normas legales 10 julio 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 10 de julio de 2011 446201 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0280-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446202 R.M. N° 0281-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446202 R.M. N° 0282-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446203 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 286 y 287-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446203 R.M. Nº 288-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446205 R.M. Nº 292-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas con carácter temporal a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446206 SALUD R.M. Nº 515-2011/MINSA.- Rectifican el Anexo 1 “Establecimientos de Salud que han alcanzado resultados superiores al 60% en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención” de la R.M. N° 336-2011/MINSA 446207 R.M. Nº 516-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este 446208 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 466-2011-MTC/01.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales para la ejecución de proyectos correspondientes al PTRD 446208 R.VM. Nº 505-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno 446209 RR.VMs.. Nºs. 564, 566, 575 y 576-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Lima, Lambayeque y Amazonas 446211 R.VM. Nº 580-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura 446218 R.VM. Nº 581-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusión Comercial Sonora FM “Radio Olímpico” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM 446219 R.D. Nº 095-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 001- 2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446220 R.D. Nº 096-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 002- 2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446221 R.D. Nº 097-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 003- 2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446222 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 255-2011-PCNM.- Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho 446222 Res. Nº 370-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 255-2011- PCNM 446224 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7641-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446226 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000078.- Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en los EE.UU. 446226 Sumario Año XXVIII - Nº 11462

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Page 1: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 10 de julio de 2011

446201

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 0280-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446202R.M. N° 0281-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446202R.M. N° 0282-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446203

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 286 y 287-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones defi nitivas de generación de las que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446203R.M. Nº 288-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446205R.M. Nº 292-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas con carácter temporal a favor de concesión defi nitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446206

SALUD

R.M. Nº 515-2011/MINSA.- Rectifi can el Anexo 1 “Establecimientos de Salud que han alcanzado resultados superiores al 60% en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención” de la R.M. N° 336-2011/MINSA 446207R.M. Nº 516-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este 446208

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 466-2011-MTC/01.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales para la ejecución de proyectos correspondientes al PTRD 446208R.VM. Nº 505-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno 446209

RR.VMs.. Nºs. 564, 566, 575 y 576-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Lima, Lambayeque y Amazonas 446211R.VM. Nº 580-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura 446218R.VM. Nº 581-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusión Comercial Sonora FM “Radio Olímpico” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM 446219R.D. Nº 095-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446220R.D. Nº 096-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446221R.D. Nº 097-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446222

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 255-2011-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho 446222Res. Nº 370-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 255-2011-PCNM 446224

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7641-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446226

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000078.- Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en los EE.UU. 446226

Sumario

Año XXVIII - Nº 11462

Page 2: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446202

GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 051-2011-CR/GRL.- Encargan a Vicepresidenta la Presidencia del Gobierno Regional de Lima 446227

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Res. Nº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial de terreno ubicado en el distrito 446228

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 674-2011-RASS.- Rectifi can la Res. N° 574-2010-RASS, que declara habilitación urbana de ofi cio de terreno ubicado en el distrito 446230

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 016-2011.- Modifi can la Ordenanza N° 004-2011, sobre benefi cios para contribuyentes 446231

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0280-2011-AG

LIma, 8 de julio de 2011

CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27446, se dictó la Ley del Sistema

Nacional de Impacto Ambiental, con la fi nalidad de constituir un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental;

Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios;

Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

663505-1

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0281-2011-AG

LIma, 8 de julio de 2011

CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27446, se dictó la Ley del Sistema

Nacional de Impacto Ambiental, con la fi nalidad de constituir un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental;

Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios;

Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la prepublicación del

proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

663505-2

Page 3: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446203

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0282-2011-AG

LIma, 8 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27446, se dictó la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, con la fi nalidad de constituir un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental;

Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios;

Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLASANTE A.Ministro de Agricultura

663505-3

ENERGIA Y MINAS

Reconocen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves Cheves S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2011-MEM/DM

Lima, 28 de junio de 2011

VISTO: El Expediente Nº 11214811, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica

Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Naván, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 162-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Naván, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la

ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario

11214811 CH Cheves: Reservorio Picunche

Servidumbre de obras hidroeléctricas:

Área en C.C. Lacsanga

Area: 106 300,00 m2

Area: 56 000,00 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Este NorteP1 276429.74 8786867.59P2 276398.53 8786868.56P3 276359.15 8786876.97P4 276342.92 8786889.51P5 276330.47 8786900.64P6 276305.02 8786915.45P7 276287.98 8786920.18P8 276276.01 8786918.16P9 276261.51 8786905.58P10 276235.07 8786904.05P11 276190.71 8786910.26P12 276184.49 8786901.91P13 276161.77 8786850.62P14 276140.48 8786806.82P15 276160.95 8786784.34P16 276189.50 8786761.37P17 276190.44 8786737.94P18 276189.62 8786729.91P19 276185.48 8786711.72P20 276180.30 8786698.14P21 276174.33 8786649.29P22 276169.27 8786628.97

Privado

Page 4: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446204

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre Propietario

Área en C.C. Muzga

P23 276155.74 8786607.25P24 276144.76 8786587.53P25 276131.34 8786560.12P26 276091.68 8786498.74P27 276091.80 8786484.52P28 276097.51 8786460.51P29 276118.86 8786370.59P30 276128.78 8786372.86P31 276150.42 8786439.53P32 276164.95 8786459.50P33 276176.73 8786475.99P34 276205.24 8786508.65P35 276215.81 8786531.83P36 276217.81 8786555.43P37 276233.22 8786578.89P38 276244.28 8786641.91P39 276244.49 8786684.63P40 276254.39 8786726.79P41 276264.74 8786751.44P42 276281.26 8786778.21P43 276309.66 8786792.57P44 276371.39 8786809.04

Area: 45 000,00 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Este NorteP1 276195.88 8786929.90P2 276211.48 8786963.65P3 276223.71 8786989.53P4 276236.42 8787016.77P5 276243.35 8787031.43P6 276281.21 8787047.33P7 276295.49 8787053.47P8 276342.95 8787062.07P9 276358.62 8787068.45P10 276388.56 8787080.40P11 276409.62 8787089.01P12 276422.56 8787117.29P13 276433.03 8787141.15P14 276440.08 8787157.20P15 276451.82 8787183.16P16 276475.27 8787235.31P17 276483.21 8787235.51P18 276494.45 8787186.61P19 276497.04 8787144.06

Privado

Área en C.C. San Miguel de Huaca

P20 276493.45 8787106.15P21 276497.43 8787048.01P22 276478.68 8786982.64P23 276454.31 8786964.80P24 276439.99 8786890.08P25 276402.37 8786896.17P26 276382.74 8786900.50P27 276360.97 8786908.99P28 276337.75 8786920.99P29 276323.56 8786931.87P30 276293.06 8786943.71P31 276279.01 8786945.84P32 276262.78 8786940.06P33 276246.81 8786931.52P34 276225.21 8786927.05P35 276213.70 8786927.39P36 276203.09 8786930.02

Area: 5 300,00 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Punto Este NorteP1 276133.62 8786907.68P2 276115.98 8786917.28P3 276121.90 8786938.10P4 276131.03 8786950.85P5 276137.17 8786972.46P6 276141.58 8787001.01P7 276143.19 8787017.34P8 276142.49 8787030.89P9 276139.00 8787050.72P10 276145.89 8787064.04P11 276150.76 8787073.72P12 276154.10 8787084.31P13 276155.46 8787100.07P14 276157.63 8787113.09P15 276154.15 8787130.86P16 276158.25 8787148.04P17 276176.94 8787136.89P18 276169.98 8787104.71P19 276171.32 8787079.78P20 276173.00 8787052.39P21 276169.65 8787020.77P22 276163.26 8786993.35P23 276151.90 8786948.64P24 276145.78 8786924.02

