normas legales del dia 03 de julio del 2016

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  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

    1/60

    SUMARIO

    NORMAS LEGALESDirector (e):

    Flix Alberto Paz Quiroz DOMINGO3 DEJULIODE2016

    1825-2015.LA HISTORIA PARA CONTAR

    AO DE LA CONSOLIDACIN DEL MAR DE GRAU Ao XXXIII - N 13726

    591583

    PODER EJECUTIVO

    EDUCACION

    R.D. N 0252016MINEDU/PEJP2019.- Designanresponsables de entregar la informacin pblica y deelaborar y actualizar el Portal de Transparencia, en el

    Proyecto Especial para la preparacin y desarrollo de losXVIII Juegos Panamericanos del 2019 591585

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 2652016MEM/DM.- Amplan perodo dela Situacin de Grave Deiciencia Elctrica del SistemaElctrico Iquitos, hasta la puesta en operacin comercial de

    central trmica 591585

    PRODUCE

    R.VM. N 812016PRODUCE/DVPA.- Aprueban Plan deAccin Nacional para la conservacin y manejo del recursoperico en el Per (PAN Perico - Per) 591586

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 4522016 MTC/01.02.- Autorizan viaje deInspector de la Direccin General de Aeronutica Civil a

    Colombia, en comisin de servicios 591587

    R.D. N 27882016MTC/15.- Autorizan aMultiservicios Mafabi Villa Rica Empresa Individualde Responsabilidad Limitada la modiicacin de lostrminos de su autorizacin contenida en la R.D. N

    37422013MTC/15 591588

    R.D. N 29132016MTC/15.- Autorizan ampliacin delocal a Vehculos de Peruanos E.I.R.L., autorizada comoEscuela de Conductores Integrales mediante R.D. N 2052-

    2015MTC/15 591590

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    RR. Ns. 0583, 0584, 0585, 0586, 0587, 0588, 0589,

    0592, 0593 y 05942016/SBNDGPESDAPE.- Disponen

    primera inscripcin de dominio a favor del Estado Peruanode inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Ica,

    Tumbes, Moquegua y Cajamarca 591593

    Res. N 05912016/SBNDGPESDAPE.- Modiican, afavor de asociacin, la titularidad de afectacin en uso derea ubicada en el distrito de Independencia, provincia y

    departamento de Lima 591600

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

    LA EXPORTACION Y EL TURISMO

    Res. N 1052016PROMPERU/SG.- Aprueban precios deventa para actividad de promocin de las exportaciones a

    realizarse en China 591602

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

    Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 132016SUNAT/5F0000.- Modiican losProcedimientos Generales Admisin Temporal para

    Reexportacin en el mismo Estado INTAPG.04A (versin1) e INTAPG.04 (versin 5) 591603

    Res. N 162016SUNAT/5F0000.- Modiican losProcedimientos Generales Admisin Temporal paraPerfeccionamiento Activo INTAPG.06A (versin 1) e INTA-

    PG.06 (versin 5) 591606

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 2432016PCSJV/PJ.- Dan por concluidadesignacin y designan Jueza del Tercer Juzgado de la

    Investigacin Preparatoria Permanente de Ventanilla paradelitos de Flagrancia, Omisin a la Asistencia Familiar y

    Conduccin en Estado de Ebriedad o Drogadiccin 591608

    Res. Adm. N 2442016PCSJV/PJ.- Designan JuezaSupernumeraria del Tercer Juzgado Civil Permanente de

    Ventanilla 591609

    ORGANOS AUTONOMOS

    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    Res. N 0072016/DP.- Informan que el Defensor del

    Pueblo (e) participar en evento a realizarse en Panam, yencargan la atencin del Despacho Defensorial a la Primera

    Adjunta (e) 591609

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

    2/60

    591584 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N 796.- Aprueban expedicin de duplicado dediploma de Grado Acadmico de Bachiller en Cienciasotorgado por la Universidad Nacional de Ingeniera

    591610

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    RR. Ns. 0681, 0764, 0820, 0821, 0822, 0854, 0899,

    0901, 0931, 0936, 0937, 0938, 0939, 0968 y 0985-

    2016JNE.- Declaran fundadas e infundadas apelacionesinterpuestas contra resoluciones emitidas por los JuradosElectorales Especiales de Lima Norte 3, Callao, Lima Oeste

    3, Hunuco, Huaraz, Lima Oeste 2, Tacna y Cusco 591612

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 30442016MPFN.- Modiican las Resolucionesde la Fiscala de la Nacin Ns. 2729 y 27302016MPFN

    591625

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 34282016.- Autorizan inscripcin en el Registrode Intermediarios y Auxiliares de Seguros a Solucin

    Asesores y Corredores de Seguros Sociedad AnnimaCerrada 591626

    Res. N 36502016.- Modiican el Reglamento deTransparencia de Informacin y Contratacin de Seguros

    591626

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    D.A. N 019.- Aprueban el Programa de Segregacin en laFuente y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos en el

    Distrito de Ate para el ao 2016 591627D.A. N 0212016/MDA.- Disponen el embanderamiento

    general del distrito 591628

    MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

    D.A. N 072016MPLA.- Reglamentan la circulacin deMotocicletas Lineales o similares que transiten en el distrito

    591629

    MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

    D.A. N 0062016MDR.- Aprueban el Plan deOperaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital

    del Rmac 591630

    D.A. N 072016MDR.- Aprueban el Programa deSegregacin en la Fuente y Recoleccin Selectiva deResiduos Slidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del

    Distrito del Rmac 591631

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN JUAN DE LURIGANCHO

    Res. N 1692016GM/MDSJL.- Declaran habilitacin

    urbana de oicio de predio ubicado en el distrito 591631

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

    Ordenanza N 00112016MDSM/A.- Fijan Arancel deCostas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de

    Ejecucin Coactiva de la Municipalidad 591632

    Ordenanza N 00122016MDSM/A.- Modiican elReglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la

    Municipalidad 591634

    Ordenanza N 00132016MDSM/A.- Ordenanzaque aprueba la modiicacin en parte de la Ordenanza

    Municipal N 0212007MDSM 591635Ordenanza N 00142016MDSM/A.- Modiican laOrdenanza N 0132013MDSM, que cre el Centro Integral

    de Atencin al Adulto Mayor de la Municipalidad 591636

    Ordenanza N 00152016MDSM/A.- Modiicanel Manual de Organizacin y Funciones (MOF) de la

    Municipalidad 591637

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Acuerdo entre la Repblica Federal de Alemania y laRepblica del Per sobre Cooperacin Financiera 2013

    (prstamos) 591639Acuerdo entre la Repblica Federal de Alemania y laRepblica del Per sobre Cooperacin Financiera 2014

    (Prstamos) 591640Entrada en vigencia del Acuerdo entre la RepblicaFederal de Alemania y la Repblica del Per sobre

    Cooperacin Financiera 2013 (prstamos) 591641Entrada en vigencia del Acuerdo entre la RepblicaFederal de Alemania y la Repblica del Per sobre

    Cooperacin Financiera 2014 (Prstamos) 591641

    REQUISITO PARA PUBLICACIN DE

    NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, PoderJudicial, rganismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacin de sus disposiciones en general(normas legales, reglamentos jurdicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos deadministracin, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan ms de una pgina,se adjuntar un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o ste podr ser

    remitido al correo electrnico [email protected] DIRECCIN

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

    3/60

    591585NORMAS LEGALESDomingo 3 de julio de 2016

    El Peruano

    /

    PODER EJECUTIVO

    EDUCACION

    Designan responsables de entregarla informacin pblica y de elaborar yactualizar el Portal de Transparencia, enel Proyecto Especial para la preparaciny desarrollo de los XVIII JuegosPanamericanos del 2019

    RESOLUCIN DIRECTORAL EJECUTIVAN 025-2016-MINEDU/PEJP-2019

    Lima, 28 de junio de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 1 del Texto nico Ordenado de la LeyN 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 043-2003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidadde la misma es promover la transparencia de los actos delEstado y regular el derecho fundamental del acceso a lainformacin consagrado en el numeral 5 de la artculo 2de la Constitucin Poltica del Per;

    Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 3 delReglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto

    Supremo N 072-2003-PCM, la mxima autoridad de laentidad tiene, entre otras, la obligacin de designar a losfuncionarios responsables de entregar la informacin deacceso pblico, as como de la elaboracin y actualizacindel Portal de Transparencia;

    Que, con Resolucin Ministerial N217-2015-MINEDU se aprob el Manual deOperaciones del Proyecto Especial para la preparaciny desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del2019; estableciendo en su artculo 8, que la DireccinEjecutiva es la mxima autoridad administrativa dichaentidad, responsable de su direccin y administracingeneral;

    Que, mediante el Memorndum N 0191-2016-PEJP-2019/DE-OA, el Jefe (e) de la Oficina deAdministracin recomienda que sea la persona queocupa dicho cargo, el responsable de entregar lainformacin solicitada al amparo de la Ley; mientrasque, a travs del Memorndum N 053-2016-PEJP-2019/DE-OO, la Jefa (e) de la Oficina de Operacionesrecomienda la designacin del seor Franco Luigi ValleMelgar como responsable de elaborar y actualizar elPortal de Transparencia;

    Que, en tal sentido, resulta necesario designar alresponsable de entregar la informacin solicitada alamparo de la Ley, as como al responsable de elaborar yactualizar el Portal de Transparencia; ambos en el mbitodel Proyecto Especial;

    De conformidad, con lo previsto en el Reglamento

    de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Informacin Pblica, aprobado por Decreto SupremoN 072-2003-PCM; y, el Manual de Operaciones delProyecto Especial para la preparacin y desarrollo delos XVIII Juegos Panamericanos del 2019, aprobado porResolucin Ministerial N 217-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Designar al Jefe de la Oficina deAdministracin, como responsable de entregar lainformacin solicitada al amparo de la Ley N 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, en elProyecto Especial para la preparacin y desarrollo de los

    XVIII Juegos Panamericanos del 2019.Ar tculo 2.- Designar al seor Franco Luigi ValleMelgar, como responsable de elaborar y actualizarel Portal de Transparencia del Proyecto Especial

    para la preparacin y desarrollo de los XVIII JuegosPanamericanos del 2019.

