el presente concurso, las Gerencias de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de sus Subgerencias, deberán disponer lo pertinente a fi n de que se prevea su inclusión en el presupuesto del ejercicio fi scal correspondiente al año 2012.

CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 004-2011-C/MC

Nº Actividad Fecha o Plazo

1Aprobación en Sesión Extraordinaria de Concejo de las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC

17 de Noviembre de 2011

2

Publicación del Acuerdo de Concejo que Aprueba las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, en el Diario Ofi cial “El Peruano”

18 de Noviembre de 2011

Nº Actividad Fecha o Plazo

3

Publicación de Convocatoria en lugar visible de la entidad y en la Página Web: www.municomas.gob.pe, de las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC

18 de Noviembre de 2011 al 01 de

Diciembre de 2011

4

Recepción del Curriculum Vitae de postulantes y otras detalladas en la Bases del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC

18 de Noviembre de 2011 hasta el 01 de Diciembre

de 2011

5

Publicación de la relación de postulantes aptos y no aptos, en lugar visible de la entidad y/o en la Pagina Web: www.municomas.gob.pe

02 de Diciembre de 2011

6 Evaluación Curricular 05 de Diciembre de 2011

7Publicación de la Evaluación Curricular, en lugar visible de la entidad y/o en la Página Web: www.municomas.gob.pe

06 hasta el 09 de diciembre de 2011

8

Evaluación Técnica:- Prueba de conocimientos- Evaluación de experiencia en cargos similares al que postula

12 de Diciembre de 2011

9Publicación de los resultados de la Evaluación Técnica.

13, 14 y 15 de Diciembre de

2011.

10 Entrevista con el Comité Evaluador 16 de Diciembre de 2011

11Publicación de resultados fi nales en lugar visible de la entidad y/o en la Página Web: www.municomas.gob.pe.

19 de Diciembre de 2011

12Presentación de recursos de reconsideración de resultados fi nales.

Del 20 al 27 de Diciembre de

2011.

13 Plazo máximo para la absolución de los recursos de reconsideración presentadas.

Hasta el 28 de Diciembre 2011.

14 Plazo máximo para la Emisión del Informe Técnico Final.

Hasta el 29 de diciembre de 2011

15 Plazo máximo para la emisión de las Resoluciones de Nombramiento.

Hasta el 30 de diciembre de 2011

718570-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Modifican Anexos de la Ordenanza N° 310-MDSMP

ORDENANZA Nº 316-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de Setiembre del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 28.SETIEMBRE.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca en parte la Ordenanza Nº 310-MDSMP; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 006-2011-CPF/MDSMP de la Comisión de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453565

Planifi cación y Finanzas que recomienda la aprobación de la modifi cación en parte de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011) que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdicción, sustentada en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 739 (26.DICIEMBRE.2004) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 230-2011-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 863-2011-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 40, 66 y 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ordenanza Nº 739 (26.DICIEMBRE.2004); con el Dictamen Nº de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Anexos 01 (Estructura de Costos), 02 (Estimación de Ingresos) y 03 (Relación de Zonas de Estacionamiento Vehicular) de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011), conforme a los Anexos que forman parte integrante de esta disposición municipal, manteniendo vigencia y validez legal lo demás que contiene dicha ordenanza

Artículo Segundo.- MODIFICAR el texto del ARTÏCULO 17.- DETERMINACIÓN DE LA TASA de la Ordenanza Nº 310-MDSMP (30.ABRIL.2011), que quedará redactada en los siguientes términos:

“Artículo 17.- DETERMINACIÓN DE LA TASA.- Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los ANEXOS 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las Directivas Nos. 001-006-00000001, 001-006-00000005 y 001-006-00000015 del SAT”.

Manteniendo vigencia y validez legal lo demás que contiene la mencionada Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi ca.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

718809-2

Regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito

ORDENANZA Nº 310-MDSMP

San Martín de Porres, 30 de abril del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.ABRIL.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 01-2011-CDU/MDSMP de la Comisión

de Desarrollo Urbano que recomienda la aprobación de la Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en nuestra jurisdicción, sustentada en los artículos 40, 66, 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 26.DICIEMBRE.2004; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 091-2011-GAT/MDSMP), Subgerencia de Planeamiento y Racionalización (Informe Nº 071-2011-SGPyR-GPP/MDSMP) debidamente avalada con Proveído Nº 1248-11-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 313-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 1249-11-GM/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8); 40, 66 y 68, inciso d) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 26.DICIEMBRE.2004; con el Dictamen Nº 01-2011-CDU/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el Voto Unànime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente Ordenanza regula la Tasa por

Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de San Martín de Porres.

