nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría social y terminal de pasa

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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 02 de Diciembre de 2008. Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 33 Año IV SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA. ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”. SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República de Venezuela estipula desde el Titulo Primero en los Principios fundamentales y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Nº 38.327 de fecha 02/12/2005, establecen la necesidad de incorporar a la ciudadanía en la Planificación y en algunos casos a la ejecución de las actividades vinculadas con la colectividad, que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. De allí la necesidad de optimizar, la eficacia en la creación del Contralor o Contralora Social Comunitaria para el desarrollo y fomento de los mecanismos de control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que ejecute o preste el Municipio u organismo de la Administración Central o Regional. Así mismo, su organización a través de los medios de elección popular, uninominal, directa y secreta en asambleas de ciudadanos y ciudadanas en cada comunidad o sector, previa convocatoria. En tal sentido, la participación protagónica de la comunidad en la formación ejecución y control de la gestión pública Municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo dentro del Municipio y para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones pondrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad; estando la administración en la obligación de suministrarla. En tal virtud, las autoridades Municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, en la gestión Pública y facilitar las formas medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna y para el objetivo, deberán los ciudadanos y ciudadanas; presentar y discutir propuestas comunitarias prioritarias en las cuales sean beneficiosos a la comunidad o sector. Por ende, el contralor o contralora deberá reportar los resultados de la Gestión Pública Local a las comunidades, con el fin de evaluar la calidad eficiencia y transparencia de los

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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MERIDA

GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta

Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.

Mérida, 02 de Diciembre de 2008. Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 33 Año IV

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA. ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”.

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA

SOCIAL COMUNITARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República de Venezuela estipula desde el Titulo Primero en los Principios fundamentales y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Nº 38.327 de fecha 02/12/2005, establecen la necesidad de incorporar a la ciudadanía en la Planificación y en algunos casos a la ejecución de las actividades vinculadas con la colectividad, que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. De allí la necesidad de optimizar, la eficacia en la creación del Contralor o Contralora Social Comunitaria para el desarrollo y fomento de los mecanismos de control, vigilancia y supervisión de las obras,

servicios y programas sociales que ejecute o preste el Municipio u organismo de la Administración Central o Regional. Así mismo, su organización a través de los medios de elección popular, uninominal, directa y secreta en asambleas de ciudadanos y ciudadanas en cada comunidad o sector, previa convocatoria. En tal sentido, la participación protagónica de la comunidad en la formación ejecución y control de la gestión pública Municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo dentro del Municipio y para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones pondrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad; estando la administración en la obligación de suministrarla. En tal virtud, las autoridades Municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, en la gestión Pública y facilitar las formas medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna y para el objetivo, deberán los ciudadanos y ciudadanas; presentar y discutir propuestas comunitarias prioritarias en las cuales sean beneficiosos a la comunidad o sector. Por ende, el contralor o contralora deberá reportar los resultados de la Gestión Pública Local a las comunidades, con el fin de evaluar la calidad eficiencia y transparencia de los

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programas que se ejecuten en dicha comunidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que la participación ciudadana implica el derecho a deliberar y decidir sobre los asuntos de interés colectivo, la Contraloría Municipal deberá promover los espacios de deliberación concebidos como ejercicios democráticos orientados a la construcción de Agendas Ciudadanas, dentro de un proceso de comunicación, fundamentado en el diálogo para crear consensos en la búsqueda de soluciones viables, posibles y pertinentes que contribuyan al bienestar colectivo. Así como, impulsar la realización de foros de interés ciudadano y las audiencias públicas, como espacios democráticos que constituyen instrumentos de participación ciudadana que permiten a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, informarse e intercambiar criterios, hacer observaciones y propuestas, así como denunciar presuntas irregularidades sobre planes, proyectos, programas y recursos que son de interés de la colectividad. En conclusión y vista la necesidad de crear la Ordenanza de Contraloría Social Comunitaria para el buen Desarrollo, Organización y desenvolvimiento de los ciudadanos y ciudadanas designados para tal fin, dentro del Municipio Libertador del estado Mérida, presento Proyecto de Ordenanza, para su estudio, revisión y correcciones pertinentes.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 168, 175, 178, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 ordinal 1º Y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º Y 23º, 253, 254, 255, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 272, 273, 275, 277, 278, 279 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: “ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA”.

CAPITULO l

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene como propósito desarrollar y fomentar los mecanismos de control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que ejecuten o preste el Municipio u organismos de la Administración Central o Regional, según los principios de participación y protagonismo consagrados en la Constitución de la Republica de Venezuela.

ARTÍCULO 2. La Contraloría Social, es el órgano que tendrá como función principal el orientar y facilitar las tareas de control que le sean encomendadas por las Asambleas de Ciudadanos, por grupos organizados o por iniciativa propia en todo lo relacionado con el control, vigilancia y supervisión de las obras de la Administración Pública, en la jurisdicción del Municipio Libertador.

ARTÍCULO 3. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Contraloría Social Comunitaria, el órgano de participación ciudadana que tiene función principal en control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que se prestan en cada una de las parroquias y comunidades que conforman el Municipio Libertador.

ARTÍCULO 4. La Contraloría Social Comunitaria podrá comunicarse directamente con todos los organismos que integran al Municipio Libertador, con todas las personas naturales o jurídicas cuyas actividades se vinculen a las obras y servicios que se presten en las comunidades y /o parroquias.

ARTÍCULO 5. Los representantes de las empresas y los funcionarios municipales están en el deber de colaborar con la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría, y con las Contralorías Sociales Comunitarias, para el mejor cumplimiento de sus funciones como entes de Contraría Social.

ARTÍCULO 6. La Contraloría Social Comunitaria y la Comisión Permanente de Tributos, Fiscal y de Contraloría, en el ejercicio de sus actividades supervisoras y

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de control, podrá solicitar información sobre la calidad y condición de los materiales utilizados para la prestación del servicio o ejecución de la obra a desarrollarse en la comunidad y además podrá vigilar y supervisar la racionalidad del presupuesto utilizado.

ARTÍCULO 7. Las empresas, cooperativas y personas naturales que contraten servicio o ejecuten obras en nombre del municipio y organismo de la administración regional o central, están en la obligación de rendir informe a la Contraloría Social Comunitaria, cuando éstas así lo requieran para el cabal cumplimiento de sus obligaciones supervisoras.

PARAGRAFO ÚNICO: Entiéndase que en las cooperativas, se incluyen a los Bancos Comunales de los Consejos Comunales, que ejecutan obras de administración directa en las comunidades.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

ARTÍCULO 8. Los ciudadanos y ciudadanas que van a integrar la Contraloría Social Comunitaria, deben reunir los requisitos siguientes:

a.- Venezolano, mayor de edad.

b.- Con lazos y vínculos de permanencia en el ámbito territorial Municipal, Parroquial y Sectorial, con 6 meses de residencia en la misma y estar inscrito en el Consejo Nacional Electoral.

c.- De reconocida solvencia de ética y moral.

d.- Elegidos por Asamblea de Ciudadanos (as).

e.- Que sepan leer y escribir.

f.- No ocupar cargos de elección popular.

ARTÍCULO 9. El número de miembros que integren la Contraloría Social Comunitaria será determinado por la Asamblea de Ciudadanos (as) entre un número de tres (3) o cinco (5) vecinos, dependiendo de los servicios y obras que vayan a ser

controlados o supervisados. La actividad que desempeñaran los miembros de la Contraloría Social Comunitaria no tendrán carácter remunerativo será totalmente ad-honores.

Parágrafo Único: Se formaran comisiones de Contraloría Social en cada Parroquia o Sector donde se desarrolle un servicio, obra o programa social y la misma tendrá un periodo de gestión de un (1) año. Los que se conformen en ocasión de una obra, durarán el tiempo en que se ejecute la misma.

ARTÍCULO 10. No podrán ser miembros

de la Contraloría Social Comunitaria:

Los que por contrato ejecutan obra o prestan sus servicios públicos por cuenta del Municipio ya sean Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones y/o Cooperativas así como las que tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que sean parte de dicho contrato.

ARTÍCULO 11. Está prohibido a los miembros de la Contraloría Social Comunitaria:

1.- Celebrar contratos por sí o por interpuestas personas con la finalidad de realizar la obra, la prestación del servicio público o programa social. Para la obtención de un beneficio.

2.-Desempeñar cargos en la administración municipal o fundaciones, institutos autónomos, empresas, asociaciones civiles, cooperativas y otros organismos descentralizados del municipio, que comprometen su actuación como miembros de la Contraloría Social.

DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

ARTÍCULO 12. El procedimiento para la elección de los miembros de la Contraloría Social, será mediante votación libre, universal, directa y secreta. La elección se hará previa convocatoria a una Asamblea de Ciudadanos (as), constituida a estos fines y convocada por lo menos con tres (3) días, lo que quiere decir 72 horas, de anticipación.

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ARTÍCULO 13. Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan los requisitos de elegibilidad, se postulan y serán elegidos bajo el principio de personificación bajo el sistema de votación uninominal.

ARTÍCULO 14. Para la elección de los miembros de la Contraloría Social Comunitaria deberán postularse o auotopostularse un grupo mayor al número de cargos a ser escogidos para constituirla.

ARTÍCULO 15. Cada miembro electo tendrá un suplente. En caso de falta absoluta de un miembro principal, La Asamblea de Ciudadanos (as) procederá a la convocatoria del suplente respectivo.

De la revocatoria del mandato

ARTÍCULO 16. Los miembros de la Contraloría Social Comunitaria podrán ser revocados en su mandato por la Asamblea de Ciudadanos (as), cuando incurran en algunas de las causales siguientes:

1.- Inasistencia injustificada al 50% de las reuniones o actividades relacionadas a sus responsabilidades como integrante de la Contraloría Social Comunitaria.

2.- Falta graves a las responsabilidades inherentes al mandato como Miembro de la Contraloría Comunitaria.

3.- Acto contra la moral, ética y buenas costumbres.

4.- Dolo contra la cosa pública.

ARTÍCULO 17. Los miembros de la Contraloría Social Comunitaria que hubiere sido destituido por irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, no podrán formar parte de otra Contraloría Social Comunitaria, tanto en su comunidad como cualquier otra del Municipio Libertador.

