no.- 7653 acuerdo ce/2017/013 -...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 C Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 12 DE JULIO DE 2017 Suplemento 7810 D No.- 7653 ACUERDO CE/2017/013 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL TUPARTTOMC/ÓN, ES NUESTRO COMPROMISO CS20Í?&íg!¡ ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DE SU ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL HACE/ EFECTIVA LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; "EN LA RESOLUCIÓN INE/CG857/2015, RESPECTO DE L A S '' IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS 0E DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL OROINARIO 2014-2015, DEL ESTADO DE TABASCO. ANTECEDENTES I. Nueva reforma constitucional en materia electoral. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el articulo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su 8ase V, Apartado A. párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo, público autónomo, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, as autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. Atribución del INE fiscalizar finanzas de partidos políticos. En el citado Decreto, en su articulo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales. III. Reforma constitucional y legal en Tabasco. El dieciocho de jun® dqfÉée mil catorce, mediante Decreto 117, publicado en el Periódico uftoaí/§ÍT Estado número 7491 Suplemento E de fecha 21 de junio de 2O T4^tfi[ reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Tabasco. asimismo, el dos de julio de dos mil catorce, se publico en el Periódico Oficial de la misma Entidad, el Decreto 118, por el cual se expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. IV. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. V. Conformación de Comialón de Fiscalización. En sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, mediante el cual se determinó la Integración de la Comisión de Fiscalización. VI. Expedición del Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga ei Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal I Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.

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Page 1: No.- 7653 ACUERDO CE/2017/013 - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7810_sup.pdfmediante el cual se establecieron las reglas para comunicar a los candidatos postulados

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

CEpoca 6a. Villahermosa, Tabasco 12 DE JULIO DE 2017 Suplemento

7810 D

No.- 7653 ACUERDO CE/2017/013

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL

TUPARTTOMC/ÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

C S 20 Í? & íg !¡

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DE SU ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL H A C E / EFECTIVA LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA;

"EN LA RESOLUCIÓN ■ INE/CG857/2015, RESPECTO DE LA S '' IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS 0E DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL OROINARIO 2014-2015, DEL ESTADO DE TABASCO.

ANTECEDENTES

I. Nueva reform a constituciona l en m ateria e lectora l. Mediante Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil

catorce, se reformó el articulo 41, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su 8ase V, Apartado A. párrafos

primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo,

público autónomo, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, en

cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos

Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, as autoridad en materia

electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en

su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

II. A tribución del INE fisca liza r finanzas de partidos po líticos. En el citado

Decreto, en su articulo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así

como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde

al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de las

finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales.

III. Reforma constituc iona l y legal en Tabasco. El dieciocho de jun® dqfÉée

m il catorce, mediante Decreto 117, publicado en el Periódico u ftoa í/§ ÍT

Estado número 7491 Suplemento E de fecha 21 de junio de 2O T4^tfi[

reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del

Estado de Tabasco. asimismo, el dos de julio de dos mil catorce, se publico

en el Periódico O ficial de la misma Entidad, el Decreto 118, por el cual se

expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

IV. Publicación de la Ley General de Instituciones y P rocedim ientos

Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario

O ficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título

Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones

de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización,

respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites

precisos respecto de su competencia.

V. Conform ación de Com ialón de F isca lización. En sesión extraordinaria

celebrada el seis de junio de dos m il catorce, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, mediante el cual se

determinó la Integración de la Comisión de Fiscalización.

VI. Expedición del Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre

de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual

expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga ei Reglamento de

Fiscalización aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal

I Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.

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2 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

V il. D eterm inación de topes de gastos de campaña del Proceswp&ifHO i f lp

Local O rd inario 2014-2016. El veintiséis de lebrero de dos H l q iff ig K j

mediante acuerdo número CE/2015/019, el Consejo Estatal d e ^s ffitu to

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, determ inó

máximos de gastos de campaña a erogar por los partidos políticos y

candidatos Independientes, durante el Proceso Electoral Local Ordinario

2014-2015.'

V III. A lcances de lo s inform es de campaña del Proceso E lectora l Federal

2014-2015. El veintiuno de abril de dos m il quince, la Comisión de

Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo j .

CF/03S/2015, por el que se determinaron los alcances de revisión de los

Informes de campaña de los partidos políticos nacionales, locales y

coaliciones, asi como de los Informes de ingresos y egresos de los

candidatos independientes correspondientes a los procesos electorales

federal y local 2014-2015.

IX. Acuerdo INE/C6248/201S. El seis de mayo de dos m il quince, el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015,

mediante el cual se establecieron las reglas para comunicar a los candidatos

postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones

sustanciales detectados por la Unidad Técnica de Fiscalización en la revisión

de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral 4.

Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015. el cual fue

confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electora) del Poder Judicial de la

Federación, en la Sentencia recaída en el Recurso de Apelación identificado

con el número de expediente SUP-RAP-0192/2015.

CONSIDERANDO

Órgano responsable de las elecciones en Tabasco. Que

Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, en su artículo^

C, fracción I, señala que la organización de las elecciones estatal,

y municipales, es una (unción pública del Estado, que se realiza a través de

un Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, en cuya integración participan el

Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos nacionales, asi como los

ciudadanos en los términos que ordene la ley.

2. P rincip ios rectores de la función e lectora l. Que de conform idad con el

articulo 102, numeral 1. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, las funcionas y actividades del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los principios de Certeza,

Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima Publicidad, y Objetividad,

mismos que han sido definidos por la doctrina de Derecho Electoral de la

siguiente forma: Certeza, es entendida como el deber por parte de la

autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la

finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones

equivocadas, parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar

confusión e incertldumbre; Im parcialidad, im plica que los integrantes del

Instituto Electoral en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y

velar permanentemente por el Interés de la sociedad y por los valores

fundamentales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés

personal o preferencia política: Independencia, se refiere a las garantías y

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conforman la

Institución, para que su proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé 7.

con absoluta libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; Legalidad, /

debe entenderse como el estricto apego por parte de la autorid

normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus acto ||es¡4

derechos de terceros: Máxima P ublicidad, la cual corresponde a ¡

necesario para dar oportuna publicidad y transparencia a los

resolucionas de la autoridad electoral, en apego a la normatividad aplicable;

y O bjetividad, que significa reconocer la realidad tangible

independientemente del punto de vísta que tengamos de ella, la objetividad

nos obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin

ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

A ctividades del Institu to E lectora l y ds P articipación Ciudadana de

Tabasco. Que el articulo 9, apartado C, fracción I, inciso i), de la

Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, dispone que

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. tendrá a su

cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a: los derechos y

prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación cívica:

preparación de la jomada electoral; escrutinios y cómputos en los términos

que señale la ley; resultados prelim inares; encuestas o sondeos de opinión

con fines electorales; observación electoral, y comeos rápidos, conforme a

los lincam ientos que establezca el Instituto Nacional Electoral; asi como

todas las no reservadas a dicho Instituto.

Autonom ía del In s titu to E lectora l y de P articipación Ciudadana de

Tabasco. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de

carácter permanente, autónemo en su funcionamiento, independiente en sus

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y ¡ patrimonio propios, depositario de la autoridad responsable del e jer^éjífcle la

función pública de organizar las elecciones.

Finalidades del Institu to E lectoral y de Participación d u d é

Tabasco. Que el articulo 101, de la Ley Electoral y de Partidos PolítiS

Estado de Tabasco, establece como finalidades del Instituto Estatal, las

siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el

Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos

políticos; ni. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de ios derechos políticos

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la

celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los

integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del

Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del voto; VI. Uevar a cabo la

promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la

cultura democrática, y V il. Organizar o coadyuvar a la realización de los

ejercicios de consultas populares y demás formas de participación

ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes.

E structura y dom icilio del In s titu to E lectoral y de P articipación

Ciudadana de Tabasco. Que el artículo 104, numeral 1, fracciones I, II y III

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala qus

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su

dom icilio en la Ciudad de Víllahermosa y ejercerá sus funciones en todo el

territorio de la entidad, con una estructura que comprende Órganos

Centrales, con residencia en la capital del Estado, Órganos Distritales, en

cada Distrito Electoral Uninominal y Órganos Municipales, en cada Municipio

del Estado.

Órganos Centrales del In s titu to E lectoral y de P articipación

de Tabasco. Que el articulo 105 de la Ley Electoral y de Partii

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 3

del Estado de Tabasco, determ ina como órganos centrales « ¡^InS H nK f

Estatal los siguientes: el Consejo Estatal; Presidencia del Tg&ftgfiSQi

Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y el Órgano

Técnico de Fiscalización. .

Ó rgano Superior de D irección del Ins titu to E lectoral y de P artic ipación

Ciudadana de Tabasco. Que el artículo 106 de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como

órgano superior de Dirección, es responsable de vigilar el cum plim iento de

los cargos de Oiputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al

Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, del Estado de Tabasco.

14. N otificación de la Resolución INE/CG310/2015. Que mediante oficio

INE/UTVOPL/2935/2015, de seis de |unio de dos mil quince, suscrito por la

Directora de la Unidad Técnica de Vinculación, con los Organismos Públicos

Locales, se hizo del conocimiento de la Consejera Presidente de este

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, la aprobación

por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de la

Resolución INE/CG310/201S.

las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

9. A probación de norm as de transic ión en m atarle de fisca lización de l INE.

Que con motivo de la reforma constitucional en materia político electoral y la

expedición de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, y el articulo Décimo Octavo

Transitorio de esta última Ley, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria de nueve de julio de dos m il

catorce, el Acuerdo INE/CG93/2014, mediante el cual determ inó las normas

de transición de carácter facultativo en materia de fiscalización.

En este sentido, la Unidad Técnica de Fiscalización, es la encargada de la

recepción y revisión integral de los Informes que presenten los Partidos

Políticos Nacionales y locales, respecto del origen y monto de los recursos

que reciban por cualquier modalidad de financiamiento. así como su destino

y aplicación. 1

10. F isca lización de finanzaa de los partidos po líticos. Que de

con el artículo 190, numeral 2, de la Ley General de ln:

Procedimientos Electorales, la fiscalización de tas finanzas de

políticos y de las campañas da los candidatos estará a cargo di

General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comlsii

Fiscalización.

ti idad

El mencionado oficio en lo conducente, señala lo siguiente:

I - l

Me refiero a las determinaciones def Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de Me Irregularidades en e l dictamen consolidado da la revisión de tos informes da tos ingresos y egresos de tos precandidatos a los cargos de diputados tocatas y da ayuntamientos correspondientes ai proceso electoral local ordinario 2014-2015, an a l Estado da Tabasco. Sobre a l particular y. con al propósito da le va r a cabo la noUHcación ordenada y dar cumplimiento a tos puntos resolutivos correspondíanles, se le remite copie certificada de la siguiente resolución:

• INE/CG8UV2015, con la denominación: Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de tos inform es de tos ingresos y egresos de tos precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos correspondíanles al proceso electoral local ordinario an el Estado de Tabasco 2014-2015.Es importante resallar lo dispuesto p o r tos puntos resolutivos Noveno, Oócimo Primero de la Resolución dada, que a la letra señala:

NOVENO. Hágase del conocimiento del Instituto Electoral y de P a iitc ia „ , .-.-sa r Ciudadana de Tabasco. a afecto da que las m uías determinadas fK ®s\ f f rasoiutivos anterioras sean pagadas an dicho Organismo Público lijbca / Electoral, en términos da lo dispuasto.an los anteólos 44. numeral 1. w :/so a); 190. numeral 2: 191, numeral 1. inciso g): 192. numerales 1 y 2.Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: así como arriarlos 6. 7. y 8, del Acuerdo INE/CG13/2015. las cuales se harái efectives a partir del mes siguiente e aquél en e l que le presente Resolución hoye causado estado.

En térm inos del articulo 458. numeral 8. da la Ley General da Instituciones y Procedimientos Electorales, tos recursos obtenidos po r la aplicación de las sanciones económicas sarán destinados a l organismo estatal encargado da la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia y tecnología a innovación en los térm inos da las disposiciones aplicables.

11. Presentación de inform es de precampaña y campaña. Que en términos

de lo dispuesto por el artículo 79, numeral I, Incisos a) fracciones I, II y III; b),

fracciones I, ll y III, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos

políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los

plazos establecidos y con los requisitos 0e comprobación necesarios, para

cada uno de ios candidatos a cargo de elección popular, registrados para

cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, asi

como los gastos realizados.

12. Sujetos obligados a presentar Inform es de precampaña y cam paña. Que

los partidos políticos obligados a presentar los informes de precampaña y

campaña de los ingresos y gastos, son aquellos que postulen candidatos a

cargos de elección popular; en la especie, los que presentaron precandidatos

y candidatos a Diputados, Presidentes Municipales y Regidores

(Ayuntamiento) correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-

2015, en el Estado de Tabasco, asi como candidatos durante el Proceso

Electoral Local Extraordinario 2015-2016 y que obtuvieron registro o

acreditación local; siendo por tanto, los sujetos que harán frente a las

obligaciones que resultaren de la resolución emitida por el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral.

13. Aprobación de la Resolución INEICG310/2015 por el Consekj yj feneral

del INE. Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, el Consejó G jf

del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/C«310i

respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen ConsoT

la Revisión de los Informes de los Ingresos y Egresos de los Precandidal

DÉCIMO. Se solicita al Organismo Público LoesI que informe al Instituto Nacional Electoral respecto de la ejecución de les sanciones impuestas en la presente Resolución.

DÉCIMO PRIMERO. Dase vista e l Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en relación a tos resolutivos de mérito, pare que a través, de su conducto notifique a los Partidos Políticos con registro local en el estado de Tabasco, el contenido da la presente Resolución.

[■■■I

15. A plicación de sanciones Impuestas por INE mediante la Resolución

INE/CG310/2015. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

emitió la Resolución identificada con la clave alfanumérlca INE/CG310/2015,

respecto de las Irregularidades encontradas en el Olctamen Consolidado de

la Revisión de los Informes de los Ingresos y Egresos de los Precandidatos a

los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al

Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, del Estado de Tabasco.

En los puntos resolutivos de la determinación de mérito, se hace referencia a

la falta o taitas en que incurrieron los partidos políticos, la calificación de la

misma, así como el número de días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal correspondiente al año de la infracción, el monto económico / que reporta la imposición de la sanción, y el destino de las cantidad

retengan a los partidos políticos por concepto de sanción.

Cabe hacer mención, que a través del Acuerdo CE/2016/037, es le í

Estatal hizo efectivas diversas sanciones al Partido do la RevolucS

Democrática, a consecuencia de la emisión de la resolución

INE/CG310/2015, con excepción de la que corresponde a 2.385 días do

salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el año dos mil quince, que

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4 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

equivale a la cantidad de $167.188.50 (Ciento sesenta y siete m il ciento

ochenta y ocho pesos 50/100 M.N.), por encontrarse sub júdtce, en virtud de

haber sido impugnada por el partido mencionado, tal y como se estableció en

el siguiente cuadro esquemático:

Í ¡ P . /ú w o - .M r m

p fm

! * oi USOWCtaM

in c /c s u o /M isftWOCAOACOtt

U S l» 4 tA * .i s a /a tu

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tNC/CM S7/M lSkM fU O fU O AtN

n tA M m

U M 0S M 6O *. 4M .2U.te 51,104.24 Í U « f # S M K M Sl.164.24 51.104 J4 51.104J4 St.104.24 31.164.22m o m » . i m n v m 2.VM.7I 2.996 70 üote.T i w o é . f i 2.9*676 1 2 9M.74io o tm o f. 2.103.00 JB M « n i 202¿0 212.11 a t « 2B2.lt M 2.H i 1 s o r

im o u to o r . 107. ( te te «..»■ jiV r t lr i

1027 M M M O . 7 1 *1 7 0 f.9 M te «.Otete «O tete «.Otete Ite O te «.Otete «.Otete 4.9*907

TOTM u n ja s ¡a t3.422.te 03.4*190 03.422.00 63.42290 6X422.01 I3.422.te 63.422.00 63.422.07

16. Sanción al Partido de la R evolución Dem ocrática. Que en la Resolución

INE/CG310/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen

consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos de tos

precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos

correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, del Estado

de Tabasco, se Impusieron al Partido de la Revolución Democrática las

sanciones que se detallaron en los puntos resolutivos SEGUNDO y SEXTO

la Resolución INE/CG310/2015. las cuales son del tenor siguiente:

"...SEGUNDO, Portas razonas y funóamantos sxpvastos en «/ Constó, 21.1. i 0 * la pnsanta Rasdudón, » impona a l Parido da la Raí Oamocrédoa la sanción stguienta:

a) Falla da earictar sustancial o da fondo: conclusión 2.

Una mulla oooslttanta an 5,339 (cinco mü ocdotíantos tmtnfa y nuava) días da salado mínimo ganara! síganla para a l D istrito fede ra l an a l dos m il quines, misma qua asciende s la cantidad da 3409,313.9 (cuatrocientos nueva m il traerían toa traca pacos 90100 U.N.).

0) Falta da carácter sustancial o da rindo : conclusión 4.

Una muda constatante an 342 (trescientos cuarenta y dos) dios da salario mínimo ganara! vigente para a l D istrito Federa! an a l dos m i quince, misma qua asciende a la cantidad da 123,974.2 (v ttn tltr ts m il novaciantos setenta y cuatro pasos 2/100 N.N.).

an comento no M 1*3 otorgó su derecho a la garantía da audiencia an al marco de la revisión da loa informas da piacampatla. esta autoridad considera qua tos mismos no sarán objeto da s u d ó n ’: as i com o revocar te sanción consistente an m ulta da 2 U t Idos m il trescientos achanta v ítecsltiM 4* tetarlo mínimo ganara! stosat* esa t i PUlr/tv FaEvattna!.dos m i1 guinea que ascienda a S1*7.1U .S0 ta len to sesenta v ateta m il dan to ochenta v ocho pasos SOflOO 14. N.) p o r la entrega extemporánea da I I In fa m o da otocam oaña.

te tnoristr atn *1.ateto..dt. qta k. urtocMtí mwM«W trw» unan u tra . *e la ana resuelva tam bién sobre la existencia o no da responsabilidad o o r oseta da los precandidatos Involucrados an la co m is ió n -d a -la s irregularidades encontradas en lo s . Inform as da Bc*camp*fl*itnla ¡ntrftaenclt ana;l - l

SL.EB.EU caso, se ra indM duallea la sanción a l pa rtido po lítico o o r la conducta consistente an la presentación extem poránea de i t inform as da orecam oaña. v

d) L ia róstante dos m ultas a l partido político sa mantienen intocadas.

lé n fa tk oftadtdoi

En cumplimiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del instituto Nacional

Electora), emitió la Resolución INE/CG857/2015, aprobada el treinta de/

septiembre de dos mil quince, que en su punto de acuerdo determinó en kj

conducente:

"...PRIMERO. Por las ratonas y fundamentos expuestos an considerando 6, C onclusión 2 da! presante Acuerdo sa impone Partido da la Ra votación Damocrátfca una m ulta consistente en 2,38: (dos mH trescientos ochenta y cinco) días dé salario mínimo ganen vigente pera el D istrito Federal an a l dos mH quince, misma que asciende a S167.1M.50 (ciento sesenta y siete m í ciento ochenta y ocho pesos 50/100 M. /V./...".

El acuerdo mencionado fue impugnado por el Partido de la Revolución

Democrática, mediante la interposición del Recurso de Apelación, del que

conoció fa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, radicándose el expediente SUP-RAP-69Q/2015; haciendo valer

el apelante, los agravios que fueron agrupados por el órgano Jurisdiccional

en los siguientes términos::

f-J

SEXTO. Por les rezones y fundamentos expuestos en e l Considerando 22.1 .2 de le presente Resolución, aa ¡repone at Partido de le Revolución Democrática Jaa señorones siguientes:

,a) Parias de carácter form al: conclusiones: 5, 7 y 8.

Une m ulte constátente en 30 (treinta) dtes de salario mínimo general vigente pera e l D istrito Federal pera e l ejercido doe m i quince, misma que eadende a la cantidad de 22,103.00 (doe m i danto tres pesos 007100 M.N.).

b) Ferie de carácter sustancial o de fondo: conclusión 2.

una trama consultante en Z 3 & (doe m i tm sdentos ochenta y dnco) dios de salario mMmo general vigente peta e l D istrito Federal an at dos m i quince, misma que eadende e S197,198.50 (dentó sesenta y siete m i dentó ochenta y ochopeaos SOflOOM.N).

'..H e los motivos de disenso expuestos por al recurrente se advierte que su pretensión constate en que este Seta Superior revoque et acuerdo impugnado, e ñn de que a i Conseto General •m is uno nuevo en e l que, p o r un ledo, se nindM duatica le imposición de sanciones s sus entonces precandidatos, a lin d a que le pene sea mayor, es decir, de carácter económico y, por otra, se elim ine le sandón a l partido.

Su causa da pedir la sustente fundamentalmente, en que e l Consejo General realizó un incorrecto ejercicio de indMdueUzadón de le sanción, al imponer únicamente une amonestación pública a los precandidatos de l pa rid o epatante, cuando desde su óptica, at ser éstos eschebam ente loe responsables de la conducta sancionada, debió imponerse une pene mée elevada y esim ir e l Partido da la Revolución Democrática da toda msponsabtoded. porque sus precandidatos no le exhibieron oportunamente los informes de ptacempañs.

c) Ferie de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

Una mutis consistente en 1,027 (un m i veintisiete) tile s de salario m ínimo general vigente en et D istrito Federal pare e t ejercid o doe m i quince, mtems qua asciende a la cantidad de 271,992.7 (setenta y un m ri novecientos noventa y doe pesos 7/100 ".(etc).

Cabe señalar, que el Partido de la Revolución Democrática, impugnó la

Resolución del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave ( INE/CG310/2015, ante la Sala Superior del Tribunal E lectora l

Judicial de la Federación, mediante el Recurso de Apelación, rada

dicho Órgano Jurisdiccional el expediente identificado con la c fc tfa j 5ÜP*

RAP-238/2015, que fue resuelto ef diez de junio de dos m il quince?6

lo anterior, an su concepto, lo imposto*rió materialmente a presentarlos respectivos informes da precampefla ante le autoridad ñscatizadora.

Finalmente, e l apelante sostiene que la responsable debió m atizar las dtogendas pera qua se pudiere determ inar la capacidad económica de toa pmcendktatoa infractores y sat podar im poner una pana da Indole pecuniario.

2. L itis .

Da lo expuesto se arribe a la conclusión da que fe U tis et presente asunto se constriñe en determ inar s i le msolt redamada es apagada e derecho, et imponer, por uno parte. sanción económica at Partido de le Revolución Democrática y. otra, una amonestación pública a sus precandidatos a diversos cargos de Ayuntamientos en Tabasco. en e l proceso electoral ordinario dos má catorce - dos m ti quince.

resolución revocó en lo conducente la determ inación dictada por el Instituto 3. Tesis de le decisión.

Nacional Electoral para los efectos precisados en la parte fina) de dicha io s agravtos óe¡ Partido de fe Revolución Democrática son

ejecutoria, los cuales son del tenor siguiente:

'...E fe c to s : Procede revocar te resolución impugnada en le parte qua establece: "No obstante e l anétísto anterior, toda vez que e tos precandidatos

Infundados, pues contrario a lo que aduce e l recurrente, la responsable realizó un estudio correcto de la IndMdualizeción de /as sanciones de las conductas detectadas en la revisión de tos informes de precampaña da! apelante en e l proceso electoral an Tabasco. at analizar de forma separada las infracciones atribuidas al

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P artido y. a sus antoncas precandidatos, en donde im puso sendas sanciones que se consideran apegadas a D erecho, ta l com o se deta lla e nse gu id a ...'.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos 99 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1d5 fracción III, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tdbunal Electoral será, con

excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta

Constitución, la máxima autoridad Jurisdiccional en materia electoral y órgano

especializado del Poder Judicial de la Federación, correspondiéndole

resolver, en forma definitiva e inatacable, las Controversias que se susciten

en materia electoral, lo cual significa que contra sus resoluciones no procede

medio de impugnación alguno, es decir, con las Sentencias que dicte

concluye la, cadena impugnativa, por ser la Sala Superior Órgano

Jurisdiccional terminal.

