norma boliviana de helipuertos

95
Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 140 Reglamento sobre Helipuertos

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  • Direccin General de Aeronutica Civil

    Reglamentacin Aeronutica

    Boliviana

    RAB 140 Reglamento sobre

    Helipuertos

  • RAB 137 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 137 - I REVISIN: 3

    RAB 140

    Reglamento sobre Helipuertos REGISTRO DE REVISIONES

    Gua de Revisiones a la RAB 140

    No. Revisin Pgina Fecha de Aplicacin Fecha de Insercin Insertado por:

    ORIGINAL 137-A-1 a 137-A- 5 26/08/2013 26/08/2013 DGAC

    ORIGINAL 137-B-1 a 137-B- 4 26/08/2013 26/08/2013 DGAC

    ORIGINAL 137-C-1 a 137-C- 16 26/08/2013 26/08/2013 DGAC

    ORIGINAL 137-D-1 a 137-D- 20 26/08/2013 26/08/2013 DGAC

    ORIGINAL 137-E-1 a 137-E- 24 26/08/2013 26/08/2013 DGAC

    ORIGINAL 137-F-1 a 137-F- 3 26/08/2013 26/08/2013 DGAC

    ORIGINAL 137-AP-1-1 a 137-AP-1- 8

    26/08/2013 26/08/2013 DGAC

    ORIGINAL 137-A-1 a 137-A- 5 26/08/2013 26/08/2013 DGAC

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-II 26/08/2013

    INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140 -III REVISIN: ORIGINAL

    RAB 140

    REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    LISTA DE PGINAS EFECTIVAS

    Lista de pginas efectivas del RAB 140

    Detalle Pginas Revisin Fechas

    SUBPARTE A

    GENERALIDADES

    137-A-1 a 137-A- 5

    ORIGINAL

    2013

    SUBPARTE B

    DATOS SOBRE LOS HELIPUERTOS

    137-B-1 a 137-B- 4

    ORIGINAL

    2013

    SUBPARTE C

    CARACTERSTICAS FSICAS

    137-C-1 a 137-C- 16

    ORIGINAL

    2013

    SUBPARTE D

    RESTRICCIN Y ELIMINACIN DE OBSTCULOS

    137-D-1 a 137-D- 20

    ORIGINAL

    2013

    SUBPARTE E

    AYUDAS VISUALES PARA HELIPUERTOS

    137-E-1 a 137-E- 24

    ORIGINAL

    2013

    SUBPARTE F

    SERVICIOS EN LOS HELIPUERTOS

    137-F-1 a 137-F- 3

    ORIGINAL

    2013

    APNDICE 1

    REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONUTICOS (HELIPUERTOS)

    137-AP-1-1 a 137-AP-1- 8

    ORIGINAL

    2013

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-IV 26/08/2013

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140 -V REVISIN: ORIGINAL

    NDICE

    REGLAMENTO SOBRE AERDROMOS

    Pgina

    REGISTRO DE REVISIONES ........................................................................................................................ ILISTA DE PGINAS EFECTIVAS .............................................................................................................. IIISUBPARTE A. GENERALIDADES ................................................................................................... 140-A-1140.000 Alcance .................................................................................................................... 140-A-1140.005 Definiciones, Abreviaturas y Acrnimos ............................................................. 140-A-1140.010 Aplicacin ................................................................................................................ 140-A-4140.015 Sistemas de referencia comunes .......................................................................... 140-A-4SUBPARTE B DATOS SOBRE LOS HELIPUERTOS .................................................................... 140-B-1140.100 Datos aeronuticos ................................................................................................ 140-B-1140.105 Punto de referencia del helipuerto ....................................................................... 140-B-2140.110 Elevaciones del helipuerto .................................................................................... 140-B-2140.115 Dimensiones y otros datos afines de los helipuertos ........................................ 140-B-2140.120 Distancias declaradas ............................................................................................ 140-B-3140.125 Coordinacin entre la autoridad de los servicios de informacin aeronutica y la

    autoridad del helipuerto ......................................................................................... 140-B-3SUBPARTE C CARACTERSTICAS FSICAS ................................................................................. 140-C-1140.200 Helipuertos de superficie ....................................................................................... 140-C-1140.205 Helipuertos elevados ............................................................................................ 140-C-10140.210 Heliplataformas ..................................................................................................... 140-C-15140.215 Helipuertos a bordo de buques ........................................................................... 140-C-16SUBPARTE D. RESTRICCIN Y ELIMINACIN DE OBSTCULOS ............................................ 140-D-1140.300 Superficies y sectores limitadores de obstculos .............................................. 140-D-1140.305 Requisitos de limitacin de obstculos ............................................................... 140-D-4SUBPARTE E. AYUDAS VISUALES PARA HELIPUERTOS .......................................................... 140-E-1140.400 Indicadores .............................................................................................................. 140-E-1140.405 Seales y balizas .................................................................................................... 140-E-1140.410 Luces...................................................................................................................... 140-E-11SUBPARTE F. SERVICIOS EN LOS HELIPUERTOS...................................................................... 140-F-1140.500 Salvamento y extincin de incendios ................................................................... 140-F-1

    APNDICE 1.140-AP

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-VI 26/08/2013

    INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-A-1 REVISIN: ORIGINAL

    SUBPARTE A. GENERALIDADES

    140.000 Alcance (a) La RAB-140 establece el Reglamento para su cumplimiento por parte de:

    (1) Los operadores o propietarios de helipuertos abiertos al uso pblico;

    (2) Los planificadores y encargados del diseo de helipuertos abiertos al uso pblico.

    (3) Toda persona, natural o jurdica, en lo referente a restriccin, eliminacin de obstculos y uso del suelo.

    (b) La RAB-140 contiene las normas y especificaciones que prescriben las caractersticas fsicas y las superficies limitadoras de obstculos con que deben contar los helipuertos, y ciertas instalaciones y servicios tcnicos que normalmente se suministran en un helipuerto. No se tiene la intencin de que estas especificaciones limiten o regulen las operaciones de aeronaves.

    (c) Al disear un helipuerto, tendra que considerarse el helicptero de diseo crtico, es decir, el que tenga las mayores dimensiones y la mayor masa mxima de despegue (MTOM) para el cual est previsto el helipuerto.

    (d) En el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, no se permiten operaciones de transporte areo pblico desde o hacia helipuertos.

    140.005 Definiciones, Abreviaturas y Acrnimos Nota.- En RAB-137 figuran las definiciones de los trminos y expresiones empleados en ambos

    reglamentos.

    (a) Para los propsitos de este reglamento, las siguientes definiciones son aplicables:

    (1) Altura elipsoidal (altura geodsica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestin.

    (2) Altura ortomtrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevacin MSL.

    (3) rea de aproximacin final y de despegue (FATO). rea definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO est destinada a helicpteros de la Clase de performance 1, el rea definida comprender el rea de despegue interrumpido disponible.

    (4) rea de despegue interrumpido. rea definida en un helipuerto idnea para que los helicpteros que operen en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido.

    (5) rea de proteccin. rea prevista dentro de una ruta de rodaje y alrededor de un puesto de estacionamiento de helicpteros que garantiza una separacin adecuada respecto de los objetos, la FATO, otras rutas de rodaje y los puestos de estacionamiento de helicpteros

    (6) rea de seguridad. rea definida de un helipuerto en torno a la FATO, que est despejada de obstculos, salvo los que sean necesarios para la navegacin area y destinada a reducir el riesgo de daos de los helicpteros que accidentalmente se desven de la FATO.

    (7) rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF). rea reforzada que permite la toma de contacto o la elevacin inicial de los helicpteros.

    (8) Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posicin temporal con resolucin de un da (ISO 191081).

    1 Norma ISO 19108, Informacin geogrfica Modelo temporal. (Las normas ISO de la Serie 19100 slo existen en ingls. Los

    trminos y definiciones extrados de esas normas fueron traducidos por la OACI y han sido adoptados por la DGAC.)

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-A-2 26/08/2013

    (9) Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableci en 1582 para definir un ao que se aproxima ms estrechamente al ao tropical que el calendario juliano (ISO 19108).

    Nota.- En el calendario gregoriano los aos comunes tienen 365 das y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos.

    (10) Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarn los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolucin e integridad.

    (11) Calle de rodaje areo para helicpteros. Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje areo de los helicpteros.

    (12) Calle de rodaje en tierra para helicpteros. Calle de rodaje en tierra destinada nicamente a helicpteros.

    (13) Declinacin de la estacin. Variacin de alineacin entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estacin VOR.

    (14) Distancias declaradas helipuertos: (i) Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del rea de aproximacin final

    y de despegue ms la longitud de la zona libre de obstculos para helicpteros (si existiera), que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicpteros completen el despegue.

    (ii) Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La longitud del rea de aproximacin final y de despegue que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicpteros de Clase de performance 1 complete un despegue interrumpido.

    (iii) Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longitud del rea de aproximacin final y de despegue ms cualquier rea adicional que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicpteros completen la maniobra de aterrizaje a partir de una determinada altura.

    (15) Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Nota.- En la medicin de los datos de posicin, la exactitud se expresa normalmente en

    trminos de valores de distancia respecto a una posicin ya determinada, dentro de los cuales se situar la posicin verdadera con un nivel de probabilidad definido.

    (16) Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongacin continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la direccin de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.

    (17) Heliplataforma. Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. (18) Helipuerto. Aerdromo o rea definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o

    parcialmente, para la. llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicpteros.

