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Nociones de Victimologa y Criminologa necesarias para el estudio de la prostitucin en la carrera de sociologa

Dager Aguilar Avils

Resumen: la victimologa y la Criminologa son ciencias de obligatoria referencia a la hora de estudiar el fenmeno prostitutivo. Es a partir de estas ciencias que se comprende la dinmica prostitutiva entre fenmeno social y criminolgico. Con el presente artculo se pretende exponer los elementos tericos necesarios para la comprensin de la esencia criminolgica sociolgica de la prostitucin.

Palabras claves: Victimologa. Criminologa. Prostitucin.

Sumario: 1. La Victimologa, definicin. 1.1. Caractersticas generales. 1.1.1. Objeto de estudio. 1.1.2. Principios generales. 1.1.3. Funciones. 2. La Vctima. Definicin. 2.1. Clasificacin. 3. El Victimario. Definicin. 4. Los Factores Victimgenos. Definicin. 4.1. Clasificacin. 5. la Criminologa, definicin. 5.1. Caractersticas generales. 5.1.1. Objeto de estudio. 5.1.2. Funciones. 5.2. El delincuente. Definicin. 6. El delito. Concepto y rasgos fundamentales. 7. el iter victimae. 8. La relacin jurdico penal y la relacin victimolgica. 9. la Pena y sus fines. 9.2. Los procesos de desvictimizacin. 9.3. La resocializacin. 10. las polticas criminales y victimolgicas. Referencias.

1. La Victimologa, definicin.Difcilmente transcurre un da sin que el fenmeno de la victimizacin se manifieste de alguna manera u otra en las sociedades actuales. Si bien es triste su expresin, por nfima que sea, ms doliente resulta su desapercibimiento por razones de ignorancia o, peor aun, por pasividad social o falta de voluntad poltica para enfrentar este flagelo. En este sentido, producto de la dinmica social, es perceptible un gran defasaje de una forma de victimizacin a otra en diferentes conglomerados sociales adquiriendo caractersticas singulares condicionadas por la regin, circunstancias ambientales, momento histrico concreto, poltico y econmico correspondiente. No obstante, existen fenmenos que, independientemente de las caractersticas particulares que puedan manifestar producto de toda una variedad de factores, se manifiestan con gran similitud complejizndose aun ms su estudio, comprensin y enfrentamiento. Un ejemplo de ello lo constituye indiscutiblemente la prostitucin en todas sus expresiones.

Por fenmenos como la prostitucin y sus consecuencias es que desde tiempos remotos los cientficos se han preocupado por el estudio de todos aquellos que sufren un dao o perjuicio. As, se ha indagado las causas de tales menoscabos, sus consecuencias, formas de prevenirlos y restablecer los efectos dainos que para la sociedad e individuos se pueden acarrear. Es entonces que surge la Victimologa comprendida, a grandes rasgos, como la ciencia que estudia a las vctimas de delito y de otras ndoles.[1] Lo cierto es que desde el primer intento de definicin de la Victimologa con Benjamn Mendelsohn[2] y Han Von Henting[3] hasta la fecha han mediado dismiles definiciones que han estado mediatizadas por contradictorias concepciones y criterios sobre su autonoma cientfica. Es por estas razones que, por nuestra parte, definimos la Victimologa como la Ciencia emprica e interdisciplinaria que estudia el dao producido a una persona, grupo de personas o conglomerado social, sus causas, dimensiones, consecuencias, sujetos intervinientes (vctimas y victimarios) procesos de victimizacin y desvictimizacin, as como las polticas de prevencin, reparacin y reintegracin social de la vctima.

1.1. Caractersticas generales.La Victimologa, como toda ciencia, tiene caractersticas que le son comunes a las mismas.[4] As podemos describirla como una sapiencia fctica, analtica, especializada, entre otras particularidades. En este sentido, nos detendremos a analizar algunas de ellas, sobre todo las ms importantes. 1- Es una ciencia fctica. Por cuanto parte de los hechos, los resuelve y a ellos regresa. Ese es el caso del suceso victimizante y sus causales as como todo el proceso de victimizacin generado a partir de l. Estos enunciados fcticos son los llamados datos empricos los cuales, a su vez, son las materias primas de sus elaboraciones tericas y metodolgicas.

2- Trasciende los hechos: la Victimologa no solo descarta los hechos, sino que produce nuevos hechos y los explica. A partir del estudio del suceso victimizante y sus causas se originan nuevas acciones de anlisis, estudio y explicacin de los fenmenos y a su vez ello concluye en hechos de reposicin de los derechos lesionados, as como asistencia a las vctimas correspondientes y polticas fcticas preventivas y de control creando nuevas experiencias.

3- Es analtica en cuanto a travs de sus mtodos de investigacin aborda cada problema planteado y bien identificado y trata de descomponerlo todo en elementos.

4- Es especializada en tanto la unidad de sus mtodos de estudios y la pluralidad de tcnicas de aplicacin permiten una independizacin y particularidad entre las dems ciencias.

5- Claridad y precisin: el conocimiento victimolgico procura constantemente la precisin. Posee una tcnica nica para encontrar errores.

6- Es comunicable en tanto es expresable y pblica. La informacin obtenida en la investigacin victimolgica es una condicin necesaria para la verificacin de los datos empricos y las hiptesis cientficas.

7- Es verificable en cuanto debe aprobar el examen de la experiencia, o sea, sus hiptesis pueden ser puestas a prueba.

8- Es metdica. Los victimlogos no trabajan a oscuras o al azar, sino que saben lo que buscan y como encontrarlo por medio del uso de mtodos y tcnicas exclusivos y generales.

9- Es sistemtica en tanto no es un agregado de informaciones inconexas, sino un agregado de informaciones conectadas lgicamente entre s.

10- Es general en tanto ubica los hechos particulares en pautas generales y los enunciados particulares en esquemas amplios.

11- Es legal por cuanto busca leyes y las aplica insertando los hechos particulares en pautas generales.

1.1.1. Objeto de estudio.Las propias caractersticas de la ciencia victimolgica son las que la dotan de los fundamentos necesarios para la afirmacin de un objeto de estudio propio. Esta afirmacin, especialmente respecto al enunciado de su ltimo complemento, es bastante debatida en los foros cientficos en los que se aborda este tema. As, podemos encontrar autores que defienden la existencia de un objeto de estudio propio y otros que niegan esta posibilidad. Lo cierto es que, independiente de las posiciones doctrinales, todos coinciden en considerar a la vctima, el dao victimolgico, y los procesos de prevencin y desvictimizacin como parte de su objeto de estudio fundamental.

Ahora bien, otra de las cuestiones controvertidas respecto al objeto de estudio de esta ciencia es su amplitud o alcance. Al respecto, algunos manifiestan que su mbito de estudio debe circunscribirse a las vctimas de delitos. A esta acepcin se le ha dado a llamar Teora restrictiva del objeto de estudio victimolgico.[5] Por otro lado, existen aquellos que consideran que realmente la Victimologa debe estudiar las vctimas de toda ndole, incluyendo a las de actos delictivos. Esta ltima acepcin es la tradicionalmente llamada Teora extensivista del objeto de estudio victimolgico.[6]Tomar postura por una de estas dos posiciones doctrinales es fundamental para el estudio criminolgico y victimolgico de la prostitucin, pues de ello depende el alcance de las perspectivas cientficas con que se mire y analice este fenmeno tan complejo. Debemos tener bien presente que en no todas las sociedades la prostitucin describe iguales expresiones y tratamientos. Es por eso que el estudio ntegro de su dinmica criminal y victimolgica requiere de una postura objetiva respecto a su alcance de estudio. En lo que a nosotros respecta, hemos aplaudido las concepciones extensivas respecto al estudio victimolgico de la prostitucin por considerarla un episodio que puede proyectarse ms all de la esfera delictiva en la plataforma social. Con ello queremos decir que el fenmeno prostitutivo no esta solamente ligado al delito, a pesar de que muchos lo consideren como tal, sino que lo desborda tambin al existir una identificacin clara entre la prostituta y otros tipos de vctimas que describe la teora extensivista sobre objeto de estudio victimolgico. Esta caracterstica de la prostitucin de adaptarse camalenicamente a los ms diversos fenmenos sociales la torna en un objeto de estudio multidisciplinario comn y necesariamente ntegro y unitario.

