Módulo III Acciones y procedimiento civil romano
Nociones preliminares y el procedimiento
de las acciones de la ley
[5.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[5.2] Acciones: concepto y tipos
[5.3] Procedimiento y proceso: tipos y etapas
[5.4] Órganos judiciales
[5.5] Las partes y sus representantes
[5.6] Jurisdicción contenciosa y voluntaria
[5.7] Procedimiento de las acciones de la ley
[5.8] Fases del procedimiento de las acciones de la
ley
5
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 5 – Esquema
Esquema
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 5 – Ideas clave
Ideas clave
5.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema lee los capítulos XIX, XX y XXI del manual de la
asignatura: Derecho Privado Romano, de Antonio Fernández de Buján.
Lee asimismo la conferencia de Antonio Fernández de Buján: El problema de la
naturaleza jurídica de jurisdicción voluntaria a la luz de la experiencia histórica:
http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Docs/Conferencia%20Dr.pdf
En él analizaremos:
Los conceptos procesales generales.
El primer procedimiento que existió en Roma: las acciones de la ley.
5.2. Acciones: concepto y tipos
En la época arcaica romana dominaba la venganza privada: la víctima de un delito o
sus familiares se tomaban la justicia por su mano, aplicando la Ley del Talión. El poder
público sólo intervenía para sancionar aquellos ilícitos que atentaban contra los
intereses de la comunidad. No obstante, la protección jurídica de los derechos va ir
siendo asumida como una competencia del Estado poniendo a disposición de los
particulares un sistema de acciones para la defensa de sus derechos. En Roma, por
tanto, sólo tiene derecho quien tiene acción para iniciar un proceso en el que
conseguir una sentencia favorable.
Tipos de acciones
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Acciones civiles y pretorias
Las acciones civiles son aquellas previstas en el derecho civil. Las acciones
pretorias son las que proceden del derecho pretor y se dividen en:
Acciones in rem y acciones in personam
Las acciones reales sirven para reclamar cualquier cosa y debe interponerse
contra la persona que la detenta o impide el derecho real del autor. Las acciones
personales sirven para reclamar las deudas al deudor y, por tanto, sólo pueden
ejercitarse contra el mismo.
Acciones arbitrarias
Permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir la cosa antes
de la condena. Si la cosa no es restituida, su valoración corresponde al demandante
mediante juramento y el juez puede fijar a su arbitrio la condena pecuniaria.
Acciones de buena fe y de derecho estricto
En las acciones de buena fe, el pretor ordena al juez que juzgue en términos de
equidad, es decir, le otorga un amplio arbitrio para que considere cuantos
elementos y circunstancias presente el caso. En las acciones de derecho estricto el
juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.
Acciones penales, reipersecutorias y mixtas
Son las derivadas de actos ilícitos.
o Las acciones penales van dirigidas a conseguir una poena, consistente en una
suma de dinero en concepto de resarcimiento por el valor doble, triple o
cuádruple del daño causado.
o Las acciones reipersecutorias persiguen la reintegración de la cosa.
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o Se llaman mixtas a las acciones que permiten perseguir conjuntamente cosa y
pena, es decir, que son acumulables.
Acciones temporales y perpetuas: la prescripción
Las acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo.
Las acciones perpetuas no tienen plazo para su ejercicio. No obstante, Teodosio
II estableció la prescripción de todas las acciones perpetuas que no se hubiesen
ejercitado en el plazo de 30 años a contar desde el momento en que se hubiese
tenido la facultad para su ejercicio. Transcurrido dicho tiempo, la acción se extingue
no siendo ya posible su ejercicio.
Acciones privadas y populares
Las privadas sólo las puede interponer el propio ciudadano. Las públicas pueden
ser interpuestas por una persona cualquiera.
5.3. Procedimiento y proceso: tipos y etapas
Podemos definir el procedimiento como la ordenación y trámite de los distintos
actos procesales que se inician con el ejercicio de una acción y finalizan con una
sentencia. Proceso, sería la sucesión de esos mismos actos pero en un caso concreto y
determinado.