Contorne lo anterior, e l OPLE lija ré las sanciones a ejecutar en e l mes correspondente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones frm es pendientes de cobro por un Importe superior a l 50% del tnenciam iento público del partido p d tico , is la s deberán se r cobrados conforme al orden en que quedaron lim es, en s i entendido que no podrá descontarse un importe menor d equivalente a l porcentaje antes mencionado.

SI las sanciones acumuladas por e l partido superen a l monto previsto en e l p ina to anterior, serán cobradas en e l orden en que se conozcan, hasta que queden completamente pagadas.

En ese orden de ideas, a fin de lograr hacer efectivas las sanciones motivo

del presente acuerdo, cumpliendo con las disposiciones mencionadas, se

propone que la aplicación de la sanción Impuesta al Partido de la Revolución

Democrática, se haga en los términos del siguiente cuadro esquemático:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Desde el punto de vista anterior, con la Sentencia de veinticinco de mayo de

dos m il dieciséis, dictada en los autos del expediente SUP-RAP-698/2015, la

Resolución INE/CG857/2015, de manera automática causó ejecutoria, y pór

lo tanto es exigióle su cumplimiento.

En ese contexto, se debe deducir del financlamiento público para ie t

ordinarias que recibe el Partido del Revolución Democrática, la ca¡¡J

$167,188.50 (ciento sesenta y siete m il ciento ochenta y ocho

50/100 M.N.), quede fue impuesta como sanción por el Consejo General en

la Resolución INE/CG857/2015.

Ahora bien, es necesario hacer notar que esta autoridad adm inistrativa

electoral tiene la obligación de hacer efectivas, además de las sanciones

motivo del presente acuerdo, las que se impusieron al partido político en

comento, en la resolución INE/CG810/2016.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 456, numeral

1, Inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, los partidos políticos podrán ser sancionados, según la gravedad

de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las

ministraclones del financiamiento público que les corresponda y en ese

sentido este Consejo además de procurar el pago y cumplimento de las

sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral, debe también evitar

que se lesione el patrimonio de los partidos políticos al retener de las

mirastraciones que percibe por concepto de financiamiento público local para

actividades ordinarias, un monto que resulte superior al cincuenta por ciento

de dichas ministraclones.

Cabe hacer mención, que respecto a la forma en que deberá efectuarse la

deducción de las sanciones a los partidos políticos por parte de los

organismos públicos locales electorales, en los casos en que excedan del

cincuenta por ciento de las prerrogativas que para actividades ordinarias

tiene asignadas el instituto político sancionado, el Instituto Nacional Electoral ( a través del Acuerdo INE/CG61/2017, aprobó los Lineamientrrf

registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuoRas

Instituto Nacional Electoral y autoridades Jurisdiccionales e lecntnje

ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reír?

retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para

gastos de campaña que en su punto Sexto, apartado B Sanciones en el

ámbito local, numeral 1, inciso b), refiere:

b) Para la ejecución de las sanciones el OPLE deberá considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del fínendam iento público mensual que reciba ef instituto político en la entidad para e l desarrollo de sus actividades ordinarios.

: < JJUUO/2017 '

167,188.50 167,188.50

17. A tribuciones del Consejo Estatal para d ic ta r acuerdos. Q ueipe

Interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 9, aparado tag

fracción I, inciso a), de la Constitución Política deí Estado Ubre y S os& sro

de Tabasco; 77, numeral 3, 115, numeral 1, fracción XXXIX, numeral 2, d e »

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; así como la

resolución INE/CG857/2015 emitida por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, se advierte la atribución del Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, para em itir el presente

Instrumento jurídico y se haga efectiva la retención económica que en vía de

sanción impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al Partido

de la Revolución Democrática respecto de las irregularidades encontradas en

el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de

Ingresos y Egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y

de Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-

2015, en el Estado de Tabasco.

Por lo expuesto y fundado el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la retención del financlamiento público para actividades

ordinarias permanentes al Partido de la Revolución Democrática, por el monto de

$167,188.50 (ciento sesenta y siete m il ciento ochenta y ocho pesos 50/100 M.N.),

en términos de lo dispuesto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

en la Resolución INE/CG857/2015, toda vez que dicha Resolución ha quedado

firm e y ejecutable, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15 y 16,

del presente Acuerdo y el siguiente cuadro esquemático:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

167,188.50 167,188.50

SEGUNDO. Se instruye al Órgano Técnico de Fiscalización de este instituto

Electoral, para el efecto de que vigilo el cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración de este

Instituto Electoral, para el efecto que de las ministraclones que por concepto de

financiamiento público para actividades ordinarias permanentes a que tiene

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6 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

derecho el Partido de la Revolución Democrática, se efectuó la retención en los

térm inos precisados en el Considerando 15, del presente Acuerdo.

CUARTO. El monto de las m inistradones que se retengan al Partido de la

Revolución Democrática, deberán ponerse a disposición de la Secretaria de

Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que ésta a su vez la

entregue al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco, en términos

de las disposiciones previstas en el articulo 45a, numeral 8, de la Ley General de

instituciones y Procedimientos Electorales y 349, numeral 2, de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

Enrique Gómez Hernández, Ora. Idmara de la Candelaria Crespo Arévalo, y la

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, notifique el

contenido del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto

Nacional Electoral, respecto de la aplicación de las sanciones mencionadas en el

presente Acuerdo, remitiendo copia certificada del mismo.

SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que a través di

Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con

sanciones correspondientes, a la Secretaría Ejecutiva del Instituí

Electoral, mediante un Informe mensual detallado respecto de la ejecucü

sanciones impuestas en el presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico O ficial del Estado y en

la página de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el veintinueve de

junio del año dos m il diecisiete, por votación unánime de los Consejeros

Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Tabasco: Ora. Claudia del Carmen Jiménez López, Mtro. David Cuba Herrera,

Mtro. José Oscar Guzmán García, Lie. Miguel Ángel Fonz Rodríguez, Mtro. Jorge

EN LA CIUDAD DÉ VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO. A LOS

CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EL SUSCRITO

LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, PARRAFO 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEYELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.---------------------------

--------------------------------------------------C E R T I F I C A ------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (20) VEINTE FOJAS

ÚTILES CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL ORIGINAL DEL

ACUERDO NÚMERO CE/2017/013, DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DE SU ÓRGANO TÉCNICO

DE FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL HACE EFECTIVA LA SANCIÓN ECONÓMICA

IMPUESTA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN LA RESOLUCIÓN INE/CG857/2018, RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOUDADOS DE LA

REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LC$ PRECANDIDATOS

A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2016, DEL

ESTADO DE TABASCO; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN. MISMO QUE

TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO________________________ ---------

SE EXPIDE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU

No.- 7654 ACUERDO CE/2017/014

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

t f sIEPC

1 A M A S C O

tuf* rtjcipación. esNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATALC É&&Í7/0'

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DEL ÓRGANO TÉCNICO DÉ FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL HACE EFECTIVAS LAS SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LAS RESOLUCIONES

■fNE/CG253f2016, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; OE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DEL TRABAJO; VERSE ECOLOGISTA OE MÉXICO E INE/CG460/2016 AL PARTIDO MORENA, DERIVADAS OE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS AL CARGO DE AYUNTAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2016 DEL M UNICIPIp CENTRO^ TABASCO.

ANTECEDENTES

Nueva reform a constituc iona l en m ateria e lectora l. Medíante Decreto

publicado en el Diario O ficial de la Federación el diez de febrero de dos mil

catorce, se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el cual dispone en su Base V, Apartado A, párrafos

prim ero y segundo, que el. Instituto Nacional Electoral es un organismo

público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en

cuya Integración participan el Poder Legislativo de la Unión,, los Partidos

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 7

Políticos Nacionales y ios ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia

electoral, Independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en

su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,

independencia, Imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

II. A trib u c ió n de l INE fisca liza r finanzas de pa rtidos po lítico s . En el citado

Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, asi

como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde

a l Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos E lectoríffijS f

Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

III. Reforma constituc iona l y lega l en Tabasco. El dieciocho de junio de dos

m il catorce, mediante Oecreto 117. publicado en el Periódico O ficial del

Estado número 7491 Suplemento E de fecha 21 de junio de 2014, se

reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del

Estado de Tabasco. asimismo, el dos de ju lio de dos m il catorce, se publicó

en el Periódico O ficial de la misma Entidad, el Decreto 118, por el cual se

expidió la Ley Electoral y de. Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

IV. P ublicación de la Ley G eneral de Instituc iones y P rocedim ien tos

E lectora les. El veintitrés de mayo de dos m il catorce, se publicó en el Diario

O ficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de

Instituciones y Procedim ientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título

Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, que contienen las facultades y

atribuciones de la Comisión de Fiscalización y da la Unidad Técnica de

Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los

lím ites precisos respecto de su competencia.

V. C onform ación de C om isión de F isca lización. En sesión extraordinaria

celebrada el seis de junio de dos m il catorce, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, mediante el cual se

determ inó la integración de la Comisión de Fiscalización.

VI. E xpedición del Reglam ento de F isca lización. El diecinueve de noviembre

de dos m il catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se

expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de

Fiscalización aprobado el cuatro de ju lio de dos m il once por el ConsejoGeneral del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo

CG201/2011.

V il. E lección O rdinaria de D iputados(as) y Ayuntam ientos P roceso 2014-

2015. El siete de junio de dos mil quince, se celebraron elecciones

correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 para

elegir, Diputados Locales y Ayuntamientos en el Estado de Tabasco.

VIH. Cóm putos m unicipales. El diez de junio de dos mil quince, los Consejos

Electorales Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Tabasco. celebraron sesiones del cómputo municipal, entre ellos el

Consejo Electoral del Municipal de Centro. A la conclusión de dicho

cómputo, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de

mayoría y validez a la planilla que obtuvo el mayor número de votos.

IX. In terposición de ju ic io s de Inconform idad. En contra de dicha

determ inación se interpusieron diversos medios de impugnación de los que

conoció el Tribunal Electoral de Tabasco. Órgano Jurisdiccional que el

quince de agosto de dos m il quince, dictó Sentencia en los Juicios de

Inconformidad TET-JI-40/2015-1 y sus acumulados TET-JI-56/2015-1, TET-

JI-58/2015-1, TET-Jt-59/20151, TET-JI-60/2015-1 y TET-JI-61/2015-1,

declarando la nulidad de la elección y se vinculó al Congreso del Estado de

Tabasco, para convocar a Elecciones Extraordinarias.

X. Ju ic io de R evisión C onstituciona l E lectoral. En contra de la Sentencia del

Tribunal Electoral Local, se interpusieron diversos juicios de Revisión

Constitucional Electoral, de los que conoció la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera

Circunscripción Plurinominal.

La referida Sala Regional el veintiuno de octubre de dos mil quince, re§Ó&¡8!3^

los expedientes Identificados con la clave SX-JRC-222/2015 y acumulados,

en la cual determinó, entre otras cuestiones, revocar la resolución emitida

por el Tribunal Electoral de Tabasco, confirmando la declaración de validez,

la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de

candidatos postulada por los partidos de la Revolución Democrática y

Nueva Alianza.

XI. In te rposic ión y reso lución del Recurso de R econsideración. El dieciséis

de diciembre de dos m il quince, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó Sentencia en los recursos

de Reconsideración SUP-REC-869/2015, SUP-REC-870/2015; SUP-REC-

871/2015; SUP-REC-872/2015 y SUP-REC-895/2015, que se Interpusieron

en contra de la Sentencia de la Sala Regional Xalapa, decretando la nulidad

de la elección recurrida, dejando insubsistente la entrega de las constancias

de mayoría y validez a la planilla otorgada a los candidatos postulados a

Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, por

el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, vinculando

al Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco, a efecto de que

se em itiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la

elección extraordinaria a los cargos de Presidente Municipal y Regidores

por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

X II. E m isión de C onvocatoria E lecciones E xtraord inarias. El veintitrés de

diciembre de dos m il quince, el Pleno de la LXI Legislatura del H. Congreso

del Estado de Tabasco, aprobó el Dictamen mediante el cual se emite

convocatoria para la celebración de Elección Extraordinaria 2015-2016, para

la elección de Presidente Municipal y Regidores por el Principio de Mayoría

Relativa y Representación Proporcional del Municipio de Centro, en el

Estado de Tabasco.

XIII. In ic io Proceso E lectora l E xtraord inario . El veinticuatro de

dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo Estatal del instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el Acuerdo

CE/2015/068, aprobó el calendario para el Proceso Electoral Local

Extraordinario del año 2015-2016, de la planilla de los integrantes del

Municipio de Centro, en el Estado Tabasco.

XIV. A probación del A cuerdo CG/2015/070 que aprueba gastos de

precam paña y cam paña. El veintisiete de diciem bre de dos mil quince, en

sesión extraordinaria, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el Acuerdo CG/2015/070,

mediante el cual se determ inaron los topes máximos de gastos de

precampaña y campaña, en el marco del Proceso Electoral Local

Extraordinario 2015-2016, de la elección de Presidente Municipal y

Regidores de Mayoría Relativa y Representación Proporcional a celebrarse

en el Municipio de Centro, en el Estado Tabasco.

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8 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

XV. R eform a con stituc iona l an m ataría de desindexación de l sa la rio

m fnim o. El veintisiete de enero de dos m il dieciséis, la Comisión

Permanente del H. Congreso de la Unión, em itió decreto por el que se

reforman diversas disposiciones de la Constitución P olítica de los Estados

Unidos Mexicanos, en m ateria de desindexación del salario m ínimo, que

establece que todas las menciones a l salario mfnimo como unidad de

cuenta, índice, base, medida o referencia para determ inar ia cuantía de las

obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del

'D istrito Federal, así como en cualquier disposición ju ríd ica que emane de

todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y /Actualización. 3.

XVI. Plan de trabajo de la Unidad Técnica de F isca lización. El d iez í

de dos m il dieciséis, en la cuarta Sesión Extraordinaria de la Con

Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Plan de Trabajé

la Unidad Técnica de Fiscalización para la Fiscalización de las campañas del

Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 en el Ayuntamiento dei

M unicipio de Centro en el Estado de Tabasco.

XVII. A probación del D ictam en C onsolidado. La Unidad Técnica de

Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución de Dictamen Consolidado,

el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización en la novena sesión

extraordinaria celebrada el doce de abril de dos m il dieciséis y el veinte del

mismo mes y año, el Consejo General del Instituto Naciona! Electoral aprobó

la Resolución con la errata previamente circulada.

CONSIDERANDO

1. Ó rgano responsable de las e lecciones en Tabasco. Que la Constitución

Política dei Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 9, apartado

C, fracción I, señala que la organización de las elecciones estatal, d istrita les

y municipales, es una función pública del Estado, que se realiza a través de

un Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, en cuya integración participan el

Instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo del Estado, los partidos

políticos nacionales, así como los ciudadanos en los térm inos que ordene la

ley.

4.

5.

2. P rincip ios rectores de la función e lectora l. Que de confor

articulo 102, numeral t , de la Ley Electoral y de Partidos

Estado de Tabasco, las funciones y actividades del Instituto Electoral y d e s ]

Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los principios de Certeza,

Imparcialidad, Independencia, Legafidad, Máxima Publicidad, y Objetividad,

mismos que han sido definidos por la doctrina de Derecho Electoral de la

siguiente forma: Certeza, es entendida como el deber por parte de la

autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la

finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones

equivocadas, parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar

confusión e incertidum bre; Im parcia lidad, implica que los integrantes del

Instituto Electoral en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y

velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores

fundamentales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés

personal o preferencia política; Independencia, se refiere a las garantías y

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que conform an la

institución, para que su proceso de deliberación y toma de decisiones, se dé

con absoluta libertad y responda única y exclusivamente a la Ley;

Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad

a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos

lesionen derechos de terceros; M áxim a P ublicidad, la cual corresponde a

proveer lo necesario para dar oportuna publicidad y transparencia a los actos

y resoluciones de la autoridad electoral, en apego a la normatividad

aplicable; y O bje tividad, que significa reconocer la realidad tangible

independientemente dei punto de vista que tengamos de ella, la objetividad

nos obliga a ver los hechos aún por encim a de nuestra opinión personal, sin

ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

A ctividades del In s titu to E lectora l y de P articipación C iu d a p in a lG L

Tabasco. Que el artículo 9. Apartado C, fracción I. Inciso ijiT d e M S

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco dispom íjaufo

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a síP

cargo en forma integral y directa, además, de las que le determine la Ley

Electoral, las actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de los

partidos políticos y candidatos; educación cívica; preparación de la jomada

electoral; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

escrutinios y cómputos en los térm inos que señale la ley; resultados

prelim inares; encuestas o sondeos de opinión con fines electorales;

observación electoral, y contaos rápidos, conforme a los lineamientos que

establezca el Instituto Nacional Electoral; la organización, desarrollo,

cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación

ciudadana que prevea la legislación local; así como todas las no reservadas

al Instituto Nacional Electoral. Las sesiones de todos los órganos colegiados

de dirección serán públicas en los térm inos que señala la ley.

Autonom ía dei In s titu to E lectora l y de P artic ipación Ciudadana de

Tabasco. Que el artículo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de

carácter permanente, autónomo en su funcionam iento, independiente en sus

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad responsable del ejercicio de

la función pública de organizar las elecciones.

F inalidades de l In s titu to E lecto ra l y de P artic ipación Ciudadana de

Tabasco. Que el artículo 101, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del/¿o ¿y ^

Estado de Tabasco. establece como finalidades del Instituto EsnteirgBB*

siguientes: I. Contribuir ai desarrollo de la vida pública y dem ócra ta a jra p

Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen de 'jfe rtpos

políticos; III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos pofflS^gjj

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Garantizar la

celebración periódica y pacifica de las elecciones para renovar a los

integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del

Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del voto; VI. Llevar a cabo

la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la

cultura democrática, y VIL Organizar o coadyuvar a la realización de los

ejercicios de consultas populares y demás formas de participación

ciudadana, de conform idad con lo que dispongan las leyes.

E structura y d o m ic ilio dei In s titu to E lectora l y de P articipación

C iudadana de Tabasco. Que el articulo 104, numeral 1, fracciones I, II y III

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. señala

que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su

dom icilio en la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 9

territorio de la entidad, con una estructura que comprende Órganos

Centrales, con residencia en la capital del Estado, Órganos D istritales, en

cada Distrito Electoral Uninomlnal y Órganos Municipales, en cada M unicipio

del Estado.

7. Ó rganos C entrales del In s titu to E lectoral y de P artic ipación C iudadana

de Tabasco. Que el artículo 105 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

del Estado de Tabasco, determ ina como órganos centrales del Instituto

Estatal los siguientes: e! Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y el^

Técnico de Fiscalización.

8. Órgano S uperior de D irección del Ins titu to E lectoral y de P artí

Ciudadana de Tabasco. Que el artículo 106 de la Ley Electoral y*

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como

órgano superior de Dirección, es responsable de vigilar el cum plim iento de

las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

las obligaciones que resultaren de las presente Resoluciones que emita el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

13. A probación de la R esolución INE/CG2S3/2016 por el Consejo General

del INE. Que el veinte de abril de dos m il dieciséis el Consejo General del

instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG253/2016, respecto

de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la

Revisión de los Informes de campaña de Ingresos y Gastos al cargo de

Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2016 del

Municipio de Centro, Estado de Tabasco.

14. Sanciones im puestas ai P artido R evolucionario Instituc iona l

Resolución INE/CG253/2016, emitida por el Consejo General

Nacional Electoral el veinte de abril del añd en curso, en el Punti

Primero determinó las siguientes sanciones:

PRIMERO. Por las razonas y (undsmantos expuestos an a l Considerando 28.1 da la presenta Resolución, se imponen a l Partido Revolucionario Institucional, las siguientessanciones:

9. A probación de norm as de tra nsic ión en m ateria de fisca lizac ió n del

INE. Que con motivo de la reforma constitucional en materia político electoral

y la expedición de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo Décimo Octavo

Transitorio de esta últim a Ley, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, aprobó en sesión extraordinaria de nueve de ju lio de dos m il

catorce, el Acuerdo INE/CG93/2014, mediante el cual determ inó las normas

de transición de carácter facultativo en materia de fiscalización.

En este sentido, la Unidad Técnica de Fiscalización, es la encargada de la

recepción y revisión integral de los Informes que presenten los Partidos

Políticos Nacionales y locales, respecto del origen y monto de los recursos

que reciban por cualquier modalidad de finanolam lento, asi como su destino

y aplicación, correspondientes al ejercicio dos m il quince.

10. F isca lización de finanzas de los pa rtidos po lítico s . Que de conform idad

con el artículo 190, num eral 2, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos

políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo de i Consejo /General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la

Fiscalización.

11. P resentación de inform es de cam paña. Que en términos de lo i

por el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III, de la Ley <

de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar Informes de

campaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación

necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular,

registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de

los Ingresos, así como los gastos realizados.

12. S ujetos ob ligados a presentar inform es de cam paña. Que ios partidos

políticos obligados a presentar los informes de campaña de los ingresos y

gastos, son aquellos que postulen candidatos a cargos de elección popular;

en la especie, los que presentaron candidatos a Presidente M unicipal y

Regidores (Ayuntamiento) correspondientes al Proceso Electoral Local

Extraordinario 2015-2016 en él Estado de Tabasco, y que han obtenido

registro o acreditación local; siendo por tanto, los sujetos que harán frente a

a) 4 Faltas da carácter sustancial: conclusiones 4, S. 8 y

C onclusión 4

Con una multa equivatanta a 1188 (m i danto cincuenta y sais) anidadas da Medida y Actualización para a l ejercicio dos m i d leds*is. misma que asciende a la cantidad de 884,434.24 (ochenta y cuatro m il cuatrocientos m in ia y cuatro pesos 24/100 M.N.).

Conclusión 5Con una muña equivalente a 688 (seiscientos ochenta y seis} Unidsóss de Medida y Actualización pera e l ejercido dos m i dieciseis, misma que asciende a la cantidad de $50,108,44 (cincuenta m i ciento dnco pesos 44/100 M.N.).

C onclusión 8

Con una multa equivalente a 1433 (m i cuatrocientos treinta y tres) Unidades de Medida y Actualización pare e l ejercido dos m i dieciséis, misma que asciende a la cantidad de 8104,888.32 (danto cuatro m I seiscientos sesenta y seis pesos 32/100M.N.).

(g n s Iv tH o T

Con una muñe equivalente a 1876 (m I ochocientas ««Tanta y seis) Unidades de Medida y Actualización para e l e jercido dos m i diedeéia, misma que asciende a le cantidad de 8137,023.04 (denlo m im a y siete m i veintitrés pesos 04/100 M.N.).

t j 1 Palta de carécler sustancial: conduslón 11

C onclusión 11

Con una multa equivalente a 4457 (cuatro m i cuatrocientos cincuenta y siete) Unidades de Medida y Actualización para a i ajenado dos m i dieciséis, misma que asciende a la cantidad de 8325,539.28 (trescientos veinticinco m i quinientos m in ia y nueve pesos 28/100 M.N.).

