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Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana ______________________________________________________Manual de Acuerdos 2 COLEGIO TERESIANO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO-EL PARAÍSO NORMAS DE CONVIVENCIA

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Page 1: NORMAS DE CONVIVENCIA · ellos puedan hacer por sí mismos y en conjunto. 6: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto cuidará en el nivel de Educación Inicial, etapa Preescolar,

Propuesta Educativa Evangelizadora Teresiana

______________________________________________________Manual de Acuerdos

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COLEGIO TERESIANO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO-EL

PARAÍSO

NORMAS DE CONVIVENCIA

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U.E. COLEGIO TERESIANO Ntra. Sra. de Coromoto Cod. Dea S0075D0103 Rif. J-30882176-4

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TÍTULO I

OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN CAPÍTULO I

OBJETO

1: El presente documento constituye el Manual de Normas de Convivencia que rige el funcionamiento de la U. E. Colegio Teresiano Nuestra Señora de Coromoto. 2 :La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto es una Institución sin fines de lucro, de carácter privado que cuenta con los niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General. 3: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto pertenece a la Compañía de Sta. Teresa de Jesús cuya misión es desarrollar una acción educativa evangelizadora integral para niños, niñas y jóvenes. 4: Los fines que se propone alcanzar, están especificados en la Propuesta Educativa Teresiana. 5: El proceso educativo se desarrollará aplicando el Modelo Educativo Teresiano (MET) basado en los nuevos enfoques cognitivos y en los Principios Pedagógicos de San Enrique de Ossó, fundador de la Compañía. Se les brinda a los/las estudiantes una educación centrada en la persona en sus aspectos individual (desarrollo evolutivo, procesos cognitivos, afectivos y espirituales) y social. En este Modelo Educativo los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, que facilitan las transferencias de conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los educandos no sean el resultado de una simple transferencia del conocimiento de facilitador a estudiantes, sino el resultado de lo que ellos puedan hacer por sí mismos y en conjunto. 6: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto cuidará en el nivel de Educación Inicial, etapa Preescolar, la formación integral del niño y niña, de edades desde los 3 años hasta los 6 años inclusive, atendiendo a las características de interrelación e integralidad en las áreas cognitiva, socioemocional, psico-motora y de lenguaje. 7: En el nivel de Educación Primaria se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y holística, cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.

El fin que la Escuela Teresiana se debe proponer en sus enseñanzas no es otro que formar a Cristo Jesús en las inteligencias por medio de

la instrucción; formar a Cristo Jesús en los corazones por medio de la educación.

San Enrique de Ossó

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8: En el nivel de Educación Media General se atenderá al proceso formativo de los/las estudiantes, ampliando el desarrollo integral y su formación cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio y de trabajo, brindándoles una capacitación científica, humanística y técnica que les permita su incorporación al trabajo productivo.

CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN

9: La U.E. Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto es un centro educativo de la Compañía de Sta. Teresa de Jesús. Promueve una educación integral según la concepción católica del hombre, del mundo y de la vida. Desde el punto de vista legal, se rige por las disposiciones de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo en uso de sus atribuciones legales, por las del presente Reglamento, por el Manual de Funciones del Colegio Teresiano y por las orientaciones emanadas de la Coordinación Provincial de Educación. Asume los principios y criterios de la Iglesia Católica, de las Conferencias Episcopales Latinoamericanas (Puebla y Santo Domingo), de las orientaciones de la Iglesia venezolana, de la pedagogía de San Enrique de Ossó, de los lineamientos de la Compañía de Sta. Teresa de Jesús, de la Propuesta Educativa de A.V.E.C. y de la Propuesta Educativa Teresiana vigente en los Colegios Teresianos de Venezuela.

La Escuela Teresiana es una escuela en donde se educa con orden y método

racional y cristiano. Enrique de Ossó

TITULO II SUSTENTACIÓN LEGAL

El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1: La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los/las niños, niñas y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar,

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reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

2: En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido,º le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

3: Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia. Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10, 32-A, 53, 54, 55, 56, 62, 91, 93 Y el 57 que específicamente se refiere a Disciplina Escolar.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

4: De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.

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A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

5: El artículo 2 de esta ley, define los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad, a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28 de ejusdem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6: Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El Artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no

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acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

7: La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

8: En sus artículos 1, 2, 3, 21 y 24, esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

9: En sus artículos 1, 2, 3, 4 y 8, esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos; determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art. 13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos éstos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.

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LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

10: En sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10 esta ley persigue regular la actividad de conciliación y

mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del sistema de protección de niños, niñas, y adolescentes. Busca promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social a través de medios alternativos de solución de conflictos como son la conciliación y la mediación, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el segundo en procesos judiciales. Asimismo establece los deberes, derechos y las formas de actuación de las personas y órganos que intervienen en estos procesos. Estos elementos sirven de fundamento para los procesos de conciliación en los planteles.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 20: La LPD señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD

11: La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

12: El ejercicio de la profesión Docente, está normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

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CÓDIGO CIVIL

13: En las disposiciones del Código Civil se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo éstos los responsables del niño, niña o adolescente. Se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los/las estudiantes en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

CONTRATOS COLECTIVOS

14: Según la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación vigente, la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia.

RESOLUCIONES

15: Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables: Res.Nro. 058 de 16/10/2012 (Consejo Educativo). Res. Nro. 65 de 25/06/2003: Perfil del Docente en los niveles educativos. Res. Nro.1791 de 1998 (Funcionamiento de los Planteles Privados). Res. Nro. 1762 de 09/10/1996 (Ingreso y Permanencia de los Estudiantes). Res. Nro. 230 de 2000 (de la Gratuidad de la Educación). Res.Nro. 76 de 2003 (de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación. Res.Nro. 35 de 28/07/2006: Proceso de Evaluación. Decreto Nro. 1139 de 16/07/1981:Regulaciones especificaciones relativas al Traje Escolar. Res. Nro. DM 033 de 23/08/2017:: Proceso de Transformación curricular en el nivel de Educación Media General.

CIRCULARES

16: Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: Nº 7 del año 1989, criterios para

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ajustar la calificación definitiva por participación en actividades culturales, científicas y artísticas. Nro 42 de 1993, prohibición de cuotas extraordinarias y exigir uniformes de gala; Nro. 013 de 2003, prohibición de actos de grado con vestuarios especiales. Nro. 036 de 2005, prohibición de retener documentos. Nro 037 de 2005, horarios en beneficio del interés superior. Nro. 038 de 2005, gratuidad y garantía de prosecución. Nro. 039 de 2005, prohibición de exámenes de admisión. Nro. 000180 de 2010, edad para ingresar a primer grado. Nro. 000004 de 2009, norma el artículo 112 del RLOE. Nro. 0007 de 2010, asignatura quedada, irregular o pendiente. Nro.0006696 de 22/08/2012: Procedimientos que norman y regulan las evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de Media General. Nro. 7 de 15/10/2007: Evaluación Final de Primaria. Nro. 1 de 05/12/2016 (modificada el 29/03/2017: Orientación para los procedimientos administrativos de instituciones públicas, privadas, municipales o estadales. Nro. 6697 de 22/08/2012: Revisión de las áreas, eminentemente, prácticas. Nro. 7589 de 18/07/2013: Orientaciones para el uso de los recursos administrativos y financieros de los Consejos Educativos y medidas transitorias. Nro. 001644 de 22/07/2016: Racionalización y pertinencia de listas de útiles escolares. Memo-Cr. Nro. S/N de 02/08/2016: Modificación al dorso de títulos de Bachiller. Memo-Cr. Nro. 1584 03/06/2005: Carga Horaria. Cr. Nro. 1791 de 16/10/1998: Autorización y Funcionamiento de Planteles Privados. Cr. Nro. 6 de 23/03/2010: Transferencias. Memorando de fecha 17/11/2017: Orientaciones a seguir en el proceso de implementación y aplicación del Plan de Estudio en el nivel de Educación Media General.

TITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

(Organigrama y Funciones)

Capítulo I Organigrama

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Capítulo II

Funciones de los Estamentos

2: Funciones del Consejo Directivo: 2.1 CREACIÓN DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA

2.1.1Garantizar una educación teresiana de calidad, humanizadora, liberadora y transformadora de acuerdo a la Propuesta Educativa Teresiana. 2.1.2 Institucionalizar la Cultura Organizacional de “Comunidades Teresianas que Aprenden”, para hacer vida la Propuesta Educativa Teresiana. Propiciar un ambiente de Comunidades Teresianas que aprenden, entre estudiantes, docentes, padres, madres, representantes y responsables, donde se vivan los valores teresianos. Promover la integración y participación de los PPRR y Ex-alumnos/as en el Colegio

2.2.PLANIFICACIÓN: 2.2.1. Garantizar, con la participación de todos los Estamentos de la

Comunidad educativa Teresiana, la construcción y vivencia del Proyecto Educativo Integrador

Comunitario: P.E.I.C. 2.2.2. De acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la

Educación, el Proyecto Educativo Pastoral de la Asociación Venezolana de Educación Católica:

A.V.E.C. y la Propuesta Educativa Teresiana Provincial. (Fe y Alegría). 2.2.3.Utilizando la

metodología de Administración por objetivos, APO, modelo DALE (define, acompaña el logro y

evalúa).

2.3 REFLEXIÓN y CAPACITACIÓN-FORMACIÓN: 2.3.1.Impulsar la reflexión y el discernimiento para dar respuestas creativas y adecuadas a un mundo en continuo cambio. 2.3.2. Garantizar la Formación permanente de todo el personal, de PPRR y estudiantes, de acuerdo al Plan de formación provincial y local. 2.3.3.Asegurar la detección de Líderes y la formación de relevos.

2.4.ORGANIZACIÓN: 2.4.1 Garantizar la alineación del P.E.I.C. con la planificación Provincial, en

sus diferentes áreas de gestión. 2.4.2. Asegurar el foco y la infraestructura de la Gestión del Centro;

así como la alineación de los objetivos y acciones para alcanzarlos. 2.4.3 Acompañar a todos los

miembros del Centro en su crecimiento y desempeño personal y profesional. 2.4.4.Dirigir y coordinar

las actividades educativas del Centro en las 4 Áreas de Gestión: Pastoral, Pedagogía, Cultura

Organizacional y Economía, de acuerdo a la Propuesta Educativa Teresiana, al MET y al P.E.I.C.

2.4.5. Favorecer la interacción y cohesión, entre los distintos Equipos y Proyectos.2.4.6. Promover

la colaboración con otras Instituciones y Organismos, buscando ampliar horizontes. 2.4.7. Potenciar

recursos humanos, pastorales, pedagógicos, técnicos y materiales existentes. 2.4.8. Fomentar en

los equipos funcionales locales y en el personal, la autonomía, pero también la toma de decisiones

de manera participativa y corresponsable. 2.4.9. Animar y coordinar la Acción Pastoral del Centro

a través de todas las actividades escolares y extraescolares de la Comunidad Educativa. 2.4.10.

Establecer, con el Equipo de Economía los lineamientos para la elaboración del presupuesto anual

del Centro. 2.4.11. Aprobar los aspectos económicos correspondientes a: servicios, actividades

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complementarias escolares y extraescolares de acuerdo con el/la Administrador/a y los Órganos

competentes.

2.5 COMUNICACIÓN 2.5.1. Definir políticas y estrategias de comunicación. 2.5.2. Mantener una

comunicación constante y efectiva con los equipos funcionales locales, el personal del Centro,

Consejo Educativo y miembros de la Comunidad educativa para garantizar el compromiso con los

valores de Mesa compartida en Comunidades Teresianas que aprenden. 2.5.3. Asegurar una

interrelación efectiva del Centro y la Comunidad Educativa-Familia Teresiana con la Provincia.

