nociones del derecho internacional privado
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACÁDEMICOESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Alumna:Nohemí Vargas C.I V-22.182.630
Sección: SAIA BProf.: Abg. Emily Ramírez
Barquisimeto, Mayo 2015
PRESUPUESTOS
El Derecho Internacional Privado, presupone la existencia de distintas legislaciones, y es entendible que sea natural y necesario, puesto que todas las naciones tienen ordenamientos jurídicos diferentes, permitiendo que el Derecho Internacional Privado, avance.
Ordenamientos jurídicosNatural Necesario
Derecho Internacional Privado
CONCEPTOEl Derecho Internacional Privado esta llamado a resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas y determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NOAbsolutamente Privado
Absolutamente Público
Es un Derecho especial, Sui Generis, por su carácter formal, que se encuentra dentro del Derecho material de los Estados
con normas de Derecho público o privado
OBJETO
La vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido, es decir, es una situación jurídica concreta la que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
El Derecho Internacional Privado, tiene por objeto señalar:
CONTENIDOSECTOR EN LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.La primera cuestión que se debe considerar del DIPri es la cuestión cronológica previa, antes de determinar el Derecho aplicable a una determinada situación jurídica, es si los órganos jurisdiccionales y demás autoridades de un estado, son competentes para conocer de un asunto relativo a una situación privada internacional.
DERECHO APLICABLEUna vez verificado que es competente para conocer de la cuestión ante el hecho suscitado se plantea entonces directamente el problema de determinar cuál es el derecho aplicable a la cuestión. Quien conduce a la aplicación del derecho extranjero es la propia ley nacional.
EFICIENCIA EXTRATERRITORIAL DE LOS ACTOS U DECISIONES JUDICIALES EXTRANJEROSTiene como objeto fijar los efectos que en un país pueden desplegar los actos o decisiones judiciales extranjero relativas a situaciones privadas internacionales. Se trata entonces de pronunciarse sobre la continuidad total o parcial o nula en un estado de una solución o sentencia de derecho internacional privado alcanzada en otro estado y materializada esta solución en un acto o decisión.
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NATURALEZA JURÍDICA
Es el de ser un Derecho fundamentalmente nacional porque la internacionalidad del mismo no responde a su origen sino a su objeto (regulación de aquellas relaciones o situaciones privadas…).
DIFERENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO MATERIAL
NATURALEZA JURÍDICA
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
DERECHO MATERIAL
Es de carácter “DISTRIBUTIVO”
Es de carácter “DISPOSITIVO”
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Vs DERECHO INTERTERRITORIAL, INTERPERSONAL Y
COMPARADO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
DERECHO INTERTERRITORI
AL
DERECHO INTERPERSONAL
DERECHO COMPARADO
FUNDAMENTO
Señala cual es el ordenamiento
vigente que puede resolver una cuestión de
derecho planteada
No señala la determinación del derecho aplicable
entre distintos ordenamientos jurídicos dentro del territorio de un mismo país.
No señala la determinación del derecho aplicable
entre distintos ordenamientos que
separan o identifican a distintos grupos de la p
oblación .
Señala cual es el ordenamiento
jurídico aplicable a través de la
comparación e interrelación del
Derecho propio con el de terceros
Países.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Vs DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
NATURALEZA JURÍDICALOS SUJETOS Es el “HOMBRE” Es el “ESTADO”
LAS FUENTES
-La Costumbre.- La Codificación.-Las Legislaciones Nacionales
-La Costumbre.- La Codificación.FUENTE INDIRECTA:-Las Legislaciones Nacionales
FUNDAMENTOS
Señala cual es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derecho planteada
Señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí.