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" No. 11.- Carumas, San Cristóbal y Cuchumbaya " No. 12.- Chojata.-13: Quinlstaqulllas.- " No. 14.- Coalaque.-15, L1oque.-16 Yunga.- " No. 17.- La Provincia de 110. APENDICE No 1 MOQUEGUA: "TRES VECES BENEMERIT 1.- "CIUDAD" 1.- "CI UDAD" La Suprema Junta Gubernativa del Perú, Comisio Soberano Congreso Constituyente. POR CUANTO; el mismo ha decretado lo siguiente: El Congreso Constituyente del Perú: Teniendo en consideración que la Villa de Moqueg espontáneamente su independencia luego que en el presentó la oportunidad y que muchos de sus nobles do apreciables testimonios de su valor y constancia e de las libertades del Perú; Ha venido en decretar y decreta: 10.- Se concede a la Villa de "oquegua el título de 538

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Page 1: No. MOQUEGUA: TRES VECES BENEMERITA El · PDF filedel Perú, Supremo Protector' de los Estados Sud 'y Nor-Peruano, ... judicial ala Corte Superior 'de Arequipa, y en lo eclesiástico

CAPITULO XVI.-:- APENDICES

Apéndice No. 1.-- Moquegua "Tres Veces Benemérita ,; "Cluda«l" "Beriemerita ala Patria" "Valiehte¡Es!orzado y Leal Departamento"

Apéndice No': 2. ­ El DepartanientO Litoral. No. 3. ­ Winas (Ubinas) e Ichuña No. 4. ­ El Departamento de Moquegua. No. 5. ­ La Prov. Litoral de Moquegua. No. 6 ....:.... Samegua; '

. No. 7.- Omate y Puqulna: VlIlas. No. 8.- ' Matalaque. No. 9. ­ El Departamento de Moquegua

" No. 10. ­ La Capilla " No. 11.­ Carumas, San Cristóbal y Cuchumbaya " No. 12.­ Chojata.-13: Quinlstaqulllas. ­" No. 14.­ Coalaque.-15, L1oque.-16 Yunga.­" No. 17.- La Provincia de 110.

APENDICE No 1

MOQUEGUA: "TRES VECES BENEMERITA"

1.- "CIUDAD"

1.- "CI UDAD"

La Suprema Junta Gubernativa del Perú, Comisionada por el Soberano Congreso Constituyente. POR CUANTO; el mismo ha decretado lo siguiente:

El Congreso Constituyente del Perú:

Teniendo en consideración que la Villa de Moquegua proclamó espontáneamente su independencia luego que en el año .18 14 se presentó la oportunidad y que muchos de sus nobles hijos han da­do apreciables testimonios de su valor y constancia en la defensa de las libertades del Perú; .

Ha venido en decretar y decreta:

10.- Se concede a la Villa de "oquegua el título de CIUDAD.

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" 20.- El Gobierno le expedlrá.el correspondiente Despacho.

,Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario: a sucurripli­miento, mandándolo Imprtrnlr, publicar y circular.

"Dado en la Saladel Congreso, en Urna; a18de Enero de 1823,. . . . .... . . . . ..' .

Ao. de la lndependencia.Ro. de la República ,', .:

Hipólito Unanue, Presidente Gregorio Luna, DiputadoSecretario José Sánchez Carrión, Diputado Secretario "

. - '. ..

PÓRTANtp:

, Ejecútese, guárdese y cúmplase entodas sus partes, por quienes convenga. Darácuenta de, sucumplimlento el flltini~tro de Estado en el Departamento de Gobierno. , '

Dado en Palacio de la Junta Gubernativa, en Lima, a19 de Ene­ro de, 1823.- 40. de la lndependenciaZn.ríe' la República~-:' José de la Mar....:.... Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baqufja­no.-:- Por orden de S. E..,- Francisco Valdiviezo.

2.- ';BEI\JEMERITA A LA PATRIA"

El Ciudadano José de La Mar, Presidente de la República;

POR CUANTO: J'

, El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso General Constituyente del Perú,

CONSIDERANDO:

10.- Que la Provincia de Moquegua, especialmente su capital, ha prestado servicios muy distinguidos a la causa de la independen­cia.

, , '

20.- Que por ellos ha sufrido las mayores hostilidades y perjui­cios de los enemigos que saquearon la misma capital, reduciéndola a unestado deplorable, que la ha hecho digna de la consideración de la representación de la Nación;

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DECRETA:·"

>Art., 10;-; La.Ciudad,de Moquegua tendráel,título(je"BENE­MERITA A LA PATRIA"yelpueblo deTorata,elde"YILLA'(,

Art, 20.- D~ los, productos de los ramos con que contribuya aquella provincla.tse 'a'signarán diez miI pesos anuales, porel térmi­no de diez años que empezarán a correr desde el de 1830.., para la importante obra 'de"i:laragua a láquebradadé "(Júaneros" vau­mentar la del río Moquegua.

Art 30.- Los terrenos que se cultiven con-estas'áquas se vende­rán o arrendarán a beneficio dé su Colegio de Cienciás y Artes, , que se denominará "LA LIBERTAD" Y con el sobrante se funqará el de Niñas Educandas, en la casa principiada enaquella ciudad, con las d~mas rentasque tiene asignadas. '

'Art. 4~.':'-GLJálquierá'otrosobrante seapiicaráa6bjetbsdebe" , neficencia para la capital ysu provincia. ',',' '"

'Com~níquese al, Poder 'EjecutivoparaqLJe'dispongalo,necesa­rio a sucumpjirniento, rnandándoloimprimir, públicar y circular.