2.6. DIRECCIÓN: 2.6.1. Aprobar las actividades formativas extra-escolares de acuerdo con el

P.E.I.C. 2.6.2 Autorizar la celebración de actos y reuniones generales. 2.6.3 Responsabilizarse, con

el Consejo Técnico Docente, del proceso de ubicación de nuevos/as estudiantes. 2.6.4. Seleccionar

el personal docente requerido de acuerdo al perfil del docente teresiano. 2.6.5. Establecer y evaluar,

según el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y oído el parecer del Órgano competente, las

normas de permanencia y retiro de estudiantes, Docentes y Personal administrativo y Auxiliar, previo

estudio con el Consejo Técnico Docente, teniendo en cuenta lo estipulado en las leyes vigentes.

3: Funciones del Consejo General de Docentes: Es el órgano asesor y podrá tomar decisiones.

3.1 Analiza y vela por el cumplimiento de la normativa legal vigente.

3.2 Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la institución.

3.3 Lleva el acta de los acuerdos, conclusiones y recomendaciones.

3.4 Aprueba el reglamento interno del consejo.

3.5 Aprueba el reglamento de las Normas de Convivencia.

4 : Funciones del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Le corresponde:

4.1 Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.

4.2 Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya

circunstancias que así lo ameriten.

4.3 Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas.

4.4 Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa.

4.5 Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.

4.6 Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el plantel.

4.7 Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y Jefe de Zona.

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4.8 Conocer y opinar sobre programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad.

4.9 Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del estudiante.

4.10 Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.

4.11 El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general. (Resolución 058).

5: Funciones del Equipo Funcional de PPRR. Entre sus funciones están:

5.1 Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

5.2 Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel. (Resolución 058).

: 6: Funciones de la Asociación Civil

6.1 Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

6.2 Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y

superación de la vida comunal.

6.3 Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso

educativo y el mejoramiento de las comunidades.

6.4 Afianzar en los/las estudiantes sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y

solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

6.5 Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.

6.6 Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de la

programación del plantel y su conservación y mantenimiento.

6.7 Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales,

sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del

proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes del plantel; así como

ése a la comunidad. (Resolución 058).

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7: Funciones del Departamento de Evaluación y Control de Estudio: Es responsable de lacoordinación,

asesoría y funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una

eficiente labor educativa. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente referidos a evaluación

del rendimiento escolar, velando por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta

aplicación, asistiendo a los/las docentes en el mejoramiento de métodos, técnicas y procedimientos de

enseñanza. Son funciones de este Departamento:

7.1 Participar activamente en la elaboración, puesta en marcha y evaluación del P.E.I.C. 7.2 Coordinar y controlar la elaboración de la Matrícula Inicial. 7.3 Coordinar y controlar los movimientos mensuales de matrícula, relación de ingresos y

egresos con los coordinadores de Nivel. Estar al corriente de la legislación que afecta a los Centros e informar a los interesados.

7.4 Planificar y velar para que el proceso de inscripción de los/as estudiantes se lleve a cabo ordenadamente y con la documentación requerida.

7.5 Tramitar, hasta su conclusión: a)Los cambios de datos de identificación del estudiante. b)Las equivalencias nacionales de planes vigentes. c)Las certificaciones de calificaciones de los/as estudiantes que egresan del Plantel.

7.6 Informar al estudiante sobre equivalencias y transferencias de estudios. 7.7 Participar conjuntamente con el/la Directora/a del Centro, en cumplimiento con la

normativa del decreto Nº 1351 del 28 de diciembre de 1981 sobre el "Reglamento del procedimiento para otorgar los Certificados de Primaria, de Educación Media General y Técnica.

7.8 Orientar e informar a las personas que solicitan documentos probatorios de estudios, acerca de requisitos, normas o Dependencias donde realizar la tramitación.

7.9 Organizar los calendarios de las pruebas de revisión, asignatura pendiente, de lapso o de promoción extraordinaria.

7.10 Planificar conjuntamente con el/la Director/a los Consejos de Cursos o de Sección. 7.11 Velar para que el proceso de evaluación se cumpla en forma continua e integral. 7.12 Mantener debidamente informados a los Docentes acerca de los Decretos,

Resoluciones y/o memorandum-circulares emanadas de la Oficina Ministerial de Apoyo Docente. 7.13 Asesorar y orientar a los Jefes de Departamentos en consultas técnicas y administrativas

referentes al proceso de evaluación. 7.14 Implementar las medidas y los recursos necesarios para que los estudiantes/as, Padres

y Representantes conozcan los procesos y resultados de la Evaluación. 7.15 Analizar los resultados de las evaluaciones periódicas o de culminación con el objeto de promover o mejoras al Proyecto Educativo. 7.16 Participar conjuntamente con el/la Director/a en la tramitación de lo conducente a

resolver situaciones atípicas: a)Omisiones en Planillas de Participación de Pruebas. b)Enmendaduras en planillas de Participación de Pruebas.c) Solicitudes de Revisión de Pruebas.d) Asignaturas reprobadas o irregulares e) Modificación de Calificaciones. f) Tramitación de permisos (Sanitarios, FEDE, solvencias ante el MPPE). g) Liquidación de Títulos de Educación Media General y Tècnica. h) Solvencias administrativas. i) Proceso de cierre de año escolar.j) Proceso de Revisión, incluyendo remediales. k) Planillas de resumen final de Primaria y Media General y recaudos del MPPE. l) Proceso de Materia Pendiente. m) Proceso de seguimiento y Renovaciòn conjuntamente

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con la Dirección. n) Asistir a las reuniones convocadas por el MPPE cuando el/la Director/a lo indique.

8: Funciones de la Vocería Estudiantil: Según la Resolución 058, la Vocería Estudiantil tendrá los siguientes fines:

8.1 Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.

8.2 Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.

8.3 Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.

8.4 Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Así mismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgos y potencien factores de protección.

8.5 Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes de las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.

8.6 Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de la Vocería Estudiantil hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.

8.7 Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas de la Vocería Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.

8.8 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar

9: Funciones de la Cantina Escolar: La Cantina Escolar es la dependencia de la escuela donde compran diariamente la merienda. Su función principal es cumplir con las normativas emanadas por el Instituto Nacional de Nutrición (INN) sobre el funcionamiento de las cantinas:

9.1 Estar situada en áreas que no interfieran con las actividades de clase. 9.2 Los espacios tienen que estar limpios y ventilados. 9.3 El Mobiliario y los artefactos eléctricos deben permanecer en buen estado 9.4 El mostrador debe estar al alcance de todos los/las niños/as. 9.5 Contratar personas que atienden las cantinas escolares cumpliendo lo siguiente:a) Respetar y tratar debidamente a los Niño, Niñas y Adolescentes. b) Usar ropa apropiada (bata y gorra), siempre limpias. c) Manipular los alimentos con los utensilios adecuados y no con las manos. d) Poseer, a la vista de todos, el Certificado de Salud expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. e) Mantener informada a la Comunidad Escolar sobre la lista de alimentos recomendados por el INN, la cual estará a la vista de todas las personas que allí compran sus meriendas

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Capítulo III FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE AMBIENTE

1: Funciones del Personal Docente: La función docente se ejercerá de acuerdo con las atribuciones inherentes al ejercicio de los cargos que conforman la Carrera Docente, la organización y la competencia de los respectivos servicios (Artículo 6 R.E.P.D.).Las funciones generales del personal docente según el Manual del Docente, Director y Supervisor son:

1.1 Programación de la enseñanza.

1.2 Desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

1.3 Evaluación y control del proceso educativo.

1.4 Orientación y guiatura.

1.5 Investigación, orientación y perfeccionamiento.

1.6 Participación en la vida de la institución, en su gestión y organización.

1.7 Relaciones con el entorno.

2: Funciones del Personal Administrativo: Son funciones del personal administrativo:

2.1 Registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y que genere la Dirección. 2.2 Preparar y redactar la documentación oficial para fines correspondientes. 2.3 Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaria. 2.4 Coordinar la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula, resumen final, revisión, y extraordinarias, así como la remisión de los mismos. 2.5 Elaborar certificaciones, constancias, credenciales, títulos y otros documentos de carácter oficial. 2.6 Atender a los/las estudiantes, representantes y público en general suministrando de manera oportuna la información requerida. 2.7 Es responsable del registro de ingresos y egresos monetarios del plantel. 2.8 Mantener al día las cuentas de la seguridad social, política habitacional, fideicomisos y otras que se determinen.

3: Funciones del Personal de Ambiente: Son funciones del personal obrero:

3.1 Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patios y otros ambientes del plantel.

3.2 Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos del plantel en salvaguarda de la salud de la comunidad educativa, velando por su conservación y óptimo funcionamiento. 3.3 Contribuir y colaborar en el cumplimiento de las normas de seguridad del plantel.

TÍTULO IV DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ESTUDIANTES 1: DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES: Derechos de los/las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto gozan de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de

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Niños, Niñas Y Adolescentes, la Convención sobre Los Derechos Del Niño, la Ley Orgánica de Educación, su reglamento general y otras disposiciones legales que dicten las autoridades competentes. Son derechos de los/las estudiantes sustentados y garantizados en la LOPNNA: Derecho a la vida. Derecho a la identificación. Derecho a documentos públicos de identidad. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho a la integridad personal. Derecho al buen trato. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derecho a la salud y a los servicios de salud. Protección de la maternidad. Derecho a la educación. Derecho a participar en el proceso de educación. Derecho a ser respetados por los educadores. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la información. Derecho a opinar y ser oído y oída. Derecho a participar, a reunión, de manifestar, de libre asociación. Derecho a defender sus derechos.

Resolución Nº 669 del año 1985:

1.Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes,

necesidades y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 6 de la L.O.E.

2.Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios,

vigente.

3.Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y

recreación.

4.Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el

trabajo,

que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.

5.Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días como mínimo y participar en

el

desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura

o

similar del plan de estudios correspondiente.

6.Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente

comprobada,

conforme a los requisitos establecidos por la L.O.E.

7.Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad

humana.

8.Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos

directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos ocurran para formular

planteamientos

relacionados con los estudios, derechos e intereses.

9.Recibir educación en idioma castellano salvo en la enseñanza de lengua o literatura

extranjera y

lo establecido en el régimen de educación inter-cultural bilingüe para las zonas indígenas.

10.Ser atendidos en una planta física que cuente con instalaciones para el adecuado

desarrollo de

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las actividades educativas.

11.Participar en las actividades del plantel, mediante su incorporación en las actividades y en

las

comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el

régimen interno del establecimiento docente.

12.Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.

13.Ser evaluados en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

14.Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.

15.Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los

organismos competentes.

16.Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones,

el

título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que le corresponde.

17.Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.

18.Ser representantes, cuando proceda, tanto en los órganos del plantel como en los de la

Comunidad Educativa.

19.Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo

o a

través de sus representantes.

Otros Derechos contemplados en la Institución Educativa:

1.Contar con las oportunidades y servicios educativos que los conduzcan a una formación

integral de

acuerdo a los ideales de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica

de Protección

del Niño y del Adolescente, Derechos Universales, en condiciones de libertad y dignidad, de

tal forma que

puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de

responsabilidad

personal y de solidaridad social.

2.Ser orientados en sus dificultades personales y académicas.

3.Participar en su propia formación y la de sus compañeros/as de estudio a través de los

programas y

eventos llevados a cabo en el Colegio.

4.Exigir de sus Docentes y compañeros/as de estudio, tanto dentro como fuera del Plantel,

un trato cónsono

con la Propuesta Educativa Teresiana.

5.Participar activamente en las actividades pastorales, extraescolares, socioculturales,

deportivas y

recreativas organizadas en el Plantel.

6.Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del

Plantel,

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siguiendo los canales regulares.

7.Recibir atención educativa durante el período señalado por el Calendario Escolar y

participar en el

desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura

o similar del

plan de estudio correspondiente.

8.Recibir una formación religiosa, científica, humanística, deportiva, recreativa, holística y

para el trabajo,

que los/las capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.