    (19) Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o en el agua. (20) Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada.

    (21) Integridad (datos aeronuticos). Grado de garanta de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronuticas ni sus valores despus de la obtencin original de la referencia o de una enmienda autorizada.

    (22) Obstculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o mvil, o partes del mismo, que:

    (i) est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o (ii) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-A-3 REVISIN: ORIGINAL

    (iii) est fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegacin area.

    (23) Ondulacin geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemtico de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodsico Mundial - 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortomtrica en el WGS-84 representa la ondulacin geoidal en el WGS-84.

    (24) Puesto de estacionamiento de helicptero. Puesto de estacionamiento de aeronave que permite el estacionamiento de helicptero y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje areo, la toma de contacto y de elevacin inicial.

    (25) Referencia (datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el clculo de otras cantidades (ISO 191042).

    (26) Referencia geodsica. Conjunto mnimo de parmetros requerido para definir la ubicacin y orientacin del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.

    (27) Ruta de desplazamiento areo. Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicpteros.

    (28) Ruta de rodaje.- Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicpteros de una parte a otra del helipuerto. La ruta de rodaje incluye una calle de rodaje areo o en tierra para helicpteros que est centrada en la ruta de rodaje.

    (29) Superficie resistente a cargas dinmicas. Superficie capaz de soportar las cargas generadas por un helicptero que realiza sobre la misma una toma de contacto de emergencia.

    (30) Superficie resistente a cargas muertas. Superficie capaz de soportar la masa de un helicptero situado encima de la misma.

    (31) Verificacin por redundancia cclica (CRC). Algoritmo matemtico aplicado a la expresin digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garanta contra la prdida o alteracin de los datos.

    (32) Zona libre de obstculos para helicpteros. rea definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como rea adecuada sobre la cual un helicptero de Clase de performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada.

    (b) Para los propsitos del presente reglamento, los siguientes acrnimos, abreviaturas y smbolos son

    aplicables:

    cd Candela cm Centmetro D Dimensin total mxima del helicptero FATO rea de aproximacin final y de despegue Ft Pie HAPI Indicador de trayectoria de aproximacin por helicptero

    Hz Hertzio IMC Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos kg Kilogramo km/h Kilmetro por hora kt Nudo L Litro

    2 Norma ISO 19104, Informacin geogrfica Terminologa. (Las normas ISO de la Serie 19100 slo existen en ingls. Los

    trminos y definiciones extrados de esas normas fueron traducidos por la OACI y han sido adoptados por la DGAC.)

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-A-4 26/08/2013

    LDAH Distancia de aterrizaje disponible L/min Litros por minuto

    m Metro

    RD Dimetro del rotor ms largo RTODAH Distancia de despegue interrumpido disponible s Segundo TLOF rea de toma de contacto y de elevacin inicial TODAH Distancia de despegue disponible VMC Condiciones meteorolgicas de vuelo visual

    Smbolos:

    Grado = Igual Ms o menos % Porcentaje

    140.010 Aplicacin

    Nota. Las dimensiones que se tratan en este Reglamento se basan en la consideracin de helicpteros de un solo rotor principal. Para helicpteros de rotores en tndem, el diseo del helipuerto se basar en un examen, caso por caso, de los modelos especficos, aplicando el requisito bsico de rea de seguridad operacional y reas de proteccin especificado en este Reglamento.

    (a) La interpretacin de algunas de las especificaciones contenidas en el presente Reglamento, requiere expresamente, que la Autoridad Aeronutica Civil obre segn su propio criterio, tome alguna determinacin o cumpla determinada funcin, en el marco de sus atribuciones y competencias.

    (b) Las disposiciones y especificaciones que se establecen en el presente reglamento, a menos que se indique de otro modo en un determinado texto, se aplicarn:

    (1) A los helipuertos previstos para helicpteros de la aviacin civil internacional

    (2) A todos los helipuertos del pas donde se efecten operaciones de aviacin civil abiertos al uso pblico.

    (c) Tambin se aplicarn a las reas para uso exclusivo de helicpteros en un aerdromo dedicado principalmente para el uso de aeronaves de ala fija.

    (d) Siempre que en este Reglamento se haga referencia a un color, se aplicar la especificacin dada en el Apndice 1 de la RAB-137, para el color de que se trate

    140.015 Sistemas de referencia comunes

    (a) Sistema de referencia horizontal

    El Sistema Geodsico Mundial - 1984 (WGS-84) se utilizar como sistema de referencia (geodsica) horizontal. Las coordenadas geogrficas aeronuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarn en funcin de la referencia geodsica del WGS-84.

    (b) Sistema de referencia vertical

    La referencia al nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relacin de las alturas (elevaciones)

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-A-5 REVISIN: ORIGINAL

    relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizar como sistema de referencia vertical.

    Nota 1.- El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel medio del mar. Segn su definicin es la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a travs de los continentes.

    Nota 2.- Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad tambin se denominan alturas ortomtricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales.

    (c) Sistema de referencia temporal:

    (1) El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC) se utilizarn como sistema de referencia temporal.

    (2) Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia temporal diferente, as se indicar en GEN 2.1.2 de la publicacin de informacin aeronutica (AIP).

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-A-6 26/08/2013

    INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-B-1 REVISIN: ORIGINAL

    SUBPARTE B DATOS SOBRE LOS HELIPUERTOS

    140.100 Datos aeronuticos

    (a) La determinacin y notificacin de los datos aeronuticos relativos a los helipuertos se efectuarn conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en las Tablas 1 a 5 del Apndice 7, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido. Los requisitos de exactitud de los datos aeronuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% Y a tal efecto se identificarn tres tipos de datos de posicin: puntos objeto de levantamiento topogrfico (p. ej., umbral de la FATO), puntos calculados (clculos matemticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topogrfico para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej., puntos de los lmites de las regiones de informacin de vuelo).

    Nota.- Las especificaciones que rigen el sistema de calidad figuran en la RAB 95 Sub parte B.

    (b) Debe mantenerse la integridad de los datos aeronuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topogrfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronuticos se basarn en el posible riesgo dimanante de la alteracin de los datos y del uso al que se destinen.

    En consecuencia, se aplicarn la siguiente clasificacin y nivel de integridad de datos:

    i. datos crticos, nivel de integridad 1 10-8: existe gran probabilidad de que utilizando datos crticos alterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrn en grave riesgo con posibilidades de catstrofe;

    ii. datos esenciales, nivel de integridad 1 10-5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrn en grave riesgo con posibilidades de catstrofe; y

    iii. datos ordinarios, nivel de integridad 1 10-3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrn en grave riesgo con posibilidades de catstrofe.

    (c) La proteccin de los datos aeronuticos electrnicos almacenados o en trnsito se supervisar en su totalidad mediante la verificacin por redundancia cclica (CRC). Para lograr la proteccin del nivel de integridad de los datos aeronuticos crticos y esenciales clasificados en 140.100 (b), se aplicar respectivamente un algoritmo CRC de 32- o de 24-bits.

    (d) Para lograr la proteccin del nivel de integridad de los datos aeronuticos ordinarios clasificados en 140.100 (b), se aplicar un algoritmo CRC de 16-bits.

    (e) Las coordenadas geogrficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarn y notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica en funcin de la referencia geodsica del Sistema Geodsico Mundial- 1984 (WGS-84) identificando las coordenadas geogrficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemticos y cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos establecidos en el Apndice 1, Tabla 1.

    (f) El grado de exactitud del trabajo en el terreno ser el necesario para que los datos operacionales de navegacin resultantes correspondientes a las fases de vuelo, se encuentren dentro de las desviaciones mximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, como se indica en las tablas del Apndice 1.

    (g) Adems de la elevacin (por referencia al nivel medio del mar) de las posiciones especficas en tierra objeto de levantamiento topogrfico en los helipuertos, se determinar con relacin a esas posiciones la ondulacin geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84), segn lo indicado en el Apndice 1, y se notificar a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-B-2 26/08/2013

    Nota 1.- Un marco de referencia apropiado ser el que permita aplicar el WGS-84 a un aerdromo determinado y en funcin del cual se expresen todos los datos de coordenada.

    Nota 2.- Las especificaciones que rigen la publicacin de las coordenadas WGS-84 figuran en la RAB-95 - Captulo 3 y RAB-96Captulo 2.

    140.105 Punto de referencia del helipuerto

    (a) Para cada helipuerto no emplazado conjuntamente con un aerdromo se establecer un punto de referencia de helipuerto.

    (b) Cuando un helipuerto est emplazado conjuntamente con un aerdromo el punto de referencia de aerdromo establecido corresponde a ambos, aerdromo y helipuerto.

    (c) El punto de referencia del helipuerto estar situado cerca del centro geomtrico inicial o planeado del helipuerto y permanecer normalmente donde se haya determinado en primer lugar.

    (d) Se medir la posicin del punto de referencia del helipuerto y se notificar a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica en grados, minutos y segundos.

    140.110 Elevaciones del helipuerto

    (a) Se medir la elevacin del helipuerto y la ondulacin geoidal en la posicin de la elevacin del helipuerto con una exactitud redondeada al medio metro o pie y se notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica.

    (b) En los helipuertos utilizados por la aviacin civil internacional, la elevacin del rea de toma de contacto y de elevacin inicial o la elevacin y ondulacin geoidal de cada umbral del rea de aproximacin final y de despegue (cuando corresponda) se medirn y se notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica con una exactitud de:

    (1) medio metro o un pie para aproximaciones que no sean de precisin; y

    (2) un cuarto de metro o un pie para aproximaciones de precisin.