Los procesos se celebraban en un lugar público. En su origen fueron en una parte del
foro (lugar donde se reunían las asambleas populares), para pasar más tarde a
desarrollarse en lugares cerrados. Hasta el siglo IV a.C. los procesos sólo eran
celebrados los días fastos (40 al año) de acuerdo con el calendario elaborado por los
pontífices. El idioma era el latín (pero a partir del siglo IV d.C. también el griego) y se
iniciaban a instancia de parte.
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Tipos de procedimiento y etapas
En Roma existieron 3 tipos de procedimiento:
1ª etapa
Abarca desde la fundación de Roma hasta el siglo II a.C. aproximadamente. Rige el
sistema procesal de las Legis actiones o acciones de la ley. Es el sistema más
antiguo, rudimentario y es el proceso típico del derecho civil (derecho muy rígido,
formal, que trata negocios solemnes).
2ª etapa
Rige el procedimiento formulario (per formulam). Cronológicamente abarca
desde la 2ª mitad siglo II a.C. hasta el siglo III d.C. Se desarrolla en el ámbito del
derecho pretorio u honorario.
3ª etapa
Predomina el procedimiento cognitorio o de la cognitio extra ordinem. Se
corresponde aproximadamente con la época imperial. Surge a partir de Augusto y
especialmente desde Adriano, cuando el emperador facultó a un cónsul o a un
magistrado para que interviniera en casos particulares. Con Septimio Severo, la
cognitio extra ordinem se implanta definitivamente.
Los dos primeros procedimientos (acciones de la ley y formulario) se dividen en
dos fases:
1. In iure: ante el magistrado.
2. Apud iudicem: ante el juez.
En el procedimiento cognitorio (cognitio extra ordinem), sin embargo, el conflicto
es llevado por una sola persona, el magistrado-juez, un funcionario público que
ejercerá las funciones que en los procedimientos anteriores desempeñaban por
separado el magistrado y el juez.
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5.4. Órganos judiciales
1ª y 2ª Etapa
A partir de la República, el magistrado, y en particular el pretor (pretor urbano y a
partir del año 242 a.C. también el pretor peregrino) dirige la primera fase del proceso.
Era el titular de la Iurisdictio que significa decir lo que es derecho, la facultad o
poder de instaurar un procedimiento y fijar los términos del litigio con carácter general
y comprende los llamados tria verba solemnia:
Do, designa la concesión de un juez o árbitro, elegido por las partes o nombrado por
el magistrado, así como la facultad de conceder o denegar una acción.
Dico, alude a las declaraciones que el magistrado pronuncia sobre el derecho
aplicable al caso.
Addico, comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una
de las partes que actúan en el proceso.
La extensión y límites de la Iurisdictio se determinan por la competencia de su
titular, que es la capacidad para decir el derecho, para intervenir y fijar los términos en
un litigio concreto (en un proceso). El magistrado competente era, como regla
general, el convenido por las partes y, en su defecto, el del lugar de nacimiento o
domicilio del demandado a elección del demandante. Con el tiempo fueron surgiendo
otros foros especiales.
Distinta de la Iurisdictio, es otra actividad del magistrado: la cognitio. Así, el pretor
actuaba con conocimiento de causa, en general, para facilitar el desarrollo de un
proceso o intentar evitarlo dando una solución que ponga paz entre las partes.
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Por su parte, el juez (iudex, persona que decide) actuaba en la fase apud iudicem en los
dos primeros procedimientos. Su función era la iudicatio o facultad de emitir su
opinión, es decir, de dictar sentencia, previa valoración de los medios de prueba. No
era un funcionario estatal, sino un particular, que como regla general carecía de
conocimientos jurídicos, al que el magistrado le encargaba emitir su opinión sobre un
determinado asunto. Podía ser elegido por las partes y, en su defecto, por sorteo entre
los ciudadanos que figuraban en una lista oficial en la que no podían constar los
expulsados del senado, los sordos, los locos perpetuos, los impúberes, los mudos, las
mujeres y los esclavos.