Parágrafo Único: La Asamblea de Ciudadanos (as), una vez que acuerde la destitución del miembro de la Contraloría Social incurso en irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, notificara a la Contraloría Municipal y a la Comisión Permanente de Tributos, Fiscal y de Contraloría, mediante informe exponiendo las causales que ameritaron dicha destitución.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 18. Una vez elegidos los miembros de la Contraloría Social Comunitaria, la información será enviada a la Contraloría Municipal y a la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría del Concejo Municipal, a objeto de llevar un registro de los órganos no gubernamentales de Contraloría Social Comunitaria que existan en la jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 19. La Contraloría Municipal en coordinación con el Departamento de Participación Ciudadana y la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría del Concejo Municipal, deberá instruir a los miembros de las Contralorías Sociales Comunitarias, en los procedimientos de control previo, perceptivos y posterior, así como la sustanciación de expedientes sobre las averiguaciones o investigaciones que le sean encomendadas por la Asamblea de Ciudadanos (as).

ARTÍCULO 20. Los miembros de la Contraloría Social Comunitaria, sujetos a la presente Ordenanza prestaran juramento ante la Asamblea de Ciudadanos, a objeto de cumplir y defender la Constitución, Leyes, Ordenanza y demás instrumentos jurídicos.

ARTÍCULO 21. Los miembros electos a la Contraloría Social Comunitaria para la investigación correspondiente, serán dados a conocer a los habitantes del sector a través de los medios de difusión comunitarios.

ARTÍCULO 22. Se inicia la averiguación por denuncia, noticia criminis, petición iniciativa de la Asamblea de Ciudadanos (as), así como de toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento sobre la irregularidad de la prestación del servicio o ejecución de una obra que sea de interés colectivo.

ARTÍCULO 23. Las denuncias o hechos ilícitos que se presenten o surjan en la ejecución de un obra, prestación de un servicio o programa social en las comunidades de las parroquias deberán, estar sustanciadas y contenidas en un expediente con los respectivos soportes,

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avalados por los miembros de la Contraloría Social Comunitaria y por la Asamblea de Ciudadanos (as). La Contraloría Social Comunitaria una vez culminada la investigación deberá ejercer las acciones legales a que hubiera lugar ante los órganos jurisdiccionales competentes.

ARTÍCULO 24. Las averiguaciones

deberán contener:

1.- Identificación de los hechos.

2.- Identificación de los presuntos autores.

3.-Una síntesis de los soportes donde fundamentan la investigación.

ARTÍCULO 25. Los Entes Centralizados o Descentralizados una vez que, realicen la contratación con la empresa que va ha ejecutar la obra o servicio, deberán comunicarlo a la Junta Parroquial correspondiente.

Parágrafo Único: La Junta Parroquial con la participación de La Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría, deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos (as), y se procederá a elegir a los miembros de la Contraloría Social Comunitaria entre un número de tres (3) a cinco (5) vecinos dependiendo del servicio público, obra o programas sociales, los cuales tendrán la misión de llevar el control, vigilancia y supervisión de las obras, igualmente deberá comunicarle a la empresa que contrato con el municipio, que presente un informe de la obra a realizar ante la asamblea de ciudadanos.

ARTÍCULO 26. La empresa a ejecutar la obra deberá contratar o emplear personas que habiten en la comunidad con la finalidad de fomentar el empleo, el desarrollo económico y social de la comunidad.

ARTÍCULO 27. En toda actuación del órgano de Contraloría Social Comunitaria, deberá levantarse acta firmada por todos los presentes y a su vez servirá de Auto de Proceder.

ARTÍCULO 28. Todo informe de la Contraloría Social Comunitaria deberá

terminar con un proyecto de análisis acerca del asunto a que se contrae o con la proposición o proposiciones que se haya encomendado a investigar.

ARTÍCULO 29. Los informe de la Contraloría Social Comunitaria serán sometidos a consideración a la Asamblea de Ciudadanos (as), para su discusión y aprobación, pudiendo la Asamblea, hacer las observaciones que considere pertinente.

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 30. El recurso jerárquico se interpondrá ante la Asamblea de Ciudadanos (as) de los sectores y las diferentes parroquias.

ARTÍCULO 31. Una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior de esta Ordenanza, la Contraloría Social Comunitaria, conjunta o separadamente con la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría, se avocara a la culminación y sustanciación del respectivo expediente, remitiéndolo a la Contraloría Municipal, para la apertura de una investigación administrativa y colocar sanciones, si fuese el caso.

Parágrafo Único: La Contraloría Municipal luego de culminar su averiguación deberá remitir a la Contraloría Social Comunitaria respectiva como al Concejo Municipal el informe definitivo de los resultados que arrojare la investigación.

ARTÍCULO 32. Los integrantes de la Contraloría Social Comunitaria que perciban dinero o cualesquiera otros obsequios o dadivas con ocasión a los servicios que presta, será motivo de exclusión por parte de la Asamblea Comunitaria, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan intentarse.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 33: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días, luego de ser publicada en Gaceta Municipal.

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Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Libertador, en la ciudad Mérida, a los 26 días del mes de Junio de dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LUZ MAYELI MOLINA G. PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR

LIC. CAMILO BUSTOS CAMACHO

SECRETARIO MUNICIPAL LIBERTADOR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: “ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA”, en Mérida estado Mérida a los dos días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Publíquese y Ejecútese

LUZ MAYELI MOLINA G. PRESIDENTA DEL CONCEJO

MUNICIPAL LIBERTADOR

ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO

PAREDES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por cuanto la Ordenanza de Funcionamiento del Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes”, data del año 2.001, siendo imperativo actualizarla y reformarla totalmente, para dar cumplimiento con los principios y valores sociales establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, en las Resoluciones e Instructivos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás Instrumentos Jurídicos Nacionales y Municipales competentes; para facilitar el cumplimiento de los procesos administrativos; para mejorar la atención a los usuarios del Terminal de Pasajeros, optimizando los servicios de transporte público de personas y de carga y encomiendas, y los demás servicios de interés social. Constituyendo el Terminal, un servicio público municipal, destinado a facilitar la movilización de personas desde o hasta el Municipio Bolivariano del Libertador del Estado Mérida y como tal, deberán operar en el personas jurídicas constituidas en empresas civiles o mercantiles y cooperativas de transporte público de pasajeros, que presten servicio extraurbano y interurbano en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas, en concordancia con las normas municipales, regionales y/o nacionales. También podrán funcionar en las instalaciones del Terminal, personas naturales o jurídicas, dedicadas a actividades de expendio de bienes y servicios, en beneficio de los usuarios, previo análisis del cumplimiento de los requisitos legales y debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal. Se cambia la denominación al “Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes””, ya que desde hace varios años, se viene utilizando el nombre “Terminal de Transporte de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes””, en consecuencia, de ahora en adelante se denominará, “Terminal de Transporte de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”.

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El mantenimiento y funcionamiento del Terminal de Pasajeros no puede verse como un todo orgánico, pues estas acciones se componen básicamente de dos partes organizativas, en la que una de ellas, es la atinente a la parte administrativa y servicios a los usuarios, que tiene que ver con el funcionamiento interno del Terminal y con todas aquellas actividades que involucra la atención al pasajero, desde que éste llega al Terminal, hasta su salida, incluidos los servicios de cafetines, restaurantes, casas de comercio, entidades bancarias, sanitarios, sitios de estar, entretenimiento, puntos de confirmación y control de boletería por parte de las distintas oficinas pertenecientes a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre, saneamiento y ornamento dentro del Terminal, así como en sus alrededores. Y la otra parte, en todo lo atinente a la operatividad del servicio del transporte de personas y de carga y encomiendas. Todo ello queda plenamente plasmado en la presente Ordenanza, a los fines de producir una optima administración y mantenimiento del Terminal, permitiendo realizar con sus propios recursos, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes, y todas las gestiones administrativas que puedan efectuarse a los fines de establecer la organización administrativa, regulación, uso, explotación, cuidado y conservación de los mismos. Al transferirse la competencia de "administración y mantenimiento del Terminal", de carácter público, se está transfiriendo, la facultad de organizar administrativamente la prestación del servicio que conlleva la asunción de la competencia, bajo los términos establecidos en la respectiva Ordenanza, en concordancia con las Leyes Nacionales, especialmente las relativas al Transporte Terrestre de Personas y de Carga y Encomiendas. Así mismo, la Gerencia del Terminal, será la encargada de fijar y recaudar las tasas, contribuciones o precios públicos, que genere el uso efectivo o potencial de los bienes afectos al servicio y, en definitiva, la de realizar todas las gestiones pertinentes para garantizar una efectiva y eficiente prestación del servicio público municipal.

Se establecen los ingresos del Terminal por concepto de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los servicios, objeto de esta Ordenanza, entre otros: las tasas de salida y uso por parte de los pasajeros, tasas de salida de unidades de transporte terrestre; los ingresos que perciba por cánones de arrendamiento o por otro concepto, sobre espacios físicos determinados dentro de la zona del Terminal; y, los ingresos correspondientes a todas aquellas actividades derivadas de aplicación de las competencias otorgadas por esta ordenanza. Se le otorga a la Gerencia del Terminal, la potestad de fijar las tarifas máximas para los usuarios de la infraestructura del Terminal, instalaciones, equipos y áreas adyacentes, cánones de arrendamiento, contribuciones de otra naturaleza, así como su recaudación, que los usuarios de las instalaciones del Terminal, deben cancelar, los cuales ingresaran a la Administración del mismo.