En el considerando 21, de la Resolución de mérito, el Consejo General del /

Instituto Nacional Electoral hizo referencia al flnandam iento público para(

actividades ordinarias permanentes, otorgado por el Instituto Ele

Participación Ciudadana de Tabasco, que recibió el partid

sancionado; asimismo, tuvo en cuenta las sanciones pecuniarias

han hecho acreedores los partidos políticos con motivo de la comisü

infracciones a la normatlvidad electoral. Esto es asi, ya que las condlciS

económicas de los infractores no pueden entenderse de una manera

estática, pues es evidente que van evolucionando de acuerdo con las

circunstancias que previsiblemente se vayan presentando.

Concluyendo ‘ ...D e lo anterior se advierte que no se produce afectación

real e inminente en el desarrollo de las actividades ordinarias

permanentas da los referidos partidos, pues aun cuando tengan la

obligación de pagar las sanciones anteriormente descritas, silo no

afectará da manera grave su capacidad económica, por tanto, estarán

en posibilidad de solventar la sanción pecuniaria que se establece en la

presente R esolución...''.

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10 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

En la misma determ inación del Instituto Nacional Electoral los Puntos

resolutivos, que Interesan en el presente asunto, son del siguiente tenor:

"DÉCIMO PRIMERO. Hágase tM conocimiento del Instituto Electoral v da ParileloaslónClitdadana da Tabasco. a efecto que tos mulita y tinciones determinadas tn lo» Retototfros anteriores. oue w captarán <*» PüanSlamJanío BátUlce locaLantáminos del artículo 4S t. numeral 7. <fe la Lev Saoaal da Inatttuclonaa y Procedimientos Electorales. se harán afectivas a oefdr.del mn-Maúlente t aautf en *1 que la presente Resolución haya smHdpaattdq..

DÉCIMO SBQUNOO. Sa In tim a mI Instituto Electoral r da Participación d udad*rt« de T a ftw o . a ire «n armiños M « « ta rto 4 » . num en»/ «, d t ft> ¿«y SaaaMda laatftuebnat vftacedhntentoa Electorales. to s recursos obtenidos d jL ftiP « /W tá . d».<W *erK lon*É _económicas Impuestas sn asta Resolución. > f « n deadnado* «1 otaanfamo M te fe t i mamado da M promoción, fomento y desarrollo d i la tímela, tecnología » Innovación en loa térm inos da las disposiciones aplicables.

DÉCIMO TERCERO Se s o lic ita a l Organism o P úblico Loca l qui In s titu to N acional E lecto ra l respecto da la a locución da la¡ Im puestas an la presenta Resolución.

DÉCIMO QUINTO. Se ordena a los su jetos sancionados re integra i E lectora l v de P a rticipación Ciudadana de Tabasco. los rem anarli recursos no e jercidos en térm inos de lo s Considerandos respecth olazo v conform e a l procedim iento que establezcan lo s Uneam lentoa

énfasis añadido

La resolución INE/CG2S3/2016, em itida por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, fue recurrida por el Partido Revolucionario Institucional,

Interponiendo el Recurso de Apelación, presentado el seis de mayo del año

dos m il dieciséis, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco.

Previos los trémites legales correspondientes, el Presidente de la Sala

Regional Xalapa, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinom inal,

el diecinueve de mayo de dos m il dieciséis ordenó integrar y registrar el

expediente SX-RAP-10/2016,

Los agravios que el Partido Revolucionario Institucional hizo valer en el

medio de Impugnación ante la Sala Regional, consistieron esencialmente en

el indebido análisis de la responsable en la Imposición de multas en las

conclusiones 4, 5 /6 , 7 y 11, es decir, todas las conclusiones que fueron

objeto de sanción pecuniaria.

Al realizar el análisis de los agravios expuestos la Sala Regional determ inó

que los mismos eran Infundados, por lo que, confirmó la Resolución

combatida. ^

En ese sentido el diez de junio de dos mil dieciséis, dicj^§5éfrgañcí,»<

Jurisdiccional emitió Sentencia, cuyos puntos resolutivos,

siguientes:

UNICO. $0 confírme la resolución de veinlo de abrH del año en curso c Consejo Gane'Bf Instituto Nactonal Electoral, respecto de las irregulaH encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de les informes de campaña de los ingresos y gastos al cargo da Ayuntamiento del Proceso Electoral Local E/treordinarío 2016, del Mumcipto de Centro. Tabasco.

La Sentencia de mérito, no fue impugnada toda vez que de la revisión que

se efectuó a la página electrónica de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, dirección electrónica

bltD^/187.141.6,45/siscon/qatewav,dH?f-temoiates&fn^default.htm por lo que

la misma es exigible, por ende, debe proceder a deducir al monto total de las

sanciones impuestas que ascienden a la suma de $701.768.32 (setecientos

un ra il M to c tan tP S a g e nta y a s ta 32/100), de las m inistraciones

que mensualmente recibe el Partido Revolucionario Institucional

correspondiente al flnanctam iento público para actividades permanentes

ordinarias.

15. S anciones im puestas al P artido MORENA. Que en la Resolución

INE/CG253/2016, em itida por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral el veinte.de abril del año dos m il dieciséis, al partido político

denominado MORENA en el Punto resolutivo Sexto determ inó las siguientes

sanciones de carácter pecuniario:

SEXTO. Por fas razónos y fundamentos expuestos en e l Considerando 28.6 de la presente Resolución, se imponen a i P artido MORENA, las siguientes sanciones:

a) 1 Paita de carácter form al: conclusión 12

Con una multa equivalente a 10 (d iez) Unidades de medida y Actualización para el dos mil-dieciséis, equivalente $ $730.40 (setecientos treinta pesos 40/100 M .N ).

0) 4 Faltas de carácter sustancial: conclusiones S, 6. 7 y 8

Conclusión 5

Con una multa equivalente a 476 (cuatrocientos setenta y seis)Medida y Actualización para e l ejercicio dos m il dieciséis, misma que cantidad de $34,767.04 (treinta y cuatro m il setecientos sesenta y siete M.N.)

C onclusión 6

Con una multa equivalente a 3083 (tres m il ochenta y tres) Unidades de Medida y Actualización para e l ejercicio dos m3 dieciséis, misma que asciende a le cantidad de $225,182.32 (doscientos veinticinco m i ciento ochenta y dos pesos 32/100 M.N.).

C onclusión 7Con una multe equivalente a 812 (ochocientos doce) Unidades de Medida y Actualización pare et ejercicio dos m il dieciséis, misma que asciende a la cantidad de S50,308.48 (cincuenta y nueve m il trescientos ocho pesos 48/100 M.N.).

C onclusión 8

Con una multa equivalente e 1494 (mB cuatrocientos noventa y cuatro) Unidades de Medida y Actualización pera e l ejercicio dos mB dieciséis, misma que asciende a ¡a cantidad de $109,121.76 (dentó nueve tnB ciento veintiún pesos 76/100 M.N.).

b) 1 Falta de carácter sustancial: conclusión 13

C onclusión 13

Con una murta equrva/enta a 2531 (dos mB quinientos treinta y un) Unidades de Medida y Actualización para e l ejercicio dos mB dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $184,854.24 (ciento ochenta y cuatro m i! ochocientos sesenta y cuatro pesos 24/100 M.N.)

c) Procedimiento oficioso: conclusión 4

En el considerando 21, de la Resolución de mérito, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral hizo referencia al financiam iento público que para

actividades ordinarias permanentes, percibe del el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, al partido político sancionado:

asim ismo, la autoridad adm inistrativa electoral tuvo en cuenta las sanciones

pecuniarias a que se ha hecho acreedor el propio partido político, con motivo (

de la comisión de infracciones a la normatividad electoral. Esto eqjfftátizó las '

condiciones económicas del infractor.

Concluyendo ..De lo anterior se advierte que no se produce afpfítacion

real e inminente en e l desarrollo de las actividades ord

permanentes de los referidos partidos, pues aun cuando tengan la

obligación de pagar las sanciones anteriormente descritas, ello no

afectará de manera grave su capacidad económica, p o r tanto, estarán

en posib ilidad de solventar la sanción pecuniaria q u e se establece en la

presente Resolución...".

En la misma determ inación del Instituto Nacional Electoral los Puntos

resolutivos que en lo conducente interesan en el presente asunto, son del

siguiente tenor:

OÉCIMO PRIMERO, H iaaaa da l conocim iento dot In s titu to E lectora l v de Partic ipa ción Ciudadana da T jb ta e o . a ataoto oua loa m ultaa v tencio nes determ inadas an loa , fta s tíu tlv o a anterioras. que « t captarán bal O nanclam lento B íb lic a loca l, an tárm lnoa d a ia rito u lo 454. num eral 7. da la Lev S ecara l da In s titu c io n a l r . Procedim ientos .E la e ton las. sa harán afectivas a p a r ir de! maa aloulanta. a .a g u tí an a l oua la presante R esolución heve causado estado.

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 11

DÉCIMO SEGUNDO. Se Instruye t i In s titu í» E lecto ra l Y 4o PM TtclDéclón Ciudadana de Tabesco. que en térm ino* de l a rticu lo 4S». num ere! I . de le Lev General da Instituciones y Frooedámlentae E lectora les. loa re cu n o a obtenidas d * t i to ta lid ad d a la a aandonaa económ lcaa Im puestas an asta R a so iuc lM . iaaH destíhadóé i ! bm anlam a patatal encargado da la prom oción , tom ante v desa rro llo da ia clónela, to cn o lo a li a Innovación an los térm inos da las dhposkiónBs aplicables.

DÉCIMO TERCERO, Sé s o lic ita a l O rtiin ta m o Púb lica Loca l g ua In form a a! In s titu to Nacio n a l Elaetonal rasoacto da la e locución da las sanciones Im puestas an la grasante Resolución.

DÉCIMO QUINTO. Se ordena a los sulatoa sancionados re in te g ra r a l In s titu to e iss tsm l Y <fs e iW .s lé a e iirt. Cfi/rfsdsfls ( H J t ln tn . Ida re m a n m tn .de lo i recursos no p la ñ id o s é ri térm inos, da loa C onsiderandos rosp< plazo y conform e a l P rocedim iento dua establezcan los Unaam r su m om ento aprueba el Consalo Ganara/.

Énfasis añadido.

Lq resolución INE/CG253/2016, emitida por el Consejó General dá iA fc j

Nacional Electoral, fue recurrida por él Partido MORENA, Interponleno

Recurso de Apelación, que fué presentado en veintitrés de abril del año de

dos mil dieciséis, en ia Oficialía de Partes del instituto Nacional Electoral, por

conducto de quien se ostentó como representante ante el Consejo General

c) 4 Faltas de carácter sustancial: conclusiones í , 8, 7 y 8

C onclusión S

Con una multa equivalente a 241 (doscientas sesenta y un) Unidades de Medida y Actualización pera e i ejercicio dos m i dieciséis, misma que asciende s la cantidad de t1 9,063.44 (diecinueve m il sesenta y tres pesos 44/100 M.N.).<■■■)

c) 1 Falta de carácter sustendal: eondusión 13

C onclusión 13

wv«f w>*« ttiuum Bvvnrwvmv a r [a w nm ue a u o riiu i ucnerua y sm nj vnnm¡99 oe / Medida y Actualización para e l ejercido dos m il dieciséis, misma que asciende a la i cantidad de $174,344.49 {ciento setenta y cu jt.o mil zesoentos cud/e*** u pesos *3/100 M.N.) "

La Resolución INE/CG460/2016 no fue Impugnada por el Partid,

toda vez que de la revisión que se efectuó a la página electrónica

Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación,

electrónica hno://187.141 .6.45jsi«cnn/gatawiv.dll?f.lgmol«tg!¡&ln.da>»Mii.htm por lo que

la misma causó estado y es exiglble

Con la finalidad de no lesionar ai Partido MORENA debe determ inarse cuales

del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución referida,

El pleno de la Sala Regional Xalapa, perteneciente a la Tercera

Circunscripción Plurinbmlnal, ordenó Integrar el expediente con las

actuaciones relativas a la Ifnpugnaclórt de lás sanciones económicas

impuestas a MORENA por diversas IrfegüIáridafláS encontradas en el

dictamen consolidado de la revisión de los Informes de campana de los

ingresos y gastos al cárgo dé ayuntamiento del Procese Electoral Local,

Extraordinario 2016, én el Municipio de Centro, Tabascd, que fuá radicado

con el número de expediente SX-RAP-7/2016.

Previos los trámites legales correspondientes, el Presidente de la Sala

Regional Xalapa, correspondiente a la Tareera Circunscripción Plurinom lnal,

el veintiséis de mayo de dos m il dlecisófsi él M agistrado Instructor al no

existir diligencias péndlentes por desaHogar, declaró cerrada la Instrucción en

el recurso de apelación, quedando los autos en estado de dictar Sentencia.

El punto de Sentencia recurrida por MORENÁi füe el siguiente:

ÚNICO. Se revecé en lo que lúa m ateria da im pugnador!, la m sdudón INE/CQ233/2013, da venta da m ano del d io an cuno em itida p ó t a i Consejo 1 General de l Instituto Nacional Electoral, raspado da las irregularidades encontradas ( en e l dictamen consolidado de la revisión da los Informes de campana de k y gestos a l cargo da Ayuntamiento del Proceso Electoral Local Extteordi del M unicipio de Centro. Tebasco, por las consideraciones y para Ife é precisados en e l presente rano. U5

En ese sentido, los efectos de Sentencia, son del tenor siguiente:

Erectos de la Sentencie.

son las sanciones a aplicarse; por lo que a continuación se presenta un

cuadro esquemático en el que se plasman las cantidades correctas que

deben deducirse a dicho partido político, tomando en consideración las

resoluciones del Instituto Nacional Electoral INE/CG253/2016 y la diversa

INE/CG460/2016, que se em itió en cumplimiento a la Sentencia, las

sanciones impuestas a MORENA, son del siguiente tenor:

FALTAS EN OUE INCURRIÓ UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN MONTO DE LA SANCIÓN

a) 1 Falta d i cartear tamal:0 4 Faltas da cartear nntancM: CurtdutwiM 5, í, 7 y S

Canduilón 3

a) 2 fe ta l da carácter loma!: Condumonaa 8 y 8

10 (diez) Unidades de medida y Actualización para el dos mi dtecisáfe

201 (dosetentes sesenta y un) Unidades de Medda y Astoafración

$730.40 (setecientos treinta pesos 4OT0QM.N.)

$19,003.44 (dtednueve mí sesenta y Iras pesos 44/100 M.N.).

/

Canduatónl3013 (tras m il ochante y trae) Unidades da Medida y AdwÉadón.

$223,162.32 (doscientos veinticinco mí ciento ochenta y dos pesos 32/100 M.N).

Conclusión 7112 (edudantoe doca) Unidades de Medtoa y Acftnfaadón

$90,306.46 (cincuenta y nueve mí resden loa ocho pesos 49/100 M.N.).

C onduiiO tlI14S4 (mi cuatcdM lai im ane y oualra) UnUaSas Sa MedMayActualzación

$109,121.79 (danto* nueva m i dentó vetoflún pasos 76/100 M.N)

FALTAS EN QUE INCURRIÓ UNIOAO 06 MEOiOA OE ACTUALIZACION

r“ --------- :-----MONTO OE LA SANCKBP^___Xfe» O is d

í!a

c) 1 Falta da carácter sustancial: can efusión 13

Conclusión t j

23S7 (dos mí trescientos ochenta y siete) Unidades de MedteayAcfcaizadón

$174,340.41 (danto setenta yWatro ifu L trescientos cuarenta y seis p e s & d fl/ié ^ M.N.) ,

MONTO TOTAL$367,732.68 (Quinientos ochenta y siete mí setecientos cincuenta y dos pesos 68/100 MÜ.).

A l haber /asaltado fundado a l agravio formulado por MORENA solamente respecto de la conclusión S. lo procedente as revocar la resolución impugnada en lo que fue metería da impugnación, para a i afectó da que, an la próxima séélóri a qúé se convoque a i Consejo General daI Instituto Nacional Electoral, a pa rtir da lé notificación de la presante ejecutoría, emita una nueva resolución en lá que sé pronuncie respecto dei deslinde formulado por ei apelante, únicamente en lo concerniente al gasto de transporte público, para que an a i supuesto de que dicho deslinde cumpla con los elementos previstos en la ley y resulta procedente, vuelva a ca lifica rla falta y en su caso, reindividualice la sanción impuesta.

En cumplim iento a la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Reglqnal

Xalapa, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 24 de junio de

dos m il dieciséis, em itió la Resolución INE/CG460/20Í6, que modificó las

conclusiones 5 y 13, para quedar de la siguiente manera:

SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en e l considerando 23. S de la Resolución INE/CG253/201S en relación a los considerandos 3, 7 y 8 del presente Acuerdo, se Imponen a l Partido MORENA, las sigulentea.sandones:( ...)

Én consecuencia, si hecho de no impugnar una resolución trae aparejado

que la misma causa ejecutoria y por lo mismo sea exiglble su cumplimiento,

por ende, deba proceder a deducir de las m lnlstraclonas que mensualmente

recibe el Partido MORENA correspondiente al flnanciamlento público para_

actividades permanentes las cantidades señaladas en el cuadró

esquemático mencionado,

16. Sanciones Im puestas a los partidos po líticos: De la R evolución

D em ocrática; Verde E cologista de M éxico; y del Trabajo. Que en la

Resolución INE/CG253/2016, em itida por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral el veinte de abrtl del ario en curso, en los puntos

resolutivos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, determ inó las siguientes

sanciones:

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12 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

SEQUNOQ. Por fas razonas y fundamentos expuestos en el Considerando 28.2 de la presante Resolución, ee imponen a i Partido de la R evolución D em ocrática las siguientes sanciones:

s) 1 Falta de carácter form al: conclusión 1

SttKbHton. 1

Con una multa equivalente a 10 (diez) Unidades do Medida y Actualización p a n el aten ido dos m í dieciséis, mioma que asciendo a la cantidad de $730.40 (setecientos treinta pesos 40/100 M.N.). I

b) 1 Falta de csréctar sustancial: conclusión 4 '

C onclusión 4

Con una multa equivalente a 102 (c ien to dos} Unidades de Medida y AcWaftz pare e l ejercicio dos mu dieciséis, misma que asciende a la cantidad de IW :(siete mu cuatrocientos cincuenta pesos 08/100 M.N.). w

En mérito de lo expuesto, el instituto Nacional Electoral, Impuso multas por*

id suma de $8,180.48 (ocho m il ciento ochenta pesos 48/100 M. N.),

mismos que serán deducidos del financiamiento público que percibe

mensualmente el Partido de la Revolución Democrática.

TERCERO. P ortas razones y fundamentos expuestos en e l Considerando 28.3 de le presente Resolución, se imponen a l Partido Verde E co log ista de M éxico las siguientes sanciones:

a) 3 Paites de carácter sustancial: conclusiones A, 5 y 8.

actividades ordinarias permanentes, otorgado por el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, que reciben los partidos políticos

sancionados; asimismo, tuvo en cuenta las sanciones pecuniarias a que se

han hecho acreedores los partidos políticos con motivo de la com isión de

infracciones a la normativídad electoral. Esto es así, ya que las condiciones

económicas de los Infractores no pueden entenderse de una m a n e r^ estática, pues es evidente que van evolucionando de acuerdq

circunstancias que prevlsíblemente se vayan presentando.

Concluyendo "...D e lo anterior se advierte que no se produce afeen

rea/ e inm inente en e l desarrollo de las actividades ordinarias

permanentes de los referidos partidos, pues aun cuando tengan la

obligación da pagar las sanciones anteriormente descritas, ello no

afectará de manera grave su capacidad económica, po r tanto, estarán

en posib ilidad de solventar la sanción pecuniaria que se establece en la

presente Resolución...".

En la misma determinación del Instituto Nacional Electoral los puntos

resolutivos que interesan al presente asunto, son del siguiente tenor:

Q xis tu sü /L i

Con una multa equivalente a 147 (ciento cuarenta y siete) Unidades de Medida y Actualización pata a l ejercicio dos me dieciséis míame que ascienda a la cantidad de $10,736.88 (diez m í setecientos treinta y seis pesos 86/100 M.N.¡.SBask ia a S

Con une multa equivalente a 242 (doscientos cuarenta y dos) Unidades de Medida y Actualización pan al ejercicio dos m il dieciseis, misma qué asciende a la cantidad de $17,S7S.SS (diecisiete mH seiscientos setenta y cinco pesos 88/100 M.N.).

C onclusión 8

Con una multa equival ente a 1880 (mü novecientos sesenta) Unidades de Medida y Actualización p a n a l ejercicio dos m í dieciséis, misma que asciende a le cantidad da $143,158.40 (ciento cuereóte y tres m í dentó cincuenta y ocho pesos 40/100 M.N.).

c) 1 falta de caréete/sustancial: conclusión 10

Con una m ita equivalente a 908 (novecientos seis) Unidades de Medida y Actualización p a n al e jercido dos m í dieciséis, misma que asciende a la cantidad da $44,174.14 (sesenta y sets m í danto setenta y cuatro pesos 24/100 M.N.)

En m érito de lo expuesto, el Instituto Nacional E lectoral, impuso m ultas por

la suma de $237,745.20 (D oscientos tre in ta y s ie te m il se te c ie n to s / cuarenta y c inco pesos 20/100 M.N.), mismos que serán ded

financiamiento público que percibe mensualmente el Partí

Ecologista de M éxico..

CUARTO. Portas ra jones y fundamentos expuestos en el Cons/deram presente Resolución, se imponen a l P artido de l Trabajo las siguientes sanciones:

: 2 Panas da cs rtc te r tormal: conclusiones 1 y 3.

Conc/us/onas 1 v3

Con une m ulta equivalente a 20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización pare e l ejercicio dos m il Precisáis, misma que eadentíe a le cantidad de $1,480.80 (m il cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.

b) I fa lta de carácter sustancial: conclusión 5

C g o s to /á a i

Con una m ulta aqurvalenla s 103 (danto tres) Unidades de Medida y Actualización pera e l e jercido dos m í dieciseis, misma que asciende a la cantidad de $7,523.11 (siete m í quinientos veintitrés pesos 12/100 M.N.).

En mérito de lo expuesto, el Instituto Nacional Electoral, impuso multas por

la suma de $8,083.92 (ocho m il novecientos ochenta y tre s pesos 92/100

M .N.), mismos que serán deducidos del financiam iento público que percibe

mensuaimente el Partido del Trabajo.

En e l considerando 21 de la Resolución de mérito, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral hizo referencia al financiam iento público pata

DÉCIMO PRIMERO. Hágase da/ conocim iento de l In s titu to E lectora l y dePan/gipsción GMedm df Xtí>nm. s tiento om it í tnutm y nociones dnmn'n«dM, tu. ¡M-flMaflzttw. íitOfiom.. w> . *♦ a tln » d»'financiam ien to púb lico h e s i. «n térm inos d s i a rtícu lo 451. num eral 7. da le L a r Señera! da Instituciones y Procedim ientos E lectorales, as harén efectivas > cart/r da/ mes sigu ien te a souM en e l que is ú n te n te R esoluciónlaxe ctm te .utttfqDÉCIMO SEOUNDO. Se Instruye s i In s titu to E lectora l v de P articipación&u<Mm& Jet>uca. va.MJMmi!mjiet*rtfciitq nuciera! I de le LeySeñera) da Instituc iones v P rocedim ientos E lectorales, los recursos obtenidos de la to ta lid ad da las sancione* económ icas Im puestas en esta R esolución, aaan dasdnadoa M organism o esta ta l encargado de la Prom oción. Fom ento r D esarro llo de la C iencia. Tecnología a Innovación en to s .H n p b m de)n s .iS so g iifi9 n .e s m /tta U tí

DÉCIMO TERCERO. Se s o lic ita e l O nan ism o P úblico Loca l que Inform e a l Ined tu to Xac/fffH* O n ffrM respecto de . la a/acudéo de las atenciones ¡m oueatas en la ó rn e n la R esolución.

