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© FAO 2012 NIMF 5 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios (2012) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

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© FAO 2012

NIMF 5

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF 5

Glosario de términos fitosanitarios

(2012)

Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

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Historia de la publicación Esta no es una parte oficial de la norma Este historia de la publicación se refiere sólo a la versión española. Para la

historia completa de la publicación, consulte la versión en inglés de la norma

La CMF-7 (2012) adoptó la revisión de suplemento 1 NIMF 5. Suplemento 1 Directrices sobre la interpretación y aplicación de los

conceptos de “control oficial” y “no distribuida ampliamente” (2012). Roma, CIPF, FAO.

2012-08 la Secretaría de la CIPF implementó todas las modificaciones aprobadas por la CMF-7

Última actualización de la historia de la publicación: agosto 2012

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-3

ÍNDICE

Adoption ............................................................................................................................................... 5-5

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 5-5

Alcance ................................................................................................................................................. 5-5

Objetivo ................................................................................................................................................ 5-5

Referencias ........................................................................................................................................... 5-5

Resumen de referencia ......................................................................................................................... 5-7

SUPLEMENTO 1: Directrices sobre la interpretación y aplicación de los conceptos de “control oficial” y “no distribuida ampliamente” ..................................................................................... 5-21

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 5-21

Ámbito ................................................................................................................................................ 5-21

Referencias ......................................................................................................................................... 5-21

Definición ........................................................................................................................................... 5-21

ANTECEDENTES ............................................................................................................................. 5-21

REQUISITOS ..................................................................................................................................... 5-22

1. Requisitos generales ................................................................................................................... 5-22

1.1 Control oficial ............................................................................................................................. 5-22 1.2 No distribuida ampliamente ........................................................................................ 5-22 1.3 Decisión para aplicar el control oficial........................................................................ 5-23

2. Requisitos específicos ................................................................................................................. 5-23 2.1 Justificación técnica .................................................................................................... 5-23 2.2 No discriminación ....................................................................................................... 5-23 2.3 Transparencia .............................................................................................................. 5-24 2.4 Observancia ................................................................................................................. 5-24 2.5 Carácter obligatorio del control oficial ....................................................................... 5-24 2.6 Área de aplicación ....................................................................................................... 5-24 2.7 Autoridad y participación de la ONPF en el control oficial ........................................ 5-24

SUPLEMENTO 2: ............................................................................................................................. 5-26

Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados incluida la referencia a las consideraciones ambientales ....................................... 5-26

1. Finalidad y ámbito ...................................................................................................................... 5-26

2. Antecedentes ............................................................................................................................... 5-26

3. Términos económicos y ámbito ambiental de la CIPF y las NIMF ............................................ 5-26

4. Consideraciones económicas en el ARP ..................................................................................... 5-28 4.1 Clases de efectos económicos ..................................................................................... 5-28 4.2 Costos y beneficios ..................................................................................................... 5-28

5. Aplicación ................................................................................................................................... 5-28

Referencias ......................................................................................................................................... 5-29

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-4 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

APÉNDICE DEL SUPLEMENTO 2 ................................................................................................. 5-30

APÉNDICE 1: Terminología del convenio sobre la diversidad biológica en relación con el glosario de términos fitosanitarios ............................................................................................................ 5-31

1. Introducción ................................................................................................................................ 5-31

2. Presentación ................................................................................................................................ 5-31

3. Terminología .............................................................................................................................. 5-31 3.1 “Especies exóticas” ..................................................................................................... 5-31 3.2 Introducción ................................................................................................................ 5-32 3.3 Especies exóticas invasoras ......................................................................................... 5-32 3.4 “Establecimiento” ....................................................................................................... 5-33 3.5 Introducción intencional .............................................................................................. 5-33 3.6 Introducción no intencional ......................................................................................... 5-33 3.7 Análisis de riesgos ....................................................................................................... 5-34

4. Otros conceptos .......................................................................................................................... 5-34

5. Referencias ................................................................................................................................. 5-35

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-5

Adoption Esta norma fue adoptada por la Conferencia de la FAO en su 28.º período de sesiones, en noviembre de 1995. Desde entonces, la norma ha sido modificada varias veces. La presente versión de la NIMF 5 brota de una enmienda adoptada por la Comisión de Medidas Fitosanitaria (CMF) en su Séptima reunión, en marzo de 2012.

El Suplemento n.º 1 fue adoptado, por la primera vez, por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en su Tercera Sesión, en abril de 2001. La primera revisión del Suplemento n.º 1 fue adoptada por la Comisión de Medidas Fitosanitarias en su Séptima Sesión, en marzo de 2012. El Suplemento n.º 2 fue adoptado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en su Quinta Sesión, en abril de 2003. El apéndice n. º 1 fue adoptado por la Comisión de Medidas Fitosanitarias en su Cuarta Sesión, en marzo-abril de 2009.

INTRODUCCIÓN

Alcance Esta norma de referencia es una lista de términos y definiciones con un significado específico para los sistemas fitosanitarios de todo el mundo. Se ha elaborado para proporcionar un vocabulario armonizado, convenido internacionalmente y asociado con la aplicación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF).

Objetivo Esta norma de referencia pretende aclarar y mejorar la coherencia en el uso y compresión de los términos y definiciones que utilizan las partes contratantes para fines fitosanitarios oficiales, en las legislaciones y reglamentos fitosanitarios, así como para el intercambio de información oficial.

Referencias Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004. NIMF n.° 11, FAO, Roma. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. NIMF n.° 14, FAO, Roma. Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. NIMF n.° 3, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF n.° 8, FAO, Roma. Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF n.° 2, FAO, Roma. Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias, 2005. NIMF n.° 24, FAO, Roma. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, 2005. NIMF n.° 3, FAO, Roma. Directrices para la inspección, 2005. NIMF n.° 23, FAO, Roma. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF n.° 13, FAO, Roma. Directrices para la vigilancia, 1997. NIMF n.° 6, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF n.° 12, FAO, Roma. Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. NIMF n.° 9, FAO, Roma. Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional, 2002. NIMF n.° 15, FAO, Roma. Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria 2003. NIMF n.° 18, FAO, Roma.

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-6 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, 2004. NIMF n.° 20, FAO, Roma. Envíos en tránsito, 2006. NIMF n.° 25, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 1995. NIMF n.° 5, FAO Roma [publicado en 1996]. Glosario de términos fitosanitarios de la FAO, Boletín fitosanitario de la FAO, 38 (1) 1990: 5-23. Informe de la cuarta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2002. FAO, Roma. Informe de la primera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 1998. FAO, Roma. Informe de la quinta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2003. FAO, Roma. Informe de la segunda reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, 2007. FAO, Roma. Informe de la séptima reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2005. FAO, Roma. Informe de la sexta reunión del Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias de la FAO, 1999. FAO, Roma. Informe de la sexta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2004. FAO, Roma. Informe de la tercera reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la FAO, 2008. FAO, Roma. Informe de la cuarta reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la FAO, 2009. FAO, Roma. Informe de la quinta reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la FAO, 2010. FAO, Roma Informe de la séptima reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la FAO, 2012. FAO, Roma Informe de la tercera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, 2001. FAO, Roma. Informe de la tercera reunión del Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias de la FAO, 1996. FAO, Roma. Marco para el análisis de riesgo de plagas, 2007. NIMF n.º 2, FAO, Roma. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. NIMF n.° 16, FAO, Roma. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000. CDB, Montreal. Protocolos de diagnóstico para las plagas reglamentadas, 2006. NIMF n.° 27, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencía de plagas, 2005. NIMF n.° 22, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF n.° 4, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. NIMF n.° 10, FAO, Roma. Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF n.° 7, FAO, Roma. Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas, 2010. NIMF n.º 28, FAO, Roma.

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-7

Resumen de referencia La finalidad de esta norma es servir de ayuda a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria y a otros, en el intercambio de información y la armonización del vocabulario utilizado en la legislación y las comunicaciones oficiales relativas a las medidas fitosanitarias. La presente versión incorpora las revisiones acordadas como consecuencia de la aprobación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) y los términos añadidos mediante la adopción de nuevas Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF).

Todos los elementos de este Glosario se han establecido con el supuesto de la aprobación del Nuevo texto revisado de la CIPF (1997). El Glosario contiene todos los términos aprobados hasta la séptima reunión de la Comisión de Medidas en el 2012. Las referencias que figuran entre corchetes se refieren a la aprobación del término y la definición y no a ajustes posteriores a la traducción.

Al igual que en ediciones anteriores del Glosario, los términos que aparecen en las definiciones figuran en negrita para indicar su relación con otros términos del Glosario y evitar la repetición innecesaria de elementos descritos en otras partes de éste. Los términos derivados que figuran en el Glosario, por ejemplo, inspeccionado de inspeccionar, también se consideran términos del glosario.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES FITOSANITARIOS acción de emergencia Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación

fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001] acción fitosanitaria Operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o

tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005]

agente de control biológico Enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

ALP Área libre de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] análisis de riesgo de plagas (interpretación convenida)

Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; NIMF n.º 2, 2007]

aprobación (de un envío) Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1995]

área Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio]

área bajo cuarentena Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

área controlada Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria [CEMF, 1996]

área de ARP Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995]

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-8 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

área de baja prevalencia de plagas

Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación [CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente área de escasa prevalencia de plagas]

área de escasa prevalencia de plagas

Véase área de baja prevalencia de plagas

área en peligro Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas económicamente importantes (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [FAO, 1995]

Área Libre de Plagas Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995]

área protegida Área reglamentada que la ONPF ha determinado como área mínima necesaria para la protección eficaz de un área en peligro [FAO, 1990; omitida de la FAO, 1995; concepto nuevo del CEMF, 1996]

área reglamentada Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001]

armonización Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio]

ARP Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] artículo reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de

empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005]

biotecnología moderna La aplicación de: a. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000]

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-9

brote Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003]

bulbos y tubérculos Clase de producto básico correspondiente a las partes subterráneas latentes de las plantas destinadas a ser plantadas (incluidos los cormos y rizomas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

campo Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual se cultiva un producto básico [FAO, 1990]

carga del proceso Cantidad de material con una configuración de carga específica y considerado como una sola entidad [NIMF n.º 18, 2003]

categorización de plagas Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF n.º 11, 2001, anteriormente clasificación de plagas]

certificación fitosanitaria Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990]

certificado fitosanitario Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, consistente con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012]

CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

clase de producto básico Categoría de productos básicos similares que pueden considerarse conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990]

clasificación de plagas Véase categorización de plagas Comisión La Comisión de Medidas Fitosanitarias establecida en virtud de lo

dispuesto en el Artículo XI [CIPF, 1997] condición de una plaga (en un área)

Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998; anteriormente situación de una plaga (en un área) y estatus de una plaga (en un área); revisado, CMF, 2009 ]

confinamiento (de un artículo reglamentado)

Aplicación de medidas fitosanitarias a un artículo reglamentado para prevenir el escape de plagas [CMF, 2012]

contaminación Presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación (véase infestación) [CEMF, 1997, revisado CEMF, 1999]

contención Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga [FAO, 1995]

control (de una plaga) Supresión, contención o erradicación de una población de plagas [FAO, 1995]

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-10 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

control oficial Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento n.º 1 del Glosario) [CIMF, 2001]

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990]

corteza Capa exterior al cámbium de un tronco, una rama o raíz leñosos. cuarentena Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación

e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999]

cuarentena intermedia Cuarentena en un país que no es el país de origen o destino [CEMF, 1996]

cuarentena posentrada Cuarentena aplicada a un envìo, despuès de su entrada [FAO, 1995] cuarentena vegetal Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o dispersión

de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

cultivo de tejidos Véase plantas en cultivo de tejidos Declaración Adicional Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en

el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2005]

depredador Enemigo natural que captura otros organismos animales y se alimenta de ellos, matando algunos durante su vida [NIMF n.º 3, 1996; anteriormente predador]

desvitalización Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales [CIMF, 2001]

detención Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial, como una medida fitosanitaria (véase cuarentena) [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2005]

diagnóstico de plaga Proceso de detección e identificación de una plaga [NIMF n.º 27, 2006]

diseminación Véase dispersión dispersión Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un

área [FAO, 1995; anteriormente diseminación] dosis absorbida Cantidad de energía de radiación absorbida por unidad de masa de un

objetivo específico [NIMF n.º 18, 2003; revisado CMF, 2012] dosis mínima absorbida (Dmin)

Dosis mínima absorbida y localizada dentro del proceso de carga [NIMF n.º 18, 2003]

ecosistema Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y su ambiente abiótico, que interactúa como unidad funcional [NIMF n.º 3, 1996; revisado CIMF, 2005]

eficacia (del tratamiento) Efecto definido, mensurable y reproducible mediante un tratamiento prescrito [NIMF n.º 18, 2003]

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-11

embalaje Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico [NIMF n.º 20, 2004]

embalaje de madera Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba) [NIMF n.º 15, 2002]

encontrar libre Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica [FAO, 1990]

encuesta Procedimiento oficial efectuado en un período dado para determinar las características de una población de plagas o para determinar las especies de plagas presentes dentro de un área [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]

encuesta de delimitación Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella [FAO, 1990]

encuesta de detección Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

encuesta de monitoreo Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas [FAO, 1995; anteriormente encuesta de verificación]

encuesta de verificación Véase encuesta de monitoreo enemigo natural Organismo que vive a expensas de otro en su área de origen y que

puede contribuir a limitar la población de ese organismo. Incluye parasitoides, parásitos, depredadores, organismos fitófagos y patógenos [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

enfoque(s) de sistemas Integración de diferentes medidas de manejo del riesgo de las cuales, al menos dos actúan independientemente, logrando, como efecto acumulativo, el nivel adecuado de protección contra las plagas reglamentadas [NIMF n.º 14, 2002; revisado CIMF, 2005]

entrada (de un envío) Movimiento a través de un punto de ingreso hacia el interior de un área [FAO, 1995]

entrada (de una plaga) Movimiento de una plaga hacia el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995; aclaración CMF, 2012]

envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

envío en tránsito Envío que pasa a través de un país sin ser importado y que puede estar sujeto a medidas fitosanitarias [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF 1999; CIMF 2002; NIMF n.º 25, 2006; anteriormente país de tránsito]

envío reexportado Envío que se ha importado a un país y que posteriormente se ha exportado. El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o reembalarse [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999; CIMF 2001; CIMF, 2002; anteriormente país de reexportación]

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-12 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

equivalencia (de medidas fitosanitarias)

Situación en la cual, para un riesgo de plaga especificado, diferentes medidas fitosanitarias logran el nivel adecuado de protección de la parte contratante [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999; basado en el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio; revisado NIMF n.º 24, 2005]

erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente erradicar]

espécimen(es) de referencia Espécimen de una población de un organismo específico que se conserva y se mantiene accesible para fines de identificación, verificación o comparación [NIMF n.º 3, 2005; revisado, CMF, 2009]

establecimiento Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente establecida]

estación cuarentenaria Estación oficial para mantener plantas o productos vegetales en cuarentena [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente estación de cuarentena post-entrada]

estatus de una plaga Véase condición de una plaga (en un área) evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de la magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [FAO, 1995; revisado NIMF n.º 11, 2001; NIMF n.º 2, 2007]

evaluación del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas)

Evaluación de la probabilidad de que una plaga en plantas para plantar afecte el uso destinado de esas plantas, con repercusiones económicamente inaceptables (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CIMF, 2005]

examen visual Examen físico de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados utilizando solo la vista, una lupa, un estereoscopio o microscopio para detectar plagas o contaminantes sin realizar pruebas ni procesos [NIMF n.º 23, 2005]

flores y ramas cortadas Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

fresco Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera [FAO, 1990]

frutas y hortalizas Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

germoplasma Plantas destinadas para uso en programas de mejoramiento o conservación [FAO, 1990]

grano Clase de producto básico correspondiente a las semillas destinadas a la elaboración o consumo y no a la siembra (véase semillas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

hábitat Parte de un ecosistema con condiciones en las cuales un organismo está presente naturalmente o puede establecerse [CIMF, 2005]

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-13

incidencia (de una plaga) Proporción o número de unidades de una muestra, envío, campo u otra población definida en las que está presente una plaga [CMF, 2009]

impregnación química a presión

Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas oficiales [NIMF n.º 15, 2002; revisado CIMF, 2005]

inactivación Hacer que los microorganismos sean incapaces de desarrollarse [NIMF n.º 18, 2003]

incursión Población aislada de una plaga detectada recientemente en un área que se desconoce si está establecida y la cual se espera que sobreviva en un futuro inmediato [CIMF, 2003]

infestación (de un producto básico)

Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999]

insecto estéril Insecto que, a raíz de un tratamiento específico, es incapaz de reproducirse [NIMF n.º 3, 2005]

inspección Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar]

inspector Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones [FAO, 1990]

integridad (de un envío) Composición de un envío tal como lo describe su certificado fitosanitario u otro documento oficialmente aceptable, mantenido sin pérdidas, adiciones ni sustituciones [CMF, 2007]

intercepción (de un envío) Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

intercepción (de una plaga) Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]

introducción Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

irradiación Tratamiento con cualquier tipo de radiación ionizante [NIMF n.º 18, 2003]

legislación fitosanitaria Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

liberación (de un envío) Autorización para la entrada luego de su aprobación [FAO, 1995] liberación (en el medio ambiente)

La liberación intencional de un organismo en el medio ambiente (véase también “introducción” y “establecimiento”) [NIMF n.º 3, 1996]

liberación inundativa Liberación de una gran cantidad de agentes de control biológico u organismos benéficos producidos masivamente, previendo lograr un efecto rápido [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-14 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción)

Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente libre de]

lista de plagas de productos básicos

Lista de plagas que están presentes dentro de un área y que pueden estar relacionadas con un producto básico específico [CEMF, 1996]

lista de plagas de un hospedante

Lista de plagas que infestan a una especie de planta en un área o globalmente [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; anteriormente lista de plagas de un hospedero]

lote Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío [FAO, 1990]

lugar de producción Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios [FAO, 1990, revisado CEMF, 1999]

lugar de producción libre de plagas

Lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido [NIMF n.º 10, 1999]

madera Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalajede estiba con o sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

madera aserrada Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza [FAO, 1990]

madera de estiba Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico [FAO, 1990; revisado NIMF n.º 15, 2002]

madera descortezada Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza) [CIMF, 2008]

madera en bruto Madera que no ha sido procesada ni tratada [NIMF n.º 15, 2002] madera en rollo Madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie

redondeada natural, con o sin corteza [FAO, 1990] madera libre de corteza Madera a la que se ha quitado toda la corteza, con excepción de la de

crecimiento interno que circunda los nudos y las acebolladuras entre los anillos de crecimiento anual [NIMF n.º 5, 2008]

manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga [FAO, 1995; revisado NIMF n.º 11, 2001]

manejo del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas)

Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de que una plaga en plantas para plantar ocasione repercusiones económicamente inaceptables en el uso destinado de esas plantas (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CIMF, 2005]

mapeo de la dosis Medición de la distribución de la dosis absorbida dentro de un proceso de carga, utilizando dosímetros ubicados en sitios específicos durante dicho proceso [NIMF n.º 18, 2003]

