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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ELORRIO ELORRIOKO HIRI-ANTOLAMENDUKO PLAN OROKORRA LIBRO III. Liburua DOCUMENTO “3.2” Dokumentua NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES HIRIGINTZA ARAU PARTIKULARRAK Marzo 2011 Martxoa Documento de aprobación definitiva. Texto refundido. Conforme a Pleno C.O.T.P.V. de 22-XII-2010.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ELORRIO

ELORRIOKO HIRI-ANTOLAMENDUKO PLAN OROKORRA

LIBRO III. Liburua

DOCUMENTO “3.2” Dokumentua

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

HIRIGINTZA ARAU PARTIKULARRAK Marzo 2011 Martxoa

Documento de aprobación definitiva. Texto refundido.

Conforme a Pleno C.O.T.P.V. de 22-XII-2010.

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

1

EQUIPO REDACTOR

DIRECCIÓN.

Juan Ramón Lombera García, arquitecto.

Juan Landa Mendibe, abogado (EKAIN, abogados.)

COLABORADORES.

EKOS, Estudios Ambientales, S.L.

Mikel Oiarzabal, arquitecto.

ELORRIOKO UDALA.

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

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ÍNDICE GENERAL

•••• LIBRO I.

- Documento 1. “MEMORIA".

- Documento 4. “ESTUDIO ECONÓMICO”.

•••• LIBRO II.

- Documento 3-1. “NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES".

•••• LIBRO III.

- Documento 3-2. “NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES".

& NÚCLEOS RURALES.

•••• PLANOS.

- Documento 2. “PLANOS".

Planos de Información.

- Plano nº 1.1. ......... EMPLAZAMIENTO TERRITORIAL EN EL ÁREA FUNCIONAL DE DURANGO.

- Plano nº 1.2. ......... ESTADO ACTUAL Y TOPOGRAFÍA DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

- Plano nº 1.3. ......... ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL NÚCLEO URBANO.

Planos de Ordenación.

- Plano nº 2. ............ CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

- Plano nº 3. ............ CLASIFICACIÓN DEL SUELO. NÚCLEO PRINCIPAL.

- Plano nº 4. ............ ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

- Plano nº 5. ............ CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.

- Plano nº 6. ............ CONDICIONANTES SUPERPUESTOS.

- Plano nº 7. ............ CALIFICACIÓN GLOBAL. NÚCLEO URBANO.

- Plano nº 8. ............ CALIFICACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

- Plano nº 9. ............ ESTRUCTURA FUNCIONAL. SISTEMA DE COMUNICACIONES VIARIAS.

- Plano nº 10. .......... ESQUEMAS DE INFRAESTRUCTURAS.

- Plano nº 11. .......... ÁMBITOS DE ORDENACIÓN.

- Plano nº 12. .......... ÁMBITOS DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

- Plano nº 13. .......... ORDENACIONES ORIENTATIVAS.

- Plano nº 14. .......... MAPA DE RUIDO. Zonificación acústica..

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Marzo 2011

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DOCUMENTO “3.2” Dokumentua

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

HIRIGINTZA ARAU PARTIKULARRAK

Marzo, 2011. Martxoa

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A-1.1. CASCO HISTÓRICO 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 155.895,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

Índice

ZONA RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO R-1 107.428,- m2 Resultante del Plan Especial

68,26%

SISTEMA GENERAL RED VIARIA S.G.R.V. 13.263,- m2 8,43%

SISTEMA GENERAL FLUVIAL S.G.FL. 1.311,- m2 0,83%

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO S.G.E. 22.415,- m2 14,24%

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES S.G.E.L. 12.968,- m2 8,24%

- Uso Característico Residencial

- Usos compatibles Equipamiento

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / zona Estándar

- Nº de Total estimado de Viviendas 566 viv. 52,69 viv/Ha

- Suelo total destinado a sistemas de dotaciones públicas

- E-1 Equipamiento Escolar......................................................... - E-2 Equipamiento Civico-Administrativo ................................. - E-4 Equipamiento Asistencial ................................................... - E-5 Equipamiento Socio-Cultural ............................................. - E-7 Equipamiento Deportivo..................................................... - E-9 Equipamiento Religioso......................................................

............ 22.415 m2

............ 11.146 m2 ..................270 m2 ...............2.080 m2 ...............2.426 m2

..................644 m2 ...............5.849 m2

- Espacios libres. 12.968,- m2

- ÁMBITOS DE ACTUACIÓN INTEGRADA Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

Índice

La totalidad del área constituye un ámbito de actuación integrada. 157.385 m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito correspondiente al núcleo de la población de origen medieval que conserva, en gran medida, los tipos edificatorios asociados a la parcellación originaria, los espacios urbanos de mayor calidad y los edificios de valor histórico-cultural. Se emplaza en el centro de la actual aglomeración urbana, junto al río Zumelegi.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 157.385 m2

- La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Rehabilitación del Casco Histórico de Elorrio mediante el Plan Especial de Rehabilitación aprobado definitivamente.

- En general, conservación y puesta en valor de las edificaciones existentes y colmatación del área mediante la construcción de nuevas viviendas en los escasos vacíos existentes adecuándose al entorno en el que se ubican y en cumplimiento del Plan Especial.

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- Peatonalización parcial del casco, proponiéndose viales de tipo mixto (peatonal y rodado).

- Reurbanización de los espacios públicos. III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

Plan Especial de Rehabilitación aprobado definitivamente.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Definidas en el Planeamiento en desarrollo aprobado definitivamente.

La intervención en los solares que, en base a la ordenaión pormenorizada del Plan Especial, tuvieran asignado un incremento de edificabilidad urbanística ponderada, estárá sujeta las disposiciones previstas en los artículos 25 y 137 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y disposiciones que la desarrollen.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Casco Antiguo (R-1) 107.428m2

- Sist. General de Equipamiento (S.G.E.) 22.415m2

E-1 Equipamiento Deportivo.............................644m2

E-2 Equipamiento Civico-Administrativo ........270m2

E-3 Equipamiento Religioso ..........................5.849 m2

E-4 Equipamiento Educativo.......................11.146m2

E-5 Equipamiento Cultural.............................2.426m2

E-6 Equipamiento Asistencial........................2.080m2

- Condiciones particulares de la edificación:

Edificabilidad Bruta: Definidas en el planeamiento de desarrollo

Condiciones de regulación del aprovechamiento edificatorio: Definidas en el planeamiento de desarrollo.

Parámetros reguladores de la forma de la edificación: Definidas en el planeamiento de desarrollo.

- Condiciones particulares de uso

Definidas en el planeamiento de desarrollo.

- Sist. General Red Viaria (S.G.R.V.) 13.263m2

- Sist. General Espacios Libres (S.G.E.L.) 12.968m2

- Sist. General Cauce Fluvial (S.G.FL.) 1.311m2

4.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLANEAMIENTO GENERAL

No se propone. IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA

Las condiciones de Zonificación Pormenorizada en el Area se ajustarán a lo establecido en el Plan especial de Rehabilitación aprobado definitivamente.(Plan Especial de Protección y Conservación.).

2.- CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN, DOMINIO Y USO

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Las condiciones particulares de edificación dominio y uso para el Area 1 estarán definidas en el planeamiento de desarrollo.

- Condiciones particulares de la edificación:

Edificabilidades: Definidas en el planeamiento de desarrollo

Condiciones de regulación del aprovechamiento edificatorio: Definidas en el planeamiento de desarrollo.

Parámetros reguladores de la forma de la edificación: Definidas en el planeamiento de desarrollo.

- Condiciones particulares de uso

Definidas en el planeamiento de desarrollo.

- Nº de Viviendas

Nº de viviendas existentes ............................ 503viv.

Nº máximo de viviendas nuevas .....................63viv.

Nº total de viviendas en el ámbito ................ 566viv.

- Intensidad de uso 52’69viv/Ha

3.- CONDICIONES JURÍDICAS DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

- Condiciones generales de gestión y ejecución:

Definidas en el Planeamiento de desarrollo y en los Programas de Actuación Urbanistica correspondientes.

Corresponderá a los titulares de los aprovechamientos, los costes de urbanización de todos los espacios públicos de cesión.

- Condiciones para la formulación de los proyectos de Urbanización:

Definidas en el Planeamiento de desarrollo y en los Programas de Actuación Urbanistica correspondientes.

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A-1.2. SANTA ANA I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito correspondiente a las huertas urbanas pertenecientes al Monasterio de Santa Ana, situadas al sur del mismo.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 4.822,- m2

- Limita al norte con el edificio de dicho monasterio, al sur, con la calle Goieta, al este con el callejón lindante con el nº 6 de la calle Elizburu y al oeste con los terrenos de la Ikastola Txintxirri.

- La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN

- La ordenación viene motivada, principalmente, por el hecho de que la delimitación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Elorrio no incluyera en el mismo los terrenos de la huerta del monasterio

- El objetivo de esta ordenación es, por lo tanto, proteger dicho espacio como parte funcional y morfológica inseparable del mismo, de modo que permanezca libre de edificaciones – salvo las pequeñas construcciones auxiliares, únicamente provisionales - y/o en su función tradicional.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

Se consolida en su situación actual, pudiendo, en su caso, redactarse un Plan Especial con fines de protección del patrimonio cultural, o con el objeto de integrarse plenamente en la ordenación de dicho Plan Especil del Casco Histórico, revisado.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Sist. General de Equipamiento (S.G.E.)

E-9, Equipamiento Religioso ................................... 4.822,- m

Alternativamente, ZONA-E, Equipamiento Comunitario

Condiciones particulares de la edificación:

Suelo no edificable. IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA

SG de Equipamiento, espacio libre privado........... 4.822,- m.

2.- CONDICIONES PARTICULARES DE DOMINIO, EDIFICACIÓN Y USO

- El terreno es de carácter privado y permanecerá libre de edificaciones, salvo las pequeñas construcciones auxiliares, únicamente provisionales, con un máximo del 5% de ocupación sobre la superficie total del ámbito; en él se respetará el arbolado y vegetación que confiera carácter al espacio.

La construcción abusiva o inadecuada – incluyendo en tales conceptos la que produzca menoscabo de la calidad ambiental y de la actual función como espacio libre – podrá motivar la intervención de la administración al objeto de la reposición u obtención de las condiciones adecuadas.

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- Se destina exclusivamente a espacio libre para huerta urbana, retiro y esparcimiento del monasterio.

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A-1.3. LARREATEGI JAUREGIA I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito correspondiente al jardín o huerta privada urbana pertenecientes al Palacio Larreategi del nº 22 de Elizburu kalea, situadas al sur del mismo.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 603,- m2

- Limita al norte con el edificio de dicho palacio, al sur, con el ámbito urbanístico A-3-5, GOIETA, al este con los terrenos de la finca nº 24 de dicha calle Goieta y al oeste con los del nº 20 de la misma calle..

- La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN

- La ordenación viene motivada, principalmente, por el hecho de que la delimitación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Elorrio no incluyera en el mismo los terrenos de la huerta del palacio.

- El objetivo de esta ordenación es, por lo tanto, proteger dicho espacio como parte funcional y morfológica inseparable del mismo, de modo que permanezca libre de edificaciones – salvo las pequeñas construcciones auxiliares, únicamente provisionales - y/o en su función tradicional.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

Se consolida en su situación actual, pudiendo, en su caso, redactarse un Plan Especial con fines de protección del patrimonio cultural, o con el objeto de integrarse plenamente en la ordenación de dicho Plan Especil del Casco Histórico, revisado.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Residencial de Casco Antiguo (R-1)....................................603,- m2

Condiciones particulares de la edificación:

Se trata de un suelo no edificable. IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA

Residencial de Casco Antigo, Espacio libre privado .............603,- m2

2.- CONDICIONES PARTICULARES DE DOMINIO, EDIFICACIÓN Y USO

- El terreno es de carácter privado y permanecerá libre de edificaciones – salvo las pequeñas construcciones auxiliares, únicamente provisionales, con un máximo del 5% de ocupación sobre la superficie total del ámbito – y en él se respetará el arbolado y vegetación que confiera carácter al espacio.

La construcción abusiva o inadecuada – incluyendo en tales conceptos la que produzca menoscabo de la calidad ambiental y de la actual función como espacio libre – podrá motivar la intervención de la administración al objeto de la reposición u obtención de las condiciones adecuadas.

- Se destina exclusivamente a espacio libre para jardín o huerta urbana del palacio.

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A-2.1. SAN FAUSTO 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 7.426,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 4.278,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

ZONA TERCIARIA T-1 1.267,- m2

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES L 1.881,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 26 viv

- Superficie estimada de actividades económicas Gasolinera 1.023,- m2t

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 1.340,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 7.426 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................4.278,- m2

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- Zona Terciária (T-1) 1.267,- m2

- Sist. General Espacios Libres (L-1) 1.881,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................26 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.2. KURUTZEBARRI 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 15.595,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 13.809,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 1.786,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 15 viv

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 15.595 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................13.809,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................1.786,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

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- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................15 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.3, IBARRA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 74.658,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 67.315,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA URBANA B-1 2.340,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 203,- m2

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES L 4.800,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 543 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 10.760,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 74.658,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA. Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................67.315,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 203,- m2

- Sist. General Espacios Libres (L-1) 4.800,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ....................543 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

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A-2.4. SAN AGUSTIN 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 39.556,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL de BAJO DESARROLLO R-3 33.127,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO E.9 6.429,- m2

Uso característico Residencial R-3

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 21 viv

- Superficie estimada de actividades económicas (Terciario) 2.909,- m2t

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 3.460,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 39.556 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Bajo Desarrollo (R-3).................33.127,- m2

- Sist. General de Equipamiento Religioso (E-9) ...................6.429,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................21 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Este ámbito contiene la ermita de San Agustín, perteneciente al catálogo de bienes inmuebles de interés histórico y cultural, por lo que se propiciarán los actos de puesta en valor de la misma, cuidando que los usos y actos en el ámbito no afecten negativamente a su presencia y conservación.

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A-2.5. ARGIÑETA ETORBIDEA. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 11.109,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 11.109,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 143 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 11.109 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................11.109,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ....................143 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.6. ERDEILA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 16.276,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 16.276,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 50 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 340,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 16.276 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................16.276,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

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21

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................50 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.7. IBAIONDO-PADURA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 50.469,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 31.271,- m2 Resultante del planeamiento y proyectos de gestión vigentes.

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 1.076,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 2.939,- m2

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO E-7 9.120,- m2

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES L 6.063,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 267 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 6.103,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 50.469 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

Page 24: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES HIRIGINTZA ARAU … PP.pdf · - Ámbito correspondiente al jardín o huerta privada urbana pertenecientes al Palacio Larreategi del nº 22 de Elizburu

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3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................31.271,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................1.076,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 2.939,- m2

- Sist. General de Equipamiento Deportivo E-9 ...................9.120,- m2

- Sist. General se Espacios Libres (L-1) 6.063,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ....................267 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

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A-2.8. SAN JOSÉ 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 3.567,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 3.567,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 10 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 3.567 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................3.567,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

25

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................10 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.9. ANDUETXETA - Avda. LOURDES 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 19.012,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 19.012,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 235 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 2.613,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 19.012 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................19.012,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

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No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ....................235 viv.

.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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Marzo 2011

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A-2.10. TXANBERI 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 3.532,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 3.085,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 447,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 34 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 3.532 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................3.085,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) .......................447,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

29

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................34 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.11. Grupos AUZOA y MEMAIA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 18.209,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 18.209,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 104 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 1.367,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 18.209 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................18.209,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ....................104 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.12. San ANTON 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 12.240,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 12.240,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 89 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 12.240 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................12.240,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................89 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.13. SAN FAUSTO MEMAIA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 24.709,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL de BAJO DESARROLLO R-3 24.599,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO E-9 110,- m2

Uso característico Residencial R-3

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 27 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 273,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 24.709 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Bajo Desarrollo (R-3).................24.599,- m2

- Sist. General de Equipamiento Religioso (E-9) .......................110,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................27 viv.

- Se permite expresamente la división o partición de las viviendas unifamiliares en los edificios de dicha tipología existentes, hasta un máximo de 2 viviendas, siempre que se ajuste a las determinaciones y condicioes establecidas en el artículo “14 – I, Usos Residenciales” y las Ordenanzas Municipales.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Este ámbito contiene la ermita de San Fausto perteneciente al catálogo de bienes inmuebles de interés histórico y cultural, por lo que se propiciarán los actos de puesta en valor de la misma, cuidando que los usos y actos en el ámbito no afecten negativamente a su presencia y conservación.

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A-2.14. Arkitekto KAPELASTEGI 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 3.019,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 1.634,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 1.385,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 9 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 3.019 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................1.634,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................1.385,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ........................9 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.15. ARESTIORTU 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 37.960,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL de BAJO DESARROLLO R-3 37.960,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-3

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 54 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 2.645,- m2

- Sistema local de Equipamiento ….. (. Superficie estimada . 921,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 37.960 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Bajo Desarrollo (R-3).................37.960,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................54 viv.

- Se permite expresamente la división o partición de las viviendas unifamiliares en los edificios de dicha tipología existentes, hasta un máximo de 2 viviendas, siempre que se ajuste a las determinaciones y condicioes establecidas en el artículo “14 – I, Usos Residenciales” y las Ordenanzas Municipales.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-2.16. JULIAN ARIÑO y ANDUTXETA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 7.240,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL de BAJO DESARROLLO R-3 7.240,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Residencial R-3

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 44 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 1.492,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 7.240 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Bajo Desarrollo (R-3)...................7.240,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

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No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................44 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

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A-2.17. HOSPITAL 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 37.623,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 36.545,- m2 Resultante de la forma edificada.

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 1.078,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 128 viv 35 viv./ha

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 13.671,- m2

- Sistema local de Equipamiento ….. (. Superficie estimada . 3.416,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 37.623 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se contienen en el planeamiento de desarrollo vigente.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad urbanística es la resultante de la forma edificada, que se consolida. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................36.545,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................1.078,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

43

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ....................128 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

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A-2.18. NIZETO URKIZU 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 43.525,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 33.844,- m2 Resultante del planeamiento de

desarrollo e instrumentos de gestión

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 8.481,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 1.200,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nºde viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 116 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 10.914,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 43.204 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se contienen en el planeamiento de desarrollo vigente.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

La edificabilidad urbanística total de esta zona, es la contenida en el planeamiento de desarrollo, y los proyectos con licencia, que se consolidan.

En su defecto, la edificabilidad urbanística es la resultante de la forma edificada, que se consolida.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................42.004,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 1.200,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las alineaciones, alturas y ocupación sobre y bajo la rasante, son las contenidas en el planeamiento de desarrollo, y los proyectos con licencia, que se consolidan.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

Nº estimado de viviendas existentes 116 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Son las contenidas en el planeamiento de desarrollo, y los proyectos con licencia, que se consolidan.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

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A-2.19. GALARTZA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 10.081,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 7.355,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 2.284,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 442,- m2

Uso característico Residencial R-2

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nºde viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 41 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 1.716,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 10.085 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................9.643,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 442,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................41 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

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A-2.20. TXANBERI-AMANDARRO 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 13.332,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL de BAJO DESARROLLO R-3 12.510,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 822,- m2

Uso característico Residencial I-a,C

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Se establecen 3 unidades de ejecución con el fin de completar su desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO ED y Equidistribución, en su caso: dentro los 8 años desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 41 viv

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento Según el PEOU

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 939,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito emplazado en el extremo nordeste de la aglomeración urbana, para el cual existe definido un planeamiento de desarrollo y la división de unidades de ejecición, que quedan consolidados, faltando tan sólo la ejecución de cuatro vieviendas.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 13.332,- m2

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito, así como la ordenación de desarrollo vigente.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en

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la misma, que se consolidan, al igual que las determinaciones del planeamiento de desarrollo en lo que respecta a las edificaciones pendientes de ejecutar.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Bajo Desarrollo (R-3).................12.510,- m2

- Sist. General de Red Viaria (B-1) 822,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

Se mantiene la ordenación pormenorizada del planeamiento de desarrollo, así como la división en unidades de ejecución con las siguientes equivalencias de denominación:

U.E. 2.20.1......... 1.420,- m2

U.E. 2.20.2......... 1.219,- m2

U.E. 2.20.3. .......... 441,- m2

Con los fines y condiciones establecidas en el artículo 73 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, en dichas unidades de ejecución se podrá redefinir o complementar para cada una de ellas la ordenación pormenorizada establecida mediante la aprobación de un Estudio de Detalle.

Su ejecución se llevará a cabo antes de finalizar el período de 8 años contado a partir de la aprobación de este PGOU.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones generales.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

- Nº estimado de viviendas existentes .................37 viv.

- Nº estimado de viviendas nuevas ........................4 viv.

- Nº total de viviendas.............................................41 viv.

Sistema local de espacios libres (l-1): .....................939,- m2

Aparcamientos en superficie ...................................0.50 ud. cada 90 m2t

- Parámetros reguladores de la forma de la nueva edificación:

PB + I. (altura al alero:6, m.)

- Condiciones de edificabilidad de la nueva edificación:

U.E. 2.20.1. ...........................................300,- m2t (sobre rasante) + 150 m2t (bajo rasante)

U.E. 2.20.2. ...........................................150,- m2t “ + 75 m2 “

U.E. 2.20.3. ...........................................150,- m2t “ + 75 m2 “ 2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

En el desarrollo de la edificación pendiente, se establecen como obligatorias las previsiones contenidas en los instrumentos urbanísticos de planeamiento y/o ejecución aprobados.