    Ar tculo 3.- Dejar sin efecto la Resolucin DirectoralEjecutiva N 010-2015-MINEDU/PEJP-2019.

    Ar tculo 4.- Disponer la publicacin de la presenteresolucin en la pgina web del Proyecto Especial, ubicadoen el portal institucional del Ministerio de Educacin (http://www.minedu.gob.pe/juegos-panamericanos-2019/),el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DESILU LEON CHEMPENDirectora Ejecutiva (e)Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019

    1399267-1

    ENERGIA Y MINAS

    Amplan perodo de la Situacin de GraveDeiciencia Elctrica del Sistema ElctricoIquitos, hasta la puesta en operacincomercial de central trmica

    RESOLUCIN MINISTERIALN 265-2016-MEM/DM

    Lima, 30 de junio de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 2 del Decreto Supremo N 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014 enel diario oficial El Peruano, dispone que el Ministeriode Energa y Minas se encuentra facultado paradeclarar las situaciones de emergencia elctrica o degraves deficiencias del servicio elctrico por falta decapacidad de produccin y/o transporte y su respectivoplazo, a efectos de garantizar la confiabilidad delabastecimiento oportuno de energa en el SistemaElctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cualestablecer la magnitud de la capacidad adicional de

    generacin necesaria para enfrentar el evento y requerira la empresa pblica para que, al amparo del artculo3 de la referida norma, efecte las contrataciones yadquisiciones de obras, bienes y servicios que seannecesarios para asegurar el suministro oportuno deenerga elctrica al SEIN;

    Que, mediante la Resolucin Ministerial N 222-2015-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 demayo de 2015, el Ministerio de Energa y Minas declaren situacin de grave deficiencia elctrica al SistemaElctrico de Iquitos por el periodo abril diciembre de2015; y asimismo, encarg a la empresa Electro OrienteS.A. efectuar las contrataciones de bienes, serviciosu obras, necesarias para el abastecimiento seguro yoportuno de energa elctrica en la ciudad de Iquitos,

    hasta por 12 MW;Que, mediante la Resolucin Ministerial N 283-

    2015-MEM/DM publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 5 de junio de 2015, se ampli el periodode situacin de grave deficiencia elctrica del SistemaElctrico de Iquitos, declarado mediante la ResolucinMinisterial citada en el considerando precedente,hasta el mes de julio de 2016, fecha en que se tenaprevisto el ingreso de la central trmica del proyectoSuministro de Energa para Iquitos (en adelante,Reserva Fra);

    Que, mediante Carta G-637-2016 con Registro N2605633 del 18 de mayo de 2016, la empresa ElectroOriente S.A. solicit al Ministerio de Energa y Minas

    ampliar la declaratoria de situacin de grave deficienciaelctrica del Sistema Elctrico de Iquitos desde agostode 2016 hasta el ingreso de la Reserva Fra, todavez que, segn la declaracin de la concesionaria de

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

    4/60

    591586 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

    dicho proyecto, la citada Reserva Fra no ingresara enoperacin comercial en la fecha prevista;

    Que, mediante Oficio N 1044-2016/MEM-DGE, laDireccin General de Electricidad solicit al OSINERGMIN

    un informe sobre la situacin actual del Sistema Elctricode Iquitos;Que, mediante Oficio N 096-2016-OS-GG, recibido el

    17 de junio de 2016, el OSINERGMIN remiti el InformeTcnico N DSE-CT-106-2016, elaborado por la Divisin deSupervisin de Electricidad, informando la situacin actualdel Sistema Elctrico de Iquitos, teniendo en consideracinel estado de las unidades de generacin, capacidad detransmisin de las lneas, la demanda, su evolucin yposibles riesgos que podran afectar el suministro elctrico;

    Que, de acuerdo con lo informado por el OSINERGMIN,dentro de los posibles riesgos que afectaran el suministroelctrico a Iquitos durante el ao 2016, se encuentra eldficit mximo de generacin que se presentara en agostode 2016 y que sera de 14,88 MW; esto sin considerar la

    Generacin Adicional de 12 MW, autorizada mediante laResolucin Ministerial N 222-2015-MEM/DM, que tienecomo vigencia hasta el mes de julio de 2016;

    Que, en ese sentido, el OSINERGMIN concluyeque para evitar los posibles riesgos que podran afectarla continuidad del suministro elctrico en la ciudad deIquitos, se debera considerar una generacin adicionalde 15 MW, como mnimo, desde el mes de agosto de2016 hasta la solucin definitiva del dficit de generacinen Iquitos, lo cual ocurrir con la puesta en operacincomercial de la Reserva Fra que actualmente seencuentra en construccin;

    Que, por otro lado, mediante carta S/N, ingresada alMinisterio de Energa y Minas con nmero de registro N

    2613253 el 7 de junio de 2016, la concesionaria de la ReservaFra solicit una ampliacin de plazo de 226 das para lapuesta en operacin comercial de esta instalacin, con locual su ingreso al sistema se producira aproximadamenteentre abril o mayo del 2017. Cabe sealar que dicha solicitudan se encuentra en evaluacin;

    Que, con el fin de garantizar la continuidad de la cadenade suministro de energa elctrica al Sistema Elctrico deIquitos, y minimizar el riesgo de restricciones de energaa los usuarios, el Ministerio de Energa y Minas haconsiderado conveniente ampliar el periodo de Situacinde Grave Deficiencia Elctrica al Sistema Elctrico Iquitosdeclarada en la Resolucin Ministerial N 222-2015-MEM/DM, hasta la puesta en operacin comercial de laReserva Fra; y asimismo, ampliar en 3 MW la magnitudde la capacidad de generacin adicional, desde el mes deagosto de 2016; conforme a lo sustentado en el InformeTcnico N 040-2016/MEM-DGE-DEPE emitido por laDireccin General de Electricidad;

    En ejercicio de la facultad contenida en el artculo 2 delDecreto Supremo N 044-2014-EM;

    Con el visto bueno del Director General de Electricidady del Vice-Ministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Ampliar el periodo de la Situacin deGrave Deficiencia Elctrica del Sistema Elctrico Iquitos,declarada mediante el artculo 1 de la Resolucin

    Ministerial N 222-2015-MEM/DM, hasta la puesta enoperacin comercial de la central trmica del proyectoSuministro de Energa para Iquitos.

    Ar tculo 2.- Ampliar en 3 MW la magnitud dela capacidad de la generacin adicional para elabastecimiento seguro y oportuno de energa elctricadel Sistema Elctrico Iquitos, establecida en el artculo2 de la de la Resolucin Ministerial N 222-2015-MEM/DM, desde agosto de 2016 hasta la puesta en operacincomercial de la central trmica del proyecto Suministrode Energa para Iquitos.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ROSA MARA ORTIZ ROSMinistra de Energa y Minas

    1398955-1

    PRODUCE

    Aprueban Plan de Accin Nacional para la

    conservacin y manejo del recurso pericoen el Per (PAN Perico - Per)

    RESOLUCIN VICE-MINISTERIALN 81-2016-PRODUCE/DVPA

    Lima, 30 de junio de 2016

    VISTOS: El Memorando N 2591-2016-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca yAcuicultura, el Informe N 183-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Direccin General de Polticas y DesarrolloPesquero, y el Informe N 54-2016-PRODUCE/OGAJ-

    jhuari de la Oficina General de Asesora Jurdica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Per en sus artculos66 y 68 establece que los recursos naturales, renovablesy no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estadoes soberano en su aprovechamiento y que el Estado estobligado a promover la conservacin de la diversidadbiolgica y de las reas naturales protegidas;

    Que, la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977en sus artculos 1 y 2 seala que es poltica del Estadonormar la actividad pesquera con el fin de promoversu desarrollo sostenido como fuente de alimentacin,empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento

    responsable de los recursos hidrobiolgicos, optimizandolos beneficios econmicos, en armona con la preservacindel medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad.Adems, que son patrimonio de la Nacin los recursoshidrobiolgicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Per. En consecuencia, corresponde al Estado regularel manejo integral y la explotacin racional de dichosrecursos, considerando que la actividad pesquera es deinters nacional;

    Que, el artculo 9 de la citada Ley dispone que elMinisterio de la Produccin, sobre la base de evidenciascientficas disponibles y de factores socioeconmicos,determina segn el tipo de pesqueras los sistemasde ordenamiento pesquero, las cuotas de captura

    permisibles, las temporadas y zonas de pesca, laregulacin del esfuerzo pesquero, los mtodos depesca, las tallas mnimas de captura y dems normasque requieran la preservacin y explotacin racional delos recursos hidrobiolgicos; adems, que los derechosadministrativos otorgados se sujetan a las medidas deordenamiento que mediante dispositivo legal de carctergeneral dicta el Ministerio;

