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Módulo III Acciones y procedimiento civil romano Nociones preliminares y el procedimiento de las acciones de la ley [5.1] ¿Cómo estudiar este tema? [5.2] Acciones: concepto y tipos [5.3] Procedimiento y proceso: tipos y etapas [5.4] Órganos judiciales [5.5] Las partes y sus representantes [5.6] Jurisdicción contenciosa y voluntaria [5.7] Procedimiento de las acciones de la ley [5.8] Fases del procedimiento de las acciones de la ley 5 TEMA

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Módulo III Acciones y procedimiento civil romano

Nociones preliminares y el procedimiento

de las acciones de la ley

[5.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[5.2] Acciones: concepto y tipos

[5.3] Procedimiento y proceso: tipos y etapas

[5.4] Órganos judiciales

[5.5] Las partes y sus representantes

[5.6] Jurisdicción contenciosa y voluntaria

[5.7] Procedimiento de las acciones de la ley

[5.8] Fases del procedimiento de las acciones de la

ley

5

TE

MA

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – Esquema

Esquema

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – Ideas clave

Ideas clave

5.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema lee los capítulos XIX, XX y XXI del manual de la

asignatura: Derecho Privado Romano, de Antonio Fernández de Buján.

Lee asimismo la conferencia de Antonio Fernández de Buján: El problema de la

naturaleza jurídica de jurisdicción voluntaria a la luz de la experiencia histórica:

http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Docs/Conferencia%20Dr.pdf

En él analizaremos:

Los conceptos procesales generales.

El primer procedimiento que existió en Roma: las acciones de la ley.

5.2. Acciones: concepto y tipos

En la época arcaica romana dominaba la venganza privada: la víctima de un delito o

sus familiares se tomaban la justicia por su mano, aplicando la Ley del Talión. El poder

público sólo intervenía para sancionar aquellos ilícitos que atentaban contra los

intereses de la comunidad. No obstante, la protección jurídica de los derechos va ir

siendo asumida como una competencia del Estado poniendo a disposición de los

particulares un sistema de acciones para la defensa de sus derechos. En Roma, por

tanto, sólo tiene derecho quien tiene acción para iniciar un proceso en el que

conseguir una sentencia favorable.

Tipos de acciones

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TEMA 5 – Ideas clave

Acciones civiles y pretorias

Las acciones civiles son aquellas previstas en el derecho civil. Las acciones

pretorias son las que proceden del derecho pretor y se dividen en:

Acciones in rem y acciones in personam

Las acciones reales sirven para reclamar cualquier cosa y debe interponerse

contra la persona que la detenta o impide el derecho real del autor. Las acciones

personales sirven para reclamar las deudas al deudor y, por tanto, sólo pueden

ejercitarse contra el mismo.

Acciones arbitrarias

Permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir la cosa antes

de la condena. Si la cosa no es restituida, su valoración corresponde al demandante

mediante juramento y el juez puede fijar a su arbitrio la condena pecuniaria.

Acciones de buena fe y de derecho estricto

En las acciones de buena fe, el pretor ordena al juez que juzgue en términos de

equidad, es decir, le otorga un amplio arbitrio para que considere cuantos

elementos y circunstancias presente el caso. En las acciones de derecho estricto el

juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.

Acciones penales, reipersecutorias y mixtas

Son las derivadas de actos ilícitos.

o Las acciones penales van dirigidas a conseguir una poena, consistente en una

suma de dinero en concepto de resarcimiento por el valor doble, triple o

cuádruple del daño causado.

o Las acciones reipersecutorias persiguen la reintegración de la cosa.

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TEMA 5 – Ideas clave

o Se llaman mixtas a las acciones que permiten perseguir conjuntamente cosa y

pena, es decir, que son acumulables.

Acciones temporales y perpetuas: la prescripción

Las acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo.

Las acciones perpetuas no tienen plazo para su ejercicio. No obstante, Teodosio

II estableció la prescripción de todas las acciones perpetuas que no se hubiesen

ejercitado en el plazo de 30 años a contar desde el momento en que se hubiese

tenido la facultad para su ejercicio. Transcurrido dicho tiempo, la acción se extingue

no siendo ya posible su ejercicio.

