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NIC 28 © IASCF 1471 Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008. La NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Reemplazó a aquellas partes de la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976) que no habían sido reemplazadas por la NIC 27. La NIC 28 fue reformada en 1994 y modificada en1998, 1999 y 2000. El Comité de Interpretaciones emitió tres Interpretaciones relativas a la NIC 28: SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas (emitidas en diciembre de 1997) SIC-20 Método de la ParticipaciónReconocimiento de Pérdidas (emitida en julio de 2000) SIC-33 Consolidación y Método de la ParticipaciónDerechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001). En abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 28 revisada con un nuevo título—Inversiones en Asociadas. La norma revisada también reemplazó a la SIC-3, SIC-20 y SIC-33. Desde entonces, la NIC 28 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF: NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004). NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) * NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada enero de 2008) NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008) Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008) * La siguiente Interpretación hace referencia a la NIC 28: CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004). * Fecha de vigencia 1 de enero de 2009 Fecha de vigencia 1 de julio de 2009

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NIC 28

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Norma Internacional de Contabilidad 28

Inversiones en Asociadas

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008.

La NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Reemplazó a aquellas partes de la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976) que no habían sido reemplazadas por la NIC 27. La NIC 28 fue reformada en 1994 y modificada en1998, 1999 y 2000.

El Comité de Interpretaciones emitió tres Interpretaciones relativas a la NIC 28:

• SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas (emitidas en diciembre de 1997)

• SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas (emitida en julio de 2000)

• SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001).

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.

En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 28 revisada con un nuevo título—Inversiones en Asociadas. La norma revisada también reemplazó a la SIC-3, SIC-20 y SIC-33.

Desde entonces, la NIC 28 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF:

• NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)

• NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004).

• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)*

• NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada enero de 2008)†

• NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en enero de 2008)†

• Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008)*

La siguiente Interpretación hace referencia a la NIC 28:

• CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004).

* Fecha de vigencia 1 de enero de 2009 † Fecha de vigencia 1 de julio de 2009

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ÍNDICE párrafos

INTRODUCCIÓN IN1–IN15

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS ALCANCE 1

DEFINICIONES 2–12

Influencia significativa 6–10

Método de la participación 11–12

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN 13–34

Pérdidas por deterioro del valor 31–34

ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS 35–36

INFORMACIÓN A REVELAR 37–40

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN 41–41C

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS 42–43

APÉNDICE

Modificaciones a otros pronunciamientos

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 28 EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2003

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

OPINIÓN EN CONTRARIO

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La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (NIC 28) está contenida en los párrafos 1 a 43 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 28 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

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Introducción

IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (NIC 28) sustituye a la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Asociadas (revisada en 2000) y se aplicará en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. La Norma también sustituye a las siguientes interpretaciones:

• SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas

• SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas

• SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad.

Razones para la revisión de la NIC 28

IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 28 revisada como parte de su proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras.

IN3 En el caso concreto de la NIC 28, el objetivo principal del Consejo fue la reducción de alternativas en la aplicación del método de la participación y en la contabilización de las inversiones en asociadas en los estados financieros separados. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de las inversiones en asociadas utilizando el método de la participación, tal como fue establecido en la versión previa de la NIC 28.

Principales cambios

IN4 Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 28 se describen a continuación.

Alcance

IN5 Esta Norma no es aplicable a las inversiones calificadas como asociadas o participaciones en entidades controladas de forma conjunta, poseídas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades análogas, cuando estas inversiones se clasifiquen como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán por su valor razonable, y los cambios se reconocerán en el resultado del periodo en el que tengan lugar.

IN6 Además, la Norma contiene exenciones a la aplicación del método de la participación, similares a las que permiten a ciertas entidades controladoras no elaborar estados financieros consolidados. Estas exenciones incluyen los casos en los que el inversor es a su vez una controladora, que está eximida, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, de elaborar estados financieros consolidados (apartado (b) del párrafo 13), y cuando el inversor, aunque no sea una

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controladora que se encuentre en el caso anterior, y pueda cumplir el mismo tipo de condiciones que eximen a dichas controladoras (apartado (c) del párrafo 13).

Influencia significativa

Derechos de voto potenciales

IN7 Esta Norma obliga a la entidad a considerar, cuando esté evaluando si tiene el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales, que sean ejercitables o convertibles en ese momento. Este requerimiento aparecía anteriormente en la SIC-33, que ha sido derogada.

