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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N° 0173-2016-GRT Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” Fecha de elaboración: 04 de marzo del 2016 Elaborado por: Jorge Sánchez Paisig Rodrigo Carrillo Castillo Revisado y aprobado por: [mrevolo]

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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Gas Natural

Informe N° 0173-2016-GRT

Norma “Condiciones Generales del

Servicio de Distribución de Gas Natural y

de la Aplicación de las Tarifas al Usuario

Final”

Fecha de elaboración: 04 de marzo del 2016

Elaborado por:

Jorge Sánchez Paisig

Rodrigo Carrillo Castillo

Revisado y aprobado por:

[mrevolo]

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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Gas Natural

Informe N° 0173-2016-GRT

Norma “Condiciones Generales del

Servicio de Distribución de Gas Natural y

de la Aplicación de las Tarifas al Usuario

Final”

Fecha de elaboración: 04 de marzo del 2016

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Índice

1 RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................... 4

2 OBJETIVO....................................................................................................................................... 9

3 BASE LEGAL ................................................................................................................................... 9

4 PROBLEMÁTICA ........................................................................................................................... 11

5 ENFOQUE GENERAL DEL NORMA DE CONDICIONES GENERALES ................................................. 12

6 REVISIÓN DE LAS NORMAS ACTUALES QUE REFIEREN A CONDICIONES DE APLICACIÓN .............. 12

6.1 REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN .................................................................................... 12

6.2 REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN ...................................................................................... 14

6.3 ASPECTOS IDENTIFICADOS EN EL MARCO NORMATIVO QUE REQUIEREN SER ATENDIDOS ................................ 15

7 SOBRE EL CONTENIDO DE LA NORMA DE CONDICIONES GENERALES .......................................... 17

7.1 ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................... 17

7.2 SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN .............................................................................................................. 18

7.3 CATEGORÍA DE CONSUMIDORES ........................................................................................................ 18

7.4 CONCEPTOS FACTURABLES ............................................................................................................... 18

7.5 ACCESO AL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN .............................................................................................. 19

7.6 PRECIOS Y TARIFAS ......................................................................................................................... 19

7.7 ASPECTOS COMERCIALES ................................................................................................................. 20

7.8 MEDICIÓN DEL CONSUMO ............................................................................................................... 21

7.9 FACTURACIÓN DEL SERVICIO ............................................................................................................. 21

7.10 RECLAMACIONES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ............................................................................... 23

7.11 CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO .................................................................................................. 23

7.12 ASPECTOS TÉCNICOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL .................................................................. 24

8 RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO A LOS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS PRESENTADOS

POR LOS INTERESADOS ........................................................................................................................ 25

9 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 26

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1 Resumen Ejecutivo

Las normas existentes y los Contratos de Concesión, contienen la información relativa a

las condiciones del servicio y a la aplicación de las tarifas, desde el punto de vista del

consumidor es necesario estandarizar los criterios de las tarifas de forma tal, que se

cumpla con el principio tarifario de la simplicidad.

La norma de condiciones de aplicación de las tarifas de gas natural, es necesario para la

correcta aplicación de las tarifarias a los Consumidores del servicio de distribución de

gas natural por red de ductos.

La presente norma se realiza con la finalidad de resumir las condiciones las condiciones

generales del servicio de distribución y en particular la aplicación de las tarifas de gas

natural, porque a la fecha existen varias concesiones de distribución que tienen aspectos

generales que deben ser recogidos en un cuerpo legal que estandarice las condiciones

del servicio de distribución, dejándose las condiciones especiales a lo que establezca lo

señalado en los respectivos contratos de concesión.

La norma permitirá a los interesados y consumidores conocer sus principales derechos y

obligaciones. De igual manera, las empresas concesionarias tendrán una norma que

resume los principales derechos y obligaciones que les corresponde de acuerdo a lo

establecido en el marco legal vigente.

La presente norma se ha desarrollado teniendo en cuenta el Reglamento de Distribución

y los contratos de concesión de las empresas concesionarias de distribución en

operación comercial y aquellas en etapa de construcción, además de la normatividad

emitida por Osinergmin.

Entre los aspectos más importantes, que son analizados en el presente informe son los

criterios metodológicos: i) revisión general de la normativa existente y ii) revisión de las

normas actuales que se refieren a condiciones de aplicación.

Al respecto, se ha definido como a la Norma como “Condiciones Generales del Servicio

de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, la

misma que comprende 12 capítulos, tal como señala a continuación:

I. Aspectos generales

II. Servicio de distribución

III. Categoría de consumidores

IV. Conceptos facturables

V. Acceso al servicio de distribución

VI. Precios y tarifas

VII. Aspectos comerciales

VIII. Medición del consumo

IX. Facturación del servicio

X. Reclamaciones y solución de controversias

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XI. Corte y reconexión del servicio

XII. Aspectos técnicos de la distribución de gas natural

La norma es aplicable en las condiciones del marco normativo actual, y también en el

marco de los respectivos contratos de concesión suscritos a la fecha. Asimismo, es

aplicable a concesiones de distribución que son suministradas vía GNC o GNL.

Asimismo, recoge las mejores prácticas que actualmente desarrollan las concesionarias

de distribución sobre el tema.

En ese contexto, con fecha 12 de diciembre de 2015, se publicó la Resolución

Osinergmin N° 287-2015-OS/CD que aprobó el proyecto de Norma “Condiciones

Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al

Usuario Final” (en adelante Norma de Condiciones Generales) que tiene como objeto

permitir a los interesados y consumidores conocer sus principales derechos y

obligaciones. De igual manera, las empresas concesionarias tendrán una norma que

resume los principales derechos y obligaciones que les corresponde de acuerdo a lo

establecido en el marco legal vigente.

A partir de la referida publicación, se otorgó un plazo máximo de quince (15) días para

que los interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la norma mencionada.

Dentro del plazo otorgado para tal fin, se recibieron los comentarios de cuatro (04)

interesados, los cuales se analizan en el presente informe. En el siguiente cuadro se

presenta el resumen de comentarios por interesado y el resultado del análisis

correspondiente:

Cuadro N° 1

N° Empresa Comentarios Aceptados Aceptados

Parcialmente

No

Aceptados

1 Contugas S.A.C. 22 10 7 5

2 Gas Natural Fenosa S.A. 19 4 10 5

2 Gases del Pacifico S.A.C. 6 1 2 3

2 Cálidda S.A. 34 5 10 19

Total 81 20 29 32

Elaboración propia.

Entre los comentarios y sugerencias más relevantes podemos citar los siguientes:

Conforme a los cargos tarifarios que puede cargar el concesionario, no resulta claro si el costo de adquisición del GNC o GNL se incluye dentro del costo del gas natural o dentro del costo por transporte. Asimismo, debe enfatizarse que esto aplica siempre que los contratos de concesión no hubiesen regulado al respecto.