3ª Etapa
En el procedimiento extraordinario, todas las actuaciones procesales se desarrollan
ante el magistrado-juez, funcionario del Estado y, por tanto, sujeto a su superior
jerárquico.
5.5. Las partes y sus representantes
Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia
favorable. Se denomina demandante o actor al que ejercita la acción y demandado
o reo, a aquel contra el que se dirige.
Puede existir un solo demandante y un solo demandado o puede haber una pluralidad
de demandantes o una pluralidad de demandados. Cuando nos encontramos con esta
pluralidad de partes hablamos de litisconsorcio, que es activo cuando son varios los
demandantes y pasivo cuando son varios los demandados.
Las partes han de tener capacidad y legitimación.
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Las partes podían actuar en el proceso representadas:
En el sistema de las acciones de la ley, sin embargo, no se admitía la
representación procesal. Por supuesto, había excepciones como era el caso de los
tutores que podían representar a sus pupilos.
En el procedimiento formulario, sí empezó a admitirse la representación
procesal, a través de dos figuras:
o Cognitor: sustituye a la persona del demandante. Se nombra ante el pretor.
Cuando sustituye al demandado debe prestar una garantía especial: satisdatio
iudicatum solvi.
o Procurator: su figura responde a la de un administrador general.
Se trataba en todo caso de una representación indirecta. En el derecho
justinianeo ambas figuras pierden su distinción y sólo subsiste la figura del
procurador.
Junto a los órganos judiciales y a las partes y sus representantes, intervenían en los
procesos los juristas (en función de asesoramiento) y los oradores (en los debates
orales y pruebas). Ambas funciones eran desarrolladas en el procedimiento cognitorio
por los abogados.
5.6. Jurisdicción contenciosa y voluntaria
La jurisdicción contenciosa hace referencia a la actividad que ejercita el pretor en
los procesos civiles: acciones de ley, formulario y extraordinario.
Por contraposición, la jurisdicción voluntaria supone que voluntariamente las
personas solicitan la intervención de un magistrado para que resuelva una cuestión,
con la particularidad de que estas personas están de acuerdo en el resultado que dicte el
magistrado. Por lo tanto, en esta jurisdicción no existe un conflicto de intereses
entre las partes.
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A diferencia de la contenciosa, la jurisdicción voluntaria puede ejercitarla un
magistrado con imperio distinto al pretor, podía realizarse fuera del foro y de los días
hábiles e incluso el magistrado podía actuar fuera de su ámbito de competencia.
Además, sólo se podía tramitar siguiendo el esquema de las acciones de ley.
5.7. Procedimiento de las acciones de la ley
Es el más antiguo de los procedimientos. Es el proceso típico del derecho civil (sólo
acciones del ius civile), reservado a los cives y presidido por el rigor y el formalismo en
el procedimiento.
Está dividido en dos fases: in iure y apud iudicem.
A continuación explicaremos los distintos tipos de acciones de la ley que existen:
Acciones de la ley declarativas
Legis actio sacramento
Es la más antigua y tenía carácter religioso. Con ella se reclamaba un derecho sobre
cosas (legis actio sacramento in rem) o una potestad sobre personas (legis actio
sacramento in personam). El sacramento hace referencia al juramento de sus
alegaciones iniciales realizado por las partes, poniendo a los dioses por testigo y que en
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los litigios de carácter patrimonial se concretaba en la apuesta de una cantidad de
dinero, en correspondencia con la cuantía del litigio. La parte perdedora además de
perder la cosa perdía también la cantidad apostada a favor del Estado que la dedicaba
al culto de los dioses.