Método de la participación

IN8 La Norma aclara que las inversiones en asociadas sobre las que el inversor tenga influencia significativa, se contabilizarán utilizando el método de la participación, con independencia de que el citado inversor tenga o no inversiones en subsidiarias y elabore estados financieros consolidados. No obstante, el inversor no aplicará el método de la participación cuando presente estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27.

Exención a la aplicación del método de la participación

IN9 La Norma no obliga a aplicar el método de la participación cuando la asociada se haya adquirido y se mantenga con la intención de venderla en un plazo de doce meses desde la adquisición. No obstante, deberá existir evidencia de que la subsidiaria ha sido adquirida con la intención de disponer de ella y de que la gerencia está buscando activamente un comprador. La expresión “en un futuro próximo” ha sido sustituida por “dentro de un plazo de doce meses”. Cuando no se haya vendido la asociada dentro de esos doce meses, se contabilizará utilizando el método de la participación desde la fecha de la adquisición, salvo que sean aplicables otras limitadas circunstancias eximentes especificadas en esta Norma.*

IN10 La Norma no permite que el inversor, mientras continúe conservando la influencia significativa sobre la asociada, deje de aplicar el método de la participación cuando ésta opere bajo restricciones importantes a largo plazo, que limiten considerablemente su capacidad para transferir fondos al inversor. Para dejar de aplicar el método de la participación, debe haberse perdido la influencia significativa.

Eliminación de las pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones con asociadas

IN11 Las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones “ascendentes” o “descendentes”, entre un inversor y una asociada, se eliminarán en función de la participación que corresponda al inversor en la asociada. Este acuerdo, que proviene de la SIC-3, se ha incorporado a la presente Norma.

* En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y

Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprime esta exclusión de alcance y elimina la exención de aplicar el método de la participación cuando se entiende que una influencia significativa sobre un socio va a ser temporal. Véanse los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5 para mayor aclaración.

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Cierres de ejercicio no coincidentes

IN12 Cuando los estados financieros de la asociada, sobre los que se aplique el método de la participación, se elaboren para el final del periodo sobre el que se informa que sea diferente de la que corresponda a los del inversor, la diferencia entre las fechas no podrá ser mayor de tres meses.

Políticas contables uniformes

IN13 La Norma requiere que el inversor realice, en los estados financieros de la asociada, los ajustes necesarios para que se correspondan con las políticas contables que el propio inversor sigue al informar sobre transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. La versión previa de la NIC 28 contemplaba una excepción a este requerimiento, cuando “no fuera posible usar políticas contables uniformes”.

Reconocimiento de pérdidas

IN14 Al reconocer su parte en las pérdidas de la asociada, el inversor debe considerar tanto el importe en libros de su inversión en el patrimonio de la asociada, como las demás inversiones a largo plazo que haya realizado en la misma. En la SIC-20 se limitaba el reconocimiento de la participación en las pérdidas, por parte del inversor, al importe en libros de su inversión en el capital de la asociada. Por esta razón, la citada interpretación ha sido derogada.

Estados financieros separados

IN15 Los requerimientos relativos a la elaboración de estados financieros separados de un inversor han quedado establecidos por referencia a la NIC 27.

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Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas

Alcance

1 Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que desde su reconocimiento inicial se designen para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se clasifiquen como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios. Una entidad que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en el párrafo 37(f).

Definiciones

2 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica:

Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades.

El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad participada que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor incluye la porción que le corresponda en los resultados de la participada.

Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de la actividad, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

Estados financieros separados son los presentados por una controladora, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

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Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora).

3 El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con subsidiarias, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.

4 Los estados financieros separados son aquellos presentados además de los estados financieros consolidados, estados financieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el método de la participación y estados financieros en los que las participaciones de los partícipes en negocios conjuntos se consolidan proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o bien acompañar, a los estados financieros citados.

5 Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, podrán elaborar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional, en función del párrafo 2 de la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos, y a las entidades eximidas de aplicar el método de la participación, en función de lo establecido en el apartado (c) del párrafo 13 de esta Norma.

Influencia significativa

6 Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa.

7 Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:

(a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

(c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;

(d) intercambio de personal directivo; o

(e) suministro de información técnica esencial.

8 La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, pueden dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento

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ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.

9 Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos, salvo la intención de la gerencia respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

10 La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la Administración Pública, de los tribunales, de un administrador o de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.

Método de la participación

11 Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en otro resultado integral de la entidad participada. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste [véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)].