Según los Artículos 130° y 132° del Reglamento de Distribución, los Sistemas de Distribución podrán ser abastecidos a través de GNC o GNL; y los costos relacionados con estos servicios estarán sujetos a regulación por OSINERGMIN y serán incorporados como un componente de la Tarifa de Distribución, bajo el concepto de Margen de Distribución con GNC o GNL.

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En consecuencia, se precisará la redacción del literal c) del Artículo 11° de acuerdo a lo siguiente:

“(…)

c) La Tarifa de Distribución que incluye el Margen de Distribución y el

Margen de Comercialización. Cuando en la concesión se realice

abastecimiento por GNC o GNL, se adicionará al Margen de

Distribución el Margen por GNC o GNL correspondiente a cada zona

atendida;

(…)”

En los casos en los que la recategorización de consumidores es realizada por la concesionaria mediante una evaluación histórica, resulta irrazonable que no se pueda cobrar la diferencia del Derecho de Conexión.

Al respecto, el Derecho de Conexión es un tema relacionado al acceso al servicio y además, según la evaluación tarifaria de concesiones existentes, este representa el 5% de los ingresos del concesionario.

El derecho de conexión le permite al concesionario diseñe las redes para atender los requerimientos máximo de los clientes y por lo tanto, debe ser un compromiso que los clientes deben evaluar bien su demanda máxima para no caer en problemas de atención. Pero es claro, que el concesionario durante la inspección, supervisión y habilitación, el concesionario pueden revisar la verdadera carga y con ello corregir deficiencias que puede encontrar en la capacidad que está solicitando el cliente.

Sin embargo, es claro que existen casos que, producto de una ampliación en las instalaciones internas del cliente se puede incrementar la capacidad asignada inicialmente, pudiendo afectar a otros clientes. En razón de ello, resulta válido el comentario de evaluar la existencia de un incremento en el Derecho de Conexión inicialmente pagado por el usuario del servicio, el cual es detectado con el registro de la demanda histórica. Pero solo debe hacerse efectivo dicho cobro si el cliente supera el 15% de la capacidad inicial asignada, considerando que el sistema de distribución lo puede soportar.

En razón de lo indicado se acepta el comentario, por lo que en los párrafos anteriores, se modifica el literal b) del Artículo 8° de la Norma de Condiciones Generales quedado redactado de la siguiente manera:

“(…)

b) Mediante evaluación del Concesionario de los consumos históricos: Se

evaluará la categoría tarifaria por volumen asignada tomando en

cuenta el promedio móvil del consumo de los últimos seis (06) meses

entre los que se incluirá el mes que se factura. En este caso el

Concesionario podrá cobrar por la diferencia del Derecho de Conexión

inicialmente asignado en el Contrato de Suministro y el nuevo

Derecho de Conexión determinado. El pago por la diferencia

respectiva solo será cuando el nuevo Derecho de Conexión supere en

más del 15% respecto al Derecho de Conexión asignado.

(..)”

Toda mención al precio medio de suministro y costo medio de transporte en el presente artículo, debe encontrarse acorde a lo que refiera cada contrato de

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transporte y suministro que el concesionario de distribución suscriba con el transportista.

La supletoriedad de la Norma de Condiciones Generales, que se da en función de los contratos de concesión, debe ser incorporada en este artículo, pues se estaría contradiciendo lo que se estableció en acuerdos privados.

El literal b) del presente Artículo debe contemplar el mercado secundario para el cálculo del costo medio de transporte.

Al respecto, El precio medio del suministro y costo medio del transporte es de aplicación general en tanto los contratos no señalen nada en contrario, en cuyo caso prevalece lo establecido en los contratos.

El concepto de precio medio del suministro y costo medio del transportista evaluado trimestralmente se contempla en la condición de permitir establecer cierto grado de transparencia y predictibilidad de cara a los clientes.

En ese sentido, no se está contradiciendo lo establecido en los acuerdos privados dado que tanto para el caso de la molécula como para el transporte, lo recaudado por el concesionario sería sin pérdida o ganancia para el concesionario, por lo que se opta por el uso de Passthrough.

Respecto al mercado secundario, el Concesionario puede comprar mayores cantidades de gas o transporte en el citado mercado y con ello reducir sus costos de compra interrumpible, en beneficio de los consumidores.

A efectos establecer límites en el costo del transporte resulta necesario establecer que la valorización para determinar el costos medio se realicen por el mercado secundario, deberán ser limitadas a la Tarifa Regulada de la Red Principal, considerando que lo que se está trasladando corresponde al exceso que el aportante tiene por capacidad firme contratada.

Por lo mencionado se acepta parcialmente el comentario y se modifica el Artículo 12° incorporando en el literal b) los numerales i) y ii) los cuales se describen como sigue:

“(..)

i. Se sumará al monto de la factura por el servicio de transporte firme

más interrumpible, pagado al transportista de la concesión de la Red

Principal, los montos correspondientes por la transferencia de

capacidad de Transporte en el Mercado Secundario. Dichos montos

deberán positivos para los que reciben la transferencia y negativo

para quienes aportan la transferencia.

ii. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo por la

transferencia de capacidad de Transporte en el Mercado Secundario,

no excederá la Tarifa Regulada de la Red Principal. El Concesionario

tiene la obligación de remitir copia del acuerdo o contrato de

transferencia de Capacidad de Transporte efectuada en el Mercado

Secundario, previo a su incorporación en los pliegos tarifarios.

(…)”

El plazo para resolver reclamos es expresado en días calendario, cuando lo correcto es contarlo en días hábiles.

Conforme al análisis del comentario N° 21 de Contugas, el plazo de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Distribución corresponden días calendario

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Finalmente, se recomienda someter a aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de

resolución denominado Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas

Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”.

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2 Objetivo

El objetivo es desarrollar el sustento de los criterios metodológicos utilizados en la

elaboración de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas

Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” que permitirá a los interesados

y consumidores en general conocer sus principales derechos y obligaciones relacionados

con el servicio de gas natural. De igual manera, las empresas concesionarias tendrán una

norma que resume los principales derechos y obligaciones que les corresponde de

acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente..

Además, es analizar los comentarios, observaciones y/o sugerencias recibidos al

proyecto de resolución que aprueba el proyecto de norma señalado.

3 Base Legal

Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios

Públicos, aprobada por Ley N° 27332.

Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

– Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de

Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento

de Distribución”).

Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos

Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución Osinergmin

N° 659-2008-OS/CD (en adelante “Norma Estudios Tarifarios”).

Procedimiento “Condiciones de aplicación de Corte y Reconexión de suministros en

concesiones de distribución de gas natural” aprobado por Resolución N° 664-2008-

OS/CD (en adelante “Procedimiento Corte y Reconexión).

Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobado por

Resolución Osinergmin N° 056-2009-OS/CD (en adelante “Procedimiento de

Viabilidad”).

Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de

Controversias, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 223-2013-OS/CD (en

adelante “Reglamento para la Solución de Controversias”).

Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según

Mecanismo de Promoción Tarifaria, aprobado mediante Resolución Osinergmin N°

087-2014-OS/CD.

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Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los

Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada mediante Resolución

Osinergmin N° 269-2014-OS/CD (en adelante “Reglamento para la Solución de

Controversias”).

Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas

de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado

mediante Resolución Osinergmin N° 278-2014-OS/CD (en adelante “Procedimiento

GNC o GNL).

Niveles socioeconómicos para la aplicación de promoción por la conexión de

consumidores residenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 533-

2012-MEM/DM.

Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en

los Servicios Públicos.

Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

– Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

para el periodo 2014 – 2018, aprobadas mediante Resolución Osinergmin N° 086-

2014-OS/CD.

Procedimiento de facturación para las concesiones de distribución comprendidas

en el proyecto: Masificación del uso del Gas Natural a Nivel Nacional, aprobado

mediante Resolución Osinergmin N° 088-2015-OS/CD.

Norma “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas

Natural (TUTGN)” aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 227-2010-OS/CD.

Reglamento de la Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural

Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM.

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

Condiciones generales para la asignación de capacidad de transporte de gas natural

por ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2004-EM.

Normas del servicio de transporte de gas natural por ductos aprobado mediante

Decreto Supremo N° 018-2004-EM.

Creación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural aprobado mediante

Decreto Supremo N° 036-2010-EM.

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Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto

Supremo N° 046-2010-EM.

Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en

el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (Cálidda).

Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de

Ductos en el departamento de Ica (Contugas).

Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de

Ductos de la Concesión Sur Oeste, abastecido por GNL (Empresa Fenosa del Perú).

Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de

Ductos de la Concesión Norte, abastecido por GNL (Gases del Pacífico)

4 Problemática

En la actualidad, no existe una norma expresa que regule las condiciones generales del

servicio de distribución y en particular la aplicación de las tarifas de gas natural.

Asimismo, resulta necesaria la publicación de una norma que consolide las buenas

prácticas utilizadas en la aplicación de los cargos tarifarios y en las condiciones del

servicio de distribución por parte de los concesionarios existentes.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo a la reglamentación vigente, Osinergmin

regula las tarifas y las condiciones de su aplicación para los sistemas de transporte y

distribución de gas natural (por red de ductos, GNC o GNL) mientras que, para la

adquisición del gas natural a los suministradores, el concesionario define en sus

respectivos contratos de suministro las condiciones de precios y facturación aplicables

(aplica la Ley Orgánica de Hidrocarburos).

A nivel de distribución de gas natural, las concesiones existentes se encuentran en etapa

de maduración y desarrollo, tal como se describe a continuación:

a) La Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a

cargo de la empresa Cálidda, está en su décimo año de operación y en el 3er

periodo de regulación de tarifas. Las Tarifas Iniciales, incluidas en el anexo 15 de su

contrato de concesión, nunca fueron de aplicación.

b) La Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, a cargo de

la empresa Contugas, está en sus primeros años de aplicación de la Tarifa Inicial,

las cuales estarán vigentes hasta el 2022.

c) La Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión

Norte está a cargo de la empresa Gases del Pacífico S.A.C., con participación de

Surtidora de Gas del Caribe (Surtigas). Dicha concesión está en etapa de

construcción y se abastecerá de gas natural vía GNL procedente de la Planta de

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Perú LNG (Melchorita). Las tarifas aplicables a esta concesión se encuentran

establecidas en su respectivo contrato de concesión, las mismas que entraran en

vigencia a partir del inicio de su operación comercial. En similares condiciones se

encuentra la empresa Gas Natural Fenosa Perú S. A., quienes tienen a su cargo la

Concesión Sur Oeste de Distribución de Gas Natural por Ductos que atenderá las

regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; la misma que se abastecerá de gas

natural vía GNL procedente también de la Planta de Perú LNG (Melchorita).

5 Enfoque general del Norma de Condiciones Generales

La Norma de Condiciones Generales se realiza con la finalidad de resumir las condiciones

generales del servicio de distribución y en particular la aplicación de las tarifas de gas

natural. A la fecha existen concesiones de distribución cuyo marco de aplicación tarifario

requiere ser recogido en un cuerpo legal que estandarice las condiciones del servicio de

distribución, dejándose las condiciones especiales a lo que establezca lo señalado en los

respectivos contratos de concesión. En ese sentido, la Norma de Condiciones Generales

señalará aquellas condiciones de servicio de distribución que son realizadas por los

concesionarios de distribución en el marco de lo indicado en sus respectivos contratos y

en el marco de normas de aplicación específica a cada concesión.

Asimismo, otros de los objetivos de la Norma de Condiciones Generales es permitir que

cualquier interesado en acceder al servicio de distribución de gas natural, cuente con un

panorama general de los principales derechos y obligaciones que le será aplicable

cuando adquiera el referido servicio. De igual manera, los actuales consumidores de gas

natural y las empresas concesionarias tendrán una herramienta que resume los

principales derechos y obligaciones del servicio de distribución.

Para el desarrollo de la Norma de Condiciones Generales se han tenido en cuenta los

aspectos normativos señalados en el Reglamento, los contratos de concesión de las

empresas concesionarias de distribución que se encuentren en las etapas de

construcción y operación comercial y las normas aprobadas por Osinergmin.

Entre los aspectos más importantes, que son analizados en el presente documento,

resaltan los criterios metodológicos para: i) la revisión general de la normativa existe y ii)

la revisión de las normas actuales que refieren a condiciones de aplicación.

6 Revisión de las normas actuales que refieren a

condiciones de aplicación

6.1 REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN

El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos define algunas

condiciones que aplican para la prestación del servicio y la definición de las tarifas

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correspondientes. Dentro de los conceptos relevantes que están incluidos en dicho

Reglamento se tienen los identificados y descritos en la siguiente tabla:

Cuadro N° 2

Artículos del Reglamento Referidos a las Condiciones de Aplicación de las

Tarifa de Distribución

Artículo Concepto Relevante Identificado

63 Considera la obligación del concesionario de brindar el servicio de

distribución, siempre que éste resulte viable (técnica y económicamente).

63a Define el derecho de Aporte Financiero, para adelantar la ejecución de las

obras por parte del consumidor.

63b Define el Derecho de Conexión, como el pago único de acceso al sistema

de distribución por parte del consumidor.

65 Establece las condiciones que rigen al Contrato de Suministro a suscribir

entre el concesionario y el consumidor regulado.

66 Este artículo define el contenido de las facturas a emitir por parte del

concesionario, por la prestación del servicio.