1.1.2. Principios generales. Los principios victimolgicos actan como elementos normativos y reguladores de la conducta heurstica, como eslabones conducentes a totalidades superiores y ms complejas tanto en su expresin terica como prctica. Es decir, Los principios en la Victimologa son la circunscripcin dentro de la cual se puede mover el victimlogo, el legislador, el juez, el terico y el prctico en ciencias afines. Cuando hacemos referencia a principios victimolgicos estamos aludiendo a una doctrina que se instituye como base, fundamento o rudimento de la Victimologa.[7]Tambin pueden ser entendidos como condiciones histricas iniciales que resultan necesarias para el estudio o aplicacin de esta ciencia.Entreestosprincipiosvictimolgicosencontra-mos Legalidad, Prevencin, mediacin, Justicia, equidad y proporcionalidad.[8]El principio de Legalidad adquiere en materia victimolgica una dimensin especial por su funcionalidad. En este sentido, respecto a las instituciones encargadas de aplicar la Victimologa, establece que los pasos que deban darse en cualquier acto que implique la aplicacin o interpretacin de esta ciencia deben estar adecuadamente recogidos en la legislacin correspondiente o al menos no contravenir el espritu del ordenamiento legislativo vigente.[9]A tenor del principio de prevencin victimolgica, en el mbito de aplicacin de esta ciencia, todo acto debe prevenir la anticipacin del dao victimolgico, sus causas y efectos y, de igual manera, advertir, informar o avisar la posibilidad de tales inconvenientes.

Por su parte, La mediacin, adems de mtodo, es un principio bsico de la Victimologa. Ello no quiere decir que en cada acepcin adopte la misma expresin. Cuando hablamos del principio de mediacin nos referimos al espritu de la intervencin victimolgica, o sea, a su sentido de condicin, gua de aplicacin, directriz; as como a su sentido y lgica. En el fenmeno prostitutivo la presencia de este principio garantiza el dilogo social entre la prostituta y la sociedad por medio de las instituciones encargadas del tratamiento de la misma. No se pretende la exclusin de las personas prostitutas ni su marginalizacin, sino la comprensin del fenmeno y sus consecuencias por parte de las mismas personas prostituidas y la sociedad en general. Por estas razones la conciliacin de ambas partes son relevante para la reinsercin social de las prostitutas y la eliminacin de todas sus secuelas.

Para la Victimologa, el principio de justicia resulta de gran importancia por cuanto ninguna accin ejecutada en el mbito de esta ciencia puede ser contraria a los derechos de los sujetos que conforman la pareja victimolgica.[10] Este principio se torna en un fin supremo que debe seguir el funcionario y/o el victimlogo cuando conoce de un caso concreto. Muchas veces, por no decir casi siempre, la falta de justicia social es una de las causas fundamentales de la proliferacin de la prostitucin en nuestras sociedades y su incidencia en los jvenes.

La equidad, por su parte, es definida como el estado de igualdad de condiciones a que son sometidas dos o ms personas en el tratamiento por un tercero. Generalmente este tratamiento sigue pautas o normas, sean jurdicas o no, que conlleva a la satisfaccin de los intereses de unos y otros.

Por ltimo, El principio victimolgico de proporcionalidad establece que en la resolucin del conflicto victimolgico las soluciones deben ser a la medida del dao causado. Este principio es muy importante por cuanto las consecuencias de su vulneracin pueden ser nefastas para el orden social. En virtud del principio de proporcionalidad, todo acto realizado durante los procesos de desvictimizacin debe procurar esa proporcionalidad casi matemtica entre el dao causado y el tratamiento brindado en la resolucin del caso concreto y las medidas a aplicar. En el caso de la Victimologa Criminal esta proporcionalidad va a expresarse en las penas que se le impondrn al victimario, en este caso delincuente, cuando coincida con el acusado y tambin en el tratamiento que se le dar al mismo durante todo el proceso penal.[11] Un exceso en el mal o buen trato tanto a la vctima como al victimario durante el proceso de desvictimizacin puede acarrear un desequilibrio de manera tal que el victimario quede victimizado y la vctima quede convertida en victimario o, como suele suceder, quede victimizada por segunda y hasta por tercera vez (victimizacin secundaria y terciaria respectivamente). Aunque no lo parezca este principio reviste gran importancia para el fenmeno prostitutivo. Muchas veces se ha debatido el caso de la prostituta que declara haber sido violada y es tratada desigualmente en el proceso penal. Ello puede obedecer a muchas razones, pero las fundamentales radican en que a veces la vctima no es considerada parte en el proceso y solamente es concebida como testigo que no puede imponer sus propios intereses ni hacer apreciaciones jurdicas respecto a los hechos acontecidos en el proceso correspondiente, y mucho menos contar con alguien que represente real y fielmente sus intereses privados quedando en estado de indefensin. Otra de las razones ms utilizadas es la falta de credibilidad de la prostituta por el simple hecho de ser lo que es, pues una buena parte de la doctrina considera que esta, al igual que la mujer casada debe asumir el riesgo y el hecho de ser violada por el cliente o el esposo legal respectivamente. Ello se debe a la deformada cultura patriarcal que inunda nuestras sociedades actuales.

Los principios victimolgicos, en general, son importantes para el estudio de la dinmica victimolgica de la prostitucin porque permiten planificar el trabajo preventivo con las prostitutas desde cualquier campo de las ciencias sociales. Igualmente, permite planificar con mayor efectividad las estrategias para lograr un cambio en los estilos de vidas de los implicados en el modo de vida prostitutivo.

1.1.3. Funciones.Cuando aludimos a las funciones de la ciencia victimolgica hacemos referencia a las condiciones de existencias cientfica y social de su objeto de estudio consideradas subjetivamente en el hombre. Es decir, las formas especiales de la actividad humana exigidas por la vida social para su desarrollo y equilibrio, expresadas en el uso y utilidad del conocimiento victimolgico para el logro efectivo de estos fines.[12]Respecto a las funciones de la Victimologa haremos alusin solamente a cinco de ellas que, a nuestro criterio, resultan suficientes para la efectividad de nuestros objetivos en los captulos sucesivos. Estas funciones son la predictiva, utilidad, metdica, motivadora y reeducativa.

La funcin predictiva de la Victimologa se traduce como la misin de predecir el futuro social.

En sentido general, la frmula de prediccin seguida por la Victimologa se describe en el sentido de que ocurrir A con determinadas caractersticas si ocurre B porque siempre que ocurre B acontece A as, se establece las relaciones existentes entre A y B pudiendo ser B acontecimientos, actos u otro fenmeno y A ser el conflicto victimolgico; por tanto, B puede ser un factor victimgeno, una fuente victimolgica o riesgo victimolgico. En este sentido, la relacin entre A y B ser una ley siempre que sea una informacin fidedigna. Ello es til para predecir el fenmeno prostitutivo y sus cualidades en una sociedad determinada bajo determinada presencia de algunos factores victimgenos como puede ser la indefensin legal de las mujeres como ocurre en muchos pases orientales.

Por su parte, la funcin victimolgica de la utilidad se fundamenta en la bsqueda constante de la verdad, por estas razones, podemos afirmar que es resultado de la objetividad o carcter objetivo de la ciencia en cuestin.

Uno de los fundamentos funcionales sobre la utilidad ms relevantes de la Victimologa, como ciencia, es servir como modelo de investigacin filosfica y de concepciones del mundo, las cuales se corresponden con los hechos y, en la medida que crea el hbito de adoptar una actitud de libre y valiente examen, acostumbra a la gente a poner a prueba sus afirmaciones y argumentar correctamente. Esto es importante sobre todo para eliminar la estigmatizacin sobre la mujer y sobretodo la mujer prostituida. Es conocido que muchas veces sus denuncias de abusos son archivadas sin mera comprobacin del hecho denunciado por el simple hecho de tratarse de una mujer de la vida fcil. Esto tambin es aplicable a los hombres que se prostituyen, aunque estos suelen recurrir menos a las autoridades a establecer denuncias por abusos sexuales o relativos a sus funciones prostitutivas.

Respecto a sus funciones metdicas podemos decir que prima la de determinar variables y factores relevantes en el conflicto victimolgico y establecer pautas para su comprensin y tratamiento. Es decir, retoma todo el conocimiento anterior y, en particular, las conjeturas de mejores confirmaciones para contrastarlas y establecerlas como reglas o tcnicas propias de aplicacin e investigacin y as perfeccionarlas continuamente. O sea, establece mtodos de trabajo.