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-15

marca Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario [NIMF n.º 15, 2002]

material de madera procesada

Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos [NIMF n.º 15, 2002]

medida de emergencia Medida fitosanitaria establecida en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no una medida provisional [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005]

medida fitosanitaria (interpretación convenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración, 2005]

La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997). medida provisional Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido sin una

justificación técnica completa, debido a la falta de información adecuada en el momento. Una medida provisional está sujeta a un examen periódico y a la justificación técnica completa lo antes posible [CIMF, 2001]

medidas fitosanitarias armonizadas

Medidas fitosanitarias establecidas por las partes contratantes de la CIPF, basadas en normas internacionales [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

medio de crecimiento Cualquier material en el que crecen las raíces de plantas o destinado para ese propósito [FAO, 1990]

monitoreo Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias [CEMF, 1996; anteriormente verificación]

NIMF Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias [CEMF, 1996; revisado CIMF, 2001]

nivel de tolerancia (de una plaga)

Incidencia de una plaga especificada como umbral de acción para controlar dicha plaga o prevenir su dispersión o introducción [CMF, 2009]

norma Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado [FAO, 1995; definición de GUÍA ISO/IEC 2:1991]

Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias

Norma internacional adoptada por la Conferencia de la FAO, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias o la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de la CIPF [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999]

normas internacionales Normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Artículo X [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-16 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

normas regionales Normas establecidas por una Organización Regional de Protección Fitosanitaria para servir de guía a sus miembros [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990]

ONPF Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

organismo Entidad biótica capaz de reproducirse o duplicarse en su forma presente naturalmente [NIMF n.º 3, 1996; revisado NIMF n.º 3, 2005]

organismo vivo modificado

Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000]

Organización Nacional de Protección de las Plantas

Véase Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990; anteriormente Organización nacional de protección de las plantas]

Organización Regional de Protección Fitosanitaria

Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente Organización regional de protección de las plantas]

ORPF Organización Regional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

OVM Organismo vivo modificado país de origen (de artículos reglamentados que no sean plantas o productos vegetales)

País donde los artículos reglamentados se expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

país de origen (de un envío de plantas)

País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

país de origen (de un envío de productos vegetales)

País donde se han cultivado las plantas de donde provienen los productos vegetales [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

parásito Organismo que vive dentro o sobre un organismo mayor, alimentándose de éste [NIMF n.º 3, 1996]

parasitoide Insecto que es parasítico solamente durante sus etapas inmaduras, matando al hospedante en el proceso de su desarrollo y que vive libremente en su etapa adulta [NIMF n.º 3, 1996]

patógeno Microorganismo causante de una enfermedad [NIMF n.º 3, 1996] período de crecimiento (de una especie de planta)

Lapso de tiempo de crecimiento activo durante la temporada de crecimiento [CIMF, 2003]

permiso de importación Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIMF, 2005]

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-17

plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Nota: En la CIPF, el término plaga de plantas en ocasiones se utiliza en lugar del término plaga [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012]

plaga contaminante Plaga transportada por un producto básico y en el caso de plantas y productos vegetales, no infesta a dichas plantas o productos vegetales [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999]

plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distriuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012]

Lo arriba mencionado debería ser usado en lugar de la definición en español encontrada en el Artículo II de la CIPF (1997), dado que la definición enmendada expresa de manera más correcta el concepto en relación a “no ampliamente distribuida”. plaga no cuarentenaria Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área

determinada [FAO, 1995] plaga no cuarentenaria reglamentada

Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [CIPF, 1997]

plaga reglamentada Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997]

plan de acción correctiva (en un área)

Plan documentado de acciones fitosanitarias que ha de implementarse en un área oficialmente delimitada para fines fitosanitarios si se detecta una plaga o se sobrepasa un nivel de plaga especificado, o en caso de aplicación defectuosa de los procedimientos establecidos oficialmente [CMF, 2009]

plantar (incluye replantar) Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento o por medio de injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999]

plantas Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005]

plantas in vitro Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y en un contenedor cerrado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2002 anteriormente plantas en cultivo de tejidos]

plantas para plantar Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas [FAO, 1990]

PNCR Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF n.º 16, 2002] prácticamente libre Referente a un envío, campo o lugar de producción, sin plagas (o

una plaga específica), en números o cantidades superiores a aquellas que se espera que resulten y estén de acuerdo con las buenas prácticas culturales y de manipulación empleadas en la producción y comercialización del producto básico [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-18 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

precertificación Certificación fitosanitaria y/o aprobación en el país de origen, realizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino o bajo su supervisión regular [FAO, 1990; revisado FAO 1995]

predador Véase depredador presencia La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como

indígena o introducida y no reportada oficialmente como que ha sido erradicada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF n.º 17, 2002; anteriormente presente]

presente naturalmente Componente de un ecosistema o una selección de una población silvestre, que no es alterada por medios artificiales [NIMF n.º 3, 1996]

procedimiento fitosanitario

Cualquier método oficial para la aplicación de medidas fitosanitarias, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001; CIMF, 2005]

procedimiento de verificación de cumplimiento (para un envío)

Procedimiento oficial usado para constatar que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación o las medidas fitosanitarias relacionadas con el tránsito [CEMF, 1999; revisado CMF, 2009]

producto almacenado Producto vegetal no manufacturado, destinado al consumo o a la elaboración, almacenado en forma seca (incluye en particular los granos, así como frutas y hortalizas secas) [FAO, 1990]

producto Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001; anteriormente producto básico; revisado, CMF, 2009]

productos vegetales Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente producto vegetal]

prohibición Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

protocolo de tratamiento Parámetros críticos de un tratamiento que es preciso satisfacer para lograr el resultado deseado (a saber, la muerte, inactivación, eliminación, esterilización o desvitalización de una plaga) con una eficacia determinada [NIMF n.º 28, 2005]

prueba Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990]

punto de entrada Véase punto de ingreso punto de ingreso Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre

oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros [FAO, 1995; anteriormente punto de entrada]

rango de hospedantes Especies capaces de sustentar una plaga específica u otro organismo, bajo condiciones naturales [FAO 1990; revisado NIMF n.º 3, 2005; anteriormente rango de hospederos]

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Glosario de términos fitosanitarios NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-19

rechazo Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando éste no cumple la reglamentación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

registro de una plaga Documento que proporciona información concerniente a la presencia o ausencia de una plaga específica en una ubicación y tiempo dados, dentro de un área (generalmente un país), bajo las circunstancias descritas [CEMF, 1997]

reglamentación fitosanitaria

Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001]

replantar Véase plantar requisitos fitosanitarios de importación

Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país [CIMF, 2005]

respuesta requerida Nivel específico de efecto de un tratamiento [NIMF n.º 18, 2003] restricción Reglamentación fitosanitaria que permite la importación o

movilización de productos básicos específicos que están sujetos a requisitos específicos [CEMF, 1996, revisado CEMF, 1999]

riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y magnitud de las posibles consecuencias económicas asociadas a ella (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [NIMF n.º 2, 2007]

riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas)

Probabilidad de que una plaga presente en plantas para plantar afecte el uso destinado de esas plantas acarreando repercusiones económicas inaceptables (véase el Suplemento n.º 2 del Glosario) [NIMF n.º 2, 2007]

secado en estufa Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad [NIMF n.º 15, 2002]

Secretario Secretario de la Comisión nombrado de conformidad con el Artículo XII [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

seguridad fitosanitaria (de un envío)

Mantenimiento de la integridad de un envío y prevención de su infestación y contaminación por plagas reglamentadas, mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias apropiadas [CMF, 2009]

semillas Clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

sitio de producción libre de plagas

Parte definida de un lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado por evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido y que se maneja como unidad separada, de la misma forma que un lugar de producción libre de plagas [NIMF n.º 10, 1999]

situación de una plaga (en un área)

Véase condición de una plaga (en un área)

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios

5-20 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

supresión Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada para disminuir poblaciones de plagas [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999]

técnica del insecto estéril Método de control de plagas utilizando liberación inundativa de insectos estériles en un área para disminuir la reproducción en una población de la misma especie en el campo [NIMF n.º 3, 2005]

técnicamente justificado Justificado basado en conclusiones alcanzadas mediante un Análisis de Riesgo de Plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible [CIPF, 1997; aclaración, 2005]

temporada de crecimiento Período o períodos del año en que las plantas tienen un crecimiento activo dentro de un área, lugar de producción o sitio de producción [FAO, 1990; revisado CIMF, 2003; anteriormente período vegetativo]

TIE Técnica del insecto estéril [NIMF n.º 3, 2005] transitoriedad Presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su

establecimiento [NIMF n.º 8, 1998] transparencia Principio que prescribe el divulgar, a nivel internacional, información

sobre medidas fitosanitarias y su fundamento [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999, definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio]

tratamiento Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF n.º 15, 2002; NIMF n.º 18, 2003; CIMF, 2005]

tratamiento térmico Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas oficiales [NIMF n.º 15, 2002; revisado CIMF, 2005]

uso previsto Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos [NIMF n.º 16, 2002; anteriormente uso propuesto y uso destinado; revisado, CMF, 2009]

uso propuesto Véase uso destinado verificación Véase monitoreo vía Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga

[FAO, 1990; revisado FAO, 1995] vigilancia Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información

sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos [CEMF, 1996]

zona tampón Área adyacente o que circunda a otra delimitada oficialmente para fines fitosanitarios con objeto de minimizar la probabilidad de dispersión de la plaga objetivo dentro o fuera del área delimitada, y a la que se aplican, según proceda, medidas fitosanitarias u otras medidas de control [NIMF n.º 10, 1999; NIMF n.º 22 revisada, 2005; CMF, 2007]

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Glosario de términos fitosanitarios- Supplemento 1 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-21

La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (2001) adoptó este suplemento por primera vez en su tercera reunión, en abril de 2001. La Comisión de Medidas Fitosanitarias adoptó la primera revisión de este suplemento en marzo de 2012.

El suplemento es una parte prescriptiva de la norma.

SUPLEMENTO 1: Directrices sobre la interpretación y aplicación de los conceptos de “control oficial” y “no distribuida ampliamente”

INTRODUCCIÓN

Ámbito El presente suplemento brinda orientación sobre: - el control oficial de las plagas reglamentadas y - la determinación de cuándo una plaga se considera que está presente pero no distribuida

ampliamente, para decidir si califica como plaga cuarentenaria.

Referencias NIMF 1. 2006. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas

fitosanitarias en el comercio internacional. Roma, CIPF, FAO. NIMF 2. 2007. Marco para el análisis de riesgo de plagas. Roma, CIPF, FAO. NIMF 6. 1997. Directrices para la vigilancia. Roma, CIPF, FAO. NIMF 8. 1998. Determinación de la situación de una plaga en un área. Roma, CIPF, FAO. NIMF 11. 2004. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de

riesgos ambientales y organismos vivos modificados. Roma, CIPF, FAO.

Definición El término “control oficial” se define como: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios con objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

ANTECEDENTES Las palabras “presente pero no distribuida ampliamente y controlada oficialmente” expresan un concepto esencial en la definición de plaga cuarentenaria. De acuerdo con esa definición, una plaga cuarentenaria siempre debe ser de importancia económica potencial para un área en peligro. Además, debe cumplir ya sea con el criterio de no estar presente en esa área o con los criterios combinados de estar presente pero no distribuida ampliamente y sujeta a control oficial.

En el Glosario de términos fitosanitarios se define oficial como “establecido, autorizado o ejecutado por una ONPF” y control como “supresión, contención o erradicación de una población de plagas”. Sin embargo, a efectos fitosanitarios el concepto de control oficial no queda expresado de manera adecuada con la combinación de estas dos definiciones.

La finalidad del presente suplemento es describir con mayor precisión la interpretación del: - concepto de control oficial y su aplicación en la práctica para las plagas cuarentenarias que

están presentes en un área así como para las plagas no cuarentenarias reglamentadas y - concepto de “presente pero no distribuida ampliamente” y “bajo control oficial” para las plagas

cuarentenarias”.

El término “no ampliamente distribuida” no está incluido en la descripción de la condición de una plaga que se encuentra en la NIMF 8:1998.

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios – Supplemento 1

5-22 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

REQUISITOS

1. Requisitos generales El control oficial está sujeto a la NIMF 1:2006, en particular los principios de no discriminación, transparencia, equivalencia de medidas fitosanitarias y análisis de riesgo de plagas.

1.1 Control oficial El control oficial comprende lo siguiente: - erradicación y/o contención en las áreas infestadas - vigilancia en las áreas en peligro - restricciones relacionadas con la movilización hacia las áreas protegidas y dentro de éstas,

incluidas las medidas fitosanitarias aplicadas en la importación.

Todos los programas de control oficial tienen elementos que son obligatorios. Como mínimo, se requiere una evaluación del programa y la vigilancia de las plagas en los programas de control oficial para determinar la necesidad del control y su efecto, con el objeto de justificar las medidas fitosanitarias aplicadas en la importación con el mismo fin. Las medidas fitosanitarias aplicadas en la importación deberían ser equivalentes con el principio de no discriminación (véase el apartado 2.2 abajo).

Para las plagas cuarentenarias, la erradicación y contención pueden tener un elemento de supresión. En cuanto a las plagas no cuarentenarias reglamentadas, se puede utilizar la supresión para evitar repercusiones económicas inaceptables, puesto que se aplica al uso previsto de las plantas para plantar.

1.2 No distribuida ampliamente El concepto “no distribuida ampliamente” se refiere a la presencia y distribución de una plaga dentro de un área. Una plaga podrá categorizarse como presente y distribuida ampliamente en un área, o no distribuida ampliamente, o ausente. En el análisis de riesgo de plagas (ARP), la determinación de si la plaga no está distribuida ampliamente se realiza en la etapa de categorización de la plaga. Transitoriedad significa que no está previsto el establecimiento de la plaga y por ende, no resulta pertinente para el concepto de “no distribuida ampliamente”.

En el caso de una plaga cuarentenaria que está presente, pero no distribuida ampliamente, el país importador debería definir el (las) área(s) infestada(s) y el (las) área(s) en peligro. Cuando se considere que una plaga cuarentenaria no está distribuida ampliamente, eso significa que la plaga está limitada a partes de su distribución potencial y hay áreas libres de la plaga que estarían en riesgo de una pérdida económica a raíz de su introducción o dispersión. Estas áreas en peligro no necesitan estar contiguas pero podrán constar de varias partes distintas. Con el fin de justificar la declaración de que una plaga no está distribuida ampliamente, de solicitarse, debería ponerse a disposición una descripción y delimitación de las áreas en peligro. Existe un nivel de incertidumbre asociado a cualquier categorización de distribución. La categorización también podrá cambiar con el tiempo.

El área en la cual la plaga no está distribuida ampliamente debería ser la misma que el área para la cual se aplica el impacto económico (es decir, el área en peligro) y en donde la plaga está bajo control oficial o se está considerando para éste. La decisión de que una plaga es plaga cuarentenaria, incluida la consideración de su distribución y el establecimiento de dicha plaga bajo control oficial, por lo general se realiza con respecto a todo un país. No obstante, en algunos casos podrá ser más apropiado reglamentar una plaga como cuarentenaria en partes de un país en vez de en todo el país. Hay que considerar la importancia económica potencial de la plaga para aquellas partes, en la determinación de las medidas fitosanitarias. Ejemplos de cuándo esto podrá ser apropiado son los países cuyos territorios incluyen una o más islas u otros casos en los cuales existen barreras, naturales o creadas artificialmente, contra el establecimiento y la dispersión de la plaga, tales como países grandes en los cuales los cultivos especificados están restringidos a áreas bien definidas debido al clima.

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Glosario de términos fitosanitarios- Supplemento 1 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-23

1.3 Decisión para aplicar el control oficial Una organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) podrá decidir si controla o no de forma oficial una plaga que es de importancia económica potencial y que está presente pero no distribuida ampliamente, teniendo en cuenta otros factores pertinentes del análisis de riesgo de plagas (ARP), por ejemplo, los costos y beneficios de la reglamentación de una plaga específica, y la capacidad técnica y logística para controlar la plaga dentro del área definida. Si la plaga no está sujeta al control oficial, entonces no califica como plaga cuarentenaria.

2. Requisitos específicos Los requisitos específicos que han de cumplirse se relacionan con el análisis de riesgo de plagas, la justificación técnica, la no discriminación, transparencia, observancia, naturaleza obligatoria del control oficial, área de aplicación y autoridad y participación de la ONPF en el control oficial.

2.1 Justificación técnica Los requisitos nacionales y los requisitos fitosanitarios de importación deberían estar técnicamente justificados y dar como resultado medidas fitosanitarias no discriminatorias.

La aplicación de la definición de una plaga cuarentenaria requiere conocer la importancia económica potencial, la distribución potencial y los programas de control oficial (NIMF 2:2007). La categorización de una plaga como presente y distribuida ampliamente o presente pero no distribuida ampliamente se determina en relación con su distribución potencial. Esta distribución potencial representa las áreas en las cuales la plaga podría establecerse si se presenta la oportunidad, es decir, sus hospedantes están presentes y resultan favorables los factores ambientales tales como el clima y suelo. La NIMF 11:2004 brinda orientación en cuanto a los factores que han de considerarse en la evaluación de la probabilidad de establecimiento y dispersión cuando se realice un análisis de riesgo de plagas. En el caso de una plaga que está presente pero no distribuida ampliamente, la evaluación de la importancia económica potencial debería relacionarse con las áreas en donde la plaga no se ha establecido.

La vigilancia debería utilizarse para determinar la distribución de una plaga en un área como la base para la consideración adicional de si la plaga no está distribuida ampliamente.

La NIMF 6:1997 proporciona orientación sobre la vigilancia e incluye disposiciones sobre la transparencia. Los factores biológicos tales como ciclo de vida de la plaga, medios de dispersión y tasa de reproducción podrían influir en el diseño de los programas de vigilancia, en la interpretación de los datos de la encuesta y en el nivel de confianza en la categorización de una plaga como no distribuida ampliamente. La distribución de una plaga en un área no es una condición estacionaria. Las condiciones cambiantes o la información nueva podrán necesitar una reconsideración de si una plaga no está distribuida ampliamente.

2.2 No discriminación El principio de no discriminación entre los requisitos nacionales y los requisitos fitosanitarios de importación es fundamental. En particular, los requisitos para la importación no deberían ser más estrictos que el efecto del control oficial en el país importador. Por consiguiente, debería haber coherencia entre los requisitos nacionales y los requisitos fitosanitarios de importación para una plaga especificada: - Los requisitos de importación no deberían ser más estrictos que los requisitos nacionales. - Los requisitos nacionales y de importación deberían ser iguales o tener un efecto equivalente. - Los elementos obligatorios de los requisitos nacionales y de importación deberían ser los

mismos. - La intensidad de la inspección en los envíos importados debería ser un proceso igual o

equivalente al de los programas de control nacional.