En este orden de ideas, se observa que esa facultad de fijar y percibir las prestaciones patrimoniales a ser pagadas por los particulares, por la prestación de los servicios asumidos, implica para la Administración General del Terminal, el destinar la gran parte de los recursos percibidos, al mantenimiento y ampliación del servicio respectivo; debe entonces dicha entidad, al percibir las tasas respectivas, asegurar el buen estado de las pistas, andenes y escalafones, mantenerlas en condiciones normales de funcionamiento y libre de obstáculos que puedan afectar la seguridad y regularidad de las operaciones terrestres. Evidentemente, las funciones concretas de conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de tales bienes, constituyen elementos de la prestación de servicios, cuyo mecanismo de "soporte" está representado bajo la figura tributaria de las tasas, por cuanto se trata de bienes del dominio público. La Alcaldía Bolivariana del Liberador del estado Mérida, tiene la competencia de administrar y mantener el Terminal de Pasajeros Sur “ José Antonio Paredes”, de uso público municipal, ubicado en su territorio, por intermedio de las Unidades Administrativas del mismo, como son: Gerencia, Administración, Auditoria Interna, Operaciones y Mantenimiento General, lo que conlleva la facultad de fijar y percibir las tasas y tarifas por la prestación de los

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servicios que deben hacerse efectivo en virtud del proceso descentralizador. La Gerencia del Terminal, por intermedio de la Unidad Administrativa de Operaciones, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), con el Comando Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, con el Instituto de la Policía Vial del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida y con la Policía del estado Mérida y sus servidores adscritos al Terminal, velarán por el estricto cumplimiento la presente Ordenanza, de la legislación de Transporte Terrestre, su Reglamento y demás Resoluciones Administrativas Nacionales y Municipales en los ámbitos de su competencia. La Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”, esta estructurada así: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Dos (2) capítulos y veinte (20) artículos.- Capitulo I: De la Finalidad y de los Objetivos.- Capitulo II: De la Seguridad y Resguardo.- TITULO II: LA OPERATIVIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS: Cinco (5) capítulos y cuarenta y un (41) artículos.- Capitulo III: De la Unidad Administrativa de Operaciones.- Capitulo IV: De la Asignación, Emisión y Control de Salidas de las Unidades de Transporte.- Capitulo V: Del Transporte Público de Pasajeros.- Capitulo VI: Del Transporte de Carga y Encomiendas.- Capitulo VII: Del Servicio Publico de Taxis, en el área externa del Terminal.- TITULO III: DE LOS USUARIOS DEL TERMINAL DE PASAJEROS: Un (1) capitulo y seis (6) artículos.- Capitulo VIII: De los Usuarios.- TITULO IV: DE LOS LOCALES Y ESPACIOS PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL: Un (1) capitulo y tres (3) artículos.- Capitulo IX: De los Contratos sobre Locales y Espacios.- TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TERMINAL: Un (1) capitulo y diez (10) artículos.- Capitulo X: De las Autoridades Administrativas.- TITULO VI: DE LOS INGRESOS: Un (1) capitulo y tres (3) artículos. Capitulo XI: De los Ingresos Ordinarios y Extraordinarios.- TITULO VII: DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTROL DE LA TUTELA: Un (1) capitulo y cuatro (4) artículos.- Capitulo XII: Del Control y de la Fiscalización.- TITULO

VIII: DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO: Un (1) capitulo y siete (7) artículos.- Capitulo XIII: Del Proceso Presupuestario.- TITULO IX: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: Dos (2) capítulos y nueve (9) artículos. Capitulo XIV: Del Procedimiento para establecer las Responsabilidades y Sanciones.- Capitulo XV: De las Sanciones.- TITULO X: DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES: Dos (2) capítulos y tres (3) artículos.- Capitulo XVI: Disposiciones Derogatorias.- Capitulo XVII: Disposiciones Finales.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferida en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Artículo 54 ordinales 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre de 2007, dicta la siguiente: “ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DE LA FINALIDAD Y DE LOS

OBJETIVOS

Artículo 1.- La Administración General del Terminal deberá cumplir principalmente con los siguientes objetivos:

a. Dar cumplimiento y llevar el control de entrada y salida de las unidades de transporte público, autorizadas por la Gerencia, conforme a las Certificaciones de Prestación de Servicio, aprobadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

b. Regular el uso de las instalaciones y espacios físicos del Terminal, asignados para servicios operativos, auxiliares y complementarios.

c. Normar los procesos de control vehicular, a fin de garantizar un

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servicio óptimo, por lo que se ajustarán a los principios de comodidad, calidad, eficiencia y seguridad, higiene, confiabilidad y continuidad, para el usuario.

d. Normar las tasas para la adecuada recaudación de los recursos.

e. Establecer las infracciones a esta Ordenanza y sus respectivas sanciones.

f. Controlar que todas las unidades de transporte de pasajeros de pasajeros, cumplan con sus obligaciones operativas de salida y llegada al Terminal, debiendo estar autorizados para utilizar los andenes de llegada y de salida que les serán asignados.

g. Realizar estudios continuos para racionalización de la llegada y salida de las unidades de transporte.

h. Supervisar y elaborar la información estadística de las recaudaciones diarias.

i. Preparar registros, estadísticas referentes a los diferentes servicios que presta, y en base a ellos presentar la información periódica que se requiera.

j. Efectuar estudios conducentes para la determinación adecuada de las finalidades y desarrollo de los diferentes servicios que presta el Terminal y presentar proyectos que regulen su actividad y expansión.-

Artículo 2.- Es obligatoria la ocupación del Terminal, por parte de las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, que cubran rutas extraurbanas e interurbanas, que salgan o lleguen a la Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, habiendo obtenido, la Certificación de Prestación de Servicio, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- Artículo 3.- En las instalaciones del Terminal, funcionarán para beneficio de los usuarios, los servicios públicos necesarios, como los de información turística, primeros auxilios, policiales y de vigilancia, así como establecimientos de interés social.- Artículo 4.- Dentro de las instalaciones del Terminal y sus adyacencias no se podrá vocear rutas, ni molestar a los pasajeros ofreciéndoles servicios. Los empleados de las empresas y cooperativas de transporte,

sólo atenderán a los pasajeros en sus respectivas oficinas o en los andenes al lado de las unidades, en caso de no poseer oficina.- Artículo 5.- Las personas que acudan al Terminal a recibir o despedir viajeros, lo harán en áreas destinadas a tales efectos, señaladas por la Gerencia del Terminal, no pudiendo acceder a los andenes. Se exceptúan de esta disposición las personas que acompañen a minusválidos, ancianos o personas que su estado físico les impida ir por sí solas hasta los andenes.- Artículo 6.- Los proveedores que surten con frutas, verduras, hortalizas y otros comestibles a los negocios de comida establecidos en el Terminal, solamente podrán descargar sus mercancías, en la zona interna de carga y descarga dentro del Terminal, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. hasta las 6:45 a.m., luego de este lapso, deberán hacer uso de la zona de carga y descarga, en el área externa del Terminal. Las empresas de Transporte de Carga y Encomiendas, autorizadas por la Gerencia, deberán hacer uso de la zona demarcada como de carga y descarga, y permanecerán el tiempo prudencial, para efectuar la carga y descarga de mercancías y encomiendas.- Artículo 7.- El área interna del Terminal no podrá ser usada ni día ni de noche, para el estacionamiento de vehículos de transporte público o particulares. En tal caso deberán hacer uso del Estacionamiento público del Terminal, por medio de contratos de estacionamiento mensuales o ticket por hora. Los vehículos particulares de los servidores municipales pertenecientes a la Gerencia y Administración del Terminal, podrán usar la zona demarcada a tal efecto, durante sus jornadas laborales, previa autorización de la Gerencia. Están exceptuados los vehículos de uso oficial que estén realizado actividades en el Terminal.- Artículo 8.- Se prohíbe el paso de vehículos particulares a las instalaciones internas del Terminal, no autorizados por escrito por la Gerencia. Se exceptúan aquellos vehículos que recojan o dejen pasajeros con algún grado de discapacidad o enfermos.- Artículo 9.- Las vías internas del Terminal se consideran como vías públicas, a los

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efectos de la aplicación de las normas legales, establecidas en la legislación de transporte terrestre. Los accidentes de tránsito y demás infracciones que pudieran ocurrir, quedan sometidos a la aplicación de la ley y de la jurisdicción de las autoridades competentes. La Gerencia del Terminal, conjuntamente con la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida, fijarán una zona de estacionamiento y aparcamiento de vehículos de transporte de pasajeros en espera de salida, en el área interna; igualmente determinarán las zonas de aparcamiento de vehículos para el servicio de taxis debidamente organizados en empresas o cooperativas en el área externa del Terminal.- Artículo 10.- En ninguna caso se podrán colocar avisos, objetos o cualquier otro aditamento en las fachadas de los locales ocupados para el comercio y servicios, ni en las paredes de las instalaciones del Terminal, sin autorización escrita de la Administración del Terminal; tampoco podrán colocarse mercancías en los pasillos, que obstaculicen el paso de los usuarios del Terminal. En caso del incumplimiento de esta norma, la Unidad Administrativa de Mantenimiento General, retirará dichos avisos, objetos, aditamentos o mercancías, a costa de quien lo haya colocado.-

Artículo 11: Los transportistas y demás prestadores de servicios en favor de los usuarios, deberán disponer de recipientes para depositar los desperdicios sólidos producidos y les está prohibido almacenar o colocar mobiliarios, bultos, maletas o cualquier otro objeto en los pasillos, andenes y salones destinados exclusivamente al movimiento peatonal o automotor. La Gerencia del Terminal coordinará con la Gerencia de Servicios Públicos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, las horas y días de recolección de los desechos sólidos.-

Artículo 12.: La Administración General del Terminal, podrá donar pasajes a personas de escasos recursos, previa presentación de los recaudos solicitados, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria y financiera”.

CAPITULO II

DE LA SEGURIDAD Y RESGUARDO

Artículo 13.- Los servidores públicos de Policía, Vigilancia, Seguridad y Resguardo del Terminal, adscritos al mismo, lo harán con el propósito de proteger y garantizar los derechos de los usuarios del Terminal, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la su integridad física, de sus propiedades, para el ejercicio de sus derechos, parta el respeto de sus garantías, para el mantenimiento de la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. Igualmente cumplirán con el resguardo de todas las instalaciones, equipos y enceres del Terminal. Acatarán las instrucciones que les imparta verbalmente o por escrito, la Unidad Administrativa de Operaciones y a su vez mantendrán permanente informado a la Gerencia del Terminal, de sus actividades y procedimientos realizados o a realizar.- Artículo 14.- La Gerencia del Terminal, coordinará por intermedio de la Unidad Administrativa de Operaciones, el control del tránsito y seguridad dentro del Terminal conjuntamente, con los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, de la Policía Vial del Municipio Bolivariano del Libertador y de la Policía del estado Mérida, quienes prestarán el servicio de manera continua e ininterrumpida.- Artículo 15.- Los usuarios o personas que utilicen los servicios que se prestan en este Terminal, podrán denunciar ante la Gerencia, cualquier situación irregular que se les presente, tales como los abusos o maltratos por parte de transportistas, demás usuarios y servidores del Terminal. Las denuncias serán procesadas y abierto el expediente correspondiente y luego remitidos a los organismos competentes si fuere el caso.- Artículo 16.- Queda prohibido perturbar a los usuarios y pasajeros vocear u ofreciendo servicios de cualquier naturaleza dentro las instalaciones del Terminal. En estos casos, la Unidad Administrativa de Operaciones del Terminal, coordinará con los servidores policiales adscritos al Terminal, quienes