Artículo 2°.- OBJETIVO.La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los

usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo 3°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial.

El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 4°.- HECHO IMPONIBLE.Constituye el hecho imponible de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 5°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Artículo 6°.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASALa obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento

Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el Cuadro de Espacios Afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Martín de Porres (ANEXO 03).

Artículo 7°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 por cada treinta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453566

(30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Artículo 8°.- FORMA DE PAGO.Es un tributo de realización inmediata y el pago debe

realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 9°.- HORARIO.La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es

exigible de lunes a sábado entre las 8:00 horas y las 18:00 horas.

Artículo 10°.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES.Están inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular

Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de San Martín de Porresb) El Cuerpo General de Bomberos del Perúc) Las Fuerzas Armadasd) La Policía Nacional del Perúe) Ambulancias en generalf) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local.

Están exonerados del pago de la tasa los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda, para lo cual deberán registrarse en la Subgerencia de Control Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 11°.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA.

En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información:

a) La Ordenanza de la Municipalidad de San Martín de Porres que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente.

b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza aprobada para tal fi n.

c) El monto de la tasa aprobadad) El tiempo de toleranciae) La unidad de medidaf) El horario de cobro para el uso de los

establecimientosg) El número de espacios habilitados en la cuadra,

calle o avenida.h) El signifi cado del color de las vías señaladas.

Artículo 12°.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.

Artículo 13°.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Vehicular Temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad.

Artículo 14°.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTOEl monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento

Vehicular Temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San Martín de Porres, cuyo rendimiento

está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad permitida por la Ley.

Artículo 15°.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el ANEXO 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 16°.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL.

La municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos los espacios deberán señalizarse de tal forma que se distinga claramente por quiénes pueden ser ocupados.

Artículo 17°.- DETERMINACIÓN DE LA TASA.Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la

estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los ANEXOS 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las Directivas N° 001-006-00000001 y 001-006-00000005 del SAT.

Artículo 18°.- INFRACCIONESLos conductores de los vehículos que incumplan

la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Deróguese toda disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza.

TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de su unidad orgánica respectiva, proceda a incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martín de Porres, la tipifi cación de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores de los vehículos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza.

CUARTA.- La municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal y zonas reservadas.

QUINTA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEXTA.- La municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley.

SÉTIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi ca.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453567

ANEXO N° 01

ESTRUCTURA COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Concepto Cantidad Mensual

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

Costo Mensual Costo Anual %

COSTOS DIRECTOS 120,634.55 1,447,614.56 93.0%

COSTOS DE MANO DE OBRA 54,295.50 651,546.00

Personal Contratado

Cobradores 66 Pers/Mes 763.00 100% 50,358.00 604,296.00

Trabajador de mantenimiento 21 Pers/Mes 750.00 25% 3,937.50 47,250.00

COSTOS DE MATERIAL 14,547.82 174,573.81

Tickets 26,957 Talonx100 3.00 100% 6,739.25 80,871.00

Formularios de liquidación cobrador 330 Talonx100 30.00 100% 825.00 9,900.00

Señales de estacionamiento típico 19 Unid/Año 586.70 100% 928.94 11,147.30

Señales de estacionamiento discapacitados 19 Unid/Año 586.70 100% 928.94 11,147.30