• .. '. ", .", . - . - . 0,.' ,. -'o' "

Dado en la Sala delConqreso.en Lima, a 3 de Junio dé 1828. " Mariano Alvarez.- Presidente.e- J~an Antonio Torres, Diputa­

do Secretario.- Ramón de EcheniqLJe, Diputado Secretario.

-,

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé eldebidocurnpli­miento.­

Dado en la Casa de Gobierno en-Lima, a 6 de Junio de 1828.

3.- "VALIENTE, ESFORZADO Y LEAL DEPARTAMENTO"

'Urna, 25de Octubre de 1845

El Ciudadano Ramón Castilla, Presidente de la República . . . t ..

PorCuanto elConqresoha dado la ley siguiente: '

El Congreso de la República.

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" COI',lSIDERANDO:

, .1.-' Oueel departamento de-Puno.idespués de la batalla de lnqa­vi ha hecho porsl solo 'esfuerzos relevantes; batiendo a las huestes bolivianas en Motoni, Acuchuoa, Cunorana,OrúriHo,PiChacani V en el do Juliaca;

"'-.

H.-::-.Que ,és justo.indemnizar aunpueblolas.pérdidas que-ha sufrido por las invasiones extranjeras, y premiar de alguna. forma su heroísmo.

ll(i- Que parla 'guerra derecursosv todaclase'dehestllidades que hicieron y distrajeron al ejército invasor, sin darle lugar para que pasasealdepartarnento del Cuzco y a tode.elInterion '

, IV."'-oQue el mismo departamento de Puno por suJnmedlaclón a Bolivia, recibió el primer golpe de la zañabolivianav por la tenaz resistencia con que empezó las hostilidades contra el ejercito inva­

'sor ha sufrido exacciones de todo género desde el 22 de Noviem­bre de 1841 en que aquél pasó al Desaguadero hasta fines de Junio de1842¡eil cuyo tiempo hizo toda clase de extorsiones, y consu­mió en su mantención ganado y demás." íveres, forrrajes y destru­yó casas y recogió bagajes de toda especie:

DECRETA:

.Art, 10.- La Representación Nacional, aprecia y reconoce el mérito y servicios del departamento de Puno.

Art. 20.- A más de los títulosde'~BENEMERITO y HEROI~

CO" que tiene se le añaden los de "VALlENTE, ESFORZADO y LEAL DEPARIAMENTO'~."

Art, 30.'-: Se autoriza al Ejecutivo para que ordene se establez­ca una Junta Calificadora, compuesta dedos .lndividuos-pot cada provincia del departamento, tres de la capital de Puno, el Admi­nistrador.tel' Tesorero, el de BenefJcencia,el Aqente.Fiscal y los Síndíeos, presididos poreí-Prefecto,

.Art. 40.""': Ante la expresada Junta, Se presentarán los individuos que tengan que hacer' reclarnos.vdocurnentandosús pérdidas a fin de que califique V liquide las respectivas acciones, 'remitiendo las razones, nominales circunstanciadas al EjecutivO, quien mandará pagar los créditos que resulten por dividendos arreglados a las cir­cunstancias de aquella Tesorería.

Art, 50.- Serán preferidos en el pago, los que hubiesen perdi­do todas sus tierras; }'

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)

Art. 60.- LOS EFECTOS DE ESTA LEY; COMPRENDIDOS EN TODOS LOS ARTICULOS ANTERIORES SERAN EXTEN­SIVOS AL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, TANTO EN LOS TITULOSHONROSOS y COIVIPEI\JSACIONES, COMO EN LAS FORMALIDADES QUE PRESCRISEPARA LAS UQUlc DACIONES y AMORTIZACION.

Art. 70.- La indemnización será también extensiva a los que su­frieron perjuicios en los puntos del departamento del Cuico, ocu­pados por fuerzas bolivianas. .

Comun íquese al Poder Ejecutivo para qué disponga lo necesa­rio asu cumplimiento, mandándolo imprimir publicar y circular.

. Dado en Lima a 21·de Octubre de.1845.- MaO.uel Salazar, Pre­sidente del Senado.- Manuel Cuadros, Presidente de la Cámara de Diputados.e- TadeoChávez, SenadorSecretario.'-"- Avelino Cue­to, Diputado Secretario.

PORT AI\JTO :

.Mando se imprima, publique y circule yse le déeldebidocum­plimiento.- Dado en la Casa de Gobierno en Urna a 25 de Octu­bre de 1845.

RAMON CASTI LLA

Miguel del Carpio

APENOICE No 2

SE CREA EL DEPARTAMENTO LITORAL

Secretaría General de S.E. Andrés Santa Cruz; Gran Ciudadano, Restaurador y Presidente de Bolivia, Capitán General de sus Ejér­citos, General de Brigada de Colombia, Gran Marlscal.Paclflcador del Perú, Supremo Protector' de los Estados Sud 'y Nor-Peruano, condecorado con las medallas del Ejército Libertador, de los Li­bertadcres.de Quito, de Pichincha, deJun ín, de Cobija, y con la del Libertador Simón Bolívar, Gran Oficial de la Legión de Honor de Francia; Fundador y Jefe de la Legión de HonorNacional:

CONSIDERANDO:

1.- Que las grandes distancias en que sehallan las provincias de

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Tacna y Tarapacá de la capital del "Departamento de la Ley", es uno de los obstáculos que se oponen a su prosperidad y engrande­cimiento: . . . ..

IL'- 'OueIa acción del Gobierno [)epartamental no llegando a tantadistancia.testneficaz para-remediar los abusos de los fúncio­narios públicos, para reparar los males de .sus habitantes y para promover su felicidad; .

