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© © Queja par deTecto de tramltacl6n presentada po r la em presa Consol'cio La Encaffada conl:ra la Gerencia de Explesivos y Productos Pirotecnicos de uso Civil Fimado di8itatmeute par: NORIE6A LOPEE hfaria bet Pil.r Flu =0551984e40 soft lwhivo: Ooy .v. Fecha: 14m7iID2122:08:440500 553 -2o21-SUCAMEC Lima,15JULZ021 VISTOS: El escrito de queja por defecto de tramitaci6n registrada en el Expediente 202100187582 de fecha 12 de julio de 2021, presentada por la empresa Consorcio La Encaflada contra la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotecnicos de Uso Civil; el lnforme N° 00378-2021- SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirot6cnicos de Uso Civil; el lnforme Legal N° 00489-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1127 se cre6 Ia Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo T6cnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho pdblico interno, con autonomia administrativa, funcional y econ6mica en el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 169.1 del articulo 169 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de la Ley 27444, aprobado par Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444), establece que la queja por defecto de tramitaci6n se formula contra los defectos de tramitaci6n que supongan paralizaci6n, infracci6n de plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisi6n de tfamites que deben ser subsanados antes de la resoluci6n definitiva del asunto en la instancia respectiva; Que, mediante Expediente 202100150383 de fecha 07 de junio de 2021, la empresa Consorcio La Encafiada (en adelante, adminjstrado) solicit6 se notifique la tlltima resoluci6n de autorizaci6n de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados; Que, a trav6s del escrito de fecha 12 de julio de 2021, Expediente 202100187582, el administrado present6 queja por defecto de tramitaci6n contra la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotecnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP) respecto a su solicitud de notificaci6n de la dltima resoluci6n de autorizaci6n de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Directiva 002-2016- SUCAMEC, la Unidad Funcional No Organica de Tfamite Documentario, Acervo Documenfario y Atenci6n al Usuario derivafa la queja por defecto de tramitaci6n a la Superintendencia Nacional, en el dia y bajo responsabilidad; asimismo, remitifa una copia al area quejada y a la Oficina General de Asesoria Juridica. Del mismo modo, en el numeral 6.5 de la referida Directiva, se establece que el area quejada debefa remitir a la Oficina General de Asesoria Juridica su informe y el expediente correspondiente a mas tardar hasta las 12 del mediodia del dia habil siguiente de recibida la queja; observandose que, en el presente caso, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotecnicos de Uso Civil, ha cumplido con los plazos antes descritos, toda vez que ha remitido el informe y el expediente dentro del plazo legal; Que, conforme a lo estipulado en el articulo 39 del TUO de la Ley N° 27444, el plazo maximo del procedimiento administrativo de evaluaci6n previa no puede exceder de treinta (30) dias nabiles: observando en este caso que la GEPP ha ciimplido con log plazas establecidos en el TUO de la Ley N° 27444; Fjmado digitalmende per. SAICHE= GAILO=O Cernd® Jack FOu 20$5t904040 soft l'ttivo: Ooy `ut a, Fe¢ha; 14fo7#Of I 15:23:5e-eeoo Finado dtoitalmeut. par. th'`JAR E= I.tAN F! I a U E Juan Alonio FOu 2055t884040 Sofl lvutivo: Boy `v' 8. Feeha: 15ro7#02115:40: 18-OcOO

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Queja par deTecto de tramltacl6npresentada po r la em presaConsol'cio La Encaffada conl:ra laGerencia de Explesivos y ProductosPirotecnicos de uso Civil

Fimado di8itatmeute par:NORIE6A LOPEE hfaria betPil.r Flu =0551984e40 softlwhivo: Ooy .v. 8®Fecha: 14m7iID2122:08:440500

N° 553 -2o21-SUCAMEC

Lima,15JULZ021

VISTOS:

El escrito de queja por defecto de tramitaci6n registrada en el Expediente N°202100187582 de fecha 12 de julio de 2021, presentada por la empresa Consorcio La Encafladacontra la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotecnicos de Uso Civil; el lnforme N° 00378-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Explosivos y ProductosPirot6cnicos de Uso Civil; el lnforme Legal N° 00489-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 13 de julio de2021, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se cre6 Ia Superintendencia Nacional deControl de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC,como Organismo T6cnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica dederecho pdblico interno, con autonomia administrativa, funcional y econ6mica en el ejercicio de susfunciones;