Acciones privadas y populares

Las privadas sólo las puede interponer el propio ciudadano. Las públicas pueden

ser interpuestas por una persona cualquiera.

5.3. Procedimiento y proceso: tipos y etapas

Podemos definir el procedimiento como la ordenación y trámite de los distintos

actos procesales que se inician con el ejercicio de una acción y finalizan con una

sentencia. Proceso, sería la sucesión de esos mismos actos pero en un caso concreto y

determinado.

Los procesos se celebraban en un lugar público. En su origen fueron en una parte del

foro (lugar donde se reunían las asambleas populares), para pasar más tarde a

desarrollarse en lugares cerrados. Hasta el siglo IV a.C. los procesos sólo eran

celebrados los días fastos (40 al año) de acuerdo con el calendario elaborado por los

pontífices. El idioma era el latín (pero a partir del siglo IV d.C. también el griego) y se

iniciaban a instancia de parte.

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TEMA 5 – Ideas clave

Tipos de procedimiento y etapas

En Roma existieron 3 tipos de procedimiento:

1ª etapa

Abarca desde la fundación de Roma hasta el siglo II a.C. aproximadamente. Rige el

sistema procesal de las Legis actiones o acciones de la ley. Es el sistema más

antiguo, rudimentario y es el proceso típico del derecho civil (derecho muy rígido,

formal, que trata negocios solemnes).

2ª etapa

Rige el procedimiento formulario (per formulam). Cronológicamente abarca

desde la 2ª mitad siglo II a.C. hasta el siglo III d.C. Se desarrolla en el ámbito del

derecho pretorio u honorario.

3ª etapa

Predomina el procedimiento cognitorio o de la cognitio extra ordinem. Se

corresponde aproximadamente con la época imperial. Surge a partir de Augusto y

especialmente desde Adriano, cuando el emperador facultó a un cónsul o a un

magistrado para que interviniera en casos particulares. Con Septimio Severo, la

cognitio extra ordinem se implanta definitivamente.

Los dos primeros procedimientos (acciones de la ley y formulario) se dividen en

dos fases:

1. In iure: ante el magistrado.

2. Apud iudicem: ante el juez.

En el procedimiento cognitorio (cognitio extra ordinem), sin embargo, el conflicto

es llevado por una sola persona, el magistrado-juez, un funcionario público que

ejercerá las funciones que en los procedimientos anteriores desempeñaban por

separado el magistrado y el juez.

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TEMA 5 – Ideas clave

5.4. Órganos judiciales

1ª y 2ª Etapa

A partir de la República, el magistrado, y en particular el pretor (pretor urbano y a

partir del año 242 a.C. también el pretor peregrino) dirige la primera fase del proceso.

Era el titular de la Iurisdictio que significa decir lo que es derecho, la facultad o

poder de instaurar un procedimiento y fijar los términos del litigio con carácter general

y comprende los llamados tria verba solemnia:

Do, designa la concesión de un juez o árbitro, elegido por las partes o nombrado por

el magistrado, así como la facultad de conceder o denegar una acción.

Dico, alude a las declaraciones que el magistrado pronuncia sobre el derecho

aplicable al caso.

Addico, comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una

de las partes que actúan en el proceso.

La extensión y límites de la Iurisdictio se determinan por la competencia de su

titular, que es la capacidad para decir el derecho, para intervenir y fijar los términos en

un litigio concreto (en un proceso). El magistrado competente era, como regla

general, el convenido por las partes y, en su defecto, el del lugar de nacimiento o

domicilio del demandado a elección del demandante. Con el tiempo fueron surgiendo

otros foros especiales.

Distinta de la Iurisdictio, es otra actividad del magistrado: la cognitio. Así, el pretor

actuaba con conocimiento de causa, en general, para facilitar el desarrollo de un

proceso o intentar evitarlo dando una solución que ponga paz entre las partes.

