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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6336420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-16- 01 INFORME FINAL SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Página 1 de 50 NODO SOTO Y MARES INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR No. 000095 ( 25 DE JULIO DE 2013 ) EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO- EMSERVIR ESP RIONEGRO SANTANDER - SANTANDER MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES REPRESENTANTE LEGAL VIGENCIA AUDITADA 2011

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NODO SOTO Y MARES

INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR No. 000095

( 25 DE JULIO DE 2013 )

EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO-

EMSERVIR ESP RIONEGRO SANTANDER - SANTANDER

MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES REPRESENTANTE LEGAL

VIGENCIA AUDITADA

2011

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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

CARLOS FERNANDO PEREZ GELVEZ Contralor Auxiliar de Santander

LEIDI VIVIANA MOJICA PEÑA Sub Contralora Delegada Para el Control fiscal

EQUIPO AUDITOR

MARYSOL PINZON PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 3

EDWIN GONZALEZ RIVERA PROFESIONAL UNIVERSITARIO

CLARA INES ARIZA PEÑA AUDITOR FISCAL

URIEL LOMBANA SERRANO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

KELLY PAOLA RESTREPO AMAYA ASESOR

COORDINADOR AUDITORIA

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TABLA DE CONTENIDO Pág.

INTRODUCCION

1. ANTECEDENTES 1

2. ALCANCE 1

3. RESULTADOS DE REVISION DE CUENTA 5

3.1. EVALUACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 5

3.1.1 EVALUACIÓN FINANCIERA 5

3.2 EVALUACION LINEA PRESUPUESTAL 19

4. LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION 23

5 OPINION EN MATERIA DE CONTRATACION 46

6 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS 47

7 CUADRO NUMÉRICO DE HALLAZGOS 50

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INTRODUCCION

La Contraloría General de Santander, en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política y en cumplimiento de la Resolución 0294 de 30 de abril de 2009, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral. Modalidad Regular al Ejercicio de la Vigencia 2011 de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS EMSERVIR del municipio de Rionegro, la cual se efectuó mediante el estudio y análisis, aplicando los controles establecidos en la Ley 42 de 1993 y las políticas, normas y metodologías establecidas por este Ente de Control para la Auditoria Regular, concordantes con normas de auditoría generalmente aceptadas y los criterios y conocimientos profesionales del Auditor; el desarrollo del proceso auditor se centró en Evaluar la gestión fiscal y administrativa mediante un examen a los procesos ejecutados por la EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS EMSERVIR ESP del municipio de Rionegro por la Vigencia 2011, con el propósito de establecer los criterios con que se han utilizado en el manejo de los recursos. La Auditoria se realizó de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas y para el desarrollo de la misma se aplicaron los procedimientos y las técnicas a través de pruebas selectivas, revisión de soportes, confirmación de hechos y verificación de la legalidad de los actos administrativos a través de la página de la Contraloría General de Santander Programa SIA. Una vez revisada la cuenta rendida electrónicamente a través de la página WEB de la Contraloría General de Santander mediante el programa SIA y analizados cada uno de los formatos y anexos remitidos y de acuerdo a la Resolución No 00617 de Septiembre 27 de 2010, se procede a emitir Informe Preliminar de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral. Modalidad Regular de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ESP EMSERVIR, correspondiente a las vigencia 2.011 El dictamen de los Estados Financieros fue realizado por el Contador Público EDUIN NILSON GONZALEZ con tarjeta Profesional 81075-T, integrante del Equipo Auditor.

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1. ANTECEDENTES La EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ESP EMSERVIR, prestadora de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, de Nacionalidad Colombiana, de carácter estatal, descentralizada de Orden Municipal, estructurada bajo el esquema de Empresa Industrial y Comercial del Estado. Esta empresa fue creada mediante Acuerdo Municipal emanado del Concejo de Rionegro y adopta el Estatuto de Contratación interno de fecha 24 de noviembre de 2011 , por la cual para la realización de su objeto tendrán en cuenta los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad establecidos en la Constitución, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, el artículo 3 de la ley 689 de 2001 establece que las Entidades Estatales que presten los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por consiguientes los contratos que celebren estas entidades se rigen por las normas del derecho privado Esta empresa goza de patrimonio propio, capital independiente constituido por todas las propiedades, planta y equipos, es competente para manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar propiedades y bienes de su dominio, autonomía presupuestal, conforme a la Constitución Nacional y a la ley. 2. ALCANCE La Auditoria Regular se orientó al examen del Balance General y Estado de Actividad Financiera, Económica y Social consolidados para la vigencia 2.011, los cuales fueron examinados y evaluados; así mismo, se efectuó análisis y evaluación de la gestión desarrollada por la entidad en la administración y manejo de los bienes y/o recursos públicos, se incluyó la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se hubieran realizado conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. La Auditoria se realizó de acuerdo a las normas y principios que regulan el ejercicio de la vigencia fiscal, con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Santander, sobre los documentos e información suministrada por La EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ESP EMSERVIR.

3. RESULTADOS DE REVISION DE CUENTA 3.1 EVALUACION FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 3.1.1 EVALUACION FINANCIERA

EFECTIVO

El efectivo a diciembre 31 de 2011, se encuentra constituido por dineros en caja por $3.053.000, por concepto de recaudo de la venta de servicios públicos, los cuales fueron consignados en el mes de enero en el Banco Davivienda en la cuenta No. 048569999732-048569999732 y cuenta de Ahorros No. 06059000032 de la financiera Coomultrasan.

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Las otras disponibilidades se encuentran constituidas en saldos en bancos los cuales se relacionan asi:

Banco Cuenta No. Ingresos Saldo Libro

De Contabilidad

Saldo Extracto Bancario

Saldo Libro Tesorería

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta. Cte. 108-02142-9

$ -

$ 51,811

$ 51,811

$ 51,811

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta. Cte. 108-02144-5

$ -

$ 17,446

$ 17,446

$ 17,446

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta. Cte. 048569999930

$ 57,351,772

$ 4,073,988

$ 4,073,988

$ 4,073,988

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta. Cte. 048569999757

$ 3,145,889

$ 3,145,889

$ 3,145,889

$ 3,145,889

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta.Cte.048569999732

$ 18,768,742

$ 2,211,708

$ 5,982,089

$ 2,211,708

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta.Cte.048569998023

$ 87,381,650

$ 18,002

$ 18,002

$ 18,002

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta.Cte.048569997926

$ 95,932,251

$ 16,761

$ 16,761

$ 16,761

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta.Cte.048569997934

$ 162,539,300

$ 120,337

$ 120,337

$ 120,337

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE Cta.Cte.048569997892

$ 40,676,486

$ 47,620

$ 47,620

$ 47,620

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE

cta. cte. 0485-6999-7850

$ 245,785,500

$ 1,178,550

$ -

$ 1,178,550

BANCO DAVIVIENDA-RED BANCAFE

cta. cte. 0485-6999-7827

$ -

$ -

$ -

$ -

BANCO AGRARIO Cta. 6009002085-4 $ -

$ 3,247

$ 3,247

$ 3,247

FINANCIERA COMULTRASAN Cta. Cte. 06059000025

$ 15,494,055

$ 12,117

$ 12,117

$ 12,117

FINANCIERA COMULTRASAN Cta. Cte. 06059000032

$ 444,411,659

$ 174,751

$ 4,073,180

$ 174,751

FINANCIERA COMULTRASAN Cta. Cte. 06059000041

$ 156,116,837

$ (508,146)

$ 265,464

$ (508,146)

FINANCIERA COMULTRASAN Cta. Cte. 06059000057

$ 254,937,768

$ 373,076

$ 3,129,306

$ 373,076

FINANCIERA COMULTRASAN Cta. Cte. 06059000064

$ 1,314,446

$ 2,397

$ 2,397

$ 2,397

BANCAFE Cta. Ahorro 108-09368-3 $ 79,266

$ (23,013)

$ 111,947

$ (23,013)

BANCAFE Cta. Ahorro 108-12079-1 $ -

$ 21,464

$ 21,464

$ 21,464

BANCAFE Cta. Ahorro 048570000801

$ 52,842,723

$ 22,708

$ 22,708

$ 22,708

BANCAFE Cta. Ahorro 048570001155

$ 3,072,684

$ 22,466

$ 22,466

$ 22,466

BANCAFE Cta. Ahorro 048570001171

$ 36,063,236

$ 2,417,547

$ 2,620,342

$ 2,417,547

BANCAFE Cta. Ahorro 048500032015

$ 89,602,050

$ 2,220,400

$ 2,220,400

$ 2,220,400

BANCAFE Cta. Ahorro 048500033609

$ 175,381,750

$ 12,842,450

$ 12,842,450

$ 12,842,450

BANCAFE Cta. Ahorro 048500033690

$ 96,693,805

$ 761,554

$ 761,554

$ 761,554

BANCAFE Cta. Ahorro 048500033922

$ 43,027,656

$ 187,570

$ 187,570

$ 187,570

BANCAFE Cta. Ahorro 0485-0003-6164

$ 518,998,287

$ 267,366,307

$ 518,998,287 $ 267,366,307

BANCAFE Cta. ahorro 048500036602

$ -

$ -

$ -

$ -

FINANCIERA COMULTRASAN

Cta. Ahorro 02-059-016598

$ -

$ 16,322

$ 16,322

$ 16,322

FINANCIERA COMULTRASAN Cta. Ahorro 0505900032

$ 6,663,100

$ 859,877

$ 814,898

$ 859,877

TOTAL $ 297,655,206

$ 559,600,062 $ 297,655,206

Los Bancos a 31 de diciembre de 2011, los cuales requieren de un análisis por parte la entidad a fin de ser canceladas.

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Según libros de contabilidad se reflejan saldos en libros de contabilidad por valor de $297.655.206, y unos saldos en bancos por $559.660.062, quedando unos cheques por cobrar a 31 de diciembre de 2011 por valor de 262.004.856. HALLAZGO No. 1

DEPURACION DE BANCOS Verificando cada una de las cuentas bancarias se observa que las cuentas relacionadas en el cuadro anterior, requieren de un análisis por parte de Tesorería, para su respectivo ajuste y depuración; Situación que debe ser planteada dentro de comité para la sostenibilidad contable, a fin de que se cumpla con los planteamiento requeridos por la Contaduría General de la Nación; en donde se contempla la depuración contable permanente y de sostenibilidad a fin de seguir conciliando cuentas que se encuentran inactivas y sigan generando un desgaste administrativo para la entidad y pueda generar información contable que cumpla con los principios de confiabilidad. TIPO DE HALLAZGO: ADMINISTRATIVO RESPONSABLES: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES CONTROVERSIAS DE LA ENTIDAD AUDITADA

“La entidad auditada la deficiencia administrativa encontrada por el grupo auditor el cual envía acciones correctivas a cada uno de los hallazgos administrativos a fin de que sean subsanados”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

Debido a que la entidad auditada acepta de deficiencia administrativa encontrada

por el grupo auditor; este ente de Control CONVALIDA el hallazgo de tipo

Administrativo para que sea tenida en cuenta en el plan de mejoramiento que se

debe presentar con la Contraloría General de Santander.

DEUDORES

Los deudores de las Empresas Públicas de Rionegro corresponden a deudores para prestación de servicios correspondientes a los convenios No. 0006 del 2011 con el Municipio de Rionegro por valor de $43.024.640, y el convenio No. 024 del 2011 con el Municipio del Playón, los otros deudores corresponden al servicio de acueducto por valor de $13.879.561, servicio de alcantarillado por $25.931.301, deudores por servicio de aseo por $17.913.489, deudores al subsidio servicio de acueducto por $4.123.496, deudores al subsidio servicio de alcantarillado por $2.119.704, deudores al subsidio servicio de aseo por $2.718.610.

Los deudores por avances y anticipos entregados corresponden a proyectos de inversión por $265.589.570, mas unos deudores por anticipos o saldos a favor por impuestos de renta por $2.531.000, anticipos o saldos a favor de retención en la fuente por $2.423.254, y anticipos o saldos a favor de impuestos de industria y comercio retenidos por $2.148.314.

Los otros deudores corresponden a deudores por arrendamientos por $69.846.197, deudores por contratos para la gestión de servicios públicos por

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$28.567.720, deudores por responsabilidades fiscales por $60.023.156, y otros deudores por $110.851.149.

Se encuentra deudas por difícil cobro por valor de $168.579.839, deudas de difícil recaudo por servicio de acueducto por valor de $87.820.381, deudas de difícil recaudo por servicio de alcantarillado por $44.625.803 y deudas de difícil recaudo por $36.133.655.

Los otros deudores corresponden a provisiones para deudores por valor de $240.280.508, correspondiente a provisiones para acueducto por valor de $95.388.544, provisiones para alcantarillado por $49.137.621, provisiones para aseo por $42.671.443 y provisiones para servicios de arrendamientos por $53.082.900.

HALLAZGO No. 2

GESTION RECAUDO DE CARTERA

Según la relación de los deudores de la entidad, este ente de control contempla que la entidad auditada presenta deficiencia administrativas para el recaudo y recuperación de la cartera teniendo en cuenta que se encuentran cuentas por cobrar por venta de servicios públicos por valor de $66.686.161, y deudores por arrendamiento de locales comerciales por valor de $69.846.197 y unas deudas de difícil recaudo correspondientes a servicio de acueducto, alcantarillado y aseo por valor de $168.579.839, de los cuales la entidad ha realizado provisiones por valor de $187.197.608, situación que pudiera generar un detrimento al patrimonio de la entidad; por tal razón para esta Contraloría se hace perentorio iniciar las acciones legales pertinentes contempladas dentro de la Ley 1066 de 2006, y el código civil a fin de recuperar estos recursos, acción que deberá ser tenida dentro del Plan de Mejoramiento que se deberá suscribir con esta entidad.

TIPO DE HALLAZGO: ADMINISTRATIVO RESPONSABLES: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES CONTROVERSIAS DE LA ENTIDAD AUDITADA

“La entidad auditada la deficiencia administrativa encontrada por el grupo auditor el cual envía acciones correctivas a cada uno de los hallazgos administrativos a fin de que sean subsanados”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

Debido a que la entidad auditada acepta de deficiencia administrativa encontrada

por el grupo auditor; este ente de Control CONVALIDA el hallazgo de tipo

Administrativo para que sea tenida en cuenta en el plan de mejoramiento que se

debe presentar con la Contraloría General de Santander.

INVENTARIOS

Los inventarios a 31 de diciembre de 2011, cerraron en $3.012.470, correspondiente a mercancías existentes para la prestación de servicios correspondientes a medidores de agua de ½ pulgada por $289.390, materiales para la prestación del servicio correspondiente a elementos y accesorios para acueductos correspondiente a tapas de contador por valor de $744.839, cloro gaseoso por $1.546.505 y sulfato de aluminio por valor de $431.736.

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PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

La propiedad planta y equipo cerró a 31 de diciembre de 2011, en $1.085 millones, correspondiente terrenos por $137.9 millones, edificaciones por $205 millones, planta ductos y túneles por $1324.6 millones, redes líneas y cables por $2.284.7 millones, maquinaria y equipo por $70.3 millones, muebles, enseres y equipos de oficina por $21.6 millones, equipos de comunicación y computación por $30.6 millones.

DEPRECIACION ACUMULADA

Durante la vigencia de 2011, se presentaron depreciaciones en la propiedad planta y equipo por $64.4 millones, correspondiente a depreciaciones a edificaciones por $6.5 millones, Planta ductos y túneles por $15.7 millones, Redes líneas y cables por $33.3 millones, maquinaria y equipo $3.7 millones, muebles, enseres y equipos de oficina $2.1 millones, equipos de comunicación y computación $2.8 millones.

La entidad cuenta con unas depreciaciones acumuladas por $2.990 millones, correspondiente a depreciaciones de edificaciones por $8.6 millones, plantas, ductos y túneles, por $1.103.9 millones, Redes líneas y cables $1.818.5 millones, Maquinaria y equipo por $20.1 millones, Muebles enseres y equipos de oficina por $12.6 millones y equipos de computación y comunicación por $26.1 millones.