Que, el numeral 169.1 del articulo 169 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de la Ley N° 27444, aprobado par DecretoSupremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que la queja pordefecto de tramitaci6n se formula contra los defectos de tramitaci6n que supongan paralizaci6n,infracci6n de plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisi6nde tfamites que deben ser subsanados antes de la resoluci6n definitiva del asunto en la instanciarespectiva;

Que, mediante Expediente N° 202100150383 de fecha 07 de junio de 2021, laempresa Consorcio La Encafiada (en adelante, adminjstrado) solicit6 se notifique la tlltimaresoluci6n de autorizaci6n de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados;

Que, a trav6s del escrito de fecha 12 de julio de 2021, Expediente N° 202100187582,el administrado present6 queja por defecto de tramitaci6n contra la Gerencia de Explosivos yProductos Pirotecnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP) respecto a su solicitud de notificaci6n de ladltima resoluci6n de autorizaci6n de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2016-SUCAMEC, la Unidad Funcional No Organica de Tfamite Documentario, Acervo Documenfario yAtenci6n al Usuario derivafa la queja por defecto de tramitaci6n a la Superintendencia Nacional, enel dia y bajo responsabilidad; asimismo, remitifa una copia al area quejada y a la Oficina General deAsesoria Juridica. Del mismo modo, en el numeral 6.5 de la referida Directiva, se establece que elarea quejada debefa remitir a la Oficina General de Asesoria Juridica su informe y el expedientecorrespondiente a mas tardar hasta las 12 del mediodia del dia habil siguiente de recibida la queja;observandose que, en el presente caso, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotecnicos de UsoCivil, ha cumplido con los plazos antes descritos, toda vez que ha remitido el informe y el expedientedentro del plazo legal;

Que, conforme a lo estipulado en el articulo 39 del TUO de la Ley N° 27444, el plazomaximo del procedimiento administrativo de evaluaci6n previa no puede exceder de treinta (30) diasnabiles: observando en este caso que la GEPP ha ciimplido con log plazas establecidos en el TUOde la Ley N° 27444;

Fjmado digitalmende per.SAICHE= GAILO=O Cernd®Jack FOu 20$5t904040 softl'ttivo: Ooy `ut a,Fe¢ha; 14fo7#Of I 15:23:5e-eeoo

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Que, acuerdo a lo sehalado por Christian Guzman Napuri: "La quefa es uma garanf/a afavor del administrado que tiene por finalidad obtener la correcci6n de los defeetos que pueda tenerla tramitaci6n de los procedimientos, defectos que pueden tener variada naturaleza y que puedendeberse a diversas causas. La citada instituci6n no implica, sin embargo, que la autoridad puedaeximirse de la responsabilidad administrativa que pudiera corresponderle por fas deficiencias en elmanejo del expedients, y en el caso de demora en la tramitacion del expediente, opera de maneraaut6noma a la aplicaci6n del silencio administrativo" (Manual del Procedimiento AdministrativoGeneral, 2013, p. 511);

Que, asimismo el mencionado jurista sehala que: "/..j /a queja no configura unrecurso, contrariamente a lo sehalado por algan sector de la doctrina o de la legislaci6n comparada,puesto que no pretende la impugnaci6n de ninguna decision de la Adminjstraci6n a fin que la mismase modifique o revoque, que es la finalidad del recurso administrativo (...). La queja se genera porcuestiones de naturaleza funcional, considefandose mas bien como un remedio procesal (Manualdel Procedimiento Administrativo General, 2013, p. 512);

Que. del mismo modo, el jurista Jorge Dan6s Ord6rfez indica que la qudya es unremedio para corregir o enmendar fas anormalidades que se producen durante la tramitaci6n delprocedimiento administrativo que no conlleva decision sobre el fondo del asunto (Revisfa Derecho ySociedad N° 28, 2007, p. 270);