Privado

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

659578-1

RESOLUCION MINISTERIALNº 287-2011-MEM/DM

Lima, 28 de junio de 2011

VISTO: El Expediente Nº 11212510, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, cuyas copias obran en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 169-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal

Page 5: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446205

Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contratos de Servidumbre y su modifi catoria, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la

ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario

11212510 CH Cheves: Portal Túnel de Acceso

Servidumbre de obras hidroeléctricas:

- Lote P1

- Lote P2

Área: 5 563,09 m2

Area: 678,40 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 284282.58 8796363.93P2 284292.44 8796360.65P3 284329.63 8796380.55P4 284347.72 8796376.56P5 284369.48 8796401.63P6 284369.75 8796419.26P7 284342.46 8796390.64P8 284295.39 8796363.49

Área: 1 032,09 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 284248.27 8796363.98P2 284251.66 8796363.43P3 284265.25 8796364.52P4 284259.76 8796364.70P5 284275.09 8796373.38P6 284303.92 8796396.72P7 284338.20 8796427.49P8 284350.95 8796443.39P9 284359.33 8796460.33P10 284364.51 8796478.96

Particular

Particular

- Lote P3

- Lote P4

P11 284351.68 8796459.94P12 284344.69 8796446.97P13 284333.80 8796434.87P14 284323.98 8796424.45P15 284302.31 8796403.62P16 284283.66 8796389.01P17 284270.80 8796377.82P18 284260.73 8796371.82

Área: 227,86 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 284378.45 8796501.61P2 284387.72 8796537.26P3 284390.88 8796571.05P4 284386.73 8796587.97P5 284387.09 8796553.85P6 284385.39 8796541.05P7 284382.91 8796529.14P8 284380.65 8796520.76P9 284378.59 8796512.34P10 284375.53 8796501.69

Área: 3 624,74 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 284346.11 8796487.45P2 284349.90 8796493.06P3 284354.64 8796501.42P4 284359.26 8796517.48P5 284361.28 8796525.74P6 284363.44 8796533.78P7 284365.66 8796544.41P8 284367.11 8796555.37P9 284367.34 8796566.67P10 284367.21 8796577.24P11 284366.69 8796588.37P12 284366.11 8796599.94P13 284364.59 8796610.95P14 284364.10 8796613.28P15 284362.55 8796617.87

Particular

Particular

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre Propietario

P16 284359.82 8796625.40P17 284357.48 8796632.85P18 284354.35 8796641.77P19 284351.11 8796651.35P20 284350.40 8796654.59P21 284349.37 8796657.41P22 284346.33 8796662.63P23 284344.93 8796664.84P24 284342.19 8796667.58P25 284336.24 8796673.41P26 284331.09 8796679.52P27 284328.03 8796683.83P28 284324.81 8796689.46P29 284322.58 8796693.23P30 284330.82 8796677.40P31 284332.24 8796671.45P32 284337.68 8796648.70P33 284347.08 8796602.75P34 284340.76 8796576.35P35 284338.78 8796530.87P36 284330.84 8796504.14P37 284330.37 8796502.90P38 284350.26 8796502.36

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

659578-2

Imponen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 288-2011-MEM/DM

Lima, 28 de junio de 2011VISTO: El Expediente Nº 11214711, organizado por

Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión de la Central Hidroeléctrica Cheves;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, ha solicitado la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión de dicha central hidroeléctrica, ubicados en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión

Page 6: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446206

de la Central Hidroeléctrica Cheves estarán instalados en áreas de propiedad del Estado;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 164-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre Propietario

11214711 CH Cheves

Servidumbre de obras hidroeléctricas

- Túnel de Acceso a la Ventana Checras:

- Túnel de Acceso a la Ventana Uno:

- Cámara de Expansión:

Área: 10 094,87 m2

Área: 524,87 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Punto Norte Este01 8 800 359,656 293 982,59302 8 800 323,612 293 914,09803 8 800 292,424 293 892,948

Área: 5 358,00 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Punto Norte EsteH18 8 798 374,428 288 762,726Ad.1 8 799 175,960 288 368,950

Área: 4 212,00 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Punto Norte EsteH18 8 798 277,761 288 618,528Ad.1 8 798 935,554 288 384,368

Estado

Estado

Estado

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 3º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

659578-3

Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas con carácter temporal a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 292-2011-MEM/DM

Lima, 30 de junio de 2011

VISTO: El Expediente Nº 11212610, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 170-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446207

los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la

ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario

11212610 CH Cheves: Cantera PacchotingoServidumbre temporal (08 años)Servidumbre de obras hidroeléctricas:

Área: 43 472,42 m2 Particular

- Lote 01 Área: 8 900,29 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 283518.75 8795485.98P2 283542.22 8795502.32P3 283563.09 8795503.85P4 283590.43 8795528.43P5 283600.55 8795538.90P6 283630.00 8795480.00P7 283692.82 8795538.82P8 283726.24 8795618.42P9 283751.30 8795605.90P10 283724.97 8795562.82P11 283682.88 8795512.11P12 283653.82 8795490.26P13 283619.02 8795457.31P14 283566.46 8795419.51P15 283554.39 8795460.68P16 283545.08 8795473.28

- Lote 02 Área: 19 776,61 m2 ParticularCoordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 283607.76 8795546.35P2 283655.00 8795585.00P3 283690.00 8795640.00P4 283754.83 8795775.11P5 283719.46 8795891.74P6 283735.80 8795918.20P7 283735.49 8795918.63P8 283717.67 8795971.84P9 283690.09 8796029.09P10 283682.80 8796055.86P11 283681.91 8796075.93P12 283691.75 8796102.76P13 283693.39 8796136.36P14 283701.56 8796166.57P15 283705.52 8796194.62P16 283693.61 8796191.25P17 283665.05 8796150.81P18 283621.64 8796111.99P19 283618.62 8796091.40P20 283637.11 8796025.16P21 283669.89 8795976.01P22 283686.42 8795955.30P23 283706.13 8795927.04P24 283717.22 8795896.06P25 283724.08 8795862.01P26 283716.03 8795794.60P27 283687.67 8795704.11P28 283687.14 8795648.36P29 283636.59 8795576.16

- Lote 03 Área: 669,49 m2 ParticularCoordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 283810.86 8795782.59P2 283809.33 8795792.43P3 283791.97 8795830.49P4 283768.24 8795873.73P5 283740.51 8795911.74

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre Propietario

- Lote 04 Área: 1 907,85 m2 ParticularCoordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 283812.92 8795769.39P2 283753.56 8795609.59P3 283761.37 8795622.35P4 283779.66 8795658.01P5 283812.53 8795703.30P6 283817.58 8795739.41

- Lote 05 Área: 12 218,18 m2 ParticularCoordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Este NorteP1 284128.11 8796317.16P2 284107.19 8796297.19P3 284081.26 8796293.42P4 284030.96 8796298.37P5 283997.10 8796287.96P6 283957.14 8796263.65P7 283880.12 8796248.95P8 283855.53 8796247.44P9 283853.42 8796259.03P10 283858.51 8796282.80P11 283896.66 8796308.49P12 283964.14 8796333.75P13 283992.04 8796345.74P14 284029.47 8796339.16P15 284074.55 8796319.32

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

660320-1

SALUD

Rectifican el Anexo 1 “Establecimientos de Salud que han alcanzado resultados superiores al 60% en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención” de la R.M. N° 336-2011/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 515-2011/MINSA