    Que, la Comisin Permanente del Pacfico Sur(CPPS), en su labor de promover el las directricesde la Organizacin de las Naciones Unidas parala Alimentacin y la Agricultura (FAO por sussiglas en ingls), ha llevado a cabo talleres sobreEcoetiquetado de Productos Pesqueros, en los quese resolvi promover entre sus Pases Miembrosel establecimiento de planes de manejo para elrecurso perico (Coryphaena hippurus). Asimismo,la Comisin Interamericana del Atn Tropical (CIAT)identific como una de las especies con altos nivelesde interaccin y captura incidental en la pesquera deatunes al recurso perico (Coryphaena hippurus), porlo que promueve la sinergia en sus Miembros en eldesarrollo de investigaciones sobre este recurso, conmiras a revisar la situacin actual e identificar losconjuntos de datos disponibles en las pesqueras delOcano Pacfico Oriental (OPO); as como formular unplan de investigacin colaborativa futura;

    Que, la Direccin General de Polticas y DesarrolloPesquero en su Informe de Vistos, hace referencia

    al Plan de Accin Nacional para la conservacin ymanejo del recurso perico (Coryphaena hippurus) enel Per (PAN Perico Per) en cuya introduccin seseala, entre otros, que a nivel mundial, a partir del ao

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

    5/60

    591587NORMAS LEGALESDomingo 3 de julio de 2016

    El Peruano

    /

    2000, el Per ha registrado las mayores capturas derecurso perico (Coryphaena hippurus), colocndonosen el primer lugar, representando aproximadamente el50% de la captura mundial en el periodo 2000-2013, y

    el 86% en el Pacifi

    co Sudoriental; sin embargo, a pesarde la importancia que presenta el perico en el Per anivel pesquero, social y econmico, an es incipienteel conocimiento sobre el estado actual de su poblacin,ya que los estudios realizados son escasos, aislados ydiscontinuos en el tiempo. En tal sentido, la DireccinGeneral de Polticas y Desarrollo Pesquero considerapertinente la aprobacin del Plan de Accin Nacionalpara la conservacin y manejo del recurso perico(Coryphaena hippurus) en el Per (PAN Perico Per),como herramienta de planificacin y gestin de medianoy largo plazo, que precisa los objetivos y actividadesque son consideradas relevantes para abarcar enforma integral la conservacin y ordenamiento de supesquera a nivel nacional;

    Con el visado de la Direccin General de Polticas yDesarrollo Pesquero y de la Oficina General de AsesoraJurdica; y,

    De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 012-2001-PE; el Decreto LegislativoN 1047 que aprueba la Ley de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de la Produccin y sus modificatorias, ascomo el Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de la Produccin aprobado por ResolucinMinisterial N 343-2012-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- AprobacinAprubese el Plan de Accin Nacional para laconservacin y manejo del recurso perico (Coryphaenahippurus) en el Per (PAN Perico Per), que enAnexo forma parte integrante de la presente ResolucinViceministerial.

    Ar tculo 2.- Responsable del contro l de laimplementacin, control y monitoreo del PAN Perico

    PerEl Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a

    travs de la Direccin General de Polticas y DesarrolloPesquero, es el responsable de la implementacin,control y monitoreo del PAN Perico Per.

    Ar tculo 3.- Publ icacin del PAN Per ico PerDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y en elPortal Institucional del Ministerio de la Produccin (www.produce.gob.pe)

    Regstrese, comunquese y publquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANViceministro de Pesca y Acuicultura

    1399252-1

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Autorizan viaje de Inspector de la DireccinGeneral de Aeronutica Civil a Colombia, encomisin de servicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 452-2016 MTC/01.02

    Lima, 28 de junio de 2016

    VISTOS:

    La solicitud de la empresa HELICOPTER PERUS.A.C., signada con escrito de registro E-141671-2016 del23 de mayo de 2016, as como los Informes N 273-2016-MTC/12.04, de la Direccin General de Aeronutica Civil

    y N 349-2016-MTC/12.04, de la Direccin de SeguridadAeronutica de la Direccin General de Aeronutica Civil;y,

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N 27619, en concordancia con su norma

    reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, regula la autorizacin de viajes al exterior deservidores, funcionarios pblicos o representantes delEstado;

    Que, la Ley N 30372, Ley del Presupuesto delSector Pblico para el Ao Fiscal 2016, en el numeral10.1 del artculo 10, establece que quedan prohibidos losviajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos yrepresentantes del Estado con cargo a recursos pblicos,salvo entre otros casos, los viajes que realicen losinspectores de la Direccin General de Aeronutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones para

    las acciones de inspeccin y vigilancia de actividadesde aeronutica civil, los cuales se autorizan medianteresolucin del titular de la entidad;

    Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil delPer, prev que la Autoridad Aeronutica Civil es ejercidapor la Direccin General de Aeronutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; y en el marco de dicha competenciaes responsable de la vigilancia de la seguridad de lasoperaciones areas, seguridad que comprende la actividadde chequear las aptitudes del personal aeronutico de losexplotadores areos as como el material aeronutico queemplean;

    Que, la empresa HELICOPTER PERU S.A.C.,

    ha presentado ante la autoridad de aeronuticacivil, una solicitud para la evaluacin de su personalaeronutico, acompaando los requisitos establecidosen el Procedimiento N 5 correspondiente a la DireccinGeneral de Aeronutica Civil, previsto en el Textonico de Procedimientos Administrativos (TUPA) delMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobadopor el Decreto Supremo N 008-2002-MTC y susmodificatorias;

    Que, asimismo, la empresa HELICOPTER PERUS.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacincorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Oficina de Finanzas dela Oficina General de Administracin del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; por lo que, el costo delviaje de inspeccin, est ntegramente cubierto por laempresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de losviticos;

    Que, la solicitud presentada por la empresaHELICOPTER PERU S.A.C., ha sido calificada y aprobadapor la Direccin de Seguridad Aeronutica de la DireccinGeneral de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, segn se desprende del Informe N349-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectivaOrden de Inspeccin, as como, por la citada DireccinGeneral, segn el Informe N 273-2016-MTC/12.04,verificndose el cumplimiento de lo sealado en el Textonico de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27261,

    la Ley N 27619, la Ley N 30372, el Decreto Supremo N047-2002-PCM y estando a lo informado por la DireccinGeneral de Aeronutica Civil;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Autorizar el viaje del seor Jos DanteCoda Plasencia, Inspector de la Direccin Generalde Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, que se efectuar del 04 al 08 de julio de2016 a la ciudad de Bogot D.C., Repblica de Colombia,de acuerdo con el detalle consignado en el anexo queforma parte integrante de la presente Resolucin.

    Ar tculo 2.- Los gastos que demande el viaje

    autorizado precedentemente, han sido ntegramentecubiertos por la empresa HELICOPTER PERU S.A.C.,a travs de los Recibos de Acotacin que se detallanen el Anexo que forma parte integrante de la presente

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    591588 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

    Resolucin, abonados a la Oficina de Finanzas de laOficina General de Administracin del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacinpor concepto de viticos.

    Ar tculo 3.- El Inspector autorizado en el artculo 1 dela presente Resolucin Ministerial, dentro de los quince(15) das calendario siguientes de efectuado el viaje,deber presentar un informe al Despacho Ministerial, concopia a la Oficina General de Administracin del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el

    viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artculo 10del Decreto Supremo N 047-2002-PCM.

    Ar tculo 4.- La presente Resolucin Ministerial nodar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos

    o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    DIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL DEL PER (DGAC)

    Cdigo: F-DSA-P&C-002 Revisin: Original Fecha: 30.08.10

    Cuadro Resumen de Viajes

    RELACIN DE VIAJES POR COMISIN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO NICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DAS

    DEL 04 AL 08 DE JULIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N 349-2016-MTC/12.04 Y N 273-2016-MTC/12.04

    ORDEN DEINSPECCIN N

    INICIO FIN VITICOS(US$)

    SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAS DETALLE RECIBOS DEACOTACIN Ns

    1769-2016-MTC/12.04 04-jul 08-julUS$

    1,000.00HELICOPTERPERU S.A.C.

    CODA PLASENCIA,JOSE DANTE

    BOGOTAD.C.

    REPUBLICADE

    COLOMBIA

    Chequeo tcnico Inicial yVerificacin de Competencia ensimulador de vuelo en el equipoMI-8AMT/MI-171 a su personal

    aeronutico.