DÉCIMO QUINTO. Se ordena a los sujetos sancionados reintegrar a l Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, los remanentes de los recursos no ejercidos en térm inos de los Considerandos respectivos, en e l plazo y conforme e l procedim leato que establezcan los Unasmienfos que en su momento! apruebe e l Consejo General. 1

L.i resolución INE/CG253/2016, em itida por el Consejo General i

Nacional Electoral, según se advierte de la revisión de la pági#

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en laNSMccion _

electrónica httnJ/187,141.6.45/siscon/oatewav.dll?tntemplat9s&fn-default.r

fue recurrida por los partidos políticos: Oe la Revolución Democrática; Verde

Ecologista de México y del Trabajo, toda vez que no se localizó que se haya

interpuesto y tramitado medio de impugnación alguno en contra de la

Resolución mencionada, circunstancia que constituye un hecho notorio para

este Consejo Estatal.

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia en materia común XX.2o.JZ24,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero

2009, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, página 2470, cuyo

rubro y texto es del siguiente tenor:

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS

PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS

SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO OE SUS

EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR

ELLO, ES VÁUOO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN

ASUNTO EN PARTICULAR. Loa datos que aparecen en les páginas electrónicas

oficiales que los órganos Oe gobierno utífáan pare poner a disposición del público,

entre otros servidos, la descripción de sus plazas, a i directorio de sus empleados o

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En el entendida que lee sanciones impuestas a los partidos políticos De la

Revolución Democrática: Verde Ecologista de México y del Trabajo, son las

mencionadas en los Puntos Resolutivos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO

mencionados a l principio de este Considerando, en el que se refieren las

sanciones económicas impuestas por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral en la m ulticitada Resolución, las que deberán hacerse uwuuvas a punir uei mes siguiente a la aprobación del Presente Acuerdo.

Ahora bien, es necesario hacer notar que esta autoridad adm inistrativa

electoral tiene la obligación de hacer efectivas, además de las sanciones

m otivo del presente acuerdo, las que.se Impusieron a los partidos políticos,

en las resoluciones y por los montos que se detallan en el cuadro

esquemático siguiente:

inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, los partidos políticos podrán ser sancionados, según la gravedad de la taita, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las

mlnistraciones del financiamlento público que les corresponda y en ese

sentido este Consejo además de procurar el pago y cumplimento de las

sanciones Impuestas por el Instituto Nacional Electoral, debe también evitar

que se lesione el patrimonio de los partidos políticos al retener de las

m lnistraciones que percibe por concepto de financiamiento público local para

actividades ordinarias, un monto que resulte superior al cincuenta por ciento

de dichas mlnistraciones.

Cabe hacer mención, que respecto a la forma en que deberá efectuarse la

deducción de las sanciones a los partidos políticos por parte de los

organismos públicos locales electorales, en los casos en que excedan del

cincuenta por ciento de las prerrogativas oue m ra a n t M n r r i i n a r i ^ c tiene asignadas el instituto político sancionado, el Instituto Nacional Electoral

a través del Acuerdo INE/CG61/2017, aprobó los Uneamientos para el

propone que la aplicación de las sanciones impuestas a los partidos políticos

Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista

de México, del Trabajo y Morena, se haga en los térm inos de los siguientes

cuadros esquemáticos:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

237.746.20237,745.20

K A K I I D O D E L T R A B A J O

DIC/2017 TOTAL

8,983.92 8,983.92

*Se hará efectiva en e* me$ de diciembre de 2017 en virtud que actualmente se fe deducen otras sanciones

PARTIDO MORENA

JULIÓ/2017 AGOSTOttQ t? TOTA/.

446,141.30 141,611.58 587,752.88

A tribuciones del C onsejo E stata l para d ic ta r acuerdos. Que do una

interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 9, apartado C,

fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Tabasco; 77, numeral 3, 115, numeral 1, fracción XXXIX, numeral 2, de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco: Acuerdo

INE/CG253/2016, em itido por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, se advierte la atribución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana de Tabasco, para em itir el presente instrumento , j « « m ía >a iB teiiuuu «uunumica que en vía de sanción

Impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a los partidos

políticos: Revolucionario Institucional: MORENA; De la Revolución

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14 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

Democrática,' Verde Ecologista de México y del Trabajo; MORENA respecto

de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión

de los Informes de campaña de Ingresos y Gastos a l Cargo de Ayuntam iento

del Proceso Electoral Local Extraordinario 2016 del M unicipio de Centro,

Tabasco.

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, notifique el

contenido del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto

Nacional Electoral, respecto de la aplicación de las sanciones mencionadas en e /

presente Acuerdo, remitiendo copia certificada del mismo. I

Por lo expuesto y fundado e l Consejo Estatal del Instituto E lectoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, se emite e l siguiente: /

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la retención del financiamiento público para i

ordinarias permanentes de los partidos políticos: Revolucionario instltuéK

MORENA; de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del

Trabajo, en términos de lo dispuesto por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, en la Resolución INE/CG253/2016, toda vez que dicha Resolución ha

quedado firm e y ejecutable, de conformidad con lo señalado en los

Considerandos 14, 15 y 16 del presente Acuerdo y los siguientes cuadros

esquemáticos:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

237,746.20 237,745.20

PARTIDO DEL TRABAJO

8,963.92 I 8,983.92*S< ta r i « h e lln a n d m i ¿ d c fe n itire ia 2017 ~ an «ttid qua adudfnsnts M la daduoan ana sancionas

PARTIDO MORENA

JULIO/2017 AGOSTO/2017 TOTALU446,141.30 141,611.58 5 8 7 ,7 5 2 .8 8 ^

SEGUNDO. Se instruye al Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto

Electoral, para el efecto de que vigile el cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO. Se Instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración de este

instituto Electoral, para el efecto que de las ministraciones que por concepto de

financiam iento público para actividades ordinarias permanentes a que tienen

derecho los partidos políticos: Revolucionario Institucional; MORENA; de la

Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, se efectué la

retención en los términos precisados en los Considerandos 14, 15 y 16 del

presente Acuerdo.CUARTO. El monto de las m inistraciones que se retengan a los partidos políticos

Revolucionario Institucional; MORENA; de la Revolución Democrática, Verde

Ecologista de México y del Trabajo, deberá ponerse a disposición de la Secretaría

de Planeaclón y Finanzas del Gobierno del Estado, para que ésta a su vez la entregue al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco, en términos

de las disposiciones previstas en el articulo 468, numeral 8, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 349, numeral 2; de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

SEXTO. Se instruye, al Secretario Ejecutivo para que a través de Ip U '

comunique las sanciones correspondientes, a la Secretaría EjecutivaSte

Nacional Electoral, mediante un informe mensual detallado respe)

ejecución de las sanciones impuestas en la presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Publfquese el presente Acuerdo en el Periódico O ficial del Estado y en

la página de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 114, de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el veintinueve de

junio del año dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros

Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco: Ora. C laudia del Carmen Jiménez López, Mtro. David

Cuba Herrera, Mtro. José Oscar Guzmán García, Lie. Miguel Angel Fonz

Rodríguez, Mtro. Jorge Enrique Gómez Hernández, Ora. Idmara de la Candelaria

Crespo Arévalo, y la Consejera ¡danta Maday MeririSDámlart

CONSEJ;

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS

CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EL SUSCRITO

LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE, TABASCO, CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 117, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS DEL ESTADO DE TABASCO. ----------------------------

-------------------------------------------------- C E R T I F I C A -------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (32) TREINTA Y DOS

FOJAS ÚTILES CONCUEROAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL

ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2017/014, DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DEL

ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL HACE EFECTIVAS LAS

SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN

LAS RESOLUCIONES INE/CG25S/201S, A LOS PARTIDOS POLITICOS: REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DEL TRABAJO; VEROE

ECOLOGISTA DE MÉXICO E INBCO4S0/201S AL PARTIDO MORENA, DERIVADAS DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS AL CAROO DE

AYUNTAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2016 DEL

MUNICIPIO CENTRO, TABASCO; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN,

MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO. — -----------------------

SU

AL

DEL

SE EXPIDE PARA SER ENVIAj

PUBLICACIÓN EN.

ARTÍCULO 11

ESTADO DE«£BXB'CO.

SECRETARIA DE GOBIERNO PARA

llíÓDICO OFICIAL ÓBL. ESTADO, DE CONFORMIDAD

LA LEY ELECTORAÍ\Y DE PARTIDOS POLITICOS

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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A LOS PARTIDOS POLITICOS: ACCIÓN ' NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; MOVIMIENTO CIUDADANO; Y MORENA, EN LAS RESOLUCIONES INE/CG806/2016; INE/CG808/2016; INE7CG810/2016; INE/CG812/2016;INE/CG814/2018; INE/CG816/2016, INEVCG820/2016 E INE/CG162/2017.

ANTECEDENTES

I. Nueva reform a constituciona l en m ateria electoral. Mediante Decreto

publicado en el Diario O ficial de la Federación el diez de febrero de dos m il

catorce, se reformó el articulo 41, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos

primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo

público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en

cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos

Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en materia

electoral. Independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en

su desempeño, regido por los principios .de certeza, legalidad,!< iw vp v i IVU> IUU, <11 I MI SrftWIIVJWU I IIIU AIIIIU |>JUWtlWiUCSU 'f OUjUU V tUCtLJ .

II. A tribuc ión del INE fisca liza r finanzas de partidos po líticos. El diez de

febrero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario O ficial de la

Federación, el Decreto que reforma el artículo 41, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su Base V, apartado B,

penúltimo párrafo, que corresponde al Consejo General del Instituto Nacionalf Electpral, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

III. Reforma constituciona l y legal en Tabasco. El dieciocho de I

m il catorce, mediante Decreto 117, publicado en el Periódico^

Estado número 7491 Suplemento E de fecha 21 de junio de

reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del

Estado de Tabasco. asimismo, el dos de ju lio de dos mil catorce, se publicó

en el Periódico Oficial de la misma Entidad, el Decreto 118, por el cual se

expidió la Lev Electoral v de Partidos Políticos del estado de Tabasco.

IV. P ublicación de la Ley General de Instituciones y P rocedim ientos

E lectorales. El veintitrés de mayo de dos m il catorce, se publicó en el Diario

O ficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de

instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Ubro Cuarto, Título

Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones

de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización del

Instituto Nacional Electoral, respectivamente, asi como las reglas para su

desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

t-itiotuiou cipiumj tn Moutííuo i4 , meu<ame eí cual se

determinó la Integración de la Comisión de Fiscalización.

VI. Expedición del Reglamento de F isca lización. El dieclnuevo de noviembre

de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del instituto

Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual

expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamente de fiscalización aprooauo por ei txwiseio General del entonces instituto Federal

Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.

V il. Presentación de inform es por partidos po líticos. El artículo 78,

General de Partidos Políticos regula el procedimiento (directrice

presentación de los Informes de gastos ordinarios que los partido

deben entregar a la autoridad electoral administrativa.

VIII. A nálisis de inform es por Unidad Técnica de F iscalización. El cinco de

abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos

entregarán a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de

Inaresos v Gastos de los Partidos Políticos Nacionales v locales correspondientes al ejercicio dos mil quince, procediendo a su análisis y

revisión, conforme al articulo 78, numeral 1, inciso b), fracción l, do ia Ley

General de Partidos Políticos.

IX. A probación de proyecto de la Unidad Técnica de F isca lización. El

veintidós de noviembre de dos m il dieciséis, en la Vigésima Sexta Sesión

Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó los Proyectos que presentó la Unidad Técnica de

Fiscalización de Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes

Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos

Políticos Locales correspondiente al ejercicio 2015, y las respectivas

Resoluciones.

X. A probación de d iversas R esoluciones po r a l Consejo Gane. ¿I del ¡NE. El

catorce de diciembre de dos m il dieciséis, el Consejo General rie l InstitutoNacional Electoral anrnhñ lae Rasnlncinnea INF/CGrtnrVdnifi* INE/CG808/2016; INE/CG81Q/2916; INE/CG812/2916; INE/CG814/2016;

INE/CG816/2016 e INFVCG820/2016, correspondientes a los partidos

políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; De ia Revolución

Democrática; Del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano; y MORENA, respectivamente.

CONSIDERANDO

1. Órgano responsable de las «lecciones en Tabasco. Que la

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su articulo 9, apartado

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16 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

C. fracción I, señala que la organización de las elecciones estatal, distritales

y municipales, es una función pública del Estado, que se realiza a través de

un Organismo Público Autónomo denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, en cuya integración participan el

Instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo del Estado, los partidos

políticos nacionales, así como los ciudadanos en los térm inos que ordene la

ley.

2. P rinc ip io s rectores de la función e lectora l. Que de conform idad con el

articulo 102, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, las funciones y actividades del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los principios de Certeza,

Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima Publicidad, y Objetividad,

mismos que han sido definidos por la doctrina de Derecho Electoral de la

siguiente forma: Certeza, es entendida como' el deber por parte de la

autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la

finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones

equivocadas, parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar

confusión e incertidumbre; Im parcialidad, implica que los integrantes del

Instituto Electoral en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y

velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores

fundamentales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia política: Independencia, se refiere a las g jftfo ttá s y

atribuciones que disponen los órganos y autoridades que c o ljp iiW V T s

institución, para que su procé&o de deliberación y toma de decisiones,

con absoluta libertad y responda única y exclusivamente a la Ley; L a n tfid a d ^

debe entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad

normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos lesionen

derechos de terceros; Máxima P ublicidad, la cual corresponde a proveer lo

necesario para dar oportuna publicidad y transparencia a los actos y

resoluciones de la autoridad electoral, en apego a la normatividad aplicable;

y O bjetividad, que significa reconocer la realidad tangible

independientemente del punto de vista que tengamos de ella, la objetividad

nos obliga a ver los hechos aún por encima de nuestra opinión personal, sin

ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

3. A ctividades del Ins titu to E lectoral y da P articipación C iudadana de

Tabasco. Que el artículo 9, apartado C, fracción I, inciso i), de la

Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, dispone que

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su

cargo en forma Integral y directa, las actividades relativas a: los derechos y

prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación cívica;

preparación de la jomada electoral; escrutinios y cómputos en los térm inos

que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión

con fines electorales; observación electoral, y contóos rápidos, conforme a

los llneamlentos que establezca el Instituto Nacional Electoral; así como

todas las no reservadas a dicho Instituto.

S. Finalidades del In s titu to E lectoral y da P articipación Ciudadana de

Tabasco. Que el articulo 101, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, establece como finalidades del instituto Estatal, las

siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el

Estado de Tabasco; II. Preservar el fortalecim iento del régimen de partidos

políticos; III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos

electorales y vigilar, el cumplimiento de Sus obligaciones; IV. Garantizar la

celebración periódica y pacifica de las elecciones para renovar a los

integrantes de los Poderes Legislativo. Ejecutivo y los Ayuntamientos del

Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del voto; VI. Llevar a cabo la

promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y de la

cultura democrática, y V il. Organizar o coadyuvar a la realización de los

ejercicios de consultas populares y demás formas de participación

ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes.

E structura y dom ic ilio de l In s titu to E lectoral y de P articipación

Ciudadana de Tabasco. Que el articuló 104, numeral 1, fracciones I, II y III

de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, señala que

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, tiene su

dom icilio en la Ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones en todo el

territorio de la entidad, con una estructura que comprende Órganos / Centrales, con residencia en la capital del Estado. Órganos O jo tó les , en 1

cada Distrito Electoral Uninominal y Órganos Municipales, en

del Estado.

Órganos C entrales del In s titu to E lectora l y de P articipación i

de Tabasco. Que el articulo 105 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

del Estado de Tabasco, determina como órganos centrales del Instituto

Estatal los siguientes: el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo

Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la Secretarla Ejecutiva y el Órgano

Técnico de Fiscalización.

8. Órgano Superior de D irección del In s titu to E lectoral y de P articipación

Ciudadana da Tabasco. Que el artículo 106 de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Consejo Estatal

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como

órgano superior de Dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de

las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

9. Aprobación de norm as de transic ión en m ateria de fisca lización del INE.

Que con motivo de la reforma constitucional en materia político electoral y la

expedición de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, y el articulo Décimo Octavo

Transitorio de este último Ordenamiento legal, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria de nueve de julio

de dos mil catorce, el Acuerdo INE/CG93/2014, mediante el cual determinó

las normas de transición de carácter facultativo en materia de fiscalización.

4. Autonomía del Instituto Electoral y da Participación C iudadana de

Tabasco. Que el articulo 100, numeral 1, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electrj

Participación Ciudadana de Tabasco, es al Organismo Público

carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiarte

decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad ja

patrimonio propios, depositario de la autoridad responsable del ejercicio c

fundón pública de organizar las elecciones.

10.

En este sentido, la Unidad Técnica de Fiscalización, es la encaj

recepción y revisión integral de los Informes que presenten

Políticos Nacionales y locales, respecto del origen y monto de1

que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, asi comí

y aplicación, correspondientes al ejercido dos m il quince.

Revisión de inform es y elaboración de dictám enes consolidados. Que

de conformidad con lo previsto por el articulo 77, numeral 2, de la Ley

General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los partidos

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 17

políticos nacionales presenten sobre el origen y destino de sus recursos

ordinarios y de campaña,v*según corresponda, estará a cargo del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de

cantidad de SS43.440.16 (quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos 86/100 M.N.).

ConciUVénlQ

Fiscalización la cual elaborará y presentará al Consejo General el dictamen

consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están

obligados a presentar los partidos políticos.

11. Facultades del Consejo General del INE. Que de acuerdo con lo

establecido en los artículos 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; S, numeral 1; 6,

numeral 2; 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 3; 191, numeral 1. incisos

c) y g); 192, numerales 1 y 2; 199 numeral 1. incisos c),.d), e), 0 y g) y 200,

numeral 1; 458, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 25, numeral 1, incisos a) y n), de la Ley General

de Partidos Políticos; así como 338, del Reglamento de Fiscalización, es

facultad del Consejo General conocer de las infracciones e imponer las

sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los

ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de lo s / Informes de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos NacigíSjySs,

lo que al efecto haya dictaminado la Unidad Técnica de Fiscafiafttión

12. A probación de las R esoluciones INE/CG806/2016; INE/C

INE/CG810/2916; INE/CG812/2916; INE/CG814/2016; INE/CG818

INE/CG820/2016. a INE/CG162/2017, por el Consejo General de l INE. Que

el catorce de diciembre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral aprobó la Resoluciones citadas, respecto de las

irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de

los Informes Anuales de Ingresos y Gastos correspondiente a los partidos

políticos; Acción Nacional; Revolucionario Institucional; De la Revolución

Democrática; Del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento

Ciudadano; y MORENA, respectivamente.

En los considerandos siguientes se procederá al análisis de las sanciones

impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a cada uno

de los partidos políticos citados en el párrafo anterior.

13. R esolución INEVCG/806/2016, que determ ina sanciones al Partido

A cción N acional. Que el catorce de diciembre de dos mil dieciséis el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Resolución

identificada con la clave atfanumérica INE/CG806/2016, relativa a las

.irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los

informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional,

correspondientes al ejercicio dos m il quince, que en su punto resolutivo

Vigésimo Octavo determinó:

Una reducción del SO% (cincuenta per ciento) de la nánistnóón mensual que corresponda al partido, por concepto Financianuento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad da S13,900.70 (trece mil novecientos pesos 70/100 M.N.).

c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 13. seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiis.

d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 14, seguimiento de contoimidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho da noviembre de dó$ mil dieciséis.

e) 2 faltas da carácter sustancial ó de fondo: Conclusiones 16 y 18, se dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2018 o. en su caso, en el correspondiente a 2017.

I) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 7. se dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2016 o, en su caso, en el f correspondiente a 2017.

/íX ,i*r /Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral «6®rmino,

los puntos de acuerdo de la Resolución que nos ocupa, lo sii

TRIGESIMO CUARTO. En términos del articulo 458, nurría y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedin Electorales, las sanciones determinadas con base en la t económica federal se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en que las mismas hayan quedado firmes: y los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas da esta Resolución serán destinados a l Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en ios términos de las disposiciones aplicables.

TRIGÉSIMO QUINTO. Se instruye a los Organismos Públicos Locales en términos del articulo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, loa recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas con base en la capacidad económica estata l sarán destinadas al organismo estatal encargado de la promoción, fomento v desarrollo de la ciencia, tecnología a Innovación da la entidad federativa correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.

TRIGÉSIMO SEXTO. Hágase del conocimiento de los Organismos Públicos Locales respectivos, a afecto que procedan al cobro de las sanciones impuestas al partido eolítico en el ámbito local, las cuales se harán afectivas a partir del mes siguiente a aquél en que hayan quedado firm es cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el considerando 13, da la presante Resolución

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ordena a la Secretarla Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que. por su conducto remita la presente Resolución y el Dictamen Consolidado con sus Anexos respectivos a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificada a los treinta dos Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.

VIGÉSIMO OCTAVO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.27 correspondiente al Comité Directivo Estatal Tabasco de la presenta Resolución, se imponen ai instituto po lij^^ lffis sanciones siguientes:

a) 3 faltas de carácter formal: Conclusiones S, 11 y 12.

Una multa equivalente a 30 (treinta) Unidades de Mi Actualización vigentes para el ejercicio 2016, misma que asciende' cantidad de S2,191.20 (dos mil ciento noventa y un pesos 20/7M.N.)

b) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 9 y 10.

Qpn/jtusiór 9

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la mlniatraclón mensual que corresponde al partido, por concepto Flnanciamíento Público pare el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la

TRIGÉSIMO OCTAVO. Se solic ita a los Organismos Públicos Locales que informen a l Instituto Nacional Electoral respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en la gjff&fhte Resolución.Énfasis añadido[ . . . }

El Partido Acción Nacional, fue omiso para impugnar la Resofi

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, según se desprende de la

búsqueda efectuada en el portal de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación en la dirección electrónica

htto://187.141.6.45/siscon/aatewav.dll?f=temolates&fn-default.htm quedando

en consecuencia firme la Resolución INE/CG806/2016, de catorce de

diciembre de dos m il dieciséis, y por lo tanto la misma de debe proceder a su

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18 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

cobro en los términos del Vigésimo Octavo Punto resolutivo de la

determinación de mérito.

FALTAS EN QUE INCURRIÓ UNIOAD DE ME0I0A 0E ACTUALIZACIÓN MONTO 06 LA SANCIÓN

1 faltas de carácter formal: Conclusiones 5,11 y 12

30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización

(2,191-20 (dos mil cierno noventa y un pesos 20/100 M.N.)

2 M u a» ariete) susurras) o de tonda: Conclusiones 9 y 10. CONCLUSIÓN 9

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de ministracfon mensual por financiamiento Público para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$543,440.96 (quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos 86/100 M.N.).

2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 9 y 10. CONCLUSIÓN 10

reducción del 50% (cincuenta por ciento) de ministración mensual por Financiamiento Publico para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes,

$13,900.70 (trece mil novecientos pesos 70/100 M.N.).

MONTO TOTAL

$559,532.76 (Quinientos cincuenta y nueve mil quinientos tremía y dos pesos 76/100 M.N.) /

14. Resolución INE/CG/808/2016. Que mediante Resolución INE/CG808/2016

emitida el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, por el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral, determina sanciones al Partido

R evolucionarlo Instituc iona l, relativas a las irregularidades encontradas en

ei dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y

gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince, que en su punto

resolutivo Vigésimo Séptimo determinó:

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Por las razonas y fundamentos expuestos en al Considerando 18.2.26 correspondíanla al Comité Directivo Estatal TaOasco de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes:

a) 2 faltas de carácter formal: Conclusiones 5 y 6

Una multa equivalente a 20 (Veinte) Unidad de Medida y Actualización vigente para ei aiercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de 51,460.80 (Mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

b) 1 falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 10

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la minfstracfón mensual que corresponda ai partido, por concepto Financramiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de 8140,940.00 (Ciento cuarenta m il novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N).