Silbatos 264 Unid/Año 3.20 100% 70.40 844.80

Canguros 132 Unid/Año 20.00 100% 220.00 2,640.00

Chaleco periodista para cobrador 132 Unid/Año 39.50 100% 434.50 5,214.00

Gorro con logotipo 132 Unid/Año 10.00 100% 110.00 1,320.00

Tableros como base de tickets 132 Unid/Año 3.50 100% 38.50 462.00

Reloj para controlar horarios 66 Unid/Año 15.00 100% 82.50 990.00

Lapiceros 792 Unid/Año 0.32 100% 21.38 256.61

Fotochek 66 Unid/Año 15.00 100% 82.50 990.00

Camisa 132 Unid/Año 19.00 100% 209.00 2,508.00

Pantalón 132 Unid/Año 35.00 100% 385.00 4,620.00

Correa 132 Unid/Año 5.50 100% 60.50 726.00

Baldes 120 Unid/Año 10.00 100% 100.00 1,200.00

Brochas 120 Unid/Año 6.90 100% 69.00 828.00

Winchas 12 Unid/Año 5.00 100% 5.00 60.00

Tiza en polvo 120 Kgr/Año 3.00 100% 30.00 360.00

Pintura de tráfi co color blanco 429 Gln/Año 36.40 100% 1,301.30 15,615.60

Pintura de tráfi co color amarillo 306 Gln/Año 36.40 100% 928.20 11,138.40

Pintura de tráfi co color azul 138 Gln/Año 36.40 100% 418.60 5,023.20

Disolvente pintura de tránsito 357 Gln/Año 18.80 100% 559.30 6,711.60

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 51,791.23 621,494.75

Camisaco 42 Unid/Año 48.30 25% 42.26 507.15

Pantalón 42 Unid/Año 35.00 25% 30.63 367.50

Polos de algodón 42 Unid/Año 14.00 25% 12.25 147.00

Chaleco refl exivo 42 Unid/Año 36.00 25% 31.50 378.00

Zapato de obra punta de acero 42 Par/Año 86.00 25% 75.25 903.00

Cascos para obreros 21 Par/Año 100.00 25% 43.75 525.00

Respiradores descartables 252 Unid/Año 5.00 25% 26.25 315.00

Lentes 84 Unid/Año 10.00 25% 17.50 210.00

Mantenimiento de zonas de estacionamiento (infraestructura) 12,960 m2/Año 95.39 50% 51,511.84 618,142.10

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 8,102.13 97,225.57 6.2%

COSTOS DE MANO DE OBRA 7,843.80 94,125.62 Personal Nombrado

Subgerente de Fiscalización Tributaria 1.00 N° Personas 4,160.53 10% 416.05 4,992.63 Especialista en Tributación I 1.00 N° Personas 2,315.64 10% 231.56 2,778.77 Técnico en Tributación I 1.00 N° Personas 2,398.93 20% 479.79 5,757.42 Auxiliar Administrativo I 1.00 N° Personas 2,304.00 10% 230.40 2,764.80

Personal Contratado

Supervisores 5 Pers/Mes 1,297.20 100% 6,486.00 77,832.00

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 102.50 1,229.95 Archivadores de palanca 12 Unid/Año 3.38 100% 3.38 40.50 Toners 3 Unid/Año 234.81 100% 58.70 704.44 Clips de metal 8 Caja/Año 0.67 100% 0.45 5.36 Corrector líquido 12 Unid/Año 1.80 100% 1.80 21.60 Engrapador metal 5 Unid/Año 25.85 100% 10.77 129.25 Grapas 6 Caja/Año 2.36 100% 1.18 14.16

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453568

Concepto Cantidad Mensual

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

Costo Mensual Costo Anual %

Hojas bond 12 Millar/Año 21.36 100% 21.36 256.32 Lapiceros 180 Unid/Año 0.32 100% 4.86 58.32

OTROS 155.83 1,870.00

Fotochek 5 Unid/Año 15.00 100% 6.25 75.00

Camisa 10 Unid/Año 19.00 100% 15.83 190.00

Pantalón 10 Unid/Año 35.00 100% 29.17 350.00

Correa 10 Unid/Año 5.50 100% 4.58 55.00

Bicicletas 5 Unid/Año 240.00 100% 100.00 1,200.00

COSTOS FIJOS 942.39 11,308.71 0.7% Agua potable 1 N° Suministro 1,376.38 10% 137.64 1,651.65 Energía eléctrica 1 N° Suministro 3,287.55 10% 328.75 3,945.06 Telefonía móvil - Subgerente 1 N° Equipos 260.00 10% 26.00 312.00 Telefonía móvil - Supervisores 5 N° Equipos 90.00 100% 450.00 5,400.00

TOTAL 129,679.07 1,556,148.84 100.0%Elaboración: Equipo de Costos MSMPMunicipalidad de San Martin de Porres

ANEXO N° 02MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRESORDENANZA N.° 316-MDSMP

ESTIMACION DE INGRESOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 2011

Horario: De Lunes a Sábado, desde las 08:00 hasta las 18:00 horas

N° de espacios físicos disponibles

N° de horas al día que se presta el

servicio

N° de fracciones por cada 30 min. en

una hora

Cantidadde espaciospotenciales

864 10 2 17,280

Días Cantidad de espacios potenciales

Porcentaje de uso de los espacios por día

Cantidad de espacios usados

efectivamenteLunes 17,280 50.00% 8,640Martes 17,280 50.00% 8,640

Miércoles 17,280 50.00% 8,640Jueves 17,280 50.00% 8,640Viernes 17,280 50.00% 8,640Sábado 17,280 50.00% 8,640

Porcentaje de uso promedio en una

semana

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos

50.00% 51,840

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por

cada 30 min.