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios – Supplemento 1

5-24 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

- En caso de incumplimiento, deberían adoptarse en los envíos importados las mismas acciones fitosanitarias o acciones fitosanitarias equivalentes a las adoptadas en el ámbito nacional.

- Si se aplica un nivel de tolerancia en el marco de un programa nacional de control oficial, debería aplicarse el mismo nivel de tolerancia al material importado equivalente. En particular, si no se aplica ninguna acción en el programa nacional de control oficial debido a que la incidencia de la plaga no supere el nivel de tolerancia de interés, tampoco debería aplicarse ninguna acción para un envío importado si la incidencia de la plaga no supera el mismo nivel de tolerancia. La observancia de los niveles de tolerancia en la importación se determina en general por la inspección o las pruebas en la entrada, mientras que el cumplimiento del nivel de tolerancia para los envíos nacionales debería determinarse en el último punto de aplicación del control oficial.

- Si se permite la reducción o reclasificación en un programa nacional de control oficial, deberían haber opciones similares para los envíos importados.

2.3 Transparencia Los requisitos nacionales para el control oficial y los requisitos fitosanitarios de importación deberían estar documentados y ponerse a disposición de quien los solicite.

2.4 Observancia La observancia interna de los programas de control oficial debería ser equivalente a la observancia de los requisitos fitosanitarios de importación. La observancia debería comprender lo siguiente: - una base legal - implementación práctica - evaluación y examen - acción fitosanitaria en caso de incumplimiento.

2.5 Carácter obligatorio del control oficial El control oficial es obligatorio en el sentido de que todas las personas involucradas están jurídicamente obligadas a llevar a cabo las acciones necesarias. El alcance de los programas de control oficial para las plagas cuarentenarias es completamente obligatorio (por ejemplo, procedimientos para las campañas de erradicación), mientras que el alcance para las plagas no cuarentenarias reglamentadas solamente es obligatorio en determinadas circunstancias (por ejemplo, programas de certificación oficial).

2.6 Área de aplicación Un programa de control oficial puede aplicarse en un área nacional, subnacional o local. Se debería especificar el área de aplicación de las medidas de control oficial. Cualquier requisito fitosanitario de importación debería tener el mismo efecto que los requisitos nacionales para el control oficial.

2.7 Autoridad y participación de la ONPF en el control oficial El control oficial debería: - establecerse o reconocerse por la parte contratante o la ONPF en virtud de la autoridad

legislativa apropiada - aplicarse, manejarse, supervisarse o como mínimo auditarse/examinarse por la ONPF - tener una observancia garantizada por la parte contratante o la ONPF - modificarse, concluirse o perder el reconocimiento oficial, por la parte contratante o la ONPF.

La responsabilidad con respecto a los programas de control oficial corresponde ala parte contratante. Pueden encargarse de algunos aspectos de los programas de control oficial organismos distintos de la ONPF, y determinados aspectos de los programas de control oficial pueden estar a cargo de

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Glosario de términos fitosanitarios- Supplemento 1 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-25

autoridades subnacionales o del sector privado. La ONPF debería tener pleno conocimiento de todos los aspectos de los programas de control oficial en su país.

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios – Supplemento 2

5-26 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

El suplemento es una parte prescriptiva de la norma.

SUPLEMENTO 2: Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados incluida la referencia a las consideraciones ambientales

1. Finalidad y ámbito La finalidad de la presente directriz es ofrecer los antecedentes y otro tipo de información pertinente para aclarar el término importancia económica potencial y otros términos relacionados, de tal forma que se interpreten claramente y su aplicación sea congruente con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF). Esta directriz también muestra la aplicación de ciertos principios económicos en cuanto se relacionan a los objetivos de la CIPF, en especial la protección de las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas en lo que concierne a las especies invasoras exóticas que son plagas de plantas.

Esta directriz ofrece la aclaración de que la CIPF: - puede considerar las inquietudes relacionadas con el medio ambiente en términos económicos

utilizando valores monetarios o no monetarios; - sostiene que las repercusiones del mercado no constituyen el único indicador de las

consecuencias de las plagas; - mantiene el derecho de los miembros de adoptar medidas fitosanitarias en lo que respecta a las

plagas cuyos daños económicos causados a las plantas, productos vegetales o ecosistemas dentro de un área no se pueden cuantificar fácilmente.

También aclaran, con respecto a las plagas de plantas, que el ámbito de la CIPF abarca la protección de las plantas cultivadas en la agricultura (incluidas la horticultura y silvicultura), plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas.

2. Antecedentes Desde siempre, la CIPF ha mantenido que las consecuencias desfavorables de las plagas de plantas, incluidas aquellas relacionadas con las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas, se miden en términos económicos. Las referencias a los términos efectos económicos, repercusiones económicas, importancia económica potencial y repercusiones económicamente inaceptables y el uso de la palabra económica en la CIPF y en las NIMF ha originado algún malentendido acerca de la aplicación de dichos términos y del enfoque de la CIPF.

El ámbito de la Convención se aplica a la protección de la flora silvestre motivando una contribución importante a la conservación de la diversidad biológica. Sin embargo, a la CIPF se le ha interpretado erróneamente, atribuyéndole que su enfoque es comercial y su ámbito limitado. No se ha interpretado claramente que la CIPF considera las inquietudes de tipo ambiental en términos económicos, lo cual ha generado problemas en lo que respecta a la armonización con otros acuerdos, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

3. Términos económicos y ámbito ambiental de la CIPF y las NIMF Los términos económicos que se encuentran en la CIPF y las NIMF se pueden clasificar de la siguiente forma.

Términos que requieren un juicio para apoyar la decisión de principios: - importancia económica potencial (en la definición de plaga cuarentenaria); - repercusiones económicamente inaceptables (en la definición de plaga no cuarentenaria

reglamentada); - importantes pérdidas económicas (en la definición de área en peligro).

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Glosario de términos fitosanitarios- Supplemento 2 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-27

Términos relacionados con la evidencia que apoya los juicios mencionados anteriormente: - - limitar las repercusiones económicas (en la definición de reglamentación fitosanitaria y la

interpretación convenida de medida fitosanitaria); - evidencias económicas (en la definición de Análisis de Riesgo de Plagas); - causar daños económicos (en el Artículo VII.3 de la CIPF, 1997); - repercusiones económicas directas e indirectas (en la NIMF n.º 11 y la NIMF n.º 16); - consecuencias económicas y consecuencias económicas potenciales (en la NIMF n.º 11); - consecuencias comerciales y no comerciales (en la NIMF n.º 11).

La NIMF n.º 2 se refiere al daño ambiental como un factor que se debe considerar en la evaluación de la importancia económica potencial. La sección 2.2.3 incluye diversos aspectos que demuestran el amplio ámbito de las repercusiones económicas que en efecto se abarcarán.

La NIMF n.º 11 señala en la sección 2.1.1.5, en lo que concierne a la clasificación de plagas, que deberán haber indicaciones claras de que la plaga podrá tener repercusiones económicas inaceptables en el área del ARP, lo cual puede incluir el impacto ambiental. La sección 2.3 de la norma describe el procedimiento para evaluar las consecuencias económicas potenciales de la introducción de una plaga. Los efectos pueden considerarse como directos o indirectos. La sección 2.3.2.2 aborda el análisis de las consecuencias comerciales. La sección 2.3.2.4 ofrece orientación sobre la evaluación de las consecuencias no comerciales y ambientales de la introducción de la plaga. La misma reconoce que ciertas clases de efectos posiblemente no se apliquen a un mercado actual que pueda identificarse fácilmente, pero estipula que las repercusiones pueden calcularse de manera aproximada con un método apropiado de valoración que no esté relacionado con el mercado. Esta sección señala que si no es factible realizar una medición cuantitativa, entonces esta parte de la evaluación deberá por lo menos incluir un análisis cualitativo y ofrecer una explicación del modo en que se utilizará la información en el análisis de riesgo. Los efectos ambientales u otros efectos no deseados de las medidas de control se abarcan en la sección 2.3.1.2 (Efectos indirectos) como parte del análisis de las consecuencias económicas. Cuando el riesgo se considere inaceptable, la sección 3.4 ofrece orientación sobre la selección de las opciones de manejo del riesgo, incluyendo las medidas de costo-eficacia, viabilidad y las medidas comerciales menos restrictivas posibles.

En abril de 2001 la CIMF reconoció que según el mandato actual de la CIPF, para tomar en cuenta las inquietudes ambientales, las aclaraciones adicionales deberán incluir la consideración de los cinco puntos que se proponen a continuación relacionados con los riesgos ambientales potenciales de las plagas de plantas: - la reducción o eliminación de especies de plantas nativas en peligro (o amenazadas) de

extinción; - la reducción o eliminación de especies de plantas clave (una especie que juega un papel

importante en el mantenimiento de un ecosistema); - la reducción o eliminación de una especie de planta que sea un componente principal de un

ecosistema nativo; - que ocasione un cambio a la diversidad biológica vegetal de tal forma que resulte en la

desestabilización del ecosistema; - que motive programas de control, erradicación o manejo que se necesitarían si se introdujera

una plaga cuarentenaria y las repercusiones de dichos programas (por ejemplo, plaguicidas o la liberación de depredadores o parásitos no nativos) en la diversidad biológica.

De este modo, es evidente, con respecto a las plagas de plantas, que el ámbito de la CIPF abarca la protección de las plantas cultivadas en la agricultura (incluidas la horticultura y silvicultura), las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas.

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios – Supplemento 2

5-28 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

4. Consideraciones económicas en el ARP 4.1 Clases de efectos económicos En el ARP, los efectos económicos no deben interpretarse solamente como efectos del mercado. Los bienes y servicios que no se venden en los mercados comerciales pueden tener valores económicos y el análisis económico abarca mucho más que el estudio de los bienes y servicios de mercado. El uso del término efectos económicos brinda un marco en el cual se puede analizar una gran variedad de efectos (incluyendo los efectos ambientales y sociales). El análisis económico utiliza un valor monetario como una medida que permite que las autoridades encargadas de formular las políticas comparen los costos y beneficios de diversas clases de bienes y servicios. Esto no descarta el uso de otras herramientas tales como los análisis cualitativo y ambiental que posiblemente no utilicen términos monetarios.

4.2 Costos y beneficios En general, una prueba económica para cualquier política es que se debe continuar si su beneficio es al menos tan elevado como su costo. Se entiende ampliamente que los costos y los beneficios incluyen tanto los aspectos del mercado así como aquellos no relacionados con el mercado. Los costos y los beneficios pueden representarse tanto por las medidas cuantificables como las cualitativas. Resulta difícil cuantificar o medir los bienes y servicios no relacionados con el mercado, pero sin embargo es fundamental considerarlos.

El análisis económico para fines fitosanitarios solo puede ofrecer información en lo que respecta a los costos y beneficios, y no evalúa si una distribución es necesariamente mejor que otra distribución de costos y beneficios de una política específica. En principio, los costos y beneficios deberán medirse sin tener en cuenta a quien afecten. Tomando en consideración que las evaluaciones acerca de la distribución preferida de los costos y beneficios dependen de la política, estas deberán tener una relación lógica con las consideraciones fitosanitarias.

Los costos y beneficios deberán cuantificarse si ocurren como un resultado directo o indirecto de una introducción de una plaga o si se requiere una cadena de causalidad antes de que se asuman los costos o se produzcan los beneficios. Los costos y los beneficios relacionados con las consecuencias indirectas de las introducciones de plagas pueden ser menos precisos que los relacionados con las consecuencias directas. Con frecuencia, no existe información monetaria acerca del costo de cualquier pérdida que pueda surgir a causa de la introducción de plagas en ambientes naturales. Cualquier análisis deberá identificar y explicar las incertidumbres que conlleva el cálculo de los costos y beneficios y los supuestos deberán especificarse claramente.

5. Aplicación Se deben cumplir los siguientes criterios1 antes que se considere que una plaga tiene una importancia económica potencial: - el potencial de introducción en el área de ARP; - el potencial de dispersión posterior al establecimiento; y - el impacto dañino potencial en las plantas, por ejemplo:

. los cultivos (pérdida de rendimiento o calidad); o

. el medio ambiente, por ejemplo, daños a los ecosistemas, los hábitats o las especies; o

. algún otro valor especificado, por ejemplo, el recreativo, el turístico, el estético.

Como se ha señalado en la sección 3, el daño al medio ambiente, que surja a causa de la introducción de plagas de plantas, es una de las clases de daños reconocido por la CIPF. Así pues, con respecto al 1 Con respecto al primer y segundo criterios, el Artículo VII.3 de la CIPF (1997) estipula que para las plagas que no puedan tener la capacidad de establecerse, las medidas que se adopten para controlarlas deben estar técnicamente justificadas.

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Glosario de términos fitosanitarios- Supplemento 2 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-29

tercer criterio anteriormente indicado, las partes contratantes de la CIPF tienen el derecho de adoptar medidas fitosanitarias incluso en lo que concierne a una plaga que sólo tenga el potencial de causar daños ambientales. Dicha acción debe basarse en un Análisis de Riesgo de Plagas, el cual incluye la consideración de la evidencia del daño ambiental potencial. Al indicar el impacto directo e indirecto de las plagas en el medio ambiente, también deberá especificarse en el Análisis de Riesgo de Plagas la naturaleza del daño o la pérdida que surja a causa de la introducción de la plaga.

En el caso de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, debido a que las poblaciones de dichas plagas ya están establecidas, la introducción en un área de interés y los efectos ambientales no constituyen criterios pertinentes en la consideración de las repercusiones económicamente inaceptables (véase la NIMF n.º 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación).

Referencias Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF n.º 11, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, 1996. NIMF n.º 2, FAO, Roma. Informe de la tercera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (incluye el documento del grupo de trabajo en el Apéndice XII), 2001. FAO, Roma. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, NIMF n.º 16, FAO, Roma.

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios – Supplemento 2

5-30 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

APÉNDICE DEL SUPLEMENTO 2

El presente apéndice ofrece aclaración adicional acerca de algunos términos utilizados en este suplemento y no constituye una parte prescriptiva de este documento.

Análisis económico: Utiliza principalmente valores monetarios como una medida para que las autoridades que formulan las políticas comparen los costos y beneficios de las diferentes clases de bienes y servicios. Abarca más que el estudio de bienes y servicios de mercado. El análisis económico no impide el uso de otras medidas que no utilicen un valor monetario, por ejemplo, análisis cualitativo o ambiental.

Efectos económicos: Incluye los efectos del mercado así como aquellas que no estén relacionadas con el mercado, tales como las consideraciones ambientales y sociales. Podría ser difícil establecer la medición del valor económico de los efectos ambientales o sociales. Por ejemplo, la supervivencia y bienestar de otras especies o el valor estético de un bosque o selva. Puede considerarse tanto el valor cualitativo como el cuantitativo cuando se midan los efectos económicos.

Repercusiones económicas de las plagas de plantas: Incluye tanto las medidas de mercado como las consecuencias que posiblemente no sean fáciles de medir en términos económicos directos, pero que representan una pérdida o daño a las plantas cultivadas, las no cultivadas o los productos vegetales.

Valor económico: Constituye la base para medir el costo del efecto de los cambios (por ejemplo, en la biodiversidad, los ecosistemas, los recursos manejados o naturales) en el bienestar humano. Los bienes y servicios que no se venden en los mercados comerciales pueden tener un valor económico. La determinación del valor económico no impide las inquietudes éticas o altruistas para la supervivencia y bienestar de otras especies basándose en el comportamiento cooperativo.

Medición cualitativa: Es la valoración de las cualidades o características en otros términos que no sean los monetarios o numéricos.

Medición cuantitativa: Es la valoración de las cualidades o características en otros términos numéricos.

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Glosario de términos fitosanitarios - Apéndice 1 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-31

El presente apéndice se incluye únicamente a título informativo y no constituye una parte prescriptiva de la norma.

APÉNDICE 1: Terminología del convenio sobre la diversidad biológica en relación con el glosario de términos fitosanitarios

1. Introducción Desde el 2001, se ha puesto en claro que el ámbito de la CIPF se extiende a los riesgos derivados de plagas que afectan principalmente al medio ambiente y la biodiversidad biológica, lo que incluye a las plantas dañinas. El Grupo técnico sobre el Glosario analizó, por tanto, la posibilidad de añadir nuevos términos y definiciones a la norma referentes a este ámbito temático. En particular, consideró los términos y definiciones que utiliza el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)* con miras a añadirlos al Glosario, tal como se había procedido en varios casos anteriores con la terminología de otras organizaciones intergubernamentales.

Sin embargo, el estudio de los términos y definiciones del CDB disponibles ha demostrado que los mismos se basan en conceptos diferentes de los de la CIPF, de manera que a términos similares se confieren significados claramente distintos. A causa de ello los términos y definiciones del CDB no podían emplearse directamente en el Glosario. Se decidió, en cambio, presentarlos en este Apéndice del Glosario con una explicación de los aspectos en que difieren de la terminología de la CIPF

El presente Apéndice no tiene el propósito de aclarar el ámbito de acción del CBD ni tampoco el de la CIPF.

2. Presentación En relación con cada término considerado se proporciona en primer lugar la definición del CDB. Esta se presenta junto con una “explicación en el contexto de la CIPF" en la que, como de costumbre, los términos que figuran en el Glosario (o que son formas derivadas de términos del Glosario) aparecen en negrita seguidas de “(CDB)”. Las explicaciones constituyen el cuerpo principal de este Apé0ndice. Cada una de ellas va seguida de notas que proporcionan aclaraciones adicionales sobre algunas de las dificultades que entrañan.

3. Terminología 3.1 “Especies exóticas”

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Una especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural en el pasado o actual1; incluye cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de dichas especies que podrían sobrevivir y subsiguientemente reproducirse

Una especie exótica2 [CDB] es un individuo3 o población, en cualquier estado de vida, o una parte viable de un organismo que no es autóctono de un área y que ha sido introducido4 por acción humana en esa área5

Notas: 1 La calificación de la distribución como “pasada o actual” no es pertinente para los fines de la CIPF, a la que solo le conciernen las situaciones actuales. No importa que la especie estuviera presente en el pasado, si está presente ahora. El término “pasado” en la definición del CDB supuestamente permite la reintroducción de una especie a un área en donde recientemente se ha extinguido, por lo que es de suponer que una especie reintroducida no se consideraría como especie exótica.

2 El término "exótica" se refiere únicamente a la localización y distribución de un organismo comparadas con su área de distribución natural. No implica que el organismo sea dañino.

* Los términos y definiciones examinados en este documento son resultado de los debates sobre las especies exóticas invasoras mantenidos por las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica).

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios – Apéndice 1

5-32 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

3 La definición del CDB enfatiza la presencia física de individuos de una especie en un momento determinado, mientras que el concepto de presencia de la CIPF se relaciona con la distribución geográfica del taxón en general.