La capacidad económica del ente públco sancionado fue anal

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al em itir la

nos ocupa, en el Considerando 13, que en lo conducente, mem

Toda vez que la autoridad ejecutora de las sanciones ordenada#resolución da m érito corresponde a i O rganism o P úblico Local da la e ____federativa, dicho organism o deberé considerar para la ejecución da lasísnciom s IS.Slgulente:

1. Una vez que las sanciones Im puestas po r la autoridad e lecto ra l nacional quedan fim t, iw sor Mérmiruqióq ..stt, J i tufítiidad ivílídlciJoMl correspondiente o por que las m ism as no hayan sid o m atarla de Im pugnación, tas sanciones se harén efectivas a p a rtir de l mes sigu ien te en 3 1 /a .a ia d im .S cm it.

2. De conformidad con lo anterior, el Organismo Público Local deberé llevar un registro de tas sanciones en e l que advierta fas que han quedado ñones por cada uno de los partidos políticos con acreditación local y aquellas Que e/ecufa.

El área competente de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica da Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificaré a tos Organismos tas sanciones qué hayan quedado firmes. Para to anterior, la UTV OPLE deberé rem itir oportunamente las constancias de notificación correspondientes e la Dirección Jurídica.

Para la ejecución de las sanciones e i O rganism o P úblico Loca l deberé considerar un dMcutnfo «condmfco oue no p u td é «xcNtr d«l 50% (cincuenta Por den tó ! <M flnendem iento púb lico m ensual m e reciba t i In s titu to po lítico so fe entidad omrm el desenollo de sus actividades

Confórm e to anterior, e i O rganism o Público Local determ inará las sanciones a e jecutar en e l mes correspondiente: considerando en todo m om ento, que de e x is tir un conjunto de sanciones firm es pendientes de W frfV PQf W? tfffo tfco de l pa rtidogptffeQ. .ag.gttSt m.,knssat mosr. H ágy/yfrfl» aiporcentaje antas m encionado: p o rto gua da acuerdó a i m onto de sanción. podrá acum ular oara su ejecución a l número de sancionas necesarias hasta que pueden com pletam ente panadas.

3. Las sanciones impuestas y cobradas con recursos provenientes de/ financiam iento público estatal deberán da s a i destinadas a l organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de te ciencia, tecnología e innovación da la entidad federativa correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, por to que se estará a to establecido en e l resolutivo respectivo.

c) 1 falla de carácter sustancial o fondo: Conclusión 9

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración a6¡et£uai corresponda al partido, por concepto Finandamiento Públ( Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta j cantidad de $10,909.80 (diez m il novecientos nueve pesos 80/1

Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral oí

los puntos de Acuerdo de la resolución que nos ocupa, lo siguiente:

TRIGÉSIMO TERCERO. En términos del articulo 458. numerales 7 y Q de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. las sanciones determ inadas con base en la capacidad económ ica federa l se harán efectivas a v e r tir del mes siguiente a aoué! en que las m ism as hayan quedado firm es tos recursos obtenidos de las sanciones económ icas Impuestas de esta R esolución serán destinados a l Consejo N acional de Ciencia v Tecnología en tos términos de las disposiciones aplicables.

TRIGÉSIMO CUARTO. Se instruye a toa O rganism os P úblicos Locales en términos del articulo 458, numeral 8, de le Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos da las sancionaa económ icas im puestas con base en la capacidad económ ica estata l serán destinadas a l organism o estata l encam ado de la prom oción . fom ento v desarrollo de ta ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en términos de las disposiciones apticabfes.

TRIGÉSIMO QUINTO. Hágase de l conocim iento de lo s O rganism os Públicos Locales respectivos, a efecto oue procedan a l cobro de las sancfones_lmBuestas_aÍ partido oolH lco en e l ám bito focal, las cuales se harán efectivas a p a rtir de l mes siguien te a aquél en que queden firm as cada una de ellas, da conformidad con lo establecido en e l considerando 13 de la presente Resolución.

TRIGÉSIMO SEXTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de l Instituto Nacional Electoral que, por su conducto remita la presente Resolución y e l Dictamen Consolidado con sus Anexos respectivos a la Unidad Técnica de Vinculación con fas Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificada a tos treinta dos Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se so lic ita a los O rganism os Públicos Locales que Infqrm en a i In s titu to Nacional E lectora l respecto da ta ejecución da las sanciones Im puestas en to presante R esolución.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Se ordena a la Secretaría del Consejo del Instituto Nacional Electoral que dé vista a las autoridades señaladas en las conclusiones respectivas. énfasis resaltado

4. Una vez ejecutadas tas sanciones correspondían tes, de fo rm a Q ratn ianio Público Loca l «n f» entidad deberé n a d ir un M srm e la Secretaria E lecutlva de l In s titu to N acional E lectora l reapi

f 'ecuclón da Isa sancionas Im puestas en la m o ta Resolución, n laais añadido.

Consecuentemente, al haber causado estado la resoluciónNacional Electoral, debe cumplirse deduciendo de las m inistraciones que

como prerrogativas mensuales perciben el partido Acción Nacional, por

concepto de financiamiento público para actividades ordinarias, el monto total

de las sanciones impuestas.

El Partido Revolucionarlo Institucional, fue omiso para in

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Elector#

desprende de la búsqueda efectuada en el portal de la Sala l

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en electrónica http://187.l4i.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn»

quedando en consecuencia firme la Resolución INE/CG806/2016, de catorce

de diciembre de dos mil dieciséis, y por lo tanto la misma se debe proceder a

su cobro en los términos del Vigésimo Octavo Punto resolutivo de la

determinación de mérito.

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 19

FALTAS EN QUE INCURRIÓ

UNIOAO o e MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN MONTO DE LA SANCIÓN

’ a) 2 faltas de carácter formal: Conclusiones 5 y 6

20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización

$1,460.80 (M il C uatrocientos Sesenta Pesos 80/100 M.N.).

; b) faltas de carácter formal: Conclusión 10

L .

Una reducción del 50% (cincuenta p o r ciento) de la m inistración mensuel que corresponde e l partido, por concepto Finandemiento Público para e l Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$140,940.00 (C iento Cuarenta M il Novecientos Cuarenta Peeos 00/100 M.N).

c) falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 9

50% (cincuenta por ciento)de m inistración mensual por Financiamiento Público para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$10,909.80 (D iez M il Novecientos Nueve Pesos 80/100 M.N).

MONTO TOTAL $153,310.60 (C iento C incuenta y Tres MU Trescientos Diez Pesos 60/100 M. N.).

La capacidad económica del ente púbico sancionado fue analizada por el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al em itir la resolución que

nos ocupa, en el Considerando 13, que en lo conducente, menciona;

Visto lo anterior, esta autoridad tiene certeza de que el partido r*<financiamiento federal tiene la capacidad económica sufídenle con la a tflff&úeda hacer frente a las obligaciones pecuniarias que pudieran imponénffifé presente Resolución Ib I r :

En consecuencia, se advierte que no se produce afectación real e inminente m *w desarrollo de las actividades ordinarias permanentes del partido nacional, pues eun cuando tenga la obligación de pegar las saneB& K fiJz; correspondientes, ello no afectará de manera grave su capacidad económ ica/rO b' tanto, estará en le posibilidad de solventar las sanciones pecuniarias que, en su caso, sean establecidas conforme a la normatividad electoral.

Cabo señalar que m al taso da las sanciones im puesta;: a l pa rtido p o lítico con K n d to K to n loca l considerando la capacidad económica da! ante nacional. lo tltc u c ló n do las u n c ió n o s so realizara por la autoridad d o c to ra l nacional. oo r lo oua se proceder* t i cobro da h u sanciono$ conform o a los c rite rio * aatablaeldos p o r a l InatHuto Nacional M acto ra l para t e a fa c tía d a l a rticu lo 458. num aral >. da la Lev General da Instituciones </ Procedim ientosQsstsalaa.Ahora bien, oor lo que beca e la capacidad económ ica de l partido p o lítico en aquellas anudadas federativa* en las que recib ió ñnanclam lento púb lico estatal, con la fina lidad de no atecta r la * actividad»* ordinarias da! m ism o, al pene d e J u M its lw m tc c n irn lc s s que pg m .m io n lim nnaan con, re ta can a las fa lta * sustanciales * * rea liza r* m ediante la reducdbn da m ln lstracldn m ensual mío reciba dicho anta po lítico .

Toda ven que la autoridad ejecutora de las sanciones ordenadas an la resolución de mérito corresponde al Organismo Público Local de la entidad federativa, dicho organismo deberá considerar para la ejecución de las sanciones lo siguiente:

1. Una vez que lea sancionas Im puestas oo r la autoridad e lectora l naciona l quedan tlrm aa. tea oo r determ inadón da la autoridad ju risd icc io n a l correspondíante o oo r que las m ism as no hayan sido m atada d i Im pugnación, lea sanciones sa harán efectivas a p a rtir de l mas sigu ien te enqqa

Z De conformidad con lo anterior, e l Organismo Público Local deberé Itever un registro de les sanciones en e l que advierta las que han quedado firm es por cada uno de los partidos políticos con acreditación local y aquellas que ejecuta. E l área competente de la Dirección Jurídica del Instituto Nocional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales inform aré a tos Organismos las sanciones que hayan quedado firmes.

P an to anterior, la UTV OPLE deberé rem itir oportunamente las constancias de notificación correspondientes e la Dirección Jurídica. Pata la ejecución de las sanciones e l Organismo Público Local deberé considerar un descuento económico que no pueda exceder del 50% (cincuenta por ciento) del Rnandamiento público mensual que reciba et instituto político en fa entidad para ef desarrollo de sus / actividades ordinarias. {

Conforme lo anterior, e l O nanism o P úblico Loca l determ inará las san* ejecuta r en e l mes correspondiente: considerando en todo moment e x is tir un conjunto de sanciones firm es pendientes de cobro oo r supe rio r a l 50% de! fínánciam lento púb lico de l pa rtido po lítico , descontarme un Im porta m enor a l equivalente a ! ponen te m encionado: oo r io que de acuerdo a l m onto de sanción, podré oara su ejecución e l núm ero de sanciones necesarias hmste que com pletam ente pagadas

4. Las sanciones im puesta* v cobradas con recursos provenientes de l ffnanc/em /ento púb lico estata l deberán de s e r destinadas a l organism o esta ta l encamado da la prom oción, fom ento y desa rro llo da la ciencia. tecnología a Innovación da la entidad federativa correspondiente en térm inos de las dfaoosiciQoem aplicables, o o r lo que se estará a Jo establecid o en e l reso lu tivo respectivo.

5. Una vez ejecutadas las sanciones correspondientes, de form a m ensual e l O rganism o Público Local en la entidad deberá re n d ir un inform a detallado $ la Secretaría E jecutiva <M In s titu to N acional E lectora l respecto da la ejecución de las sanclonesJm ouestas en la presente Resolución

Unidad de Medida v Actualización

Es importante señalar que e l veintisiete de enero de dos m iI dieciséis, se publicó en el Diario O ficial de la Federación la determinación del Instituto Nadonai de Estadística y Geografía (INEGI) respecto del valor in icia l diario de la Unidad ov Medida y Actualización, el cual seré equivalente al que langa el salario mínimo general vigente diario para todo e l país, mismo que pera el ejercido 2016. corresponde a $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.).

Lo anterior de conformidad con e l articulo segundo transitorio del decreto por et que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en e l Diario oficial de la Federación e l veintisiete de enero de dos m il diedséis.

Cabe señalar que en e l artículo tercero transitorio del decreto referido en el párrafo precedente establece “A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones a l salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en les leyes federales, estatales, del D istrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización'.

En este contexto, la referencia a ‘salario mínimo general vigente en e l D istrito Federar, en las leyes generales y reglamentarias se entenderé como Unidad de Medida y Actualización; por lo que, las multas impuestas en la presente Resolución, a las que les corresponde la aplicación del salario mínimo general vigente en e l D istrito Federal para e/ ejercicio 2015, se ajusten al valor de le Unidad de Medida y Actualización vigente en 2016.

Énfasis resaltado

Consecuentemente, al haber causado estado la resolución del Instituto

Nacional Electoral, debe cumplirse deduciendo de las mimstraciones que

como prerrogativas mensuales perciben el Partido Revolucionario

Institucional, por concepto de financiamiento público para actividades

ordinarias, el monto total de las sanciones impuestas.

15. R esolución INE/CG/810/2016. Que mediante Resolución INE/CG810/2016

emitida el catorce de diciembre de dos m il dieciséis por el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral, determina sanciones al Partido de la

R evolución Dem ocrática, relativas a las irregularidades encontradas en el

dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y

gastos, correspondientes ai ejercicio dos m il quince, que en su punto

resolutivo Vigésimo Octavo determinó:

VIGÉSIMO OCTAVO. Por les rezones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.27 correspondiente a l Comité Ejecutivo Estatal Tabasco de la presente Resolución, se imponen a l instituto político, las sanciones siguientes:

a) 9 faltas de carácter formal: C onclusiones 5, 6, 6 Bis, 7, 14, 15, 17, 18 y 19.

Una multa equivalente a 90 (noventa) Unidades de Medida y Actualización vigente para e l ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $6,573.60 (se is m il qu in ientos setenta y tres pesos 90/100 M.N.)

b) 1 falta de carácter sustancial: C onclusión 8

Una reducción del 50% (cincuenta p o r ciento) de la m inistración mensual que corresponda a l partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad da $420,542.63 (cuatrocientos veinte m il qu in ientos cuarenta y dos pesos 63/100 M.N.)

c) 1 falta de carácter sustancial: C onclusión 9

Una reducción del 50% (C incuenta p o r cien to ) d» la m inistración mensual que corresponda a l partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $263,500.00 (doscientos sesenta y tres m il qu in ientos pesos . 00/100 M.N.) A ^ j \

d) Conclusión 12, seguimiento de conformidad con e l acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada ef veintiocho de noviembre de dos mS dieciséis

e) Conclusión 16. seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada e l veintiocho de noviembre de dos mS dieciséis.

Page 20: No.- 7653 ACUERDO CE/2017/013 - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7810_sup.pdfmediante el cual se establecieron las reglas para comunicar a los candidatos postulados

20 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

t) Conclusión 20, » dará seguimiento an a l marco da la revisión dal inform a anual da ingreso y gasto correspondiente a l ajerdcxi 2010 o. an su caso, an a l correspondiente a 2017.

Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determ inó, en

.'os puntos de acuerdo de la resolución que nos ocupa, lo siguiente:

t r ig é s im o CUARTO En témanos dal articulo 450. numéralas T y 0, da la Lay ienera l da Instituciones y Procedimientos Electorales. las sancionas datarmlnades

con ta sa an la capacidad económica ladaral sa harán afectivas a pa rtir da l mas siguiente a aquél an a l que la presante Resolución haya causado astado: y los recursos obtenidas de las sancionas acanómtcas impuestas da asta Resolución, serán desuñados a l Consejo Nacional da Ciencia y Tecnología en los térm inos da las disposiciones aplicables

TRIGÉSIMO QUINTO Sa instnjva a los Onanismos Púdicos Locales an térm inos dal articulo 459, numeral 9, da la Lay General da instituciones y Procedim ientos Electorales, tos recursos obtenidos da tas sanciones económ icas im a m stre süp JU 2é t o ./p capacidad económ ica esta ta l sarán destinadas a l organism o atta to l encam ado da I» orom oe lin . fom ento y desarrollo da la M anda. tecnología s innovación da la entidad federativa correspondiente an térm inos da las disposiciones aplicables.

t r ig é s im o SEXTO H étttaa d a l conocim iento da los organ ism os P úblicos Locales respectivos, a afecto que procedan a l cobro da las asnejones im Bitaatea sL Bartolo oo lttie o en e l im h lte focal, las cuales se harén a rec tira s a B S Id t.da l. mas atontante a aquél en oue queda fírm e cada una de anas, daconformidad con lo estableado en e l considerando 13. da la presante Resolución.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ordena a la Secretarla e jecutiva d a l In s titu to nactonaL E lectora l que, p o r su conducto rem ita la presente R esolución y all.•clamen Consolidado con sos Anexos respectivos a Is Unklsd Técnica ds vinculación son tos O rganism os P úblicos Locales, a afecto que sea no tifica da 1 'o s in in te d o s O nanism os Públicos Locales da las entidades federativas.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Sa so lic ita a loa O rganism os Públicos Locales I fij^informen el instituto fiscfaost Electoral masan-da to Vrewtfn.. d t .tes ¡JS rí sflasfeet A imvettes en le presente Resolución,

El Partido de la Revolución Democrática, Interpuso Recurso de Apelación en

contra de la determ inación del Instituto Nacional Electoral -R esolución

INE/CG810/2016—, medio de Impugnación del que conoció la Sala Regional

correspondiente a la Tercera Circunscripción Pturinomlnal, con sede en

Xalapa, Veracruz, donde se radicó el expediente S X - R A P - 6 / 2 0 1 7 , que fue

resuelto el doce de mayo del arto en curso, y cuyos puntos resolutivos,

fueron los siguientes:

ÚNICO. S« confirm a, por las ratonas expuestas an al presante fallo, an lo que fue m alaria de impugnación, la resolución INElCG8105018. que la impuso sancionas pecuniarias a l actor, aprobada por a i Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas an a l dictamen consolidado da la revisión da los informes anuales da Ingresos y gastos dal Partido de La Revolución Democrática an los astados da Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Asimismo, se indica que en contra de la sentencia dictada por la Sala

Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

el Partido de la Revolución Democrática, no Interpuso el medio de defensa

en contra de dicha sentencia, según se advierte de la revisión efectuada en

\)a página Web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en

el apartado relativo a Asuntos en Instrucción, dirección electrónica

http://transparencia.te.aob.mx/asuntosSR/asgntosSR Inter/LstAsuntosISR.as

E2

En ese contexto, al no haber sido Impugnada la Sentencia dictada por la Sala

Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurlnom inal, con

sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, la sentencia de mérito causó estado;

y por lo tanto la misma es exígible y resulta procedente su cum plim iento en ^ ios términos fijados en el Considerando Vigésimo Octavo de la ResoluíRS?*

INE/CGS10/2016, del Instituto Nacional Electoral.

Las sanciones económicas impuestas al Partido da la Revolución

Democrática en la Resolución citada, concretando las mismas, son las

siguientes:

FALTAS EN QUE INCURRIÓUMDAOOE MEDIDA 0£

ACTUALIZACIÓNMONTO 0 E U SANCIÓN

9 toles <fe carácter hrnat CoricfuMhtM 5, t, t Bit, 7, 14, 15, 17.19/19.

90 (noventa) Unidades da MedMeyAOtaázadón

$6,573.90 (Seis MI Quinientos Setenta y Tres Pesos 60/100 M.N.)

b) 1 falla da carácter sustancial: Conclusión 9

90 % (cincuenta por danto) de la mirastracián mensual que corresponda al partido, por concepto Rnanctamíento Púbico pare M Sostenimiento de Actividades Onfimvtes Permanentes,

$420,542.53 (Cuatrocientos Veinte MI Quinientos Cuarenta y Dos Pesos 63/100 M.N.)

c) 1 Uta de carácter sustancial: Conclusión 9

50% (cincuenta por dentó) de rrámslración mensual por Hnandamtento Púbico para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

¡293,500.00 (Doscientos Sesenta y Tras Afi Ouneofos Pesos Q0ñ00M.N.)

MONTO TOTAL$690,51643 (Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Dieciséis Pesos 23/100 M.N.)

La capacidad económica del ente púbico sancionado fue analizada por el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a l em itir la resolución que

nos ocupa, en el Considerando 13, que en lo conducente, menciona:

Visto fo anterior, asta autoridad trena certeza de que e l partido político con financiam iofíto federal tiene la capacidad económica suficiente con te cual pueda hacer frente a las obligaciones pecuniarias que pudieran imponérsele en la presante Resolución

i consecuencia, se advierte que no se produce afectación real e inminente en el cesarroHo de las actividades ordinarias permanentes del partido político a nivel n.icional, pues aun cuando tenga /a obligación de pegar las sanciones correspondientes, ello no afectaré de manera grave su capacidad económica. Por tonto, estord an la posibilidad da solventar las sanciones pecuniarias que, an su caso. sean establecidas conforme a la normatMdad electoral.

Cabe señalar que an e l caso de las sanciones impuestas a l partido político con acreditación local considerando la capacidad económica de! ente nacional, la ejecución de las sanciones sa realizaré por la autoridad electoral nacional, po r lo que se procederé a l cobro de les sanciones conforme a tos criterios establecidos por a i Instituto Nacional Electoral para los afectos del artículo 4$9, numeral 9. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, por k> que hace a la cspacidad económica dal partido político en aquellas entidades federativas en (as que recibió fmanciamiento público estatal, con la finalidad de no afectar las actividades ordinarias del mismo, e l pego de las sanciones económicas que an su caso se impongan con relación a las faites sustanciales se realizaré mediente la reducción de m infstración mensual que reciba dicho enfe político.

Toda vez que la autoridad ejecutora da las sancionas ordenadas en ia resolución de mérito corresponde al Organismo Público Local de la entidad federativa, dicho organismo deberé considerar para ia ejecución de las sanciones to siguiente;

Una vez que las sanciones impuestas por le autoridad electoral nacional pueden firmes, sea por determinación da la autoridad jurisdiccional correspondiente o por que las mismas no hayan sido materia da impugnación, las sanciones se harén afectivas a partir dal mas siguiente en que quedaron firmes.

De conformidad con lo anterior, e l Organismo Público Local deberá llevar un registro de las sanciones en el que advierta las que han quedado firmes por cada uno de los partidos políticos con acreditación local y aquellas que ejecute. El área compatente de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vincutocton con tos Organismos Públicos Lócelas informaré a ios Organismos las sanciones que hayan quedado firmes.

Para lo anterior, la UTV 0PLE deberé rem itir oportunamente les constancias de notificación a la Dirección Jurídica. Para la ajacución' da las sanciones ai Organismo Público Local deberé considerar un descuento económico que no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) det emendamiento público mensual que recibe el instituto político en fe entidad para el desarrollo de sus actividades ordinarias.

éConforme to anterior el Orgenismo Público Local determínete les sanciones e ejecutar an a l mas correspondiente considerando en todo momento, que de existir un conjunto da sanciones firmes pendientes da cobro por un importe superior al 50% dal ñnandámianto público dal pedido político, no podrá descontarse un importe manar e l equivalente a l percentaje antea mencionado; por lo que de acuerdo al monto da sanción, podrá acumular para su ejecución a l número en sanciones necesarias hasta que quedan completamente pegadas.

: is sancionas impuestas y cobradas con recursos provenientes del ñnandamienia puoiico estatal deberán da ser destinadas al organismo estatal encargado de te promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología a Innovación de i a entidad federativa correspondíante an términos da las disposiciones aplicables, por to que sa salará a lo astaplacido an a l resolutivo respective.