N° de semanas en el periodo

Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada

30 min.

Costo total por la prestación del

servicio en el período

51,840 52 2,695,680 1,556,148.84

Costo por cada espacio Tasa a cobrar por

Tasa a cobrar por cada 30 min.

Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada

30 min.

Ingreso proyectado en el período

0.5773 0.50 2,695,680 1,347,840.00

Ingreso proyectado en el período

Costo total por la prestación del servicio

en el períodoIngresos - Costos Porcentaje de

cobertura

1,347,840.00 1,556,148.84 208,308.84 86.61%

ANEXO N° 03

RELACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Nº VIA UBICACIÓN CUADRAPAR IMPAR Nº de espacios

fi sicos disponibles

Tipo de ViaForma Espacio Forma Espacio

1 Av. Miguel Angel3 Paralelo 27 Paralelo 27 Local5 Perpendicular Perpendicular 38 38 Local

2 Av. Marco Polo 16 Diagonal 11 11 Local

3 Ca. Fonia 16Perpendicular 39 39 Local

Perpendicular 35 35 Local

4 Ca. 2 (Centro Comercial Fiori) 1 Perpendicular Perpendicular 44 Local

5 Av. Perú35 Diagonal 10 10

Colectora22 Diagonal 11 Diagonal 11

6 Av. Eloy Espinoza6 Diagonal 24 24

Local8 Diagonal 15 15

7 Av. Santísima Cruz de San Diego (Mercado San Diego) 2 y 3 Diagonal Diagonal 17 Local8 Av. Santa María de los Angeles (Mercado San Diego) 6 Diagonal Diagonal 16 Local9 Ca. Santa Verónica (Mercado San Diego) 3 Diagonal Diagonal 9 Local10 Av. Miguel Grau 1 Diagonal 19 19 Local11 Jr. Pastor Bravo 3 Diagonal 20 20 Local12 Jr. Manuel Quimper 1 Diagonal 19 19 Local

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MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban modi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA N° 00076-MDSA

Santa Anita, 10 de noviembre de 2011

VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Estructura Orgánica, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo N° 194 que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9 inciso 3° de la Ley N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad.

Que, mediante Informe N° 042-2011-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presenta la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, a fi n de establecer funciones acordes con la legislación vigente en lo que respecta a la creación de la SUBGERENCIA DE SALUD, que permita el cumplimiento de sus fi nes con mayores niveles de efi ciencia y mejor atención a los ciudadanos.

Que, mediante Informe N° 272-2011-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, se eleve al Consejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y apruebe la modifi cación planteada.

Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 042-2011-

GPPR/MDSA y anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Áreas Administrativas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

718577-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Crean e incorporan nuevos procedimientos al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPALNº 025-2011-MPMN

Moquegua, 07 de noviembre de 2011

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Ordinaria del 29-10-2011, el Dictamen 026-2011-COEPPUO/MPMN de Registro Nº 029776-2011, sobre “Aprobación de Estructura de Costos y Creación e Incorporación de nuevos Procedimientos Administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972;

Que, el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones

13 Av. Luna Pizarro 2 Diagonal 16 16 Arterial14 Ca. Nicolas de Pierola 5 Diagonal 10 10 Local15 Jr. Nicolas Pérez Aranibar 1 Paralelo 3 3 Local16 Ca. Las Maracuyas 41 y 42 Diagonal 68 68 Local