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desalojarán a las personas que incumplan con esta norma”. Artículo 17.- Los usuarios y cualquier persona que cause daño a las instalaciones del Terminal responderán penal y civilmente sin menoscabo de las sanciones impuestas por la Gerencia del Terminal.- Artículo 18.- Se prohíbe conceder autorizaciones o permisos para practicar el comercio o actividad informal en las instalaciones internas y externas del Terminal, inclusive dentro de las unidades de transporte de pasajeros. No se permitirán en ningún caso la presencia de vendedores ambulantes ni buhoneros de ninguna clase. A tal efecto las autoridades policiales conjuntamente con los servidores públicos de la Unidad Administrativa de Operaciones, informarán de tal prohibición a los implicados y en caso de no retirarse o de incurrir en la reincidencia, deberán decomisar las mercancías ofrecidas por los buhoneros o vendedores ambulantes y remitirlas, mediante oficio y acta levantada a tal efecto, a la Gerencia de Servicios Públicos de la Alcaldía Bolivariana del Libertador, a los fines de que continúen con el procedimiento correspondiente.- Artículo 19.- La Administración General del Terminal, designará con carácter prioritario locales, en el área interna, dentro de los existentes, para el cumplimiento legal, de dar protección y seguridad, primeros auxilios, resguardo y atención prioritaria, a los usuarios del Terminal, por parte de los servidores públicos de la Policía del estado Mérida, Bomberos, Policía Vial, Indepabis, Inpradem, Transporte Terrestre y de Protección del Niño y del Adolescente. En caso que no existir posibilidad actual de asignación de locales apropiados para el cumplimiento de esta norma superior de seguridad y resguardo, se decidirá por Resolución de la Gerencia, tomando en cuenta el interés superior, social y público, la revocación del contrato que fuere, de determinados locales o espacios, tomando en cuenta el servicio social que preste y la calidad del mismo a los fines de asignarlos ejecutivamente al cumplimiento de la seguridad y resguardo de los usuarios del Terminal.-

TITULO II

LA OPERATIVIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL

TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS

CAPITULO III

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

OPERACIONES

Artículo 20.- La Unidad Administrativa de Operaciones controlará y supervisará el movimiento y circulación de usuarios y de las unidades de transporte, así como el cumplimiento de horarios y la atención del Terminal, organizando y coordinando acciones con todas las unidades administrativas del mismo.- Articulo 21.- La Unidad Administrativa de Operaciones integrada por los Supervisores de Pista, Fiscales de Pista, Recaudadores y Porteros, tendrán entre otras, las siguientes competencias, sin menoscabo de las establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos:

1. Exigir de los usuarios transportistas, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y demás leyes relacionadas, con lo establecido en los permisos de operaciones, con la presente Ordenanza, con las disposiciones emitidas por la Gerencia del Terminal y con las obligaciones establecidas en los contratos respectivos;

2. Organizar y ejecutar las actividades extraordinarias y complementarias a que haya lugar y, supervisar la aplicación de la Ordenanza y demás leyes relacionadas con la operatividad del transporte en el Terminal, para que los servicios sean óptimos en beneficio del los usuarios pasajeros;

3. Coordinar y cooperar con las Autoridades de Transporte Terrestre a nivel Nacional y Municipal y con las Autoridades de Policía del estado, en la aplicación de la presente ordenanza y demás leyes de la materia.-

CAPITULO IV

DE LA ASIGNACIÓN, EMISIÓN Y CONTROL DE SALIDAS DE LAS

UNIDADES DE TRANSPORTE

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Artículo 22.- Sin perjuicio del significado que da la Ley de Transporte Terrestre, para efectos de esta Ordenanza, se considera frecuencia, como el horario o itinerario otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a las cooperativas y empresas de transporte público de personas que operan hacia y desde del Terminal.- Artículo 23.- La Unidad Administrativa de Operaciones, controlará el cumplimiento de las frecuencias a las cooperativas y empresas de transporte, conjuntamente con los funcionarios del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, apoyados por la Policía Vial del Municipio Libertador del estado Mérida, conforme a la Certificación de Permiso, otorgado por el INTT, y serán las siguientes: 1.- Frecuencias Ordinarias: Las que las cooperativas de transporte y demás empresas de transporte, cumplen normal y diariamente. 2.- Frecuencias Extraordinarias: Las que por demanda de pasajeros, se requieran fuera de la frecuencia ordinaria, con el fin de prestar el servicio de transporte de pasajeros. (Habilitaciones). 3.- Frecuencias Emergentes: Las que se conceden en casos fortuitos o de fuerza mayor y que impiden que las unidades de transporte cubran a tiempo la frecuencia ordinaria. (habilitaciones). 4.- Frecuencias de Paso: Las que se conceden a las unidades de transporte de pasajeros, que requieren hacer escala momentánea dentro del Terminal. De solicitar frecuencia de paso, deberán presentar la frecuencia de origen, caso contrario se les concederá frecuencia extraordinario o emergente, según el caso, tomando en cuenta el número de pasajeros y la ruta. (habilitaciones).- Artículo 24.- Las empresas o cooperativas de transporte, deberán pagar la tasa respectiva, por medio de Listines, en las Cajas Norte o Sur del Terminal, cada vez que vayan a salir del Terminal con pasajeros. El valor del listin correspondiente a las frecuencias ordinarias, será fijado por la Gerencia, por medio de Resolución Administrativa, y entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal. El valor del listin de las

frecuencias extraordinarias, emergentes y de paso, tendrán un valor del cinco por ciento (5%) del total del pasaje, tomando en cuenta el numero de pasajeros, si se trata de unidades de transporte adscritas al Terminal, y del diez (10%), si se trata de unidades de líneas de transporte urbanas o interurbanas no adscritas al Terminal. Se expedirán por medio de un listin especial de habilitación, previa autorización del Supervisor de Pista.-

CAPITULO V DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE

PASAJEROS

Artículo 25.- En las áreas internas del Terminal, sólo pueden operar las personas jurídicas que presten el servicio de transporte público autorizadas por el INTT y la Gerencia del Terminal, que hayan celebrado el respectivo contrato con la Administración del Terminal. En la Calle de Servicio del Terminal, podrán operar aquellas cooperativas y empresas que presten servicio de transporte público urbano, taxis y vehículos de alquiler sin chofer, pudiendo estas últimas tener oficina o local de atención a los usuarios en las instalaciones internas, existiendo disponibilidad. Para ingresar al Terminal deberán estar debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal, todas las Empresas y Cooperativas de Transporte de Personas, en cualquier modalidad, así como las de Encomiendas, desde cualquier destino al Terminal y viceversa, a tal efecto se les asignará, zonas y vías de circulación y aparcamiento, perfectamente delimitadas, y horario, de forma tal que no interfieran ni entorpezcan la operatividad del Terminal.- Artículo 26.- Ningún vehículo de servicio de transporte público de pasajeros en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas podrá recoger personas en habitaciones o residencias. Cuando por impedimento físico, madrugadas o motivos de fuerza mayor, a juicio de la Gerencia del Terminal, se imposibilite la salida de pasajeros de esta ciudad por el Terminal, los pasajeros deberán adquirir con antelación la tasa de salida.- Artículo 27.- Las personas naturales o jurídicas que presten o deseen prestar servicio de transporte público extraurbano y quieran operar en el Terminal deberán cumplir con los requisitos exigidos por las

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Autoridades Nacionales del INTT y hacer la solicitud por escrito ante la Gerencia del Terminal. La solicitud deberá contener el Nombre y apellido, nacionalidad, número de la Cédula de Identidad, estado civil, domicilio, si se trata de personas naturales y, si se trata de personas jurídicas deberá contener el nombre o razón social, inscripción del registro y acompañados de las actas constitutivas y de los estatutos. Toda solicitud deberá acompañarse con: Copia de la patente de industria y comercio, Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida; Patente de Vehículos actualizada; Permiso de circulación si fuera el caso; número e identificación de vehículos; identificación completa de los conductores y de los empleados de la Oficina de la cooperativa o empresa de transporte de pasajeros adscrita al Terminal. Si los conductores o empleados son sustituidos, así como las unidades de transporte que se desincorporen o que se integren, deberá informarse por escrito a la Gerencia del Terminal.- Artículo 28.- La solicitud de admisión y los recaudos exigidos serán presentados ante las Autoridades Nacionales, Municipales y a la Gerencia del Terminal. Dejando constancia escrita de la recepción de estos recaudos.- Articulo 29.- La Gerencia de el Terminal, para poder otorgar la autorización de operatividad, asignación de anden y escalafón, solicitada como requisito por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nivel Nacional, para otorgar la Certificación de Prestación de Servicio, deberá recibir previamente por escrito, constancia que esta tramitando la solicitud de Certificación de Prestación de Servicio, expedido por el INTT Regional, el Aval otorgado por la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio del Libertador del estado Mérida y la solvencia municipal y fundamentalmente deberá existir factibilidad de uso del Terminal.- Articulo 30.- Los Transportistas autorizados para operar en el Terminal, por el INTT a nivel nacional y por la Gerencia del Terminal, deberán adquirir en Caja, el listín de la ruta correspondiente y llenarlo con todos requisitos establecidos en las leyes de la materia, la identificación de los pasajeros quienes para salir del Terminal,

deberán adquirir la tasa de salida. Cumplidas estas formalidades se autoriza en Recaudación, la salida de las unidades de transporte con pasajeros.- Artículo 31.- En las áreas internas del Terminal, solo pueden operar las empresas y cooperativas, asociaciones civiles y cooperativas de transporte extraurbano e interurbano de pasajeros, previa autorización del INTT y la Gerencia del Terminal y, en las áreas externas las empresas, asociaciones civiles y cooperativas de transporte urbano de pasajeros, taxis y vehículos de alquiler, previa autorización de la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía Bolivariana del Libertador, se extenderá la autorización de la Gerencia del Terminal. Se entiende por áreas internas las instalaciones cubiertas, las zonas de circulación y establecimiento interior del Terminal. Se entiende por áreas externas, las zonas de circulación y establecimientos adyacentes al Terminal.- Artículo 32.- Las empresas y demás organizaciones de transportistas que operan en el Terminal, están obligados a vender los pasajes a los pasajeros, ésta venta debe hacerse en oficinas adecuadas dentro del Terminal, siempre y cuando se tenga por lo menos una oficina dentro del área interna del mismo, y en los andenes al lado de las unidades si no tienen oficina en el Terminal. Se prohíbe la venta de pasajes a niños y adolescentes no autorizados legalmente.- Artículo 33.- Las empresas y demás organizaciones de transporte deberán desempeñar su actividad utilizando su oficina correspondiente para la recepción de pasajeros y sus correspondientes andenes para la colocación y salida de sus unidades. Así mismo deberán garantizar el número de unidades que puedan transportar tantos pasajeros como boletos vendidos. Todo pasajero tendrá derecho a llevar consigo dos (02) equipajes y no podrá exigírsele pago alguno por ello. Todas las empresas de transporte deberán dar a los pasajeros ticket de recibo de sus equipajes debidamente numerado.-