    11219-11220-11221-11222

    1398534-1

    Autorizan a Multiservicios Mafabi Villa RicaEmpresa Individual de ResponsabilidadLimitada la modiicacin de los trminosde su autorizacin contenida en la R.D. N37422013MTC/15

    RESOLUCIN DIRECTORALN 2788-2016-MTC/15

    Lima, 6 de junio de 2016

    VISTO:

    La Hoja de Ruta N E-115105-2016 presentada por laempresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLARICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 3742-2013-MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013 y publicado en eldiario oficial El Peruano el 04 de octubre de 2013, se otorgautorizacin a la empresa denominada MULTISERVICIOSMAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio procesalen: Calle Castro Virreyna N 1071, Oficina 302, distrito deBrea, provincia y departamento de Lima, para funcionarcomo Escuela de Conductores Integrales, en adelanteLa Escuela, conforme a lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotoresy no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por

    Decreto Supremo N 040-2008-MTC;Que, mediante Hoja de Ruta N E-115105-2016 de

    fecha 26 de abril de 2016, La Escuela solicita el cambiode su local autorizado, proponiendo como nuevo local alinmueble ubicado en: Av. Padre Salas S/N, esquina conJr. Pozuzo, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa,departamento de Pasco;

    Que, mediante Oficio N 3200-2016-MTC/15.03 defecha 23 de mayo de 2016, notificado el da 24 de mayode 2016, se comunica a La Escuela que la diligencia deinspeccin ocular fue programada para el da 30 de mayode 2016, en las instalaciones del local propuesto por LaEscuela;

    Que, mediante Informe N 006-2016-MTC/15.03.

    lmsr de fecha 01 de junio de 2016, se adjunta el acta deinspeccin ocular realizada al inmueble propuesto;Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3

    del artculo 43 del Reglamento Nacional de Licencias

    de Conducir Vehculos Automotores y no Motorizados deTransporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establecelas Condiciones en Infraestructura indicando que: LasEscuelas debern contar con infraestructura propia o

    de terceros, que cuente con los siguientes ambientesmnimos: Un local adecuado para las clases tericasen funcin al tipo de curso a impartir y a la cantidadde postulantes que reciban la instruccin; Una zonade recepcin e informacin independiente del rea deenseanza; Un ambiente destinado al despacho deldirector y personal administrativo; Servicios higinicospara varones y damas de acuerdo a lo exigido por lanormativa sectorial correspondiente; Un taller pararealizar la instruccin terico-prctica de mecnica y Unambiente privado para realizar entrevistas, exmenesmdicos, psicosensomtricos y otros fines que resultennecesarios.;

    Que, el numeral c) del artculo 47 de El Reglamento,

    indica que es obligacin de las Escuelas de Conductores:Informar a la DGTT sobre cualquier modificacin de lostrminos de la resolucin de autorizacin como Escuelade conductores, debiendo de ser el caso gestionar lamodificacin de la misma, o sobre cualquier informacinque deba ser registrada en el Registro Nacional deEscuela de Conductores.;

    Que, el literal d) del artculo 53 de El reglamentoindica que La Resolucin de Autorizacin como Escuelade Conductores contendr lo siguiente:d) Ubicacindel(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductorespara la cual se otorga autorizacin,;

    Que, el artculo 60 de El Reglamento, estableceque La autorizacin como Escuela de Conductores, ascomo su modificacin, suspensin o caducidad, parasurtir efectos jurdicos sern publicadas en el DiarioOficial El Peruano; asimismo, el primer prrafo delartculo 61 de El Reglamento, dispone que Procede lasolicitud de modificacin de autorizacin de La Escuelade Conductores cuando se produce la variacin dealguno de sus contenidos indicados en el artculo 53 deEl Reglamento;

    Que, la solicitud de autorizacin para el cambio delocal destinado a las Oficinas Administrativas, Aulasde Enseanza y Taller de Instruccin Terico-Prcticode Mecnica, presentada por la empresa denominadaMULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implicala variacin de uno de los contenidos de la autorizacin

    sealados en el artculo 53 de El Reglamento,especficamente en la ubicacin del establecimientoautorizado mediante Resolucin Directoral N 3742-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido

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    El Peruano

    /

    en el artculo 60 de El Reglamento, la Resolucin quemodifica la autorizacin debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, por haberse producido la variacin delcontenido de la autorizacin;

    Que, afi

    n de acreditar los requisitos documentalesexigidos en el artculo 51 en concordancia con el artculo43 de El Reglamento, para cambio de local, La Escuelapresenta contrato de arrendamiento del inmueble ubicadoen Av. Padre Salas S/N, esquina con Jr. Pozuzo, distritode Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento dePasco y memoria descriptiva, en los cuales se advierteel cumplimiento de las condiciones de infraestructura yequipamiento;

    Que, el segundo prrafo del artculo 56 de ElReglamento, establece que previamente a la expedicinde la resolucin de autorizacin respectiva, la DireccinGeneral de Transporte Terrestre realizar la inspeccincon el objeto de verificar el cumplimiento de lascondiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

    Que, mediante Informe N 006-2016-MTC/15.03.lmsr de fecha 01 de junio de 2016, sobre la inspeccinocular realizada a las instalaciones del local propuestopor La Escuela, en lo correspondiente a la condicinde infraestructura, que seala el numeral 43.3 delartculo 43 de El Reglamento, el personal encargadode la inspeccin concluye que la empresa denominadaMULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,propone una infraestructura con los ambientes mnimosexigidos por El Reglamento;

    Que, estando a lo opinado por la Direccin deCirculacin y Seguridad Vial, en el Informe N 0663-2016-MTC/15.03 y siendo ste parte integrante de la

    presente resolucin, procede emitir el acto administrativocorrespondiente, y;Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento

    Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotoresy no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado porDecreto Supremo N 040-2008-MTC; la Ley N 27444 -

    Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N29370 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;

    SE RESUELVE:Ar tculo 1.- AUTORIZAR a la empresa denominada

    MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ensu calidad de Escuela de Conductores Integrales, lamodificacin de los trminos de su autorizacin contenidaen la Resolucin Directoral N 3742-2013-MTC/15 defecha 13 de setiembre de 2013, variando la ubicacindel local (oficinas administrativas, aulas de enseanzapara las clases tericas y el taller de enseanza terico- prctico de mecnica), en el local ubicado en Av. PadreSalas S/N, esquina con Jr. Pozuzo, distrito de Villa Rica,provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

    Ar tculo 2.- Remitir a la Superintendencia de

    Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancas SUTRAN, copia de la presente Resolucin Directoral paralas acciones de control conforme a su competencia.

    Artculo 3.- Encargar a la Direccin de Circulaciny Seguridad Vial, la ejecucin de la presente ResolucinDirectoral.

    Ar tculo 4.- La presente Resolucin Directoral surtirefectos a partir del da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresadenominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICAEMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA, los gastos que origine su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HUMBERTO VALENZUELA GMEZDirector GeneralDireccin General de Transporte Terrestre

    1394807-1

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    591590 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

    Autorizan ampliacin de local a Vehculos dePeruanos E.I.R.L., autorizada como Escuelade Conductores Integrales mediante R.D.

    N 20522015MTC/15RESOLUCIN DIRECTORAL

    N 2913-2016-MTC/15

    Lima, 17 de junio de 2016

    VISTOS:

    Las Hojas de Ruta Ns E-122191 y E-149152-2016,presentadas por la empresa denominada VEHICULOSDE PERUANOS E.I.R.L., y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 2052-2015-MTC/15 de fecha 14 de mayo de 2015, se autoriz a laempresa denominada VEHICULOS DE PERUANOSE.I.R.L., con RUC N 20559852865 y con domicilio en Jr.Flix Aldao N 1227, distrito de La Esperanza, provinciade Trujillo y departamento de La Libertad, para funcionarcomo Escuela de Conductores Integrales, en adelanteLa Escuela, conforme a lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotoresy no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobadopor Decreto Supremo N 040-2008-MTC, en adelanteEl Reglamento; a efectos de impartir los conocimientostericos - prcticos requeridos para conducir vehculosmotorizados de transporte terrestre, propugnando una

    formacin orientada hacia la conduccin responsable ysegura a los postulantes para obtener una Licencia deconducir de la Clase A Categoras II y III, y de la ClaseB Categora II-c as como los cursos de CapacitacinAnual para Transporte de Personas, Transporte deMercancas, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial ySensibilizacin del Infractor, los Cursos de Reforzamientopara la revalidacin de las licencias de conducir de laclase A categoras II y III;

    Que, con Hoja de Ruta N E-122191-2016 de fecha03 de mayo de 2016, La Escuela solicita ampliacin delocal para funcionar como Escuela de Conductores en laciudad de Chiclayo;

    Que, mediante Oficio N 2937-2016-MTC/15.03 de

    fecha 12 de mayo de 2016, notificado el 18 de mayode 2016, la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial

    formul las observaciones respecto de la plana docente,de la memoria descriptiva, de la flota vehicular y del librode alumnos y reclamos, requirindole la subsanacincorrespondiente, para la cual se le otorg un plazo de diez(10) das hbiles;

    Que, con Hoja de Ruta N E-149152-2016 de fecha31 de mayo de 2016, La Escuela cumple con subsanarlas observaciones formuladas con el Oficio antesmencionado;

    Que, mediante Oficio N 3489-2016-MTC/15.03 defecha 03 de junio de 2016, se puso de conocimientode La Escuela que la diligencia de inspeccin ocular allocal propuesto sito en: Pasaje La Marina N 110 Interior2 Residencial La Marina, Urbanizacin Santa Victoria,distrito y provincia de Chiclayo y departamento deLambayeque y el circuito de manejo ubicado en: Ubic.Rural Fundo San Sebastin del distrito de San Jose,provincia y departamento de Lambayeque, se programpara el da 13 de junio de 2016;

    Que, con Informe N 004-2016-MTC/15.pvc defecha 14 de junio de 2016, seala que se efectu lacorrespondiente inspeccin ocular de las instalacionesde La Escuela ubicadas en: Pasaje La Marina N 110Interior 2 Residencial La Marina, Urbanizacin SantaVictoria, distrito y provincia de Chiclayo y departamentode Lambayeque y Ubic. Rural Fundo San Sebastindel distrito de San Jose, provincia y departamento de