67 Autoriza al concesionario la cobranza de un cargo mínimo mensual, en el

caso de servicios cortados o con suspensión temporal.

68 Señala las condiciones a cumplir por parte de los consumidores para la

reconexión del suministro.

69 Señala facultad del concesionario para variar transitoriamente las

condiciones del suministro, por causa de fuerza mayor.

71 Señala los principios que rigen para la Acometida e Instalaciones Internas.

72 Señala los principios que rigen la Medición.

73 Establece las condiciones para solicitar la contrastación de los equipos

medidores por parte del consumidor.

74 Señala obligación de atender al consumidor hasta la capacidad contratada,

y exonera de garantía de servicio a los consumos que excedan dicha

capacidad.

75 Señala los casos en que debe efectuarse el corte del servicio por parte del

concesionario.

76 Señala que la utilización ilícita del Sistema de Distribución puede ser

denunciada ante el fuero penal, adicionalmente a solicitar el resarcimiento

respectivo.

77 Señala las condiciones que aplican para la Recuperación o Reintegro en la

facturación, debidas a medición errónea.

78 Señala que todas las actividades desde los estudios hasta el abandono de

las Instalaciones, deben realizarse cumpliendo las normas técnicas

incluidas en el Anexo del Reglamento.

79 Señala procedimientos para efectuar reclamaciones por parte de los

consumidores.

105 Señala que la Tarifa de Distribución debe proveer al Concesionario los

recursos para cubrir los costos eficientes de la prestación del servicio.

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Artículo Concepto Relevante Identificado

106 Señala los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor.

107 Señala que las categorías de Consumidores son:

a) Propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos

de consumo;

b) Aprobados por Osinergmin;

c) Consideran como mínimo categorías especiales que involucren al

GNV y al generador eléctrico.

112a Define el Mecanismo de Promoción y las condiciones que aplican al mismo.

118 Define principios que rigen a los costos de instalación de la Acometida.

119 Define principios que rigen el mantenimiento de la Acometida.

120 Define que las tarifas tienen el carácter de valor máximo, y están sujetas a

actualización según factores.

121 Señala que las Tarifas Iniciales son aquellas definidas en los contratos.

122 Señala la obligación de efectuar audiencias por las revisiones tarifarias.

123 Señala la naturaleza prospectiva de la revisión tarifaria, por lo tanto no

caben revisiones de rentabilidad mirando al pasado.

124 Señala los procedimientos para la elaboración de la propuesta tarifaria por

parte del concesionario.

125 Señala obligación de incluir lo considerado en la Tarifa Inicial.

126 Señala obligación de la publicación de tarifas por parte del concesionario.

127 Señala procedimientos para interponer recursos de reconsideración a las

resoluciones de Osinergmin.

128 Señala que la Tarifa Inicial en concesiones otorgadas por licitación será la

incluida en las bases, y en el caso de solicitud de parte, la aprobada por

Osinergmin.

130 Abastecimiento dentro de la Concesión de Distribución mediante GNC o

GNL

131 Ofertas Públicas de GNC o GNL

132 Margen de Distribución por GNC o GNL

6.2 REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

Existen contratos de concesión que no recogen ningún aspecto aplicable a las

condiciones de aplicación tarifaria, y por lo tanto se sujetan a lo que establezca

Osinergmin cada 4 años en sus regulaciones tarifarias.

En cambio, se han identificado Contratos de Concesión que contienen disposiciones que

norman las condiciones de aplicación tarifaria y de promoción de nuevos servicios que

aplican en la etapa de vigencia de las Tarifas Iniciales, 8 primeros años de operación

comercial.

En el siguiente cuadro se señalan los conceptos relevantes identificados en los contratos

de Concesión antes mencionados:

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Cuadro N° 3

Aspectos de los Contratos Referidos a las Condiciones de Aplicación de

las Tarifa de Distribución

Concepto Relevante Identificado

Régimen tarifario

a) Establece que las Tarifas Iniciales tienen una vigencia de 8 años.

b) Las categorías tarifarias deben buscar un suministro competitivo frente a

sus sustitutos.

c) Se obliga al Concesionario a atender a los consumidores técnica y

económicamente viables, estableciendo penalidades por incumplimiento.

Régimen tarifario contractual del primer periodo de regulación.

a) Se establecen las Categorías Tarifarias.

b) Se define el pliego tarifario con los márgenes de distribución y

comercialización.

c) Se establece el pago del margen de promoción.

d) Se establece los cargos por Acometida (sector residencial) y los cargos por

Derecho de Conexión, precisando que las tarifas iniciales ya incluyen estos

conceptos, adicionando el costo de la red interna.

e) Define el tipo de cambio de la SBS a utilizar en la conversión de las tarifas

a moneda local (Nuevos Soles).

f) Establece el procedimiento de facturación aplicable:

A. Facturación del Gas Natural

B. Facturación del Servicio de Transporte

C. Facturación del Servicio de Distribución.

D. Información a ser incluida en la factura.

g) Establece la fórmula de actualización de las tarifas de distribución.

h) Establece la obligación de publicar el pliego tarifario y de remitir copia a

Osinergmin.

6.3 ASPECTOS IDENTIFICADOS EN EL MARCO NORMATIVO QUE REQUIEREN SER

ATENDIDOS

Las normas existentes y los Contratos de Concesión, contienen la información relativa a

las condiciones del servicio y a la aplicación de las tarifas, desde el punto de vista del

consumidor es necesario estandarizar los criterios de las tarifas de forma tal, que se

cumpla con el principio tarifario de la simplicidad.

La norma de condiciones de aplicación de las tarifas de gas natural, es necesario para la

correcta aplicación de las tarifarias a los Consumidores del servicio de distribución de

gas natural por red de ductos.

Por otro lado, se ha identificado que existen conceptos que no son aplicables a todas las

concesiones y que incluso conceptos que pueden ser aplicables en una concesión

perderían su vigencia en un siguiente periodo tarifario; como el caso del concepto de la

“promoción inicial” que permitió incluir en el precio de venta, el desarrollo de la red

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interna de los clientes residenciales de la concesión de Lima y Callao. Sin embargo, hoy

dicho concepto, a pesar de contar con el mismo nombre, posee un alcance diferente al

inicial, lo que demuestra que las condiciones del servicio pueden variar en el tiempo

según las necesidades del mercado.

Asimismo, es importante tomar en cuenta que los clientes de las diversas concesiones

compararán los precios pagados en cada localidad, por lo que conviene estructurar una

facturación que explique de forma resumida y estandarizada los conceptos que se

incluyen en las facturas, como podría ser el caso de la promoción de la red interna.