17 Ca. 10 de Junio

8 Perpendicular 28 28

Local

8 Perpendicular 26 269 Perpendicular 21 219 Perpendicular 22 2210 Perpendicular 55 5510 Perpendicular 14 14

18 Ca. Virrey Abascal1 Perpendicular 30 30

Local2 Perpendicular 25 253 Perpendicular 61 61

19 CA. Gregorio VII

1 Perpendicular 30 30

Local2 Perpendicular 30 303 Perpendicular 50 504 Perpendicular 21 21

Total de espacios habilitados 864

718809-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453570

del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la ejecución de proyectos de inversión requiere del cumplimiento de una serie de requisitos legales y de la obtención de diversos permisos, autorizaciones y licencias, cuyo otorgamiento es competencia de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, por lo que corresponde adecuar el marco legal de este Gobierno Local con la fi nalidad de posibilitar a los interesados la realización de los trámites que resulten necesarios;

Que, conforme se aprecia del Dictamen Nº 026-2011-COEPPUO/MPMN de la “Comisión Ordinaria de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Unidades Operativas”; se ha identifi cado que es necesario aprobar las normas y procedimientos para la obtención de la autorización de ejecución de obras civiles de infraestructura que no constituyan edifi caciones y el procedimiento para la redención en dinero de aportes reglamentarios de habilitación urbana;

Que, en los numerales 3.2, 3.6.5 y 4.1 del Artículo 79º de la Ley 27972, se establece que es competencia de las Municipalidades; Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar Autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, y además, ejecutar directamente o promover la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito;

Que, el Numeral 3.4 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que el término construcción comprende las “Edifi caciones”, incluidas las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (Incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edifi cios y estructuras; así como las “Obras de uso y servicio público” como movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (Terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios tales como comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía, montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edifi cios y estructuras de elementos prefabricados, procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, “Edifi cación” es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades y que comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella y construidas con carácter permanente;

Que, la ejecución y desarrollo de proyectos de infraestructura pública o privada requiere de la implementación de campamentos temporales, ejecución de depósitos de material excedente, instalación de postes, tendido de cables, ejecución de zanjas, túneles, entre otras obras civiles enumeradas enunciativamente por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y que no constituyen edifi caciones en la medida que su fi nalidad no es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades y/o no tienen un carácter permanente;

Que, sin perjuicio de lo indicado, considerando la necesidad de fi scalización por parte de la Municipalidad a la instalación de los campamentos, depósitos de material excedente, tendido de cables y/o cualquier otra civil que no constituya edifi cación que se requiera ejecutarse dentro del marco de promoción de las actividades económicas, seguridad y crecimiento ordenado de la Provincia de “Mariscal Nieto”, se ha previsto como necesaria la aprobación de una Autorización Municipal para esta clase de Construcciones;

Que, el Artículo 35º del Reglamento Nacional de Edifi caciones, señala que las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustando a las condiciones específi cas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano, tomando referencialmente lo establecido en este cuerpo normativo;

Que, el Artículo 4° de la Norma TH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, establece que las habilitaciones que por sus características constituyan equipamiento urbano de la ciudad (Como es el caso de edifi caciones destinadas a recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, Gobierno y servicios básicos) no están obligadas a entregar aportes. Asimismo, señala en el Artículo 27° de su Norma GH.020 que cuando el cálculo del área de aporte sea menor al área mínima requerida, podrá ser redimido en dinero;

Que, los proyectos de infraestructura pública o privada pueden ser ejecutados en áreas privadas o públicas sobre la base de títulos de intervención distintos del derecho de propiedad, tales como servidumbres, usufructo, superfi cie, Etc., que impiden la entrega de aportes reglamentarios, por tratarse de actos de disposición de bienes de dominio de terceros o de propiedad estatal;

Que, teniendo en cuenta la existencia de supuestos de habilitaciones que forman parte de proyectos de infraestructura destinados o vinculados a la prestación de servicios públicos u otros supuestos de equipamiento urbano, es necesario establecer un procedimiento para la redención en dinero de los aportes reglamentarios que resulten aplicables a dichas construcciones;

Que, de acuerdo con el límite determinado para el cobro de los derechos de tramitación establecido por el Artículo 45° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la Entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la Entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Oficina de Administración de cada Entidad;

Que, según a lo previsto en el Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPAs, se ha tenido a la vista como documentación sustentatoria de la presente Ordenanza el Proyecto de norma que aprueba la modifi cación del “Texto Único de Procedimientos Administrativos” y el Dictamen que lo sustenta el proyecto de TUPA y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientosadministrativos contenidos en el TUPA;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-10-2011, la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA E INCORPORA NUEVOS PROCEDIMIENTOS AL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO:

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL QUE NO CONSTITUYE

EDIFICACIÓN

Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:Apruébese el procedimiento y los requisitos que deben

cumplirse, así como los derechos que deben pagarse para tramitar ante la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, la Autorización para la ejecución de obras civiles de infraestructura y servicios públicos o privados en general, que no constituyen edifi caciones en los términos contemplados en la Ley N° 29090 - “Ley de Regulación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453571

de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones”, por no estar destinadas a albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades y/o carecer de carácter permanente.