Por ltimo, podemos destacar la funcin motivadora y reeducadora de la Victimologa. Durante el conflicto victimolgico el individuo victimizado puede sufrir secuelas que se expresan en una tendencia a la negacin de las normas sociales y jurdicas, as como desajustes en los patrones de conductas formales. Esta situacin, en su estado ms severo, puede conllevar a la vctima a grandes trastornos de la personalidad que pueden ser crnicos o no. Por estas razones, la Victimologa, en su aplicacin y estudio, tiene la misin y finalidad de evitar que la vctima llegue a tales grados de desocializacin e indisciplina social. Tambin, sin necesidad de llegar a tales condiciones, la ciencia en cuestin intenta prevenir las mismas por medio del incentivo de una cultura victimolgica general que motive al sujeto al respeto por los derechos ajenos y la observancia de las normas sociales y jurdicas. As, esta funcin motivadora se torna tambin en una de las finalidades ms importantes de la Victimologa. No obstante, el victimario no queda afuera de esta triangulacin, Pues constituye el tercer punto de referencia para esta ciencia. [13] Aunque parezca contradictorio, la Victimologa proporciona al victimario las herramientas necesarias para su resocializacin y reeducacin, as como la motivacin por el respeto de los derechos de terceros y la resolucin pacfica y conciente de los conflictos victimolgicos. Para ello se apoya en mtodos y tcnicas efectivas como la mediacin y la reconciliacin respectivamente, entre otras.[14]2. La Vctima. Definicin.Desde el punto de vista semntico la vctima ha sido definida como el ser destinado al sacrificio o aquella persona que sufre un dao grave por culpa ajena o por accidente.[15] En otras acepciones tambin es considerada vctima a la persona que sufre un dao producto de sus propias faltas.[16] Si bien que esta afirmacin para nada es incorrecta, en el mbito cientfico, especialmente respecto al tema tratado en esta obra, su axioma y contenido se tornan ms amplios y complejos. Lo cierto es que esta concepcin y definicin se encuentran en constante evolucin, pero el estudio esgrimido del tema permite analizar su alcance. No obstante, la vctima que interesa a la Victimologa es el ser humano que sufre un dao expresado en lesiones por razones de otro y/o por accidentes debidos a factores humanos, mecnicos o naturales.

Entre las definiciones ms aplaudidas encontramos la de Separovic para quin vctima pudiera ser cualquier persona fsica o Moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidental.[17]Stanciu reconoce, por su parte, que vctima es aquella persona que comprende dos condiciones, sufrimiento e injusticia, es decir, ser vctima aquella persona que sufre injustamente, pero significando que no debe confundirse lo injusto con lo ilegal, pues no todo lo injusto es necesariamente ilegal.[18]Para Pratt Frachild, vctima sera el objeto directo de la accin criminal, o sea, la persona sobre la que recae dicha accin o sufre en s misma, o en sus bienes o sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha accin.[19] Para el Derecho penal, la vctima es la titular de un bien jurdico, o sea, el sujeto pasivo del delito.

Respecto a la prostitucin, la concepcin de vctima es bastante controvertida, pues resulta muy difcil identificar al sujeto victimario y la vctima, inclusive determinar si realmente existe victimizacin o si se trata de una autovictimizacin. Estas cuestiones sern resueltas en el captulo referente a la dinmica victimolgica prostitutiva. No obstante, resulta loable e imprescindible el estudio de algunas de las clasificaciones ms usadas respecto a la vctima para la efectiva comprensin de la idea anterior. Con ello podremos recrear y enriquecer la definicin propia de vctima que nos hayamos formado y enmarcar, segn el caso concreto, el fenmeno prostitutivo a la hora de realizar un anlisis de naturaleza victimolgica o multidisciplinaria.

2.1. Clasificacin.[20]A lo largo de la historia de la Victimologa el tema de la vctima y su clasificacin ha sido el tpico menos esttico en su tratamiento por parte de los especialistas. El primer tratadista en abordar las tipologas victimolgicas fue Mendelsohn el cual las dividi en tres grandes grupos: vctimas menos culpables que el infractor, vctimas tan culpables como el infractor y vctimas ms culpables que el infractor.[21]En la primera clasificacin (vctimas menos culpables que el infractor) encontramos dos modalidades. Por un lado estn aquellas vctimas enteramente inocentes o ideales. Son aquellas que nada han hecho o aportado para llegar a una situacin victimolgica. Por otro lado se encuentran las vctimas de culpabilidad menor o por ignorancia. Estas son las que por cierto grado de culpa o por un acto no reflexivo causa su propia victimizacin. A modo de ejemplo podemos citar la prostituta que en la oscuridad, en un lugar apartado de la urbanidad a altas horas de la noche coquetea con un hombre llegando a realizar algunos juegos sexuales y tocamientos y despus de un tiempo prolongado determina no continuar en ello y resulta violada por el sujeto.

En la segunda clasificacin (vctimas tan culpables como el infractor) encontramos aquellas que tambin son llamadas voluntarias. O sea, aquellas que se colocan concientemente en estado de victimizacin.

Respecto a la tercera clasificacin (vctima ms culpable que el infractor) Mendelsohn afirma que existen tres modalidades: la vctima provocadora, la vctima por imprudencia y la vctima nicamente culpable.

La vctima provocadora, a grandes rasgos, es aquella que con su conducta incita o invita al autor a cometer el acto daoso. Este tipo de vctima es fundamental en los estudios criminodinmicos por su incidencia en los mismos.

La vctima por imprudencia es aquella que pudiendo prever y evitar el dao victimolgico no lo hace. As es el caso del que conduce con exceso de velocidad y provoca un accidente del cual resulta a gravemente lesionado.

Por su parte, la vctima nicamente culpable es aquella que produce el dao victimolgico con la concurrencia del dolo o intencionalidad. Por eso, Mendelsohn la divide a su vez en dos subclasificaciones a saber: vctima infractora y la vctima simulante. La primera de ellas se realiza cuando el sujeto infractor se convierte en vctima y la vctima en infractor, este es el caso tpico del culpable de homicidio por legtima defensa. La segunda subclasificacin (la victima simulante) es aquella que simula el suceso victimizante y el dao victimolgico logrando que se culpe al supuesto infractor (vctima verdadera) y que la justicia se equivoque al penar al falso infractor por un delito no cometido. Un ejemplo pudiera ser el caso de la mujer que despus de tener relaciones sexuales con un hombre recurre a la penitenciara con moretones autoproporcionados y ropa rota alegando haber sido violada por el sujeto.

Tambin existe una cuarta subclasificacin dentro de las vctimas nicamente culpables que preferimos darle un tratamiento diferenciado. Hacemos referencia a la vctima imaginaria. En este caso aludimos a aquellas personas que padecen una cierta psicopata o trastorno de la personalidad expresada en su conducta y carcter. Es necesario destacar que no se trata de vctimas en el sentido propiamente dicho ya que no ha ocurrido infraccin alguna, sino que imaginan que han sido victimizadas sin serlo y sin razn aparente alguna y la asumen de una manera que llegan a convencerse de que han sido victimizadas realmente.

Por ltimo quisiramos destacar que estas no son las nicas clasificaciones existentes, inclusive para el autor tratado. Lo cierto es que existen otros tipos de vctimas que responden a otros criterios de clasificacin y a diferentes autores. No obstante, consideramos que las tipologas aqu tratadas resultan suficientes para nuestros objetivos y encierran genricamente las dems tipologas que hasta el momento se han determinado por otros autores.

1. El victimario. Definicin.El victimario ha sido uno de los temas menos trabajados en la doctrina victimolgica, so pena de caer en los mismos errores que en su momento cay el Derecho Penal con respecto a la vctima. Muchas veces se trata de identificar al delincuente con el victimario y si bien el delincuente es un tipo de victimario no quiere decir que sea el nico. Con ello queremos significar que existen victimarios que no son delincuentes por el simple hecho de encontrarse ajenos al episodio delictivo. Tambin se habla del fenmeno de la autovictimizacin donde la calidad de victimario y la vctima se funden en un solo individuo. Por estas razones se hace necesario abordar aqu qu se debe entender por victimario y sus clasificaciones, para la mejor comprensin de los captulos siguientes.

Desde el punto de vista semntico se entiende por victimario a la persona que hiere gravemente a otro.[22] Al igual que la definicin de vctima, no resulta suficiente esta acepcin por tratarse de un trmino ms complejo y de mayor alcance. As para ser considerado victimario tienen que darse como requisitos fundamentales:

a) producir un dao

b) que este dao recaiga en una persona (vctima).

c) el dao producido debe constituir un quebrantamiento de algn derecho de la vctima reconocido por el ordenamiento jurdico nacional o internacional.

d) Debe concurrir los elementos subjetivos de imprudencia o dolo en el actuar del victimario.