    Lambayeque, adjuntndose el Acta de Inspeccin Ocularrespectiva;Que, la Ley N 29005, Ley que establece los

    lineamientos generales para el funcionamiento de las

    Escuelas de Conductores, tiene como objeto regularla autorizacin y el funcionamiento de las Escuelas deConductores de vehculos motorizados para transporteterrestre; y dispone en la segunda Disposicin Transitoria

    Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decretosupremo, el reglamento de la presente Ley;Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N

    040-2008-MTC, publicado en el diario oficial El Peruanoel 18 de noviembre de 2008, se aprueba el ReglamentoNacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotoresy no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tieneentre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos yprocedimientos para la autorizacin y funcionamiento delas Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientosestablecidos en la Ley N 29005;

    Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 delartculo 7 de El Reglamento, es competencia de gestindel Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgarla autorizacin a las Escuelas de Conductores, as como

    modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer suconclusin;

    Que, asimismo, el artculo 38 de El Reglamentoestablece que las Escuelas de Conductores tienen porobjetivo brindar conocimientos tericos y prcticos a lospostulantes para obtener una licencia de conducir, paragarantizar la conduccin segura y responsable de losvehculos que circulan dentro del territorio nacional;

    Que, de igual forma el artculo 52 de El Reglamentodispone que si con posterioridad a la autorizacin comoEscuela de Conductores se solicita la ampliacin delocales, deber acompaar a su solicitud los documentosdescritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) delartculo 51 del presente reglamento, as como presentar

    una declaracin jurada precisando que cuentan conlos bienes, muebles y enseres que constituyen elequipamiento requerido para el funcionamiento de dicholocal como Escuela de Conductores, presentando larelacin detallada de su equipamiento;

    Que, en virtud de lo indicado en el considerandoprecedente y previo anlisis de los actuados presentadospor La Escuela en el procedimiento administrativo, seadvierte que ha cumplido con presentar los requisitosdocumentales exigidos, conforme a lo dispuesto en elartculo 52 de El Reglamento;

    Que, el segundo prrafo del artculo 56 de ElReglamento, establece que previamente a la expedicinde la resolucin de autorizacin respectiva, la DireccinGeneral de Transporte Terrestre realizar la inspeccincon el objeto de verificar el cumplimiento de lascondiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

    Que, mediante Informe N 008-2016-MTC/15.fsd defecha 14 de junio de 2016, referido a la Inspeccin Ocularrealizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fuerealizada en el local propuesto, donde se constat quela empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOSE.I.R.L., cuenta con la infraestructura y equipamientomnimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 delDecreto Supremo N 040-2008-MTC y modificatorias;

    Que, estando a lo opinado por la Direccin deCirculacin y Seguridad Vial en el Informe N 0697-2016-MTC/15.03, y siendo ste parte integrante de la presenteresolucin, resulta procedente emitir el acto administrativo

    correspondiente, y;Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo N 040-2008-MTC - Reglamento Nacionalde Licencias de Conducir Vehculos Automotores y noMotorizados de Transporte Terrestre, modificado por elDecreto Supremo N 009-2015-MTC; la Ley N 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N29370 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- AUTORIZAR la ampliacin de local ala empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS

    E.I.R.L., autorizada como Escuela de ConductoresIntegrales mediante Resolucin Directoral N 2052-2015-MTC/15, por el periodo indicado en su resolucinprimigenia, a fin de impartir los conocimientos tericos -

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    591591NORMAS LEGALESDomingo 3 de julio de 2016

    El Peruano

    /

    prcticos requeridos para conducir vehculos motorizadosde transporte terrestre, propugnando una formacinorientada hacia la conduccin responsable y segura alos postulantes a obtener una licencia de conducir de la

    Clase A Categoras I, II y III y Clase B Categora II- C, ascomo el curso de Capacitacin Anual para Transporte dePersonas, Transporte de Mercancas, Transporte Mixto;curso de Seguridad Vial y Sensibilizacin del Infractor,los cursos de Reforzamiento para la revalidacin de laslicencias de conducir de la Clase A Categora II y III; y enconsecuencia procdase a su inscripcin en el RegistroNacional de Escuelas de Conductores, en los siguientestrminos:

    Denominacin de la Escuela: VEHICULOS DEPERUANOS E.I.R.L.

    Clase de Escuela:Escuela de Conductores Integrales

    Ubicacin de los Establecimientos: OFICINASADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEANZA YTALLER DE INSTRUCCIN TERICO-PRCTICO DEMECNICA

    Pasaje La Marina N 110 Interior 2 Residencial LaMarina, Urbanizacin Santa Victoria, distrito y provinciade Chiclayo y departamento de Lambayeque.

    CIRCUITO DE MANEJO ALTERNOUbic. Rural Fundo San Sebastin del distrito de San

    Jose, provincia y departamento de Lambayeque.

    Aulas para laenseanza terica

    rea del aula

    Aula de Enseanza N 1 15.00 m2

    Aula de Enseanza N 2 10.00 m2

    Aula de Enseanza N 3 13.00 m2

    Aula Taller Terico -Prctico de Mecnica)

    07.00 m2

    PROGRAMA DE ESTUDIOS:

    Cursos generales:

    a) Enseanza de las normas del Reglamento Nacionalde Trnsito.

    b) Tcnicas de conduccin a la defensiva, lo queincluye las habilidades y destrezas necesarias parala conduccin de un vehculo correspondiente a lalicencia de conducir por la que va a optar el postulante,considerando las distintas condiciones en la que debeoperar, tales como: clima, tipo de camino, geografa, entreotros aspectos.

    c) Funcionamiento y mantenimiento del vehculomotorizado que corresponda a la respectiva clasificacinde licencia de conducir.

    d) Sensibilizacin sobre accidentes de trnsito,que debe de incluir la informacin estadstica sobreaccidentalidad, los daos que estos ocasionan y la formade prevenirlos as como la proyeccin flmica o documental

    de casos sobre accidentes de trnsito y sus secuelas.e) Primeros auxilios y protocolo de actuacin en casosde accidente de trnsito.

    f) Mecnica automotriz bsica.g) Normas sobre lmites mximos permisibles de

    emisiones de gases contaminantes en vehculos.

    Cursos especficos para realizar el servic io detransporte de personas:

    a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

    transporte.c) Enseanza de las normas de seguridad y calidad

    que regulan la prestacin del servicio de transporte depersona.d) Enseanza de las normas sobre clasificacin

    vehicular, caractersticas y requisitos tcnicos vehiculares

    relativos a los vehculos del servicio de transporte depersonas.

    e) Pesos y dimensiones vehiculares mximospermitidos para vehculos de transporte de personas,

    tolerancias en el pesaje, bonifi

    caciones y rgimen deinfracciones y sanciones por excesos en los pesos ydimensiones vehiculares.

    f) Mecnica Automotriz avanzada segn la categoradel vehculo que corresponda.

    g) Uso de la tecnologa aplicable al transporte depersonas.

    Cursos especficos para realizar el transporte demercancas:

    a) Urbanidad y trato con el pblico.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

    transporte.c) Enseanza de las normas que regulan la prestacin

    de los servicios de transporte de mercancas.d) Enseanza de las normas bsicas sobre clasificacin

    vehicular; as como caractersticas y requisitos tcnicosvehiculares relativos a los vehculos del transporte demercancas.

    e) Pesos y dimensiones vehiculares mximospermitidos para vehculos de transporte de mercancas,tolerancias en el pesaje, bonificaciones y rgimen deinfracciones y sanciones por excesos en los pesos ydimensiones vehiculares.

    f) Manejo correcto de la carga.g) Mecnica Automotriz avanzada segn la categora

    del vehculo que corresponda.h) Enseanza de normas tributarias sobre el uso de la

    gua de remisin del transportista.i) Uso de tecnologa aplicable al transporte demercancas.

    Ar tculo 2.- La Escuela denominada VEHICULOSDE PERUANOS E.I.R.L., est obligada a actualizarpermanentemente la informacin propia de susoperaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar elReglamento Nacional de Licencias de Conducir VehculosAutomotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, ylos dispositivos legales que se encuentren vigentes.

    Ar tculo 3.- La Escuela autorizada deber colocar enun lugar visible dentro de su local una copia de la presenteResolucin Directoral, debiendo iniciar el servicio dentrode los sesenta (60) das calendario, computados a partirdel da siguiente de la fecha de publicacin de la presenteResolucin Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

    Ar tculo 4.- Disponer que ante el incumplimientode las obligaciones administrativas por parte de LaEscuela, del Representante Legal, y/o de cualquiermiembro de su plana docente, se aplicarn las sancionesadministrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacin,Calificacin de Infracciones e Imposicin de Sancionescorrespondientes, con la subsiguiente declaracin desuspensin o cancelacin de la autorizacin, as como laejecucin de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor deesta administracin; sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y penales que les pudiera corresponder.

    Ar tculo 5.- Remitir a la Superintendencia de

    Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancas -Sutran, copia de la presente Resolucin Directoral paralas acciones de control conforme a su competencia.

    Ar tculo 6.- Encargar a la Direccin de Circulaciny Seguridad Vial, la ejecucin de la presente ResolucinDirectoral.