Para los efectos de la presente Autorización, el término obras civiles comprende las obras de uso y servicio público como movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (Terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios: Comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía, montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edifi cios y estructuras de elementos prefabricados, procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales, tendido de cables, campamentos, depósitos de material excedente, muros contenedores, canales, presas, casas de máquinas, subestaciones, tuberías, ductos, obras de construcción pesada, entre otras obras de las mismas características.

La Autorización contemplada en el presente Artículo tendrá un plazo de vigencia de 36 meses y será exigible a todos los administrados que pretendan desarrollar en el ámbito de la Provincia actividades comerciales, productivas, industriales o de servicios y que requieran para ello de la construcción, implementación o ejecución de obras de infraestructura y de servicios públicos o privados que no constituyan edifi cación conforme a lo señalado en este Artículo, incluyendo.

Artículo 2°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS:Para la obtención de la Autorización a que se

refi ere el Artículo precedente, el interesado deberá presentar ante el Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, los siguientes documentos:

1º.- Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.

2º.- Copia del RUC o DNI del solicitante.3º.- Copia del DNI del Representante del solicitante,

de ser el caso.4º.- Copia del Poder del Representante del solicitante,

de ser el caso.5º.- Copia del acto administrativo que acredite al

solicitante como Titular de las actividades comerciales, productivas, industriales o de servicios en virtud de las cuales se requiere la ejecución de las obras e infraestructura, de ser el caso.

6º.- Proyecto de Ingeniería de la obra civil, que estará constituido por la Memoria Descriptiva que contendrá la indicación de los trabajos que se ejecutarán y los planos respectivos en coordenadas UTM que permitan evaluar adecuadamente el proyecto a ejecutar. La escala de los planos del proyecto será la adecuada para su evaluación.

7º.- Declaración Jurada mediante la cual el solicitante señale que cuenta con el derecho sufi ciente sobre el predio para ejecutar las obras materia de Autorización.

8º.- Plano de ubicación y localización debidamente autorizado por Ingeniero Civil o Arquitecto.

9º.- Copia simple del documento que constituye el CIRA emitido por la Entidad correspondiente, de ser el caso.

10º.- Copia simple del documento que acredita EIA, DIA, PAMA, Etc. emitido por la Entidad correspondiente, de ser el caso.

11º.- Plan de cierre.12º.- Pagar por el Derecho de Tramitación.

El Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, luego de verifi car que el interesado ha cumplido con presentar la documentación señalada precedentemente, recibirá dicha documentación

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de noviembre de 2011453572

formando el Expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su conocimiento y trámite.

De encontrarse conforme el Expediente, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” expedirá dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles de presentada la Solicitud, la Autorización respectiva. Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29060, el presente Procedimiento se encuentra sujeto a Silencio Administrativo Positivo. El cargo de presentación del Expediente que acredite el transcurso del plazo legal es el título que confi gura su aprobación mediante Silencio Administrativo Positivo.

Opcionalmente los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia Entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante terceras Entidades de la Administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la Resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

Artículo 3°.- DERECHO DE TRAMITACIÓN:El derecho aplicable al presente procedimiento será

del 99.8655% de la UIT.El monto del derecho aplicable al presente procedimiento

comprende el derecho de trámite, el derecho de expedición de la Licencia y la Inspección Municipal del área donde se ejecutará el Proyecto.

Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DEL TUPA:Modifíquese el “Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” aprobado por Ordenanza Municipal Nº 036-2008-MPMN y modificada por la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPMN, incorporando el procedimiento que se detalla en el Anexo “A” y que forma parte de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES REGLAMENTARIOS DE HABILITACIÓN

URBANA REDIMIDOS EN DINERO

Artículo 5°.- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:Apruébese el procedimiento y los requisitos

que deben cumplirse, así como los derechos, para tramitar ante la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, el procedimiento para la liquidación de aportes reglamentarios de habilitación urbana redimidos en dinero.