Una vez ejecutadas las sancionas correspondientes, da forma mensual el Organismo Público Local an la entidad debate rendir un Informe detallado a la Secretaria Ejecutiva del instituto Nacional Electoral respecto da la ejecución da las sancionas impuestas en la presante Resolución

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 21

U n fM de M edida vAehiM ttxación

Es importante safietor que e l velntisieta de anero de dos mH Sedeéis, se publicó én e l Otorto O ficial de (a Federación la determinación del Instituto Necionel de Estadística y Geografía (INEGI) respecto del valor in icia l diario da fa Unidad da Medida y Actualización, e l cual seré equivalente al que tenga e l salario mínimo general vigente diario pera todo e l pala, mismo que para a/ ejercido 2018, corresponde a $73.04 fattanto y tros peeoa 04/100 M.N.),

Lo anterior de conformidad con e l artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformen y adicionan disposiciones de Is Constitución Política de los Satedoe Unidos Mexicanos, sn m starie de deaindexación dat salario mínimo, potincada an a i Diario oficial ds Is Federación eí velntisieta ds enero de dos mH

Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar Is cantidad de 128,429.04 (ve in tisé is m il cuatrocientos ve in tiocho pesos 04/100 M.N).

e) 1 Paña ds carácter sustancial o de fondo conclusión 19

Una reducción del 58% (elocuente p o r ciento ) de la miniatración mensual que corresponde e l pérfido, por concepto de Financtomiento Público pera el Sostenimiento de Actividades Ontinertoa Permenentes, hasta alcanzar le cantidad de SB,244,00 ocho m il doscientos cuarenta y cuatro peeoa 00/100 M.N.)

f i Conclusión f i . seguimiento de conformidad con e l acuerdo aprobedo por le Comisión de Fiscalización en le vigésima séptima sesión extraordinaria urgente celebrada a l veintiocho de noviembre de dos m i dtoctoéis,

Cabe ssfistsr que en el artículo tercero transitorio del decreto referido en el párrafo precedente establece “A le fecha de entrada an vigor del presente Decreto, todas las mandonas af salario mínimo como unidad da cuenta, índice, baae, medida o referencia para determ inar la cuantía da toa obligaciones y supuestos previstos an toa leyes federales, estatales, del Diatrito Federal, asi como sn cualquier disposición Jurídica que amana da todas toa anterioras, se entenderán referidas a to Unidad da Medida y Actualización."

En este contexto, la referencia s 'salario mínimo general vigente en e l D istrito Federal", an toa layas generalas y reglamentarias se entenderé como Unidad de Medida y Actualización; por lo que, lee multas impuestas an to presenta resolución a toa que tos corresponda la aplicación del satorio mínimo general vigente an el Distrito Federal para al ejercido 2015, se ajustan al va torda to Unidad da Medida y Actualización vigente en 2016.

Consecuentemente, al haber causado estado la resolución del Instituto

Nacional Electoral, debe cumplirse deduciendo de las m inístradones que

cómo prerrogativas mensuales perciben el Partido de la Revolución

Democrática, por concepto de finandamíento público para actividades

ordinarias, el monto total de las sanciones impuestas. i

16. R esolución INE/CG/812/2016. Que mediante Resoludón INE/CG812/2016

em itida el catorce de didembre de dos mil dieciséis por el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral, determina sanciones al Partido del T rabajo,

relativas a las Irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la

revisión de los Informes anuales de Ingresos y gastos, correspondientes al

ejercicio dos mil quince, que en su punto resolutivo Vigésimo Octavo

determinó:

VK3ÉSJMO OCTAVO. Por tms m o n ta y fundamantos axpuastos an a l Conatdarando 18.2.27corraspondianta a la ConUatón Ejscuttva Estatuida Tabasco da la praaanta Rsaatudón. aa ¡mponan a l toattuto náutico, las sancionas atavíenlos:

a) 6 Faltas da carácter form al conclusiones: 5 ,11,18, 2C, 21 y 22.

Una m ulta aqunalant* a 80 (aaaanta) Unidad da Aludida y Actualización vigente p a n a i ajenado 2018. misma que esdanda a la cantidad de 14,382.40 (C uatro m ¡! trescientos ochanta y doa paaoa *0/100 M.N).

ti) 1 Falta da ca n d a r sustancial o da fondo concluaión 8.

una inducción dal SOS (clncuanta) da la min/atn d ó n manaual qua corresponda a l partido, por concapto f«andam iadlo Público p a n a l Soatanimianto da Actividades Ordinarias Parmanantas, hasta alcanzar la cantidad da 1230,000.00 (D oscientos tra fn ta m il paaoa 007100 M.N.)

c) 2 Fatias da ca n d a r sustancial o da fondo coneluatonaa 10 y 18:

C onclusión 10

Una nduedón dal SOX (clncuanta) da la miniatración mensual qua corresponda a l partido, por concapto Ftosndsmmnto Público p a n at Sostenimiento da 1840 actividades Ordinarias Parmanantas. hasta alcanzar la cantidad da 1594,899.80 (Outn lantoa noventa y cuatro mH ochoctantoa noventa y nueva 807100 M Jt.)

C oncluaión

Una nduedón dal SOS (clncuanta p o r dan to ) da la m itiatradón manaual qua conaaponda al partido, por concepto da fínanciam lento Público p a n el Soatanimianto da Actividades Ordinarias Parmanantas, hasta alcanzarla cantidad da 832,248.28 (Treinta y tras m il desden tos cuarenta y sala paaoa 287100 M.N.).

(

d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo conclusiones 12 y 14. C onclusión 12

* Una reducción del 50% (cincuenta p o r ciento ) de to miniatración manaual que corresponda al partido, por concepto de Financtomiento Público para al Soatanimianto da Actividades Ordinarias Parmanantas, hasta alcanzar to cantidad de 584,100.00(óchanta y cuatro m il cien pesos 00/100 M.N).

C oncluaión 14Une reducción dei 50% (cincuenta p o r ciento) de la mMstradón mensual que corresponda a l partido, por concepto da F'mandamtonto Público pera e l

g) Coneiueión 19, seguimiento de contormided con e l ecuerdo aprobedo por to Comisión da Fiscalización an la vigésima séptima sesión extraordinaria urgente celebrada al veintiocho da noviembre de dos mH dieciséis

h) Conclusión 23, aa daré seguimiento an a i m arco de to revisión dei informe anual da ingreso y gasto correspondiente a l ejercicio 2016 o, en su ceso, an el correspondiente a 2017.

f) 1 Falla de carácter sustancial o de fondo concluaión 24

Une reducción dal 50% (cincuenta p o r ciento) de to miniatración mensual que corresponda al partido, por concepto Financtomiento Público para a l Sostenimiento de Actividades Ordlnartoa Parmanantas, hasta alcanzar to Cantidad da 516,624.67 (D ieciséis mH aeiac/antoa vein ticuatro peeoa 67/100 M.N.).

j) 1 Falta da carácter sustancial o de fondo concluaión 25

Una reducción dal 80% (cincuenta p o r ciento ) de la miniatración mensual qua corresponda a l partido, por concepto Finandamíento Público pera a l Sostenimiento da Actividades 0 retinarías Permanentes hasta alcanzar to cantidad de 552,227.64 (C incuenta y dos m fí peeoa doscientos ve in tis ie te pee oa 84/100 M.N.)

k) Vistea a autoridades. C onclusiones 17 y 26

Concluaión 17 vista a l Organism o P úblico Local.

C onclusión 26 vista a l Servicio de A dm inistración Tributarte de to Secretarla de Haciende y C rédito Público

Asimismo, el Consejo General dei instituto Nacional Electoral determ inó, en

los puntos resolutivos de la resolución que nos ocupa, entre otras cosas, !g

siguiente:

t r ig é s im o c u a r t o , g t ¡ m tn m 1 198 O m a lom go P tlM fw * Lesottq 10térm inos da l a rticu la 488. num eral 8. ti» la L tv S a n a d <to InmdtucloneM v ProcadHmantam BacutaM m . toa «carao# abuarúdoa de laa sancionas tco n ó m te n Idestinadas al am anten» —«<Tf fneanm do a . „ Pm m onton Fw nanm >OwrraOq m a gande, rtHwfw» t ¡imomftn dtft «ntttod fWaaflaconeennndtontm en témenos de tos dtooosiciones aoHceblea.

TRIGÉSIMO QUINTO. Hágase rimt conocim iento da loa O m m ítm o t P úblicos L o c ^ r m e c t iv o s a atowtorf» ™ jftJjW 8 8 K la tm

atecttvoa a partir Pal maa a ltito n a » a aquél «n nua autdtnO m m m cada «nada alta», da conformidad con lo aatablacido an a l comtidarando 13. da la praaanta RazoludOn

TRIGÉSIMO SEXTO. Sa «daña a la Sacrataria Éjacutiva dal Instituto Nacional ElactoraT qua, por tu conducto mmita la praaanta Resolución y a l Dlctoman Consolidado con sus Anexos respectivos a la Unlúed Técnica da Vinculación con loa Cubanismos Públicos Lócalas, a atocto qua aaa notificada a tos tralnta dos Oigámonos Púdicos Lócalas ds las antidsdas federativas.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Sa árdaos a la Secretaria dal Consajo dat Instituto Nacional Bactoral qua dé vista a las sutoridatlas sañstsdss an las conclusionas respectivas.

En contra de le Resolución INE/CG812/2016, el Partido del Trabajo, el veinte

de diciembre de dos mil dieciséis, interpuso Recurso de Apelación,

radicándose en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, la cual le asignóla clave SUP-RAP-6/2017.

El catorce de marzo del año en curso, dentro det expediente SUP-RAP-

6/2017, la Sala Superior determinó escindir la demanda para asumjf

competencia respecto de los motivos de inconformidad relacionados con el ,

ámbito federal o nacional; mientras que, en relación con les agravios en el

ámbito de las entidades federativas, debían ser del conocimiento de la Sala

Regional de la circunscripción correspondiente.

En esas circunstancias y previa escisión de los autos que forman el

expediente de mérito fue remitido a la Sala Regional correspondiente a la

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22 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

Tercera Circunscripción Plurlnominal con sede en la Ciudad de Xalapa,

Veracruz, asignándole el número de expediente SX-RAP-7/2017, que fue

resuelto doce de abril de dos rhil diecisiete; cuyos puntos resolutivos fueron

los siguientes:

“ PRIHBRO. S * n r n t . l t n to lu e íó n « ro ld d i po r t i Cp im ío Qantrm l tn a títia e H ts to m l É h t f r i l M m a tb & ti tem e w e¿G Q tl3Q 9lS . * 3 i saa>?. «fjBHMwn tw w fM tt. m í a n fu- mtftrt» 4* tom aniKiátujta.ft9f9cto d * a o * r* mutortdÉd m ponse frfo «tnfta une nueve reso fticfón >r> laa iaJh .lt cyttdt<r tft m . wtawJwawaw per <* vmWto <h (4 tnOaiBHW r in e f lu fu m fw tM r fM ti!» Cannxctw. Quintana Roo. l i t a o s y voracruz. n t n a u tu to m to tn s ja a m l r a m a w f t C lu d td d i M ixteo, tn to m u O h trito F td w tl. «toant» » / «terete*» flaca/ d o * m ff aufnce. que corresponde t í momento de que se cometieron ios besitos constitutivos de la falta.

SEGUNDO. 0 Consejo General det instituto N adontí Electoral deberé inform ar a esta Sata Regional sobre e l cumplimiento dado a ta presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que effo ocurra.0

En cumplimiento a la Sentencia de la Sala Xalapa, el diez de mayo de la

presente anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

em itió la Resolución INE/CG162/2017 que determinó imponer al Partido del

Trabajo (as sanciones siguientes:

VIGÉSIMO OCTAVO. Por (as razonas y fundamentos expuestos en los Considerandos 18.2.27. de ia presente Resolución correspondíanle a ta Comisión Ejacutíva Estatal de Ta basco, se imponen a i instituto político fas sancionas siguientes: fa) 8 Faltas da carácter formal conclusiones: 5, 11. 16. 20, 21 y 22.

Una multa equivalente a 55 (cincuenta y cinco) Unidades de Actualización, vigentes para al ejercicio dos m il diecisiete, misma que a la cantidad da $4,151.95 (Cuatro m il danto cincuenta y un pesos M.N.).

Los puntos resolutivos del acuerdo de mérito, son los siguientes:

"PRIMERO. Sa modifica te parte conducente del Oictamen Consolidado y la Resolución identificados con las claves INE/CG811/2016 e INE/CG812/2016, respectivamente, aprobados, en sesión extraordinaria celebrada a l catorce de diciembre de dos m t dieciséis en relación a in formas anuales de ingresos y pastos de l Partido del Trabajo, correspondientes a l ejercido dos m ti quince en ios términos precisados pn los Considerandos 5 y 7, det presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica da Vinculación hacer del conocimiento a los Organismos Públicos Loca/és Electorales de Campeche, Quintana Roo, Tabaaco y Veracruz a efecto da que las multas determinadas en toa resolutivos anteriores sean pegadas en dichos Organismos Públicos Locales Electorales, tos cutíes se harón efectivas a partir det mas siguiente a aquél en e l que e l presenta Acuerdo haya causado estado y se procederé a su ejecución atondando a l considerando 8. del presento Acuerdo.

TERCERO. Se instruye e tos Institutos Electorales correspondientes que, en términos d tí articulo 458, numeral 8, de la Ley General da instituciones y Procedimientos Electorales tos recursos obtenidos da las sancionas económicas Impuestas en esta Resolución, serón destinadas t í organismo esteta/ encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología a innovación en tos términos da las disposiciones apHcsbhs.

Como puede advertirse del cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala

Regional Xalapa, por el Consejo General del instituto Nacional Electoral, se

modificó la sanción relativa a 6 Faifas da carácter formal conclusiones: 5.

11, 18f 20, 21 v 22: por lo tanto, el monto total que como sanción debe

deducir este Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de

las ministraciones mensuales que se enteran af Partido del Trabajo por

concepto de financlamiento público para actividades ordinarias permanentes,

que se refleja en el cuadro que se inserta:

FALTAS EN QUE INCURRIÓ UNIOAO DE MEOIQA DE ACTUALIZACIÓN MONTO OE LA SANCIÓN

6 Faltas óe carácter formal conclusiones: 5. 11. 18, 20. 21 y 22

55 (cincuenta y cinco) Unidades de Medfcfe y Actúas tadón

$4.151.93 (Cuatro mi ciento cincuenta y un pesos 95/100 M.N.).

1 Falta de carácter sustancia! o de fondo conclusión $

Reducción de) 50% (cincuenta por ciento) de ministradón mensual por Financlamiento Público para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$230,000.00 (Oosdentos treinta mil pesos 00/100 M.N.)

2 Faltas de carácter sustancia! o de fondo condustones 10 y 15. Conclusión 19

Reducción del 50% (cincuenta por dentó) de mostración mensual por Financlamiento Público para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$594,899.60 (Quinientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos 60/100 M.N.)

Conclusión 15

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de miritetodón mensual por Financlamiento Público para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

U & M$33,2*8-28 rW ü J W r r i i doscientos g jm fr i gas* peso, 28/100 M N

2 Faltas de carácter sustancial o de fondo conclusiones-12 y 11. Conclusión 12

Reducción del 5Q% (cincuenta por ciento) de ministradón mensual por Financiamtento Público para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$94,100,00 (óchente y cuatro mil den pesos 00/100 M.N).

CM rtwBnJá

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de mrtsfracttn mensual por Fmandamfento Púbfco para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$29,428.04 (veintiséis mil cuatrocientos veintiocho pesos 04/100 M.N).

1 Falta de carácter sustancial o de fondo conclusión 13

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de minislradón mensual por Ftaandamlento Púbfco para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$9,244.09 (ocho mi doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)

1 Falta de carácter sustancial o de fondo conclusión 24

Reducción del $0% (cincuenta por ciento) de mnlstadón mensual por ünandárnenlo Púbfco para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$19,624.67 (Dieciséis m* seiscientos veinticuatro pesos 87/100 M.N.).

1 Falta de carácter sustancial o de fondo conclusión 25

Reducción del 50% (cincuenta por ciento) de ministradón mensual por Rnandamiento Púbfco para Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes

$S2¿27.84 (Cincuenta y dos mil doscientos veintisiete pesos 84/100 M.N)

MOKTO TOTAL$1*049.923.39 (Un millón cuarenta y nueve mil novecientos veintidós pesos 38K00 M. N.)

CUARTO. Se solicita e tos institutos electorales correspondentes inform ar a l Instituto N adontí Electoral respecto de fa ejecución de tas sanciones impuestas en t í presente Acuerdo.

QUINTO. Informase e la Sato Regional dal Tribunal Electoral del Poder Judicial efe fe Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción (Xalapa) acompañando tos constancias correspondientes, sobre el cumplimiento dado a fe sentencia emitida en t í expedienta SX-RAP-7/2017, dentro de las veinticuatro horas siguientes $ la aprobación d tí presento Acuerdo.

SEXTO. En términos de to dispuesto en e l articulo 40 de la Ley G eneral d tí Sistema da Medios da Impugnación, a i recurso que proceda en contra de la presenta determinación es t í denominado *recurso de apelación* e l cual según lo previsto en tos numerales 8 y 9, del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de toa cuatro dias contados a partir d tí dfa siguiente a aquél en quq se tenga conocimiento d tí acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad s e ñ a ia r jj^ ffio responsable d tí acto o resolución impugnada. ’

Esta última determinación de! Instituto Nacional Electoral, no fue ímptq

Partido del Trabajo, según se advierte de la búsqueda efectuada en la J de la Sala Superior de! Tribunal Electora! del Poder Judíciai de la Federación?* apartado sistema de consulta asuntos en Instrucción con la dirección electrónica http://tranepareneta.te.QOb.mx/asunt0sSRfesuntosSRJntef/LatAsuntoslSR.asp

Por lo tanto, al no haberse impugnado la resolución INE/CG/162/2017,

em itida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el

recurso de Apelación, la misma quedó firm e y por lo tanto, es exigióte su

cumplimiento en los términos fijados en la Resolución INE/CG812/2016. /*

Además, en esta última determinación del Instituto Nacional

analizada en el Considerando 13, la capacidad económica d

Trabajo, para el efecto del pago de las sanciones corr

argumentos que en lo conducente señalan:

Visto lo anterior, este autoridad tiene certeza de que el partido político con financiamiento todera! tiene la capacidad económica suficiente con la cual pueda hacer frente a las obligaciones pecuniarias que pudieran imponérsele en la presento Resolución

En consecuencia, se advierto que no se produce afectación re tí e inminente en el desarrollo de tos actividades ordinarias permanentes d tí partido político a nivel nadontí, pues aun cuando tanga la obligación de pagar las sanciones correspondientes, eflo no afectaré de manera grave su capacidad económica. Por tanto, esteré «n fe posibilidad de solventar tea sanciones pecuniarias que. en su caso, sean establecidas conforme a to normatividad electoral.

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 23

Cafe* señalar que en eí ceso de les sanciones impuestas al partido político con acreditación local considerando la capacidad económica del ente nacional, {a ejecución de las sanciones se realizara por la autoridad electoral nacional, por ¡o qua se procederá al cobro da las sanciones conforme a los criterios establecidos por el instituto Nacional Electoral pera tos efectos del articulo 459, numera! 8, de la Ley General da Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora bien, po rto que haca a la capacidad económica del partido político en aquellas entidades federativas an las qua redbió ñnariciamiento público estatal, con la finalidad da no afectar les actividedes ordinarias de l mismo, e l pago da las sanciones economices que en su ceso se impongan con relación a las faltas sustanciales se realizará mediante le reducción de m inistración mensual que reciba dicho ente político.

Toda vez que le autoridad ejecutora de les sanciones ordenadas en le resolución da m érito corresponde a l Organismo Público Local da la entidad federativa, dicho organismo deberé considerar para la ejecución de las sanciones to siguiente:

1. Une vez que les sanciones Impuestas por le autoridad electoral nacional quedan firmas, sea por determinación da la autoridad jurisdiccional correspondiente o por que les mismas no hayan sido materia de impugnación, las sancionas se harán efectivas e partir de l mes siguiente en que quedaron firmes.

2. De conformidad con to anterior, e l Organismo Público Local deberé llevar un registro de las sanciones en e l que advierta las que han quedado firm es por cada uno da tos partidos políticos con acreditación local y aquellas que ejecuta.

B área competante da la Dirección Jurídica da! Instituto Nacional Badm apa través de la Unidad Técnica da Vinculación con tos Organismos F jn fó o f§ Lócalas Informará a tos Organismos las sancionas qua hayan QlhdddcU firmes. y r n

Pera lo anterior, la UTV OPLE deberá rem itir oportunemente las constarim éL da notificación correspondientes a la Olfacción Jurídica. ^ 3

3. Para la ejecución da las sancionas a l Organismo Público Local deberá considerar un descuento económico que no puede exceder de l 50% ('cincuenta por danto) del ftiandem tento púd ico mensual que recibe et Instituto político en la entidad pera a l desarrollo da sus actividades Ordinarias.

Conforme lo anterior, a l Organismo Público Local determinaré las sancionas a ejecutar en e l mes correspondiente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sanciones firmes pendientes de cobro por un importe superior al 50% del financiamlento público del pérfido político, no podré descontarse un importe menor al equivalente ta¡ porcentaje antes mencionado; por to que de acuerdo a i monto de sanción, podrá acumular s su ejecución e l número de sancionas necesarias hasta que queden completamente pagadas.

4. Las sanciones impuestas y cobradas con recursos provenientes dal flnsncism iento público estatal deberán da ser destinadas al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en términos de les disposiciones aplicables, por to que se estará a lo establecido en el Resolutivo respectivo.

5. Una vez ejecutadas las sanciones correspondientes, de formo mensual el Organismo Público Local en le entidad deberé rendir un informe detallado a la Secretaria Ejecutiva dal Instituto Nadonal Electoral respecto de la ejecución de les sanciones Impuestas en la presente Resolución.

Unidad de Medida y Actualización

Consecuentemente, al haber causado estado la resolución del Instituto

Nacional Electoral, debe cumplirse deduciendo de las ministracíones que

como prerrogativas mensuales percibe el Partido del Trabajo, por concepto

de financiamlento público para actividades ordinarias, el monto total de las

sanciones Impuestas.

17. R esolución INE/CG/814/2016.Que mediante Resolución INE/CG814/2016

emitida el catorce de diciembre de dos m il dieciséis por el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral, determ ina sanciones al Partido Verde

Ecologista de M éxico, relativas a las Irregularidades encontradas en el

dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y

gastos, correspondientes al ejercido dos m il quince, que en su punto

resolutivo Vigésimo Octavo determinó:

VIGÉSIMO OCTAVO. Por las razonas y lúndamantos expuestos an al CoosUarando 19.2.27 correspondiente a l C o m ltt E jecutivo E stata l Tabaaco da la presente Resolución, se imponan a l instituto poM co, las sanciones siguientes:

a j 4 Paltas da carácter form al: conclusiones 4, 9 ,1 0 y 11.

Una muña equivalente a 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actual el ejercicio dos m i dieciséis, misma que asciende a la centidad de 12, m il novecientos veintiún pesos 90/100 M.N.).

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 11 b is

Una reducción dal SO% (cincuenta p o r d a n to ) da la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamlento Púbtico para a l Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzarla cantidad da $3,175.00 (tras m ii cien to setenta y cinco pesos 007100 M.N.).

c) Vista a l Servido da Administración Tributaria da la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbtico: conclusión 12

En mérito de lo expuesto, el Instituto Nacional Electoral, impuso multas por

Ea suma de $6,096.60 (seis m il noventa y sale pesos 60/100 M. N.)t

mismos que serán deducidos del financiamiento público que percibe

mensuaimente el Partido Verde Ecologista de México.