Según análisis a los activos no corrientes a la propiedad planta y equipo se encuentra depreciada en un 70.56%, lo que establece la vida útil de cada bien; por tanto se puede apreciar que la entidad viene realizando las depreciaciones de una manera acumulada estableciendo el método de línea recta.

HALLAZGO No. 3 DEPRECIACIONES INDIVIDUALIZADAS La entidad a 31 de diciembre del 2011, cuenta con unas depreciaciones acumuladas por valor de $2.990 millones, y a la fecha de la presente auditoria se constató que los bienes se vienen depreciando de una manera acumulada, lo que no permite identificar que bienes ya cumplieron con su ciclo de vida y se encuentran totalmente depreciados, en cual viene afectando el patrimonio de la entidad; por lo tanto esta entidad debe acatar los alineamiento establecidos por el Régimen de Contabilidad Publica en Colombia, donde los bienes se deben entrar a depreciar de una manera individualizada a fin de mostrar la vida útil de cada bien, y no depreciar bienes que cumplieron con su ciclo. TIPO DE HALLAZGO: ADMINISTRATIVO RESPONSABLES: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES CONTROVERSIAS DE LA ENTIDAD AUDITADA

“La entidad auditada la deficiencia administrativa encontrada por el grupo auditor el cual envía acciones correctivas a cada uno de los hallazgos administrativos a fin de que sean subsanados”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

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Debido a que la entidad auditada acepta de deficiencia administrativa encontrada

por el grupo auditor; este ente de Control CONVALIDA el hallazgo de tipo

Administrativo para que sea tenida en cuenta en el plan de mejoramiento que se

debe presentar con la Contraloría General de Santander.

OTROS ACTIVOS

Los otros activos se encuentran representados por unos intangibles correspondientes a licencias para el uso de Software por valor de $37.540.000, y unas valorizaciones a los terrenos por $674.635.464 y valorizaciones a las edificaciones por $1.951.593.546.

PASIVOS

Los pasivos a 31 de diciembre de 2011, se encuentran conformadas por unas cuentas por pagar para la adquisición de bienes y servicios por $44.839.236, unos acreedores para el pago del servicio de energía por $12.691.903, acreedores para el pago del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo por $64.596, acreedores para el pago del servicio de telecomunicaciones por $582.387, acreedores por saldos a favor de beneficiarios correspondiente al servicio de disposición de residuos sólidos por $3.562.936, acreedores por aportes a pensión por $8.646.511, acreedores por aportes a salud por $513.640, acreedores aportes a cajas de compensación familiar por $429.244, acreedores por concepto de embargos judiciales por $21.200, acreedores por aportes a riesgos profesionales por $49.200, acreedores por honorarios por $2.509.990, y otros acreedores por valor de $4.926.828.

Dentro de los pasivos se reflejas obligación por concepto a retención en la fuente e impuestos de timbre, correspondientes a retenciones por concepto de Honorarios por $250.000, retenciones por servicios generales del 6% por $24.601, retenciones servicio de transporte de carga por $103.660, retenciones por compras generales $162.801, impuesto a las ventas IVA retenido régimen común por $241.072, impuesto a las ventas por IVA retenido régimen simplificado por $355.314, retenciones de impuesto de industria y comercio correspondientes a rete ica adquisición de bienes y servicios por $7.453.912, rete ica adquisición de suministros $2.388.303, menos rete ica pagos al Municipio por $4.680.710 y otras retenciones por $466.

Pasivos por concepto de Impuesto, contribuciones y tasa por pagar se encuentran representados en Impuestos predial unificado por $2.220.597, licencias, registros y salvoconductos por $1.566.000, contribuciones a la SUPERSERVICIOS por $644.000, contribuciones a la CRA por $5.388.368, tasa retributiva por vertimientos por $77.306.431.

Los pasivos por avances y anticipos recibidos se constituyen por anticipos sobre convenios acuerdos acueducto por $97.619.317, y sobre el convenio No. 7 por $43.024.639, se presentan obligaciones en los pasivos por concepto de recursos recibidos en administración correspondiente a los convenios No. 003 del 2011 por $9.037.514, convenio No. 006 del 2011 por $10.507.520, convenio No. 007 del 2011 por $532.295.157, convenio No. 024 del 2011 por $642.184.400.

Las obligaciones por salarios y prestaciones sociales corresponde a nominas por pagar por 4147.932, pago de cesantías por $3.847.801, intereses sobre las

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cesantías por $394.924, prima de vacaciones por $589.530 y prima de servicios por $2.133.754.

Las obligaciones para pensiones corresponden a las cuotas partes pensionales de EVA HERRERA DE DOMINGUEZ por $255.523.

Dentro de los pasivos estimados se observan provisiones para obligaciones fiscales por concepto de tasa retributiva por vertimiento por $44.826.495, provisiones para contingentes por $23.873.009.

En los pasivo por recaudos a favor de terceros se reflejas obligaciones por $85.340.108, correspondientes a estampillas Pro – UIS por $9.985.689, estampilla Pro – Hospitales $21.049.229, Estampilla Pro – Desarrollo por $8.801.382, Ordenanza 012 $485.472, Estampilla Pro – Cultura por $13.844.495, Estampilla Pro Adulto Mayor por $25.084.323.

Se reflejan dentro de los pasivos ingresos recibidos por anticipado por concepto de arrendamientos por $1.179.059 y otros ingresos recibidos por anticipado del Colegio Fray Nepomuceno Ramos por $18.000.

HALLAZGO No. 4

OBLIGACIONES POR PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS

Como se contempla en los estados financieros a 31 de diciembre de 2011, se reflejan obligación por concepto del servicio de energía por valor de $12.691.903, servicio de acueducto alcantarillado y aseo por $64.596 y por servicio de telecomunicación por $582.387, los cuales podrían causar suspensión y pagos de intereses moratorios, los cuales se constituirían en un posible detrimento a la entidad, por tal razón este ente de Control advierte sobre el posible daño que se pueda causar el cual la entidad auditada deberá tomar los correctivos necesarios a fin de evitar este posible suceso; por lo tanto se cómo un posible falta con incidencia administrativa.

TIPO DE HALLAZGO: ADMINISTRATIVO RESPONSABLES: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES CONTROVERSIAS DE LA ENTIDAD AUDITADA

“La entidad auditada la deficiencia administrativa encontrada por el grupo auditor el cual envía acciones correctivas a cada uno de los hallazgos administrativos a fin de que sean subsanados”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

Debido a que la entidad auditada acepta de deficiencia administrativa encontrada

por el grupo auditor; este ente de Control CONVALIDA el hallazgo de tipo

Administrativo para que sea tenida en cuenta en el plan de mejoramiento que se

debe presentar con la Contraloría General de Santander.

HALLAZGO No. 5

NO PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, PENSION Y PARAFISCALES

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Según las obligaciones contempladas en la cuenta de acreedores, se evidencia

saldos por pagar, correspondientes a aportes pensión por valor de $8.646.511,

aportes a seguridad social por $513.640, obligaciones a ICBF. SENA y a las cajas

de compensación familiar por $429.244, por las anteriores apreciaciones se podría

contemplar una posible Trasgresión de tipo Disciplinario por el incumplimiento a

los deberes funcionales en el cumplimiento de las obligaciones laborales, como lo

contempla la Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el Articulo 48 Numeral 28 es falta

gravísima “No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de

acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por

concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de

pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social,

o respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto

en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar

oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las

nóminas de los servidores públicos al ICBF”.

TIPO DE HALLAZGO: Administrativo y Disciplinario NORMA: Artículo 99 de las Ley 50 de 1990, Artículo 48

Numeral 28 de la Ley 734 de 2002. RESPONSABLE ADELIA FLOREZ JAIMES

JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ (Disciplinario)

REPRESENTANTE LEGAL MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo) CONTROVERSIA AL HALLAZGO No. 5 REALIZADA POR EL SEÑOR JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ. EX GERENTE HASTA EL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. “HALLAZGO No.5. DISCIPLINARIO: Presunto responsable: JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ. EX GERENTE. “No realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de Pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social y Parafiscales”. SUSTENTACION: En la base de datos del sistema, las planillas de autoliquidación de aportes, correspondientes a la vigencia 2011 de la Empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Rionegro, EMSERVIR ESP muestran que la Empresa ha pagado puntualmente y que se mueve en el rango correspondiente y solo para el mes de enero que se paga en los primeros días de febrero y el mes de Junio que se paga en los primeros días de julio, se tuvo un retraso por inexistencia de caja, de un (1) día que no represento ningún daño o perjuicio a los trabajadores ni a la Empresa de acuerdo a lo establecido por el PILA, y en estas (2) planillas hay un (1) día de retraso, como consecuencia a que no se había recibido recaudo de la factura de acueducto, único recurso de ingresos que tiene la empresa para solventar sus gastos. Anexo planillas de autoliquidación de aportes anunciadas en NUEVE (9) folios dónde se puede analizar y comprobar que el pago ha sido dentro de los parámetros financieros que maneja la empresa muy a pesar de las dificultades permanentes por la inexistencia de caja, sin

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causarle daño a los trabajadores y traumatismos a la Entidad, por lo que desvirtúo el hallazgo”. CONTROVERSIA AL HALLAZGO No. 5 REALIZADA POR LA SEÑORA ADELAIDA FLOREZ JAIMES EX GERENTE. HALLAZGO No. 5: “Según las obligaciones contempladas en la cuenta de Acreedores, saldos por pagar correspondientes a aportes pensión por valor de $8.646.511, aportes a Seguridad Social por $513.640, al ICBF, SENA Y a las Cajas de Compensación Familiar por $429.244. El equipo Auditor menciona que trasgredí la norma, en cuanto el incumplimiento al pago de salud y parafiscales; al respecto me permito informar que es totalmente falso, ya que en mi periodo como Gerente de EMSERVIR E.S.P, considero que desarrolle mis funciones y obligaciones de acuerdo a la Ley. Además es importante aclarar al Ente de Control que mi estadía fue tan solo dos meses, que fueron noviembre y diciembre de 2011 y los pagos se realizaron a tiempo como se puede evidenciar en las planillas que adjunto a esta respuesta. Planilla Nro. 3236426, correspondiente al pago de salud, pensión y parafiscales del mes de noviembre de 2011; el cual fue cancelado el 11 de noviembre de 2011. Planilla No.3308742, correspondiente al pago salud, pensión y parafiscales del mes de diciembre de 2011, el cual fue cancelado el 12 de diciembre de 2011. Lo que corresponde al mes de enero de 2012, no era mi competencia por cuanto renuncie al cargo como Gerente el 30 de diciembre de 2011. Aunado a ello debo explicar que el software de ASOPAGOS S.A, no permite pagar un solo concepto, necesariamente van entrelazados, es decir se paga todos los tributos (salud, pensión, parafiscales y cajas de compensación), en un mismo formato. Como Se puede apreciar en los anexos al presente hallazgo cumplí a cabalidad con mis obligaciones de pagar a tiempo. Por las anteriores razones considero que queda desvirtuado el hallazgo disciplinario” CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR Analizando cada una de la repuesta hechas por los responsables al hallazgo No. 5; este ente de Control concluye: Según análisis a la controversia hecha por el Señor José Leonardo Moreno Rodríguez, no es satisfactoria debido a que solo anexa los soporte correspondiente a las cotizaciones a pago de pensión, reflejados en las planillas de ASOPAGOS No. 2580507 con fecha de pago 11 de febrero de 2011 por valor de $838.600, correspondiente al mes de enero de 2011 y planilla de ASOPAGOS No. 2945586 con fecha de pago 14 de julio de 2011 por valor de $864.800, correspondiente al mes de julio de 2011; por lo anterior este ente de Control concluye que en la controversia no se anexaron los soportes de los pagos de pensión de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre, por lo que se presume que no realizaron los pago que conllevaría a saldo por pagar reflejado en los estados financieros a 31 de diciembre de 2011 por valor de $8.646.511 transgrediendo lo contemplado en la Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el Articulo 48 Numeral 28; por lo que este ente de Control determina

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CONVALIDAR el hallazgo de tipo Administrativo y Disciplinario al Ex Gerente JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ. De acuerdo a la controversia realizada por la Señora Adelaida Flórez Jaimes, en donde expresa que desarrollo sus funciones como Gerente de la Empresa de Servicios Públicos EMSERVIR los meses de noviembre y diciembre del 2011 y los pagos se realizaron a tiempo del cual adjunta las planillas de ASOPAGOS No. 3236426 con fecha de pago 11 de Noviembre de 2011 por valor de $864.200, correspondiente al mes de octubre y la planilla de ASOPAGOS No. 3308742 con fecha de pago 12 de diciembre de 2011, por valor de $762.900 correspondiente al mes de noviembre; por lo que se evidencia que la Señora ADELAIDA FLOREZ JAIMES realizo los pagos de cotización a pensión en los tiempos estipulados situación que determina DESVIRTUAR los hallazgos de tipo administrativos y disciplinario en contra de esta responsable. HALLAZGO No. 6

RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACION

Según los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2011, en la cuenta 2453 recursos recibidos en administración, se reflejan saldos por pagar por conceptos de los convenios No. 0003 de 2011 por $9.037.514, No. 0006 de 2011 por $10.507.520, No. 007 de 2011 por $532.295.157 y convenio No. 0024 de 2011 por $642.184.400, se espera que la entidad auditada realice la respectiva liquidación de cada uno de estos convenios, seguimiento que será realizado por este ente de control a través del plan de mejoramiento que se deberá suscribir a fin de realizar el respectivo seguimiento.

TIPO DE HALLAZGO: ADMINISTRATIVO RESPONSABLES: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES CONTROVERSIAS DE LA ENTIDAD AUDITADA

“La entidad auditada la deficiencia administrativa encontrada por el grupo auditor el cual envía acciones correctivas a cada uno de los hallazgos administrativos a fin de que sean subsanados”.

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

Debido a que la entidad auditada acepta de deficiencia administrativa encontrada

por el grupo auditor; este ente de Control CONVALIDA el hallazgo de tipo

Administrativo para que sea tenida en cuenta en el plan de mejoramiento que se

debe presentar con la Contraloría General de Santander.

DEMANDAS LAUDOS Y CONCILIACIONES

La entidad a 31 de diciembre 2011, cuenta con once (11) procesos judiciales, de

los cuales siete (7), son acciones que ha iniciado la Empresa de Servicios

Públicos, en contra de terceros y cuatro (4) procesos en contra de la entidad,

correspondiente a tres (3), por concepto de acciones populares, y uno (1) por

acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta en el juzgado 14

Administrativo de Bucaramanga, mediante Rad. 0125-2006 interpuesta por el

Señor OMAR PEÑA GAMBOA, con sentencia enero de 2012.

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ACCION DE REPETICION

La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios EMSERVIR E.S.P. mediante

Radicado No. 68001333100620110028000, con fecha 08/11/2011, inicio acción de

repetición en contra de OMAR PEÑA GAMBOA, Ex Gerente ante el Juzgado

Sexto Administrativo del Circuito de Bucaramanga, por $6.978.702, la cual fue

admitida y se fijaron gastos para notificación.

PATRIMONIO

El patrimonio de la Empresa de Servicios Públicos de Rionegro EMSERVIR, cerró a 31 de diciembre de 2011 con un patrimonio de $3.547.790.000, el cual se encuentra constituido por un capital fiscal por $429.472.568, un resultado del ejercicio de menos $21.835.000, un superávit por valorización por $2.626.229.000 y una revalorización del patrimonio de 613.547.000.

INGRESOS

Los ingresos de las Empresas Publicas de Rionegro, se encuentras constituidos por uno ingresos fiscales por publicaciones de acueducto por $2.374.315, venta de bienes comercializados correspondientes a venta de medidores por $4.186.216, registros antifraudes de ½ pulgada por $1.883.532, cajas de cemento para medidor por $690.628, tapas metalicas para medidor por $1.329.540, venta de servicios publicos de acueducto por concepto de cargos fijos por $89.528.466, y por servicio de consumo $179.403.996, y por servicio provisional de acueducto $345.000, por servicio de alcantarillado ingresaron recursos por comercializacion $145.757.308, por cargo fijo $46.602.678 y por consumo $99.154.630, por concepto de aseo se recaudaron por recoleccion domiciliaria $147.256.632, por cargo fijo $137.829.132, por mantenimiento sectores perifericos $6.637.500 y por servicio de aseo zona Suburbana $2.790.000.