Legis actio per iudicem arbitrive postulationem (o por petición de juez o árbitro)
Con esta acción de ley, el proceso quedaba desvinculado de las ideas religiosas. Se daba
cuando se quería reclamar un derecho de crédito, una deuda de dinero o de cosa nacido
de una sponsio o estipulación (promesa solemne), o cuando se quería dividir una cosa
en común. Se nombraba un árbitro en los juicios divisorios y un juez cuando se
trataba de reconocer un crédito. Es más sencilla, menos formalista y no impone la
apuesta sacramental de dinero a las partes contendientes pero sí se debe indicar la
causa en la que se basa la reclamación.
Legis actio per condictionem (o por condición)
Es la menos antigua. Fue establecida para reclamar deudas ciertas de dinero (Ley
Sila del siglo III a.C.) y para reclamar cualquier otra cosa cierta (Ley Calpurnia del
siglo II a.C.).
A diferencia de la anterior, el demandante no tenía la obligación de expresar la
causa de la reclamación, se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los
30 días con objeto de elegir el juez.
Acciones de la ley ejecutivas
Legis actio per manus iniectionem (o por aprehensión corporal)
Se trataba de un procedimiento ejecutivo que se aplicaba contra los deudores
confesos o vencidos en juicio, los cuales, si tras una serie de trámites y plazos no
podían hacer frente a sus deudas, quedaban a disposición del acreedor que podía
incluso darle muerte o venderlo como esclavo, aunque lo normal es que se quedaran
trabajando en casa del acreedor hasta saldar la deuda con su trabajo. La lex Poetelia
Papiria (siglo IV a.C.) abolió (en términos generales) la ejecución de la sentencia
personal y se determinó que de las deudas respondía una persona con su patrimonio
presente y futuro.
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Legis actio per pignoris capionem (o por toma de prenda)
Procedimiento ejecutivo que consiste en el apoderamiento de algunos bienes del
deudor sin necesidad de una condena previa. El demandado no podía negar la
deuda pero después de pagar podía reclamar la cosa mediante una acción penal (solve
et repete). Se discute, sin embargo, su carácter de acción de ley. Se aplicaba sólo
en determinados supuestos:
o Contra el que compra una res para sacrificarla a los dioses y no la paga.
o A favor de los cobradores de impuestos contra el que los debe.
o A favor del soldado a quien no se le paga el dinero para comprar forraje al
caballo.
5.8. Fases del procedimiento de las acciones de la ley
Fase in iure (ante el magistrado)
Citación (in ius vocatio)
Era necesario citar al demandado para que acuda ante el pretor. Esta citación la
realizaba el demandante. Si el demandado se negaba, el demandante podía obligarle
violentamente (manus iniectio extrajudicial). No obstante, el demandado podía
eludir la violencia física si presentaba un fiador (vindex) que garantizase su
comparecencia.
En esta fase, el magistrado podía conceder o denegar la acción y el demandado podía
reconocer el derecho alegado por el demandante mediante una confessio in iure (o
cesión de la cosa demandada) y en estos casos el proceso finalizaba.
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Litis contestatio y designación del juez
Si el proceso seguía adelante, los litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad
con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio. Estas
declaraciones solemnes se realizaban ante testigos y eran la litis contestatio por
medio de la cual el litigio quedaba definitivamente fijado y acreditado ante los
testigos.
Por último, se procedía a la designación de juez o árbitro de común acuerdo por
las partes o mediante sorteo. Esta designación la refrendaba el magistrado, confiándole
el poder de juzgar el caso concreto y las partes se comprometían a comparecer ante él
(ante el juez).
Fase apud iudicem (ante el juez)
Comparecencia ante el juez
Las partes comparecían ante el juez el día señalado. Si una parte no comparecía
ante el juez, perdía el juicio. Tras la comparecencia, se procedía a una recapitulación
de los hechos y a la prueba de las alegaciones.
Prueba
Los hechos tenían que ser probados por la parte que los alega. El juez no tenía el
deber de investigar nada y no era libre al valorar la prueba, sino que estaba
sometido a ciertas reglas. Medios de prueba: declaraciones de las partes bajo
juramento y testigos. Posteriormente también: documentos y pruebas periciales.