4 Para los fines del CDB, una especie exótica ya está presente en el área que no pertenece a su zona de distribución autóctona (véase más abajo la sección Introducción). La CIPF, sin embargo, se ocupa más bien de organismos que aún no están presentes en la zona en cuestión (plagas cuarentenarias). La palabra inglesa alien (“exótica” en la versión española del CDB) no es apropiada para designarlos; en las NIMF se han utilizado los términos “exótica”, “no nativa” y “no autóctona”, que pueden considerarse sinónimos. Para evitar la confusión sería preferible utilizar sólo uno de ellos, en cuyo caso el término “no autóctona” sería más apropiado, especialmente debido a que puede acompañar a su término opuesto “autóctona”. La palabra inglesa “exotic” no es apropiada puesto que presenta problemas de traducción.

5 Una especie que no sea autóctona de un área y que ha entrado a ella por medios naturales no es una especie exótica [CDB]. Simplemente su distribución natural se está extendiendo. Para los fines de la CIPF, dicha especie todavía podría considerarse como plaga cuarentenaria potencial.

3.2 Introducción

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Movimiento, por acción humana, indirecta o directa, de una especie exótica6 fuera de su medio natural (pasado o presente). Este movimiento puede ocurrir dentro de un país o entre países o zonas fuera de la jurisdicción nacional7.

Entrada de una especie no autóctona en un área mediante su desplazamiento por acción humana, ya sea directamente desde un área en donde la especie es autóctona o en forma indirecta8 (por el movimiento consecutivo desde un área en donde la especie lo es a través de una o varias áreas en donde no lo es).

Notas: 6 La definición del CDB sugiere que la introducción [CDB] concierne a las especies exóticas [CDB], y de este modo, a una especie que ya ha entrado en el área. Sin embargo, sobre la base de otros documentos proporcionados por el CDB se puede suponer que una especie no autóctona que entra por primera vez se está introduciendo [CDB]. Desde el punto de vista del CDB una especie puede ser introducida (CDB) muchas veces, mientras que para la CIPF no es posible que una especie vuelva a introducirse una vez que se ha establecido.

7 El tema de las “zonas fuera de la jurisdicción nacional” no es pertinente para la CIPF.

8 En el caso de la movilización indirecta, no se estipula específicamente en la definición si todos los desplazamientos de un área a la otra deben ser introducciones [CDB] (a saber, por la acción humana, intencional o no intencional), o si algunas pueden constituir un desplazamiento natural. Este interrogante surge, por ejemplo, cuando se introduce [CDB] en un área una especie que luego se desplaza en forma natural a un área contigua. Aparentemente esto puede considerarse como una introducción [CDB] indirecta, de tal forma que la especie de interés es una especie exótica [CDB] en el área contigua, a pesar de que entró en forma natural. En el contexto de la CIPF, el país intermedio, desde el cual ocurre el movimiento natural, no tiene obligación de tomar medidas con el fin de limitar tal movimiento, aunque puede tener obligaciones para prevenir la introducción [CDB] intencional o no intencional si el país importador interesado establece las medidas fitosanitarias correspondientes.

3.3 Especies exóticas invasoras

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Las especies invasoras cuya introducción y/o difusión amenazan a la diversidad biológica10, 11

Una especie exótica invasora12 [CDB] es una especie exótica [CDB] que a través de su establecimiento o dispersión se ha convertido en dañina13 para las plantas14, o que mediante un análisis de riesgo [CDB] se ha demostrado que es potencialmente dañino para ellas.

Notas: 9 La palabra “amenaza” no tiene un equivalente inmediato en el lenguaje de la CIPF. La definición de plaga de la CIPF utiliza el término “dañino”, mientras que en la de plaga cuarentenaria se menciona la “importancia económica”. La NIMF n.° 11 (Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados 2004) aclara que las plagas cuarentenarias pueden afectar a las plantas directamente o bien indirectamente (a través de otros elementos del ecosistema). Por otra parte, en el Suplemento 2 del Glosario se explica que la “importancia económica” depende del efecto dañino en las plantas, el medio ambiente o algún otro valor específico (recreación, turismo, estética).

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Glosario de términos fitosanitarios - Apéndice 1 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-33

10 Las especies exóticas invasoras (CDB) amenazan la “diversidad biológica”. Este no es un término de la CIPF, y cabe preguntarse si tiene un ámbito correspondiente al de la CIPF. Debería por tanto asignarse al término “diversidad biológica” un significado amplio que se extienda a la totalidad de las plantas cultivadas en agroecosistemas, las plantas no autóctonas que han sido importadas y plantadas para forestación, recreación u ordenación del hábitat y a plantas autóctona en cualquier hábitat, haya sido “creado por el hombre” o no. La CIPF efectivamente protege a las plantas en cualquiera de estas situaciones, pero no está claro si el ámbito del CDB es igualmente amplio; de hecho, algunas definiciones de “diversidad biológica” adoptan una perspectiva mucho más restringida.

11 De acuerdo con los otros documentos proporcionados por el CDB, las especies exóticas invasoras también pueden constituir una amenaza para "los ecosistemas, los hábitat o las especies".

12 La definición del CDB y la explicación correspondiente se refieren globalmente a la expresión "especies exóticas invasoras" y no consideran por separado el término “invasora”.

13. El contexto de la CIPF es la protección de las plantas. Es obvio que hay efectos en la diversidad biológica que no conciernen a las plantas, de tal forma que hay especies exóticas invasoras [CDB] que no son pertinentes para la CIPF. Esta se ocupa también de los productos vegetales, pero no está claro en qué medida el CDB considera a los productos vegetales como un componente de la diversidad biológica.

14 Desde el punto de vista de la CIPF, organismos que nunca hayan entrado en el área en peligro también se pueden considerar potencialmente dañinos para las plantas como resultado del análisis de riesgo de plagas.

3.4 “Establecimiento”

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF

Proceso15 de una especie exótica que se reproduce16 con éxito en un nuevo hábitat con probabilidad de continua supervivencia

Establecimiento, mediante la reproducción exitosa, de una especie exótica [CDB] en un hábitat en el área a la cual ha entrado

Notas: 15 El establecimiento [CDB] es un proceso y no un resultado. Aparentemente una sola generación de reproducción puede constituir establecimiento [CDB], siempre que la descendencia tenga la probabilidad de continuar sobreviviendo (de lo contrario, habría una coma después de “viable”). La definición del CDB no expresa claramente el concepto de la CIPF de “perpetuación para el futuro previsible”.

16 No está claro hasta qué punto se aplica el término “descendencia” a organismos que se propagan a sí mismos de forma vegetativa (muchas plantas, la mayoría de hongos, otros microorganismos). Al utilizar el término “perpetuación”, la CIPF evita por completo la cuestión de la reproducción o duplicación de individuos; lo que sobrevive es la especie como un todo. Incluso el crecimiento de los individuos longevos hasta la madurez podría considerarse como perpetuación para el futuro previsible (por ejemplo, plantaciones de una planta no autóctona).

3.5 Introducción intencional

Definición del CDB Definición explicativa en términos de la CIPF:

Movimiento y/o17 liberación de una especie exótica fuera de su medio natural provocados deliberadamente por el hombre

El movimiento deliberado de una especie autóctona, en un área incluida su liberación en el medio ambiente18.

Notas: 17 La expresión y/o en la definición del CDB es difícil de entender.

18 La mayor parte de los sistemas de reglamentación fitosanitaria de las importaciones prohíbe la introducción intencional de plagas reglamentadas

3.6 Introducción no intencional

Definición del CDB Explicación en el contexto de la CIPF:

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NIMF 5 Glosario de términos fitosanitarios – Apéndice 1

5-34 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Todos los otros tipos de introducción que no son intencionales

Entrada de una especie no autóctona con un envío comercial que dicha especie infesta o contamina, o a través de otras vías inducidas por las actividades humanas tales como el equipaje de pasajeros, vehículos, vías acuáticas artificiales.19

Notas: 19 La prevención de la introducción no intencional de plagas reglamentadas en un asunto importante de los sistemas de reglamentación fitosanitaria de las importaciones.

3.7 Análisis de riesgos

Definición del CDB Explicación en el contexto

1) La evaluación de las consecuencias19de la introducción y la probabilidad de establecimiento de una especie exótica utilizando información basada en la ciencia (es decir, evaluación de riesgos), y 2) la determinación de las medidas que pueden aplicarse para reducir o gestionar dichos riesgos (es decir, gestión del riesgo), teniendo en cuenta consideraciones socioeconómicas y culturales20.

El análisis de riesgo [CDB]21 es: 1) la evaluación de la probabilidad de establecimiento y dispersión de una especie exótica [CDB] dentro de un área22 a la que ha entrado, 2) la evaluación de las posibles consecuencias no deseables asociadas y la 3) la evaluación y selección de medidas para disminuir el riesgo de dicho establecimiento y dispersión.

Notas: 20 No está claro qué tipos de consecuencias se consideran.

21 No está claro en qué etapa del proceso de análisis de riesgo [CDB] se toman en cuenta las consideraciones socioeconómicas y culturales (durante la evaluación o durante el manejo, o ambas). No se puede ofrecer una explicación relacionada con la NIMF n.° 11 o el suplemento 2 de la NIMF n.° 5 (Glosario de términos fitosanitarios, 2008).

22 Esta explicación se fundamenta en las definiciones de la CIPF de evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas, más bien que en la de análisis de riesgo de plagas.

23 No está claro si el análisis de riesgo [CDB] se ha de realizar antes de la entrada, en cuyo caso puede ser también necesario evaluar la probabilidad de introducción y analizar y seleccionar las medidas para reducir lo. Se puede suponer (sobre la base de otros documentos proporcionados por el CDB) que el análisis de riesgo (CDB) permite identificar medidas que restrinjan las introducciones futuras, con lo cual se relacionaría más estrechamente con el análisis de riesgos de plagas.

4. Otros conceptos El CDB no propone definiciones de otros términos, pero utiliza diversos conceptos que no son considerados de la misma manera por la CIPF y el CDB, o a los que la CIPF no les ha dado un significado específico, entre ellos: - control de fronteras - medidas cuarentenarias - carga de la prueba - rango o distribución natural - control - impacto económico - enfoque de precaución - medidas provisionales - control - medidas estatutarias

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Glosario de términos fitosanitarios - Apéndice 1 NIMF 5

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 5-35

- medidas reglamentarias - impacto social - impacto económico.

5. Referencias Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992. CDB, Montreal. Glossary of terms http://www.cbd.int/invasive/terms, consultado en noviembre de 2008

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© FAO 2006

NIMF n.° 13

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n.° 13

DIRECTRICES PARA LA NOTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO Y ACCIÓN DE EMERGENCIA

(2001)

Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

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Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia NIMF n.° 13

Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005) 3

Notas de publicación: última modificación 2010

ÍNDICE ACEPTACIÓN ............................................................................................................................................................. 161 INTRODUCCIÓN ALCANCE ..................................................................................................................................................................... 161 REFERENCIAS ............................................................................................................................................................. 161 DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 161 PERFIL DE LOS REQUISITOS .................................................................................................................................... 161 REQUISITOS 1. Finalidad de las notificaciones ....................................................................................................................... 162 2. Utilización de la información de las notificaciones ...................................................................................... 162 3. Disposiciones de la CIPF relacionadas con la notificación .......................................................................... 162 4. Base de la notificación .................................................................................................................................... 162 4.1 Casos importantes de incumplimiento .............................................................................................................. 162 4.2 Acción de emergencia....................................................................................................................................... 163 5. Tiempo de la notificación ............................................................................................................................... 163 6. Información incluida en una notificación ..................................................................................................... 163 6.1 Información necesaria ....................................................................................................................................... 163 6.2 Información de apoyo ....................................................................................................................................... 163 6.3 Formularios, códigos, abreviaturas o siglas ...................................................................................................... 163 6.4 Idioma ............................................................................................................................................................... 164 7. Documentación y medios de comunicación .................................................................................................. 164 8. Identificación de las plagas ............................................................................................................................ 164 9. Investigación de incumplimiento y acción de emergencia ........................................................................... 164 9.1 Incumplimiento ................................................................................................................................................. 164 9.2 Acción de emergencia....................................................................................................................................... 164 10. Tránsito ........................................................................................................................................................... 164 11. Reexportación ................................................................................................................................................. 164

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Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia NIMF n.° 13

Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005) 5

ACEPTACIÓN La presente norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en abril de 2001.

INTRODUCCIÓN

ALCANCE La presente norma describe las acciones que han de adoptar los países con respecto a la notificación de: - caso importante de incumplimiento de requisitos fitosanitarias específicos en un envío importado, incluida la

detección de determinadas plagas reglamentadas - caso importante de incumplimiento de requisitos de documentación para la certificación fitosanitaria en un

envío importado - acción de emergencia adoptada ante la detección de una plaga reglamentada en un envío importado, la cual no

figura como asociada con el producto procedente del país exportador - acción de emergencia adoptada ante la detección de un organismo que plantee una posible amenaza

fitosanitaria en un envío importado.

REFERENCIAS Determinación de la situación de una plaga en un área, 1999. NIMF n.º 8, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF n.º 12, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF n.º 5, FAO, Roma. Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF n.º 7, FAO, Roma.

DEFINICIONES Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizadas en la presente norma se pueden encontrar en la NIMF n.º 5 (Glosario de términos fitosanitarios).

PERFIL DE LOS REQUISITOS La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, 1997) estipula que las partes contratantes han de informar los casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios en los envíos importados, incluidos aquellos relacionados con la documentación o para informar la acción de emergencia apropiada que se tome en la detección de un organismo en el envío importado que represente una posible amenaza fitosanitaria. La parte contratante importadora deberá notificar a la parte contratante exportadora, lo más pronto posible, casos importantes de incumplimiento y acciones de emergencia aplicados a los envíos importados. La notificación debería identificar la naturaleza del incumplimiento de tal forma que la parte contratante exportadora pueda investigar y realizar las correcciones necesarias. Las partes contratantes importadoras podrán solicitar un informe de los resultados de dichas investigaciones. La información necesaria para la notificación comprende el número de referencia, la fecha de la notificación, la identidad de la ONPF importadora y exportadora, la identidad del envío y la fecha de la primera acción, los motivos de la acción tomada, información relativa al carácter del incumplimiento o acción de emergencia y las medidas fitosanitarias aplicadas. La notificación debería realizarse en forma oportuna y seguir un modelo coherente. El país importador debería investigar cualquier situación fitosanitaria nueva o imprevista en los casos en que la acción de emergencia se toma con el fin de determinar si se justifican las acciones y si se necesitan cambios en los requisitos fitosanitarios. Los países exportadores deberían investigar los casos importantes de incumplimiento con el objeto de determinar la posible causa. Las notificaciones de los casos importantes de incumplimiento o acción de emergencia relacionados con la reexportación se dirigen al país reexportador. Aquellos relacionados con envíos en tránsito se dirigen al país exportador.

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NIMF n.° 13 Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia

6 Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005)

REQUISITOS 1. Finalidad de las notificaciones El país importador remite las notificaciones al país exportador a fin de identificar los incumplimientos importantes de envíos importados para cumplir con los requisitos fitosanitarios específicos o para informar las acciones de emergencia que se tomen ante la detección de una plaga que represente una posible amenaza. El uso de la notificación para otros fines es voluntario pero en todos los casos debería realizarse solamente con el propósito de la cooperación internacional a fin de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas reglamentadas (Artículos I y VIII de la CIPF). En caso de incumplimiento la notificación tiene la finalidad de ayudar a investigar la causa del incumplimiento y facilitar las medidas para evitar su repetición. 2. Utilización de la información de las notificaciones Por lo general, la notificación es bilateral. Las notificaciones y la información utilizada para ellas son valiosas a efectos oficiales, pero también pueden prestarse fácilmente a malentendidos o una utilización indebida si se toman fuera del contexto o se utilizan de manera imprudente. A fin de reducir al mínimo las posibilidades de malentendidos o de abusos, los países deberían tener cuidado para garantizar que las notificaciones y la información acerca de ellas se distribuyan en primer lugar sólo al país exportador. En especial, el país importador podrá consultar al país exportador y ofrecerle la oportunidad de investigar el incumplimiento y corregirlo, en caso necesario. Esto se debería hacer antes de confirmar o difundir más ampliamente los cambios en la condición fitosanitaria de un producto o un área u otras deficiencias de los sistemas fitosanitarios del país exportador (véanse también las buenas prácticas de presentación de informes para las intercepciones en la No. 8: Determinación de la situación de una plaga en un área). 3. Disposiciones de la CIPF relacionadas con la notificación El establecimiento de sistemas para la práctica habitual de la notificación se basa en varias disposiciones de la CIPF, que se resumen a continuación: - En el párrafo 2f del Artículo VII se establece que "las partes contratantes importadoras deberán informar, lo

antes posible, de los casos importantes de incumplimiento de la certificación fitosanitaria a la parte contratante exportadora interesada o, cuando proceda, a la parte contratante reexportadora interesada. La parte contratante exportadora o, cuando proceda, la parte contratante reexportadora en cuestión investigará y comunicará a la parte contratante importadora en cuestión, si así se solicita, las conclusiones de su investigación."

- En el párrafo 6 del Artículo VII se estipula que las partes contratantes podrán tomar "medidas apropiadas de emergencia ante la detección de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios o la notificación de tal detección. Cualquier medida de esta índole se deberá evaluar lo antes posible para asegurar que está justificado su mantenimiento. La medida tomada se notificará inmediatamente a las partes contratantes interesadas, al Secretario y a cualquier organización regional de protección fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante."

- En el párrafo 1 del Artículo VIII se establece que las partes contratantes cooperarán para el cumplimiento de los fines de la Convención

- En el párrafo 2 del Artículo VIII se estipula que las partes contratantes designarán un punto de contacto para el intercambio de información.