Lima, 7 de julio del 2011

Visto el Expediente Nº 11-038847-002, que contiene el Memorándum Nº 3013-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2011/MINSA, emitida el 11 de mayo de 2011, entre otros, se reconocieron y felicitaron a los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, que alcanzaron un resultado adecuado de cumplimiento en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención de Salud, cuya

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446208

relación fi gura en el Anexo 1 de la indicada Resolución Ministerial;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas, comunica a través del documento del visto, la existencia de un error material en la denominación de uno de los Establecimientos de Salud del Gobierno Regional del Callao mencionados en el Anexo 1 antes referido, el cual debe ser corregido;

Que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la rectifi cación del error material advertido;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car, con efi cacia anticipada al 11 de mayo de 2011, el Anexo 1 “Establecimientos de Salud que han alcanzado resultados superiores al 60% en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención”, de la Resolución Ministerial Nº 336-2011/MINSA, quedando redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

663136-1

Designan Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 516-2011/MINSA

Lima, 7 de julio de 2011

Visto el expediente N° 11-048949-001 que contiene el Ofi cio N° 2557-2011-DG/OEGDRRHH N°1190-DISA-IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial N° 320-2011/MINSA del 25 de abril de 2011, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán;

Que mediante el Informe N° 088-2011-OPP-OARH/MINSA, la Directora de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, manifi esta que la plaza de Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Institucional, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este, se encuentra debidamente fi nanciada;

Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Luis Reynaldo Exebio Moya, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Institucional, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

663136-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales para la ejecución de proyectos correspondientes al PTRD

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 466-2011-MTC/01

Lima, 4 de julio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 613-2010-MTC/01 de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2011 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado;

Que, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 856-2011-MTC/21 e Informe Nº 030-2011-MTC/21.UGDI, solicita gestionar la Resolución Ministerial que permita realizar transferencias fi nancieras a nueve (09) Gobiernos Locales Provinciales con cargo a recursos provenientes del Convenio de Préstamo Nº 7423-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1810/OC-PE, suscritos por la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, respectivamente, con los recursos de contrapartida nacional correspondientes, para fi nanciar el Programa de Transporte Rural Descentralizado – PTRD;

Que, el objetivo general del PTRD es contribuir al desarrollo rural y a la superación de la pobreza rural del país, a través del acceso a bienes, servicios y oportunidades generadoras de ingreso, a la integración de la población rural y la reducción de los costos de transportes, dados por la mejora de la dotación y calidad de la provisión pública descentralizada de la infraestructura de transporte rural;

Que, el Convenio de Préstamo y el Contrato de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del PTRD se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidas en dichos documentos, así como en el Manual de Operaciones del PTRD;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446209

Que, el Manual de Operaciones del PTRD, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC/21, establece en el numeral 4.4.1 que Provías Descentralizado asignará los recursos presupuestales y fi nancieros mediante la modalidad de “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios” las que se autorizan mediante Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 16.1, artículo 16 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que dentro de las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades durante el año fi scal 2011, se encuentran las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, Provías Descentralizado y los Gobiernos Locales Provinciales de Jaén, El Collao, Lampa, Huancayo, Concepción, Junín, Oxapampa y Yungay, suscribieron con fecha 07 de junio de 2011, los Convenios Financieros 2011 Nos. 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074 y 075-2011-MTC/21-Provías Descentralizado, respectivamente; asimismo, los Gobiernos Locales Provinciales de Chota y Oxapampa, suscribieron con fecha 03 de mayo y 18 de marzo de 2011, las adendas Nº 01 a los Convenios Financieros 2011 Nos. 008 y 017-2011-MTC/21-Provías Descentralizado, respectivamente, en los cuales se establecen los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional entre Provías Descentralizado y los Gobiernos Locales Provinciales, con la fi nalidad de formalizar los aportes fi nancieros para el año 2011, que garanticen la ejecución de los componentes de infraestructura de transportes del PTRD, de conformidad con los procedimientos establecidos en el respectivo Manual de Operaciones;

Que, de acuerdo a los Convenios Financieros 2011 y a las Adendas mencionadas precedentemente, el monto total a transferir asciende a Cuatro Millones Setecientos Doce Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.712.920,00); de los cuales Tres Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3.994.000,00) corresponden a endeudamiento externo y los restantes Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 718.920,00) a contrapartida nacional;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar transferencias fi nancieras a favor de los citados Gobiernos Locales Provinciales hasta por el monto total señalado, y para los fi nes establecidos en los referidos Convenios Financieros 2011 del PTRD;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando Nº 951-2011-MTC/09.03 que hace suyo el Informe Nº 473-2011-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto, y de conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencias Financieras

Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Jaén, El Collao, Lampa, Huancayo, Concepción, Junín, Oxapampa, Yungay y Chota, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4.712.920,00), para la ejecución de la cartera de proyectos correspondientes al Programa de Transporte Rural Descentralizado – PTRD.

Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2011, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Incorporación en el Presupuesto Institucional del Gobierno Local Provincial

Los Gobiernos Locales Provinciales a través de sus respectivas áreas de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (05) días de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos

Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se transfi eren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Local Provincial

La rendición de cuentas a cargo de cada Gobierno Local Provincial se realizará según las normas y/o disposiciones que emita Provías Descentralizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MTC A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRANSPORTE RURAL

DESCENTRALIZADO – PTRD, AÑO 2011

(En Nuevos Soles)

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIALESRECURSOS

ORDINARIOS

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE

CRÉDITOTOTAL

JAÉN 236 907,00 1 316 149,00 1 553 056,00EL COLLAO 50 261,00 279 223,00 329 484,00LAMPA 107 972,00 599 842,00 707 814,00HUANCAYO 148 294,00 823 857,00 972 151,00CONCEPCIÓN 38 472,00 213 737,00 252 209,00JUNÍN 70 603,00 392 240,00 462 843,00OXAPAMPA 30 932,00 171 845,00 202 777,00YUNGAY 23 639,00 131 331,00 154 970,00CHOTA 11 840,00 65 776,00 77 616,00

TOTAL 718 920,00 3 994 000,00 4 712 920,00

661590-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 505-2011-MTC/03

Lima, 18 de mayo de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-044656 presentado por el señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446210

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayaviri, la misma que incluye al distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 0976-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones

esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCI-7SEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Arequipa Nº 770, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 35’ 21.00’’ Latitud Sur : 14° 52’ 55.00’’Planta Transmisora : Cerro Orccuyo, distrito de Ayaviri,

provincia de Melgar, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 34’ 51.00’’ Latitud Sur : 14° 52’ 55.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446211

como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

661544-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Lima, Lambayeque y Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 564-2011-MTC/03

Lima, 3 de junio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-034821 presentado por el señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Pacaraos – Pirca – Santa Cruz de Andamarca, la misma que incluye al distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0602-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pacaraos – Pirca – Santa Cruz de Andamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pacaraos – Pirca – Santa Cruz de Andamarca, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-4TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Los Andes S/N – C.C. de Pirca, distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 39’ 18.80” Latitud Sur : 11° 14’ 04.10’’Planta Transmisora : Cerro Mamanhuanca – C.C. de Pirca,

distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 39’ 15.30” Latitud Sur : 11° 13’ 51.10’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446213

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

661551-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 566-2011-MTC/03

Lima, 6 de junio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-007950 presentado por la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupillo, la misma que incluye al distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1997-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Motupillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446214

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-1YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Descripción del sistema irradiante : 1 BAY 0ºN DIPOLO CIRCULARGanancia del Sistema Irradiante : 1.5 dBClasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Calle Inkahuasi s/n, distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 36’ 34.50” Latitud Sur : 06° 26’ 44.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