    Ar tculo 7.-La presente Resolucin Directoral surtirefectos a partir del da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuelaautorizada los gastos que origine su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HUMBERTO VALENZUELA GMEZ

    Director GeneralDireccin General de Transporte Terrestre

    1398271-1

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    591592 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

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  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

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    591593NORMAS LEGALESDomingo 3 de julio de 2016

    El Peruano

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    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    Disponen primera inscripcin de dominioa favor del Estado Peruano de inmueblesubicados en los departamentos de Lima,Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 30 de junio de 2016

    Visto el Expediente N 649-2016/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14m, ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del MalecnNorte, al Sur de la quebrada ro seco, distrito de PuntaHermosa, provincia y departamento de Lima; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

    Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacionalde Bienes Estatales encargado de normar y supervisarlas acciones que realicen las entidades que conformanel mencionado Sistema, en materia de adquisicin,disposicin, administracin y registro de los bienesestatales a nivel nacional, as como de ejecutar dichosactos respecto de los bienes estatales que se encuentranbajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,conforme a la Ley N 29151, Ley General del SistemaNacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobadocon Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades con laque cuenta esta Superintendencia, se identific el terrenoeriazo de 3 330,14 m, ubicado al Sur de playa Norte y al

    Oeste del Malecn Norte, al Sur de la quebrada ro seco,distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento deLima, que se encontrara libre de inscripcin registral;

    Que, solicitada la consulta catastral, la ZonaRegistral N IX Sede Lima, remiti el Informe TcnicoN 3346-2016-SUNARP-Z.R.NIX/OC de fecha 15 defebrero de 2016 (folio 10), informando que el predio enconsulta se encuentra comprendido en zona donde no seobtiene informacin grfica de planos con antecedentesregistrales, indicando adems que no se tiene graficado atodos los predios inscritos, no siendo posible determinar siel predio en consulta se encuentra inscrito o no;

    Que, el tercer prrafo del artculo 16 del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios, aprobado porResolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 097-2013-SUNARP-SN seala que no impide lainmatriculacin, el informe tcnico que seale la imposibilidadde determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

    Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 06 denoviembre de 2015 (folio 15), se verific que el terrenoes de naturaleza eriaza, ribereo al mar, de formairregular, suelo de textura arenosa cubierto de cantorodado, topografa plana y suave declive hacia el mar, seencuentra en zona de playa, a la fecha de la inspeccin elpredio se encontraba desocupado;

    Que, conforme al artculo 1 de la Ley N 26856, Leyde Playas, se establece que las playas del litoral de laRepblica son bienes de uso pblico, inalienables eimprescriptibles;

    Que, el artculo 3 del Decreto Supremo N 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N 26856, Leyde Playas, establece como rea de Playa el rea endonde la costa presenta una topografa plana y con un

    declive suave hacia el mar, ms una franja de hasta 50metros de ancho paralela a la lnea de alta marea;

    Que, el artculo 2 del Decreto Supremo N010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacin de

    la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedadestatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido enel Registro de Predios, se efectuar mediante Resolucinde la SBN;

    Que, el artculo 39 del Reglamento de la Ley N29151 aprobado por Decreto Supremo N007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculacin en el Registrode Predios de los predios ubicados en zona de playa yde los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zonade dominio restringido corresponde a la SBN, la quedeber disponerse mediante resolucin respectiva y queconjuntamente con la memoria descriptiva y el planoperimtrico ubicacin que la sustente, constituyen ttulosuficiente para todos los efectos legales;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29151, Ley General

    del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado;

    Que, encontrndose el terreno en cuestin en zonade playa, corresponde tramitar la primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14m, de conformidad con el Artculo 39 del Reglamentode la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N007-2008-VIVIENDA y el artculo 2 del Decreto SupremoN 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacin enel Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y laZona de Dominio Restringido;

    Que, los incisos a) y p) del Artculo 44 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SBN aprobado porDecreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, de fecha21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccin deAdministracin del Patrimonio Estatal, a sustentar yaprobar los actos de adquisicin y administracin de losbienes estatales bajo su competencia, as como a emitirlas Resoluciones en materia de su competencia;

    De conformidad con la Ley N 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDAy modificatorias;

    Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 803-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha27 de junio de 2016 (folios 16 y 17);

    SE RESUELVE:

    Art culo 1.-Disponer la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14 m, ubicadoal Sur de playa Norte y al Oeste del Malecn Norte, al Sur dela quebrada ro seco, distrito de Punta Hermosa, provincia ydepartamento de Lima, segn el plano y memoria descriptivaque sustentan la presente Resolucin.

    Artculo 2.- La Zona Registral N IX Sede Lima dela Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, porel mrito de la presente Resolucin, efectuar la primerainscripcin de dominio a favor del Estado del terreno descritoen el artculo precedente en el Registro de Predios de Lima.

    Regstrese y publquese.

    CARLOS GARCA WONGSubdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1399552-1

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 0584-2016/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 30 de junio de 2016

    Visto el Expediente N 461-2014/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin de

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

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    591594 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

    dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98m ubicado al Norte del cerro Sol de Oro, a la alturadel kilmetro 11 de la margen derecha de la carreteraInterocenica (tramo Nasca Orcona), distrito y provincia

    de Nasca, departamento de Ica; y,CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN, es el Ente Rector del SistemaNacional de Bienes Estatales encargado de normary supervisar las acciones que realicen las entidadesque conforman el mencionado Sistema, en materiade adquisicin, disposicin, administracin y registrode los bienes estatales a nivel nacional, as como deejecutar dichos actos respecto de los bienes estatalesque se encuentran bajo su competencia, procurandooptimizar su uso y valor, conforme a la Ley N 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades con laque cuenta esta Superintendencia, se identific el terrenoeriazo de 49 517,98 m ubicado al Norte del cerro Sol deOro, a la altura del kilmetro 11 de la margen derechade la carretera Interocenica (tramo Nasca Orcona),distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, que seencontrara sin inscripcin registral;

    Que, efectuada la consulta catastral, la ZonaRegistral N XI Oficina Registral de Nasca remitiel Certificado de Bsqueda Catastral de fecha 14 deabril de 2016 elaborado en base al Informe Tcnico N0370-2016-Z.R.NXI/OC-NASCA de fecha 08 de abril de

    2016 (folio 16) donde seala que no es posible determinarsi existen predios inscritos o no en la zona de estudio,por consiguiente, no es posible definir una superposicinsobre elementos inexistentes;

    Que, el tercer prrafo del artculo 16 del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios, aprobado porResolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 097-2013-SUNARP-SN seala que noimpide la inmatriculacin, el informe tcnico que sealela imposibilidad de determinar si el predio se encuentrainscrito o no;

    Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 31de mayo de 2016 (folio 23) se observ que el terreno esde naturaleza eriaza, forma regular, con una topografa

    accidentada, con un tipo de suelo rocoso, encontrndosedesocupado en la fecha de la inspeccin;Que, el Artculo 23 de la Ley N 29151 Ley General

    del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado;

    Que, tratndose de un predio sin inscripcin registral,corresponde tramitar la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98 m,de conformidad con el Artculo 38 del Reglamento dela Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N007-2008-VIVIENDA y la Directiva N 001-2002/SBN,modificada por la Directiva N 003-2004/SBN, que regulanel trmite de primera inscripcin de dominio de predios afavor del Estado;

    Que, los incisos a) y p) del Artculo 44 delReglamento de Organizacin y Funciones dela SBN aprobado por Decreto Supremo N016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de2010, facultan a la Subdireccin de Administracindel Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar losactos de adquisicin y administracin de los bienesestatales bajo su competencia, as como a emitir lasResoluciones en materia de su competencia;

    De conformidad con la Ley N 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA

    y modificatorias;Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 0805-2016/SBN-DGPE-SDAPE defecha 27 de junio de 2016 (folios 24 y 25);

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Disponer la primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98

    m ubicado al Norte del cerro Sol de Oro, a la alturadel kilmetro 11 de la margen derecha de la carreteraInterocenica (tramo Nasca Orcona), distrito y provinciade Nasca, departamento de Ica; segn el plano y memoriadescriptiva que sustentan la presente Resolucin.

    Ar tculo 2.- La Zona Registral N XI OficinaRegistral de Nasca de la Superintendencia Nacionalde los Registros Pblicos, por el mrito de la presenteResolucin, efectuar la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno descrito en el artculoprecedente, en el Registro de Predios de Nasca.

    Regstrese y publquese.