En el resto del ámbito, dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

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V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

A-3.1. San PIO X 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

SUPERFICIE DEL ÁMBITO 13.786,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

8.100,- m2 ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 11.816,- m2

(+ 8.100,- m2)

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 1.970,- m2

Nvo. uso característico Residencial I-a,C aprox, 4.800,- m2t

Nvo. uso compatible. Comercios II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) < 10% aprox, 800,- m2t

Nvo. uso compatible Garajes V-2, 2ª < 30% aprox, 2.500,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo

- PLAZOS DE DESARROLLO PEOU: dentro del primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU. PAU: dentro del primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº total de viv. Edificab. total

Incremento Viv. / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº de Total Viviendas 48 viv 48 viv./ 4.800,- m2t 40,6 viv/ha

- Nº de Viviendas Libres y VPO 20 L

18 VPOG + 10 VPOT redistribuido

- Suelo total destinado a dotaciones Según PEOU

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) > 3.000,. m2

- Aparcamientos en parcela privada. 80 ud / 2.500 m2

- EDIFICACIÓN SOBRE RASANTE 5.600,- m2t 0,47 m2t/m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito ocupado por huertas urbanas emplazado en la parte occidental del Casco Antiguo y entre el mismo y el meandro del río Zumelegi que bordea Ibarra.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 13.786,- m2

- Limita al norte con el río Zumelegi, al sur con las zagueras de las casas de la calle S. Pío X, al este con Errebonbilo, y al oeste con la prolongación sur de la calle Ibarra. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

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- Desarrollo de una nueva área residencial con tipología de vivienda de bloques en el margen izquierda del río con acceso de la c/Ibarra.

- Creación de nuevas zonas de espacios libres, teniendo en cuenta los siguientes fines:

- Conformación de un paseo lineal a lo largo del río con parque anexo que sirva de defensa de eventuales avenidas del río.

- Constitución de pasillos ecológicos, para mantener la fauna y la flora autóctona, para lo cual la urbanización tratará los bordes fluviales, de acuerdo con la normativa de este PGOU.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL incremento. 8.100,- m2t

- Uso característico. s/r Residencial I-a, C 4.800,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) máxº, 10% del total

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-2, 2ª máxº, 30% del total

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................11.816,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 1.970,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) que deberá ser aprobado dentro de los primeros cuatro (4) años de vigencia del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora. (PAU) que deberá ser aprobado dentro de los primeros cuatro (4) años de vigencia del PGOU.

El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un proyecto de urbanización (PU), conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuyos plazos de elaboración y tramitación serán fijados en el PAU.

Previamente a la aprobación del planeamiento de desarrollo (PEOU) deberá presentarse un estudio hidráulico relativo al área, el cual tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi y/o de la situación frente a las avenidas, de conformidad con las condiciones de urbanización del epígrafe IV-2. de esta norma particular.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

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Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-3-1. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 10, 100 y 500 años.

En las zonas afectadas por la avenida de 10 años de periodo de retorno deberá excluirse cualquier uso urbanístico - incluido el edificatorio y galerías de servicio - que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas - siempre con autorización previa de la administración hidráulica - los precedentes criterios se aplicarían de manera concordante con la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

- Condiciones de edificación en función de la categorización fluvial:

El borde norte del Área A-3-1. linda con el río Zumelegi, en un tramo perteneciente al NIVEL 1, según las categorías del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, Vertiente Cantábrica, de la C.A.P.V..

De acuerdo con el citado PTS, las edificaciones se retirarán de las márgenes fluviales una distancia mínima de 12,- m., sin perjuicio de la aplicación de las condiciones que se exijan por la condición de inundable del ámbito.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

La ordenación pormenorizada se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio hidráulico que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Plan Especial de Ordenación Urbana a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Especial, se muestran, con carácter indicativo, las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas:

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- Nuevas edificabilidades. 8.100,- m2t

- Edificabilidad urbanística máxima 8.100,- m2t

- Uso Característico Residencial I-a-C aprox, 4.800,- m2t

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- Uso compatible. Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox, 800,- m2t

- Uso compatible. Garajes en sótº. V-e, 2ª aprox, 2.500,- m2t

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante 5.600,- m2t (0,47 m2t/m2)

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: PB + III.

Ocupación máxima del los sótanos: 1.500 m2.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo .

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: Residencial.

- Otros usos: Comercial en planta baja. Garajes bajo la rasante, hasta dos plantas de sótano. Los usos auxiliares de los citados, según Normas Generales del PGOU y Ordenanzas.

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- Nº de viviendas existentes .........................................0 viv.

- Nº máximo de viviendas nuevas .............................48 viv.

- Nº total de viviendas en el ámbito ...........................48 viv.

- Intensidad de uso. .....................................................40,6 viv/Ha

- Tipología residencial de los nuevos desarrollos.

El número de viviendas de VPO en el área responde a la asignació efectuada con carácter global en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80-4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que se justifica en el documento “Memoria” de este PGOU

- Viviendas libres............................ 2.000,- m2t......42% de la sup. const. residenc. ......20 viv. (VL)

- VPO de régimen general............ 1.800,- m2t......37% de la sup. const. residenc. ..18 viv. (VPO-G)

- VPO de régimen tasado. ............ 1.000,- mt ........21% de la sup. const. residenc. ..10 viv. (VPO-T)

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PEOU, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes fluviales adecuados a la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

- Las actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas que, en su caso, se lleven a cabo, podrán abarcar bien el área A-3-1, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico, que tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- En los casos en que la administración competente en materia de aguas autorizase fundadamente la urbanización de los bordes fluviales, ésta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios que, en su caso, establezca dicha administración hidráulica.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la presencia del río Zumelegi, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- La consideración del cauce fluvial como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

- En las márgenes fluviales se mantendrá el estado natural de la topografía y la vegetación existente, sin alterar la situación existente, salvo necesidad de recuperación del cauce por causa de actuaciones previas indeseables desde el punto de vista de la protección medioambiental.

En caso necesario, el tratamiento y acabado de los bordes fluviales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos.

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A-3.2. MONTORRA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 47.714,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

27.000,- m2 ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 37.706,. m2

+ 25.000,- m2

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 6.920,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 3.088,- m2

Nvo. uso característico Residencial I-a,C aprox, 15.000,- m2t

Nvo. uso compatible. Comercios y tercº II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) < 10% aprox, 2.500,- m2t

Nvo. uso compatible Garajes V-2, 2ª < 30% aprox, 7.500,- m2t

Usos existentes. Resid.+aux.+comp. R-2, / II-c- / V aprox, 2.000,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo

- PLAZOS DE DESARROLLO PEOU: pasado el 1er. bienio y antes del 3º desde la aprobación del PGOU. PAU: pasado el 1er. bienio y antes del 3º desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº total de viv. Edificab. total

Incremento Viv. / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº de Total Viviendas 150 viv 140 viv 39 viv/ha

- Tipos de Viviendas y VPO 70 L

VPOG: 40 + VPOT: 30

- Nueva edificación sobre la rasante. 17.500,- m2t

- Suelo total destinado a dotaciones Según PEOU

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) > 10.000,- m2

- Aparcamientos en parcela privada. > 245 ud / 7.500 m2

- EDIFICACIÓN TOTAL SOBRE RASANTE 19.500,- m2t 0,52 m2t/m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Importante ámbito situado al norte del Casco Antiguo, ocupado hoy por huertas urbanas, baldíos y algunas edificaciones residenciales, individuales y colectivas, así como por un pabellón industrial en el extremo norte. Presenta la singularidad de contener una pequeña colina aislada (montorra) emergente en un entorno relativamente llano.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 47.714,- m2

- Limita al norte con la prolongación de la calle Ugarte, al sur, con el río Zumelegi, al este con la calle Buskantz, y al oeste con la calle Montorra. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

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- Desarrollo de una nueva área residencial con tipología de vivienda de bloques en el margen izquierda del río con acceso de la c/Ibarra, con la consolidación de las edificaciones residenciales existentes y la creación de la estructura viaria interna y los nuevos espacios libres.

- Los nuevos espacios libres se efectuarán con los siguiente fines y criterios:

- Creación de un parque público en la colina.

- Conformación de un paseo lineal a lo largo del río Zumelegi y el arroyo Toloto, con parque anexo que sirva de defensa de eventuales avenidas del río.

- Constitución de pasillos ecológicos, para mantener la fauna y la flora autóctona, para lo cual la urbanización tratará los bordes fluviales, de acuerdo con la normativa de este PGOU.

- Consolidación del Caserío existente en el ámbito, antiguo molino.

- Derribo del edificio y forjado ubicados tras el ayuntamiento para descubrir el río.

- Ejecutar el vial completo entre la regata Toloto y el ámbito de actuación.

- El planeamiento de desarrollo, podrá modificar las condiciones de fuera de ordenación de la s edificaciones en el ámbito, siempre y cuando la ordenación resultante garantice el cumplimiento de los criterios y objetivos urbanísticos asignados al presente ámbito, y no suponga la consolidación de edificaciones degradantes o inadecuadas.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización.

2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL, incremento. 25.000,- m2t

- Uso característico s/r Residencial I-a, C 15.000,- m2t

- Uso compatible s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) máxº, 10% del total

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-e, 2ª máxº, 30% del total

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................37.706,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................6.920,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 3.088,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) que deberá ser aprobado dentro del período que transcurre entre los dos (2) primeros años y los seis (6) años contados ambos a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del período que transcurre entre los dos (2) primeros años y los seis (6) años contados ambos a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un

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proyecto de urbanización (PU), conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuyos plazos de elaboración y tramitación serán fijados en el PAU.

Previamente a la aprobación del planeamiento de desarrollo (PEOU) deberá presentarse un estudio hidráulico relativo al área, el cual tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi y/o de la situación frente a las avenidas, de conformidad con las condiciones de urbanización del epígrafe IV-2. de esta norma particular.

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- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-3.2. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 10, 100 y 500 años.

En las zonas afectadas por la avenida de 10 años de periodo de retorno deberá excluirse cualquier uso urbanístico - incluido el edificatorio y galerías de servicio - que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas - siempre con autorización previa de la administración hidráulica - los precedentes criterios se aplicarían de manera concordante con la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

- Condiciones de edificación en función de la categorización fluvial:

El Área A-3-2. linda con el río Zumelegi (al sur) y el arroyo Toloto (al oeste), en tramos pertenecientes a los NIVELES 1 y 0, respectivamente, según las categorías del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, Vertiente Cantábrica, de la C.A.P.V.

De acuerdo con el citado PTS, las edificaciones se retirarán de las márgenes fluviales una distancia mínima de 12,- m., del río Zumelegi y 10,- m. del arroyo Toloto, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones que se exijan por la condición de inundable del ámbito.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

La ordenación pormenorizada se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio hidráulico que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Plan Especial de Ordenación Urbana a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Especial, se muestran, con carácter indicativo, las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas:

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1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- Nueva edificabilidad urbanística máxima 25.000,- m2t

- Uso Característico. s/r Residencial I-a.c aprox, 15.000,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial y tercº. en pª.bª II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox, 2.500,- m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótano. V-e, 2ª aprox, 7.500,- m2t

- Edificabilidad consolidada. aprox. 2.000,- m2

- Edificabilidad total. aprox. 27.000,- m2

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante 19.500,- m2t (0,52 m2t/m2)

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante:PB + III.

Ocupación máxima del los sótanos: 4.000 m2.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo .

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: residencial.

- Otros usos: Comercial en planta baja y garajes bajo la rasante, hasta dos plantas de sótano. Los usos auxiliares de los citados, según Normas Generales del PGOU y Ordenanzas.

- Nº de viviendas existentes .......................................10 viv.

- Nº máximo de viviendas nuevas ...........................140 viv.

- Nº total de viviendas en el ámbito .........................150 viv.

- Intensidad de uso. .....................................................40 viv/Ha

- Tipología residencial de los nuevos desarrollos.

El número de viviendas de VPO en el área responde a la asignació efectuada con carácter global en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80-4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que se justifica en el documento “Memoria” de este PGOU

- Viviendas libres............................ 8.000,- m2t......53% de la sup. const. residenc. ......70 viv. (VL)

- VPO de régimen general............ 4.000,- m2t......27% de la sup. const. residenc. ..40 viv. (VPO-G)

- VPO de régimen tasado. ............ 3.000,- mt ........20% de la sup. const. residenc. ..30 viv. (VPO-T)

El desarrollo de las viviendas de protección pública, será simultáneo a las de promoción libre, garantizándose de la forma que se considere más adecuada, la habitabilidad conjunta de todas ellas.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PEOU, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes fluviales adecuados a la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se cumplirán de manera particularmente escrupulosa las condiciones que establezca, en su caso, la administración competente en materia fluvial, así como las derivadas del proyecto o proyectos de trazado y ejecución del caude del arroyo Toloto y su encuentro con el río Zumelegi.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

- Las actuaciones de mejora de los cauces u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas que, en su caso, se lleven a cabo, podrán abarcar bien el área A-3.2, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico, que tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la

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inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

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- En los casos en que la administración competente en materia de aguas autorizase fundadamente la urbanización de los bordes fluviales, ésta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios que, en su caso, establezca dicha administración hidráulica.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la presencia del río Zumelegi y del arroyo Toloto, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- La consideración del cauce fluvial como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

- En las márgenes fluviales se mantendrá el estado natural de la topografía y la vegetación existente, sin alterar la situación existente, salvo necesidad de recuperación del cauce por causa de actuaciones previas indeseables desde el punto de vista de la protección medioambiental.

En caso necesario, el tratamiento y acabado de los bordes fluviales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos.

- El suelo del molino existente se considera como zona de presunción arqueológica, por lo cual cualquier intervención sobre el mismo requerirá un previo estudio arqueológico, de conformidad con la normativa de protección de este PGOU.

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A-3.3. AZPIKOERROTA-este. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 1.647,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

2.060,- m2 ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 1.647,- m2

+ 2.060,- m2

SISTEMA GENERAL RED VIARIA

SISTEMA GENERAL FLUVIAL

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES

Nvo. uso característico (s/r) Residencial I-a, C aprox, 1.100,- m2t

Nvo. uso compatible. Comercios II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) 20% aprox, 360,- m2t

Nvo. uso compatible. Garajes V-2, 2ª 20% aprox, 600,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Constituye un ámbito de Actuación Integrada: (AAI, 3-3) o, en su caso, una unidad de ejecución (UE). Los proyectos de urbanización se coordinarán con los de la parte del ámbito A-3.5 colindante, Azpikoerrota-Oeste).

- PLAZOS DE DESARROLLO

Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización (o, en su caso, Proyecto de Urbanización Complementaria), Proyectos de construcción y Proyectos de equidistribución: Dentro del primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº total de viv. Edificab. total

Incremento Viv. / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº de Total Viviendas 11 viv 11 viv 67 viv/ha

- Tipos de Viviendas y VPO 11 VTM (tasada mpal.)

- Suelo total destinado a dotaciones Según el ED

- Aparcamientos en parcela privada. 20 ud / 600 m2

- EDIFICACIÓN SOBRE RASANTE 1.460,- m2t 0,88 m2t/m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Pequeño ámbito situado en el centro urbano, junto al lugar donde se emplazaba el antiguo molino de Azpikoerrota, pero formando parte de la manzana edificada que da frente a las calles Ibaiondo-San Juan-Azpikorrota. Esa área contiene un pequeño pabellón-garaje al pie de la medianera vista de la casa de pisos nº 2 de la calle Azpikoerrota

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 1.647,- m2

- Limita al norte, al este y al sur, con el espacio interior de la citada manzana edificada, y al oeste con la calle Azpikoerrota y la parcela en que se ubican las ruinas del edificio existente sobre la probable ubicación del molino. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del PGOU.

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II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Completar la manzana edificada que da frente a las calles Ibaiondo-San Juan-Azpikorrota, sustituyendo el pabellón actual por un edificación en altura compartiendo medianera con la casa de pisos nº 2 de la calle Azpikoerrota

- Urbanización y ajardinamiento del entorno y adecentamiento del acceso viario.

- El pequeño subámbito de Azpikoerrota-Oeste, colindante del área A-3.3, forma parte del ámbito de ordenación A-3-5 (Goieta), como espacio libre, y, aunque pertenecen a dos actuaciones diferentes, deben concebirse ambos ámbitos como un espacio funcional y formalmente continuo y unitario.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL, incremento. 2.060,- m2t

- Uso característico. s/r Residencial I-a, C 1.100,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) máxº, 360,- m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-e, 2ª máxº, 600,- m2t

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................1.647,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

El área constituye un único ámbito de Actuación Integrada para el que debe aprobarse un PAU, dentro de primer cuatrienio contado desde la fecha de aprobación del PGOU, si bien, en caso de reunir las condiciones adecuadas, conformar una Unidad de Ejecución, a desarrollar en el mismo plazo.

Previamente a la edificación deberán ser aprobados: un Estudio de Detalle y un proyecto de urbanización del ámbito A-3-3, el cual contendrá el estudio previo del conjunto incluyendo el subámbito del área A-3-5 colindante, de modo que exista una continuidad formal, espacial y funcional de los espacios libres de ambas áreas en el lugar de Azpikoerrota.

Con el Proyecto de edificación se redactará un proyecto de urbanización complementaria, si fuera necesario, a juicio del Ayuntamiento.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Estudio de Detalle, los proyectos citados y los instrumentos de equidistribución que desarrollen la ordenación prevista en este PGOU.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

La imposibilidad de materializacion total o parcial de los estándares exigibles podrá compensarse el incumplimiento, bien de manera económica o del modo que previsto en la legislación vigente,

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de conformidad con el punto 5 del artículo 17 del DECRETO 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

El régimen de ejecución será preferentemente privado.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN GENERAL

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

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- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-3-3. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 100 y 500 años.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas - siempre con autorización previa de la administración hidráulica - los precedentes criterios se aplicarían de manera concordante con la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

- Condiciones de edificación en función de la categorización fluvial:

El Área A-3-3. linda con el río Zumelegi en un tramo perteneciente al NIVELES 1, según las categorías del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, Vertiente Cantábrica, de la C.A.P.V.

De acuerdo con el citado PTS, las edificaciones se retirarán de las márgenes fluviales una distancia mínima de 12,- m., del río Zumelegi, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones que se exijan por la condición de inundable del ámbito.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Estudio de Detalle, e incluso por los proyectos de edificación y urbanización que no difieran, a juicio del Ayuntamiento, de los aspectos básicos del estudio de detalle.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Estudio de detalle, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- Nueva edificabilidad urbanística máxima 2.060,- m2t

- Uso Característico. s/r Residencial I-a.c aprox. 1.100,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox. 360,- m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-e, 2ª aprox. 600,- m2t

- Ocupación ( a concretar en el ED) aprox. 360,- m2

- Edificabilidad total. aprox. 2.060,- m2

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante 1.460,- m2t (0,89 m2t/m2)

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante:PB + III + ar.

Ocupación máxima del los sótanos: 360 m2.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo.

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: residencial (I-a.c)

- Otros usos: Comercial en planta baja y garajes bajo la rasante, hasta dos plantas de sótano. Los demás usos auxiliares de los citados, siempre de acuerdo con las determinaciones de compatibilidad contenidas en las Normas Generales y Ordenanzas de este PGOU.

- Nº de viviendas existentes ..........................................-

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- Nº máximo de viviendas nuevas .............................11 viv.

- Nº total de viviendas en el ámbito ...........................11 viv.

- Intensidad de uso. .....................................................67 viv/Ha

- Tipología residencial de los nuevos desarrollos.

El número de viviendas de VPTM (viendas de régimen tasado municipal) en el área responde a lo dispuesto en el artículo 24 DECRETO 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

- VP de régimen tasado, municipal...................... 1.100,- m2t residencial. 11 viv. (VPTM)

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- El proyecto de urbanización, además de establecer la idea conjunta del diseño incluyendo el pequeño subámbito del área A-3-5 colindante, deberá permitir en ambos la continuidad funcional tanto en superficie como en las infraestructuras soterradas. Asimismo respetará en todo caso la identificación y el subsuelo del molino y la presumible existencia de restos arqueológicos, de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado,.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la presencia del río Zumelegi, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

Se tendrá especial cuidado en establecer una transición acertada, mediante el adecuado tratamiento de la urbanización y plantaciones, entre el propio ámbito y el espacio libre y arqueológico de Azpikoerrota (restos del molino, en su caso).

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A-3.4. GOIETA-San JOSÉ 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 12.162,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 7.190,- m2 Resultante de la forma de edificios consolidados y la ordenación pormenorizada del PGOU

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 716,. m2

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO E-1 Escolar 2.695,- m2

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO E-4 Asistencial 1.561,- m2

Uso característico del área Residencial I-a, C

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO En un área mayoritariamente consolidada, queda pendiente la ejecución de una parte menor, el ámbito A-3.4-1, que constituye una Actuación Integrada o, en su caso una unida de ejecución. ED y Proyecto de Compensación.

- PLAZOS DE DESARROLLO Dentro del primer bienio, contado a partir de la aprobación de este PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº total de viv. Edificab. total

Incremento Viv. / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº de Viviendas existentes (estimación) aprox. 53 viv

- Nº de Total Viviendas. aprox. 65 viv Estimadas, 12 viv (*)

- Tipos de Viviendas y VPO. Nuevas. Estimadas, 12 Libres (*)

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) 1.795,- m2

- Equipamiento docente. (Sistema gral., E-1) 2.695,- m2

- Equipamiento asistencial. (Sistema gral., E-4) 1.561,- m2

(*) Número y condiciones establecidas en el Proyecto de Compensación. I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito situado inmediato al Casco Antiguo y al oeste del mismo, que ha casi completado los desarrollos, restando tan sólo un edificio que cierra la medianería del edificio de esquina existente.

- SUPERFICIE DEL ÁMBITO : 12.162 m2

- La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General.

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Consolidación de las edificaciones y los usos existentes en el ámbito así como la colmatación del vació edificatorio, junto al edificio de la esquina occidental, ejecutando el ámbito no consolidado.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL

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1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Suelo Urbano Consolidado, salvo en el ámbito de actuación integrada AAI-3-4,1.