El presente procedimiento podrá ser tramitado cuando el proyecto de habilitación urbana se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cálculo del área de aporte sea menor al área mínima requerida,

b) Cuando el proyecto de habilitación urbana tenga por fi nalidad el establecimiento de servicios públicos complementarios o resulte vinculado al mismo.

c) Cuando el proyecto de habilitación urbana tenga por fi nalidad la ejecución de obras civiles o edifi caciones vinculadas a proyectos de infraestructura y servicios públicos o privados en general.

d) Cuando se trata de la habilitación de predios de propiedad estatal

e) Cuando el título invocado para la habilitación de predios no faculte a la realización de actos de disposición sobre el área habilitada.

Conforme a lo previsto en el Artículo 27° de la Norma GH.020 el monto de la redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano.

Artículo 6°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO:Para la obtención de la Autorización a que se

refi ere el Artículo precedente, el interesado deberá

presentar ante el Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” los siguientes documentos:

1.- Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, indicando el Expediente de Habilitación Urbana que será materia de redención de aportes.

2.- Copia del RUC o DNI del solicitante.3.- Copia del DNI del Representante del solicitante, de

ser el caso.4.- Copia del Poder del Representante del solicitante,

de ser el caso.5.- Informe técnico de determinación y valorización

de los aportes reglamentarios que serán redimidos en dinero conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones, debidamente Autorizado por Profesional competente.

6.- Derecho de Tramitación.

El Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, luego de verifi car que el interesado ha cumplido con presentar la documentación señalada precedentemente, recibirá dicha documentación formando el Expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su conocimiento y trámite.

De encontrarse conforme el Expediente, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” expedirá dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles de presentada la solicitud, la Autorización para cancelar el monto de la redención de los aportes, según el informe de valorización aprobado. Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29060, el presente procedimiento se encuentra sujeto a Silencio Administrativo Positivo. El cargo de presentación del Expediente que acredite el transcurso del plazo legal es el título que confi gura su aprobación mediante Silencio Administrativo positivo. Transcurrido el plazo legal, el solicitante podrá entregar en la Municipalidad el valor consignado en el informe de valorización y determinación del monto de la redención de aportes reglamentarios.

Artículo 7°.- DERECHO DE TRAMITACIÓN:El presente procedimiento es gratuito por formar parte

del Procedimiento de Habilitación Urbana previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”.

Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DEL TUPA:Modifíquese el “Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto” aprobado por Ordenanza Municipal N° 036-2008-MPMN y modificada por la Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPMN, incorporando el procedimiento que se detalla en el Anexo “B” y que forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que ésta prevé.

Segunda.- Facúltese al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las Disposiciones y/o Directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, la publicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

ALBERTO R. COAYLA VILCAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453573

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

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Lima, sábado 19 de noviembre de 2011

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R.S. N° 141-2011-IN.- Autorizan viaje de ofi ciales y subofi ciales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión

de servicios 453576

Sumario

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Año XXVIII - Nº 11611

Page 66: Normas20111119

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011453576

PODER EJECUTIVO

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 141-2011-IN

Lima, 19 de noviembre de 2011

VISTO:

La Carta Nº 003593/DIPOL-ASUIN-40.4, el Director de Inteligencia Policial - Secretario Ejecutivo Permanente de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial-CLACIP, señor Coronel Jorge Luis VARGAS VALENCIA, hace extensivo al Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior-DIGIMIN, una invitación para Cuarenta y Cinco (45) funcionarios de dicha Dirección, para que realicen una visita de referenciación a los procesos de prospectiva y planeación, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, la carta de invitación cursada señala que la visita se realizará en diferentes fechas de acuerdo al cronograma remitido, en una segunda fecha participarán Quince (15) funcionarios en los temas: “Operaciones Especiales” Catorce (14) funcionarios y en “Poligrafía” Uno (1) funcionario;

Que, los temas señalados en el párrafo anterior de acuerdo a la carta de invitación se realizarían del 06 al 15 de noviembre de 2011, dicha fecha fue postergada mediante carta Nº 964/DIPOL-ASUIN-40.4 de fecha 25 de octubre de 2011, señalando como nueva del 20 al 27 de noviembre de 2011;