2.-DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Todos los/las estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Teresiano Ntra. Sra. de Coromoto de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, tienen los siguientes deberes:

1. Honrar a la patria y sus símbolos 2. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes

legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público 3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas 4. Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables (personal

directivo, docente, auxiliar, administrativo y obrero), siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico

5. Ejercer y defender activamente sus derechos 6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación 7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas 8. Conservar el medio ambiente 9. Cualquier otro deber que sea establecido en la ley

Considerando la Propuesta Educativa Teresiana, se contempla:

a. Comprometerse con la Propuesta Educativa Teresiana. b. Respetar el buen nombre de la institución en publicaciones escritas, por Internet (redes

sociales en general) y en programas de radio y/o TV. c. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento

de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados (artículo 93 de la L.O.P.N.N.A.)

d. Participar en las actividades formativas propias de la educación teresiana: Cuarto de hora de oración, educación de la fe, convivencias, fiestas, campañas de solidaridad y otras actividades promovidas por el Colegio.

e. Mantener una actitud de cordialidad y respeto para con el personal directivo, docente y administrativo, y auxiliar, así como sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

f. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles y materiales escolares escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.

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g. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario y de Educación Física que le corresponde a su nivel de estudio, así como portar el distintivo que los acredita como estudiante regulares del plantel.

h. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.

i. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de la infraestructura, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

j. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.

k. Cumplir con las disposiciones de las Normas del Manual de Convivencia. l. Mantener el teléfono celular apagado y guardado durante las horas de clase. m. Al asistir al plantel fuera del horario de clases, la vestimenta a usar debe estar conforme a la

moral y buenas costumbres. n. Los/las estudiantes no deberán amenazar o aterrorizar a otros/as estudiantes de ninguna

forma, incluyendo las redes sociales. o. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, información o imágenes inapropiadas,

fuegos artificiales, así como sustancias alcohólicas, tabaco, etc (artículo 92 de la L.O.P.N.N.A.)

p. No consumir bebidas alcohólicas y fumar dentro de las instalaciones del plantel. q. Respeto por el uniforme escolar en cualquier ambiente, (evitar riñas, peleas o actitudes

indecorosas que vayan contra la moral y buenas costumbres). r. Mantener en todo momento el buen nombre del Colegio dentro y fuera de la Comunidad

Educativa. s. Entregar comunicaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y otros recaudos. t. Respetar los canales regulares en la resolución de los conflictos que se presenten. u. Informar sobre los resultados de las evaluaciones académicas a sus padres o representantes. v. Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación de la modalidad o nivel que

curse.

Resolución 669 del año 1985 establece como deberes:

a. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el

cumplimiento

de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos

que le

sean asignados.

b. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las

reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.

c. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.

d. Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y

obrero

del plantel, así como con sus compañeros/as, acorde con la consideración que se debe

guardar a

la dignidad humana.

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e. Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiante y de

integrante de la comunidad educativa.

f. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera

del

plantel.

g. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y docente del

Plantel.

h. Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la

validez y

confiabilidad de los mismos.

i. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base

de

los resultados obtenidos en la evaluación.

j. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su

nivel

de estudio.

k. Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel.

l. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y

demás

bienes del ámbito escolar.

m. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de

actividades de

formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y

en

otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su

medio

circundante.

n. Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.

o. Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS DOCENTES 1: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DOCENTES: El artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente establece que son derechos del personal docente: 1.1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente. 1.2. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, pastorales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa. 1.3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido. 1.4. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

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1.5. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa. 1.6. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia. 1.7.Las inasistencias de dos o más días conitinuos deberán ser informadas con anticipación y deberán tener el el respectivo justificativo. 8. En caso de ausencia del docente se deben dejar actividades planificadas para los respectivos cursos.

R.L.O.E (artículo 8): son derechos del personal docente:

a) Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

b) Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

c) Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

d) La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.

e) Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.

f) El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.

g) El goce de beneficio de becas para sus hijos. h) Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean

justificadas. i) Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales

así lo requiera. j) Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones. k) Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales. l) Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio

y solución de los problemas de la educación. m) Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 91: todo

Docente tiene derecho y el deber de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías

de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores de los servicios, de las escuelas, planteles e

institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías del niño, niña y

adolescente, tienen el derecho-deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengas en conocimiento, mientras

prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la

información que tengan a su disposición sobre el caso a los Padres, Madres, Representantes o

Responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida,

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integridad y salud del niño, niña y adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados

en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.

Las demás que se establezcan en normas y legales reglamentarias.

2: DEBERES DE LOS DOCENTES: El deber de los docentes es orientar a los/las estudiantes en su proceso de aprendizaje, ayudarles a descubrir sus capacidades y a aceptar sus limitaciones.

“Los/las docentes teresianos son parte integral de la comunidad educativa del centro, conocen la propuesta educativa teresiana y se comprometen con ella…”

El R.E.P.D. establece en su artículo 6 los siguientes deberes:

1.Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a

los principios establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.

2.Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los

objetivos, contenidos y actividades establecidos en la planificación respectiva dentro del calendario

escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

3.Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

4.Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten

las autoridades educativas.

5.Cumplir con las actividades de evaluación.

6.Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento,

programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de

enseñanza aprendizaje.

7.Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente

convocado dentro de su horario de trabajo.

8.Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

9.Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros

de la institución en la cual trabaja.

10.Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el

comportamiento de la comunidad educativa.

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11.Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres y representantes y

demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura

docente.

12.Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos

utilizados en el cumplimiento de sus labores.

13.Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

14. Relacionarse y dialogar con sus estudiantes, individual y colectivamente, para conocer su situación real y el entorno familiar y social en que viven. 15. Desempeñar su labor docente de acuerdo con las directrices del Proyecto Educativo del Centro, de la Planificación Anual y del reglamento Interno. 16. Cumplir puntualmente el calendario y el horario escolar. 17. Acompañar a los/las estudiantes durante las horas de receso. 18. Respetar la personalidad de cada estudiante, intentar escucharle , comprenderle y ayudarle. 19. Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres de los/las estudiantes, dentro del horario previsto para este fin. 20. Recibir la visita de los padres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso. 21. Mantener un trato respetuoso con todo el personal del Colegio. 22. Realizar su acción evaluativa de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro. 23. Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Centro con fines específicamente educativos y colaborar en el buen mantenimiento de los mismos. 24. Participar en la elaboración, aplicación y evaluación de la Propuesta Educativa y del PEIC. 25. Elaborar y desarrollar la planificación de las asignaturas o áreas, de acuerdo con las líneas generales de los Departamentos o del Jefe de Control de Estudios. 26. Orientar a los/las estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral. 27. Participar activamente en las reuniones de Consejo de Docentes, en los programas de formación permanente en los actos oficiales del Centro y en aquellos que organice el Distrito escolar o la Zona Educativa.

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28. Colaborar en el mantenimiento del orden y disciplina en el ejercicio de sus funciones. 29. Avisar puntualmente al Coordinador de su Nivel toda inasistencia o salida del Centro, así como todo cambio de actividad y horario. 30. Llevar control diario de materia vista, asistencia y puntualidad de los/las estudiantes. 31. Cuidar que su conducta constituya siempre un ejemplo por el cumplimiento de sus deberes profesionales y su vida cristiana. 32. Velar por su propio perfeccionamiento humano y profesional. 33. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA (deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes) los demás que establezcan las normas legales vigentes. 34. Ser cuidadoso/a en su presentación personal. El modo de vestir y el tipo de prenda debe estar acorde con la función educativa que se presta en el Colegio Teresiano.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

1: DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO Son derechos del personal Administrativo y Obrero:

a. Recibir un trato digno y ser respetados por toda la comunidad educativa. b. Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las condiciones necesarias para el

desarrollo de sus labores c. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales,

culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad educativa.

d. Percibir, puntualmente, la remuneración correspondiente al cargo que desempeñe, de acuerdo con la contratación establecida.

e. Derecho a presentar y dirigir peticiones al personal docente y directivo y obtener oportuna respuesta.

f. Derecho a defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. g. Derecho a participar libre y activamente en la vida de la institución educativa. h. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA i. Los demás derechos y garantías que establezcan las normas legales.

2: SON DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO:

a. Hacer su trabajo con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas asignadas.

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b. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos o supervisen la actividad del servicio correspondiente de conformidad a las especificaciones de su cargo.

c. Guardar en todo momento una conducta de respeto y dignidad en sus relaciones con superiores, subordinados y otros miembros de la comunidad educativa.

d. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. e. Poner en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la

prestación del servicio. f. Velar por el cumplimiento de las normativas de la institución. g. Respetar los derechos y las garantías de las demás personas h. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres siempre empleando el lenguaje

apropiado. i. Usar apropiadamente los espacios, el mobiliario y cualquier otro material de la Institución. j. Colaborar con la conservación y el mantenimiento de la institución. k. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPNNA

Además de los deberes enunciados al personal administrativo le corresponde: a. El personal Administrativo o de secretaría deberá atender las solicitudes de las personas que así lo requieran. b. Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en equipo, manteniendo buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa y especialmente con los compañeros/as de trabajo. c. La labor desempeñada por el personal de secretaría estará dirigida al mejoramiento del trabajo académico, y por ningún motivo su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o de carácter personal ajenos a su labor. d. Observar absoluta discreción sobre los asuntos de trabajo y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo entendiendo que es corresponsable de cualquier situación que se presente al divulgar información no autorizada. e. Mantener un comportamiento ético y profesional ante los problemas que se presenten en el Colegio. f. Asistir a las Asambleas Generales, convivencias y demás actos a celebrarse en el Colegio.

Además de los deberes enunciados al personal auxiliar (de ambiente) le corresponde: a. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la institución. b. Realizar recorridos frecuentes dentro del plantel velando por el aseo y limpieza del mismo. c. Las demás responsabilidades inherentes a la prestación del servicio.

Además de los deberes enunciados al personal AUXILIAR (o personal de ambiente) le corresponde: a. Presentar propuestas o sugerencias a la Sub Directora Administrativa, inherentes a sus funciones y áreas de trabajo.Especificar claramente

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b. Participar en los eventos y organización del Centro según lo establecido en el Proyecto Educativo y en la Planificación Anual. c. Conocer y respetar el Estilo propio del Centro y colaborar para hacerlo realidad.

d. Llevar a cabo las tareas que se les encomienda en el Centro. e. Interesarse por su perfeccionamiento humano y laboral. f. Favorecer con el desarrollo de su trabajo el orden y la disciplina del Centro g. Guardar el debido respeto al personal y estudiantado del Colegio. h. Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo, manteniendo el debido respeto y las buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa y especialmente con todos los compañeros/as de trabajo. i. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del Colegio.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

1: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES: Los derechos de los padres, madres, representantes o responsables están establecidos en la Resolución 669 del año 1985 y son los siguientes: 1. Conocer el Manual de Acuerdos de Convivencia. 2. Participar activamente en el Equipo Funcional de Padres y Representantes. 3. Recibir información oportuna acerca del desempeño académico y comportamiento de su representado/a. 4. Ser atendido por las autoridades de la institución cuando lo soliciten. 5. Participar activamente de todas las actividades programadas por la institución.

6. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados/as y obtener oportuna respuesta.

7. Proponerse como Voceros de sección o como miembros del Equipo Funcional de Padres y Representantes.

8. Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes. 9. Formar parte de las comisiones de trabajo del Equipo Funcional de Padres. 10. Ejercer su defensa o la de sus representados/as, ante las autoridades correspondientes o ante

los órganos de la comunidad educativa correspondiente en caso de violación o amenaza que vulneren los derechos en materia educativa de los/las estudiantes.

11. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados/as.

12. Cualquier otro que le conceda las leyes que norman el proceso educativo.

2: DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES. De conformidad con el Artículo 53 y 54 de la LOPNNA, así como la Resolución 669 del año 1985, en cuanto a estos deberes establece: 1.Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados/as. 2.Participar activamente en la educación de sus representados/as.

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3.Velar por la asistencia diaria de sus representados/as a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.

4.Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados/as, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo.

5.Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados/as. 6.Velar por que sus representados/as usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.

7.Proveer a sus representados/as, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.

8.Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.

9.Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa.

10.Presentar los documentos de sus representados/as cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.

11.Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.

12.Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.

13.Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.

14.Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por el Equipo Funcional de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa.

16.Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

17.Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados/as, cuando así lo exijan las autoridades competentes.

18.Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. 19. Para ser admitidos como Representantes de un/una estudiante se requiere ser mayor de edad, ejercer la representación legal del mismo o tener la debida autorización para ello.