Suelo Urbano No Consolidado en el ámbito de actuación integrada AAI-3-4,1. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

En el ámbito de Actuación Integrada (AAI-3-4,1) la edificabilidad se deduce de la ordenación pormenorizada que desarrolle el Estudio de Detalle y el Proyecto de Compensación (Concertación) de la unidad de ejecución correspondiente.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL DEL ÁREA

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................7.190,- m2.

- Equipamiento docente. (Sistema gral., E-1)................... 2.695,- m2

- Equipamiento asistencial. (Sistema gral., E-4)................... 1.561,- m2

- Sist. General de Red Viaria (B-1) 716,- m2. 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN.

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

Se establece un ámbito de Actuación Integrada (AAI-3-4,1) y una única Unidad de Ejecución correspondiente.

Se redactará para el ámbito un Estudio de Detalle (ED) y un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del primer bienio contado a partir la fecha de aprobación del PGOU.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Además de las definidaes en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen, se establecen las siguientes:

Superficie de la Actuación Integrada: 1.956,- m2.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

Régimen de ejecución preferentemente privado, si bien será concretado en el correpondiente PAU o Proyecto de Compensación (Concertación).

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

No se establecen

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones generales.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

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Los usos permitidos serán los compatibles con el uso característico, Residencial I-a, C, siendo preferentes los usos comerciales en planta baja y los garajes de cat. 2ª, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 27 de las Normas Generales de este PGOU.

El Estudio de Detalle precisará el resto de las determinaciones conforme a esta Norma Particular.

En el ámbito de actuación integrada, las condiciones se establecerán en el Estudio de Detalle y el Proyecto de Compensación (Concertación).

- Nº estimado de viviendas existentes............ 53 viv.

- Nº estimado de viviendas nuevas..........12 viv. (ó según Proyº. de Compensación-Concertación)

- Nº total de viviendas ....................................... 65 viv.

Sistema local de espacios libres (l-1): ................. 1.421,- m2

- Parámetros reguladores de la forma de la nueva edificación (A-3-4,a):

S + PB + III. (altura al alero:13, m.)

- Condiciones de edificabilidad de la nueva edificación (A-3-4,1):

Las condiciones de edificabilidad del ámbito A-3-4,1, serán las contenidas en el Proyecto de Compensación (Concertación) que se apruebe en ejecución del mismo, siendo, salvo error u omisión, las siguientes:

Edificabilidad urbanística ....................................................1.920,- m2, aproximadamente

Ocupación de la planta sótano:.................................................480,- m2, aproximadamente

Ocupación de la planta baja: .....................................................360,- m2, “

Superficie construida en vivienda (plantas altas) .................1.080,- m2,- “

Superficie construida en comercios (planta baja) ...................360,- m2,- “

Superficie edificable en planta de sótano ................................480,- m2,- “

Nº máximo de viviendas nuevas: 12 viv. nuevas.

Salvo las posibles tolerancias admitidas en función de la tipología, que puedan contener la Ordenanzas de Edificación y Urbanización, las cifras correspondientes a nuevas viviendas podrán ajustarse en ejecución del planeamiento, hasta un máximo del 5%, únicamente por razones de especial fundamento, referidas, por ejemplo, a condiciones físicas o tipológicas, equidistribución, etc. sin superar en ningún caso los máximos de la nueva edificabilidad urbanística (m2t) establecidos.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN DEL A-3-4,a.

Urbanización complementaria realizada previa o simultáneamente con la edificación.

A definir en el Estudio de detalle y PAU o, subsidiariamente, el Proyecto de Compensación (Concertación).

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-3.5 (subámbito) AZPIKOERROTA-oeste. (Constituye un subámbito del área A-3-5. (Goieta), incluyéndose en ésta a todos los efectos). CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 1.594,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

Ver A-3-5 GOIETA ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 1.594,- m2

El ámbito constituye un sistema local de espacios libres unido funcionalmente al ámbito A-3-3.a, pero a gestionar de manera integrada al ámbito A-3-6, GOIETA

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Ver las condiciones de los ámbitos A-3-3.a y A-3-5

- PLAZOS DE DESARROLLO Ver las condiciones de los ámbitos A-3-3.a y A-3-5

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) 1.549,- m2, apr.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Pequeña área o subámbito situado en el centro urbano, junto al antiguo molino de Azpikoerrota y el río Zumelegi.

- SUPERFICIE DEL ÁMBITO : 1.594,- m2

- Limita al norte y al oeste con el río Zumelegi, al sur con el área A.1.1 (casco antiguo), al este, con el área A-3-3. y la calle Azpikoerrota. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del PGOU.

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Completar la urbanización y ajardinamiento del borde del río en Azpikoerrota y posibilitar la gestión del conjunto del área A-3-5 de Goieta.

- Crear un espacio ajardinada en una zona céntrica de Elorrio, ligado al paisaje de ribera del río Zumelegi colaborando asimismo en la protección del entorno contra las avenidas o inundaciones.

- Proteger la zona de presunción arqueológica correspondiente al antiguo molino de Azpikoerrota.

- El subámbito A-3-5, de Azpikoerrota forma un conjunto de ordenación, ejecución y reparto con el conjunto del área A-3-5. (Goieta) participando de los objetivos y determinaciones de ordenación, incluida la edificabilidad urbanística, del conjunto de ambos ámbitos.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

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Participa de la edificabilidad urbanística del A-3-5, Goieta.. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................1.594,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

La parte oeste de Azpikoerrota (subámbito del área A-3-5) se une a la gestión del área A-3-5 (Goieta), como espacio libre, en continuidad con el área ajardinada de A-3-3, y, si bien que pertenecen a dos actuaciones diferentes, deben concebirse como espacio unitario en diseño y función.

El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un proyecto de urbanización (PU), conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuyos plazos de elaboración y tramitación serán fijados en el PAU.

Previamente a la aprobación del planeamiento de desarrollo (PEOU) deberá presentarse un estudio hidráulico relativo a la zona, el cual tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi y/o de las condiciones de inundabilidad del ámbito, abarcando bien el subámbito A-3-5 de Azpilkoerrota, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo anterior. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución será preferentemente privado. 5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El subámbito A-3-5 de Azpikoerrota. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 10, 100 y 500 años.

En las zonas afectadas por la avenida de 10 años de periodo de retorno deberá excluirse cualquier uso urbanístico - incluido el edificatorio y galerías de servicio - que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas, siempre con autorización previa de la administración hidráulica, los criterios de inundabilidad se aplicarían a la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Las condiciones de ordenación pormenorizada en el subámbito A-3.5 de Azpikoerrota serán definidas por el Plan Especial de Ordenación Urbana del área A-3-5, Goieta, a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

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La ordenación pormenorizada del planeamiento a desarrollar se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio de inundabilidad que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Especial, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- La calificación del ámbito es de Sistema Local de Espacios Libres Urbanos (l-1-a, espacios libres básicos), con uso dominante IV-a (Espacio Libre Urbano).

En este subámbito A-3-5 de Azpikoerrota no esté permitida la edificación, sea cual fuere su uso, destinándose a espacios ajardinados así como a las instalaciones de servicio, de conformidad con las determinaciones de esta Norma Particular.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- El proyecto de urbanización del subámbito A-3-5 de Azpikoerrota se redactará en continuidad con el área A-3-3. constituyendo ambas un único ámbito de diseño. Asimismo pude definirse incluida en el PEOU del A-3-5, con la condición señalada de concebir de manera unitaria la urbanización de todo el ámbito de Azpikoerrota.

- Se respetará en todo caso la identificación y el subsuelo del molino y la presumible existencia de restos arqueológicos, de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

- Las actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas que, en su caso, se lleven a cabo, podrán abarcar bien el subámbito A-3-3.b, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico, que tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- En los casos en que la administración competente en materia de aguas autorizase fundadamente la urbanización de los bordes fluviales, ésta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios que, en su caso, establezca dicha administración hidráulica.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la presencia del río Zumelegi, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se tendrá especial cuidado en establecer un área de defensa fluvial, una zona ambiental en el centro urbano y un corredor ecológico del río Zumelegi.

- En las márgenes fluviales se mantendrá el estado natural de la topografía y la vegetación existente, sin alterar la situación existente, salvo necesidad de recuperación del cauce por causa de actuaciones previas indeseables desde el punto de vista de la protección medioambiental.

En caso necesario, el tratamiento y acabado de los bordes fluviales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos.

- Se considera como elemento de protección del patrimonio cultural la zona de presunción arqueológica correspondiente al antiguo molino de Azpikoerrota, aplicándose en la misma la correspondiente normativa de protección del Catálogo de Bienes Inmuebles de Interés Cultural del municipio de Elorrio, o, en su defecto, de las Normas Generales de este PGOU.

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A-3.5. GOIETA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

SUPERFICIE DEL ÁMBITO (31.037,- m2 de Goieta + 1.594,- m2 de A-3-3b) = 32.631,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

Aprox. 30.900,- m2

ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2

20.958,- m2 + 1.594,- m2 (A.3-5 de Azpikoerrota = 22.552,- m2

(+ 22.600,- m2)

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 8.482,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL

SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO E-5 1.597,- m2

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES

Nvo. uso característico Residencial I-a,C aprox, 12.000,- m2t

Nvo. uso compatible. Comercios II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) 17% del incrº. aprox, 3.800,- m2t

Nvo. uso compatible Garajes V-2, 2ª 30% del incrº. aprox, 6.800,- m2t

Usos existentes. Resid.+aux.+comp. aux / II-c-/ V aprox, 8.300,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO PEOU: dentro del segundo cuatrienio desde la aprobación del PGOU. PAU: dentro del segundo cuatrienio desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº total de viv. Incremento Viv. / Índice / Estándar

- Nº de Total Viviendas 172 (110+62) 110 viv 76 viv/ha

- Tipos de Viviendas y VPO, incremento. 55 L/ VPO: 30 G + 25 T

- Suelo total destinado a dotaciones Según PEOU

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) > 3.500,- m2

- Aparcamientos nuevos en parcela privada. 222 ud / 6.800 m2

- EDIFICACIÓN NUEVA S / RASANTE 15.800,- m2t

- EDIFICACIÓN TOTAL S / RASANTE (estimª) 23.700,- m2t 1,05 m2t/m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Importante ámbito situado colindante, al sur, con el Casco Antiguo, ocupado hoy por las huertas traseras a la hilera de casas del lado meridional de la calle Elizburu i algunos edificios de viviendas y equipamientos consolidados.

A dicho suelo debe añadirse la unidad discontinua del subámbito A-3-5 de Azpikoerrota.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : (31.037 m2 de Goieta + 1.594 m2, de A-3-5, Azpikoerrota) = 32.631,- m2

- El subámbito de Goieta limita al norte con la parte sur del Casco Histórico, al sur, con la calle Goieta, al este con el parque del Palacio Olazabal, y al oeste con San Jose Kala y el jardín-huerta del Monasterio de Sta Ana.

La el subámbito A-3-5 de Azpikoerrota queda descrito en la correspondiente ficha.

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II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Desarrollo de una nueva zona residencial con tipología de vivienda de bloques con el fin de rematar la parte sur del Casco Antiguo, mediante unas formas contemporáneas que, sin embargo, conecten con la morfología histórica y las preexistencias, remarcando el parcelario medieval y barroco, poniendo en valor el entorno del Casco Antiguo y potenciando la estructura y espacios de la trama transversal actual.

- Incorporación a la gestión del entorno del antiguo molino de Azpikoerrota, por no considerar éste idóneo para desarrollar asentamientos de edificaciones en las condiciones de estándares, gestión e inundabilidad que la nueva legislación del suelo exige.

Dicho espacio se destina al sistema local de espacios libres.

- Ensanchamiento de la Calle Goieta formado un vial principal arbolado.

- Creación de una secuencia de espacios verdes y dotacionales en el corazón de la ciudad.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL, incremento. 22.600,- m2t

- Uso característico. s/r Residencial I-a, C 12.000,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) máxº, 17% s/ incremº.

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-e, 2ª máxº, 30% s/ incremº.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2) 20.958,- m2 + 1.594,- m2 (A-3-5, Azp.) = ...................22.552,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...8.482,- m2

- Sist. General de Equipamiento Socio-Cultural (E-5) ..............................................................................1.597,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área A-3-5 (junto con el subámbito A-3-5 de Azpikoerrrota) constituye un único ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) que deberá ser aprobado dentro del segundo cuatrienio contado a partir de la fecha entrada en vigor del PGOU.

El Proyecto de Urbanización abarcará, al menos, la totalidad del ámbito de Goieta, pudiendo redactarse otro para las áreas de Azpikoerrota (A-3-3.y A-3.5. Azp.), en los términos que figuran en cada uno de ellas, asignando al PAU los costes del subámbito A-3-5 Azpikoerrota. en la forma que el mismo establezca, de acuerdo con la legislación.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la

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Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN GENERAL

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Con el fin de establecer un espacio libre como protección de las edificaciones del Casco Histórico, los nuevos edificios de esta área A-3.5 se separarán como mínimo una distancia de 25 m. de aquéllas, aumentando dicha distancia hasta los 50,- m en el caso de que la altura de las construcciones a desarrollar fuera mayor de PB+2 ó 10,5 m. desde la rasante a la parte baja del alero o cornisa.

Esta altura podrá ser incrementada en una planta - puntualmente y nunca sobre más del 25% de la superficie ocupada sobre la rasante - en el planeamiento de desarrollo, únicamente por razones de especial fundamento, referidas, por ejemplo, a condiciones físicas o tipológicas, equidistribución, etc. sin superar en ningún caso los máximos de la nueva edificabilidad urbanística (m2t) establecida, ni ocasionar problemas de impacto visual o menoscabo de la protección del patrimonio cultural ni de la calidad artística y ambiental del casco histórico.

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Plan Especial de Ordenación Urbana a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Especial, se muestran, con carácter indicativo, las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas nuevas y totales: 110 viv. nuevas y 172 viv. (aproximadamente) totales.

Las cifras correspondientes a nuevas viviendas podrán ajustarse en ejecución del planeamiento, hasta un máximo del 5%, únicamente por razones de especial fundamento, referidas, por ejemplo, a condiciones físicas o tipológicas, equidistribución, etc. sin superar en ningún caso los máximos de la nueva edificabilidad urbanística (m2t) establecidos.

- Condiciones particulares de la nueva edificación:

- Nueva edificabilidad urbanística máxima 22.600,- m2t

- Uso Característico. s/r Residencial I-a.c aprox. 12.000,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox. 3.800,- m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-2, 2ª aprox. 6.800,- m2t

- Edificabilidad consolidada. aprox. 8.300,- m2

- Edificabilidad total. aprox. 30.900,- m2

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante Estimado: 23.700,- m2t (1,05 m2t/m2)

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. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante, en el tramo que abarca desde la calle Goieta hasta una línea situada a 50,- m. de la fachada zaguera de los edificios del Casco Antiguo :... 2S+PB + III+r

Perfil máximo de edificación sobre la rasante, en el tramo que abarca desde una línea situada a 25 m. de la fachada zaguera de los edificios del Casco Antiguo hasta una línea situada a 50,- m. de la calle Goieta: ...................................................................................................................... 2S+PB + II

Las nuevas edificaciones se separarán al menos 25,- m. de las fachadas zagueras de Elizburu kalea.

Ocupación máxima del los sótanos: 5.000 m2.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo.

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: residencial.

- Otros usos: Comercial en planta baja y garajes bajo la rasante, hasta dos plantas de sótano. Los demás usos auxiliares de los citados, siempre de acuerdo con las determinaciones de compatibilidad contenidas en las Normas Generales y Ordenanzas de este PGOU.

- Nº estimado de viviendas existentes ......................62 viv.

- Nº máximo de viviendas nuevas ...........................110 viv.

- Nº total de viviendas en el ámbito .........................172 viv.

- Intensidad de uso. .....................................................76 viv/Ha

- Tipología residencial de los nuevos desarrollos.

La superficie y el número de viviendas de VPO en el área responde a la asignación efectuada con carácter global en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80-4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que se justifica en el documento “Memoria” de este PGOU

- Viviendas libres............................ 6.000,- m2t......50 % de la sup. const. residenc. .....55 viv. (VL)

- VPO de régimen general............ 3.200,- m2t......27 % de la sup. const. residenc. .30 viv. (VPO-G)

- VPO de régimen tasado. ............ 2.800,- m2t......23 % de la sup. const. residenc. .25 viv. (VPO-T)

El desarrollo de las viviendas de protección pública, será simultáneo a las de promoción libre, garantizándose de la forma que se considere más adecuada, la habitabilidad conjunta de todas ellas.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PEOU, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el mantenimiento y tratamiento adecuado de los cantones o conexiones peatonales transversales existentes, así como la integración con la trama, edificación y urbanización del Casco Antiguo.

- El Proyecto de Urbanización abarcará, como mínimo, la totalidad del ámbito de Goieta (A-3-5), pero podrá incluir el subámbito de Azpikoerrota, con las condiciones establecidas para cada área y/o subámbito.

- Se cumplirán los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado, si bien la calle Goieta tendra hileras de árboles al menos en la acera norte, y, en lo posible, en ambos lados.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

En principio no se producen condicionantes superpuestos.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

Dada la condición del ámbito como entorno de un Conjunto Monumental Catalogado, se cuidará minuciosamente la relación con los espacios y edificios del área protegida, considerada tanto a nivel de conjunto como individual, poniéndola en valor.

Se protegerán y pondrán en valor los jardines y parque existentes.

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En el subámbito de Azpikoerrota, se tendrá especial cuidado en establecer un área de defensa fluvial, una zona ambiental en el centro urbano y un corredor ecológico del río Zumelegi

Asimismo en este subámbito se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas para el mismo en relación con la protección, en su caso, de los restos del antiguo molino y la zona de presunción arqueológica a él asociada.

A-3.6. IBARRA-GASOLINERA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 6.222,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

4.790,- m2 ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 6.222,- m2

+ 3.300,- m2

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1

Nvo. uso característico Residencial I-a,C aprox, 1.800,- m2t

Nvo. Uso compatible. Comercios II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) < 15 % aprox, 500,- m2t

Nvo. Uso compatible Garajes V-2, 2ª < 30 % aprox, 1.000,- m2t

Usos existentes. Resid.+aux.+comp. R-2, / II-c- / V aprox, 1.490,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO Estº. De detalle: dentro del 1er. Bienio desde la aprobación del PGOU. PAU: dentro del 1er. Bienio desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº total de viv. Incremento Viv. / Índice / Estándar

- Nº de Total Viviendas 26 (8+18) 18 viv 42 viv/ha

- Tipos de Viviendas y VPO, incremento. 18 VTM

- Suelo total destinado a dotaciones Según ED

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) > 1.500,- m2

- Aparcamientos nuevos en parcela privada. 32 ud / 1.000 m2

- EDIFICACIÓN NUEVA SOBRE RASANTE Según ED 2.300,-

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Pequeño ámbito no completamente desarrollado en el extremo oeste del núcleo urbano, al final de la calle

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Ibarra, junto a la gasolinera de San Fausto, parcialmente desarrollado.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 6.222,- m2

- Limita al norte los números 19 y 20 del barrio de Ibarra, al sur con la gasolinera de San Fausto y la carretera BI-632, al este con la calle Ibarra y al oeste con el río Zumelegi. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Colmatación de vacíos existentes en centro urbano y finalización de las edificabilidades pendientes de ejecutar, junto con la urbanización del suelo, particularmente del borde con el vial de Ibarra a ejecutar.

- Reurbanización de los espacios públicos para la ejecución de los sistemas viarios previstos en el PGOU.

- Creación de nuevos espacios libres.

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III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Nueva edificabilidad urbanística:

- TOTAL, incremento. 3.300,- m2t

- Uso característico. s/r Residencial I-a, C 1.800,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) máxº, 15% del incremtº.

- Uso compatible. s/r Garajes en sótº. V-2, 2ª máxº, 30% del incremtº.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................6.222,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Estudio de Detalle (ED) que deberá ser aprobado dentro del período de los dos (2) primeros años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro de los dos (2) primeros años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un proyecto de urbanización (PU), conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuya elaboración y tramitación llevará a cabo dentro del primer bienio, contado a partir de la aprobación del PGOU.

Previamente a la aprobación del planeamiento de desarrollo (PEOU) deberá presentarse un estudio hidráulico relativo al área, el cual tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi y/o de la situación frente a las avenidas, de conformidad con las condiciones de urbanización del epígrafe IV-2. de esta norma particular.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el PAU y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

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Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-3-6. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 10, 100 y 500 años.

En las zonas afectadas por la avenida de 10 años de periodo de retorno deberá excluirse cualquier uso urbanístico - incluido el edificatorio y galerías de servicio - que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas - siempre con autorización previa de la administración hidráulica - los precedentes criterios se aplicarían de manera concordante con la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

- Condiciones de edificación en función de la categorización fluvial:

El Área A-3-6. linda con el río Zumelegi (al este) en un tramos perteneciente al NIVEL 1, según las categorías del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, Vertiente Cantábrica, de la C.A.P.V.

De acuerdo con el citado PTS, las edificaciones se retirarán de la margen fluvial una distancia mínima de 12,- m., sin perjuicio de la aplicación de las condiciones que se exijan por la condición de inundable del ámbito.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Estudio de Detalle (ED) a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

La ordenación pormenorizada se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio hidráulico que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Especial, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- Nueva edificabilidad urbanística máxima 3.300,- m2t

- Uso Característico. s/r Residencial I-a.c aprox, 1.800,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox, 500,- m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-2, 2ª aprox, 1.000,- m2t

- Ocupación s/r. Según ED

- Edificabilidad consolidada. aprox. 1.490,- m2

- Edificabilidad total. aprox. 4.790,- m2

- Edificabilidad urbanística estimada sobre la rasante 3.500,- m2t (0,56 m2t/m2)

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: S + PB + IV.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo .

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- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: residencial.

- Otros usos: Comercial en planta baja y garajes bajo la rasante, hasta dos plantas de sótano. Los demás usos auxiliares de los citados, siempre de acuerdo con las determinaciones de compatibilidad contenidas en las Normas Generales y Ordenanzas de este PGOU.

- Nº de viviendas existentes .........................................8 viv.

- Nº máximo de viviendas nuevas .............................18 viv.

- Nº total de viviendas en el ámbito ...........................26 viv.

- Intensidad de uso. .....................................................46 viv/Ha

- Tipología residencial de los nuevos desarrollos.

El número de viviendas de VPTM (viendas de régimen tasado municipal) en el área responde a lo dispuesto en el artículo 24 DECRETO 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

- VP de régimen tasado, municipal...................... 1.800 m2t residencial. 18 viv. (VPTM)

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes ED (en su caso, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes fluviales adecuados a la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

- Las actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas que, en su caso, se lleven a cabo, podrán abarcar bien el área A-3-6, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico, que tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- En los casos en que la administración competente en materia de aguas autorizase fundadamente la urbanización de los bordes fluviales, ésta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios que, en su caso, establezca dicha administración hidráulica.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la presencia del río Zumelegi, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

- Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- La consideración del limítrofe cauce fluvial del Zumelegi como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

- En las márgenes fluviales se mantendrá el estado natural de la topografía y la vegetación existente, sin alterar la situación existente, salvo necesidad de recuperación del cauce por causa de actuaciones previas indeseables desde el punto de vista de la protección medioambiental.

En caso necesario, el tratamiento y acabado de los bordes fluviales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos.

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A-3.7. MONTORROSTE 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO (7.654,- m + 1.490,- m2) 9.144,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

9.775,- m2 ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 7.962,- m2

+ 9.775,- m2

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 978,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 204,- m2

Nvo. uso característico Residencial I-a, C aprox, 5.325,- m2t

Nvo. uso compatible. Comercios II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox, 500,- m2t

Nvo. uso compatible Garajes V-e, 2ª aprox, 3.950,- m2t

Usos existentes.

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO ED: Dentro del primer bienio desde la aprobación del PGOU. PAU: Dentro del primer bienio desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa. - CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº total de viv. Incremento Viv. / Índice / Estándar

- Nº de Total Viviendas 50 50 viv 54,68 viv/ha

- Tipos de Viviendas y VPO, incremento. VL y VPT 42 (VL) + 8 (VPT) 42 (VL) + 8 (VPT)

- Suelo total destinado a dotaciones Según ED

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) > 1.000,. m2

- Aparcamientos nuevos en parcela privada. 82 ud / 3.950 m2

- EDIFICACIÓN NUEVA SOBRE RASANTE 5.825,- m2t 0,73 m2t/m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- El ámbito norte está situado en el extremo norte de la aglomeración urbana, hoy destinado a huertas y suelo baldío de carácter rural. El jardín del Palacio de Arespakotxaga se emplaza en la parte oeste del casco histórico.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 9.144 m2 (7.654 m2 en Momtorroste + 1.490 m2 en el casco antiguo (palacio de Arespakotxaga)

- Los terrenos del subámbito norte (Montorroste) limitan al norte con suelo rural, al sur con la colina de Montorra, al este con el camino al caserío Etxebarri y Argiñeta, y al oeste con suelo rural. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General. El área comprende también los jardines anexos al palacio Arespakotxaga sito en el casco histórico, que limitan con la edificación del citado palacio y suelo público.

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

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- Desarrollo de una nueva área residencial con tipología de vivienda de bloques en el borde septentrional del núcleo principal de Elorrio que permite, por una parte, satisfacer parte de las necesidades de ordenación residencial del municipio, y, por otra, contribuir a la ejecución del necesario anillo viario de enlace norte.

- Creación de una franja de espacios libres, que contribuya en la constitución de pasillos ecológicos a nivel urbano.

- Cumplimiento del convenio urbanístico que permitía la cesión del jardín del palacio Arespakotxaga.

- Urbanización del vial a-8-7.6, que completa el enlace norte, en la parte correspondiente, según se refleja en la documentación gráfica.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL, incremento. 9.775,- m2t

- Uso característico s/r. Residencial I-a, C 5.325,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) 500 m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-e, 3ª.a. 3.950,- m2t

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2)...................7.962,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) .......................978,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 204,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Estudio de Detalle (ED) que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio contado a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio contado a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un proyecto de urbanización (PU), conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuyos plazos de elaboración y tramitación serán fijados en el PAU.

El nuevo Área A-3.7 Montorroste se encuentra en el límite que abarca el estudio incluido en el “Proyecto contra inundaciones de los ríos y arroyos de los núcleos urbanos de la cuenca del río Ibaizabal”, por lo que deberá realizarse un estudio hidráulico del Toloto erreka en el ámbito.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi y/o de la situación frente a las avenidas, de conformidad con las condiciones de urbanización del epígrafe IV-2. de esta norma particular.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

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- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU, teniendo en cuenta el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la propiedad del suelo.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas nuevas y totales: 50 viv. nuevas y 50 viv. totales.

Las cifras correspondientes a nuevas viviendas podrán ajustarse en ejecución del planeamiento, hasta un máximo del 5%, únicamente por razones de especial fundamento, referidas, por ejemplo, a condiciones físicas o tipológicas, equidistribución, etc. sin superar en ningún caso los máximos de la nueva edificabilidad urbanística (m2t) establecidos.

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-3.7. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes al período de retorno (T) de 500 años.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas, siempre con autorización previa de la administración hidráulica, los criterios de inundabilidad se aplicarían a la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

- Condiciones de edificación en función de la categorización fluvial:

El Área A-3.7. linda con el el arroyo Toloto (al oeste), en un tramo perteneciente al NIVELES 0, según las categorías del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, Vertiente Cantábrica, de la C.A.P.V.

De acuerdo con el citado PTS, las edificaciones se retirarán de las márgenes fluviales una distancia mínima de 10,- m. del arroyo Toloto, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones que se exijan por la condición de inundable del ámbito.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

La ordenación pormenorizada del planeamiento a desarrollar (ED, o, en su defecto PEOU) se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio de inundabilidad que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Estudio de detalle (ED) a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho ED, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

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- Nueva edificabilidad urbanística máxima 9.775,- m2t

- Uso característico s/r. Residencial I-a, C 5.325,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox. 500,- m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-e, 2ª aprox. 3.950,- m2t

- Ocupación máxima s/r La del ED, aprox. 1.464,- m2t

- Edificabilidad total. 9.775,- m2

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante 5.825,- m2t (0,73 m2t/m2)

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: 2S+PB + III+bc.

Ocupación máxima del los sótanos: 2.500,- m2.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo.

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: residencial.

- Otros usos: Comercial en planta baja y garajes bajo la rasante, hasta dos plantas de sótano. Los demás usos auxiliares de los citados, siempre de acuerdo con las determinaciones de compatibilidad contenidas en las Normas Generales y Ordenanzas de este PGOU.

- Nº de viviendas existentes .........................................0

- Nº máximo de viviendas nuevas .............................50 viv.

- Nº total de viviendas en el ámbito ...........................50 viv.

- Intensidad de uso. .....................................................63 viv/Ha

- Tipología residencial de los nuevos desarrollos.

El número de viviendas de VPO en el área responde a la asignació efectuada con carácter global en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80-4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que se justifica en el documento “Memoria” de este PGOU

- Viviendas libres..........................................................42 viv. (VL) 4.525 m2t, aprox. (85%)

- VPP de régimen tasado (VPT) ..................................8 viv. (VPT) 800 m2t, aprox. (15%)

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes ED, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes fluviales adecuados a la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se urbanizará el vial A-8- 7-6. en los suelos de propiedad pública que corresponden al ámbito de dicho sistema general.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

- Las actuaciones de mejora del cauce del arroyo Toloto u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas que, en su caso, se lleven a cabo, se realizarán siempre en base aproyecto autorizado y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- En los casos en que la administración competente en materia de aguas autorizase fundadamente la urbanización de los bordes fluviales, ésta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios que, en su caso, establezca dicha administración hidráulica.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la presencia del arroyo Toloto, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

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- Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables (CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- La consideración del cauce fluvial como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

- En las márgenes fluviales se mantendrá el estado natural de la topografía y la vegetación existente, sin alterar la situación existente, salvo necesidad de recuperación del cauce por causa de actuaciones previas indeseables desde el punto de vista de la protección medioambiental.

En caso necesario, el tratamiento y acabado de los bordes fluviales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos.

Las intervenciones en los bordes y dentro del perímetro del jardín del Palacio Arespakotxaga espetarán los valores culturales y arquitectónicos de ambos y se someterán, en su caso, al régimen de proteción del bien cultural del Palacio, conforme a la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

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A-3.8, SAN ANTON – barria. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 19.545,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano No Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

11.200,- m2 ZONA RESIDENCIAL DE NUEVO ENSANCHE R-2 19.330,- m2

+ 11.200,- m2

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 215

Nvo. uso característico Residencial I-a,C > 48% aprox. 5.400,- m2t

Nvo. uso compatible. Comercios II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) < 22% aprox, 2.400,- m2t

Nvo. uso compatible Garajes V-e, 2ª < 30% aprox, 3.400,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO PEOU: dentro del primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU. PAU: dentro del primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU..

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº de Total Viviendas 52 viv 27 viv/ha.

- Nº de Viviendas VPO 52 VPO-G redistribuido

- Suelo total destinado a dotaciones Según el PEOU

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) > 4.000,. m2

- Aparcamientos en parcela privada. >110 ud / 3.400 m2

- EDIFICACIÓN SOBRE RASANTE 7.800,- m2t 0,40 m2t/m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito situado entre las dos hileras de bloques racionalistas construidos fuera del área urbana sobre suelo rural al amparo de las edificaciones industriales que en su día se asentaron sin una base urbanística razonable.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 19.545 m2

- Limita al norte con la carreetera a Arrasate, al sur con el suelo rural de Pulla y Torrekua, al este con suelo rural y al oeste con los primeros asentamientos industriales de Pulla y Betsaide. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- El asentamiento de las casas de San Antón forma parte de una política bastante frecuente en el segundo tercio del siglo XX: crear barrios residenciales desconectados del continuo urbano con el pretexto de dar alojamiento a la clase trabajadora de los cercanos ámbitos industriales, política que, por lo común perseguía diversos fines favorables a la promoción: adquirir un buen suelo barato rural, por una parte, y, por otra, vincular al empleado con la empresa, a través de la necesidad de techo.

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- Esa política, apoyada en el régimen pre-democrático, producía, desde el punto de vista urbanístico y sociológico, efectos indeseables: ocupación de suelos rurales alejados de la estructura urbana; consumo de suelo, expansión disgregada; barrios infradotados, sin accesos viarios, ni aparcamientos suficientes, ni infraestructuras de servicios, ni equipamientos, y, sobre todo, segregación social.

Toda la teoría urbanística es unánime al considerar estos tipos urbanos como los menos admisible, al no crear ciudad, aprovecharse de los servicios y equipamientos que otras promociones apoyadas en el Casco y éste mismo, sí aportaban, y des-estructurar el modelo conveniente de ciudad continua.

- La implantación de un nuevo asentamiento residencial entre las dos hileras separadas de edificios existentes pretenden introducir una suficiente masa crítica residencial con objeto de crear un barrio urbano con una estructura reconocible apoyado en el eje de Arrasate Etorbidea, que, con la existencia de la variante, la cercanía del nuevo desarrollo de Eleizalde y el futuro tratamiento del borde de Urkizuaran, se va a convertir en un elemento conectado al centro y plenamente urbano.

Los usos complementarios a la residencia, comercios, y dotaciones de aparcamiento, garajes y otros, así como los abundantes espacios libres y jardines públicos, y su entronque con la estructura de plazas, dotaciones y parque que aportará el vecino polígono de actividades económicas de innovación, compatible y sin molestias para la vivienda, permitirán reconocer al conjunto como una noble y funcional pieza urbana enlazada de ese modo a la estructura urbana.

El desarrollo del ámbito cubrirá los actuales déficits dotacionales de S. Antón: aparcamiento, zonas verdes públicas y comercio introduciendo una positiva diversidad de usos.

- El ámbito se destina al desarrollo de vivienda de protección oficial VPO. del régimen general. Esta previsión permitirá dar satisfacción a esa demanda social del pueblo de Elorrio, con un estándar urbanístico de calidad.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano No Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL, incremento. 11.200,- m2t

- Uso característico. s/r Residencial I-a, C 5.400,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) máxº, 22% del total

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-e, 2ª máxº, 30% del total

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Residencial de Nuevo Ensanche (R-2).................19.330,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) .......................215,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio contado a partir la fecha de aprobación del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio contado a partir la fecha de aprobación del PGOU.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

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Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución será preferentemente público, si bien será concretado en el correpondiente PAU.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Plan Especial de Ordenación Urbana a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Especial, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- Nueva edificabilidad urbanística máxima 11.200,- m2t

- Uso Característico. s/r Residencial I-a.c aprox. 5.400,- m2t

- Uso compatible. s/r Comercial en PB II-c-2 (1ª, 2ª, 3ª) aprox. 2.400,- m2t

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-2, 2ª aprox. 3.400,- m2t

- Edificabilidad total. aprox. 11.200,- m2

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante 7.800,- m2t (0,40 m2t/m2)

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: .. 2S+PB + III.

Esta altura podrá ser incrementada en una planta - puntualmente y nunca sobre más del 25% de la superficie ocupada sobre la rasante - en el planeamiento de desarrollo, únicamente por razones de especial fundamento, referidas, por ejemplo, a condiciones físicas o tipológicas, equidistribución, etc. sin superar en ningún caso los máximos de la nueva edificabilidad urbanística (m2t) establecidos.

Ocupación máxima del los sótanos: 2.000 m2.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo .

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: residencial.

- Otros usos: Comercial en planta baja y garajes bajo la rasante, hasta dos plantas de sótano.

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Los demás usos auxiliares de los citados, siempre de acuerdo con las determinaciones de compatibilidad contenidas en las Normas Generales y Ordenanzas de este PGOU.

- Nº de viviendas existentes .........................................0

- Nº máximo de viviendas nuevas .............................52 viv.

- Nº total de viviendas en el ámbito ...........................52 viv.

- Intensidad de uso. .....................................................27 viv/Ha

- Tipología residencial de los nuevos desarrollos.

El número de viviendas de VPO en el área responde a la asignació efectuada con carácter global en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80-4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que se justifica en el documento “Memoria” de este PGOU

- Viviendas libres......................................................0.-

- VPO de régimen general.....................................52 viv. (VPO-G)............ 5.400,- m2t

- VPO de régimen tasado. ......................................0.-

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PEOU, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes urbanos existentes, los espacios civicos y los jardines.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

En principio, no se aprecian condicionantes superpuestos dignos de mención.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

Se tendrá especial cuidado en establecer una amplia zona verde con césped y arbolada.

Dada la proximidad a zonas industriales, se justificará la no existencia de suelos contaminados, actuándose conforme a la legislación vigente en el caso de indicios o sospecha.

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A-5.1. FYTASA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 15.720,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 14.154,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 1.566,- m2

Uso característico Industrial I-1

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 1 viv

- Superficie estimada de actividades económicas Resultante de la forma edificada.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 15.720 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1) 14.154,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2 1.566,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ........................1 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- El ámbito carece de elementos de especial valor ambiental o cultural.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

- Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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A-5.2. Industrialdea BETSAIDE 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 40.328,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 35.639,- m2 Resultante de la forma edificada.

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 4.689,- m2

Uso característico Industrial I-1

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Superficie estimada de actividades económicas

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento Resultante de la forma edificada.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 40.328 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se contienen en el planeamiento de desarrollo vigente.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1) 35.639,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................4.689,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

a). Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

b). La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

c). El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes, que se consolidan.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-5.3. PAVISA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 22.370,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 22.370,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Industrial I-1

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Superficie estimada de actividades económicas Resultante de la forma edificada.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 22.370 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones, así como las correspondientes a licencias concedidas de conformidad con la legislación y la normativa urbanística aplicable, y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma y de las correspondientes a las licencias concedidas de conformidad con la legislación y la normativa urbanística aplicable, las cuales se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes o con licencia concedida con forma a ley y norma urbanística.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1) 22.370,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes o con licencia concedida conforme a ley y norma urbanística.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes o con licencia concedida conforme a ley y norma urbanística en cada una de ellas.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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A-5.5. EROSKI Tienda 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 4.076,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA TERCIARIA T-1 4.076,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

Uso característico Terciario T-1 aprox, 5.036,- m2t

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 2 viv

- Superficie estimada de actividades económicas 5.036,- m2t

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 4.076 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Terciaria (T-1) 4.076,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

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No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Nº estimado de viviendas existentes ........................2 viv.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A-5.6. ARETXEDERRAGA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 7.756,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 7.145,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 420,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL L-2 191,- m2

Uso característico Industrial I-1

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Superficie estimada de actividades económicas Resultante de la forma edificada.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 7.756 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones, así como las correspondientes a licencias concedidas de conformidad con la legislación y la normativa urbanística aplicable, y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma y de las correspondientes a las licencias concedidas de conformidad con la legislación y la normativa urbanística aplicable, las cuales se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes o con licencia concedida con forma a ley y norma urbanística.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1). 7.145,- m2

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- Sist. General Viario (B-1.a) 420,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 191,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes o con licencia concedida conforme a ley y norma urbanística.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes o con licencia concedida conforme a ley y norma urbanística en cada una de ellas.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- El ámbito carece de elementos de especial valor ambiental o cultural.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

- Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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A-5.7. LINCE-BETSAIDE 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 38.382,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 35.950,- m2 Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 2.432,- m2

Uso característico Industriial I-1

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Nº de viviendas / Edificabilidad

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 7 viv

- Superficie estimada de actividades económicas

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento Resultante de la forma edificada.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 38.382,- m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1). 35.950,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................2.432,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

- La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

- Se consolidan los usos existentes de vivienda, siempre que sus condiciones de habitabilidad, seguridad y estética sean conformes a la normativa sobre usos residenciales y vivienda.

A los sólos efectos del ajuste normativo citado son admisibles las obras de reforma y/o acondicionamiento, sin incremento de la actual edificabilidad, que asimismo se consolida.

- Nº estimado de viviendas existentes....................7 viv.

- Se permite la ampliación de los pabelones existentes, únicamente hasta los límites de edificabilidad y en los términos y condiciones establecidas los artículos 9-C2 y 43-3 de las Normas Generales de este PGOU y las Ordenanzas Municipales.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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A-5.8. EROSKI 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 136.923,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 132.419,- m2 123.736,- m2t

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 7.598,- m2

Uso característico Industriial I-1

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Superficie estimada de actividades económicas 123.736,- m2t

- Parcela pormenorizada residencial 900,- m2, aprox.

- Sistema local de equipamiento 1.134,- m2

- Sistema local de espacios libres 15.300,- m2 aprox.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Amplia zona de actividades económicas en la que aún no se ha consumido todo la edificabilidad posible asignada por el planeamiento.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 136.923 m2

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Desarrollo de la edificabilidad y la urbanización pendiente de desarrollo de acuerdo con el planeamiento vigente y sus determinaciones ordenación pormenorizada.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones autorizadas existentes en la misma, que se consolidan, así como de las permitidas en la ordenación aprobada a la entrada en vigor de este PGOU.

Edificabilidad física máxima: 123.736,- m2.

Alturas: S + PB+II

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3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1). 132.419,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................4.498,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, por consolidarse las edificaciones y la ordenación vigente en el ámbito.

Podrán elaborarse Estudios de Detalle, de acuerdo con la legislación vigente y esta Norma Particular.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Nº de Viviendas totales en el ámbito:

Nº máximo de viviendas: el conjunto de las existentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Alturas: S + PB+II

Con el fin de completar las definiciones de forma y urbanización podrán elaborarse Estudios de Detalle, de acuerdo con la legislación vigente y de esta Norma Particular.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU se consideran orientativas, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones de ordenación, edificación y urbanización legalmente aprobadas.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- El ámbito carece de elementos de especial valor ambiental o cultural.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

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A-5.9. ETXEBARRIA BEIN 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 57.570,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 57.570,- m2 52.164,- m2t

Uso característico Industriial I-1

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Superficie estimada de actividades económicas 52.164,- m2t

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento Según la forma edificada autorizada, el planeamiento vigente y las licencias concedidas.

- Sistema local de Espacios libres (l-1). Superficie estimada 4.256,- m2

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 57.570,- m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Desarrollo de la edificabilidad y la urbanización pendiente de desarrollo de acuerdo con el planeamiento vigente y las licencias legalmente concedidas a la entrada en vigor de este PGOU, así como de las determinaciones concordantes de ordenación pormenorizada del mismo.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones autorizadas existentes en la misma, que se consolidan, así como de las permitidas en la ordenación aprobada a la entrada en vigor de este PGOU y de las licencias legalmente concedidas.

Edificabilidad física máxima: 52.164,- m2. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1). 58.703,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, por consolidarse las edificaciones, ordenación vigente y licencias concedidas en el ámbito.

Podrán elaborarse Estudios de Detalle, de acuerdo con las determinaciones de ordenación vigentes y de esta Norma Particular.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

No se establecen.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Con el fin de completar las definiciones de forma y urbanización podrán elaborarse Estudios de Detalle, de acuerdo con las determinaciones de ordenación vigentes y de esta Norma Particular.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU se consideran orientativas, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones de ordenación, edificación y urbanización legalmente aprobadas.