12 Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del periodo y en cambios en el patrimonio de la participada se determinarán a partir de la participación en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.

Aplicación del método de la participación

13 La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la participación, excepto cuando:

(a) la inversión sea clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;

(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una controladora, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados; o

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(c) sean aplicables todas las condiciones siguientes:

(i) el inversor es, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios, incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto, que han sido informados de que el inversor no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) los instrumentos de pasivo o de patrimonio del inversor no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales);

(iii) el inversor no registra, ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

14 Las inversiones descritas en el apartado (a) del párrafo 13 se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5.

15 Cuando la inversión en una asociada clasificada previamente como disponible para la venta deja de satisfacer los criterios para mantener esa clasificación, ésta se contabilizará utilizando el método de la participación con efectos desde la fecha en la que fue clasificada como disponible para la venta. Los estados financieros referidos a los periodos desde que tuvo lugar la clasificación como mantenida para la venta se modificarán convenientemente.

16 [Eliminado].

17 El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas podría no ser, para el inversor, una medida adecuada de la ganancia devengada por la inversión en la asociada, ya que tales distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de la misma. Puesto que el inversor ejerce influencia significativa sobre la asociada, tiene derecho a participar en sus rendimientos y, por tanto, a recibir los productos financieros de la inversión. El inversor contabilizará ese derecho a participar en los rendimientos extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte en la pérdida o ganancia de la asociada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor.

18 Un inversor dejará de aplicar el método de la participación desde la fecha en que cese de tener una influencia significativa sobre una asociada y contabilizará desde ese momento la inversión de acuerdo con la NIC 39, siempre que la asociada no se haya convertido en una subsidiaria o en un negocio conjunto, según se definen en la NIC 31. Si se produce la pérdida de influencia significativa, el inversor medirá a valor razonable la inversión que mantenga en la anterior asociada. El inversor reconocerá en resultados las diferencias entre:

(a) el valor razonable de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de parte de la participación en la asociada; y

(b) el valor en libros de la inversión en la fecha en que se pierda la influencia significativa.

19 Cuando una inversión deje de ser una asociada y se contabilice según la NIC 39, el valor razonable de la inversión en la fecha en que cese de ser asociada deberá

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considerarse como su valor razonable para su reconocimiento inicial como un activo financiero según la NIC 39.

19A Si un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada, el inversor contabilizará todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación a esa asociada sobre las mismas bases que se habrían requerido si la asociada hubiese dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierde influencia significativa sobre una asociada, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida por una asociada en otro resultado integral se reclasificaría a resultados al disponerse de los activos o pasivos relacionados, el inversor reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonio a resultados (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una asociada tiene activos financieros disponibles para la venta y el inversor pierde influencia significativa sobre ésta, el inversor reclasificará a resultados la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con esos activos. Si se reduce la participación de un inversor en la propiedad de una asociada, pero la inversión continúa siendo una asociada, el inversor reclasificará a resultados solo el importe proporcional de la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral.

20 Muchos de los procedimientos, necesarios para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIC 27. Además, los conceptos implícitos en los procedimientos utilizados en la contabilización de la adquisición de una subsidiaria serán de aplicación también en el caso de adquisición de la inversión en una asociada.

21 La participación de un grupo en una asociada será la suma de las participaciones mantenidas, en dicha asociada, por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada tenga, a su vez, subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, las pérdidas o ganancias y los activos netos, a tener en cuenta para aplicar el método de la participación, serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada (donde se incluirá la porción que corresponda a la asociada en las pérdidas o ganancias y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 26 y 27).

22 Las pérdidas y ganancias procedentes de las transacciones “ascendentes” y “descendentes” entre el inversor (con sus subsidiarias consolidadas) y la asociada, se reconocerán en los estados financieros de éste sólo en la medida que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada al inversor. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas de activos del inversor a la asociada. Se eliminará la porción de pérdidas y ganancias, procedente de esas transacciones, que corresponda al inversor.

23 Una inversión en una asociada se contabilizará, utilizando el método de la participación, desde el momento en que se convierta en asociada. En el momento de la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el costo de la inversión y la porción que corresponda al inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada, se contabilizará de la forma siguiente:

(a) la plusvalía relacionada con una asociada se incluirá en el importe en libros de la inversión. No se permitirá la amortización de esa plusvalía.