Sentencia
El juez emitía su opinión. Podía asesorarse con los jurisconsultos. Si a pesar del
asesoramiento no tenía una opinión, podía renunciar al mandato de juzgar recibido, es
decir, podía no emitir sentencia (non liquere) y, en este caso, se nombraba otro juez.
La sentencia era inapelable, debía ajustarse a los términos de la reclamación y podía
ser condenatoria o absolutoria. En las acciones divisorias, la sentencia era constitutiva
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de derechos porque procedía a adjudicar a cada parte el porcentaje concreto de la cosa
dividida que le correspondía.
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Clases magistrales
Obligaciones locales de cives e incolae
Exposición de los principales deberes y obligaciones locales de los plenos ciudadanos y
de los residentes estables: sujeción a los munera locales (tipos de munera -personales,
patrimoniales y mixtos- y de exenciones -vacatio, excusatio e immunitas-), a la
jurisdicción de los magistrados locales (análisis de los foros territoriales de
competencia) y a las leyes particulares de la ciudad (análisis de los conflictos entre
costumbres y leyes locales).
El vídeo está disponible en el aula virtual
No dejes de leer…
El proceso romano
Documento de Héctor Eduardo Lázzaro, estructurado en cuatro capítulos, que analiza
la defensa procesal de los derechos, el sistema de las acciones de la ley, las distintas
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acciones de la ley, el tránsito al procedimiento formulario y las características del
mismo.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Acciones%20%20de%20la%20ley-Dr.%20Lazzaro.pdf
La competencia jurisdiccional y judicial en Roma
ROBLES REYES, J. R. La competencia jurisdiccional y judicial en Roma. Universidad
de Murcia. 2003.
A continuación te incluimos el capítulo I de este libro, titulado
“Competencia jurisdiccional. Dignificado e incidencia en el
proceso romano”. Este hace un análisis de la jurisdicción y
competencia de jueces y magistrados diferenciando la
jurisdicción civil de los demás tipos de jurisdicción, la
concurrencia de cuestiones sometidas a diversas jurisdicciones
(prejudicialidad penal en la resolución de los procedimientos
civiles y prejudicialidad civil en la resolución de los
procedimientos civiles), la jurisdicción doméstica como
concreción familiar de la jurisdicción civil y su coordinación con la jurisdicción pública.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://interclassica.um.es/var/plain/storage/original/application/9d1c9ae16e3f820b32143644
b3de1343.pdf
Procedimiento judicial romano y las legis actiones
Trabajo de Mª Elena Iglesias Zavala de doce páginas que analiza el concepto de acción,
de jurisdicción, la evolución en la protección de los derechos desde la venganza privada,
los distintos tipos de acciones, las fases in iure y apud iudicem del procedimiento de las
acciones de la ley y los distintos tipos de acciones de ley declarativas y ejecutivas.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scribd.com/doc/16421791/Legis-Actio-Derecho-Romano
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Procedimiento romano
En este artículo tienes una síntesis de las etapas históricas del procedimiento civil
romano, la noción de iurisdictio, los tipos de acción, los órganos judiciales y las partes y
sus representantes.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.elergonomista.com/derechoromano/proc.htm
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Foros imperiales
Descripción de los distintos foros existentes en Roma, con especial atención al foro de
Trajano, indicando no sólo su estructura arquitectónica, sino también las diferentes
actividades que se desarrollaban como, por ejemplo, los procesos.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=Kqpj9Z2fdYU
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Séneca, letras de cambio
Documental sobre la vida y obra de Lucio Anneo Séneca, orador y filósofo nacido en la
Córdoba romana.
El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=GkW_zeBjN8M (parte 1)
http://www.youtube.com/watch?v=R3HsdkgWiOU (parte 2)
http://www.youtube.com/watch?v=HPx9Gr7KRHQ (parte 3)
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TEMA 5 – + Información
+ Información
A fondo
Pater et filius: breves notas sobre el foro territorial competente en las
denominadas actiones adiecticiae qualitatis
Revista REDUR, 1 (pp. 129-144). Universidad de La Rioja. Junio 2003.