La entidad durante la vigencia 2011 recibio ingresos por otras especies correspondiente a convenios por valor de $295.400.000, ingresos por otros servicios en administracion de proyectos por $8.278.141 y otros servicios de acueducto por $18.367.973, y por otros servicios de acueducto mano de obra $18.203.652.

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Por transferencias del Municipio ingresaron a la entidad la suma de $32.517.120 y por otros ingresos correspondiente a rendimientos financieros por intereses en acueducto $3.504.282, intereses alcantarillado $2.145.254, e intereses por aseo $927.726, intereses por arrendamientos $695.391, intereses sobre depositos en entidades financieras $2.405.

Los otros ingresos ordinarios corresponden a arrendamientos de locales comerciales por valor de $72.427.667, e ingresos por administracion de arrendamientos por $3.550.000; los ingresos extraordinarios lo constituyen otros ingresos por ajustes por $1.398 y otros ingresos extraordinadiors por $63.913, los ingresos por ajustes de ejercicios anteriores por transferencias cerro en $6.637.500.

ACTUALIZACION TARIFARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

La Empresa Municipal de Acueductos, Alcantarillado y Aseo EMSERVIR ESP, del

Municipio de Rionegro Santander en la vigencia fiscal 2007, realizó una

actualización tarifaria para la prestación de servicio Público de aseo, mas no para

acueducto y alcantarillado.

GASTOS COSTO DE VENTA Y OPERACION

Los gastos de la empresa de servicios se encuentran reflejados en gastos de

administración para el pago de salarios por $106.455.840, unas contribuciones

imputadas por $1.866.844, contribuciones efectivas por $10.599.346, unos aportes

a la nómina por $2.321.550, mas unos gastos generales por $16.847.518, unos

impuestos, contribuciones y tasa por $18.785.228, unas depreciaciones realizadas

en la vigencia por $64.447.371, mas unos interese por $148.036, unas gastos

financieros por $2.069.754.

El costo de venta y operaciones se constituyó para la venta de correspondiente a

medidores de agua por $6.472.006, costo de venta para la venta de servicios

públicos correspondiente al servicio de acueducto por $251.109.427, para servicio

de alcantarillado por $106.246.835 y servicio de aseo por $461.383.548.

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En la vigencia 2011 se invirtió en costos de producción para la venta de servicios

en acueducto, para materiales la suma de $24.914.354, para gastos generales en

acueducto $102.365.441, para sueldos y salarios $122.083.321, para

contribuciones efectivas $5.830.876, para aportes sobre la nómina $1.171.950, y

unos traslados de costos para capacitación, actividades de tratamiento,

actividades de distribución y actividades de comercialización por $(256.365.942);

los costos de producción para alcantarillado se constituyeron en gastos generales

por $22.309.171, para sueldos y salarios $64.658.428, para impuestos

$19.481.892 y por traslados de costos para actividades de recolección de aguas

residuales y mantenimiento de alcantarillas por $106.449.491, los costos de

producción para aseo se constituyen para gastos generales por 388.690.612, y

para sueldos y salarios por $72.692.936.

RESULTADO DEL EJERCICIO

Según el estado en la actividad económica y social a 31 de diciembre, se

presentan un déficit del ejercicio por $21.835.000 en la vigencia 2011, y un déficit

del ejercicio en la vigencia 2010 de $71.890.000, por lo tanto la entidad auditada

debe contemplar lo estipulado en la Ley 617 de 2000 en el ARTÍCULO 14. En

donde reza PROHIBICION DE TRANSFERENCIAS Y LIQUIDACION DE

EMPRESAS INEFICIENTES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Prohíbase al

sector central departamental, distrital o municipal efectuar transferencias a las

empresas de licores, a las loterías, a las Empresas Prestadoras de Servicios de

Salud y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades

territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por

la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o

créditos, directos o indirectos bajo cualquier modalidad.

Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o Sociedad de Economía Mixta, de aquellas a que se refiere el presente artículo genere pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos necesarios para la liquidación.

CONTROL INTERNO CONTABLE HALLAZGO No. 7 NO SE ESTAN REALIZANDO LOS PROCEDIMIENTOS AL CONTROL INTERNO CONTABLE Según evaluación a los procedimientos en el Control Interno Contable de la Empresa de Servicios Públicos de Rionegro EMSERVIR, refleja situaciones realizadas en la vigencia 2011, en las cuentas que conforman los estados financieros, pero no se lleva a cabo las evaluaciones sobre la efectividad de las acciones mínimas de control que deben efectuar los responsables de las áreas de contabilidad de la entidad, con el objetivo de generar información con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, con el propósito de identificar las diferentes etapas de reconocimiento, revelación y otros elementos

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de control del proceso contable, situación que deberá ser subsanada a través del plan de mejoramiento que deberá presentar a la Contraloría General de Santander. TIPO DE HALLAZGO: ADMINISTRATIVO RESPONSABLES: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES CONTROVERSIAS DE LA ENTIDAD AUDITADA

“La entidad auditada la deficiencia administrativa encontrada por el grupo auditor el cual envía acciones correctivas a cada uno de los hallazgos administrativos a fin de que sean subsanados”

CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR

Debido a que la entidad auditada acepta de deficiencia administrativa encontrada

por el grupo auditor; este ente de Control CONVALIDA el hallazgo de tipo

Administrativo para que sea tenida en cuenta en el plan de mejoramiento que se

debe presentar con la Contraloría General de Santander.

OPINION A LOS ESTADOS CONTABLES En cumplimiento de las funciones inherentes al cargo, se llevó a cabo el proceso de revisión a los Estados Financieros Básicos, Balance General, Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, y Notas a los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre del 2011, de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO “EMSERVIR”, los cuales según los documentos y anexos presentados en la rendición de cuenta, y en el proceso auditor de la vigencia del 2011, fueron refrendados por el Contador Público de la entidad EDUIN NILSON GONZALEZ RIVERA con tarjeta profesional número 81075-T, quien expresa y manifiesta Opinión con salvedades: En nuestra Opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO “EMSERVIR”, presentan razonablemente con salvedades, la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado a diciembre de 2011, y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. La cuenta de bancos, requiere de un análisis por parte de la administración a

fin de ajustar y depurar cuentas bancarias que a la fecha de la presente

auditoria se encontraba inactivas y otras con saldos correspondiente a

convenios no liquidados por la entidad.

2. En la cuenta de deudores reflejas saldos de vigencias anteriores por concepto

de cuenta por cobrar correspondiente a la actividad misional, en donde la

empresa de servicios públicos no han realizados los procedimiento suficientes

para la respectiva recuperación de estos recursos.

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3. Los valores reflejados en la cuenta Propiedad Planta y Equipo, no cuentan con

saldos actualizados y los bienes no se vienen depreciando de una manera

individualizados con el propositiva de entrar a avaluar la vida útil de cada bien

y depreciarlos de acuerdo a su estado.

4. No se evidencia los procesos a través del comité de Sostenibilidad Contable,

el cual deben ser continuos, a fin de analizar ajustar, sanear la información

financiera, y dar de baja bienes que se encuentra obsoletos y en desuso.

5. No se están identificando dentro de la cuentas de orden relación de la

facturación en difícil cobro y los bienes que fueron retirados de contabilidad.

Excepto las siguientes salvedades:

1. La revisión y verificación no se efectúo sobre los registros y archivos de las

transacciones y operaciones financieras que dieron origen a los resultados

de los Estados Contables, con el fin de obtener evidencia comprobatoria, ya

que el procedimiento establecido para tal fin se fundamenta sobre la

revisión de la cuenta anualizada.

2. Los saldos imputables en los Estados Financieros pueden tener

modificaciones producto del proceso de Sostenibilidad Contable.

3. Limitación en cuanto al tiempo disponible para realizar las revisiones y

verificaciones en el trabajo de campo realizado

3.2 . EVALUACION AREA PRESUPUESTAL

Con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento en la elaboración, aprobación,

ejecución y gestión del presupuesto por parte de la empresa de Servicios Públicos

de Rio negro, se procedió a realizar el análisis teniendo como criterio las normas

orgánicas de presupuesto y disposiciones locales del mismo, tomándose el

presupuesto como requisito primordial para cumplir los fines de la entidad

fiscalizada para lograr el bienestar comunitario, la eficiencia y eficacia de la

administración.

Programación y aprobación del presupuesto:

EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS

La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Rio Negro, según Acuerdo

número 001 del 14 de Diciembre del 2010 fijó para la vigencia 2011un

Presupuesto inicial de ingresos y gastos por valor de $652.655.833; teniendo

adiciones por valor de $1.759.248.664, y reducciones por valor de $9.497.000

para un Presupuesto Definitivo de Ingresos y Gastos por valor de $2.401.927.497,

recaudando tan solo $ 1, 714, 375,889

PPTO. INICIAL DEFINITIVO RECAUDOS POR RECAUDAR

652,175,833 2,401,927,497 1,714,375,889 687,551,608

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Se evidencia claramente que el recaudo de la empresa de Servicios

Públicos del Municipio para la vigencia 2011 es muy bajo, donde los

compromisos superan los ingresos de esta entidad en un 74% .

En cuanto a los pagos se canceló el 57% de lo comprometido.

Nombre Rubro Apropiación Inicial

Reducciones Adiciones Apropiación Definitiva

Compromisos Pagos

FUNCIONAMIENTO 545,199,372 9,184,052 87,486,137 641,784,512 605,035,453

542,402,110

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 12,000,000

- - 6,000,000 5,181,357

5,181,357

INVERSIÓN 79,115,935 - 1,671,762,528 1,746,459,101 1,687,518,745

770,622,623

GASTOS DE OPERACIÓN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y ASIMILADAS 15,860,526

312,948 - 7,683,885 7,683,884

2,157,705

TOTALES 652,175,833 9,497,000

1,759,248,664 2,401,927,497 2,305,419,439 1,320,363,795

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Dentro de los rubros de mayor recaudo se encuentran el consumo que

durante la vigencia 2011 fue de $229.104.680 y los convenios

interadministrativos los cuales suman $1.029.606.320

Dentro de los rubros de menor recaudo se encuentra la reconexión por

suspensión que durante el año solo ingresaron $25.000, y del cargo fijo del

recibo de los cuales se presupuestó recaudar inicialmente $97.356.715,

solo se recaudaron $323.967.

HALLAZGO NUMERO 8

Descripción del Hecho

En La ejecución presupuestal de la vigencia 2011 existe un contra crédito con el

rubro de “Estampillas Departamentales” por valor de $6.000.000, este valor se

acredito en el presupuesto general de gastos bajo el concepto de gastos de

funcionamiento, evadiendo el giro inmediato que se debe realizar de estas

estampillas al Departamento.

Hallazgo Administrativo: La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Rio

Negro, utilizó irregularmente los recaudos de la estampilla Departamental, en el

sentido que canceló gastos de funcionamiento, con recursos de la estampilla

Departamental, que tienen una destinación específica.

Hallazgo Fiscal: Hallazgo Fiscal: La Empresa de Servicios Públicos de

Rionegro, incurre en un presunto daño fiscal ocasionando con tal proceder un

posible detrimento patrimonial, toda vez que se gasto un dinero que debió ser

girado al Departamento, el daño se configura según lo señala la Ley 610 de 2.000,

artículo 6º; la cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de

$6.000.000,

Hallazgo Disciplinario: EMSERVIR E.S.P, falta al principio de responsabilidad,

como elemento básico de la función administrativa contemplado en el artículo 3º

del Capítulo II de la ley 489 de 1.998; en el sentido que cancela un gasto de

funcionamiento (salarios y prima de navidad, mantenimiento), con recursos de la

estampilla Departamental, la cual tiene una destinación específica; en

consecuencia lo anterior se considera como un posible hallazgo de tipo

disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1.

Hallazgo Penal: La Entidad, incurre en posible conducta penal, contraviniendo lo

dispuesto en el artículo 399 de la ley 599 del 2000, en el sentido que da una

aplicación oficial diferente a los recursos de la estampilla Departamental que

tienen destinación específica.

Presunto responsable: José Leonardo moreno Rodríguez, ex gerente

Tipo de Hallazgo: Administrativo, Disciplinario, Penal y Fiscal

RESPUESTA DADA POR EL SUJETO DE CONTROL

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“HALLAZGO No.8. ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO, PENAL, FISCAL: Presunto responsable: JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ. EX GERENTE. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Rionegro “utilizo presuntamente” irregularmente los “RECAUDOS de la ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL” en el sentido de que cancelo gastos de funcionamiento con recursos de la estampilla Departamental que tiene una destinación específica por valor de SEIS MILLONES DE PESOS (6.000.000). SUSTENTACION: RESPETUOSAMENTE, NUNCA SE UTILIZO RECAUDOS DE LA ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL Y MENOS SE DESTINO PARA OTROS LOGROS. Consultada la información que contiene la base de datos del sistema de la empresa EMSERVIR ESP, y los servidores públicos para la época de los hechos se estableció que se cometió UN ERROR PRESUPUESTAL así: “Se considero que EMSERVIR E.S.P. debía un saldo viejo de vigencias anteriores y que se debía presupuestar ese supuesto pago de SEIS MILLONES $6.000.000, en el código 0.425.04.01.01, que corresponde a “DEUDA PUBLICA” para poderlo pagar dentro de la vigencia del 2011. Consultados los servidores públicos de las rentas departamentales Doctora BLANCA MEDINA y GERMAN LEONARDO PEREZ sobre el particular no se encontró que EMSERVIR ESP tenga deudas pendientes con la entidad de la Gobernación e ilustrado sobre el tema se me manifestó que desde febrero del 2007 no somos entidad recaudadora, sino declarantes, porque en cada municipio, en la Alcaldía existe un punto de liquidación de la estampilla, que debe ser pagada en el banco local y de allí girada al Departamento. Se me manifestó que la empresa a la fecha es entidad declarante y se encuentra al día en los pagos y giros por concepto de la estampilla departamental SE ANEXA CUADRO DE PAGOS DESDE EL 2007 HASTA 2013 y copia del email de la Oficina de Rentas Departamentales de la Gobernación de Santander, en dos(2) folios que me fue enviado por la Doctora BLANCA MEDINA quien me manifestó que para saber si EMSERVIR ESP tiene cuentas pendientes de vigencias anteriores o viejas, debe programarse una AUDITORIA a la entidad, pues no registra cuentas pendientes, lo que prueba que el error presupuestal indujo al AUDITOR a la DUDA EN LA CONCLUSIÓN; que si existió un ERROR PRESUPUESTAL de buena fe, al incluir equivocadamente ese concepto “ESTAMPILLLAS DEPARTAMENTALES” por valor de 6.000.000 de pesos sin existir documento o justificación valedera alguna y cuando nos dimos cuenta corregimos con el contra crédito a través de la Resolución 076 del 1º de Julio del 2011 que SE ANEXA en UN (1) FOLIO por ser recursos propios de la vigencia, pues no correspondía a recaudos ni retención de dineros de la estampilla departamental, sino recursos propios de la entidad, por lo que SE DESVIRTUA EL HALLAZGO y no soy sujeto incurso en los presuntos delitos por la presunta destinación diferente de recursos, ya que insisto consistió en un error presupuestal y no en una premeditación a desviar recursos con otros fines. Así se le sustento al equipo Auditor pero no creyeron la tesis según los funcionarios, por lo que aseguro se desvirtúa el hallazgo”.

CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR El equipo auditor tiene en cuenta el sustento dado por el sujeto de control donde argumenta que fue un error presupuestal al incluir EQUIVOCADAMENTE el concepto de ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES, y que además se corrigió este contra crédito mediante la Resolución 076 del 1º de Julio del 2011, es importante aclarar que no es cierto cuando el Sr. JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ, EX GERENTE alude que este error cometido por el sujeto de control fue sustentado durante el transcurso de la auditoria, muestra de ellos es que por este suceso de tipificaron unos presuntos hallazgos que no pudieron ser aclarados por los funcionarios que a la fecha de la auditoria se encontraban dentro de la planta de personal de la Empresa de Servicios Públicos de Rio Negro, así las cosas, hay que recordar que este Ente de control es una entidad objetiva donde se le da la oportunidad al investigado de aclarar, allegar pruebas y evidencias que eviten un desgaste tanto para el sujeto investigado como para el ente de control,

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pruebas y documentos que en este caso no fueron realizadas durante el tiempo de visita realizada a esta entidad. Así las cosas y teniendo en cuenta los anexos entregados y la explicación dada por el representante legal de la época de los hechos el equipo auditor Desvirtúa los hallazgos de tipo Disciplinario, Administrativo, Penal y Fiscal HALLAZGO NÚMERO 9

Descripción del Hecho

En la ejecución presupuestal Se adiciono dinero del convenio inter administrativo

número 002 del 2011 con el Municipio, donde su objeto es la prestación de

servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en los

centros poblados de San Rafael, papayal, llano de palmas….., por valor de $

185.000.000.

Hallazgo Administrativo: La Empresa de Servicios Públicos del Municipio

adicionó en gastos bajo la descripción de Impuestos y contribuciones, servicios

públicos y gastos financieros.

La actual administración debe tomar una acción correctiva para este tipo de

eventualidades, todo dinero que ingresa de un convenio debe ser utilizado para

cumplir con el objeto contractual del mismo

RESPUESTA DADA POR EL SUJETO DE CONTROL

El sujeto de control no presentó replica alguna CONCLUSION POR PARTE DE LA CONTRALORIA Teniendo en cuenta que la entidad no presentó soporte alguno a este hallazgo se convalida. 4. LINEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACION

CONTRATO OBRA PÚBLICA No 021 de 2.011 MODALIDAD DE CONTRATACION: SELECCIÓN PRIVADA DE OFERTAS OBJETO: “REHABILITACION Y RECONSTRUCCION DE LOS ACUEDUCTOS DE LAS VEREDAS VALPARAISO Y LAS FLORES, EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO, SANTANDER” CONTRATISTA: SERVICIOS DE INGENIERIA Y ABOGADOS “SERVINGAB LTDA” VALOR: $ 111´260.000 PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. ESTADO DELCONTRATO: TERMINADO Teniendo en cuenta el Manual de Contratación de la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, para el cumplimiento del presente objeto contractual, la entidad adjudica el presente contrato a la firma SERVICIOS DE INGENIERIA Y ABOGADOS “SERVINGAB

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LTDA”; la minuta del contrato tiene fecha de 20 de junio de 2.011; el acta de inicio tiene fecha de junio 21 de 2.011; el mismo día mediante el acta No 02, se entrega un anticipo correspondiente al 50% del valor total del contrato; el día 31 de agosto de 2.011, se lleva a cabo el acta de terminación del contrato; en el expediente del contrato no se encontró el acta de liquidación. IRREGULARIDAD No 1: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, falta al principio de responsabilidad, como elemento básico de la función administrativa, contemplado en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no exige al contratista la póliza de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato; que fija una garantía de responsabilidad civil extracontractual, equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes ( 107´120.000); dado que la presentada por el contratista, se tomó por un deducible del 10% del valor del contrato; vulnerando con ello lo contemplado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato ; y lo señalado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008, que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV, dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento, que señala: “Artículo 7. Suficiencia de la garantía. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas: “7.9 Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.”

En consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario. IRREGULARIDAD No 2: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, falta al principio de eficiencia, como elemento básico de la función administrativa, contemplado en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no realiza estudios previos para el presente contrato; lo anterior teniendo en cuenta que en el expediente del contrato no se encontraron los estudios previos correspondientes; al respecto, el equipo auditor obtuvo por parte del Secretario General de EMSERVIR la certificación escrita mediante la cual se certifica la no existencia de los estudios previos en el expediente del contrato; tal proceder contraviene lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2.008, que señala: Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes

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puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

En consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo, y disciplinario y penal.

HALLAZGO No 10 ADMINSTRATIVO – DISCIPLINARIO – PENAL Hallazgo Administrativo: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”; no exige al contratista la póliza de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato; que fija una garantía de responsabilidad civil extracontractual, equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; no realiza adecuados estudios previos para el presente contrato; lo anterior se determina como un hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente Plan de Mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, falta a los principios de responsabilidad , eficiencia y planeación , como elementos básicos de la función administrativa, contemplados en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no exige al contratista la póliza de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato; que fija una garantía de responsabilidad civil extracontractual, equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; dado que la presentada por el contratista, se tomó por un deducible del 10% del valor del contrato; vulnerando con ello lo contemplado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato ; y lo señalado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008; no realiza estudios previos para el presente contrato; lo anterior teniendo en cuenta que en el expediente del contrato no se encontraron los estudios previos correspondientes ; tal proceder contraviene lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2.008; en consecuencia lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo disciplinario, según lo contempla la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Penal: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, no realiza los estudios previos para el presente contrato; lo anterior teniendo en cuenta que en el expediente del contrato no se encontraron los estudios previos correspondientes; tal proceder permite inferir un posible hallazgo de tipo penal, por faltar a lo señalado en el artículo 410 del Código Penal Colombiano. PRESUNTOS RESPONSABLES: Hallazgo Administrativo: Mónica Liceth Machuca Piñeres (Gerente) Hallazgo Disciplinario: José Leonardo Moreno

(Ex Gerente)

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Normas Violadas. Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Cláusula Octava, Literal D Minuta del Contrato Decreto 4828 de 2.008, numeral 7.9 Decreto 2474 de 2.008, artículo 3° Ley 80 de 1.993, artículo 25, numeral 12, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2.011

Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1. Código Penal Colombiano, artículo 410.

Hallazgo Penal: José Leonardo Moreno

(Ex Gerente) Normas Violadas: Código Penal Colombiano, artículo 410 CONTRADICCION PRESUNTO RESPONSABLE “No debe tenerse en cuenta (1º de Julio del 2010 al 7 de Noviembre del 2011) El MANUAL DE CONTRATACION DE LA EMPRESA EMSERVIR ESP, pues fue aprobado el 24 de noviembre del 2011. Existe una apreciación ligera en el valor de la Póliza de responsabilidad civil extracontractual que SI CUMPLE con el artículo 3º del Decreto 4828 del 2008, pues el valor asegurado total es equivalente a la suma total asegurada de $107.120.000 que corresponde a los 200 salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos ($535.600) y el DEDUCIBLE de que hace referencia la póliza, corresponde a políticas internas de la Aseguradora a quien se le consulto sobre el asunto y manifestaron que eso correspondía a las políticas propias de la Compañía en los trámites deducibles normales internos por si se presentare un siniestro. ANEXO COPIA DE LA POLIZA de seguro de cumplimiento y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento en DOS (2) Folios. Sobre los ESTUDIOS PREVIOS es importante destacar que el Secretario General de EMSERVIR ESP, Señor Hernando Bautista sufre de parálisis total de los Miembros Inferiores y se mueve en muletas y desempeña más de cinco (5) cargos al tiempo, en un edificio con sótano, de tres (3) pisos con cinco (5) niveles, sin rampas de acceso, por lo que le es muy difícil atender desde su puesto (asiento) de trabajo los requerimientos de un Equipo Auditor y le toca valerse de terceros y la Señora de los tintos que no conocen nada de esos hechos y sus procedimientos para buscar archivos y fotocopiar fuera de la Empresa cualquier documento, son muy paquidérmicos por lo que se genera deficiencia en la búsqueda y prestación del servicio y le es más fácil expedir certificación de que no se encontró lo solicitado. Por lo anterior quiero manifestar que SI EXISTEN los ESTUDIOS PREVIOS del Contrato de Obra Publica 021 del 2011 y que para la elaboración de los estudios previos, nos apoyamos siempre en los estudios previos de la Oficina Gestora que es PLANEACION MUNICIPAL, del cual se desprende el contrato que EMSERVIR ESP celebra. Por otra parte es elemental que uno consulte a Google donde hay cientos de estudios previos para toda clase de contratos y con el COPIA Y PEGUE se facilita guiarse para incluir en los estudios previos todas las condiciones bajo las que se celebra el CONTRATO como el presupuesto con el que se cuenta para el contrato, el plazo, la forma de pago, las pólizas que se le exigirán al contratista definiendo quien ejerce la Interventoría y la supervisión del contrato. Gracias a Dios en la búsqueda intensa y juiciosa de los mismos se encontraron en archivos y los ANEXO en SEIS (6) folios. Este contrato fue terminado a satisfacción de la Comunidad sin ningún contratiempo y los dos acueductos rurales prestan el servicio de manera eficiente y las familias beneficiadas disfrutan del servicio del agua potable con todos los beneficios para su mejor calidad de vida, por lo que se desvirtúa también el hallazgo.”

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR

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De conformidad con las contradicciones y soportes allegados por el presunto responsable, se desvirtúan los hallazgos penal y disciplinario, toda vez que según se observa en la póliza de responsabilidad civil extracontractual adjuntada como medio de prueba, la prima asegurada corresponde a la suma de $107´120.000, es decir, más del 200% que exige la norma. El hallazgo de tipo administrativo se convalida, con el fin de que por parte de la Empresa de Servicios Públicos se elaboren estudios previos que permitan verificar la verdadera necesidad de la contratación, definiendo perfiles requeridos, experiencia del contratista, alcance del objeto, garantías a adquirir, cantidades de obra (en el caso de contratos de obra). CONTRATO OBRA PÚBLICA No 032 de 2.011 MODALIDAD DE CONTRATACION: SELECCIÓN PRIVADA DE OFERTAS OBJETO:“CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO, SECTOR DE PUERTO AMOR, EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO, SANTANDER” CONTRATISTA: “GESTORA DE OBRAS S.A.S. VALOR: $ 404´578.589 PLAZO: SESENTA (60) DIAS. ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO Teniendo en cuenta el manual de contratación de la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander”EMSERVIR”, para el cumplimiento del presente objeto contractual, la entidad adjudica el contrato mediante la resolución No 132 de diciembre 23 de 2.011, a la firma “Gestora de Obras SAS”, representada legalmente por la Claudia Benítez Galvis; la minuta del contrato se firma el día 23 de diciembre de 2.011; el 29 de diciembre de 2.011 se firma el acta de inicio del contrato; el mismo día se firma el acta de pago de anticipo; el día 13 de enero de 2.011 se firma el acta de suspensión de obra No 1, considerando : “Que luego de realizar la interventoría la evaluación de la solicitud de suspensión hecha por el contratista debido a las inconsistencias y falta de información de las redes proyectadas encontradas en la verificación de campo con la comisión de topografía para la ejecución de las obras de alcantarillado sanitario en el sector de Puerto Amor, se considera pertinente suspender el contrato hasta tanto se realicen los ajustes y rediseños de la red de alcantarillado y sean aprobados por la interventoría y EMSERVIR E.S.P.”; el día 8 de mayo de 2.012 se lleva a cabo el acta N° 1 de reinicio; el día 22 de mayo de 2.012, se realiza el acta de suspensión de obra No 02, considerando : “Que la comunidad del sector de Puerto Amor en repetidas ocasiones ha impedido el desarrollo normal de las actividades del contrato en ejecución, lo cual viene afectando el rendimiento del trabajo generando atraso en el cronograma, por lo cual el contratista solicita suspender la obra y tomar medidas al respecto mediante la realización de reuniones con la comunidad para aclarar sus dudas y solicitudes”; el día 5 de junio de 2.012, se firma el acta de reinicio No 2; el día 22 de junio de 2.012, se lleva a cabo el acta de suspensión No 3, considerando: “Que se viene presentando por estos días la ocurrencia de lluvias que ha afectado las labores de construcción de la red de alcantarillado, especialmente las excavaciones colocando en riesgo la seguridad del personal en aquellas de considerable profundidad”; el día 17 de julio de 2.012, se lleva a cabo el acta de reinicio No 3; el día 27 de julio de 2.0’12 se firma el acta de recibo final; el día 6 de agosto de 2.012 se realiza el acta de terminación y liquidación del contrato.

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IRREGULARIDAD N°1: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander “EMSERVIR”, falta a los principios de transparencia, como elemento básico de la función administrativa, contemplados en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no le da cumplimiento a lo señalado en los Pliegos de Condiciones ,numeral 3.10, literal (a) “DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA”, Carta de presentación de la propuesta, que dice: “De acuerdo con el modelo suministrado en el formulario 1 del Pliego de Condiciones Definitivo, firmado por el proponente, indicando su nombre y número de matrícula profesional…”; dado que la entidad acepta como válida la carta de presentación de la propuesta, presentada por la señora Claudia Benítez Galvis sin firma, sin número de matrícula profesional y sin diligenciar la parte correspondiente al número de folios de la propuesta; tampoco se firmó por parte de la representante legal, la constancia del cumplimiento de las obligaciones provenientes del sistema integrado de salud; no se firmó el oficio de compromiso con el porcentaje de dedicación de la prestación del servicio del director de la obra; no se firmó el oficio de la relación de equipos, así como tampoco se anexó a este oficio, el documento de propiedad de los equipos o la disponibilidad de alquiler; por lo anteriormente expuesto, la entidad ha debido rechazar la propuesta presentada por la señora Claudia Benítez Galvis, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.5 “CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA” numeral 5, del Pliego de Condiciones, que dice: “ Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir en error a la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander” EMSERVIR; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo. IRREGULARIDAD No 2: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, falta a los principios de planeación, eficiencia, responsabilidad, como elementos básicos de la función administrativa, contemplados en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no realiza para el presente contrato adecuados estudios previos; dado que apenas quince (15) días después de haber iniciado el contrato, tuvo que suspender el contrato por aproximadamente cuatro (4) meses, debido a las inconsistencias y falta de información de las redes proyectadas encontradas en la verificación de campo con la comisión de topografía para la ejecución de las obras de alcantarillado sanitario; igualmente el 22 de mayo tuvo la necesidad de suspender el contrato por 15 días, debido a que la comunidad del sector de Puerto Amor en repetidas ocasiones ha impedido el desarrollo normal de las actividades del contrato en ejecución, lo cual viene afectando el rendimiento del trabajo generando atraso en el cronograma; de tal manera que lo anterior denota de forma clara que los estudios previos realizados para el presente contrato no fueron los adecuados técnicamente, fueron inconsistentes y muestran también la falta de socialización del proyecto con la comunidad; tal proceder contraviene lo señalado en el artículo 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2.011; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo de tipo administrativo y disciplinario . IRREGULARIDAD No 3: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, falta al principio de responsabilidad, como elemento básico de la función administrativa, contemplado en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que la entidad fija la póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 10% del valor del contrato; y no de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008, que dispone

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que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV, dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo y disciplinario. HALLAZGO No 11 ADMINISTRATIVO – DISCIPLINARIO Hallazgo Administrativo: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander” EMSERVIR”, no le da cumplimiento a lo señalado en los Pliegos de Condiciones ,numeral 3.10, literal (a) “DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA”, Carta de presentación de la propuesta que dice: “De acuerdo con el modelo suministrado en el formulario 1 del Pliego de Condiciones Definitivo, firmado por el proponente, indicando su nombre y número de matrícula profesional…”; dado que la entidad acepta como válida la carta de presentación de la propuesta, presentada por la señora Claudia Benítez Galvis sin firma, sin número de matrícula profesional y sin diligenciar la parte correspondiente al número de folios de la propuesta; tampoco se firmó por parte de la representante legal, la constancia del cumplimiento de las obligaciones provenientes del sistema integrado de salud; no se firmó el oficio de compromiso con el porcentaje de dedicación de la prestación del servicio del director de la obra; no se firmó el oficio de la relación de equipos, así como tampoco se anexó a este oficio, el documento de propiedad de los equipos o la disponibilidad de alquiler; por lo anterior encontrado , la entidad ha debido darle cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.5 “CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA” numeral 5, del Pliego de Condiciones; no realiza para el presente contrato adecuados estudios previos; dado que apenas quince (15) días después de haber iniciado el contrato, tuvo que suspender el contrato por aproximadamente cuatro (4) meses, debido a las inconsistencias y falta de información de las redes proyectadas encontradas en la verificación de campo con la comisión de topografía para la ejecución de las obras de alcantarillado sanitario; igualmente el 22 de mayo tuvo la necesidad de suspender el contrato por 15 días, debido a que la comunidad del sector de Puerto Amor en repetidas ocasiones ha impedido el desarrollo normal de las actividades del contrato en ejecución, lo cual viene afectando el rendimiento del trabajo generando atraso en el cronograma; la entidad fija la póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 10% del valor del contrato; y no de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008, que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV, dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander”EMSERVIR”, falta al principio de eficiencia, como elemento básico de la función administrativa, contemplado en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no le da cumplimiento a lo señalado en los Pliegos de Condiciones ,numeral 3.10, literal (a) “DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA”, Carta de presentación de la propuesta, que dice: “De acuerdo con el modelo suministrado en el formulario 1 del Pliego de Condiciones Definitivo, firmado por el proponente, indicando su nombre y número de matrícula profesional…”; dado que la entidad acepta como válida la carta de presentación de la propuesta, presentada por la señora Claudia Benítez Galvis sin firma, sin número de matrícula profesional y sin diligenciar la parte correspondiente al número de folios de la propuesta; tampoco se firmó por parte