Otro tema importante identificado en la aplicación tarifaria, es la forma en que se

factura el servicio de distribución para los clientes independientes (grandes clientes) de

las concesiones de Lima e Ica. En el caso de Lima, esta tarifa se estructura como una

tarifa de capacidad (firme o interrumpible), similar a la que aplica en el caso de

transporte de gas natural. En el caso de la concesión de Ica, la tarifa de distribución

aplica de manera conjunta el cargo por capacidad (fijo) y el cargo volumétrico (variable).

Esta diferencia en la aplicación de las tarifas en dichas concesiones, origina problemas

de localización de los grandes clientes, que terminan por no entender la diferencia de

criterio utilizado para definir la tarifa de distribución aplicable a un mismo tipo de

cliente.

La definición de las categorías de clientes es otro concepto que debería homologarse,

sobre todo por la comparación que efectúan los clientes cuando se trata de concesiones

diferentes. Este aspecto resulta un punto débil en la situación actual en el que se

encuentra la aplicación de las tarifas, dado que al tener en cada concesión sus propias

categorías y asociadas a ellas, sus propios rangos de consumos, se dificulta, en el corto

plazo, la homologación de las tarifas, más aún cuando la vigencia de las categorías son

por periodos largos como en el caso de las concesiones con tarifas iniciales.

En los procesos regulatorios las categorías tarifarias son aprobadas por el Osinergmin a

propuesta de los concesionarios, en observancia de los lineamientos establecidos en la

Norma Estudios Tarifarios. Por otro lado, en concesiones otorgadas por PROINVERSION

mediante procesos de licitación, el diseño de las categorías tarifarias se realizó sobre la

base de los criterios considerados por dicha institución. En ese contexto, resulta

necesario uniformizar los criterios para el diseño de las categorías tarifarias, tanto para

las categorías definidas según el volumen de consumo, como para aquellas definidas

como especiales. Para el caso de estas últimas, si bien el Reglamento de Distribución

contempla dos categorías especiales (Generador Eléctrico y Gas Natural Vehicular), se

requiere establecer una regla para la clasificación de los clientes especiales o de

importancia especial para el Estado. Entre los clientes especiales a ser tomados en

cuenta, tenemos a los Generadores Eléctricos, las plantas de procesamiento de gas

natural (caso de la petroquímica y GNL), las estaciones de GNV, empresas con consumos

estacionales e instituciones públicas.

El concepto general es que los costos de la distribución de gas natural por red de ductos

deberían asignarse entre todo tipo de clientes localizados en una concesión, teniendo en

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cuenta el criterio competitividad de cada categoría de tal forma que la tarifa presente un

ahorro económico frente al combustible sustituto.

7 Sobre el Contenido de la Norma de Condiciones

Generales

Se ha definido como a la Norma de Condiciones Generales como “Condiciones

Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al

Usuario Final”, la misma que comprende 12 capítulos, tal como señala a continuación:

I. Aspectos generales

II. Servicio de distribución

III. Categoría de consumidores

IV. Conceptos facturables

V. Acceso al servicio de distribución

VI. Precios y tarifas

VII. Aspectos comerciales

VIII. Medición del consumo

IX. Facturación del servicio

X. Reclamaciones y solución de controversias

XI. Corte y reconexión del servicio

XII. Aspectos técnicos de la distribución de gas natural

La Norma de Condiciones Generales es aplicable en las condiciones del marco normativo

actual, y también en el marco de los respectivos contratos de concesión suscritos a la

fecha. Asimismo, es aplicable a concesiones de distribución que son suministradas vía

GNC o GNL.

La Norma de Condiciones Generales recoge las mejores prácticas que actualmente

desarrollan las concesionarias de distribución sobre el tema.

7.1 ASPECTOS GENERALES

En este capítulo se presenta los aspectos generales de la Norma de Condiciones

Generales como son los objetivos y sus alcances. Asimismo, se incluye la Base Legal que

sustenta su contenido.

En lo que respecta al alcance de la Norma de Condiciones Generales, se señala que este

abarca a las empresas distribuidoras de gas natural y los consumidores finales del

servicio público de distribución de gas natural, de acuerdo a lo definido en las normas

vigentes.

De manera complementaria, se señala que el proyecto de norma es de aplicación

supletoria a de las disposiciones contenidas en los Contratos de Concesión suscritos por

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las empresas concesionarias de distribución de gas natural, en todos los aspectos que

estos sean aplicables.

7.2 SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

El capítulo desarrolla aspectos que están referidos a la definición del servicio de

distribución propiamente dicho y al contenido de los Contratos de Suministro, que son

aquellos contratos que firman los usuarios con el concesionario. Consideramos que, al

estar indicados los aspectos más resaltantes de los contratos a firmar por los usuarios,

se contribuye con la disminución de la asimetría de información que el concesionario

tiene frente a un nuevo cliente. Esta situación se agrava, debido a que los aspectos que

contempla un contrato contienen definiciones y condiciones de aplicación dispersas en

el marco legal, o en su defecto en los respectivos Contratos de Concesión.

Adicionalmente, podemos mencionar que resulta relevante explicar las características

más importantes que están relacionadas con el servicio de distribución, ya que esto

permite al usuario tener una idea general de lo que constituye el sistema de

distribución, y al mismo tiempo, le otorga información acerca de las condiciones

aplicables de la categoría tarifaria que puede elegir en caso de requerir el servicio del

gas natural.

7.3 CATEGORÍA DE CONSUMIDORES

Este capítulo se detalla las condiciones relacionadas con la categorización de los clientes

de la concesión y los criterios que para determinar las categorías tarifarias.

Con respecto al primer punto, la Norma de Condiciones Generales incorpora las

condiciones para que los nuevos clientes sean incorporados en las categorías

tarifarias. Asimismo, se especifican las condiciones que los clientes deben tener

presentes cuando se pretende realiza un cambio de categoría, ya sea por alguna

variación en su consumo de gas natural, o por variaciones de la capacidad

contratada.

Con respecto a las categorías tarifarias, la Norma de Condiciones Generales

establece las condiciones generales para determinar las categorías generales de

usuarios, las mismas que serán conforme el rango tope de consumo por mes.

Asimismo, se indican las disposiciones generales que se deben tener en cuenta

al establecer categorías tarifarias de carácter especial como son: para los

Generadores Eléctricos o para las estaciones de GNV (Gas Natural Vehicular) y

otros.

7.4 CONCEPTOS FACTURABLES

En este capítulo se describe en primer lugar, los cargos tarifarios que el Concesionario

de distribución puede facturar a los Consumidores y que podrán ser incluidos en el

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correspondiente Recibo de Consumo, en el marco de lo indicado en el Artículo 106° del

Reglamento de Distribución. Estos aspectos permitirán que los usuarios puedan

identificar la existencia de cobros indebidos. Asimismo, les permitirán un mejor

entendimiento de los conceptos y métodos de facturación, lo que beneficiará

indirectamente al concesionario.