Articulo 34.- Las empresas y organizaciones referidas en el artículo anterior, formarán una nomina de pasajeros definitiva, llamado listin, con el nombre y apellido, número de cédula de identidad y destino de las personas que efectivamente

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realicen el viaje, está deberá ser entregada al funcionario recaudador a la salida del Terminal. No podrán viajar los pasajeros que no hayan adquirido la tasa correspondiente y los que no figuren en la nómina. No podrán salir del Terminal prestando servicio, aquellos vehículos de transporte de pasajeros que no lleven consigo el listin.-

Artículo 35.- Las empresas y organizaciones de transporte de pasajeros, están obligadas entre otras:

a. Atender con diligencia y consideración a los usuarios;

b. Cuidar las instalaciones del Terminal;

c. No interferir con las actividades de los funcionarios del Terminal ni causar cualquier tipo de perturbación a la operatividad del Terminal;

d. Los propietarios y trabajadores de las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, están en la obligación de mantener el decoro y buen comportamiento dentro de las instalaciones del Terminal y especialmente durante el transporte de pasajeros, sus conductores;

e. A expedir un boleto con el número serial, nombre de la empresa, nombre, apellido y número de la cédula de identidad de pasajero, destino, origen, fecha y hora de salida, numero del puesto a ocupar, valor del pasaje y la firma autorizada del expendedor y sello de la empresa. El boleto deberá contener en el reverso las disposiciones reglamentarias de la empresa aprobadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), así mismo deberán identificar el equipaje con un número y entregarle al pasajero el ticket correspondiente para su reclamo posterior.

Articulo 36.- La salida de cada unidad de transporte de pasajeros, se realizará de acuerdo a las indicaciones contenidas en el Permiso de Prestación de Servicio otorgado a la empresa. Las unidades de transporte colectivo saldrán por riguroso orden de empresa u organización y rutas. El control será ejercido por la Unidad Administrativa de Operaciones del

Terminal. La Gerencia del Terminal de común acuerdo, con las Autoridades Nacionales de Tránsito adscritas al Terminal, podrá modificar el horario y la frecuencia de la salida en el turno y hora, únicamente cuando se trate de días feriados y temporadas vacacionales. Cuando se presente una situación extraordinaria del servicio, la Gerencia del Terminal igualmente podrá modificar el horario y la frecuencia de la salida.- Artículo 37.- Las empresas y organizaciones de transportistas, en caso de complementarse la capacidad de la unidad de turno y estando dentro del mismo horario, podrán organizar la salida de otra con el mismo destino y debiendo participarlo a la Unidad Administrativa de Operaciones, para su debida autorización.- Articulo 38.- La Unidad Administrativa de Operaciones del Terminal, podrá habilitar unidades de transporte de pasajeros para una hora y ruta determinada, cuando no haya disponibilidad en el Terminal por parte de las empresas de transporte de pasajeros, autorizadas por el INTT, en ese horario y ruta. Artículo 39.- Se habilitaran las unidades de transporte de pasajeros pertenecientes a las empresas y organizaciones, debidamente acreditadas para operar desde y hacia el Terminal, cuando no haya unidades de transporte de pasajeros, adscritas al Terminal, solo y en este caso se podrán buscar unidades de transporte de pasajeros de rutas interurbanas o urbanos debidamente legalizadas, para cumplir con el servicio de transporte de pasajeros en temporadas vacacionales, días feriados o cuando circunstancias especiales así lo requieran; en todo caso los funcionarios de la Unidad Administrativa de Operaciones, coordinadamente con los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y el visto bueno de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), revisarán las unidades en cuanto a la documentación y aspectos técnicos de la unidad de transporte, y de estar aptas para viajar, podrán ser autorizados por la Unidad Administrativa de Operaciones, para salir con pasajeros del Terminal, previa cancelación de la tasa de habilitación.- Articulo 40.- Las empresas y organizaciones de transportistas que

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presten servicios en el Terminal, están en la obligación de mantener los vehículos en perfectas condiciones de funcionamiento y en condiciones que brinden comodidad, higiene y seguridad. Estas serán revisadas diariamente por los servidores del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y/o del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- Articulo 41.- En las áreas internas y externas del Terminal, no se podrá hacer labores mecánicas de reparación, instalación de accesorios o piezas a vehículos automotores. Quedan exceptuadas aquellas reparaciones menores que sean estrictamente necesarias para la movilización del vehículo. La Gerencia del Terminal podrá destinar una zona especial para realizar estas labores, las cuales no excederán de una (1) hora.- Artículo 42.- Los pasajeros de los vehículos en tránsito y pertenecientes a las organizaciones o empresas que no operan en el Terminal, cancelarán una tasa especial por la habilitación que fija la Gerencia del Terminal, en el diez (10%) del valor total del pasaje, tomando en cuenta el número de pasajeros; y el cinco por ciento (5%) si se trata de unidades de transporte de pasajeros adscritas al Terminal.-

CAPITULO VI DEL TRANSPORTE DE CARGA Y

ENCOMIENDAS

Artículo 43.- La Gerencia del Terminal establecerá los horarios y tiempos para carga y descarga de mercancías y encomiendas, que deben coincidir con períodos de menor congestión vehicular.- Artículo 44.- El servicio de transporte de carga y encomiendas debe ser prestado en los términos y condiciones previstas en esta Ordenanza en concordancia con las Leyes Nacionales que rigen la materia.-

Artículo 45.- El servicio de transporte de carga y encomiendas en cualquier modalidad, será prestado por personas jurídicas, debidamente autorizadas, por la Gerencia del Terminal, que hayan celebrado el respectivo contrato, con la Administración del Terminal, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en las Leyes Nacionales que regulan el transporte

de carga y encomiendas quienes reciben como contraprestación de tal actividad un flete. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, otorgará los permisos para la prestación de los servicios de transporte público de carga en el ámbito de la competencia nacional.- Artículo 46.- Las empresas y demás organizaciones de transportistas de carga y encomiendas, que deseen operar desde y hacia el Terminal, deberán remitir a la Gerencia del Terminal, los datos de identificación de los conductores y de las unidades dedicadas al transporte de carga y encomiendas, con copias del los soportes de la requerida información.- Artículo 47.- Las empresas y demás organizaciones de transportistas de carga y encomiendas, deberán desempeñar su actividad utilizando sus oficinas correspondientes para la recepción de las encomiendas y sus correspondientes zonas de carga y descarga en el Terminal.- Artículo 48.- Se prohíbe el transporte de Carga y encomiendas de Alto Riesgo, que es aquella compuesta de productos peligrosos que por sus características explosivas, combustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas y otras, puedan causar daños a otros productos, al vehículo en que se movilizan, a las personas o al medio ambiente.-

Artículo 49.- Los conductores de vehículos de carga serán titulares de la licencia correspondiente según se indica a continuación y deberán portar tanto ésta como sus correspondientes certificados médico y psicológico: 1. Licencia de tercer grado para conducir vehículos cuya capacidad es menor o igual a 3.500 kilogramos. 2. Licencia de quinto grado para conducir vehículos cuya capacidad es mayor de 3.500 kilogramos.- Artículo 50.- Los conductores de vehículos de carga, al realizar operaciones de carga en las unidades destinadas al efecto, para salir del Terminal, deberán portar lo siguiente:

1. La carta de porte correspondiente (Guía de Carga), conforme al artículo 156 del código de comercio. 2. Listin de salida de Carga y Encomiendas, expedido por la

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Administración del Terminal, y su valor será fijado por Resolución Administrativa de la Gerencia del Terminal. Los transportistas de carga y encomiendas, deberán adquirir el listín en las Cajas de venta de tasas y listines. El listín contendrá como mínimo la siguiente información:

a.- Nombre o razón social de la empresa transportista. b.- Dirección y teléfono. c.- Registro de Información Fiscal (R.I.F.) d.- Placas de las unidades de transporte (del conjunto). e.- Número de ejes del conjunto. f.- Nombre del conductor, número de cédula de identidad y grado de la licencia de conducir. g.- Origen y destino de carga.

Artículo 51.- El listin de carga y encomiendas, debidamente llenado con la información solicitada, deberá ser entregado en Recaudación, a la salida del Terminal. No podrá salir del Terminal, las unidades de transporte de carga y encomiendas que no tengan la carta de porte y el listin de carga y encomiendas.- Artículo 52.- El transporte de carga y encomiendas, se hará de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. La carga deberá ser transportada únicamente en el sitio destinado al efecto, es decir, en aquella parte de la estructura permanente del vehículo especialmente acondicionada para ello.

2. Toda carga de gran tamaño o peso que sea susceptible de caer al pavimento de las vías deberá estar asegurada al vehículo de modo que su transporte se realice sin poner en peligro la seguridad del tránsito.

3. La carga deberá distribuirse en forma tal que su peso no comprometa en ningún caso la estabilidad del vehículo que la transporta.

4. La carga deberá distribuirse en forma tal que no sobresalga más de 1,00 metro hacia adelante y 1,80 metros hacia atrás. En tal caso deberán colocarse en los extremos sobresalientes de la carga, banderines de tela roja de 50 por 70 centímetros durante el día y una luz roja durante la noche.