(b) cualquier exceso de la participación del inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada sobre el costo de la inversión se incluirá como ingreso para la determinación de la participación del inversor en el resultado de la asociada en el periodo en el que se adquiera la inversión.

Se realizarán los ajustes adecuados, en la porción que corresponda al inversor de las ganancias o pérdidas obtenidas por la asociada después de la adquisición, para tener

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en cuenta, por ejemplo, que la depreciación de los activos depreciables se habrá de basar en los valores razonables de los mismos en la fecha de adquisición. De la misma forma, es preciso realizar ajustes adecuados sobre la participación del inversionista en las ganancias o pérdidas de la asociada con posterioridad a la adquisición para el reconocimiento de las pérdidas por deterioro reconocidas por la asociada, tales como sobre la plusvalía o sobre elementos de propiedades, planta y equipo.

24 Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada. Cuando el final del periodo sobre el que se informa del inversor y de la asociada sean diferentes, la asociada elaborará, para su empleo por parte del inversor, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de éste, a menos que resulte impracticable hacerlo.

25 Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 24, los estados financieros de una asociada que se utilicen para aplicar el método de la participación, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por el inversor, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la asociada y el del inversor no será mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los se que informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro.

26 Los estados financieros del inversor se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

27 Si una asociada aplica políticas contables diferentes que las adoptadas por el inversor, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán los ajustes oportunos, en los estados financieros de la asociada que el inversor utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada se correspondan con las empleadas por el inversor.

28 En caso de que la asociada tenga en circulación acciones preferentes, con derechos acumulativos, que hayan sido clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en las pérdidas o ganancias tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no.

29 Si la participación de un inversor en las pérdidas de la asociada iguala o excede su participación en ésta, el inversor dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales. La inversión en la asociada será igual al importe en libros calculado según el método de la participación, al que se le añadirá el importe de cualquier otra partida que, por su fondo económico, forme parte de la inversión neta del inversor en la asociada. Por ejemplo, una partida para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en el fondo, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada. Entre tales partidas podrían estar incluidos las acciones preferentes y los préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garantías adecuadas, tales como los préstamos garantizados. Las pérdidas que se reconozcan, según el método de la participación, por encima de la inversión que el inversor haya efectuado en acciones ordinarias, se aplicarán a deducir los otros componentes de la inversión en la asociada, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de liquidación).

30 Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, sólo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado

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pagos en nombre de la asociada. Si la asociada obtuviera con posterioridad ganancias, el inversor seguirá reconociendo su parte en las mismas cuando su participación en las citadas ganancias iguale a la que le correspondió en las pérdidas no reconocidas.

Pérdidas por deterioro del valor

31 Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29, el inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada.

32 El inversor también aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene que reconocer pérdidas por deterioro adicionales, con respecto a las demás partidas relativas a la asociada que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa pérdida por deterioro.

33 Ya que la plusvalía que forma parte del importe en libros de una inversión en una asociada no se reconoce por separado de la misma, tampoco se comprobará su deterioro por separado, de conformidad con los requerimientos para la comprobación del deterioro de la plusvalía de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En su lugar, se comprobará el deterioro del valor para la totalidad del importe en libros de la inversión, de acuerdo con la NIC 36, como activo individual, mediante la comparación de su importe recuperable (el mayor de entre el valor en uso y el valor razonable, menos los costos de venta) con su importe en libros, siempre que la aplicación de los requerimientos de la NIC 39 indiquen que la inversión puede haberse deteriorado. Una pérdida por deterioro de valor reconocida en esas circunstancias no se asignará a ningún activo, incluyendo la plusvalía, que forme parte del importe en libros de la inversión en la asociada. Por consiguiente, las reversiones de esa pérdida por deterioro de valor se reconocerán de acuerdo con la NIC 36, en la medida en que el importe recuperable de la inversión se incremente con posterioridad. Para determinar el valor en uso de la inversión, una entidad estimará:

(a) la porción que le corresponde del valor actual de los flujos de efectivo que se espera sean generados por la asociada, incluyendo los de sus operaciones y los importes resultantes de la disposición final de la inversión; o

(b) el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperen recibir como dividendos de la inversión y como importes de la disposición final de la misma.

Si se utilizan los supuestos adecuados, ambos métodos darán el mismo resultado.

34 El importe recuperable de la inversión en una asociada se evaluará con relación a cada asociada en particular, salvo que la misma no genere entradas de efectivo por su uso continuo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad.