. lit-Que la conveniente y proporcionada división del territorio es uno de los medios más a propósito para la mejor administración pública;

IV.- Que por-Decreto de22'de Marzo de 1836.me hallo autori­zado por la Asamblea de Sicuani para resolver el proyecto de sepa­ración de la provincia de Tarapacá, Tacnay .JI oquegua, del "De-' partamento de la Leyll, que se presentó en ella por sus represen­tantes.

DECRETO:

Art. 10.- Las provincias de Tacna y Tarapacá quedan separadas del"Departamento 'de la. Ley", en lo civil y político, y forman otrodepartamentoindependientedeél, con el nombrede Departa­mento Litoral. . .

Art. 20.- El Departamento Litoral continuará sujeto en lo ju­dicial y eclesiástico a laCcrte-Superiorde Justicia de Arequipa, y a la autoridad ordinaria del Obispado. . .

Art. 30.- La capital del Departamento Litoral es la herolca ciu- • dad de Tacna ..

. El Secretario Genératquedaencarqado de hacerlo imprimir.ipu­bllcarv circular.-Dadoenel Palacio Protectora Ide Tacnaa 25 de Abril de 1837; .

ANDRES SANTA CRUZ.- El Secretario General, Andrés Ma­ría Torrico>- (Eco del Protectorado No. 59). (1 )

(l) De hecho hay un departamento denominado Moquegua, cuya capital es Tacna, al que s~ ha agregado .Ia provincia de dicho Moguegua, sujeto en lo judicial ala Corte Superior 'de Arequipa, y en lo eclesiástico al Obispado de la mis~a, sin quesobre esta materia se h.aya publicado decreto alguno.

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. APENDICKN() 3

Los DISTRITOS DE WINAS (UBINAS)e ICHU~A , No existe unalev expresa de creación de estos distritos.

" ~"~,. Seha'venido considerando como fecha de nacimiento de ' los mismos,el2de Enerode1857,poraparecer'cómo distritos Winas e Ichuña en dicho dispositivo, pl'Omulga.­do para señalar los procedimientos aseguir en las elec­

-. "cionespara constituirlas.primeras.mun;ieipalidades' de todas las provincias y distritos del pafs; La siguiente ley por ser anterior a la mencionada,' viene a ser la -institu­tiva de los distritos de ICHUI\lA y de WINAS,como ofl­

, clalrnente se lIamóaJ principio aUB INAS;. '

Ley de 2Rde Didembrede ,1847" .c:

RAMON CASTILLA, Presidente de la Hepúbllca.. Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

CONSIDERAI\IDO:

.1.-QueeU;()légiod~'~L,a Libertad" de laciudad.deMoquequa, contrajo el mérito recomendable dehabercontribu [doeflcazrren­te a la restauración del orden constitucional; . , . ,

',,' II.-Quees justo satisfacer los co rnpromisos que el Gobierno de la Suprema Junta contrajo cuando dispuso de las rentas del Cole­gio con tan laudable fin; " '

11 1.- Que aprobada por una ley, la erección de un lnstltutoIl­terarioen la ciudad de Tacna,losjóvenes,deé~tay;deT~rapacá tienen ", más facilidadpara-educarse en ese lnstltuto.cexcusandoIa necesidad de ocurrir hasta Moquegua.

.' ' : '.. . , : . '. ~ . - . .' '. . .

IV.- Que la Nación está obligada a proteger la Ilustraciónde la Provincia de Moquegua que hizo sacrificios por la libertad y las instituciones patrias; ,

Ha dado la ley siguiente:

"Art.10.~ Sé áprueQa. el decreto de l~fdeSetiembre deJ843 por eLque la Suprema Junta de. Gobierno dispuso que las rentas y

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. .

deudas del' Colegio se recaudarán.decuenta del Estado con cargo de reintegro y especial hipoteca de los productos de la Aduanade Arica. " .

. . ."' ..

Arts. 20. al 50.- Tratan de la refacción del Colegio v aurnento . de las rentas para el mismo.

. Ar{So.-:-. Clciedan derogadas las apliéacionesque las Juntas Departamentalesbtcieron al Colegiode Moqliegua delos produc­tos de lastierrasde'Geirulllas,denominadasCi:ljas de Comunidad, que gravan sobre elpélgo deTurnilaca y otros fUlJqos de Moquegua, v.tosde los tertenos llamados Taza pertenecientes al pueblo de Puq~ina '. Estosproductos'se aplicaráné)lases,cuelasde ambos pue­blos, Puc¡uina y Carunias, costeándose los gastos de lade Moque­gua consus rentas municipales;' .

Art. 70.- Luego que se haya puesto en ejercicio el.instituto de Tacna, las 18 becas de gracia que sostiene el Colegio de Moquegua,' se distribuirán entre la capital de la provincia YSU$ distritos, de es­te modo: Moquegua:S....:.. Torata: 3.- Omate: 2.- Carumas:

2.:- Puquina: 2.- WINAS: 1.- ICHUI\JA: 1.- 110: 1.-

Comun íquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.e­Dada en Lima, a 28 de Diciembre de 1847.~AntonioG. de la Fuente.s- Presidente del Senado.- José Isidro Boríifai, Presidente de la Cám~ra deDiputados.-Geryasio ,A.lvarez.~ Senador Secreta­rió.:-:,"A.Awlino Cueto.s- Diputado Secretario.....;~ .

POR·TANTO:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cum­plimiento.- . . '.

Dado' en la Casa de Gobierno en Uma,'a29~deDiciembre:-de' . 1847.