5. La carga deberá disponerse de modo que en ningún momento impida la visibilidad del conductor, oculte los dispositivos de alumbrado, las placas identificadoras, distintivos obligatorios, ni las advertencias manuales de los conductores.-

Artículo 53.- Los conductores de vehículos que transporten carga de material suelto deberán cubrir dicha carga con toldo, encerado o lienzo, de manera que ésta no se derrame o disemine por la atmósfera en detrimento o perjuicio de la salud y seguridad pública.- Artículo 54.- Ningún vehículo podrá transportar sustancias malolientes o que puedan ser nocivas para la salud, tales como carnes, basura, animales muertos, etc., salvo que están acondicionados de tal manera que dicha carga vaya herméticamente cerrado, evitando así perjuicios y molestias al público.- Artículo 55.- No se podrán transportar cargas:

1. Que excedan la capacidad máxima de carga del vehículo.

2. Que excedan el ancho máximo permitido.

3. Que excedan la altura máxima permitida.

4. Que impidan la apertura de las puertas de la cabina del conductor.

5. Que arrastren sobre la calzada. 6. Que produzcan ruidos.-

Artículo 56.- Las empresas y organizaciones de transporte de carga y encomiendas, están obligadas entre otras:

1. A atender con diligencia y consideración a los usuarios;

2. A cuidar las instalaciones del Terminal;

3. A no interferir con las actividades de los funcionarios del Terminal ni causar cualquier tipo de perturbación a la operatividad del Terminal;

4. Los propietarios y trabajadores de las empresas y cooperativas de transporte de carga y encomiendas, están en la obligación de mantener el decoro y buen comportamiento dentro de las instalaciones del Terminal;

5. A expedir una factura a favor del usuario de acuerdo a las

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especificaciones fiscales, con el número serial, nombre de la empresa, nombre, apellido y número de la cédula de identidad del remitente y del destinatario, destino, origen, fecha y hora de salida de la carga y en encomienda, contenido de la carga o encomienda, valor del flete y si la mercancía a transportar va asegurada o no y, la firma autorizada del expendedor y sello de la empresa.-

6.- Seguro de responsabilidad civil de la unidad de transporte y de la carga y demás normas vigentes establecidas en las Leyes”.-

CAPITULO VII

DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS, EN EL AREA EXTERNA DEL TERMINAL

Artículo 57.- La Administración General del Terminal de pasajeros, facilitará la prestación del servicio de taxis para los usuarios del mismo, agrupados en líneas de taxis, las cuales para operar en las instalaciones externas del Terminal (calle de servicio), deberán cumplir con los requisitos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal y por la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía Bolivariana del Libertador del estado Mérida, permisos que se otorgarán colectivamente por línea, sin permitir el monopolio y sin discriminación alguna, tomando en cuenta los principios de comodidad, calidad, eficiencia y seguridad, que el servicio sea higiénico, confiable e ininterrumpido, en favor de los usuarios. La aplicación de estos principios serán fiscalizados y supervisados por la Unidad administrativa de Operaciones del Terminal, en coordinación y cooperación con los servidores públicos del la Policía Vial de la Alcaldía Bolivariana del Libertador y / o con los servidores públicos del Comando Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.- Artículo 58.- Las Líneas de Taxis quedan obligadas a exhibir, en un sitio visible del Terminal de pasajeros, las tarifas aprobadas por sus servicios. Artículo 59.- En caso de existir alguna queja, reclamo o denuncia en contra de algún taxi perteneciente a una de las Líneas de Taxis adscritas al Terminal, el

procedimiento se iniciará por denuncia ante la Gerencia del Terminal.- Artículo 60.- Las Líneas de Taxis, están en la obligación de respetar y ocupar los puestos que les asigne la Gerencia del Terminal, el incumplimiento reiterado de ésta norma traerá como consecuencia la imposición de una multa equivalente entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias, por la Gerencia del Terminal. Mientras no cancele la sanción, la Línea de Taxis, tendrá suspendido el permiso de operatividad en el Terminal de pasajeros.-

Artículo 61.- Los taxistas autorizados a operar en el Terminal, recogerán los pasajeros exclusivamente en la entrada principal del mismo, por riguroso orden de asignación acordado entre las Líneas de taxis acreditadas ante la Gerencia del Terminal.-

TITULO III DE LOS USUARIOS DEL TERMINAL DE

PASAJEROS

CAPITULO VIII DE LOS USUARIOS

Artículo 62.- Para la aplicación de esta Ordenanza, se considera usuario, a todo ciudadano o ciudadana que dentro del área física interna o externa del Terminal, se beneficie de cualquiera de sus instalaciones y/o servicios que en el se presten de manera directa o indirecta.- Artículo 63.- Los usuarios del Terminal

podrán ser los siguientes:

1.- Usuario Pasajero: Es la persona natural que toma una unidad de transporte dentro del andén de salida del Terminal y que es transportado mediante cierto precio. La persona que aborde una unidad de transporte adscrita al Terminal, fuera del mismo, no se le considera como usuario pasajero y por lo mismo queda fuera de la responsabilidad del Terminal. 2.- Usuario Transportista de Pasajeros: Es la persona natural o jurídica, Propietario y/o conductor que debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por las respectivas empresas o cooperativas de transporte de pasajeros y por la Gerencia del Terminal para operar desde el Terminal. 3.- Usuario contratante: Es la persona natural o jurídica, que

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mediante contrato celebrado con la Administración del Terminal, utiliza locales, o espacios físicos en las áreas internas o externas del Terminal, para la venta de productos o servicios, debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal. 4.- Usuario Taxista: Es la persona natural o jurídica, responsable de prestar el servicio de taxis, desde las instalaciones del Terminal, debidamente autorizado por la Gerencia del Terminal. 5.- Usuario Transportista de Encomiendas: Es la persona natural o jurídica, que labora en transporte de carga y encomiendas, usando un transporte de carga a motor, dentro de las instalaciones del Terminal, previo pago de una tasa, representada en el listin de carga y encomiendas y autorizados el INTT y por la Gerencia del Terminal. 6.- Usuario Maletero: Es la persona natural o jurídica, que mediante permiso otorgado por la Gerencia del Terminal, presta el servicio por su cuenta y riesgo, en el transporte de las maletas de los viajeros, desde las instalaciones del Terminal, hasta la unidad de taxis o vehiculo particular, ubicados en la calle de acceso del Terminal. 7.- Usuario Visitante: Toda persona que ingresa a las instalaciones del Terminal en calidad de acompañante del pasajero o que personalmente viene a disfrutar de los servicios ofrecidos por las empresas y cooperativas. 8.- Usuario Trabajador o empleado: Toda persona que presta sus servicios bajo la dependencia de las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, carga y encomiendas y de los establecimientos de orden social, autorizados a operar en el Terminal. 9.- Todo trabajador deberá estar debidamente uniformado y acreditado por las empresas y cooperativas. En el caso de los llamados listineros, que son las personas que se encargan por cuenta de la empresa de transporte, anotar y llenar debidamente los listines de salida de pasajeros y unidades del Terminal, deben portar el uniforme de la línea de transporte a quien prestan el servicio y pertenecer a la nómina de trabajadores de las empresas de transporte.

Parágrafo Primero: No podrán ejercer en el Terminal las funciones de listineros aquellas personas que no cumplan con los requisitos exigidos en esta Ordenanza. A tal efecto todas las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, deben suministrar las nóminas de

trabajadores actualizadas a la Administración General del Terminal.

Parágrafo Segundo: La unidad Administrativa de Operaciones, fiscalizará y supervisara el cumplimiento de esta norma. Artículo 64.- El usuario contratante, tendrá entre otros, los siguientes deberes y prerrogativas: 1.- Cumplir con la presente Ordenanza y las disposiciones emitidas por la Gerencia del Terminal, así como cumplir estrictamente con los términos del respectivo contrato. El incumplimiento de esta norma jurídica acarrea la terminación inmediata de la relación jurídica existente. 2.- Ocupar exactamente el lugar asignado para su actividad comercial y social. 3.- Cumplir con el tiempo estipulado para su actividad para prestar óptimamente el servicio a los usuarios. 4.- Usar el uniforme y el distintivo de la empresa. 5.- Expender sus productos, con aseo, en peso justo, y a precio solidario. La violación a esta disposición acarreará la llamada de atención por una vez de la Gerencia del Terminal. De reiterarse dicha conducta será sometido a la denuncia por ante los organismos competentes en la materia y a la revocación del respectivo contrato. 6.- Usar las instalaciones sanitarias con la debida pulcritud. Está absolutamente prohibido utilizar como baterías higiénicas cualquier otro lugar que no sea el destinado al efecto. De violentar esta disposición determinará su retención por parte de los funcionarios policiales. 7.- Usar los espacios del Terminal aplicado a la modalidad de servicio que presta, no pudiendo cambiar el destino asignado. Le está prohibido usarlos como áreas deportivas, sala de recogimiento y otras actividades ajenas a su con natural finalidad. 8.- Contribuir con el buen mantenimiento de las instalaciones del Terminal. Le está prohibido contaminar por ruido, arrojar basura fuera de los recipientes específicos. 9.- Pagar la reparación por el daño causado a alguna instalación por su descuido o impericia, siempre que sea comprobado, sin perjuicio que de ser intencional el daño, sea sometido a las leyes penales y civiles. 10.- El usuario contratante o concesionario, deberá ser respetado por los servidores del Terminal y por los oficinistas, transportistas, controladores de cooperativas y empresas

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que operan desde el Terminal, y por los otros usuarios. El irrespeto de palabra u obra le da derecho para un reclamo formal y expreso ante las Autoridades Administrativas del Terminal, sin perjuicio de apelar a las leyes civiles y penales que correspondan de acuerdo a la gravedad de la ofensa. 11.- Deberán prestar un servicio idóneo en cantidad, calidad, aseo, precio, puntualidad, funcionamiento. Artículo 65.- El usuario maletero estará sujeto a las mismas obligaciones y tendrá los mismos derechos especificados en el artículo anterior, en lo que le sea aplicable.-

Artículo 66.- Los usuarios transportistas de pasajeros, de carga y de encomiendas les está prohibido entre otras:

1. Faltar de palabra y/u obra a

los servidores públicos y demás usuarios del Terminal.