Estados financieros separados

35 En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada se contabilizará de acuerdo con los párrafos 38 a 43 de la NIC 27.

36 Esta Norma no establece qué entidades deben elaborar estados financieros separados disponibles que se pongan a disposición para uso público.

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Información a revelar

37 La revelará la siguiente información:

(a) el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos;

(b) información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos de actividades ordinarias, y del resultado del periodo;

(c) las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia;

(d) las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia;

(e) el final del periodo sobre el que se informa en los estados financieros de una asociada, si éstos se han utilizado para aplicar el método de la participación, y se refieren a una fecha o un periodo que es diferente a los del inversor, así como las razones para utilizar esa fecha o ese periodo diferentes;

(f) la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos;

(g) la porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del periodo y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la asociada;

(h) el hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 13; y

(i) información financiera resumida, ya sea individualmente o por grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el método de la participación, donde se incluirán los importes de los activos totales, pasivos totales, ingresos de actividades ordinarias y el resultado del periodo.

38 Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el método de la participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará por separado la porción del resultado del periodo de tales asociadas que corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes inversiones. También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier operación discontinuada de tales entidades asociadas.

39 La porción que corresponda al inversor en los cambios reconocidos en otro resultado integral por la asociada, se reconocerá por el inversor en otro resultado integral.

40 El inversor revelará, de acuerdo con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes:

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(a) su parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que haya incurrido conjuntamente con otros inversores; y

(b) aquéllos pasivos contingentes que hayan surgido porque el inversor sea responsable subsidiario en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.

Fecha de vigencia y transición

41 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

41A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 11 y 39. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

41B La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 18, 19 y 35 y se añadió el párrafo 19A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.

41C El párrafo 1 y 33 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelará ese hecho y aplicará para ese periodo anterior las modificaciones del párrafo 3 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, el párrafo 1 de la NIC 31 y el párrafo 4 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación emitida en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.

Derogación de otros Pronunciamientos

42 Esta Norma deroga la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas (revisada en 2000).

43 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:

(a) SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas;

(b) SIC-20 Método de la Participación—Reconocimiento de Pérdidas; y

(c) SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad.

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Apéndice Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió la Norma en 2003, se han incorporado a los pronunciamientos publicados en este volumen.

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Aprobación por el Consejo de la NIC 28 emitida en diciembre de 2003

La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en Asociadas (revisada en 2003) fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T. Cope

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J. McGregor

Patricia L O’Malley

Harry K Schmid

John T Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

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NIC 28 FC

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Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 28 Inversiones en Asociadas

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 28, pero no forman parte de la misma.

Introducción

FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones sobre la revisión de la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas en 2003. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores.

FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo a la NIC 28. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma.

FC3 Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental sobre la contabilización de las inversiones en asociadas establecida por la NIC 28, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 28 que el Consejo no ha reconsiderado.

Exclusión del alcance: inversiones en asociadas mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares

FC4 No existen requerimientos específicos que aborden la contabilidad de inversiones para entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares. Como resultado, dependiendo de si una entidad tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre una entidad participada, se aplicará una de las siguientes Normas:

(a) NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados,

(b) NIC 28 Inversiones en Asociadas, o

(c) NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos.

FC5 El Consejo consideró si es apropiado otro enfoque para estos inversores cuando tienen el control conjunto o influencia significativa sobre sus entidades participadas. El Consejo destacó que el uso de los métodos de participación o de consolidación proporcional para inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares a menudo produce información que no es relevante para su gerencia e inversores y que la medición del valor razonable produce información más relevante.

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NIC 28 FC

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FC6 Además, en el Consejo se destacó que podrían ser frecuentes cambios en el nivel de propiedad en estas inversiones y que los estados financieros son menos útiles si hay cambios frecuentes en el método de contabilización de una inversión.

Medición del valor razonable de acuerdo con la NIC 39

FC7 En consecuencia, el Consejo decidió que las inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones deben excluirse del alcance de la NIC 28 y de la NIC 31 cuando se miden por el valor razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. El Consejo entiende que la información del valor razonable a menudo se encuentra disponible con facilidad porque la medición por el valor razonable es una práctica bien consolidada en esos sectores industriales, incluyendo inversiones en entidades en las fases iniciales de su desarrollo o en entidades no cotizadas.