Por otro lado, en el capítulo se especifica que para los Consumidores Regulados, el

Concesionario de Distribución facturará el gas comprado al Productor o suministrador y

los Servicios de Transporte, a través de la aplicación de un precio medio de gas y un

costo medio de transporte según corresponda.

Asimismo, se especifica que cuando en una concesión existieran más de un

suministrador o transportista de gas natural, la facturación por estos servicios se

realizará también mediante un costo medio ya sea de producción (relacionado con el

suministro) o transporte de gas natural. Adicionalmente, se considera que dichas

condiciones pueden presentarse en concesiones que son suministradas con GNC o GNL.

Cabe señalar que, en cualquiera de los casos mencionados, el cálculo del costo medio

está supeditado a las condiciones particulares que hayan sido descritas en el contrato de

concesión de cada distribuidor o en la Norma de Condiciones Generales de facturación

asociado.

7.5 ACCESO AL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

En este capítulo se señalan los aspectos que deben tener en cuenta los usuarios que

desean acceder al servicio de gas natural. Al respecto, se señala que el Consumidor

ubicado dentro de un Área de Concesión tiene derecho a que el Concesionario le brinde

servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fija el

Reglamento de Distribución. Asimismo, se describen los criterios de viabilidad que el

usuario deberá considerar en la solicitud del servicio de distribución.

Se describen además los principios que rigen el Derecho de Conexión, con el fin de

instruir a los usuarios interesados sobre el pago que deberán realizar por dicho

concepto.

Finalmente, se describen los aspectos más importantes que enmarcan el Aporte

Financiero y el aporte o sobrecargo, aportes que les permitirá a los usuarios adelantar la

ejecución de obras que le permitan contar con el servicio de distribución de Gas Natural

y viabilizar el proyecto, respectivamente.

7.6 PRECIOS Y TARIFAS

Este capítulo tiene como objetivo presentar al usuario los conceptos o servicios que se

consideran como parte de la cadena de suministro del gas natural. Asimismo, se detallan

los conceptos que serán considerados en la facturación del servicio de distribución y los

detalles de la mencionada facturación (fechas de publicación, unidades de los conceptos

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a ser facturados, lugares de publicación). Toda esta información permitirá al usuario

conocer el detalle de los conceptos que le serán facturados por el servicio de

distribución, pudiendo con ello, hacer uso de su derecho de reclamo en caso de existir

cobros indebidos.

Por otro lado, se ha establecido no incorporar las tarifas de distribución en la presente

Norma de Condiciones Generales ya que la norma es de aplicación general a las

concesiones de distribución vigentes, de manera supletoria a lo indicado en los

respectivos contratos de concesión. Asimismo, no resulta viable incorporar los pliegos

tarifarios vigentes, considerando que los valores contenidos en dichos pliegos cambian

periódicamente producto de actualizaciones o reajustes tarifarios.

Con respecto a la publicación de información de facturación, se establece en específico

que los Concesionarios deben publicar los Pliegos Tarifarios cada vez que exista un

cambio en alguno de los componentes de su costo. Dichas publicaciones deberán ser

realizadas en el diario de mayor circulación de su área de concesión y en la página web

del titular. Se deberá tener en cuenta que las tarifas son aplicables al día siguiente o en

una fecha determinada, posterior a su publicación. Conjuntamente con el nuevo Pliego

Tarifario se publicará los cambios en los factores de costos que condicionan el nuevo

pliego.

Adicionalmente, conforme lo señala el Reglamento de Distribución, los precios y las

tarifas de gas natural son máximas pudiendo existir la libertad del concesionario de

ofrecer descuentos respecto de los valores establecidos. Sin embargo, se hace

referencia a que los mencionados descuentos deberán ser aplicables a todos los

Consumidores de una misma Categoría Tarifaria sin discriminar.

7.7 ASPECTOS COMERCIALES

Entre los aspectos generales, la Norma de Condiciones Generales describe el contenido

mínimo con que deberán contar los Contratos de Suministro, así como las disposiciones

de viabilidad económica y la capacidad disponible de las redes de distribución frente a

las solicitudes de atención de nuevos suministros.

La segunda parte del capítulo describe las condiciones que son referidas a la solicitud del

servicio, es decir, se explica cuáles deben ser los Contenidos de la Solicitud del Servicio,

el cual es la Norma de Condiciones Generales para que la solicitud de servicio sea

autorizada y las acciones a seguir en caso dicha solicitud que sea rechazada. Además, se

explica el actuar en el caso que el Interesado presente deudas.

Posteriormente, se detalla cómo se procede a realizar el contrato de suministro con el

concesionario de distribución, y las consideraciones a tener en cuenta en los casos de

reconexión o recontratación del servicio, en el marco de lo establecido en los artículos

65°, 67° y 68° del Reglamento de Distribución. Específicamente, se señala que en caso de

una reconexión o recontratación, estas sólo proceden cuando hayan sido superadas las

causas que motivaron la suspensión o retiro de la tubería de conexión y el Consumidor

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haya abonado al Concesionario los consumos y cargos mínimos atrasados, más los

intereses compensatorios y recargos por moras a que hubiera lugar, incluyendo los

cargos por los conceptos corte y reconexión los cuales son regulados por Osinergmin.

Como se observa los aspectos mencionados permite al usuario orientarlo en sus

derechos y obligaciones que se encuentran asociados al servicio de gas natural por red

de ductos. Se debe señalar que, como se ha indicado anteriormente, lo desarrollado en

el presente capítulo permitirá disminuir la asimetría de información que tiene el

concesionario respecto al usuario.

7.8 MEDICIÓN DEL CONSUMO

En el capítulo 8 se detallan aspectos relacionados con la medición del consumo de los

usuarios por el servicio de distribución. Se establece las unidades en las que realizaran la

medición de los consumos, se especifica las condiciones mínimas que deben cumplir los

equipos de medición y se detalla cómo se realiza el sistema de medición. En este

capítulo también se detalla cuáles son las responsabilidades del usuario y del

concesionario respecto al deterioro de los equipos de medición; y como se realiza la

reposición de los equipos y quienes asumen los costos de dicha reposición. Todo ello, en

el marco de lo señalado en los artículos 72°, 73°, 76° y 77° del Reglamento de

Distribución.

Al respecto, debemos mencionar que es importante que el usuario tenga conocimiento

de cuáles son sus responsabilidades y derechos, como ocurre en el caso del derecho a

solicitar al concesionario la contrastación de su medidor cuando crea que este no está

reflejando el consumo real del mes. De igual forma, el Concesionario puede intervenir el

equipo de medición previa notificación a los usuarios.

Asimismo, en esta sección se describen las condiciones a ser tomadas en cuenta ante

casos de errores de medición. En estos casos, el Concesionario procederá a la

recuperación de los importes dejados de facturar o al reintegro de los importes

facturados en exceso, ya sea por errores de medición o por errores en el proceso de

facturación.