    140.115 Dimensiones y otros datos afines de los helipuertos

    (a) Se medirn o describirn, segn corresponda, en relacin con cada una de las instalaciones que se proporcionen en un helipuerto, los siguientes datos:

    1) tipo de helipuerto - de superficie, elevado o heliplataforma;

    2) rea de toma de contacto y de elevacin inicial dimensiones redondeadas al metro o pie ms prximo, pendiente, tipo de la superficie, resistencia del pavimento en toneladas (1 000 kg);

    3) rea de aproximacin final y de despegue - tipo de FATO, marcacin verdadera redondeada a centsimas de grado, nmero de designacin (cuando corresponda), longitud, anchura redondeada al metro o pie ms prximo, pendiente, tipo de la superficie;

    4) rea de seguridad - longitud, anchura y tipo de la superficie;

    5) calle de rodaje en tierra para helicpteros, calle de rodaje areo, y ruta de desplazamiento areo - designacin, anchura, tipo de la superficie;

    6) plataformas - tipo de la superficie, puestos de estacionamiento de helicpteros;

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-B-3 REVISIN: ORIGINAL

    7) zona libre de obstculos - longitud, perfil del terreno;

    8) ayudas visuales para procedimientos de aproximacin; seales y luces de la FATO, de la TLOF, de las calles de rodaje y de las plataformas; e

    9) distancias redondeadas al metro o pie ms prximo, con relacin a los extremos de las TLOF o FATO correspondientes, de los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o de las antenas de azimut .

    (b) Se medirn las coordenadas geogrficas del centro geomtrico del rea de toma de contacto y de elevacin inicial o de cada umbral del rea de aproximacin final y de despegue (cuando corresponda) y se notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica en grados, minutos, segundos y centsimas de segundo.

    (c) Se medirn las coordenadas geogrficas de los puntos apropiados del eje de calle de rodaje en tierra para helicpteros, calle de rodaje areo y ruta de desplazamiento areo y se notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica en grados, minutos, segundos y centsimas de segundo.

    (d) Se medirn las coordenadas geogrficas de cada puesto de estacionamiento de helicpteros y se notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica en grados, minutos, segundos y centsimas de segundo.

    (e) Se medirn las coordenadas geogrficas de los obstculos en el rea 2 (la parte que se encuentra dentro de los lmites del aerdromo) y en el rea 3 y se notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica en grados, minutos, segundos y dcimas de segundo. Adems, se notificarn a la autoridad de los servicios de informacin aeronutica la mxima elevacin de los obstculos, as como el tipo, seales e iluminacin (en caso de haberla) de dichos obstculos.

    En el Apndice 1 de esta RAB figuran los requisitos para la determinacin de datos sobre obstculos en las reas 2 y 3.

    140.120 Distancias declaradas

    (a) Se declararn en los helipuertos, cuando corresponda, las distancias siguientes redondeadas al metro o pie ms prximo:

    (1) distancia de despegue disponible;

    (2) distancia de despegue interrumpido disponible; y

    (3) distancia de aterrizaje disponible.

    140.125 Coordinacin entre la autoridad de los servicios de informacin aeronutica y la autoridad del helipuerto

    (a) Para garantizar que las dependencias de los servicios de informacin aeronutica reciban los datos necesarios que les permitan proporcionar informacin previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con informacin durante el vuelo, se concertarn acuerdos entre la autoridad de los servicios de informacin aeronutica y la autoridad del helipuerto responsable de los servicios de helipuerto para comunicar, con un mnimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de informacin aeronutica:

    1) informacin sobre las condiciones en el helipuerto;

    2) estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegacin situados

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-B-4 26/08/2013

    dentro de la zona de su competencia;

    3) toda informacin que se considere de importancia para las operaciones.

    (b) Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegacin area, los servicios responsables de las mismas tendrn debidamente en cuenta el plazo que el servicio de informacin aeronutica necesita para la preparacin, produccin y publicacin de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinacin oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la informacin sea entregada al servicio de informacin aeronutica a su debido tiempo.

    (c) Particularmente importantes son los cambios en la informacin aeronutica que afectan a las cartas o sistemas de navegacin automatizados, cuya notificacin requiere utilizar el sistema de reglamentacin y control de informacin aeronutica (AIRAC) tal como se especifica en la RAB 95, Subparte F y Apndice 4. Los servicios de helipuerto responsables cumplirn con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo adems 14 das adicionales contados a partir de la fecha de envo de la informacin/datos brutos que remitan a los servicios de informacin aeronutica.

    (d) Los servicios de helipuerto responsables de suministrar la informacin/datos brutos aeronuticos a los servicios de informacin aeronutica tendrn debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronuticos especificados en el Apndice 7 de la presente RAB.

    La informacin AlRAC ser distribuida por el servicio de informacin aeronutica (AlS) por lo menos con 42 das de antelacin respecto a las fechas de entrada en vigor AlRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 das antes de la fecha de entrada en vigor.

    El calendario de fechas comunes AlRAC, predeterminadas y acordadas internacionalmente, de entrada en vigor a intervalos de 28 das, comprendido el 6 de noviembre de 1997, y las orientaciones relativas al uso de AlRAC figuran en el Manual para los servicios de informacin aeronutica (Doc 8126, Captulo 2, 2.6).

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-1 REVISIN: ORIGINAL

    SUBPARTE C CARACTERSTICAS FSICAS 140.200 Helipuertos de superficie Las especificaciones siguientes se refieren a los helipuertos terrestres de superficie (salvo si se indica de otro modo).

    Las dimensiones de las rutas de rodaje y de los puestos de estacionamiento de helicpteros incluyen un rea de proteccin.

    reas de aproximacin final y de despegue

    (a) Los helipuertos de superficie tendrn como mnimo una FATO.

    La FATO puede estar emplazada en una faja de pista o de calle de rodaje, o en sus cercanas.

    (b) La FATO estar despejada de obstculos

    (c) Las dimensiones de la FATO sern:

    1) en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1, segn lo prescrito en el Manual de vuelo de helicpteros, salvo que, a falta de especificaciones respecto a la anchura, sta no ser inferior a 1,5 veces la longitud anchura total del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto;

    2) en hidrohelipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1, segn lo prescrito en a), ms un 10%;

    3) en helipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3, de amplitud y forma tales que comprendan una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 1,5 veces la longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensin) del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto; y

    4) en hidrohelipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3, de amplitud tal que comprenda una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a dos veces la longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensin) del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto.

    Se debe tener en cuenta las condiciones locales, tales como elevacin y temperatura, al determinar las dimensiones de una FATO.

    La pendiente total en cualquier direccin de la superficie de la FATO no exceder del 3%. En ninguna parte de la FATO la pendiente local exceder de:

    1) 5% en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1; y

    2) 7% en helipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3.

    (d) La superficie de la FATO:

    1) ser resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor;

    2) estar libre de irregularidades que puedan afectar adversamente el despegue o el aterrizaje de los helicpteros; y

    3) tendr resistencia suficiente para permitir el despegue interrumpido de helicpteros de Clase de performance 1.

    (e) Cuando la FATO est alrededor del rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF) para helicpteros que operen en las Clases de performance 2 3, la superficie de la FATO ser capaz de soportar cargas estticas.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-2 26/08/2013

    (f) En la FATO debe preverse el efecto de suelo.

    Zonas libres de obstculos para helicpteros

    (g) Cuando sea necesario proporcionar una zona libre de obstculos para helicpteros, la zona estar situada ms all del extremo contra el viento del rea de despegue interrumpido disponible.

    (h) La anchura de la zona libre de obstculos para helicpteros no debe ser inferior a la del rea de seguridad correspondiente.

    (i) El terreno en una zona libre de obstculos para helicpteros no debe sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea del 3% y cuyo lmite inferior sea una lnea horizontal situada en la periferia de la FATO.

    (j) Cualquier objeto situado en la zona libre de obstculos, que pudiera poner en peligro a los helicpteros en vuelo, debe considerarse como obstculo y eliminarse.

    reas de toma de contacto y de elevacin inicial

    (k) En los helipuertos se proporcionar por lo menos un rea de toma de contacto y de elevacin inicial.

    (l) El rea de toma de contacto y de elevacin inicial puede estar o no emplazada dentro de la FATO.

    (m) El rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF) ser de tal extensin que comprenda un crculo cuyo dimetro sea 1,5 veces la longitud o la anchura del tren de aterrizaje, de ambos valores el mayor, del helicptero ms grande para el cual est prevista el rea.

    (n) El rea de toma de contacto y de elevacin inicial puede ser de cualquier forma.

    (o) La pendiente, en cualquier direccin, del rea de toma de contacto y de elevacin inicial ser lo suficiente para impedir la acumulacin de agua en la superficie, pero no exceder del 2%.

    (p) Cuando la TLOF est dentro de la FATO, ser capaz de soportar cargas dinmicas

    (q) El rea de toma de contacto y de elevacin inicial ser capaz de soportar el trfico de los helicpteros para los cuales est prevista el rea.

    (r) Cuando la TLOF est dentro de la FATO, su centro se localizar a no menos de 0.5D del borde de la FATO.

    reas de seguridad

    (s) La FATO estar circundada por un rea de seguridad.