    CARLOS GARCA WONG

    Subdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1399552-2

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 0585-2016/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 30 de junio de 2016

    Visto el Expediente N 656-2016/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin de

    dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 111411,48 m ubicado a 6 kilmetros al Este del kilmetro214,1 de la carretera Panamericana Sur y, a 1,3 kilmetrosal Sureste del Centro Poblado Hoja Redonda, distrito deEl Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN, es el Ente Rector del SistemaNacional de Bienes Estatales encargado de normary supervisar las acciones que realicen las entidadesque conforman el mencionado Sistema, en materiade adquisicin, disposicin, administracin y registro

    de los bienes estatales a nivel nacional, as como deejecutar dichos actos respecto de los bienes estatalesque se encuentran bajo su competencia, procurandooptimizar su uso y valor, conforme a la Ley N 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades con laque cuenta esta Superintendencia, se identific el terrenoeriazo de 2 111 411,48 m ubicado a 6 kilmetros al Estedel kilmetro 214,1 de la carretera Panamericana Sury, a 1,3 kilmetros al Sureste del Centro Poblado HojaRedonda, distrito de El Carmen, provincia de Chincha,departamento de Ica, que se encontrara sin inscripcinregistral;

    Que, efectuada la consulta catastral, la ZonaRegistral N XI Oficina Registral de Chincha remitiel Certificado de Bsqueda Catastral de fecha 19 deabril de 2016 elaborado en base al Informe Tcnico N0870-2016-Z.R.NXI/UR-CHINCHA de fecha 12 de abrilde 2016 (folio 20 al 22) donde seala que el predio seencuentra sobre mbito donde no se puede establecerde forma indubitable la existencia de predios inscritos;

    Que, el tercer prrafo del artculo 16 del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios, aprobado porResolucin del Superintendente Nacional de los RegistrosPblicos N 097-2013-SUNARP-SN seala que noimpide la inmatriculacin, el informe tcnico que sealela imposibilidad de determinar si el predio se encuentra

    inscrito o no;Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 11 demayo de 2016 (folio 31) se observ que el terreno es denaturaleza eriaza, forma irregular, con una topografa

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

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    591595NORMAS LEGALESDomingo 3 de julio de 2016

    El Peruano

    /

    accidentada, con un tipo de suelo de textura limoarcilloso, encontrndose desocupado en la fecha de lainspeccin;

    Que, el Artculo 23 de la Ley N 29151 Ley General

    del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado;

    Que, tratndose de un predio sin inscripcin registral,corresponde tramitar la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 2 111 411,48m, de conformidad con el Artculo 38 del Reglamentode la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N007-2008-VIVIENDA y la Directiva N 001-2002/SBN,modificada por la Directiva N 003-2004/SBN, que regulanel trmite de primera inscripcin de dominio de predios afavor del Estado;

    Que, los incisos a) y p) del Artculo 44 del Reglamento

    de Organizacin y Funciones de la SBN aprobado porDecreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, de fecha21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccin deAdministracin del Patrimonio Estatal, a sustentar yaprobar los actos de adquisicin y administracin de losbienes estatales bajo su competencia, as como a emitirlas Resoluciones en materia de su competencia;

    De conformidad con la Ley N 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDAy modificatorias;

    Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 0798-2016/SBN-DGPE-SDAPE defecha 24 de junio de 2016 (folios 32 y 33);

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Disponer la primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 111411,48 m ubicado a 6 kilmetros al Este del kilmetro214,1 de la carretera Panamericana Sur y, a 1,3 kilmetrosal Sureste del Centro Poblado Hoja Redonda, distrito deEl Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica;segn el plano y memoria descriptiva que sustentan lapresente Resolucin.

    Ar tculo 2.- La Zona Registral N XI OficinaRegistral de Chincha de la Superintendencia Nacionalde los Registros Pblicos, por el mrito de la presenteResolucin, efectuar la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno descrito en el artculoprecedente, en el Registro de Predios de Chincha.

    Regstrese y publquese.

    CARLOS GARCA WONGSubdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1399552-3

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCIN

    N 0586-2016/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 30 de junio de 2016

    Visto el Expediente N 573-2016/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcinde dominio a favor del Estado del terreno eriazode 66 727,40 m, ubicado a 3,9 kilmetros Suraproximadamente de la desembocadura del Ro PuenteEl Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamentode Tumbes; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacionalde Bienes Estatales encargado de normar y supervisarlas acciones que realicen las entidades que conforman

    el mencionado Sistema, en materia de adquisicin,disposicin, administracin y registro de los bienesestatales a nivel nacional, as como de ejecutar dichosactos respecto de los bienes estatales que se encuentran

    bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,conforme a la Ley N 29151, Ley General del SistemaNacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobadocon Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades conla que cuenta esta Superintendencia, se identificel terreno eriazo de 66 727,40 m, ubicado a 3,9kilmetros Sur aproximadamente de la desembocaduradel Ro Puente El Piojo, distrito de Corrales, provinciay departamento de Tumbes, que se encontrara libre deinscripcin registral;

    Que, solicitada la consulta catastral pertinente, laZona Registral N I - Sede Piura, remiti el Certificadode Bsqueda Catastral elaborado en base al InformeTcnico N 0210-2016-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARPde fecha 19 de febrero de 2016 (folios 06 al 08),informando que el predio en consulta no se encuentraincorporado en el registro de predios ni inventariado enla base grfica registral de la Oficina Registral Tumbes,advirtiendo adems que se encuentra totalmente demanera grfica en un sector sin antecedentes grficoregistral y totalmente de manera grfica en el mbitode la zona de dominio restringido, conforme a la LeyN 26856;

    Que, realizada la inspeccin tcnica el da 25 desetiembre de 2015 (folio 13), no se pudo acceder alpredio por encontrarse rodeado de manglares por todossus lados y sin esteros de acceso, sin embargo se pudovisualizar a la distancia, por lo que las caractersticas

    del terreno se han tomado teniendo como referencia lospredios colindantes conformados tambin por manglares,se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado demanglares y terreno inundable que gana o pierde reasegn la marea del mar peruano y la crecida del RoPuente El Piojo, la forma del terreno es irregular, detopografa plana, a la fecha de la inspeccin se pudoverificar por pobladores de la zona y por imgenes delGoogle Earth que el predio se encontraba desocupado;

    Que, el literal b) del artculo 6 de la Ley N 29338 Leyde Recursos Hdricos dispone entre otros que los cauceso lveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, sonbienes naturales asociados al agua;

    Que, el artculo 7 de la Ley N 29338 concordado con

    el artculo 3 del Reglamento de la Ley N29338 aprobadopor Decreto Supremo N001-2010-AG dispone que losbienes naturales asociados al agua constituyen bienes dedominio pblico hidrulico;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29151, Ley Generaldel Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado;

    Que, la inscripcin de los bienes del Estado dedominio pblico y de dominio privado se efecta enel Registro de Predios a favor del Estado, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripcin de dominio afavor del Estado del terreno de dominio pblico hidrulicode 66 727,40 m, de conformidad con el artculo 38 delReglamento de la Ley N 29151, aprobado por DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, los incisos a) y p) del Artculo 44 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SBN aprobado porDecreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, de fecha21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccin deAdministracin del Patrimonio Estatal, a sustentar yaprobar los actos de adquisicin y administracin de losbienes estatales bajo su competencia, as como a emitirlas Resoluciones en materia de su competencia;

    De conformidad con la Ley N 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA

    y modificatorias;Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 0750-2016/SBN-DGPE-SDAPE defecha 20 de junio de 2015 (folios 14 y 15);

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

    14/60

    591596 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Disponer la primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno de dominio pblico

    hidrulico de 66 727,40 m, ubicado a 3,9 kilmetros Suraproximadamente de la desembocadura del Ro PuenteEl Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamentode Tumbes, segn el plano y memoria descriptiva quesustentan la presente Resolucin.

    Ar tculo 2.- La Zona Registral N I OficinaRegistral de Tumbes de la Superintendencia Nacionalde los Registros Pblicos, por el mrito de la presenteResolucin, efectuar la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno descrito en el artculoprecedente en el Registro de Predios de Tumbes.

    Regstrese y publquese.

    CARLOS GARCA WONG

    Subdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1399552-4

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 0587-2016/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 30 de junio de 2016

    Visto el Expediente N 572-2016/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin de

    dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 224,02m, ubicado a 1.5 kilmetros Sur aproximadamente dela desembocadura del Ro Puente El Piojo, distrito deCorrales, provincia y departamento de Tumbes; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacionalde Bienes Estatales encargado de normar y supervisarlas acciones que realicen las entidades que conformanel mencionado Sistema, en materia de adquisicin,disposicin, administracin y registro de los bienesestatales a nivel nacional, as como de ejecutar dichosactos respecto de los bienes estatales que se encuentranbajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,conforme a la Ley N 29151, Ley General del SistemaNacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobadocon Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades con laque cuenta esta Superintendencia, se identific el terrenoeriazo de 60 224,02 m, ubicado a 1.5 kilmetros Suraproximadamente de la desembocadura del Ro PuenteEl Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento deTumbes, que se encontrara libre de inscripcin registral;

    Que, solicitada la consulta catastral pertinente, laZona Registral N I - Sede Piura, remiti el Certificado deBsqueda Catastral elaborado en base al Informe TcnicoN 0204-2016-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha

    19 de febrero de 2016 (folios 06 al 08), informando queel predio en consulta no se encuentra incorporado enel registro de predios ni inventariado en la base grficaregistral de la Oficina Registral Tumbes, advirtiendoadems que se encuentra totalmente de manera grficaen un sector sin antecedentes grfico registral y totalmentede manera grfica en el mbito de la zona de dominiorestringido, conforme a la Ley N 26856;

    Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 25de setiembre de 2015 (folio 13), no se pudo acceder alpredio por encontrarse rodeado de manglares por todossus lados y sin esteros de acceso, sin embargo se pudovisualizar a la distancia, por lo que las caractersticasdel terreno se han tomado teniendo como referencia los

    predios colindantes conformados tambin por manglares,se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado demanglares y terreno inundable que gana o pierde reasegn la marea del mar peruano y la crecida del Ro

    Puente El Piojo, la forma del terreno es irregular, detopografa plana, a la fecha de la inspeccin se pudoverificar por pobladores de la zona y por imgenes delGoogle Earth que el predio se encontraba desocupado;