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TEMA 5 – Ideas clave

Por su parte, el juez (iudex, persona que decide) actuaba en la fase apud iudicem en los

dos primeros procedimientos. Su función era la iudicatio o facultad de emitir su

opinión, es decir, de dictar sentencia, previa valoración de los medios de prueba. No

era un funcionario estatal, sino un particular, que como regla general carecía de

conocimientos jurídicos, al que el magistrado le encargaba emitir su opinión sobre un

determinado asunto. Podía ser elegido por las partes y, en su defecto, por sorteo entre

los ciudadanos que figuraban en una lista oficial en la que no podían constar los

expulsados del senado, los sordos, los locos perpetuos, los impúberes, los mudos, las

mujeres y los esclavos.

3ª Etapa

En el procedimiento extraordinario, todas las actuaciones procesales se desarrollan

ante el magistrado-juez, funcionario del Estado y, por tanto, sujeto a su superior

jerárquico.

5.5. Las partes y sus representantes

Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia

favorable. Se denomina demandante o actor al que ejercita la acción y demandado

o reo, a aquel contra el que se dirige.

Puede existir un solo demandante y un solo demandado o puede haber una pluralidad

de demandantes o una pluralidad de demandados. Cuando nos encontramos con esta

pluralidad de partes hablamos de litisconsorcio, que es activo cuando son varios los

demandantes y pasivo cuando son varios los demandados.

Las partes han de tener capacidad y legitimación.

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TEMA 5 – Ideas clave

Las partes podían actuar en el proceso representadas:

En el sistema de las acciones de la ley, sin embargo, no se admitía la

representación procesal. Por supuesto, había excepciones como era el caso de los

tutores que podían representar a sus pupilos.

En el procedimiento formulario, sí empezó a admitirse la representación

procesal, a través de dos figuras:

o Cognitor: sustituye a la persona del demandante. Se nombra ante el pretor.

Cuando sustituye al demandado debe prestar una garantía especial: satisdatio

iudicatum solvi.

o Procurator: su figura responde a la de un administrador general.

Se trataba en todo caso de una representación indirecta. En el derecho

justinianeo ambas figuras pierden su distinción y sólo subsiste la figura del

procurador.

Junto a los órganos judiciales y a las partes y sus representantes, intervenían en los

procesos los juristas (en función de asesoramiento) y los oradores (en los debates

orales y pruebas). Ambas funciones eran desarrolladas en el procedimiento cognitorio

por los abogados.

5.6. Jurisdicción contenciosa y voluntaria

La jurisdicción contenciosa hace referencia a la actividad que ejercita el pretor en

los procesos civiles: acciones de ley, formulario y extraordinario.

Por contraposición, la jurisdicción voluntaria supone que voluntariamente las

personas solicitan la intervención de un magistrado para que resuelva una cuestión,

con la particularidad de que estas personas están de acuerdo en el resultado que dicte el

magistrado. Por lo tanto, en esta jurisdicción no existe un conflicto de intereses

entre las partes.

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TEMA 5 – Ideas clave

A diferencia de la contenciosa, la jurisdicción voluntaria puede ejercitarla un

magistrado con imperio distinto al pretor, podía realizarse fuera del foro y de los días

hábiles e incluso el magistrado podía actuar fuera de su ámbito de competencia.

Además, sólo se podía tramitar siguiendo el esquema de las acciones de ley.

5.7. Procedimiento de las acciones de la ley

Es el más antiguo de los procedimientos. Es el proceso típico del derecho civil (sólo

acciones del ius civile), reservado a los cives y presidido por el rigor y el formalismo en

el procedimiento.

Está dividido en dos fases: in iure y apud iudicem.

A continuación explicaremos los distintos tipos de acciones de la ley que existen:

Acciones de la ley declarativas

Legis actio sacramento

Es la más antigua y tenía carácter religioso. Con ella se reclamaba un derecho sobre

cosas (legis actio sacramento in rem) o una potestad sobre personas (legis actio

sacramento in personam). El sacramento hace referencia al juramento de sus

alegaciones iniciales realizado por las partes, poniendo a los dioses por testigo y que en

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TEMA 5 – Ideas clave

los litigios de carácter patrimonial se concretaba en la apuesta de una cantidad de

dinero, en correspondencia con la cuantía del litigio. La parte perdedora además de

perder la cosa perdía también la cantidad apostada a favor del Estado que la dedicaba

al culto de los dioses.

Legis actio per iudicem arbitrive postulationem (o por petición de juez o árbitro)

Con esta acción de ley, el proceso quedaba desvinculado de las ideas religiosas. Se daba

cuando se quería reclamar un derecho de crédito, una deuda de dinero o de cosa nacido

de una sponsio o estipulación (promesa solemne), o cuando se quería dividir una cosa

en común. Se nombraba un árbitro en los juicios divisorios y un juez cuando se

trataba de reconocer un crédito. Es más sencilla, menos formalista y no impone la

apuesta sacramental de dinero a las partes contendientes pero sí se debe indicar la

causa en la que se basa la reclamación.

Legis actio per condictionem (o por condición)

Es la menos antigua. Fue establecida para reclamar deudas ciertas de dinero (Ley

Sila del siglo III a.C.) y para reclamar cualquier otra cosa cierta (Ley Calpurnia del

siglo II a.C.).

A diferencia de la anterior, el demandante no tenía la obligación de expresar la

causa de la reclamación, se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los

30 días con objeto de elegir el juez.

Acciones de la ley ejecutivas

Legis actio per manus iniectionem (o por aprehensión corporal)

Se trataba de un procedimiento ejecutivo que se aplicaba contra los deudores

confesos o vencidos en juicio, los cuales, si tras una serie de trámites y plazos no

podían hacer frente a sus deudas, quedaban a disposición del acreedor que podía

incluso darle muerte o venderlo como esclavo, aunque lo normal es que se quedaran

trabajando en casa del acreedor hasta saldar la deuda con su trabajo. La lex Poetelia

Papiria (siglo IV a.C.) abolió (en términos generales) la ejecución de la sentencia

personal y se determinó que de las deudas respondía una persona con su patrimonio

presente y futuro.

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TEMA 5 – Ideas clave

Legis actio per pignoris capionem (o por toma de prenda)

Procedimiento ejecutivo que consiste en el apoderamiento de algunos bienes del

deudor sin necesidad de una condena previa. El demandado no podía negar la

deuda pero después de pagar podía reclamar la cosa mediante una acción penal (solve

et repete). Se discute, sin embargo, su carácter de acción de ley. Se aplicaba sólo

en determinados supuestos:

o Contra el que compra una res para sacrificarla a los dioses y no la paga.

o A favor de los cobradores de impuestos contra el que los debe.

o A favor del soldado a quien no se le paga el dinero para comprar forraje al

caballo.

5.8. Fases del procedimiento de las acciones de la ley

Fase in iure (ante el magistrado)

Citación (in ius vocatio)

Era necesario citar al demandado para que acuda ante el pretor. Esta citación la

realizaba el demandante. Si el demandado se negaba, el demandante podía obligarle

violentamente (manus iniectio extrajudicial). No obstante, el demandado podía

eludir la violencia física si presentaba un fiador (vindex) que garantizase su

comparecencia.

En esta fase, el magistrado podía conceder o denegar la acción y el demandado podía

reconocer el derecho alegado por el demandante mediante una confessio in iure (o

cesión de la cosa demandada) y en estos casos el proceso finalizaba.

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TEMA 5 – Ideas clave

Litis contestatio y designación del juez

Si el proceso seguía adelante, los litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad

con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio. Estas

declaraciones solemnes se realizaban ante testigos y eran la litis contestatio por

medio de la cual el litigio quedaba definitivamente fijado y acreditado ante los

testigos.

Por último, se procedía a la designación de juez o árbitro de común acuerdo por

las partes o mediante sorteo. Esta designación la refrendaba el magistrado, confiándole

el poder de juzgar el caso concreto y las partes se comprometían a comparecer ante él

(ante el juez).

Fase apud iudicem (ante el juez)

Comparecencia ante el juez

Las partes comparecían ante el juez el día señalado. Si una parte no comparecía

ante el juez, perdía el juicio. Tras la comparecencia, se procedía a una recapitulación

de los hechos y a la prueba de las alegaciones.

Prueba

Los hechos tenían que ser probados por la parte que los alega. El juez no tenía el

deber de investigar nada y no era libre al valorar la prueba, sino que estaba

sometido a ciertas reglas. Medios de prueba: declaraciones de las partes bajo

juramento y testigos. Posteriormente también: documentos y pruebas periciales.

Sentencia

El juez emitía su opinión. Podía asesorarse con los jurisconsultos. Si a pesar del

asesoramiento no tenía una opinión, podía renunciar al mandato de juzgar recibido, es

decir, podía no emitir sentencia (non liquere) y, en este caso, se nombraba otro juez.

La sentencia era inapelable, debía ajustarse a los términos de la reclamación y podía

ser condenatoria o absolutoria. En las acciones divisorias, la sentencia era constitutiva

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TEMA 5 – Ideas clave

de derechos porque procedía a adjudicar a cada parte el porcentaje concreto de la cosa

dividida que le correspondía.

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TEMA 5 – Lo + recomendado

Lo + recomendado

Clases magistrales

Obligaciones locales de cives e incolae

Exposición de los principales deberes y obligaciones locales de los plenos ciudadanos y

de los residentes estables: sujeción a los munera locales (tipos de munera -personales,

patrimoniales y mixtos- y de exenciones -vacatio, excusatio e immunitas-), a la

jurisdicción de los magistrados locales (análisis de los foros territoriales de

competencia) y a las leyes particulares de la ciudad (análisis de los conflictos entre

costumbres y leyes locales).

El vídeo está disponible en el aula virtual

No dejes de leer…

El proceso romano

Documento de Héctor Eduardo Lázzaro, estructurado en cuatro capítulos, que analiza

la defensa procesal de los derechos, el sistema de las acciones de la ley, las distintas

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TEMA 5 – Lo + recomendado

acciones de la ley, el tránsito al procedimiento formulario y las características del

mismo.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Acciones%20%20de%20la%20ley-Dr.%20Lazzaro.pdf

La competencia jurisdiccional y judicial en Roma

ROBLES REYES, J. R. La competencia jurisdiccional y judicial en Roma. Universidad

de Murcia. 2003.

A continuación te incluimos el capítulo I de este libro, titulado

“Competencia jurisdiccional. Dignificado e incidencia en el

proceso romano”. Este hace un análisis de la jurisdicción y

competencia de jueces y magistrados diferenciando la

jurisdicción civil de los demás tipos de jurisdicción, la

concurrencia de cuestiones sometidas a diversas jurisdicciones

(prejudicialidad penal en la resolución de los procedimientos

civiles y prejudicialidad civil en la resolución de los

procedimientos civiles), la jurisdicción doméstica como

concreción familiar de la jurisdicción civil y su coordinación con la jurisdicción pública.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://interclassica.um.es/var/plain/storage/original/application/9d1c9ae16e3f820b32143644

b3de1343.pdf

Procedimiento judicial romano y las legis actiones

Trabajo de Mª Elena Iglesias Zavala de doce páginas que analiza el concepto de acción,

de jurisdicción, la evolución en la protección de los derechos desde la venganza privada,

los distintos tipos de acciones, las fases in iure y apud iudicem del procedimiento de las

acciones de la ley y los distintos tipos de acciones de ley declarativas y ejecutivas.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scribd.com/doc/16421791/Legis-Actio-Derecho-Romano

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TEMA 5 – Lo + recomendado

Procedimiento romano

En este artículo tienes una síntesis de las etapas históricas del procedimiento civil

romano, la noción de iurisdictio, los tipos de acción, los órganos judiciales y las partes y

sus representantes.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.elergonomista.com/derechoromano/proc.htm

No dejes de ver…

Foros imperiales

Descripción de los distintos foros existentes en Roma, con especial atención al foro de

Trajano, indicando no sólo su estructura arquitectónica, sino también las diferentes

actividades que se desarrollaban como, por ejemplo, los procesos.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=Kqpj9Z2fdYU

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TEMA 5 – Lo + recomendado

Séneca, letras de cambio

Documental sobre la vida y obra de Lucio Anneo Séneca, orador y filósofo nacido en la

Córdoba romana.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=GkW_zeBjN8M (parte 1)

http://www.youtube.com/watch?v=R3HsdkgWiOU (parte 2)

http://www.youtube.com/watch?v=HPx9Gr7KRHQ (parte 3)

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – + Información

+ Información

A fondo

Pater et filius: breves notas sobre el foro territorial competente en las

denominadas actiones adiecticiae qualitatis

Revista REDUR, 1 (pp. 129-144). Universidad de La Rioja. Junio 2003.

Las a.a.q. eran acciones con transposición de personas

mediante la cual la condemnatio recaía sobre una persona

distinta a la nombrada en la intentio. Ello planteaba el

problema de determinar cuál era el foro territorial cuando los

dos sujetos eran titulares de un domicilio diferente. La

solución reside en concretar qué obligatio se pretendía

sancionar con estas acciones: aquella de la persona

inicialmente demanda (p.e. filius familias) o aquella de la

persona finalmente condenada (p.e. pater familias).

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero1/lopez.pdf

La representación procesal en el sistema de las legis actiones

Iberia: revista de la Antigüedad, N.3 (pp. 303-316). Universidad de La Rioja. 2000.

El objeto del presente estudio de Alfonso Agudo Ruiz, es el análisis de aquellos casos en

que no era posible, material o jurídicamente, la presencia personal de alguna de las

partes en las actuaciones procesales, constituyendo una excepción a la regla de la

inadmisibilidad de la representación directa en el procedimiento de las legis actiones,

según las noticias que nos suministra Justiniano en sus Instituciones.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=201009

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TEMA 5 – + Información

Webgrafía

Enciclopedia GER

Dentro de la web de noticias canalsocial.net podemos encontrar una sección dedicada a

la enciclopedia GER, en donde es posible buscar términos de Derecho, entre otras

temáticas.

http://www.canalsocial.net

Alipso

Buscador donde podrás encontrar material relacionadas con multitud de temáticas,

entre ellas el Derecho.

http://www.alipso.com

Bibliografía

AGUDO RUIZ, A. Abogacía y abogados. Un estudio histórico-jurídico, Logroño, 1997.

AGUDO RUIZ, A. La enseñanza del derecho en Roma, Logroño, 1999.

ARANGIO-RUIZ, V. Las acciones en el derecho privado romano. Madrid. 1945.

BARCIA LAGO, M., Officium Advocationis: La Abogacía en Roma, «RGDR»

(www.iustel.com), 8. Junio 2007.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – + Información

CANNATA, C. Profilo istituzionale del processo privato romano, I, «Le legis actiones».

Torino. 1980.

FERNÁNDEZ BARREIRO, A. Estudios de Derecho Procesal Civil Romano. La Coruña.

1999.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. La jurisdicción voluntaria en Derecho Romano

(3ª ed.). 1999.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El problema de la naturaleza jurídica de la jurisdicción

voluntaria a la luz de la experiencia histórica, «RGDR» (www.iustel.com), 5.

Diciembre 2005.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Jurisdicción y Arbitraje en Derecho Romano. Madrid.

2006.

FREZZA, P. Osservazioni sulla legis actio per iudiciis arbitrive postulationem,

«SDHI», 9 (pp. 21 ss.). 1943.

FUENTESECA, P. Las legis actiones como etapas del proceso romano, en «AHDE»,

34. 1964 (Investigaciones de Derecho procesal romano (pp. 54 ss.). Salamanca. 1969).

GIOFFREDI, C. Contributi allo studio del processo civile romano. Roma. 1947.

GIOMARO, A. M. La tipicità delle «legis actiones» e la «nominatio causae». Milano.

1988.

GUZMÁN BRITO, A. Los principios del proceso romano ilustrados con algunas

instituciones, «RGDR» (www.iustel.com), 1. 2004.

KASER, M. Das römische Zivilprozessrecht. München. 1966.

LEVY-BRUHL, H. Recherches sur les actions de la loi. Paris. 1960.

LIVA, S. Ricerche sul iudex pedaneus. Organizzazione giudiziaria e processo, «SDHI»,

73 (pp. 159-196). 2007.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – + Información

METZGER, E. Litigation in Roman Law. Oxford. 2005.

MURGA, J.L. Derecho Romano Clásico. El Proceso. Zaragoza. 1980.

PROVERA, G. Il principio del contraddittorio nel processo civile romano. Torino.

1970.

ROBLES, J. R. Magistrados, Jueces y Árbitros en Roma. Competencia civil y

evolución. Madrid. 2009.

SCEVOLA, R. La responsabilità del iudex privatus. Milán. 2004.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – Actividades

Actividades

Trabajo: Legis actio

Utilizando las herramientas de la “Webgrafía” señaladas en el tema:

Describe el ritual y las formalidades que debían cumplir las partes en la legis actio

sacramento in rem.

Describe los trámites y plazos a través de los cuales se desarrollaba la legis actio per

manus iniectionem.

Extensión: 1 o 2 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – Test

Test

1. De los llamados tria verbia solemnia:

A. Do, designaba la atribución de derechos constitutivos.

B. Dico, hacía referencia al derecho aplicable.

C. Addico, comprende la designación del juez.

D. Los tres anteriores forman el contenido de la iurisdictio.

2. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la representación son verdaderas?

A. En el procedimiento de las acciones de la ley no se admitía en ningún caso la

representación.

B. El cognitor en el procedimiento formulario equivale a un administrador

general.

C. Justiniano fusionó las figuras del cognitor y el procurator subsistiendo sólo

este último.

D. Cuando el cognitor substituía al demandante, este debía prestar una garantía

especial.

3. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la jurisdicción voluntaria son verdaderas?

A. Sólo podía ejercitarse en los días hábiles conforme al calendario de los

pontífices.

B. Podía ejercerla cualquier magistrado.

C. Podía realizarse fuera del foro.

D. Un supuesto eran los juicios divisorios aunque hubiera contienda entre las

partes.

4. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre las acciones de la ley son verdaderas?

A. La legis actio sacramento servía para reclamar una cantidad cierta de dinero.

B. En la acción de la ley por petición de juez o árbitro se nombra un juez en los

juicios divisorios y un árbitro en los restantes.

C. La legis actio per condictionem servía para reclamar una potestad sobre una

persona.

D. La legis actio per manus iniectionem se aplicaba al deudor que había sido

previamente vencido en juicio.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 5 – Test

5. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre el juez son verdaderas?

A. Es un funcionario del Estado sujeto a su superior jerárquico.

B. Es un particular que, como regla general, carece de conocimientos jurídicos.

C. Dicta sentencia en la fase apud iudicem del procedimiento.

D. Su función es la iudicatio, valorando los medios de prueba en la fase in iure.

6. Cuando nos encontramos con una pluralidad de demandantes hablamos de:

A. Litis consorcio activo.

B. Litis consorcio pasivo.

C. Litis contestatio activa.

D. Litis contestatio pasiva.

7. La jurisdicción contenciosa se refiere a:

A. La solicitud voluntaria de la intervención de un magistrado en una cuestión.

B. La actividad que ejerce el pretor en los procesos civiles.

C. La ordenación y tramitación de los distintos actos procesales.

D. El pronunciamiento de la sentencia cuando exista conflicto entre las partes

procesales.

8. En las acciones de la ley, la sentencia:

A. No tiene por qué ajustarse a los términos de la reclamación.

B. Puede ser condenatoria o absolutoria.

C. Es apelable.

D. Puede ser constitutiva de derechos.

9. En la prueba en el procedimiento de las acciones de la ley:

A. Esta era libremente valorada por el juez.

B. El juez podía investigar nuevos hechos.

C. Se admiten las presunciones como medios de prueba.

D. Ninguna es correcta.

10. La citación en las acciones de la ley:

El demandado era citado de oficio por el pretor.

El demandante podía obligar al demandado violentamente a comparecer.

La citación forzosa era obligatoria en todos los casos.

El demandado sólo empleaba la fuerza si el demandante se negaba a acudir ante

el pretor.