    (t) El rea de seguridad que circunde una FATO, prevista para ser utilizada en condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC), se extender hacia fuera de la periferia de la FATO hasta una distancia de por lo menos 3 m o 0,25 veces la longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensin) del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est prevista la FATO, y:

    1) Cada lado extremo del rea de seguridad ser de por lo menos 2D cuando la FATO sea un

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-3 REVISIN: ORIGINAL

    cuadriltero; o

    2) El dimetro exterior del rea de seguridad ser de por lo menos 2D cuando la FATO sea circular.

    (u) El rea de seguridad que circunde una FATO, prevista para que la usen helicpteros que operen las Clases de performance 2 3 en condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC), se extender hacia afuera de la periferia de la FATO una distancia de por lo menos 3 m o 0,5 D, lo que resulte mayor, del helicptero ms grande para el cual est prevista la FATO, y:

    1) cada lado externo del rea de seguridad ser de por lo menos 2 D, cuando la FATO sea un cuadriltero; o

    2) el dimetro exterior del rea de seguridad ser de por lo menos 2 D, cuando la FATO sea circular.

    (v) Habr una pendiente lateral protegida que se eleve a 45 desde el borde del rea de seguridad hasta una distancia de 10 m, cuya superficie no penetrarn los obstculos, salvo que cuando estn de un solo lado de la FATO, se permitir que penetren en la pendiente lateral.

    (w) El rea de seguridad que circunde una FATO, prevista para operaciones de helicpteros en condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC), se extender:

    1) lateralmente hasta una distancia de por lo menos 45 m a cada lado del eje; y

    2) longitudinalmente hasta una distancia de por lo menos 60 m ms all de los extremos de la FATO.

    Vase la Figura C-1.

    (x) No se permitir ningn objeto fijo en el rea de seguridad, excepto los objetos de montaje frangibles que, por su funcin, deban estar emplazados en el rea. No se permitir ningn objeto mvil en el rea de seguridad durante las operaciones de los helicpteros.

    (y) Los objetos cuya funcin requiera que estn emplazados en el rea de seguridad no excedern de una altura de 25 cm cuando estn en el borde de la FATO, ni sobresaldrn de un plano cuyo origen est a una altura de 25 cm sobre el borde de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia fuera del borde de la FATO sea del 5%.

    (z) Cuando la FATO tenga un dimetro menor que 1 D, la altura mxima de los objetos cuya funcin exija que se ubiquen en el rea de seguridad no debera ser mayor de 5 cm.

    (aa) La superficie del rea de seguridad no tendr ninguna pendiente ascendente que exceda del 4% hacia fuera del borde de la FATO.

    (bb) La superficie del rea de seguridad ser objeto de un tratamiento para evitar que la corriente descendente del rotor levante detritos.

    (cc) La superficie del rea de seguridad lindante con la FATO ser continuacin de la misma, pudiendo soportar, sin sufrir daos estructurales, a los helicpteros para los cuales est previsto el helipuerto.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-4 26/08/2013

    Figura C-1. rea de seguridad de la FATO para aproximaciones por instrumentos

    Calles y rutas de rodaje en tierra para helicpteros Las calles de rodaje en tierra para helicpteros estn previstas para permitir el rodaje en superficie de los helicpteros por su propia fuerza motriz. Las especificaciones relativas a las calles de rodaje, mrgenes de calles de rodaje y fajas de calle de rodaje que figuran en RAB-137, se aplican igualmente a los helicpteros, con las modificaciones que se sealan ms adelante. Cuando una calle de rodaje est prevista tanto para aviones como para helicpteros, se examinarn las disposiciones relativas a las calles de rodaje y a las calles de rodaje en tierra para helicpteros y se aplicarn los requisitos que sean ms estrictos.

    La anchura de las calles de rodaje en tierra para helicpteros no ser inferior a 1,5 veces la anchura mxima del tren de aterrizaje (UCW) de los helicpteros, para los que se prevea la calle de rodaje en tierra (vase la Figura C-2).

    Figura C-2. Ruta de rodaje en tierra

    (dd) La anchura de las calles de rodaje en tierra para helicpteros no ser inferior a los siguientes valores:

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-5 REVISIN: ORIGINAL

    Envergadura del tren principal del helicptero

    Anchura de la calle de rodaje en tierra para

    helicpteros

    Hasta 4,5 m exclusive 7,5 m

    De 4,5 m a 6 m exclusive 10,5 m

    De 6 m a 10 m exclusive 15 m

    De 10 m y ms 20 m

    (ee) La distancia de separacin desde una calle de rodaje en tierra para helicpteros hasta otra de estas calles de rodaje, o hasta una calle de rodaje areo, o hasta un objeto o puesto de estacionamiento de helicptero, no ser inferior a la dimensin correspondiente de la Tabla C-1.

    (ff) La pendiente longitudinal de una calle de rodaje en tierra para helicpteros no exceder del 3%.

    (gg) Las calles de rodaje en tierra para helicpteros deben estar en condiciones de soportar el trfico de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    (hh) Las calles de rodaje en tierra para helicpteros deben tener mrgenes que se extiendan simtricamente a cada lado de la calle, por lo menos hasta la mitad de la anchura total mxima de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    (ii) Las calles de rodaje en tierra para helicpteros se situarn en el centro de las rutas de rodaje en tierra.

    (jj) Las rutas de rodaje en tierra para helicpteros se extendern simtricamente a cada lado del eje por lo menos 0,75 veces la anchura total mxima de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    (kk) No se permitir ningn objeto en las rutas de rodaje en tierra para helicpteros, a excepcin de los objetos frangibles que, por su funcin, deban colocarse ah

    (ll) En las calles de rodaje en tierra para helicpteros y en su margen se prever un avenamiento rpido, sin que la pendiente transversal de esta calle de rodaje exceda del 2%.

    (mm) La superficie de los mrgenes de calles de rodaje en tierra para helicpteros Debe ser resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor.

    Calles y rutas de rodaje areo para helicpteros Nota.- Las calles de rodaje areo estn previstas para el movimiento de los helicpteros por encima de la superficie a la altura normalmente asociada con el efecto del suelo y a velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt).

    (nn) La anchura de las calles de rodaje areo ser por lo menos el doble de la anchura total mxima de los helicpteros para los que estn previstas esas calles de rodaje. (vase figura C-3)

    (oo) La superficie de las calles de rodaje areo ser:

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-6 26/08/2013

    1) resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor; y

    2) adecuada para aterrizajes de emergencia.

    (pp) En la superficie de las calles de rodaje areo debe preverse el efecto de suelo.

    (qq) La superficie de una calle de rodaje para helicpteros debera ser capaz de soportar cargas estticas

    (rr) La pendiente transversal de la superficie de las calles de rodaje areo no debe exceder del 10% Y la pendiente longitudinal no debe exceder del 7%. En todo caso, las pendientes no deben exceder las limitaciones de aterrizaje en pendiente de los helicpteros para los que est prevista esa calle de rodaje.

    (ss) Las calles de rodaje areo para helicpteros estarn al centro de una ruta de rodaje areo.

    (tt) Las rutas de rodaje areo para helicpteros se extendern simtricamente a cada lado del eje una distancia por lo menos igual a la anchura total mxima de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    (uu) No se permitir ningn objeto en las rutas de rodaje areo, excepto los objetos frangibles que, por su funcin, deban situarse ah.

    (vv) La superficie de las rutas de rodaje areo sern resistentes al efecto de la corriente descendente del rotor.

    (ww) En la superficie de las rutas de rodaje areo se prever el efecto de suelo.

    (xx) La distancia de separacin desde una calle de rodaje areo hasta otra calle de rodaje areo, o hasta una calle de rodaje en tierra para helicpteros, o hasta un objeto o un puesto de estacionamiento de helicpteros no ser inferior a la dimensin correspondiente de la Tabla K-1.

    Figura C-3. Ruta de rodaje areo

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-7 REVISIN: ORIGINAL

    Rutas de desplazamiento areo Las rutas de desplazamiento areo estn previstas para el movimiento de los helicpteros por encima de la superficie, normalmente a alturas no superiores a 30 m (100 ft) por encima del nivel del suelo y a velocidades respecto al suelo superiores a 37 km/h (20 kt).

    (yy) El ancho de las rutas de desplazamiento areo no ser inferior a:

    1) 7,0 veces RD, cuando la ruta est prevista solamente para uso diurno; y

    2) 10,0 veces RD, cuando la ruta est prevista para uso nocturno;

    siendo RD el dimetro del rotor ms largo de los helicpteros para los cuales est prevista esa ruta de desplazamiento areo.

    (zz) Cualquier variacin de direccin del eje de una ruta de desplazamiento areo no exceder de 1200 y se disear de modo que no exija un viraje cuyo radio sea inferior a 270 m.

    Plataformas Las especificaciones de plataformas que se incluyen en la Subparte C de la RAB137, se aplican igualmente a los helipuertos, con las modificaciones indicadas ms adelante.

    (aaa) La pendiente en cualquier direccin de un puesto de estacionamiento de helicptero no exceder del 2%.

    (bbb) La dimensin del puesto de estacionamiento de helicpteros ser tal que pueda contener un crculo cuyo dimetro sea por lo menos 1,2 D del helicptero ms grande para el cual est previsto el puesto.

    (ccc) De utilizarse un puesto de estacionamiento de helicpteros para el rodaje, su anchura mnima y el rea de proteccin conexa sern iguales a las de la ruta de rodaje (vase la Figura C-4).

