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Normas legales de la Educación 2015

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Education


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Normas legales de la Educación

2015

¿Que es la educación?

Definición Responsabilidad Fines

Según la Ley Nacional de Educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Desarrollar la formación integral de las personas, promover capacidad de definir su proyecto de vida.

Es responsabilidad principal del Estado nacional, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Estado garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender. (Estado Principalista).

La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. Asegurara su cumplimiento El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales.

El Estado Nacional, Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los habitantes de la Nación. La Educación Publica de gestión estatal funcionara de manera gratuita en todos sus niveles. Y la Educación publica de gestión privada funciona mediante atribuciones económicas.

Estructura del sistema educativo

Según ley de Educación Nacional: Comprende cuatro (4) niveles –la Educación

Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. ART.17

Según ley provincial de educación

• La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior. ART.21Ley provincial de Educación.

• Son modalidades del sistema educativo aquellos enfoques que complementa la educación común. Éstas son:Educación Tecnico-profecionalEducación ArtísticaEducación EspecialEducación Permanente (Jóvenes; Adultos; Adultos mayores)Educación FísicaPsicología comunitaria y Pedagogía social.

• Educación intercultural• Educación ambiental

La Institución Educativa

Como se define Actores institucionales Nivel secundario

Es la unidad pedagógica del sistema, responsable de procesos de enseñanza y de aprendizaje, destinados al logro de objetivos establecidos por la legislación.

Rige la participación de distintas personas que constituyen la comunidad educativa, directivos, docentes, padres, estudiantes, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia. Reg. Gral. de Escuelas

Características del nivel secundario

Desarrollar procesos de orientación vocacional

ObligatoriedadCrear espacios extracurriculares

Garantizar la participación del Alumno

Promover respeto a la interculturalidad

Garantizar practicas de enseñanza

Adolescentes como sujeto de derecho

Garantizar la producción y adquisición d conocimientos

Dos ciclos: Básico y Orientado

Derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales

ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.

Reglamentación Docente

Los Docentes que desempeñen su rol en la gestión estatal están prescriptos por el Estatuto del Docente.

Los Docentes que desempeñen su rol en la gestión privada también estarán prescriptos por el Estatuto Docente y su relación también dependerá del contrato laboral empleador-empleado. Es su tarea constituir un acto educativo y respetar las normativas vigentes y el proyecto institucional.

No discriminar Actuar democráticamente

Obligaciones del docente

Actualización Pedagógica

Planificación anual

Cuidar a los Alumnos

Cumplir su carga horaria

Evaluar Notificar padre y/o responsables

Respetar los principios constitucionales

Cuidados de los alumnos

Obligación tanto de los directivos como de docentes. Durante:

Entrada y salida del turno. Recreos. Casos previstos o autorizados. Salidas educativas Conservación de la higiene dentro del

edificio escolar

PARTICIPACION COMUNIDAD EDUCATIVA

Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones para alcanzar los fines de la institución.

CARGOS DOCENTE DE BASE

CARGOS DOCENTE DE BASE

PROFESOR-MAESTRO Es el personal docente de base de la

Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional.

CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE BASE

Artículo 82. Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos:

1. Médico 2. Psicólogo de la Modalidad Especial 3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial 4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía

Social 5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial 6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y

Pedagogía Social. 7. Asistente Social de la Modalidad Especial 8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y

Pedagogía Social.

9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social

10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades

11. Terapista Ocupacional 12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial 13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física 14. Realizar las evaluaciones diagnósticas según sus tareas

específicas. 15. Efectuar las intervenciones necesarias y las derivaciones de

los alumnos si correspondiere, para garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los mismos.

16. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad/bioseguridad del área a su cargo

CONDUCCION INSTITUCIONAL

El equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal, está compuesto por los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente(Técnico y de Estudio) y Secretario.

Comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional

Proyecto institucional

El Proyecto Institucional , es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas.

Deberá facilitar la identificación de las problemáticas institucionales.

La Institución Educativa considerará los instrumentos técnicos, de apoyo, impulso y seguimiento provistos por los organismos competentes para la construcción, desarrollo y evaluación del Proyecto Institucional.

Establecerá mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación de toda actividad pedagógica a fin de garantizar la progresión de los aprendizajes según lo curricularmente prescripto e institucionalmente acordado.

Plan de continuidad pedagógica

Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.

Elementos del plan de continuidad pedagógica

Plan de continuidadpedagógica

Participación de todo equipo docente

La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares

La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender.

Propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa 

OBLIGATORIEDAD ESCOLAR

  La obligatoriedad comprenderá el acceso

y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales

Jornada Escolar

El horario de funcionamiento de sus turnos

Correspondiente al diseño curricular

Conforme cada Nivel y/o Modalidad

El director -juntamente con el equipo de conducción- organizará los horarios

Los turnos y los horarios de cada escuela deberán ser notificados a los Consejos Escolares de Distrito

Para la cobertura de los seguros, hay que tener en cuenta, el ingreso y salida de los alumnos a la institución

Se debe tener en cuenta

Los retiros anticipadosLos traslados de los alumnos

ASPECTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVO

La normativa fijará los responsables, los tiempos y los modos en que se confeccionará la Planta Orgánica Funcional de cada Institución Educativa asegurando el desarrollo adecuado del Proyecto Institucional.

Instrumentos de registro 1.Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje. 2. La trayectoria de los alumnos. 3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes,

administrativos y/o auxiliares de la educación. 4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad. 5. La seguridad de las personas. 6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el

patrimonio.

ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN

La distribución de tareas del personal auxiliar de la educación la realizará el director del establecimiento, respetando las aptitudes psicofísicas y contemplando los criterios de equidad para su asignación.

El personal auxiliar de la educación, en los establecimientos de gestión estatal, será evaluado anualmente por el director del establecimiento en su condición de jefe inmediato.