RAMON'CASTILLA'

José Dávila

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, APENDICENo 4

EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA CON MOQUEGUA, ' TACNA, ARICA y TARAPACA -r >:

En la Ley promulgada el 2 de Enero de 1857, figura el departamento de ívloquequa.con las provincias de Moque­gua, Tacna,Arica y Tarapacá, sin que hubiera existido antes una ley expresa de creación ded icho departa men­to. En dicho dispositivo que consta de, nueve artícu­los aprobado por la Convención i\Iacionalel 29 de Di­ciembre de 1856 Y promulgado poYRamónCastilla, seestáblece el Registro Cívico para las elecéiones"po~' pulares, a fin dé elegir a ,las primeras rnunicipalidades, establecidas por la Constitución. " ,

Ley de 2 de Enero de 1857 '

El LibertéldorRamón Castilla'

Presidente Provisorio de la República

Por cuanto, la Convención Nacional ha dado la ley siguiente;

La Convención Nacional;' .c :

Considerando:

, Que para' laform.~cióndel Registro Cívico base fund~mental de las elecciones populares, y para satisfacer lasneéesidades locales de la ad ministración públ lea, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras municipalidades, establecidas por la' Constitu­ción. '

Da la siguiente ley transitoria:

Art.10.-, En conformidad de la Ley Orqánica de 29 de,Noviem­bre último, habrá municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación: ' , ,,(Se mencionan los departamentos con las provincias, distritos

y el número de municipales a elegir en el siquiente.orden:

Departamento de Amazonas, Provincia Litoral de Loreto, de­partamento de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca , ,Cuzco,

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. .

Ppr tantomando sé :imprima, publiqueYGitc~le 'yse le dé el . debido cumplimiento.- Dado en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de 1857. . ..

RAMON CASTILLA' Gervasio Alvarez

, SE SEPARA A TARAPACADEliDEPARTAMENTO

DE MOQUEGUA

Por .Ley de 10 de Diciembre de 1868, el Gobierno del Coronel José Balta, separó.del Departamento .de Moquegua la Provincia de Tarapacá dándole la denominación de.PROVINCIA DE TARA­.PACA, con Iquiquecomo Capital.que.va tenía esta categoría por Ley de 27 de Octubre de 1866 durante el gobierno de Mariano Ignacio Prado, cuando Tarapacá eraProvinciadeMoqúegUa.lqui­

. que fue ratificada como capital de la Provincia Litoral de Tarapa­cá por Ley de 23 de Febrero de 1875 con el gobierno de ManuelPardo. . . '.

APENDICENo 5

CREACION DELA P.ROVINCIA LITORAL DE MOQUEGUA ..

. El Congreso de la República Peruana.

CONSIDERANDO: . .

. Que la Provincia cW Moquegua-sehalla en-posesión de todos los . elementos necesarios para constituir una de las grandes divisiones

. territoriales del Estado;

Ha dado laley siguiente:

Art. 10.- La Provincia de. Moqueguadeldepartamehto del mis­mo nombre, seeleva al rango de ProvinciaLitoral, conservando los límites que hoy separan de lasprovincias deTacna.Arequipa.Chu­culto yTaratayel número de dlstritosquehov.lacomponen..•

.' '¡ Art. 20.:.... Elantigúodepartarnento de MoquegUase'denomina, rá en adelante,departamento de "TACI\JA" ji¡ la nueva.provlnela llevará el nombre de "PROVINCIA LITORAL DE MOQUEGUA" .

.548!

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I

~

'1

,,' Art.,30.~,Lasautoridades y empleadosde la Provincia Litoral de Moquegua. serán en todo iguales y disfrutarán sueldosidénti­cos a los designados para la Provincia de Tarapacá. .. . .

. "ComuníqueSe.al. Poder Ejecutiyoparaque disponga lo necesario a sUcumpl imiento. .

,padoen.la Sala de Sesionesdel Congreso en Urna, a. 16 deJu­nio de 1875:' .

Por-Tentocmando se imprima; publique ycirculeyse Jedé el debido cumplimiento.' . '

. Dado:en el Palacio de Gobierno.en.Lima,a25de ,Junio de1875.

M.PARDO. Aurello GarCía y García

'APENDICENo 6

SECREA EL DISTRITO DES.A,MEGUA .

Publlcadáenv'ElPeruano" de23de Noviembre de 1894. No lleva numeración, porque las leyes comienzan con, .

. el No. 1 el 20 de Octubre de 1904.' ' ..

ANDRESA. CACERES

Presidente Constitucional de la República

Por Cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

. El Congreso de la República Perua'na.·

CONSIDERANDO: . .

Ouelos pagos de Sameguay Tumilaca, en la Provincia de Mo­quegua reunen las condiciones requeridas para constituir un nue­vo distrito; .

Ha dado la ley siguiente: .

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Art.1 o.~ Crease el distrito de Samequa.ien la Provincia Lito­ral de Moquequa.

Dadaen-la Sala de Sesiones del Congreso, en-Lima alas 25 días del mes de Octubre de 1894.

César Carievaro.s Presidente del Senado.> Manuei MarTa del Va­lle, Presidente de la Cámara de Diputados.>- J.M. Pinzás, Senador Secretario.- E.J. Casanave, Diputado Secretario.' .

Excmo señor Presidente de la Hepública.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil.ochocientos noventicuatro. .

ANDRES A.CACERES 'Cesáreo Chacalta~a

.. , . . ­(1).-- Por Ley No. 12301 de 3 de Mayo' de 1955, se elevó cuando menos a

pueblos, la cateqorra de las capitales de distrito.