7.9 FACTURACIÓN DEL SERVICIO

En el capítulo noveno de la Norma de Condiciones Generales se recogen aspectos

relacionados con el proceso de facturación del servicio de distribución.

En ese sentido, se detalla el contenido de las facturas o recibos que el concesionario

emitirá a los usuarios, en los cuales además de los cargos relacionados con la facturación

correspondiente al costo del gas, trasporte y distribución, los cargos relacionados con el

financiamiento del proceso de conversión, adquisición de equipos, accesorios y

gasodomésticos y la infraestructura requerida por los consumidores, en el caso que ellos

requieran estas facilidades del Concesionario.

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En cuanto al detalle de las facturas o recibos esta norma está simplificando la

presentación de los precios y cargos tarifarios, al establecer que los cargos tarifarios

relacionados con la distribución y comercialización se agrupen en solo dos componentes

uno fijo y otro variable. Esto se hace con el objetivo de facilitar su lectura al usuario.

Por otro lado, según esta norma, Osinergmin establecerá periódicamente un poder

calorífico promedio del gas natural con el objeto de transformar los costos medios del

productor de unidades de energía a unidades de volumen. Esto se hace con la finalidad

de uniformizar los recibos, ya que actualmente el costo del gas natural se expresa en

unidades de energía, mientras que las tarifas de trasporte y distribución se expresan en

unidades de volumen.

Asimismo, se establece que las diferencias entre el costo real pagado por el Distribuidor

al productor y el ingreso cobrado a los clientes por efecto de los precios del gas serán

liquidados periódicamente por Osinergmin y reflejados en la siguiente definición del

precio medio del productor.

En cuanto a la facturación del gas natural comprado al Productor y Transportista, se

menciona que el costo que traspasen los concesionarios de distribución a sus clientes

serán los costos medios, es decir se dividirá lo pagado por el distribuidor al Productor y

Transportista entre el volumen distribuido. Dichos costo medios se definirán

trimestralmente y serán comparados con los costos medios reales determinados a

posteriori. Las diferencias entre los costos medios aplicados y los valores reales serán

liquidados y asignados al siguiente trimestre. Asimismo, resulta necesario señalar que la

determinación del costos medio de transporte incluye el mercado secundario, por lo que

se ha establecido las condiciones que deben ser considerados por quienes reciba la

capacidad de transporte y por quienes transfieren la capacidad, a fin de evitar que se

genere un mercado paralelo de transporte. En ese sentido, resulta necesario regular la

tarifa máxima que puede ser reconocida en la transacción del merado secundario,

siendo el tope la tarifa regulada de transporte de la red principal, en el sentido que lo

que el mercado secundario transa es capacidad firme en cual se paga a tarifa regulada.

En el caso de Sistemas de distribución abastecidos con GNC o GNL, el costo del GNC o

GNL se asignará como un costo de transporte o distribución de acuerdo a lo autorizado

al distribuidor y se incorporaran como un margen por GNC o GNL al margen de

distribución por ductos para determinar el margen de distribución de la Concesión.

En los sistemas abastecidos por GNL, el costo medio de la compra del gas será el costo

pagado por el distribuidor al proveedor de GNL siempre y cuando éste no supere los

precios establecidos en sus contratos de concesión.

Finalmente, en este capítulo se resume las principales obligaciones del concesionario y

los consumidores sobre la oportunidad de la facturación, tasas máximas por intereses

compensatorios y moratorios por incumplimiento de pagos de parte de los usuarios y

los seguros que deberá contratar y mantener. Por otro lado, también se resume las

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obligaciones de los usuarios respecto a su responsabilidad en los pagos por la prestación

del servicio.

7.10 RECLAMACIONES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En este capítulo, se resume lo básico que un usuario debe saber cuándo desee realizar

algún tipo de reclamo, cuando considere que la prestación del servicio no le es otorgada

de acuerdo a los estándares de calidad previstos en el Reglamento, las normas técnicas

pertinentes, los contratos de suministro, los contratos de concesión, o simplemente

cuando no esté de acuerdo con los montos facturados.

Al respecto, se especifica las materias sujetas a reclamo, los plazos de atención de parte

de la empresa concesionaria, todo ello de conformidad con la Directiva de

Reclamaciones emitida por Osinergmin. En dicha directiva, entre otras cosas, se señala

que existen dos tipos de reclamaciones: de alcance general y de alcance particular. El

primero de ellos está relacionado con intereses colectivos que deberán canalizarse a

Osinergmin para que sean tramitados como denuncia.

Asimismo, es importante que los usuarios sepan que existe una norma para la solución

de controversias, ya que tanto los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de

Controversias, tienen competencia para atender las controversias derivadas de la

presente norma, y conciliar intereses contrapuestos respecto a materias que son de

competencia exclusiva de Osinergmin.

Por otro lado, resulta importante señalar que el plazo que tiene el concesionario para

resolver un reclamo es de 30 días calendario, tal como lo establece el Reglamento de

Distribución. En ese sentido, deberán justarse a dicho plazo las actividades que requiere

realizar el concesionario con el objeto de resolver el reclamo de los usuarios en el plazo

establecido.

7.11 CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO

Sobre las condiciones de corte y reconexión se debe señalar que actuablemente las

concesiones que se encuentra operativas y las que se encuentra en fase constructivas

cuentan con dichos cargos, ya sea porque se encuentran aprobados por Osinergmin, en

los casos que han sido regulados o en los casos que tienen tarifas iniciales, dichos

cargos, se encuentran establecidos en sus contratos respectivos.

En el capítulo décimo primero, se especifica cuáles son las condiciones que presenta el

usuario por estar afecto a un corte del servicio y dependiendo de la situación que origina

el incumplimiento, está supeditada a los diferentes tipos de corte que se ha establecido

en cada concesión.

Además, se señala que el Concesionario deberá enviar la respectiva notificación de

cobranza al Consumidor que se encuentre con el suministro cortado, en la misma

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oportunidad que para los demás Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo

mínimo mensual.

Se señala también, que la falta de pago genera el interés compensatorio y moratorio

correspondiente y que a partir del vencimiento en el pago de la segunda factura, el

Concesionario tiene derecho a efectuar el corte del servicio.

Finalmente, en este capítulo se señala lo expresado en el artículo 67° del Reglamento de

Distribución, que autoriza al concesionario la posibilidad de cancelar el suministro

cuando luego de transcurrido seis (6) meses desde la primera ocurrencia de falta de

pago del servicio el consumidor no cancela lo adeudado.

7.12 ASPECTOS TÉCNICOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

Con respecto a los Aspectos Técnicos de la Distribución de Gas Natural se ha descrito las

condiciones de presión de suministro al usuario final, el derecho que tiene a reservar y

usar la capacidad del sistema y los mecanismo que tienen los usuarios para acceder a tal

derecho.