- Condiciones particulares de la edificación pendiente de ejecutar:

Construida en Pª Baja Construida Pas. Altas TOTAL

S.5.9.1 Parcela 1 15.097,- m2t 13.145,- m2t 26.978,- m2t

S.5.9.2 Parcela 4 449,- m2t 398,- m2t 847,- m2t

S.5.9.3 Parcela 3 2.749,- m2t 1.542,- m2t 4.291,- m2t

TOTAL 32.116,- m2t

Se autoriza la construcción de una planta de sótano con la misma ocupación que la planta baja.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Las determinaciones de urbanización corresponden a las condiciones de ordenación, edificación y urbanización legalmente aprobadas, o, en su caso, a las del Estudio de Detalle.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- El ámbito carece de elementos de especial valor ambiental o cultural.

- Se tendrá en cuenta el cauce fluvial en el momento de ejercer las acciones de urbanización que se estimaran necesarias con el fin de preservar el entorno urbano y rural de los eventuales riesgos de inundación, así como de preservar o mejorar los corredores ecológicos.

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A-5.10. E.M.E. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 4.930,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 4.540,- m2

Resultante de la forma de las edificaciones consolidadas. Incremento del 80% de la superficie actual construida hasta 2.300,- m2t

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 390,- m2

Uso característico Industrial II-a, 2ª

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Superficie estimada de actividades económicas Resultante de la forma edificada.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 4.930 m2

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará en suelo de uso público las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

El número de plantas y la altura de las edificaciones autorizadas sobre rasante son las equivalentes a las de las edificaciones existentes, si bien se autoriza un incremento de la edificabilidad actual mediante la ejecución de una entreplanta adicional cuya superficie puede alcanzar el 100% de la actual ocupación, por cada parcela o módulo de pabellón.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1). 4.540,- m2

- Sist. General Viario (B-1.a) 390,- m2

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4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

No se establece previsión alguna de programación y ejecución, dado que se consolidan los desarrollos existentes.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

No se establecen.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

La edificabilidad física sobre rasante de cada una de las parcelas del ámbito es la resultante de la forma de las edificaciones existentes en cada una de ellas.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Dada la consolidación de la situación actual, no se plantean previsiones específicas en materia de urbanización, salvo las obras ordinarias de mantenimiento o mejora que pudiera promover el Ayuntamiento.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se establecen.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

No se establecen.

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A- 6.1. NECO-ROTTENBERGER 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

SUPERFICIE DEL ÁMBITO 51.579,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo urbano no consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

ocupación edificabilidad

urbanística máx.

ZONA INDUSTRIAL I-1 48.415,- m2 PEOU 50.836,- m2t (s/r) + 9.100,- m2t (b/r)

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 2.428,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL. Río L-2 736,- m2

Uso característico TOTAL Sobre rasante II-a,3ª PEOU 1,05,- m2t/m2

Nvo. uso compatible Sobre rasante II-a,2ª PEOU < 20% del caractº.

Nvo. uso compatible Bajo rasante Garaje, Otros Aprox. 9.100,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO PEOU Dentro del primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU. PAU: Dentro del primer cuatrienio desde la aprobación del PGOU..

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº de viviendas / Edificab. Industrial

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas 7 viv

- Edificabilidad de uso industrial. - Edificación existente estimada: 14.490,- m2 (ocupación). - Edificación nueva estimada: 9.100,- m2 (ocupación).

PEOU 25.356,- m2t., aprox. 25.480.- m2t

- Edificabilidad máxima industrial sobre rasante: Aprox. 50.836,- m2t 1,05 m2t./m2

- Nueva edificabilidad industrial bajo rasante: PEOU PEOU PEOU.

- Suelo destinado a los sistemas locales de equipamiento Según PEOU

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Este ámbito se ubica al sur de la aglomeración urbana y esta formado por terrenos industriales con edificaciones existentes y suelos vacantes.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 51.579,- m2 , incluidos sistemas generales.

- Limita al norte con el ámbito 5.7. de Betsaide, al sur con la regata de Pulla y el suelo rural de Torrekua, al este con los terrenos del entorno del barrio de San Antón, y al oeste con el área A-5.3, “Pavisa”. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General.

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Desarrollar los aprovechamientos industriales en suelo vacante.

- Realizar un tratamiento adecuado del margen de la regata de Pulla.

Con tal motivo, será preciso que, previo al desarrollo del ámbito, se efectúe un estudio hidráulico específico.

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- Ejecutar el sistema general viario: tramo final de encuentro con la calle Betsaide del vial sur de circunvalación.

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

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III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Suelo urbano no consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL. (estimado) 59.936,- m2t

- Uso característico s/r. Industrial II-a-2 (3ª) 50.836,- m2t

- Uso compatible. Industr. de innov. II-a-2 (2ª) máxº, 20% del caractº.

- Uso compatible. Usos en sótano Según régimen. Aprox. 9.100,- m2t

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1) 48.415,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................2.428,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 736,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Especial de Ordenación Urbana que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU, recomendándose al menos, desde este PGOU, dos unidades de ejecución.

El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un proyecto de urbanización (PU), conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuyos plazos de elaboración y tramitación serán fijados en el PAU.

Previamente a la aprobación del planeamiento de desarrollo (PEOU) deberá presentarse un estudio hidráulico relativo al área, el cual tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce de los arroyos Pulla Erreka y Zabaleta Erreka y/o de las condiciones de inundabilidad del ámbito abarcando bien el área A-6-1, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo anterior. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

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Es preferente el régimen de ejecución privada. 5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-6-1. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 10, 100 y 500 años.

En las zonas afectadas por la avenida de 10 años de periodo de retorno deberá excluirse cualquier nuevo uso urbanístico - incluido el edificatorio y galerías de servicio - que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los nuevos usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas, siempre con autorización previa de la administración hidráulica, los criterios de inundabilidad se aplicarían a la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

- Condiciones de edificación en función de la categorización fluvial:

El Área A-6-1. incluye el arroyo Pulla-Zabalete al sur, con tramos pertenecientes al NIVEL 0, según las categorías del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, Vertiente Cantábrica, de la C.A.P.V.

De acuerdo con el citado PTS, las edificaciones se retirarán de las márgenes fluviales una distancia mínima de 10,- m. de dicho arroyo, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones que se exijan por la condición de inundable del ámbito.

- Prioridad del desarrollo del sistema general viario:

La ordenación pormenorizada no podrá modificar significativamente el sistema general viario previsto. Cualquier modificación de sus características, traza, diseño, etc. por leve que fuera, deberá justificarse, y únicamente puede aceptarse si mejora la funcionalidad de la vía y la general o estructural.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

La ordenación pormenorizada se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio hidráulico que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el PEOU a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Parcial, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

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- Edificabilidad total. (s/r + b/r) 59.936,- mt2

- Ocupación existente, estimada 14.490,- m2

- Ocupación nueva, estimada (a fijar por el PEOU) 9.100,- m2

- Ocupación total, estimada (a fijar por el PEOU) 23.590,- m2

- Edificabilidad máxima industrial sobre rasante: (a fijar por el PEOU) (1,05 m2t/m.) 50.836,- m2t.

- Edificabilidad máxima industrial bajo rasante: (a fijar por el PEOU) 9.100,- m2t.

- Suelo destinado al sistema local de equipamientos. a fijar por el PEOU

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: PB + II. (hasta +12,- m de altura de alero)

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: Industrial II-a-3ª categoría.

- Otros usos: Industrial de innovación (II-a-2ª categoría, sin superar nunca el 20% de la edificabilidad del uso característico.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PEOU, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes fluviales adecuados a la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se cumplirán en lo posible dentro del ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado, estableciendo el PEOU y el PAU las conndiciones, en caso de no ser ello posible, de acuerdo con la legislación urbanística vigente.

- Las actuaciones de mejora del cauce de los arroyos Pulla Erreka y Zabaleta Erreka, en su caso, se lleven a cabo, u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas, podrán abarcar bien el área A-6-1, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico, que tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- En los casos en que la administración competente en materia de aguas autorizase fundadamente la urbanización de los bordes fluviales, ésta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios que, en su caso, establezca dicha administración hidráulica.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la presencia de los arroyos Pulla Erreka y Zabaleta Erreka, a los efectos de prevención de inundaciones y el cumplimiento de la normativa sectorial. .

Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

- Previamente a cualquier intervención de uso o edificación deberá ser aprobado por la administración competente en materia de aguas un estudio hidráulico relativo al área, como ámbito mínimo.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

La consideración del cauce fluvial como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

- En las márgenes fluviales se mantendrá en lo posible el estado natural de la topografía y la vegetación existente, sin alterar la situación existente, salvo necesidad de recuperación del cauce por causa de actuaciones previas indeseables desde el punto de vista de la protección medioambiental.

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En caso necesario, el tratamiento y acabado de los bordes fluviales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Generales de este PGOU referido a las pautas ambientales a considerar en el diseño de los cauces y márgenes de ríos.

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A-6.2. ZABALETA-SUR 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 16.997,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo urbano no consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie

suelo estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 16.997,- m2 Tota ámbito: 23.000,- m2t

ocupación máxima: 9.200,- m2

Uso característico s/r Industrial II.a-3.b 19.000,- m2t

Uso compatible s/r Industrial II.a-3ª / II.a-2

Incrementos b/r. Garajes V-e, 4ª cat. Aprox. 20% del total. (4.000,- m2t, maxº.)

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en la ordenación pormenorizada.

- PLAZOS DE DESARROLLO PEOU: dentro del segundo cuatrienio desde la aprobación del PGOU. PAU: dentro del segundo cuatrienio desde la aprobación del PGOU..

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo Edificabilidad Índice / Estándar

- Superficie de parcela privada (i-1) (i-2) Según PEOU. PEOU

- Ocupación máxima de las edificaciones. Según legislac. + PEOU: < 9.200,- m2, aprox.

> 30% ; < 40 %

- Ocupación actual estimada. 5.200,- m2, aprox.

- Incremento de ocupación. S/ PEOU: < 4.000,- m2,

aprox.

- Sótano (garaje o uso permitido) b/r S/ PEOU: 4.000,- m2,

aprox.

- Sistema local de espacios libres (l-1-a) Estimado. > 1.020,- m2 > 6% del área

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito destinado hoy en día a las actividades industriales y calificado para tal destino, ocupado por dos pabellones. Una tercera construcción se situa en el extremo sureste del ámbito propuesto, hoy día en suelo no urbanizable y en condiciones edificatorias bastante inapropiadas, dado su desorden arquitectónico forzado por la forma triangular de la parcela y lo exiguo del terreno.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 16.997,- m2

- Limita al norte con el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado y el suelo no urbanizanble, al este con el suelo no urbanizable y al sur y al oeste con Arrasate Etorbidea.

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- La ordenación urbanística persigue los siguientes objetivos:

- Posibilitar las ampliaciones necesarias de las actuales actividades de modo que, además, pueda llevarse a efecto la regeneración y adecentamiento del ámbito.

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- Posibilitar la regeneración y ampliación de la actividad situada en el extremo sureste, para lo cual se establece una nueva parcela vacante más idónea que la actual.

- Primar las actividades poco molestas para los asentamientos residenciales del entorno (preferentemente los usos industriales II-a, 2ª cat.), en la línea – por ejemplo – de la parcela triangular sureste, u otra acorde con dichos fines.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

Suelo urbano no consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL. 23.000,- m2t

- Uso característico s/r. Industrial II-a-3.a 19.000,- m2t

- Uso compatible. s/r Industr. de innov. II.a-2 Según PEOU

- Uso compatible. b/r Industrial auxiliar

Garajes V.e-4ª catª.

Aprox. 20% del total 4.000,- m2t

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1). 16.997,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

a). A título orientativo, el área constituye un único ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en al planeamiento de desarrollo y la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) que deberá ser aprobado dentro del segundo cuatrienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del segundo cuatrienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

b). El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un proyecto de urbanización (PU), conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, cuyos plazos de elaboración y tramitación serán fijados en el PAU.

c). Previamente a la aprobación del planeamiento de desarrollo (PEOU) deberá presentarse un estudio hidráulico relativo al área, el cual tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi y/o de las condiciones de inundabilidad del ámbito, abarcando bien el área A-5-5, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo anterior. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

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Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-5-5. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 10, 100 y 500 años.

En las zonas afectadas por la avenida de 10 años de periodo de retorno deberá excluirse cualquier uso urbanístico - incluido el edificatorio y galerías de servicio - que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas - siempre con autorización previa de la administración hidráulica - los criterios de inundabilidad se aplicarían a la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Las condiciones de ordenación pormenorizada son las definidas por el Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por esta Norma Particular y demás determinaciones del PGOU.

La ordenación pormenorizada se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio hidráulico que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho ED, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- Edificabilidad total. 23.000,- mt2

- Ocupación existente, estimada 5.200,- m2

- Ocupación nueva, estimada (a fijar por el PEOU) 4.000,- m2

- Ocupación total, estimada (a fijar por el PEOU), conforme a legislación. < 9.200,- m2

- Edificabilidad en sótano, estimada (a fijar por el PEOU) < 5.000,- m2

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

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- Distancia máxima a linderos:............................... 5,- m.

- Altura máxima a alero:....................................... 10,5 m. (s+PB+1)

- Altura máxima a alero en zona de oficinas:....... 13,5 m.

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: Industrial, II-a, categoría 3ª-a

- Otros usos: ....Industrial de nueva generación (II-a-2ª categoría). 2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se cumplirán en lo posible dentro del ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado, estableciendo el PAU las condiciones, en caso de no ser ello posible, de acuerdo con la legislación urbanística vigente.

- Las actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas que, en su caso, se lleven a cabo, podrán abarcar bien el área A-5-5, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico, que tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la cercana presencia del río Zumelegi, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

- Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

- Previamente a cualquier intervención de uso o edificación deberá ser aprobado por la administración competente en materia de aguas un estudio hidráulico relativo al área, como ámbito mínimo.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

- Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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A-6.3. OIDOR – BERRIOZABALBEITIA. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 15.030,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo urbano no consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

ocupación edificabilidad

urbanística máx.

ZONA DE USOS TERCIARIOS T-1 10.835,- m2 21.085,- m2t

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 4.195,- m2

Nvo. uso característico Sobre rasante II-c PEOU, aprox, 7.000,- m2t

14.085,- m2t (1,3 m2t/m.)

Nvo. uso compatible Sobre rasante II-a,2ª PEOU < 30% del caractº.

Nvo. uso compatible Bajo rasante. Según régimen usos PEOU 7.000,- m2t

Usos existentes.

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO PEOU: entre el 1º y el 3º bienio a partir de la aprobación del PGOU. PAU: entre el 1º y el 3º bienio a partir de la aprobación del PG

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

La calificación y los parámetros de ordenación pormenorizada serán definidos en el Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU)

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Nº de viviendas / Edificab. Industrial

Índice / Estándar

- Nº total estimado de viviendas (se consolida su número) 12 viv. (PEOU)

- Parcelas industriales privadas, A determinar por el PEOU

- Ocupación actual estimada (fuera de ordenación) 3.242,- m., apr.

- Ocupación total de suelo, pabellón (máxima sobre zona) aprox, 7.000,- m2t 65 %

- Edificabilidad. 2s + PB + II 14.085 + 7.000 m2t 21.085,- m2t

1,94 (1,40) m2t/m2

- Suelo total destinado a dotaciones y equipamientos. A determinar por el PEOU

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito emplazado en las proximidades del centro urbano, inmediatamente al sur del Casco Antiguo, como primera avanzada de los asentamientos industriales. Hoy en día se encuantra ocupado por un pabellón industrial y por un espacio libre baldío con algún edificio de vivienda y locales, que, con la zaguera del palacio Olazabal, producen un estrechamiento al final de la calle Goieta cerca de su encuentro con la calle Betsaide, dificultando la continuidad y funcionalidad de la trama viaria.

- SUPERFICIE DEL SECTOR : 15.030,- m2, incluidos sistemas generales.

- Limita al norte con la calle Goieta, al sur con la calle Oidor Berriozabalbeitia, al este con la calle Betsaide y al Oeste con la calle Amilleta. La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

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II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se concibe como un ámbito de transición entre las zonas residenciales del centro urbano y las áreas industriales del sur, tales como Pulla-Betsaide, para el cual se prevén desarrollos de carácter terciario, e incluso productivos sin molestias para la vivienda, sustituyendo el actual pabellón industrial.

- Otro papel urbano importante de la pieza urbana es la apertura del final de la calle Goieta, incorporándola al sistema viario con unas dimensiones y diseño adecuados.

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III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Suelo urbano, no consolidado por la urbanización. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

- TOTAL, incremento. 21.411,- m2t

- Uso característico. Terciario II-c máxº, 14.274,- m2t

Industrial II-a,1ª-b - Uso compatible s/rasante

Dotacionales III-Según norma máxº. 30% del caractº *

- Uso compatible b/rasante Garaje-parking V-e,3ª-a y b máxº, 1/3 del total

(*) La suma de este uso y el característico no podrá sobrepasar la edificabilidad máxima permitida sobre la rasante 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Terciaria (T-1) 10.835,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................4.195,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) que deberá ser aprobado dentro del período comprendido entre el segundo bienio y final del tercer bienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del período comprendido entre el segundo bienio y final del tercer bienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil de edificación sobre la rasante: 2S + PB + I

Esta altura podrá ser incrementada en una planta - puntualmente y nunca sobre más del 25% de la superficie ocupada sobre la rasante - en el planeamiento de desarrollo, únicamente por razones especiales, referidas, por ejemplo, a condiciones físicas o tipológicas, equidistribución, etc. sin superar en ningún caso los máximos de la nueva edificabilidad urbanística (m2t) establecidos.

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

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Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y del plano de nº 3 de esta Norma Particular, tienen un carácter indicativo, salvo lo dispuesto de manera expresa en otro sentido, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el PEOU a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por este PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Especial, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- Nueva edificabilidad urbanística máxima 21.411,- m2t

- Uso Característico Terciario. II-c máxª, 14.247,- m2t

- Uso compatible. Industrial II-a,1ª-b, II-a,2ª

- Uso compatible. Dotacionales y otros III, etc. máxº, 6.420,- m2t *

- Uso compatible Garaje-parking V-e,3ª-a y b máxº, 7.100,- m2t

(*) La suma de este uso y el característico no podrá sobrepasar la edificabilidad máxima permitida sobre la rasante

- Edificabilidad total. aprox. 21.411,- m2

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante Aprox. 14.247,- m2t (1,31 m2t/m2)

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: 2S + PB + I.

Ocupación máxima del los sótanos: la del pabellón.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo .

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: Terciario II-c, básicamente en sus tipos c1 y c2, o bien el uso productivo IIa,2ª Productivo de nueva generación) destinado a investigación, laboratorios y otros plenamente compatibles con la residencia.

- Otros usos admisibles: Terciario II-c, en sus tipos c3, c4, c5, c6, c7, c8, c9. e Industrial II-a-2ª categoría, dotacional público, etc, sin superar nunca el 40% del uso característico.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PEOU, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes fluviales adecuados a la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se procurará cumplir en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado, pero si ello no fuera posible, el PAU establecerá las alternativas, conforme a Ley.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se contemplan condicionantes superpuestos significativos.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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A-6.4. FORJAS. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 19.484,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo urbano no consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

ocupación edificabilidad urbanística

máx.

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 16.690,- m2 28.600,- m2t

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 2.794,- m2

Nvo. uso característico Sobre rasante II-a, 3ª ED 15.600,- m2t (0,93) m2t/m.

Nvo. uso compatible Bajo rasante. S/ régimen usos ED 13.000,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO ED, PAU, Proyecto de Urbanización. Ámbito de Actuación Integrada. Delimitación, salvo lo dispuesto en el PAU, de dos unidades de ejecución.

- PLAZOS DE DESARROLLO Los proyectos de urbanización complementaria y edificación se formularán dentro del primer bienio del período de vigencia de este PGOU

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

La calificación y los parámetros de ordenación pormenorizada serán definidos en el Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU)

- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA Superficie suelo

Edificab. Industrial Índice / Estándar

- Parcelas industriales privadas, A determinar por el ED

- Ocupación actual estimada (derribada) . 8.000,- m2., apr

- Ocupación total de suelo, pabellón (máxima sobre zona) < 13.000,- m2. (+ 5.000,- m2.) 78 % (zona)

- Edificabilidad. s/r S + PB + I 15.600,- m2t 1,94 (1,40) m2t/m2

- Suelo total destinado a dotaciones y equipamientos. A determinar por el PEOU

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Ámbito situado en el conjunto industrial de Betsaide con edificios en desuso y solares sin edificar.

- SUPERFICIE DEL SECTOR : 19.484,- m2, incluidos sistemas generales.

- La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Llevar a cabo la ordenación estructural, desarrollando el sistema general viario y la manzana industrial intensiva, esta de formas similares a la Industrialdea contigua,

- En cuanto al sistema general de Betsaide Kª, el tramo existente entre las calles Oidor Berriozabalbeitia y Santa Elena se va a ver afectado por la conexión del tramo final del vial de Pulla-Azkarreta, por lo cual se requiere el ensanchamiento de la calzada hasta, al menos, los tres carriles de modo que puedan efectuarse los cruces y los giros hacia Sta. Elena Kª, lo que determinará imperiosamente la separación de los edificios.

- La conexión de Sta. Elena Kª. con las calles Amilleta y San Roke también exigirá las adecuadas alineaciones de las fachadas suroeste y noroeste de la manzana.

- Otro objetivo es mantener los aprovechamientos del proceso de desarrollo existente, manteniendo las dos unidades de ejecución delimitadas, siempre ajusten sus contenidos a la ordenación y cumplan las exigencias legales en cuanto a delimitación.