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20.Todo representante debe tratar con respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa y acatar las orientaciones e indicaciones que se le señalen. 21.De conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. el Padre, la Madre, Representantes o Responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular y puntual a clases, participando activamente en su proceso educativo. 22.En conformidad con el artículo 42 de la L.O.P.N.N.A. el Padre, la Madre, Representantes o Responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. en consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes 23.Es obligación del Estado crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de carácter gratuito, donde la educación impartida en las mismas será gratuita (artículo 53 de la L.O.P.N.N.A.). Usted ha elegido inscribir a su representado/a en un plantel privado y de acuerdo a lo consagrado en la L.O.P.N.N.A.: el Padre, la Madre, el Representante son garantes del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad (artículo 347 de la L.O.P.N.N.A.), responsabilidad de crianza (artículo 358 de la L.O.P.N.N.A.), obligación de manutención (artículo 365 de la L.O.P.N.N.A.) por lo que al inscribir sus hijos o hijas en esta institución educativa privada se comprometen a responder oportuna y puntualmente con el pago de la matrícula y las mensualidades estipuladas para el año escolar en curso. 24.Conocer y respetar la filosofía del Centro, además de colaborar con las directrices señaladas en la Propuesta Educativa Teresiana, el P.E.I.C. y el Reglamento Interno. 25.Colaborar activamente en la puesta en marcha del Modelo Educativo Teresiano: MET. 26.Participar en los procesos de formación humano-cristiano-carismática y pedagógica que se organizan para Padres y Representantes a lo largo del año escolar. 27.Participar en los procesos de formación con motivo de la Primera Comunión, Confirmación o momentos especiales en la vida de sus hijos/as. 28.Responder a los llamados que se les hagan para Asambleas, reuniones formativas (humano-cristiano-pedagógicas), y entrevistas personales. 29.Atender a las citaciones que les hagan los Docentes. 30.Seguir de cerca el desarrollo integral de sus hijos/as, a través del contacto frecuente con los Docentes. 31.Estar atentos y cumplir con las recomendaciones realizadas por el colegio en caso de que su representado/a presente algún problema físico, pedagógico o psicológico que afecte su desarrollo integral.

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32.El representante deberá aceptar zonificar a su representado/a ante el Distrito Escolar en caso de no poder cumplir con el compromiso de matrícula y mensualidades del Plantel. (A partir de 4 mensualidades) 33. Comprometerse a cumplir cualquier convenimiento que firme con el colegio motivado por incumplimientos de su representado/a al presente Reglamento. 34.Aportar sugerencias, a quienes corresponda, para la buena marcha del Plantel y del proceso de enseñanza-aprendizaje. 35.Estar atento a las tareas y otras actividades que se les asignen a sus representados/as y orientarlos/as en las mismas. 36.No dejar en portería trabajos, artículos escolares o cualquier otro material que sea responsabilidad de los hijos y que deban entregar en clases. 37.Cuidar especialmente la asistencia diaria, puntual y completa a clases de sus hijos/as y comunicar por escrito a través de la Agenda Teresiana cualquier inasistencia o permiso especial. 38.Evitar llamar por teléfono o enviar mensajes de texto a sus hijos/as, salvo en caso de emergencia. (consideramos que quien debe canalizar las emergencias es el Docente guía y/o Coordinador en General, a través de la comunicación directa Representante-Escuela, quedando en caso de emergencia el/la estudiante fuera de esta relación de manera directa) Debe eliminarse “salvo en caso de emergencia”. 39.Evitar solicitar permisos de salida anticipada en temporadas de inicio de vacaciones y propiciar su reincorporación a las actividades escolares el día señalado. 40.Cancelar en los plazos estipulados la matrícula y cuotas mensuales y la contribución acordada por la Sociedad de Padres y Representantes. 41.Responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados por su representado/a, a los bienes, muebles o inmuebles del Plantel. 42.Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado/a cuando éste/a incurra en faltas al Reglamento del Plantel. 43.Velar porque su representado/a use el traje escolar de acuerdo a lo establecido en el Plantel. 44.Participar activamente en las comisiones de la Sociedad de Padres y Representantes. 45.Desempeñar eficazmente y con sujeción al Orden Jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fuere asignado en la Comunidad Educativa. 46.Seguir los canales regulares (Docentes, Coordinadores, Personal Directivo) al tratar asuntos relacionados con sus representados/as.

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47.Los representantes deberán asistir a la institución vestidos conforme a la moral y buenas costumbres. 48.Cumplir con las disposiciones del reglamento interno y las normas de convivencia escolar. 49.Asistir a las reuniones actos y asambleas a los que sean convocados. 50.Cumplir con los acuerdos suscritos en materia de la prestación de servicio educativo. 51.Acusar puntualmente el recibo de correspondencia, boletines y demás información. 52.Velar porque su representado/a cumpla con sus obligaciones en materia educativa. 53.Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas inherentes a la prestación del servicio educativo privado. 54.Responder por los daños que por negligencia o mala conducta ocasione su representado en las instalaciones del plantel. 55.Toda entrevista con la Dirección, Coordinación, Profesores Guías, Maestras u otros Docentes, deberá ser previamente solicitada, con el fin de poder atenderlos debidamente. La solicitud deberá hacerse por escrito, a través de la Agenda Teresiana, donde se le responderá indicándoles el día y la hora para la entrevista solicitada. 56.Para facilitar el flujo del tránsito, dentro del Colegio y en las áreas adyacentes a él, es IMPORTANTE que se respete el flechado y las indicaciones dentro y fuera del Plantel. 57.Por razones de seguridad, si su vehículo tiene vidrios ahumados, deberá transitar dentro del Colegio con las ventanas abiertas. 58.Al transitar por la vía interna del Colegio, se tendrá sumo cuidado de ir a velocidad moderada y se evitará hacer uso de cornetas o equipos de sonido a alto volumen. 59.Cualquier otro que le concedan las leyes que norman el proceso.

TITULO V NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

DE LOS/LAS ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO, PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

CAPÍTULO I

DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 1: Es indispensable la asistencia regular y puntual al Colegio, y a cada una de las actividades diarias de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la L.O.P.N.N.A. El porcentaje mínimo de asistencia para

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optar a la aprobación de un grado, asignatura o similar será del 75% ( artículo 109 del R.G.L.O.E.) Por consiguiente se llevará un registro de inasistencias por Lapso. La Hora de Entrada para el Nivel de Educación Inicial es a las 7:15 a.m; cerrando la puerta del preescolar a las 7:30 a.m para dar inicio al Cuarto de hora de Oración. Finalizado el mismo, se reciben a los estudiantes que llegaron luego de la hora estipulada. La hora de entrada para el Nivel de Educación Primaria es a las 7:30 a.m., para iniciar el Cuarto de Hora de Oración. Al finalizar éste, los estudiantes se incorporan a sus respectivas actividades.La hora de entrada para media general es a las 7:15 a.m. para iniciar el Cuarto de Hora de Oración. 2: Los días de actividades especiales en los que se celebran las fiestas propias del Colegio y/o Convivencias, la asistencia es obligatoria. 3: Respetar el horario escolar al pedir citas médicas o al hacer cualquier otra diligencia. 4: Cuando un/una estudiante no pueda asistir al Colegio, su representante deberá justificar la inasistencia por escrito al Docente Guía, a través de la Agenda Teresiana. Esta justificación se entregará con anterioridad a la fecha de la inasistencia o en el día de la incorporación a clases. 5: Cuando un/una estudiante deje de asistir a clases durante quince días hábiles consecutivos y su representante no manifieste el motivo de dicha inasistencia, el Colegio procederá a instruir un expediente e informar a la Defensoría del Niño y/o al Consejo de Protección, según la gravedad sobre el incumplimiento por parte de los representantes de conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. en concordancia con el artículo 109 del R.G.L.O.E. 6: No se darán permisos de salidas anticipadas o inasistencias a clases en los días previos a vacaciones (Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Julio) o posteriores a las mismas, de conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. y el artículo 109 del R.G.L.O.E. 7: Para retirar a un/una estudiante del plantel durante el horario de clases, el representante debe notificarlo al Docente Guía a través de la Agenda Teresiana, el cual autorizará el retiro del mismo solo por causa justificada. En cualquier caso el/la estudiante no podrá salir del Colegio hasta que su representante venga a retirarlo/a o manifieste a través de la Agenda que se puede ir solo, de conformidad con el artículo 54 de la L.O.P.N.N.A. y el artículo 109 del R.G.L.O.E. No se le permitirá la entrada a clases a un/una estudiante inasistente en forma injustificada en la hora inmediatamente anterior. 8: En el caso de los/las estudiantes participantes en actividades deportivas, artísticas o culturales que deban ausentarse o salir anticipadamente del Plantel para asistir a eventos relacionados con las actividades mencionadas, entregarán a su profesor guía y con anterioridad a la fecha, la solicitud o notificación del organismo que representan, para darles la autorización correspondiente. 9: El Colegio cerrará sus puertas a las 7:30 a.m., para los Niveles de Educación Inicial Educación Primaria y Media General. Las actividades escolares comienzan cada día en todo el Colegio con el Cuarto de Hora de Oración, acto fundamental de la educación teresiana. En días señalados, se realizarán actos de carácter cívico-patriótico.

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10: A la hora de salida los/las estudiantes esperarán a sus representantes en los lugares asignados de acuerdo a su grado. 11: Las clases terminan a la 1:00pm para Educación Inicial, a la 1:15pm para Educación Primaria (1º a 6º grados), y a la 1:45 ó 2:30 (según horario) para Educación Media General (1er año hasta 5to año). 12: Los/las estudiantes que participan en algunas de las actividades extraescolares, sólo permanecerán en el Colegio EN El HORARIO ESTABLECIDO PARA DICHA ACTIVIDAD. El representante se compromete a traerlos/as y a buscarlos, RESPETANDO EL HORARIO. 13: La responsabilidad del Plantel para con los/las estudiantes termina quince (15) minutos después de la hora señalada para la salida. Los/las estudiantes no pueden permanecer en la instalaciones sin su representante posterior a la hora salida.

DEL UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL 1. Como consecuencia de vivir en comunidad, es de suma importancia el presentarse con

corrección y limpieza en el vestir, cuidando la sencillez en el peinado y en los implementos que

usen para el mismo (lazos o colitas en colores de acuerdo al uniforme). Los/las estudiantes

harán USO CORRECTO del UNIFORME ESCOLAR COMPLETO, de acuerdo a las

disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y lo convenido por la

Comunidad Educativa del Plantel. Con él representan al Colegio y expresan su identidad

teresiana. Por consiguiente, dentro y fuera del Plantel, se deberá hacer uso del mismo con el

debido respeto.

2. El UNIFORME ESCOLAR DIARIO es el siguiente:

a) Educación inicial: Pantalón “lave-listo” azul marino, no puede ser ceñido, no puede

usarse blue-jean. Se recomienda que los/las niños/as usen pantalón con goma en la

cintura. Niñas y niños, delantal según modelo.

b) Primaria y Media General: Pantalón “lave-listo” azul marino, no puede ser ceñido, no

puede usarse blue-jean con correa negra.

c) Chemise para Educación Inicial y Primaria (hasta 6to. Grado), Media General azul claro

para 1ero, 2do y 3er año y beige para 4to y 5to año. Es indispensable llevar el distintivo

cosido o bordado en el lado izquierdo de la chemise .

d) Medias blancas O AZUL MARINO colegiales, a media pierna. (No se permite el uso de

tobilleras, o llamadas escarpines ).

e) Suéter azul marino, con el distintivo del Colegio estampado, bordado o cosido en la parte

superior izquierda.

f) Zapatos colegiales de color negro, no deportivos. El uso de botines sólo se aceptará bajo

prescripción médica.

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g) Para los/las estudiantes de Media General (1er año a 5to año) es obligatorio el uso de la

bata de laboratorio, debidamente identificada con nombres y apellidos.

h) Todas las prendas usadas por los/las estudiantes estarán identificadas con sus nombres y

apellidos.