Los puntos resolutivos de la determinación del instituto Nacional Electoral en

la Resolución INE/CG814/2016. son del tenor siguiente:

TRIGÉSIMO CUARTO. En términos dal articulo 459, numerales 7 y 8. de la Ley General de Instituciones y PmcedMentoe Electorales,en bese en te capacidad económica federal ae harén ¿activas a p a rtir del mee siguiente a aquél a rra igúe la o h h d H Resolución lim nff» eatodo: v loe recursos obtenidos de tea sandonea económicas tmaueetaa de Resolución, serán destinados al Cánsele Nacional dep enda v Tecnctools en los términos delas disposiciones l

Ea im portada señalar que e l veintisiete da enero da dos.mu dieciséis, sa publicó an a l Diario O ficial da la Federación la determinación dal Instituto Nacional da Estadística y Geografía (INEGI) respecto dal valor Inicial diario de la Unidad da Medida y Actualización, al cual aeré equivalente a l que tanga al salario mínimo ganara! vigente diario para todo a l pala, mismo qua para d ejercicio 2019, corresponda a $73.04 (setenta y tras pasos 04/100 M.N.).

TRIGÉSIMO QUINTO Se Instruye a lea Organismos Púbticoa Láceles en términos del articulo 450. numere! 8, de te Ley Genere/ de instituciones y Pmcedknentoa

innovación de le entidad federativa correaoondMnta en términos de les disposiciones eplicables.

Lo anterior da conformidad con a l artículo segundo transitorio del secreto por et queso reforman y adfcfonan dispostotones de la Constitución Política de itos Estados Unidos Mexicanos, en materia de destodaxadón dai salario mínimo, publicada en d Diario o ficia l de fa Federación el veintisiete de enero de dos mu dieciséis.

Cabe señalar que an d artículo tercero transitorio del decreto referidot párrafo recádente establece ’Á le fecha de entrada en vigor d e l. Decreto, todas las menciones ai salario mínimo como unidad dé Indice, bese, medida o referencia para determinar la cuantía obligaciones y supuestos previstos an les layas federales, astati D istrito Federal, asi como an cueígufer disposición jurídica que emi todas les anterioras, se antenderán referidas a la Unidad de Actualización. *

En este contexto, la referencia a 'salario mínimo general vigente en e l D istrito FadaraT, an las leyes generales y reglamentarias sa entenderé como Unidad da Medida y Actualización; p o r lo qua, las multas Impuestas an la presante Resolución, a las qua las corresponda la aplicación dal salario mínimo general vigente an a l D istrito Federal para a l ejercicio 2015, se ajustan a l valor da la Unidad da Medida y Actualización vigente en 2016.

Que con base an lo señalado ah a l considerando anterior, y en lo establecido en e l Dictamen Consolidado, se verificaré s i es e l caso da im poner una sanción ai Partido da/ Trebejo, tanto an lo relativo a tos recursos da carácter federal como locales, po r las irregularidades determinadas an e l Dictamen Consolidado correspondiente.

TRIGÉSIMO SEXTO. Héoesm del conocimiento da loa Omaniamoa Públicos fig fg tfm . f w f Bmsdsn t i to tto d t fw «rete/m Impuestas

éLpaftidQ ooH tie* en st ámbito toca/. toa cuetos ae harán ¿active» a partir <M /PMJjgHtm» i taq* w me w ftft fkm estít it/n tft tilas de cto establecido en el considerando 13. de la presente Resolución

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Ss ordena s la Secretaria Éjacvtiva dal Electoral pus, por su conducto remita fa presante Resolución Consolidado con sus Anaros respectivos a la Unidad Técnica da Organismos Públicos Locales, a afecto que sea notificada a tos Organismos Públicos Locales de tas antidadas federativas.

TRIGESIMO OCTAVO S . so tlc ia t ta t OrmnáguM PúCHos Lóceles m e

ÉrUetie eAeMo

La presante resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, no

fue impugnada, como se advierte de la búsqueda efectuada en la página Web

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el apartado relativo

a Sistema de Consultas Asuntos en trámite, dirección electrónica

httDjjtranspárencia.tB.QQb.iiKrasuntosSfVssuntosSR InMr/LMAauntosISñ.asox por lo que

en ese tenor la multicitada resolución causó estado, y por ende, debe

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24 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

proceder a hacer efectiva en térm inos de lo dispuesto en los puntos de

Acuerdo de la Resolución, máxime que en la determ inación en el

Considerando 13, se analizó la capacidad económica del Partido Verde

Ecologista de México, y que en los siguientes términos:

Visto to anterior, asta autoridad tiene certeza de que et partido político con finandam iento federal tiene le cepedded económica suficiente con la cual pueda hacer frente a lea obligaciones pecuniarias que pudieran imponérsele en la presente Resolución

En consecuencia, se advierte que no se produce afectación real e inminente en e l desarrollo da las actividades ordinarias permanentes del pérfido político a n ivel nacional, pues aun cuando tange la obtigadón da pagar las sanciones correspondientes, elfo no afectaré de manara grave su capacidad económica. Por tanto, estaré en la posibilidad da solventar fas sancionas pecuniarias que, en su caso, asan establecidas conforme a la norm atividad electoral.

Cabe señalar que en e i caso de les sanciones impuestas a / partido político con acreditación local considerando la capacidad económica da! ante nacional, la ejecución de fes sanciones se realizara p o r la autoridad electoral nacional, por to que se procederá a cobro de Isa sanciones conforme a tos criterios aatetifecfcfos po r al Instituto Nacional Electoral para los «toctos del articulo 45$. num e/fijE&'de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ahora' bien, por lo que hace a la capacidad económica de l pérfido / aquetas entidades federativas en las que recibió finandam iento p ú b lic o \r con la finalidad de no afectar las actividades ordinarias del mismo, el pagos Sanciones económicas que en su caso sa Impongan con relación a las i sustanciales se realizará mediente la reducción de m inistradón mensual que* recibe dicho ente político.

Toda vez que 1$ autoridad ejecutora da lea sanciones ordenadas en to resolución de mérito corresponde el Organismo Público Local da to entidad federativa, dicho organismo deberá considerar para la ejecución de las sanciones to siguiente:

1. Une vez que las sanciones impuestas por la autoridad electoral nocional queden firmes, sea por determinación de le autoridad jurisdiccional correspondiente o por que les mismas no hayan sido materia de Impugnación, las sanciones se harán efectivas a pa rtir del mes siguiente en que quedaron firmes.

2. De conformidad con to anterior, e l Organismo Público Local deberé llevar un registro de lee sanciones en ei que advierta tos qua han quedado firm es por caria uno de tos partidos políticos con acreditación local y aquellas que ejecuta. B área competante de le Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral a través da la Unidad Técnica de Vinculación con toa Organismos Públicos Locales informaré a los Organismos tos sanciones que hayan quedado firmes.

Pera to anterior, la UTV OPLE deberá rem itir oportunamente las constancias de notificación correspondiente.

3. Para to ejecución de les sanciones el Organismo Público Local deberé considerar un descuento económico que no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del finandam iento público m ensual que rectos e i instituto político en to «nttoari pera e l desanoito de sus actividades ordinarias.

Conforme to anterior, e l Organismo Público Local determinaré las sanciones a ejecutar an al mes correspondiente; considerando en todo momento, que de existir un conjunto de sancionas firmes pendientes de cobro por un importe superior a l 50% del finandam iento púd ico da! partido político, no podré descoritaras un Importe menor al equivalente a l porcentaje entes mencionado; po r lo que de acuerdo al monto da sanción, podré acumular para su ejecución el número de sanciones necesarias hasta que queden completamente pegadas.

4. Las sanciones impuestas y cobradas con recursos provenientes del finandam iento púdico estatal deberán de ser destinadas a i organismo estatal encargado da la promoción, tomento y desarrollo de to dende. tecnología e tonovacton da to «nticted federativa correspondiente en térm inos de les disposiciones aplicables, por to que se estaré a to establecido en e l resolutivo respectivo.

5. Una vez ejecutadas las sanciones correspondientes. de forme Organismo Público Local en le entidad deberé rendir un to forme dei Secretoria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral respecto de la toe sanciones Impuestas en la presente Resolución.

Unidad de Medida y ActualizaciónEs importante señalar que el veintisiete de enero de dos m il dieciséis, en e l Diario O ficial da la Federación la determinación det Instituto Nedooai Estadística y Geografía (INEGi) respecto d d valor ¡nidal diario de le Unidad de Medida y Actualización, e i cual seré equivalente a l que tenge e l is la rio mínimo general vigente diario para todo e l país, mismo que pera e l ejercicio 2016. corresponde a IJ 3 . Ó4jáetenta y tres pesos 04/100 M.N.) a la Dirección Jurídica.

Lo anterior de conformidad con e l articulo segundo transitorio det decreto por e l que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexedón dei salario mínimo, publicada en el D iario oficial da ta Federación e l veintisiete de enero de dos mM dieciséis.

Cabe señalar que en el artículo toreara transitorio del decreto referido en e l párrafo precedente, establece'.

A to fecria de entrada en vigor del presante Decreto, todas tas mondones a l salario mínimo como unidad de cuerna, Indice, basa, medida o referencia pete determ inar to cuantía de toe obtigedonea y supuestos previstos en toa leyes federatos, astotatos, del D istrito Federe!, asi como en cualquier disposición

jurtrifca que emane de todas tes anteriores, sa entenderán referidas a to Unidad de Medida y Actualización.

En esto contexto, to raferencto a 'satefto mínimo general vigente en e l D istrito Federar, en tos leyes generales y reglamentarias se entenderé como Unidad de Medida y Actualización; po r lo que. tes muñas impuestas en to presente Resolución, a tas que tos corresponde to aplicación del salario mínimo genera! vigente en e l D istrito Federal pare e i ejercido 2015. se ajusten al valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2016.

Consecuentementó, la sanción económica impuesta al Partido Verde

Ecologista de México, que asciende a la suma de $6,096.60 (seis mil

noventa y seis pesos 60/100 M.N.), por concepto de cuatro (4) faltas de

carácter form al: relativas a las conclusiones 4 ,9 ,1 0 y 11; así como 1 falta de

carácter sustancial o de fondo: conclusión 11 bis. Por lo que tal cantidad

debe ser deducida de las ministracfones que percibe el Partido Verde

Ecologista de México, en el siguiente mes a la aprobación del p re se t/e ^ - acuerdo y proceder a entrega al organismo público

resolución se menciona.

18. Resolución INE/CG/816/2016. Que mediante flesoluctó

emitida el catorce de diciembre de dos m il dieciséis por

del Instituto Nacional Electoral, determina sanciones al Partido Movimiento

Ciudadano, relativas a las irregularidades encontradas en el dictamen

consolidado de la revisión de ios informes anuales de ingresos y gastos,

correspondientes ai ejercicio dos m il quince, que en su punto resolutivo

Vigésimo Octavo determinó:

VlQÉSmO OCTAVO Por tos razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.27 correspondiente a to C om isión opera tiva Estatal Tebasco ele to presente Resolución, se imponen a l instituto político, las sanciones siguientes:

a) 4 fa ltes de carácter fo rm al: Conclusiones A 8 b is, 9 y 10.

Une muña equivalente a 40 (cuarenta) Unidad de Medida y Actualización vigente pera et ejercicio 2016, misma que asciende a to cantidad de $2,921.80 (dos m il novecientos ve in tiún peaom BOnoO M.N.).

b) 1 toña de carácter sustancie! o de fondo.

C onclusión 9 b is

Una reducción del SO% (cincuenta p o r ciento) de to m inistradón m ensual que corresponda a l partido, po r concepto de Finandamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $9,051.04 (Nueve m i! cincuenta y un pesos 04/100100 M.N.).

En mérito de lo expuesto, el Instituto Nacional Electoral, impuso multas por

la suma de $11,972.64 (Once m il novecientos setenta y dos pesos

64/100 M. N.), mismos que serán deducidos del finandam iento público que

percibe mensuaimente el Partido Movimiento Ciudadano. f

Es un hecho notorio para este Consejo Estatal del Instituto i

Participación Ciudadana de Tabasco, que la Resolución

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificad^

atfanumérica INE/CG816/2016, según se advierte de la búsqüMto/pue^

efectuó en la página Web del Tribunal Electoral del Poder Judie®

Federación, en la dirección electrónica

htto.7/187.141.6.45/siscon/qatewav.dll?f=temDlates&fp=default.mm sin que se

haya localizado medio de impugnación alguno impugnando la Resolución del

Consejo General del instituto Nacional Electoral, por que tal omisión lleva a

la conclusión, que la misma ha causado ejecutoria y quedó firme la

determinación, toda vez que puede causar estado por no haberse impugnado

o por haber agotado la cadena impugnativa; en la especie, no se interpuso

medio de impugnación alguno, por lo tanto, debe procederse a la ejecución

de la Resolución.

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 25

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia en materia común XX.20.J/24,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX,

enero 2009, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, página 2470,

cuyo rubro y texto es del siguiente tenor

TRIGÉSIMO OCTAVO. Se solicite « to e Oraenismos Públicos Lo afa el Instituto Nacional Efectorsi respecto de to ejecución de

f n n n c / o n i imouestss m to ótesente Resolución../.

Énfasis añadido

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN

LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBUCO,

ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL

DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS

EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO

PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen

en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para

poner a disposición del público, entra otros servicios, la descripción da sus

plazas, el directorio da sus empleados o a¡ estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho no to rio que puede kivi

tribunales; en términos del articulo 88 del Código Federal de I

Civiles, de aplicación supletoria a la Lay da Amparo; porque ll f

generada o comunicada por esa vía forma parta del sistemav

d/sem/nacíón y obtención de datos denominada ‘ internet*, del <

obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, e l organigraP

una institución, así como el sentido de sus resoluciones; da ahí que sea

válido que ios órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese

medio pera resolver un asunto en particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Además, en la propia determinación del instituto Nacional Electoral en la

Resolución INE/CG816/2016, se analizó la capacidad económica del partido

MOVIMIENTO CIUDADANO, determinando que es sujeto de capacidad

económica, y señaló que:Visto lo anterior, asta autoridad tiene certeza da qua a l partido político con ñnandamiento tiene le capacidad económica suficiente con la cual pueda hacer frente a laa obligaciones pecuniarias que pudieran imponérsete en le presente Resolución.

En consecuencia, se advierte que no se produce afectación real e ¡ominante en e l desarrollo da las actividades ordinarias permanentes del partido político a nivel nacional, pues aun cuando tanga la obligación de pegar las sancionas correspondientes, ello no afectaré de manera grava su capacidad económica. Por tanto, «araré en la posibilidad da solventar /as sanciones pecuniarias qua. an su caso, sean establecidas conforma a la norm atividad electoral.

En la propia determinación en ios puntos de Acuerdo del Trigésimo Cuarto al

Trigésimo Octavo, el Instituto Nacional Electoral, estableció los modos para

hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones impuestas, acciones a cargo

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, lo siguiente:

.. TRIGÉSIMO CUARTO. En tórnanos del articulo 458. numeratas 7 y 8 . d e la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, les sanciones determinadas con base an la capacidad económica federal sa harén efectivas a pa rtir de l mas siguiente a aquéI an que tos mismas hayan quedado firm es; y los recursos obtenidos de les sanciones económicas im puestd Resolución, serón destinados a l Consejo Nacional da Ciencia y Tef tos térm inos da las disposiciones aplicables.

TRIGÉSIMO QUINTO. Se Instruye a lo s Oroaniam oa Públicos « i tto n in o a de i a rticu lo 45 t. num era l>. da la Lev General da Inu ltuS i Procedim ientos B ectom es. lo s n o m o s obtenidoa dm tas san econom ices im puestas con Pase en 10 capacidad económica m * n destinadas m onan ism o estm tsl J ta e sn sd o de /« prom oción, tom ento y desarrollo d» I t dónela. tecnología a In n o ve ló n de la entidad federativa correspondiente en térm inos de les disposiciones aplicables.

TRIGÉSIMO SEXTO. M asas de! conodm leato da los O nan ism o* Público» Local* « fM w c tro » . a e ftte to o w procedan « I cobro de las condone» Im pú te te* M partido p o lítico en t i ám bito local, les c u c ltc se harán tfectlY as a p a rtir d e l me» adú len te t a o u *l tn ove hayan quedado firm es cada una de ellas, da conformidad con lo establecido en el considerando 13. da la presente Resolución.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que. por su conducto remita la presante Resolución y a l Dictamen Consolidado con sus Anexos respectivos a le Unidad Técnica de Vinculación con tos Organismos Pübticos Locales, e efecto que sea notificada a los treinta dos Organismos Públicos Locales da las entidades federativas.

Como puede advertirse de lo señalado en párrafos anteriores de este

Considerando ta Resolución INE/CG816/2016, emitida por el Consejo Estatal

del Instituto Nacional Electoral, ha causado éstado toda vez que no fue

impugnada por el Partido M ovim iento C iudadano al ser omiso para

interponer el medio de impugnación correspondiente, por lo tanto, la misma

quedó mismo y debe procederse a su ejecución.

En el entendido que las sanciones impuestas al Partido MOVIMIENTO

CIUDADANO que se mencionan en el Punto de Acuerdo Vigésimo Octavo

de (a Resolución INE/CG816/2916, ascienden a la suma

(Once m il novecientos setenta y dos pesos 64/100 M. N.).

Por lo tanto, las sanciones impuestas al partido Movimiento

harán efectivas a partir del mes siguiente de la aprobación

Acuerdo.

R esolución INE/CG/820/2016. Que medíante Resolución INE/CG820/2016

em itida el catorce de diciembre de dos m il dieciséis por el Consejo General

del instituto Nacional Electoral, determina sanciones al Partido MORENA,

relativas a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la

revisión de ios informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al

ejercicio dos mil quince, que en su punto resolutivo Vigésimo Octavo

determinó:

VIGÉSIMO OCTAVO. Por las razonas y fundamentos expuestos en e l Considerando 18.2.7 correspondiente a i Com ité E jecutivo Estatal Tabasco da la presente Resolución, se imponen a l instituto político, las sanciones siguientes:

a) 5 Faltas de carácter formal: C onclusiones 5, 6, 7,15 y 17.

Una multa equivalente a 50 (cincuenta) Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que esdende a la cantidad de 13,652.00 (tras m il se iscientos cincuenta y dos pesos 0CVT00 M.N.).

b) Conclusión 13. seguimiento de conformidad con e l acuerdo aprobado por le Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho da noviembre de dos m t dieciséis.

c) Conclusión 16. seguimiento de conformidad con e l acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en ta sexta sesión extraordinaria urgente celebrada e l veintiocho de noviembre de dos mu dieciséis.

d) 1 falta de carácter sustancial o fondo: C onclusión 8

Una reducción dal 50% (cincuenta p o r ciento) da la m inistredón mensual que corresponda a l partido, por concepto Finandamiento Público pera el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,683,318.60 (un m illón se iscientos ochenta y /é te ^ ftt lf '** j*> X trescientos dieciocho pesos 60/100 M.N.).

a) 1 falla da caréctar sustancial o fondo: Conclusión 9

Una ¡aducción del SO% (cincuenta p o r ciento) da la m inistrad que corresponda a l partido, por concepto Finandamiento Púbii Sostenimiento da Adrvidadaa Ordinarias Permanentes, hasta cantidad da 12,381,333.81 (dos m illonea trescientos ochenta y trescientos tre in ta y tras pesos >1/100 M.N.).

En mérito de lo expuesto, el Instituto Nacional Electoral, impuso multas por

la suma de J4’068,304.41 (cuatro m illones sesenta y ocho m il

trescientos cuatro pesos 41/100 M. N.), mismos que serán deducidos del

(inanclamiento público que percibe mensualmente el Partido MORENA.

En la Resolución INE/CG820/2016, el Consejo General del instituto Nacional

Electoral, analizó la capacidad económica del partido nacional MORENA,

Page 26: No.- 7653 ACUERDO CE/2017/013 - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7810_sup.pdfmediante el cual se establecieron las reglas para comunicar a los candidatos postulados

26 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

determ inando que es sujeto de capacidad económica, y señaló que “ . . . s e

advierte que no se produce afectación real e inminente en e l desarrollo

de las actividades ordinarias permanentes del partido político a nivel

nacional, pues aun c u a n d o tenga la obligación de pagar las sanciones

correspondientes, ello no afectará de manera grave su capacidad

económica. Por tanto, estará en la posibilidad de solventar las

sanciones pecuniarias que, e n su caso, sean establecidas conforme a la

norm atívidad electoral. . . *.

Además, en la propia resolución indicó:

C ata señalar que en e l caso de las sanciones impuestas a l partido político con acreditación local considerando la capacidad económica del ente nacional, la ejecución de les sanciones se realizara por ¡a autoridad electoral nacional, po r lo que se procederá al cobro de las sanciones conforme a los criterios establecidos por e l Instituto Nacional Electoral pera los efectos del articulo 458, num eral 8, de s la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. y \

Ahora bien, p o r lo que hace a la capacidad económ ica del en aquellas entidades federativas en fas que recib ió financiat estata l, con la fina lidad de no afectar las actividades ordlna¡ e l pago de las sanciones económ icas que en su caso se relación a las faHas sustanciales se rea lizar m ediante I* m inistración m ensual que reciba d icho ente po lítico .

Toda vez que la autoridad ejecutora da laa sanciones ordenadas en la resolución de m érito corresponde a i O rganism o Público Loca l de la entidad federativa, d icho organism o deberé considerar para la e jecución de las sanciones lo sigu ien te:

S. Una vez que las sanciones Im puestas p o r la autoridad e lecto ra l naciona l queden firm es, sea po r determ inación de la autoridad ju ris d ic c io n a l correspondiente o p o r que las m ism as no hayan sid o m ateria de im pugnación, las sanciones se harén afectivas a p a rtir de l m es s ig u ien te en que quedaron firm es.

6. De confórmidsd con lo anterior, e l Organismo Público Local deberá llevar un registro de fas sanciones en el que advierta las que han quedado firm as por cada uno da los partidos políticos con acreditación local y aquellas qua ajecuta.

E l áraa compatenta de la 0 tracción Jurídica de/ ínstrtufo Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificaré a los Organismos las sanciones que hayan quedado firmes. Para lo anterior, la UTV OPLE deberé rem itir oportunamente las constancias de notificación correspondientes a la Dirección Jurídica.

Para la ajacución de las sanciones e l O rganism o Público Loca i deberá considerar un descuento económ ico que no puede exceder de l 50% (cincuenta p o r ciento) de l flnanclam iento púb lico m ensual que reciba el In s titu to po lítico en la entidad para a i desarrollo da sus actividades ordinarias.

Conform a lo anterior, aI Organism o Público Local determ inaré las sancionas a ejecutar en e l mes correspondiente: considerando en todo m omento, que de e x is tir un conjunto de sanciones fírm es pendientes de cobro p o r un Im porte superio r s i 50% de l ñnandam lento púb lico de l pa rtido p o lít ic o no podré descontarse un im porte m enor a l equ iva lente a/ porcentaje antes m anclonado; p o r lo que de acuerdo a l m onto de sanción, podré acum ular pare su ejecución e l núm ero de sanciones necesarias hasta que queden com pletam ente pagadas.

TRIGÉSIMO QUINTO. S . instruye « loa O rganism os P úblicos ló c a te ; en térm inos <M a rticu lo 451. n u m .n l». d . I* Lev G v t.n l de Instituciones y Procedim ientos E lectorsles. lo s recursos obtenidos de Iss sanciones sconóm tcss im puestas con b s s . « i Is capacidad «conám /ca n a ta l serán ¿ .atinadas a! onan ism o ts ts ts l sncsrasdo ds Is Prom oción. Fom ento y O sssnollo dé !s C lencls. Teenohals . Innovación de Is entidad federetíva correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.