Que, conforme a lo establecido en el artioule 169 del TUO de la Ley N° 27444, elobjeto de la queja es corregir rna conducta activa u omisiva del funcionario encargado de latramitaci6n en la misma via, antes de resolver el asunto en la instancia respectiva, a fin de subsanarel tfamite que se hubiese suspendido per dicta conducta; entonces como tal, la obstrucci6n debeser susceptible de subsanaci6n en el procedirniento; asimismo, Juan Carios Mor6n urbina en suobra titulada "Comentarios a la Ley del Procedimjento Administrativo General" precisa que:"resultaria inconducente plantear la queja cuando el fondo del asunto haya sido resuelto par la

autoridad a el procedimiento haya concluido [. ..]" (p. 771, Tomo 1, 2019);

Que, a traves del lnforme N° 00378-2021-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de julio de2021, Ia GEPP inform6 que la referida solicitud ha sido atendida mediante el Oficio N° 03511-2021-SUCAMEC/GEPP de fecha 12 de julia de 2021, siendo notificada el mismo dia 12 de julio de 2021, atrav6s de los correos electrchicos (sheela.moscol®amai.com; aerencia®constructoramom.com.ce yricardeacxBCTtcl oDeru.com.oe). AI respecto, e6 pTedso schalar que la F`e6olucJon ae Gereriaa N-672-2021€UCAMEC-GEPP que solicita el administrado fue notificada con fecha 16 de febrero de2021, al correo consignado en el Formato Unico de Tfamite aqjunto a su solicitud(sheela.moscol®amail.com); sin prejuicio de lo sefialado se le esta volvienclo a notificar;

Que, al haberse atendido la solicitud de notificaci6n de la resoluci6n de autorizaci6n dealmacenamiento de exptosivos y materiales relacionados el dia 12 de julto de 2021, no persiste lanecesidad de pronunciarse sobre el asunto al haber sido resuelto el procedimiento, toda vez que lafinalidad de la queja es revertir aquellas situaciones que limitan o dificulfan el normal y fapidodesarrollo de un procedimiento administrativo debido a causas atribuibles al funcionario a su cargo,par lo que una vez culminado el procedimiento o dictado el acto administrativo respectivo, carece desentido su formulaci6n y correspondiente resoluci6n;

Que, un presupuesto objetivo fundamental para fa procedencja de fa queja es lapersistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanaci6n clentro clelprocedimiento; en ese sentido, el fin perseguido con la referida queja rtyt+e se rest+a/va so/fo#{/c/ ctenofifieaci6n de la resoluci6n de autorizaci6n de almacenamiento de explosivos y materialesre/ac/.onados-se ha cumplido, par lo que carece de objeto pronunciarse sobre los fundamentos de la

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misma, no existiendo a la fecha algdn defecto de tramitaci6n que deba ser subsanado, motivo par elcual corresponde declarar infundada la queja;

Que, de acuerdo a lo establecido en el lnforme Legal N° 00489-2021-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, corresponde declarar infundada la quejapor defecto de tramjtaci6n; asimismo, considerando 1o establecido en el numeral 6.2 del articulo 6del TUO de la Ley N° 27444, el informe legal debe ser notificado al administrado conjuntamente conla presente resoluci6n;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127,Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y, el Reglamento de Organjzaci6n y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivosde Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-lN, modjficado por Decreto Supreme N°017-2013-lN, y;

Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina General de AsesoriaJuridica;

SE RESUELVE:

Articulo 1.-Declarar infundada la queja par defecto de tramitaci6n presentada por laempresa Consorcio La Encafiada contra la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotecnicos de UsoCivil, dando por agotada la via administratjva.

ArtFculo 2.- Notificar la presente resoluci6n y el informe legal al interesado, asi comohacer de conocimiento a la Gerencia de Explosivos y Productos Pjrotecnicos de Uso Civil.

Articulo 3.- Publicar la presente resoluci6n en el portal institucional de laSuperintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivosde Uso Civil -SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Registrese y comuniquese.

Documento firmado digitalmente

JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUESuperintendente NacionalSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL -SUCAMEC

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