3. El UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA es el siguiente:

a) Franela blanca, sin ningún dibujo o propaganda, con el distintivo del Colegio estampado o

bordado en la parte superior izquierda.

b) Pantalón mono azul marino, de algodón, corte clásico tradicional. No está permitido

“cotton lycra” ni ceñido a la pierna tipo lycra. El mono debe llevarse en buen estado,

por la cintura.

c) Zapatos de deportes : blancos , negros o azul marino. No se permite el uso de zapatos

deportivos de colores llamativos.

DISPOSICIONES ACERCA DEL UNIFORME: 1. Vestir la chemise o camisa por dentro del pantalón para los/las estudiantes. Y para el

uniforme de Educación Física dentro del pantalón de mono.

2. Los zapatos deben ser calzados adecuadamente y en el caso de calzado con trenzas

deben estar debidamente atados.

3. El pantalón de diario y el pantalón de mono para los/las estudiantes debe llevar el ruedo

cosido con un largo adecuado evitando que se ajuste o se doble a la altura del tobillo.

4. Los/las estudiantes asistirán a clases con el uniforme de Educación Física únicamente el

día que cursen esta materia. No está permitida la combinación de los dos uniformes.

5. Las franelas de Amigos de Jesús y Jóvenes Teresianos sólo se usarán en eventos

especiales o fechas señaladas.

6. Las estudiantes asistirán a las actividades escolares:

7. Sin maquillaje, uñas pintadas o cualquier otra forma llamativa de presentación personal,

8. Sin tinte y/o mechas en el cabello con colores extravagantes

9. Sin adornos (zarcillos extravagantes, piercings, pulseras, relojes costosos, anillos, lazos.)

10. Sin piercings y tatuajes en zonas visibles por razones de higiene y seguridad, de

conformidad con lo establecido por la Organización Mundial De La Salud (OMS)

Los varones ASISTIRÁN A LAS ACTIVIDADES ESCOLARES:

1. Deben venir afeitados con corte de cabello corto (no rapado, ni estilos: BADABUM, TUPE,

MAXI TUPE, SEMILARGO TEXTURIZADO )

2. NI CINTILLO, LIGAS O MOÑOS

3. Sin barba, bigote, y/o patilla

4. Sin adornos personales (zarcillos, pulseras, TUNELES…).

5. Sin piercings y tatuajes en zonas visibles por razones de higiene y seguridad, de

conformidad con lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

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POR SU PROPIA SEGURIDAD LOS/LAS ESTUDIANTES DEBEN ABSTENERSE DE TRAER PRENDAS Y ADORNOS COSTOSOS AL PLANTEL. EN TODO CASO EL COLEGIO NO SE HACE RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA DE LOS MISMOS. Los/las estudiantes que asistan al colegio fuera del horario escolar deberán estar vestidos conforme a la moral y buenas costumbres. Cuando sea imposible el cumplimiento del uso del uniforme, POR RAZONES JUSTIFICADAS se deberá NOTIFICAR por escrito a través de la Agenda Teresiana ante el Docente Guía.

DEL SALÓN DE CLASES

1: Para facilitar el normal desarrollo de las actividades escolares (tanto de las actividades de la mañana, como de las actividades extra-escolares), se sugiere no traer al Plantel material distractor: juguetes, JUEGOS DE VIDEO EN DIVERSAS FORMAS, cámaras fotográficas y/o filmadoras, IPOD, tablets, radio reproductores, barajitas, revistas, animales, coolers, reproductores de mp3, y CUALQUIER OTRO ELEMENTO TECNOLÓGICO DE DISTRACCIÓN. En caso de que los/las estudiantes traigan al Colegio teléfono celular, deben mantenerlo apagado y guardado en su morral, mientras permanezcan en hora de clase. En caso de pérdida de cualquier objeto personal, el Colegio no se hace responsable del mismo. 2: Durante las horas de clases ningún estudiante podrá ausentarse del salón o lugar donde se desarrolle la actividad escolar sin la debida autorización. 3: Los/las estudiantes de Media General, en el cambio de hora, esperarán en orden y dentro del aula a los Profesores de las distintas asignaturas, evitando salir a los pasillos, visitar a otros compañeros/as en sus salones o ir al baño sin la debida autorización. 4: Por ser el salón de clases el lugar donde se desarrollan las actividades educativas, no está permitido, bajo ningún concepto, ingerir comidas o bebidas en él. (Quedan a salvo de este artículos los/las estudiantes del nivel de Educación Inicial, ya que por su dinámica de trabajo, realizan su momento de merienda dentro de su ambiente de aprendizaje.) 5: Durante los recesos, todos los/las estudiantes deben estar en los patios de recreo y lugares asignados para tal fin. Al finalizar el receso en el tiempo fijado. En el nivel de Media General el/la estudiante deberá reintegrarse al aula, puntualmente, de lo contrario perderá los 45 minutos de la clase. 6: La salida de clases se realizará en orden y sin carreras, tanto a la hora de recesos como al finalizar las actividades del día. Los/las estudiantes deben dejar el salón en estricto orden y limpieza. 7: El uso de los lockers se regirá según las normas establecidas. 8: Cada día finalizará la jornada de actividades con una oración que dirigirá el/la docente de última hora. 9: Los estudiantes en todo momento, mantendrán una actitud cordial, respetuosa y tolerante con sus compañeros, docentes, personal administrativo y obrero, padres y representantes.

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DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y MEDIA GENERAL

1: Todos/as los/las estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que están inscrito y de lograr el mejor resultado posible por medio de su esfuerzo y dedicación (93 de la L.O.P.N.N.A.) 2: El proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación LOE, su Reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes. 3: Los Consejos Pedagógicos de Sección evaluarán la actitud general de los/las estudiantes y el rendimiento académico al finalizar cada lapso, a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Regulaciones Complementarias y demás disposiciones sobre el proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General.

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INICIAL

Boletín Informativo: deben evidenciar de manera descriptivas logros obtenidos por el niño o niña, tomando en consideración indicadores elaborados para evaluar el nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzado por el la evaluación de Educación Inicial es un proceso permanente de valoración cualitativa de las potencialidades de los niños y niñas, de los aprendizajes adquiridos, así como de las condiciones que los afecta. (MED 2005). En Educación Inicial se evaluará:

• Aprendizajes Esperados.

• Desarrollo del niño y la niña.

• Ambiente de aprendizaje.

• Ambiente familiar.

• Patrones de crianza.

• Interacciones niño-niña, padres-maestros y adultos. En Educación Inicial se evalúa: Inicio del año escolar (evaluación diagnóstica). Durante el desarrollo de las actividades. (Evaluación Formativa) Al culminar un acto (Evaluación Final). En Educación Inicial se utilizarán las siguientes técnicas e instrumentos de evaluación:

• Observación ( casual, deliberada, focalizada, participativa, no participativa, individual o grupal, directa o diferida)

• Entrevistas (estructurada o semiestructurada)

• Registros ( diario, anecdótico, acumulativos)

• Hoja de observación.

• Escala de Estimación bajo la siguiente escala valorativa:

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PC: Proceso consolidado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la totalidad de los rasgos observados. PA: Proceso avanzado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la mayoría de los rasgos observados. PI: Proceso intermedio: el/la estudiante evidencia mediano avance en la ejecución de los rasgos observados. PD: Proceso con dificultad: el/la estudiante evidencia pocos indicios en la ejecución de los rasgos observados en el niño y la niña.

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Es un proceso permanente de valoración cualitativa de las potencialidades de los/las estudiantes, de los aprendizajes adquiridos, así como de las condiciones que los afecta. (MPPE 2005). En Educación Primaria se evaluará:

a) Competencias básicas requeridas para el desempeño de sus funciones, asumiendo una actitud crítica y reflexiva frente a su proceso de aprendizaje.

b) Desarrollo integral del estudiante como “Transformador Social” en la construcción de una sociedad justa y solidaria.

c) Conciencia ética del cuidado de la vida en todas sus manifestaciones. d) Interacciones estudiante - familia - maestros construidas a partir de relaciones

corresponsables y asertivas.

En Educación Primaria los momentos de evaluación se realizan:

a) Inicio del año escolar: se desarrolla la Evaluación Explorativa con el propósito de obtener información sobre los conocimientos previos del estudiante (Evaluación Diagnóstica).

b) Durante el desarrollo de las actividades como un proceso dinámico y continuo, con el propósito de observar, registrar, investigar y reflexionar, constantemente, con el estudiante su proceso de aprendizaje. (Evaluación Formativa)

c) Al culminar un proyecto, lapso, curso o nivel. Tiene carácter global y permite verificar el alcance de competencias por parte del estudiante. (Evaluación Final).

En Educación Primaria se utilizarán las siguientes técnicas e instrumentos de evaluación:

a) Observación ( casual, deliberada, focalizada, participativa, no participativa, individual o grupal, directa o diferida)

b) Entrevistas (estructurada o semiestructurada) c) Registros ( diario, anecdótico, acumulativos) d) Hoja de observación. e) Escala de Estimación bajo la siguiente escala valorativa:

PC: Proceso consolidado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la totalidad de los rasgos observados. PA: Proceso avanzado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la mayoría de los rasgos observados.

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PI: Proceso intermedio: el/la estudiante evidencia mediano avance en la ejecución de los rasgos observados. PD: Proceso con dificultad: el/la estudiante evidencia pocos indicios en la ejecución de los rasgos observados. NP: No avanza en el proceso: el/la estudiante no evidencia avances en la ejecución de los rasgos observados. f) El Boletín Informativo: debe evidenciar de manera descriptivas los logros obtenidos por el/la

estudiante, tomando en cuenta las dimensiones del ser, convivir, conocer y hacer sobre la base de los indicadores elaborados para evaluar el nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzado por el mismo. también se deben expresar en mejoras o recomendaciones las debilidades que presente el/la estudiante en relación a los indicadores trabajados durante el lapso. En Educación Primaria se asigna un literal de promoción al final del año escolar: De conformidad con el Art. 113 del R.G.L.O.E., Cap. 5 de la Evaluación, en concordancia con el Art. 108, señala que la expresión cualitativa para la promoción al grado inmediato superior se hará de la forma siguiente:

A = El/la estudiante alcanzó todas las competencias y, en algunos casos, superó las expectativas para del grado. B = El/la estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado. C = El/la estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado. D = El/la estudiante alcanzó algunas de las competencias para el grado, pero requiere un proceso de nivelación para alcanzar las competencias restantes. E = El/la estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediato superior. Asimismo, en concordancia con la Cr. 07 de fecha 15/10/2010 punto Nro. “III Para los/las estudiantes que cursan el 6to. grado de Educación Primaria Bolivariana: 3.1. se aplicará, al finalizar el año escolar, el procedimiento anterior, pero se utilizará la siguiente tabla de conversión:”

TABLA DE CONVERSIÓN: A---------- 19 -- 20 B---------- 16 -- 18 C---------- 13 -- 15 D---------- 10 -- 12 E---------- 01 -- 09

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA GENERAL 1. Entre la primera y segunda semana de cada lapso, el/la docente debe acordar junto con el grupo de estudiantes el plan de evaluación del lapso e, inmediatamente, entregarlo en físico, tanto a los/las estudiantes, como a los coordinadores de cada área de aprendizaje, quienes lo revisarán y entregarán a los/las Docentes Guías. Los/las docentes guías vaciarán los planes de evaluación en el formato único integral del año y sección que le corresponde, el cual lo entregará a la Coordinación