APENDICE No 7

SE ELEVA A LA CATEGORIA DEYILLA A OMATE Y PUQUINA

El Peruano, 2 de Enero de 1917

LEY No 2382

El Presidente de la República

Por Cuanto el Congesoha dado la ley siguiente:

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El Congreso de la República Peruana

.JHa dado Ja ley siguiente:

Artfculo Unico.e- Elévase a la categoría de Villa los pueblos de aMATE y PUQUI NA; de laProvinciaLitoraldefllloquegua;como recompensa de los servicios prestados-a la Patria en los años 1879 a 1883 y como estímulo a los sentimientos cívicos de susmoradores.

. .. Comun íquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario asucurnpllrnlento, .

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los treinta días del mes de Noviernbrede mi Inovecientos dieciséis.

Amador F. del Solar, Presidente del Senado. Rodrigo Peña iJlurrieta, Primer Vicepresidente-de la Cámara de

Diputados. . A. Eduardo l.anatta, Senador Secretario. Santiago D. Parodi.- Diputado Secretario.

Al Excelentísimo señor Presidente de la República.

POR TANTO: .

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido curn­plimiento. .

Dado en la CasadeGobierno-en Lima, a los cuatro días delmes de Diciembre de mil novecientos dieciséis,

JaSE PARDO J.M. García Bedoya

.APENDICE NO 8

CREACION DEL DISTRITODEMATALAQUE·

El Peruano; 18 de Octubre de 1920 •

. Ley NO 304·

El Presidente de la República;

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POR CUANTO:

El Congreso Regional del Sur, ha dado la.Lev siguiente:

Art:10.-"-Creaseen la Provincia Litoral de Moquegua,eldistrito deiVIATALAOUE;óquetendrá por capital el pueblo de Méitalaque yestaráformadoporlos pueblos de Huarina; Huatagua,Cacahuara, Yalaque,LucecenyMátalaque.' .

• Art, 20.~oLoslímites del nuevo distrito; serán los mismos, que ' actualmente separan los pueblos que loscomponendelosdistri­tos inmediatos.

Comuníquese'al Poder Ejecutivo para que disponga lo intnedia~ . to a su cumplimiento.

Dada.enlaSala de Sesiones del ConqresoBeqlonal del Sur; en Arequipa, a' los cinco días del mes de Julio de mil novecientos veinte. '

.Rafael Gómez de la Torre, Presidente del Congreso.- Miguel . del Castillo, Diputado Secretario...2Alejandro Benavente, Dlpu­, tado Secretario. '

POR TANTO: ...., : .:

Mando se publique y cumpla.

,D~doen la Casade Gobierno: en Llrna a-los veintiséis d íasdel mes de Agosto de mil novecientosvainte.

APENDlCENo 9.~ LEY N0 8230

SE CREA ~L DEPARTAMENTO DE·MOQUEGUA

El Presidente de la República . ,

, , '

Por Cuanto; ElConqreso'Constituvente

Ha dado la ley siguiente:

'552

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Art. 16.- Créase el Departamento 'de Moquegua cuya capital será la ciudad del mismo nombre.

Art.20.- El Departamento de Moquequa secompondráde dos provincias: laPrcvirreia del Cercado, que se denominará "Mariscal Nieto", se integrará con los distritos de lV1oquegl.la, ILO, Toratav Carumas y terigrá por Capital la ciudad de fv1oquegua; y la Provino cía "General Sánchez Cerro", que comprenderá los actuales distri­t95 de Ornate, Puquina,Matalaqu,e, Ubinas e lchuña y cuya capital será la Villa de Ornate..

Art.3(.};- La Provincia "Mariscal. Nieto", dependerá del distrito judicial de Tacoa y la. Provincia "General de Sánchez: Cerro" de­penderá deldtstritojudlclat de Arequipa,

Comuníquese al PoderEjeeutfvo parasu promulgación.

Casa del Congreso,ien Lima, a los veinticuatro días del mes de Marzo de.rnií novecientos treinttséis.

Clemente J. HevHla.- Presidente del Congreso. GorizaloSalazar.,..,..Secretario del Congreso. R. Monteagudo.-Secretario del Congreso.

Alseñor Presidente Constitucional de. la República.

POR TANTO:

Mando sepublíqueycumpla.

Dado en la Casá de Gobierno, en Urna, a los tres días de Aoril de mil novecientos treirttiséis.

O.R BENAVIDES A. Rodríguez

APEND1CE NO 10

SE CREA EL DISTRITO DE'''LA CAPILLAII

El Péruano,2üde Octubre de 1942

Ley N09617

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,ElPresidente de la Hepúblicá, Por Cuanto: " , .~'" .

El Congreso ha dado la ley siguiente: .... ".' . ..... '

Art.1 o;~ Créase en I~ Provincia General SáncheiCerro, del de­partarnentódeillloquegua,eldistritode"LA CAPILLA"; que ten­drácornó Capital el pueblo del mismo nombre .

. Art, 20.-Eldistritó de La Capilla, comprenderá la zona inferior del río, Puquina, a partir de la confluencia del río Aylaquehasta sudesernbocadura en el Tambo, y tendrá como anexos los pueblos deCoalaque,Sojamure, Calma, Henibruna, Torca, Tálaguayo, Chacaguayó,LaCapilla; Vinornore; Sahuanav, Yalaque ySeche.

Art. 30.-c Los límites del distrito que se crea por la presente ley serán losmismosque actualmente tienenIospueblosvanexos que los constituyen.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgaCión,'

Dada-en la Sala de Sesiones del Congreso, en lima, alos veinti­nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos cuarentidós.