4. Los Factores Victimgenos.Factor victimgeno es todo aquello que favorece la victimizacin, o sea las condiciones o situaciones de un individuo que lo hacen proclive a convertirse en vctima.[23] No debe confundirse factor con causa, ya que el primero favorece, facilita, conduce hacia el fenmeno victimal, en tanto que la segunda produce la victimizacin.[24]No siempre todo factor victimgeno culmina en victimizacin. Es por eso que debe ser concebido solamente como una plataforma existente para que el fenmeno se desarrolle y para ello requerir de circunstancias desencadenantes. Con ello queremos decir que un factor victimgeno puede estar presente durante aos sin que se produzca una victimizacin. Un ejemplo claro puede ser un trastorno de la personalidad determinado padecido por una persona. Para que ocurra una victimizacin ser necesario un acontecimiento, circunstancia que lo origine y ese ser lo que se conoce como causa.

Ahora bien, la causa tampoco puede ser confundida con el motivo, pues este ltimo es el suceso inminente o inmediato desencadenante. Por ejemplo, una persona que padezca de dependencia alcohlica producto de abusos lascivos sufridos desde la infancia por su padre sufre una recada por lo que al beber extremadas cantidades de alcohol para aliviar su pena va a parar a una calle donde no hay vigilancia ni iluminacin, por lo que resulta asaltado por personas que ni siquiera recuerda producta de la amnesia alcohlica producida por tanto consumo unas horas antes. En este caso, la causa es los abusos lascivos sufridos durante su infancia, el factor victimgeno es el padecimiento del trastorno de la personalidad mencionado y el motivo sera la recada de dependencia alcohlica y la amnesia alcohlica descrita. En este caso la poca vigilancia e inseguridad de la calle y la falta de alumbrado pblico son factores crimingenos, los cuales estudiaremos ms adelante.

4.1. Clasificacin. Los factores victimgenos pueden ser clasificados en dos grandes grupos: endgenos y exgenos. Los factores endgenos son aquellos que se encuentran dentro del individuo. Entre ellos encontramos:

1. Factores biolgicos: tales como el estado fsico de la vctima (personas enfermas, minusvlidas, hambreadas, etc.).

2. La edad: en cuanto a la edad del inicio victimal, las edades ms victimizadas son las comprendidas entre los 10 y los 20 aos.

3. El sexo: existen delitos de vctimas tpicamente orientados por el sexo, Ej.: la violacin y la pederastia con violencia.

Lamentablemente la psicologa y la psiquiatra criminolgica se han dedicado, casi exclusivamente, al anlisis de la personalidad del criminal, y ha contemplado a la vctima como un producto de la conducta antisocial.

Los factores exgenos, en cambio son aquellos que se encuentran fuera del individuo. A modo de ejemplo podemos citar los siguientes:

1. El estado civil: determinante en cierto tipo de delitos como el adulterio o la bigamia

2. Escolaridad: la escuela en s puede ser victimizante y puede ser tambin un medio victimgeno.

3. Procedencia: de las vctimas, principalmente en lo referente de extranjeros.

4. La familia: tambin determinante en ciertos tipos de delitos (violencia intrafamiliar, incesto, etc.).

5. La profesin: existen profesiones que conllevan situaciones de peligro. (ocupaciones victimgenas).

6. Ambiente: las zonas urbanas tienen un ndice de victimizacin mayor a las suburbanas, las que tienen un ndice ms alto que las rurales.

5. La Criminologa, definicin.El trmino Criminologa encuentra su raz etimolgica en los vocablos crime y loga, de cuya combinacin se desprende que es la ciencia que estudia el crimen. As, para algunos, esta ha sido la definicin ms sencilla, pero coherente.[25]-[26]Con el decursar del tiempo, en la medida que la ciencia criminolgica ha madurado, los estudios criminolgicos se han centrado ms en la figura del delincuente y la criminalidad como tendencia ms genrica y abarcadora. Ello ha trado como consecuencia que las diferentes concepciones sobre esta ciencia varen respecto a su objeto de estudio, si bien que no ha significado un divorcio total del anlisis del fenmeno delitolgico y victimolgico. De esta manera, G. Stefani Y G. Levasseur definen la Criminologa como la ciencia que estudia la delincuencia para investigar sus causas, su gnesis, su proceso y sus consecuencias.[27] Merlin, por su parte, tambin la define como la ciencia encargada del estudio de las causas de la delincuencia.[28] Para G. Kaiser, la Criminologa es el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurdicas, del comportamiento social mente negativo y del control de dicho comportamiento.[29]A nuestro entender una de las definiciones ms completas que hasta el momento se ha brindado sobre la Criminologa la aport el profesor espaol Garca Pablos de Molina, para quien Criminologa es La ciencia emprica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor; la vctima y el control social del comportamiento delictiva, y trata de suministrar una informacin vlida, contrastada, sobre la gnesis, dinmica y variables principales del crimen contemplando ste como problema individual y como problema social, as como sobre los programas de prevencin eficaz del mismo y tcnicas de intervencin positiva en el hombre delincuente[30]5.1. Caractersticas generales.La Criminologa, al igual que la Victimologa, es una ciencia que proporciona todo un sistema de conocimientos propios al gnero humano. Esta tambin se caracteriza por ser analtica, especializada, Clara y precisa, comunicable, verificable, metdica, sistemtica, general y legal; caractersticas asimilables a las de la ciencia victimolgica ya estudiadas. 5.1.1. Objeto de estudio.El objeto de estudio de la Victimologa son las conductas antisociales y, especialmente, aquellos sujetos que las cometen.[31] Para algunos, este se circunscribe a las causas del delito mientras que para otros se enmarca en la pena o tambin la naturaleza del delincuente.[32] Lo cierto es que la gran mayora de la doctrina criminolgica coincide en abrazar el criterio que aplaude a la personalidad del delincuente y el comportamiento de la criminalidad como su objeto de estudio fundamental. Con ello no queremos decir que sea el nico, pues cada vez la Criminologa extiende su campo de estudio y con ello demuestra su capacidad cientfica para la solucin de problemas sociales relacionados con la criminalidad.

A los efectos de la presente obra centraremos nuestra atencin en la Criminalidad, la personalidad del delincuente y la conducta criminal, como objetos de estudios respecto a lo que la Criminologa respecta.

En este punto es loable destacar que no se debe confundir el trmino conducta antisocial con conducta criminal o delictiva o conducta desviada. El primero de ellos se refiere a todo aquel comportamiento humano que va contra el bien comn pudiendo o no estar tipificado en las leyes penales como es el caso de la prostitucin.[33] Por su parte, la conducta delictiva se refiere a aquellos comportamientos que, si bien constituyen conductas antisociales, estn previstas como delitos en los cdigos penales y dems disposiciones. La conducta desviada, en cambio, se refiere a aquellos comportamientos que simplemente son diferentes de la generalidad. Las conductas desviadas se caracterizan por ser descriptivas y no valorativas.[34] A modo de ejemplo podemos citar la homosexualidad. Lo cierto es que existen conductas como la prostitutiva que pueden encontrarse, segn la sociedad tratada, en los tres tipos de conductas (antisociales, delictivas y desviadas). No es un secreto que en aquellos pases que abogan por la abolicin de sus causas multifactoriales (abolicionistas) esta conducta es considerada antisocial, en aquellos que la tipifican como delito es considerada consecuentemente como delictiva y, por ltimo, encontramos aquellas sociedades en las que es considerada simplemente una desviacin. Tambin existen aquellas sociedades en las que la prostitucin es permisible desde todos los puntos de vistas siendo considerada as una conducta culturalmente aceptada y, por tanto, nada contradictoria con la moral social. Todo ello pone de relieve una vez ms el carcter complejo del fenmeno prostitutivo.

Ahora bien, la personalidad del delincuente es un trmino imposible de definir. La personalidad en sentido general es concebida como el nivel superior de regulacin del comportamiento, siendo la principal caracterstica de sus contenidos la unidad de lo cognitivo y lo afectivo y su principal funcin la de regular y autorregular el comportamiento. As, se circunscribe a la individualidad del sujeto, por lo que resulta imposible abordar una definicin de la personalidad del delincuente en sentido general como patrn categrico. Con ello queremos decir que cada sujeto, sea delincuente o no, tiene su propia personalidad y ninguna personalidad es idntica a otra. Por estas razones, el estudio de la personalidad del delincuente es individual. Lo cierto es que cada personalidad describe caractersticas comunes que permiten generalizar, hasta cierta medida, su estudio. Entre estos caracteres encontramos a saber:

1. nadie nace con personalidad, devenimos personalidad. Comienza a formarse alrededor de los tres aos de edad, cuando surge el fenmeno de la autoconciencia.