Tratamiento de los cambios en el valor razonable

FC8 El Consejo decidió que si entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares van a ser excluidas del alcance de la NIC 28, esto debe ser solo cuando reconozcan cambios en el valor razonable de sus inversiones en las asociadas en el resultado del periodo en que esos cambios ocurran. Esto es para conseguir el mismo tratamiento que para las inversiones en subsidiarias o asociadas que no están consolidadas o contabilizadas utilizando el método de la participación porque se pretende que el control o la influencia significativa sea temporal. El enfoque del Consejo distingue entre la contabilización de inversiones y la contabilidad de la entidad económica. En relación con la primera, el Consejo decidió que debería haber coherencia en el tratamiento de todas las inversiones, incluyendo los cambios en el valor razonable de estas inversiones.

FC9 En el Consejo se destacó que si estas inversiones fueran clasificadas de acuerdo con el NIC 39, no cumplirían siempre la definición de inversiones clasificadas como mantenidas para negociar porque las entidades de capital riesgo pueden mantener una inversión por un periodo de 3 a 5 años. De acuerdo con la NIC 39 esta inversión se clasifica como disponible para la venta (a menos que la entidad elija designar la inversión en el momento del reconocimiento inicial como valor razonable con cambios en resultados). La clasificación como disponible para la venta no daría lugar a reconocer cambios en el valor razonable en el resultado del periodo. Para lograr un efecto similar sobre el ingreso que el de aplicar el método de participación, el Consejo decidió eximir las inversiones mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de aplicar esta Norma solo cuando se miden al valor razonable con cambios en resultados (por designación o porque cumplen la definición de la NIC 39 de mantenidas para negociar).

Referencia a las prácticas del sector industrial “bien consolidadas”

FC10 El Proyecto de Norma proponía limitar la disponibilidad de la exclusión del alcance a situaciones en las que existiera una práctica bien consolidada del sector. Algunos de los que respondieron destacaron que el desarrollo de prácticas del sector industrial para medir dichas inversiones por el valor razonable se habría excluido en sectores industriales establecidos en países que ya aplican las NIIF. El Consejo confirmó que el principal propósito de la referencia a la práctica “bien consolidada” en el Proyecto

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de Norma fue enfatizar que la exclusión se aplicaría generalmente a aquellas inversiones para las que el valor razonable esté ya disponible.

FC11 Por ello, el Consejo decidió que la disponibilidad de la exclusión debe basarse solo en la naturaleza de las actividades de una entidad y eliminar la referencia a prácticas “bien consolidadas”. El Consejo entiende que las mediciones de estas inversiones a valor razonable es una práctica “bien consolidada” en estos sectores industriales.

Definición de “entidades de capital riesgo”

FC12 El Consejo decidió no definir con mayor profundidad aquellas “entidades de capital riesgo y entidades similares” excluidas del alcance de la Norma. Aparte de reconocer las dificultades para llegar a una definición universalmente aplicable, el Consejo no quería inintencionadamente hacer difícil para las entidades medir las inversiones al valor razonable. Sin embargo, el Consejo decidió aclarar que la referencia a “entidades similares” en la exclusión del alcance incluye fondos de seguro ligados a inversiones.

FC13 El Consejo decidió, sin embargo, que si una entidad participada es una subsidiaria de acuerdo con la NIC 27, debe ser consolidada. El Consejo concluyó que si un inversor controla una entidad participada, ésta es parte de un grupo y parte de la estructura a través de la que el grupo opera sus negocios y, de esta manera, la consolidación de la entidad participada es apropiada.

Aplicación del método de la participación

Influencia temporal significativa

FC14 El Consejo consideró si eliminar o no la exención de aplicar el método de la participación cuando se entiende que la influencia significativa sobre una asociada será temporal. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma completa que trate las disposiciones de activos. Decidió mantener una exención de aplicar el método de participación cuando hay pruebas de que una asociada es adquirida con la intención de disponer de ella dentro de doce meses y la gerencia busca activamente un comprador. El Proyecto de Norma 4 Disposición de Activos No corrientes y Presentación de Operaciones Discontinuas del Consejo propone medir y presentar los activos mantenidos para la venta de manera coherente independientemente de si son mantenidos por un inversor en una asociada o en una subsidiaria.*

Restricciones a largo plazo muy importantes que limiten la capacidad para transferir fondos al inversor

FC15 El Consejo decidió eliminar la exención de aplicar el método de la participación para una asociada que lo aplicó previamente, cuando restricciones a largo plazo muy importantes limiten la capacidad de una asociada para transferir fondos al inversor. Hizo esto porque estas circunstancias pueden no impedir la influencia significativa del inversor sobre la asociada. El Consejo decidió que un inversor debe, al valorar su capacidad para ejercitar la influencia significativa sobre una entidad, considerar las

* En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y

Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprime esta exclusión de alcance y elimina la exención de aplicar el método de la participación cuando se entiende que una influencia significativa sobre un socio va a ser temporal. Véanse los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5 para mayor aclaración.