2. Salir con pasajeros de las instalaciones del Terminal, sin el pago de las tasas correspondientes. 3.-Propiciar y/o usar enganchadores, es decir, a ciudadanos ajenos a su personal para atraer al usuario pasajero. 4.- Desembarcar carga en otros lugares que no sean los establecidos por la Gerencia del Terminal. 5.-Estacionar provisionalmente sus unidades de transporte, en los andenes asignados a cooperativas o empresas de transporte, sin autorización del Supervisor de Pista. 6.- Usar los andenes de llegada y el área de estacionamiento provisional, para lavar, arreglar, cambios de aceite. 7.-Usar los andenes de llegada y las instalaciones del Terminal como estacionamientos diurno o nocturno. 8.- Usar indebidamente los pitos y otros instrumentales sonoros dentro de las instalaciones del Terminal. 9.- Usar como baterías sanitarias los vehículos,

árboles, plantas, paredes y otros lugares del Terminal. 10.-Imponer dentro del Terminal, tarifas no autorizadas por el INTT, a los usuarios. 11.- Arrojar la basura de las unidades de transporte a las zonas verdes o calzada del Terminal.-

TITULO IV DE LOCALES Y ESPACIOS PARA

ACTIVIDADES DE INTERES SOCIAL

CAPITULO IX DE LOS CONTRATOS SOBRE LOCALES

Y ESPACIOS

Artículo 67.- Los Contratos de arrendamiento o de otra naturaleza, sobre los locales o espacios, dentro de las instalaciones del Terminal, deberán tomar en cuenta, entre otras particulares establecidas en cada contrato, las siguientes condiciones:

1. El monto de la contraprestación o canon de arrendamiento mensual, será fijado por la Gerencia del Terminal, de acuerdo al área en metros cuadrados, y precios vigentes en el mercado. 2. La duración de los contratos serán de un año fijo, pudiendo ser prorrogable por el mismo lapso de tiempo, siempre y cuando se establezca un aumento de la contraprestación o del canon de arrendamiento, según el caso y la contraparte o arrendatario, haya cumplido con las cláusulas del respectivo contrato y con las instrucciones relacionadas con el bienestar de los usuarios del Terminal, que haya impartido la Gerencia del Terminal, en el curso de la vigencia del mismo. 3. La prohibición de realizar mejoras o modificaciones en el local o espacio cedido, con la excepción que hayan sido autorizados por escrito por la Gerencia del Terminal y en todo caso quedara en beneficio del Terminal. 4. La obligación por parte de los arrendatarios o contratantes de tener el local o espacio en muy buenas condiciones de mantenimiento, higiene y limpieza. El arrendatario o beneficiario del local o espacio, está obligado a mantener depósitos especiales para la

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recolección de desechos sólidos que sus actividades propias generen. 5. El local o espacio cedido o dado en arrendamiento, no podrá ser traspasado o subarrendado total o parcialmente, así como el respectivo contrato. 6. Toda contravención a lo establecido en el respectivo contrato, a la presente Ordenanza o a las instrucciones que imparta la Gerencia del Terminal, en ejercicio de sus funciones y que hayan sido notificadas por escrito, causará la revocación del contrato correspondiente y entrega del local o espacio sin mas condición, modo o término.-

Artículo 68.- Sólo podrán ejercer actividades de prestación de servicios a los usuarios del Terminal, las personas naturales o jurídicas que haya celebrado convenios o contratos para tales fines con la Administración del Terminal, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Gerencia del Terminal.-

Artículo 69.- En la planta física e instalaciones del Terminal, no se podrán ejecutar trabajos de remodelación ni modificaciones de sus estructuras originales, instalaciones eléctricas y sanitarias, andenes, locales comerciales, ni de cualquier otra naturaleza. Se exceptúan aquellos casos autorizados razonablemente por la Administración General del Terminal, previa elaboración, aprobación y justificación de un proyecto, que asegure el mejoramiento del servicio en beneficio de los usuarios del Terminal.-

TITULO V

DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL TERMINAL DE

PASAJEROS

CAPITULO X

DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 70.- El Alcalde del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida, es la Máxima Autoridad del Terminal.- Artículo 71.- El Alcalde resolverá sobre:

1.-La política general del Terminal.

2.-Dar el visto bueno al Presupuesto Anual de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y presentarlo a la Cámara Municipal para su aprobación. 3.-Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de Dos Mil Quinientas (2.500) Unidades Tributarias. 4.-Dar el visto bueno a los convenios que se celebren con los organismos del sector público. 5.-Solucionar todo lo no previsto, en la presente ordenanza, previa opinión informativa del Gerente del Terminal.-

Artículo 72.- La Administración General del Terminal, será ejercida conjuntamente por el Gerente, Sub-Gerente y Administrador, quienes serán servidores públicos de libre nombramiento y remoción por el Alcalde.

Artículo 73.- Las atribuciones y requisitos para ejercer los cargos de Gerente, Sub-Gerente y Administrador, están establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.- Artículo 74.- La Alcaldía Bolivariana del Liberador del estado Mérida, ejercerá la competencia de administrar y mantener el Terminal de Transporte Público de Personas José Antonio Paredes, por intermedio de las Unidades Administrativas del Terminal: Gerencia, Administración, Auditoria Interna, Operaciones y Mantenimiento General.- Artículo 75.- La Unidad Administrativa de la Gerencia cuenta con los siguientes cargos: Gerencia, Sub-Gerencia, Asesoría Legal y Secretaria Ejecutiva. Los requisitos y funciones de estos cargos están establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.

Artículo 76.- La Unidad Administrativa de Administración, esta conformada por los siguientes cargos: Administrador (a), Contador (a), Cajero (a) Jefe, dos (2) Cajeros (as) de Venta de Tasas de Salida y Listines, Cajeros-Vigilantes del Estacionamiento, Asistente Administrativo, Asistente de Oficina, Asistente de Estadística, Secretaria I y un Mensajero. Los requisitos y funciones de estos cargos están regulados en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.-

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Artículo 77.- Conforman la Unidad Administrativa de Operaciones los siguientes cargos: Supervisores de Pista, Fiscales de Pista, Porteros y Recaudadores. Los requisitos y funciones de estos cargos están establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.-

Artículo 78.- La Unidad Administrativa de Mantenimiento General posee los siguientes cargos: Coordinador de Mantenimiento General, Bedeles, Auxiliares de Mantenimiento y Jardineros. Los requisitos y funciones de estos cargos están establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.-

Artículo 79.- La Unidad Administrativa de Auditoria Interna del Terminal, estará conformada por un Auditor (a) Interno. Para el nombramiento del Auditor Interno, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

TITULO VI

DE LOS INGRESOS

CAPITULO XI DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y

EXTRAORDINARIOS

Artículo 80.- La Administración General de Terminal, para dar cumplimiento al principio de descentralización, deberá obtener sus propios ingresos, entre ellos:

1. Ingresos por venta tasas de salida de pasajeros en rutas extraurbana y suburbana. 2. Ingresos por venta de listines de salida de las unidades de transporte de personas. 3. Ingresos por venta de listines a las personas jurídicas dedicadas al transporte de carga y encomiendas. 4. Ingresos por Listin de habilitaciones de unidades de transporte de pasajeros. 5. Ingresos por cesión de locales, espacios y casillas. 6. Ingresos por alquiler de espacios para publicidad. 7. Ingresos por uso del estacionamiento para vehículos particulares, anexo a las instalaciones internas del Terminal. El uso del estacionamiento de

vehículos se regulará por medio de contratos mensuales o tickets por hora. 8. Cualquier otra actividad que determine la Gerencia.

Articulo 81.- Las tasas por uso del Terminal, por parte de los transportistas, serán en forma de listines y el costo de estos, será fijado anualmente, por medio de Resolución de la Gerencia del Terminal de Pasajeros, tomando en cuenta las rutas y los precios fijados en otros terminales del país, hacia este Terminal. Dicha resolución será aprobada por el Consejo Municipal y publicada en Gaceta Oficial Municipal. El listin tendrá validez únicamente para la fecha indicada en el mismo.- Artículo 82.- Cualquier persona jurídica que preste Servicios de Carga y Encomiendas, desde y hasta el Terminal, para operar pagará a la Administración del Terminal, una tasa representada en un listin de ingreso y de salida al Terminal, según sea el caso. El valor de dicho listin será fijado por Resolución Administrativa de la Gerencia del Terminal, previamente aprobado por el Concejo Municipal y entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial Municipal.

Artículo 83.- Todo pasajero, deberá pagar una tasa de salida, la cual será fijada por Resolución Administrativa de la Gerencia del Terminal, sea extraurbana o suburbana. Entrará en vigencia, al momento de su publicación en Gaceta Municipal y será valida solamente para fecha indicada en la misma. Están exceptuados del pago de tasas de salida, aquellos pasajeros pertenecientes a la tercera edad, niños y niñas menores de tres (3) años, minusválidos y discapacitados.- Artículo 84.- Se consideran ingresos extraordinarios, aquellos ingresos provenientes de la Alcaldía de Municipio Libertador, o de otro ente de la Administración Publica Nacional o Regional, destinados a cubrir gastos de inversión y de personal, no previstos en el presupuesto inicial aprobado, que irían en el cumplimiento del beneficio social y para ampliación, reparación, mantenimiento de la infraestructura incluyendo la vialidad del Terminal, solicitados por la Gerencia del Terminal.-

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TITULO VII DEL CONTROL DE LA

ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL DE LA TUTELA

CAPITULO XII DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN

Artículo 85.- El Terminal estará sujeto al control presupuestario de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía Bolivariana del Libertador del Estado Mérida, a la fiscalización de la Contraloría Municipal, Contraloría Social y al control y vigilancia del Concejo Municipal del Libertador del Estado Mérida. Articulo 86.- Cuando se determinen irregularidades que causen perjuicios pecuniarios, la Contraloría Municipal formulará los reparos correspondientes debiendo practicar intervenciones periódicas y establecer modalidades de control preventivo si fuere el caso, podrá intervenir la Comisión de Contraloría del Concejo Municipal cuando lo considere necesario. Artículo 87.- El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal y/o la Comisión de Contraloría del Concejo Municipal, se enviarán a la Cámara Municipal y al Alcalde, sin perjuicio de que la Contraloría proceda a aplicar las sanciones pertinentes o a promover los juicios a que hubiere lugar, conforme a las leyes. Artículo 88.- El Terminal presentará al Alcalde y al Concejo Municipal, dentro los 30 días siguientes, al cierre de su ejercicio fiscal, el balance general del ejercicio con el análisis respectivo de cada una de sus cuentas.