2. Una vez que comienza a formarse la personalidad, existe siempre y slo deja de existir cuando el individuo lo hace. Est en constante cambio y desarrollo.

3. Constituye el nivel superior y ms complejo de integracin de los procesos psicolgicos a escala individual en la regulacin del comportamiento.

4. Tiene en su base la unidad de los procesos cognitivos y afectivos. Esta unidad condiciona la formacin de los sentidos psicolgicos que constituyen la clula bsica y funcional de la personalidad.

5. La personalidad es un sistema compuesto por diversos subsistemas en constante interrelacin Es una configuracin de sentidos psicolgicos (entre ellos: necesidades, motivos, rasgos del carcter, autovaloracin, concepcin del mundo, etc.).

6. Supone un reflejo activo, mediatizado, construido de la realidad objetiva y tambin subjetiva.

7. Es singular e irrepetible.

8. Es estable, aunque no esttica, posee dinamismo, movilidad, es procesal.

9. Es una entidad abierta, en permanente intercambio con el medio exterior.

10. Como es una realidad subjetiva, psicolgica, no se expresa de modo lineal en la conducta.

En este orden de cosas, resta aclarar que el nico elemento comn entre todos los delincuentes el acto de delinquir, o sea, el haber delinquido al quebrantar una norma jurdica penal que es lo mismo decir haber cometido un delito. De ah proviene el calificativo que los traslada a la esfera jurdico penal.

La criminalidad, por su parte, no es ms que el conjunto de conductas antisociales que se producen en un tiempo y lugar determinados.[35] A esta definicin pudiramos agregar adems que describen cierta comunidad en su causalidad, comportamiento y efectos. As, cuando intentamos traspolar esta definicin a la prostitucin, operacin que realizaremos en los captulos prximos, intentamos analizar la comunidad de caracteres existentes en un grupo determinado de conductas prostitutivas que contravengan disposiciones jurdico penales.

5.1.2. Funciones.Las funciones de la Criminologa, al igual que la Victimologa y todas las ciencias restantes, se traducen en la resolucin de los diferentes conflictos que abarca su objeto de estudio. Para ello indaga, analiza y crea el conocimiento posible. Todas estas funciones se traducen en los procesos antes estudiados de crtica, anlisis, investigacin, comunicabilidad, explicacin, prediccin, prevencin y solucin de conflictos de ndole criminolgica.[36]5.2. El delincuente. Definicin.El delincuente, en su sentido ms llano y comn, es la persona que delinque, o sea, la persona que comete el delito. Ya en un sentido ms complejo, puede ser definido tambin como el sujeto activo del delito, el que comete la accin que describe la norma penal como delictiva y cumple con las exigencias de esa norma para ser considerado como tal. Lo cierto es que no siempre el delincuente coincide con las caractersticas que describe la norma, por lo tanto, tal coincidencia no es un requisito preestablecido para ser considerado como sujeto de delito.[37] Con ello queremos decir que se puede ser delincuente o autor de un delito y no cumplir con las exigencias de la norma para ser considerado como tal. De este anlisis previo resulta evidente que el concepto de delincuente es mucho ms amplio que un simple calificativo para quien comete un delito, pues se puede cometer un delito y no ser delincuente por ello. Debemos tener presente que en el fenmeno delitolgico intervienen dismiles causales y motivos que pueden ser imputables o no al sujeto que comete dicha accin. Uno de los elementos que se tiene en cuenta para definir un delincuente, adems de ser una persona, es la habitualidad o tendencia a delinquir. Esto quiere decir que el delincuente acostumbra a cometer delitos y crmenes para satisfacer sus necesidades, convirtiendo este usual comportamiento en un estilo propio de vida generalmente. Es por estas razones que un acto no determina una conducta o comportamiento. As podemos afirmar, a modo de ejemplo, que una persona que imprudentemente mata a otra en un accidente automovilstico no es por ello un asesino, ya en un plano ms sociolgico, tampoco una persona que se prostituye un da es por ello una prostituta, a nuestro modo de ver.

Otro de los elementos que tipifican al delincuente es su personalidad. Ntese que siempre que nos referimos al delincuente aludimos a su condicin de persona y no a individuo o ser humano, si bien ello no significa que al delincuente no lo consideremos un ser humano y un individuo. En este sentido, la personalidad del delincuente es donde se une lo cognitivo y lo afectivo y su principal funcin es la de regular y autorregular el comportamiento del sujeto correspondiente. De esta manera se presupone que el ser un ser humano es un supuesto natural de la personalidad.

Ahora bien, no todo ser humano tiene la personalidad suficiente para ser considerado delincuente, an cuando cumpla los requisitos antes establecidos de habitualidad y correspondencia con la descripcin legal del delito correspondiente. Con ello queremos decir que no basta con estar dotado de personalidad para calificar a una persona como delincuente, se requiere tener determinada calidad de personalidad para cumplir con tales efectos. Una persona que padece determinado trastorno permanente de la personalidad, aun cuando habite a cometer delitos relacionados con tal defecto personolgico, no debe ser considerada delincuente. Este es el caso del cleptmano, entre otros. De igual manera ocurre con el incapaz o el menor de edad. En todos estos casos el tratamiento jurdico-criminolgico debe ser diferente.

De esta manera, de manera muy general y a modo de conclusin, podemos establecer como definicin de delincuente a la persona que habitualmente comete delitos intencionalmente ya sea utilizando estos como estilo de vida o no.

6. El delito. Concepto y rasgos fundamentales.El delito es la accin que, pudiendo consistir en un actuar o una negacin a hacerlo, representa un alto nivel de peligrosidad para el orden social, niega el orden jurdico preestablecido y su lgica funcional al contradecir una norma jurdica penal y el espritu o mandato de la misma y, adems, es castigada con una sancin penal.

La doctrina jurdica penal ha sido bastante homognea en considerar como rasgos fundamentales del delito los siguientes:

1- accin u omisin.

2- Peligrosidad social.

3- Antijuricidad.

4- Punibilidad.

Por accin y omisin se entiende todo comportamiento humano que revele un acto volitivo exteriorizado por medio de un movimiento corporal o mediante una abstencin.[38]La peligrosidad social es considerada el rasgo ms importante del delito. Esta es concebida como la cualidad objetiva de ciertas acciones u omisiones del ser humano para ocasionar algn perjuicio significativo, actual o potencial a las relaciones sociales.[39]La antijuricidad, en su acepcin formalista, es considerada como la contradiccin de la conducta del sujeto con el sistema de valores y principios que propugna el Derecho en tanto ciencia. Desde una perspectiva material no es ms que la contradiccin de la conducta del sujeto con el sistema de valores tico-sociales en sentido amplio (ms all de los jurdicos) y la lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos.[40]La punibilidad representa el rasgo de la accin u omisin que la traslada a la esfera del Derecho Penal al poder ser sancionada dicha conducta con una pena. De esta manera podemos hablar de conductas punibles y no punibles.

Ahora bien, existen otros elementos que, aunque no constituyen rasgos fundamentales del delito por no determinar su calidad delictiva, son tomados en cuenta a la hora de valorar el fenmeno delictivo y enmarcar determinados comportamientos como el prostitutivo en el anlisis criminolgico. Estos factores son la culpabilidad y el bien jurdico.

Una persona es considerada culpable de delito cuando concurre el factor intencionalidad de lesionar o poner en peligro un bien jurdico determinado durante la ejecucin del mismo o cuando es notoria su imprudencia dada la posibilidad de haber previsto y/o evitado los resultados dainos o perjudiciales producidos incluyendo la simple puesta en peligro del bien jurdico protegido por la normativa penal.

Por su parte, bien jurdico no es ms que aquella relacin social concreta de doble carcter al ser una sntesis normativa (por estar definido en una norma y protegido por esta) y, a su vez, una sntesis social por corresponder a una relacin entre las persona individual y el bien jurdico.[41] De esta ltima relacin devienen efectos como es la abstencin de todos los dems individuos de respetar los derechos del titular del bien jurdico durante la explotacin de este ltimo.