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restricciones sobre la transferencia de fondos de la asociada al inversor. En sí mismas, estas restricciones no impiden la existencia de influencia significativa.

Cierres de ejercicio no coincidentes

FC16 El Proyecto de Norma de mayo de 2002 proponía limitar a tres meses cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros del inversor y la asociada al aplicar el método de la participación. Algunos de los que respondieron a ese Proyecto de Norma creían que podía ser impracticable para el inversor elaborar estados financieros en la misma fecha, cuando la fecha de los estados financieros del inversor y de la asociada difiere en más de tres meses. El Consejo destacó que en numerosas jurisdicciones se aplica un límite de tres meses y estaba preocupado porque un periodo más largo, tal como seis meses, conduciría al reconocimiento de información desfasada. Por ello, se decidió mantener el límite de los tres meses.

Reconocimiento de pérdidas

FC17 La versión anterior de la NIC 28 y de la SIC-20 Método de Participación—Reconocimiento de Pérdidas restringía la aplicación del método de la participación cuando, en la contabilización de la parte de pérdidas del inversor, el importe en libros de la inversión se reduce a cero.

FC18 El Consejo decidió que la base a reducir a cero debe ser más amplia que las participaciones en el patrimonio residuales y también debe incluir otras participaciones fuera del patrimonio que son en esencia parte de la inversión neta en la asociadas, tales como cuentas por cobrar a largo plazo. Por ello, el Consejo decidió retirar la SIC-20.

FC19 El Consejo también destacó que si las inversiones que no son de patrimonio no se incluyen en la base a reducir a cero, un inversor podía reestructurar su inversión para invertir la mayoría en inversiones que no son de patrimonio para evitar reconocer las pérdidas de la asociada según el método de la participación.

FC20 Al ampliar la base contra la que van a reconocerse las pérdidas, el Consejo también aclaró la aplicación de las provisiones por deterioro de valor de la NIC 39 a los activos financieros que forman parte de la inversión neta.

Pérdida de influencia significativa sobre una asociada*

FC21 En la segunda fase del proyecto del Consejo sobre combinaciones de negocios, el Consejo observó que la pérdida de control de una entidad y la pérdida de influencia significativa sobre una entidad son sucesos económicamente similares; así deben contabilizarse similarmente. La pérdida de influencia significativa es un suceso económico que cambia la naturaleza de la inversión. El Consejo concluyó que las guías contables sobre la pérdida de control de una subsidiaria deben extenderse a sucesos, transacciones u otros cambios en las circunstancias en las cuales un inversor pierde influencia significativa sobre una participada. Así, cuando un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada, el inversor mide cualquier inversión retenida a valor razonable. Cualquier diferencia entre el importe en libros de una asociada cuando se pierde influencia significativa, se reconocerá el producto de la

* Este encabezamiento y el párrafo FC 21 se añadió como consecuencia de las modificaciones de la NIC

27 Estados Financieros Consolidados y Separados realizado como parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios en 2008.

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disposición (si lo hubiera) y el valor razonable de cualquier participación retenida como resultado del periodo.

Alcance (modificación de 2008)*

FC22 El Consejo identificó una incoherencia aparente en los requerimientos de información a revelar para entidades que cumplen las condiciones y deciden contabilizar sus participaciones en asociadas al valor razonable de acuerdo con la NIC 39. Estas participaciones están excluidas del alcance de la NIC 28 y a las entidades por ello no se les requiere realizar las revelaciones que la Norma requeriría de otras circunstancias. Sin embargo, la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requieren que las entidades que contabilicen las participaciones en asociadas de acuerdo con la NIC 39 realicen las revelaciones requeridas por la NIC 28 además de la información a revelar que requieren.

FC23 El Consejo decidió eliminar esta incoherencia mediante la eliminación de la NIC 32 y NIIF 7 del requerimiento general de llevar a cabo las revelaciones de la NIC 28, y en su lugar identificar la información a revelar específica que debe realizarse. El Consejo concluyó que la información a revelar específica identificada sería relevante debido a las participaciones significativas que las entidades mantienen en estas inversiones. El Consejo también decidió eliminar de las NIC 32 y NIIF 7 el requerimiento de realizar revelaciones de la NIC 27 porque duplica el requerimiento de la NIC 27.

Pérdidas por deterioro de valor (modificaciones de 2008)*

FC24 El Consejo identificó guías no claras en la NIC 28 con respecto a la medida en que una reversión de deterioro de valor debe reconocerse como un ajuste al importe en libros de una inversión en una asociada.

FC25 El Consejo destacó que la aplicación del método de la participación involucra ajustar la participación del inversor en la pérdida por deterioro de valor reconocida por la asociada en los activos tales como la plusvalía o las propiedades, planta y equipo para tener en cuenta los valores razonables de la fecha de adquisición de esos activos. El Consejo propuso en el proyecto de modificación Mejoras a las Normas Internacionales de Información Financiera publicado en octubre de 2007 que un deterioro de valor adicional registrado por el inversor, después de aplicar el método de la participación, no debe distribuirse a ningún activo, incluyendo la plusvalía, que forma parte del valor en libros de la inversión. Por ello, este cargo por deterioro de valor debe revertirse en un periodo posterior en la medida en que el importe recuperable de la inversión se incremente.

FC26 Algunos de los que respondieron al proyecto de modificación expresaron la opinión de que la modificación propuesta no era coherente con la NIC 39 (con respecto a la reversión de una pérdida por deterioro de valor en un instrumento de patrimonio disponible para la venta), o con la NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos, NIC 27 y el método de consolidación proporcional en la NIC 31 (con respecto a la distribución de una pérdida por deterioro de valor a la plusvalía y cualquier reversión de una pérdida por deterioro de valor relacionada con la plusvalía).

FC27 En sus deliberaciones, el Consejo ratificó sus decisiones previas pero, en respuesta a los comentarios hechos, decidió aclarar las razones de las modificaciones al párrafo

* Los párrafos FC22 a FC28 se añadieron como consecuencia de las modificaciones a la NIC 28 Mejoras

a las NIIF emitido en mayo de 2008.

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33. El Consejo decidió que un inversor no debe distribuir una pérdida por deterioro de valor a cualquier activo que forme parte del importe en libros de la inversión en la asociada porque la inversión es el único activo que el inversor controla y reconoce.

FC28 El Consejo también decidió que cualquier reversión de esta pérdida por deterioro de valor debe reconocerse como un ajuste a la inversión en la asociada en la medida en que el importe recuperable de la inversión se incremente. Este requerimiento es coherente con la NIC 36, que permite la reversión de las pérdidas por deterioro de valor para activos distintos de la plusvalía. El Consejo no propuso alinear los requerimientos para la reversión de una pérdida por deterioro de valor con los de la NIC 39 relativos a los instrumentos de patrimonio porque una entidad reconoce una pérdida por deterioro de valor en una inversión en una asociada de acuerdo con la NIC 36 en lugar de con la NIC 39.

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Opinión en contrario sobre la modificación emitida en mayo de 2008

Opinión en contrario de Tatsumi Yamada

OC1 El Sr. Yamada votó en contra de una de las modificaciones de la NIC 28 Inversiones en Asociadas emitida en Mejoras a las NIIF de mayo de 2008.

OC2 El Sr. Yamada considera que es inapropiado no distribuir las pérdidas por deterioro de valor adicionales a la plusvalía y a otros activos que formen parte del importe en libros de la inversión en la asociada. En su opinión, puesto que él considera que un inversor puede identificar la plusvalía atribuible cuando hace una inversión, todas las pérdidas por deterioro de valor reconocidas con respecto a la inversión del inversor en una asociada deben distribuirse a la plusvalía y a otros activos que forman parte del importe en libros de la inversión.

OC3 El Sr. Yamada también considera que todas las pérdidas por deterioro de valor distribuidas a la plusvalía no deben revertirse posteriormente. En su opinión la no distribución de las pérdidas por deterioro de valor a la plusvalía como se requiere por la modificación y la posterior reversión de estas pérdidas por deterioro de valor en sustancia conducen al reconocimiento de plusvalía generada internamente. Él considera que la modificación a la NIC 28 no es coherente con los párrafos 124 y 125 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, que prohíbe la reversión de pérdidas por deterioro de valor relacionadas con la plusvalía.