Se exhorta a los países que no son parte contratante en la CIPF a utilizar sistemas de notificación descritos en esta norma (Art. XVIII de la CIPF). 4. Base de la notificación En la mayoría de los casos, la notificación se ofrece a causa de la detección de plagas reglamentadas en un envío importado. Así mismo hay otros casos importantes de incumplimiento que requieren acción y notificación fitosanitaria y en las situaciones fitosanitarias nuevas o imprevistas, se podrán tomar acciones de emergencia las cuales también deberían notificarse al país exportador. 4.1 Casos importantes de incumplimiento Los países podrán acordar bilateralmente qué casos de incumplimiento se consideran importantes a efectos de la notificación. En ausencia de dicho acuerdo, el país importador podrá considerar que es importante lo siguiente: - incumplimiento de requisitos fitosanitarios - detección de plagas reglamentadas - incumplimiento de requisitos de documentación, en particular:

• ausencia de certificados fitosanitarios • alteraciones o cancelaciones no certificadas en los certificados fitosanitarios • deficiencias graves en la información sobre los certificados fitosanitarios • certificados fitosanitarios falsos

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Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia NIMF n.° 13

Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005) 7

- envíos prohibidos - artículos prohibidos en envíos (por ejemplo suelo) - evidencia de fracaso de tratamientos específicos - casos repetidos de introducción de artículos prohibidos en cantidades pequeñas, no comerciales llevadas por

pasajeros o enviadas por correo. Los casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios en un envío importado deberían notificarse al país exportador si el envío requiere un certificado fitosanitario o no lo requiere. 4.2 Acción de emergencia Se adoptan acciones de emergencia en relación si se detecta en un envío importado: - plagas reglamentadas que no se han señalado como asociadas con el producto procedente del país exportador - organismos con una situación fitosanitaria desconocida que plantean una posible amenaza fitosanitaria. 5. Tiempo de la notificación La notificación debería remitirse con prontitud después de confirmar el incumplimiento o la necesidad de acciones de emergencia y adoptar acciones fitosanitarias. Cuando haya un retraso significativo en confirmar la razón de la notificación (por ejemplo, identificación de un organismo) se podrá proporcionar una notificación preliminar. 6. Información incluida en una notificación Las notificaciones deberían utilizar un modelo coherente y contener cierta información mínima. Se exhorta a las ONPF a que faciliten información adicional cuando ésta se considere pertinente e importante o cuando la haya solicitado expresamente el país exportador. 6.1 Información necesaria La notificación debería incluir la siguiente información: - Número de referencia - el país que notifica debería contar con los medios para localizar la comunicación

enviada a un país exportador. Puede ser un número de referencia único o el número del certificado fitosanitario asociado con el envío

- Fecha - se debería anotar la fecha en la cual se envía la notificación - Identidad de la ONPF del país importador - Identidad de la ONPF del país exportador - Identidad del envío - los envíos se deberían identificar por medio del número de certificado fitosanitario,

cuando proceda, o por la referencia a otra documentación, con inclusión de la clase del producto y nombre científico (al menos género de la planta) para las plantas o productos vegetales

- Identidad del destinatario y remitente - Fecha de la primera acción en el envío - Información específica relativa al carácter del incumplimiento y acción de emergencia, incluyendo:

• identidad de la plaga (véase también la sección 8 a continuación) • cuando proceda, si el envío está afectado en parte o en su totalidad • problemas con la documentación • requisitos fitosanitarios a los cuales se aplica el incumplimiento

- Acciones fitosanitarias aplicadas - las acciones fitosanitarias se deberían describir de manera específica y se deben identificar las partes del envío afectadas por las acciones

- Marcas de autentificación - la autoridad que notifica debería tener los medios para autenticar las notificaciones válidas (por ejemplo, sello, timbre, membrete, firma autorizada).

6.2 Información de apoyo La información de apoyo que debería ponerse a disposición del país exportador, si así lo solicitan, podrá incluir según los casos: - copia del certificado fitosanitario u otros documentos pertinentes - resultados del diagnóstico - asociación de la plaga, es decir, en qué parte del envío se encontró la plaga y de qué manera afecta al envío - otra información que se considere útil para que el país exportador pueda identificar y corregir el

incumplimiento. 6.3 Formularios, códigos, abreviaturas o siglas Cuando se utilicen formularios, códigos, abreviaturas o siglas en la notificación o en la información de apoyo, los países deberían suministrar el material explicativo apropiado, cuando se les solicite.

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NIMF n.° 13 Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia

8 Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005)

6.4 Idioma El idioma o idiomas utilizados para la notificación o información de apoyo serán los que prefiera el país notificante, excepto cuando se acuerde de otra manera bilateralmente. Cuando la información se solicite a través de los puntos de contacto, debería suministrarse en uno de los idiomas de la FAO (Párrafo 3e del Artículo XIX de la CIPF). 7. Documentación y medios de comunicación El país notificante debería conservar los documentos de notificación, la información de apoyo y los registros conexos por lo menos durante un año a partir de la fecha de la notificación. De ser posible, se utilizarán las notificaciones electrónicas, para conseguir mayor eficacia y rapidez. La notificación debería enviarse al punto de contacto de la CIPF o cuando no se haya identificado un punto de contacto, a la ONPF del país exportador a menos que existan acuerdos bilaterales que especifiquen a quién se debería enviar la notificación. La comunicación de los puntos de contacto oficiales se considera auténtica a menos que la ONPF del país importador indique otras fuentes oficiales. 8. Identificación de las plagas La identificación de organismos detectados en los envíos importados es necesaria para determinar si son plagas reglamentadas o si deberían ser y de ese modo justificar las acciones fitosanitarias o de emergencia. La identificación apropiada no podrá ser posible cuando: - el espécimen o especímenes se encuentran en un estado de desarrollo o condición que dificulta su

identificación - los conocimientos taxonómicos apropiados no están a la disposición. Cuando no es posible realizar las identificaciones, se deberían especificar las razones en la notificación. Al identificar las plagas los países importadores deberían: - poder describir, si así se les solicita, los procedimientos utilizados para el diagnóstico y muestreo, con

inclusión de la identidad de la persona que efectúa el diagnóstico y/o el laboratorio, y deberían mantener durante un período apropiado (un año a partir de la notificación o hasta que se haya realizado la investigación necesaria) evidencias como especímenes o material apropiados, a fin de permitir la validación de las determinaciones posiblemente controvertidas

- indicar el estado de desarrollo de la plaga y su viabilidad cuando sea apropiado - proporcionar la identificación hasta el nivel de la especie, cuando sea posible, o hasta un nivel taxonómico que

justifique las medidas oficiales adoptadas. 9. Investigación de incumplimiento y acción de emergencia 9.1 Incumplimiento El país exportador debería investigar los casos importantes de incumplimiento a fin de determinar la posible causa, con objeto de evitar la reincidencia. Previa solicitud, los resultados de la investigación deberían notificarse al país importador. Cuando los resultados de la investigación indiquen un cambio de la situación de la plaga, esta información se debería comunicar de acuerdo con las buenas prácticas señaladas en la NIMF n.º 8: Determinación de la situación de una plaga en un área. 9.2 Acción de emergencia El país importador debería investigar la situación fitosanitaria nueva o imprevista con el fin de justificar las acciones de emergencia que se han tomado. Cualquier acción debería evaluarse lo más pronto posible para asegurar que su mantenimiento está técnicamente justificado. Si el mantenimiento de las acciones está justificado, se debería ajustar, publicar y transmitir la medida fitosanitaria del país importador al país exportador. 10. Tránsito Para un envío en tránsito, cualquier caso de incumplimiento de los requisitos del país de tránsito o cualquier acción de emergencia que se tome debería notificarse a la parte contratante exportadora. Cuando el país de tránsito tenga motivos para creer que el incumplimiento o situación fitosanitaria nueva o imprevista pueda ser un problema para el país de destino final, el país de tránsito podrá notificarlo al país de destino final. El país de destino final podrá enviar copias de sus notificaciones a cualquier país de tránsito involucrado. 11. Reexportación En los casos relacionados con un certificado fitosanitario para reexportación, la obligación y otras disposiciones pertinentes para la parte contratante exportadora serán aplicables al país reexportador.

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NIMF n.° 23

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n.° 23

DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN

(2005)

Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

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Directrices para la inspección NIMF n.° 23

Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005) 279

ÍNDICE ACEPTACIÓN.......................................................................................................................................................................281 INTRODUCCIÓN ÁMBITO..................................................................................................................................................................................281 REFERENCIAS.......................................................................................................................................................................281 DEFINICIONES......................................................................................................................................................................281 PERFIL DE LOS REQUISITOS.............................................................................................................................................281 REQUISITOS 1. Requisitos generales ................................................................................................................................................282 1.1 Objetivos de la inspección ................................................................................................................................ 282 1.2 Supuestos con respecto a la aplicación de la inspección................................................................................... 282 1.3 Responsabilidad de la inspección ..................................................................................................................... 282 1.4 Requisitos para los inspectores ......................................................................................................................... 282 1.5 Otras consideraciones para la inspección ......................................................................................................... 283 1.6 Inspección en relación con el análisis de riesgo de plagas................................................................................ 283 2. Requisitos específicos...................................................................................................................................... 283 2.1 Examen de documentos relacionados con un envío.......................................................................................... 283 2.2 Verificación de la identidad e integridad del envío .......................................................................................... 284 2.3 Examen visual................................................................................................................................................... 284 2.3.1 Plagas................................................................................................................................................................ 284 2.3.2 Cumplimiento de los requisitos fitosanitarios................................................................................................... 285 2.4 Métodos de inspección ..................................................................................................................................... 285 2.5 Resultado de la inspección................................................................................................................................ 285 2.6 Revisión de los sistemas de inspección ............................................................................................................ 286 2.7 Transparencia.................................................................................................................................................... 286

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Directrices para la inspección NIMF n.° 23

Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005) 281

ACEPTACIÓN La presente norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en abril de 2005.

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO La presente norma describe los procedimientos para la inspección de envíos de plantas y sus productos, además de otros artículos reglamentados durante la importación y exportación. Se fundamenta en la determinación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, según el examen visual, revisiones documentales, de la identidad e integridad.

REFERENCIAS Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004. NIMF n.º 11, FAO, Roma. Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, 2004. NIMF n.º 21, FAO, Roma. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. NIMF n.º 14, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF n.º 13, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF n.º 12, FAO. Roma. Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. NIMF n.º 9, FAO, Roma. Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. NIMF n.º 19, FAO, Roma. Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, 2004. NIMF n.º 20, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 2004. NIMF n.º 5, FAO, Roma. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. NIMF n.º 16, FAO, Roma. Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF n.º 1, FAO, Roma. Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF n.º 7, FAO, Roma.

DEFINICIONES Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizadas en la presente norma se pueden encontrar en la NIMF n.º 5 (Glosario de términos fitosanitarios).

PERFIL DE LOS REQUISITOS A la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) le compete “la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que se movilizan en el tráfico internacional y, cuando corresponda, la inspección de otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas.” (Artículo IV. 2c de la CIPF, 1997). Los inspectores determinan el cumplimiento de los envíos en cuanto a los requisitos fitosanitarios, basándose en el examen visual para detectar plagas y artículos reglamentados, además de las revisiones documentales, de la identidad e integridad. El resultado de la inspección permitirá al inspector decidir si acepta, retiene o rechaza el envío o si se precisa de análisis adicionales. Las ONPF pueden determinar si durante la inspección se toman muestras a los envíos. La metodología de muestreo utilizada se basará en los objetivos específicos de la inspección.

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282 Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005)

REQUISITOS 1. Requisitos generales Las responsabilidades de una ONPF incluyen “la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que se movilizan en el tráfico internacional y, cuando corresponda, la inspección de otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas” (Artículo IV.2c de la CIPF, 1997). Los envíos pueden constar de uno o más productos básicos o lotes. Cuando un envío esté compuesto de más de un producto básico o lote, la inspección para determinar el cumplimiento tal vez tenga que constar de diversos exámenes visuales por separado. En esta norma se utiliza el término “envío”, pero se debe reconocer que la orientación ofrecida para los envíos puede aplicarse igualmente a lotes individuales dentro de un envío. 1.1 Objetivos de la inspección La inspección de envíos tiene como objetivo confirmar el cumplimiento de los requisitos de importación o exportación relacionados con las plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentadas. Con frecuencia ayuda a verificar la eficacia de otras medidas fitosanitarias que se han aplicado durante una etapa anterior. La inspección para la exportación se utiliza para asegurar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios especificados del país importador, al momento de la inspección. La inspección para la exportación de un envío puede dar lugar a la expedición de un certificado fitosanitario para el envío en cuestión. La inspección para la importación se utiliza para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. La inspección también puede realizarse, por lo general, para la detección de organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado. El procedimiento de inspección puede combinarse con la recolección de muestras para las pruebas de laboratorio o la verificación de la identidad de la plaga. La inspección puede utilizarse como un procedimiento de manejo del riesgo. 1.2 Supuestos con respecto a la aplicación de la inspección Con frecuencia, no es factible realizar inspecciones a todo un envío, por consiguiente, la inspección fitosanitaria a menudo se fundamenta en el muestreo1. La inspección, como medio para detectar la presencia de plagas o determinar o verificar el nivel de plagas en un envío, se fundamenta en los siguientes supuestos: - las plagas de interés, o las señales o síntomas que originen, pueden detectarse visualmente - la inspección es práctica desde el punto de vista operativo - se reconoce la probabilidad de que algunas plagas no se detecten. Cuando se utilice la inspección, existe alguna probabilidad de que no se detecten plagas. Ello se debe a que en general, ésta se basa en el muestreo, que tal vez no conlleve el examen visual de todo el lote o envío, ni tampoco resulta totalmente eficaz para detectar una plaga especificada en el envío o las muestras examinados. Cuando se utilice la inspección como procedimiento de manejo del riesgo, también existe alguna probabilidad de que no se detecte la plaga que está presente en un envío o lote. Para los fines de la inspección, el tamaño de una muestra normalmente se determina según la plaga reglamentada especificada relacionada con un producto básico específico. Cuando la inspección de envíos está dirigida a diversas plagas reglamentadas o a todas, puede dificultarse la determinación del tamaño de la muestra. 1.3 Responsabilidad de la inspección A las ONPF les compete la inspección. Las inspecciones serán realizadas por las ONPF o bajo su autoridad (véase también el apartado 3.1 de la NIMF n.º 7: Sistema de certificación para la exportación; y el apartado 5.1.5.2 de la NIMF n.º 20: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones; los Artículos IV. 2a, IV. 2c y V.2a de la CIPF, 1997). 1.4 Requisitos para los inspectores Los inspectores, como funcionarios o representantes autorizados por la ONPF, deberán contar con: - la autoridad para cumplir con sus responsabilidades y responder por sus acciones - la preparación y los conocimientos técnicos, especialmente sobre detección de plagas 1 En la NIMF bajo elaboración se ofrecerá orientación sobre el muestreo.

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Directrices para la inspección NIMF n.° 23

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- el conocimiento sobre identificación de plagas, plantas y sus productos y otros artículos reglamentados o el acceso a éste

- el acceso a las instalaciones de inspección, las herramientas y el equipo apropiados - directrices por escrito (tales como reglamentos, manuales, fichas técnicas de plagas) - el conocimiento de la operación que realizan otras entidades normativas, cuando corresponda - objetividad e independencia. Se puede solicitar al inspector que inspeccione los envíos con respecto a: - el cumplimiento de los requisitos de importación o exportación especificados - plagas reglamentadas especificadas - organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado. 1.5 Otras consideraciones para la inspección La decisión de utilizar la inspección como medida fitosanitaria conlleva la consideración de diversos factores, incluyendo, en particular, los requisitos fitosanitarios del país importador y las plagas de interés. Entre otros factores que requieren consideración se pueden incluir: - las medidas de mitigación tomadas por el país exportador - si la inspección es la única medida o se combina con otras medidas - tipo y uso destinado del producto básico - lugar/área de producción - tamaño y configuración del envío - volumen, frecuencia y fecha del envío - experiencia con el origen/exportador - medios de transporte y embalaje - recursos financieros y técnicos disponibles (incluyendo capacidad para realizar diagnóstico de plagas) - manipulación y procesamiento previos - características del diseño del muestreo necesarias para lograr los objetivos de la inspección - dificultad para detectar plagas en un producto básico específico - experiencia y resultados de inspecciones previas - condición perecedera del producto básico (véase también el Artículo VII.2e de la CIPF, 1997) - eficacia del procedimiento de inspección. 1.6 Inspección en relación con el análisis de riesgo de plagas El análisis de riesgo de plagas (ARP) ofrece la base para la justificación técnica de los requisitos fitosanitarios de importación. También brinda los medios para elaborar listas de plagas reglamentadas que necesitan la aplicación de medidas fitosanitarias e identifica las plagas para las cuales es apropiada la inspección y/o identifica los productos básicos que están sujetos a la inspección. De notificarse la presencia de plagas nuevas durante la inspección, podrán adoptarse acciones de emergencia, según proceda. Cuando se emprenden acciones de emergencia, se deberá utilizar un ARP para evaluar estas plagas y elaborar recomendaciones para otras acciones apropiadas, de ser necesarias. Al considerar la inspección como una opción para el manejo del riesgo y la base para la toma de decisiones fitosanitarias, cabe considerar tanto los factores técnicos como los operativos relacionados con un tipo y nivel particular de inspección. Dicha inspección puede ser necesaria para detectar plagas reglamentadas especificadas al nivel y confianza deseados, dependiendo del riesgo que representen (véanse también la NIMF n.º 11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004, y la NIMF n.º 21: Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas). 2. Requisitos específicos Los requisitos técnicos para la inspección conllevan tres procedimientos diferentes que deberán diseñarse con miras a asegurar la exactitud técnica a la vez que se considere la factibilidad operativa, entre ellos están: - el examen de los documentos relacionados con un envío - la verificación de la identidad e integridad del envío - el examen visual para detectar plagas y otros requisitos fitosanitarios (tales como ausencia de suelo). Algunos aspectos de la inspección pueden diferir según la finalidad, tales como para fines de importación/ exportación o para verificación/manejo del riesgo. 2.1 Examen de documentos relacionados con un envío Los documentos de importación y exportación se examinan para asegurar que: - estén completos - estén conformes

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284 Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005)

- sean exactos - sean válidos y no fraudulentos (véase el apartado 1.4 de la NIMF n.º 12: Directrices para los certificados

fitosanitarios). Entre los ejemplos de documentos que puedan estar relacionados con la certificación de importaciones y/o exportaciones cabe destacar los siguientes: - el certificado fitosanitario/certificado fitosanitario de reexportación - el manifiesto (incluyendo el conocimiento de embarque, la factura) - el permiso de importación - documentos/certificados, marcas sobre el tratamiento (como la que figura en la NIMF n.º 15: Directrices para

reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional) u otros indicadores de tratamiento - el certificado de origen - los certificados/reportes de inspección de campo - los registros del productor/embalaje - los documentos sobre el programa de certificación (por ejemplo, programa de certificación de semilla de papa,

documentación sobre el área libre de plagas) - los reportes de la inspección - las facturas comerciales - los reportes del laboratorio. De presentarse inconvenientes con los documentos de importación o exportación, cuando proceda deberán investigarse primero con las partes que suministran los documentos, antes que se tomen medidas adicionales. 2.2 Verificación de la identidad e integridad del envío La inspección para verificar la identidad e integridad se realiza con el fin de asegurar que los documentos describen al envío con exactitud. La verificación de la identidad comprueba que el tipo de planta o producto o especie vegetal esté conforme al certificado fitosanitario recibido o que se deba expedir. La verificación de la integridad comprueba si el envío se puede identificar claramente y la cantidad y el estatus es el que se declara en el certificado fitosanitario recibido o que se deba expedir. Ello podría requerir un examen físico del envío para confirmar la identidad e integridad, incluyendo la verificación de los sellos, las condiciones de seguridad y otros aspectos físicos del envío que sean pertinentes y que puedan ser de interés fitosanitario. Los resultados indicarán las acciones que se llevarán a cabo según el alcance y la naturalaza del problema presentado. 2.3 Examen visual Los aspectos relacionados con el examen visual incluyen su utilización para la detección de plagas y para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. 2.3.1 Plagas Se tomará una muestra a los envíos/lotes para determinar la presencia de plagas o si éste sobrepasa el nivel especificado. La capacidad para detectar en forma constante la presencia de una plaga reglamentada con el nivel de confianza deseado precisa de consideraciones prácticas y estadísticas tales como la probabilidad de detectar la plaga, el tamaño del lote, el nivel de confianza deseado, el tamaño de la muestra y la intensidad de la inspección (véase la NIMF sobre muestreo [bajo elaboración]). Si la inspección tiene como objetivo la detección de plagas reglamentadas especificadas para cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación, entonces el método de muestreo deberá fundamentarse en la probabilidad de detectar la plaga que satisfaga los requisitos fitosanitarios correspondientes. Si la inspección tiene como objetivo la verificación de la condición fitosanitaria general de un envío/lote, por ejemplo cuando: - no se han identificado plagas reglamentadas - no se ha identificado el nivel especificado de la plaga para plagas reglamentadas - la finalidad es detectar plagas cuando una medida fitosanitaria ha fallado,

entonces la metodología de muestro deberá reflejarlo. El método de muestreo que se adopte deberá basarse en criterios técnicos y operativos transparentes, además deberá aplicarse de manera consecuente (véase también la NIMF n.º 20: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones).