    (ddd) Cuando un puesto de estacionamiento de helicpteros se use para maniobras de viraje, su dimensin mnima con el rea de proteccin no ser menor de 2 D (vase la Figura C-5).

    Figura C-4. Puesto de estacionamiento de helicpteros

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-8 26/08/2013

    Figura C-5. rea de proteccin de puesto de estacionamiento de helicpteros

    (eee) Cuando se utilicen para virajes, los puestos de estacionamiento de helicpteros estarn rodeados por un rea de proteccin que se extender una distancia de 0,4 D desde su borde.

    (fff) Para operaciones simultneas, el rea de proteccin de los puestos de estacionamiento de helicpteros y sus rutas de rodaje conexas no se superpondrn (vase la Figura C-6).

    (ggg) Donde se prevean operaciones no simultneas, el rea de proteccin de los puestos de estacionamiento de helicpteros y sus rutas de rodaje conexas pueden superponerse (vase la Figura C-7).

    (hhh) Cuando se prevea usarlos para operaciones de rodaje en tierra de helicpteros de ruedas, en las dimensiones de los puestos de estacionamiento se tendr en cuenta el radio mnimo de viraje de los helicpteros de ruedas para los que est previsto el puesto.

    (iii) En los puestos de estacionamiento de helicpteros y en el rea de proteccin conexa, previstos para usarse en el rodaje areo se proveer el efecto de suelo.

    (jjj) No se permitir ningn objeto fijo en el puesto de estacionamiento de helicpteros ni en el rea de proteccin conexa.

    (kkk) La zona central del puesto de estacionamiento de helicpteros ser capaz de soportar el trnsito de helicpteros para los que est prevista y tendr un rea capaz de soportar cargas estticas:

    (1) de dimetro no menor que 0,83 D del helicptero ms grande para el que est prevista; o

    (2) en un puesto de estacionamiento de helicpteros que se prevea usar para rodaje en tierra, de la misma anchura que la calle de rodaje en tierra.

    En un puesto de estacionamiento de helicpteros previsto para usarse en virajes en tierra puede ser necesario aumentar la dimensin de la zona central.

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-9 REVISIN: ORIGINAL

    Figura C-6. Puestos de estacionamiento de helicpteros diseados para virajes

    estacionarios en rutas/calles de rodaje areo operaciones simultneas

    Figura C-7. Puestos de estacionamiento de helicpteros diseados para virajes

    estacionarios en rutas/calles de rodaje areo operaciones no simultneas

    Emplazamiento de un rea de aproximacin final y de despegue en relacin con una pista o calle de rodaje

    (lll) Cuando la FATO est situada cerca de una pista o de una calle de rodaje y se prevean operaciones simultneas en condiciones VMC, la distancia de separacin, entre el borde de una pista o calle de rodaje y el borde de la FATO, no ser inferior a la magnitud correspondiente de la Tabla C-1.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-10 26/08/2013

    Tabla C-1. Distancia mnima de separacin para la FATO

    Si la masa del avin y/o la masa del helicptero son

    Distancia entre el borde de la FATO y el borde de la pista o el borde de la calle de rodaje

    hasta 2 720 kg exclusive 60 m

    desde 2 720 kg hasta 5 760 kg exclusive

    120 m

    desde 5 760 kg hasta 100 000 kg exclusive

    180 m

    de 100 000 kg o ms 250m

    La FATO no Debe emplazarse:

    1) cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en los que sea probable que el chorro del motor de reaccin cause fuerte turbulencia; o

    2) cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de estela de aviones.

    140.205 Helipuertos elevados

    (a) En el caso de los helipuertos elevados, al considerar el diseo de los diferentes elementos del helipuerto se tendrn en cuenta cargas adicionales que resulten de la presencia de personal, nieve, carga, combustible para reabastecimiento, equipo de extincin de incendios, etc.

    En el Manual de helipuertos figuran directrices sobre el diseo de la estructura de helipuertos elevados.

    rea de aproximacin final y de despegue y rea de toma de contacto y de elevacin inicial En los helipuertos elevados se supone que la FATO coincide con el rea de toma de contacto y de elevacin inicial.

    (b) Los helipuertos elevados tendrn por lo menos una FATO.

    (c) La FATO estar despejada de obstculos.

    (d) Las dimensiones de la FATO sern:

    1) en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1, segn lo prescrito en el manual de vuelo de helicpteros, salvo que, a falta de especificaciones respecto a la anchura, sta no ser inferior a 1,5 veces la longitud/anchura total del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto; y

    2) en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 2, de amplitud y forma tales que comprendan una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 1,5 veces la longitud/anchura total del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto.

    (e) Cuando la FATO se destine a helicpteros que operen en las Clases de performance 2 3 con una MTOM de 3 175 kg o menor, debera tener el tamao y forma suficientes para contener un rea dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no menor que 1 D.

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-11 REVISIN: ORIGINAL

    Al determinar las dimensiones de la FATO, puede ser necesario considerar las condiciones locales, como elevacin y temperatura. En el Manual de helipuertos (Doc 9261) se proporciona orientacin.

    (f) Las pendientes de una FATO en un helipuerto elevado sern suficientes para impedir la acumulacin de agua en la superficie de esa rea, pero no excedern de 2% en ninguna direccin.

    (g) La FATO ser capaz de soportar cargas dinmicas.

    (h) La superficie de la FATO ser:

    1) resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor; y

    2) no tendr irregularidades que puedan afectar negativamente al despegue o aterrizaje de los helicpteros.

    (i) En la FATO debera preverse el efecto de suelo.

    Zonas libres de obstculos para helicpteros

    (j) Cuando se proporcione una zona libre de obstculos para helicpteros, se situar ms all de donde termina el rea de despegue interrumpido disponible.

    (k) La anchura de la zona libre de obstculos para helicpteros no debera ser menor que el rea de seguridad conexa.

    (l) Cuando sea slida, la superficie de la zona libre de obstculos para helicpteros no debera proyectarse por encima de un plano que tenga una pendiente ascendente de 3% cuyo lmite inferior sea una lnea horizontal situada en la periferia de la FATO.

    (m) Un objeto situado en la zona libre de obstculos para helicpteros que pueda poner en riesgo a los helicpteros en vuelo debera considerarse como obstculo y eliminarse.

    reas de toma de contacto y de elevacin inicial

    (n) Una TLOF coincidir con la FATO.

    Pueden emplazarse junto con los puestos de estacionamiento de helicpteros TLOF adicionales.

    (o) Las dimensiones y caractersticas de una TLOF que coincida con la FATO sern las mismas que las de sta.

    (p) Cuando se localice junto con un puesto de estacionamiento de helicpteros, la TLOF ser de tamao suficiente para contener un crculo de un dimetro de por lo menos 0,83 D del helicptero ms grande para el cual est prevista.

    (q) Las pendientes en la TLOF que se localicen junto con un puesto de estacionamiento de helicptero sern suficientes para impedir que se acumule agua en la superficie, pero no excedern de 2% en ninguna direccin.

    (r) Cuando la TLOF se localice junto con un puesto de estacionamiento de helicpteros y se prevea que la usen slo helicpteros de rodaje en tierra, ser capaz, como mnimo, de soportar cargas estticas y el trnsito de los helicpteros para los que est prevista.

    (s) Cuando la TLOF se localice junto con un puesto de estacionamiento de helicpteros y se prevea

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-12 26/08/2013

    que la usen helicpteros de rodaje areo, tendr un rea capaz de soportar cargas dinmicas.

    rea de seguridad

    (t) La FATO estar circundada por un rea de seguridad.

    (u) El rea de seguridad que circunde una FATO, prevista para que la usen helicpteros que operen en la Clase de performance 1 en condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC), se extender hacia afuera de la periferia de la FATO por lo menos 3 m o 0,25 D, lo que resulte mayor, del helicptero ms grande para el cual est prevista, y:

    1) cada lado externo del rea de seguridad ser de por lo menos 2 D cuando la FATO sea un cuadriltero; o

    2) el dimetro exterior del rea de seguridad ser de por lo menos 2 D cuando la FATO sea circular.

    (v) El rea de seguridad que circunde una FATO, prevista para que la usen helicpteros que operen las Clases de performance 2 3 en condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC), se extender hacia afuera de la periferia de la FATO por lo menos 3 m o 0,5 D, lo que resulte mayor, del helicptero ms grande para el cual est prevista la FATO, y:

    1) cada lado externo del rea de seguridad ser de por lo menos 2 D, cuando la FATO sea un cuadriltero; o

    2) el dimetro exterior del rea de seguridad ser de por lo menos 2 D, cuando la FATO sea circular.

    (w) Habr una pendiente lateral protegida que se eleve a 45 desde el borde del rea de seguridad hasta una distancia de 10 m, cuya superficie no la penetren los obstculos, excepto que cuando slo estn de un lado de la FATO, se permitir que penetren la superficie de la pendiente lateral.

    (x) No se permitir ningn objeto fijo en el rea de seguridad, excepto los objetos de montaje frangibles que, por su funcin, deban estar emplazados en el rea. No se permitir ningn objeto mvil en el rea de seguridad durante las operaciones de los helicpteros.

    (y) Los objetos cuya funcin requiera que estn emplazados en el rea de seguridad no excedern de una altura de 25 cm cuando estn en el borde de la FATO, ni sobresaldrn de un plano cuyo origen est a una altura de 25 cm sobre el borde de la FATO, y cuya pendiente ascendente y hacia fuera del borde de la FATO sea del 5%.