661652-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446215

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 575-2011-MTC/03

Lima, 13 de junio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-036464 presentado por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03 y Nº 209-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Mendoza, la misma que incluye al distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WUILDER TRUJILLO REYNA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1241-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mendoza, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03 y Nº 209-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WUILDER TRUJILLO REYNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-9GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 w.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro La Laja, distrito de San Nicolas, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 27’ 16.66’’ Latitud Sur : 06° 23’ 10’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446216

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la

autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

661573-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 576-2011-MTC/03

Lima, 14 de junio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2003-008529 presentado por la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03, Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Casapalca, la misma que incluye al distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446217

como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2583-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2175-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Casapalca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03, Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casapalca, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-4FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Barrio 3 de Enero, Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 14’ 16.2’’ Latitud Sur : 11° 39’ 3.24’’Planta Transmisora : Cerro Chuquichuccho, Casapalca,

distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 13’ 32.43’’ Latitud Sur : 11° 39’ 38.91’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446218

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

661574-1

Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 580-2011-MTC/03

Lima, 15 de junio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2008-021799 presentado por la empresa GRUPO ATC S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Chulucanas, la misma que incluye al distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1000 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa GRUPO ATC S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0673-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa GRUPO ATC S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chulucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa GRUPO ATC S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446219

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-1EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Libertad s/n Esq. con Jr. Puno, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 09’ 37.5’’ Latitud Sur : 05° 05’ 51’’Planta Transmisora : Quebrada Chapica, distrito de

Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 09’ 08’’ Latitud Sur : 05° 06’ 07’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

661575-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusión Comercial Sonora FM “Radio Olímpico” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 581-2011-MTC/03

Lima, 15 de junio de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446220

VISTO, el expediente Nº 2010-012136 del 24 de marzo de 2010, presentado por la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L.; en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853; con vigencia hasta el 05 de febrero de 2011;

Que, con expediente Nº 2010-012136 del 24 de marzo de 2010, la administrada solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en FM;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y sus modifi catorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, el procedimiento administrativo de renovación de autorización se interrumpió mediante requerimientos efectuados en los Ofi cios No 5524-2010-MTC/28 de fecha 16 de julio de 2010 y Nº 8130-2010-MTC/28 de fecha 24 de noviembre de 2010, requerimientos que fueron oportunamente absueltos por la administrada;

Que, en ese contexto, el plazo de los 120 días para la atención de la solicitud de renovación de autorización de la administrada contados desde el 04 de diciembre de 2010, fi nalizaba el 04 de abril de 2011; por lo que en aplicación de lo establece el artículo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2010-012136 quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 05 de abril de 2011;

Que, sin perjuicio de lo señalado y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verifi cado que la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovación de su autorización, los mismos que se encuentra establecidos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. De la verifi cación realizada en el expediente administrativo, se observa que la resolución fi cta que aprobó la renovación de autorización no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Trujillo,

se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2158-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 05 de abril de 2011 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 05 de abril de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 05 de febrero de 2021.

Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

661577-1

Aprueban Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 095-2011-MTC/16

Lima, 1 de julio de 2011

Page 21: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446221

Visto, el Informe Nº 017-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa;

Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos para la autorización de funcionamiento como centros de chatarreo de vehículos, los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a dichos centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros;

Que, el artículo 5º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones de funcionamiento de los centros de chatarreo, indicándose además en el artículo 15º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento;

Que asimismo, el artículo 14.1 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como centros de chatarreo;

Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos;

Que, mediante Informe Nº 053-2011-MTC/16.01.eglo el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental de la DGASA remitió a esta asesoría legal el documento que contiene la propuesta de régimen de manejo ambiental y tratamiento de residuos sólidos que deben cumplir los centros de chatarreo de vehículos, el mismo que se encuentra inserto en la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 que se aprueba por la presente Resolución;

Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento mencionadas, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fi n de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Ofi cial el Peruano, para su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOSDirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

663003-1

Aprueban Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”

RESOLUCION DIRECTORALNº 096-2011-MTC/16

Lima, 1 de julio de 2011

Visto, el Informe Nº 018-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa;

Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros;

Que, los artículos 13º y siguientes del Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” establecen las disposiciones para el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos; disponiéndose el procedimiento de inscripción, las condiciones generales así como los requisitos documentales para acceder al referido Registro;

Que asimismo, el artículo 14.3 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como proveedor de vehículos nuevos;

Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento y requisitos para acceder a la inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos, para su aprobación por resolución directoral;

Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para la correcta implementación del mencionado Registro, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fi n de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación;

Page 22: Normas Legales 10 Julio 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446222

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOSDirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

663003-2

Aprueban Directiva N° 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”

RESOLUCION DIRECTORALNº 097-2011-MTC/16

Lima, 1 de julio de 2011

Visto, el Informe Nº 019-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa;

Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos para la autorización de funcionamiento como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos, los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo vehicular, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros;

Que, el artículo 9º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos,

indicándose además en el artículo 16º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el periodo de su funcionamiento;

Que asimismo, el artículo 14.2 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos;

Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos;

Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento mencionadas, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fi n de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOSDirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

663003-3

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 255-2011-PCNM

Lima, 18 de abril de 2011

VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del don

Walter Willy Bustamante Valdivia; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446223

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 370-2002-CNM, del 8 de julio de 2002, don Walter Willy Bustamante Valdivia fue nombrado Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, juramentando en el cargo el 19 de julio del mismo año; fecha desde la cual han transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 20 de enero de 2011, se reformula la Convocatoria N° 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Walter Willy Bustamante Valdivia. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 19 de julio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 06 de abril de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado registra nueve (09) sanciones que consisten en: 1) una multa del 5% sobre su remuneración (10/12/2003 – Exp. N° 00303-2003) rehabilitada, como consecuencia de la visita judicial efectuada por el Órgano de Control al Juzgado Especializado en lo Penal a su cargo, donde se encontraron expedientes retrasados; 2) una multa del 10% sobre su remuneración rehabilitada (09/08/04 – Exp. N° 00096-2004), por irregularidad en el ejercicio de funciones y retardo en la administración de justicia impuesta por la OCMA por una queja interpuesta por el doctor Aquiles Condori Caillahua, pues la ODICMA de Ayacucho efectuó una visita inspectiva el 18 de marzo de 2004 constatándose que en el despacho del Juez permanecían tres expedientes que no contaban con sentencias sino sólo con actas de lectura de sentencias por lo cual se dispuso abrir investigación que concluyó imponiendo al magistrado una multa del 10% por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal de Ayacucho, dicha resolución señala que resulta irregular el hecho que el magistrado investigado haya omitido anexar a los expedientes las sentencias, procediendo contrariamente a guardarlos en un fólder cuando no era el trámite que debía seguirse, impidiendo así que se notifi que a las partes sin cumplir tampoco con entregar los procesos al Secretario Judicial para la continuación de su trámite; 3) un apercibimiento rehabilitado (7/1/05 – Exp. N° 0000005-2004) impuesto por la OCMA ante la queja de hecho interpuesta por Casimiro Albújar Melgar por retardo en la tramitación del Proceso Penal N° 014-2003; la resolución remitida por la ODICMA de Ayacucho refi ere que el magistrado ha incurrido en retardo, pues el expediente fue puesto a despacho el 18 de agosto de 2003 para emitir sentencia y transcurrieron cuatro meses sin expedirse, por lo que a petición del quejado con fecha 22 de diciembre de 2003 se señala fecha para la diligencia de lectura de sentencia el 4 de marzo de 2004 retrasando 3 meses más la causa por lo que se impuso la sanción; 4) otro apercibimiento impuesto por la OCMA al haberse realizado la Visita N° 84-2004-Ayacucho (V.J.ODICMA N° 13-2004) que confi rma el apercibimiento por haber incurrido en retardo en la administración de justicia en diversos expedientes tramitados ante su juzgado y que fueron verifi cados durante la Visita Judicial extraordinaria N° 13-2004 efectuada ante el Tercer Juzgado Penal de Huamanga en la cual laboraba el magistrado sujeto a evaluación; 5) un apercibimiento rehabilitado (29/4/05 – Exp. N° 0000118-2005) impuesta por OCMA por no remitir informe en el plazo – Registro de Peritos Judiciales; 6) otro apercibimiento rehabilitado (27/6/05 – Exp. N° 00583-2005), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por irregularidades en la tramitación de los procesos que consisten en retraso en la administración de justicia; 7) una amonestación rehabilitada (20/8/08 – Exp. N° 16-2008), impuesta por la ODECMA en su actuación como

Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, por haber infringido lo previsto en el inciso 1) del artículo 201° del TUO de la LOPJ al disponer embargo en el haber del quejoso Sixto Arotoma Cacñahuaray, pese a que tenía conocimiento que existía un descuento del 60% de su remuneración conforme a la sentencia de prorrateo de alimentos; 8) una multa del 5% rehabilitada (2/12/2008 – Exp. N° 00473-2008), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por retardo en la administración de justicia; y, 9) una amonestación rehabilitada (9/9/09 – Exp. N° 00908-2009- Ref. Queja N° 146-2008), impuesta por la UPD OCMA. La resolución N° 16 del 9 de septiembre de 2009 emitida por la Unidad de Procesamientos Disciplinarios de la OCMA resolvió adecuar la medida de apercibimiento impuesta por la Resolución N° 03.04.2009 (ODICMA- Ayacucho) a la de amonestación por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas por Ley y retardo en la administración de justicia en la tramitación del Expediente N° 2008-596-24 de medida cautelar seguido por Sixto Arotoma Cacñahuaray. En dicha resolución se precisa que la solicitud de medida temporal sobre el fondo fue entregada al magistrado para su califi cación el 7 de noviembre de 2008, emitiendo la resolución el 14 de noviembre de 2008 pero creada y descargada en el sistema integrado judicial el 26 y 27 de noviembre de 2008, lo que evidencia que ha estado en el poder del Juez desde el 7 al 27 de noviembre del 2008, acreditándose la inconducta funcional imputada. Si bien estas sanciones han sido rehabilitadas, ello no impide que el Colegiado advierta la continuidad de la imposición de sanciones durante casi todos los años sujetos a evaluación y que fueron objeto de preguntas durante la entrevista del evaluado obteniendo como justifi cación que asumió funciones en un juzgado con carga atrasada y que no eran de su especialidad;

Cuarto: Que, durante el período de evaluación el magistrado no ha recibido cuestionamiento conducta y labor realizada, recibiendo la expresión de apoyo del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Ayacucho y del Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho que respaldan su idoneidad para el cargo; recibió un reconocimiento de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad; no registra ausencias injustifi cadas, registrando sólo tardanzas que han sido explicadas al Colegiado, además de las licencias concedidas por ley; con relación a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Ayacucho en los años 2006, 2007 y 2009 obtuvo la aceptación del gremio con la aprobación por su desempeño e idoneidad; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto al aspecto patrimonial no se advierte desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado a su institución periódicamente; no registra participación en personas jurídicas; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra un viaje a Chile; no se informó sanciones de tránsito; como demandante no registra procesos judiciales; en calidad de demandado registra cuatro (04) demandadas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que han sido desestimadas a su favor y tres (3) procesos de hábeas corpus también desestimados según informa; no registra deudas tributarias; por lo que se concluye que si bien en el rubro conducta mantiene indicadores con aspectos positivos sin embargo en el referido a medidas disciplinarias ha demostrado incumplimiento de sus deberes como magistrado que le han merecido sanciones que se encuentran rehabilitadas lo que no impide a este Colegiado valore y pondere en conjunto otros aspectos conductuales que fl uyen de dichas sanciones como la recurrencia y sostenibilidad de los retardos en la tramitación de expedientes a su cargo que ha mantenido durante el período de evaluación, advirtiéndose además, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el órgano contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoración forman convicción en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reúne las competencias de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446224

diligencia y responsabilidad para desempeñar la función jurisdiccional;

Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis (16) decisiones emitidas por don Walter Willy Bustamante Valdivia las que obtuvieron una califi cación de 27.80 puntos; en cuanto a la gestión de los procesos, se califi caron doce (12) procesos cuyo resultado es el puntaje máximo, es decir 20 puntos; con relación a la celeridad y rendimiento se informa una producción global en la que se observa porcentajes concluidos en la mayoría de años por debajo del 77% de causas resueltas ante un número de causas ingresadas que no son el promedio de causas que tramita un juzgado a nivel nacional, por lo que ante tal situación uno de los señores miembros del Consejo preguntó al evaluado durante su entrevista por la falta de congruencia que existe entre las sanciones por retraso en la tramitación de expedientes, la sencillez de las resoluciones que presenta para la califi cación del desempeño y la producción que tiene que es de aproximadamente de un expediente por día, respondiendo el evaluado que uno de los problemas era el personal no profesional a su cargo, habiendo solicitado al Superior en varias ocasiones el cambio del mismo, dicha respuesta no generó convicción en el Colegiado, pues es conocido que es el propio magistrado quien debe proveer sus resoluciones y fundamentar las mismas por lo que la tarea del personal en el Juzgado es el de apoyo en la redacción de dichas resoluciones (decretos, autos y sentencias); en relación a la organización del trabajo, obtuvo como califi cación en el año 2009, 1.10 punto y en el año 2010, 0.80 punto, lo que hace un total de 1.90 puntos, advirtiéndose que si bien señala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sanción no sólo se advierte incumplimiento de deberes sino también falta de organización y planifi cación en su trabajo; el magistrado no presentó publicaciones; con respecto a su desarrollo profesional se advierten capacitaciones a distancia y presencial en un total de siete (07) en universidades, Poder Judicial y Academia de la Magistratura dentro de los cuales se acredita el estudio del Curso de Ascenso en el que obtuvo 14.4 de nota, obteniendo el máximo puntaje en este indicador; no ejerce la docencia universitaria; concluyendo que en este aspecto, el evaluado no genera convicción en el Colegiado respecto a su idoneidad por cuanto los indicadores evaluados advierten serias incongruencias en la producción jurisdiccional con la sencillez de las sentencias emitidas y los retrasos en la tramitación de expedientes constantes durante la mayoría de los años de evaluación así como lo informado en la organización del trabajo y las defi ciencias advertidas en la organización y planifi cación de su despacho a raíz de las sanciones impuestas por retraso en la tramitación de los mismos;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado demostrado que don Walter Willy Bustamante Valdivia durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho los aspectos conductuales ni de idoneidad esperados de un magistrado al evidenciarse en el ámbito conductual que sostiene una recurrencia y sostenibilidad en el incumplimiento de sus deberes al haber sido sancionado por retardo en la administración de justicia (en la tramitación de expedientes) así como la falta de competencias como la diligencia y responsabilidad para desempeñar la función jurisdiccional; y, en cuanto al rubro idoneidad, ha demostrado serias incongruencias entre la producción jurisdiccional y los retardos en la tramitación de expedientes que no se justifi can por la disminuida cantidad de expedientes a su cargo que se refl ejan en el cuadro de producción global así como en la sencillez de las materias que contienen las sentencias remitidas y la incongruencia informada sobre la organización del trabajo al advertir de las sanciones impuestas falta de organización y planifi cación del mismo; este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por

unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 18 de abril de 2011;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a don Walter Willy Bustamante Valdivia y no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho.

Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENASVLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

662608-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 255-2011-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 370-2011-PCNM

Lima, 28 de junio de 2011

VISTO:

El escrito presentado el 30 de mayo de 2011, por don Walter Willy Bustamante Valdivia, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 255-2011-PCNM, de 18 de abril de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, alegando afectaciones al debido proceso; y habiéndose realizado el informe oral respectivo el día 28 de junio de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso extraordinario

Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Colegiado resulta desproporcional toda vez que no se ha valorado debidamente la información que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, al descartarse sin debida justifi cación; 2) Que, respecto a las razones del rubro conducta por su actuación como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, en primer lugar, que tal órgano jurisdiccional estuvo a cargo de varios jueces antes de su gestión por períodos breves, situación que motivó el retraso en el trámite de los procesos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446225

encontrando un número considerables de procesos con plazos vencidos en las distintas etapas procesales y de lo cual comunicó oportunamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante ofi cio de fecha 8 de septiembre de 2003, indicando además las limitaciones físicas y logísticas del Juzgado, documento que además adjuntó al absolver las observaciones de la califi cación mediante escrito del 4 de abril de 2011, abonando además que en los meses de septiembre y diciembre de 2003 el Juzgado estuvo de turno permanente, implicando esta circunstancia que el trabajo se duplique, pues en la valoración de este rubro no se ha tenido en cuenta el indicado ofi cio, restringiéndose su derecho de defensa, pues con dicho medio de prueba se demuestra que el retraso no fue generado por su persona y que en dicho período no hubo mayor queja contra su persona sino casos aislados que no generaron perjuicio irreparable, además, que durante ese tiempo no contaba con apoyo logístico; 3) Que, no se ha considerado que en el rubro conducta obtiene otros indicadores positivos y que se desestiman de manera arbitraria; 4) Que, son competencia del Juzgado los asuntos relacionados a los alimentos, así como asuntos cuya cuantía no supera las 500 URP equivalente aproximadamente a ciento ochenta mil nuevos soles y que pese a ello las Memorias Anuales de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, adjuntadas mediante escrito del 4 de abril último, el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenía mayor producción entre los órganos del mismo grado, mientras que según los referendos del Colegio de Abogados logra mayor aceptación entre los jueces del mismo grado; expresando fi nalmente que se anule la resolución emitida por el Colegiado y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo respetando el debido procedimiento administrativo;

Finalidad del recurso extraordinario

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don Walter Willy Bustamante Valdivia, en los términos expuestos en su recurso extraordinario:

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso

Tercero: Que, el recurso extraordinario materia de análisis interpuesto por don Walter Willy Bustamante Valdivia considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, al haberse emitido la presente resolución, omitiendo la valoración de la información que proporcionara el recurrente los mismos que sustentan su idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, resultando desproporcionada para el recurrente la decisión adoptada por el Colegiado. Así mismo respecto de la evaluación de su desempeño señala no haber sido evaluado de manera integral sino de manera aislada, así como no se ha considerado rubros de la evaluación donde el recurrente obtiene resultados positivos, los mismos que de manera arbitraria habrían sido desestimados.

Cuarto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don Walter Willy Bustamante Valdivia acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del

cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 255-2011-PCNM, de 18 de abril de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;

Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 28 de junio de 2011, sin la intervención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Walter Willy Bustamante Valdivia, contra la Resolución N° 255-2011-PCNM, de 18 de abril de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

El voto del señor Consejero Máximo Herrera Bonilla, en el Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor Walter Willy Bustamante Valdivia, Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, es el siguiente:

Primero.- El recurrente ha sustentado su recurso extraordinario en los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Colegiado resulta desproporcional al no haberse valorado la información que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, descartándose sin debida justifi cación; 2) En cuanto al rubro conducta, respecto a su actuación como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, debe señalar que dicho Juzgado estuvo a cargo de varios jueces antes de su gestión lo que motivó el retraso en el trámite de los procesos, lo cual comunicó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, indicando las limitaciones físicas y logísticas del Juzgado, aunado a ello que en los meses de setiembre y diciembre de 2003 estuvo de turno permanente lo que originó el retraso, no habiéndose tomado en cuenta esta situación al momento de resolver; 3) En el rubro conducta tampoco se han tomado en cuenta los otros aspectos positivos; 4) No se ha tomado en cuenta que pese a la carga que soporta el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenía mayor producción entre los órganos del mismo grado y es el de mayor aceptación según los referendos del Colegio de Abogados; por los fundamentos anotados solicita se anule la resolución impugnada y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo.

Segundo.- En cuanto al primer punto de su recurso referido a que en el rubro idoneidad no se ha tenido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446226

en cuenta todos los documentos que la sustentan, se debe señalar que la resolución impugnada en el quinto considerando expresa literalmente que “si bien señala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sanción no sólo se advierte incumplimiento de deberes sino también falta de organización y planificación en su trabajo (…)”, apreciándose que este Colegiado, apreció y ponderó la documentación que obra en el expediente.

Tercero.- Con relación al segundo y cuarto punto del recurso, en cuanto a no haberse valorado los aspectos que circundan el retraso en la tramitación de procesos, se aprecia que la resolución impugnada sí realizó tal valoración en el considerando cuarto al determinar “(…) advirtiéndose además, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el órgano contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoración forman convicción en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reúne las competencias de diligencia y responsabilidad (…)” apreciándose y reiterando que es precisamente que son elementos objetivos que obran en el expediente que llevan a la conclusión de que reúne el perfil exigido para el desempeño del cargo.

Cuarto.- Respecto al tercer punto del recurso, de no haber tomado en cuenta los otros aspectos positivos que pertenecen al rubro conducta, debe señalarse que la resolución impugnada en el considerando cuarto hizo referencia a los aspectos positivos que se encuentran en dicho rubro, sin embargo, luego de la valoración, que obra en la misma resolución, se ha llegado al convencimiento que vista la continuidad de la imposición de sanciones en casi todos los años sujetos a evaluación, como ya se ha señalado en el considerando anterior de este voto, no reúne el perfi l exigido.

Quinto.- Finalmente, debe precisarse que el presente proceso integral de evaluación ha sido tramitado en estricta observancia al debido proceso, habiéndosele concedido al recurrente el acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, evaluándose tanto el rubro de conducta como el de idoneidad los cuales luego de ser evaluados en conjunto han generado la convicción de suscrito de no renovarle la confi anza, no encontrando en el recurso argumento alguno que enerve lo ya decidido.

Por lo expuesto, mi VOTO es por que se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Walter Willy Bustamante Valdivia, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho.

S. C.

MÁXIMO HERRERA BONILLA

662608-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 7641-2011Lima, 30 de junio de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita María Dolores Delgado Barrenechea para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de abril del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita María Dolores Delgado Barrenechea con matrícula Nº N-4056 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

663316-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en los EE.UU.

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 000078

Callao, 10 de junio de 2011

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 10 de junio de 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS

La Carta S/N de fecha 4 de abril del 2011 dirigida al Presidente Regional del Callao por la Coordinadora Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446227

Seminario de Unión de la Universidad de Columbia en New York; el Memorándum Nº 477-2011-GRC/GRECD emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes; el Memorándum Nº 1281-2011-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 196-2011-GRC/GA-OL-BCT emitido por la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 609-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 024-2011-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de fecha 10 de junio del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el inciso c) del numeral 10.1 de la Ley Nº 29626-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Nº 047-2002-PCM-Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

Que, mediante la Carta S/N de fecha 4 de abril del 2011 dirigida al Presidente Regional del Callao por la Coordinadora Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del Seminario de Unión de la Universidad de Columbia en New York, invitándolo a “la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales” los días 03 al 07 de agosto del 2011.