Cuando el Estado establece una norma penal quiere prohibir la relacin social entre el sujeto comisor del delito y el sujeto sobre el que recae dicha accin delictiva (vctima) en las condiciones objetivas y subjetivas descritas por dicha norma. De esta manera, la norma penal constituye un imperativo que protege un tipo de relacin concreta que debe ser respetada por los ciudadanos mediante la negacin de otra relacin concreta indeseada. Ese tipo de relacin concreta protegida es el bien jurdico protegido.

7. el iter victimae.Por iter victimae se entiende al itinerario que sigue el individuo para convertirse en vctima y, a su vez, el camino de dicha vctima una vez que adquiere tal condicin. Al respecto, la doctrina ha sido bastante homognea al considerar seis caminos fundamentales para aquellos casos de vctimas simples.[42] No obstante, a razn de nuestro tema y objetivo de trabajo solo haremos alusin a aquellos cuatro itinerarios que resultan ms loables a nuestro cometido en esta obra.

El primero de estos caminos se describe en que la vctima termina su itinerario una vez que sucede el crimen. Por ejemplo, la mujer que ha sido violada acude a las autoridades y se realizan todos los procedimientos procesales y de desvictimizacin correspondiente de manera efectiva. En este caso, el iter victimae ha terminado con el crimen. Ello no significa que puedan surgir nuevos caminos como son los de algunos familiares del occiso y otros perjudicados con el crimen. En el caso de la prostitucin puede ejemplificarse con el supuesto en el que el incapacitado, el menor o la prostituta forzada denuncian a su victimario ante las autoridades inicindose de esta forma el correspondiente proceso penal.

El segundo de estos caminos describe aquel itinerario en que la vctima sigue el camino criminal de su victimario. Por ejemplo, cuando la mujer violada sigue a su violador y se introduce en la prostitucin sirvindole este de proxeneta y facilitador o cuando la prostituta forzada acepta tal condicin y contina dicha faena bajo el mando de su proxeneta.

El tercer camino es aquel en el que el criminal es quien sigue el camino de la vctima. Por ejemplo, cuando el violador para reparar el dao o evitar el castigo decide casarse con la vctima. De igual forma puede suceder entre el proxeneta y la prostituta forzada o el cliente y la prostituta.

Tambin se encuentra el supuesto en que la vctima del crimen inicia un camino contra el criminal. A modo de ejemplo tenemos los casos de bsqueda de venganza.

Lo cierto es que en cada uno de los iters estudiados influyen dismiles factores y circunstancias ya estudiados en el captulo anterior que en el mbito especfico de la prostitucin adquieren una complejidad potencialmente significativa.

8. La relacin jurdico penal y la relacin victimolgica.Por relacin debe entenderse, en su sentido amplio, a la conexin, correspondencia o comunicacin de una persona con otra.[43] Esta concepcin adquiere el carcter de jurdica cuando se manifiesta en la esfera del Derecho a partir de la materializacin social de la norma y el Derecho.[44]Con esto queremos decir que el Estado considera relaciones jurdicas aquellas que le sirven para la reproduccin del sistema y el alcance de sus fines mediatos e inmediatos. Es por eso que podemos hablar de relaciones que son de alta significacin humanista que no son de tratamiento jurdico por muchos estados como son las relaciones de amistad y fidelidad conyugal. De igual manera, existen relaciones que pareceran empapadas de menos altruismo y significado humanstico y, sin embargo, reciben tratamiento jurdico.[45] La peor situacin se produce en aquellos casos en los que determinadas relaciones, como puede ser la prostitutiva, no encuentran ecos en los diferentes ordenamientos jurdicos. Este mutis extremis solo conlleva a la complejizacin de su comprensin y tratamiento eficiente expresndose en altas e incontrolables estadsticas de victimizacin social.

Ahora bien, para que la relacin jurdica adquiera el calificativo de penal y, por ende, sea introducida en esta esfera jurdica se requiere que la norma que la regule sea una norma jurdica penal. Consecuentemente, se requiere que la sancin correspondiente a su vulnerabilidad sea una pena previamente establecida en la legislacin correspondiente. La relacin jurdica y la norma penal se condicionan mutuamente ya que una norma incapaz de generar relaciones jurdicas carece de valor alguno.[46] En ese sentido, la relacin jurdica que surge de la norma penal a la que hacemos referencia es aquella brotada a partir de la comisin de un delito determinado y que se establece entre el Estado y el sujeto que comete el delito.[47] Consecuentemente, el Estado tiene el derecho de exigir que la persona infractora se someta a la disminucin de sus bienes patrimoniales y jurdicos en la cuanta determinada por los rganos de la jurisdiccin penal dentro de los lmites fijados por la ley. Es precisamente conforme a esta ley que el sujeto infractor tiene el derecho a que su responsabilidad penal corresponda al hecho ejecutado y conforme a las exigencias y garantas establecidas en la ley.

Por su parte, la relacin victimolgica es aquella que surge a partir que se produce el dao victimolgico. Esta idea es importante puesto que si bien todo delito produce victimizacin no toda victimizacin es constituyente de delito. A ello debemos incluir la idea de que el delito no es la nica fuente material de Victimologa ni el nico tipo de suceso victimizante. Por estas razones, la relacin victimolgica requiere de un tratamiento diferenciado en su anlisis y estudio.

La relacin victimolgica, a diferencia de la relacin jurdica penal, se suscita entre el victimario y la vctima. En este caso la vctima es el sujeto activo y, por tanto, quien tiene facultades para exigir al victimario la reposicin de los derechos lesionados e intereses afectados, siempre que sean nobles y de buena fe. Del otro lado de la relacin, el victimario es quien contrae la obligacin de reponer estos derechos lesionados a la vctima, pero en la cuanta y magnitud del dao causado. En aquellos ordenamientos jurdicos donde existen relaciones que no adquieren el carcter de jurdicas pueden existir, y de hecho existen, grandes posibilidades de victimizacin que quedan impunes o como bien se dice en el argor popular en tierra de nadie. Dgase la prostitucin o determinadas conductas y manifestaciones prostitutivas, determinadas manifestaciones de violencia intrafamiliar, de gnero y as, suscecivamente, pudiramos citar muchos otros ejemplos.

El estudio de la relacin jurdica penal y la relacin victimolgica es de suma importancia para el estudio prostitutivo, pues en todos los pases (criminalicen tal acto o no) queda desierto, hasta cierto punto, el anlisis de la verdadera naturaleza y magnitud de la relacin particular surgida en la prostitucin. Ello provoca un abanico de criterios inconciliables respecto a su naturaleza fenomenolgica dentro de las ciencias sociales. As, el nico resultado ha sido durante siglos la incomprensin de su alcance lesivo a la sociedad y al individuo mismo, as como la existencia de polticas preventivas deficientes e inoperantes. De esta manera se contrae una deuda con la humanidad que an queda pendiente por los cientficos sociales.

9. La Pena y sus fines.Uno de los temas de obligatoria observancia a la hora de tratar el fenmeno prostitutivo es el de la pena y sancin correspondiente a tales actos en los pases que formalmente lo criminalizan. De igual manera ocupa un lugar importante en ese abordaje el tratamiento efectivo a seguir en aquellos pases que abogan por la abolicin de la prostitucin o de sus causas fundamentales. Lo cierto es que en cualquier pas del que se trate el tratamiento dado a la prostitucin por parte del Estado y de la sociedad debe ser efectivo conforme a los fines trazados.

La sancin, a decir de Quirs Prez, constituye la medida de coercin y de reprobacin social establecida en la ley y aplicada al responsable de la comisin de un delito, por sentencia pronunciada por los tribunales a nombre del Estado, consistente en la afectacin de un derecho de aquel.[48]

La pena generalmente tiene como funcin reprimir por el delito cometido en igual medida al dao causado por el autor, reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista, as como prevenir la comisin de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas.[49]Ahora bien, las penas no siempre responden al mismo fin. Puede ser que, en dependencia del caso concreto, una misma pena persiga fines diferentes en varios sancionados. De igual manera, puede suceder que una pena, aun siguiendo los mismos fines en varios acusados, produzca resultados diferentes entre ellos. Con ello queremos decir que la finalidad de la pena (reeducar y prevenir) no puede ser confundida con su funcin (reprimir). Lo cierto es que entre la concepcin de la pena y su efectivo resultado median muchos factores condicionantes y determinantes que tornan la finalidad de la pena en una suerte prcticamente impredecible. Sobre este aspecto, los especialistas en el tema han centrado su atencin en el mtodo de aplicacin y control de la ejecucin de la pena como va ms preventiva para su total efectividad. En el caso especfico de la prostitucin esta es uno de los fundamentos de los diferentes criterios existentes para su tratamiento jurdico que han devenido en los diferentes sistema de tratamientos existentes: reglamentarista, prohibicionista y abolicionista.[50]Independientemente de la posicin que se adopte respecto al tratamiento que debe recibir la prostitucin en cada Estado no puede desenfocarse la atencin de dos aspectos fundamentales en el logro de los fines de la pena: el proceso de desvictimizacin y la resocializacin del sancionado.