    (z) Cuando la FATO tenga un dimetro menor de 1 D, la altura mxima de los objetos cuya funcin exija que se ubiquen en el rea de seguridad no debera ser mayor de 5 cm.

    (aa) La superficie del rea de seguridad no tendr ninguna pendiente ascendente que exceda del 4% hacia fuera del borde de la FATO.

    (bb) Cuando sea pertinente, la superficie del rea de seguridad se preparar para evitar que la corriente descendente del rotor levante detritos.

    (cc) La superficie del rea de seguridad lindante con la FATO ser continuacin de la misma.

    Calles y rutas de rodaje en tierra para helicpteros Las especificaciones siguientes se refieren a la seguridad de operaciones simultneas durante las maniobras de helicpteros. No obstante, habra que considerar la velocidad del viento inducida por la corriente descendente del rotor.

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-13 REVISIN: ORIGINAL

    (dd) La anchura de las calles de rodaje en tierra para helicpteros no ser menor de 2 veces la anchura mxima del tren de aterrizaje (UCW) de los helicpteros para los que estn previstas.

    (ee) La pendiente longitudinal de una calle de rodaje en tierra para helicpteros no exceder del 3%.

    (ff) Las calles de rodaje en tierra para helicpteros sern capaces de soportar cargas estticas y el trnsito de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    (gg) Las calles de rodaje en tierra para helicpteros se situarn al centro de una ruta de rodaje en tierra.

    (hh) Las rutas de rodaje en tierra para helicpteros se extendern simtricamente a cada lado del eje a una distancia no menor que la anchura total mxima de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    (ii) No se permitir ningn objeto en las rutas de rodaje en tierra para helicpteros, a excepcin de los objetos frangibles que, por su funcin, deban colocarse ah.

    (jj) Las calles y rutas de rodaje en tierra para helicpteros tendrn un drenaje rpido, sin que la pendiente transversal de la calle exceda el 2%.

    (kk) La superficie de las rutas de rodaje en tierra para helicpteros ser resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor.

    Calles y rutas de rodaje areo para helicpteros Una calle de rodaje areo para helicpteros est prevista para el movimiento de un helicptero por encima de la superficie a una altura normalmente asociada al efecto de suelo y a velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt).

    (ll) La anchura de las calles de rodaje areo para helicpteros ser por lo menos el triple de la anchura mxima del tren de aterrizaje (UCW) de los helicpteros para los que estn previstas.

    (mm) La superficie de la calle de rodaje areo para helicpteros ser capaz de soportar cargas dinmicas.

    (nn) La pendiente transversal de la superficie de las calles de rodaje areo para helicpteros no ser de ms del 2% y la pendiente longitudinal no sobrepasar el 7%. En todo caso, las pendientes no excedern las limitaciones de aterrizaje en pendiente de los helicpteros para los que estn previstas.

    (oo) Las calles de rodaje areo para helicpteros estarn al centro de una ruta de rodaje areo.

    (pp) Las rutas de rodaje areo para helicpteros se extendern simtricamente a cada lado del eje a una distancia por lo menos igual a la anchura mxima total de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    (qq) No se permitir ningn objeto en rutas de rodaje areo, excepto los objetos frangibles que, por su funcin, deban situarse ah.

    (rr) La superficie de las rutas de rodaje areo sern resistentes al efecto de la corriente descendente del rotor.

    (ss) En la superficie de las rutas de rodaje areo se prever el efecto de suelo.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-14 26/08/2013

    Plataformas

    (tt) La pendiente en cualquier direccin de un puesto de estacionamiento de helicpteros no exceder del 2%.

    (uu) Los puestos de estacionamiento de helicpteros sern de tamao suficiente para contener un crculo cuyo dimetro sea por lo menos 1,2 D del helicptero ms grande para el cual estn previstos.

    (vv) Si un puesto de estacionamiento de helicpteros se usa para el rodaje, la anchura mnima del puesto de estacionamiento y del rea de proteccin conexa ser igual a la de la ruta de rodaje.

    (ww) Cuando un puesto de estacionamiento de helicpteros se use para virajes, la dimensin mnima del puesto de estacionamiento y del rea de proteccin no ser inferior a 2 D.

    (xx) Cuando se use para virajes, el puesto de estacionamiento de helicpteros estar rodeado por un rea de proteccin que se extienda una distancia de 0,4 D desde su borde.

    (yy) Para operaciones simultneas, el rea de proteccin de los puestos de estacionamiento de helicpteros y sus rutas de rodaje conexas no se superpondrn.

    Donde se prevean operaciones no simultneas, el rea de proteccin de los puestos de estacionamiento de helicpteros y rutas de rodaje conexas pueden superponerse.

    (zz) Cuando se prevea usarlos para operaciones de rodaje en tierra de helicpteros de ruedas, en las dimensiones de los puestos de estacionamiento se tendr en cuenta el radio mnimo de viraje de los helicpteros de ruedas para los cuales estn previstos.

    (aaa) En los puestos de estacionamiento de helicpteros y reas de proteccin conexas previstos para usarse en rodaje areo se prever el efecto de suelo.

    (bbb) No se permitir ningn objeto fijo en el puesto de estacionamiento de helicpteros ni en el rea de proteccin conexa

    (ccc) La zona central del puesto de estacionamiento de helicpteros ser capaz de soportar el trnsito de los helicpteros para los cuales est prevista y tendr un rea capaz de soportar carga:

    (1) de dimetro no menor que 0,83 D del helicptero ms grande para el cual est prevista; o

    (2) en puestos de estacionamiento de helicpteros previstos para el rodaje en tierra, de la misma anchura que la calle de rodaje en tierra.

    (ddd) La zona central de un puesto de estacionamiento de helicpteros previsto para rodaje en tierra exclusivamente ser capaz de soportar cargas estticas.

    (eee) La zona central de un puesto de estacionamiento de helicpteros previsto para rodaje areo ser capaz de soportar cargas dinmicas.

    En un puesto de estacionamiento de helicpteros previsto para usarse en virajes en tierra, puede ser necesario aumentar la dimensin de la zona central.

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-C-15 REVISIN: ORIGINAL

    140.210 Heliplataformas Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras destinadas a actividades tales como explotacin mineral, investigacin o construccin. Vanse en 140.215 las disposiciones correspondientes a los helipuertos a bordo de buques.

    reas de aproximacin final y de despegue y reas de toma de contacto y de elevacin inicial En las heliplataformas la FATO coincide con el rea de toma de contacto y de elevacin inicial. En el Manual de helipuertos figura orientacin sobre los efectos de la direccin y turbulencia del aire, de la velocidad de los vientos predominantes y de las altas temperaturas de los escapes de turbinas de gas o del calor de combustin irradiado en el lugar de la FATO.

    (a) Las heliplataformas tendrn por lo menos una FATO.

    (b) La FATO puede ser de cualquier forma aunque, en el caso de helicpteros con un solo rotor principal o de helicpteros con bimotores principales en paralelo, su extensin ser tal que comprenda una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 1,0 veces el valor D del helicptero ms grande para el cual est prevista la heliplataforma, siendo D la mayor dimensin del helicptero con los rotores girando.

    (c) Cuando se prevean aterrizajes omnidireccionales de helicpteros que tengan rotores principales en tndem, la extensin de la FATO ser tal que comprenda una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 0,9 veces la distancia a travs de los rotores de una lnea que vaya de la parte anterior a la posterior del helicptero. Cuando no puedan cumplirse estas disposiciones, la FATO puede ser rectangular con el lado menor no inferior a 0,75 D y el lado mayor no inferior a 0,9 D, aunque dentro de este rectngulo slo se permitirn aterrizajes bidireccionales en el sentido de la dimensin 0,9 D.

    (d) Para helicpteros con una MTOM de 3 175 kg o menos, la FATO debera ser de un tamao suficiente para contener un rea dentro de la cual quepa un crculo de dimetro no menor que 1,0 D del helicptero ms grande para el cual est prevista la heliplataforma.

    (e) La FATO ser capaz de soportar cargas dinmicas.

    (f) En la FATO deber preverse el efecto de suelo.

    (g) No se permitir ningn objeto fijo lindante con el borde de la FATO, salvo los objetos de montaje frangibles que por su funcin deban estar emplazados en el rea.

    (h) La altura de los objetos, que por su funcin tengan que estar emplazados en el borde de la FATO, no exceder de 25 cm, salvo en el caso de una FATO de dimetro menor que 1 D, donde la altura mxima de tales objetos no ser mayor de 5 cm.

    (i) La altura de los objetos, que por su funcin tengan que estar emplazados dentro de la FATO (como la iluminacin o las redes), no ser mayor de 2,5 cm. Tales objetos slo pueden estar presentes si no representan un peligro para los helicpteros.

    (j) Entre los ejemplos de posibles peligros figuran las redes o accesorios elevados en la plataforma que puedan inducir prdida de estabilidad dinmica en los helicpteros equipados con patines.

    (k) Alrededor del borde de una heliplataforma se colocarn redes o franjas de seguridad, pero no sobrepasarn la altura de la heliplataforma.

    (l) La superficie de la FATO ser resistente al resbalamiento tanto de helicpteros como de personas

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-C-16 26/08/2013

    y estar inclinada para evitar que se formen charcos. Cuando la heliplataforma se construya en forma de enrejado, la plataforma inferior se proyectar de modo que no se reduzca el efecto de suelo.

    140.215 Helipuertos a bordo de buques a) Cuando se dispongan zonas de operacin de helicpteros en la proa o en la popa de un buque o se

    construyan expresamente sobre la estructura del mismo, se considerarn como heliplataformas y, en consecuencia, se aplicarn los criterios de 40.215.

    rea de aproximacin final y de despegue y rea de toma de contacto y de elevacin inicial En los helipuertos emplazados en otras partes del buque, la FATO coincide con el rea de toma de

    contacto y de elevacin inicial.

    b) Los helipuertos a bordo de buques estarn provistos por lo menos de una FATO.

    c) La FATO de un helipuerto a bordo de un buque ser circular y su extensin ser tal que comprenda un crculo de dimetro no inferior a 1,0 veces el valor D del helicptero ms grande para el cual est previsto el helipuerto, siendo D la dimensin mayor del helicptero cuando los rotores estn girando.

    d) La superficie de la FATO ser resistente al resbalamiento tanto de helicpteros como de personas.

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-D-1 REVISIN: ORIGINAL

    SUBPARTE D. RESTRICCIN Y ELIMINACIN DE OBSTCULOS La finalidad de las especificaciones de la presente Subparte, es definir el espacio areo que debe mantenerse libre de obstculos alrededor de los helipuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de helicpteros previstas y evitar que los helipuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstculos en sus alrededores. Esto se logra mediante una serie de superficies limitadoras de obstculos que marcan los lmites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio areo.

    140.300 Superficies y sectores limitadores de obstculos

    Superficie de aproximacin

    (a) Descripcin. Plano inclinado o combinacin de planos de pendiente ascendente a partir del extremo del rea de seguridad y con centro en una lnea que pasa por el centro de la FATO.

    Vase la Figura D-1.

    a) Caractersticas. Los lmites de la superficie de aproximacin sern:

    1) un borde interior horizontal y de longitud igual a la anchura mnima especificada de la FATO ms el rea de seguridad, perpendicular al eje de la superficie de aproximacin y emplazado en el borde exterior del rea de seguridad;

    2) dos lados que parten de los extremos del borde interior y:

    i) en el caso de FATOS que no sean de precisin, divergen uniformemente en un ngulo especificado, respecto al plano vertical que contiene el eje de la FATO,

    ii) en el caso de FATOS de precisin, divergen uniformemente en un ngulo determinado respecto al plano vertical que contiene el eje de la FATO, hasta una altura especificada por encima de la FATO, y a continuacin divergen uniformemente en un ngulo determinado hasta una anchura final especificada y continan seguidamente a esa anchura por el resto de la longitud de la superficie de aproximacin; y

    3) un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie de aproximacin y a una altura especificada por encima de la elevacin de la FATO.

    (b) La elevacin del borde interior ser la elevacin del rea de seguridad en el punto del borde interior que sea el de interseccin con el eje de la superficie de aproximacin.

    (c) La pendiente de la superficie de aproximacin se medir en el plano vertical que contenga el eje de la superficie.

    En los helipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3, se tiene la intencin de seleccionar las trayectorias de aproximacin de modo que sean posibles, en condiciones de seguridad, el aterrizaje forzoso o los aterrizajes con un motor fuera de funcionamiento a fin de que, como requisito mnimo, se eviten las lesiones a las personas en tierra o en el agua o daos materiales. Se espera que las disposiciones relativas a las zonas de aterrizaje forzoso eviten el riesgo de lesiones a los ocupantes del helicptero. El tipo de helicptero ms crtico para el cual se ha previsto el helipuerto y las condiciones ambientales sern factores para determinar la conveniencia de esas zonas.

    Superficie de transicin

    (d) Descripcin. Superficie compleja que se extiende a lo largo del borde del rea de seguridad y parte del borde de la superficie de aproximacin, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la superficie horizontal interna o hasta una altura predeterminada.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-D-2 26/08/2013

    Vase la Figura D-1.

    (e) Caractersticas. Los lmites de la superficie de transicin sern:

    1) un borde inferior que comienza en la interseccin del borde de la superficie de aproximacin con la superficie horizontal interna, o a una altura especificada por encima del borde inferior cuando no se proporcione una superficie horizontal interna y que se extiende siguiendo el borde de la superficie de aproximacin hasta el borde interior de la superficie de aproximacin y desde all, por toda la longitud del borde del rea de seguridad, paralelamente al eje de la FATO; y

    2) un borde superior situado en el plano de la superficie horizontal interna o a una altura especificada por encima del borde inferior, cuando no se proporcione una superficie horizontal interna.

    (f) La elevacin de un punto en el borde inferior ser:

    1) a lo largo del borde de la superficie de aproximacin igual a la elevacin de la superficie de aproximacin en dicho punto; y

    2) a lo largo del rea de seguridad - igual a la elevacin del eje de la FATO opuesto a ese punto.

    Como consecuencia de (2), la superficie de transicin a lo largo del rea de seguridad ser curva si el perfil de la FATO es curvo, o plana si el perfil es rectilneo. La interseccin de la superficie de transicin con la superficie horizontal interna, o el borde superior cuando no se indique una superficie horizontal interna, ser tambin una lnea curva o recta, dependiendo del perfil de la FATO.

    (g) La pendiente de la superficie de transicin se medir en un plano vertical perpendicular al eje de la FATO.

    Superficie horizontal interna La finalidad de la superficie horizontal interna es la de permitir una maniobra visual segura.

    (h) Descripcin. Superficie circular situada en un plano horizontal sobre la FATO y sus alrededores.

    Vase la Figura D-1.

    (i) Caractersticas. El radio de la superficie horizontal interna se medir desde el centro de la FATO.

    (j) La altura de la superficie horizontal interna se medir por encima del punto de referencia para la elevacin, que se fije con este fin.

    Superficie cnica

    (k) Descripcin. Una superficie de pendiente ascendente y hacia fuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna o desde el lmite exterior de la superficie de transicin si no se proporciona la superficie horizontal interna.

    Vase la Figura D-1.

    (l) Caractersticas. Los lmites de la superficie cnica sern:

    1) un borde inferior que coincide con la periferia de la superficie horizontal interna o el lmite exterior de la superficie de transicin, si no se proporciona superficie horizontal interna; y

    2) un borde superior situado a una altura especificada sobre la superficie horizontal interna, o por

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-D-3 REVISIN: ORIGINAL

    encima de la elevacin del extremo ms bajo de la FATO, si no se proporciona superficie horizontal interna.

    (m) La pendiente de la superficie cnica se medir por encima de la horizontal.

    Superficie de ascenso en el despegue

    (n) Descripcin. Un plano inclinado, una combinacin de planos o, cuando se incluye un viraje, una superficie compleja ascendente a partir del extremo del rea de seguridad y con el centro en una lnea que pasa por el centro de la FATO.

    Vase la Figura D-1.

    (o) Caractersticas. Los lmites de la superficie de ascenso en el despegue sern:

    1) un borde interior de longitud igual a la anchura mnima especificada de la FATO ms el rea de seguridad, perpendicular al eje de la superficie de ascenso en el despegue y situada en el borde exterior del rea de seguridad o de la zona libre de obstculos;

    2) dos bordes laterales que parten de los extremos del borde interior, y divergen uniformemente a un ngulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO; y

    3) un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie de ascenso en el despegue y a una altura especificada por encima de la elevacin de la FATO.

    (p) La elevacin del borde interior ser igual a la del rea de seguridad en el punto en el que el borde interior intersecta al eje de la superficie de ascenso en el despegue, salvo que, cuando se proporciona una zona libre de obstculos, la elevacin ser igual a la del punto ms alto sobre el suelo en el eje de esa zona.

    (q) En el caso de una superficie de ascenso en el despegue en lnea recta, la pendiente se medir en el plano vertical que contiene el eje de la superficie.

    (r) En el caso de una superficie de ascenso en el despegue con viraje, ser una superficie compleja que contenga las normales horizontales a su eje, y la pendiente del eje ser la misma que para una superficie de ascenso en el despegue en lnea recta. La parte de la superficie entre el borde interior y 30 m por encima del borde interior ser plana.

    (s) Cualquier variacin de direccin del eje de una superficie de ascenso en el despegue se disear de modo que no exija un viraje cuyo radio sea inferior a 270 m.

    En el caso de helipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3, se tiene la intencin de seleccionar las trayectorias de salida de modo que sean posibles en condiciones de seguridad el aterrizaje forzoso o los aterrizajes con un motor fuera de funcionamiento a fin de que, como requisito mnimo, se eviten las lesiones a las personas en tierra o en el agua o los daos materiales. Las disposiciones relativas a las zonas de aterrizaje forzoso deben evitar el riesgo de lesiones a los ocupantes del helicptero. El tipo de helicptero ms crtico para el cual se ha previsto el helipuerto, y las condiciones ambientales, sern factores para determinar la conveniencia de esas zonas.

    Sector/superficie despejada de obstculos - heliplataformas

    (t) Descripcin. Superficie compleja que comienza en un punto de referencia sobre el borde de la FATO de una heliplataforma y se extiende hasta una distancia especificada.

    (u) Caractersticas. Un sector/superficie despejada de obstculos subtender un arco de ngulo especificado.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-D-4 26/08/2013

    (v) En el caso de las heliplataformas, el sector despejado de obstculos subtender un arco de 210 y se extender hacia fuera hasta una distancia compatible con la capacidad del helicptero ms crtico con un motor fuera de funcionamiento para el cual est previsto ese helipuerto. La superficie ser un plano horizontal al nivel de la heliplataforma, salvo que, en un arco de 180' con el centro en la FATO, la superficie estar al nivel del agua, y se extender hacia fuera por una distancia compatible con el espacio de despegue necesario para el helicptero ms crtico para el que est prevista esa heliplataforma (vase la Figura D-2).

    Superficie con obstculos sujetos a restricciones - heliplataformas

    (w) Descripcin. Superficie compleja cuyo origen es el punto de referencia del sector despejado de obstculos y que se extiende por el arco no cubierto por el sector despejado de obstculos, como se indica en las Figuras D-3, D-4 y D-5 y dentro de la cual estar prescrita la altura de los obstculos por encima del nivel de la FATO.

    (x) Caractersticas. La superficie con obstculos sujetos a restricciones no subtender ningn arco superior a un ngulo especificado y ser tal que comprenda el rea no cubierta por el sector despejado de obstculos.

    140.305 Requisitos de limitacin de obstculos Los requisitos para las superficies limitado ras de obstculos se especifican basndose en el uso previsto de la FATO, o sea, la maniobra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o aterrizaje, o la maniobra de despegue y tipo de aproximacin, y se prev aplicarlos cuando la FATO se utilice en tales operaciones. Cuando las operaciones se llevan a cabo hacia o desde ambas direcciones de una FATO, la funcin de ciertas superficies puede verse anulada debido a los requisitos ms estrictos de otra superficie ms baja.

    Helipuertos de superficie

    (a) Respecto a las FATO para aproximaciones de precisin se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos:

    1) superficie de ascenso en el despegue;

    2) superficie de aproximacin;

    3) superficies de transicin; y

    4) superficie cnica.

    (b) Respecto a las FATO para aproximaciones que no sean de precisin se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos:

    1) superficie de ascenso en el despegue;

    2) superficie de aproximacin;

    3) superficies de transicin; y

    4) superficie cnica, si no se proporciona una superficie horizontal interna.

    (c) Respecto a las FATO para vuelo visual se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos:

    1) superficie de ascenso en el despegue; y

    2) superficie de aproximacin.

    (d) Respecto a las FATO para aproximaciones que no sean de precisin, deben establecerse las siguientes superficies limitado ras de obstculos:

  • RAB 140 REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS

    26/08/2013 140-D-5 REVISIN: ORIGINAL

    1) superficie horizontal interna; y

    2) superficie cnica.

    Nota.- Puede que no sea necesaria la superficie horizontal interna si se prevn aproximaciones en lnea recta que no sean de precisin, en ambos extremos.

    (e) Las pendientes de las superficies no sern superiores, ni sus otras dimensiones inferiores, a las que se especifican en las Tablas D-1 a D4, y estarn situadas segn lo indicado en las Figuras K-7 a K-11.

    (f) No se permitirn nuevos objetos ni ampliaciones de los existentes por encima de cualesquiera de las superficies indicadas en 140.305 (a) a (d), excepto cuando, en opinin de la DGAC, el nuevo objeto o el objeto ampliado estn apantallados por un objeto existente e inamovible.

    (g) En la medida de lo posible, deben eliminarse los objetos que sobresalgan por encima de cualesquiera de las superficies mencionadas en 140.305 (a) a (d) excepto cuando, el objeto est apantallado por un objeto existente e inamovible, o se determine tras un estudio aeronutico que el objeto no comprometera la seguridad ni afectara de modo importante la regularidad de las operaciones de helicpteros.

    La aplicacin de las superficies de ascenso en el despegue con viraje, como se especifica en 140.300 (s), puede aliviar el problema creado por objetos que infringen esas superficies.

    (h) Los helipuertos de superficie tendrn por lo menos dos superficies de ascenso en el despegue y de aproximacin, separadas por 150 como mnimo.

    (i) El nmero y orientacin de las superficies de ascenso en el despegue y de aproximacin deben ser tales que el factor de utilizacin de un helipuerto no sea inferior al 95% en el caso de los helicpteros para los cuales est previsto el helipuerto.

    Helipuertos elevados

    (j) Los requisitos de limitacin de obstculos para helipuertos elevados se ajustarn a los correspondientes a los helipuertos de superficie especificados en 140.305 (a) a (g).

    (k) Los helipuertos elevados tendrn por lo menos dos superficies de ascenso en el despegue y de aproximacin, separadas por 150. como mnimo.

    Heliplataformas Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras destinadas a actividades tales como explotacin minera, investigacin o construccin, aunque excluyendo helipuertos a bordo de buques.

    (l) Las heliplataformas tendrn un sector despejado de obstculos y, si fuera necesario, un sector con obstculos sujetos a restricciones.

    (m) No habr obstculos fijos dentro del sector despejado de obstculos que sobresalgan de la superficie despejada de obstculos.

    (n) En las inmediaciones de la heliplataforma se proporcionar para los helicpteros proteccin contra obstculos por debajo del nivel del helipuerto. Esta proteccin se extender por un arco por lo menos de 180 con origen en el centro de la FATO y con una pendiente descendente que tenga una relacin de una unidad en sentido horizontal a cinco unidades en sentido vertical a partir de los bordes de la FATO dentro del sector de 180.

  • REGLAMENTO SOBRE HELIPUERTOS RAB 140

    REVISIN: ORIGINAL 140-D-6 26/08/2013

    (o) Cuando un obstculo mvil o una combinacin de obstculos, dentro del sector despejado de obstculos sea esencial para el funcionamiento de la instalacin, el obstculo u obstculos no subtender(n) un arco que exceda de 30, medido desde el centro de la FATO.

    (p) En el caso de helicpteros de rotor principal nico y de bimotores en paralelo dentro de la superficie/sector de 150 con obstculos sujetos a restricciones hasta una distancia de 0,62 D, medida desde el centro de la FATO, los objetos no excedern de una altura de 0,05 D por encima de la FATO. Ms all de ese arco y hasta una distancia total de 0,83 D, la superficie con obstculos sujetos a restricciones aumenta una unidad en sentido vertical por cada dos unidades en sentido horizontal (vase la Figura D-3).

    (q) En el caso de operaciones omnidireccionales de helicpteros de rotores principales en tndem dentro de la superficie/sector de 150 con obstculos sujetos a restricciones, hasta una distancia de 0,62 D, medida desde el centro de la FATO, no habr obstculos fijos. Ms all de ese arco, hasta una distancia total de 0,83 D, los objetos no sobresaldrn de una superficie horizontal cuya altura sea equivalente a 0,05 D por encima de la FATO (vase la Figura D-4).

    (r) En el caso de operaciones bidireccionales de helicpteros de rotores principales en tndem dentro del arco de 0,62 D en la superficie/sector de 150 con obstculos sujetos a restricciones, los objetos no sobresaldrn de una superficie horizontal cuya altura sea equivalente a 1,1 m por encima de la FATO (vase la Figura D-5).

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    26/08/2013 140-D-7 REVISIN: ORIGINAL

    Figura D-1. Superficies limitadoras de obstculos

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    REVISIN: ORIGINAL 140-D-8 26/08/2013

    Figura D-2. Sector libre de obstculos de la heliplataforma

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    26/08/2013 140-D-9 REVISIN: ORIGINAL

    Figura D-3. Sectores limitadores de obstculos en la heliplataforma Helicpteros de rotor principal nico y birrotores en paralelo

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    REVISIN: ORIGINAL 140-D-10 26/08/2013

    Figura D-4. Sectores limitadores de obstculos en la heliplataforma Helicpteros de rotor principal en tndem Operaciones omnidireccionales

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    26/08/2013 140-D-11 REVISIN: ORIGINAL

    Figura D-5. Sectores limitadores de obstculos en la heliplataforma Helicpteros de rotor principal en tndem Operaciones bidireccionales

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    REVISIN: ORIGINAL 140-D-12 26/08/2013

    Figura D-6. Superficie de ascenso en el despegue/aproximacin (FATO para vuelo visual)

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    26/08/2013 140-D-13 REVISIN: ORIGINAL

    Figura D-7. Superficie de ascenso en el despegue de la FATO en vuelo por instrumentos

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    REVISIN: ORIGINAL 140-D-14 26/08/2013

    Figura D-8. Superficie de aproximacin de la FATO para aproximaciones de precisin

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    26/08/2013 140-D-15 REVISIN: ORIGINAL

    Figura D-9. Superficie de aproximacin de la FATO para aproximaciones que no sean de precisin

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    REVISIN: ORIGINAL 140-D-16 26/08/2013

    Figura D-10. Superficie limitadoras de obstculos de transicin, horizontal interna y cni

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    26/08/2013 140-D-17 REVISIN: ORIGINAL

    Tabla D-1. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstculos

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    REVISIN: ORIGINAL 140-D-18 26/08/2013

    Tabla D-2. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstculos

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    26/08/2013 140-D-19 REVISIN: ORIGINAL

    Tabla D-3. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstculos

    Tabla D-4. Criterios para el rea de ascenso en el despegue/aproximacin con viraje

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    REVISIN: ORIGINAL 140-D-20 26/08/2013

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    26/08/2013 140-E-1 REVISIN: ORIGINAL

    SUBPARTE E. AYUDAS VISUALES PARA HELIPUERTOS

    140.400 Indicadores

    (a) lndicadores de la direccin del viento

    Aplicacin

    1) Los helipuertos estarn equipados, por lo menos, con un indicador de la direccin del viento.

    Emplaz