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Directrices para la inspección NIMF n.° 23

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2.3.2 Cumplimiento de los requisitos fitosanitarios La inspección puede utilizarse para verificar el cumplimiento de algunos requisitos fitosanitarios, entre los ejemplos se incluyen: - tratamiento - nivel del procesamiento - libre de contaminantes (por ejemplo, hojas, suelo) - etapa de crecimiento, variedad, color, edad, grado de madurez, etc. necesarios. - ausencia de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados no autorizados - requisitos para el embalaje y embarque del envío - origen de los envíos/lotes - punto de ingreso. 2.4 Métodos de inspección El método de inspección deberá diseñarse ya sea para detectar las plagas reglamentadas especificadas en el producto básico sujeto de examen o dentro de éste, o bien utilizarse para una inspección general de organismos para los cuales el riesgo fitosanitario aún no se ha determinado. El inspector examinará visualmente las unidades en la muestra hasta que se detecte el objetivo u otra plaga o hasta que se examinen todas las unidades en la muestra. En este momento, se puede suspender la actividad de inspección. No obstante, si la ONPF necesita recopilar información adicional sobre la plaga y el producto básico, se pueden examinar unidades adicionales en la muestra, por ejemplo, si no se observa la plaga, pero sí se encuentran señales o sus síntomas. El inspector también puede tener acceso a otras herramientas no visuales que se puedan utilizar en el marco del proceso de inspección. Cabe observar que: - se deberá examinar la muestra, en cuanto sea posible, luego de haberla obtenido y que la muestra sea, en lo

factible, representativa del envío/lote - se revisarán las técnicas para tomar en cuenta la experiencia adquirida al aplicarlas y las novedades técnicas - se establecerán procedimientos para asegurar la independencia, integridad, rastreabilidad y seguridad de las

muestras en cada envío/lote - se documentarán los resultados de la inspección. Los procedimientos de inspección estarán en concordancia con el ARP, cuando corresponda, y deberá aplicarse en forma consecuente. 2.5 Resultado de la inspección El resultado de la inspección contribuye a decidir si el envío cumple con los requisitos fitosanitarios. Si se cumplen los requisitos fitosanitarios, se puede proporcionar la certificación apropiada a los envíos para la exportación, por ejemplo, certificados fitosanitarios; y los envíos para la importación se liberarán. Si éstos no se cumplen, se pueden tomar medidas adicionales. Estas medidas pueden determinarse según la naturaleza de los hallazgos, considerando la plaga reglamentada u otros objetivos de la inspección, además de las circunstancias. Las acciones en caso de incumplimiento se describen detalladamente en la NIMF n.º 20 (Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones), apartado 5.1.6. En muchos casos, las plagas o indicios de éstas que se hayan detectado pueden requerir la identificación o un análisis especializado en un laboratorio o realizado por un especialista antes de que se determine el estatus fitosanitario del envío. Tal vez se establezca la necesidad de aplicar medidas de emergencia si se encontraran plagas nuevas o anteriormente desconocidas. Deberá establecerse un sistema para documentar y mantener en forma apropiada las muestras y/o especímenes con el fin de asegurar la rastreabilidad al envío pertinente y para facilitar una revisión posterior de los resultados, de ser necesaria. En caso de reincidencia en el incumplimiento, podría aumentarse, entre otras medidas, la intensidad y frecuencia de las inspecciones para ciertos envíos. Cuando se detecte una plaga en una importación, el informe de inspección deberá ser lo suficientemente detallado como para permitir notificaciones de incumplimiento (de conformidad con la NIMF n.º 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). Otros requisitos determinados de mantenimiento de registros también pueden basarse en la disponibilidad de informes de inspección cumplimentados de forma adecuada (por ejemplo, como se indica en los Artículos VII y VIII de la CIPF, la NIMF n.º 8: Determinación del estatus de una plaga en un área y la NIMF n.º 20: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones).

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NIMF n.° 23 Directrices para la inspección

286 Normas internacionales para medidas fitosanitarias n.° 1 a 24 (edición de 2005)

2.6 Revisión de los sistemas de inspección Las ONPF deberán realizar revisiones periódicas de los sistemas de inspección para la importación como para la exportación, para validar la idoneidad de su diseño y determinar cualquier modificación que se necesite con el fin de asegurar su solidez técnica. Deberán realizarse auditorías con el fin de revisar la validez de los sistemas de inspección. Uno de los componentes de una auditoría podría ser una inspección adicional. 2.7 Transparencia Como parte del proceso de inspección, la información concerniente a los procedimientos de inspección para un producto básico deberá documentarse y de solicitarse, ponerse a disposición de las partes interesadas, en cumplimiento del principio de transparencia (NIMF n.º 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional). Esta comunicación puede formar parte de acuerdos bilaterales que abarquen los aspectos fitosanitarios del comercio de productos básicos.

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Metodologías para muestreo de envíos NIMF n.º 31

NIMF n.º 31 (2008) Metodologías para muestreo de envíos © FAO 2008

NIMF n.º 31

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n.º 31

METODOLOGÍAS PARA MUESTREO DE ENVÍOS

(2008)

Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

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Metodologías para muestreo de envíos NIMF n.º 31

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 3

ÍNDICE ACEPTACIÓN INTRODUCCIÓN

ÁMBITO REFERENCIAS DEFINICIONES PERFIL DE LOS REQUISITOS ANTECEDENTES OBJETIVOS DEL MUESTREO DE ENVÍOS REQUISITOS

1. Identificación del lote 2. Unidad de muestreo 3. Muestreo estadístico y no estadístico 3.1 Muestreo estadístico 3.1.1 Parámetros y conceptos relacionados 3.1.1.1 Número de aceptación 3.1.1.2 Nivel de detección 3.1.1.3 Nivel de confianza 3.1.1.4 Eficacia de la detección 3.1.1.5 Tamaño de la muestra 3.1.1.6 Nivel de tolerancia 3.1.2 Relaciones entre los parámetros y nivel de tolerancia 3.1.3 Métodos de muestreo estadístico 3.1.3.1 Muestreo aleatorio simple 3.1.3.2 Muestreo sistemático 3.1.3.3 Muestreo estratificado 3.1.3.4 Muestreo secuencial 3.1.3.5 Muestreo por conglomerados 3.1.3.6 Muestreo de proporción fija 3.2 Muestreo no estadístico 3.2.1 Muestreo de conveniencia 3.2.2 Muestreo arbitrario 3.2.3 Muestreo selectivo o dirigido 4. Selección del método de muestreo 5. Determinación del tamaño de la muestra 5.1 Distribución desconocida de la plaga en el lote 5.2 Distribución agregada de la plaga en el lote 6. Nivel de detección variable 7. Resultado del muestreo APÉNDICE 1

Fórmulas utilizadas en los Apéndices 2 a 5 APÉNDICE 2

Cálculo del tamaño de las muestras para lotes pequeños: muestreo hipergeométrico (muestreo aleatorio simple) APÉNDICE 3

Muestreo de lotes grandes: muestreo binomial o Poisson

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NIMF n.º 31 Metodologías para muestreo de envíos

4 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

APÉNDICE 4

Muestreo para detectar plagas con una distribución agregada: muestreo binomial beta APÉNDICE 5

Comparación de los resultados de muestreos hipergeométricos y de proporción fija

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Metodologías para muestreo de envíos NIMF n.º 31

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 5

ACEPTACIÓN

La presente norma fue aceptada por la Comisión de Medidas Fitosanitarias en abril de 2008.

INTRODUCCIÓN ÁMBITO

La presente norma proporciona orientación a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) para seleccionar las metodologías de muestreo apropiadas para la inspección o para realizar pruebas de diagnóstico a los envíos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. Esta norma no proporciona orientación en cuanto al muestreo de campo (por ejemplo, tal como lo exigen las encuestas). REFERENCIAS

Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de los riesgos ambientales y organismos

vivos modificados, 2004. NIMF n.º 11, FAO, Roma. Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, 2004. NIMF n.º 21, FAO, Roma. Cochran, W.G. 1977. Sampling techniques. Tercera edición, Nueva York, John Wiley & Sons. 428 p. Directrices para la inspección, 2005. NIMF n.º 23, FAO, Roma. Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, 2004. NIMF n.º 20, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 2008. NIMF n.º 5, FAO, Roma. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio

internacional, 2006. NIMF n.º 1, FAO, Roma. DEFINICIONES

Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en la presente norma pueden encontrarse en la NIMF n.º 5 (Glosario de términos fitosanitarios).

PERFIL DE LOS REQUISITOS

Las metodologías de muestreo utilizadas por las ONPF al seleccionar las muestras para la inspección de envíos de productos que se movilizan en el comercio internacional se basan en una serie de conceptos de muestreo. Estos incluyen parámetros tales como nivel de aceptación, nivel de detección, nivel de confianza, eficacia de la detección y tamaño de la muestra. La aplicación de métodos estadísticos, tales como el muestreo aleatorio simple, muestreo sistemático, muestreo estratificado, muestreo secuencial o muestreo por conglomerados, proporciona los resultados con un nivel de confianza estadístico. Otros métodos de muestreo que no son estadísticos, tales como el muestreo de conveniencia, muestreo arbitrario o muestreo selectivo podrán proporcionar resultados válidos para determinar la presencia o ausencia de una o más plagas reglamentadas, pero con ellos no se puede llegar a una inferencia estadística. Las limitaciones operativas tendrán un efecto en la factibilidad del muestreo ya sea con uno u otro método. Las ONPF, al utilizar las metodologías de muestreo, aceptan algún nivel de riesgo de que no puedan detectar los lotes que no cumplan con los requisitos. La inspección en la que se apliquen los métodos estadísticos puede proporcionar resultados con tan solo un cierto nivel de confianza y no puede comprobar la ausencia de una plaga en un envío.

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NIMF n.º 31 Metodologías para muestreo de envíos

6 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

ANTECEDENTES

Esta norma proporciona las bases estadísticas para la NIMF n.º 20 (Directrices sobre un sistema fitosanitario de

reglamentación de importaciones) y la NIMF n.º 23 (Directrices para la inspección) y las complementa. La inspección de envíos de artículos reglamentados que se movilizan en el comercio es un instrumento esencial para manejar el riesgo de plagas y es el procedimiento fitosanitario utilizado con más frecuencia en todo el mundo con el fin de determinar si hay plagas presentes y/o el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. Por lo general no es factible inspeccionar todo un envío, de modo que la inspección fitosanitaria se basa principalmente en muestras obtenidas de un envío. Cabe mencionar que los conceptos de muestreo presentados en esta norma también podrán aplicarse a otros procedimientos fitosanitarios, en particular, a la selección de unidades para pruebas de diagnóstico. El muestreo de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados puede suceder antes de la exportación, en el punto de importación u otros puntos tal como los determinen las ONPF. Es importante que los procedimientos de muestreo establecidos y utilizados por las ONPF estén documentados y sean transparentes, y de que tomen en cuenta el principio del impacto mínimo (NIMF n.º 1: Principios fitosanitarios para la

protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional), en especial, porque la inspección basada en el muestreo podrá conducir a la no emisión de un certificado fitosanitario, a la prohibición de entrada, al tratamiento o a la destrucción de un envío o parte del mismo. Las metodologías de muestreo utilizadas por las ONPF dependerán del objetivo del muestreo (por ejemplo, un muestreo para realizar pruebas de diagnóstico) y podrán basarse únicamente en estadísticas o desarrollarse considerando limitaciones operativas particulares. Las metodologías desarrolladas para lograr los objetivos de muestreo, con las limitaciones operativas, podrán no producir los mismos niveles estadísticos de confianza en los resultados que producen los métodos basados totalmente en estadísticas, pero dichos métodos aún podrán dar resultados válidos, según el objetivo de muestreo deseado. Si la única finalidad del muestreo es aumentar la posibilidad de encontrar una plaga, también es válido el muestreo selectivo o dirigido. OBJETIVOS DEL MUESTREO DE ENVÍOS

El muestreo de envíos se realiza para la inspección o para pruebas de diagnóstico con el fin de: - detectar plagas reglamentadas - asegurar que el número de plagas reglamentadas o unidades infestadas en un envío no exceda el nivel de

tolerancia especificado para la plaga - asegurar la condición fitosanitaria general de un envío - detectar organismos para los cuales aún no se ha determinado un riesgo fitosanitario - optimizar la probabilidad de detectar plagas reglamentadas específicas - maximizar el uso de los recursos de muestreo disponibles - recopilar otro tipo de información tal como el monitorio de una vía - verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios - determinar la proporción del envío infestado. Cabe destacar que la inspección y/o la prueba de diagnóstico que se basan en el muestreo siempre suponen un grado de error. La aceptación de cierta probabilidad de que las plagas estén presentes es inherente al uso de los procedimientos de muestreo para la inspección y/o la prueba de diagnóstico. La inspección y/o la prueba de diagnóstico que utiliza métodos estadísticos puede proporcionar un grado de confianza de que la incidencia de una plaga es inferior a cierto nivel, pero no prueba en realidad la ausencia de la plaga en un envío. REQUISITOS

1. Identificación del lote

Un envío podrá constar de uno o más lotes. Cuando un envío comprenda más de un lote, la inspección para determinar el cumplimiento podrá tener que constar de varios exámenes visuales distintos y, por consiguiente, los lotes deberán muestrearse por separado. En tales casos, las muestras relacionadas con cada lote deberían segregarse e identificarse para que el lote apropiado pueda identificarse claramente, si la inspección o prueba de diagnóstico subsecuente revela el incumplimiento de los requisitos fitosanitarios. La decisión de inspeccionar debería tomarse basándose en los factores establecidos en el apartado 1.5 de la NIMF n.º 23 (Directrices para la inspección).

Un lote para muestreo debería ser un número de unidades de un producto único identificable por la homogeneidad de factores como: - el origen - el productor - la instalación de embalaje - la especie, variedad, o el grado de madurez

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Metodologías para muestreo de envíos NIMF n.º 31

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 7

- el exportador - el área de producción - las plagas reglamentadas y sus características - el tratamiento en origen - el tipo de procesamiento. Los criterios utilizados por la ONPF para diferenciar lotes deberían ser aplicados de manera constante a envíos similares. Tratar productos múltiples como un lote único por cuestiones de conveniencia podrá significar que no se obtengan inferencias estadísticas de los resultados del muestreo. 2. Unidad de muestreo

El muestreo consiste, primero, en la identificación de la unidad apropiada para el muestreo (por ejemplo, una fruta, un tallo, un ramo de flores, una unidad de peso, una bolsa o un envase de cartón). La determinación de la unidad muestral se ve afectada por cuestiones relativas a la homogeneidad de la distribución de plagas en el producto, sean dichas plagas sedentarias o móviles, a la forma en que está embalado el envío, al uso previsto y a consideraciones operativas. Por ejemplo, si se determina únicamente por la biología de la plaga, la unidad muestral apropiada podría ser cada planta o producto vegetal en el caso de una plaga de baja movilidad, mientras que en el caso de plagas móviles, un envase de cartón u otro contenedor de productos podrá preferirse como unidad muestral. Sin embargo, cuando el objetivo de la inspección es detectar más de un tipo de plaga, podrán aplicarse otras consideraciones (por ejemplo, la practicidad de utilizar diferentes unidades muestrales). Las unidades muestrales deben definirse de manera sistemática y ser independientes entre sí. Esto permitirá a las ONPF simplificar el procedimiento con el que, a partir de la muestra, se sacan deducciones sobre el lote o envío del que esa muestra se ha extraído. 3. Muestreo estadístico y no estadístico

El método de muestreo es el proceso aprobado por la ONPF para seleccionar unidades para la inspección y/o pruebas de diagnóstico. El muestreo para la inspección fitosanitaria de envíos o lotes se realiza tomando unidades del envío o lote sin reemplazar las unidades seleccionadas1. Las ONPF pueden elegir ya una metodología de muestreo estadística o no estadística. Los métodos de muestreo estadístico o el dirigido están diseñados para facilitar la detección de una plaga o plagas reglamentadas en un envío y/o lote. 3.1 Muestreo estadístico

Los métodos de muestreo estadísticos consisten en la determinación de un número de parámetros interrelacionados y la selección del método de muestreo estadístico más apropiado. 3.1.1 Parámetros y conceptos relacionados

El muestreo estadístico está diseñado para detectar un determinado porcentaje o una determinada proporción de infestación con un nivel de confianza específico y, por ende, requiere que la ONPF determine los siguientes parámetros interrelacionados: el número de aceptación, el nivel de detección, el nivel de confianza, la eficacia de la detección y el tamaño de la muestra. La ONPF también podrá establecer un nivel de tolerancia para algunas plagas (por ejemplo, plagas no cuarentenarias reglamentadas). 3.1.1.1 Número de aceptación

El número de aceptación es el número de unidades infestadas o el número de plagas individuales permitidas en una muestra de determinado tamaño, antes de que se tomen medidas fitosanitarias. Muchas ONPF determinan que dicho número debería ser cero para plagas cuarentenarias. Por ejemplo, si el número de aceptación es cero y se detecta una unidad infestada en la muestra, entonces se aplicarán acciones fitosanitarias. Cabe notar que el número de aceptación cero dentro de una muestra no implica un nivel de tolerancia cero en todo el envío. Incluso si no se detectan plagas en la muestra, existe una probabilidad de que la plaga pueda estar presente en el resto del envío, aunque a un nivel muy bajo. El número de aceptación está relacionado con la muestra. El número de aceptación es el número de unidades infestadas o el número de plagas individuales permitidas en una muestra mientras que el nivel de tolerancia (véase el apartado 3.1.1.6) se refiere a la condición de todo el envío.

1 El muestreo sin reemplazo es la selección de una unidad del envío o lote sin reemplazar la unidad antes de seleccionar las siguientes unidades. El muestreo sin reemplazo no significa que no se pueda volver a colocar un artículo seleccionado en un envío (salvo en muestreos destructivos); significa sencillamente que el inspector no debería volver a colocar dicho artículo antes de seleccionar el resto de la muestra.