Que, mediante Memorándum Nº 477-2011-GRC/GRECD la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte opina que es importante que los funcionarios del Gobierno Regional del Callao participen en dicho evento internacional, con la fi nalidad que conozcan las realidades de otras naciones del mundo y contribuir así al progreso de nuestra sociedad, y sustenta la participación de 02 Consejeros Regionales para lo cual solicita se realicen los trámites administrativos necesarios que permitan facilitar los pasajes y viáticos (hospedaje y alimentación) que irroguen dicha participación.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.-Autorizar el viaje a la Ciudad de New York de los Estados Unidos de América, a “la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales”, organizada por la Coordinadora Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del Seminario de Unión de la Universidad de Columbia en New York, los días 03 al 07 de Agosto del 2011, de los Sres. Consejeros Regionales Enrique Jordán Paz y Fernando García Valdiviezo, de conformidad con los considerando expuestos.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los Sres. Consejeros Regionales Enrique Jordán Paz y Fernando García Valdiviezo, referidos a pasajes, viáticos y tributos correspondientes, serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle, por cada uno de los representantes:

Representante Pasaje * Viáticos (5 días)Sr. Enrique Jordán Paz US$ 1,220.00 US$ 1,100.00Sr. Fernando García Valdiviezo US$ 1,220.00 US$ 1,100.00

TOTAL US$2,440.00 US$2,200.00

*Incluye Tarifa CORPAC

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.

Artículo Cuarto.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su retorno al país, ambos Consejeros Regionales deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones

realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.-Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

663367-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Encargan a Vicepresidenta la Presidencia del Gobierno Regional de Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 051-2011-CR/GRL

Huacho, 6 de julio del 2011.

VISTO: El ofi cio N° 174-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, quien solicita al Pleno del Consejo Regional, tenga a bien concederle la licencia Temporal por 07 días naturales, otorgada a partir del 10 al 16 de julio de 2011, a fi n de participar en las actividades de Gestión e Intercambio sobre proyectos y políticas en los sectores de Educación, Salud Pública y Desarrollo Humano a llevarse a cabo en la Ciudad de La Habana - República de Cuba, debiéndose encargar la Presidencia del Gobierno Regional a la Lic. Lita Román Bustinza - Vicepresidenta Regional, y;

El ofi cio N° 176-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, mediante el cual, comunica la reprogramación, siendo la nueva fecha del 12 al 18 de julio del 2011, haciendo un total de 07 días naturales.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el pedido se formula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, que dispone “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo”.

Que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 06 de julio del 2011, en las instalaciones del Consejo Regional, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta en la estación orden del día, el ofi cio N° 174-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, quien solicita al Pleno del Consejo Regional, tenga a bien concederle la licencia Temporal por el periodo de 07 días naturales, otorgada a partir del 10 al 16 de julio de 2011, a fi n de participar en las actividades de Gestión e Intercambio sobre proyectos y políticas en los sectores de Educación, Salud Pública y Desarrollo Humano a llevarse a cabo en la Ciudad de La Habana - República de Cuba, y el ofi cio N° 176-2011-GRL/PRES, mediante el cual, el señor Presidente del Gobierno Regional de Lima,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446228

Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, comunica la reprogramación, siendo la nueva fecha del 12 al 18 de julio del 2011, haciendo un total de 07 días naturales; escuchado el pedido y luego del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero: CONCEDER la licencia Temporal al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, por el periodo de 07 días naturales, comprendidos del 12 al 18 de julio del 2011, a fi n de participar en las actividades de Gestión e Intercambio sobre proyectos y políticas en los sectores de Educación, Salud Pública y Desarrollo Humano, a llevarse a cabo en la Ciudad de La Habana - República de Cuba.

Artículo Segundo: ENCARGAR la Presidencia del Gobierno de Lima, durante el periodo de licencia otorgado, a la Lic. Lita Román Bustinza - Vicepresidenta del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria.

Artículo Tercero: El presente Acuerdo de Consejo Regional será publicado en el diario Ofi cial “El Peruano”, un Diario de Mayor Circulación Regional, así mismo, en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ CASTILLO OCHOAConsejera Delegada

662959-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC

Ate, 8 de junio de 2011

EL SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 2231 de fecha 22 de enero de 2010, seguido por Don MANUEL TEODOCIO CARHUALLANQUI PALIAN, por el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, denominada LOS CLAVELES DE LA ERA, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car

el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 011-2010-CTDHU/MDA de fecha 19 de Agosto de 2010 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó CONFORME el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose que el aporte de Parques Zonales con un área de 96.07 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “A“, el aporte de Ministerio de Educación con un área de 96.15 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “B” y el aporte de Servicio Público Complementario – Otros Fines con un área de 96.32 m2 se encuentra ubicado en el Lote 7 de la Mz. “A”; y como défi cit de Aportes, Recreación Pública con un área de 336.00 m2 y Renovación Urbana con un área de 48.00 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML,

Que, mediante Valorización Nº 049-2010-SGPUC-GDU/MDA de fecha 24 de Agosto de 2010, se calculó el déficit de aporte correspondiente a Recreación Publica con un área de 336.00 m2 y por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 7,668.63 y mediante Recibo de Pago Nº 0007116249 de fecha 7/12/10 pagado en la Tesorería de esta Entidad Edilicia acreditan la cancelación de dicha valorización,

Que, mediante Ofi cio Nº 0814-2011-EMILIMA-GG, de fecha 7 de abril de 2011, emitido por EMILIMA S.A. se comunica que los administrados han cumplido con cancelar el pago del défi cit del Aporte Reglamentario de Renovación Urbana por un área de 48.00 m2, haciendo un total de S/. 960.00 y mediante Recibo de Caja Nº 001051 con fecha 18/03/11 se acredita la cancelación del mencionado aporte reglamentario,

Que, mediante Informe Nº 143-2011- MDA/GDU-SGPUC-DLFM de fecha 8 de Junio de 2011, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente,

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 Del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la ley 29090, Ordenanza Nº 836-mml y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446229

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 034-2011-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, denominada LOS CLAVELES DE LA ERA, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Don MANUEL TEODOCIO CARHUALLANQUI PALIAN, en un plazo de 36 meses a partir del inicio del trámite, hasta el 22 de Enero de 2013 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 4,800.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE AREAS

ÁREA BRUTA TOTAL: 4,800.00 m2ÁREA UTIL TOTAL: 2,843.21 m2VIVIENDA: 2,554.67 m2SERPAR: 96.07 m2MINISTERIO DE EDUCACION: 96.15 m2OTROS FINES: 96.32 m2ÁREA DE VÍAS: 1,956.79 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 4,800.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “RDM” – Residencial Densidad Media, son los siguientes:

APORTESORDENANZA 836-MML

PROYECTO DEFICIT (m2)% (m2)

Recreación Publica 7 336.00 - 336.00Parques zonales (SERPAR) 2 96.00 96.07

Lote 6 Mz. “A” -

Renovación urbana (FOMUR) 1 48.00 - 48.00

Servi

cio P

úblic

o Co

mplem

entar

io Ministerio de Educación 2 96.00 96.15

Lote 6 Mz. “B” -

Municipalidad Distrital de Ate(Otros fi nes)