Que, en cumplimiento al Plan Anual de Trabajo de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior-DIGIMIN, la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, se tiene previsto la capacitación permanente del personal a nivel nacional e internacional, para el mejor desempeño de sus funciones, lo cual redundará en benefi cio de la institución;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 006-2011-DIGIMIN/OFAINP del 31 de octubre de 2011, previa evaluación se solicita autorizar el viaje a los Comandantes de la Policía Nacional del Perú: Maxfredid Félix PEREZ RODRIGUEZ y Jesús Enrique ROJAS DEL CASTILLO; a los Mayores de la Policía Nacional del Perú: Edward Christian PARVINA MELGAR, Fernando Elias ALIAGA ANGULO, Luis Ángel TUESTA RAMON, Francisco Gabriel ROLDAN ARGANDOÑA y Felipe Segundo SINCHE VARGAS; a la Capitán de la Policía Nacional del Perú Rocío del Pilar MENDOZA BENEL; a los Subofi ciales Superiores de la Policía Nacional del Perú: Carlos Alberto SUAREZ MENDOZA y Miguel Ángel ESCALANTE CACERES, a la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Deicy Margoth MONCADA CHAVEZ; a los Subofi ciales Técnicos de Primera de la Policía Nacional del Perú: Edgardo César BACA ZELAES y Jannes TRIGOSO MALDONADO, y al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Anthony Elmer VILCA JIMENEZ, a fi n de que participen en la Temática: Operaciones Especiales, y al Comandante de la Policía Nacional del Perú Fernando Eduardo CARDOSO MALDONADO, para que participe en la Temática: Poligrafía;

Que, mediante Carta Nº 934/DIPOL-ASUIN-40.4 de fecha 12 de octubre de 2011, el Jefe de Asuntos Internacionales de la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional de Colombia, comunica que dicha Dirección sufragará los costos de hospedaje, alimentación y transporte interno, de los funcionarios participantes de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior-DIGIMIN;

Que, los gastos por concepto de pasajes de transporte aéreo, incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para los funcionarios serán sufragados por el Estado Peruano, se sujetan a los créditos aprobados en la Ley de Presupuesto vigente en función de la Programación de Compromisos Anual-PCA, a nivel del Sistema Integrado de Administración Financiera - Sistema Presupuestal

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 67: Normas20111119

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de noviembre de 2011 453577- SIAF-SP, que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible, para comprometer el gasto en materia del rubro hasta por la suma de S/. 28,938.60 precisándose los mismos en la Cadena de Gasto: 05 014 0027 0000 1000177 3000486 Desarrollo de Acciones de Carácter Reservado, Genérica 2.3 Bienes y Servicios, Específi ca 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte; precisándose el mismo, en la Fuente de Financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios del presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2011, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001512 del 8 de noviembre de 2011;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios a partir del 19 al 27 de noviembre de 2011, a los Comandantes de la Policía Nacional del Perú: Maxfredid Félix PEREZ RODRIGUEZ y Jesús Enrique ROJAS DEL CASTILLO; a los Mayores de la Policía Nacional del Perú: Edward Christian PARVINA MELGAR,

Fernando Elias ALIAGA ANGULO, Luis Ángel TUESTA RAMON, Francisco Gabriel ROLDAN ARGANDOÑA y Felipe Segundo SINCHE VARGAS; a la Capitán de la Policía Nacional del Perú Rocío del Pilar MENDOZA BENEL; a los Subofi ciales Superiores de la Policía Nacional del Perú: Carlos Alberto SUAREZ MENDOZA y Miguel Ángel ESCALANTE CACERES, a la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Deicy Margoth MONCADA CHAVEZ; a los Subofi ciales Técnicos de Primera de la Policía Nacional del Perú: Edgardo César BACA ZELAES y Jannes TRIGOSO MALDONADO, y al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Anthony Elmer VILCA JIMENEZ, a fi n de que participen en la Temática: Operaciones Especiales, y al Comandante de la Policía Nacional del Perú, Fernando Eduardo CARDOSO MALDONADO, para que participe en la Temática: Poligrafía, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 20 al 27 de noviembre de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes de transporte aéreo, incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje del personal de la Policía Nacional del Perú a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuará con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Bogotá - Lima) S/. 1,929.24 x 15 personas (Incluye TUUA) = S/. 28,938.60

TOTAL: S/. 28,938.60

Artículo 3º.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los funcionarios designados deberán presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los Siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios designados deberán presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

718966-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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