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III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Suelo urbano no consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidades urbanísticas máximas:

- TOTAL, máxima. 28.600,- m2t

- Uso característico, sobre la rasante (II-a,3ª) 15.600,- m2t

- Usos compatibles bajo la rasante. 13.000,- m2t

- Usos compatibles sobre la rasante (según régimen de usos) 40% de la edif. s/r

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Calificación global:

- Zona Industrial Común (I-1) 16.690,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) ...................2.794,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

Deberá aprobarse un Estudio de Detalle y un Proyecto de Urbanización del conjunto del ámbito.

Se establece, en principio, una Actuación Integrada y dos Unidades de Ejecución.

- En este ámbito se encuentran delimitadas dos unidades de ejecución - pero sin desarrollar los proyectos de equidistribución ni de edificación - que deberán adaptar sus determinaciones a la ordenación y a las exigencias legales en cuanto a delimitación.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN GENERAL

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación y urbanización:

Con el fin de garantizar las reservas de suelo funcionalmente aceptables para ejecutar los sistemas generales viarios, el Estudio de Detalle, y el Proyecto de Urbanización realizarán los ajustes de alineación establecidos en los planos de ordenación pormenorizada de este PGOU. (Plano nº 8 y hojas 2 y 3 de esta Norma Particular).

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de la edificación:

- EDIFICABILIDAD TOTAL, máxima. 28.600,- m2t

- Edificabilidad máxima sobre la rasante 15.600,- m2t

- Edificabilidad máxima bajo la rasante 15.600,- m2t

- Ocupación máxima en planta 13.000,- m2t

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. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: S + II / S + PB + II

- Condiciones particulares de uso

- Uso característico: Industrial II-a-3ª categoría.

- Otros usos: los propios del uso principal y de los compatibles, los auxiliares y complementarios y los garajes.

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- La definición de los viales se ajustará a las definiciones gráficas de esta Norma Particular y a las que, en base a la misma, establezca el Proyecto de Urbanización que fije los bordes de dicha vialidad.

- Podrá exigirse, en función de las definiciones del Estudio de Detalle, un Proyecto de Urbanización Conplementaria de cada unidad resultante del PAU.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

No se contemplan condicionantes superpuestos.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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A-6.5. San ELOY 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 15.688,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo urbano no consolidado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

estimada Edificabilidad Urbanística

ZONA INDUSTRIAL COMÚN I-1 15.688,- m2 10.208,- m2t (s/r)

5.208,- m2t. existe. + 5.000,- m2t nuevos.

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 -

Uso característico Industrial s/r II.a-3ªa / 3ªb 10.208,- m2t (0,7 m2t/m., zona)

Nvo. uso característico Industrial s/r II.a-3.a Incremento ocupación + 3.745,- m2t

Nvo. uso compatible. Industrial s/r II.a-2 Admisible según NNGG, hasta edificabilidad máxima

Nvo. uso compatible Garajes V.e, 4ª catª. 3.745,- m2t

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO ED: dentro del segundo cuatrienio desde la aprobación del PGOU. PAU: dentro del segundo cuatrienio desde la aprobación del PGOU..

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

La calificación y los parámetros de ordenación pormenorizada definida en esta Norma Particular será precisada en el ED

alturas superficie índices

- Parcelas industriales privadas, PB+1 (máxº) 12.754,- m2

- Sistema local de espacios libres 1.321,- m2

- Sistema local de red viaria. b-1. 1.608,- m2

- Ocupación actual a conservar 4.935,- m2

- Ocupación de la nueva edificación máxima, 3.745,- m2

- Ocupación total de suelo por los pabellones aprox, 8.680,- m2 55% (área)

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General.

El ámbito incluirá la parcela de unos 1.030,- m., propiedad de “Mendikobe, S.L.”, situada al oeste de la empresa S. Eloy , tanto a los efectos de ordenación como de gestión, de acuerdo con la aceptación municipal de la alegación nº 2010/1042.

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 15.688,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Consolidación parcial y ampliación de la industria existente.

- Cierre del anillo viario de Txanberi Kª con Amandarro Kª., por el este.

- Ejecución del SG viario adscrito 8-7.4b.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo urbano no consolidado.

2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística:

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Se consolida sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística existente resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones actuales, con excepción del ala oeste, tal y como figura en la documentación gráfica de esta ficha.

La edificabilidad de la nueva edificación resultará de los parámetros de forma de esta Norma Particular, teniendo en cuenta una máxima ocupación de pabellón de 3.745,- m2

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial Común (I-1) 15.688,- m2

4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

a). Deberán ser presentados para su aprobación dentro del segundo cuatrienio a partir de la entrada en vigor del PGOU un Estudio de Detalle (ED) y un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU).

Asimismo, y dentro del mismo plazo, deberá tramitarse y aprobarse un Proyecto de Urbanización del suelo de cesión pública correspondiente a los sistemas locales.

b) Previamente a la aprobación del planeamiento de desarrollo (PEOU) deberá presentarse un estudio hidráulico relativo al área, el cual tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro.

Podrán realizarse proyectos de actuaciones de mejora del cauce del río Zumelegi y/o de la situación frente a las avenidas, de conformidad con las condiciones de urbanización del epígrafe IV-2. de esta norma particular.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el PAU y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

- Regimen de obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales serán obtenidos por la Administración mediante cesión por parte de los actuales propietarios como contrapartida de la cesión a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

Los sistemas locales serán entregados a la Administración debidamente urbanizados conforme al Proyecto de Urbanización aprobado.

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN

GENERAL

- Condiciones de edificación en función de la inundabilidad del ámbito:

El Área A-6-5. es parcialmente inundable para avenidas correspondientes a períodos de retorno (T) de 100 y 500 años.

En la zona inundable para un periodo T de 100 años no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial, e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento de agua.

En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas - siempre con autorización previa de la administración hidráulica - los criterios de inundabilidad se aplicarían de manera concordante con la nueva situación.

Cualquier intervención de uso o edificación se ajustará a los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables, CS-8” de las Normas Generales de este PGOU.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

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La ordenación pormenorizada se efecuará en función de los resultados y la aplicación de los criterios derivados del estudio hidráulico que debe llevarse a cabo en el ámbito.

Las condiciones de ordenación pormenorizada son las definidas por el Estudio de Detalle (ED) a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por esta Norma Particular y demás determinaciones del PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho ED, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Condiciones particulares de edificación:

- Edificabilidad urbanística máxima sobre la rasante (cualquier uso permitido): 10.208,- m2t

- Uso Característico. s/r Industrial II.a-3.a

- Uso compatible. s/r Industrial de Innov. II.a-2

- Uso compatible. b/r Garajes en sótº. V-2, 2ª aprox, 3.745,- m2t

- Ocupación s/r. del nuevo pabellón Ocupación máxima s/r en cualquier uso. 3.745,- m2t

- Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Las edificaciones se ajustarán en planta a los parámetros gráficos de forma de esta Norma Particular, mientras que la altura y nº de plantas máximas autorizadas sobre rasante serán las equivalentes a las de la edificación existente, respetándose en todo caso los siguientes máximos:

- Distancia máxima a linderos:............................... 5,- m.

- Altura máxima a alero:....................................... 10,5 m.

- Altura máxima a alero en zona de oficinas:....... 13,5 m. 2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes ED, PAU y Proyecto de Urbanización, urbanizándose los viales y otros espacios pertenecientes a los sistemas locales en base a los contenidos de la documentación gráfica de esta Norma Particular.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

- Las actuaciones de mejora del cauce del río u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas que, en su caso, se lleven a cabo, podrán abarcar bien el área A-6-5, o bien ámbitos de mayor superficie, conteniendo en todo caso el correspondiente estudio hidráulico, que tendrá carácter integral, de modo que en ningún caso las intervenciones previstas repercutan negativamente en la inundabilidad y seguridad del propio ámbito o cualquier otro. Estos proyectos se realizarán siempre con autorización previa y bajo los criterios de la administración hidráulica competente.

- Se ejecutará, simultáneamente o con anterioridad a la del área, la urbanización del Sistema General viario adscrito 8-7.4b, en base al correspondiente Proyecto, el cual complementará el Proyecto de Urbanización del área propiamente dicha.

V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- Se tendrá en cuenta la cercana presencia del río Zumelegi, a los efectos de cumplimiento de la normativa sectorial.

- Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

- Previamente a cualquier intervención de uso o edificación deberá ser aprobado por la administración competente en materia de aguas un estudio hidráulico relativo al área, como ámbito mínimo.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

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- Se analizarán las condiciones del suelo, de acuerdo con la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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S-7.1. PULLA-AZKARRETA 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 105.630,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbanizable Sectorizado.

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo

ocupación edificabilidad

urbanística máxª.

ZONA INDUSTRIAL DE INNOVACIÓN I-2 71.145,- m2 97.000,- m2t

SISTEMA GENERAL RED VIARIA B-1 29.075,- m2

SISTEMA GENERAL FLUVIAL. Río L-2 5.410,- m2

Uso característico / TOTAL Sob./ rasante II-a,2ª 65.000,- m2t

Nvo. uso compatible Sob./ rasante Según régimen usos Según PP < 40% del caractº. s/r

Nvo. uso compatible Bajo rasante. Según régimen usos Según PP < 32.000,- m2t

Usos existentes.

- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO El área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto en el planeamiento de desarrollo.

- PLAZOS DE DESARROLLO Plan parcial: Dentro del 1º cuatrienio desde la aprobación del PGOU. PAU: Dentro del 1º cuatrienio desde la aprobación del PGOU.

. ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Indicativa.

La calificación y los parámetros de ordenación pormenorizada serán definidos en el Plan Parcial

alturas superficie índices

- Parcelas industriales privadas, A determinar por el PP

- Ocupación de suelo por los pabellones A determinar por el PP > 30% del sector

- Edificabilidad urbanística. 97.000,- m2t

- Suelo total destinado a dotaciones A determinar por el PP

- Espacios libres. (Sistema local, l-1) A determinar por el PP

- Aparcamientos en parcela privada. A determinar por el PP

- EDIFICABILIDAD MÁXIMA SOBRE RASANTE 65.000,- m2t 0.91 m2t/m2 de zona

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Este ámbito se ubica en el extremo suroriental de la aglomeración urbana y esta formado por terrenos rurales, con huertas, baldíos, caminos y txabolas auxiliares de las primeras. Su situación periurbana ha conducido a estos suelos a sufrir ciero tipo de dagradción que se evidencia en el estado de los bordes y pavimentación de los caminos, de las txabolas y su entorno y de la vegetación.

Buena parte de los terrenos pertenecen a la sociedad de participación pública SPRI.

- SUPERFICIE DEL SECTOR : 105.630,- m2, incluidos sistemas generales.

- Limita al norte con Arrasate Etorbidea y el barrio de San Antón, al sur con suelo rural y pertenecidos del caserío Torre, al este, con el suelo rural y la varianrte del corredor Beasain-Durango, y al oete, con Pulla Erreka.

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La delimitación se describe gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Su ubicación periurbana, algo degradada, su proximidad a zonas industriales consolidadas tales como las de Pulla, Betsaide y San Antón, su emplazamiento al pie de sistemas viarios importantes, el carácter de la propiedad y la suave topografía de la parte baja de la ladera, convierten al sector en el lugar más apropiado a la hora de establecer los asentamientos de carácter productivo que Elorrio va a necesitar en los próximos años.

- Parece conveniente - dadas las circunstancias socioeconómicas del momento, así como los factores urbanísticos del entorno, con algún asentamiento residencial desgajado el continuo urbano – que las actividades económicas a implantar sean de los tipos más relacionados con la producción limpia y de alto valor añadido, así como de alta compatibilidad con los usos residenciales.

- En tal contexto, la ordenación debería trazarse con buen orden estructural y espacial, con calidad de urbanización y buenas zonas verdes, separando suficientemente las actividades de los edificios de vivienda, si bien convendría engarzar los espacios colectivos y los equipamientos locales con los bordes de las áreas residenciales, reequipándolas y estableciendo unos hitos con riqueza y variedad de vida urbana.

- La ordenación del ámbito debe cumplir otros dos objetivos generales importantes:

- completar el anillo viario por el sureste, como sistema general. - contribuir a la mejora del cauce de la regata de Pulla.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Suelo Urbanizable Sectorizado.

2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

- Edificabilidad urbanística máxima:

- TOTAL, incremento. 97.000,- m2t

- Uso característico.s/r Industrial de Innov. II-a-2ª máxº. 65.000,- m2t

- Usos compatibles. s/r Industrial / Terciario II.a-3ª.a y 3ª.b / II.c-1,2,3,4 máxº, 40% del caractº. s/r

- Uso compatible. b/r Usos en sótano Según NNGG máxº, 32.000,- m2

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL

- Zona Industrial de Innovación (I-2) 71.145,- m2

- Sist. General de Red Viaria Urbana (B-1) .................29.075,- m2

- Sist. General Cauce Fluvial (L-2) 5.410,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Regimen de desarrollo y ejecución del planeamiento:

A título orientativo, el área constituye un ámbito de Actuación Integrada, salvo lo dispuesto la ordenación pormenorizada.

Se redactará para el ámbito un Plan Parcial (PP) que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

Se redactará para el ámbito un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que deberá ser aprobado dentro del primer cuatrienio, a partir de la fecha de entrada en vigor del PGOU.

- Otras determinaciones de ejecución urbanística:

Serán definidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y los instrumentos de equidistribución que lo desarrollen.

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- Régimen de actuación y obtención y ejecución de los sistemas públicos:

Sin perjuicio de la adquisición de todos o algunos de los sistemas generales mediante expropiación, tanto éstos como los sistemas locales del ámbito serán obtenidos por la Administración mediante cesión al mismo por parte de sus actuales propietarios, como contrapartida a la adjudicación a éstos de los correspondientes derechos urbanísticos.

El régimen de ejecución pública o privada y la obtención de las dotaciones públicas locales serán definidos en el correpondiente PAU.

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5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA CON RANGO DE PLAN GENERAL

- Usos:

Las actividades económicas a implantar serán de los tipos más relacionados con la producción limpia y de alto valor añadido, así como de alta compatibilidad con los usos residenciales (usos II-a-2ª, en una cuantía no inferior al 60% de la edificabilidad urbanística sobre la rasante).

- Ocupación del suelo y separaciones:

Las nuevas edificaciones del sector, cuya ordenación pormenorizada se efectúa en base a un Plan Parcial, guardarán al menos las siguientes distancias medidas desde el caserío “Errementarikua”:

- Desde las edificaciones terciaras o de servicios y dotacionales: 40,- m.

- Desde los pabellones o edificaciones productivas y almacenes: 60,- m.

- Carácter de las determinaciones de ordenación pormenorizada:

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del epígrafe IV y de la hoja gráfica de nº 3 de esta Norma Particular, incluso los trazados viarios de los sistemas generales y locales, tienen un carácter indicativo, lo cual no eximirá al planeamiento de desarrollo de la consideración individualizada de dichas determinaciones, y la referencia a las mismas, a los efectos de justificar soluciones diferentes.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Con carácter general, las condiciones de ordenación pormenorizada en el área serán definidas por el Plan Parcial a redactar, de conformidad con las determinaciones establecidas por esta Norma Particular y demás determinaciones del PGOU.

Sin perjuicio de lo que disponga dicho Plan Parcial, se muestran, con carácter indicativo las siguientes determinaciones, deduciéndose su nivel de vinculación del contenido de las mismas.

1.- CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN.

- Nueva edificabilidad urbanística máxima 97.000,- m2t

- Uso Característico s/r Industrial de Innovación. II-a-2ª máxº: 65.000,- m2t *

- Uso compatible. s/r Según el régimen de usos máxº, 40% del característico s/r *

(*) La suma de los diversos usos sobre la rasante no podrá sobrepasar la edificabilidad máxima permitida sobre la misma.

- Edificabilidad urbanística sobre la rasante 65.000,- m2t (0,86 m2t/m2)

- Ocupación de los edificios sobre la rasante (PP) 32.000,- m2t

- Edificabilidad urbanística bajo la rasante (PP) 32.000,- m2t

. Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil máximo de edificación sobre la rasante: 2S + PB + I.

Ocupación máxima del los sótanos: la del pabellón.

El resto de las determinaciones de forma se definirán en el planeamiento de desarrollo.

Esta altura podrá ser incrementada en una planta - puntualmente y nunca sobre más del 25% de la superficie ocupada sobre la rasante, sin superar en ningún caso los máximos de la nueva edificabilidad urbanística (m2t)

2.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

- Se establecerán en los correspondientes PP, PAU y Proyecto de Urbanización del ámbito, que incluirá el tratamiento de los bordes fluviales adecuados a la protección medioambiental y la prevención de los riesgos de inundación.

- Se cumplirán en el ámbito los estándares legales referidos a la exigencia de plantación de arbolado.

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V.- CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

Se tendrá en cuenta la cercana presencia del arroyo Pulla, a los efectos de cumplimiento, en su caso, de la normativa sectorial.

VI.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.

La consideración del cauce fluvial como elemento de valor ambiental y paisajístico y como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

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•••• S.U.N.S. – 01. SAN BIZENTE-ZABALETA. ____________________________________________________________________________ I.- SITUACIÓN Y DESCRIPCIÓN.

- Los terrenos comprendidos en este ámbito se emplazan al este del núcleo principal de Elorrio y de su casco histórico y al noroeste de la calle Urkizuaran y Arrasate Etorbidea, en un terreno llano por donde discurre el arroyo Zabaleta Erreka.

- Contiene unos pocos edificios industriales obsoletos, así como algún caserío; también comprende – ubicada en su extremo suroriental - la ermita de San Anton, considerada como bien de interés cultural.

II.- SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Superficie.

La superficie aproximada de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado es de unos 64.548,- m2, incluido el SG. Viario “A 8.7-4a.1”si bien la superficie definitiva será establecida en el correspondiente Plan de Sectorización que se redacte y tramite, conforme a las condiciones establecidas en este PGOU.

La superficie del sector que se delimite no se incrementará o disminuirá en una cantidad mayor del 10% de la cifra aquí establecida como aproximada.

- Delimitación y criterios para definirla.

El futuro sector mantendrá los actuales límites del suelo urbano y urbanizable que establece el PGOU, esto es, el área A-1-1 (Casco Histórico), al oeste; Urkizuaran Kalea, al suroeste; el área A-5-5., al sureste y la zona deportiva A-8-5, al norte.

El ámbito - que linda al noroeste con el suelo no urbanizable - quedará delimitado en esta parte con un lógico cierre del perímetro que una naturalmente las poligonales mediante una línea que englobe y sea paralela al vial de San Bizente (San Bizente Kalea).

III.- CONEXIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS Y LA RED DE SISTEMAS GENERALES.

- El futuro sector incluirá el sistema general viario previsto o existente sobre S. Bizente Kalea (A 8.7-4a.1) y conectará el resto de las actuales infraestructuras de servicios con las redes principales, sin perjuicio de las mejoras o nuevas implantaciones que, a costa del sector y como consecuencia de la nueva implantación, fuera necesario ejecutar.

IV.- ASIGNACIÓN DE USOS GLOBALES.

- Se considera uso global preferente el Residencial de Nuevo Ensanhe (I-a.C).

- Se consideran autorizables los Usos Teciarios (II-c) así como los dotacionales y el resto de los usos compatibles con el residencial.

- Se consideran prohibidos los industriales y demás usos incompatibles con el residencial.

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•••• NORMAS PARTICULARES DE LOS ÁMBITOS DESTINADOS AL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

A-8.1. San JOSÉ, Equipamientos. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 72.050,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

S.G. Equipamiento Educativo E-1 13.972,- m2 -

S.G. Equipamiento Cívico-Administrativo E-2 4.542,- m2 -

S.G. Equipamiento Religioso E-9 154,- m2 -

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES L-1 53.382,- m2 -

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 72.050 m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Se consolidan las edificaciones y los usos existentes en el ámbito.

- Mejora del entorno del parque de San José y ejecución de la pista ciclista.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

Se permite el incremento de la edificabilidad existente y de las ocupaciones en un 20%. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL. - Sist. General de Equipamiento (E): ..........18.828,- m2

- Sist. General de Espacios Libres (L-1): ..53.382,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

No se establece previsión alguna de programación y ejecución.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

Las determinaciones de ordenación pormenorizada del plano nº 8 de este PGOU representan, salvo error u omisión, las alineaciones y usos existentes en las parcelas, que se consolidan.

- Este ámbito contiene la ermita de san José perteneciente al catálogo de bienes inmuebles de interés histórico y cultural, por lo que se propiciarán los actos de puesta en valor de la misma, cuidando que los usos y actos en el ámbito no afecten negativamente a su presencia y conservación.

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A-8.2. ETXEBARRIA-OESTE. 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 12.312,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

S.G. EQUIPAMIENTO INDETERMINADO E-10 3.136,- m2 -

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES L-1 9.176,- m2 -

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 12.312,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Reurbanización y mejora de los espacios libres.

- Colmatación de los usos previstos en el Plan Parcial aprobado con anterioridad a la vigencia de este PGOU, complementado con las condiciones que éste establece, que serán prevalentes.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

Se permite el incremento de la edificabilidad existente y de las ocupaciones en un 20%. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL. - Sist. General de Equipamiento (E-10): 3.136,- m2

- Sist. General de Espacios Libres (L-1): 9.176,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

No se establece previsión alguna de programación y ejecución.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

- Condiciones particulares de planeamiento y ejecución:

Estudio de Detalle, Proyecto de Obras de Urbanización y Proyecto de Ejecución.

Plazos: En cualquier momento, dentro del período de 8 años a partir de la entrada en vigor del PGOU.

- Condiciones particulares de la edificación:

Parcela edificable de 2.500 m2.

Alturas: S + PB + 2.

Separación a linderos del ámbito: mínimo de 6,- m.

- Condiciones particulares de la urbanización:

La consideración del cauce fluvial como elemento de valor ambiental y paisajístico y como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

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A-8.3. Humilladero SAN AGUSTIN 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 15.448,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES L-1 13.747,- m2 -

S.G. DE ESPACIOS LIBRES. CAUCE FLUVIAL L-2 1.295,- m2 -

SISTEMA GENERAL DE RED VIARIA B-1.a 406,- m2 -

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 15.448,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- El paseo constituye un espacio urbano de interés histórico y cultural, a catalogar, al servicio del eje paisajístico de San Agustín y sus valores histórico-culturales.

- Mejora del entorno del paseo y ejecución de la pista ciclista.

- El Ayuntamiento propiciará o ejecutará las acciones que en cada momento considere necesarias para la mejora de la calidad funcional, ambiental y de urbanización del ámbito.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

No se asigna edificabilidad. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL. - Sist. General de Espacios Libres (L-1): 13.747,- m2

- S. G. de Espacios Libres. Cauce Fluvial (L-2): .....1.295,- m2

- S. G. de Red Viaria (B-1.a): ...........................................406,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

Constituye una unidad de Actuación de Ejecución de Dotaciones Públicas de los sistemas generales, de acuerdo con lo contenido en el artº. 139 de la Ley 2/2006 de suelo y Urbanismo.

Sistema de Expropiación. Superficie (estimada) de las fincas aportadas para el SG de Espacios Libres (L-1). 4.970,- m2

Plazos de formulación de los expedientes de proyectos de obras de urbanización y gestión: En cualquier momento, dentro de los primeros ocho años de vigencia del PGOU.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

- Condiciones particulares de la urbanización:

Las actuaciones irán orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos, siendo las obras, en su caso, de mínimo impacto al entorno, cuidando especialmente los pavimentos, bordes y vegetación existente.

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La consideración del cauce fluvial como elemento de valor ambiental y paisajístico y como corredor ecológico se incorporará en los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

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A-8.4. Colegio LOURDES 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 15.513,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

S.G. DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO E-1 15.381,- m2 -

S.G. DE ESPACIOS LIBRES. CAUCE FLUVIAL L-2 132,- m2 -

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 15.513,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Consolidación de la edificación existente, permitiéndose alguna ampliación para mejora del servicio.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

Sobre rasante y bajo la rasante, la edificabilidad urbanística total de esta zona es la resultante de las alineaciones y de la forma del conjunto de las edificaciones existentes en la misma, que se consolidan.

Se permite el incremento de la edificabilidad existente y de las ocupaciones en un 20%.

No se permiten incrementos de altura sobre las existentes. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL. - Sist. General de Equipamiento Educativo (E-1): ...15.381,- m2

- S. G. de Espacios Libres. Cauce Fluvial (L-2): ..........132,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

No se establece. IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

No se establecen

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A-8.5. Campo de Fútbol 0.- CUADRO-RESUMEN DE DETERMINACIONES

. SUPERFICIE DEL ÁMBITO 27.564,- m2

. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano Consolidado

- CALIFICACIÓN GLOBAL Denominación Superficie suelo Edificabilidad Urbanística

S.G. DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO E-7 26.108,- m2 -

S.G. DE ESPACIOS LIBRES. CAUCE FLUVIAL L-2 1.456,- m2 -

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 27.564,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Reurbanización y mejora de los espacios libres y deportivos, incluyendo el paseo de borde fluvial y, eventualmente, un bidegorri.

- Permitir la ampliación de las instalaciones cubiertas, mediante nuevas edificaciones y usos de dotación pública.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: Suelo Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

Se permite el incremento de la edificabilidad existente y de las ocupaciones hasta en un 10 % referido a la totalidad de la zona (aproximadamente, una ocupación máxima de unos 2.610,- m2 y una edificabilidad física máxima de 7.830,- m2t (aprox. 0,30 m2t/m2 de zona).

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL. - Sist. General de Equipamiento Deportivo (E-7): ...26.101,- m2

- S. G. de Espacios Libres. Cauce Fluvial (L-2): ........1.456,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

No se establece. IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

1.- Se permite la siguiente calificación pormenorizada, con los correspondientes usos admitidos, además la principal: Espacios Libres (L-1 y L-2) y cualquier dotación pública (E/e), excepto la comercial (e-8), la religiosa (e-9) y especial (e-11).

Se permite asimismo el aparcamiento público (b-1.e) sobre y bajo la rasante, con las condiciones de este epígrafe.

2.- Se permite el incremento de la edificabilidad existente y de las ocupaciones hasta en un 10 % referido a la totalidad de la zona (aproximadamente, una ocupación máxima de unos 2.610,- m2.

Edificabilidad física máxima: 7.830,- m2t

Ocupación máxima de usos bajo rasante: 2.610,- m2

Alturas máximas. S + PB + II

Separaciones de las edificaciones a linderos, bordes fluviales y sendas: 10,- m.

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3.- La consideración del cauce fluvial como elemento de valor ambiental y paisajístico y como corredor ecológico se incorporará en los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

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•••• NORMAS PARTICULARES DE LOS ÁMBITOS DESTINADOS AL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES CORRESPONDIENTES A LOS PASEOS FLUVIALES O DE BORDE DE RÍO (L-2).

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Se establecen los siguientes elementos del sistema general de paseo-parque fluvial (L-2):

1.- Ámbito del Campo de Fútbol:.....................Suerficie estimada.........................1.500,- m2

2.- Ámbito del Palacio Urkizu: ..........................Suerficie estimada.........................1.000,. m2

3.- Ámbito A-2.7 (orilla derecha):.....................Suerficie estimada.........................1.450,- m2

4.- Ámbito Ibarra-S. Fausto-S. Agustín:..........Suerficie estimada.........................3.985,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Creación de un itinerario urbano de paseo verde al borde del río Zumelegi, que vaya integrándose con otros paseos existentes o por desarrollar como sistemas locales aportados por los desarrollos urbanísticos, así como con los nobles espacios del centro de la villa

- Servirán estos espacios, asimismo, como banda protectora del posible régimen de avenidas y como corredor ecológico.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA:

Suelo Urbano Consolidado (ämbitos 1, 2 y 3) y Suelo No Urbanizable (ámbito 4). 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

No se permite edificación alguna. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL. S. G. de Espacios Libres. Cauce Fluvial (L-2): ...........7.935,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Sistema de Expropiación.

Superficie (estimada) de las fincas privadas aportadas para el SG de Espacios Libres (L-2):

- 6.435,- m2

2.- Ámbito del Palacio Urkizu:...................Suerficie estimada.........................1.000,. m2

3.- Ámbito A-2.7 (orilla derecha): .............Suerficie estimada.........................1.450,- m2

4.- Ámbito Ibarra-S. Fausto-S. Agustín: ..Suerficie estimada.........................3.985,- m2

- Plazos de formulación de los expedientes de proyectos de obras de urbanización y gestión: En cualquier momento, dentro de los primeros ocho años de vigencia del PGOU.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

La consideración del cauce fluvial como elemento de valor ambiental y paisajístico y como corredor ecológico se incorporará en los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

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NORMAS PARTICULARES DE LOS ÁMBITOS DESTINADOS AL SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS (Z).

A-8.6. Depuradora I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- La situación y la delimitación se describen gráficamente en los planos de ordenación del Plan General

- SUPERFICIE DEL ÁREA : 23.748,- m2 II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

- Mantenimiento y mejora de los usos y espacios existentes.

- Cuidado y tratamiento del borde fluvial. III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA:

Suelos Urbano Consolidado. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

La edificabilidad se corresponde con la forma edificada actual, que se consolida, permitiéndose un incremento del 20 % sobre la misma.

3.- CALIFICACIÓN GLOBAL.

- S. G. de Infraestructuras de Servicios (Z-2): ........19.026,- m2

- S. G. de Cauce Fluvial (L-2): .......................................4.722,- m2 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

No se establece.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

- Condiciones particulares de la edificación:

Alturas: S + PB + 2.

Separación a linderos del ámbito y borde fluvial:: mínimo de 10,- m.

- Condiciones particulares de la urbanización:

La consideración del cauce fluvial como elemento de valor ambiental y paisajístico y como corredor ecológico se incorporará en el planeamiento y/o los proyectos de urbanización mediante los correspondientes estudios.

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•••• NORMAS PARTICULARES DE LOS NUEVOS ÁMBITOS DESTINADOS AL SISTEMA DE RED VIARIA. Sistema General (SG) B-1 y Sistema Local (SL) b-1.

I.- SITUACIÓN, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN.

- Se establecen los siguientes nuevos elementos del sistema general de red viaria (SG_B-1):

0.- Acceso de la Carretera a Elgeta: ..................Suerficie estimada a definir

1.- Ámbito A-8-7.1 / Rotonda de Ibarra:.............Suerficie estimada ............2.058,. m2 *

2.- Ámbito A-8-7.2a / San José:..........................Suerficie estimada ............9.764,. m2 *

3.- Ámbito A-8-7.2b / Enlace de San José: .......Suerficie estimada ............5.719,. m2 *

4.- Ámbito A-8-7.4b / S. Eloy:..............................Suerficie estimada ............2.609,- m2

5.- Ámbito A-8-7.4c / Amandarro-Angio: ...........Suerficie estimada ............5.342,- m2 *

6.- Ámbito A-8-7.6 / Montorroste-Ibarra:............Suerficie estimada ............3.729,- m2 *

7.- Ámbito A-8-7.7 / Ibarra-S. Pio X:...................Suerficie estimada ............1.116,- m2 *

TOTAL..............................................................Suerficie estimada ..........30.337,- m2 * (*) Suelo total o parcialmente de titularidad pública)

II.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

a).- Realizar un acceso de suave pendiente desde la carretera a Elgeta (BI-2632), entre sus dos últimas curvas y la calle Amandarro Angio, de modo que permita una mejor distribución, a través del vial de ronda, a las áreas industriales y el resto del sistema viario.

Esta solución compete al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y se establece en el presente PGOU – tanto la ubicación como su definición en planta - a título meramente orientativo, por lo que, en su caso, debería ser estudiada por parte de la administración competente, con las condiciones técnicas, de gestión y de ejecución que fueran precisas y en base a la idea general de la estructura urbana planteada en el presente documento.

Idéntica consideración merece la solución de enlace de la variante con la trama urbana en Pulla (Ámbito 8-7-2b, Enlace de San Jose).

b).- En relación con el punto anterior, ensanche y mejora de la calle Amandarro-Angio (A-8-7.4c).

c).- Completar el anillo norte, urbanizando la franja entre Montorroste e Ibarra.

d).- Completar el anillo viario, mediante el ensanchamiento y acondicionamiento del vial oeste que sube a San José desde Goieta (A-8-7.2).

e).- Mejorar las dotaciones y la calidad de la urbanización del ámbito A-2.3. Ibarra. III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL 1.- CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA:

Suelos No Urbanizable: vial de Elgueta, BI-2632, y vial 8-7-4b.

Suelos Urbano: el resto de los ámbitos. 2.- ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA.

No se permite edificación alguna. 3.- CALIFICACIÓN GLOBAL. S. G. de Red Viaria (B-1). 4.- REGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN

- Condiciones generales.

- Sistema de Expropiación.

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Superficie (estimada) de las fincas privadas aportadas para el SG de Espacios Libres (L-2):

- Unos 15.000,- m2

- El desarrollo de la actividad de ejecución del planeamiento requerirá la aprobación, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, de un Proyecto de Urbanización o, en su caso, de un Proyecto de Obra Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

- Plazos de formulación de los expedientes de proyectos de obras de urbanización y gestión: En cualquier momento, dentro de los primeros ocho años de vigencia del PGOU.

- Condiciones de ejecución en función de la inundabilidad del ámbito:

- Previamente a cualquier intervención deberá ser aprobado por la administración competente en materia de aguas un estudio hidráulico relativo al ámbito, como ámbito mínimo.

- En los siguientes ámbitos de actuación:

4.- Ámbito A-8-7.4b / S. Eloy:

6.- Ámbito A-8-7.6 / Montorroste-Ibarra:

7.- Ámbito A-8-7.7 / Ibarra-S. Pio X:

se tendrá en cuenta la existencia de los ríos y/o arroyos que presenten las condiciones de inundabilidad incluidas en el planeamiento territorial y sectorial y recogidas en el plano nº 6 “Condicionantes Superpuestos” de este PGOU, a los efectos de cumplimiento de la normativa relativa a la defensa frente a las avenidas. Sin perjuicio de la misma se cumplirán los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad”, que figuran en el artículo “20-H, Régimen general de los condicionantes superpuestos-Régimen de las áreas inundables,(CS-8)” de las Normas Generales de este PGOU.

- En caso de realizarse actuaciones de mejora del cauce del río o arroyo u otras orientadas a la disminución o eleminación del riesgo de avenidas, siempre con autorización previa de la administración hidráulica, los criterios de inundabilidad se aplicarían a la nueva situación.

IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y OTRAS CONDICIONES

Las secciones funciomales mínimas de los viales urbanos de los sistemas viarios “B-1” y “b-1”, salvo caso de preexistencias que lo impidieran, serán las siguientes:

• ANCHOS MÍNIMOS:

- Banda funcional de calle. TOTAL: 16,- m. Calzada: 6,50 m.

• ANCHOS RECOMENDADOS: BANDA FUNCIONAL TOTAL: 18,- m. CALZADA: 7,- m.

- Banda funcional de calle. TOTAL: 18,- m. Calzada: 7,- m.

Las separaciones de los edificios al eje del vial, serán de 10,- m. en el caso de nuevas construcciones o sustituciones, quedando fuera de ordenación las tejavanas y lonjas en planta baja, dentro de la citada banda de 20,- m de anchura (medidos 10,- m. desde el eje del vial).

El Proyecto de Urbanización o, en su caso, el Proyecto de Obra Pública, establecerá las características y condiciones de uso pormenorizado del ámbito.

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NORMATIVA

DE LOS

NNÚÚCCLLEEOOSS RRUURRAALLEESS

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•••• NORMAS PARTICULARES DE LOS NÚCLEOS RURALES (N-5).

I.- ENCUADRE DE LA NORMATIVA PARTICULAR DE LOS NÚCLEOS RURALES. 1.- Normativa general de referencia.

El régimen particular de los “núcleos rurales” se ajustará a lo dispuesto en la normativa general de este PGOU, particularmente a las determinaciones contenida en el artículo 17, “Régimen de calificación global en el suelo no urbanizable, Zona N-5, Núcleo Rural” de las Normas Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo (LSU) y en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (DMU).

2.- Relación y delimitación de los núcleos rurales de Elorrio.

El presente PGOU califica como Zona N-5, “suelo urbanizable de núcleo rural”, de conformidad con las definiciones legales, las siguientes agrupaciones de caseríos o barrios:

- LEIZ-MIÑOTA

- ALDAPE

- BERRIO

- GAZETA

- MENDRAKA

- ZENITA

La delimitación de los núcleos rurales del municipio de Elorrio es la representada gráficamente, a escala, en la correspondiente hoja gráfica de las fichas de núcleos rurales incluidas en esta normativa particular.

Dicha delimitación podrá ser reajustada – en base a levantamientos topográficos y catastrales así como a otros datos más precisos - mediante un Plan Especial que desarrolle, en su caso, la ordenación de pormenorizada correspondiente, en concordancia con los criterios y determinaciones contenidos en el presente PGOU. y, particularmente, esta normativa particular de los núcleos rurales.

3.- Inventario de caseríos de los núcleos rurales de Elorrio.

El “Inventario de Caseríos” de los núcleos rurales de Elorrio constituye una relación de los edificios que, justificadamente, cabe identificar bajo tal concepto de “caserío”, según la definición contenida en el artículo 9 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (DMU). Dicha relación, así como la justificación de su condición, se incluye en el Anexo correspondiente de estas Normas Particulares.

II.- OBJETIVOS Y CRITERIOS COMUNES DE ORDENACIÓN

a. El principal objetivo de la ordenación de los núcleos rurales es la preservación del hábitat rural propio de estas típicas agrupaciones, con sus reconocidos valores naturales, espaciales y culturales y obtención de buenos niveles de calidad ambiental, funcional, formal y, en definitiva, de vida individual y colectiva.

Con tal fin se conservarán y pondrán en valor, a nivel arquitectónico y/o ambiental, los caseríos, los espacios públicos y la vegetación existentes, permitiendo asimismo el ejercicio de los actos de uso y construcción que fuesen precisos, sin perjuicio de otras acciones compatibles de probado interés general.

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b. Subordinados a dicho objetivo principal, otros objetivos se encuadran en las intervenciones que permite la legislación vigente, tales como la nueva edificación, en su caso.

III.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL. DETERMINACIONES COMUNES. 1.- Clasificación global:......................Suelo No Urbanizable. 2.- Régimen de Calificación .............Zona “N-5, de Núcleo Rural”.

3.- Régimen de desarrollo y ejecución del planeamiento

a). Las actuaciones previstas en esta Norma Particular, incluida la de edificación, se llevarán a cabo en los términos contenidos en la misma, sin perjuicio del cumplimiento de los mencionados preceptos legales de aplicación y de las determinaciones del PGOU y las Ordenanzas Municipales.

b). En los casos y con los objetivos previstos en la legislación vigente y la presente Norma Particular podrá desarrollarse para cada núcleo un Plan Especial de Ordenación de Núcleo Rural que establecerá la ordenación pormenorizada del mismo.

En ausencia de dicho Plan Especial, los actos de uso y de edificación se ajustarán a las condiciones que figuran en el Régimen de Ordenación Pormenorizada, epírafe IV, de esta Normativa Particular.

IV.- RÉGIMEN COMÚN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. •••• Régimen de calificación pormenorizada de las parcelas.

1.- La regulación de los usos se ajustará a las determinaciones contenidas en el artículo 17, Zona “N-5, Núcleo Rural” de las Normas Generales del presente PGOU.

2.- Se consolidan los usos actuales compatibles con la normativa general del PGOU, así como el uso y el nº de viviendas existentes de conformidad con la norma vigente en su momento y la licencia municipal

3.- Las parcelas susceptibles de nueva implantación edificatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se destinarán preferentemente al uso “VII-F-7, Residencia de núcleo rural”, asimilado al uso residencial “I.a. de Vivienda-Categoría A-1”, definidos en el artículo 14 de las Normas Generales de este PGOU, así como a los usos admisibles y compatibles con dichos usos característicos.

4.- En tanto no se apruebe un Plan Especial, los terrenos susceptibles de ser construidos son los que figuran como tales en las “Fichas de Ordenación Pormenorizada” individualizadas y correspondientes a cada núcleo rural y sus hojas gráficas correspondientes.

•••• Regimen de edificación. 1.- Parámetros constructivos e incrementos de edificación.

a).- A los efectos de regulación de los incrementos edificatorios que, en su caso, pudieran implantarse en cada uno de los núcleos rurales de Elorrio, se definen y establecen los “Parámetros constructivos de referencia”, definidos a continuación.

• PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS DE REFERENCIA:

- SCB: Superficie construida existente-base, que es la actual de los “caseríos” y casas preexistentes con anterioridad a la aplicación de normativa de núcleo rural.

- VB: Número de viviendas existente-base, que es el actual de los “caseríos” y casas preexistentes con anterioriidad a la aplicación de normativa de núcleo rural.

b).- El incremento máximo sobre la superficie construida existente-base –SCB- que establezca la ordenación pormenorizada no podrá superar el 50% de la misma, computando en dicho incremente la superficie construida ya materializada con arreglo a normativa de núcleo rural.

Asimismo el incremento sobre el número de viviendas existente-base –VB- que establezca la ordenación pormenorizada no podrá ser superior al 50 % del mismo, computando en dicho incremento las viviendas ya edificadas con arreglo a normativa de núcleo rural.

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El número total de edificios residenciales (“caseríos” y casas), incluidos los existentes y los previstos por la ordenación urbanística, no podrá en ningún caso superar las veinticinco unidades edificatorias.

A los efectos de lo dispuesto en este epígrafe, no tendrá la consideración de incremento de viviendas la división horizontal del caserío preexistente para dar lugar a dos o más viviendas, con sujeción a los requisitos y limitaciones establecidos por la ordenación urbanística.

c).- La ordenación pormenorizada contenida el planeamiento especial que, en su caso, se lleve a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29-3 de la LSU, deberá incluir, debidamente justificados y actualizados, los “parámetros constructivos de referencia” definidos en este epígrafe.

d).- En tanto no se apruebe un Plan Especial, los incrementos respecto a la superficie construida y al número de viviendas permitidos en los núcleos rurales figuran en las “Fichas de Ordenación Pormenorizada” correspondientes a cada uno de ellos.

2.- Regulación de los actos de edificación.

El régimen de edificación en los Núcleos Rurales será el que, en su caso, establezca el Plan Especial.

En el supuesto de inexistencia de un Plan Especial de Núcleo Rural con vigencia legal, en cualquier solicitud de nueva edificación - además del ajuste debido al conjunto de determinaciones de ordenación pormenorizada de esta normativa - deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.- La parcela deberá contar con acceso rodado de uso público efectivo con 3,5 m. de ancho mínimo y presentar, al menos, 10,- m. de su perímetro colindante con dicho vial, desde el cual se podrá acceder de manera directa..

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 29 de la LSU - que exige que una finca susceptible de ser contruida sea accesible desde una via pública preexistente – en ningún caso podrán ejecutarse nuevos caminos, vías o accesos distintos de los ya pexistentes con el fin de generar condiciones de edificabilidad de las parcelas que en el estado actual no las poseen, .

b.- La parcela contará, al menos:

- con suministro de energía eléctrica.

- con un servicio de agua potable suficiente, como mínimo, para el conjunto del núcleo incluidas las previsiones máximas de edificación.