TRIGÉSIMO SEXTO. H ig a s* dsl conocim iento de loe Organism os Públicos Lóceles respectivos, a afacto de que proceden al cobro de las sanciones Im puestas e l partido po lítico en s i ám bito local, las cuales se harán efectivas a p a rtir del mee siguiente a aquél an que quedo firm e cada una de ellas, de conformidad con lo establecido an al considerando 13. de la presente Resolución.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ordena a la Secretarla Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral qua, por su conducto remita la presante Reeolución y el Dictamen Consolidado con sus Anexos respectaros a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a alecto que sea notificada / \ a los treinta dos Organismos Públicos Locales de las antidadas federativas. [ \

TRIGÉSIMO OCTAVO. Se so lic ita a los O rganism os Públicos que inform en a l In s titu to Nacional E lectora l respecto da ia sio i las sanciones Im puestas an la presante R esolución.

En contra de la Resolución INE/CG820/2016, emitida por el C«»a¡¡l

del Instituto Nacional Electoral, el Partido MORENA presento

apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, habiéndose radicado el expediente SUP-RAP-8/2017,

Ahora bien, mediante Acuerdo General número 1/2017, de ocho de marzo de

dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación

que se encontraban en sustanciaclón en ese órgano jurisdiccional y aquellos

que se presentaran en contra de los dictámenes y resoluciones que emita el

Consejo General, respecto de las Irregularidades encontradas en el dictamen

consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de

los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos

con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción

en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente,

siempre que se vinculen con los informes presentadas por tales partidos

políticos relativos al ámbito estatal.

En ese contexto, el nueve (9) de marzo del año en curso, en el expediente

SUP-RAP-8/2017 la Sala Superior acordó que la Sala Regional del Poder

Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, es la competente

para conocer del medio de impugnación interpuesto en contra de la

determinación del Instituto Nacional Electoral; por lo que corresponde a los

estados que integran su circunscripción, ordenándose la correspondiente

remisión del expediente.

Las sancionas impuestas y cobradas con recursos provenientes del finenciamiento público estatal deberán de ser destinadas a l organismo estatal encargado de la Promoción, Fomento y Desarrollo da la Ciencia, Tecnología e innovación de le entidad federativa correspondiente en térm inos de la y ^

, disposiciones aplicables, por lo que s . estaré 8 lo establecido en el resolutivo ' respectivo.

Una vez ejecutados las sanciones correspondientes, de form a me Organism o P úblico Loca l en la entidad deberá rend ir un in fórm e di ' ia Secretaria E jecutiva del Institu to Nacional E lectora l respe, ejecución de laa aanelonaa Im puestas en la presente Resolución.Enfasis añadido.

En ta Resolución que nos hemos venido refiriendo, en los puntos de s

del Trigésimo Cuarto al Trigésimo Octavo, el Instituto Nacional Electoral,

estableció el modo para hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones

Impuestas, estableciendo acciones a cargo del Instituto Electoral y de •

Participación Ciudadana de Tabasco, lo siguiente:

TRIGÉSIMO CUARTO. En térm inos del a rtícu lo 4S8. num eratas 7 v a. de te L *X -G a n e n !. de. Instituciones y P rocedim ientos E lectorales, las sanciones determ inadas con basa en la capacidad económica federa l ae harán efectivas a p e rd í d e l mes siguiente a aquél en e l gua l a presante Resolución heva quedado firm e v lo s recursos obtenidos de las sanciones, económ icas Im puestas da asta Resolución serán destinados a l Consejo Nacional de C iencia v Tecnología en los términos de las disposicionas aplicables.

De esta manera, el trece de marzo del de la presente ai

recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa j¡

notificación por correo electrónico y su anexo, por la cual set

acuerdo dictado por el Pleno de la Sala Superior de este Tris

expediente SUP-RAP-8/2017, el informe circunstanciado y las*5

constancias relativas al medio de impugnación; y en su oportunidad fue

radicado asignándole el número de expediente alfanumérico SX-RAP-

03/2017.

Previa la sustanciación del medio de impugnación el cinco de mayo del año

en curso, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en el expediente

SX-RAP/03/2017, en el Considerando TERCERO relativo al APARTADO E

COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE TABASCO (página 73 de la Sentencia)

en la que se analizan las Conclusiones 8 y 9, en las que alegó el apelante

que la multa Impuesta es excesiva, poique no toma en consideración la

capacidad económica del partido; en ese sentido en los apartados 268 y 259

de la sentencia el órgano resolutor indicó:

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. ..wW — citrotoíeti oei ^ooer Judicial de ia Federación, en el

rubro de asuntos en instrucción con fa dirección electrónica

httoJAransDarencia.te.qob.mx/asuntosSR/asuntosSR inter/LstAsuntosISR.as

OH

Que como consecuencia de la no impugnación de la Sentencia de m érito, la

Resolución INE/CG820/2016, aprobada por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, causó estado, esto es, quedó firm e y debe proceder a su

cumplimiento.

En ese sentido, de conformidad con las sanciones impuestas al Partido

MORENA que se mencionan en el Punto de Acuerdo Vigésimo Octavo de la

determ inación del instituto Nacional Electoral, el monto total de las sanciones

impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de su Consejo General,

ascienden a la suma de $4’068,304.41 (cuatro m illonea sesenta y ocho m iltfM C iftn tft» filia tfft »» '

Como puede advertirse de lo narrado en este Considerando, IstffijfSoiuciór?'

INE/CG820/2016, ha causado estado toda vez que no fue M p tij

sentencia emitida po r'la Sala Regional Xaiapa del Tribunal leen

Poder Judicial de la federación, al haber sido omiso de in te rp o n g a m§

de impugnación atinente en contra de dicha sentencia; por lo tanto, l í i queuo mismo y aeDe procederse a su ejecución.

En consecuencia, este Consejo Estatal debe proceder a la deducción de las

m inistraciones que mensualmente recibe el Partido MORENA las sanciones

impuestas por el Instituto N a rin n a i P ia r-w a i ------ ■-sanciones Impuestas las que ascienden a la suma de $4’oet,304.41 (cuatro

m illones sesenta y ocho m il trescientos cuatro pesos 41/100 M. N.) y en

su oportunidad previos los trámites correspondientes se hagan llegar al

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco.

Ahora bien, es necesario hacer notar que esta autoridad adm inistrativa

electoral tiene la obligación de hacer efectivas, además de las sanciones

motivo del presente acuerdo, las que se impusieron a los partidos políticos,

en las resoluciones y por los montos que se detallan en el cuadro

esquemático siguiente:

tiene asignadas el instituto político sancionado, el Instituto Nacional Electoral

a través del Acuerdo INE/CG61/2017, aprobó los Uneamientos para el

registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el

Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del

ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o

retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para

gastos de campaña que en su punto Sexto, apartado B Sanciones en el

ámbito local, numeral 1, inciso b), refiere:

b) Para la tqecudón de las sancionas el OPtE debed considerar que el descuento económico no puede exceder del 50% (cincuenta por ciento) del tinandamrento púhtco mansud que reciba el instituto político en la entidad pan el desando de sus actividades ordinarias.

Conforme lo anterior, el OPLE ñjari las sanciones a ejecutar en e l mes correspondiente: considerando en lodo momento, que de existir un conjunto de sanciones tirmes pendientes de cobro por un importa superior al 50% del tinanüatrienfo público del partido potitico. is las daberin ser cobradas conforme a! f O ^ ^ m ií l» ^ ^ ^ 0 a r ÍK T im a o r i t id ó . ' I

Si las sanciones acumuladas por el partido superan el monto previsto en anterior, serón cobradas en el orden en que se conozcan, hasta completamente pagadas.

En ese sentido, a fin de lograr hacer efectivas las sancionsjferrfotiva dg

presente acuerdo, cumpliendo con las disposiciones m encioil propone que la aplicación de las sanciones impuestas a los partidos políticos

Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática.

Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y MORENA,

se haga en los términos de los siguientes cuadros esquemáticos:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

l: ( í í a V p /a o i 8

257,119.49 257,119.49 45,293.78 559,532.76

•Las deducciones se harán efectivas a partir 0e! mes de abril de 2018, en virtud que en elfT10S de m ar20 de 2018. COnClllVft «I n«nn fita « a rv in n a * H iuem a.

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

f A<3<*STQ/2017 TOTAL / i -

153,310.60 153,310.60•Las deducciones se harán efectivas a partir del mes de agosto de 2017.

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28 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

JUUOÍ2017 AGOSTO/2017 TOTAL”627,322.03 63,294.20 690,616.23

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA OE MÉXICO

INEJCG810/2016; INEICG812/2016; INE/CG814/2016; INE/CG816/2016,

INE/CG820/2016j e INE/CG162/2017, toda vsz que las mismas han quedado

firmes y por ende causado estado, ejecutando las deducciones de conformidad

con lo señalado en los Considerandos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente

Acuerdo y los siguientes cuadros esquemáticos:

. JJ¿UO«017 . TOTAL -

6.096.60 6,096.60PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTIDO DEL TRABAJO

TOTAL

257,119.49 257,119.49 45,293.78. . 559,532.76/

$EPT«017 ,-198,1*54.63 198,154.63 198,154.63

-D lC /Z ítir . , TOTAL ,v

198,154.63 59,149.23 1’049,922.38

'ta s deducciones se harán efectivas a partir del mes de abril de 2018. en virtud ^ s á v e l m eSf^t de marzo de 2018. concluye el pago de sanciones diversas.

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL \\?'

^ ^ ,p ^G ^sT o a ¡o i7 -T O T A L :f í. m

153,310.60 153.310.60

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO*Las deducciones se harán electivas a panir del mes de agosto de ¿Oí 7.

á i W í • : t o t a l *

11,972.64 11,972.64

PARTIDO MORENA

wmmmm . ; ,\q j0 T /2 0 1 f: p;lupus304,529.72 446,141.30 446,141.30 446,141.30

FEB/201S .•>' :

446,141.30 446,141.30 446,141.30 446,141.30

ABR/2(t1j5 . '1MAYÍ2018 ..........TOTAL. .. .......

446,141.30 194,644.29 4'068,304.41

20 A tribuciones del Consejo Estatal para d icta r acuerdos. Que de una

interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 9, apartado C,

fracción I, Inciso a), de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano

de Tabasco; 77 numeral 3,115, numeral 1, fracción XXXIX, numeral 2, de la

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; Acuerdo

INE/CG829/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, se advierte la atribución del Consejo Estatal del Instituto Electoral ■ / de Participación Ciudadana de Tabasco, para em itir el presenj)

jurídico y se haga efectiva la retención económica que en A

impuso el Consejo General del Instituto Nacional E lectora|

Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; d e '

Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México;

Ciudadano y MORENA por Irregularidades encontradas en el dictamen

consolidado de la revisión de los Informes anuales de Ingresos y Gastos de

dicho partido político correspondiente al ejercicio de dos m il quince.

Por lo expuesto y fundado el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, se emite el siguiente:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

w m m m m : AGOSTÓ/2017

627,322.03 63,294.20 690,616.23

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

| 6,096.60 6,096.60

PARTIDO DEL TRABAJO

’ i? m AG(»2pi7 . SPRT»017 -

198,154.63 198.154.63 198,154.63 198,154.63

DIC/2017 TO TAL>

198,154.63 59,149.23 1'049,922.38

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

• JULIO/2017 TOTAL

11,972.64 11,972.64

PARTIDO MORENA

s e p t /2017 QCT/2017 ;

304,529.72 446,141.30 446,141.30 j 446,141.30/1

446,141.30 194.644.29 4 '0 6 8 ,3 0 4 .4 ir%SEGUNDO. Se instruye al Órgano Técnico de Fiscalización de este

Electoral, para el efecto de que vigile el cumplimiento del presente Acuerdo.

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la retención del financiamiento público para actividades

ordinarias de los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionarlo

Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de

México; Movimiento Ciudadano y MORENA Impuestas por el Instituto Nacional

Electoral, en las Resoluciones INE/CG806/2016; INE/CG808/2016;

TERCERO. Se Instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración de este

Instituto Electoral, para el efecto que de las m inlstraclones que por concepto de

financiamiento para actividades ordinarias permanentes a que tiene derecho los

partidos político: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución

Democrática, del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano

y MORENA, se efectué la retención en los términos precisados en los

Considerandos 13,14, 1 5 ,16,1 7 ,18 y 19. del presente Acuerdo

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 29

CUARTO. El monto de las m inistradones que se retengan a los partidos

políticos'. Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución

Democrática, del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano

y MORENA deberán ponerse a disposición de la Secretaria de Planeadón y

Finanzas del Gobierno del Estado, para que ésta a su vez la entregue al

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco, en térm inos de las

disposiciones previstas en el artículo 458, numeral 8, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 349, numeral 2, de la Ley E lectoral,

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. (

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto,

contenido del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de FisaHizai

Instituto Nacional Electoral, respecto de la aplicación de

impuestas por ese Instituto Electoral, remitiendo copia certificada di

Acuerdo.

SEXTO. Se Instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la UTVOPLE,

comunique las sanciones correspondientes, a la Secretaría Ejecutiva del

instituto Nacional Electoral, mediante un informe mensual detallado respecto de

la ejecución dé las sanciones impuestas en la presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Publfquese el presente Acuerdo en el Periódico O ficial del Estado y

en la página de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el veintinueve

de junio del ario dos m il diecisiete, por votación mayoritaria de los Consejeros

Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco: Ora. Claudia del Carmen Jiménez López, M tro. David

Cuba Herrera, Mtro. José Oscar Guzmón García, Uc. M iguel Angel Fonz

EN LA CIUDAP DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS

CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EL SUSCRITO

LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11?, PARRAFO 2. FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS DEL ESTADO DE TABASCO.---------------------------

------------------------------------------------- C E R T I F I C A --------------------------- --------------------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE |57) CINCUENTA Y

SIETE FOJAS ÚTILES CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL

ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2017/018, DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, A PROPUESTA DEL

ÓRGANO TECNICO DE FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL HACE EFECTIVAS LAS

SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A

LOS PARTIDOS POLÍTICOS: ACCIÓN NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO;

MOVIMIENTO CIUDAOANO; Y MORENA, EN LAS RESOLUCIONES IHE/COSM ttO ie;

INE/CG808/2016; INE/CGS10r2016; INE/CGS12/2016; INE/CGS14/201 • ; INE/CGtlS/2016,

INEiCGS20r2|01« E INEfCG1S2rt017; QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN,

MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO__________________

SE EXPIDE PARA SER ENVIADA A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU

PUBLICACIÓN FM FI PFfuArffi-ñ O F ir ix T ^ P L ESTADO DE CONFORMIDAD AL

ARTÍCULO 114, LEY ELECTORAL^ DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL

ESTADO DE T ttftT C o T --------V lS l,---------------------------- 4---------------- * -

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30 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

No.- 7657AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE PARAISO, TABASCO 2016-2018

/

5t:i. [VriSARROl '.O

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CALZADO PARA ESCOLARES

Ayuntamiento Constitucional, Paraíso, Tabasco; México, Primero de Julio del Arto Dos Mil Dieciséis.

DR. BERNARDO BARRADA RUIZ, Presidenta Municipal del Municipio de Paraíso, Tabasco, con fundamento en el articulo 115 fracción II párrafo segundo de le Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en el articulo 65 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. y en el articulo 65 fracción II de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,y

C O N S I D E R A N D O

1*. De conformidad con lo dispuesto en la fracción II y en los Incisos d) y e) de la fracción V del articulo 115 de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos, Reformada en donde se le otorga Investidura, personalidad jurídica propia y facultades a los municipios en loa términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultadas para elaborar, dentro del sistema estatal de planeaclón democrática, sus planes municipales y sus programas operativos anuales. Los planes municipales de desarrollo precisaran los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del municipio.

2*. De acuerdo a las facultades del municipio que establecen los artículos 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, y a lo que establece los artículos 29,30,31,32 y 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco que le otorga facultades y obligaciones para administrar los bienes públicos y privados del municipio, de llevar su registro, controlar y vigilar su uso adecuado y conservación, recaudar, custodiar, adm inistrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otras disposiciones fiscales, asi como formular, suscribir, proponer, conducir, evaluar programas necesarios para la consecución de estos Ánes.

3*. Con fundamento en el A rticulo 65 fracción XII, que otorga al Presidente Municipal facultadas, y en el articulo 79. fracción XXII que establece lo siguiente ‘ las que le encomiende el Presidente Municipal los Proyectos de Reglamentos y demás Disposiciones de carácter general" ambos de la Ley Orgánica de los M unicipios del Estado de Tabasco, se faculta a la Dirección de te n c ió n Ciudadana, para que se haga cargo del presente programa, solvente la . comprobación que de ello se derive, y realice su organización operativa. '■

4*. Como punto estratégico citado en e l Plan Municipal de Oesarrollo de Paraíso, Tabasco, es Im plem enttr programas que favorezcan los niveles y calidad de vida de los ciudadanos del municipio razón por la cual el ayuntamiento otorgara . en donación un par de calzado escolar a niños de primaria de este municipio de Paraíso, Tabasco.

5*. El A rticulo 29 fracción lll de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, donde faculta al Ayuntamiento para expedir y aplicar, el Bando de Policía y Gobierno, tos reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; de manera particular las que organicen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, sujetándose a las reglas establecidas para ello en la presente Ley. Por lo que mediante sesión ordinaria de cabildo de fecha 01 de Ju lio del Año 2016, se aprobó Las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CALZADO PARA ESCOLARES del Municipio de Paraíso, Tabasco por lo cual me permito expedir las presentes;

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CALZADO PARA ESCOLARES

1. DEFINICION DEL PROGRAMA

El programa de calzado para escolares consiste en apoyar a todos los niños de nivel académico primarla otorgándolos gratuitamente. De esta manera el

Ayuntamiento Municipal de Paraíso, Tabasco; contribuye y apoya a la educación y mejorar la calidad de vida de todos los niños que obtengan el beneficio a este programa.

2. OBJETIVOS

2.1 O bjetivo General

Otorgar Calzado escolar para todos los estudiantes de nivel académico primaria, como una acción de educación para apoyar en la economía fam iliar de todos los ' ciudadanos del municipio de Paraíso.

2.2 O bjetivos Específicos.

1. Promover el mejoramiento a la calidad de vida de los estudiantes.2. Incrementar los niveles académicos con la participación de todos los.

participantes. x3. Coadyuvar con la economía fam iliar.4. Actualizar el padrón de los educandos de estos niveles académicos.

3. LINEAMIENTOS

3.1 Cobertura

El programa se aplicara con el apoyo a todos los niños que cursen el nivel académico de primarla del municipio de Paraíso, Tabasco.

3.2 Población O bjetivo

Serán todos los niños de primada del municipio que actualmente se encuentren Inscritos en las instituciones públicas y privadas.

3.2.1 C riterios y R equisitos de e leg ib ilidad

El apoyo se otorgara a las Instituciones educativas solicitantes del programa que beneficien a su población académica.

3.2.2 Meta del program a

Apoyar al cien por ciento a todos los escolares de nivel primarla con la entrega del calzado por niño.

3.3 M etodología de Focallzaclón para la Identificación del Programa.

La de Atención Ciudadana es responsable de recepcionar las solicitudes, coordinar la entrega recibiendo la documentación requerida e integrar los expedientes del programa. .

3.4 C aracterísticas del Apoyo del Programa

3.4.1 Com ponentes del calzado

El programa otorgara el calzado en especie que coadyuven a mejorar la economía familiar y calidad de vida de los niños escolares en los niveles requeridos y. habitantes a través de la entrega de:

1. CALZADO

3.4.2 D uración de Programa \

iniciará en agosto de 2016 Concluirá el 30 de diciembre de 2016

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12 DE JULIO DE 2017 PERIODICO OFICIAL 31

3.4.3 Contenido <te lo * m aterial*» y/o apoyos

El calzado escolar como apoyo referidos en el punto 3.4.1 contendrán las siguientes especificaciones:

1. CALZADO ESCOLAR

El apoyo aplica a la entrega de un par de calzado escolar por niño que se encuentre Inscrito en ei nivel académico de primaria que estudien en el Municipio de Paraíso, Taba seo.

3.4.4 Requisito* para la entrega de los apoyos:

El apoyo se entregara directamente en las instituciones educativas y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitar el calzado como apoyo gratuito establecido en este programa2. Presentar una copia legible de la Identificación oficial con fotografía del director o encargado de la Institución.3. firma del maestro(a) a cargo del grupo en la relación de nirios que reciben el apoyo por grupo4. Firmar el acta de entrega por parte del directoría) del estimulo otorgado

3.4.S Entrega del material o estimulo

Se entregara el calzado en las Instituciones educativas que la dirección de Atención Ciudadana asigne para el|p. /

4. APLICACIÓN

4.1 Control Interno

La revisión y transparencia del programa, será realizado por la dependencia municipal de Control Interno del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco.

4.2 Manejo del programa

La dirección de Atención Ciudadana es responsable de la operación del programa, validación, uso y difusión de los documentas que sustenten el programa.

4.3 Mecanismos y difusión del programa

1. Se convoca por medio de Invitación, promoción, difusión en los medios de comunicación, radio, televisión, prensa y voceo, o cualquier otro medio de comunicación a los habitantes de cada comunidad, colonia, vida, poblado, ranchería, ciudad o lugar perteneciente al municipio.

4.4 Quejas y Denuncia

Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del programa serán canalizadas a las Instancias competentes como lo es la dependencia de control interno municipal (La Dirección de Contralorla Municipal), en los términos de las disposiciones jurídicas administrativas y reglamentarias aplicables a cada caso.

La dirección de Atención Cludedana en apego a los Bneamlentos y criterios que determine el presente reglamento, desplegara acciones que permitan garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, peticiones o sugerencias que presenten los contribuyentes beneficiarios.

4.5 Transitorios

Lo no previsto en la presente regla de operación serán resuelto de acuerdo a lo que determine la dirección de Atención Ciudadana.El Presidente tendrá la facultad de ampliar o suspender el programa tomando en consideración la respuesta de los contribuyentes asi como la situación financiera del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco.

EXPEDIDO EN LA SALA DEL CABILDO M UNIC IPAL DEL AYUNTAM IENTO CONSTITUCIONAL DEL

M U N IC IP IO 0 E PARAISO TABASCO; AL PRIMER ,£>(A DEL M ES DE IU L IO DEL A flO OOS MR.

DIECISEIS, POR LOS REGIDORES QUE INTEGRAN EL CABILDO QUIENES A R M A N AL CALCE Y AL

MARGEN DEL PRESENTE. POR Y ANTE EL SECRETARIO 0EL AYUNTAMIENTO QUIEN CERTIFICA Y DA

— I II ........... - ............PROFESO* VLADIMIR JULIÁN JIMÉNEZ, EL SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO, QUIEN CERTIFICA Y DA FE»................— ........... —--------------------------

EN C U M PLIM IENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 FRACCCIÓN III, 47 , 52 , 52 , 55, 54 Y 65

FRACCION II, OE LA LEY ORGÁNICA OE LOS M UNIC IPIO S OEL ESTADO OE TABASCO, SE PROMULGAN LAS PRESENTES REGLAS DE OPERACIÓN, PARA SU OEBIOA PUBLICACION Y

OBSERVANCIA EN LA CIUDAD OE PARAÍSO, TABASCO RESIOENCIA OFICIAL OEL AYUNTAMIENTO OEL M U N IC IP IO DE PARAISO, TABASCO AL PRIMER OÍA DEL MES DE IULIO DEL A f io OOS MIL

DIECISEIS.

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Page 32: No.- 7653 ACUERDO CE/2017/013 - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7810_sup.pdfmediante el cual se establecieron las reglas para comunicar a los candidatos postulados

32 PERIODICO OFICIAL 12 DE JULIO DE 2017

G obierno del Estado de Tabasco

Tabascocambia contigo

" 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’1

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

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