Las a.a.q. eran acciones con transposición de personas
mediante la cual la condemnatio recaía sobre una persona
distinta a la nombrada en la intentio. Ello planteaba el
problema de determinar cuál era el foro territorial cuando los
dos sujetos eran titulares de un domicilio diferente. La
solución reside en concretar qué obligatio se pretendía
sancionar con estas acciones: aquella de la persona
inicialmente demanda (p.e. filius familias) o aquella de la
persona finalmente condenada (p.e. pater familias).
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero1/lopez.pdf
La representación procesal en el sistema de las legis actiones
Iberia: revista de la Antigüedad, N.3 (pp. 303-316). Universidad de La Rioja. 2000.
El objeto del presente estudio de Alfonso Agudo Ruiz, es el análisis de aquellos casos en
que no era posible, material o jurídicamente, la presencia personal de alguna de las
partes en las actuaciones procesales, constituyendo una excepción a la regla de la
inadmisibilidad de la representación directa en el procedimiento de las legis actiones,
según las noticias que nos suministra Justiniano en sus Instituciones.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=201009
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TEMA 5 – + Información
Webgrafía
Enciclopedia GER
Dentro de la web de noticias canalsocial.net podemos encontrar una sección dedicada a
la enciclopedia GER, en donde es posible buscar términos de Derecho, entre otras
temáticas.
http://www.canalsocial.net
Alipso
Buscador donde podrás encontrar material relacionadas con multitud de temáticas,
entre ellas el Derecho.
http://www.alipso.com
Bibliografía
AGUDO RUIZ, A. Abogacía y abogados. Un estudio histórico-jurídico, Logroño, 1997.
AGUDO RUIZ, A. La enseñanza del derecho en Roma, Logroño, 1999.
ARANGIO-RUIZ, V. Las acciones en el derecho privado romano. Madrid. 1945.
BARCIA LAGO, M., Officium Advocationis: La Abogacía en Roma, «RGDR»
(www.iustel.com), 8. Junio 2007.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 5 – + Información
CANNATA, C. Profilo istituzionale del processo privato romano, I, «Le legis actiones».
Torino. 1980.
FERNÁNDEZ BARREIRO, A. Estudios de Derecho Procesal Civil Romano. La Coruña.
1999.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. La jurisdicción voluntaria en Derecho Romano
(3ª ed.). 1999.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El problema de la naturaleza jurídica de la jurisdicción
voluntaria a la luz de la experiencia histórica, «RGDR» (www.iustel.com), 5.
Diciembre 2005.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Jurisdicción y Arbitraje en Derecho Romano. Madrid.
2006.
FREZZA, P. Osservazioni sulla legis actio per iudiciis arbitrive postulationem,
«SDHI», 9 (pp. 21 ss.). 1943.
FUENTESECA, P. Las legis actiones como etapas del proceso romano, en «AHDE»,
34. 1964 (Investigaciones de Derecho procesal romano (pp. 54 ss.). Salamanca. 1969).
GIOFFREDI, C. Contributi allo studio del processo civile romano. Roma. 1947.
GIOMARO, A. M. La tipicità delle «legis actiones» e la «nominatio causae». Milano.
1988.
GUZMÁN BRITO, A. Los principios del proceso romano ilustrados con algunas
instituciones, «RGDR» (www.iustel.com), 1. 2004.
KASER, M. Das römische Zivilprozessrecht. München. 1966.
LEVY-BRUHL, H. Recherches sur les actions de la loi. Paris. 1960.
LIVA, S. Ricerche sul iudex pedaneus. Organizzazione giudiziaria e processo, «SDHI»,
73 (pp. 159-196). 2007.
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TEMA 5 – + Información
METZGER, E. Litigation in Roman Law. Oxford. 2005.
MURGA, J.L. Derecho Romano Clásico. El Proceso. Zaragoza. 1980.
PROVERA, G. Il principio del contraddittorio nel processo civile romano. Torino.
1970.
ROBLES, J. R. Magistrados, Jueces y Árbitros en Roma. Competencia civil y
evolución. Madrid. 2009.
SCEVOLA, R. La responsabilità del iudex privatus. Milán. 2004.
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TEMA 5 – Actividades
Actividades
Trabajo: Legis actio
Utilizando las herramientas de la “Webgrafía” señaladas en el tema:
Describe el ritual y las formalidades que debían cumplir las partes en la legis actio
sacramento in rem.
Describe los trámites y plazos a través de los cuales se desarrollaba la legis actio per
manus iniectionem.
Extensión: 1 o 2 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5.
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TEMA 5 – Test
Test
1. De los llamados tria verbia solemnia:
A. Do, designaba la atribución de derechos constitutivos.
B. Dico, hacía referencia al derecho aplicable.
C. Addico, comprende la designación del juez.
D. Los tres anteriores forman el contenido de la iurisdictio.
2. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la representación son verdaderas?
A. En el procedimiento de las acciones de la ley no se admitía en ningún caso la
representación.
B. El cognitor en el procedimiento formulario equivale a un administrador
general.
C. Justiniano fusionó las figuras del cognitor y el procurator subsistiendo sólo
este último.
D. Cuando el cognitor substituía al demandante, este debía prestar una garantía
especial.
3. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre la jurisdicción voluntaria son verdaderas?
A. Sólo podía ejercitarse en los días hábiles conforme al calendario de los
pontífices.
B. Podía ejercerla cualquier magistrado.
C. Podía realizarse fuera del foro.
D. Un supuesto eran los juicios divisorios aunque hubiera contienda entre las
partes.
4. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre las acciones de la ley son verdaderas?
A. La legis actio sacramento servía para reclamar una cantidad cierta de dinero.
B. En la acción de la ley por petición de juez o árbitro se nombra un juez en los
juicios divisorios y un árbitro en los restantes.
C. La legis actio per condictionem servía para reclamar una potestad sobre una
persona.
D. La legis actio per manus iniectionem se aplicaba al deudor que había sido
previamente vencido en juicio.
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TEMA 5 – Test
5. ¿Cuál o cuáles de estas afirmaciones sobre el juez son verdaderas?
A. Es un funcionario del Estado sujeto a su superior jerárquico.
B. Es un particular que, como regla general, carece de conocimientos jurídicos.
C. Dicta sentencia en la fase apud iudicem del procedimiento.
D. Su función es la iudicatio, valorando los medios de prueba en la fase in iure.
6. Cuando nos encontramos con una pluralidad de demandantes hablamos de:
A. Litis consorcio activo.
B. Litis consorcio pasivo.
C. Litis contestatio activa.
D. Litis contestatio pasiva.
7. La jurisdicción contenciosa se refiere a:
A. La solicitud voluntaria de la intervención de un magistrado en una cuestión.
B. La actividad que ejerce el pretor en los procesos civiles.
C. La ordenación y tramitación de los distintos actos procesales.
D. El pronunciamiento de la sentencia cuando exista conflicto entre las partes
procesales.
8. En las acciones de la ley, la sentencia:
A. No tiene por qué ajustarse a los términos de la reclamación.
B. Puede ser condenatoria o absolutoria.
C. Es apelable.
D. Puede ser constitutiva de derechos.
9. En la prueba en el procedimiento de las acciones de la ley:
A. Esta era libremente valorada por el juez.
B. El juez podía investigar nuevos hechos.
C. Se admiten las presunciones como medios de prueba.
D. Ninguna es correcta.
10. La citación en las acciones de la ley:
El demandado era citado de oficio por el pretor.
El demandante podía obligar al demandado violentamente a comparecer.
La citación forzosa era obligatoria en todos los casos.
El demandado sólo empleaba la fuerza si el demandante se negaba a acudir ante
el pretor.