1, A. Brandariz, Presidente del Senado. GerardoBalbuéna.: Diputado Presidente' C.A. Barreda, Senador Secretario,

,M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señpr Presidente Constitucional dela República...;

PORTANTO:, hllandQ s¡:¡ publique y cumpla' Dado-en la Casa de Gobierno, en lima, a los treinta días del mes

,Setiembre de mil novecientos cuarentidós. '

MANUql".PRADO Ricardo de la Fuente

APENDICE N0 11' ", '. ". . " : - .'" -.

'.LOS DlSTRITOS I)E CARUMAS, SANCIÚSTOBAL " ". YCUCHUMBAYA '

ley No 9940

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-, .'.~

.... El Pre~¡d.e,ntedela República

PorCuanto: El Congresp de la República Peruana Ha dadclaLevsiquiente: .

Art .. 10.~ En la Provincia de Mariscal Nieto, quedan constituí­dos los distritos de Carumas, San Cristóbal y Cuchumbaya, en la forma siguiente:

lnc. 10.~,EI Distrito de Carumáscomprende-Ios pueblos de Ca­rumas, Solajo, Sailapa, Cambrune, Somoa, Pantín, Ataspaya y Cascata,con los anexos, pagos, estancias, caseríos, haciendas y majadas. circunvecinas, a .los indicados pueblos. La capital de este

. distrito es el.pueblo de Carurnas..

, lile. 20.- El Distrito de Cuchurnbava.comprenderá lo~p~eplos de Cuchumbaya, Suguisani, (luebaya,Sacuaya Huatálaque, Yo]o v.Sotolojo, con los anexos, pagos, estancias, caseríos, haciendas y rnajadaselrcunvecinas a los indicados pueblos. La capital de este Distrito eselpueblo deCuchumbaya.

, lnc, 3ó.~ El Distrito de San Cristóbal comprende los pueblos de • Calacoa, Putina, Bellavista, San Cristóbal o Pueblo Nuevo, Muila­

que, Sijuave y .Consto, con 'Ios anexos, pagos, estancias, caseríos, haciendas V majadas circunvecinas a los-indicadospueb los. La ca­pital deeste distrito ese I pueblo de Calacoa..

. .Art,20:..... Los límites de Jos Distritos serán los de las líneas de eircunvalación'decada uno de los respectivos conjuntos.

...Ic.(>roun·iqu~seal PO'derEjecutivopara su promulgación. o'.' ,,¡;,;, •.•.

) .-' . :- ~ - J;' .' ." ..' -, ..' . '., . .

'Ca~~~I;COngreso, en Lima, a los 11 días del mes de Agosto de 1943;·,' '. .

. ',},

E. [)ieJ;;C~hseco, Presidente del Senado, 'Carlos Sayán Alvarez, DiputadP¡;Pre$idente.- Rómulo Jordán C., Senador Secretario. ­J. Tev.~s.L~z9~ Diputado Secretario.

,. ÁiSr.Ptésidente Constitucional dela República. ;:, '. "l.

,. "

Por tanto: mando se publique y cumpla..

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. Dado en la Casa de Gobierno, eh Lima; a los31 días del mes de Enero de 1944.

MANÜELPRADO . Ricardo dé JaPuente

APENDICENO'12

SE CREA EL DISTRITO DE CHOjATA EN LA PRoviNCIA' " "GENEB.AL SANCHEZCERR;Q"

Ley No12193.·

- ( '. El Presidente de la República POR CUANTO: El Congreso ha-dado la ley siguiente': . EI Conqreso de la HepúblicaPetúana

. Hadado la Ley siguiente:

Art. 16.- Créase el distrito de Chojata, .enlaProvlncia Gene­ral Sánchez Cerro, del Departamento de Moquegua, cuya capital será.elpueblo de Chojata.

- Art.20;- El Distrito que se crea; por la presente ley.estaré.In­teqrado. por los anexos-siquientesrOhejata, Luco, San Miguel de Coroise, Pachas, Exchaje y LaPampilla; .

. ~

Art:30.-l. Los Iímitesdeestenuevo Dlstritorserén los siguientes: por el Norte;. una línea que partiendo del-punto intermedio entre los caseríos de La Pampilla y Yunga, en la margen izquierda del río lchuña.vpasa-por los cérros'Jampatun'i~Cástillone/Pucaccaca, Pataqueña, Tocahuasl y .Jancollo, hasta encontrar el Hmite depar­tameritalcon Puno.-por el Este; del límite departamental conPu­no, continúa la línea hasta -incidir en 1"1 punto de la intersección con el lindero Norte de la Provincia Mariscal Nieto; por el Sur, des­de este último punto, lalfnea sigUe'álOestepor el Hmite entre las preví ncias Genera I Sán chez Cerro y Marisca I J\I ¡p.to,hasta la-desem­bocadura de. la quebrada al nor:té·deSiguaYa,en·el río Tambo; por el Oeste, desde este último punto; el lindero prosigue en dirección norte .pasando por el cerro Ulinta, hasta la desmbocadura del río

" Coralaque enel do Tambo, porelquecontinúa aquasarriba, hasta el punto intermedio entre los caser íos de La Pampi lIa y Yunga, lu­gar en donde se comenzó esta delimitación..

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Corhun (quese al Poder Ejecutivo para su promulqaclón;"; ,

" Casadel-Conqreso-en Lima, a los treinta días del rnesdeDiciem­bre de milnovecientos cincuenticuatro.