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de Nivel junto con los planes individuales de cada área. Una vez, que los Coordinadores de Nivel obtengan los formatos de Planificación, éstos serán entregados al Dpto. de Control de Estudio y Evaluación 2.- Cualquier cambio efectuado en los planes de evaluación (fecha, actividad, instrumento, contenido, ponderación, entre otros…), deben ser informado y consensuado con el grupo de estudiantes y comunicarlo, inmediatamente, al docente guía, a los padres y representantes, a la coordinadora de área, de nivel y al Dpto. de Control de Estudio y Evaluación, previo acuerdo entre las partes con siete días de anticipación. 3.- Los resultados de cada evaluación sumativa tales como: trabajos de investigación, exposiciones, informes, pruebas, trabajos prácticos u otros, serán devueltos en el tiempo previsto e informados a los/las estudiantes, en los formatos entregados por la Coordinación de Nivel y el Dpto. de Control de Estudio y Evaluación. 4.- Las calificaciones definitivas de cada corte o cierre de cada momento, se registrará en acta de calificaciones, las cuales deben ser revisadas por los/las estudiantes antes de ser entregadas al Dpto. de Control de Estudio y Evaluación, salvo aquellas que se vean afectadas por el artículo 112 del R.G.L.O.E. Cr. 6696 y evaluaciones atrasadas, a fin de evitar ajustes posteriores. Los/las estudiantes firmarán las acta de calificación de cada área de aprendizaje en señal de conformidad. 5.- Los reclamos de cualquier irregularidad en las calificaciones deberán realizarse por parte de los/las estudiantes a los docentes responsables de cada asignatura a más tardar en la primera clase siguiente a la entrega de la calificación, de lo contrario, sólo podrá realizarse el reclamo ante la Coordinación y éste no aplicará en calificaciones con 5 (cinco) o más días hábiles de haberse entregado a los/las estudiantes o cuando la prueba o evaluación se vea alterada o modificada. 6.- Todo plan de evaluación debe estar conformado por un mínimo de cuatro (4) actividades de evaluación con una ponderación no mayor de 20%. 7.- La técnica de evaluación PRUEBA se planificará un máximo de una durante un lapso. 8.- Los rasgos de personalidad se evaluarán durante todo momento, asignándoles una ponderación mínima de 5% y una ponderación máxima de 10%. Para evaluar los rasgos se utilizarán un mínimo de cuatro (4) indicadores. 9.- Los momentos de la evaluación deben estar distribuidos proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de la evaluación continua. 10.- El tiempo destinado para las evaluaciones parciales debe ser proporcional al tipo y la complejidad de la misma. 11.- Todo trabajo de investigación (informe) debe constar de las partes que a continuación se mencionan y a su vez, deben ser discutidas con los estudiantes del año y sección:

a) Portada, debe contener: identificación de la institución y del curso, asignatura. Título: preciso, concreto y centrado. Nombre del estudiante y del docente responsable.

b) Índice c) Introducción

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d) Desarrollo e) Conclusiones f) Bibliografía g) Anexos

12.- En toda evaluación escrita el docente debe tomar en cuenta, en el momento de la corrección, la ortografía y la redacción. 13.- Toda evaluación sumativa debe ser corregida, entregada y comentada con los/las estudiantes para que haya retroalimentación, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles de la fecha de aplicación de la evaluación. 14.- Los/las estudiantes tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación (Art. 120 del R.G.L.O.E) 15.- Los/las estudiantes deben traer los útiles necesarios para la realización de la evaluación. Ningún estudiante podrá, en consecuencia, ni solicitar prestados , ni traspasar dichos útiles durante la ejecución de la evaluación. 16.- Los/las estudiantes que durante la presentación de una evaluación provoquen desórdenes durante la realización de la misma o participen en hechos que comprometen su eficacia, será anulada e inmediatamente, calificada con un (1) punto por el/la docente encargado/a de la evaluación. 17.- No deberán coincidir en un mismo día dos pruebas escritas. 18.- En cuanto a las pruebas escritas, éstas se elaborarán y aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Cr. 000004 de fecha 28/06/2009 y los acuerdos establecidos en Consejo Pedagógico en el Nivel de Educación Media General. Éstas deberán ser entregadas a la Coordinación de Área correspondiente con tres (3) días antes de su aplicación más la clave de corrección. El Coordinador responsable revisa la estructura y contenido de las pruebas y las pasará a Reproducción con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a su aplicación. 19.- Las pruebas deberán llevar las siguientes pautas:

a) Membrete del Plantel b) Nombre del docente c) Nombre de la asignatura d) Nombre y apellido de el/la estudiante e) Nro. de lista f) Año/sección g) Fecha h) Tabla de especificación i) Criterios de corrección j) Instrucciones claras y precisas

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS/LAS ESTUDIANTES

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DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y REVISIÓN

Sección IV

1.- Según lo establecido en el artículo 112 del R.G.L.O.E.: “Cuando el treinta por ciento (30)% o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el MEDC, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Previo a su aplicación debe realizarse la Actividad Remedial y dejar constancia en acta (Cr. Nro. 1 de 21/01/2003). La evaluación no debe realizarse el mismo día que se dé la actividad remedial. 2.- Se entenderá por interesados quienes hubieren resultado aplazados o aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El/la vocera del salón solicitará en la Coordinación de Nivel el acta de repetición. Recogerá las firmas de los interesados, fijarán la fecha de repetición, conjuntamente, con el/la docente quien posteriormente, entregará el acta anexándola al acta de caificaciones de corte de notas o final de lapso. 3.- En la Media General , los/las estudiantes dispondrán de dos días hábiles siguientes a la entrega oficial de la Boleta de Calificaciones para plantear al Docente Guía su inconformidad con las calificaciones asignadas en la misma.

DE LAS EVALUACIONES DE REVISIÓN Y ASIGNATURA PENDIENTE

1- Según lo establecido en el Memorando-Circular Nro. 0304/6 del 12/07/2006: “todos/as los/las estudiantes que resultaren aplazados/as en las evaluaciones que conlleven a prosecución, tendrán derecho a una prueba de revisión indistintamente del número de asignaturas aplazadas, a partir del año escolar 2005/2006.” 2- Según lo establecido en el artículo 116 del R.G.L.O.E, así como en la Cr. 00006696 de fecha 22/08/2012 que contempla los Procedimientos que Norman y Regulan de Manera Transitoria las Evaluaciones de las Äreas Pendientes en el Nivel de Educación Media de sus Dos Opciones…: “La evaluación de los/las estudiantes...estará condicionada por los siguientes aspectos: c) los/las estudiantes serán promovidos/as al año inmediato superior cuando: * aprueben todas las ´reas de aprendizaje. * No aprueben un máximo de dos áreas, las cuales llevarán pendiente. Los docentes planificarán, conjuntamente, con este grupo de estudiantes las tutorías o actividades de superación pedagógica y presentarán las evaluaciones correspondientes en cada uno de los momentos establecidos, cumpliendo con la Cr. Nro. 0007 del 27 de octubre de 2010.”

DE LAS INASISTENCIAS 1.- Según lo establecido en el artículo 109 del R.LO.E.: “la asistencia a clase es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será de setenta y cinco (75%) Queda a salvo lo que se determine en el artículo 60 de este Reglamento.”

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2.- Los/las estudiantes de Media General presentarán sus pruebas y/o actividades evaluativas (a excepción de quices) en la fecha y hora señaladas. Únicamente podrán presentar pruebas fuera de lo estipulado anteriormente aquellos/as estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor, INMEDIATAMENTE QUE SE INCORPOREN A SU DINÁMICA ESCOLAR.* Solamente se podrán presentar dos (2) pruebas rezagadas, por lapso; en caso de tener que presentar un número mayor de pruebas, el Representante deberá justificarlo personalmente ante el Profesor Guía (previa cita). POSIBLES JUSTIFICACIONES: CONSULTA MÉDICA, hospitalización reposo médico indicado por el facultativo o muerte de un familiar directo. *No aplica para Educación Primaria. 3.- Las pruebas rezagadas se realizarán fuera del horario escolar, o en acuerdo con el/la estudiante. 4.- Los/las estudiantes de Educación Media General, que por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias evaluaciones, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que el docente determine dentro de los cinco (5) días hábiles después que su representante legal haya justificado su inasistencia por escrito (justificativo médico) ante la coordinación respectiva quien la válida en un tiempo máximo de dos (2) días hábiles después de haberse incorporado al Plantel. 5.- En caso de que el motivo de la inasistencia sea realmente justificado, el Docente de la materia decidirá, previa consulta al Docente Guía, la aplicación de una nueva prueba que entregará de inmediato, anexándole la autorización, a la coordinadora correspondiente. La segunda prueba tendrá las mismas características en cuanto al contenido de la primera. La Coordinación fijará la fecha para la aplicación de estas pruebas. 6.- Es importante tener presente que las actividades de evaluación sumativa que se realizan como trabajo de aula: trabajos en grupo, hojas de trabajo, exposiciones, laboratorio, etc., tienen su razón de ser en función de ese trabajo de aula. Por lo tanto, no se repetirán en caso de inasistencia de los/las estudiantes.

DE LA FORMACIÓN RELIGIOSA 1.- Por ser Educación de la Fe un área fundamental en la formación que brinda el Colegio, esta materia se evaluará tomando en cuenta los aspectos de: Instrucción religiosa, actitudes de interés y la participación en las actividades correspondientes a la formación religiosa recibida. 2- Los/as Coordinadores/as de Nivel, llevarán el registro de las inasistencias para ser entregadas a la Coordinación de Control de Estudio y Evaluación después de culminar el lapso. 3- La actitud de los/las estudiantes ante todo lo relacionado con la formación religiosa y su desempeño en las distintas actividades del área, debe ser cónsona con la Filosofía del Centro. 4.- los/las estudiantes cuya calificación final de Educación de la Fe sea inferior a diez (10) puntos, deberán presentar una prueba de Revisión en la fecha que se establezca en el calendario de dichas pruebas.

DE LA EVALUACIÓN DE LOS/LAS ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O PSÍQUICOS PARA EDUCACIÓN FÍSICA

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1.- los/las estudiantes que presenten impedimento físicos o psíquicos que no les permiten realizar las actividades prácticas de Educación Física, serán sometidos a un RÉGIMEN DOCENTE DIFERENCIADO. A tal efecto, presentará a la Coordinación respectiva la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa. (Artículo 86 del RGLOE) 2.- Los/las estudiantes que presente impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de Educación Física serán evaluados conforme al RÉGIMEN ESPECIAL . (Artículo 86 del RGLOE) 3.- Los/las estudiantes que presenten certificaciones médicas (expedidas por instituciones oficiales de salud) deberán ser sometidas a un tratamiento diferenciado, lo cual será diseñados por el docente y aprobado por el Consejo Pedagógico de Sección y el Dpto. de Control de Estudio y Evaluación. El cual debe cumplir con los siguientes pasos:

a) Analizar el contenido del certificado médico, el cual debe indicar cuáles actividades físicas no puede realizar el/la estudiante y por cuánto tiempo (impedimentos temporales o permanente)

b) Analizar los objetivos del programa de estudio, para los efectos de determinar cuáles no podrán ser cumplidos por el/la estudiante, debido a su impedimento, y cuáles pueden ser cumplidos.

c) Sustituir los objetivos que el/la estudiante no puede cumplir por otros que sean similares al contenido, pero que no impliquen actividad física, sino más bien una actividad intelectual. Nunca se deben sustituir los objetivos del programa por actividades que no se relacionan con los contenidos de los mismos.

DE LOS/LAS ESTUDIANTES REPITIENTES

1.- En el Plantel podrán reinscribirse estudiantes en condición de repitientes, siempre que no existan otros impedimentos (LEGALES, FÍSICOS, PSICOLÓGICOS) y se comprometan a cumplir con los siguientes requisitos:

a. Mantener una actitud acorde con la Propuesta Educativa Teresiana y cumplir con la normativa interna del Plantel.

b. Alcanzar un buen nivel de rendimiento académico, entendiéndose el mismo como la aprobación de todas las asignaturas que cursa.

c. Asistir a las clases de las asignaturas o similares que NO CURSAN y cumplir con las actividades ordinarias de las mismas, excepto con las evaluaciones finales de Lapso.

2.- El docente guía hará un seguimiento de la actuación general de los/las estudiantes repitientes a fin de garantizar el cumplimiento de estas condiciones.

DE LOS CONSEJOS PEDAGÓGICOS DE SECCIÓN

1.- Serán integrantes del Consejo de Sección todos los/las docentes de dicha sección, el Coordinador de Nivel, así como el Orientador y el/la Coordinadora de Control de Estudio y Evaluación. 2.- Se considerará válidamente constituido el Consejo de Sección cuando se logre el quórum reglamentario (la mitad más uno de sus integrantes).

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3.- Es obligatorio levantar un acta que explique, detalladamente, todo lo acordado en el Consejo de Sección. Debe indicarse además de los datos del/la estudiante la constancia de participación en actividades deportivas, culturales, científicas o artísticas, la o las asignaturas objeto de ajustes, el número de puntos que se ajustaron, las calificaciones y deberá estar firmada por todos los asistentes al Consejo, igualmente, se mencionarán las objeciones y salvedades que surgieran. 4.- Los ajuste de calificaciones de los/las estudiantes se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 103 del RGLOE y la Cr. Nro. 7 del 02/06/1989. Artículo 101: “Para la Evaluación de Educación Física, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los/las estudiantes en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los/las estudiantes en entidades deportivas aficionadas”, será credencial de mérito para ajustar hasta dos (2) puntos en la asignatura de Educación Física. Artículo 103 (RGLOE): Por la iniciativa y participación en programas y actividades científicas, culturales y artísticas que realicen durante el tiempo libre, será credencial de mérito para ajustar hasta dos (2) puntos en dos asignaturas, sin exceder en sumatoria cuatro (4) puntos. 5.- Para tener derecho de ser favorecido en el ajuste de sus calificaciones en cada lapso el/la estudiante deberá consignar, ante la Coordinación respectiva, una constancia que contenga los datos personales y la actividad en la que participó (deportiva, cultural. científica o artística). Además dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución que la otorga. 5.-En el momento de efectuarse el Consejo de Sección el docente Guía, presentará la constancia que se refiere el literal anterior a los integrantes del Consejo para decidir si es procedente el ajuste de la/as calificación/es. 6.- El Consejo de Sección, si es procedente la constancia presentada por el/la estudiante, acordará el ajuste de calificaciones tomando en cuenta lo siguiente:

a) La constancia presentada por el/la estudiante de haber participado en actividades culturales, deportivas, científicas o artísticas, conjuntamente, con su actuación general y su rendimiento pedagógico, determinarán si aplica a las asignaturas objetos de ajuste solicitadas por el estudiante

b) Las calificaciones obtenidas por el/la estudiante en cada lapso, podrán ser objeto de ajuste hasta dos (2) puntos en dos (2) asignaturas del Plan de Estudio. (máximo dos (2) puntos para cada asignatura).

c) Los ajuste de las calificaciones sólamente, se realizarán al final de cada lapso. No se podrán modificar calificaciones del I y II laps, en el momento de promediar las calificaciones.

d) El Consejo de Curso determinará si es procede el ajuste en las asignaturas solicitadas por el/la estudiante. En ningún caso se ajustará una misma materia en más de un lapso del mismo año escolar. Tampoco se aplicará el ajuste de calificaciones en las asignaturas donde el estudiante haya obtenido una calificación definitiva entre 1 y 9 puntos, es decir el ajuste de notas no aplica en las asignaturas aplazadas.

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DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES DISPOSICIONES GENERALES

1.- Los Padres y representantes deben estar informados del proceso educativo de su representado/a, revisando frecuentemente, los planes de evaluación y el rendimiento pedagógico. 2.- Los Padres y Representantes deberán recoger los boletines informativos de las calificaciones definitiva de lapso con el profesor guía y en la fecha y en la hora indicada. 3.- Cualquier situación que el/la representante tenga que manifestar al/los docente/s sobre el proceso de evaluación de su representado/a deberá solicitar una cita en la Coordinación respectiva.

DE LAS SITUACIONES NO CONTEMPLADAS

1.- Cualquier situación no contemplada en este Normativo será analizada por la Coordinación de Control de Estudio y Evaluación y, posteriormente, planteada al Consejo de Docentes para tomar las decisiones pertinentes.

ACTO DE GRADUACIÓN

Tomando en cuenta las normas emanadas del Ministerio de Poder Popular para la Educación (MPPE, Apoyo Docente. Circular nº 12, 2-08-88) y los lineamientos de la Propuesta Educativa Teresiana, el Acto de Graduación debe ser expresión del estilo educativo Teresiano:

1. Será solemne y digno 2. Se realizará en un ambiente sobrio, sencillo y respetuoso. El acto de graduación se realizará en las áreas disponibles en el colegio. 3. No debe significar, bajo ninguna circunstancia, gastos onerosos por parte de los representantes o estudiantes. 4. Los/las estudiantes deben venir con traje escolar. 5. Los/las estudiantes y sus Representantes deben ceñirse a los lineamientos expresados en este documento. Ningún nuevo elemento podrá añadirse a lo establecido en el protocolo del acto de graduación, sin el consentimiento expreso del Consejo Directivo del Plantel. 6.No se autoriza, en ningún caso, la realización de eventos para la recaudación de fondos pro-graduación en nombre de la Institución. El Colegio no promueve ni se hace responsable por las actividades que con motivo de la graduación se realicen (fiestas, viajes, caravanas...). La Institución estará de acuerdo sólo con aquellas celebraciones que se caractericen por su modestia y austeridad.

LA PLANTA FÍSICA DEL COLEGIO

1. Los/las estudiantes cuidarán de las instalaciones, mobiliario y equipos del Plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación. 2. Muy especialmente cuidarán los equipos de computación, laboratorios, bibliotecas, salón de audiovisuales, etc. En caso de que se ocasionare algún daño, los costos correrán por cuenta del

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representante correspondiente. (Decreto 2731. Gaceta Oficial N . 31.524. Caracas, 7 de julio de 1978, VIGENTE). 3. Igualmente mantendrán el orden y el aseo en las clases, laboratorios, baños, patios..., y evitarán rayar los pupitres, mesas, paredes, etc. En caso de que se ocasionare algún daño, los costos correrán por cuenta del representante correspondiente. (Decreto 2731. Gaceta Oficial N . 31.524. Caracas, 7 de julio de 1978).

CAPÍTULO II Del Personal Docente (EDUCACION NIVEL INICIAL)

Son normas para la convivencia a cumplir por el Personal Docente:

1. Dispensar un trato agradable, de respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa

y especialmente a los alumnos y alumnas.

2. Los docentes evitaran dar salidas a los alumnos antes de la culminación de la hora de clase.

Deberá ser el primero en llegar al salón de clase y el último en salir de él, bien sea en el

receso o al finalizar la jornada escolar.

3. Según el artículo 6 ordinal 2 del reglamento del ejercicio de la profesión docente “cumplir las

actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los

objetivos, contenidos y actividades establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con

las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario

de trabajo…”

4. Acatar las guardias (entrada, parque y salida) y tareas asignadas, trabajando en equipo con

los otros docentes y demás miembros de la comunidad educativa.

5. Usar en su trabajo diario, los formatos y documentos indicados por los Coordinadores y la

Dirección.

6. Cumplir con el horario de trabajo asignado por la institución (6:45 am a 1:00pm) y así evitar

posibles inasistencias y retardos durante su jornada laboral.

7. Cuidar su presentación personal y el cumplimiento del uniforme acordado.

8. Entregar las planificaciones correspondientes a cada año donde dicte clases a la

Coordinación o Dirección, para verificar si está cumpliendo con la misma.

9. Avisar con anticipación en caso de no poder asistir al plantel.

10. Cumplir con lo que dictan los artículos 4 del reglamento del ejercicio de la profesión docente

y el artículo 104 de la constitución nacional que expresan “La educación estará a cargo de

personas de reconocida y comprobada moralidad y de idoneidad académica……..”

11. Del reglamento del ejercicio de la profesión docente artículo 10 “el personal docente gozará

de autonomía académica para la enseñanza, con sujeción a las normas de organización y

funcionamiento de los planteles, a la administración de los planes y programas de enseñanza

– aprendizaje y al régimen de supervisión, establecidos para los diferentes niveles y

modalidades del sistema educativo”

CAPÍTULO III

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Del Personal Administrativo

Se corresponden con lo establecido en los artículos 23 y 31 de sete Manual de s Normas de

Convivencia.

1. El personal administrativo dispensará un trato respetuoso a los otros miembros de la

comunidad educativa.

2. A fin de optimizar las tareas cumplirá con el horario de actividades establecido y trabajará en

equipo con los otros empleados.

3. Cuando se le asigne o pida una tarea las realizará con prontitud y excelencia.

CAPÍTULO IV Del Personal Auxiliar (de ambiente)

Se corresponden con lo establecido en los artículos 11, 24 y 33 de este Manual de Normas de

Convivencia.

1. El personal obrero dispensará un trato respetuoso a los otros miembros de la comunidad

educativa.

2. A fin de optimizar las tareas cumplirá con el horario de actividades establecido y trabajará en

equipo con los otros empleados.

3. Cuando se le asigne o pida una tarea las realizará con prontitud y excelencia.

4. Contribuir y colaborar en el cumplimiento de las normas de seguridad del plantel.

CAPÍTULO V De los Padres, Madres, Representantes y Responsables

Se corresponde con lo establecido en este Manual de Normas de Convivencia.

1. Solicitar la inscripción y reinscripción en el plantel para la educación de sus representados con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.

2. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.

3. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de padres y representantes.

4. Recibir información acerca sobre la actuación general de su representado. 5. Tener voz y voto en las asambleas de la sociedad de padres y representantes. 6. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante

los órganos de la comunidad educativa correspondiente (Resolución 669). 7. Acudirán puntualmente a las entrevistas y encuentros que sea convocado. 8. Los representantes deben abstenerse de hacer comentarios negativos sobre docentes y

demás personal, sobre todo en presencia de su representado. 9. Los representantes evitarán desacreditar los métodos, el proyecto educativo y la disciplina

que se exige en el colegio, promoviendo más bien, sentimientos positivos hacia el colegio y sus docentes.

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TÍTULO VI Faltas leves y graves, procedimiento administrativo y

sanciones aplicables

Capítulo I

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR DE LOS/LAS ESTUDIANTES

1. DE LAS FALTAS

1. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del Plantel.

2. Antes de la imposición de cualquier sanción o correctivo el colectivo tiene garantizado el

ejercicio de su derecho a opinar y a la defensa en todo momento y, después de haber sido impuesta, se le garantizará la posibilidad de impugnar dicha acción ante la autoridad superior.

3. Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a

medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes. (disposiciones transitorias LOE 2009)

Son consideradas acciones de incumplimiento de normas o faltas de la Comunidad Estudiantil, las

siguientes:

a. Retrasos en la llegada al Colegio y hora de entrada a clases, cuando no sea responsabilidad directa del estudiante.

b. Conversaciones en clases sobre asuntos ajenos a la misma. c. Incumplimiento de deberes, asignaciones o tareas escolares. d. Inadecuada presentación personal. e. Incumplimiento de las normas de tránsito estipuladas en la entrada y salida de clases. f. Todas aquellas acciones que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del

Plantel. g. CUANDO INCUMPLAN CON LO PAUTADO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA L.O.P.N.N.A. Deberes del niño, niña y adolescente. h. Irrumpir en una clase sin permiso de la Coordinación. i. No traer a clases los materiales escolares necesarios: libros, cuadernos, guías, bata de laboratorio, etc. j. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. del Colegio a la familia. k. Distracción, conversación inoportuna, que interfiera con el normal desarrollo de las l. actividades escolares (en el aula, laboratorios, actos religiosos, actos culturales,

actividades pastorales, deportes, etc.) m. Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario grosero o un tono de voz que no

sea moderado, gritar y vociferar en áreas de trabajo que exigen respeto.

La educación empieza y progresa con la armonía entre la autoridad del docente y la libertad de los alumnos.

Eviten con sumo cuidado lo mismo una bondad excesiva que un rigor que raye en dureza.

Hagan las correcciones de manera que los alumnos reconozcan que lo que quieren y

desean es hacerlos felices en este mundo y en la eternidad.

San Enrique de Ossó

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n. Relaciones de parejas que excedan las normas propias del contexto educativo.