    Que, el literal b) del artculo 6 de la Ley N 29338 Leyde Recursos Hdricos dispone entre otros que los cauceso lveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, sonbienes naturales asociados al agua;

    Que, el artculo 7 de la Ley N 29338 concordado conel artculo 3 del Reglamento de la Ley N29338 aprobadopor Decreto Supremo N001-2010-AG dispone que losbienes naturales asociados al agua constituyen bienes dedominio pblico hidrulico;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29151, Ley Generaldel Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado;

    Que, la inscripcin de los bienes del Estado dedominio pblico y de dominio privado se efecta enel Registro de Predios a favor del Estado, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripcin de dominio afavor del Estado del terreno de dominio pblico hidrulicode 60 224,02 m, de conformidad con el artculo 38 delReglamento de la Ley N 29151, aprobado por DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, los incisos a) y p) del Artculo 44 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SBN aprobado porDecreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, de fecha21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccin deAdministracin del Patrimonio Estatal, a sustentar yaprobar los actos de adquisicin y administracin de los

    bienes estatales bajo su competencia, as como a emitirlas Resoluciones en materia de su competencia;De conformidad con la Ley N 29151, Ley General del

    Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDAy modificatorias;

    Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 0746-2016/SBN-DGPE-SDAPE defecha 20 de junio de 2016 (folios 14 y 15);

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Disponer la primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno de dominio pblicohidrulico de 60 224,02 m, ubicado a 1.5 kilmetros Suraproximadamente de la desembocadura del Ro PuenteEl Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamentode Tumbes, segn el plano y memoria descriptiva quesustentan la presente Resolucin.

    Ar tculo 2.- La Zona Registral N I OficinaRegistral de Tumbes de la Superintendencia Nacionalde los Registros Pblicos, por el mrito de la presenteResolucin, efectuar la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno descrito en el artculoprecedente en el Registro de Predios de Tumbes.

    Regstrese y publquese.

    CARLOS GARCA WONG

    Subdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1399552-5

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 0588-2016/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 30 de junio de 2016

    Visto el Expediente N 574-2016/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin de

    dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 216,51m, ubicado a 1,9 kilmetros Sur aproximadamente dela desembocadura del Ro Puente El Piojo, distrito deCorrales, provincia y departamento de Tumbes; y,

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

    15/60

    591597NORMAS LEGALESDomingo 3 de julio de 2016

    El Peruano

    /

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

    Nacional de Bienes Estatales encargado de normary supervisar las acciones que realicen las entidadesque conforman el mencionado Sistema, en materiade adquisicin, disposicin, administracin y registrode los bienes estatales a nivel nacional, as como deejecutar dichos actos respecto de los bienes estatalesque se encuentran bajo su competencia, procurandooptimizar su uso y valor, conforme a la Ley N 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades conla que cuenta esta Superintendencia, se identificel terreno eriazo de 37 216,51 m, ubicado a 1,9kilmetros Sur aproximadamente de la desembocadura

    del Ro Puente El Piojo, distrito de Corrales, provinciay departamento de Tumbes, que se encontrara libre deinscripcin registral;

    Que, solicitada la consulta catastral pertinente, laZona Registral N I - Sede Piura, remiti el Certificado deBsqueda Catastral elaborado en base al Informe TcnicoN 0209-2016-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha19 de febrero de 2016 (folios 06 al 08), informando que elpredio materia de consulta no se encuentra incorporadoen el registro de predios ni inventariado en la basegrfica registral de la Oficina Registral de Tumbes,determinndose adems que se encuentra totalmentede manera grfica en un sector sin antecedente grficoregistral;

    Que, realizada la inspeccin tcnica el da 25 desetiembre de 2015 (folio13), no se pudo acceder alpredio por encontrarse rodeado de manglares por todossus lados y sin esteros de acceso, sin embargo se pudovisualizar a la distancia, por lo que las caractersticasdel terreno se han tomado teniendo como referencia lospredios colindantes conformados tambin por manglares,se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado demanglares y terreno inundable que gana o pierde reasegn la marea del mar peruano y la crecida del RoPuente El Piojo, la forma del terreno es irregular, detopografa plana, a la fecha de la inspeccin se pudoverificar por pobladores de la zona y por imgenes delGoogle Earth que el predio se encontraba desocupado;

    Que, el literal b) del artculo 6 de la Ley N 29338 Leyde Recursos Hdricos dispone entre otros que los cauceso lveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, sonbienes naturales asociados al agua;

    Que, el artculo 7 de la Ley N 29338 concordado conel artculo 3 del Reglamento de la Ley N29338 aprobadopor Decreto Supremo N001-2010-AG dispone que losbienes naturales asociados al agua constituyen bienes dedominio pblico hidrulico;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29151, Ley Generaldel Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado;

    Que, la inscripcin de los bienes del Estado dedominio pblico y de dominio privado se efecta enel Registro de Predios a favor del Estado, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripcin de dominio afavor del Estado del terreno de dominio pblico hidrulicode 37 216,51 m, de conformidad con el artculo 38 delReglamento de la Ley N 29151, aprobado por DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, los incisos a) y p) del Artculo 44 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SBN aprobado porDecreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, de fecha21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccin deAdministracin del Patrimonio Estatal, a sustentar yaprobar los actos de adquisicin y administracin de los

    bienes estatales bajo su competencia, as como a emitirlas Resoluciones en materia de su competencia;De conformidad con la Ley N 29151, Ley General del

    Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

    aprobado con Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDAy modificatorias;

    Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 0749-2016/SBN-DGPE-SDAPE de

    fecha 20 de junio de 2016 (folios 14 y 15);SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Disponer la primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno de dominio pblicohidrulico de 37 216,51 m, ubicado a 1,9 kilmetros Suraproximadamente de la desembocadura del Ro PuenteEl Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento deTumbes.

    Ar tculo 2.- La Zona Registral N I OficinaRegistral de Tumbes de la Superintendencia Nacionalde los Registros Pblicos, por el mrito de la presenteResolucin, efectuar la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno descrito en el artculo

    precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

    Regstrese y publquese.

    CARLOS GARCA WONGSubdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1399552-6

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 0589-2016/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 30 de junio de 2016

    Visto el Expediente N 571-2016/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin dedominio a favor del Estado del terreno eriazo de 107720,54 m, ubicado 3,3 kilmetros Sur aproximadamentede la desembocadura del Ro Puente El Piojo, distrito deCorrales, provincia y departamento de Tumbes; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacionalde Bienes Estatales encargado de normar y supervisarlas acciones que realicen las entidades que conformanel mencionado Sistema, en materia de adquisicin,disposicin, administracin y registro de los bienesestatales a nivel nacional, as como de ejecutar dichosactos respecto de los bienes estatales que se encuentranbajo su competencia, procurando optimizar su usoy valor, conforme a la Ley N 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades con laque cuenta esta Superintendencia, se identific el terrenoeriazo de 107 720,54 m, ubicado 3,3 kilmetros Suraproximadamente de la desembocadura del Ro PuenteEl Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de

    Tumbes, que se encontrara libre de inscripcin registral;Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la

    Zona Registral N I - Sede Piura, remiti el Certificado deBsqueda Catastral elaborado en base al Informe TcnicoN 0211-2016-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha19 de febrero de 2016 (folios 06 al 09), informando queel predio en consulta no se encuentra incorporado enel registro de predios ni inventariado en la base grficaregistral de la Oficina Registral Tumbes, advirtiendoadems que se encuentra totalmente de manera grficaen un sector sin antecedente Grfico-Registral por lo quese encuentra en los alcances de la Ley N 29618;

    Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 25de setiembre de 2015 (folio14), no se pudo acceder al

    predio por encontrarse rodeado de manglares por todossus lados y sin esteros de acceso, sin embargo se pudovisualizar a la distancia, por lo que las caractersticasdel terreno se han tomado teniendo como referencia los

  • 7/25/2019 Normas Legales Del Dia 03 de Julio Del 2016

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    591598 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano

    predios colindantes conformados tambin por manglares,se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado demanglares y terreno inundable que gana o pierde reasegn la marea del mar peruano y la crecida del Ro

    Puente El Piojo, la forma del terreno es irregular, detopografa plana, a la fecha de la inspeccin se pudoverificar por pobladores de la zona y por imgenes delGoogle Earth que el predio se encontraba desocupado;

    Que, el literal b) del artculo 6 de la Ley N 29338 Leyde Recursos Hdricos dispone entre otros que los cauceso lveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, sonbienes naturales asociados al agua;

    Que, el artculo 7 de la Ley N 29338 concordado conel artculo 3 del Reglamento de la Ley N29338 aprobadopor Decreto Supremo N001-2010-AG dispone que losbienes naturales asociados al agua constituyen bienes dedominio pblico hidrulico;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29151, Ley Generaldel Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que

    los predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado;

    Que, la inscripcin de los bienes del Estado dedominio pblico y de dominio privado se efecta enel Registro de Predios a favor del Estado, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripcin de dominio afavor del Estado del terreno de dominio pblico hidrulicode 107 720,54 m, de conformidad con el artculo 38 delReglamento de la Ley N 29151, aprobado por DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, los incisos a) y p) del Artculo 44 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SBN aprobado por

    Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, de fecha21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccin deAdministracin del Patrimonio Estatal, a sustentar yaprobar los actos de adquisicin y administracin de losbienes estatales bajo su competencia, as como a emitirlas Resoluciones en materia de su competencia;

    De conform