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de la representante legal, la constancia del cumplimiento de las obligaciones provenientes del sistema integrado de salud; no se firmó el oficio de compromiso con el porcentaje de dedicación de la prestación del servicio del director de la obra; no se firmó el oficio de la relación de equipos, así como tampoco se anexó a este oficio, el documento de propiedad de los equipos o la disponibilidad de alquiler; por lo anterior expuesto, la entidad ha debido rechazar la propuesta presentada por la señora Claudia Benítez Galvis, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.5 “CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA” numeral 5, del Pliego de Condiciones, que dice: “ Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir en error a la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander”EMSERVIR; no realiza para el presente contrato adecuados estudios previos; dado que apenas quince (15) días después de haber iniciado el contrato, tuvo que suspender el contrato por aproximadamente cuatro (4) meses, debido a las inconsistencias y falta de información de las redes proyectadas encontradas en la verificación de campo con la comisión de topografía para la ejecución de las obras de alcantarillado sanitario; igualmente el 22 de mayo tuvo la necesidad de suspender el contrato por 15 días, debido a que la comunidad del sector de Puerto Amor en repetidas ocasiones ha impedido el desarrollo normal de las actividades del contrato en ejecución, lo cual viene afectando el rendimiento del trabajo generando atraso en el cronograma; de tal manera que lo anterior denota de forma clara que los estudios previos realizados para el presente contrato no fueron los adecuados técnicamente, fueron inconsistentes y muestran también la falta de socialización del proyecto con la comunidad; tal proceder contraviene lo señalado en el artículo 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2.011; la entidad fija la póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 10% del valor del contrato; y no de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008, que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV, dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo disciplinario, según lo contempla la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1.. PRESUNTOS RESPONSABLES: Hallazgo Administrativo: Mónica Liceth Machuca Piñeres (Gerente) Hallazgo Disciplinario: Adelaida Flórez Jaimes

(Ex Gerente) Normas Violadas. Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º

Decreto 4828 de 2.008, numeral 7.9 Ley 80 de 1.993, artículo 25, numeral 12, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2.011

Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1. Código Penal Colombiano, artículo 410.

CONTRADICCION PRESUNTO RESPONSABLE “En lo que tiene que ver con la versión del equipo auditor, que EMSERVIR E.S.P., acepta la carta de presentación de la propuesta, presentada por la Señora Claudia Benítez

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Galvis, sin firma. No es cierto, ya que en la carpeta del contrato de obra No. 032, Construcción del Alcantarillado Sanitario Sector puerto Amor, a los folios 110 y 111, se encuentra el documento en mención firmado y con Numero de cedula de la Representante Legal de GESOB SAS. Sin bien es cierto no lleva el número de matrícula profesional escrita en la carta de presentación. No es un aspecto relevante por cuanto no es un asunto de fondo, solamente de forma. Es de aclarar que el documento está firmado con número de identificación y como Representante Legal de GESOB SAS, Empresa que a los folios 128 al 130 de la carpeta de este contrato, se evidencia un Certificado de Representación legal de la Cámara de Comercio, por lo que , no necesariamente debía escribirse el número del registro Profesional. La Señora BENITEZ GALVIS, se encuentra en el Registro Profesional Nacional con Matricula No. 68202-71582 STD, desde el 22 de abril de 1998, según consta en el COPNIA. Actué amparada bajo el principio Constitucional de la Buena Fe. Respecto a la Constancia de la Representante legal de las obligaciones de la Empresa GESOB S.A.S.sobre seguridad social, al folio 116 de la carpeta de dicho contrato reposa la certificación, donde consta que se encuentran al día con el pago de sus obligaciones provenientes del sistema de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF Y SENA. El equipo auditor afirma que el oficio de compromiso del porcentaje de dedicación de la prestación del servicio del director de la obra, no se encuentra firmado, a lo que es totalmente falso por cuanto al folio 117 de dicha carpeta se evidencia dicho documento firmado por el Señor CARLOS ALBERTO LINARES, donde se compromete a prestar los servicios en un 50 %, como director de la CONTRUCCION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO SECTOR PUERTO AMOR DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – SANTANDER. Existe al folio 118 la relación de equipos a utilizar en la obra. Anexo hoja de vida la Representante legal de GESOB. S.A.S. Irregularidad 2: …En tal sentido no es cierto lo que el equipo auditor afirma, por cuanto los estudios previos para este caso se hicieron cumpliendo con la normatividad vigente para esta clase de contrato, tan así fue que nos apoyamos en los estudios previos realizados por parte de la CDMB, y el Municipio de Rionegro, al Plan maestro de alcantarillado, por cuanto no concedieron dichos, por lo que se debía levantar nuevamente el plano topográfico, debido a eso la nueva administración procedió a suspender la obra. Ya que si se continuaba con la misma y así podría haber incurrido en un detrimento patrimonial al estado. Como se puede evidenciar no fue una falta de planeación, ni de eficiencia y irresponsabilidad de mi parte como gerente de la EMSERVIR ES.P, sino fue un riesgo de carácter técnico, que no estaba contemplado por la aplicación de conocimiento en la ejecución de la presente obra, fue una falla imprevisible, aspecto que se puede presentar en cualquier contrato. Las suspensiones del mismo se debieron no por razones de voluntad por parte de la Administración, sino debido a una razón imprevisible. Anexo acta de suspensión de obra y carta de GESOB S.A.A.; donde consta la imposibilidad de continuar ejecutando la obra por la falla imprevisible. Por las anteriores razones considero que queda desvirtuado el hallazgo disciplinario. Irregularidad 3: Falta al principio de responsabilidad, como elemento básico de la función pública. Póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 10 % del contrato y no de acuerdo a lo estipulado en el decreto 4828 de 2008. Respecto de la garantía en la póliza extracontractual, cumplí a cabalidad con este principio, por dos razones: Primero en ningún momento viole el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2008, por cuanto que en él se estipula que la garantía, no podrá ser inferior al 5 % del valor del contrato

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y la póliza de garantía suscrita, para este contrato fue del 10 %. Anexo copia de la póliza No. 96-40-101019222 de Seguros del Estado S.A. De otra parte es de recordar que EMSERVIR E.S.P, es una Empresa de Servicios públicos el cual se rige por su manual de contratación, y que en su artículo 9, numeral 6, reza textualmente: “Responsabilidad civil extracontractual”. “Con el Objeto de asegurar el pago de perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la ejecución del contrato cuya cuantía no será inferior al 10 % del valor del contrato y vigencia igual al termino del mismo y cuatro meses más”. Por las anteriores razones, es evidente que no falte al principio de la responsabilidad, por cuanto la póliza respectiva está de acuerdo a las normas legales y de acuerdo a la normatividad que rige para esta clase de Empresa. Anexo Póliza.”

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR El grupo auditor verificó los documentos enviados como soportes de contradicción del presente hallazgo y pudo observar que los documentos allegados por la firma contratista se encuentran debidamente firmados. Respecto de la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, se observa que ésta se encuentra acorde a lo estipulado en el manual de contratación de la entidad. Ahora bien, frente a las múltiples suspensiones que sufrió el contrato durante su ejecución, se desvirtúa el hallazgo de tipo disciplinario, pues son aceptables los fundamentos y razones expuestas por los presuntos responsables en cuanto a los retrasos, más sin embargo, se confirma el hallazgo de tipo administrativo con el fin de que por parte de la entidad este tipo de atrasos se prevean y no causen traumatismos en el normal desarrollo del contrato. Esto quiere decir, que como bien es sabido, cada contrato genera riesgos, algunos que pueden ser previstos gracias al buen manejo que se le dé en la etapa precontractual; por tanto, un contrato de obra, debe estar precedido no sólo por unos estudios previos, sino además por licencias ambientales, estudio de suelos, topográficos y diseños acordes a las necesidades que se pretenden satisfacer. Por lo anteriormente expuesto, se desvirtúa el hallazgo con alcance disciplinario y se confirma el hallazgo de tipo administrativo. HALLAZGO No 12 CONTRATO DE OBRA. 034- 2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO RECONSTRUCCIÓN CAPTACIÓN Y TRAMO DE CONDUCCIÓN ACUEDUCTO CAÑO LAS BRUJAS VEREDA MAPORALES RIONEGRO SANTANDER. CONTRATISTA: MAURICIO ALBERTO SANTOS VALOR: $ 24.438.824 PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO Las Empresas Públicas de Lebrija, celebra un contrato de obra con el señor MAURICIO ALBERTO SANTOS sin tener en cuenta los parámetros y directrices del manual de contratación, que contempla en el artículo 18 “SOLICITUD DE PRIVADA DE OFERTAS: 1) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a

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doscientos (200) SMLMV e inferior a DOS MIL (2000) SMMLV incluido IVA, Será requisito invitar como mínimo a tres (3) oferentes. No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones no se presenta sino un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de la Empresa, se podrá contratar con este”; puesto que al analizar el contrato referido se encontró que este procedimiento descrito en el Manual no fue tenido en cuenta en el momento de seleccionar el contratista , puesto que en el expediente no se evidencia que se haya realizado las tres invitaciones y sin embargo se adjudicó al señor MAURICIO ALBERTO SANTOS, cuya propuesta tenía espacios en blanco y tampoco cumplía con los requisitos de experiencia contemplados en los Pliegos de Condiciones. Dentro del expediente no se observa la constitución de la garantía de seriedad de la oferta por parte del contratista, además se canceló el anticipo del 50% sin tener un plan de inversión respectivo. En este orden de ideas, nos encontramos frente a un hallazgo de connotación disciplinaria para la Gerente de Emservir Dra. ADELAIDA FLOREZ JAIMES, como contratante al no exigir al contratista la constitución de la garantía de seriedad de la oferta, el plan de inversión del contrato de obra No 034-2011, y hallazgo administrativo para la actual administración, a fin de corregir y evitar este tipo de actuaciones. • TIPO DE HALLAZGO DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO • PRESUNTA NORMA VULNERADA Ley 734 de 2002, Articulo 35 Numeral 1 • PRESUNTOS RESPONSABLES ADELAIDA FLOREZ JAIMES, Ex Gerente EMSERVIR (Contratante) Disciplinario DRA. MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES. Gerente Actual (administrativo) CONTRADICCIONES DEL PRESUNTO RESPONSABLE ADELAIDA FLOREZ “HALLAZGO No. 12: Contrato de obra No.034 de 2011, no se tuvo en cuenta

las directrices del manual de contratación en su artículo 18, que contempla

SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS.

A este hallazgo me permito contradecir de la siguiente manera:

Primero que todo especificarle al equipo auditor que para la vigencia 2011, el valor

del contrato no fue superior a doscientos salarios mínimos legales vigentes, por

cuanto para ese año el salario era $535.600, multiplicado por 200 salarios, me

daría una cuantía de $107.120.000. Lo que significa que si este contrato No. 034

hubiese sido superior a este valor, estaría frente a lo estipulado en el artículo 18

del Manual de Contratación.

Por lo que es totalmente falso la exigencia de la solicitud de ofertas, ya que

respecto de este contrato su valor fue de $24.438.824, queriendo decir con ello

que nos regimos por el artículo 17 del manual de Contratación que reza

textualmente: “ SOLICITUD DE UNICA OFERTA”. Podrá seleccionarse el

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contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización, oferta o

propuesta para los siguientes casos:

1. Cuando la cuantía sea inferior o igual a la suma equivalente en dinero

a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes

(SMMLV).

Por la anterior razón no se evidencia dentro de la carpeta las tres propuestas, por

cuanto para el presente caso se rige es por el ARTICULO 17.

Respecto a que no se observa la constitución de la garantía de seriedad de la

oferta, no es necesaria por cuanto no se exigió en los pliegos de condiciones.

Además es Potestativo de la entidad Contratante, en este caso la Empresa de

Servicios Públicos de Rionegro. Artículo 8 del Manual de contratación.

En lo que tiene que ver con el plan de inversión del 50 % de anticipo, igualmente

es potestativo de la Entidad.

Por las anteriores razones considero que queda desvirtuado el hallazgo

disciplinario”.

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR

Teniendo en cuenta lo expresado por la señora ADELAIDA FLOREZ, presunta

responsable, este despacho considera pertinente y acertadas las explicaciones

dadas en razón a que para la celebración del contrato referido se rigieron por el

artículo 17 del manual de Contratación; por este motivo es pertinente desvirtuar el

hallazgo DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO-

HALLAZGO No 13 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 018-2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: CONTRATACION DIRECTA OBJETO: PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION. TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN LOS CENTROS POBLADOS DE SAN RAFAEL. PAPAYAL. LLANO DE PALMAS. LA CEIBA. EL BAMBU. PORTACHUELO. TRINCHERAS. LA CHAPA. SAN JORGE. SAN JUAN Y VEGAS DE LLANO DE PALMAS CONTRATISTA: ADMINISTRACION PUBLICA CORPORACION AGUA AZUL A.A.A. LA ESPERANZA VALOR: $ 180.000.000 ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO Las Empresas Publicas de Rionegro, celebraron el presente contrato producto del convenio interadministrativo con la Alcaldía de Rionegro, dicho contrato fue celebrado con la APC AGUAZUL AA; el 1 de junio de 2011 dentro de la revisión del expediente se encontraron como puntos relevantes que no se observa los estudios previos, además en la póliza constituida por el contratista en el punto de cumplimiento solo tuvo en cuenta un 4% del valor del contrato y dos meses más, cuando en el manual de contratación señala que para esta garantía debe

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ampararse un porcentaje del 10% del valor del contrato y cuatro meses más, la misma situación se presenta para la garantía de correcto manejo del anticipo, el Manual cuya garantía debe ser por el 100% del valor del anticipo y cuatro meses mas, la póliza tomada por el contratista no tuvo en cuenta los cuatro meses de cubrimiento, para la responsabilidad civil extracontractual que contempla el manual que el amparo debe ser del 10 % del valor del contrato y cuatro meses mas, el contratista solo tomo el 4% y 2 meses más, para el cubrimiento de prestaciones sociales, el contratista solo tomo el 4% y un año más, el manual señala que debe ser del 10% y tres años más. En este orden de ideas, nos encontramos frente a un hallazgo de connotación disciplinaria para el Gerente de la época en su calidad de contratante y supervisor, Dr JOSE LEONARDO MORENO, al no exigir al contratista la constitución de la garantía de seriedad de la oferta, y las demás garantías al no estar ajustadas a lo estipulado en el manual de contratación , y hallazgo administrativo para la actual administración, a fin de corregir y evitar este tipo de actuaciones. • TIPO DE HALLAZGO DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO • PRESUNTA NORMA VULNERADA Ley 734 de 2002, Articulo 35 Numeral 1, • PRESUNTOS RESPONSABLES JOSE LEONARDO MORENO, Ex Gerente EMSERVIR (Contratante) Disciplinario DRA. MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES. Gerente Actual (administrativo) CONTROVERSIA DEL PRESUNTO RESPONSABLE “HALLAZGO No.13. DISCIPLINARIO: Presunto responsable: JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ. EX GERENTE. Inexistencia de Estudios Previos, no se tuvo en cuenta el debido porcentaje en la constitución de la garantía. Contrato de prestación de servicios de barrido de calles, recolección de basuras, transporte y disposición final de residuos sólidos en los centros poblados rurales de Rionegro Santander No. 018. 2011. 1º de Junio. Seis (6) Meses. $180.000.000. APC AGUA AZUL AAA. SUSTENTACION: No debe contemplarse el MANUAL DE CONTRATACION DE LA EMPRESA EMSERVIR ESP, pues es posterior a mi responsabilidad; SI EXISTEN ESTUDIOS PREVIOS del Contrato de prestación de servicios No. 018 del 2011 con la Empresa ADMINISTRACION PUBLICA CORPORACION AGUA AZUL AAA LA ESPERANZA, que consiste en el barrido, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de los centros poblados rurales de la Jurisdicción del Municipio de Rionegro y como ya lo dije, para la elaboración de los estudios previos, nos apoyamos en lo manifestado en PLANEACION MUNICIPAL, y en Google se encuentran estudios por montón y se acondiciona a las necesidades nuestras y se guía uno para incluir en los estudios todas las condiciones bajo las que se celebra el CONTRATO. Gracias a Dios se encontraron archivos de la Empresa y en los archivos digitales, por lo que anexo en ocho (8) folios los estudios previos. Considero existe una interpretación muy apegada a la norma, pues las garantías de seriedad de la oferta y demás garantías si interpretan las necesidades del servicio ya que es un servicio de actividades tranquilas, pasivas y plenas en el barrido y recolección de las basuras y su disposición final en el Carrasco que debe hacerse con las frecuencias determinadas y la COMUNIDAD ES LA SUPERVISORA NUMERO UNO del trabajo, pues sería la primera afectada si no se ejecutara el trabajo bien hecho y no se le pagara al personal puntual su quincena o mensualidad por parte del contratista. Además APC

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AGUAZUL AAA LA ESPERANZA ha venido suscribiendo contratos anteriores con la Empresa EMSERVIR y otros Municipios por varios periodos por la seriedad, cumplimiento, experiencia y experticia que tiene en la prestación de ese servicio y nunca se ha presentado hasta ahora dificultad alguna y no ha habido ningún riesgo por concepto de incumplimiento o mal manejo de los recursos o cualquier otro concepto que ponga en duda el cumplimiento del OBJETO DEL CONTRATO y la idoneidad y seriedad de la Empresa Agua Azul la Esperanza. Se puede revisar el historial de servicios de la Empresa Agua Azul y su seriedad, eficacia y eficiencia está comprobada. Este tipo de servicio o de contrato para el barrido de las calles, la recolección de las basuras y la disposición final de los residuos sólidos en el Carrasco es de naturaleza tranquila y su actividad se ejercita con mucha propiedad. Todos los contratos de esta Empresa han sido cumplidos a satisfacción y con mucha responsabilidad. ANEXO COPIA DE LA POLIZA de seguro de cumplimiento y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento en DOS (2) Folios. Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de la garantía que se deban constituir, dependen de los riesgos por el tipo y naturaleza del contrato. Pido humildemente considerar las apreciaciones que hago pues el hallazgo desde mi punto de vista es desvirtuado, por la forma continua y responsable como APC AGUAZUL AAA LA ESPERANZA, viene ejecutando en el Área rural del Municipio esta clase de contrato”. CONCLUSIONES DELGRUPO AUDITOR

Teniendo en cuenta lo expresado por el presunto responsable señor JOSE LEONARDO MORENO, se verificó que aportó como prueba los estudios previos sin embargo el grupo auditor hace la aclaración que al momento de la revisión del expediente no se encontraban dentro del mismo los citados estudios. En cuanto a al porcentaje de la póliza constituida por el contratista el grupo auditor mantiene su posición respecto a que no se tuvo en cuenta lo estipulado en el manual de contratación y discrepa totalmente de lo expresado por el presunto responsable; por lo anteriormente señalado se CONVALIDA el hallazgo DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO, para que sea incluido en un plan de mejoramiento. HALLAZGO No 14 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 031-2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: CONTRATACION DIRECTA OBJETO: CONTRATAR PERSONAL PARA RECOLECCION DE ASEO. BARRIDOS DE CALLES. RECAUDOS DE VENTAS EVENTUALES. AUXILIAR ADMINISTRATIVO. OPERADORES DE PTAP. SERVICIOS GENERALES CASA DE MERCADO. PODA Y LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS Y ARBOLES. CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS SOLIDARIOS DE COLOMBIA –COASIC VALOR: $ 18.692.207 ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO El grupo auditor analizó el proceso contractual llevado a cabo para adjudicar el presente contrato y se encontró una serie de inconsistencias en razón a que dentro del expediente no están los estudios previos. La entidad no solicitó documentos adicionales a la propuesta presentada por el contratista, como tampoco la constitución en garantía de la seriedad de la oferta, no existe acta de adjudicación del contrato, como tampoco una relación del personal contratado que nos permita determinar si se realizaron aportes a la seguridad. Las condiciones del contrato y la falta de información imposibilitaron el desarrollo del proceso auditor puesto que los documentos soportes no se encontraron en el

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expediente lo que nos permite determinar que nos encontramos frente a un hallazgo de connotación disciplinaria para el Gerente de la época en su calidad de contratante, Dra. ADELAIDA FLOREZ JAIMES, al no exigir al contratista los documentos adicionales a la propuesta y no reposar en el expediente los estudios previos; Disciplinario para el Secretario General Dr. HERNANDO BAUTISTA ARDILA, al no exigir al contratista la garantía de seriedad de la oferta, , y al no solicitar el pago de aportes a la seguridad social y hallazgo administrativo para la actual administración, a fin de corregir y evitar este tipo de actuaciones. • TIPO DE HALLAZGO DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO • PRESUNTA NORMA VULNERADA Ley 734 de 2002, Articulo 35 Numeral 1 • PRESUNTOS RESPONSABLES: Dra. ADELAIDA FLOREZ JAIMES, Ex Gerente EMSERVIR (Contratante) Disciplinario – Dr. HERNANDO BAUTISTA ARDILA, EX Secretario General (Disciplinario) DRA. MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES. Gerente Actual (administrativo) CONTROVERSIAS DEL PRESUNTO RESPONSABLE ADELAIDA FLOREZ “HALLAZGO No. 14: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 031 de

2011. Dentro del expediente no están los estudios previos, falta constitución de

garantía de la seriedad de la oferta, no existe acta de adjudicación del contrato, ni

relación del personal contratado.

En este contrato no se realizaron estudios previos, por cuanto era un contrato que

venía mes a mes, y desde el año 2008, se contrató con dicha Cooperativa,

cuestión que nunca pedían dichos documentos. Por otra parte era una modalidad

de contratación directa.

Respecto a que no se observa la constitución de la garantía de seriedad de la oferta, no es necesaria por cuanto es potestativo de la entidad según el manual de contratación. No existe acta de adjudicación por cuanto es un contrato de prestación de servicios, que se venía firmando mes a mes, el manual no estipula acta de adjudicación ni estudios previos para esta clase de contratos. En lo que tiene que ver con la relación del personal anexo planillas de pago de CAJASAN y relación del personal contratado. Anexo Contrato, planillas, acta de inicio, Resolución de supervisión y pólizas de cumplimiento y extracontractual e informes de actividades. Es importante manifestarle al equipo auditor, que ningún momento viole el artículo 35 numeral 1 de la ley 734, por cuanto actué conforme a las reglas legales y con responsabilidad.

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Por las anteriores razones considero que queda desvirtuado el hallazgo disciplinari”.. CONTRADICCIONES PRESUNTO RESPONSABLE HERNANDO BAUTISTA ARDILA “Con relación a la seriedad de la oferta el acuerdo numero 11 de noviembre 24 de 2011 por el cual se adopta el manual de contratación para la empresa EMSERVIR ESP establece los parámetros para la solicitud de la oferta según el cual no es requisito para esta clase de contrato ya que la empresa definirá las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantirás que se deban constituir, dependiendo de los riesgos que deben cubrirse y previa evaluación del tipo y naturaleza del contrato, el proceso de contratación e interventoría y el proceso de compras, se exigirá la constitución de las garantías según corresponda. Con relación al pago de la seguridad social del contrato N° 031-2011 suscrito con COASIC, me permito manifestar que siempre se exigían los soportes de los aportes a seguridad social. Prueba de ello es que la planilla de diciembre de 2011que contiene los aportes a CAJASAN de la cual anexo en dos (2) folios certifica por si misma el pago realizado a las cajas de compensación CAJASAN y el pago de aportes de salud a CAFESALUD que anexo en un (1) folio con la relación del personal. Los pagos a seguridad social sí eran realizados en su totalidad, teniendo en cuenta que estas entidades no aceptan el pago parcial o exclusivo a las mismas, sino que todos los aportes a seguridad social son liquidados y pagados de manera simultánea, esto es, la planilla liquida tanto los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales, aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación”.

CONCLUSIONES GRUPO AUDITOR De acuerdo a lo expresado por la señora ADELAIDA FLOREZ, respecto a que la exigencia de la garantía es opcional de acuerdo a la modalidad del contrato y a lo contemplado en el manual y a las pruebas que aporta del pago de seguridad social ella y el señor HERNANDO BAUTISTA, el grupo auditor considera pertinente DESVIRTUAR el hallazgo Disciplinario al Señor HERNANDO BAUTISTA, confirmar el Hallazgo Disciplinario a la Señora ADELAIDA FLOREZ, puesto que para realizar cualquier contrato toda entidad debe realizar los estudios previos como muestra del principio de planeación que consagra en el Manual de Contratación adoptado por la Empresa en el Artículo 2, y el hallazgo Administrativo para que sea incluido en un plan de mejora HALLAZGO No 15 CONTRATO DE CONSULTORIA No 035-2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: CONTRATACION DIRECTA OBJETO: INTEVENTORIA DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS DE SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE RIONEGRO. CONTRATISTA: LAURA YAMILE ACEVEDO MONTAÑEZ VALOR: $ 23.000.000 DURACION: 60 DIAS ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO Las Empresas Públicas del Municipio de Rionegro celebraron el contrato de consultoría, con la Sra. LAURA YAMILE ACEVEDO MONTAÑEZ, dentro de la solicitud única, pidieron como requisitos mínimos que se adjuntará como

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Experiencia Especifica: en contratos similares al del proceso referido, ejecutados durante los últimos cinco años, a) por contratos certificados (máximo 3) cuyo objeto sea el ejercicio de la interventoría en proyectos similares al objeto del presente contrato (construcción, remodelación, mantenimiento y/o construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado), b) Experiencia especifica en construcción en por lo menos un contrato de edificaciones y /o construcción de estructuras en concreto. c) Residente interventor en por lo menos un contrato (Anexar certificación). Dicha documentación no fue aportada o no reposa en e expediente revisados por el grupo auditor.. La interventoría contratada fue para vigilar el correcto funcionamiento y desarrollo de los contratos:

Construcción del Alcantarillado sanitario sector puerto amor.

Reconstrucción, captación y tramo de conducción acueducto caño brujas.

Construcción Acueducto Vereda el Portachuelo Sin embargo el contratista solo presentó algunos informes de la interventoría de la construcción del acueducto de la vereda el portachuelo, y la construcción del alcantarillado de puerto amor, del tercer contrato; reconstrucción, captación y tramo acueducto caño brujas no existe ningún por parte del contratista , además no existe pago de la seguridad social, y esta debió efectuarse desde el mes de diciembre. De acuerdo a la situación descrita el grupo auditor considera que de acuerdo a los informes que reposan dentro del expediente contractual se puede determinar que el contratista solo habría cumplido con el 60% del contrato, quedando un 40% sin cumplir, puesto que no hay informes del seguimiento que se hizo a ese tercer contrato para el cual fue contratada la interventoría. En este orden de ideas, nos encontramos frente a un presunto hallazgo de connotación disciplinaria para el Gerente de la época en su calidad de contratante Dra ADELAIDA FLOREZ JAIMES, al haber adjudicado y firmado el contrato sin que el contratista cumpliera con los requisitos exigidos de la solicitud única de oferta y para el supervisor, Dr. HERNANDO BAUTISTA ARDILA, Secretario General, al no exigir al contratista los informes respectivos mes a mes, que permitiera determinar el avance de las obras para las cuales fue contratada la interventoría; y el pago de los aportes a la Seguridad Social y hallazgo administrativo para la actual administración, a fin de corregir y evitar este tipo de actuaciones.

TIPO DE HALLAZGO DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO

PRESUNTA NORMA VULNERADA Ley 734 de 2002, Articulo 35 Numeral 1, Articulo 6 de la ley 610 de 200

PRESUNTOS RESPONSABLES: Dra. ADELAIDA FLOREZ JAIMES, Ex Gerente EMSERVIR (Contratante) Disciplinario – Fiscal. Dr. HERNANDO BAUTISTA ARDILA, EX Secretario General (Disciplinario y

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DRA. MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES. Gerente Actual (administrativo) CONTROVERSIAS PRESENTADAS POR EL PRESUNTO RESPONSABLE ADELAIDA FLOREZ “HALLAZGO No. 15: Contrato de Consultoría No. 035 de 2011. No se evidencia experiencia, ni existe ningún informe de interventoría, ni existe pago de seguridad social. Respecto a la experiencia de la Interventora, si bien es cierto no se encuentra una constancia dentro de la carpeta, si reposa dentro de la carpeta la hoja de vida de la Señora LAURA YAMILE ACEVEDO MONTAÑEZ, donde consta la experiencia laboral de la Interventora y sus documentos anexos. En lo que tiene que ver con el pago de seguridad social, anexo la planilla de pago de la seguridad Social de la Interventora. Igualmente anexo los informes de interventoría del ACUEDUCTO, CAÑO LAS BRUJAS – VEREDA MAPORALES DE RIONEGRO – SANTANDER. Anexo los documentos correspondientes como prueba para ello.

Por lo anterior considero haber desvirtuado de esta manera el presente hallazgo

fiscal”

CONTROVERSIAS PRESENTADAS POR EL PRESUNTO RESPONSABLE

HERNANDO BAUTISTA

“Respecto al contrato No. 035-2011 suscrito con Laura Yamile Acevedo Montañez adjunto fotocopias de los informes presentados por la contratista de la obra Reconstrucción captación y tramo de conducción acueducto caño las brujas vereda Maporales Municipio de Rionegro Santander: informe No. 1 Tres (3) folios, Informe No. 2 Dos (2) folios, informe No. 3 Dos (2) folios, informe de entrega de obra Veinticinco (25) folios, e informe de adecuaciones de obra Cinco (5) folios. De igual forma se anexan fotocopias de los pagos a la seguridad social de los periodos de diciembre/11 Un (1) folio, julio /12 un (1) folio, agosto/12 Un (1) folio, diciembre/12 Un (1) folio”. CONCLUSIONES DEL GRUPO AUDITOR. El señor HERNANDO BAUTISTA, en calidad de supervisor del contrato de la referencia, aportó la copia de los pagos de aportes a la seguridad social e informes de la contratista, por este motivo se desvirtua el hallazgo Disciplinario. En cuanto a las contradicciones presentadas por la señora ADELAIDA FLOREZ, el grupo auditor no comparte su posición respecto a la experiencia aportada por la contratista, dado que en los requisitos se solicitó una experiencia específica y esta última no fue aportada por el contratista; por lo expresado anteriormente el grupo auditor considera pertinente CONFIRMAR el hallazgo Disciplinario en cabeza de la Señora ADELAIDA FLOREZ, y el hallazgo Administrativo, para que la actual administración lo incluya en un plan de mejoramiento.