4. Procedimiento administrativo para las faltas leves de la Comunidad Estudiantil:

a. Orientación Pedagógica: consiste en que una vez escuchado(a) el(los) o la(las)

estudiante(s), se procede a hacerlo(a) reflexionar a través de la orientación sobre lo

acontecido y a firmar compromisos de resarcimiento o de no reincidencia en el hecho. Se

entrega por escrito la Orientación Pedagógica.

b. Amonestación Verbal: se cita al estudiante y al representante, se informa de la

reincidencia del hecho, se establecen compromisos de parte de ambos. Se entrega por

escrito la Amonestación Verbal.

c. Amonestación Escrita: se cita nuevamente al estudiante y al representante, se le informa

del incumplimiento de los acuerdos y se le advierte de la remisión del caso a defensoría

de reincidir en el hecho. Se entrega Amonestación Escrita.

Todas estas actuaciones deben quedar evidenciadas en actas suscritas por las partes, donde se expresen los compromisos, dentro del marco de garantías de derechos expresados en la LOPNNA.

Sanciones aplicables para las faltas leves de la Comunidad Estudiantil:

a. Remisión con especialista (psicopedagogo, psicólogo, terapista de lenguaje o el que el

caso requiera).

b. Elaboración de cartelera sobre el comportamiento adecuado según el caso.

c. Exposición sobre los valores que garanticen que el hecho no se repita.

d. Elaboración de trípticos sobre comportamiento adecuado según el caso.

e. Acuerdos reparatorios sobre daños leves ocasionados a infraestructuras o mobiliario del

plantel.

f. Denuncia ante defensoría.

Son consideradas faltas graves de la Comunidad Estudiantil, las siguientes:

a. Incurrir por tercera vez en una falta leve.

b. Agresión verbal contra sus compañeros o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

c. Alterar el orden del aula, del plantel o en los alrededores del plantel.

d. Alterar libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, diario de

clases.

e. Agresión física contra sus compañeros o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

f. Apropiarse en forma indebida de los bienes ajenos.

g. Provocar daños a la estructura o mobiliario del plantel.

h. Cuando una acción califica como hecho punible, esto excede a la competencia del

Colegio como espacio de la mediación y negociación de conflictos, y por consiguiente, se aplica

el articulo 91 de la LOPNNA y se procede a las denuncias correspondientes. Art. 532, 526,

527, 528, y 529.

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i. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina

j. Cuando comentan actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel

k. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

5. Sanciones aplicables para las faltas graves de la Comunidad Estudiantil:

1. Denuncia ante Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente.

2. Denuncia ante Consejo de Protección.

3. Denuncia ante Consejo Municipal de Derechos.

4. Denuncia ante Ministerio Público.

2. DE LAS SANCIONES: El Consejo Directivo o Consejo de Docentes, según corresponda, determinará en otros casos, cuándo existe falta grave y cuál será la sanción que se aplique. La sanción se aplica con la intención de que se dé un cambio en el comportamiento del estudiante y así colaborar en su formación integral, permitiéndole asumir la responsabilidad de sus actos y crecer en libertad responsable, de tal forma que se beneficie tanto él o ella, como la Comunidad Educativa que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio positivo en la conducta del estudiante.

a. La edad del estudiante b. El grado de responsabilidad del estudiante en los hechos c. Los esfuerzos del estudiante por reparar los daños causados d. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus

consecuencias e. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y

garantías del estudiante. f. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías

del estudiante

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Capítulo II Faltas leves y graves, procedimiento administrativo y sanciones aplicables

Del Personal

1. DE LAS FALTAS: Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden

establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del Plantel. DE ACUERDO A LA LOE EN SU ARTÍCULO 114 PARA LA AVERIGUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY Y A LOS FINES DE LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA COMPETENTE INSTRUIRÁ EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL QUE HARÁ CONSTAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS Y PRUEBAS QUE PERMITAN LA FORMACIÓN DE UN CONCEPTO PRECISO DE LA NATURALEZA DEL HECHO. TODO AFECTADO TIENE DERECHO A SER OÍDO Y A EJERCER PLENAMENTE SU DEFENSA CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES.

DE LAS SANCIONES

LOS MIEMBROS DEL PERSONAL QUE INCURRAN EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES SERÁN SANCIONADOS CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO GENERAL, LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y DEMÁS NORMATIVA JURÍDICA QUE APLIQUE SOBRE LA MATERIA.

1. PARA LA APLICACIÓN DE TODA SANCIÓN SE TOMARÁN EN CUENTA:

➢ LOS ANTECEDENTES DEL DOCENTE, ADMINISTRATIVO U OBRERO

➢ LA NATURALEZA DE LA FALTA

➢ LA GRAVEDAD DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS

➢ LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL CASO

2. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL SON:

➢ AMONESTACIÓN ORAL

➢ AMONESTACIÓN ESCRITA

➢ SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO CON GOCE DE SUELDO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE, ATENDIDA LA GRAVEDAD O LA NATURALEZA DEL HECHO, Y PARA LA AVERIGUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE FALTAS PRESUNTAMENTE COMETIDA POR MIEMBRO DEL PERSONAL.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Del Personal Docente de nivel inicial, primaria y media general DE ACUERDO AL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Y LA LOT LOS DOCENTES INCURREN EN FALTA LEVE EN LOS SIGUIENTES CASOS

a. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo

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b. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad escolar.

c. Incumplimiento de las actividades docentes relativas a la planificación. d. Incumplimiento con las guardias. e. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un

mes. f. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad

educativa. g. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,

desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

h. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.(Art. 152 REPD)

a. Procedimiento administrativo aplicable para las faltas leves del Personal Docente:

Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor

jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho

que se le impute. Oído el funcionario emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los

hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se

aplicará la sanción procedente. (Art. 168 REPD).

b. Sanciones aplicables a las faltas leves del Personal Docente:

Descuento por inasistencias.

Amonestación escrita.

Los docentes incurren en falta grave en los siguientes casos:

a. Por aplicación de castigos afrentosos a los alumnos b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. c. Por abandono del lugar de trabajo sin haber obtenido permiso, salvo que medien

motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. d. Por la inasistencia y /o incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden. e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas

costumbres o a los principios promulgados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LOPNNA, la Ley Orgánica de Educación LOE y las demás leyes de la República.

f. Por dar clases particulares a los estudiantes inscritos en el plantel. g. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus

superiores jerárquicos o sus subordinados. h. Por utilizar medios fraudulentos o actuar en complicidad en la comisión de faltas

con otros miembros de la comunidad escolar. i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y

administrativas. j. Incumplimiento de sus deberes.

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k. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

Son consideradas faltas graves del Personal Docente, las siguientes:

a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los/las estudiantes. b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega

formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

f. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el

período de un mes. (Art. 150 REPD)

Procedimiento administrativo aplicable para las faltas graves del Personal Docente:

1. Entrevista con el docente.

2. Notificación de despido.

Sanciones aplicables a las faltas graves del Personal Docente:

Destitución: consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el

docente en la institución.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Cuando algún miembro del personal administrativo u obrero incumpla alguna de sus funciones y deberes se considerará que está cometiendo una falta. Son consideradas faltas del Personal Administrativo y Obrero, las establecidas en el Art. 102 de la LOT:

a. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

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c. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.

d. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.

e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

h. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j. Abandono del trabajo. Se entiende por abandono del trabajo:

• La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;

• La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

• No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y

• La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

Procedimiento administrativo aplicable para las faltas graves del Personal Administrativo y

Obrero:

1. Entrevista con el trabajador.

2. Notificación de despido.

Sanciones aplicables a las faltas del Personal Obrero y Administrativo: Despido: es la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. El despido podrá ser:

A.- Justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la ley. B.- Injustificado: el que se realiza sin que el trabajador haya incurrido en una causa que lo justifique. (Art. 99 LOT)

De los Padres, Madres, Representantes y Responsables

Son consideradas faltas leves de los Padres, Madres, Representantes y Responsables, las

siguientes:

1. Interrumpir la Jornada Pedagógica de los Estudiantes para conversar con el Docente.

2. Presentarse en el plantel con vestuario inadecuado ( licras, escotes, minifaldas, shorts).

3. Presentarse en el plantel con apariencia personal descuidada en cuanto a la higiene

personal.

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4. Falta de apoyo en las asignaciones a su representado.

5. Ser impuntual o no asistir a las convocatorias realizadas por las autoridades del plantel.

6. Emitir comentarios que vayan en detrimento del proceso educativo de su representado.

Procedimiento administrativo aplicable para las faltas leves de los Padres, Madres,

Representantes y Responsables:

1. Convocatoria para brindar orientación pedagógica. 2. Amonestación verbal por reincidencia en el hecho.

Amonestación escrita donde se advierte denuncia ante defensoría de niños, niñas y adolescentes por incumplimiento de deberes como representante.

Sanciones aplicables a las faltas leves de los Padres, Madres, Representantes y Responsables

1. Referencia a un especialista en psicología familiar

2. Compromiso de permanente comunicación entre el representante y el colegio.

3. Amonestación verbal.

4. Amonestación escrita.

Son consideradas faltas graves de los Padres, Madres, Representantes y Responsables, las

siguientes:

1. Incurrir por tercera vez en una falta leve.

2. Reinscribir con posterioridad al lapso fijado por el plantel.

3. Omitir con recurrencia las convocatorias individuales, a reuniones o a asambleas

realizadas por las autoridades del plantel.

4. Dirigirse a un estudiante o al personal del plantel en tono irrespetuoso.

5. Incumplir con los compromisos suscritos en convocatorias, reuniones o asambleas.

6. Dañar la infraestructura o mobiliario del plantel.

7. Agresión física hacia los miembros del personal del plantel

Procedimiento administrativo aplicable para las faltas graves de los Padres, Madres,

Representantes y Responsable.

1. Levantar acta de incidencia y remitir al organismo competente:

a. Circuito Escolar (Supervisor)

b. Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.

c. Consejo de Protección.

d. Ministerio Público.

Sanciones aplicables a las faltas graves de los Padres, Madres, Representantes y

Responsables:

Denuncia ante los organismos competentes

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Formados buenos individuos, se tendrá formada buena familia, sociedad o nación. Se poblará la

tierra de hombres honrados y el cielo de santos. San Enrique de Ossó

TITULO VII DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo I

De la participación de los/las estudiantes

Los/las estudiantes del plantel participan a través de: a. La Asamblea Estudiantil o Comité Estudiantil (resolución 058) b. Los/las voceros o voceras de aula c. Representación en el Consejo Educativo d. Representación en el Consejo General de Docentes e. El Comité de Derechos f. Cualquiera otra forma de participación que sean desarrolladas por los/las estudiantes,

no contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento.

Capítulo II De la participación del Personal Docente

Las personas que integran el personal docente de plantel participan a través de:

a. Los Consejos Pedagogicos de sección. b. Reuniones ordinarias y extraordinarias de personal c. comisiones de trabajo d. Con los consejos directivos e. Consejos de Docentes f. Representación en el Consejo Educativo g. Como asesores de la organización estudiantil, o de cualquier otra que sea desarrollada

Capítulo III De la participación del Personal Administrativo y Obrero

las personas que integran el personal administrativo y obrero del plantel participan a través de:

g. Reuniones ordinarias y extraordinarias del personal h. Comisiones de trabajo i. Consejo Educativo j. Cualquier otra forma de participación que se decida durante el año escolar.

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Capítulo IV De la participación de los Padres, Madres y Representantes

los Padres, Madres y/o Representantes del plantel participan de acuerdo a la pautado en el artículo 54 de la LOPNNA y a través de:

a. La Consejo Educativo del plantel b. Comité Económico especial c. Actuación como Voceros de Curso de sus hijos d. Comisiones de trabajo e. En el Consejo de Docentes a través del representante elegido f. Cualquier otra forma de participación que se decida durante el año escolar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

1. Al inicio de cada año escolar se revisarán las normas contenidas en este reglamento de convivencia, con el fin de darlas a conocer, modificarlas y actualizarlas en caso necesario.

2. Para cualquier otra eventualidad o disposición no contemplada en este reglamento se resolverá de acuerdo a la legislación pertinente.

3. Este reglamento entrará en vigencia al momento de su aprobación y publicación, mientras tanto sigue vigente el reglamento correspondiente al año escolar 2018-2019