Héctro Boza;' Presldente-delSenado, Eduardo Miranda SoUza;Presidente de la Cámara de Diputa­

dos.- Eduardo Fontcuberta, Senador Secretario.- Fermín Carrión Matos, Diputado Secretario,

Al Sr. Presidente Constitucional delaBepúbltca

POR TANTO:

" Mando Se publique y cumpla,

Dado en la Casa deGobierno, en Lima, a los quince días del 'mes de Febrero demilnovecieritos cincuentlcinco. • - -: ',~', ,

MANUEL A. ODRIA Augusto Romero, Lovo

APENDICE NO 13

SE CREA EL DISTRITO DE QUINISTAQUILLASENLA",' PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO

Ley NO 12337

El Presidente de la República, POR CUANTO:

, El ~ngreso.ha dado la ley siquiente: " El Congreso de laRepúblicap'er.uana. Ha dado la ley siguiente: ,',

Art. 10.- Creáse en la Provincia General Sánchez Cerro, del De­partamento de Moquegua, el Distrito de Oúinistaquillas, cuya capi­tal será el pueblo de este mismo nombre.

Art. 20.~ EIDistritode _:iuini$t~qli;iilastendrécomoAnexolos 'centros poblados siguientes: Monare, Pachaa.Santa Ans¡Yaragua y Santa Cruz.

, Art. 30.";;;' Loslfrnltesdel 'nuevo distritc-serénlos-siguientes-pó? el, Norte, una línea que partiendo del cerroCacuche pásapere!

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Cerro Chen baja a terminar en la rnargenderecha-üel.rfoTarnbo por el Este y Sur, desde este último punto de la orilla derecha del río Tambo, el lindero corre aquasiabajo jiasta un pentc.de la misma orilla que esté más próximo .a cerro Salado; y por.el.Oeste, una línea que partiendo de este último punto corre alNorte, pa­sando por las cimas de los cerros Salado,Chihues Grande, Yuin . y Cacuche, lugar donde se comenzó la delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo parasuprornulgación.

Casa de Gobierno, .en Lima, a los veinte d fas del mesde Mayo de mil novecientos cincuenticinco.

Héctor Boza, Presidente del Senado - Eduardo Miranda Sousa, Presidente de la Cámara de Diputados.-- E. Fontcubertar.Senador Secretario.- F, Carrión Matos Diputado Secretario. .

Al Sr. Presiderite.Ccristitucional dela República. .Ó: '.'

POR TANTO: . .

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Juniodernilnqvecientoscincuenticinco: .Ó»

MANUEL A. ODFHA AuqustoRornero Lavo.

APENDICE N° 14·

,SE CREA EL DISTRITO DECOALAQUE, EN LAPROVINCIA - GENERAL SANCHEZ CERRO .

Ley NO 12563

El Presidente de la Hepúbüca. Por Cuanto: . El Congreso ha-dado la ley siguiente:

.. EL CONGRESODE LAREPULlCA PERUANA

. Ha dado la ley siguiente: .

Art.10.- Créase el Distroto de Coalaque en la Provinciade Sán­ehez Cerro, qeIDepartamentodeJvJoq!Jegua,cuya capital-seré el pueblo del mismo nombre. ; . .

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.1 "i

Art. 20.- El Distrito que se crea por el artículo anterior estará constituído por los anexos siguientes: Huasacache, Chil~()puqui:o, Huaylanto, Dolores, Ulicán, Pulcarnavov-Culine.. .

Art. 30.- Los límites de este nuevo Distrito sérán los siguientes: por el Norte, la línea geográfica que partiendo de la cumbre oeste del. Cerro Torpufane, pase por la divisoria de aguas hasta [a-cumbre norte del cerro Bald ío yse proyecte luego, hasta la cumbreestedel . cerro J.uinto; por el Este, la línea qeoqráñca.queenlace la cumbre ... del cerro Quinto con la cumbre del cerro Collantov continúa por : la divisoria de aguas hasta el saliente de cota 2030, que queda a la

. alturadeSan Francisco; por el Sur, la línea recta que. desde este último punto se proyecta hasta la cumbre del cerro Chararnata con la cumbre del cerro Blanco y luego se desplace hasta la cumbre del

.-cerro Torpúfane, lugar donde.comenzóesta delimitación; ,

Comun íquése al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro d [as-del -rnes de Enerodemi I novecientoscincuentiséis. .

Héctor Boza-PcesidentedelSenedo.e- ... .'.. . . . . Carlos Rodríguez Pastor; Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados. ' E. Fontcuberta, Senador Secretario. . F.Carrión·.fJlatos, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO: iVlandosepubliquey cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de miI novecientoscincuentiséis;

" MANUEL A. ODRIA

-Ó. AuqustoVillacorta

APENDICE NO 15

SE CREA EL DISTRITÓDE LLOQUE EN !..APROV'INCIA GENERALSANCHEZCERRO .

Ley No 12641

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',', El Presidente 'de la República ­POR CUANTO: El Congreso ha dado fa ley siquiente: . EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

'Ha dado la ley siguiente:

Art. 10.';;';' Créase el Distrito de Lloque: en la Provincia General SánchezCermdel Departamento de Moquegua, euvacapltal será el pueblo del mismocnombre.' ,

" Art.2o'.-' El DIstrito que se-crea por el artículo anterior, estará integrado por los anexos siguientes: Luco,Eschaje y La Pampilla .:

Art. 30;'- Los límites'deeste nuevo Distrltoserén los siqulentes: por el Norte,lalínea que.partiendo del punto intermediO entre los ' caseríos de La Pampilla y Yunga en la margen izquierda del río'

.lchuña, pase por los cerros Jampatuni, Castilloni y Livicalini; por el Este, la línea recta que partiendo de la cumbre del cerro Livicali­ni se .provecte hacia la cumbre del cerro Pocmore iporel Sur, la línea geográfica que enlace la cumbre del cerro Pocmorecon la

: cumbre del cerro Pataqueña y luego se desplace hasta encontrar el río Ichuña,pasando por la cumbre del.cerroPucará: y por el Oeste, la margen izquierda del río lchuña hastaelluqar-doride co­menzó esta delimitación.