- con un sistema de desagüe , saneamiento y depuración suficiente, controlable y de fácil y seguro mantenimiento, debiendo resolverse los vertidos en el propio núcleo, preferentemente con sistemas comunitarios, prohibiéndose la expulsión de efluentes a caminos, cauces o redes públicas sin alcanzar un grado de depuración mínimo.

c.- La parcela mínima tendrá una superficie mayor de 2.000,- m2., libre de vinculación a otro edificio, no permitiéndose segragaciones que den lugar a tamaños menores. Asimismo la dimensión de la parcela será tal que permita inscribirse en ella un círculo de al menos 30,- m. de diámetro.

d). Las plantas de las edificaciones se asimilarán, preferentemente, a figuras cuadradas o rectangulares en las que deberá poderse inscribir un círculo de diámetro igual o mayor a 12,- m., hasta un máximo de 18,- m., con una ocupación se superficie superior a 150,- m2. y no mayor de los 300,- m2, todo ello por cada unidad edificatoria.

Desde estas normas particulares se prioriza el criterio de edificar formas prismáticas de planos verticales lisos y simples, sin vuelos cerrados, así como composiciones sencillas de fachadas.

e). La edificabilidad máxima será de 0,2 m2t/m2 de parcela aportada, que siempre será receptora, sin admitirse la suma de parcela auxiliar, ni siquiera dentro del núcleo.

Cada unidad edificatoria no podrá contener más de dos unidades de vivienda.

No podrán levantarse unidades edificatorias de más de 700,-m2 de superficie construida. En dicha superficie se incluye la del espacio bajo cubierta, si ésta pudiera computarse de acuerdo con esta normativa y las ordenanzas de edificación, siendo prevalente la primera, en caso de contradicción.

f). Los edificios tendrán, como máximo, dos plantas de altura, incluida la planta baja, con la salvedad contemplada en el párrafo siguiente.

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Cabe autorizar la utilización del espacio bajo cubierta como habitable, computándose aquél a los efectos del cálculo de la superficie construida, pero no como altura añadida, siempre y cuando dicho espacio resulte naturalmente de la formación de la cubierta inclinada con faldones en plano continuo y nunca quebrados mediante resaltos o elevaciones.

La altura de los edificios, medida desde cada punto de la rasante será, como mínimo, de 3,20 m. hasta el arranque bajo del alero o cornisa inferior, y 6,- m. hasta la parte baja de la cumbrera.

Como máximo, en el caso de que la cubierta fuese inclinada, la altura de la edificación no superará en ningún caso las alturas totales siguientes: 6,20 m. hasta el arranque bajo del alero o cornisa inferior, y 9,50 m. hasta la parte baja de la cumbrera, en ambos casos medidas, en cada vertical, desde el suelo o la rasante acabada.

Se permite una sola planta bajo la rasante (sótano o semisótano), respetando siempre las condiciones de altura total del edificio, dentro del perímetro ocupado por el volumen emergente.

g). Los edificios se separarán al menos 5,- m. del lindero o vial y 10 m. de cualquier otro edificio.

h)- No se permiten nuevas edificaciones auxiliares aisladas, tales como casetas o garajes o cobertizos, debiendo aquéllas integrarse en el cuerpo de la unidad edificatoria.

i)- Se dará preferencia a las edificaciones bifamiliares sobre las unifamiliares, tanto en la aplicación directa de esta normativa como en la ordenación del Plan Especial.

•••• Planeamiento de ordenación pormenorizada.

1.- Por propia iniciativa privada o bien, por iniciativa pública en el caso en que, fundadamente, el Ayuntamiento lo considerase necesario o conveniente, la ordenación pormenorizada de los núcleos rurales se determinará mediante un Plan Especial de Ordenación de Núcleo Rural.

Asimismo, si se considerase preciso ajustar las características de las fincas y edificaciones, tales como la regulación de límites, alineaciones, rasantes, ordenación de volúmenes, así como determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de construcción y de urbanización, podrá exigir el Ayuntamiento la presentación de un Estudio de Detalle de la propuesta constructiva incluyendo la parcela y el entorno inmediato que pudiera estar de alguna manera afectado por la intervención.

2.- Los Planes especiales se sujetarán a los criterios para la ordenación de los núcleos rurales que figuran en el artículo 46 del documento de aprobación provisional del PTP de Durango.

3.- El Plan Especial establecetá la ordenación detallada del núcleo rural conteniendo al menos las especificaciones siguientes:

a). Relación y número de “caseríos” existentes dentro del ámbito delimitado y justificación del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la definición de este tipo de edificios, especificando asimismo las referencias del inventario y su fiabilidad.

b). Cálculo detallado de los parámetros constructivos de referencia –SCB y VB -, y de la superficie construida total y del número de viviendas ya existentes, diferenciando en ambos casos las pertenecientes a “caseríos” y a casas construidas, bien en aplicación de normativa específica de núcleo rural o bien con anterioridad a la misma.

c). Pormenorización de la delimitación, justificando debidamente, en su caso, las correciones introducidas, que nunca podrán ser sustanciales.

d). Señalamiento de las edificaciones existentes y las fincas vinculadas a las mismas.

e). Señalamiento de las fincas susceptibles de ser construidas, que deberán contar al menos con acceso directo desde una vía pública previamente existente.

f). Cuantificación detallada de las nuevas edificaciones incluyendo la justificación del cumplimiento de las determinaciones referentes a los incrementos de la superficie construida y del número de viviendas del presente PGOU.

g). Determinación del volumen edificatorio y el número máximo de alturas, que en ningún caso podrá ser superior a las dos plantas.

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h). Fijación de los parámetros de separación de las edificaciones a los predios colindantes, a los viales y a otras edificaciones residenciales y/o caseríos.

i). Régimen de usos, teniendo en cuenta siempre la preferencia residencial a los efectos de establecer otros usos compatibles así como los prohibidos.

En cualquier caso las determinaciones establecidas en el Plan Especial de Núcleo Rural se ajustarán a las disposiciones legales y a los contenidos de las Normas Generales del PGOU de Elorrio, así como a las Ordenanzas Municipales referidas al suelo no urbanizable, si bien, en caso de contradicción, tendrán prevalencia los dos primeros preceptos sobre estas últimas.

•••• Fichas individualizadas de ordenación pormenorizada.

El régimen de ordenación pormenorizada contenido en este epígrafe IV se completa con la “ficha“ individualizada de cada núcleo rural, la cual desarrolla los siguientes contenidos:

1.- Relación de todo los edificios residenciales existentes en el núcleo, diferenciación de los que tengan la condición de caseríos y justificación de esta calificación.

2.- Cuadros cuantitativos con:

a. Los parámetros constructivos de referencia. SCB y VB.

b. Los incrementos edificatorios máximos de la ordenación pormenorizada.

3.- Hoja Gráfica con el señalamiento de la delimitación del núcleo rural, de las edificaciones existentes con las fincas vinculadas a las mismas y de los terrenos susceptibles de ser construidos con indicación de las posibles unidades edificatorias de nueva implantación.

•• FICHA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL DE

GGAAZZEETTAA.. 0.- SUPERFICIE DEL NÚCLEO RURAL DELIMITADO..........................................................40.034,- m2 1.- CASERÍOS Y OTRAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES

NOMBRE CASA Nº

Postal Nº de viv.

TIPO FECHAS ACREDITADAS

DE EXISTENCIA

URIZAR GOIKOA (GANEKOA) 02 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ARANTZETABARRIA 03 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

GARAIZABAL AZPIKOA 18 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

GARAIZABAL ERDIKOA 19 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

GARAIZABAL GAINEKOA 20 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

URIZAR AZPIKOA 22 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ARTEALDE 23 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

s/nom (¿?) 25 1 Casa 1995

s/nom (¿?) 26 1 Casa 1995

2.- DETERMINACIONES CUANTITATIVAS. 2.a. Parámetros constructivos de referencia

- SCB. Superficie construida existente-base (estimación): ............................................. 4.352,- m2t

- Incremento total máximo admisible de superficie a construir (50%):........................... 2.176,- m2t

- Nueva superficie edificadas según normativa de Núcleo Rural (estimación):................713,- m2t

- Remanente máximo admisible de superficie a construir:.............................................. 1.463,- m2t

- VB. Nº de viviendas existentes-base:....................................................................................11

- Incremento máximo adicional admisible del nº de viviendas (50%): ...................................5

- Nº de nuevas viviendas edificadas según a normativa de Núcleo Rural: ...........................2

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- Remanente máximo admisible de viviendas a edificar: ........................................................3 2.b. Incrementos edificatorios máximos de la ordenación pormenorizada.

Desde esta normativa particular del PGOU de Elorrio, a los efectos de incrementos edificatorios se establecen las siguientes condiciones cuantitativas:

- Incremento máximo de la superficie construida residencial: .......................................1.400 m2

- Incremento máximo del número de viviendas: ......................................................................3

2.c. Número total de unidades de edificios residenciales y viviendas de la ordenación.

Existente Máximo a desarrollar TOTAL MÁXIMO

nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv.

9 13 2 3 11 16

- Tanto las parcelas susceptibles de ser edificadas como las unidades edificatorias asignadas a las mismas figuran en la Hoja Gráfica adjunta, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones de ordenación pormenorizada que figuran en el epígrafe “IV. RÉGIMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA” de estas Normas Particulares de Suelo No Urbanizable.

•• FICHA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL DE

ZZEENNIITTAA.. 0.- SUPERFICIE DEL NÚCLEO RURAL DELIMITADO...............................................................68.702,- m2 1.- CASERÍOS Y OTRAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES

NOMBRE CASA Nº

Postal Nº de viv.

TIPO FECHAS ACREDITADAS

DE EXISTENCIA

BEDOIA 07 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ERROTALDE 08 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ZENITA OLEA 09 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ORTUGUREN TXIKIA 10 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ORTUGUREN 11 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ANTSOENA 12 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

LANDA (LANDA BEKOA) 13 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ALDEKOA 14 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ARTEALDE (LANDA GOIKOA) 15 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ZENITA GARAITA 16 3 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ZENITA GARAIKOETXEA 17 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

s/nom (¿?) 20 1 Casa 1994

s/nom (¿?) 21 1 Casa 2003

s/nom (¿?) 22 1 Casa 1995

2.- DETERMINACIONES CUANTITATIVAS. 2.a. Parámetros constructivos de referencia

- SCB. Superficie construida existente-base (estimación): ............................................. 8.686,- m2t

- Incremento total máximo admisible de superficie a construir (50%):........................... 4.343,- m2t

- Nueva superficie edificadas según normativa de Núcleo Rural (estimación):................823,- m2t

- Remanente máximo admisible de superficie a construir:.............................................. 3.520,- m2t

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- VB. Nº de viviendas existentes-base:....................................................................................17

- Incremento máximo adicional admisible del nº de viviendas (50%): ...................................8

- Nº de nuevas viviendas edificadas según normativa de Núcleo Rural: ..............................3

- Remanente máximo admisible de viviendas a edificar: ........................................................5 2.b. Incrementos edificatorios máximos de la ordenación pormenorizada.

Desde esta normativa particular del PGOU de Elorrio, a los efectos de incrementos edificatorios se establecen las siguientes condiciones cuantitativas:

- Incremento máximo de la superficie construida residencial: .......................................1.400,- m2

- Incremento máximo del número de viviendas: ......................................................................4

2.c. Número total de unidades de edificios residenciales y viviendas de la ordenación.

Existente Máximo a desarrollar TOTAL MÁXIMO

nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv.

14 20 4 5 18 25

- Tanto las parcelas susceptibles de ser edificadas como las unidades edificatorias asignadas a las

mismas figuran en la Hoja Gráfica adjunta, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones de ordenación pormenorizada que figuran en el epígrafe “IV. RÉGIMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA” de estas Normas Particulares de Suelo No Urbanizable.

- •• FICHA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL DE

AALLDDAAPPEE.. 0.- SUPERFICIE DEL NÚCLEO RURAL DELIMITADO...............................................................42.254,- m2 1.- CASERÍOS Y OTRAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES

NOMBRE CASA Nº

Postal Nº de viv.

TIPO FECHAS ACREDITADAS

DE EXISTENCIA

s/nom (¿?) 01 1 Casa 1998

MAORTU (¿?) 03 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

MAORTU TXIKIA 04 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

BEITIA 05 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

MURTORTU (GOITIORTUA) 06 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

URIGARAI 07 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

UPATEGI 08 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

s/nom 09 1 Casa 1994

UGALDE 10 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ZUBIALDE 12 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ALDAPE URRUTIA 13 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

2.- DETERMINACIONES CUANTITATIVAS. 2.a. Parámetros constructivos de referencia

- SCB. Superficie construida existente-base (estimación): ............................................. 6.246,- m2t

- Incremento total máximo admisible de superficie a construir (50%):........................... 3.123,- m2t

- Nueva superficie edificadas según normativa de Núcleo Rural (estimación):................614,- m2t

- Remanente máximo admisible de superficie a construir:.............................................. 2.509,- m2t

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- VB. Nº de viviendas existentes-base:....................................................................................14

- Incremento máximo adicional admisible del nº de viviendas (50%) : ..................................7

- Nº de nuevas viviendas edificadas según normativa de Núcleo Rural: ..............................2

- Remanente máximo admisible de viviendas a edificar: ........................................................5 2.b. Incrementos edificatorios máximos de la ordenación pormenorizada.

Desde esta normativa particular del PGOU de Elorrio, a los efectos de incrementos edificatorios se establecen las siguientes condiciones cuantitativas:

- Incremento máximo de la superficie construida residencial: .......................................1.750 m2

- Incremento máximo del número de viviendas: ......................................................................5

2.c. Número total de unidades de edificios residenciales y viviendas de la ordenación.

Existente Máximo a desarrollar TOTAL MÁXIMO

nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv.

11 16 3 5 14 21

- Tanto las parcelas susceptibles de ser edificadas como las unidades edificatorias asignadas a las mismas figuran en la Hoja Gráfica adjunta, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones de ordenación pormenorizada que figuran en el epígrafe “IV. RÉGIMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA” de estas Normas Particulares de Suelo No Urbanizable.

•• FICHA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL DE

BBEERRRRIIOO.. 0.- SUPERFICIE DEL NÚCLEO RURAL DELIMITADO...............................................................64.142,- m2 1.- CASERÍOS Y OTRAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES

NOMBRE CASA Nº

Postal Nº de viv.

TIPO FECHAS ACREDITADAS

DE EXISTENCIA

s/nom (¿?) 02 1 Casa 1999

ORBE BEKOA 03 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ORBE GOIKOA 05 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

Berrº ALDEKOA (BEKOA) 06 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

Berrº. BEKOA TXIKIA 08 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

Berrº. LOPE (Berrº GOIKOA) 10 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

LOPENA ETXEBARRIA (GOIKOA TXIKIA) 12 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

URIARTE 18 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ITURRI 20 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

BERRIO BEINA 22 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ARRATE 24 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ORAGOITIA ETXETXU 26 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

s/nom (¿?) 28 1 Casa 2000

s/nom (¿?) 30 1 Casa 2002

s/nom (¿?) 32 1 Casa 2002

s/nom (¿?) 36 1 Casa 2003

s/nom (¿?) 38 2 Casa 2003

2.- DETERMINACIONES CUANTITATIVAS. 2.a. Parámetros constructivos de referencia

- SCB. Superficie construida existente-base (estimación): ............................................. 8.903,- m2t

- Incremento total máximo admisible de superficie a construir (50%):........................... 4.452,- m2t

- Nueva superficie edificadas según normativa de Núcleo Rural (estimación):............ 2.134,- m2t

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ELORRIO. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Docº. 3.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. (NNGG)

Marzo 2011

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- Remanente máximo admisible de superficie a construir:.............................................. 2.318,- m2t

- VB. Nº de viviendas existentes-base:....................................................................................22

- Incremento máximo adicional admisible del nº de viviendas (50%) : ................................11

- Nº de nuevas viviendas edificadas según normativa de Núcleo Rural: ..............................7

- Remanente máximo admisible de viviendas a edificar: ........................................................4 2.b. Incrementos edificatorios máximos de la ordenación pormenorizada.

Desde esta normativa particular del PGOU de Elorrio, a los efectos de incrementos edificatorios se establecen las siguientes condiciones cuantitativas:

- Incremento máximo de la superficie construida residencial: .......................................1.400 m2

- Incremento máximo del número de viviendas: ......................................................................4 2.c. Número total de unidades de edificios residenciales y viviendas de la ordenación.

Existente Máximo a desarrollar TOTAL MÁXIMO

nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv.

17 29 3 4 20 33

- Tanto las parcelas susceptibles de ser edificadas como las unidades edificatorias asignadas a las mismas figuran en la Hoja Gráfica adjunta, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones de ordenación pormenorizada que figuran en el epígrafe “IV. RÉGIMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA” de estas Normas Particulares de Suelo No Urbanizable.

•• •• FICHA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL DE

MMEENNDDRRAAKKAA.. 0.- SUPERFICIE DEL NÚCLEO RURAL DELIMITADO...............................................................66.163,- m2 1.- CASERÍOS Y OTRAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES

NOMBRE CASA Nº

Postal Nº de viv.

TIPO FECHAS ACREDITADAS DE

EXISTENCIA

ELEXALDE NAGUSIA 01 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

MENDRAKA GOIA 02 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

OLAORTUA 05 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

MENDRAKA ALDEKOA 06 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

URIARTE 07 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

s/nom (¿?) 09 1 Casa 2003

MENDRAKA ALDEKOA TXIKIA 10 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

s/nom (¿?) 12 1 Casa 2008

s/nom (¿?) 13 1 Casa 2002

s/nom (¿?) 14 1 Casa 2002

s/nom (¿?) 15 1 Casa 2001

ATEGORTUA 16 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

s/nom (¿?) 17 1 Casa 2002

ATEGORTUA ETXEBARRI 18 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

MENDRAKA BEITIA NAGUSIA 19 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

MENDRAKA BEITIA TXIKIA 21 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ELEXALDE TXIKIA s/n 1 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

2.- DETERMINACIONES CUANTITATIVAS. 2.a. Parámetros constructivos de referencia

- SCB. Superficie construida existente-base (estimación): ............................................. 7.689,- m2t

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- Incremento total máximo admisible de superficie a construir (50%):........................... 3.845,- m2t - Nueva superficie edificadas según normativa de Núcleo Rural (estimación):............ 2.618,- m2t - Remanente máximo admisible de superficie a construir:.............................................. 1.227,- m2t

- VB. Nº de viviendas existentes-base:....................................................................................20 - Incremento máximo adicional admisible del nº de viviendas (50%): .................................10 - Nº de nuevas viviendas edificadas según normativa de Núcleo Rural: ..............................6 - Remanente máximo admisible de viviendas a edificar: ........................................................4

2.b. Incrementos edificatorios máximos de la ordenación pormenorizada.

Desde esta normativa particular del PGOU de Elorrio, a los efectos de incrementos edificatorios se establecen las siguientes condiciones cuantitativas:

- Incremento máximo de la superficie construida residencial: .......................................1.400 m2

- Incremento máximo del número de viviendas: ......................................................................4 2.c. Número total de unidades de edificios residenciales y viviendas de la ordenación.

Existente Máximo a desarrollar TOTAL MÁXIMO

nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv.

17 26 3 4 20 30

- Tanto las parcelas susceptibles de ser edificadas como las unidades edificatorias asignadas a las mismas figuran en la Hoja Gráfica adjunta, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones de ordenación pormenorizada que figuran en el epígrafe “IV. RÉGIMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA” de estas Normas Particulares de Suelo No Urbanizable.

•• •• FICHA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL NÚCLEO RURAL LLEEIIZZ --

MMIIÑÑOOTTAA.. 0.- SUPERFICIE DEL NÚCLEO RURAL DELIMITADO...............................................................65.841,- m2 1.- CASERÍOS Y OTRAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES.

NOMBRE CASA Nº

Postal Nº de viv.

TIPO FECHAS ACREDITADAS

DE EXISTENCIA

LEIZBEASKOA 10 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

LEIZALDEKOA 14 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

LEANIZBARRUTIA TXIKIA 16 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

LEANIZBARRUTIA NAGUSIA 18 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

ARNAGA 20 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

OGITZA TXIKI 24 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

OGITZA 26 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

URIARTE (ERRANDONEA ¿?) 28 2 Caserío (def. legal) Antes del año 1950

2.- DETERMINACIONES CUANTITATIVAS. 2.a. Parámetros constructivos de referencia

- SCB. Superficie construida existente-base (estimación): ............................................. 6.204,- m2t

- Incremento total máximo admisible de superficie a construir (50%):........................... 3.102,- m2t

- Nueva superficie edificadas según normativa de Núcleo Rural (estimación):....................0,- m2t

- Remanente máximo admisible de superficie a construir:.............................................. 3.102,- m2t

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- VB. Nº de viviendas existentes-base:....................................................................................16

- Incremento máximo adicional admisible del nº de viviendas (50%) : ..................................8

- Nº de nuevas viviendas edificadas según normativa de Núcleo Rural: ..............................0

- Remanente máximo admisible de viviendas a edificar: ........................................................8 2.b. Incrementos edificatorios máximos de la ordenación pormenorizada.

Desde esta normativa particular del PGOU de Elorrio, a los efectos de incrementos edificatorios se establecen las siguientes condiciones cuantitativas:

- Incremento máximo de la superficie construida residencial: .......................................2.800 m2

- Incremento máximo del número de viviendas: ......................................................................8

2.c. Número total de unidades de edificios residenciales y viviendas de la ordenación.

Existente Máximo a desarrollar TOTAL MÁXIMO

nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv. nº de edif nº de viv.

8 16 6 8 14 24

- Tanto las parcelas susceptibles de ser edificadas como las unidades edificatorias asignadas a las mismas figuran en la Hoja Gráfica adjunta, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones de ordenación pormenorizada que figuran en el epígrafe “IV. RÉGIMEN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA” de estas Normas Particulares de Suelo No Urbanizable.