2 96.00 96.32Lote 7 Mz. “A” -

- El Défi cit de Aportes de Recreación Pública y Renovación Urbana fueron redimidos en dinero ante esta Entidad Edilicia de acuerdo con lo señalado en el cuarto y quinto considerando respectivamente.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será

necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de Febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER que el aporte reglamentario de Parques Zonales (SERPAR - LIMA) con un área de 96.07 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “A”, el aporte de Ministerio de Educación con un área de 96.15 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “B” y el aporte de Servicio Público Complementario – Otros Fines con un área de 96.32 m2 se encuentra ubicado en el Lote 7 de la Mz. “A”.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Sub Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes correspondientes, a la Ofi cina de Registros de Lima y Callao para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente de Planifi cación Urbana y Catastro

662825-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 10 de julio de 2011446230

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Rectifican la Res. Nº 574-2010-RASS, que declara habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN Nº 674 -2011-RASS

Santiago de Surco, 8 de julio de 2011

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 576-2011-GAJ-MSS, el Informe

Nº 121-2011-GDU-MSS y el Informe N° 326-2011-SGPUC-GDU-MSS, respecto a la modifi cación de la Resolución Nº 574-2010-RASS de fecha 09JUL2010, que declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno frente a la Av. Jorge Chávez propiedad de Manuel Lagos Avalos en copropiedad con Otros, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 2,924.00 m2, inscrito en la Ficha N° 1312417 (Hoy Partida N° 44454599) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 574-2010-RASS, de fecha 09JUL2010, se declara la Habilitación Urbana de Oficio del terreno con un área de 2,924.00 m2, con frente a la Av. Jorge Chávez propiedad del Sr. Manuel Lagos Avalos, en copropiedad con otros, inscrito en la Ficha Nº 1312417 (Hoy Partida Nº 44454599) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; la Habilitación Urbana de Oficio comprende el Área Útil, Área de Vías y Área de Afectación Vial, de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01; así como los Cuadros de Áreas que se encuentran señalados en el Anexo 01 y el Anexo 02;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante el Informe Nº 326-2011-SGPUC-GDU-MSS, que se sustenta en el Informe N° 014-2011-ORL-ACU, advierte las siguientes observaciones respecto a la Resolución Nº 574-2010-RASS:

1.- En el Cuadro de Área Útil de Equipamiento Urbano, que forma parte del Anexo I de la Resolución, se consigna por error las medidas perimétricas del área de recreación pública. En tal sentido, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es preciso disponer la corrección del cuadro, detallando los datos correctos.

2.- El texto del último párrafo del Artículo Segundo de la Resolución Nº 574-2010-RASS, referido a los APORTES REGLAMENTARIOS, induce a confusión respecto a la no sujeción de aportes de la Habilitación Urbana de Ofi cio, cuando a su vez contempla como aporte el predio de equipamiento urbano destinado a recreación pública, denominado Jardín Público 1 con un área de 130.18 m2. En este sentido deberá rectifi carse el texto aludido, limitándose a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 29090.

3.- Respecto a los planos adjuntos a la Resolución: a) En el Plano L-01 se deberá retirar la leyenda referida a los aportes reglamentarios que no corresponde en el proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio; b) Los Planos no cuentan con los sellos y vistos de conformidad de los funcionarios competentes, por lo que, a efectos de la inscripción registral, se requiere subsanar dichas observaciones.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe N° 121-2011-GDU-MSS, remite los actuados administrativos, solicitando se rectifi quen los errores materiales incurridos en la Resolución N° Nº 574-2010-RASS;

Que, con Informe N° 576-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de naturaleza material son pasibles de corrección por el mismo órgano con efecto retroactivo; en tal sentido, opina por la procedencia de la rectificación propuesta por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;

Estando a lo señalado en el Informe N° 326-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 121-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe N° 576-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6 y 43° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la RECTIFICACIÓN DE OFICIO de la Resolución Nº 574-2010-RASS, de fecha 09JUL2010, que declara la Habilitación Urbana de Ofi cio, respecto a los siguientes elementos:

a) Anexo I, referido al ÁREA ÚTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO

ANEXO I DICE:

ÁREA UTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO

ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA

DESCRIPCIÓN MEDIDAS PERIMÉTRICASÁrea m2CÓDIGO LOTE FRENTE

mlLado

Derechoml

LadoIzquierdo

mlFondo

ml

27112605JARDIN

PÚBLICO 126-05 8.34 20.05 20.05 8.32 130.18

ÁREA ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA = 130.18 m2

ANEXO I DEBE DECIR:

ÁREA ÚTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO

ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA

DESCRIPCIÓN MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Área m2

CÓDIGO LOTE FRENTE ml

LadoDerecho

ml

LadoIzquierdo

mlFondo

ml

27112605JARDIN

PÚBLICO 126-05 9.63 13.80 13.80 9.25 130.18

ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA = 130.18 m2

b) Artículo Segundo de la Resolución, texto referido a Aportes Reglamentarios:

DICE:“APORTES REGLAMENTARIOS.- La nueva

modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el artículo 24° de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; sin embargo, el área de autos cuenta con aporte, el mismo que se encuentra en el anexo Nº 01 y Plano L-01.

DEBE DECIR:“APORTES REGLAMENTARIOS.- La modalidad de

Habilitación Urbana de Ofi cio, por carácter excepcional,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 10 de julio de 2011 446231

de conformidad con lo expresado en el artículo 24° de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana”

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los Anexos N° 01 y N° 02 así como los Planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L-01 aprobados por la Resolución de Alcaldía Nº 574-2010-RASS.

Artículo Tercero.- APROBAR los nuevos Anexos N° 01 y N° 02 , Planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L-01 , conforme a los considerandos antes expuestos.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ROBERTO GÓMEZ BACAAlcalde

663293-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Modifican la Ordenanza Nº 004-2011, sobre beneficios para contribuyentes

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2011

Callao, 30 de junio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011 EN TÉRMINOS MÁS

BENEFICIOSOS PARA EL CONTRIBUYENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, por el siguiente texto:

“Artículo 3. CONTRIBUYENTES PUNTUALESSon considerados “Contribuyentes Puntuales” todas

aquellas personas naturales o jurídicas que hasta el 31 de julio de 2011, cumplan o hayan cumplido con sus obligaciones tributarias referidas a los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial por los periodos vencidos del 2011, independientemente de la fecha de pago de los mismos.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, por el siguiente texto:

“Artículo 6. BENEFICIO POR PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2011

6.1 Contribuyentes con Deuda TributariaLos contribuyentes con deuda tributaria de

Arbitrios Municipales o Impuesto Predial de ejercicios anteriores, que cuando menos cancelen los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos que se encuentren vencidos, podrán acogerse al siguiente beneficio:

- 100% de descuento de los intereses moratorios así como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes a los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial de ejercicios anteriores.

- 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelación total de las cuotas pendientes de pago.

6.2 Contribuyentes sin Deuda Tributaria Los contribuyentes sin deuda tributaria de

Arbitrios Municipales e Impuesto Predial de ejercicios anteriores y que cuando menos cancelen los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos que se encuentren vencidos, podrán acogerse al siguiente beneficio:

- 5% de descuento sobre la cuota de Arbitrios Municipales del 2011 a cancelar.

6.3. El universo de contribuyentes que pueden acogerse a los benefi cios descritos en los numerales 6.1 y 6.2 anteriores, se establecerá en forma automática, previo pago hasta el 31 de julio de 2011, de cuando menos los montos determinados para el 2011 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos.

El pago con los benefi cios descritos podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2011.”

Artículo 3º.- DE LOS PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia

de la presente Ordenanza Municipal son considerados válidos y no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo 4º.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente norma y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la difusión de la misma.

Artículo 5º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Y DEROGACIÓN DE DISPOSITIVOS LEGALES

Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma legal; así como la prórroga de los plazos señalados en la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

663339-1

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