TITULO VIII DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

CAPITULO XIII DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

Artículo 89.- El Proceso Presupuestario del Terminal, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que le fueren aplicables, por la Ordenanza de Presupuesto del

Municipio y por las disposiciones de la presente Ordenanza. El Ejercicio Fiscal Financiero Presupuestario, se iniciará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año.- Artículo 90.- El Proyecto de Prepuesto, será elaborado de acuerdo con la política presupuestaría que el Alcalde estime conveniente. Dicho proyecto deberá presentarse, antes del 30 Octubre de cada año al Concejo Municipal el cual aprobará las asignaciones presupuestarias respetivas.- Artículo 91.- El Proyecto Presupuesto se someterá al visto bueno del Alcalde y a la aprobación del Concejo Municipal Libertador.-

Articulo 92.- El Terminal solicitará autorización del Alcalde y aprobación a la Consejo Municipal para efectuar los traspasos de créditos presupuestarios entre programas, proyectos y partidas. Artículo 93.- El presupuesto del Terminal deberá contemplar por lo menos un cincuenta por ciento (50%) para gastos de inversión.- Artículo 94.- El Terminal remitirá trimestralmente al Alcalde y al Concejo Municipal, información de los resultados de la ejecución presupuestaria y financiera. La evaluación del cumplimiento de metas del Terminal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 95.- La Contabilidad Fiscal, se ajustará a las disposiciones de la Publicación 21 de la Contraloría General de la República y, se llevarán todos los libros y registros auxiliares que fueren necesarios para el mayor orden y claridad de las operaciones. La contabilidad presupuestaria se regirá por las disposiciones prevista por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).-

TITULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES Y

SANCIONES

CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO PARA

ESTABLECER LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

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Artículo 96.- El incumplimiento de las normativas operativas por parte de los transportistas del Terminal, en desmedro del buen servicio que debe prestarse y de sus obligaciones para con el Terminal, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Gerencia del Terminal. El procedimiento se inicia con el Informe por escrito presentado por la Unidad Administrativa de Operaciones, o denuncia del usuario, en la que se narren los hechos y se mencionen los testigos o cualquier tipo de pruebas admitidas en la legislación vigente. La Gerencia, una vez recibido el informe, por Auto Administrativo, ordenará abrir el expediente y dar inicio al procedimiento y librará la citación o notificación con de copia de la denuncia, según el caso, al Representante Legal o Presidente de la Línea de Transporte y/o al implicado o implicados, para que comparezcan ante el Despacho de la Gerencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación o notificación a la hora fijada, a ejercer su derecho a la defensa, expongan lo que consideren conducente y promocionen las pruebas pertinentes. Las citaciones o notificaciones se harán llegar a la oficina respectiva en las instalaciones del Terminal, y en caso de negativa a recibirlas, se librará un cartel, el cual será fijado en la sede de la oficina de la empresa de transporte en las instalaciones del Terminal y en la cartelera del Terminal, dejándose constancia de esta situación en el expediente y a partir del día siguiente de la fijación del cartel, comenzará a contarse el lapso de comparencia. En el Acto de Comparecencia, se admitirán las pruebas pertinentes presentadas y se ordena su evacuación, estableciendo un lapso de ocho (8) días hábiles, a contar del día siguiente de la comparencia y se decidirá lo conducente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la evacuación de pruebas. Respetando el derecho a la defensa, la Gerencia impondrá las sanciones correspondientes una vez comprobados los hechos y terminado el procedimiento.-

CAPITULO XV

DE LAS SANCIONES

Articulo 97.- Sin perjuicio de las sanciones que están establecidas en las normas legales y reglamentarias sobre la materia, los usuarios del Terminal, las cooperativas

y las empresas de transporte de pasajeros, de carga y encomiendas, las empresas y cooperativas destinadas a la prestación de servicios sociales a los usuarios del Terminal, sus trabajadores o dependientes, que violen las disposiciones de esta Ordenanza, así como las dictadas por la Gerencia del Terminal, sin perjuicio de la revocación del contrato sobre el local o espacio, serán sancionados con multas que oscilaran entre una (1) y (10) y unidades tributarias, impuestas por la Gerencia del Terminal, de acuerdo a la gravedad y consecuencias de las mismas. Cuando los hechos sean cometidos por los trabajadores o dependientes, serán solidariamente responsables sus patrones.- Articulo 98.- La Gerencia del Terminal podrá, previa notificación escrita realizada de manera personal o por vía telegráfica con acuse de recibo, o por cartel fijado en la sede, impedir las actividades de las cooperativas o empresas de transporte de personas y de carga y encomiendas, así como las comerciales, establecidas dentro del Terminal, cuando no estén solventes con el pago de sus obligaciones o cuando incumplan de manera reiterada y sistemática la presente Ordenanza o las instrucciones establecidas por las Autoridades competentes.- Artículo 99.- Se establecen sanciones pecuniarias que oscilan entre una (1) y diez (10) unidades tributarias, a imponer a las empresas transportistas que incurran en los siguientes hechos: 1. El retrazo en el horario de salida, será sancionado con multa equivalente al valor de una (1) unidades tributarias. En caso de reincidencia se duplicará la multa y si reincide por tercera vez la Gerencia del Terminal, podrá suspender el servicio o concesión por quince días a la empresa u organización de transportistas a la cual pertenezca la unidad infractora. 2. Cuando en cualquier unidad se determine alguna falla de seguridad, comodidad e higiene en la misma que puedan afectar a los pasajeros, se procederá a retirar a la unidad y no podrá prestar servicio desde el Terminal, hasta tanto no se corrija la anormalidad que dieron origen a la sanción. 3. La evasión por compra del listín, ya sea el normal o el de habilitación, será sancionada con el pago cinco (5) unidades tributarias; en caso de reincidencia se

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suspenderá el premiso de operatividad en el Terminal a la empresa. 4. Obstaculizar por parte de los empleados, conductores, controladores o listineros de las empresas de transporte, la labor de los servidores de la Unidad de Operaciones del Terminal, en el proceso de habilitaciones y en aquellas actividades destinadas a que los pasajeros adquieran las tasas de salida, será sancionada con la multa de diez (10) unidades tributarias. Artículo 100.- La Unidad Administrativa de Operaciones del Terminal deberá, previa notificación verbal, impedir las entradas y salidas de las unidades de transporte de personas o de carga y encomiendas, que violen las normas contempladas en la Ley Transporte Terrestre y en las Resoluciones Administrativas, emanadas de las Autoridades Nacionales, Regionales o Municipales. A tal efecto deberá informar de los hechos, a los servidores de transito y transporte y/o policía vial, adscritos al Terminal. Dichas unidades de transporte, podrán ingresar o salir del Terminal una vez subsanados los motivos del incumplimiento o violación.- Si se producen reincidencias, la Gerencia del Terminal podrá suspender o revocar el permiso de operatividad correspondiente.- Artículo 101.- Serán sancionados con una multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias directamente las empresas de transporte de pasajeros que incurran en los siguientes hechos y según la gravedad:

1. Permitir a la unidad de transporte ingresar al escalafón de carga y tratar de salir del Terminal a cubrir ruta extraurbana, sin llevar conductor de relevo para conducción alterna. 2. Irrespetar a los Pasajeros en el trayecto a su destino no respetando sus horas de sueño o de descanso, con bulla o cualquier tipo de perturbación, por parte de sus conductores. 3. Permitir que su conductor se provea de los elementos necesarios (combustible, aire, agua) con pasajeros a bordo inmediatamente al salir del Terminal. 4. Permitir que sus unidades de transporte mantengan encendidos los motores por un tiempo mayor de quince (15) minutos, en el escalafón de carga y descarga de pasajeros,

contribuyendo con la contaminación ambiental. 5. Tomar pasajeros durante el transcurso de la ruta a cubrir (salvo el caso de los colectivos) o llevar pasajeros en exceso. 6. 0cupar escalafones y andenes por espacio de tiempo de más de una hora antes de la salida. 7. Los Listines y Tasas de Salida, deberán ser entregados al funcionario recaudador para salir del Terminal.

Artículo 102.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las Leyes Nacionales, la Gerencia del Terminal impondrá multas de diez (10) unidades tributarias, al conductor de la unidad de transporte de pasajeros que pertenece a una cooperativa o empresa de transporte de pasajeros adscrita al Terminal que incurra en lo siguiente:

1. Conducir en estado de ebriedad, ingiriendo licor o cualquier sustancia estimulante, dentro de las vías internas del Terminal o en el transcurso del viaje con pasajeros, previa denuncia de cualquier de los usuarios pasajeros.

2. Conducir a exceso de velocidad e imprudentemente dentro de las vías internas del Terminal o durante el viaje con pasajeros, previa denuncia realizada por cualquiera de los usuarios pasajeros.-

Artículo 103.- Serán multadas con diez (10) unidades tributarias las empresas de transporte que incurran en los siguientes hechos:

1. Causar deterioro o daños a las cercas, postes, paredes, pisos, luces, objetos, andenes e instalaciones del Terminal. Independientemente de la multa están obligados a repararlas a su costa;

2. Negarse a recibir las citaciones y/o notificaciones. No responder las comunicaciones remitidas por la Gerencia. No asistir a las citaciones debidamente practicadas;

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3. No responder por los equipajes extraviados durante la ruta que cubren para prestar sus servicios;

4. Vender boletos a los pasajeros sin la previsión del cupo requerido;

5. Obstaculizar la devolución del costo del pasaje, en caso de no hacerse presente el usuario a la hora de salir;

6. Por no reparar sus unidades de transporte adscritas a las Línea de transporte, que produzcan botes de aceites y ensucien los escalafones;

7. Por permitir que sus asociados, empleados o dependientes fijos u ocasionales, arrojen la basura producto de la limpieza de las unidades, fuera de los cestos destinados a tal fin y que de cualquier manera que causen menoscabo a las instalaciones del Terminal.-

Artículo 104: Queda prohibido arrojar basura y desperdicios en lugares no destinados para ello. La violación a esta disposición será sancionada, en caso de ser un pasajero o visitante, con amonestación verbal al infractor de las instalaciones del Terminal por parte de los servidores de la Unidad Administrativa de Operaciones y, de ser necesaria la expulsión del infractor de las instalaciones del Terminal por parte de los servidores policiales.-

TITULO X DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y

FINALES

CAPITULO XVI DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Artículo 105.- Se deroga la Ordenanza sobre el Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes”, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 61 de fecha 17 de mayo de 2.001, Año III. Se deroga igualmente el Reglamento Nº 1 publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 94 de fecha 26 de mayo de 2.003, Año IV. Se deroga el Reglamento del Servicio Autónomo de Las Terminales de Pasajeros de la ciudad de Mérida, publicado en la Gaceta Municipal Nº 10 de fecha 06 de mayo de 1982. Así mismo, se derogan todos aquellos instrumentos jurídicos

municipales que contradigan el espíritu de la presente ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”.-

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 106.-.- Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en las Leyes que rigen la materia de Transporte Terrestre, en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en la Ley de Procedimientos Administrativos en cuanto le sean aplicables Artículo 107.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: Centésimo Nonagésimo Octavo de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo noveno de la Federación. LUZ MAYELI MOLINA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

Refrendado

LIC. CAMILO BUSTOS

SECRETARIO MUNICIPAL LIBERTADOR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de

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fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: ““ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, en Mérida estado Mérida a los dos días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Publíquese y Ejecútese

LUZ MAYELI MOLINA G. PRESIDENTA DEL CONCEJO

MUNICIPAL LIBERTADOR