Art. 40.- Señálase como capital del Distrito deChojatael pue­blo del mismo nombre.

Comun íqueseal Poder Ejecutivo para su promulgación. .... /

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos cincuentiséis.

Héctor Boza, Presidente del Senado." Carlos Rodríguez Pastor, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.' , Eduardo Fontcuberta, Senador Secretario Fermín Carrión Matos, Diputado Secretario.

Al Sr. Presidente Constituclonal de laHepública.

POR TANTO:

'Mando se publique y cumpla.

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, ,,' Dado en la Casa de Gobierno, 'en L,imaaIos.dosd ías del mes dé Febrero de.mil novecientos cicuentiséis. ,

APENDICE N° 16

'SECREAELDISTRITO DEYUNGAENLA PROVINCIA' " GENERALSAN'cHEZ CERRO

, . Ley NO 15466 ,

El Presidente de la República POR CUANTO: . ' ,

; El Congreso ha dado laleysiguiente: ' , El CONGRESO DE LA REPUBLlCA PEHUANA Ha déldolaley siguiente:'

, Art.-10.- Créase\e'Í Disrtito de Yunga,en laProvinciade Gene­. ,'.' ral Sánchez Cerro, del Departamento de Moquegua. -

Artíéulo 20.-EI' nuevo Dlstrltotendraporcapltalel pueblo de su mismo nombre y estará integrado por. los-pueblos de Pampilla. Echague,Aquina,Arapa y lojeta.

Art. 30.- los límites del Distrito de Yunga serán los mismos qué actualmente tienen los pueblos que lo inteqran..

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. .i­. .. . . ". ~ ... . .'.

Casa del 'Congreso, en lima, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenticinco. '

Ramiro Prialé, Presidente del Senado.-·\lfctor Freund Rossel, Presidente de' la Cámara de Diputados. TeodoroBalarezoLizár­zaburu, Senador Secretario.- Ricardo Cavero Eqúsquiza, Diputaqo Secretario. - , ­

'AI Sr .:PresidenteCorlstitucional de la 'República;

POR TANTO: - Mando' se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, eh lima, a los diecinueve días del mesdemarzo dernil novecientossesentlclnco.

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FER'NANDO BELAÜND'E TERRY Miguel Rntalde Romaña

APENDICE NO 17

"SE CREA LA PROVINCIAD¡:: ILO ÉN EL DEPARTAMENTO DEMOQUEGUA

Decreto Ley No 18298 ­CONSIDERANDO:

Que las condiciones sociales, poi (ticas, económicas y geográfi­cas de .la zona de ILO, de la Provincia de Mariscal .Níeto, determi ­nan su actitud para ser elevada a la categoría de la Provincia; .

Que .e l pronunciamiento de la Sociedad Geográfica de Urna, es favorable a tal creación; ,

En uso de las facultades de -que está investido;. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

\::;;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 10.- Créase , la Provincia de ILO, .en el .Departamento de Moquegua, cuya Capital será la ciudad de ILO.

Art. 20.- La Provincia de ILO, estará integrada por el Distrito de ~LO, su capital la ciudad de tLO; vIosnuevosdistritos de -Paco­cha con su capital Pueblo Nuevo; y el Algarrobal, con su capital el pueblo de El Algarrobal, que este Decreto Ley crea. '.

Art. 30.- Los lfmites de la Provincia .de.lt.O'serán los siguientes: por' el Norte, el Iimite .departarrf~ta l entre Arequipa.v Moquegua, desde el Oceano Pacífico 'hasta el Cerro El Abra; por el Este, una Hnea que va de Cerro El Abra, por cerro El Morro, Cerrillos Negros,

.Cerros del InfiernWo, Cerros de Osmore y Estación Hospicio, hasta et encuentro ,de Quebrada Honda con Quebrada Seca; por el Sur, el " ímite departamental entre Tacna y Moquegua, desde Quebrad¡t Honda hasta Punta lcuv en el Océano.Pacifico: y por el-Geste, el Oeéarro Pacffico.

Art, 40. - .Los IImites de los' dlstritosserén /05 siguientes:

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Distrito de ILO.- doca del Río 110, línea de playa hacia el sur, hasta Punta Icuy, límite departamental Tacna-fl/loquegua, hasta Cerro Piedra Grande, hacia el.Noroeste Cerro Redondo y Corte Blanco, hasta la Glorieta en el río 110 y continuando el río 110 aquas abajo hacia su desembocadura. .

Distrito de Pacocha.- aoca del río 110, límite de playa hacia el Norte hasta el límite departamental con Arequipa; continúa por este límite hacia Cerro Morrillo; de este punto hacia el Sur, pa­sando por Cerro Gordo, Jaboncillo y Tora hasta la Glorieta en el río ILO; de este punto, el río ILO, aguas abajo hasta su desembo­cadura.

Distrito de EL ALGARROBAL.- El límite provincial de los lí­mites señalados para los distritos de 110 y Pacocha.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Mayo de 1970

General de División EP.- Juan Velasco A. General de División EP.- Ernesto Montagne S.

. Vice-Almirante AP, Manuel Fernández C.

. General de División EP. Edgardo Mercado Jarrín, Ministro 'de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP. Armando Artola A.

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