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Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017
FORO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL TRANSPORTE “GAS NATURAL VEHICULAR”
NOM-050-SEMARNAT-20XX, PARA VEHICULOS EN CIRCULACIÓN QUE UTILIZAN GAS NATURAL
M.C. Juan Manuel Flores Moreno
Publicada en el DOF:
22 de octubre de 1993 como
NOM-CCAT-014-ECOL/1993
Cambio de nomenclatura:
23 de abril de 2003
NOM-050-SEMARNAT-1993
Antecedentes
2
Norma Oficial Mexicana
NOM-050-SEMARNAT-1993
En el Plan Nacional de desarrollo
2013-2018, en la Meta Nacional
“México Próspero” se plantea la
Estrategia 4.4.3 Fortalecer la Política
de cambio climático y cuidado del
medio ambiente para transitar hacia
una economía competitiva,
sustentable, resiliente y de bajo
carbono
Antecedentes
3
Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-050-SEMARNAT-1993
La LGEEPA faculta a la SEMARNAT para regular la contaminación de la Atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras.
La LGCC regula los vehículos a gas natural y contribuye a reducir las partículas menores de 2.5 micras y el carbono negro.
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Desarrollo del anteproyecto
PARTICIPANTES NÚMERO
GOBIERNO 8
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS 10
ACADEMIA 1
SECTOR SOCIAL 1
SESION/ACTIVIDAD ACUERDO
1ª SESIÓN 25 DE FEBRERO DE 2015, INICIO
9ª SESIÓN SE FIRMA EL ANTEPROYECTO, 23
DE NOVIEMBRE DE 2015
COMARNAT SE APRUEBA EL 14 DE JUNIO DE
2017
PUBLICACIÓN DOF A CONSULTA PÚBLICA29 DE
JUNIO DE 2017
5
• Eliminar el rezago regulatorio de los vehículos propulsados
con gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles,
tanto ligeros como pesados,
• Actualizar los límites máximos permisibles de emisiones,
• Establecer un Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad.
Características generales
Objetivo
6
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites
máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,
monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno; así como el
límite mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido
de carbono y el Factor Lambda para vehículos en circulación
que utilizan gas licuado de petróleo, gas natural u otros
combustibles alternos.
Establece los límites máximos permisibles de emisión
de HC, CO y NOx, límite mínimo y máximo de
CO+ CO2 y el Factor Lambda
Exceptuando MEGALÓPOLIS (Ciudad de México, Estado
de México, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos) Aplica
la NOM-167-SEMARNAT-2017.
Se excluyen vehículos PBV < 400kg, híbridos,
motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria
dedicada a las industrias de la construcción y de la
minería.
ALCANCE:
REGULADOS:
1. Gobiernos federal y locales,
2. Centros de Verificación Vehicular/Unidades de Verificación,3. Propietarios de vehículos.
Campo de aplicación
Límites Máximos Permisibles (1/3)
Límites Máximos Permisibles (2/3)
1994 y posteriores1993 y anteriores
700500400 200
643
pp
m
1pp
m
1,000ppm
HC
CO
NOx
200 100pp
m
2 1pp
m
1,000ppm
HC
CO
LMP modificación NOMLMP NOM vigente
Vehículos ligeros
NOx
1979 y anteriores1980-19861987-1993
1994 y posteriores
10
1994 y posteriores1993 y anteriores
700600500400
220
6432
pp
m
1pp
m
HC
CO
200 150pp
m
2 1
pp
m HC
CO
Vehículos pesados
Límites Máximos Permisibles (3/3)
LMP modificación NOMLMP NOM vigente
CO2+CO 7-14.3 % VOL Factor lambda, 1.05
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
11
• El gobierno federal, y lo gobiernos estatales establecerán losProgramas de Verificación Vehicular Obligatoria
• El propietario o legal poseedor del vehículo automotor deberápresentar su vehículo a evaluación de sus emisiones.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
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• Los vehículos ligeros nuevos para uso particular, estarán exentosde la verificación vehicular obligatoria por un periodo de 2 años,la exención será prorrogada por 2 años más, en caso de aprobar.
• Los vehículos ligeros nuevos destinados al AutotransporteFederal, y los vehículos pesados nuevos estarán exentos de laverificación vehicular obligatoria, por 2 años a partir de suadquisición.
• Los vehículos pesados nuevos certificados con estándares EPA2010, EURO VI o superiores, estarán exentos de la verificacióndos años y, deberán acudir a la evaluación de sus emisionescontaminantes, al término del segundo año de su adquisición yque, en caso de aprobar, la exención será prorrogada por 2 añosmás.