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HALLAZGO No 16

Irregularidad en el manejo del archivo documental; inconsistencias y

omisiones en el proceso contractual.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 005–2011. (Este contrato se origina del convenio interadministrativo No. 001 de 2011, firmado entre la alcaldía municipal de Rionegro y La E.S.P. EMSERVIR, el día 14 de enero de 2011). Contratista: ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA AGUA AZUL A.A.A. LA ESPERANZA “APC AGUA AZUL A.A.A.” Fecha de Suscripción: Firmado el día 17 de Enero de 2011 Objeto: PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE, RECOLECCION Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS CENTROS POBLADOS DE “SAN RAFAEL, PAPAYAL, LLANO DE PALMAS, LA CEIBA, PORTACHUELO, EL BAMBÚ Y TRINCHERAS, Y EL BARRIDO DE LOS CENTROS POBLADOS DE SAN RAFAEL Y PAPAYAL”, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE RIONEGRO. Valor: $97.000.000, Plazo: Cuatro (04) meses a partir del acta de inicio Supervisor: JOSE LEONARDO MORENO – Gerente Irregularidad 1: Al revisar los documentos que hacen parte del expediente de este contrato, no se encontraron algunos documentos que deberían hacer parte del proceso contractual, los cuales se relacionan a continuación: Estudios Previos, acto Administrativo de la evaluación de las ofertas, Resolución de adjudicación del contrato, Notificación de la adjudicación y acta final y liquidación del contrato. Como constancia de esta irregularidad, se adjunta certificación de fecha 29 de Nov. De 2012, expedida por la Dra. Mónica Liceth Machuca Piñeres, Gerente de EMSERVIR. Irregularidad 2: Dentro de los documentos que hacen parte de este proceso, se evidencia, que dos (2) de las tres ofertas presentadas registran fechas de 05 y 06 de enero/2011, las cuales son anteriores al aviso de invitación, el cual tiene fecha de publicación de enero 11 de 2011, que a su vez es anterior a la firma del convenio interadministrativo (14 de enero/2011). Igual sucede con la legalización del contrato, el cual se firma el 17 de enero de 2011, fecha que es anterior a la firma del acta de inicio del convenio interadministrativo, lo mismo que al pago del anticipo derivado de este, que se realizan con fecha 20 de enero de 2011. Esto significa que el proceso precontractual, la adjudicación y firma del contrato, se realizaron antes de Legalizar y dar inicio formal a convenio interadministrativo No.001 de 2011. Tipo Hallazgo: Administrativo, Disciplinario Norma Infringida: Art 24,25, 26, 30, 39 y 56 de la Ley 80 de1993; Art. 2, 8 y 9 de la ley 1150 de 2007; Ley 594 de Julio 14 de 2000; y la Ley 734 de 2002 Responsables: JOSE LEONARDO MORENO – Ex Gerente y supervisor del Contrato (Disciplinario) MÓNICA LICETH MACHUCA PIÑERES - Gerente (Administrativo) CONTRADICCION PRESUNTO RESPONSABLE

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“Quiero manifestar que SI EXISTIAN los ESTUDIOS PREVIOS para el proceso contractual, contrato de prestación de servicios de barrido de calles, recolección de basuras, transporte y disposición final de residuos sólidos en los centros poblados rurales de Rionegro Santander. No. 005 del 2011, 17 de enero. Cuatro (4) meses. $97.000.000. APC AGUA AZUL AAA que anexo en cinco (5) folios. La firma del contrato y el acta de inicio son las fechas propias de estos procesos de servicios públicos domiciliarios de comienzos de año y que por su carácter de vinculación del contrato que no es de naturaleza laboral y por consiguiente no genera ninguna clase de prestación distinta a la que por el mismo se materializa y las actividades de la Empresa que son los servicios públicos domiciliarios no se pueden parar, por lo que respetuosamente debo decir que el registro de las fechas de los documentos privados del proponente no son las que cuentan para nosotros, deben tenerse en cuenta para esta clase de análisis, las registradas en los documentos oficiales que para este caso son las de EMSERVIR ESP, pues las fechas de expedición de los documentos privados no cuentan a la hora de su registro y recepción en la oficina de Emservir. Lo importante y trascendente aquí es que el Objeto del contrato se ha cumplido a cabalidad y con responsabilidad dentro del marco jurídico contenido en los textos del contrato y la Comunidad está satisfecha por el servicio que está recibiendo del contratista y no tiene queja de la forma como realiza las actividades y cumple con las especificaciones contractuales por lo que da fe de que el servicio que presta la APC AGUA AZUL AAA es excelente y garantiza la calidad de vida de los moradores en esas poblaciones rurales y que su cumplimiento satisface las necesidades básicas insatisfechas y mejora la calidad del medio ambiente de las zonas rurales del Municipio. Anexo el Acta de Liquidación, de fecha 27 de mayo del 2011; en cuadernillo de diez y nueve (19) folios donde se comprueba que las fechas si corresponden entre sí. Firma del convenio 14 de Enero. Acta de inicio de convenio el 14 de Enero. Firma contrato el 17 de Enero, acta de inicio del contrato 17 de enero, certificado de disponibilidad presupuestal del 17 enero, Anticipo 15 de febrero, Debo anotar y resaltar que hoy es muy frecuente cometer errores en el copie y pegue por lo que pido comprensión para los lapsus transcribes, que son más errores de forma.”

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR En virtud de la respuesta allegada, el grupo auditor la recibe favorablemente, pues la recepción de documentos con fecha anterior al inicio del proceso contractual, en nada afecta el desarrollo normal de éste dentro de la etapa de ejecución, más sin embargo, no es posible que una entidad pública alegue que dentro de documentos públicos se cometan errores involuntarios de copie y pegue, pues cada documento producido dentro de un proceso contractual debe contener las necesidades específicas que se pretenden suplir, luego no habría lugar a la proyección de un documento genérico que aplicase en todos los procesos. Además de lo anterior, y respecto a los estudios previos, estos no fueron allegados por parte del presunto responsable, luego dentro de las acciones que tome la entidad se deberá tener la organización de los procesos adelantados por EMSERVIR. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo visto dentro de los documentos allegados como soportes de la contradicción, se desvirtúa el hallazgo de tipo disciplinario, y se confirma el hallazgo de tipo administrativo según se indicó en el párrafo anterior, con el fin de que el sujeto de control tome las acciones correctivas a que haya lugar. HALLAZGO No 17

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Irregularidades en el archivo y custodia de soportes del proceso contractual; fallas y omisiones en la adjudicación y el seguimiento a la ejecución contractual.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 001–2011. Contratista: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS SOLIDARIOS DE COLOMBIA – COASIC. / Marisol Pérez Téllez. Fecha de Suscripción: Firmado el día 03 de Enero de 2011 Objeto: RECOLECCION DE ASEO, BARRIDO DE CALLES, PODA DE ARBOLES, LIMPIEZA DE ALCANTARILLADO, SUMIDEROS Y POZOS SEPTICOS, ASEO DE LA CASA DE MERCADO, SERVICIOS GENERALES CASA DE MERCADO, RECAUDO DE VENTAS EVENTUALES, SERVICIO DE ASEO DE LA OFICINA DE EMSERVIR E.S.P., AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFICINA, OPERADORES PLANTA DE ACUEDUCTO URBANO, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES FINCA LOS ANDES Y AUXILIAR AMBIENTAL. Valor: $16.955.665, Plazo: Un (01) mes (del 01 al 31 de enero de 2011) Supervisor: HERNANDO BAUTISTA ARDILA – Secretario General Irregularidad 1: Al revisar la documentación correspondiente al expediente de este contrato, no se encontraron los siguientes documentos: Estudios Previos, las ofertas requeridas para el proceso contractual y la resolución de adjudicación del contrato. Como constancia de esta inconsistencia, se adjunta certificación de fecha 29 de Nov. De 2012, expedida por la Dra. Mónica Liceth Machuca Piñeres, Gerente de EMSERVIR. Se observa además, que los certificados de antecedentes fiscales y disciplinarios expedidos respectivamente por la Contraloría General de la Republica y la Procuraduría General de la Nación, al momento de ser presentados por el contratista ya estaban vencidos, razón por la cual no tienen ninguna validez. Irregularidad 2: analizados los documentos que hacen parte del proceso contractual, se observa que el plazo que se estipula en el contrato para su ejecución, va del 01 al 31 de enero de 2011, lo cual significa que este empezó a ejecutarse antes de la legalización del mismo, ya que se firma por las partes el día 03 de enero de 2011. Igualmente se evidencia, que tanto las pólizas de garantía presentadas por el contratista, como la resolución por medio de la cual se aprueban, registran fecha del 12 de enero de 2011, siendo esto posterior al Acta de inicio del contrato, que se firmó el día 03 de enero del mismo año. Irregularidad 3: El día 28 de enero de 2011 se realiza una modificación a la cláusula Sexta del contrato, por la cual se cambia el valor del contrato de $16.955.665, a $17.086.158; observándose que no hay un informe o acuerdo previo a esta modificación, que justifique el aumento del valor. Tipo Hallazgo: Administrativo y Disciplinario Norma Violada: Art 24,25, 26, 30, 39 y 56 de la Ley 80 de1993; Art. 2, 8 y 9 de la ley 1150 de 2007; Art. 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; Ley 594 14 de 2000 y la Ley 734 de 2002 Responsables: JOSE LEONARDO MORENO – Ex Gerente y supervisor del Contrato (Disciplinario) MÓNICA LICETH MACHUCA PIÑERES - Gerente (Administrativo)

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INFORME FINAL

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HERNANDO BAUTISTA ARDILA – Secretario General (Supervisor) - Disciplinario CONTRADICCION PRESUNTO RESPONSABLE “La Cooperativa COASIC ejecuto el contrato de servicios en la modalidad de contratación directa MES A MES, desde hace aproximadamente 8 años en la Empresa sin ningún contratiempo por lo que origino confianza y seguridad en los trabajadores y la Institución. Para efectos de este procedimiento de contratación se podrá tener en cuenta que realizada la invitación si solo se presenta un oferente cuya oferta satisfaga las necesidades de la Empresa, se contrata con este. No es invitación abierta por la misma cuantía. Es invitación privada por lo que no se hace resolución de adjudicación al contrato por la misma naturaleza del contrato y al hacer el análisis no se tuvo en cuenta que son tiempos especiales de fin y comienzo de año y que generalmente las cosas no se normalizan y por el carácter de vinculación del contrato que no es de naturaleza laboral y por consiguiente no genera ninguna clase de prestación distinta a la que por el mismo se materializa y las actividades de la Empresa que son los servicios públicos domiciliarios no se pueden parar, por eso en el ACTA DE INICIO del 3 de enero del 2011, firmada por MARISOL PEREZ TELLEZ contratista, HERNANDO BAUTISTA ARDILA supervisor y el GERENTE, la documentación contiene en su redacción “CON EL FIN DE AUTORIZAR LOS EFECTOS FISCALES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2011 DEL CONTRATO QUE SE CELEBRA CON FECHA 3 DE ENERO DEL 2011” porque como ya lo dijimos esos tiempos de año viejo y año nuevo, traumatizan de alguna manera las normales actividades Administrativas y se debe ser un poco flexibles y no tan apegados a la norma. Quiero manifestar que SI EXISTEN ESTUDIOS PREVIOS del Contrato de prestación de servicios recolección de aseo, barrido de calles, poda de árboles, limpieza de alcantarillado, sumideros y pozos sépticos, aseo de la casa de mercado, servicios generales casa de mercado, recaudo de ventas eventuales, servicio de aseo de las instalaciones de Emservir ESP, Auxiliar Administrativo Oficina, Operadores planta de Acueducto Urbano, Auxiliar de Servicios Generales finca los Andes y Auxiliar Ambiental y por el carácter de vinculación del contrato que no es de naturaleza laboral y por consiguiente no genera ninguna clase de prestación distinta a la que por el mismo se materializa, no se había adjuntado. Los anexo en cinco (5) folios y cuadernillo de documentos en veinte (20) folios. Ojo la vigencia de las pólizas es RETROACTIVA, del 3 de enero del 2011 hasta el 31 de enero del 2014 y del 3 de enero del 2011 hasta el 31 de mayo 2011, con ANTERIORIDAD Y CUBRIMIENTO TOTAL. Los Certificados tienen fecha de 30 de Septiembre y se renuevan en el boletín de Enero del 2012, no fija ni día ni hora, por lo que son validos. Confío en su reposado análisis para desvirtuar con mi exposición el hallazgo…”

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR Se desvirtúa el hallazgo de tipo disciplinario, en razón a la respuesta y soportes allegados permiten demostrar que no hay lugar a la configuración de una conducta disciplinable, pues con lo descrito en el hallazgo plasmado en el informe preliminar no se afectó la buena marcha de la administración, su eficiencia y eficacia, pues no hubo incumplimiento de un deber funcional. Si bien no se convalida el hallazgo de tipo disciplinario, se confirma el hallazgo de tipo administrativo, con el fin de que por parte de la entidad se realicen procesos contractuales que cumplan un cronograma tanto en su etapa precontractual como en su ejecución, y así, cumplir con los fines de la contratación estatal. Para el caso en concreto la observación se deja frente a la fecha de suscripción del contrato, pues si éste se firmó el 3 de enero de 2011, sólo desde la fecha de suscripción del acta de inicio se debió contar con el plazo del contrato, que para el presente

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contrato fue de un mes. Esto se debe corregir con el fin de que no se paguen al contratista sumas correspondientes a días en los cuales no se prestó el servicio. HALLAZGO No 18

Irregularidades en la invitación, presentación y evaluación ofertas durante el proceso contractual; Omisiones en la adjudicación y el seguimiento a la ejecución del contrato.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 033–2011. Modalidad: INVITACIÓN PRIVADA DE OFERTAS Contratista: GESTORA DE OBRAS GESOB S.A.S. / Claudia Benítez Galvis Fecha de Suscripción: Firmado el día 23 de Diciembre de 2011 Objeto: CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO VEREDA PORTACHUELO, MUNICIPIO DE RIONEGRO. Valor: $79.161.727, Plazo: Cuarenta y Cinco (45) días Calendario a Partir del Acta de Iniciación. Supervisor: HERNANDO BAUTISTA ARDILA – Secretario General Interventor: LAURA YAMILE ACEVEDO MONTAÑEZ Irregularidad 1: Una vez revisada la documentación adjunta al expediente de este contrato, no se encontraron las Invitaciones que debía hacer la entidad a los oferentes (mínimo 3), de acuerdo a la modalidad de selección Privada de Ofertas, tal y como lo establece el manual de contratación de la entidad; respecto a esta inconsistencia, EMSERVIR informa a través de oficio de fecha 30 de Noviembre 2012, que para llevar a cabo las invitaciones a ofertar, se siguieron los parámetros del manual de contratación de la entidad y en consecuencia se solicito una única oferta; lo cual se contradice con lo señalado en dicho manual. Por lo anterior se anexa oficio de fecha 30 de Nov. De 2012, expedido por el Dr. HERNANDO BAUTISTA ARDILA – Secretario General de la Entidad. (1 Folio) Irregularidad 2: Revisada la invitación y los pliegos de condiciones presentados por EMSERVIR, vemos que dentro de estos se establece que los proponentes deben acreditar experiencia específica del personal profesional propuesto y experiencia específica del proponente para la adjudicación del contrato; Observándose que el contratista al cual se le adjudicó el contrato, no presentó los documentos que certificaran su experiencia especifica en la construcción de Acueductos, tal y como se le requirió en dichos documentos. Tipo Hallazgo: Administrativo y Disciplinario Norma Violada: Art 24,25, 26, 30, 39 y 56 de la Ley 80 de1993; Art. 2, 8 y 9 de la ley 1150 de 2007; Art. 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; y la Ley 734 de 2002. Responsables: ADELAIDA FLOREZ JAIMES – Ex Gerente (Disciplinario) HERNANDO BAUTISTA ARDILA – Secretario General (Supervisor) LAURA YAMILE ACEVEDO MONTAÑEZ – Interventor CONTRADICCION PRESUNTO RESPONSABLE “En lo que tiene que ver con este hallazgo, nos regimos por el artículo 17 del manual de contratación una única oferta, por ser la cuantía inferior a 200 salarios mínimos mensuales vigentes. “ SOLICITUD DE UNICA OFERTA”. Podrá seleccionarse el contratista

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mediante la solicitud de una (1) sola cotización, oferta o propuesta para los siguientes casos:

2. Cuando la cuantía sea inferior o igual a la suma equivalente en dinero a

doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

El contrato que se realizo fue por $79.161.727, y la mínima cuantía para la vigencia 2011, era de $107.120.000. Respecto de la acreditación de experiencia del personal profesional propuesta y experiencia especifica del proponente, se evidencia al folio 60 de la carpeta un contrato de GESOB S.A.S, con la Alcaldía Municipal del Carmen de Chucuri e igualmente certificación de la Secretaria de Planeación del Carmen de Chucuri. Por lo que significa que tiene experiencia en el ramo, para este contrato. Igualmente existe un contrato de interventoría con el Municipio de Carcasi.”

CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR De conformidad con los soportes allegados por los presuntos responsables, se observa que la modalidad utilizada para celebración del contrato No. 033 de 2011 se encuentra acorde con las descritas en el Manual de Contratación de la Entidad. Ahora bien, con respecto a la experiencia que debió aportar el contratista, se aceptan los contratos enviados, por lo que se desvirtúa el hallazgo con alcance disciplinario, más sin embargo, se convalida el hallazgo de tipo administrativo, toda vez que por parte de la entidad se deben elaborar documentos precontractuales que señalen requerimientos precisos y claros en cuanto a experiencia (específica o relacionada), perfil del contratista, alcance del objeto, valor y forma de pago, entre otras cosas.

5.OPINION EN MATERIA DE CONTRATACION Al realizar un análisis de la contratación del las Empresa Publicas de Lebrija EMSERVIR, durante la vigencia 2011 se llega a las siguientes conclusiones: ASPECTOS POSITIVOS -Elección correcta de las modalidades y procedimientos de selección de los contratistas. -Cumplimiento de los principios fundamentales de la contratación cuales son la transparencia, la economía y la responsabilidad. -La entidad contratante cumple con la obligación de solicitar a los contratistas diligenciar el formato de hoja de vida en contratos de prestación de servicios. -Ejecución correcta de los objetos contractuales de acuerdo a lo contenido en la minuta de los contratos en un 98% de los casos. -La entidad contratante cumple con la obligación de verifica la situación militar del contratista persona natural o del representante legal del contratista persona jurídica. ASPECTOS NEGATIVOS:

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-Inaplicabilidad de manera total del manual de Contratación. -Realizar el pago del valor de los contratos sin verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con el pago de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hay lugar. 6. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

NO.

TIPO DE HALLAZGO

DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTOS

RESPONSABLES CUANTIA PAG.

A D P F S

1 X La entidad, requieren de análisis por parte de tesorería, para el respectivo ajuste y depuración en la cuentas bancarias. (SE CONVALIDA)

Gerente: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo)

7

2 X

Se hace perentorio iniciar las acciones legales pertinentes contempladas dentro de la Ley 1066 de 2006, y el código civil a fin de recuperar estos recursos, dejados de cobrar y los de difícil cobro. (SE CONVALIDA)

Gerente: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo)

8

3 X

.La entidad debe acatar los alineamiento establecidos por el Régimen de Contabilidad Publica en Colombia, donde los bienes se deben entrar a depreciar de una manera individualizada a fin de mostrar la vida útil de cada bien. (SE CONVALIDA)

Gerente: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo)

9

4 X

Por el no pago de los servicios públicos podrían causar suspensión y pagos de intereses moratorios, los cuales se constituirían en un posible detrimento a la entidad, por tal razón este ente de Control advierte sobre el posible daño que se pueda causar (SE CONCALIDA)

Gerente: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo)

11

5 X X

Se contempla una posible Trasgresión de tipo Disciplinario por el incumplimiento a los deberes funcionales en el cumplimiento de las obligaciones laborales, como lo contempla la Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el Articulo 48 Numeral 28 (SE CONVALIDA)

Gerente: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo) ADELIA FLOREZ JAIMES JOSE LEONARDO MORENO RODRIGUEZ (Disciplinario)

13

6 X

Se reflejan saldos por pagar por conceptos de los convenios No. 0003 de 2011 por $9.037.514, No. 0006 de 2011 por $10.507.520, No. 007 de 2011 por $532.295.157 y convenio No. 0024 de 2011 por $642.184.400, el cual se espera que la entidad audita realice la respectiva liquidación de cada uno de estos convenios.(SE CONVALIDA)

Gerente: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo)

14

7 X Se presentan deficiencias en los procedimientos establecidos en el Control Interno Contable. (SE CONVALIDA)

Gerente MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo)

17

8

Hallazgo Administrativo: La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Rio Negro, utilizó irregularmente los recaudos de la estampilla Departamental, en el sentido que canceló gastos de funcionamiento, con recursos de la estampilla Departamental, que tienen una destinación específica. (DESVIRTUADO)

José Leonardo moreno Rodríguez, ex gerente

21

Hallazgo Fiscal: La Empresa de Servicios Públicos de Rionegro, incurre en un presunto daño fiscal ocasionando con tal proceder un posible detrimento patrimonial, toda vez que se gasto un dinero que debió ser girado al Departamento, el daño se configura según lo señala la Ley 610 de 2.000, artículo 6º; la cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de $6.000.000, (DESVIRTUADO)

Hallazgo Disciplinario: EMSERVIR E.S.P, falta al principio de responsabilidad, como elemento básico de la función administrativa contemplado en el artículo 3º del Capítulo II de la ley 489 de 1.998; en el sentido que cancela un gasto de funcionamiento (salarios y prima de navidad, mantenimiento), con recursos de la estampilla Departamental, la cual tiene una destinación específica; en consecuencia lo anterior se considera como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. (DESVIRTUADO)

Hallazgo Penal: La Entidad, incurre en posible conducta penal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 399 de la ley 599 del 2000, (DESVIRTUADO)

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9 X

La Empresa de Servicios Públicos del Municipio adiciono en gastos bajo la descripción de Impuestos y contribuciones, servicios públicos y gastos financieros, dinero que debe ser usado única y exclusivamente para fines del objeto del convenio. (SE CONVALIDA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO)

23

10 X

Hallazgo Administrativo: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”; no exige al contratista la póliza de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato; que fija una garantía de responsabilidad civil extracontractual, equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; no realiza adecuados estudios previos para el presente contrato; lo anterior se determina como un hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente Plan de Mejoramiento. (SE CONVALIDA)

Hallazgo Administrativo: Mónica Liceth Machuca Piñeres (Gerente)

25

Hallazgo Disciplinario: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, falta a los principios de responsabilidad , eficiencia y planeación , como elementos básicos de la función administrativa, contemplados en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no exige al contratista la póliza de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato; que fija una garantía de responsabilidad civil extracontractual, equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes; dado que la presentada por el contratista, se tomó por un deducible del 10% del valor del contrato; vulnerando con ello lo contemplado en la Cláusula Octava, literal D de la minuta del contrato ; y lo señalado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008; no realiza adecuados estudios previos para el presente contrato; dado que en los presentados por la entidad no registra la necesidad o el porqué de la celebración del contrato; lo anterior contraviene lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2.008; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo de tipo disciplinario, según lo contempla la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. (DESVIRTUADO)

Hallazgo Disciplinario: José Leonardo Moreno (Ex Gerente)

Hallazgo Penal: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, para el presente contrato, no realiza adecuados estudios previos para el presente contrato; dado que en los presentados por la entidad no registra la necesidad, o el porqué de la celebración del contrato; tal proceder permite inferir un posible hallazgo de tipo penal, por faltar a lo señalado en el artículo 410 del Código Penal Colombiano. (DESVIRTUADO)

11 X

Hallazgo Administrativo: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, no le da cumplimiento a lo señalado en los Pliegos de Condiciones ,numeral 3.10, literal (a) “DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA”, Carta de presentación de la propuesta que dice: “De acuerdo con el modelo suministrado en el formulario 1 del Pliego de Condiciones Definitivo, firmado por el proponente, indicando su nombre y número de matrícula profesional…”; dado que la entidad acepta como válida la carta de presentación de la propuesta, presentada por la señora Claudia Benítez Galvis sin firma, sin número de matrícula profesional y sin diligenciar la parte correspondiente al número de folios de la propuesta; tampoco se firmó por parte de la representante legal, la constancia del cumplimiento de las obligaciones provenientes del sistema integrado de salud; no se firmó el oficio de compromiso con el porcentaje de dedicación de la prestación del servicio del director de la obra; no se firmó el oficio de la relación de equipos, así como tampoco se anexó a este oficio, el documento de propiedad de los equipos o la disponibilidad de alquiler; por lo anterior encontrado , la entidad ha debido darle cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.5 “CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA” numeral 5, del Pliego de Condiciones; no realiza para el presente contrato adecuados estudios previos; dado que apenas quince (15) días después de haber iniciado el contrato, tuvo que suspender el contrato por aproximadamente cuatro (4) meses, debido a las inconsistencias y falta de información de las redes proyectadas encontradas en la verificación de campo con la comisión de topografía para la ejecución de las obras de alcantarillado sanitario; igualmente el 22 de mayo tuvo la necesidad de suspender el contrato por 15 días, debido a que la comunidad del sector de Puerto Amor en repetidas ocasiones ha impedido el desarrollo normal de las actividades del contrato en ejecución, lo cual viene afectando el rendimiento del trabajo generando atraso en el cronograma; la entidad fija la póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 10% del valor del contrato; y no de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008, que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV, dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. (SE CONVALIDA)

Hallazgo Administrativo: Mónica Liceth Machuca Piñeres (Gerente)

29

Hallazgo Disciplinario: La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR”, falta al principio de eficiencia, como elemento básico de la función administrativa, contemplado en el artículo 3° del capítulo II de la Ley 489 de 1.998; en el sentido que no le da cumplimiento a lo señalado en los Pliegos de Condiciones ,numeral 3.10, literal (a) “DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA”, Carta de presentación de la propuesta, que dice: “De acuerdo con el modelo suministrado en el formulario 1 del Pliego de Condiciones Definitivo, firmado por el proponente, indicando su nombre y número de matrícula profesional…”; dado que la entidad acepta

Hallazgo Disciplinario: Adelaida Flórez Jaimes (Ex Gerente)

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como válida la carta de presentación de la propuesta, presentada por la señora Claudia Benítez Galvis sin firma, sin número de matrícula profesional y sin diligenciar la parte correspondiente al número de folios de la propuesta; tampoco se firmó por parte de la representante legal, la constancia del cumplimiento de las obligaciones provenientes del sistema integrado de salud; no se firmó el oficio de compromiso con el porcentaje de dedicación de la prestación del servicio del director de la obra; no se firmó el oficio de la relación de equipos, así como tampoco se anexó a este oficio, el documento de propiedad de los equipos o la disponibilidad de alquiler; por lo anterior expuesto, la entidad ha debido rechazar la propuesta presentada por la señora Claudia Benítez Galvis, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.5 “CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA” numeral 5, del Pliego de Condiciones, que dice: “ Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir en error a la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Rionegro, Santander ”EMSERVIR; no realiza para el presente contrato adecuados estudios previos; dado que apenas quince (15) días después de haber iniciado el contrato, tuvo que suspender el contrato por aproximadamente cuatro (4) meses, debido a las inconsistencias y falta de información de las redes proyectadas encontradas en la verificación de campo con la comisión de topografía para la ejecución de las obras de alcantarillado sanitario; igualmente el 22 de mayo tuvo la necesidad de suspender el contrato por 15 días, debido a que la comunidad del sector de Puerto Amor en repetidas ocasiones ha impedido el desarrollo normal de las actividades del contrato en ejecución, lo cual viene afectando el rendimiento del trabajo generando atraso en el cronograma; de tal manera que lo anterior denota de forma clara que los estudios previos realizados para el presente contrato no fueron los adecuados técnicamente, fueron inconsistentes y muestran también la falta de socialización del proyecto con la comunidad; tal proceder contraviene lo señalado en el artículo 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2.011; la entidad fija la póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 10% del valor del contrato; y no de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2.008, que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV, dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo disciplinario, según lo contempla la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1.. (DESVIRTUADO)

12

INCUMPLIMIENTO DIRECTRICES DEL MANUAL DE CONTRATACION (DESVIRTUADO)

ADELAIDA FLOREZ JAIMES (EX GERENTE EMSERVIR) DISCIPLINARIO Y

32

TOMAR MEDIDAS Y REALIZAR CORRECCIONES (DESVIRTUADO)

MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (GERENTE ACTUAL) ADMINISTRATIVO

13

X

X

INEXISTENCIA DE ESTUDIOS PREVIOS, E IRREGULARIDADES EN LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA (SE CONVALIDA HALLAZGO DISCIPLINARIO).

JOSE LEONARDO MORENOO (EX GERENTE) DISCIPLINARIO

34

MEJORAS ACTUAL ADMINISTRACION (SE CONVALIDA) MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (GERENTE ACTUAL)

14

X

X

INEXISTENCIA DE ESTUDIOS PREVIOS Y FALTA DE DOCUMENTOS ADICIONALES A LA PROPUESTA (SE CONFIRMA DISCIPLINARIO PARA ADELAIDA FLOREZ) SE DESVIRTUA EL HALLAZGO DISCIPLIANRIO PARA EL SEÑOR HERNANDO BAUTISTA

ADELAIDA FLOREZ JAIMES (EX GERENTE EMSERVIR) DISCIPLINARIO HERNANDO BAUTISTA ARDIL , supervisor (DISCIPLINARIO)

36

MEJORAS TENDIENTES A CORREGIR LAS SITUACIONES PLANTEADAS (SE CONFIRMA HALLAZGO ADMINISTRATIVO)

MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (GERENTE ACTUAL)

15

X

X

INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA INVITACION PUBLICA Y NO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL (CONFIRMADO)

ADELAIDA FLOREZ JAIMES (EX Gerente) EMSERVIR, Disciplinario

38

IMPLEMENTAR MEJORAS PARA LA ACTUAL ADMINISTRACION (CONFIRMADO)

MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (GERENTE ACTUAL) ADMIISTRATIVO

NO HAY INFORMES DE ACTIVIDADES MES A MES Y NO SE CUMPLIO CON EL OBJETO TOTAL DEL CONTRATO (DESVIRTUADO)

HERNANDO BAUTISTA ARDILA (EX secretario General) Supervisor Disciplinario

16

X

IRREGULARIDAD EN EL MANEJO DEL ARCHIVO DOCUMENTAL (CONFIRMADO)

MÓNICA LICETH MACHUCA PIÑERES (ADMINISTRATIVO)

41

INCONSISTENCIAS Y OMISIONES EN EL PROCESO CONTRACTUAL. (DESVIRTUAD)

JOSE LEONARDO MORENO (DISCIPLINARIO)

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17

X

IRREGULARIDADES EN EL ARCHIVO y CUSTODIA DE SOPORTES DEL PROCESO CONTRACTUAL (CONFIRMADO)

MÓNICA LICETH MACHUCA PIÑERES - Gerente (ADMINSITRATIVO

43

FALLAS Y OMISIONES EN LA ADJUDICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. (DESVIRTUADO)

JOSE LEONARDO MORENO – Ex Gerente y supervisor del Contrato (DISCIPLINARIO)

18 X

IRREGULARIDADES EN LA INVITACIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN OFERTAS DURANTE EL PROCESO CONTRACTUAL; OMISIONES EN LA ADJUDICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (DESVIRTUADO EL HALLAZGO DICIPLINARIO)

ADELAIDA FLOREZ JAIMES Ex Gerente (DISCIPLINARIO)

45

HERNANDO BAUTISTA ARDILA – Secretario General (Supervisor) (DISCIPLINARIO)

LAURA YAMILE ACEVEDO MONTAÑEZ – (Interventor) (DISCIPLINARIO)

INCLUYAN LAS MEJORAS EN UN PLAN DE MEJORAMIENTO (CONFIRMADO ADMINISTRATIVO)

Gerente: MONICA LICETH MACHUCA PIÑERES (Administrativo)

7. RESUMEN NUMERICO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

ADMINISTRATIVOS 16

DISCIPLINARIOS 4

FISCAL

PENAL

SANCIONATORIO 0

TOTAL 20

Por la contraloría General de Santander,

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO MARISOL PINZON SIERRA EDUIN GONZALEZ RIVERA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO

CLARA INES ARIZA PEÑA URIEL LOMBANA SERRANO AUDITOR FISCAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO

KELLY PAOLA RESTREPO LEIDI VIVIANA MOJICA PEÑA Coordinadora Auditoria Subcontralora Delegada para Asesor el Control Fiscal