9.1. Los procesos de desvictimizacin.La desvictimizacin es el proceso por el cual se reponen los derechos de la vctima que fueron lesionados por su victimario o por sucesos victimizantes de otra ndole como son las catstrofes naturales.

En este sentido, el proceso de desvictimizacin se inicia con la identificacin del dao y la determinacin de su gravedad. Por dao debe entenderse el menoscabo, perjuicio o deterioro de una cosa. A decir de Carlos Alberto Ghersi Cada dao es como una crisis en el sistema, distinta y particular para cada agente y su solucin tiene un aspecto individual, aunque puede generar, no obstante, una consecuencia social trascendente.[51] Saber, en este orden de cosas, la magnitud del perjuicio causado a la vctima es fundamental.

Una vez determinado el dao y su alcance contina el anlisis de las medidas de reparacin y resarcimiento de los derechos lesionados. La reparacin del dao victimolgico es toda la reposicin del dao que realiza el victimario a la vctima. En cambio, la compensacin son todas las acciones que realiza el Estado para establecer el equilibrio social e individual roto por el dao victimolgico y que comprende fundamentalmente la atencin y asistencia a la vctima del delito as como la exigencia de responsabilidad al victimario ante las instituciones estatales conforme a las disposiciones legislativas y gubernativas.

9.2. La resocializacin.La socializacin, a grandes rasgos, no es ms que el acatamiento de los patrones de conductas aceptados por la mayora de un conglomerado social determinado como expresin de la aceptacin y asimilacin en el universo cultural del individuo de las ideas polticas, jurdicas, ticas, estticas, filosficas y hasta religiosas permisible e imperantes de esa Sociedad dada. Cuando un sujeto contraviene alguno de estos patrones se sobreentiende que su conducta es desviada. Si tal conducta representa un delito por su alta peligrosidad social el sujeto puede ser sancionado con una pena que tendr, tal y como ya hemos aludido anteriormente, la finalidad de resocializar al individuo infractor mediante la motivacin y la reeducacin como contenidos fundamentales, pero no exclusivos. En este sentido se dice que se procura volver a socializar al individuo desocializado y de ah el trmino resocializar. Ntese que la conducta desviada no es sinnimo de desocializacin, pues se puede tener una conducta desviada y no estar desocializado. Realmente la desocializacin se corresponde con un comportamiento ms crtico que la conducta desviada.

En el caso tpico de la prostitucin, resulta loable destacarlo aqu, se debate bastante sobre el calificativo que, en este orden, merece dicho estilo de vida. Para algunos debe ser considerada la persona que se prostituye como un sujeto desocializado, mientras que para otros solo se trata de una conducta desviada. Lo cierto es que en una u otra acepcin se requiere de un tratamiento que incentive en la prostituta una aceptacin de estilos de vida ms acorde con la sociedad y con los principios culturales y ticos generales propios de la humanidad, sin que ello signifique un menoscabo de los derechos que le son inherentes a cada ser humano por tal condicin. Preocupante resulta entonces la permanencia de todas aquellas causales de naturaleza sociolgica, econmicas, polticas, entre otras, que estimulan la prostitucin e impiden su efectivo tratamiento. Es precisamente hacia ese punto que debe estar primeramente enfocadas las polticas pblicas y de prevencin.

10. las polticas criminales y victimolgicas.El trmino de poltica criminal no es reciente. En un primer momento, se le consider como ciencia independiente al derecho penal. Entre los defensores de esta tesis se encuentra Von Liszt quien opin al respecto: el conocimiento de la pena como uno de los medios para la lucha contra el crimen, puesto en manos del Estado, nos lleva ms all del derecho vigente.[52]En un segundo momento, se ha entendido como una escuela, no como englobadora de diferentes escuelas de pensamiento, esta ha sido la posicin de algunos autores.[53] Otro criterio de la doctrina ha sido, entender la poltica criminal como una parte esencial de la poltica del Estado.

Varias han sido las definiciones elaboradas respecto a la poltica criminal. Una de las definiciones ms abarcadoras la brind de la Cruz Ochoa quien la determin como El conjunto de estrategias, medios y mtodos con los que el Poder Popular (nuestro Estado) encamina sus esfuerzos a prevenir y enfrentar la criminalidad y las conductas desviadas, a travs de instituciones y rganos creados para garantizar el orden, la cohesin y desarrollo de la sociedad, mediante la seguridad de sus integrantes y la proteccin de sus bienes e intereses.[54]Toda poltica criminal debe tener como objeto la criminalidad y las conductas desviadas y su finalidad va encaminada hacia la bsqueda de estrategias y mtodos que permitan un efectivo tratamiento de su objeto principal. Las polticas criminales son consideradas pblicas por cuanto son creadas por el Estado a travs de sus instituciones y va dirigida a toda la sociedad.

Las polticas criminales tienen un alto sentido preventivo ya que tienen como objetos todas aquellas conductas que, an cuando no sean delictivas, pueden tener gran importancia por sus caractersticas complejas. Tal es el caso de la prostitucin, pues sin ser una conducta delictiva en muchos Estados es considerada relevante porque sirve de antesala o plataforma a otros delitos como el proxenetismo cuya existencia es imposible sin la prostitucin. Otras conductas son la ociosidad laboral, las conductas psicopticas, entre otras.

Por su parte, las polticas victimolgicas, a grandes rasgos, son aquellas polticas pblicas encaminadas al establecimiento de estrategias, mtodos y tcnicas por parte de las instituciones estatales para el tratamiento y atencin a las vctimas y, principalmente, prevenir la victimizacin, estudiar su comportamiento as como sus causas y consecuencias en una sociedad determinada.

Para ello se crean centros de atencin a las vctimas de delitos, de violencia intrafamiliar, de apoyo a la mujer, etc. De igual manera se crean centros de estudios victimolgicos, institutos de estudios y formacin superior especializados en esta materia. Tambin se establecen servicios de llamadas de emergencia para denuncias de victimizaciones y se organizan y financian actividades comunitarias que fomenten una cultura victimolgica popular til a los fines preventivos que persigue el Estado correspondiente.

Hasta aqu hemos abordado de manera sucinta algunos aspectos tericos generales que nos permitirn adentrarnos ms profundamente en el estudio criminolgico y victimolgico de la prostitucin.

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Notas:[1] As fue definida en el primer Simposio internacional de Victimologa celebrado en Jerusaln, Israel, del 2 al 6 de septiembre de 1973, para este entonces, la Victimologa fue definida como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la vctima de un delito, de su personalidad, de sus caractersticas biolgicas, psicolgicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeado en la gnesis del delito.

[2] Benjamn Mendelsohn en 1947 habl pblicamente de Victimologa en una conferencia impartida el 29 de marzo en ocasin de haber sido invitado por la Sociedad de Psiquiatra en Bucarest (Rumana). En ese entonces, el autor habl de toda vctima y los factores que conducen a su existencia definiendo la Victimologa como la ciencia de la vctima y la victimidad.

[3] En 1948, Hans Von Henting public en la Universidad de Yale el estudio denominado The Criminal and his victims donde tambin define esta ciencia y dio un relieve significativo a la Vctima de delitos.[4] Bunge, Mario: La Ciencia, sus mtodos y su Filosofa en el sitio www.philosophia.cl/Escuela de filosofa universidad ARCIS. Consultado el 18/4/2011.18:33.p.m.

[5] Tamarit Sumilla, Jos, Villacampa Carolina: Victimologa, Justicia Penal y justicia Reparadora. Ed. Ibez. 2006. P.33.

[6] Vid: Lorho, Hilp: Bulling al work, Informe al parlamento europeo. Pars. 1998.

[7] Separata de la Revista del Colegio de Abogados de La Plata.P. 1-3. Borga, Ernesto Eduardo: La Naturaleza de los Principios Generales del Derecho. La Plata. 1962.

[8] Debe quedar claro que estos no son los nicos principios victimolgicos, ni siquiera completan la lista de los ms importantes, pero son los que trataremos metodolgicamente para la comprensin de los siguientes captulos y atemperamiento al tpico general de esta obra.