Pueden existir restricciones operativas en el Sistema de Distribución o en el suministro o

el transporte de gas natural. Al respecto, se señala que el concesionario está obligado a

restringir el servicio de acuerdo al protocolo de emergencias que haya aprobado la DGH

previamente.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que las solicitudes de suministros van a

acompañados de un derecho de conexión asociado, y con ello de una capacidad

reservada de uso del sistema de distribución. En ese sentido, se debe tener en cuenta

que variaciones en exceso pueden generar desbalance en la operación normal del

sistema, por ello, resulta necesario que los clientes deban tener presente que disponer

de una capacidad mayor implica no solo desbalance el suministro de gas en otros

usuarios, sino que, adiciona un riesgo en la integridad del sistema.

Además, se manifiesta que para el caso específico de los Consumidores Independientes

que adquieren el gas natural de forma directa del Productor, el Concesionario

mantendrá en custodia el gas natural y lo entregará en el punto de suministro del cliente

señalando que en cualquier otro caso, la propiedad y posesión del gas natural recae en

el Concesionario.

Por otro lado, se señala las condiciones técnicas de calidad del gas natural que debe ser

entregado por el Concesionario, las cuales se describen a continuación:

a) Con un contenido máximo de 22,5 kg/millón de metros cúbicos estándar, de

partículas sólidas de diámetro menor o igual a 5 micrones; y libre de gomas,

aceites, glicoles y otras impurezas;

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b) No contendr m s de tres miligramos por metro cúbico (3 mg/Sm3) de sulfuro de

hidrógeno, ni más de quince miligramos por metro cúbico (15 mg/Sm3) de

azufre total;

c) No contendr dióxido de carbono en m s de tres y medio por ciento (3,5%) de su

volumen y una cantidad de gases inertes no mayor de seis por ciento (6%) de su

volumen; entendiéndose como gases inertes a la suma del contenido de

nitrógeno y otros gases diferentes al dióxido de carbono;

d) Estar libre de agua en estado líquido y contendr como m ximo sesenta y cinco

miligramos por metro cúbico (65 mg/ Sm3) de vapor de agua;

e) No superar una temperatura de cincuenta grados cen grados (50 °C);

f) El poder calorífico bruto deberá estar comprendido entre 8 450 Kcal/m3 y

10 300 Kcal/Sm3;

g) El gas natural debe estar odorizado. La concentración del odorizante en

cualquier punto del Sistema de Distribución deber estar de acuerdo con lo

dispuesto en la Norma NTP 111.004.

8 Resultados del análisis realizado a los comentarios y

sugerencias presentados por los interesados

Se debe señalar que mediante Resolución Osinergmin N° 287-2015-OS/CD con fecha 12

de diciembre de 2015, se publicó el proyecto de resolución que aprueba el proyecto de

norma.

Dentro de los quince (15) días otorgados como plazo máximo para que los interesados

realicen sus comentarios y sugerencias a la Norma de Condiciones Generales, se

recibieron comentarios y sugerencias de cuatro (04) empresas: Contugas S.A.C. presentó

un total de veintidós (22) comentarios, Gas Natural Fenosa S.A. presentó un total de

diecinueve (19) comentarios, Gases del Pacifico S.A.C. presentó un total de seis (06)

comentarios y Cálidda S.A. presentó un total de treinta y cuatro (34) comentarios, los

cuales una vez efectuado el análisis se llegó a los resultado:

a) Contugas S.A.C. presentó sus comentarios mediante correo electrónico del 23 de

diciembre de 2015, conteniendo veintidós (22) comentarios de los cuales diez

(10) fueron aceptados en su totalidad, siete (07) aceptados parcialmente y cinco

(05) no fueron aceptados.

b) Gas Natural Fenosa S.A presentó sus comentarios mediante correo electrónico

del 28 de diciembre de 2015, conteniendo diecinueve (19) comentarios de los

cuales cuatro (04) fueron aceptados en su totalidad, diez (10) aceptados

parcialmente y cinco (05) no fueron aceptados.

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Informe N° 0173-2016-GRT Página 26 de 62

c) Cálidda S.A. presentó sus comentarios mediante correo electrónico del 28 de

diciembre de 2015, conteniendo treinta y cuatro (34) comentarios de los cuales

cinco (05) fueron aceptados en su totalidad, diez (10) aceptados parcialmente y

diecinueve (19) no fueron aceptados.

d) Gases del Pacifico S.A.C. presentó sus comentarios mediante correo electrónico

del 31 de diciembre de 2015, conteniendo seis (06) comentarios de los cuales

uno (01) fue aceptado en su totalidad, dos (02) aceptados parcialmente y tres

(03) no fueron aceptados

Cuadro N° 4

N° Empresa Comentarios Aceptados Aceptados

Parcialmente

No

Aceptados

1 Contugas S.A.C. 22 10 7 5

2 Gas Natural Fenosa S.A. 19 4 10 5

2 Gases del Pacifico S.A.C. 6 1 2 3

2 Cálidda S.A. 34 5 10 19

Total 81 20 29 32

Elaboración propia.

El análisis de cada comentario y/o sugerencia se puede revisar en el Anexo adjunto del

presente informe.

9 Conclusiones

El alcance de la Norma de Condiciones Generales comprende a todas las concesiones

de distribución de gas natural.

La Norma de Condiciones Generales se ha desarrollado en concordancia con las

disposiciones establecidas en el Reglamento de Distribución y los contratos de

concesión de distribución.

El presente informe sustenta la Norma de Condiciones Generales y recoge los

criterios técnicos señalados en el Reglamento respecto a las condiciones generales

que se aplicaría en la relación entre el Consumidor y el Concesionario de Distribución.

La Norma de Condiciones Generales contribuye con informar a los nuevos clientes y

Consumidores sobre sus derechos y obligaciones por hacer uso del servicio de

distribución de gas natural, ello permite la disminución de la asimetría de

información que el concesionario ostenta por ser quien brinda dicho servicio.

La Norma de Condiciones Generales contribuye a cumplir con el principio tarifario de

la simplicidad, pues contienen la información relativa a las condiciones del servicio y

a la aplicación de las tarifas, el cual al estandarizar los conceptos permite un mejor

entendimiento de los agentes del mercado.

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El resultado de la evaluación de comentarios y/o sugerencia es el siguiente

Cuadro N° 5

N° Empresa Comentarios Aceptados Aceptados

Parcialmente

No

Aceptados

1 Contugas S.A.C. 22 10 7 5

2 Gas Natural Fenosa S.A. 19 4 10 5

2 Gases del Pacifico S.A.C. 6 1 2 3

2 Cálidda S.A. 34 5 10 19

Total 81 20 29 32

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Anexo