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8 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

3.1.1.2 Nivel de detección

El nivel de detección es el porcentaje o la proporción de infestación mínimo que detectará la metodología de muestreo al nivel de eficacia de detección y el nivel de confianza especificado, que la ONPF se propone detectar en un envío. Se podrá especificar el nivel de detección para una plaga, un grupo o una categoría de plagas, o para plagas no especificadas. El nivel de detección podrá ser el resultado de: - una decisión basada en un análisis de riesgo de plagas para detectar un nivel de infestación especificado

(cuando se haya determinado que la infestación representa un riesgo inaceptable) - una evaluación de la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas antes de la inspección - la decisión operativa de que la inspección, por encima de determinado nivel de intensidad, no es una medida

práctica. 3.1.1.3 Nivel de confianza

El nivel de confianza indica la probabilidad de que un envío con un grado de infestación que exceda el nivel de detección será detectado. Se suele utilizar un nivel de confianza del 95%. La ONPF podrá exigir distintos niveles de confianza, de acuerdo con el uso previsto del producto. Por ejemplo, los productos para plantar podrán requerir un nivel de confianza para detección más alto que los productos para consumo y el nivel de confianza también podrá variar con la intensidad de las medidas fitosanitarias aplicadas y las evidencias anteriores de incumplimiento. Los valores muy altos del nivel de confianza no tardan en volverse difíciles de cumplir y los valores más bajos resultan menos valiosos para la toma de decisiones. Un nivel de confianza del 95% significa que las conclusiones obtenidas de los resultados del muestreo detectarán un envío que no cumpla con los requisitos, un promedio de 95 veces de cada 100, y por ende, se podrá suponer que un promedio del 5% de los envíos que no cumplan los requisitos no será detectado. 3.1.1.4 Eficacia de la detección

La eficacia de la detección es la probabilidad de que la inspección o la prueba de diagnóstico de una o más unidades infestadas detectará una plaga. En general, no debería suponerse que habrá un 100% de eficacia. Por ejemplo, las plagas podrán ser difíciles de detectar visualmente, las plantas podrán no expresar síntomas de enfermedad (infección latente); o la eficacia puede verse disminuida a raíz de un error humano. Es posible incluir valores de eficacia inferiores (por ejemplo, una probabilidad del 80% de detectar la plaga cuando se inspecciona una unidad infestada) en la determinación del tamaño de la muestra. 3.1.1.5 Tamaño de la muestra

El tamaño de la muestra es la cantidad de unidades seleccionadas del lote o envío que se inspeccionarán o someterán a pruebas de diagnóstico. En la sección 5 se proporciona orientación para determinarlo.

3.1.1.6 Nivel de tolerancia

El nivel de tolerancia se refiere al porcentaje de infestación de todo el envío o lote que constituye el umbral para la acción fitosanitaria. Los niveles de tolerancia podrán establecerse para las plagas no cuarentenarias reglamentadas (tal como se describe en el apartado 4.4 de la NIMF n.º 21, Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas) y también podrá establecerse para las condiciones relacionadas con otros requisitos fitosanitarios de importación (por ejemplo, corteza en madera o suelo en raíces de plantas). La mayoría de las ONPF tienen un nivel de tolerancia cero para todas las plagas cuarentenarias, tomando en cuenta las probabilidades de la presencia de la plaga en las unidades de las cuales no se han tomado muestras, tal como se describe en el apartado 3.1.1.1. Sin embargo, la ONPF podrá determinar el establecimiento de un nivel de tolerancia para una plaga cuarentenaria basándose en el análisis de riesgo de plagas (tal como se describe en el apartado 3.4.1 de la NIMF n.º 11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de los riesgos ambientales y

organismos vivos modificados) y luego a partir de éste determinar la tasa de muestreo. Por ejemplo, las ONPF podrán determinar un nivel de tolerancia que sea mayor que cero debido a que podrán ser aceptables los números bajos de plagas cuarentenarias si el potencial de establecimiento de la plaga se considera bajo o si el uso previsto del producto (por ejemplo, frutas y verduras frescas importadas para procesamiento) limita el potencial de entrada de una plaga hacia las áreas en peligro. 3.1.2 Relaciones entre los parámetros y nivel de tolerancia

Los cinco parámetros (número de aceptación, nivel de detección, nivel de confianza, eficacia de la detección y tamaño de la muestra) están estadísticamente relacionados. Teniendo en cuenta el nivel de tolerancia establecido, la ONPF debería determinar la eficacia del método de detección utilizado y decidir el número de aceptación en la muestra. Asimismo, se pueden elegir dos de los tres parámetros restantes, y el que queda se determinará a partir de los valores seleccionados para el resto.

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Si se ha establecido un nivel de tolerancia superior a cero, el nivel de detección elegido debería ser igual (o inferior, si el número de aceptación es mayor que cero) al nivel de tolerancia, para asegurar que los envíos que contengan un nivel de infestación superior al nivel de tolerancia se detectarán con el nivel de confianza especificado. Si no se detectan plagas en la unidad de muestreo, lo único que se puede establecer sobre el porcentaje de infestación en el envío es que está por debajo del nivel de detección en el nivel de confianza establecido. Si la plaga no se detecta con el tamaño de muestra apropiado, el nivel de confianza da una probabilidad de que no se ha excedido el nivel de tolerancia. 3.1.3 Métodos de muestreo estadístico

3.1.3.1 Muestreo aleatorio simple

Todas las unidades muestrales obtenidas mediante muestreo aleatorio simple tienen igual probabilidad de ser seleccionadas de un lote o envío. El muestreo aleatorio simple consiste en extraer las unidades de muestra conforme a un instrumento como un cuadro aleatorio de números. El uso de un proceso de aleatoriedad predeterminada es lo que diferencia este método del muestreo arbitrario (descrito en el apartado 3.2.2). Se utiliza este método cuando se sabe poco sobre la distribución de la plaga o sobre la tasa de infestación. El muestreo aleatorio simple puede resultar de difícil aplicación en situaciones operativas concretas. Para utilizar este método, cada unidad debería tener la misma probabilidad de selección. En aquellos casos en que la plaga no está distribuida aleatoriamente en el lote, este método quizás no sea el mejor. El muestreo aleatorio simple puede requerir más recursos que otros métodos de muestreo. Su aplicación podrá depender del tipo y/o la configuración del envío. 3.1.3.2 Muestreo sistemático

El muestreo sistemático consiste en retirar una muestra de las unidades del lote a intervalos fijos y predeterminados. Sin embargo, la primera selección debe hacerse al azar en el lote. Es posible obtener resultados sesgados si la distribución de las plagas es similar al intervalo de muestreo elegido. Dos ventajas de este método son que una maquinaria podrá automatizar el proceso de muestreo y que sólo se requiere utilizar un proceso aleatorio para seleccionar la primera unidad. 3.1.3.3 Muestreo estratificado

El muestreo estratificado consiste en separar el lote en subdivisiones distintas (es decir, en estratos) para luego extraer unidades de muestra de todas y cada una de las subdivisiones. Dentro de cada subdivisión, las unidades de muestra se retiran utilizando un método particular (sistemático o aleatorio). En ciertos casos, se podrán tomar distintos números de unidades muestrales de cada subdivisión; por ejemplo, el número de muestras podrá ser proporcional al tamaño de la subdivisión o podrá basarse en conocimiento previo sobre la infestación de las subdivisiones. Si es factible, el muestreo estratificado casi siempre mejora la exactitud de la detección. La variación menor asociada con el muestreo estratificado produce resultados más exactos. Esto es particularmente cierto cuando los niveles de infestación de un lote podrán variar según los procedimientos de embalaje o las condiciones de almacenamiento. El muestreo estratificado es la opción preferida cuando se supone que se conoce la distribución de la plaga y cuando lo permitan las consideraciones operativas. 3.1.3.4 Muestreo secuencial

El muestreo secuencial consiste en retirar una serie de unidades de muestra utilizando uno de los métodos anteriores. Después de retirar cada muestra (o grupo), se acumulan los datos y se comparan con rangos predeterminados, para decidir si se aceptará o rechazará el envío, o si se continuará con el muestreo. Este método puede utilizarse cuando se determina un nivel de tolerancia mayor que cero y el primer grupo de unidades de muestra no proporciona información suficiente para decidir si se ha excedido el nivel de tolerancia. Este método no se utilizaría si el número de aceptación en una muestra de cualquier tamaño fuera cero. El muestreo secuencial podrá reducir el número de muestras necesarias para tomar una decisión o disminuir la posibilidad de rechazar un envío que cumpla con los requisitos. 3.1.3.5 Muestreo por conglomerados

El muestreo por conglomerados consiste en seleccionar grupos de unidades sobre la base de un tamaño de conglomerado definido previamente (por ejemplo, cajas de fruta, ramos de flores) para conformar el total de unidades muestrales requeridas del lote. El muestreo por aglomerados es más fácil de evaluar y más fiable cuando los conglomerados son del mismo tamaño. Es útil si los recursos disponibles para el muestreo son limitados y da buen resultado cuando se espera que la distribución de las plagas sea aleatoria.

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El muestreo por conglomerados se puede estratificar y puede utilizar métodos sistemáticos o aleatorios para seleccionar los grupos. Entre los métodos estadísticos, este método suele ser el más práctico para implementar. 3.1.3.6 Muestreo de proporción fija

Realizar el muestreo de una proporción fija de las unidades del lote (por ejemplo, del 2%) da como resultado niveles inconstantes de detección o de confianza cuando el tamaño del lote varía. Como indica el Apéndice 5, el muestreo de proporción fija resulta en niveles de confianza fluctuantes para un nivel de detección dado o en niveles de detección fluctuantes para un nivel de confianza dado. 3.2 Muestreo no estadístico

Otros métodos de muestreo que no son estadísticos, como el muestreo de conveniencia, el muestreo arbitrario, o el muestreo selectivo o dirigido podrán proporcionar resultados válidos para determinar la presencia o ausencia de una plaga o plagas reglamentadas. Los siguientes métodos podrán utilizarse basándose en consideraciones operativas específicas o cuando el único objetivo sea detectar plagas. 3.2.1 Muestreo de conveniencia

El muestreo de conveniencia consiste en seleccionar las unidades más convenientes (por ejemplo, las más accesibles, económicas, rápidas) del lote, sin seleccionar las unidades en forma aleatoria o sistemática. 3.2.2 Muestreo arbitrario

El muestreo arbitrario consiste en seleccionar unidades arbitrarias sin utilizar un verdadero proceso de aleatoriedad, lo cual suele parecer aleatorio debido a que el inspector no está consciente de ningún sesgo en la selección. Sin embargo, puede existir un sesgo inconsciente, de modo que se desconoce en qué medida la muestra es representativa del lote. 3.2.3 Muestreo selectivo o dirigido

El muestreo selectivo consiste en seleccionar deliberadamente muestras de las partes del lote que más probabilidad tienen de estar infestadas o en seleccionar unidades que están obviamente infestadas, para aumentar la probabilidad de detectar una plaga reglamentada específica. Este método podrá depender de inspectores que tengan experiencia con el producto y que conozcan bien la biología de la plaga. También podrá utilizarse este método a raíz de un análisis de vías que haya identificado que una sección específica del lote tiene mayor probabilidad de estar infestada (por ejemplo, una sección de madera mojada podrá tener más probabilidad de contener nematodos). Debido a que la muestra es dirigida, y por ende es estadísticamente sesgada, no puede hacerse una afirmación probabilística sobre el nivel de infestación en el lote. Sin embargo, si el único objetivo del muestreo es aumentar la probabilidad de encontrar una plaga o plagas reglamentadas, este método es válido. Podrá requerirse muestras separadas del producto para alcanzar la confianza general en la detección de otras plagas reglamentadas. El uso del muestreo selectivo o dirigido puede limitar las oportunidades de deducir información sobre el estado global del lote o envío respecto de las plagas, ya que el muestreo se centra en los puntos en que es probable encontrarlas y no en el resto del lote o envío. 4. Selección del método de muestreo

En la mayoría de los casos, la selección de un método de muestreo apropiado depende necesariamente de la información disponible sobre la incidencia y distribución de plagas en el envío o lote, así como de los parámetros operativos asociados a la inspección en cuestión. En la mayoría de las aplicaciones fitosanitarias, las limitaciones operativas determinarán el método de muestreo más práctico. Posteriormente, el número de alternativas disponibles se reducirá al determinar la validez estadística de los métodos prácticos. El método de muestreo que la ONPF seleccione en última instancia debería ser operativamente factible y el método más apropiado para cumplir el objetivo, además de estar bien documentado en cuanto a la transparencia. La factibilidad operativa está claramente relacionada con la evaluación de los factores de cada situación específica, pero debería aplicarse en forma constante. Si el muestreo se realiza para aumentar la probabilidad de detectar una plaga específica, el muestreo dirigido (descrito en el apartado 3.2.3) podrá ser la opción preferida, siempre que los inspectores puedan identificar la sección o las secciones del lote que más probabilidad tiene(n) de estar infestada(s). De lo contrario, será más apropiado utilizar uno de los métodos estadísticos. Los métodos no estadísticos de muestreo no dan lugar a que cada unidad tenga una probabilidad igual de incluirse en la muestra y no permiten cuantificar un nivel de confianza o el nivel de detección. Los métodos estadísticos resultan apropiados si el muestreo se realiza para proporcionar información sobre la condición fitosanitaria general de un envío, para detectar plagas cuarentenarias múltiples o para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios.

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Al seleccionar un método estadístico, se podrá tomar en consideración cómo se ha tratado el envío durante la cosecha, la clasificación y el embalaje, y la posible distribución de la plaga o plagas en el lote. Se pueden combinar los métodos de muestreo: por ejemplo, una muestra estratificada podrá tener una selección aleatoria o sistemática de unidades muestrales (o conglomerados) dentro de los estratos. Si el muestreo se realiza para determinar si se ha excedido un nivel de tolerancia específica distinta de cero, podrá ser apropiado utilizar un método secuencial. Una vez seleccionado y aplicado correctamente el método de muestreo, es inaceptable repetir el muestreo con el fin de obtener un resultado diferente. El muestreo no debería repetirse salvo si se considera necesario por razones técnicas específicas (por ejemplo, se sospecha una aplicación incorrecta de la metodología de muestreo). 5. Determinación del tamaño de la muestra

Para determinar el número de muestras que se tomarán, la ONPF debería seleccionar un nivel de confianza (por ejemplo, el 95%), un nivel de detección (por ejemplo, el 5%) y un número de aceptación (por ejemplo, cero), y determinar la eficacia de la detección (por ejemplo, el 80%). El tamaño de la muestra se puede calcular a partir de dichos valores y del tamaño del lote. En los Apéndices 2 a 5 figuran las bases matemáticas de la determinación del tamaño de la muestra. En la sección 3.1.3 de esta norma se proporciona orientación sobre el método de muestreo estadístico más apropiado cuando considerar la distribución de la plaga en el lote. 5.1 Distribución desconocida de la plaga en el lote

Como el muestreo se realiza sin efectuar reemplazos y el tamaño de la población es limitado, se debería utilizar la distribución hipergeométrica para determinar el tamaño de la muestra. Dicha distribución da una probabilidad de detectar cierto número de unidades infestadas en una muestra de determinado tamaño obtenida de un lote de determinado tamaño, cuando existe un número específico de unidades infestadas en dicho lote (véase el Apéndice 2). El número de unidades infestadas en el lote se calcula multiplicando el nivel de detección por el total de unidades en el lote. A medida que aumenta el tamaño del lote, aumenta el tamaño de la muestra requerido para un nivel de detección y un nivel de confianza específicos aproximándose al límite superior. Cuando el tamaño de la muestra es inferior al 5% del tamaño del lote, el tamaño de la muestra se puede calcular utilizando la distribución binomial o la distribución Poisson (véase el Apéndice 3). Las tres distribuciones (hipergeométrica, binomial y Poisson) dan tamaños de muestra casi idénticos para niveles de confianza y de detección específicos cuando los lotes son grandes, pero las distribuciones binomiales y Poisson son más fáciles de calcular. 5.2 Distribución de la plaga agregada en el lote

La mayoría de las poblaciones de plagas están, en cierta medida, agrupadas en el campo. Debido a que los productos podrán cosecharse y embalarse en el campo sin que se les clasifique o separe, la distribución de unidades infestadas en el lote podrán conglomerarse o agregarse. La agregación de unidades infestadas de un producto siempre disminuirá la probabilidad de encontrar una infestación. Sin embargo, las inspecciones fitosanitarias tienen la finalidad de detectar unidades infestadas y/o plagas a un nivel bajo. En la mayoría de los casos el efecto de la agregación de las unidades infestadas en la eficacia de la detección de una muestra y en el tamaño de la muestra necesario es pequeño. Cuando las ONPF identifican que existe una gran probabilidad de que haya agregación de unidades infestadas en el lote, un método de muestreo estratificado podrá ayudar a aumentar la probabilidad de detectar una infestación agregada. Cuando las plagas están agrupadas, se debería calcular el tamaño de la muestra utilizando una distribución binomial beta (véase el Apéndice 4). Sin embargo, para efectuar dicho cálculo es necesario conocer el grado de agregación, que suele desconocerse y, por ende, dicha distribución puede no resultar práctica para uso generalizado. Se puede utilizar una de las otras distribuciones (hipergeométrica, binomial o Poisson), aunque el nivel de confianza de la muestra disminuirá a medida que aumente el grado de agregación. 6. Nivel de detección variable

Un nivel de detección constante podrá ocasionar que un número variable de unidades infestadas entren con envíos importados, debido a que el tamaño del lote varía (por ejemplo, un nivel de infestación del 1 % en 1 000 unidades equivale a 10 unidades infestadas, mientras que un nivel de infestación del 1% en 10 000 unidades equivale a 100 unidades infestadas). Idealmente, la selección de un nivel de detección reflejará en parte el número de unidades infestadas que entran con todos los envíos en un período de tiempo determinado. Si las ONPF también desean manejar el número de unidades infestadas que entran con cada envío, podrá utilizarse un nivel de detección variable. Se especificaría un nivel de tolerancia en función de un número de artículos infestados por envío y se establecería el tamaño de la muestra para proporcionar los niveles de confianza y detección deseados.

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7. Resultado del muestreo

A raíz de los resultados de las actividades y las técnicas relacionadas con el muestreo, se podrán aplicar acciones fitosanitarias (en el apartado 2.5 de la NIMF n.º 23, Directrices para la inspección se podrán encontrar más detalles).

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Normas internacionales para medidas fitosanitarias 13

APÉNDICE 1

FÓRMULAS UTILIZADAS EN LOS APÉNDICES 2 a 52

Fórmula n.° Finalidad Apéndice n.° 1 Probabilidad de detectar i unidades infestadas en una muestra. 2 2 Aproximación para calcular la probabilidad del hallazgo de unidades no

infestadas. 2

3 Probabilidad de detectar i unidades infestadas en una muestra de n unidades (tamaño de la muestra es menos que 5% del tamaño del lote).