[9] Sobre el principio de Legalidad Vide: Bodes Torres, Jorge: El juicio Oral en Cuba. Ed. Federacin Nacional de Asociaciones Jurdicas del Ecuador. FENAJE. Quito, Ecuador, 2007. P. 129-130.

[10] La justicia es un principio evidentemente jurdico, lo cual no quiere decir que encuentre terreno en el mbito victimolgico, por ser este un mbito que surge a partir de la contradiccin entre sujetos y que suele resolverse finalmente en el terreno jurdico procesal y jurdico administrativo esencialmente.

[11] An cuando en el mbito penal tambin exista el principio de proporcionalidad, el mismo no debe confundirse con su acepcin victimolgica, pues en la teora general victimolgica la proporcionalidad se exige entre el dao victimolgico y la sancin que se impondr al victimario mientras que en el Derecho Penal el principio de proporcionalidad indica que la gravedad de la pena ha de se proporcional a la gravedad del hecho antijurdico, a la gravedad del injusto. Aqu cuenta fundamentalmente la gravedad intrnseca del hecho. Ahora bien, en los casos en que coincida el victimario con el autor del delito no se contradicen para nada ambos postulados (penal y victimolgico), pues el grado de gravedad del hecho se expresa en el grado de desvalor del resultado y de la accin en el cual se incluye el dao victimolgico causado (cantidad e importancia de los bienes daados, entidad del dao, peligro de frecuencia de su comisin y alarma social. etc.)

[12] Gonzlez Uribe, Hctor: Manual de Filosofa Social y Ciencias Sociales. Instituto de investigaciones Jurdicas de la Diversidad Autnoma de Mxico y Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Ciudad de Mxico. Mxico. 2001. P. 169.

[13] Vid: Baratta, Alessandro: Resocializacin o Control Social, por un concepto crtico de reintegracin social del condenado. Ponencia presentada en el seminario Criminologa crtica y sistema penal organizado por Comisin andina Juristas y la Comisin Episcopal de accin social, en Lima, del 17 al 21 de septiembre de 1990. traduccin de Martnez, Mauricio, universidad de Saarland, Alemania.

[14] Respecto a la mediacin y la reconciliacin vide: Castanedo Abay, Armando: Mediacin para la gestin y resolucin de conflictos. Ed. ONBC. La Habana. Cuba. 2009.

[15] Alvero Francs, A: Cervantes, Diccionario Manual de a Lengua espaola Tomo II. Ed. Pueblo y Educacin. La Habana. Cuba. 1976.

[16] Diccionario de la Real Academia Espaola vigsimo primera edicin. Ed. Espasa Calpe. Madrid. 2001.

[17] Separovic, Zvonimir Paul: Victimology, A new approach in social ciences, I Symposium de victimologa. Alemania 1973

[18] Stanciu, V.V: Etat victimal et civilization, estudie Internacional de Psychosociologie Criminelle, nmeros 26-28, Pars Francia, 1975, Pg.29.

[19] Pratt Frachild, Henrry: Diccionario de Sociologa, Ed. Fondo de Cultura econmica, Mxico. 1980. P. 311.

[20] Respecto a las clasificaciones ofrecidas en esta obra vide: Colectivo de autores: Vademcum Victimolgico. Ed. Sistema Nacional de Proteccin y asistencia a Vctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal. Primera edicin. Mayo, 2011. Ecuador. P. 80

[21] Mendelsohn, Benjamn. La Victimologa y las tendencias de la sociedad contempornea. Revista ILANUD, al da, San Jos, Costa Rica, ao 4, abril de 1981. pg.10

[22] Alvero Francs, A: ob. Cit. p. 877.

[23] Rodrguez Manzanera, Luis: Victimologa, Estudio de la Vctima.4ta edicin. Ed. Porra. C. Mxico. Mxico. 1998. P. 98.

[24] Ibidem.[25] Las definiciones de Criminologa brindadas en este epgrafe fueron citadas previamente por Csar Herrero Herrero en su obra Criminologa. Parte General y Especial 2da Edicin. Ed. Dykinson. Madrid. Espaa 2001. P. 1 y ss.

[26] E. Seelig: Tratado de la Criminologa. trad. De J. M.a Rodrguez Devesa, Instit. De Estudios Poltico. Madrid. 1958. p. 7.

[27]: G. Stefani Y G. Levasseur: Droit Pnal General et Criminologie; Precis Dalloz, Pars, 1961, n 44.

[28] R. JambuMerlin, G. Stefani y G. Levasseur: Criminologie et Science pnitentiaire. Edit. Dalloz, Pars, 1985, pp. 2-3.

[29] G. Kaiser: Criminologa. Una introduccin a sus fundamentos cientficos; Edit. EspasaCalpe, Madrid, 1983, p. 19.

[30] A. GarcaPablos De Molina: Criminologa. Una introduccin a sus fundamentos tericos para Juristas; Edit. Tirant lo Blanch, Violencia, 1992, p. 19

[31] Rodrguez Manzanera, Luis: Criminologa.2da edicin. Ed. Porra. C. Mxico. Mxico. 1981. P. 17.

[32] Ibidem.[33] Ibidem. P.21. en este orden de cosas debe entenderse por bien comn todo aquello que es til a la naturaleza humana para garantizar la existencia, condiciones de vida y desarrollo material y moral de la generalidad de los hombres. El bien comn es independiente de las individualidades de los sujetos como son las razas, nacionalidades etc.

[34] Rock, Paul: deviant behaviour. Hutchinson university Library. Londres. U.K. 1973. P.19 y ss citado por Rodrguez Manzanera, Luis. Ob. cit. (Criminolog) P. 23.

[35] Rodrguez Manzanera, Luis. Ob. cit. (Criminolog) P. 26.

[36] Al respecto vid: Rodrguez Manzanera Ob. cit. (Criminolog) P. 26-36.

[37] Quirs Prez, Renen: Manual de Derecho Penal. Tomo I. Ed. Flix Varela. La Habana. Cuba. 2005. P.210.

[38] Quirs Prez, Renen: Ob. Cit. P. 93-95.

[39] Ibidem. P. 99.

[40] Ibidem.[41] Hormazabal Malare, Hernn: Bien Jurdico y Estado social y democrtico de Derecho. El Objeto Protegido por la norma penal. 2da Edicin. Editorial Jurdica Conosur. Santiago de Chile. Chile. 1992. traducido por Francisco Muoz Conde.

[42] Respecto a estos caminos vide: Rodrguez Manzanera, Lus: Ob. Cit. (Victimolog.). P. 155.

[43] Alvero Francs, A: Ob. Cit. P.691.

[44] Fernndez Bult, Julio: Teora del Estado y el Derecho, Teora del Derecho Ed. Flix Varela. La Habana. Cuba. 2002.

[45] Ibidem.[46] Quirs Prez, Renen: Ob. Cit. P.39 y ss

[47] Ibidem.[48] Quirs Prez, Renen: Ob. Cit. Tomo IV. P. 11.

[49] Ley 62/87. Cdigo penal de la Repblica de Cuba. Art. 27.

[50] El sistema reglamentista es aquel que aboga por la legalizacin y consecuente reglamentacin de la prostitucin. En cambio, el sistema prohibicionista es aquel que aboga por la prohibicin total de la prostitucin o la prohibicin de algunas de sus manifestaciones. Por ltimo, el sistema abolicionista es aquel que refrenda un tratamiento a la prostitucin enfocado, fundamentalmente, en la eliminacin de las causas heterogneas de dicho fenmeno sobre la mxima de que slo mediante la abolicin de las diversas causas y la correcta prevencin se podr reducir el fenmeno de manera altamente significativa.

[51] Ghersi, Carlos Alberto: Teora General de la Reparacin de Daos. Ed. Astrea. Buenos Aires. Argentina. 1997.

[52] Franz Von Liszt: Tratado de Derecho Penal. tomo I Editorial: Reus s.a Madrid 1926.

[53] En este sentido nos referimos por ejemplo a Langle y Rubio Emilio en su libro La teora de la poltica Criminal editora: Reus Madrid 1927. Pagina 85

[54] De la Cruz Ochoa, Ramn: Poltica Criminal. Notas sobre su concepto, mtodos y sus relaciones con la Criminologa y el Derecho Penal, Revista Cubana de Derecho No. 20 Julio- Dic/ 2002, Editada por la Unin Nacional de Juristas de Cuba, Ciudad Habana, Pg.5,