3

4 Probabilidad de distribución binomial de no observar una unidad infestada en una muestra de n unidades.

3

5 Probabilidad de distribución binomial de observar por lo menos una unidad infestada.

3

6 Fórmulas 5 y 6 de distribución binomial reordenadas para determinar n. 3 7 Versión de distribución Poisson de la fórmula 6 binomial 3 8 Probabilidad de que la distribución Poisson no encuentre unidades

infestadas (simplificado). 3

9 Probabilidad de distribución Poisson de hallazgos de por lo menos una unidad infestada (el nivel de confianza).

3

10 Distribución Poisson para determinar el tamaño de la muestra para n. 3 11 Muestreo binomial beta para distribución espacial agregada 4 12 Probabilidad binomial beta de no observar una unidad infestada después de

la inspección de diversos lotes (para un solo lote) 4

13 Probabilidad binomial beta de observar una o más unidades infestadas 4 14 Fórmulas binomiales beta 12 y 13 reorganizadas para determinar m. 4

2 El presente apéndice no forma parte oficial de la norma. Se proporciona sólo para fines informativos.

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APÉNDICE 2

CÁLCULO DEL TAMAÑO DE LAS MUESTRAS DE LOTES PEQUEÑOS: MUESTREO HIPERGEOMÉTRICO (MUESTREO ALEATORIO SIMPLE)3

La distribución hipergeométrica es apropiada para describir la probabilidad de encontrar una plaga en un lote relativamente pequeño. Se considera que un lote es pequeño cuando el tamaño de la muestra es superior al 5% del tamaño del lote. En este caso, si se realiza el muestreo de una unidad del lote, afecta la probabilidad de encontrar una unidad infestada en la siguiente unidad seleccionada. El método hipergeométrico se basa en un muestreo sin reemplazo. También se supone que la distribución de la plaga en el lote no está agregada y de que se utiliza el muestreo aleatorio. Esta metodología puede extenderse para otros esquemas tales como el muestreo estratificado (en Cochran, 1977 se pueden encontrar detalles adicionales). La probabilidad de detectar i unidades infestadas en una muestra está dada por:

P(X = i) = Donde:

a

b

= )!(!

!

bab

a

− donde a!= a(a-1)(a-2)….. 1 y 0!=1

P(X = i) es la probabilidad de observar i unidades infestadas en la muestra, donde i = 0, …, n. El nivel de confianza es equivalente a : 1- P(X = i) A = el número de unidades infestadas en el lote que podrían detectarse si cada unidad del lote fuera inspeccionada o sometida a pruebas de diagnóstico, dada la eficacia de la detección (nivel de detección × N × eficacia, truncado para formar un número entero) i = número de unidades infestadas en la muestra N = número de unidades en el lote (tamaño del lote) n = número de unidades en la muestra (tamaño de la muestra) En particular, la aproximación que se puede utilizar para la probabilidad de no encontrar ninguna unidad infestada es:

P(X=0) = donde u = (n-1)/2 (de Cochran, 1977). Resolver la ecuación para determinar n es difícil aritméticamente, pero se puede lograr mediante una aproximación o un cálculo de probabilidad máxima. Los cuadros 1 y 2 indican los tamaños de muestra calculados para distintos tamaños de lote, niveles de detección y niveles de confianza, cuando el número de aceptación es 0.

3 El presente apéndice no forma parte oficial de la norma. Se proporciona sólo para fines informativos.

n

uN

uAN

−−

n

N

in

AN

i

A

Fórmula 1

Fórmula 2

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Cuadro 1. Cuadro de los tamaños mínimos de muestra para niveles de confianza del 95% y 99% a niveles de detección variables según el tamaño del lote, distribución hipergeométrica

P = 95% (nivel de confianza) % nivel de detección × eficacia de la detección

P = 99% (nivel de confianza) % nivel de detección × eficacia de la detección

Número de unidades por

lote

5 2 1 0,5 0,1 5 2 1 0,5 0,1 25 24* - - - - 25* - - - - 50 39* 48 - - - 45* 50 - - -

100 45 78 95 - - 59 90 99 - - 200 51 105 155 190 - 73 136 180 198 - 300 54 117 189 285* - 78 160 235 297* - 400 55 124 211 311 - 81 174 273 360 - 500 56 129 225 388* - 83 183 300 450* - 600 56 132 235 379 - 84 190 321 470 - 700 57 134 243 442* - 85 195 336 549* - 800 57 136 249 421 - 85 199 349 546 - 900 57 137 254 474* - 86 202 359 615* -

1 000 57 138 258 450 950 86 204 368 601 990 2 000 58 143 277 517 1553 88 216 410 737 1800 3 000 58 145 284 542 1895 89 220 425 792 2353 4 000 58 146 288 556 2108 89 222 433 821 2735 5 000 59 147 290 564 2253 89 223 438 840 3009 6 000 59 147 291 569 2358 90 224 442 852 3214 7 000 59 147 292 573 2437 90 225 444 861 3373 8 000 59 147 293 576 2498 90 225 446 868 3500 9 000 59 148 294 579 2548 90 226 447 874 3604

10 000 59 148 294 581 2588 90 226 448 878 3689 20 000 59 148 296 589 2781 90 227 453 898 4112 30 000 59 148 297 592 2850 90 228 455 905 4268 40 000 59 149 297 594 2885 90 228 456 909 4348 50 000 59 149 298 595 2907 90 228 457 911 4398 60 000 59 149 298 595 2921 90 228 457 912 4431 70 000 59 149 298 596 2932 90 228 457 913 4455 80 000 59 149 298 596 2939 90 228 457 914 4473 90 000 59 149 298 596 2945 90 228 458 915 4488

100 000 59 149 298 596 2950 90 228 458 915 4499 200 000+ 59 149 298 597 2972 90 228 458 917 4551

Los valores marcados con un asterisco (*) en el Cuadro 1 se han redondeado a la cifra entera inferior debido a que no son posibles hipótesis que den como resultado la infestación de una fracción de una unidad (por ejemplo, 300 unidades con una infestación del 0,5% equivale a 1,5 unidades infestadas en el envío). Esto quiere decir que la intensidad del muestreo aumenta levemente y, en el caso de un tamaño de envío cuyo número de unidades infestadas se haya redondeado a la cifra inferior, ésta podrá ser mayor que en el caso de un envío más grande, con un número más alto de unidades infestadas (por ejemplo, compárense los resultados para 700 y 800 unidades por lote). Otro resultado es que se podría detectar una proporción de unidades infestadas levemente menor que la proporción indicada en el cuadro, o que dicha infestación tiene más probabilidad de ser detectada de lo que indica el nivel de confianza. Los valores marcados con un guión (-) en el Cuadro 1 corresponden a hipótesis imposibles (menos de una unidad infestada).

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NIMF n.º 31 Metodologías para muestreo de envíos

16 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Cuadro 2. Cuadro de los tamaños de muestra para niveles de confianza del 80% y 90% a niveles de detección variables según el tamaño del lote, distribución hipergeométrica

P = 80% (nivel de confianza) % nivel de detección × eficacia de la detección

P = 90% (nivel de confianza) % nivel de detección × eficacia de la detección

Número de unidades por

lote

5 2 1 0,5 0,1 5 2 1 0,5 0,1 100 27 56 80 - - 37 69 90 - - 200 30 66 111 160 - 41 87 137 180 - 300 30 70 125 240* - 42 95 161 270* - 400 31 73 133 221 - 43 100 175 274 - 500 31 74 138 277* - 43 102 184 342* - 600 31 75 141 249 - 44 104 191 321 - 700 31 76 144 291* - 44 106 196 375* - 800 31 76 146 265 - 44 107 200 350 - 900 31 77 147 298* - 44 108 203 394* -

1 000 31 77 148 275 800 44 108 205 369 900 2 000 32 79 154 297 1106 45 111 217 411 1368 3 000 32 79 156 305 1246 45 112 221 426 1607 4 000 32 79 157 309 1325 45 113 223 434 1750 5 000 32 80 158 311 1376 45 113 224 439 1845 6 000 32 80 159 313 1412 45 113 225 443 1912 7 000 32 80 159 314 1438 45 114 226 445 1962 8 000 32 80 159 315 1458 45 114 226 447 2000 9 000 32 80 159 316 1474 45 114 227 448 2031

10 000 32 80 159 316 1486 45 114 227 449 2056 20 000 32 80 160 319 1546 45 114 228 455 2114 30 000 32 80 160 320 1567 45 114 229 456 2216 40 000 32 80 160 320 1577 45 114 229 457 2237 50 000 32 80 160 321 1584 45 114 229 458 2250 60 000 32 80 160 321 1588 45 114 229 458 2258 70 000 32 80 160 321 1591 45 114 229 458 2265 80 000 32 80 160 321 1593 45 114 229 459 2269 90 000 32 80 160 321 1595 45 114 229 459 2273

100 000 32 80 160 321 1596 45 114 229 459 2276 200 000 32 80 160 321 1603 45 114 229 459 2289

Los valores marcados con un asterisco (*) en el Cuadro 2 se han redondeado a la cifra entera inferior debido a que no son posibles hipótesis que den como resultado la infestación de una fracción de una unidad (por ejemplo, 300 unidades con una infestación del 0,5% equivale a 1,5 unidades infestadas en el envío). Esto quiere decir que la intensidad del muestreo aumenta levemente y, en el caso de un tamaño de envío cuyo número de unidades infestadas se haya redondeado a la cifra inferior, ésta podrá ser mayor que en el caso de un envío más grande, con un número más alto de unidades infestadas (por ejemplo, compárense los resultados para 700 y 800 unidades por lote). Otro resultado es que se podría detectar una proporción de unidades infestadas levemente menor que la proporción indicada en el cuadro, o que dicha infestación tiene más probabilidad de ser detectada de lo que indica el nivel de confianza. Los valores marcados con un guión (-) en el Cuadro 2 corresponden a hipótesis imposibles (menos de una unidad infestada).

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Metodologías para muestreo de envíos NIMF n.º 31

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 17

APÉNDICE 3

MUESTREO DE LOTES GRANDES: MUESTREO BINOMIAL O POISSON4 Cuando se trata de lotes grandes suficientemente mezclados, la probabilidad de encontrar una unidad infestada se aproxima por estadística binomial simple. El tamaño de la muestra es inferior al 5% del tamaño del lote. La probabilidad de observar i unidades infestadas en una muestra de n unidades está dada por:

P(X=i) =

n

i

φp i (1−φp) n-i

p es la proporción media de unidades infestadas (nivel de infestación) en el lote y φ representa el porcentaje de eficacia de la inspección dividido entre 100. P(X = i) es la probabilidad de observar i unidades infestadas en la muestra. El nivel de confianza equivale a: 1- P(X = i), i = 0, 1, 2, …, n. Para fines fitosanitarios, se determina la probabilidad de no observar un espécimen de plaga o síntoma en la muestra. La probabilidad de no observar una unidad infestada en una muestra de n unidades está dada por:

P(X=0) = (1−φp)n La probabilidad de observar al menos una unidad infestada es entonces:

P(X>0) = 1 − (1−φp)n Esta ecuación puede reordenarse para determinar n:

n =

El tamaño de la muestra n se puede determinar con esta ecuación cuando la ONPF determina el nivel de infestación (p), la eficacia (φ) y el nivel de confianza (1- P (X > 0)). La distribución binomial se puede aproximar con la distribución Poisson. A medida que n aumenta y p disminuye, la ecuación de distribución binomial anterior tiende a la ecuación de distribución Poisson que sigue:

P(X=i) = donde e es el valor base del logaritmo natural. La probabilidad de no encontrar unidades infestadas se simplifica y se expresa:

P(X=0) = e-nφp La probabilidad de encontrar al menos una unidad infestada (el nivel de confianza) se calcula como:

P(X>0) = 1 − e-nφp Resolver la ecuación para n da como resultado lo siguiente, que puede utilizarse para determinar el tamaño de la muestra:

n = − ln[1 − P(X>0)]/φp Los cuadros 3 y 4 indican tamaños de muestra cuando el número de aceptación es 0, calculados para diferentes niveles de detección, eficacia y confianza, con las distribuciones binomiales y Poisson, respectivamente. Comparar el caso de 100% de eficacia con los tamaños de muestra en el Cuadro 1 (véase el Apéndice 2) muestra que las distribuciones binomial y Poisson dan resultados muy similares a los de la distribución hipergeométrica cuando n es grande y p es pequeña.

4 El presente apéndice no forma parte oficial de la norma. Se proporciona sólo para fines informativos.

)1ln(

)]0(1ln[

p

XP

φ−

>−

nφp( )ie

−nφp

i!

Fórmula 3

Fórmula 4

Fórmula 5

Fórmula 6

Fórmula 7

Fórmula 8

Fórmula 9

Fórmula 10

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NIMF n.º 31 Metodologías para muestreo de envíos

18 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Cuadro 3. Cuadro de los tamaños de muestra para niveles de confianza del 95% y 99% a niveles de detección variables, según valores de eficacia en los que el tamaño del lote es grande y el lote está suficientemente mezclado, distribución binomial.

P = 95% (nivel de confianza) % nivel de detección

P = 99% (nivel de confianza) % nivel de detección

% eficacia

5 2 1 0,5 0,1 5 2 1 0,5 0,1

100 59 149 299 598 2995 90 228 459 919 4603 99 60 150 302 604 3025 91 231 463 929 4650 95 62 157 314 630 3152 95 241 483 968 4846 90 66 165 332 665 3328 101 254 510 1022 5115 85 69 175 351 704 3523 107 269 540 1082 5416 80 74 186 373 748 3744 113 286 574 1149 5755 75 79 199 398 798 3993 121 305 612 1226 6138 50 119 299 598 1197 5990 182 459 919 1840 9209 25 239 598 1197 2396 11982 367 919 1840 3682 18419 10 598 1497 2995 5990 29956 919 2301 4603 9209 46050

Cuadro 4. Cuadro de los tamaños de muestra para niveles de confianza del 95% y 99% a niveles de detección variables, según valores de eficacia en los que el tamaño del lote es grande y el lote está suficientemente mezclado, distribución Poisson.

P = 95% (nivel de confianza) % nivel de detección

P = 99% (nivel de confianza) % nivel de detección

% eficacia

5 2 1 0,5 0,1 5 2 1 0,5 0,1

100 60 150 300 600 2996 93 231 461 922 4606 99 61 152 303 606 3026 94 233 466 931 4652 95 64 158 316 631 3154 97 243 485 970 4848 90 67 167 333 666 3329 103 256 512 1024 5117 85 71 177 353 705 3525 109 271 542 1084 5418 80 75 188 375 749 3745 116 288 576 1152 5757 75 80 200 400 799 3995 123 308 615 1229 6141 50 120 300 600 1199 5992 185 461 922 1843 9211 25 240 600 1199 2397 11983 369 922 1843 3685 18421 10 600 1498 2996 5992 29958 922 2303 4606 9211 46052

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Metodologías para muestreo de envíos NIMF n.º 31

Normas internacionales para medidas fitosanitarias 19

+

>−

)1ln(

)0(1ln(

θn

xP

APÉNDICE 4

REALIZAR MUESTREOS PARA DETECTAR PLAGAS CON UNA DISTRIBUCIÓN AGREGADA: MUESTREO BINOMIAL BETA5

En el caso de una distribución espacial agregada, se puede adaptar el muestreo para compensar la agregación. Para que ello se justifique, se debería suponer que el muestreo del producto se realizará por conglomerados (por ejemplo, cajas) y que se examinará cada unidad en un conglomerado determinado. En dichos casos, la proporción de unidades infestadas, f, ya no es constante en todos los conglomerados, sino que seguirá una función de densidad beta.

P(X=i) =

n

i

( ) ( )

( )∏

∏∏−

=

−−

=

=

+

+−+

1

0

1

0

1

0

1

1

n

j

in

j

i

j

j

jfjf

θ

θθ

f es la proporción media de unidades infestadas (nivel de infestación) en el lote. P(X = i) es la probabilidad de observar i unidades infestadas en un lote. n = número de unidades en un lote.

∏ es la función producto.

θ proporciona una medida de agregación para el lote j donde θ es 0<θ <1. En muestreos fitosanitarios, la preocupación predominante suele ser la probabilidad de no observar una unidad infestada después de inspeccionar varios grupos. Para un solo grupo, la probabilidad de que X>0 es:

P(X>0) = 1– ∏−

=++−

1

0)1/()1(

n

jjjf θθ

y la probabilidad de que cada uno de los varios lotes no tenga ninguna unidad infestada es igual a P(X=0)m, siendo m el número de lotes. Cuando f es pequeño, la ecuación 1 se puede calcular de la siguiente manera: Pr (X=0) ≈ (1+nθ )-(mf/θ ) La probabilidad de observar una o más unidades infestadas viene dada por 1– Pr (X=0). Esta ecuación se puede reordenar para determinar m

m= f

θ−

El muestreo estratificado ofrece una forma de disminuir el impacto de la agregación. Los estratos deberían escogerse de tal forma que se minimice el grado de agregación dentro de los estratos. Cuando el grado de agregación y el nivel de confianza son fijos, se puede determinar el tamaño de la muestra. Sin el grado de agregación, el tamaño de la muestra no se puede determinar. Los valores de eficacia (φ de menos de un 100 % se pueden incluir sustituyendo φf por f en las ecuaciones.

5 El presente apéndice no forma parte oficial de la norma. Se proporciona sólo para fines informativos.

)

Fórmula 11

Fórmula 12

Fórmula 13

Fórmula 14

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NIMF n.º 31 Metodologías para muestreo de envíos

20 Normas internacionales para medidas fitosanitarias

APÉNDICE 5

COMPARACIÓN DE RESULTADOS DE MUESTREOS HIPERGEOMÉTRICOS Y DE PROPORCIÓN FIJA6

Cuadro 5. Confianza en los resultados de diferentes métodos de muestreo para un nivel de detección del 10 %

Muestreo hipergeométrico (muestreo aleatorio) Muestreo de proporción fija (2 %) Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Nivel de confianza Tamaño de la muestra

Nivel de confianza

10 10 1 1 0,100 50 22 0,954 1 0,100

100 25 0,952 2 0,191 200 27 0,953 4 0,346 300 28 0,955 6 0,472 400 28 0,953 8 0,573 500 28 0,952 10 0,655

1 000 28 0,950 20 0,881 1 500 29 0,954 30 0,959 3 000 29 0,954 60 0,998

Cuadro 6. Niveles mínimos que pueden detectarse con una confianza del 95 % utilizando diferentes métodos de muestreo.

Muestreo hipergeométrico (muestreo aleatorio) Muestreo de proporción fija (2 %) Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Nivel de detección mínimo Tamaño de la muestra

Nivel de detección mínimo

10 10 0,10 1 1,00 50 22 0,10 1 0,96

100 25 0,10 2 0,78 200 27 0,10 4 0,53 300 28 0,10 6 0,39 400 28 0,10 8 0,31 500 28 0,10 10 0,26

1 000 28 0,10 20 0,14 1 500 29 0,10 30 0,09 3 000 29 0,10 60 0,05

6 El presente apéndice no forma parte oficial de la norma. Se proporciona sólo para fines informativos.